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1 Aprobado con Resolución N°030-2016-CO-ULC REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA

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Aprobado con Resolución N°030-2016-CO-ULC

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA

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INDICE

TITULO I

Principios Generales 04

TITUTLO II

Régimen Académico 06

Capítulo I

Estudios de Postgrado 07

Capítulo II

Régimen de Estudios 07

Capítulo III

Grados y Títulos 08

TÍTULO III

Órganos de Gobierno

Capítulo I

Gobierno de la Universidad 09

Capítulo II

La Junta General de Accionistas 09

Capítulo III

El Directorio 11

Capítulo IV

La Gerencia General 11

Capítulo V

El Consejo Universitario 12

Capítulo VI

El Rector y Vicerrectores 14

Capítulo VII

El Consejo de Facultad y el Decano 14

Capítulo VIII

Característica Estructural de la Facultad 16

Capítulo IX

La Escuela de Postgrado 17

Capítulo X

Secretaria General 19

TÍTULO IV

De los Docentes

Capítulo I

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Clases, Categorías y Régimen de Dedicación 20

Capítulo II

Ingreso a la Docencia 21

Capítulo III

De la Evaluación, Ratificación y Promoción 22

Capítulo IV

Docentes Contratados 23

Capítulo V

Jefe de Práctica y Ayudante de Cátedra 24

Capítulo VI

Docentes Extraordinarios 24

Capítulo VII

Docentes Investigadores 25

Capítulo VIII

Deberes y Derechos de los Docentes 25

Capítulo IX

Incompatibilidad de los Docentes 27

Capítulo X

De las Sanciones 27

TÍTULO V

De los Estudiantes

Capítulo I

Ingreso y Matrícula 30

Capítulo II

Deberes y Derechos 30

Capítulo III

Participación Estudiantil 31

Capítulo IV

Incompatibilidades 32

Capítulo V

Sanciones 32

TÍTULO VI

De los Graduados 33

TÍTULO VII

De la Investigación 34

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Capítulo I

Círculos de Investigación 34

Capítulo II

Financiamiento de la Investigación 35

Capítulo III

Derechos de Autor y Patentes 35

Capítulo IV

Innovación 35

TÍTULO VIII

Responsabilidad Social Universitaria 35

TÍTULO IX

Bienestar Universitario 36

TÍTULO X

Régimen Administrativo 37

TÍTULO XI

Régimen Económico y Financiero

Capítulo I

De los Ingresos 44

Capítulo II

Del Plan Estratégico y Presupuesto 44

Capítulo III

De la Ejecución Presupuestal 45

Capítulo IV

De la Evaluación Presupuestal 46

Capítulo V

Producción de Bienes y Servicios 46

TÍTULO XII

Coordinación entre las Universidades 47

TÍTULO XIII

Tribunal de Honor 47

TÍTULO XIV

Centros e Institutos 48

TÍTULO XV

Defensoría Universitaria 48

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TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento va a regular la aplicación, ejecución y cumplimiento de las

normas contenidas en el Estatuto de la Universidad Latinoamericana CIMA, Texto adecuado a la

Ley Universitaria Nº 30220, y Aprobado por Resolución Nº 097-2016-CO-ULC de fecha 04 de agosto

de 2016, y que en adelante se denominará “El Estatuto”.

Artículo 2º.- La Universidad se denomina oficialmente “UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA

S.A.C”, siendo su abreviatura “ULC” Fue creada por Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22

de septiembre de 2011, su representante Legal es el Gerente General, o quien lo reemplace y su

máximo Órgano de Gobierno es la Junta General de Accionistas.

Artículo 3º.- La Universidad se gobierna de conformidad con los fines y objetivos contenidos en el

Estatuto y la Ley Universitaria Nº 30220.

Artículo 4º.- La Universidad Latinoamericana CIMA (ULC) reconoce como fecha de creación el día

22 de Septiembre de 2011, fecha en que el Consejo Nacional para la Autorización de

Funcionamiento de Universidades (CONAFU) Expide la Resolución Nº 474-2011-CONAFU y

reconoce como fecha de celebración institucional el 22 de septiembre de cada año.

Artículo 5º.- El Logo de la Universidad está representado por un Círculo Mayor discontinuo en

cuatro partes de borde ancho y de color rojo, teniendo a su vez dos libros abiertos en su parte

inferior y un birrete en su parte superior de color rojo formando idealmente la figura de un

triángulo, teniendo en el centro un circulo menor también discontinuo de color blanco

conteniendo la abreviatura de la Universidad ULC en color rojo, entre las tres figuras se describe el

nombre de la Universidad “UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA”.

Este Logo no podrá modificarse en todo o en parte.

Artículo 6º.- Los signos de investidura serán las preseas de la Universidad con el Logo de la misma,

siendo su tamaño y la cinta que las sustenta, conforme al Nivel Jerárquico, que a continuación se

detalla:

a) El Rector y los Vice Rectores: Medallas de 7 centímetros de largo y 5 de diámetro con cinta de

color rojo de 4 centímetros de ancho.

b) Los Decanos y Director de Escuela de Postgrado: Medallas de 7 centímetros de largo y 5 de

diámetro con cinta de color rojo de 4 centímetros de ancho.

c) El Secretario General: Medalla de 7 centímetros de largo y 5 de diámetro con cinta de color rojo

de 4 centímetros de ancho.

d) Los Docentes Principales: Medallas de 7 centímetros de largo y 5 de diámetro con cinta de color

rojo de 4 centímetros de ancho.

e) Los Docentes Asociados: Medallas de 7 centímetros de largo y 5 de diámetro con cinta de color

rojo de 4 centímetros de ancho.

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f) Los Docentes Auxiliares: Medallas de 7 centímetros de largo y 5 de diámetro con cinta de color

rojo de 4 centímetros de ancho.

g) Para Jurados de Grados y Títulos: Medallas de 7 centímetros de largo y 5 de diámetro con cinta

de color rojo de 4 centímetros de ancho.

Artículo 7º.- Las medallas se deberán portar en las siguientes circunstancias:

a) Ceremonias de graduación y titulación

b) Apertura y clausura del semestre académico

c) En las ceremonias de otorgamiento de distinciones como docentes eméritos, honorarios y

visitantes.

d) En la ceremonia central por el día Institucional y demás sesiones solemnes.

Artículo 8º.- Cuando se designe al Rector, es el Presidente del Directorio quien envestirá al elegido

y éste a los Vicerrectores.

TÍTULO II

RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 9º.- El Régimen académico de la Universidad Latinoamericana CIMA, está organizado por

Escuelas y son las siguientes:

a) Escuela de Contabilidad y Finanzas

b) Escuela de Odontología

c) Escuela de Ingeniería Ambiental.

d) Escuela de Derecho

Artículo 10º.- Las Escuelas son unidades de formación académica, profesional, investigación,

responsabilidad social universitaria. Están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se

encargan de:

a) La formación profesional y de perfeccionamiento

b) La Investigación y Responsabilidad Social Universitaria

c) Promueven las actividades de bienestar y recreación: culturales, artísticas y deportivas

d) El desarrollo de acciones integradoras e interdisciplinarias con las diferentes unidades de la

Universidad y otras instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 11º.- Las Escuelas para cumplir sus fines se organizan en las siguientes unidades

operativas:

a) Escuelas Profesionales

b) Unidad de Investigación

c) Unidad de Responsabilidad Social Universitaria

Artículo 12º.- Las funciones específicas en las Escuelas se ejercen por el Consejo de Facultad y el

Decano conforme al estatuto y reglamentos.

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CAPÍTULO I

LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 13º.- Los Estudios de Posgrado se realizarán en la Escuela de Posgrado de acuerdo al Art.

29 del Estatuto y el Art. 66º al 75º del Reglamento General de la ULC. (Cuando entre en

funcionamiento).

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 14º.- Cada Escuela definirá su régimen de estudios y las características de su currícula que

deberá ser: Semestral (10 a 12 semestres académicos) de 17 semanas cronológicas como mínimo

cada una; por Créditos conforme al Plan de estudios de cada Carrera Profesional; es Flexible, anual

de 5 a 6 años académicos (de 08 meses calendario cada año), según la naturaleza de cada carrera

profesional; y con un sistema de pre-requisitos según corresponda, Orgánicamente estructurado.

La Universidad Latinoamericana CIMA (ULC), adopta como definición de crédito académico,

entendiéndose que un crédito es equivalente a una hora semanal/mensual de clase teórica; o, una

sección de prácticas o laboratorio no menor de dos horas de duración semanal/mensual, y

conforme a lo señalado en el Título Cuarto (De los Estudios, Grados y Títulos) del Estatuto; además

se considera como una estimación del tiempo que dedican los estudiantes al cumplimiento de las

actividades académicas, en el desarrollo de cada curso del plan de estudios para el logro de las

competencias previstas. El número de créditos de una actividad académica será expresado siempre

en números enteros.

Además se debe tener en cuenta la estructura curricular de las diferentes Escuelas Profesionales en

cuyos planes de estudio se consideran:

Asignaturas de formación profesional

Asignaturas de Especialidad

Prácticas Pre Profesionales.

Asignaturas de formación Humanística o básica

La Segunda Especialidad Profesional, se desarrollará de acuerdo al programa aprobado por cada

escuela, teniendo como periodo mínimo de 2 semestres de 17 semanas, con un mínimo de 40

créditos (cuando entre en funcionamiento o a su creación).

Los estudios en la Escuela de Postgrado conducentes al grado de Maestro, tiene una duración

mínima de 2 semestres académicos con un mínimo de 48 créditos; para el grado de Doctor, tiene

una duración mínima de 6 semestres académicos con un mínimo de 64 créditos (a su creación).

Artículo 15º.- Los currículos de las carreras profesionales y de segunda especialidad de cada

Escuela y de los programas de diplomados de postgrado, maestrías y doctorados de la escuela de

Postgrado, deben ser aprobadas en cada unidad académica y sólo tendrán vigencia con la

publicación de la respectiva resolución de aprobación y ratificación por el Consejo Universitario (a

su creación Segunda Especialidad y Postgrado).

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Artículo 16º.- Las Escuelas Profesionales de acuerdo a sus especialidades pueden diseñar su

estructura curricular, conducentes a una certificación progresiva.

Artículo 17º.- El currículo o plan de estudios se debe actualizar cada tres (03) años como máximo, o

cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.

El currículo, contará con las respectivas tablas de convalidación y equivalencia de asignaturas.

La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia Inglés, o la enseñanza de una lengua nativa,

de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pre grado.

Artículo 18º.- El régimen de estudios de cada carrera profesional conlleva a la obtención al grado

académico de bachiller, y al título profesional correspondiente, normado por el reglamento de

grados y títulos de la Universidad.

Artículo 19º.- Para ser considerado egresado de una carrera profesional, el estudiante deberá

haber cumplido con aprobar todas las asignaturas del respectivo plan de estudios o currículo, así

como haber cumplido con el mínimo de créditos co-curriculares y extracurriculares, establecidos

para cada carrera y las prácticas pre-profesionales.

Artículo 20º.- La revalidación del grado académico de bachiller y el título profesional; así como la

convalidación de estudios seguidos en el extranjero se efectúa en la respectiva Escuela que ofrezca

dicha carrera profesional considerando para el efecto los convenios internacionales.

Artículo 21º.- El ingreso a la Universidad. La matrícula, estudios y evaluación son normados por los

Reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 22º.- La Universidad Latinoamericana CIMA, de conformidad con la Constitución Política

del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto, el presente reglamento, así como las demás

normas complementarias y conexas, confiere y otorga los grados académicos y títulos

universitarios a Nombre de la Nación, con la denominación que corresponda a sus carreras

profesionales de cada Escuela.

Artículo 23º.- la Universidad Latinoamericana CIMA, otorga a Nombre de la Nación los siguientes

grados académicos y títulos profesionales:

a) Grado Académico de Bachiller

b) Título Profesional con la denominación específica.

Artículo 24º.- Las Escuelas Profesionales adecuarán y aprobarán los Reglamentos Específicos de

grados y títulos que correspondan, en concordancia al Reglamento de Grados y Títulos y al Estatuto

de la Universidad.

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Artículo 25º.- Para la obtención del Grado Académico o Título Profesional, los candidatos se

someten al Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, así como a los Reglamentos

Específicos de la Escuela Profesional correspondiente.

Artículo 26º.- El Consejo de Facultad aprueba el grado académico de bachiller y título profesional y

los elevará al Consejo Universitario para su otorgamiento.

TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 27º.- El Gobierno de la Universidad Latinoamericana CIMA (ULC), se ejerce por las

siguientes instancias:

a) La Junta General de Accionistas

b) El Directorio

c) La Gerencia General

d) El Consejo Universitario

e) El Rector

f) El Vicerrector Académico

g) El Vicerrector de Investigación

h) El Decano

i) El Consejo de Facultad

Para la instalación y funcionamiento de la Junta General de Accionistas, el Directorio, del Consejo

Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. El

número legal es el número total de miembros que establece el Estatuto para cada órgano de

gobierno. El número hábil es el número legal de miembros menos el número de miembros que se

encuentren con licencia, suspendidos y los no incorporados.

CAPÍTULO II

LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 28º.- La Junta General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad. Los accionistas

constituidos en Junta general debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden

por la mayoría establecida por la Ley General de Sociedades y por lo dispuesto en el Estatuto.

Artículo 29º.- La Junta General se celebra en el lugar del domicilio fiscal. Sin embargo, en forma

excepcional y cuando las circunstancias lo justifiquen, por acuerdo unánime de los accionistas de la

sociedad, la junta podrá reunirse en un lugar distinto al domicilio fiscal.

Artículo 30º.- La Junta General se convoca conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades,

el Estatuto, y cuando lo decide el Directorio o el Gerente General por considerarlo necesario al

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interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando al menos el veinte por

ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho de voto.

Artículo 31º.- La Junta General se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año y dentro

de los tres meses siguientes a la Terminación del ejercicio económico, cuando lo convoque el

Directorio, el Gerente General o se instale por decisión propia de la totalidad de sus miembros. Es

de competencia de la Junta general de Accionistas:

a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior

expresados en los estados financieros.

b) Ratificar el Plan Anual de funcionamiento de la Universidad aprobado por el Directorio.

c) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Directorio y del Rector.

d) Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio, fijar su retribución y decidir respecto

de su remoción ratificación, reemplazo o vacancia cuando corresponda.

e) Ratificar el Reglamento General de la Universidad y otros reglamentos internos especiales.

f) Aprobar o modificar el presupuesto anual de funcionamiento de la Universidad, a propuesta

del Directorio.

g) Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

h) Designar o delegar en el Directorio la responsabilidad de convocar a los auditores externos,

cuando corresponda.

i) Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier

otro consignado en la convocatoria

j) Modificar el Estatuto

k) Aumentar o reducir el capital social

l) Emitir obligaciones

m) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta

por ciento del capital de la Universidad.

n) Disponer Investigaciones y auditorías especiales

o) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la Universidad, así

como resolver sobre su liquidación; y

p) Resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro

que requiere el interés social.

Artículo 32º La Junta General de Accionistas es convocada por el Directorio y/o el Gerente General,

cuando sea el caso, con la anticipación que prescribe el Art. 116º de la Ley General de Sociedades,

mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de

comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección

designada por el accionista a este efecto. Si la Junta General debidamente convocada no se celebra

en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso de la fecha para la segunda

convocatoria, esta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera y

con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez días siguientes a la fecha

de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres días de antelación a la fecha de la segunda

reunión.

Artículo 33º.- La Junta General y los acuerdos adoptados en ella constan en Acta que expresa un

resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente

abierto para dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley. Cuando

consten en libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a Ley.

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CAPÍTULO III

EL DIRECTORIO

Artículo 34º.- El Directorio es un Órgano Colegiado elegido por la Junta General de Accionistas y

ejerce la administración de la Universidad. Los Directores pueden ser removidos en cualquier

momento por la Junta General.

Artículo 35º.- Sus atribuciones y demás disposiciones se encuentran precisados en los Arts. 20 al 24

del Estatuto de la Universidad.

Artículo 36º.- El Presidente del Directorio y/o el Gerente General convocará a las sesiones de

Directorio cuando lo juzgue necesario o lo solicite cualquier miembro del Directorio o el Gerente

General. Si el Presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes o en la

oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los Directores. La

convocatoria se realizará a través de esquelas con una anticipación no menor de tres días a la fecha

señalada para la reunión, expresando el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Se

podrá prescindir de la convocatoria en caso que estén reunidos todos los directores y acuerden por

unanimidad sesionar y los asuntos a tratar.

Artículo 37º.- El quórum del Directorio será la mitad más uno de sus miembros. Si el número de

directores es impar, el quórum será el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos de los Directores participantes.

Artículo 38º.- Las sesiones se documentarán en actas contenidas en un libro de Actas de Directorio

o en hojas sueltas, legalizados en la forma establecidos por la Ley.

Artículo 39º.- Los miembros del Directorio ejercerán las atribuciones y cumplirán las disposiciones

contenidas en el Estatuto, el presente Reglamento General y las contenidas en la Ley General de

Sociedades.

CAPÍTULO IV

LA GERENCIA GENERAL

Artículo 40º.- La Universidad Latinoamericana CIMA, cuenta con un Gerente General. Su duración

del cargo de Gerente es por tiempo indefinido.

Artículo 41º.- Las Atribuciones de la Gerencia General son las siguientes:

a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios de administración económica, financiera y contable de la Universidad, con cargo a dar cuenta al Directorio y en función al mejor proceder de la Universidad.

b) Representar a la Universidad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil según poder general para pleitos.

c) Asistir con derecho a voz y a voto a las sesiones del Directorio. d) Asistir con voz y voto en las reuniones del directorio ampliado, cuando éste debe o decide

actuar como Consejo Universitario.

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e) Asistir con derecho a voz y a voto, a las sesiones de la Junta General.

Artículo 42º.- Las Facultades del Gerente General son las siguientes:

a) Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los contratos celebrados por la Universidad.

b) Descontar, protestar y cobrar letras hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier documentación crediticia.

c) Girar endosar, protestar, cobrar y dar en garantía cheques y cualquier otra orden de pago. d) Solicitar cartas de crédito en cuenta corriente, avance o sobregiros y créditos documentarios. e) Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes generales de depósito o depósitos

aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, operar, descontar y cobrar certificados de depósito, warrants y demás documentación análogos.

f) Representar a la Universidad en las importaciones y exportaciones especialmente en la compra de bienes liberados y otros. Se le otorga también poder bancario especialmente en warrants de importación.

g) Retirar fondos en todo tipo de instituciones. h) Ingresar fondos a toda clase de instituciones financieras con las seguridades del caso. i) Descontar, protestar y cursar letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés, vales y en general

cualquier documentación crediticia. j) Controlar pólizas de seguros y endosarlas. k) Girar, endosar, aceptar, avalar y dar en garantía, letras hipotecarias, pagarés, vales y de modo

general cualquier documentación crediticia. l) Ejercer la representación general y especial del empleador ante las autoridades

administrativas, laborales y judiciales.

Artículo 43º.- Son unidades de la Gerencia General:

a) Personal

b) Economía y Finanzas

c) Infraestructura, Logística y Servicios Generales

d) Administración y Finanzas

e) Contabilidad

f) Producción de Bienes y Servicios

g) Tesorería

h) Informática y Sistemas.

CAPÍTULO V

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 44º.- El Consejo Universitario es un órgano de gobierno de dirección superior, ejecución,

evaluación y promoción de la Universidad Latinoamericana CIMA (ULC).

Artículo 45º.- Son atribuciones y/o funciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros

Reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

b) Formular y Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo académico de la Universidad.

c) Aprobar el Presupuesto General de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y

servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo

pertinente a su economía.

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d) Proponer al Gerente General la creación, fusión supresión o reorganización de unidades

académicas e institutos de investigación.

e) Ratificar y modificar los Planes de Estudio o de Trabajo propuestos por las Facultades y Escuela de Pos-Grado (cuando entre en funcionamiento).

f) Proponer al Directorio el nombramiento, contratación, ratificación, promoción y remoción de

los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas facultades.

g) Otorgar los Grados Académicos aprobados como los Grados y Títulos Profesionales aprobados

por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas;

h) Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Estratégico y Operativo de la Universidad y elevarlo al

Gerente General para su ratificación.

i) Aprobar anualmente el número de vacantes para el Proceso Ordinario de Admisión a

propuesta de las Facultades; de acuerdo con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la

Universidad;

j) Actuar como instancia revisora en los conflictos o reclamos de los docentes, estudiantes y

personal administrativo y de servicio, previo el informe de las comisiones correspondientes;

k) Convenir y ratificar acuerdos con otras Universidades y organismos científicos, culturales,

empresariales y tecnológicos, tanto nacionales como extranjeros;

l) Administrar y cautelar el patrimonio de la Universidad;

m) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamentos de la

Universidad;

n) Ratificar los planes de servicio, de asistencia y prevención social; de actividades sociales,

deportivas, culturales, artísticas y de educación física, a propuesta de los órganos pertinentes;

o) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a

las autoridades universitarias; y

p) Otorgar la distinción académica de Doctor Honoris Causa y de Docente Honorario y nombrar

Docentes Eméritos de la Universidad.

Artículo 46º.- El Consejo Universitario Está integrado por:

a) El Rector quien lo preside

b) Un (01) representante del Directorio

c) El Gerente General

d) Los dos (02) Vicerrectores

e) Un (01) representante de los Decanos, designado conforme a Ley.

f) Un (01) representante de los estudiantes regulares, debe pertenecer al tercio superior de su

carrera y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

Artículo 47º.- Los representantes de los estudiantes son designados por un (01) año.

Artículo 48º.- El Consejo Universitario se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y en sesión

extraordinaria cuando lo convoque el Rector, el Directorio o el Gerente General, así como a

iniciativa propia o a solicitud escrita de un tercio de sus integrantes. El quórum es de la mitad más

uno del número de sus miembros hábiles.

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CAPÍTULO VI

EL RECTOR Y VICERRECTORES

Artículo 49º.- El Rector es el encargado de dar fiel cumplimiento de los asuntos académicos, en

concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, el cargo exige dedicación exclusiva y es

incompatible con el desempeño de cualquier otra función, actividad pública o privada.

Artículo 50º.- El Rector tiene como atribuciones las señaladas en el Art. 30º del Estatuto de la

Universidad. Para ser designado Rector deberá cumplir los requisitos señalados en el Art. 31º literal

A) del Estatuto de la Universidad.

Artículo 51º.- El Rector, administrativa y funcionalmente, tiene autoridad directa sobre las

siguientes oficinas universitarias: Oficina de Admisión, Centro de Estudios Pre Universitarios,

Centro de Cómputo y Sistemas, Centro de Idiomas, Secretaría General, Oficina de Comunicación e

Imagen Institucional, Oficina del Graduado y Oficina de Defensoría Universitaria.

Artículo 52º.- El Vicerrector Académico, es el encargado de planificar, dirigir, coordinar, promover,

supervisar y ejecutar las acciones de carácter académico profesional e investigación. El Vice Rector

Académico tiene como funciones generales, las señaladas en el Art. 31º literal C) del Estatuto de la

Universidad.

Artículo 53º.- El Vicerrector Académico, tiene autoridad directa sobre las siguientes oficinas

universitarias: Responsabilidad Social Universitaria, Bienestar Universitario, Oficina de Grados y

Títulos, la Oficina de Servicios Académicos y Registro Central y Oficina de Gestión de la Calidad.

Artículo 54º.- El Vicerrector de Investigación, es el encargado de planificar, dirigir, coordinar,

evaluar, supervisar las acciones de investigación de la Universidad Latinoamericana CIMA. Tiene

como funciones generales las señaladas en el Art. 31 literal D) del Estatuto de la Universidad.

Artículo 55º.- El Vicerrector de Investigación, tiene autoridad sobre: la Oficina Universitaria de

Investigación, Centro de Emprendimiento Innovación y Desarrollo, la Biblioteca y la Oficina de

Repositorio Institucional.

CAPÍTULO VII

EL DECANO Y EL CONSEJO DE FACULTAD

Artículo 56º.- El Decano y el Consejo de Facultad ejercen el gobierno de la Facultad.

Artículo 57º.- El Consejo de Facultad está conformado por siete (07) miembros:

a) El Decano quien lo preside

b) Cuatro (04) representantes de los docentes

c) Un (01) representantes de los estudiantes regulares, que pertenezcan al tercio superior y

hayan aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

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Artículo 58º.- Son atribuciones del Consejo de facultad:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Escuela Profesional

b) Aprobar la estructura curricular de su escuela profesional, secciones, programas, y evaluarlos

periódicamente.

c) Aprobar la política general de desarrollo de la facultad en concordancia a la de la Universidad

d) Aprobar el plan de estudio elaborado por la escuela profesional, carrera, centros y/o

programas y someterlos para su ratificación al Consejo Universitario.

e) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el proceso de admisión

f) Supervisar el cumplimiento de las labores académicas y administrativas de la Facultad

g) Aprobar los Grados Académicos y los Títulos Profesionales y elevarlos al Consejo

Universitario para su otorgamiento

h) Proponer al Consejo Universitario el contrato y nombramiento de profesores ganadores de

concursos públicos; asimismo proponer su ratificación, promoción o remoción, como

resultado de una evaluación periódica y permanente.

i) Promover el perfeccionamiento constante de los docentes, propiciar la investigación, la

extensión y responsabilidad social universitaria.

j) Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de escuelas profesionales,

carreras y solicitar la autorización de su funcionamiento

k) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes y estudiantes, de

acuerdo con los reglamentos respectivos.

l) Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento del desarrollo académico y

administrativo de la Facultad

m) Aprobar las licencias de capacitación, de conformidad con el reglamento de Docentes

n) Designar comisiones de trabajo interno para aspectos específicos

o) Recomendar la apertura de procesos administrativos a los docentes por Inconducta

Funcional e imponer las sanciones correspondientes. En caso que el Consejo de facultad

acordara denegar la apertura de proceso administrativo y/o acordara contra el dictamen o

recomendaciones del tribunal de Honor, serán elevados en consulta al Consejo Universitario,

sin perjuicio de la impugnación que pueda interponerse.

Artículo 59º.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de facultad es la mitad

más uno de sus miembros hábiles. En ningún caso funcionará con menos de cuatro (04) miembros.

Artículo 60º.- El Decano es la máxima autoridad de la facultad a la cual representa ante el

Directorio y el Consejo de Facultad, debe ser profesor ordinario, tener grado de magister y/o

doctor. Es designado por un periodo de tres años, puede ser ratificado en el cargo por decisión en

Directorio.

Artículo 61º.- Son atribuciones del Decano:

a) Dirigir la actividad académica de la Facultad y su gestión administrativa

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos, los acuerdos del Consejo

Universitario y de facultad, así como las Resoluciones emitidas por la Autoridad Universitaria

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad

d) Formular la política de desarrollo de la facultad, alineada al Plan Estratégico de la

Universidad

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e) Proponer a los responsables de las Unidades de Investigación, Responsabilidad Social

Universitaria.

f) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en

faltas conforme a los reglamentos respectivos.

g) Las demás que señale la Ley Universitaria.

Artículo 62º.- La Facultad, dentro del marco de la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad

Latinoamericana CIMA, y en relación a sus objetivos y sus funciones generales tiene la siguiente

organización estructural:

a) Órganos de Gobierno y de Dirección:

1. Decanato

2. Consejo de Facultad

b) Órganos de asesoramiento:

1. Comisión de Planificación

2. Comisión Académico Curricular y de Evaluación Docente

3. Comisión de aseguramiento de la calidad

c) Órganos de Apoyo:

1. Secretaría Académico - Administrativa

d) Órganos de Ejecución:

1. Escuelas Profesionales

2. Unidad de Investigación

3. Unidad de Responsabilidad Social Universitaria

4. Unidad de Producción de Bienes y Prestación de Servicios.

Artículo 63º.- Cada Facultad podrá tener como máximo hasta tres escuelas profesionales. La

creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos

por la SUNEDU.

Artículo 64º.- La Escuela Profesional, es la organización encargada del diseño y actualización

curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la información y

capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y Título Profesional

correspondiente.

Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, propuesto por el Decano

entre los docentes principales de la facultad con el Grado de Maestro o Doctorado en la

especialidad correspondiente a la Escuela de la que será Director.

CAPÍTULO VIII

CARACTERÍSTICA ESTRUCTURAL DE LA FACULTAD

Artículo 65º.- La naturaleza en cada facultad se caracteriza por lo siguiente:

a) El Decano es designado por el Directorio, de acuerdo al Art. 33º del Estatuto de la

Universidad.

17

b) La Comisión de Planificación, está conformada por dos docentes y un estudiante elegido

por el Consejo de Facultad; los docentes a propuesta del Decano y el estudiante del tercio

estudiantil a propuesta del mismo, todos por el periodo de un año.

c) La Comisión Académico-Curricular y Evaluación docente, está conformada por dos

docentes ordinarios, y el Secretario Académico-Administrativo, elegidos por el COFA

(Consejo de Facultad) a propuesta del Decano y teniendo además un miembro del tercio

estudiantil, todos por el periodo de un año.

d) La Comisión de Aseguramiento de la Calidad de la facultad, está conformada por tres

miembros, uno de los cuales debe ser docente ordinario quien la preside y un

representante del tercio estudiantil, todos por un año

e) La Secretaría Académico-Administrativa, a cargo del Secretario de la facultad, docente

ordinario, designado por el Consejo de facultad a propuesta del Decano

f) La Escuela Profesional es la Unidad Académica a través de la cual se cumple la finalidad

esencial de la formación profesional. Está a cargo de un Director.

g) La Unidad de Investigación está a cargo de un coordinador designado por el Decano;

integra a docentes, estudiantes y graduados de diversas disciplinas en razón del desarrollo

de la investigación humanista, científica y tecnológica. Pueden integrar profesionales

especializados.

h) La Unidad de Postgrado y Segunda Especialidad está a cargo de un coordinador designado

por el Decano entre los docentes principales que tengan grado de doctor por un periodo de

dos años (cuando entre en funcionamiento).

i) La Unidad de Responsabilidad Social Universitaria, permite proyectarse a la comunidad a

través de actividades de extensión cultural de la facultad. Está a cargo de un coordinador

designado por el Decano

j) El Centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios de las facultades puede estar

integrado por grupos de trabajo multidisciplinarios. Está a cargo de un coordinador

designado por el Consejo de facultad o a propuesta del Decano. Sus funciones específicas

se establece en su propio Reglamento.

CAPÍTULO IX

LA ESCUELA DE POSGRADO (*)

Artículo 66º.- La Escuela de Posgrado es la unidad de más alto nivel académico, encargada de

normar y desarrollar las siguientes actividades:

a) Los estudios de posgrado académico, que conducen a los grados de Maestro y Doctor.

b) Los estudios de posgrado, que conducen a una certificación, cuya finalidad es ofrecer cursos

de especialización, actualización y/o profundización profesional o específica.

Artículo 67º.- La Escuela de Posgrado tiene autonomía académica, normativa y administrativa; su

estructura orgánica es la siguiente:

1. Órganos de Gobierno y de Dirección:

a) Consejo de la Escuela de Posgrado

b) Dirección de la Escuela de Posgrado

2. Órganos de Asesoramiento:

18

a) Comisión Académica

b) Comisión de Planificación

c) Comisión de Aseguramiento de la Calidad

3. Órganos de Apoyo:

a) Secretaría Académico-Administrativa

4. Órganos de Ejecución:

a) Programas de Maestría

b) Programas de Doctorado

c) Diplomas de Posgrado

d) Unidad de Investigación

e) Unidad de Responsabilidad Social Universitaria.

Artículo 68º.- El Consejo de la Escuela de Posgrado es el máximo órgano de dirección y gobierno de

la Escuela y está integrado por:

a) El Director, quien lo preside

b) Los Coordinadores de las unidades de Posgrado de cada Facultad.

Artículo 69º.- Son atribuciones del Consejo de la Escuela de Posgrado:

a) Elegir al Director de la ESPG

b) Designar al Secretario Académico Administrativo a propuesta del Director

c) Aprobar y proponer al Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de los programas

de Diplomado, Maestría y Doctorado

d) Aprobar los grados académicos de Maestro y Doctor y las certificaciones de los Diplomados y

elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento y firma

e) Aprobar previo informe de la Comisión Académica de la ESPG, las convalidaciones y

equivalencias de estudios

f) Aprobar el informe de la Comisión Académica de la ESPG, para el reconocimiento de

estudios y elevar al Consejo Universitario para su aprobación

g) Planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela

h) Coordinar y aprobar los planes de estudios de formación académica

i) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes

j) Organizar y auspiciar eventos científicos, seminarios y otros a fin de lograr los objetivos

consignados en el plan de desarrollo de la Escuela

k) Proponer al Consejo Universitario la contratación y/o designación de los docentes de la

escuela

l) Nombrar comisiones permanentes , transitorias o especiales que se requieran

m) Otras que se establecen en su Reglamento Interno.

Artículo 70º.- El Director es la autoridad que representa a la Escuela de Posgrado, preside el

Consejo de la Escuela, dirige la gestión académica y administrativa. La elección del Director de la

escuela de Posgrado será conforme lo establezca el Directorio.

Artículo 71º.- La Comisión Académica de la Escuela de Posgrado, está conformada por dos

docentes designados por el Consejo entre sus miembros y sus atribuciones son:

19

a) Asesorar al Director y al Consejo de la Escuela en asuntos académicos

b) Dictaminar asuntos académicos, reconocimientos, equivalencias, convalidaciones de

estudio, traslados, exoneraciones, etc.

c) Establecer los horarios de estudio

d) Otras que se deriven de su naturaleza.

Artículo 72º.- la Comisión de Planificación de la Escuela de Posgrado está conformada por los

docentes elegidos por el Consejo entre sus miembros y sus atribuciones son:

a) Asesorar al Director y al Consejo de la Escuela

b) Proponer el Plan Operativo de la escuela de Posgrado y el presupuesto

c) Coordinar el desarrollo de la cooperación técnica y los convenios

d) Otras que deriven de su naturaleza.

Artículo 73º.- La Comisión de Aseguramiento de la calidad educativa de la Escuela, está

conformada por dos miembros y un representante del tercio estudiantil por un año.

Artículo 74º.- La Unidad de responsabilidad Social Universitaria, permite proyectarse a la

comunidad a través de actividades culturales. Conformada por dos miembros y un representante

del tercio estudiantil por un año.

Artículo 75º.- La Secretaría Académica de la escuela, está a cargo de un docente ordinario y a

tiempo completo, designado por el Director, sus atribuciones son:

a) Procesar las matrículas, graduación y certificaciones en la Escuela

b) Actuar como secretario del Consejo de la Escuela

c) Responsabilizarse del trámite documentario

d) Responsabilizarse de los archivos, expedientes y valores de la Escuela

e) Responsabilizarse y reportar al Director los datos producto de la actividad Académico-

administrativa

f) Otras que fije el Reglamento de la Escuela.

(*) Cuando entre en funcionamiento la Escuela.

CAPÍTULO X

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 76º.- La Universidad cuenta con un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica

los documentos oficiales de la Institución. Es designado por el Directorio a propuesta del Rector.

20

TÍTULO IV

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I

CLASES, CATEGORÍAS Y RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

Artículo 77º.- Son docentes Ordinarios, aquellos que ingresan por concurso público de mérito,

teniendo como base fundamental la calidad intelectual y académica; ejercen la docencia dentro de

los límites que señala la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Latinoamericana CIMA.

Artículo 78º.- Para ejercer la docencia ordinaria en la Universidad latinoamericana CIMA es

obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor, conferido por las Universidades del país

o revalidados según Ley.

Artículo 79º.- Los Docentes Ordinarios en cuanto a su dedicación a la Universidad pueden ser:

a) Dedicación Exclusiva, docentes que trabajan sólo para la Universidad, no menos de

cuarenta horas semanales, no pudiendo desempeñar otra actividad remunerada aún fuera

de su horario de trabajo.

b) Tiempo Completo, docentes que trabajan cuarenta horas semanales para la Universidad.

Su carga lectiva mínima es de veinte (20) horas, dedicándose las restantes a la

investigación y a otras actividades no lectivas.

c) Tiempo Parcial, docentes que dedican su tiempo y actividades a la docencia universitaria

con una carga académica menor de 40 horas semanales.

Artículo 80º.- El porcentaje por preparación de clases y evaluación para los docentes ordinarios y

contratados a tiempo completo será del 25% del total de horas efectivas.

Artículo 81º.- Las categorías de los docentes Ordinarios establecen un régimen de precedencia;

asimismo, en la asignación de carga lectiva, presidencia de comisiones y jurados; los Docentes

Principales anteceden a los Asociados y éstos a los Auxiliares. A igualdad de categoría la

precedencia se establece por el número de años de servicios en la categoría y a igualdad de estos

por clase docente o antigüedad en el ingreso a la docencia en la ULC. Los docentes Ordinarios

preceden a los Contratados.

Artículo 82º.- Los Docentes Ordinarios realizaran diversos tipos de actividades académicas y/o

administrativas, que son:

a) Académicas:

1. Lectivas: Preparación, desarrollo y evaluación de clases teóricas y prácticas

2. No Lectivas: Orientación de matrícula, participación en jurados, asesoramiento de

prácticas pre-profesionales, asesoramiento de tesis, comisiones, seguimiento de

egresados, consejería, tutoría y seminarios.

3. De Investigación:

Investigación

Producción Intelectual

4. De Responsabilidad Social:

21

Proyección Social

Extensión Universitaria

b) Administrativas:

1. Desarrollar funciones en la gestión del gobierno de la Universidad, jefaturas de oficina

o unidades administrativas y comisiones.

2. Producción de bienes o prestación de servicios autorizados por la Universidad.

Artículo 83º.- Por carga académica- administrativa se entiende a la relación de tareas que los

docentes ordinarios declaran en su Plan de trabajo Individual (PTI) y que están obligados a cumplir

durante el semestre que comienza, especificando el número de horas que dedican a cada tarea

durante la semana. El total de horas de carga académica-administrativa debe coincidir con el

número de horas que de acuerdo a su dedicación le corresponde a cada docente.

Artículo 84º.- Los Docentes Ordinarios a tiempo completo están obligados a desarrollar actividades

de asesoría, dictamen y jurado de tesis.

Artículo 85º.- El Rector y los Vicerrectores pueden ser eximidos de desempeñar funciones lectivas.

CAPÍTULO II

INGRESO A LA DOCENCIA

Artículo 86º.- Para ser Docente Ordinario o Contratado en la Universidad Latinoamericana CIMA se

requiere:

a) Poseer Grado Académico de Maestro o Doctor

b) Existencia de Vacante

c) Otros que señale el Reglamento de Ingreso a la carrera docente

Artículo 87º.- El Ingreso a la Carrera Docente en la Universidad Latinoamericana CIMA se inicia por

la categoría de Auxiliar, salvo los casos de excepción que el Estatuto señale y la Ley Universitaria, y

mediante concurso público de méritos.

Artículo 88º.- El concurso tiene carácter público y será convocado por el Consejo Universitario,

respetando las disposiciones del Estatuto y la Ley Universitaria. Al hacerse la convocatoria deberá

especificarse el área o especialidad a enseñar. Así como la clase, categoría de la plaza y las

asignaturas a postular, semestralmente.

Artículo 89º.- Los grados académicos y títulos profesionales expedidos por Universidades del país o

revalidados, y que el Estatuto exige como requisito para ser nombrado como docente ordinario, en

las categorías de Auxiliar, Asociado o Principal, deben corresponder a la especialidad, área o

carrera profesional en que se adscribe.

Artículo 90º.- El Consejo de Facultad conformará el jurado encargado de la conducción de cada

proceso de concurso público.

El jurado calificador estará constituido por 3 miembros:

22

Dos (02) docente ordinarios elegidos por el Consejo de facultad y lo preside el de mayor grado

académico.

Un (01) docente ordinario elegidos por los consejos de otras facultades a solicitud del Consejo

de facultad convocante

El Decano de la Facultad convocante no forma parte del jurado calificador.

Artículo 91º.- Los resultados de concurso son inapelables. El concurso público de ingreso a la

docencia se determinará de acuerdo al reglamento específico correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 92º.- Los docentes de la Universidad están sujetos a una evaluación permanente. Para tal

efecto, el Decano de Facultad presentará al final de cada semestre académico, a la Comisión de

Evaluación Docente, un informe con evaluación de las actividades lectivas, no lectivas, de

investigación y administrativas, de acuerdo al reglamento de evaluación docente, aprobado por el

Consejo Universitario.

Artículo 93º.- El periodo de nombramiento de los docentes es:

a) Por 07 años, para Docente Principal

b) Por 05 años, para Docente Asociado

c) Por 03 años, para Docente Auxiliar

Antes del vencimiento del periodo del nombramiento, los docentes ordinarios deben ser

ratificados, promovidos o no ratificados previa evaluación en los siguientes aspectos: Investigación,

Enseñanza, Responsabilidad Social, Capacitación y labores Administrativas, así como el

cumplimiento, dedicación y puntualidad en las funciones asignadas.

Artículo 94º.- La ratificación de un docente exigirá la sustentación escrita de la Comisión de

Evaluación y será aprobada por el Consejo de facultad.

Artículo 95º.- Los docentes ordinarios tienen derecho a ser promovidos a la categoría inmediata

superior luego de haber cumplido con los requisitos que el Estatuto y este Reglamento establecen,

y cuando -además- exista vacante disponible en el presupuesto correspondiente.

Son requisitos para ser promovidos de categoría:

a) Haber cumplido el mínimo de años en la categoría actual, tres para los auxiliares y cinco para

los asociados.

b) Haber alcanzado por lo menos el puntaje mínimo establecido por el reglamento de

promoción docente.

En caso de haber mayor número de postulantes que de vacantes, éstas se cubrirán siguiendo el

orden de méritos que se establezcan con el puntaje obtenido por cada postulante.

23

Artículo 96º.- La promoción de los docentes ordinarios debe realizarse después de haberse

aprobado el Presupuesto y de ser ratificados en la categoría actual. El decano convocará

públicamente al proceso de acuerdo al cronograma aprobado en Consejo de Facultad. Sólo serán

promovidos los docentes que hayan alcanzado el puntaje mínimo que señale el reglamento de

Promoción Docente.

La Comisión de Evaluación encargada de evaluar a los docentes con fines de promoción, tendrá la

misma composición que la señalada en el Art 91º del presente Reglamento para concursos

públicos. Los docentes que integren el jurado deben tener una categoría superior a la del docente

que se evalúa.

Artículo 97º.- El Programa de Incentivos que señala el Art. 91º del Estatuto para el retiro de

docentes, deberá establecer una escala considerando los siguientes aspectos:

Tiempo de servicios

Categoría docente

Dedicación (tiempo completo o tiempo parcial)

Capacitación

Cargos

Estos beneficios serán reglamentados y ejecutados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO IV

DOCENTES CONTRATADOS

Artículo 98º.- Para la contratación de docentes, estos deberán cumplir los requisitos que establece

la Ley Universitaria, el Estatuto y el presente Reglamento, así como las demás normas específicas.

Artículo 99º.- La solicitud de contratación de docentes deberá ser formulada por el Decano al

Consejo de Facultad.

Artículo 100º.- El Proceso de selección es convocado por cada facultad, utilizando los medios de

comunicación convenientes, especificando el área a desarrollarse en la Universidad.

Artículo 101º.- Los resultados del proceso de selección serán elevados al Consejo Universitario,

para su aprobación.

Artículo 102º.- La condición de docentes contratados es por un semestre académico, al término del

cual podrá ser renovado semestralmente previa evaluación al docente por el Directorio y/o la

Gerencia General de la Universidad Latinoamericana CIMA.

Artículo 103º.- En caso de ausencia o renuncia de un docente en un periodo académico ya iniciado,

el Decano de Facultad propondrá las medidas necesarias e inmediatas para el normal desarrollo de

las actividades lectivas.

24

Artículo 104º.- Cada Facultad establecerá los procedimientos y normas pertinentes para el proceso

de selección en la contratación de docentes.

Artículo 105º.- Por excepción y sólo mediante contrato directo, podrán ser contratados para

desarrollar labor lectiva temporal expertos sin grado ni título, en aquellas áreas del conocimiento

en las que a criterio del Consejo de facultad no existan suficientes docentes.

CAPÍTULO V

JEFE DE PRÁCTICA Y AYUDANTE DE CÁTEDRA

Artículo 106º.- El personal académico sin categoría docente de la Universidad está constituido por

los jefes de práctica y los ayudantes de cátedra o laboratorio.

Artículo 107º.- La contratación de los jefes de práctica se realiza por invitación. El régimen de

dedicación es a tiempo completo o tiempo parcial.

Artículo 108º.- Son requisitos indispensables para ser jefes de práctica:

a) Poseer título profesional

b) Demostrar aptitudes para la actividad docente.

Artículo 109º.- los jefes de práctica se dedican fundamentalmente a dirigir trabajos prácticos en el

aula, campo o laboratorio.

Artículo 110º.- Los ayudantes de cátedra o laboratorio son estudiantes de pregrado que, a tiempo

parcial, realizan prácticas de apoyo a la docencia e investigación.

Artículo 111º.- Los ayudantes de cátedra o laboratorio son propuestos por los docentes del curso,

propuesta que será elevada al Consejo de Facultad.

CAPÍTULO VI

DOCENTES EXTRAORDINARIOS

Artículo 112º.- Para la distinción como docentes eméritos pueden ser propuestos los docentes

ordinarios, jubilados o cesantes, que sean merecedores de tal honor por los servicios eminentes

prestados a la docencia.

Artículo 113º.- La propuesta debe ser suscrita por tres o más docentes de la Facultad a la que

hubiera pertenecido el candidato, y requiere un informe especial de dicha Facultad, cuyo consejo

aprobará la propuesta con la mitad más uno de votos de sus miembros hábiles, la misma que será

elevada al Consejo Universitario y/o Directorio para su aprobación y otorgamiento.

25

Artículo 114º.- Los docentes eméritos pueden realizar actividad académica o de investigación

dentro de su especialidad en cada periodo académico; podrán integrar tribunales de honor y otras

comisiones que la Universidad les encomiende.

Artículo 115º.- En ningún caso los docentes eméritos pueden reincorporarse a la docencia

ordinaria de la Universidad.

Artículo 116º.- La Universidad puede conferir el Grado de Doctor Honoris Causa a quienes siendo o

no docentes universitarios, han contribuido al saber y cultura o han prestado servicios de

excepcional valor a la humanidad.

Artículo 117º.- La distinción como docente honorario se otorga a aquellas personalidades

nacionales o extranjeras que sin tener carrera docente en esta Universidad serán reconocidos

como tales por el Consejo Universitario en atención a sus méritos en la docencia y la investigación.

Artículo 118º.- El título de Docente Honorario y el Grado de Doctor Honoris Causa, será conferido

por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, requiriendo para su otorgamiento el voto

favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Artículo 119º.- Son Docentes Visitantes aquellos especialistas de otras instituciones nacionales o

extranjeras que prestan sus servicios temporales en la actividad académica universitaria y son

reconocidos como tales por el Consejo Universitario.

CAPITULO VII

DOCENTES INVESTIGADORES

Artículo 120º.- El Docente Investigador es el que se dedica exclusivamente a la creación y

producción intelectual e innovación. Es designado por el Consejo Universitario en razón de su

excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso.

Puede o no haber sido docente ordinario de la Universidad y encontrarse o no en la condición de

cesante o jubilado. El reglamento de Docentes señala las condiciones y requisitos para designar a

los docentes investigadores, así como sus obligaciones.

CAPÍTULO VIII

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 121º.- Los docentes tienen como deberes las señaladas en el Art. 87º del Estatuto y

además las siguientes:

a) Los docentes a tiempo completo tienen la obligación de formular al inicio de cada semestre

académico una declaración jurada informando si enseñan en otra Universidad y si tienen otro

cargo en institución privada y/o pública, especificando el horario que dedica a tales

actividades. Esta declaración estará dirigida al Decano, emitiendo informes cuando sea

requerido.

26

b) Los docentes a dedicación exclusiva deberán confirmar, mediante declaración jurada, que

tienen tal condición y laboran solo en la ULC, además, que no perciben otra remuneración.

c) El docente ordinario que hace uso de licencia con goce de haber, para continuar percibiendo

sus remuneraciones tiene la obligación de recabar una constancia del avance de sus estudios

de la entidad otorgante de la beca y/o institución donde realiza los mismos.

Artículo 122º.- Los docentes gozan de los derechos señalados en el Art. 116º del Estatuto y además

los siguientes:

a) Para solicitar el goce del año sabático y/o semestre sabático, el docente ordinario que cumpla

los requisitos presentará una solicitud dirigida al Decano, a través del Director de la escuela

Profesional, adjuntando el proyecto de investigación o de publicación que realizará en ese

año. El Consejo de Facultad, con la opinión favorable del Director de la Escuela respectiva,

aprobará el proyecto y lo elevará al Consejo Universitario para su ratificación, teniendo en

cuenta el orden de prelación. De preferencia el reemplazo deberá estar presupuestado.

b) El goce del año sabático deberá iniciarse, en todo caso, al término de un semestre, para no

interferir las actividades lectivas. El número de vacantes para el goce del presente derecho

será determinado por el Consejo Universitario, al inicio de cada ejercicio económico y se regirá

por el reglamento correspondiente.

c) Los docentes ordinarios que sean elegidos para una función pública o requeridos por el

Gobierno Central, Regional, o Local a tiempo completo, tienen derecho a solicitar a su Facultad

licencia sin goce de haber, por el tiempo que presten dichos servicios. Esta licencia debe ser

aprobada por el Consejo Universitario.

d) Los docentes ordinarios con más de cinco años de servicios en la Universidad Latinoamericana

CIMA pueden solicitar licencia con goce de haber, para hacer uso de becas de estudio se

deberá tener presente lo dispuesto en la normatividad legal vigente, y de acuerdo a la

disponibilidad presupuestal. El Reglamento Especial normará las condiciones para su

otorgamiento.

e) Los docentes de una Facultad, por razones de enseñanza, investigación, responsabilidad social

universitaria u otra actividad académico-administrativa, podrán prestar servicios en otra

Facultad, en todo o en parte de su carga académica; para el efecto debe existir acuerdo de los

decanos con aprobación del Consejo de facultad. Sus derechos docentes se ejercerán siempre

en la facultad a la que pertenece titularmente.

f) El trámite administrativo que deben seguir los docentes ordinarios para solicitar licencia,

vacaciones, año sabático y otros derechos se inicia ante el Decano de la Facultad, continuando

el proceso ante las instancias superiores según corresponda.

g) Los docentes ordinarios de la Universidad, además de las remuneraciones básicas, pueden

tener las remuneraciones complementarias siguientes:

1. Bonificaciones por tiempo de servicios (cada cinco años de servicio)

2. Bonificaciones por capacitación académica:

Estudios de Posgrado o perfeccionamiento académico, con una duración no menor de

un año o de dos semestres académicos.

El Grado Académico de Maestro, logrado después del ingreso a la docencia (5%)

El grado académico de Doctor (10%).

3. Además, toda bonificación que sea determinada por Ley.

27

Artículo 123º.- La bonificación al cargo se abonará a los directivos que se indican a continuación,

en el porcentaje que aprobará el Consejo Universitario a propuesta del Rector:

El Rector

Vicerrectores

Decanos

Secretario General

Y otros que el Consejo Universitario apruebe y estén presupuestados

La bonificación al cargo se determinará sobre la base del sueldo de docente principal.

CAPÍTULO IX

INCOMPATIBILIDAD DE LOS DOCENTES

Artículo 124º.- Es incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más cargos remunerados en la

Universidad Latinoamericana CIMA.

Artículo 125º.- Los docentes que ocupen cargos de Gobierno en la Universidad no pueden ejercer

por sí mismos ni por cuenta de terceros funciones de asesoría o consultoría para la Universidad.

Tampoco pueden realizar contratos de compra venta de bienes, ni integrar las comisiones o

comités que califiquen concursos de precios y/o licitaciones en los que participen empresas o

firmas en las que tengan participación directa él o su cónyuge, además de sus parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Si ello ocurriera, constituye falta

grave del docente y se declarará nulo todo lo actuado, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley.

Artículo 126º.- No podrán ser miembros del Consejo Universitario, Consejo de Facultad o integrar

jurados, los cónyuges y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, ni afines hasta el

segundo grado. En el caso de jurados, habrá incompatibilidad con el postulante si éste es pariente

de algún miembro del jurado en los grados de afinidad y consanguinidad señalados.

En los Consejos de Facultad y Consejo Universitario, cuando se trate de asuntos relacionados con

algún integrante de dichos órganos o tenga éste algún interés directo o indirecto, deberá

abstenerse de intervenir bajo responsabilidad.

Artículo 127º.- No podrá desempeñar un cargo Directivo, ni integrar órganos de gobierno de la

Universidad y la Facultad, el docente que tenga procesos judiciales o algún conflicto de interés con

la Universidad Latinoamericana CIMA.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES

Artículo 128º.- Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones

en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de

sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del docente o directivo, las que se aplican en

observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:

28

a) Amonestación escrita

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta

doce (12) meses

d) Destitución del ejercicio de la función docente en la Universidad

Las sanciones indicadas en los incisos c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario,

cuya duración no será de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,

así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Artículo 129º.- Medidas Preventivas: Cuando el proceso administrativo contra un docente se

origina por: la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad

universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo

y sus formas agravadas, corrupción de docentes y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en

actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el

patrimonio que impiden el normal funcionamiento de los servicios educacionales en la

Universidad; el docente es separado preventivamente, sin perjuicio de la sanción que se imponga.

Artículo 130º.- Calificación y gravedad de la falta: Es atribución del órgano de gobierno

correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así

como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 131º.- Amonestación escrita: El Incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como

leve, es pasible de amonestación escrita por:

a) Las tardanzas por más de 03 días consecutivas y 05 alternadas en un mes

b) La falta injustificada por un día

c) Abandono de clase antes del término de la jornada

d) El incumplimiento en la entrega oportuna del Syllabus y documentos de evaluación.

e) Incumplimiento en las diferentes funciones que se le encomiende en las comisiones.

f) Inasistencia a las reuniones convocadas por el Decano y demás autoridades

g) Además aquellas faltas leves no reiteradas cometidas fundamentalmente por omisión y sin

ánimo de perjudicar a la institución o a terceros.

La sanción es impuesta por el Decano de la Facultad.

Artículo 132º.- Suspensión: Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser

calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el

cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción habiendo sido sancionado, previamente,

en dos (02) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

La sanción es impuesta por el Consejo de Facultad, según corresponda.

29

Artículo 133º.- Cese Temporal: Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese

temporal, la trasgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y

prohibiciones en el ejercicio de la función docente, además por:

a) Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad

b) Realizar en la Universidad actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente,

sin la correspondiente autorización

c) Abandonar el cargo injustificadamente

d) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario

e) Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción. Habiendo sido sancionado,

previamente en dos (02) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal

f) Otras que se establecen en el Reglamento para docentes

El cese temporal es impuesto por el Consejo de Facultad correspondiente, previo informe del

Tribunal de honor para docentes.

Artículo 134º.- Destitución: Son causales de destitución. La trasgresión por acción u omisión de los

principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas

como muy graves; además por:

a) No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Universidad, actos de violencia física,

de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad

universitaria

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,

aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Universidad.

d) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia firme.

e) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales

de los estudiantes u otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el

normal funcionamiento de los servicios educacionales en la Universidad

f) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave

g) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y

libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal

h) Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga

i) Incurrir en reincidencia, de la inasistencia injustificada a su función docente de tres (03)

clases consecutivas o cinco (05) discontinuas

j) Otras que establezca el reglamento de docentes

La destitución es impuesta por el Consejo Universitario.

Artículo 135º.- Los docentes a tiempo completo que no permanecen las 08 horas diarias serán

sancionados con la modificación de su situación, previo proceso.

En el caso de los docentes contratados, se aplica la rescisión automática del vínculo laboral.

30

TÍTULO V

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

INGRESO Y MATRÍCULA

Artículo 136º.- Son estudiantes de la Universidad Latinoamericana CIMA quienes han cumplido con

los requisitos de admisión y se encuentran matriculados en una de las Facultades, siguiendo

estudios a nivel de Pre-Grado.

Artículo 137º.- La matrícula en la Universidad Latinoamericana CIMA, es el acto formal y voluntario

que acredita la condición de estudiante universitario. Su procedimiento y alcances estarán

normados en el Reglamento General de Matrícula, Estudio y Evaluación.

Artículo 138º.- Según su matrícula, los estudiantes se clasifican en regulares y no regulares:

a) Son regulares los estudiantes que se matriculan con una carga académica total no menor de

doce (12) créditos por semestre, salvo que les falte menos créditos para terminar la carrera;

en caso contrario se denominarán no regulares.

b) Son No regulares los estudiantes que se matriculan con una carga académica menor a la

fijada en el inciso anterior.

Sus estudios, en cualquiera de los casos, conducen a la obtención de grados académicos o títulos

profesionales.

Artículo 139º.- Se suspende temporalmente la condición de Estudiante Universitario:

a) Cuando reserva su matrícula

b) Cuando se retira con conocimiento de la Universidad

c) Cuando es sancionado con separación temporal de la Universidad.

Artículo 140º.- No tiene la condición de estudiante universitario:

a) Quien concluya satisfactoriamente el plan de estudios

b) Quien es sancionado con separación definitiva de la Universidad Latinoamericana CIMA

c) Quien se retire de la Universidad

CAPÍTULO II

DEBERES Y DERECHOS

Artículo 141º.- Son deberes de los estudiantes los consignados en el Art. 130 del Estatuto de la

ULC, y los demás que se deriven de la Ley, el Estatuto, el reglamento General y Reglamentos

específicos.

Artículo 142º.- Los derechos de los estudiantes son los consignados en el Art. 131º del estatuto de

la ULC, y los demás que se deriven de la Ley, el estatuto, el reglamento General y Reglamentos

específicos.

31

Artículo 143º.- Si el estudiante interrumpe sus estudios, por cualquier motivo, puede pedir la

actualización de su matrícula de acuerdo al Plan de Estudio vigente y al reglamento

correspondiente.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 144º.- Los representantes de los estudiantes en los Órganos de Gobierno de la Universidad

y de las Facultades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular de una Facultad y pertenecer sólo a la Universidad Latinoamericana

CIMA.

b) Tener aprobados en la Universidad treinta y seis (36) créditos como mínimo

c) Haber cursado y aprobado todos los cursos del ciclo académico inmediato anterior a su

postulación y pertenecer al tercio superior de su carrera

d) No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad

Artículo 145º.- No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo

inmediato siguiente.

Artículo 146º.- Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio del número de

miembros de cada uno de los órganos de gobierno.

Artículo 147º.- La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida la

instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad ni de las Facultades.

Artículo 148º.- Se pierde la representación estudiantil ante los Órganos de Gobierno de la

Universidad:

a) Por haber concluido los estudios de pregrado

b) Por ingresar a la docencia universitaria

c) Por perder la calidad de estudiante en la Universidad

d) Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra Universidad o centro

superior

e) Por otras causales que determinen otros reglamentos internos de la Universidad.

Artículo 149º.- Los representantes de los estudiantes en los Órganos de Gobierno de la Universidad

y de las facultades están impedidos de tener un cargo o desempeñar actividad rentada en ella,

durante su mandato y hasta un año después de haber culminado éste.

Artículo 150º.- La Universidad brindará facilidades para el desarrollo de sus funciones. Se considera

como excepción los asistentes de docencia y de investigación.

32

CAPÍTULO IV

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 151º.- Los estudiantes que ejercen labor administrativa en la ULC no podrán laborar en:

a) La misma Facultad en que estudian

b) La Oficina Servicios Académicos y Registro Central

c) La Secretaría del Rector o Vicerrectores

d) Asimismo, no podrán formar parte del Tercio Estudiantil

No podrán aceptar a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas

de parte de las autoridades universitarias.

Artículo 152º.- Los profesionales que deseen incorporarse como estudiantes de pre-grado a la

Universidad Latinoamericana CIMA, no podrán ser profesor y estudiante a la vez en la misma

Unidad Académica, ni participar en el tercio estudiantil.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 153º.- Constituyen faltas leves aquellas que implican el incumplimiento de los deberes de

los estudiantes establecidos en este reglamento, y que no estén expresamente definidas como

faltas graves. Igualmente, constituyen faltas leves el incumplimiento de disposiciones aprobadas

por la autoridad competente, y divulgadas antes de la ocurrencia de la falta.

Artículo 154º.- Cada estudiante es responsable de sus actos y está sujeto a sanciones cuando

comete las siguientes faltas graves:

a) Agredir, verbal o físicamente, a otro miembro de la comunidad universitaria

b) Ocupar ilegalmente locales de la Universidad, impidiendo o alterando el funcionamiento

regular de las actividades que en ellos se realizan

c) Capturar o retener contra su voluntad a miembros de la comunidad universitaria

d) Alterar o falsificar para su propio beneficio, o de tercero, documentos oficiales tales como:

Actas, instrumentos de evaluación, calificaciones, certificados, carnet universitario, de

biblioteca, de pagos o similares.

e) Suplantar a otro estudiante en evaluaciones o exámenes; debiendo sancionarse a quien

suplanta y al suplantado.

f) Sustraer libros, equipos, mobiliario y otros bienes materiales de la Universidad

g) Causar deliberadamente daños a los bienes de la Universidad

h) Comercializar y/o consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro o fuera (hasta 200

metros) del campus universitario

i) Asistir al Campus Universitario en estado no ecuánime en forma reiterada, debido al

consumo de sustancias alucinógenas o consumo de bebidas alcohólicas

j) El acceso o uso indebido de información

33

k) Utilizar las instalaciones, materiales, equipos, servicios, nombre o logotipo de la Universidad

sin autorización alguna de esta

l) Ofender por razones discriminatorias, a cualquier persona o grupo de personas

m) Mantener relaciones sexuales o realizar actividad sexual en cualquier ambiente de las

instalaciones de la Universidad

n) Hostigar sexualmente de manera verbal o psicológica

o) Utilizar indebidamente los recursos y servicios informáticos que brinda la Universidad o

ingresar indebidamente a ellos.

Y lo establecido en los artículos 132 al 134 del Estatuto de la Universidad.

Artículo 155º.- las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

a) Llamada de atención verbal por el Decano o Director de Carrera Profesional

b) Amonestación mediante Resolución por el Decano o Director de Carrera Profesional

c) Suspensión de matrícula hasta por dos (2) periodos lectivos, aprobado por el Vicerrector

Académico

d) Separación definitiva aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Decano de la

Facultad correspondiente.

TITULO VI

DE LOS GRADUADOS

Artículo 156º.- Son Graduados de la Universidad quienes habiendo terminado los estudios

correspondientes, han obtenido en la Universidad Latinoamericana CIMA un Grado Académico con

arreglo a la Ley Universitaria, al Estatuto, y forman parte de la comunidad universitaria.

Artículo 157º.- Las Facultades llevarán un registro de graduados para cada carrera profesional, a fin

de que en él se inscriban quienes obtuvieron el grado académico correspondiente.

Artículo 158º.- La Universidad promoverá la constitución de una asociación de graduados

debidamente registrada, oficializada por Resolución del Consejo Universitario y ratificada por el

Directorio. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno; sus

funciones están reguladas en el Art. 140 del Estatuto de la Universidad Latinoamericana CIMA.

Artículo 159º.- La directiva de la Asociación de Graduados estará conformada por siete miembros,

provenientes de, al menos, tres facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede

desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la Universidad. Los cargos directivos tienen una

duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos; su Estatuto y

el Reglamento de la Asociación de Graduados establecerá el procedimiento de elección de sus

representantes ante los órganos de gobierno.

34

TITULO VII

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 160º.- La Investigación está gestionada por el Vicerrectorado de Investigación y se regirá

por su reglamento y estructura organizativa.

Artículo 161º.- Las Unidades de Investigación serán las encargadas de organizar y dirigir las

actividades de investigación de cada Facultad; estarán a cargo de un Coordinador.

Artículo 162º.- Los Coordinadores de las unidades de investigación conformarán el Comité de

Asesoramiento del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 163º.- El Vicerrectorado de Investigación propondrá la aprobación de políticas

institucionales y lineamientos estandarizados sobre las líneas de investigación y capacitación, que

gestionarán las unidades de investigación.

Artículo 164º.- Es función de las unidades de investigación y de los círculos de su competencia,

estimular y realizar la investigación en las líneas priorizadas, orientándola preferentemente a los

problemas de interés regional y nacional.

Artículo 165º.- Los docentes ordinarios podrán realizar investigación, por constituir esta actividad y

la docencia una unidad indisoluble en el quehacer académico.

Artículo 166º.- Las investigaciones podrán ser difundidas en revistas preferentemente indizadas.

Artículo 167º.- La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación, llevará un registro de

las investigaciones realizadas en los niveles de Pre y Posgrado, seleccionando aquellas que tengan

el nivel para ser incorporadas en el repositorio institucional y en las redes científicas

internacionales.

Artículo 168º.- El funcionamiento de las unidades de investigación y su comité, será regulado por el

reglamento de Investigación de la Universidad latinoamericana CIMA, el mismo que será elaborado

por el Vicerrector de Investigación.

CAPÍTULO I

CÍRCULOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 169º.- Las Facultades podrán constituir círculos de investigación, la creación de estos y su

conformación se rige por su respectivo reglamento.

Artículo 170º.- La aprobación de los círculos de investigación la realizará el Consejo de Facultad y

se pondrá en conocimiento del Vicerrectorado de Investigación.

35

CAPÍTULO II

FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 171º.- La Universidad preverá el financiamiento interno o externo para la investigación.

Artículo 172º.- La Universidad propiciará convenios interinstitucionales con fines de obtener

fondos para la investigación.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES

Artículo 173º.- La Universidad deberá desarrollar y aprobar un reglamento específico sobre

derechos de autor y de patentes en las que se establezca la participación de los docentes y la

Universidad.

CAPÍTULO IV

INNOVACIÓN

Artículo 174º.- La Universidad propiciará la creación y funcionamiento de un Centro de

Emprendimiento, Innovación y Desarrollo, cuyo proyecto estará a cargo del Vicerrectorado de

Investigación.

TÍTULO VIII

RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

Artículo 175º.- La Universidad Latinoamericana CIMA, en cumplimiento de sus fines, especialmente

en aspectos referidos a su responsabilidad social, estará vinculada a la comunidad en los aspectos

de servicios de extensión y participación en diferentes niveles, para lo cual utilizará todos sus

recursos culturales, científicos, tecnológicos y su infraestructura; extendiendo su acción educativa a

un público que no integre la Universidad, impartiendo cursos de capacitación y estudios técnico

profesionales que puedan conducir a una certificación y organizando actividades de promoción y

difusión cultural.

Artículo 176º.- En la Universidad funcionará la Oficina de Responsabilidad Social Universitaria a

cargo de un personal que se asigne la Gerencia. Ésta oficina tendrá en cada Escuela Profesional un

docente coordinador, con quien desarrollará el plan de trabajo integrado.

Artículo 177º.- La Oficina de Responsabilidad Universitaria tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo Universitario la política de Responsabilidad Social Universitaria, así como

facilitar si viabilidad considerando que son acciones integradas de la enseñanza-aprendizaje y

la investigación en las Facultades.

b) Evaluar la integración de las actividades de responsabilidad social universitaria de las

Facultades.

36

c) Coordinar con las unidades de Responsabilidad Social Universitaria de las Facultades, la

realización de acciones en razón de su especialidad o afinidad, evitando la superposición de

sus campos de acción.

d) Proponer la suscripción de convenios interinstitucionales a efecto de lograr el

perfeccionamiento de los miembros de la comunidad universitaria y de divulgar las

posibilidades de la Universidad en la actividad cultural y artística, así como en la promoción

social,

e) Realizar programas de perfeccionamiento, profesionalización y complementación académica.

f) Otras que le recomienden los Órganos de Gobierno de la Universidad.

Artículo 178º.- Los coordinadores de las Unidades de Responsabilidad Social Universitaria de cada

Facultad, serán designados por el responsable de la facultad correspondiente.

Artículo 179º.- Las Unidades de Responsabilidad Social Universitaria de cada Facultad, estarán

integradas por docentes y estudiantes.

Artículo 180º.- Las Facultades norman en sus respectivos reglamentos la estructura y funciones

generales y específicas de cada Unidad de Responsabilidad Social Universitaria, conforme a lo

establecido en el Estatuto y el presente Reglamento.

TÍTULO IX

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 181º.- La Universidad a través de la Oficina de Bienestar Universitario, promueve y ejecuta

programas y servicio de bienestar general a los miembros de la comunidad universitaria, de

conformidad con el Art. 162 del estatuto de la Universidad Latinoamericana CIMA.

Artículo 182º.- Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina de Bienestar Universitario podrá

concertar convenios interinstitucionales. Los convenios serán aprobados por el Gerente General.

Artículo 183º.- La Oficina de Bienestar Universitario desarrollará, previo estudio, un sistema de

categorización al que postularán los estudiantes, como lo indica el Art. 167 del Estatuto de la

Universidad Latinoamericana CIMA.

Artículo 184º.- La Oficina de Bienestar Universitario brindará, en la medida de sus posibilidades, un

seguro contra accidentes, de acuerdo con lo señalado en el Art. 168 del Estatuto de la Universidad

Latinoamericana CIMA.

Artículo 185º.- La Oficina de Bienestar Universitario, implementará servicios para ir integrando a

estudiantes con discapacidad, conforme al Art. 170 del Estatuto de la Universidad.

Artículo 186º.- La Oficina de Bienestar Universitario irá implementando servicios para coadyuvar al

mejor desempeño del estudiante, conforme a lo señalado por el Art. 171 del Estatuto de la

Universidad latinoamericana CIMA.

37

Artículo 187º.- La Universidad, a través de la Oficina de Bienestar Universitario, ofrecerá a los

estudiantes becas completas o parciales, conforme a lo señalado en los Arts. 127º y 131º de la Ley

Universitaria y el Art. 167º del Estatuto de la Universidad Latinoamericana CIMA.

Artículo 188º.- La Universidad Latinoamericana CIMA promueve la participación de los estudiantes

en deportes olímpicos y apoya su participación en competencias deportivas individuales y

colectivas. Conforme al Artículo 173 del Estatuto de la Universidad.

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 189º.- De conformidad al Art. 14º del Estatuto compete a la Universidad Latinoamericana

CIMA (ULC), a través de sus Órganos de Gobierno, aprobar su organización, su sistema

administrativo y económico.

Artículo 190º.- En concordancia a los artículos 177º y 178º del Estatuto de la Universidad

Latinoamericana CIMA y considerando el Plan Estratégico Institucional, se establece la siguiente

estructura orgánica:

a) ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN:

La Junta General de Accionistas

El Directorio

La Gerencia General

a) Oficina de Personal

b) Oficina de Economía y Finanzas

c) Oficina de Infraestructura, Logística y Servicios Generales

d) Unidad de Administración y Finanzas

e) Unidad de Contabilidad

f) Unidad de Producción de Bienes y Servicios

g) Unidad de Tesorería

h) Unidad de Coordinación Informática y Sistemas

El Consejo Universitario

El Rector

Los Vicerrectores

El Consejo de Facultad

El Decano

b) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:

Oficina de Asesoría legal

Oficina de Planificación

Oficina de Cooperación Nacional e Internacional

Tribunal de Honor

c) ÓRGANOS DE APOYO:

Secretaría General

Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

38

Oficina de Investigación

Centro de Emprendimiento Innovación y Desarrollo

Biblioteca

Oficina de Bienestar

Oficina de Responsabilidad Social Universitaria

Oficina de Servicios Académicos y Registro Central

Oficina de Personal

Oficina de Economía y Finanzas

Oficina de Infraestructura, Logística y Servicios Generales

Administración y Finanzas

Contabilidad

Producción de Bienes y Servicios

Tesorería

Coordinación Informática y Sistemas

Oficina de Repositorio Institucional de Trabajos de Investigación

Oficina de Gestión de Calidad

Oficina de Grados y Títulos

d) ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS:

Oficina de Admisión

Centro de Estudios Pre Universitario

Centro de Cómputo y Sistemas

Centro de Idiomas

Oficina de Defensoría Universitaria

Oficina del Graduado

e) ÓRGANOS DE LÍNEA:

Facultades

Artículo 191º.- Para la operatividad de la Universidad se determina la siguiente estructura

funcional:

a) GERENCIA GENERAL:

Oficina de Personal

Oficina de Economía y Finanzas

Oficina de Infraestructura, Logística y Servicios Generales

Unidad de Administración y Finanzas

Unidad de Contabilidad

Unidad de Producción de Bienes y Servicios

Unidad de Tesorería

Unidad de Coordinación Informática y Sistemas

Oficina de Asesoría legal

Oficina de Planificación

Oficina de Cooperación Nacional e Internacional

Tribunal de Honor

b) RECTOR:

Oficina de Secretaría General

Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

Oficina de Admisión

39

Centro de Estudios Pre Universitarios

Centro de Cómputo y Sistemas

Centro de Idiomas

Oficina del Graduado

Oficina de Defensoría Universitaria

c) VICERRECTOR ACADÉMICO:

Oficina de Bienestar Universitario

Oficina de Servicios Académicos y Registro Central

Oficina de Responsabilidad Social Universitaria

Oficina de Gados y Títulos

Oficina de Gestión de la Calidad

d) VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN:

Oficina de Investigación

Centro de Emprendimiento Innovación y Desarrollo

Biblioteca

Oficina de Repositorio Institucional

Artículo 192º.- La naturaleza de los componentes de la estructura funcional de la Universidad

Latinoamericana CIMA es:

GERENCIA GENERAL

a) Oficina de Asesoría Legal: La Oficina Universitaria de Asesoría legal es el órgano responsable

de brindar asesoramiento sobre aspectos jurídicos – legales a la Junta General de Accionistas,

Directorio, la Gerencia General y demás dependencias de la Universidad que lo requieran a fin

de garantizar una adecuada toma de decisiones, así como la defensa de los intereses de la

Universidad. La Oficina Universitaria de Asesoría Legal depende jerárquicamente de la

Gerencia General y mantiene relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de

la Universidad.

b) Oficina de Planificación: La Oficina Universitaria de Planificación es el órgano encargado de

asesorar a los Órganos de Gobierno de la Universidad en la formulación y evaluación del Plan

Estratégico Institucional, Planes Operativos y de Desarrollo, programación de Proyectos de

Inversión, elaboración del Presupuesto General, aplicación del Sistema de Racionalización

Académica y Administrativa, así como el desarrollo de las estadísticas generales de la

Universidad y los aspectos relacionados a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Depende jerárquicamente de la Gerencia General, mantiene relaciones funcionales con todos

los Órganos de la Universidad.

c) Oficina de Cooperación Nacional e Internacional: La Oficina Universitaria de Cooperación

Técnica Nacional e Internacional es el órgano encargado de asesorar a las instancias

académicas de la Universidad en materia de procedimientos orientados a lograr contar con

soporte de la Cooperación Técnica tanto nacional como Internacional y poder gestionar su

aplicación.

d) Oficina de Personal: La Oficina de Personal depende directamente de la Gerencia General,

tiene bajo su responsabilidad la ejecución del Sistema Administrativo de Recursos Humanos

siendo responsable de los diferentes procesos técnicos orientados a contar con personal

académico y administrativo idóneo y que permitan cumplir con las metas de la Universidad,

40

tiene relaciones funcionales con las dependencias orgánicas de la Institución y coordina con

las áreas administrativas respectivamente.

e) Oficina de Economía y Finanzas: Es un órgano de apoyo que depende jerárquicamente de la

Gerencia General, la Oficina General de Economía y Finanzas es el órgano responsable de la

organización, normalización, ejecución y consolidación de las operaciones e información

relativa a ingresos y egresos de los recursos económicos de la Universidad; de la

contabilización, la formulación del estado de las finanzas y el análisis de los resultados de la

gestión, en apoyo del cumplimiento efectivo de las políticas, objetivos y metas previstos en el

presupuesto institucional.

f) Oficina de Infraestructura, Logística y Servicios Generales: Es el Órgano responsable de la

programación, ejecución y control de los proyectos, obras y edificaciones de la ULC en

concordancia con la política y planes de desarrollo físico institucional; la organización,

normalización, ejecución, y consolidación de las operaciones e información relativa a la

obtención, mantenimiento y distribución de los recursos materiales y servicios que requiere el

funcionamiento de la Universidad, asimismo es el Órgano responsable de la organización,

normalización, ejecución, y consolidación de las operaciones e información relativa a la

obtención, mantenimiento y distribución de los recursos materiales y servicios que requiere el

funcionamiento de la Universidad, su conservación y custodia y la seguridad y vigilancia en el

campus universitario, en apoyo del cumplimiento de las políticas, objetivos y metas

institucionales, por otro lado cumple las funciones de mantenimiento de los servicios básicos

de la Institución, depende jerárquicamente de la Gerencia General, coordina con todas las

dependencias internas de la ULC.

g) El Tribunal de Honor Universitario: tiene como función emitir juicios de valor sobre toda

cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y

propone según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Está

conformado por tres (03) docente Ordinarios, de reconocida trayectoria académica,

profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

RECTOR

a) Secretaría General: La Secretaría General es el órgano de apoyo encargado de conducir y

supervisar el sistema de administración documentaria, registro y certificación oficial, como

también las acciones de información y comunicación en apoyo a la adopción, difusión y

cumplimiento de las decisiones de los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad.

El Secretario General es fedatario de la Universidad y actúa como Secretario de la Junta

General de Accionistas y el Rectorado de la Universidad dependiendo jerárquica y

funcionalmente de este último órgano.

b) Oficina de Comunicación e Imagen Institucional: La Oficina Universitaria de Comunicación e

Imagen Institucional es un órgano de apoyo encargado de difundir las actividades de la

Universidad y mantener vínculos permanentes de la Institución con los diferentes sistemas de

comunicación e información local y nacional, promoviendo y proyectando la imagen de la

Universidad en toda su magnitud. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Es

responsable de coordinar y gestionar las actividades de comunicación y promoción de los

eventos en materia de investigación, extensión y proyección social que programen los

diferentes órganos académicos de la ULC con los cuales tiene relaciones funcionales y de

coordinación.

41

c) Oficina de Admisión: La Oficina de Admisión depende jerárquicamente del Rector o

Presidente de la Comisión Organizadora, es la encargada de llevar adelante los procesos de

admisión y está a cargo de un docente ordinario.

d) Centro de Estudios Pre Universitario: Es un órgano desconcentrado dependiente del

Rectorado o Presidente de la Comisión Organizadora y deberá de ser gestionado mediante un

Directorio con representación de las Escuelas Profesionales de acuerdo al Reglamento

correspondiente, a través del cual se innovan y desarrollan modelos de orientación vocacional,

formación de aptitudes y competencias universitarias, y de selección de futuros estudiantes

ordinarios de la Universidad. El Centro está a cargo de un Docente Ordinario propuesto por el

Rectorado, debiendo cubrir sus gastos con ingresos generados por la referida Unidad

Académica.

e) Centro de Cómputo y Sistemas: Es un órgano desconcentrado dependiente del Rectorado o

Presidente de la Comisión Organizadora, es el órgano responsable de la formación académica,

producción y prestación de servicios en el campo de la computación y sistemas. Depende

jerárquicamente del Rector y coordina sus actividades con el sector empresarial y

gubernamental en el ámbito local, regional y nacional.

f) Centro de Idiomas: El Centro de Idiomas de la ULC es un órgano desconcentrado dependiente

del Rectorado o Presidente de la Comisión Organizadora, es el órgano responsable de la

formación académica, encargado de administrar la enseñanza y conocimiento de los idiomas

en los diferentes estamentos universitarios, es la única dependencia de la Universidad

autorizada y encargada de acreditar y certificar los estudios de idiomas, organiza, desarrolla y

controla las actividades académicas y administrativas para dictar los cursos de idiomas. El

Director del Centro de Idiomas es designado por el Rector. Depende jerárquicamente del

Rectorado.

g) Oficina de Seguimiento del Graduado: es un Órgano autónomo desconcentrado, encargado

de realizar el seguimiento a todos los graduados de la Universidad, a fin de supervisar y

promover el ejercicio profesional eficiente del graduado, así como realizar los ajustes en

tiempo y forma sobre los distintos componentes de los niveles de estudio obtenidos como

consecuencia de su ejecución. Debiendo tener presente el diseño curricular, el diseño del

perfil del graduado y la calidad de su formación, para las condiciones y las posibilidades de

empleo posterior de los graduados.

h) Oficina de Defensoría Universitaria: es un Órgano autónomo desconcentrado, encargado de

velar por el respeto y tutela de los derechos de todos los miembros de la comunidad

universitaria (alumnos, administrativos y docentes) frente a actos u omisiones de las

autoridades o funcionarios de la Universidad que los vulneren. Así mismo vela por el

mantenimiento por el principio de autoridad responsable.

VICERRECTOR ACADÉMICO

a) Oficina de Bienestar Universitario: Es un órgano técnico – operativo que tiene como función

principal ofrecer a la comunidad universitaria programas y servicios de salud laboral,

nutricionales, transporte, bienestar y recreación, además de fomentar actividades culturales,

artísticas y deportivas.

b) Oficina de Servicios Académicos y Registro Central: Es un órgano de apoyo académico,

dependiente del Vicerrectorado Académico y tiene como atribuciones: llevar los registros de

matrícula, actas de calificaciones y certificados de estudios, gestionar los sistemas de

evaluación académica, dirigir y supervisar las políticas de gestión curricular de la Universidad,

42

así como promover políticas, formular y supervisar la aplicación de normas e instrumentos

técnico–pedagógicos de gestión académica, mantiene relaciones funcionales con todos los

órganos académicos de la Universidad y de coordinación con las Oficinas Administrativas

correspondientes.

c) Oficina de Responsabilidad Social Universitaria: Es el órgano de apoyo Técnico – normativo,

responsable de contribuir con el desarrollo sostenible y bienestar de las sociedad, así como

promover la presencia e impacto de la Universidad en la comunidad.

d) Oficina de Grados y Títulos: Es el área de apoyo académico–administrativo dependiente de la

Secretaría General que tiene como función principal la verificación de los expedientes de

trámite de grados académicos de bachiller y títulos profesionales, la elaboración de los

diplomas correspondientes y su registro en la Superintentencia Nacional de Educación

Superior Universitaria – SUNEDU.

e) Oficina de Gestión de la Calidad, es un órgano de apoyo, dependiente del Vicerrectorado

Académico, de carácter técnico-normativo y de coordinación e implementación de la política

académica, buscando implementar procedimientos innovativos para la mejora continua de los

servicios académicos que ofrece la Universidad en concordancia con su misión y visión. Tiene

por finalidad diseñar, gestionar y evaluar políticas y estrategias eficaces para la mejora de los

procesos y servicios educativos que brinda la Universidad Latinoamericana CIMA (ULC),

impulsando la permanente autoevaluación, autorregulación y mejora continua en cada

carrera, y a nivel institucional, conducente al aseguramiento de la calidad y a la implantación

de una cultura de calidad.

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN

a) Oficina de Investigación: La Oficina Universitaria de Investigación es un órgano de apoyo,

dependiente del Vicerrectorado de Investigación, de carácter técnico – normativo y de

coordinación e implementación de la política en investigación de la Universidad, encargado de

promover, capacitar y normar la investigación, innovación y transferencia tecnológica, así

como promover la captación de financiamiento para la investigación e insertar a la

Universidad en el sector productivo del país.

b) Centro de Emprendimiento, Innovación y Desarrollo: El Centro de Innovación y Desarrollo

Emprendedor es la unidad de la ULC dedicada a la promoción de la cultura emprendedora

dentro y fuera de la comunidad universitaria. El CEIDE promueve la creación y el desarrollo de

empresas que aprovechen la formación y conocimientos desarrollados en la ULC para la

generación de bienes y servicios con valor agregado, y apoya la introducción de los mismos en

los mercados regional, nacional e internacional. Tiene como propósito estratégico promover el

emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, en atención a la política de

integración Universidad – Empresa – Estado.

c) Incubadora de Empresas: Brinda el soporte necesario a los emprendimientos de los jóvenes

universitarios y egresados de La Universidad Latinoamericana CIMA, con la misión de

incentivar y potenciar la creación, el desarrollo y la consolidación de La Universidad, como

parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación

pequeñas y Microempresas Innovadoras en la Región Tacna. Estas empresas reciben asesoría

técnica o empresarial de parte de los docentes de la Universidad y facilidades en el uso de los

equipos e instalaciones. Teniendo en cuenta el Reglamento respectivo.

43

d) Biblioteca: Es un órgano de apoyo al desarrollo académico universitario e investigación,

responsable de la administración y preservación de la biblioteca física y virtual, repositorio y

hemeroteca de la Universidad.

e) Oficina de Repositorio Institucional: Es un órgano de apoyo, dependiente del Vicerrectorado

de Investigación, de carácter técnico y de coordinación e implementación de la política en

investigación de la Universidad.

Artículo 193º.- Los Jefes de las Oficinas Universitarias son designados y removidos por el Gerente

General a propuesta del Rector o Presidente del Comisión Organizadora.

Artículo 194º.- Los Jefes de las Oficinas Universitarias deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Docente de la Universidad Latinoamericana CIMA o Profesional Especializado

b) Estudios de Posgrado

c) Perfil para el cargo.

Artículo 195º.- Las Oficinas Universitarias están conformadas por profesionales o técnicos

relacionados a las funciones asignadas en el Manual de Organización y Funciones.

Artículo 196º.- La Gerencia General, es el responsable de la gestión y administración del personal

administrativo, debiendo normar y coordinar con las unidades académicas con la finalidad de

promover el desarrollo laboral de dicho personal.

Artículo 197º.- El trabajador que estudie no podrá trabajar en su misma Facultad, la Oficina de

Servicios Académicos y Registro Central, y Unidad de Tesorería.

Artículo 198º.- Los cargos de responsabilidad técnica y manejo económico serán rotativos.

Artículo 199º.- El ingreso a la carrera administrativa de la Universidad Latinoamericana CIMA es

mediante un proceso de selección, siempre y cuando existan vacantes de acuerdo a la estructura

orgánica de la Universidad.

Artículo 200º.- El personal administrativo cumple labores de apoyo a la gestión universitaria para el

cumplimiento de sus fines.

Artículo 201º.- La Universidad promueve la capacitación periódica del personal administrativo para

garantizar la calidad en el desempeño de sus funciones y su productividad como factor básico

dentro de la carrera administrativa.

Artículo 202º.- La Universidad organiza la categorización del personal y el sistema de evaluación de

su desempeño.

Artículo 203º.- El personal administrativo y de servicio de la Universidad se hará acreedor a los

estímulos y a las sanciones previstas para los trabajadores del Sector Privado, consagrándose el

derecho a defensa y de publicidad de los actos administrativos, de conformidad con el Reglamento

de Trabajo de la Universidad Latinoamericana CIMA.

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Artículo 204º.- El personal administrativo de la ULC se rige por la legislación laboral del sector

privado, normas internas y del reglamento Interno de Trabajo de la Universidad.

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

Artículo 205º.- La Universidad Latinoamericana CIMA tiene como fuentes de ingreso los siguientes:

a) Los ingresos provenientes del pago por la prestación de servicios académicos y administrativos

b) Los resultados de la prestación de servicios y la venta de la producción de bienes de los órganos

descentralizados

c) Las rentas y enajenación de su patrimonio

d) Las transferencias del Estado cuando se produzcan

e) Las subvenciones y créditos nacionales e internacionales

f) Las donaciones, legados y subsidios que otorgan las personas naturales y/o jurídicas, públicas o

privadas.

Artículo 206º.- Es responsabilidad de la Gerencia General en coordinación con la oficina de

Economía y Finanzas, evaluar anualmente y proponer la estructura de los montos y tarifas,

garantizando la cobertura de los costos reales, para su aplicación y control.

Artículo 207º.- Las actividades que generen ingresos por todo concepto, deben ser autorizadas por

la Gerencia General, las mismas que serán registradas y supervisadas en su ejecución por sus

Unidades de Administración y Producción.

Artículo 208º.- Los proyectos o programas extraordinarios, deberán ser autofinanciados; así mismo

deberán considerar la implementación de equipamiento, investigación y capacitación de la escuela

profesional correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL PLAN ESTRATÉGICO Y PRESUPUESTO

Artículo 209º.- Aprobado el Plan estratégico, las diferentes unidades orgánicas procederán a

formular los planes operativos anuales, los mismos que deberán contener su presupuesto anual.

Artículo 210º.- El presupuesto es la herramienta administrativa de ejecución que contiene la

programación global de los ingresos y egresos de la Universidad. Anualmente el Consejo

Universitario aprobará la directiva para la elaboración del presupuesto.

Artículo 211º.- El Gerente General, es la máxima autoridad en la administración del presupuesto.

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Artículo 212º.- Los documentos administrativos, financieros u otros necesarios para la ejecución

del presupuesto deberán ser firmados por el Gerente General o quien haga sus veces en su

ausencia, y el responsable del manejo administrativo de la Universidad (Unidad de Administración

y Finanzas).

Artículo 213º.- Los responsables de las unidades orgánicas se encargan de la programación,

formulación, ejecución y evaluación de los planes operativos y del presupuesto.

Artículo 214º.- El anteproyecto del presupuesto de cada ejercicio se inicia en el mes de agosto,

debiendo emitirse a más tardar en la segunda semana, los lineamientos de política presupuestal y

la metodología a utilizarse en la elaboración del plan operativo.

Artículo 215º.- Finalizado el mes de octubre, los responsables de las unidades orgánicas

presentarán al Gerente General, el Plan Operativo y su Presupuesto, para su consolidación y

formulación del presupuesto anual del próximo ejercicio.

Artículo 216º.- La Unidad de Administración y Finanzas en la primera semana de noviembre,

propone al Gerente General el plan operativo y proyecto de presupuesto quien lo presenta al

Consejo Universitario para su revisión y aprobación, el que será elevado a la Junta General de

Accionistas para su ratificación.

CAPÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Artículo 217º.- El Gerente General mediante la Unidad de Administración y Finanzas cautela el

cumplimiento de las normas y disposiciones para la ejecución del presupuesto.

Artículo 218º.- El presupuesto se ejecutará de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos,

respetando la programación dentro de los techos presupuestales.

Artículo 219º. La Unidad de Administración y Finanzas es responsable de llevar y reportar el control

de la ejecución presupuestaría por cada una de las unidades orgánicas y los saldos de la ejecución

presupuestal por semestre académico al Gerente General.

Artículo 220º.- En la primera semana de cada mes, la Unidad de Administración reporta el flujo de

caja para conocimiento del Gerente General.

Artículo 221º.- Toda modificación presupuestaria, debidamente justificada, se tramitará al Gerente

General para su autorización.

Artículo 222º.- Los titulares de las Unidades Orgánicas, son responsables solidarios del

cumplimiento de las normas y disposiciones presupuestarías.

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CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN PRESUPUESTAL

Artículo 223º.- La Unidad de Administración y Finanzas norma y coordina el proceso de evaluación

de la ejecución del plan de trabajo anual y su presupuesto en relación a los estándares e

indicadores preestablecidos normativamente y la presenta al Gerente General para la aprobación

por el Consejo Universitario.

Artículo 224º.- La evaluación de la ejecución presupuestal se hará por semestre académico y

consiste en medir el grado de cumplimiento de las metas, objetivos e indicadores de gestión

programados en relación al gasto presupuestal del semestre.

Artículo 225º.- La Gerencia General remite mensualmente a la Unidad de Administración y

Finanzas, la información cuantitativa de la ejecución del presupuesto, los informes patrimoniales

como los estados financieros de la Universidad.

Artículo 226º.- La Unidad de Administración y Finanzas propone alternativas y recomendaciones

respecto a las modificaciones a realizarse en el plan de trabajo anual y el presupuesto con objeto

de corregir las desviaciones que se presenten en la ejecución.

CAPÍTULO V

PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 227º.- La Universidad promueve la constitución de centros de producción de bienes y

servicios relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación y se

rigen por su reglamento. Prioritariamente, un porcentaje de sus remanentes será destinado a la

investigación, según su propio reglamento.

Artículo 228º.- Las diferentes dependencias académicas de la Universidad tienen la obligación de

proponer y ejecutar proyectos generadores de ingresos extraordinarios, provenientes de la

producción de bienes y prestación de servicios, derivados de las actividades de investigación y

desarrollo, de acuerdo a la normatividad vigente. La distribución de los saldos será de la siguiente

manera:

a) 50% Unidad generadora

b) 25% Facultad: capacitación, investigación, activo fijo.

c) 25% Universidad

Los porcentajes de distribución deben ser evaluados anualmente, y pueden ser modificados por el

Consejo Universitario si fuera necesario.

Artículo 229º.- La Universidad podrá establecer alianzas estratégicas con los docentes cesantes y

jubilados, para constituir centros de producción o servicios respaldados por ella.

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Artículo 230º.- Los proyectos para crear centros de producción deben contar con la viabilidad

técnica, económica-financiera, organización legal, tributaria y laboral según establezca el

reglamento correspondiente, y contar con la aprobación de la Gerencia General.

Artículo 231º.- Los centros de producción son órganos descentralizados y autofinanciados. Se rigen

por normas legales, fiscales y otras que correspondan a su naturaleza, por el estatuto y

reglamentos internos de la Universidad.

Artículo 232º.- Los remanentes que generen los centros de producción incrementarán los

resultados económicos de la Universidad.

TÍTULO XII

COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 233º.- El Rector, puede delegar la representación de la Universidad en los Vicerrectores,

de modo que esté representada en todas las actividades relacionadas con otras universidades

nacionales o extranjeras.

Artículo 234º.- El Consejo Universitario o el Rector con cargo a dar cuenta al mismo, podrá

eventualmente designar a docentes de la Universidad para que presten colaboración en

comisiones específicas

Artículo 235º.- La Universidad representada por su Gerente General, coordina la suscripción de

convenios y acuerdos nacionales o internacionales conjuntamente con otras Universidades o con

los mencionados órganos de coordinación Inter Universitaria.

Artículo 236º.- Ningún miembro de la comunidad Universitaria podrá asumir la representación de

la Universidad sin la correspondiente autorización expresa del Gerente General.

TÍTULO XIII

TRIBUNALES DE HONOR

Artículo 237º.- Los Tribunales de Honor de la Universidad Latinoamericana CIMA, se encargan de la

investigación y calificación de la conducta en los procedimientos seguidos a las autoridades

universitarias, a los docentes y estudiantes.

Artículo 238º.- Los Tribunales de Honor estarán compuestas de la siguiente manera:

a) Para Docentes, por tres (03) docentes ordinarios y un (01) estudiante, bajo la presidencia del

docente de mayor categoría y antigüedad.

b) Para Estudiantes, estará compuesto por tres (03) docentes ordinarios y dos (02) estudiantes,

bajo la presidencia del docente de mayor categoría y antigüedad.

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c) Para las Autoridades, se designará un tribunal ad-hoc, que estará compuesto por tres (03)

docentes ordinarios que sean autoridades o ex autoridades y un (01) estudiante, bajo la

presidencia del docente de mayor categoría y antigüedad.

Artículo 239º.- Los Miembros del Tribunal de Honor son elegidos por el Consejo Universitario, la

elección del Tribunal de Honor es por un año. El reglamento correspondiente establecerá su

organización y funcionamiento.

TÍTULO XIV

CENTROS E INSTITUTOS

Artículo 240º.- La Universidad Latinoamericana CIMA (ULC), cuenta con un Centro de Estudios Pre

Universitario (CEPU-CIMA), vía convenio con la Academia CIMA, cuya finalidad es acercar al

estudiante hacia una actitud universitaria en la que predomine la madurez y vocación por el

estudio, preparándolo para asumir con éxito la formación universitaria luego de su ingreso a una

carrera profesional.

Artículo 241º.- La Universidad Latinoamericana CIMA (ULC), podrá organizar centros de formación

superior técnica, centros educativos de aplicación, centros de capacitación de idiomas,

computación y otros; los mismos que otorgarán la calificación que establezca el estatuto y el

Reglamento General de la Universidad. El funcionamiento de los centros o Institutos deben ser

autofinanciados.

TÍTULO XV

DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Artículo 242º.- La defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de

los miembros de la comunidad universitaria, y vela por el mantenimiento del principio de autoridad

responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los

miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. Es

autónoma e independiente de los órganos de gobierno de la ULC, para poder ejercer sus funciones

en defensa de esos derechos.

La Universidad Latinoamericana CIMA contará con una Defensoría Universitaria que estará a cargo

de un docente ordinario, con una antigüedad mínima de cinco (05) años de docencia en la propia

Universidad, por un periodo de tres (03) años. No puede ser destituido sin causa justificada. La

condición de defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo d

gobierno o de representación de la Universidad.

La actuación de la Defensoría Universitaria garantiza la absoluta confidencialidad a cualquier

miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 243º.- El Defensor Universitario deberá emitir un informe semestral al Consejo

Universitario sobre el cumplimiento de su función.