APROXIMACiÓN A LOS PÓSITOS DE FUNDACiÓN...
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APROXIMACiÓN A LOS PÓSITOS DE FUNDACiÓN NOBLE. LOS PÓSITOS FUNDADOS EN LA TIERRA DE HITA POR LOS DUQUES DEL INFANTADO.
Ángel Mejía Asensio
INTRODUCCIÓN
Una de las instituciones más características de l abastecim iento de las ciuda
des castellanas durallte e l Antiguo Régimen fue el pósitr !1stituído a modo de granero ell donde se almacenaban importantes cantidade. ~e trigo durante los meses de la cosecha, para más tarde entregarlo a los panaderos y agricultores en los
momentos de carestía I o de escasez de este cerea l, meses de abril, mayo y junio, cuando el precio del trigo era más elevado. Dentro de estos pósitos distinguimos aquellos que eran de fundación real, denominados como pósitos concejiles porque dependían del Concejo de la ciudad y los de fundación particular, más conocidos como pósitos píos2, que tenían como sus fundadores a un ecles iástico o a un noble. Nosotros nos vamos a acercar a aquellos que fueron fundados por un 110ble, en este caso el duque del Infantado, y ell un tiempo y en una zona determinada , el siglo XVIII y en la 1Yerra de Hita
SITUACIÓN GENERAL DE LOS PÓSITOS A PRINCIPIOS DEL SIGLO XVIll
No podemos hacer un a aproximació n a los pósitos del siglo XVIII sin antes haber comprobado cómo era su situación en el XVII. Si nos referimos únicamente a los pósitos de los lugares dependientes de Hita y Jadraque ésta no debía ser muy boyante en 1634, según se desprende de una requisitoria' realizada por el duque del Infantado, don Rodrigo Díaz de Vivar, en la que se les pedía a los vecinos de estos lugares que reintegrasen las deudas de trigo contraídas con sus respectivos pósitos. Es esta un a característica repetida en otros pósitos de
ISobre la importancia de los pósitos como forma de abastecimiento en el siglo XVIII ver ANES, Gonzalo. "Los pósitos en la España del siglo XVIII", Moneda y Crédito, 11"
105, 1968. 2Aunque el tema está muy poco estudi ado, sin embargo, podemos citar algunos artículos.
referentes a es tos pósitos píos como los de MORENO NIEVES , José Antonio: "Pósitos píos y pósito real en Villarroblcdo en el sig lo XVIII: beneficencia y crédito agrícola", Conllictos Sociales y evolución económica en la Edad Moderna (2), Actas del 1 0 congreso de Historia de Castilla-La Mancha, Tomo VlIl , Toledo, 1988, pp. 217-224; GONZÁLEZ NAVARRO, RalllólZ: "La asis/elZcia social en el arzobispado de Toledo en el siglo XV1: Cisneros y el púsito de trigo ell Alcalá", Actas del IV ElZcuentro de Historiadores del Valle del Henares, Alcalá de Henares, 1994, pp. /73-194; MEJÍA ASENS10, Ángel. Caballillas del Call1po: el devenir de una villa castellana de los siglos XVI al XVI/I, Guadalajara, 1996, pp. 147- 148.
3Archivo Histórico Nacional, Secció n Nobleza, Osuna, Leg. 1675-23, 18 de julio de 1634.
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alrededor como los de Guadalajara, que desapareció en 1632 y el de Cabanillas', que por entonces pasaba ciertas dificultades.
En general los pósitos durante el siglo XVII tuvieron una vida lánguida, sin duda, intluenciados por la escasa actividad económica de la época y que en el caso de las villas de Hita y de Jadraque se van a ver perjudicados por la decadencia de la propia casa del Infantado, cuyas deudas con la ciudad de Guadalajara ascendían durante los primeros años del siglo XVII a 70.000.000 de maravedís, a consecuencia de unos censos que tenía situados sobre sus posesiones de Jadraque, Hita, Budia, Colmenar y Real de Manzanaress. A pesar de todo los pueblos de la villa de Hita que en esos momentos contaba con un pósito eran: Hita, Ciruelas, Heras, La Torre del Burgo, Cañizar, Taragudo, Torrientes, Alarilla, Valdeancheta, Copernal , Espinosa de Sobrehenares, Padilla, Rebollosa, Utande, Muduex , Valdarenas. Caspueñas y Valdegrudas. Trijueque, Las Casas de San Galindo.
En cuanto a los pueblos de la villa de Jadraque que sabemos disponían de pósito eran: Jadraque, Membrillera, Castiblanco, Medranda, Bujalaro, Cendejas de la Torre , Cendejas de Enmedio, Cendejas de Padrastro , Santamera, Riofrío, Cardeñosa, Negredo, Angón , Pálmaces, Congostrina, San Andrés del Congosto, Aleorlo, J irueque y Pinilla de las Monjas .
Esta tónica de decadencia generalizada se agravó en los primeros años del siglo XVI\I con motivo de la guerra de Sucesión al trono español" y que enfrentó a los partidarios de coronar a un pretendiente francés, en la persona del borbón Felipe V, con los que apoyaban la coronación del pretendiente austríaco, el archiduque Carlos, que convirtió a estas tierras en paso obligado de ambos ejércitos en sus deseos de llegar hasta Aragón y Cataluña. Son frecuentes las alusiones de los alcaldes y vecinos de estos pueblos a los desperfectos ocasionados por el paso de estas tropas, quienes abusaban de su fuerza para acaparar todo el trigo que encontraban en ellos, dejándoles en la más absoluta miseria y sin posibilidad de protestar. Un ejemplo evidente es el de Valdegrudas, cuyo Concejo se quejaba de haberse quedado sin trigo por "la urgencia de la guerra y las calamidaes de los tiempos y para beneficio, socorro y alivio de los vasallos" 7.
"En 1635 se le notificó a la villa que perdía la facultad de tener pósito, aunque éste siguió funcionando. MEJÍA ASENSIO, Ángel. 6p. cit, p. 157.
~RUBIO FUENTES, Manuel. "Los duques del Infantado y la ciudad de Guadalajara en el siglo XVII", Actas del IV Encuentro de Historiadores del Valle del Henares, Alacalá de Henares, 1994, p. 221.
('Sobre los últimos años de los austrias destacamos el reciente estudio de SÁNCHEZ BELÉN, Juan Antonio. Los Austrias Menores. La Monarquía española en el siglo X Vil, Historia de Esparia, n° 16, 1996. Como obras generales LE FLEM, Jean·Paul et alii. La frustración de un ill/perio (1476-17/4), tomo V de la Historia de España dirigiga por Ma· nuel 7/uilÍn de Lara, Barcelona, 1993; ANES, Gonzalo. El Antiguo Régimen: Los Borbones, Madrid, 1983. Sobre la influencia de la guerra de Sucesión el! Guadalajara desta camos GARCÍA BALLESTEROS, Aurora. Geografía urbana de Guadalajara, Madrid, 1978, pp. 96-98.
'AHN, Sección Nobleza. Osuna. Leg. 1675 - 17.
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Es el propio duque, don Juan de Dios de Silva R, quien ante el deterioro que
sufrían sus villas y lugares de la provincia de Guadalajara, sin bienes públicos
y sin medio alguno para hacer frente al pago de las diferentes contribuciones
que debían a sus pósitos, quien ordenó hacer un estudio de la situación en que
se encontraban éstos. Para esta función encomendó a don Juan de Morales, co
rregidor del duque en la villa de Hita y mayordomo de sus rentas en ella y en su
partido, que comprobase el estado y caudal que tenían los antiguos pósitos y si
eran cobrables o no las cantidades adeudadas.
Tras las pesquisas llevadas a cabo. comprobó que se debían grandes canti
dades de trigo a los antiguos pósitos, muchos de ellos para entonces ya desaparecidos, como el da la propia villa de Hita. Asimismo, se vio que los principa
les deudores eran. en primer lugar, los propios concejos y algunos vccinos pobres de estos lugarcs9
; y, en segundo lugar, los numerosos "gasttos de soldados
y otras urgenzias"'o consecuencia de la guerra. Estos mismos impagos eran la
causa por la que el intendente de Guadalajara les apremiase a que hiciesen la
pertinente reintegras ión del trigo; sin embargo, la situación en la que se encon
traban éstos no era la más apropiada para su cumplimiento.
La solución vino del propio duque , quien ante la "calamidad" que presenta
ban sus aldeas decidió fundar una serie de pósitos perpetuos" en Hita y en otros
lugares de su tierra. con fecha del 18 de octubre de 1720'2 • entregándoles un
total de 3.973 fanegas de trigo de su propio caudal (Ver cuadro).
"AHN, Sección Nobleza, Osuna. Leg. 1675, 18/2. "Al referirse al porqué de las 310 fs que se le dan al pósito de Muduex como reintegra
ción de su pósito se dice que es porque" ( ... ) deven a dicho pósito el concejo y algunos vezinos pobres de esta villa de Muduex ( ... )". AHN. Sección Nobleza, Osuna. Leg. 1675-17. Muduex, 25 de noviembre de 1720.
IOAHN, Sección Nobleza. Osuna, Leg. 1675-17. Valdearenas , 30 de noviembre de 1720. ""( ... ) Y para que éstos gocen del beneficio de tener granos en ellos para el socorro de
las necesidades públicas , y que los labradores tengan trigo conque sembrar sus varbechos, he resueluo instituir y fundar pósiuos perpetuos así en la dicha mi villa de hita, como en las demás ( ... )". AHN, Sección Nobleza, Osuna, Leg. 1675-18.
12AHN, Sección Nobleza, Osuna, Leg. 1675-17.
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CUADRO 1:
Relación de las 3.973 fs libradas por el duque del Infantado, Juan de Dios Silva y Mendoza l
" siendo el encargado de llevar a cabo el reparto don Juan Morales, corregidor de Hita, atendiendo a las calidades establecidas por el duque:
N° vecinos Pueblo Trigo entregado
160 Hita (no tenía pósito) Fundación 1.000 fs 157 Cañizar 430 "
8 Heras 200 "
85 Alarilla Reintegración 200 "
81 Ciruelas Fundación (100) Y reintegración (43) 143 "
32 Padilla Rei ntegración 20 "
20 Taragudo Fundación 300 "
36 Copernal Reintegración 113 "
14. 1/2 Valdeancheta l4 O "
24 Valdegrudas Reintegración 197 .. 6 ce l 20 Rebollosa Fundación 200 20 Torre del Burgo 200 ..
55? Valdearenas Reintegración 287 .. 113 Trijueque l5 O "
40 Utande Reintegración (22,6) y Fundación (100)16 122 .. 6 cel
38 Muduex Reintegración 17 310 .. 60 Caspueñas Reintegración (166)
Y Fundación (84)IR 250 .. - - -- --- - - - -- - --
963 vecinos y medio 3.973 ..
A cada uno de estos pósitos les correspondió una determinada cantidad de fanegas, según su número de vecinos, para que tuviesen trigo para su abastecimiento y para la siembra de sus tierras. Así mismo, estableció las condiciones por las que se deberían regir éstos, como los salarios de sus justicias; de los mayordomos y receptores de los pósitos y de los escribanos. Estas condiciones las podemos considerar como verdaderas ordenanzas a modo y manera de las que servían para administrar otros pósitos castellanos, como los de la vecina Guadalajara, por ejemplo.
"AHN, Sección Nobleza. Leg. 1675 , 17. Madrid , 18 de octubre de 1720 "Este lugar contaba con un un pósito con 350 fs almacenadas. I'Trijueque contaba con un pósito de 1.444 fs, por lo que no recibió ayuda algun a. 1('Utande contaba con anterioridad con un pósito de 300 fs. Con el fin de que alcanzase
las 400 fs se le dieron 22 fs y 6 cel como reintegración, más otras 100 fs más como una fundación de agregac ión .
17EI pósito de Muduex era un pósito de Eundación de 578 fs, que tenía un dé ficit de 310 fs, que son las que se le reintegran.
¡'Se pretende que e l pósito de Caspueñas alcance las 500 fs. Tenía 250 y se le dan otras 250 .
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,. \
FUNDACIÓN DE LOS NUEVOS PÓSITOS EN LA TIERRA DE HITA
Aunque la mayor parte de los pueblos contaba con pósito real, el hecho de ser pueblos de señorío, dependientes de los duques del Infantado conllevaba que su administrac ión estuviese siempre supervisada por ellos. Esta situación tenía la contrapartida de que cuando la cosas iban mal, como es el caso que nos ocupa, debido a una mala administrac ión o por una serie de malas cosechas o por otra cualquier incidencia negativa, éstos se hacían cargo de las deudas contraídas o ponían en marcha unos mecanismos para so luc ionarlo. Así sucedió en 1720, cuando ante el déficit de los pósitos de su villa de Hita y de su Tierra , decidieron entregar a cada uno de ellos las cantidades adeudadas, a través de lo que se conoce como "pósitos de reintegración", que no era otra cosa que el aportar a cada pósito las cantidades adeudas o incobradas por sus mayordomos; a la vez se les concedían otras cantidades nuevas para poder hacer frente a futuros problemas de abastecimiento, lo que se conoce como "pósito de agregac ión". En aquellos lugares en los que no había pósito, entre los que des taca la presencia de Hita, se fundaron unos nuevos.
A estos pósitos les dieron cierta autonomía, pero con la mirada siempre atenta de los duques, quienes en último término se arrogaron el derecho a decidir sobre aquellas cuestiones que ellos consideraron de trasce ndenci a para la correcta administración de estos pósitosl 9 •
CARACTERÍSTICAS DEL REPARTO
Las 3.973 fs entregadas por los duques se repartieron atendiendo a una triple división consistente en: pósitos de nueva fundación .. pósitos de reintegración y pósitos mixtos.
a) Los pósitos de nueva fundación recibi eron un total de 2.330 fanegas de trigo, repartidas de la siguiente manera:
· Hita .. ..... .... .... ...... ........ 1.000 fs · Cañizar ............ ..... ......... 430 " · Heras ............................. 200 " · Taragudo ....................... 300 " · Rebollosa ...................... 200 " · Torre del Burgo ....... ... .. . 200 "
L , 1·"Que siempre y quando se ofreciere alguna duda o diferencia sobre la administración, ;,:distribución y cobro de dichos pósitos se me a de consultar dentro de segundo día (oo.)" .
.',,AHN. Sección Nobl eza, Osuna. Leg. J 675, J 8-2.
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b.- Los pósitos de reintegración recibieron 1.127 fs y 6 celemines:
· Alarilla ., ..................... 200 fs · Padilla ........................ 20 " · Copernal .... ............... .. 1 1 3 " · Valdegrudas ....... ........ 197 fs 6 cels . · Valdearenas ... ... ......... . 287 " · Muduex .............. ... ..... 310"
c .- Los pósitos mixtos, llamados así porque en ellos se da una triple circustancia como el ser de fundación, de reinlegración y de agregación, recibieron en lotal 515 fs y 6 celemines:
· Ciruelas ....... .. ...... .. ..... 143 fs · Ulande ..... ... ..... ....... .... 122 fs 6 cels · Caspueñas ..... .. ........... 250 "
Las cantidades con las que quedaron dotados estos pósitos fueron fijas, es decir, los concejos tenían la obligación de mantener estas cantidades cada año sin merma; al mismo tiempo se obligaban a remitir anualmente a la contaduría del duque - al finalizar septiembre - , los testimonios en los que se recogiese que los pósitos quedaban "reintegrados", así como la cantidad que habían cobrado de creces.
Aparte de estos pósitos reales y de nueva fundación, debemos dejar constancia de la exislencia de olros pósitos píos, como en Utande, donde existía una obra pía de 300 fanegas de trigo, fundada por Lázaro Martínez y consortes, dedicada al préstamo de trigo para la siembra a los labradores vecinos de Utande y para tener trigo en los meses mayores (abril, mayo y junio). Esta obra pía, compuesta por varias memorias, estaba sujela al visitador eclesiástico del obispo de Sigüenza y tenía como patronos al cura de Utande y a un regidor 20 . En este caso el duque, en primer lugar, lo que hizo fue reintegrar a este pósito 22 fanegas 6 celemines que debía y añadir otras 100 fanegas más (Fundación de agregación) para que alcanzase las 400 que estimaba ideales para el abastecimiento del pueblo.
ASPECTOS GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS PÓSITOS
Aunque el fundador de eslos pósitos fue el duque del Infantado, sin embargo, para su fucionamiento los dejó en manos de los diferentes concejos, de tal forma que estos funcionaban a modo y manera de los pósitos concejiles o municipales, que con ante-
" 'En 1720 ejercían como patronos el cura de Vtande, don BIas Montón, y Diego Hurtado del Val, como regidor por el Estado General. AHN, Sección Nobleza. Osuna. Leg. 1675-17, Vtande. 2 de diciembre de 1720.
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rioridad ya venían funcionando en alguno de estos lugares. Para ello los dotó no sólo de las cantidades de trigo anteriormente señaladas, sino que también creó la base jurídica con las que poder administrarse. mediante la confección de trece ordenanzas que lo regulaban. A través de ellas se especificaba la función de los justicias de cada lugar; la fecha en la que se debían juntar para proceder a los repartimientos; cuándo debían tomar las cuentas a los mayordomos; la facultad de elegir mayordomo y escribano, etc., a diferencia de lo que ocurría en los pósitos píos dependientes de un eclesiástico, en los que la elección del administrador o mayordomo recaía bien la figura del propio fundador, como en ocurría con el pósito pío de Villarrobled021 o bien en el Concejo como en el pósito pío de Cabanillas22
•
No obstante de esta aparente autonomía los duques dejaron muy claro que ellos se reservaban para sí "la jurisdicción privativa de su juez conservador"; de tal modo, que cualquier duda referente a la administración, a la distribución (cada Concejo le debía pedir autorización cada vez que se procedía al repartimiento de trigo cada mes de septiembre) o al cobro del dinero y trigo de estos pósitos se le debía consultar inmediatamente, "dentro de segundo día", debiéndose cumplir sus resoluciones sin impedimento alguno.
A) PRINCIPALES OFICIOS
Para el buen funcionamiento de estos pósitos así como para un mejor control del trigo que se iba prestando a los agricultores se contaba con unos encargados de estas funciones, que eran en último término los verdaderos responsables ante las justicias de cada lugar y ante el duque del Infantado. Estos oficiales fueron los mayordomos, los escribanos y los regidores, estos últimos como representantes del Concejo en la administración de los pósitos, actuando en calidad de diputados.
a) EL MAYORDOMO
La puesta en marcha de los nuevos pósitos constituídos, tuvo como primer objetivo el nombramiento de los mayordomos respectivos . Este corría a cargo del Concejo de cada pueblo y su primer encargo estuvo relacionado con el recibimiento de las fanegas con las que el duque había dotado al pósito: "que las perciba, cobre, mida y
rrecoja hasta que se le pida cuenta"2J; de ahí que se les conociese bajo otras denominaciones como las de camareros, receptores o depositarios del trigo recibido. Su elección tenía lugar cada año el I dejulio.
21MORENO NIEVES, José Antonio. Óp. cit., P. 218. 22MEJÍA ASENSlO, Ángel. Óp. cit., p. 147.
2)Así se espresaba el concejo de Cañizar en la elección de su mayordomo. AHN, SecNobleza, Osuna. Leg. 1675-17 . Cañizar, 23 de diciembre de 1720.
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El vecino elegido para el desempeño de este oficio debía cumplir un a serie de requisitos. siendo la principal condición el que no desempeñase oficio ni cargo penal en el Concej o . Entre sus obligac iones estaban las de gu ardar. administrar y cobrar'" las deudas contraídas por los vecinos con el pósito.
Para que el nuevo mayordomo supiese en todo momento cuales eran sus ocupaciones. al empezar el mandato se le entregaba por escrito las diferente.s obligaciones que
debía cumplir as í como el a leance de su anteeesor. para que él lo cobrase . con las creces corres pondientes , en el momento de la cosecha. De todo el proceso relacionado
con el cobro de las deudas estaban obligados a informar al Concejo el I de septiembre. fecha en la que debía estar terminado el cobro. ya que si no era así se ría el propio Concejo el que se encargaría de cobrarl as, corriendo con todos los gastos producidos el propio mayordomo.
Por último. al finali zar su mandato. que se correspondía con la e lección del lluevo mayordom o. se le tom aban las cuentas de tod os los movimientos producidos en el pósito. especialmente, del trigo prestado . del dinero. de las compras de trigo . e tc.
El salario del mayordomo estaba en consonancia con la cantidad de trigo que tuviese su pós ito ; éste fluctuaba. según veremos más adelante. entre los 22 rea les que
cobraba el mayordom o de Heras. cuyo pós ito se componía de 200 fan egas. a los 88 reales que percibía el de Hita. cuyo pósito tenía un caudal de 1.000 fan egas.
Relación de los primeros depositarios y receptores de los diferentes pósitos en 1720.
De Ciruelas, ..... .... .. ........ .... ....... ... ... ...... Diego Padillo. De Va ldegrudas .... .... .... ... .. ............. .. ..... Felipe Gonzálcz De Caspueñas ... ...... .... ... ...... .... ...... ..... .. Francisco Correa De Copernal .... .. ....... ..... ... .... .. ... .. ... ....... Juan Solano De Taragudo .................. .. ..... .... .. ........ ... Alonso López Dc Rebollosa ................... .... ... .... ....... .. .. Pedro Garzón De Muduex ... ......... .. .......... .... ... ...... ...... Juan Zin .. . De Valdearenas .......... .... .... .... .. ..... ... ..... Gerónimo Sánchez. el Menor. De Heras ... .... ......... .......... ...... .. ............. José González De Padilla ....... .. ...... .. ....... .. .... ... ...... ...... Francisco BIas , el Menor De Al arilla ... ...................... .... .. .... ... ..... . Damián García De Utande ..... ... .. ..... ........... ... ................ Gabriel Palomeq ue
De Cañ izar .................. ........... .... ...... ..... Diego Contera De Hita .. ... .............. ..... .... ......... ...... ... .... Francisco Lorenzo
De Torredelburgo ........ ..... .... ... .. .... ..... ... Bernardo Urbina
" "( ... ) por el travajo de su cust od ia, administración y cobra nza ( ... )". AHN , Sección Nobleza, Osuna. Leg . 1675, 18-2.
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b) EL ESCRlllANO
Cada pósito debía contar con un escribano de los del número de cada ayuntamiento, que se encargase de anotar todos los movimientos relacionados con el préstamo y cobro de trigo y dinero y, en general. de todo aquello que tuviese que ver con Jos movimientos del pósito. La elección de éste debía correr a cargo del propio ayuntamiento y este nombramiento no podía ser rechazado de ninguna manera por el escribano elegido. En el caso de que éste no quisiese aceptar este oficio las penas impuestas eran muy altas, consistentes en el pago de 50 ducados.
Por realizar este oficio percibiría, al igual que el mayordomo, una determinada cantidad de dinero, en consonancia con el caudal del pósito que atendiera; éste salario iba desde los 20 reales en aquellos pósitos que tuviesen de caudal menos de 200 fanegas de trigo, hasta los 66 reales que cobraba el escribano de Hita.
B) SALARIOS
Para el buen funcionamiento de los pósitos estos oficiales percibían unas cantidades fijas, que como hemos venido indicando estaban en consonal1':ia con las fanegas de trigo almacenadas en sus respectivos graneros. Además de los oficios ya señalados, como el mayordomo y el escribano, percibían diversas cantidades las justicias de cada lugar; bajo este concepto generérico se incluyen el alcalde, los regidores y el procurador general; para el caso concreto de Hita el alcalde es sustituído por el corregidor.
CUADRO 1I
Relación de salarios en reales
DE O A 200 FS DE 201 A 400 FS + DE 400 FS + DE 1.000 FS ------_ ... _--------- -_.- --- .. . _-- ---- -----22 33 44 88
---.------ --t- - ---20 30 50 66 2 3 3 4
Las diferentes cantidades abonadas a cada uno de estos oficios, en concepto de . salario, se obtenían del cobro de unos intereses, que bajo el nombre de creces, se car
a cada una de las fanegas prestadas a los vecinos por el pósito y que quedó establecida en medio celemín por cada fanega prestada. Con este dinero se pagaban , tam
,bién, las compras de papel y los reparos realizados en los graneros del pósito o, en su por el alquil er de los graneros, si es que no había.
25NOTA: La cantidad reflejada es la que cobraba cada uno de los "justicias" en particupor lo que la cantidad total que cobraban del pósi to hay que multiplicarla por tres .
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C) GRANEROS Y EL ARCA
Cada pósito debía contar con unos graneros propios en los que almacenar el trigo. prefiriéndose éstos a los alquilados: sólo estaba permitido el alquiler de graneros en casos de necesidad y siempre que los rentistas no pusiesen precios muy altos. Cuando se producía este hecho no se permitía que en ellos se guardasen los granos de los pontificales.
Cada granero tendría tres llaves; una. estaría en poder del corregidor. en el caso de Hita. o en manos del alcalde en el resto de los pueblos; otra, en poder del regidor más antiguo y. la tercera, la tendría el mayordomo.
Asímismo cada pósito contaba con un arca de tres llaves. cada una de ellas en poder de los mismos oficiales que ya tenían las llaves del granero. En este arca era donde se guardaba todo el dinero que procedía de la venta del pan obtenido con el trigo del pósito. Para evitar problemas de malversación de fondos o mala utilización del dinero cada vez que se abría ésta debían estar presentes los tres oficiales. Sin embargo. el máximo responsable era el receptor o mayordomo a quien se le imponían duras penas cuando se comprobaba que del arca habían salido ciertas cantidadcs de forma clandestina.
Por último, debemos añadir que cada pósito debía contar con unas medidas determinadas para la entrada y salida del trigo. de modo que todo estuviese en regla y nadie se sintiese peljudicado a la hora del repartimiento. Para ello se aconsejó que cada pueblo comprase las siguientes medidas: una media fanega. un medio celemín y un cuartillo. que debían estar herrados y corregidos con los de la ciudad de Guadalajara. La utilizacón de otras medidas diferentes estaba severamente castigado con el pago de 10.000 maravedís.
¿QUÉ FINALIDAD PERSEGUÍAN LOS DUQUES DEL INFAl',/TADO?
Con la fundación de estos pósitos, aunque quizá fuese más corrL ~to hablar de su recuperación, se atendía a una doble finalidad : la primera. podemos decir que el pósito actuaba como un verdadero prestamista de los agricultores y panaderos y va íntimamente relacionada con la propia función de los pósitos, caracterizada como una forma de crédito agrícola a través del préstamo a éstos. Y, la segunda finalidad de su fundación obedeció al propio interés de los duques en defensa de la población de estas tierras. Como podemos ver nada tienen que ver entre sí. sin embargo son de gran importancia para comprender el porqué de su existencia .
1.- CRÉDITO AGRÍCOLA
Cada año parte del trigo almacenado en los graneros de estos pósitos se destinaba a prestarlo a los vecinos bien para la siembra bien para cocerlo y convertirlo en pan. Cada I de mayo los concejos de los diferentes pueblos se reunían para comprobar el estado del trigo que quedaba en las cámaras, por no haberse prestado, y decidir el destino que se le daba. En el caso de que éste presentase alguna anomalía como que
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tuviese gorgojo, estuviese húmedo o en condiciones de perderse se procedía a un repartimiento entre los vecinos labradores de cada lugar, repartiéndolo en relación a sus cosechas. Éstos se obligaban a devolverlos en los plazos fijados a modo y manera de las obligaciones adquiridas cuando ellos eran los que lo solicitaban.
A cambio de este préstamo el agricultor o panadero se obligaba a devolver una cantidad de más, la crez, que había quedado establecida en la entrega de medio celemín por fanega recibida, lo que convierte a los pósitos en general, en ausencia de un sistema bancari02", en una primera aproximación al crédito agrícola 27 , del que no quedaron al margen los pósitos fundados por los duques.
Ahora bien, cabía la posibilidad de que algunos años no se realizasen préstamos de trigo porque los labradores no lo necesitasen por haber tenido una buena cosecha. En esos casos el mayordomo entrante se hacía cargo del trigo almacenado en los graneros, añadiendo esta partida a las nuevas por él entregadas.
a) PRÉSTAMOS PARA LA SIEMBRA La principal función de estos pósitos era atender las necesidades de los labradores
en tiempos de la cosecha, a los que se les prestaba cierta cantidad con el fin de poder sembrar sus barbecheras, a cambio de un pago de más. la crez. Pero no se entregaba todo el trigo almacenado para la siembra, ya que se dejaba una parte para panadear en los meses "mayores" (abril, mayo y junio), para evitar que en esos meses en los que normalmente faltaba el trigo su población quedase desabastecida de pan. Esta parte quedó fijada en la mitad del caudal de trigo del pósito, aunque dejaron abierta la posibilidad de que se pudiese entregar una cuarta parte más cuando la cosecha hubiese sido buena.
Los pasos a seguir para realizar estos préstamos quedaron perfectamente recogidos en el cuaderno de condiciones u ordenanzas dictadas por los duques. En primer lugar, el Concejo nombraba cada año, una vez realizada la barbechera, a los labradores encargados de comprobar las fanegas barbechadas por cada vecino, anotando lo que necesitaba cada uno de ellos para sembrar, así como los que no necesitaban nada. En segundo lugar, ya en octubre, se estudiaban por el Concejo estas declaraciones de los labradores, tomando nota de las fanegas que cada vecino solicitaba.
Para la concesión de estos préstamos había que tener en cuenta una serie de condiciones sin las que no se podían entregar las fanegas pedidas por cada agricultor. Éstas condiciones las podemos resumir de la siguiente manera:
. Todas los acuerdos del ayuntamiento debían ir copiados en un cuaderno de papel sellado.
2·PLAZA PRIETO, Juan. Es/ructuras económicas de ES[Jwla en el siglo XVIII, Confederación ES[Jwlola de Cajas de Ahorro, Madrid, 1975, [J. 75/.
27RIVAS MORENO: "Los pósitos y el crédito agrícola". Revista de Ex/remadura, Badajoz, 1900. RUIZ MARTÍN, Felipe: "La Banca en España !Jos/a 1782", El Banco de ES[Jwla.
historia económica, Madrid, 1970, pp. /69-177.
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· Se debían anotar las ob ligaciones de cada labrador para devolver el trigo a l pósi
to con las crcces. · Se daría libranza a los labradores de lo que cada un o recibía. · Sólo se li bra ría la mitad del tri go del pós ito, o menos , qued ando la otra mitad
para panadear. · Si la siembra había sido buena se podría librar otra cuarta parte más. · En las obligaciones de los vecinos figur aría la cantidad que debían devolver, una
vez reeog ido el fruto, más medio celemín por fanega, por creces. · Los labradores mcnos poderosos harían mancomunidad con los otros fi adores que
dieren fianzas con ellos. Por último. conviene significar qu e estaba prohibido el préstamo de tri go al Con
cejo, con la única salvcdad de que és te se destinase a la s iembra de l peuj ar. En ese caso se les obligaba a los reg idores y al mayordomo de propios a hipotecar es ta siembra para pagar l as faneg as prestadas.
h) PRlt STAi\10S PARA PANADEAR.
Si como dijimos la mit ad del tri go de los pósitos se des tinaba a la siembra la otra mitad se dejaba para convertirlo en pan c uand o la neces idad así lo establecía. En esas ocasiones se reunía el Concejo para dictaminar la cantidad de trigo des tinado a l panadeo, que variaba según las neces idades de los pueb los. En estas reuni ones se establecía, además, los panes que se debían d ar por fan ega. según su calidad. Cabía la posibilidad de que se e ntregase el pan a los panaderos, previa presentaci ón de una pos tura, cons istente en que cada un o de éstos hiciese su oferta, rematando el Concejo en aquellos que más cantidad de panes die sen por fan ega.
El precio de venta del pan lo de te.rminaba s iempre e l Concejo. quien se imponía como principa les objetivos el de beneficiar a l vec ino (principal objetivo de todos los pósitos) y la de procurar que no decrecicra el caudal del pósito.
Pa ra evitar el fraude existía el acuerdo de que cada lu gar hici ese una re lac ión de vecinos, así como del tri go que cada uno de e llos necesitaba para alimentar a su familia. Pa ra un mejor contro l y evitar los fraudes se estableció que se hiciesen dos copias, una, que quedaría expuesta en la sala capitular y, otra. en el granero de l pósito.
2.- AUMENTO DE POBLACIÓN
Con la fundación de estos pósitos los duques pretendieron de alguna form a "atar a la tierra" a los agricultores que tras e l fin de la guerra de Sucesión a la corona española había quedado bastante maltratada; en este sentido podemos aq uí hacer nuestras las palabras de Ruiz Martín sobre los pósitos cuando dice que fueron "otro remedio al que cupo asirse, en principio. a los agricultores precarios durante e l mil setec ientos para salir de apuros"2K. ¿Se puede afi rmar que esto fue as í?
" RUIZ MARTÍN, Feli pe. 6p. c it .. p. /69.
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Si comparásemos los habitantes qu e en estos pueblos vivían en 1720, para lo que hemos ap licado un multiplicador de 4 habitantes por vecino. con los habitantes que había en 1752. 1768 Y 1786 correspondientes a los datos ob tenidos por Martín Galán. a través de un deta ll ado estudio realizado por este hi storiador sobre e l Catastro de l marqués de la Ensenada. el censo de Aranda y el censo de Floridabl anca2". comprobamos cómo en la mayoría de los pueblos en los que se fundó un pósito e l núm ero de habitantes no decrec ió. más bien se mantuvo e incluso e n a lgunos aumentó de form a apreciable. como en los casos de Hita donde entre 1720 Y 1752 aumentó su pob lación en un 24.53 por 100; en Taragudo. que creció un 62.5 por 100 ; en Valdeancheta, un 98,24 por 100; o en La Torre del Burgo. donde se produjo un espectac ular incremento del 171.25 por 100. Frente a estos aumentos no podemos dej ar de lado el dec rec imiento de lugares ta n sig nificati vos e n esta comarca como los de Cañizar donde se reduj o és ta en un 11 ,62 por 100 o Alarilla donde la poblaci ó n cayó un 35.29 por 100.
CUADROIlI
Evolución del número de habitantes de la Tierra de Hita (s . XVIII )
1720 1752 1768 1786 Hita 640 797 849 752 Cañizar 628 555 611 ? 511 Heras 32 131 139 198 Alarilla 340 220 250? 320 Ciruelas 32 1 309 365 346 Padilla 128 145 1697 184 Taragudo 80 130 129 114 Copcrna1 144 157 ),0 22 1 Valdeancheta 57 113 288* 75 Valdegrudas 96 75 119 114 Rebollosa 80 84 160? 144 Torre del Burgo 80 217 213 228 Valdearenas 220 258 311 324 Trijueque 452 584 550 587 Utande 160 148 200 293 Muduex 152 168 176 161 Caspueñas 240 290 273 304 Total 3.850 4.38 1 4.802 4.732
29MARTíN GALÁ N. Manuel : "230 pueblos de la provinc ia de Guadalajara: su población en 1752. 1768 Y 17 86", publicado por el Consejo Superior de In ves ti gac iiones Científicas, Instituto de Sociología "Jaime Balmes". Madri d. 1979. pp. 487-568. Del mismo autor, "Nuevos datos sobre un viejo problema: el coefi ciente de conversión de vecinos en habitantes", publicado por el Consejo Superior de lnvestigaciiones Científicas. Institu to de Sociología "Jaime Balmes" , Madrid . 1985. pp. 615-61 8.
lOEI número de hab it antes de Copernal aparecen junto a los de Valdeancheta en 1768, en un total de 288.
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En general entre 1720 y 1752 el número de habitantes creció un 13,79 por 100, lo que equivale a una media anual de un 0,43 por lOO; entre 1752 a 1768 un 9,6 por 100, a una media anual del 0,6 por 100. para decrecer entre 1768 y 1786 en -1,45 por 100. es decir. un decrecimiento del -0.08 por lOO anual. Si tomásemos todo el período comprendido entre 1720 y 1786. el crecimiento habría sido de un 22,9 por lOO, o lo
que es lo mismo de un 0.34 por 100 anual. El interés de estas cifras radica para nuestro estudio en la primera y segunda co
lumnas en las que podemos apreciar que ha habido un crecimiento anual del 0,43 por 100. por lo que podemos afirmar que desde este punto de vista la creación de estos pósitos fue una de las causas por las que los habitantes de esta zona siguieran sujetos a su pueblo y a sus tierras. durante los años que siguieron a su fundación.
CONCLUSIONES
Los pósitos fundados en la Tierra de Hita en 1720 por don Juan de Dios de Silva, duque del Infantado. forman parte de los pósitos conocid os como píos, aunque con unas características propias. basadas en un cierto grado de autonomía que le diferencia de otros pósitos píos . en especial los de fundación eclesiástica.
Su fundación responde a la neces idad que tenían estos pueblos de contar con unos graneros de los que se pudiesen abastecer en los momentos de carestía o, sencillamente. en los meses en los que bien por la sementera. bien por la necesidad de tener trigo para panadear era necesario recurrir a estos pósitos. Aunque ya existían algunos de estos pósitos en el siglo XVII y muy probablemente en el XVI. su desaparición por causa de las deudas contraídas y de los numerosos impagos acaec ida durante el siglo XVII, dejó a estos pueblos a merced de las condiciones climatológicas, de tal manera, que en los años de malas cosechas los vecinos no podían acercarse hasta estos graneros porque ya no existían. Si a esto unimos las necesid ()r' )Vocadas por la guerra de Sucesión. que obligó a estos pueblos a entregar su trigo a las tropas que por ellos pasaban, podremos comprender mejor la urgencia que había en la nueva funda
ción de los pósitos desaparecidos. A partir de este momento los labradores van a tener el trigo suficiente para poder
sembrar sus campos a pesar de que el año anterior hubiese habido una mala cosecha, ya que el pósito les prestaba el trigo que necesitaban. Asímismo, los panaderos van a
disponer del trigo suficiente para poder cocerlo en los meses en los que el trigo faltaba en la comarca y era necesario recurrir al encamarado en el pósito para que los vecinos no estuviesen desabastecidos. Por tal motivo el pósito actuaba como una institución de crédito agrícola, que cobraba un interés por lo prestado, establecido en medio celemín por fanega, o lo que es lo mismo un 4,16 por 100, bastante elevado si tenemos en cuenta que por entonces los censos pagaban un interés del 3 por lOO.
Por otra parte , los duques debieron ver la despoblación tan generalizada que en los pueblos de la zona había tras la citada guerra y la poca renta que iban a obtener, sin brazos suficientes para trabajar las tierras, de ahí que pensaran que los pósitos serían una buena forma de mentener a los habitantes de esta comarca en sus pueblos
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y, sin duda, no se equivocó, pues estos pueblos no sólo no perdieron población sino que la aumentaron, salvo las excepciones ya mencionadas.
Creemos que éste fue el verdadero interés de los duques para la fundación de estos pósitos. más interesados en mantener al agricultor sujeto a unas tierras en franca regresión, donde las tierras de cultivo habían dejado de proporcionar la renta deseada a sus verdaderos dueños, los duques dcllnfantado, que a otra cualquier circustancia.
APÉNDICE DOCUMENTAL Ordenanzas de los pósitos fundados por el duque don Juan de Dios Silva
y Mendoza el 18 de octubre de 1720. AHN, Sección Nobleza, Casa de Osuna. Leg. 1675, 18-2.
1.- Primeramente. que las justicias de cada una de dichas mis villas y lugares. todos los años luego que esté fenescida la barbechera han de juntar su ayuntamiento el qual ha de nombrar labradores de ynteligencia que vean y reconozcan las fanegas de barbechos que cada vezino tiene y constando por su declaración y de los ynformes que se hagan de los labradores que no tengan y necesiten trigo para sembrar los dichos barbechos se les a de mandar prestar para su siembra. reservando el trigo que pareciere necesario para panadearlo si hubiere necesidad en los meses de abril, mayo y junio y que no la experimenten los vasallos de dichos mis pueblos.
2.- Que para hacer los dichos empréstidos (sic) de trigo han de tener obligazión las justicias de cada pueblo de juntar su ayuntamiento por mediado del mes de octubre de cada un año donde se vean las declaraciones que hubieren hecho los dichos labradores de las fanegas de barbecho que hubicsse y los ynformes que se hubieren tomado de lo que cada uno necesita; y para mandarles dar los dichos empréstidos de trigo se hará formar, primero. un quaderno de papel sellado donde se copie el acuerdo que hiciere para dicho fin el ayuntamiento y a su continuazión ppor ante escribano y en forma pública se an de ir poniendo las obligaziones que cada labrador hiciere de volver el trigo que se les prestare a dicho pósito, con las creces, y hecho se les dará libranza de lo que cada uno haya de haber en el receptor o mayordomo, pero no an d
epoder librar para este fin más que la mitad del caudal de cada uno de dichos pósitos o menos si bastare, quedando la otra mitad reservada para que si conviniere y se necesitare se pueda panadear; pero reconociéndose el año abundante y habiendo barbechera correspondiente se podrá librar para la siembra otra qüarta parte del dicho caudal y no más para que quede la otra de reserva por los contratiempos que pueden sobrevenir.
Yen las dichas obligaziones que los vezinos hicieren a de quedar asignada su paga, para que la hagan luego que esté cogido el fruto de la misma cantidad que recivieren y medio celemín más en fanega por razón de creces, medido y entregado en los mismos pósitos y graneros en especie limpia y enjuta a satisfacción de dicho receptor; y para que todo ello tenga más cumplido efecto harán que los labradores endebles y
poco arraygados se mancomunen en las obligaziones con los otros fiadores que dieren para la entrada y salida del dicho trigo se comprará por cada pueblo una media,
celemín y un quartillo herrados y bien correxidos con el patrón de dicha ciudad
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de Guadalaxara como cabeza de su probincia, sin que se pueda recivir ni entregar con otras medidas, pena de diez milmaravedís y de ser castigado conforme a derecho y
leyes destos reynos. 3.- Que siempre que se experimente falta y carestía de pan en cada uno de dichos
ppueblos se ha de juntar el ayuntamiento y en vista de las circustancias que hocurrieren resolven1n panadear la cantidad de trigo que parezca combeniente, determinando los panes que an de salir por fanega de trigo, según su calidad, y también se pondrán zédulas para que los panaderos u otras personas hagan posturas para su panadeo, que se admitirán y pregonarán rematándolo en el que más panes se obligare a dar por fanega, clIio ymporte ha de yr entrando en poder del depositario que para ello an de nombrar, quien ha de dar qucnta con pago siempre que se le mande , quedando a la discrccción Je dichos conzejos el precio a que se ha de vender el dicho pan, para que el vezino rcciva beneficio y los dichos pósitos no descaezcan (sic) de su caudal. Y para obiar todo fraude se hará nómina de los vezinos de cada pueblo y de lo que cada uno necesita para su familia y según el cómputo que deHo se hiciere se cocerá cada día el pan correspondiente sin exceder deHo de ninguna forma arreglándose a las leyes reales que sobre esto ablano y para su mejor obserbancia y de todo lo contenido en este ynstrumento se harán sacar dos copias del en cada pueblo poniendo. la una. en la sala capitular del ayuntamiento y, la otra, en el pósito o granero fixadas en dos tablas para su mayor permanencia.
4.- Que en cada uno de dichos pueblos se a de volver a juntar el ayuntamiento el día primero de mayo de cada año y en vista del trigo que se hubiere prestado para sembrar y de lo que hubiere en ser de cada pósito. si no SI 'e necesitado panadear y combiniere renovarlo harán nuevo repartimiento de ello entre los labradores sueldo a libra de su labranza; los quales para recivirlo han de dejar hechas obligaziones de volverlo a pagar según y en la forma que ha declarado en el capítulo 2° de este ynstrumento.
5.- Que desde el día primero de jullio de cada un año se han de juntar todos los días que para ello se necesite las justicias y escribanos de dichas mis villas y lugares en las casas de sus ayuntamientos, donde an de tomar la quenta de su cargo al dicho receptor respective en cada pueblo del caudal que se le entregó de su pósito, las quales se han de formar y fenecer con toda distinzión y claridad sin que en ello se experimente omissión y. sobre todo. se les hará cargo a unos y a otros en las residencias que dieren de sus oficios. Y hallándose qualquiera de dichos pósitos con caudal en dinero procedido del panadeo, se dará providencia por dichos concejos para que se buelva a emplear en trigo de buena calidad, para que queden reintegrados dichos pósitos. pro-curando toda conveniencia en el empleo para que quede aumentado dicho caudal.
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y los dichos ayuntamientos nombrarán al mismo tiempo nuevos receptores y abo- ': nados y que no tengan otros oficios ni cargos penales de concejo, a los quales se les l.:, notifique para que lo acepten y se les entregará una copia de todas las obligaciones y '1' del alcance que hubiere resultado contra su antecesor, todo ello en forma que haga fee: ~' para que conforme a su obligazión cobren y recauden en la cosecha de aquel año todo,.:'. e! caudal de dichos pósitos y sus creces correspondientes; y en primero de septiembre.:' ; de cada año los dichos receptores an de dar quenta a los dichos concejos de! estado
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las cobranzas de su cargo, para que si no estuvieren hechas enteramente, procedan
las justici as de cada pueblo a la cobranza y reintegrazión de dich os pósitos. y no hacié ndose assí por los dichos receptores o si dando quenla de no estar enteramente cobrado tu bieren omissión en ello las di chas justicias , han de ser d e su quenta, respectivamente. los daños y perjuicios que por ello se causaren. Y pareciendo combeniente a dichas justicias harán medir el trigo de cada pósito para reconocer su reintegración. no permiti endo reobligazio nes porque en cada año se an de pagar efectivamente las que se hici e ren en trigo, bien medido y acondicionado.
6 .- Que cada uno de los dichos ayuntamientos ha de nombrar un esc rib ano de los del número de aquel pueblo ante quien han de pasar todas las ob ligaziones quentas y dependencia~ de su pósito, el quallo a de aceptar. pena de einquenta ducados, acudiéndolos con el salario que a cada uno se le va señalado. Y no asistiendo a dich as dependencias con el cuidado y puntualidad que se requiere los dichos ayuntamientos harán recoger de su oficio todos los papeles tocantes a dicho pósito y nombrando en su lugar a otro escribano del mismo número se le en tregarán por menor los dichos papeles de que dará recivo, consultándoseme lo que sobre esto ocurriere, para dar las providencias necesarias.
7,- Que si en algunos años por ser abundantes de trigo no neces itaren los vezinos de dichos pueblos los préstamos del pósito ni tampoco el que se panadee su tri go y por ello u otra qualquier razón se hallaren sus graneros con alguna porc ión. ésta se ha de entregar por medida de un camarero a otro. abonando al que saliere lo que entregare y cargando lo que reciviere el nuevo subeesor: Y si se rceonoscierc riesgo de perderse el trigo por der añejo u otra qualquier razón, se ha de obligar a los vezinos de cada pueblo a que lo renueben repartiéndoles a propporción de sus cosechas y de la utili dad que hubieren recivido con el trigo del pósito por ser su conscrvazión utilidad común, para cuyo efecto se hará reconocer con tiempo los dic hos tri gos por personas prácticas y con su parecer resolverán los di chos concejos lo que más combenga.
8.- Que si qualquiera de las dichas mis villas y lugares no tubiere cámara propia para tener el trigo de dicho pósito y necesitar por ello de arrendar granero ha de
preferido dicho pósito a otro qualquiera arrendador como no sea por los granos de pontificales; y los dichos arrendadores no se intrometan a o frecer excesiva renta dichos graneros, porque po lo que valiere justamente ha de ser preferid o el pósito
combertirse en utilidad común. 9.- Que los dichos graneros donde se encerraren los granos de dichos pósitos han tener tres llabes distintas , teniendo la una por lo respec tivo a dicha mi villa de Yta
'''sus aldeas, el eorrexidor, y en las dichas villas el alcalde más antiguo; y la o tra el más antiguo; y la última el receptor de dicho pósito, y quando panadee el tri
se ha: de poner el dinero que procediere en una arca de tres llabes que han de tene r .' mismos oficiales, cada uno la sui a, porque no se pueda entrar si saear trigo, ni
sin concurrencia de los tres claberos (sic) y si se justificare haber sacado algu-...... "'"",,,,yad clandestinamente la a de pagar el dicho receptor o depositario con el qu atro
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10.- Que los dichos ayuntamientos ni sus justicias no han de poder prestar cantidad de trigo alguna a l concejo mas que tan solamente para sembrar el peujar que tenga, y esto ha de ser obligándose por scriptura pública los rex idores y el mayordomo de propios por su hec ho hipotecando la siembra de dicho peujar para volverlo a pagar según y en la forma que va prevenido.
11.- Que en fin de septiembre de cada un año las justicias de las dichas mis villas y lugares an de tener obligazión de remitir a mi contaduría testimonios de quedar reintegrados dichos pósi tos los qual es han de dar los dichos escribanos u del estado que tubieren y no lo haciendo unos y otros se les hará cargo en la residenc ia que dieren de sus oficios; y por lo que toca a dicha mi villa de Yta y su s aldeas ha de c uidar mi corregid or de ella de su rcintegrazión, asiento y remissión de dichos testimonios.
12.- Que siempre y quando se ofre ciere alguna duda o diferencia sobre la admin istración, di stribu zió n y cobro de dichos pós itos se me a de consultar de ntro de segundo día y a los señores, mis subcesores. no inobando en e l interin las dichas justici as y las resoluziones que por nosostros se dieren se executarán y cumplirán inbiolab1emente para cuio fin reservó en mí la jurisdi zión privativa de su juez conservador que desde luego me no mbró y a los señores subcesores de mi casa en qui enes a de recae r este mi smo derecho y como tal se me a de pedir licencia por fin de septiembre de cada año para dar principio a la distribuzión del trigo de los di chos pós itos, sin que ningún juez ec1esiático ni secular tenga ni adquiera jurisdi zc ión alguna sobre ellos por reservarla como la reservo en mí y en dichos mis subcessores.
13 .- Que luego y sin dilazión se remitan copi as de~,n" j azión a las di chas mis villas y lugares . las qual es y cada una hagan juntar todos sus vezinos a concejo abierto y estando en é l se les lea de verbo adverbum para que se enteren de todo su contenido y aceptándolo se obliguen a guardarlo y cumplirl o ya mantener perpetuamente los di chos pósitos con sus person as y bienes y los de di chos concejos con caución de los venideros y al mismo tiempo nombrarán los dichos receptores, los qu ales lo an de aceptar no tenie ndo lex ítim o impedimento y de todo e llo se me ha de remitir copia autorizada.
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