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 BOLILLA I PODER DE POLICIA: Es la facultad atribución o competencia del órgano legislativo de limitar los derecho individuales por razones de interés general, hasta donde la promoción del bienestar lo haga conveniente o necesario dentro de los limites constitucionales(art 19 y 28 CN). Se manifiesta por normas generales (reglamentos por ejemplo). POLICIA:(DROMI) es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo que se encuentra en la estructura organizativa de la función administrativa y que tiene por objeto la ejecución de leyes de policía Se manifiesta por normas particulares (actos administrativos).  Toda policía es administración solo una parte de la administración es policía. 2)EVOLUCION HISTORICA DEL PODER DE POLICIA Policia proviene de politia que significa gobierno o administración de la ciudad el concepto de policia es un concepto fluctuante a través de la historia. *ANTIGÜEDAD : Se confundía POLITICA con POLICIA *EDAD MEDIA: significaba la autoridad, el buen orden de la sociedad civil *RENACIMIENTO:(MAYER) significaba el buen orden de la cosa común FLEINER: tomando la pólice de Francia, se reconocía el soberano derecho y deber de alejar por vía de de la autoridad los peligros que amenazan la vida y la hacienda de los individuos *SIGLO XVII: hay ciertas funciones que lo integran como la  justicia adquiere vida propia, se separa de la actividad total del estado, la justicia entra en el ámbito del derecho y la policía depende del poder del monarca *SIGLO XVIII: Se produce la separación de los poderes que es defensa de la libertad individual frente al ESTADO absolutista limitando el poder publico y garantizando los derechos individuales que tiene éxito en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). La policía pasa de la voluntad del monarca a la voluntad legislativa. La policía es en este periodo una actividad de resguardo del orden público. *PRINCIPIOS DEL SIGLO XX: Aparece (producto de los movimientos sociales totalitarios y las guerras mundiales), un periodo de intervencionismo del Estado, en la gestión económica privada, produce una crisis en el concepto de policía traducido en: A_ mayor reglamentación y publizacion en el DERECHO B_ mayor actividad servicio público dejándose de lado las actividades de fomento. C_ mayor intervención de ES TADO en las relaciones jurídicas privadas D_ mayor subordinación del interés privado al interés general. 3) DOCTRINAS SOBRE EL PODER DE POLICIA *Algunos sostienen que el poder de policía debe ELIMINARSE del campo jurídico por tratarse de una institución que no encuadra en el Estado de Derecho.

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BOLILLA I

PODER DE POLICIA: Es la facultad atribución o competencia del órgano legislativo delimitar los derecho individuales por razones de interés general, hasta donde la promoción delbienestar lo haga conveniente o necesario dentro de los limites constitucionales(art 19 y 28

CN).Se manifiesta por normas generales (reglamentos por ejemplo).

POLICIA:(DROMI) es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo que seencuentra en la estructura organizativa de la función administrativa y que tiene por objeto laejecución de leyes de policíaSe manifiesta por normas particulares (actos administrativos). Toda policía es administración solo una parte de la administración es policía.

2)EVOLUCION HISTORICA DEL PODER DE POLICIA

Policia proviene de politia que significa gobierno o administración de la ciudad el conceptode policia es un concepto fluctuante a través de la historia.

*ANTIGÜEDAD : Se confundía POLITICA con POLICIA*EDAD MEDIA: significaba la autoridad, el buen orden de la sociedad civil*RENACIMIENTO:(MAYER) significaba el buen orden de la cosa comúnFLEINER: tomando la pólice de Francia, se reconocía el soberano derecho y deber de alejarpor vía de de la autoridad los peligros que amenazan la vida y la hacienda de los individuos*SIGLO XVII: hay ciertas funciones que lo integran como la justicia adquiere vida propia,se separa de la actividad total del estado, la justicia entra en el ámbito del derecho y lapolicía depende del poder del monarca*SIGLO XVIII: Se produce la separación de los poderes que es defensa de la libertadindividual frente al ESTADO absolutista limitando el poder publico y garantizando losderechos individuales que tiene éxito en la   Declaración de los Derechos del Hombre y el

Ciudadano (1789).La policía pasa de la voluntad del monarca a la voluntad legislativa.La policía es en este periodo una actividad de resguardo del orden público.

*PRINCIPIOS DEL SIGLO XX: Aparece (producto de los movimientos socialestotalitarios y las guerras mundiales), un periodo de intervencionismo del Estado, en lagestión económica privada, produce una crisis en el concepto de policía traducido en:

A_ mayor reglamentación y publizacion en el DERECHOB_ mayor actividad servicio público dejándose de lado las actividades de fomento.C_ mayor intervención de ESTADO en las relaciones jurídicas privadasD_ mayor subordinación del interés privado al interés general.

3) DOCTRINAS SOBRE EL PODER DE POLICIA

*Algunos sostienen que el poder de policía debe ELIMINARSE del campo jurídico portratarse de una institución que no encuadra en el Estado de Derecho.

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* MARIENOF, BIDART CAMPOS, DROMI y CATEDRA: entienden que no hay unanoción suficiente y autónoma de poder de policía. Solo tiene significado político,sociológico, histórico pero no jurídico.* GONZALEZ CALDERON Y BIELSA: para ellos existen un poder de policía inherentea todo gobierno

4) FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES:La C.N. de 1853 y posteriores reforma (1860, 66, 98, 1957) no menciona el poder depolicía.Sus bases normativas fueron creadas por la Jurisprudencia de la C.S.J.N que estableceque este deriva de la enumeración de propósitos contenidos en el preámbulo:Construir la unión nacional+Afianzar la justicia+Consolidar la paz interior+Proveer ladefensa común+Promover el bienestar general+Asegurar los beneficios de la libertad.

Y en su artículo 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechosconforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:

*de trabajar y ejercer toda industria lícita;*de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;*de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;*de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;*de usar y disponer de su propiedad;*de asociarse con fines útiles;*de profesar libremente su culto;*De enseñar y aprender.)Y también los art. 67 inc. 16 y 28, y 86 inc. 2)

En la Constitución Nacional de 1994 hace expresa referencia en el art.75 inc. 30 queestablece es atribución del congreso Dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de losestablecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República.Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía eimposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento deaquellos fines.

LIMITES DEL EJERCICIO

Si bien el poder de policía es muy amplio reconoce sus límites, no puede ir más allá de lo

que sus objetivos exigen.*LEGALIDAD: Las limitaciones a la libertad y derechos individuales que no tengancontenidos legislativo, son de dudosa existencia ya que es principio que no hay limitaciónsin ley. Artículo 19: nadie esta obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo queella no prohíbe.*RAZONABILIDAD: (Art. 28 C.N), los derechos reconocidos no podrán ser alteradosleyes que reglamenten su ejercicio. Por vía reglamentaria no se puede alterar el espíritu dela ley. La reglamentación no puede tener otro fin que facilitar sus ejercicios y coordinarloscon otros.

 Articulo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, nopodrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio

*INTIMIDAD: (Art. 19 C.N ), hace referencia a la libertad privada que no tiene limitaciónlegal alguna .   Articulo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo 

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ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas aDios, y exentas de la autoridad de los magistrados. *IRRETROACTIVIDAD: toda ley de policía tiene dicho carácter, salvo excepciones ysiempre que no afecten derechos adquiridos.

5) JURISPRUDENCIA DE LA CSJN SOBRE EL CONCEPTO DEL PODER DEPOLICIA. EVOLUCION

CRITERIO RESTRINGIDOSe limitan los derechos para proteger la seguridad, moralidad y salubridad publica.CRITERIO AMPLIOEl poder de policia limita los derechos individuales no solo en resguardo de la seguridadmoralidad y salubridad publica sino con el objeto de promover el bienestar general.

ETAPAS

1ra. LIMITACION POR RAZONES DE SALUBRIDAD MORALIDAD SEGURIDAD

(1869-1922) “CRITERIO RESTRINGIDO” 

En el caso Bonorino en representación de empresa Plaza de Toros, se había impugnadouna ley que prohibia la corrida de toros.La corte suprema dijo que el objeto del poder de policia incluia el de proteger la seguridad,salubridad y moralidad de sus vecinos.

El caso ―Saladeristas Podesta c/ Provincia de Bs As‖ se impugno una ley que ordenaba

clausurar un establecimiento porque afectaba la salud de los vecinos.La corte dijo que dicha ley no afecta el derecho de propiedad y a trabajar porque ellos no

son absolutos, estan sujetos a limitaciones de derecho público (higiene, moralidad,salubridad, seguridad, etc.) y en este caso se afecta a la salud pública al no cumplir condichos requisitos.

2da. LIMITACION DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL (1922- 1934)“CRITERIO AMPLIO” 

Se limitan a la libertad contractual a favor del bienestar general .Caso Ercolano c/ Lanteri de Renshaw se impugnaba la constitucionalidad de la ley dealquileres que al congelar por 2 años al precio de los mismos restringía la libertadcontractual y el derecho de propiedad.

La corte considero constitucional dicha ley a favor del bienestar general y que los derechosno son absolutos.Caso Avico c/ de la Pesa la corte manifestó que la ley de moratoria hipotecaria y

reducción de la tasa de interés es constitucional por la grave crisis económica que atraviesael país y para proteger el interés público .A partir de este fallo surge el llamado   poder de policía de emergencia que autoriza arestringir derechos con una intensidad particularmente extrema.

3ra. INTERVENCION EN MATERIA ECONOMICA SOCIAL (1934- 1944)A partir de los fallos swift y Anglo el estado interviene ante otros supuestos (limitando losderechos individuales de contenido económico).

En ambos casos la corte expreso que era validad la ley de control de comercio de carnes.

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Cia Swift de la Plata y otras c/ Gobierno de la Nación. Esta ley autorizaba al PoderEjecutivo a pedir informes sobre la contabilidad del frigorífico.  Frigorífico Anglo SA c/ Gobierno de la Nación se obliga al frigorífico a clasificar alganado antes de comprar o vender y a notificárselo al Ministerio), por que no podía dejardicha actividad al libre arbitrio de las leyes de la oferta y la demanda.

En materia laboral y social la jurisprudencia aplico la misma orientación al cuestionarse laconstitucionalidad de la ley de Contrato de Trabajo en el País.En fallo Rusich Elvira c/ Cia Introductoria de Bs As dejo sentado que las vacacionespagas por la patronal no importan un impuesto, tasa o servicio sino que trata de unacondición legal del contrato trabajo que el estado impone en virtud del poder de policia enresguardo de la salud y mayor eficiencia del dependiente obrero.

IMPOSICION DE CARGAS ECONOMICAS (1944-1960).

El caso ichauspe Hnos c/ Junta Nacional de Carnes.

La corte considero que era constitucional la ley que* Creaba la junta nacional de carnes*Y que imponía el 1,5% del precio de venta de ganadoEsa contribución seria para gastos generales y para crear una sociedad donde los ganaderosserian accionistas en forma compulsiva quieran o no, basándose en la defensa del interéseconómico de la sociedad. La corte estableció que no era un impuesto sino un aporte a la sociedad comoaccionistas. 

4ta. INTERVENCION ESTATAL POR FOMENTO DE CIERTAS ACTIVIDADES(1960)

Caso Cine Callao ante la crisis laboral se exigió a las salas de cine que presentara entrecada película un espectáculo de teatro en vivo, para la cual tendrían que reacondicionar lassalas y podrían cobrarles a los espectadores un plus por dicha contratación.La corte considero que estas obligaciones o cargas no eran inconstitucionales porque losgastos se transferían al cobrar el plus del valor de las entradas y eran para beneficiar de lapromoción de la cultura artística y vernácula.

El avance del poder de policía y en su consecuencia de la policía, sigue in crescendo con eldecurso del tiempo. Así, como ayer, por esta vía limitativa de los derechos, se prorrogan

contratos, congelan alquileres, reducen intereses pactados, regulan precios, aumentansalarios, prohíben plantaciones y cultivos, detienen la elaboración y comercialización deproductos ya cosechados, etcétera.

6) FORMAS JURIDICAS DE LIMITACIONES

A) Ley: es toda norma jurídica de carácter general que emana del Poder Legislativo a travésdel procedimiento establecido en la constitución nacional.Reglamento: es una declaración unilateral realizada en el ejercicio de la funciónadministrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa (GORDILLO).

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Ordenanzas: son normas policiales que se aplican en el ámbito local dictadas por losMunicipios y que reglamentan normas sobre edificación, urbanización, seguridad, higiene,bienes públicos, etc.B) Edictos: Eran aplicados, juzgados y sentenciados por la policía, la apelación era ante el

 jefe de policía. En el fallo Mouviel se sostuvo que este régimen era inconstitucional por

considerar que violaba el principio ―nulla poena sine lege‖ salvo que fueran sometidos acontrol judicial suficiente. A partir del dictado del Código contravencional, los edictospoliciales se dejaron de aplicar dentro de la ciudad de Bs. As.

C)Prohibición. Suprime una actividad que forma parte de la libertad jurídica deladministrado, y fundada en razones de interés público no se permite su ejercicio (ejemplo:prohibición de portar armas)

D) Aviso: su finalidad es hacer conocer la conducta pública ante la posible realización dehechos que se consideran causa de perturbación.Por su carácter informativo puede manifestarla cualquier órgano sin tener en cuenta la

competencia.

E) Advertencia: Acentúa la sanción que impondría la autoridad policial en el supuesto deno cumplirse un deber particular o general. Debe ser emitida por la autoridad que tienecompetencia para imponer la medida punitiva.Es una imposición con un fin psicológico-intimidatorio y con carácter preventivo.

F) Requerimiento o Información: modo por el que se impone a los particulares el deber deinformar sobre determinados hechos a la Administración Pública.El deber de todo particular de colaborar en el descubrimiento para llegar a la verdadmaterial. Debe ser previamente notificada.

G) ORDEN DE POLICIA: es una decisión concreta de la función administrativa,imponiendo una conducta determinada a un sujeto particular o a un conjunto deindividualizados e individualizables.

Para que sea válida: 

*Debe tener fundamento en una norma jurídica.*Expresar en forma concreta e inconfundible la conducta que impone y lasconsecuencias que acarrea.

*Si es individual, debe ser previamente notificada.*Debe emanar de un órgano competente.

Si es debidamente notificado crea la obligación de cumplirla, el no cumplimiento se traduceen coerción y pena de policía.

Se extinguea) derogación de la norma que se le sirve de base.b) desaparición del objeto.c) revocación del órgano emisor.d) por muerte de destinatario.

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H) Permiso. Remueve una prohibición establecida, debe acordarse por causa legítima,previamente justificada.Es siempre "intuitu personae", precario, condicional, revocable, y confiere un interés

legítimo.Por ejemplo: construcción de barrios residenciales en zonas industriales.

I)Autorización. Reconoce el ejercicio de un derecho preexistente, pero que no puedeejercerse si previa conformidad de la administración (ej autorización para conducir).La administración no puede negarse a otorgarla siempre que el individuo cumpla con losrequisitos exigidos.

7) CONTRAVENCIONES Y PENAS DE POLICIA. LOS CODIGOS DE FALTA

La contravención, falta, trasgresión o infracción "lato sensu", dice Marienhoff se configurapor una situación de hecho, en cuyo mérito una persona aparece en contradicción con lodispuesto por una norma de policía. 

POSICIONES

(MARIENHOFF) habrá contravención sin necesidad que el autor haya actuado con culpa odolo, interesa el simple hecho de la trasgresión de una norma prohibitiva (responsabilidadobjetiva) que prescinde de la voluntad del administrado.

(VILLEGAS, LIMARES) no acepta la responsabilidad objetiva en las contravenciones,sosteniendo que debe existir la libre decisión de la conducta ilícita por parte del infractor.

CASAGNE:  admite la responsabilidad objetiva pero que debe tener limitaciones para no

  afectar garantías y principios como la igualdad ante la ley y razonabilidad 

 respectivamente. 

Requisitos: Acto antijurídico

Tipificación de la conducta

Sanción patrimonial 

 Responsabilidad limitada a la razonabilidad 

COMPETENCIA PARA LEGISLAR SOBRE CONTRAVENCIONES

El debate sobre la diferencia entre delitos y contravenciones, ha dado lugar a distintasdoctrinas creando una gran confusión en relación a la Competencia legislativa, surgiendo3 posiciones:

a) La que admite la misma naturaleza entre delitos y contravenciones, y por ello, consideraque es competencia de la Nación su legislación debiendo ser incluida en el Codigo Penal.

b) La que admite la misma naturaleza entre delitos y contravenciones, considera que laNación no debe legislar sobre contravenciones sólo debe fijar el límite de las penas depolicía provinciales, teniendo en cuenta que el art 75 inc. 12 de la Constitución Nacional

sólo se refiere al dictado por el Congreso del Código Penal y no sobre contravenciones.

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c)Revidatti- afirma que, si bien la naturaleza jurídica de ambas instituciones es de índolepenal, hay que tener en cuenta la tradición jurídica argentina, pues al momento desancionarse la Constitución de 1853, se entendía que la legislación contravencional era decompetencia provincial y por eso desde entonces han sido las Provincias y no la Nación lasque legislan respecto a ella.

LA PENA DE POLICÍA.Sujeto activo de la contravención pueden ser tanto las personas físicas, como jurídicas.La pena de policía puede aplicarse sobre las personas infractoras o sobre su patrimonio.

a) sobre las personas infractoras:

1) Inhabilitación: Consiste en la incapacidad para ejercer determinadas actividadesprofesionales, artesanales, comerciales. Por lo común es accesoria de otra sanción. Puede sertemporal o definitiva.2) Privación de libertad: Se trata del arresto, que debe ser temporario y debe ser razonable.

3) Retiro de la personalidad jurídica: La conducta del ente jurídico, fuera de la ley,contrario al interés público, permite la cancelación de su personalidad. Dicha sanción puedeir conjuntamente con el decomiso, la clausura, la multa, etc.4) Caducidad de inscripción en los registros públicos: Consiste en la revocación de lainscripción en el registro especial para ejercer cierta actividad profesional, artesanal,comercial o industrial, por infracción a los deberes que la ley impone a esa actividad.

b) Sobre su patrimonio:1) Multa: Es el castigo de pagar una suma de dinero.2) Clausura: Consiste en la cesación de la actividad de un establecimiento económico decualquier especie, puede ser temporal y sin desapropio de bienes.3) Decomiso importa la pérdida de la propiedad de un bien mueble como castigo, al acto queinfringe una ley de policía. Se toma la propiedad de la cosa para ser destruida y no para usopúblico, y por lo tanto sin indemnización.4) Demolición de construcciones: Puede aplicarse como medida precaucional, ó tambiéncomo sancionatoria, por infracción a las normas sobre edificación y otras.

8. DISTRIBUCIÓN DEL PODER DE POLICÍA

Conforme la Constitución Nacional, el poder de policía se distribuye atendiendo a laspersonas, materia y territorio. En un Estado federal, como el nuestro la distribución se hace entre los Estados

integrantes: Nación, Provincia, Municipio.Creemos oportuno sin embargo, recrear el clásico esquema para dividir adecuadamente lasleyes nacionales, federales y provinciales debidamente, que conforme la técnicaConstitucional constituye la principal distribución de competencias.

CLASE GENERADOR AMBITO DEAPLICACION

AUTORIDAD DEAPLICACION

NACIONAL CONGRESO T. NAC A. LOCALCONGRESO T. NAC A. FEDERAL

LOCAL LEGISLATURAPROVINCIAL

T. PROVINCIAL A. LOCAL

9. DELEGACIÓN DEL PODER DE POLICÍA

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Se prohíbe la delegación, salvo en materias determinadas de administración o deemergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegaciónque el Congreso establezca.

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UNIDAD 2

1) POLICIA DE SEGURIDAD:

OBJETO: mantenimiento de la tranquilidad pública.

ESPECIES:

*POLICIA FEDERAL: depende del P. E. a través del MINISTERIO DEL INTERIOR,Tiene una doble función: actuar como policía en la Capital Federal y como policía nacionalen todo el territorioProvee la seguridad de personas y cosas de la nación, actúa para la averiguación yprevención de delitos de competencia federal.

*GENDARMERIA NACIONAL: Cuerpo militar auxiliar, depende del P. E. a través del

Ministerio de Defensa de la Nación y está sometido a leyes y reglamentos del EjércitoFUNCIONES: vigilancia y protección de las fronteras, interviniendo en las cuestiones demigración, contrabando, sanidad, etc.

*POLICIA MARITIMA Y FLUVIAL: depende del P.E. en el ámbito del ministerio dedefensa a través de la Prefectura Naval Argentina, Subprefecturas y ayudantías.Función: actuar en aguas navegables de tráfico interprovincial o internacional.

* POLICIA AERONAUTICA: es una fuerza militarizada.Depende del P.E. a través del Ministerio de Defensa de la Nación por intermedio de laFuerza Aérea.Sus Funciones son vigilar y fiscalizar el aéreo espacio, aeronaves, aeródromos, aeropuerto,pista de aterrizaje,   prevenir y reprimir contrabando, controlar el transporte tenencia ytransporte de armas, explosivos, etc.

2) POLICIA DE PERSONAS INDIVIDUALES

En la necesidad de acopio de datos (nombre y apellido, estado civil, ocupación, etc.) a fin deindividualizar. Nuestro estado liberal presento dos instituciones primitivas:Registro del Estado Civil y el Registro ElectoralEl Registro de Estado Civil es una policía de jurisdicción local

OBJETO: es inscribir todo hecho que de origen, alteren o modifiquen el estado civil ycapacidad de las personas

POLICIA DE PERSONAS COLECTIVAS

La creación, control y disolución de entes esta cargo:*En el orden nacional de la Inspección General de Justicia, depende del Ministerio deJusticia, que se ha hecho cargo del Registro Público de Comercio.

*En el orden provincial el control lo realizan la Inspección General de PersonasJurídicas, dependiente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, y el

Registro Público de Comercio que se encuentra en la estructura del Poder Judicial.

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3) POLICIA DE CULTO

Depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación a través de laSecretaria de Cultos donde funciona el registro de culto no católico.

Nuestra ley fundamental y la de las provincias aseguran la libertad de conciencia y de culto

LIBERTAD DE CONCIENCIA: (LINARES) Es la única libertad absoluta ya que setrata de una actitud espiritual interna inexpresada e incontrolable por ende exento delcontrol de las autoridades.

LIBERTAD DE CULTO: Al ser exteriorizada mediante actos de comportamientos, noconstituye un Derecho absoluto está sujeto a limitaciones siempre que dicha exteriorizaciónafecten el interés público por comprometer la seguridad, salubridad y moral pública.

El culto apostólico romano sostenido por el gobierno nacional reconocido como no

contrario a la moralidad pública se encuentra exento de control policial, pero si lossacerdotes o feligreses manifestaran actos contrarios a la moralidad y al orden publicoel control será válido.

Todos los cultos están sometidos a limitaciones de seguridad, salubridad y moralidadpública y la policía de seguridad está habilitada a intervenir en la medida de lorazonable.

4) POLICIA DE PRENSA O IMPRENTA

La C.S.J.N dijo que entre las libertades que consagra la C.N lo de prensa es lo que poseemayor extensión.La libertad de prensa e imprenta comprende la opinión escrita como oral.Los ART 14 Y 32 C.N son claves en este tema.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a lasleyes que reglamenten su ejercicio; a saber:de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a lasautoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar susideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarsecon fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 32. El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta oestablezcan sobre ella la jurisdicción federal 

DOCTRINAa)Que el ART 32 no impide que el congreso legisle sobre prensa para toda la nación, consometimiento a la jurisdicción judicial provincial, salvo caso de jurisdicción federal. 

b)Que la legislación sobre prensa es de exclusión y plena competencia de las provinciasincluso en materia penal.

En la jurisprudencia en la corte se visualiza dos etapas :

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En la primer etapa: caso ARGERICH y posteriores, resolvió que las infraccionescometidas por medio de la prensa no era de competencia federal.

En la segunda etapa: ( 1932) caso Bertotto y otros cambio de criterios sosteniendo que losdelitos por dicho medio compete a la justicia federal siempre que atenten contra la nación o

un interés nacional.

Los abusos de la libertad de prensa solo pueden impedirse a posteriores de cometidos estaprohibida la censura previa en el país.

POLICÍA DE CINE

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) es una gerenciadora yproductora del gobierno de Argentina. Su objetivo es potenciar el cine argentino. La mismaes la encargada de clasificar por edades las películas en la Argentina.

POLICIA DE RADIODIFUSION y TELEVISION

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)Tiene la función de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Servicios deComunicación Audiovisual, regula el funcionamiento de los medios audiovisuales en laArgentina.El organismo sucede al Comité Federal de Radiodifusión.La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada y promulgada el 10 deoctubre de 2009 y la que deroga la ley 22.285.

ComposiciónLa conducción y administración será ejercida por un directorio, integrado por 7 miembrosnombrados por el Poder Ejecutivo.1 presidente y 1 director designados por el Poder Ejecutivo 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de laComunicación Audiovisual. 2 directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. 

Funciones*Promover el desarrollo de los servicios de medios audiovisuales.*Otorgar licencias.*Controlar el funcionamiento y emisión de la programación de radio y TV.

*Supervisar y controlar la programación y contenido de las emisiones de radio y TVcomplementarias y de otro género en los aspectos de lenguaje y horarios.*Aplicar las sanciones.

5) POLICIA DE LA PROPIEDAD

Inmobiliaria: a cargo del Registro de Propiedad del Inmueble jurisdicción local que tienea su cargo el control del cumplimiento de los requisitos para la constitución de derechosreales frente a terceros como para la adquisición, transmisión y gravámenes de losinmuebles.Intelectual: ejercida por el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. Marcas: Está a cargo del Registro Nacional de Marcas dependiente del Ministerio de

Economía de la Nación.

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6) POLICIA DE TRABAJO

La administración interviene en el ámbito laboral por medio de las Delegaciones Nacionalesdel Ministerio de Trabajo o por Departamento o Direcciones Provinciales de Trabajo.El poder de policía se ejerce controlando el cumplimiento de las leyes laborales, sueldos,

riesgos, jornales, accidente laboral, edad, huelgas pudiendo aplicar sanciones.En 1990 entre la Nación y Corriente se suscribió un acuerdo.En razón de ello compete:1) Organismo local:* Control integral en lo referente a higiene y seguridad en el trabajo.* Determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres* Realizar gestiones de los infortunios laborales* Organizar un servicio de empleo* Intervenciones de conflictos2) Competencia nacional:* Política salarial.

* Regímenes de asociación sindicales*Regímenes de convenciones colectivas de trabajo.

7) POLICIA DE SALUBRIDAD

Regula y controla lo relacionado con la salud pública ―para‖ evitar enfermedades.Se controla aplicando prescripciones obligatoria a personas o cosas y animales (vacunasobligatorias, profilaxis de pestes, etc.)

8)POLICIA DE MORALIDAD PUBLICAEn su faz interna al que se menciona en el artículo 19 de la constitución nacional: Que lasacciones de ningún modo afecte a la moral y al orden publico ni perjudiquen a terceros soloestán reservada a dios y exenta de toda autoridad.En su faz externa se encuentran reglamentados por leyes de policía Solo cuando entran ala esfera de la ley cuando ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen a terceros.Su fin es mantener la convivencia social, ejemplo no fumar en ciertos lugares, etc.

11) POLICIA DEL MEDIO AMBIENTE.Policía ambiental. Receptada por el art. 41 de la Constitución, pueden citarse comoreferidas al tema las leyes 22.421 y decr. 666/97, de conservación de la fauna y 24.051 ymodificatorias, de residuos peligrosos. Articulo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado aptopara el desarrollo humano. Tienen el deber de preservarlo para generaciones futuras. El dañoambiental genera la obligaciones de recomponerlo.

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UNIDAD 3 

ACTOS DE GOBIERNOS E INSTITUCIONALES

ANTECEDENTES:

El origen y pasado histórico de los actos de gobierno se ubica en Francia. Se trata de actosque se caracterizan por su exclusión de la revisión jurisdiccional, afirmándose queresponden a una política general de Estado.

TEORIAS CLASICA Y MODERNA:

1) ACTOS DE ALTA POLITICA: tienen en cuenta el MOVIL POLITICO. Sirvió paraampliar el campo de los actos de gobiernos.Sostuvo que todo acto que persigue un MOVIL POLITICO es un acto de gobierno y por lotanto no revisable por el Consejo de Estado.DUFFORD: lo que hace al acto de gobierno es el fin que se propone el actor.

CRITICAS:a) Cualquier abuso de poder puede ser justificado bajo el pretexto de constituir una decisiónpolítica, una necesidad de estado.b) Todo acto administrativo puede transformarse en razón al MOVIL POLITICO en acto degobierno con el requisito de que el órgano emisor otorgue una finalidad POLITICA.

2) OBJETIVA: (1872) se abandona el criterio subjetivo determinado que lo que interesaes el objeto del acto de gobierno (la naturaleza).La teoría objetiva restringió los actos de gobiernos por la circunstancia que no son objeto deningún recurso ante tribunales administrativos y judiciales.CRITICAS:No se pudo precisar el objeto del acto de gobierno, por oposición al acto administrativo.

3) DE LA ENUMERACION EMPIRICA:Son actos de gobierno aquellos que figuran como tal en la jurisprudencia del Consejo deEstado y tribunal de conflictos.Esta teoría fue fácilmente derrumbada no solo por la carencia de validez sino se alego queno existe una lista oficial de actos de gobierno y que la jurisprudencia es variable

4)DE LA FINALIDAD TRASCENDENTAL: ES EL CRITERIO PREPONDERANTE.REVIDATTI: Que entre el acto de gobierno y el acto administrativo, la única diferencia que

existe es la finalidad trascendental que persigue el primero.Ejemplo*El indulto es una medida frecuente que se aplica al condenado procesado, cualquiera queha mejorado su conducta hace necesario que no siga cumpliendo su pena ( actoadministrativo).

*Si se indulta a un dirigente político (Irigoyen) por que se estima que es una medidanecesaria para lograr la paz interior (ACTO DE GOBIERNO).

EL ACTO ES EL MISMO (INDULTO)SU FINALIDAD INMEDIATA (QUE CESEN LIMITACIONES A LA LIBERTAD).

PERO SU FINALIDAD TRASCENDENTE (EL FIN BUSCADO ES OTRO POREJEMPLO “LOGRAR LA PAZ INTERIOR”).

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 A NUESTRO JUICIO: es difícil establecer cuando el acto persigue fines trascendentales.

JUDICIABILIDAD DEL ACTO DE GOBIERNO

Existen dos fundamentos por la doctrina a favor y contra de la posibilidad de revisión judicial de los actos de gobierno:

*el primer fundamento radica en la división de poderes, establece que el juzgamiento deactos cumplidos por el P.E. o el CONGRESO, significa invasión de competencia de estos últimos por el P.J. La intromisión de un poder en otro, vulnera la línea separativa dedivisión de poderes.

Contrariamente entre quienes piensan que son judiciables sostienen los siguientes aspectosesenciales:

a)El derecho a la jurisdicción que le asiste a todo individuo de poder acudir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia (art 18 C.N.) 

b) El ART 116 C. N. determina la competencia de la justicia federal.

Nos adherimos a estos fundamentos porque las normas son claras y categóricas.Dividir las causas en judiciables y (no judiciables) es fabricar una categoría en contra de loque impone la C. N.

PODERES COMPETENTES PARA DICTAR ACTOS DE GOBIERNOS.La función de gobierno es ejercida por los 3 poderes del ESTADO. Consecuentemente,cualquiera de los 3 poderes puede dictar actos de este tipo.

MARIENHOFF citando a GORDILLO en apoyo sostiene que solo a los actos del P. E. selos debe llamar acto de gobierno.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

La corte tuvo ocasión de decidir por primera vez el tema de las cuestiones políticas en elcaso ―CULLEN J.N. C/LLERENA B. (1983) en el que el ministro Varela produjo disidencia

con respecto a la no judiciabilidad de aquellos.

Posteriormente la Corte ha reputado NO judiciable juzgar sobre la necesidad de la guerra,(caso MERCK QUIMICA ARG).Asimismo considero que a intervención federal a una provincia es un acto político no

 judiciable.A partir de los casos “ANTONIO SOFIA y otros y PRIMERA PLANA ; la

 jurisprudencia se ha orientado hacia el reconocimiento de facultades a los jueces paraejercer un control de razonabilidad sobre actos dictados por el P.E.

El control de razonabilidad comprende:

a) Relación entre la garantía afectada (estado de sitio) y el estado de conmoción interior

b) Comprobación de que si el acto guarda proporción adecuada con los fines que se persiguea través de la ley que declara el estado de sitio

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 ACTO INSTITUCIONAL

Creación original de la doctrina argentina.Para MARIENHOFF hay 3 tipos: ACTOS ADMINISTRATIVOS, ACTO DE GOBIERNO,

ACTO INSTITUCIONAL.

La diferencia entre el acto de gobierno y el administrativo surge por la finalidadtrascendental que persigue el primero.Solo existe una diferencia de HECHO O DE GRADO , no una diferencia de DCHO.Ambos tipos de actos se reglan por los mismos principios satisfaciendo el interéspúblico.

ACTO DE GOBIERNO

Trasunta una directiva superior, pero dentro del funcionamiento normal del estado.Ejecuta directa e inmediatamente una norma constitucional.

Es un acto jurídico.Es revisable y controlable judicialmente.Son actos de gobierno: ejemplo el indulto, expulsión extranjeros, prohibición de entradasde extranjeros al país, medidas adoptadas en el curso de una guerra, etc.

ACTO INSTITUCIONAL

Es dictado por el P. E. para lograr la organización y subsistencia del ESTADO.

No afecta derechos subjetivos de los administrados.No se relacionan ni vinculan con los particulares, de ahí que no pueden ser impugnados.Son unilateralesSu alcance puede ser general (declaración de guerra) o particular (designación demagistrados).Trata de mantener el sistema adoptado por la constitución.

Son actos institucionales:  ejemplo la declaración de la guerra, la designación de losmagistrados, la intervención federal a las provincias.

OPINION:

No cabe hacerse distingo alguno entre acto institucional y acto de gobierno, tampoco entreacto de gobierno y administrativo, ni entre acto institucional y acto administrativo.No se puede distinguir dentro de los actos administrativos, una categoría especialcaracterizada por la irreversibilidad o impugnabilidad.NUESTRA OPINION ENCUENTRA FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 18, 109 y116 C.N.

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BOLILLA IV

1) RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONCEPTO

Habrá responsabilidad del estado cuando los hechos y actos emitidos por sus órganos en

ejercicio de sus funciones ocasionen un daño o perjuicio susceptible de apreciaciónpecuniaria.

TIPOS: Existen 3 clases: Precontractual. Contractual. Extracontractual.

2)RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL .CONCEPTO

Surge de las relaciones del estado con los administrados, en el cual el estado a través de unode sus órganos causa un perjuicio especial al particular por actos o hechos legislativos,

 judiciales o administrativos.

FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS: se relaciona con la evolución que tuvo la doctrinasobre la aceptación de la responsabilidad del estado.

PRIMER PERIODO 

 IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS FUNCIONARIOS:Esta irresponsabilidad absoluta del estado surgía del principio de soberanía y se resumía en.*El poder ejecutivo es soberano y actúa en el ámbito de reserva que le otorga laconstitución nacional con independencia de cualquier otro poder,*Ningún otro poder podía controlarlo en su actuación administrativa.*En razón de ostentar la soberanía no puede ser llevado a juicio y menos aun a ser obligadoa cumplir los mandatos de la justicia.

SEGUNDO PERIODO IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERO RESPONSABILIDAD DE SUS

 FUNCIONARIOS: se mantuvo el mismo principio de soberanía para estado PERO seestimo justo que quien sufría un daño o perjuicio por el acto o hecho de un funcionariopodría accionar contra él para que le sea resarcido el daño.

TERCER PERIODO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS Y POR  EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: el estado es responsablepor los ACTOS ILEGITIMOS que realizaban los funcionario en el ejercicio de sus

funciones o por FALTA de prestación de los servicios públicos.SE EXCLUYE la responsabilidad en este periodo por actos lícitos.CUARTO PERIODO

  RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS: se reconoce laresponsabilidad acumulativa, el damnificado puede demandarlo ante la justicia en formaindividual o conjunta.Se acepta la responsabilidad directa del estado por los actos lícitos e ilícitos de losfuncionarios, como por el funcionamiento regular o irregular de los servicios 

TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA RESPONSABILIDAD

Teoría de la representación: se basa en la posición del representante (funcionario público)que realiza actos por el que responde el representado (estado).

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La responsabilidad se funda en la culpa in eligiendo o invigilando.Teoría organicista: El agente público es un órgano del gran organismo. Todo lo hecho porel se supone hecho por estadoTeoría de la igualdad: nadie puede sufrir más que otro las cargas impuestas en interés detodo, los daños que el poder público causa deberán ser indemnizado por el presupuesto

formado por las contribuciones de la colectividad.Teoría de la ley formal: Bielsa nunca sostuvo la irresponsabilidad del estado pero parareconocer la responsabilidad es necesario que surja de una ley formal.Teoría del perjuicio especial: cuando de la actividad del estado se produce un sacrificioespecial surge la responsabilidad reparatoria del estado. Teoría de los postulados del Derecho.Si bien no existe normas en la CN que consagre la responsabilidad del estado esta reside entodos los principios que conforman un estado de Derecho como.*Afianzar la justicia (preámbulo)

*Derecho a la vida*Inviolabilidad de la propiedad

*Garantía de la libertad (ART 18)*Igualdad ante la ley (ART 16)*Articulo 19. Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado delo que ella no prohíbe.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE:

La corte ha ido variando el criterio de aceptar o rechazar la responsabilidad del estado siguesiendo el mismo camino de la evolución doctrinario.Señalo 2 periodos.

PRIMER ETAPA (RECHAZA LA RESPONSABILIDAD)Fundada en el principio de soberanía del Poder Ejecutivo.

(CASO SESTE Y SEGUICH C/ GOB NACIONAL, GOMEZ C/ LA NACION).

*NIEGA TODA RESPONSABILIDAD*ACEPTA LA RESPONSABILIDAD SOLO CUANDO LA LEY ESTABLECE.*EL ESTADO NO PUEDE SER DEMANDADO SIN SU PREVIOCONSENTIMIENTO.*NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR PRESTACION DE SERVICIOS

PUBLICOS.SEGUNDA ETAPA (ACEPTA LA RESPONSABILIDAD)

(CASO TOMAS DEVOTO C/ GOB NACIONAL, CASO FERROCARRIL OESTE C / PROVINCIA DE BS. AS. ETC.)

-ACEPTA LA RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA-POR PRESTACION DE SERVICIO REGULAR E IRREGULAR-POR ACTOS O HECHOS LICITOS E ILICITOS DE SUS AGENTES.

3)RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS O HECHOS ADMINISTRATIVOS:

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ACTOS LICITOS:

Son legítimos por que no tienen vicio o defecto.Para que el estado se halle en el debe jurídico de indemnizar los daños causados deben darselos siguientes presupuestos:

1) Privación de un derecho de propiedad o de sus atributos esenciales.2) Lesión que debe provenir de un trato desigualitario3) Y que el particular no haya sido autor de la conducta disvaliosa

Se repara el valor efectivo y actual, no el moral, ni el lucro cesante.

EJEMPLOS:

1) Ocupación temporaria de un bien mueble perteneciente a un particular2) Requisición en épocas de guerra. 

3) Expropiación de bienes privados por causa de utilidad pública o bien común  4) Realización de obras públicas que impliquen una disminución en el valor de losinmuebles linderos, etc. 

ACTOS ILICITOS:

Hay un incumplimiento irregular o defectuoso de la función o es ejercida conirrazonabilidad o injusticia, la indemnización es integral comprende el daño patrimonial y eldaño moral.

El daño puede ser causado por:

a) Acto administrativo

Antes del caso Devoto (Irresponsabilidad del estado).

Después del caso Devoto: (Acepta la responsabilidad).En el año 1933 al resolver la causa Toma Devoto y Cía. c/Gobierno Nacional.En el campo que arrendaba esta sociedad, en la provincia de Entre Ríos, ocurrió un granincendio ocasionado por las chispas de un brasero ineficiente que utilizaban unos empleadosdel Telégrafo Nacional estaban haciendo unos arreglos de una línea telegráfica que pasaba

por dicho campo.El incendio provoco daños de consideración que llevaron a la sociedad perjudicada aentablar una demanda de daños y perjuicios contra el gobierno nacional.La Corte elaboro una construcción pretoriana superando la valla del artículo 43 en la queestablecía que el estado no era responsable por los actos de sus funcionarios al ser unpersona jurídica.La corte aplico él:Artículo 1109 se basa la responsabilidad por culpaArtículo 1113 se basa en la responsabilidad indirecta por los hechos de sus dependientesA partir de este fallo la Corte Suprema de Justicia no ha dejado de sentar como regla que elestado es responsable extracontractualmente.

Caso Ferrocarril Oeste:

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La corte reconoció la responsabilidad de la provincia por los perjuicios causados por laprestación defectuosa o irregular del servicio de expedición de los certificados registralesindispensables para realizar la escrituración de inmuebles apoyándose en los artículos 1113(responsabilidad indirecta) y el 1112 (Responsabilidad directa del estado por falta deservicio).

Requisitos

1)  Daño cierto, individualizado, apreciable pecuniariamente.2)  Imputabilidad a un órgano del estado en el ejercicio de sus funciones.3)  Por falta de servicio o funcionamiento defectuoso.4)  Nexo causal entre el daño y el acto o hecho administrativo.

RESPONSABILIDAD DIRECTA E INDIRECTA

Responsabilidad directa: Es la responsabilidad que tiene una persona cuando realiza un

hecho propio.Articulo 1112: Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de susfunciones, por no cumplir las obligaciones legales que les están impuestas

Responsabilidad indirecta: Cuando una persona responsable por un acto de la persona quetiene a cargo.Articulo 1113: El estado debe responder por los hechos cometidos por sus dependientes porlas cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS:

LINARES haciendo análisis del Art. 1112Dice que el funcionario no es responsable directamente por falta personal antes elparticular,  lo es el ESTADO sin perjuicios de someter al funcionario o procesoadministrativo de responsabilidad y formularle cargo en un pleito judicial por lo que abonoal lesionado.Gordillo admite la responsabilidad del ESTADO y del AGENTE  como solidario o almenos mancomunadoDiferente es la situación cuando la responsabilidad surge de vías de hecho o acto delictualcriminal. La responsabilidad es directa al agente, salvo que concurran situacionesexcepcionales que originen responsabilidad paralela del ESTADO

Gordillo, linares y diez cuando proceda responsabilidad conjunta (funcionario y el estado)frente al lesionado por falta personal del primero la responsabilidad del estado no essolidaria si no mancomunado.

RESPONSABILIDA POR ACTOS LEGISLATIVO.

La generalidad de la doctrina actual admite la responsabilidad del estado por sus actoslegislativos declarados ilegítimos por sentencia firme.Pero si el acto legislativo se ajusta a la Constitución Nacional aunque su aplicaciónprovoque daño no da lugar a la responsabilidad del ESTADO.

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El estado no es responsable por actos legislativos no declarados ilegítimos por sentencia judicial salvo:

Excepciones

*Cuando haya un Perjuicio especial. (CASO GRATY, REIZ)

*Enriquecimiento sin causa: CASO ESCUELA POPULAR GERMANA ARGENTINABELGRANO*Cuando la propia ley reconozca el derecho a indemnizar.*Cuando se dañen normas constitucionales. (LEYES INCONSTITUCIONALES).

5)RESPONSABILIDAD POR ACTOS JUDICIALES

Todos los ciudadanos tienen el deber de someterse a las decisiones que se adopten en losprocesos jurisdiccionales lo cual lleva consigo la carga de soportar los daños ocasionadospor una sentencia desfavorable.

Hay que distinguir:

FUERO CIVIL O COMERCIAL: por el principio dispositivo que rige en este fuero laresponsabilidad es muy atenuada ya que el Estado participa como un tercero que dirime unacontienda entre particulares.

FUERO PENAL: La falibilidad de la conducta humana admite errores judiciales, Equivocación de los hechos llevados a consideración y aplicación del derecho a hechosque no existen que pueden producirse por:*deficiencias procesales*pruebas falsas.*errores de los peritos*circunstancias fortuitas

LEGISLACION QUE ACEPTA:ANTECEDENTESDerecho comparado: CÓDIGO PENAL TOSCANA; (1876)A fines del siglo XIX, se generaliza la recepción normativa en (SUECIA, EE UU, ITALIAENTRE OTROS)En el derecho argentino: 

*Precedentes:REGLAMENTO DE LAJUNTA CONSERVADORAESTATUTOS PROVICIONALES DE 1815 Y 1816CONSTITUCION DE 1819 Y 1826*En el ámbito provincial fue distinto muchas constituciones han incorporados normas queestablecen responsabilidad por error judicial entre ellasFORMOSA, CHACO, MISIONES, NEUQUEN, BUENOS AIRES, SANTA FE, ETC.

*TAMBIEN RECEPTA EL PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA en sus ARTS 10 y 2.

Artículo 10. Derecho a Indemnización: Toda persona tiene derecho a ser indemnizadaconforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

Los códigos procesales penales han legislado sobre el tema a tratar los recursos de revisión

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 REQUISITOS:

*Supuesto de revisión judicial resulte la inocencia * Indemnización si procede a petición de parte, no de oficio 

*La condena debe ser privativa de libertad por más de tres meses como mínimo (no procedecuando la condena es multa o privación de la libertad menor de tres meses.*La víctima no debe haber contribuido al error judicial con dolo o culpa

Si no se cumplen estos requisitos procederá la acción civil y criminal contra el juez enprincipio por el 1112.El Error judicial compete a la jurisdicción contenciosa administrativa para reconocer yresolver.

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Bolilla V1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTOS Y

DISTINCIÓNTodo proceso involucra siempre un procedimiento, pero no a la inversa; puede existir unprocedimiento sin necesidad de proceso.

El procedimiento administrativo, es la serie, secuencia o sucesión legalmente ordenada deactos tendientes al dictado de una decisión materialmente administrativa.El proceso conforma una pluralidad de actos coordinados entre a través de su recíprocainterdependencia en el que intervienen órganos independientes de las partes y tiene comoobjetivo el dictado de una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

PROCESO PROCEDIMIENTOORGANO QUEREALIZA LA

FUNCIONPUBLICA

 JUDICIAL.

EL ORGANO QUE DICTALA SENTENCIA ESINDEPENDIENTE E

IMPARCIAL

 ADMINISTRATIVO.

ES PARTE Y A SU VEZ QUIENRESUELVE LA CUESTION DE

FONDO

FUNCION JUDICIAL ADMINISTRATIVAFIN DICTAR UNA SENTENCIA

PARA DECIDIR UNACAUSA

*DECIDIR UNA CUESTION.*DETERMINAR UNA

SITUACION.*SELECCIONAR EL

DESTINATARIO DE UN ACTO,ETC.

ACTUACION NO SE ACTUA DE OFICIOREQUIERE QUE LA

ACTIVIDAD LE SEAREQUERIDAD POR ELPARTICULAR

ACTUA DE OFICIO Y ENCIERTAS CIRCUNSTANCIAS A

INSTANCIA DE PARTES

ACTIVIDAD CONTROVERSIA EJECUCION YCOLABORACION.

FUERZA DELDICTADO DEL

ACTO

FUERZA DE VERDADLEGAL

SUJETA A CONTROL JUDICIALPOR UN ORGANOINDEPENDIENTE

2) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo, es la serie, secuencia o sucesión legalmente ordenada, deactos tendientes al dictado de una decisión materialmente administrativa.Toda la actividad que realiza el Estado, en sus distintas funciones, las ejecuta con actos yhechos dirigidos siempre a la realización de sus fines.,

OBJETO:*Otorga garantías a los administrados cuanto pudieran verse afectados por la actividadadministrativa* Otorga seguridad, orden y eficacia en el quehacer administrativo para la satisfacción delinterés general.

CARACTERES JURÍDICOS

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a) INICIACION: El procedimiento administrativo puede por lo común iniciarse de oficio,como a instancia de parte,b)  CURSO DEL PROCEDIMIENTO: Es dominado por el principio de impulsión deoficio, admitiéndose la instancia de parte en ciertas circunstancias.c) RAPIDEZ Aunque en la práctica no se de.

d) AUSENCIA DE SOLEMNIDADES: el procedimiento se caracteriza por su sencillez.e) GRATUIDAD ABSOLUTA.f) ESCRITOg) INSTRUCTORIO: Es la Administración la obligada de realizar todos los trámitestendientes a la averiguación de la verdad.h) VERDAD MATERIAL: En su decisión debe ajustarse a los hechos tal como ocurrieron,o sea a la verdad real.

CLASES DE PROCEDIMIENTOSExiste una diversidad de clasificaciones, técnico, de gestión, aduanero, fiscal, laboral, demigraciones, minero, licitatorio, contravencional, disciplinario, etc.

3. PROCEDIMIENTO CONNTITUTIVO Y RECURSIVODos etapas de un procedimiento único con un solo régimen jurídico.

4. DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVOSegún Revidatti, hay que evaluar y definir: por un lado, la verdadera naturaleza de lasnormas procesales administrativas y la ubicación que les corresponde; y por otro, se debedistinguir hasta que momento la actuación de los órganos estatales integran parte delprocedimiento y desde cuando el proceso.

Con respecto al primer interrogante -naturaleza y ubicación de las normas procesales-existen tres posiciones: 

A) Quienes sostienen que debe haber un derecho procesal general, que estudia al derechoprocesal civil, penal, administrativo, etc.

B) Quienes piensan, que el derecho procesal integra el estudio del proceso en general y enparticular sólo el civil comercial, penal y laboral;Entre nosotros el derecho procesal administrativo integra el estudio del derecho adminis-

trativo.

C) Y Quienes consideran que debe existir una parte general, o sea un derecho procesal del

Estado, donde se estudien los fundamentos, principios e institutos comunes a todos losprocesos, y el estudio en particular de cada procedimiento se realizará con el estudio de la

 parte sustancial de la rama que corresponda (CATEDRA)

¿Qué alcance tiene el desarrollo del procedimiento administrativo y' qué desarrollotiene el proceso administrativo?

Todo esto comprende tres etapas1) La función activa de realización a través de un procedimiento administrativo, que tienecomo resultado un acto administrativo.2) El interesado puede estar disconforme con el acto; empieza la etapa recursiva.

3) Terminada ésta, empieza la tercera etapa cuando el interesado no está satisfecho y poneen conocimiento de la justicia el asunto

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 También observamos distintos criterios que podemos sintetizar de la siguiente manera:

a) Quienes sostienen que tanto el procedimiento, constitutivo y de control se desarrolla ensede administrativa (sistema francés)

b) Quienes opinan que en sede administrativa se desarrolla el procedimiento constitutivo eimpugnativo, y en sede judicial se realiza el control judicial (sistema actual argentino).c) Quienes consideran que en sede, administrativa sólo se desarrolla el procedimientoconstitutivo y en sede judicial el procedimiento impugnativo y de control judicial.

5. LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS: DERECHO SUBJETIVO,INTERÉS LEGÍTIMO, DERECHO DIFUSO E INTERÉS SIMPLE.

La protección más eficiente es la del derecho subjetivo decrece en el interés legitimo seatenúa en el derecho difuso y se reduce en el interés simple.

DERECHO SUBJETIVO es posible pedir la anulación del acto e indemnizaciones por elperjuicio causado a raíz del desconocimiento del derecho.CARACTERIZACIÓN1) La existencia de una norma jurídica que predetermina concretamente cual es la conductaadministrativa debida.2) Que esa conducta sea debida a un individuo en situación de exclusividad.

INTERES LEGITIMO:  no es dable pedir indemnización; sí  solicitar la anulación delacto que se estima no conforme al derecho.CARACTERIZACION:Interés Legítimo Común: 1) Existencia de una norma jurídica que predetermina concretamente cual es la conductaadministrativa debida. .2) Que esa conducta sea debida, no a un individuo determinado en situación de exclusividad,sino a un conjunto de individuos que se encuentran en una misma situación jurídica deconcurrencia.3) El interés debe ser personal, directo y actual respecto de la conducta administrativa que seimpugna o reclama.Interés Legítimo Especial: 1) Ausencia de la norma jurídica que predetermina concretamente como debe ser laconducta administrativa

2) Que el recurrente tenga el interés personal, directo y actual, sin que interese si hayrelación de exclusividad o concurrencia de individuos.

DERECHO DIFUSO: Se tiende a hacer cesar la turbación del derecho que se considera

 afectado.Pero, como dice Revidatti, si se trata de un particular, con legitimación aceptada, él debierapoder plantear también la reparación por el daño causado.

CARACTERIZACION1) Una norma jurídica que predetermina la conducta administrativa debida.2) Corresponde a un número indeterminado de personas con respecto a un bien indivisible.

3) El impugnante tiene un interés directo y actual, no exclusivo.

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INTERES SIMPLE: es el interés de todo ciudadano en que se cumpla la ley, es lafacultad de interponer denuncias contra el acto que se entiende ilegítimo, sin derecho aobtenerla anulación ni indemnización.

CARACTERIZACION

1) Una norma jurídica que predetermina la conducta administrativa debida.2) Concurrencia de individuos.3) Ausencia de un interés personal y directo del impugnante; basta el mero interésgenérico de que se cumpla la ley.

6. ESTRUCTURA DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTOSEn general establecen tres fases procedimentales:PreparatoriaConstitutivaRecursiva.

7. LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS NACIONAL y PROVINCIALMarienhoff expresa que en nuestro país el procedimiento administrativo ha sido objeto de untratamiento legal minucioso y generalizado, tanto en nuestras provincias, como también enel orden nacional. La casi totalidad de nuestras provincias posee una ley sobreprocedimientos administrativos. También la tiene la Nación, que recién en el año 1972 tuvosu legislación integral sobre procedimiento administrativos; antes de esa fecha la Naciónsólo tuvo disposiciones parciales sobre la materia " destacándose sus sucesivos decretossobre recurso jerárquicoSi bien la legislación argentina; sobre procedimientos administrativos ha progresado mucho,

aun no terminó su evolución.

8) PARTICULARIDAD DE LA LEY DE PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVOSEN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

1) Aplica un criterio absolutamente formal sus normas no alcanzan solo a la administracióntambién a otros poderes cuando ejercen funciones administrativas.2) Sientan los principios fundamentales que gobiernan el procedimiento.3) La forma de computar los plazos es la forma tradicional de cómputo diario y el mensual.4) Establece un régimen recursivo que permite que con un solo escrito quede agotado eltrámite (ya que el recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico).5) Prescripción 3 años, caducidad 1 año y medio.6) Sistema General de nulidades distingue:

Vías de derecho: como en la nacional, acto valido, nulo, anulable.Vías de hecho: acto inexistente.Distinción entre nulo y anulable se encuentra inspirada en la gravedad del vicio.

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BOLILLA X

1). RECURSO DE RECONSIDERACION:El decreto reglamentario de la ley nacional 19549, en su Art. 84, lo llama recurso de reconsideración,también se lo conoce como recurso de oposición de reposición (L.P.A. de España), o de revocatoria (Ley

3.460 de Proc. Adm. de la Provincia de Corrientes, art. 197).CONCEPTO: El recurso de reconsideración es el que tiene por objeto procurar que el mismo órgano quedicto el acto, lo modifique, sustituya o revoque por contrario imperio.CARACTERES: Se trata de un remedio de carácter originario y optativo. Optativo, porque el particularpuede o no utilizarlo.CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE:

1) Actos definitivos: Para la ley son aquellos que resuelven el fondo de la cuestión planteada y con el cualfinaliza normalmente un Procedimiento.2) Actos asimilables a definitivos: En este caso se trata de actos que no resuelven el fondo de la cuestión,pero no permiten llegar a él, o sea que impiden totalmente la tramitación ó pretensión del particular.Ejemplo ―la caducidad‖ 

3) Actos interlocutorios o de mero trámite: Se trata de actos que producen efectos jurídicosdirectamente sobre el procedimiento, pero no sobre el fondo de la cuestión.Actos de mero trámite: impulsan el procedimientoActos Interlocutorios deciden sobre cuestiones del procedimiento.Ejemplo: Denegación de una prueba.

Órgano ante el cual se deduce: Ante el mismo órgano que dictó el acto .

Plazo de interposición: Se debe interponer dentro de los 10 días de notificado el acto .

Órgano que resuelve: Resuelve el mismo órgano que dictó el acto, salvo que si el acto hubiere sidodictado por delegación será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación deldelegante.Si la delegación hubiere cesado al tiempo de deducirse el recurso, éste será resuelto por el delegante‖.

Plazo para resolver: de 30 días hábiles administrativos, que se cuentan:Si no se produjo prueba: desde el día siguiente al de la interposición del recurso.Si se produjo pruebas, habrá que distinguir:1. Desde el día siguiente al de la presentación del alegato.2. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para alegar.

RESOLUCION Cuando el recurso es aceptado, el acto recurrido se modificará, revocará o sustituirá. 

Si se deniega el recurso:

Expresa el acto administrativo se mantiene, se confirma o ratifica. Habilita a interponer el Jerárquico. 

Tácita ―Si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, e1 interesado podrá

reputarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho, puede reputarlo no denegadoy esperar que la administración resuelva la cuestión o puede promover un amparo por mora de laAdministración en sede judicial obligándola a ésta a que resuelva el fondo de la cuestión. La

Administración no puede escudarse en el (silencio administrativo) tiene la obligación de resolver.

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3) RECURSO JERÁRQUICOCONCEPTO: El recurso jerárquico tiene por objeto procurar que un órgano superior modifique, sustituyao revoque un acto dictado por un órgano inferior que afecte un derecho subjetivo, un interés legítimo o underecho difuso del administrado.

Su importancia se manifiesta por su directa vinculación a la jerarquía administrativa, lo que hace que suexistencia esté consustanciada con la organización misma de la Administración Pública.CARACTERES: Es un recurso ordinario común, obligatorio ya que es necesario para agotar la instanciaadministrativa.

ACTOS CONTRA LOS CUALES PROCEDE-Actos definidos-Actos asimilables a definitivos (los que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión deladministrativo)El administrado puede, optar entre las siguientes posibilidades:

a) interponer recurso de reconsideración y ante su denegatoria el jerárquico; o

b) plantear directamente el recurso jerárquico.MODALIDADES

1)  JERÁRQUICO EN SUBSIDIO El recurso de reconsideración que procede contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito elrecurso jerárquico en subsidio, cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada el recurso dereconsideración.

TRÁMITE: Si bien es el mismo que para el recurso jerárquico directo, corresponde señalar las siguientesparticularidades:

a)  Plazo de elevación: Caso que hubiera   denegación expresa: Cinco días hábiles administrativos plazo que se debe contar unavez cumplidas todas las diligencias necesarias.

 Denegación tácita se cuentan desde que el particular requiere su elevación.

b) Mejora y ampliación del recurso: Es una facultad que le asiste al administrado puede realizar, o nodicha mejora o ampliación.Desde un punto estrictamente lingüístico, no es lo mismo mejorar que ampliar, .ya que mejorar expresauna idea de perfeccionamiento, ampliar significa extender.Dentro de los 5 dias de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar y ampliar los fundamentos del

recurso.2)  JERÁRQUICO DIRECTO

Procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo opretensión del administrado.No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración si se lo hubiere hecho, no seráindispensable fundar nuevamente el recurso jerárquico

TRÁMITE:

a) Órgano ante el cual se deduce: Ante la autoridad que dicto el acto, impugnado.

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b) Plazo de interposición: Debe interponerse dentro de los 15 días de notificado el acto, debiendo serelevado dentro del término de 5 días y de oficio a la autoridad que lo va a resolver.

c) Órgano que lo resuelve: Debe resolverla el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación  en cuya jurisdicción actúe el órgano que emitió el acto que se recurre; pero cuando el acto impugnado

emanare de uno de ellos, lo resuelve el Poder Ejecutivo nacional.

d) Plazo para resolver: Es de 30 días que se cuentan de distintas maneras según el casoSi no se produjo pruebas: desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente.Si se produjo pruebas:a) si se alegó, desde la presentación del alegatob) si no se alegó, desde el vencimiento de plazo para hacerlo.

Denegatoria tácita: al igual que lo regulado para el recurso de reconsideración se establece: ―No será

necesario pedir pronto despachó para que se produzca la denegatoria por silencio.

f) Órgano ante el que se tramita: ―Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso  jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría de laPresidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.g) Intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación: La intervención de la Procuración se da obligatoriamente en cuatro casos,

1) Cuando se interpone contra resoluciones del Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación.2) Cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme.3) Cuando la índole del interés económico comprometido requiera la atención.4) Cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente para resolver el recurso.

3)  JERÁRQUICO MENOR O INTERNOa) Ámbito de aplicación: Se lo aplica no sólo para los entes autárquicos, como dice la norma, sinotambién para los entes descentralizados. No así en el caso de que se trate de una sociedad del Estado.b) Trámite: Es el mismo que para el recurso jerárquico directo.

7). RECURSO DE ALZADA CONCEPTO: Es el recurso que se interpone contra actos administrativos definitivos o que impidentotalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados de un órgano superior de unente autárquico o descentralizadoFUNDAMENTO

Se encuentra en el control de la tutela administrativa. La tutela entraña el poder de revisión que ejerce laAdministración central sobre los actos emanados de un órgano superior de entidad autárquica odescentralizada.CARACTERÍSTICA: Es un recurso optativo, en el sentido que el administrado puede elegir esta vía o elcamino de la acción judicial directa, dado que el acto proveniente de un órgano superior de la entidadautárquica o descentralizada produce, por sí mismo, el agotamiento de la instancia administrativa

ACTOS CONTRA LOS CUALES PROCEDE:

a)Actos contra los cuales procede:  ―Contra los actos administrativos definitivos o que impiden

totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un ente

autárquico incluidas las universidades nacionales.El interesado podrá optar:

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Interponer el recurso de alzada o la acción judicial pertinente.

Órgano que lo resuelve: Debe resolverla el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación encuya jurisdicción actúe el ente que emitió el acto que se recurre;

Elección de una u otra vía: En caso de opción por la vía judicial se pierde la administrativa, pero si seopta por la administrativa no se pierde la judicial.Supletoriedad: Se aplican con carácter supletorio las normas del recurso jerárquico.g)Alcance del control: Si el ente descentralizado autárquicamente fuere de los creados por el Congreso:

El recurso de alzada sólo será procedente por razones vinculadas a la legitimidad del acto, salvo que la leyautorice el control amplio.Cuando fueran creados por el Poder Ejecutivo, procede un control amplio: legitimidad, oportunidad einterés público.h)Alcance de la decisión:El Poder Ejecutivo Nacional solo puede modificar o sustituir el acto cuando la ley de creación del ente lo

autorice o fundadas razones de interés público lo justificaren.El que determina si hay o no interés público en juego es el mismo Poder Ejecutivo, razón por la cual debe

fundar su decisión para no convertir su accionar en arbitrario.

8) RECURSO DE REVISIÓN

CONCEPTO: Este recurso tiene por   objeto obtener la   revisión de actos administrativos firmes, comoconsecuencia de haberse conocido circunstancias que no lo eran al momento de ser dictados.

ACTO CONTRA LOS QUE PROCEDE:a) Acto contra el que procede: Aunque el artículo no lo diga, dada la naturaleza y circunstancias en quese debe dar este recurso,   sólo procede contra un acto firme, o sea, aquel que ya  no es recurrible en lainstancia administrativa, ya sea por haber sido agotados todos los recursos existentes o por no habersehecho uso de ellos en los plazos fijados:b) Supuestos:

Inc. a) Cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva.Este no es un supuesto propiamente dicho de revisión, porque no hay acto firme.

a) Se lo debe interponer dentro de los diez días de notificado el acto; yb) contra este acto es posible interponer recurso de aclaratoria.

Inc.b) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuyaexistencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por Fuerza mayor o por obra detercero”. 

Inc.c) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad sedesconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto. La falsedad debe ser declarada por juez competente.

Inc.d) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otramaquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. Son estas circunstancias que obraron sobre la voluntad del órgano encargado de resolver, perjudicando por

ende al particular.

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b)  Plazo de interposición: 

En el caso del inc. a: 10 días de notificado el actoEn el caso del inc. b, c, d 30 días

c) Órgano ante el que se interpone y órgano que lo resuelve: 

CATEDRA se interpone y lo resuelve el órgano que dictó el acto (es el que mejor conoce lasactuaciones).

c)  Resolución del recurso: Puede hacer lugar o no al recurso interpuesto.Si no hace lugar, el acto se mantiene firme. 

Si se hace lugar, es decir es estimatoria, hay dos efectos:1) el acto firme cae, es anulado.2) el Poder Ejecutivo debe dictar un nuevo acto que reemplace al anterior y resuelva la cuestión.

10. RECURSO O RECLAMO DE QUEJA.Es una vía previa de amparo administrativo que contiene un gran sentido ético de eficacia.  Este instituto exhibe un alcance de amparo contra la inercia de la Administración o la desviaciónperjudicial del procedimiento administrativo.Reclamo de queja se da en vía administrativaEl amparo por mora de la Administración se da en sede judicial.Ambos pueden interponerse simultáneamente o bien indistintamente por el interesado sin que laarticulación de uno excluya a otro.TRAMITE

a) Procedencia: Sólo en dos casos (Art. 71 72 dec. reg.):

Por defectos de tramitación: Comprende todas las situaciones que puedan llegar a afectar el normaldesenvolvimiento de procedimientoPor incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios durante el procedimientoAmbos, persiguen como finalidad la prosecución o corrección del trámite.

b) Órgano ante el que se interpone y resuelve: El superior jerárquico de quien incurriera en las causalesseñaladas.c) Plazo de interposición: La reglamentación no determina tal plazo y aquí encontramos otra diferencia

con los recursos que sí tienen plazo de interposición.d) Plazo de resolución:  5 días, que se cuentan desde el día siguiente al que el órgano que va a resolverrecibe las actuaciones.e) Carácter de la decisión: La decisión es irrecurrible.

12) ACLARATORIA

Esta vía administrativa se incorpora al dec. reg. por influencia de la corriente procesalista.Hutchinson piensa que no es un recurso, ya que con este instituto no se ataca el fondo de la cuestión, ni sebusca un pronunciamiento de la Administración sino que se peticiona que la administración ponga enclaro explique las ambigüedades del acto.

No interrumpe los plazos para recurrir al no ser un recurso. 

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TRÁMITE (art. 102 dec. reg.).

a) Cuándo procede: Únicamente contra actos definitivos, en los siguientes casos:1) Cuando existiere contradicción en la parte dispositiva.2) Cuando la contradicción surgiera entre la parte dispositiva y motivación del acto.

3) Cuando se pretendiera suplir cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones planteadas.

b) Ante quién se interpone y quién lo resuelve: Ante el órgano que dictó el acto administrativo ya queéste es el único que puede aclarar lo que realmente quiso expresar.c) Actos contra los que procede: Actos definitivos y por extensión también los asimilables a tales.d) Plazo para su interposición y resolución: 5 días de notificado el acto y 5 días para resolver.e) Decisión: El acto que se dicta es retroactivo. 

13 RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES.

CONCEPTO: Como consecuencia de la aceptación de la aclaratoria, también se acepta la rectificación de

errores materiales por parte de la Administración. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempreque la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. Este remedio se aplica generalmente cuandohay errores aritméticos, transposición de nombres, etc.No hay plazos para interponer ni para resolverLa decisión: que se tome en esta vía tiene carácter retroactivo, al igual que el recurso de aclaratoria.

BOLILLA XIJURISDICCION ADMINISTRATIVA

Etimológicamente jurisdicción proviene del latín «{jurisdicción}», que significa decir el derecho confuerza de verdad legal. Es la potestad que monopoliza el Estado para declarar el derecho en caso decontienda. Se declara el derecho en el caso concreto aplicando las reglas generales a los casos particulares.Asimismo es necesario dejar establecido que desde sus comienzos el más Alto Tribunal del país, reafirmóen exclusividad la competencia judicial.LA DOCTRINA NACIONAL.

3 POSICIONES

a) Quienes sostienen que la Administración ejerce actividad jurisdiccional y se dice qué ésta no esnecesariamente revisable por los jueces, salvo por recurso extraordinario tal corno ocurre con las

sentencias definitivas.b) Quienes niegan, postura a la que adherimos, que la Administración ejerza jurisdicción.Gordillo crítica la terminología ―jurisdicción judicial‖ contrapuesta a ―jurisdicción administrativa‖ por 

considerar que hablar de «jurisdicción judicial» es una redundancia Y hablar de ―jurisdicción

administrativa‖ implica una contradictio in términis; pues si hay jurisdicción no hay administración y

viceversa.En ningún caso, por imperio del art. 109 de la Constitución Nacional, la actividad de los jueces puede ser

la actividad de la Administración.Dromi señala que la Administración no es juez, ni sus poderes se han constituido a ese efecto. Laactividad de la Administración, por su propia naturaleza, no reviste los caracteres que tipifican al régimen

 jurídico de la actividad jurisdiccional:

*Imparcialidad e independencia del órgano ejecutor*Definidad de su pronunciamiento o resolución (fuerza de cosa juzgada).

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El art. 116  de la Constitución Nacional establece la exclusividad de la competencia del Poder Judicial.Ibáñez Frocham, La Administración no ejerce funciones jurisdiccionales y que están reservadasexclusivamente a los jueces. La actividad administrativa termina en ella misma para dar paso a la revisión

 judicial.

c) Quienes sostienen, como Bielsa, que la jurisdicción es el género y “judicial” y “„administrativa”son las especies; Palacio, entiende que desde el punto de vista del órgano habilitado para decidir un conflicto, la

  jurisdicción puede dividirse en judicial y administrativa, pero puntualiza que siempre que medie unconflicto entre un particular y el Estado, la intervención de un órgano judicial es constitucionalmenteineludible.

3)El Problema de la jurisdicción administrativa y el procedimiento administrativoLa Cátedra niega que la administración ejerza actividades jurisdiccionales.Entienden que el procedimiento administrativo es de naturaleza jurídica administrativa no

 jurisdiccional.

4. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Ruiz Moreno, explica que la realidad nos muestra que la Administración activa ha asumido en los últimostiempos funciones de tipo jurisdiccional, las cuales ha ejercido a través de tribunales especiales.A pesar de la existencia de normas constitucionales claras, a partir del 30 de septiembre de 1876 con lasanción de la ley 810 comienza una nueva etapa al atribuir a ciertos órganos dependientes del PoderEjecutivo funciones hasta ese momento reservadas exclusivamente al Poder Judicial.La ley mencionada atribuyó a la Aduana (organismo administrativo) la materia contenciosa-fisca1-

aduanera. Posteriormente la ley de Ferrocarriles 2.873 otorgó facultades represivas a la Dirección Generalde Ferrocarriles, comenzando así la existencia de los tribunales administrativos.Las razones de la creación de estos tribunales en la Administración generalmente se basan en la necesidadde conocimientos técnicos por parte de los miembros del tribunal con relación a determinadas materias y ala posibilidad de agilizar los trámites de los asuntos que se ventilan ante los mismos.En el caso específico de los «tribunales administrativos» debe tenerse en cuenta que, por no serindependientes, y por pertenecer a la Administración, no ejercen funciones jurisdiccionales, muchomenos, judiciales.Su actuación, por lo tanto, debe estar sometida a control judicial suficiente por parte de un órgano

  jurisdiccional independiente.

5. LA RENUNCIA A LA VIA JUDICIALEn los casos de las leyes que prevén expresamente dos vías alternativas para recurrir contra decisionesadministrativas, una administrativa y la otra judicial, se aplica el principio de que elegida una de ellas sepierde el derecho de optar por la otra.El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de evitar los llamados escándalos jurídicos.

6. JURISDICCIÓN ARBITRAL. ARBITRAJEEl arbitraje sirve para solucionar problemas conflictivos entre las partes.CONCEPTO: Procedimiento por medio del cual las partes acuerdan someter sus diferencias árbitros y secomprometen a aceptar la decisión arbitral considerándola obligatoria.La Nación, las Provincias y los entes jurídicos menores pueden someter a decisión arbitral cuestiones de

carácter patrimonial. Desde ya no puede someterse a arbitraje todo lo que implique prerrogativas de laAdministración lo referente:

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*Organización y funcionamiento de los servicios públicos.*Ejercicio de su policía.*Declaración de legitimidad o ilegitimidad de los actos administrativos, caso éste que correspondeexclusivamente al órgano judicialLa decisión arbitral puede ser sometida a dos recursos: el de apelación y el de nulidad.

El recurso de apelación puede ser renunciado en el compromiso arbitral.El recurso de nulidad es posible interponerlo en los casos en que haya transgresiones a los puntosesenciales del compromiso arbitral.También deben observarse en la decisión arbitral los principios fundamentales de la defensa en juicio queconsagra la Constitución Nacional en su art. 18, es decir que las partes deben ser oídas y habrán deproducir las pruebas que hagan a sus derechos

7)Control Judicial de la administración.

El control judicial tiene como ámbito natural el examen de actos o hechos administrativos a fin deestablecer si se ajustan o no derecho.

La intervención del PJ tiene como finalidad asegurar la legalidad de la actuación administrativa.SISTEMAS

FRANCES: Procedimiento constitutivo y de control (Sede Administrativa).LA ADMINISTRACION: Actúa, ejecuta y controla la legalidad de los actos administrativos.

ANGLOSAJON: (Sistema en la Argentina).SEDE ADMINISTRATIVA: Procedimiento Constitutivo y el procedimiento Impugnativo.SEDE JUDICIAL: Control Judicial.

ITALIANO:Dividen los asuntos ante tribunales ordinarios (cuestiones relativas a derechos subjetivos).Tribunales administrativos (Intereses Legítimos, derechos subjetivos debilitados).

EXTENSION DEL CONTROL

2 POSTURAS

1)  Los que entienden que el PJ solo puede anular por razones de legalidad ya sea dictados en facultadesregladas o discrecionales, nunca por considerarlo inoportuno.

2)  Niegan atribuciones a los TRIBUNALES JUDICIALES para controlar actos emitidos en virtud de

facultades discrecionales. El control debe reducirse a la legalidad no en los motivos que indujeron aldictado.EL CONTROL JUDICIAL DE LEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Comprende la actividad reglada y los límites jurídicos elásticos (razonabilidad, buena fe, arbitrariedad).El control no alcanza a la oportunidad merito o conveniencia es ajeno a la fiscalización judicial.

Sobre facultades discrecionales el control se ha limitado a uno de los limites jurídicos elásticos (larazonabilidad que es la proporcionalidad entre los medios y los fines).

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8) IMPUGNACION DE REGLAMENTOS Y DEMAS ACTOS DE ALCANCE GRAL. LAREVISIÓN DE LOS ACTOS GENERALES

La L.NP.A. Permite la impugnación del reglamento en sede administrativa y en sede judicial (art. 24).a)  En sede administrativa: Sienta el principio de que el acto general puede ser recurrido.La cuestión se centra en determinar si dicho recurso procede por vía directa o indirecta, los recursos

administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo oderecho difuso

IMPUGNACION DIRECTA: es contra el reglamento sin importar que exista acto de aplicación a travésdel RECLAMO.

IMPUGNACION INDIRECTA: contra el acto de aplicación para hacer caer al reglamento a través delRECURSO.

Surge entonces que existen dos posibilidades: la de los recursos y la de los reclamos.

La diferencia estriba en que el recurso indirecto, si es admitido hace caer el acto de aplicación y elreglamento.Y si se impugna en forma directa el reglamento. El acto de aplicación queda firme, aunque se dictara otroacto general revocando ese reglamento.

b)  En sede judicial: El recurso o reclamo fue rechazado y por lo tanto queda habilitada la instancia judicial.

Lo que se va a impugnar en sede judicial es el acto de aplicación y el reglamento.Si el juez decreta la nulidad del reglamento lo es sólo para el caso concreto. Para que tenga efectosrespecto de terceros es necesario que la Administración dicte el reglamento derogatorio, caso contrario elreglamento impugnado continúa siendo válido y ejecutorio frente a terceros.Respecto de los plazos para impugnar judicialmente el reglamento, debe estarse a lo dispuesto por el art.25 incs. b) y c) de la L.N.P.A. que señalan el término de 90 días, que se cuentan en el caso de:Acción directa desde que se notifique al administrado la denegatoria de la reclamo.Acción indirecta desde que se notifique al interesado el acto expreso que agota la instanciaadministrativa, esto es el acto que rechaza el recurso.En caso de silencio la demanda puede iniciarse en cualquier momento.

9) ¿EL RECURSO EXTRAÓRDINARIO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOSEl recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación es una vía procesal de excepcióny que su objeto es lograr la revisión de sentencias y actos administrativos a título de control de

constitucionalidad ante supuestos que agravien derechos constitucionales y que esas decisiones no seanrevisables por vías regulares.¿Constituye Revisión Judicial Suficiente?

La respuesta es negativa su fin es controlar en su ropaje constitucional; esto es si el acto es o no lesivo denormas constitucionales.

10) JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SOBRE LA ADMISION Y RECHAZO DEL RECURSOEXTRAORDINARIO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Corte admitió en muchos pronunciamientos el recurso extraordinario contra actos administrativos porcumplir los requisitos necesarios para su admisión:a) acto administrativo definitivo y que causa estado.

b) excluido del control judicial ordinario.c) de naturaleza jurisdiccional.

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d) que vulnere normas constitucionales.Casos: ―Montagna‖, ―Rosales‖, «Cámara Gremial de Productores de azúcar‖).

Pero también en muchos casos se rechazaron recursos extraordinarios contra decisiones administrativas,fundándose en que no se daban los requisitos mencionados y por haber acudido el interesado a una víaprocesal de excepción cuando tenía a su alcance las vías procesales regulares (casos: ―Nacif‖, ―Paoloni»,

―Lagreca‖, ―Aberg-Cobo Domínguez‖).

11. ¿RECURSO O ACCIÓN JUDICIAL CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS?El particular afectado por un acto administrativo recurre contra él administrativamente y agotada esa víapuede recurrir a la vía judicial interponiendo una acción.

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BOLILLA XII1. DEMANDAS CONTRA LA NACION

ANTECEDENTESLa ley 27 (Organización de Justicia Nacional) establecía que el Estado podía actuar como actor o ser

llamado como demandado. En un primer Momento, la Corte Suprema de Justicia en forma amplia receptala Responsabilidad del Estado y su Demandabilidad  en el caso: ―Bates, Stockes y Cía. Gobierno

 Nacional‖, por el cual se le reclamaban daños y perjuicios debido a una inundación de los galpones de

Aduana ocasionada por un temporal.Posteriormente, la ley 48 (Jurisdicción de los tribunales nacionales) modificatoria de la ley 27.Estableció: Que los jueces nacionales de sección serían competentes en todos los casos „en que la Nación

o un recaudador de rentas sean parte actora , es decir que a partir de entonces restringió la competenciade la Corte Suprema a aquellos casos en que la Nación fuere parte actora únicamente.Y así la Corte, con los mismos integrantes del fallo anterior, modifica el criterio en el caso ―Vicente Seste

y Antonio Seguich c/Gobierno Nacional‖ (Fallos, t. 1 -.317, del 26 de septiembre de 1864) estableciendola Irresponsabilidad e Indemandabilidad del Estado, en razón de la soberanía del Poder Ejecutivo en

su esfera, expresando:El poder ejecutivo es soberano y actúa en el ámbito de reserva que le otorga la constitución conindependencia de cualquier otro poder, ninguno puede controlarlo en su actuación administrativa, nopuede ser llevado a juicio y menos aun a cumplir los mandatos de la justicia.

Y luego agregó: ―La jurisprudencia de los Estados Unidos, que el gobierno nacional no puede ser 

demandado ante los tribunales‖.

Posteriormente, dice Muñoz, se inició un período signado por la incertidumbre. Nadie sabía si lasdemandas debían ser tramitadas y resueltas por el Congreso, y si la cuestión debía ser resuelta por el PoderEjecutivo o el Judicial

LA VENIA LEGISLATIVA. LEYES 3.952 Y 11.634. LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVAPREVIAEn cierta forma, la cuestión comenzó a aclararse.Con el dictado de la ley 475 por el cual el Congreso Nacional, autorizó a un particular, Anselmo Nuñez ademandar a la Nación ante la justicia nacional.Quedó entonces establecido que la Nación sólo podría ser demandada con su previo consentimiento y queel Congreso era el órgano competente para expresarlo y así  se estableció la obligatoriedad de la venialegislativa previa para demandar a la Nación. 

Más adelante, advertidas las dificultades prácticas de tal sistema, se optó por el dictado de una norma quecon carácter general autorizase a demandar a la Nación.

Esta fue precisamente la ley 3.952 llamada de demandas contra la Nación.FACULTAD: Demandar a la nación.RESTRICCION: La necesidad del reclamo previo ante el PE.La incorrecta redacción de la ley mencionada, en su art. 1, dio origen a otras dificultades, hizo renacer lasantiguas doctrinas sobre la doble personalidad del Estado.Fue así que se entendió que la ley*No exigía la venia legislativa cuando el Estado actuara como persona privada.*Sí la exigía cuando actuara como poder público.Como la jurisprudencia se mantenía en su tesitura de que no era posible demandar al Estado sin previavenia legislativa cuando éste actuara como poder público, fue necesario el dictado de una ley especial la11.634 modificando la ley 3.952 que suprimió totalmente el requisito de la venia legislativa, dejando

subsistente la reclamación administrativa por cualquier causa que fuere, dando al artículo 1 de laley 3.952 su actual redacción: 

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―Los tribunales federales y jueces letrados de los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles

que se deduzcan contra la Nación, sea en su carácter de persona jurídica o de persona de derecho público,sin necesidad de autorización previa,  pero no podrán darle curso sin que se acredite haber producido la

reclamación del derecho controvertido ante el Poder Ejecutivo y su denegación por parte de éste”.  

2. LEY 19.549. SITUACIÓN ACTUAL

La ley nacional de procedimientos administrativos 19.549, dictada en 1972, estableció expresamente ensus artículos 23 y 24 la necesidad de agotar la vía administrativa.Conforme la ley 19.549, reformada por la ley 21.686, se puede demandar al Estado actuando comopersona de derecho privado o de derecho público, con el solo requisito del reclamo administrativo previo.

NATURALEZA JURÍDICA

Sin duda se trata de una institución de naturaleza administrativa.Requisito pre procesal (CATEDRA).A veces se la considera como ―una cuestión previa‖ (Fiorini); otras, como una ―cuestión prejudicial‖(Dromi,); también como un ―recurso de revocación‖ (Bielsa). 

FINALIDAD DEL RECLAMO PREVIO

Diversas opiniones doctrinarias han justificado esta reclamación previa, y así se ha dicho que su finalidades:a) producir una etapa conciliatoria anterior al pleito;b) dar a la Administración la oportunidad de revisar el asunto y revocar el error para evitar juiciosinnecesarios.c)Proveer una mejor defensa del interés público.

USO OPTATIVO DEL RECLAMOEl particular administrado, en los casos en que la ley no exige el reclamo previo, puede de todos modosintentarlo, suspende los plazos de prescripción y caducidad para iniciar la acción judicial, más aun,después de vencido el plazo de caducidad puede intentar el reclamo y seguir luego la vía judicial.

LEGITIMACIÓNPuede ser parte en todo procedimiento administrativo aquel que invoque un derecho subjetivo o interéslegítimo o derecho difuso.

¿CONTRA QUÉ CONDUCTA ADMINISTRATIVA PROCEDE?

Hechos Por aplicación del Art. 25 inc. d, de la L.N.P.A., no sería necesario el reclamo administrativoprevio, porque tendría la acción judicial directa, al expresarla norma que el plazo de noventa días, secuenta desde que los hechos fueron conocidos por el administrado.Sin embargo la doctrina considera algunos hechos que serían alcanzados por el reclamo administrativoprevio, tales como el caso de la retrocesión por cambio de destino, o la ocupación temporánea anormal, oretención legal de bienes muebles sin ánimo de propiedad.c) Omisiones: El reclamo administrativo previo es exigido cuando el Estado omite una conducta positivaque debe realizar, es decir, cuando tiene el deber de hacer, por ejemplo: prestación de un servició, pago deuna indemnización ya reconocida, entre otros.

RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA DEMANDA JUDICIAL

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EL ARTICULO 30:El Estado Nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo, dirigido alMinisterio o Comando en Jefe que corresponda.El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicialy será resuelto por el Poder Ejecutivo, o por las autoridades citadas si mediare delegación de esa facultad.

ÓRGANO ANTE EL CUAL SE INTERPONE Y ÓRGANO DECISOREl trámite del reclamo corresponde sea hecho en la Secretaría de Estado, como regla. Sobre esto nada dicela L.N.P.A. y sus modificatorias De todos modos, la necesidad y organización administrativa obligan atramitarlos en la Secretarías de Estado para su posterior elevación al Ministerio del ramo a fin de queemita su resolución.La norma establece el principio general, que la decisión de la reclamación debe ser del Poder Ejecutivo,pero permite la delegación.La excepción será el caso en que se impugnan actos o conductas de los Secretarios de Estado en que

correspondería el trámite directamente ante el Ministerio.ARTICULO 31

El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los 90 días de formulado. Vencido eseplazo el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 45 días, podrá iniciar la demanda lamisma debe ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sinperjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción.

ARTICULO 25. La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentrodel plazo perentorio de noventa (90) días, computados de la siguiente manera:

a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;

b) Si se tratare de actos de contenido general, desde que se notifique al interesado ladenegatoria; (DIRECTO)

c) Si se tratare de actos de alcance general desde que se notifique al interesado la resolución delrecurso que agota la instancia administrativa; (INDIRECTO)

d) Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que fueron conocidos por eladministrado.

Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por

vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de laresolución definitiva que agote las instancias administrativas.

El poder ejecutivo por razones de emergencia publica podrá ampliar el plazo de 90 a 120 dias yel de 45 a 60 dias.

Articulo 32

No es necesario el reclamo administrativo previo en donde se puede recurrir a la via judicialdirectamente cuando:

a)  Amparo por morab)  En los casos de hecho y vías de hecho.

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c)  Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir ungravamen pagado indebidamente;

d)  Se reclamaren daños y perjuicios contra el Estadoe)  Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del

procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil;

f)  Se demandare a un ente descentralizado con facultades para estar en juicio.g)  En caso de silencio

3. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN LA NACION.El proceso contencioso se trata de un procedimiento especial sirve para el conocimiento y decisión delas causas administrativas transcurre en el poder judicial.

4)IMPUGANACION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. REQUISITOSA)ACTOS DE ALCANCE PARTICULARREQUISITOS;

a) cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instanciasadministrativas.

b) cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente latramitación del reclamo interpuesto.

c) cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad a que se alude en el artículo 10.

d) cuando haya vías de hecho.

El administrado puede iniciar la acción 90 dias desde su notificación.

B) ACTOS DE ALCANCE GENERAL

Para impugnar DIRECTAMENTE se usa el RECLAMO.Para impugnar INDIRECTAMENTE se usa el RECURSO.Y SI LA ADMINISTRACION RESUELVE COMO NEGATIVO O HAY SILENCIO LOHABILITA PARA INICIAR LA ACCION JUDICIAL.

IMPUGACION INDIRECTAREQUISITOS:

*Que el acto de aplicación tenga carácter definitivo*Que se haya agotado la instancia administrativa con los recursos correspondientes contra ese acto.

IMPUGNACION DIRECTAREQUISITOS

*Que el acto afecte un derecho subjetivo, interés legítimo o derecho difuso.* Y que el interesado haya hecho el reclamo a la autoridad que dicto el acto y esta le haya denegado ono contestado (silencio).En ambos casos el interesado ya puede iniciar la acción judicial.

PLAZOS PARA IMPUGNAR

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ACCION INDIRECTA: 90 DIAS DE QUE SE NOTIFICO LA DECISION DEL RECURSOQUE AGOTA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. ACCION DIRECTA: 90 DIAS DE QUE SE NOTIFICO LA DENEGATORIA DELRECLAMO. 

TRIBUNALES ANTE LOS QUE SE DEBE INTERPONERLA DEMANDA

FEDERAL:*LA ACCION ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA*LOS RECURSO ANTE LA CAMARA FEDERAL.PROVINCIAL:ACCION Y RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA.

5) AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓNEl amparo por mora de la Administración, es una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones

administrativas.Quien sea parte en el procedimiento administrativo puede acudir a la vía judicial para que se emplace a laAdministración para que decida las cuestiones sometidas a resolución en un plazo que le fije el juez, nopudiendo ésta ampararse en el silencio.a) Legitimación activa: Solo puede intentar quien fuere parte en un expediente.b) Mora administrativa: Se debe acreditar la mera situación objetiva de la mora administrativa, que laAdministración ha dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, que ha transcurrido unplazo que excede de lo razonable.TRÁMITEa) Pedido de informes: Admitida la procedencia formal de la petición de amparo por mora, el juez deberequerir obligatoriamente a autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informesobre la causa de la demora aducida.La decisión del juez declarando formalmente improcedente el amparo por mora es irrecurrible.b) Legitimación pasiva: La Administración no es parte en este procedimiento, sólo le correspondeinformar lo pertinente a requerimiento del juez, haciéndole saber ls causas del atraso en la resolución odictamen.c) DECISIÓN del juez: ―...Contestado el requerimiento o vencido plazo sin que se lo hubiere evacuado,

se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridadadministrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establecerá según lanaturaleza y complejidad del dictamen o trámites-  pendientes.‖ En este caso, el juez dicta una verdadera

sentencia de condena.

¿Es recurrible la decisión del juez?: La decisión del juez es recurrible.Si la Administración no cumple con la orden de apronto despacho el juez debe enviar las actuacionespertinentes a la justicia penal ante la posibilidad de que se haya configurado el delito de violación de losdeberes de los funcionarios públicos previsto por el art. 249 del Código Penal.En la ley de procedimientos administrativos  — 3.460 — de la Provincia de Corrientes, vencido el plazo

respectivo para el cumplimiento de lo ordenado en el recurso por mora, se considera agotada lareclamación administrativa previa y expedita la acción contenciosa que correspondiere para reclamar ensede judicial lo que se hubiere peticionado sin resultado en la instancia administrativa .

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BOLILLA XIII

2) ORGANO JURISDICCIONAL. COMPETENCIA. PRINCIPIO GENERALBASE CONSTITUCIONLA CONSTITUCIONAL NACIONAL en su artículo 116 dice que la administración de

 justicia debe hacerse exclusivamente por los órganos del PODER JUDICIAL. El PODEREJECUTIVO NO puede ejercer funciones jurisdiccionales.DENOMINACIONTRADICIONAL: CONTENCIOSO ADMINISTRIVOMODERNO: PROCESO ADMINISTRATIVO.ELEMENTOSTodos los sistemas contenciosos administrativos estan integrados por 3 elementos.TRIBUNAL-MATERIA-PROCEDIMIENTO que se encuentran en relación directa conel objeto jurisdiccional SENTENCIA ADMINISTRATIVA.

TRIBUNAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SU  

COMPETENCIA.

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA intervendrá y decidirá en instanciaúnica las acciones y recurso reglados en la presente ley.La competencia contenciosa administrativa es de orden público “improrrogable”.  

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Cuando exista conflictos de competencia entre tribunal ordinario de la provincia y elsuperior tribunal de justicia será resuelto de oficio o a petición de parte por este ultimoprevio dictamen del fiscal del superior tribunal y su declaración causara ejecutoria.

3) PRESUPUESTOS DE ADMINIBILIDAD DE LA DEMANDA

Antes de iniciar la acción los administrados deben cumplir con presupuestos previos quepermiten dar curso a la demanda. Si no se cumplen estos presupuestos EL TRIBUNALno puede dar curso a la demanda.

A) RECLAMO ADMINISTRATIVA PREVIOArticulo 10 C.C.Ad: Antes de iniciar las acciones a que se refiere este código serápreciso incluir el reclamo administrativo. El mismo quedara cumplido con el agotamiento

de los recursos previstos en la ley 3460.El agotamiento de la vía administrativa se produce, cuando sobre la pretensión deladministrado recae un acto definitivo que cause estado.

B) DENEGACION EXPRESA O TATICA:El particular debe acreditar la denegación.El silencio habilita para demandar por denegación tacita.

Los plazos a tenerse en cuenta son el de prescripción que es por 3 años y el decaducidad 1 año y media.

No será necesario reclamo administrativo previo cuando una ley expresamente loestablezca y cuando.

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 *Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir ungravamen pagado indebidamente;*Se reclamaren daños y perjuicios contra el Estado o se intentare acción de desalojocontra él o una que no tramite por vía ordinaria;

*Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta delprocedimiento, trasformando el reclamo previo en un ritualismo inútil;*Se demandare a un ente autárquico, o una empresa del Estado, una sociedad mixta o deeconomía mixta o una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, o lassociedades del Estado, o a un ente descentralizado.

4) Las acciones contenciosas administrativas

PLENA JURISDICCION:PROCEDE cuando se INVOCASE un AGRAVIO a un DERECHO SUBJETIVO, sepersigue la ANULACION DEL ACTO y el RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO y la REPARACION DEL DAÑO.El TRIBUNAL en este caso tiene jurisdicción plena de allí el nombre, las facultades delmismo son la usuales NO PUEDEN ACTUAR DE OFICIO resuelven según LAVERDAD FORMAL y el efecto de la sentencia alcanza a las partes.

ACCION DE NULIDADPROCEDE contra actos que adolezcan un VICIO DE ILEGITIMIDAD y se invoque lalesión a un INTERES LEGÍTIMO. Se persigue la ANULACION DEL ACTOVICIADO.El TRIBUNAL debe resolver si el acto es o no contrario al derecho objetivo.*En CASO NEGATIVO (se rechaza la demanda).*Si es AFIRMATIVO (se declara la nulo el acto impugnado).NO PROVOCA INDEMNIZACION O RESTAURACION DEL DERECHO.ANULA EL ACTO PERO NO LO SUSTITUYE POR OTRO.

ACCION DE LESIVIDAD

ENTABLADA POR LA PROPIA ADMINSITRACION pretendiendo que seANULE un acto administrativo que DECLARA DERECHOS A FAVOR DE UNPARTICULAR QUE ES ILEGAL Y LESIVO AL BIEN COMUN.

ACTOR (ADMINSITRACION) DEMANDADO (EL PARTICULAR BENEFICIADO POR EL ACTOSUPUESTAMENTE LESIVO)LA PETICION DEL ACTOR ES LA “ANULACION” POR ILEGITIMIDAD DEL

ACTO ADMINISTRATIVO YA QUE CARECE DE FACULTAD PARAREVOCARLO EN SEDE ADMINISTRATIVA.

ACCION DE INTERPRETACIONPROCEDE contra todo ACTO-CONTRATO-REGLAMENTO-RESOLUCION-DECRETO, que INTERPRETADOS EQUIVADAMENTE POR AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA LESION DERECHOS SUBJETIVOS-INTERESES LEGITIMOSY DERECHOS DIFUSOS.

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La tramitación es sumaria y breve.No se requiere cumplir con la reclamación previa. El RECURRENTE deberá pedir a laAUTORIDAD SUPERIOR con competencia la interpretación que corresponde de lanorma de que se trate, transcurrido los 10 dias de la fecha de esa petición sin querecayere resolución o desde que se dicto y sea desfavorable QUEDARA HABILITADA

LA ACCION JUDICIAL.

5)RECURSO FACULTATIVO

Conforma un procedimiento sumario únicamente a favor del titular. Los titulares que

estén en situación de promover la acción a que se refiere el artículo 55 con excepción del

inc. D,  podrán optar por seguir en lugar de ella EL RECURSO FACULTATIVO.

Si las actuaciones administrativas solicitadas a la administración no son remitidas esta

vía queda totalmente frustrada.

  Dentro de los 10 dias de remitidas las actuaciones el interesado debe presentar unescrito en el que el interesado  manifiesta su opción eligiendo esta vía en el cual  debe

expresar los agravios que le causa la resolución recurrida.  En este procedimiento   no se puede alegar ni ofrecer pruebas SALVO LA

 DOCUMENTAL QUE CONSTE EN INSTRUMENTO PUBLICO.

Presentada se dictara resolución.

*Si se resolviera que el recurso ha estado bien planteado se dará traslado alfuncionario que corresponda para que conteste dentro del término 15 DIAS.Contestada, se procederá que dentro del plazo 5 DIAS el actor pueda ofrecer nuevaspruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocadas por la partecontraria.EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA dictara sentencia dentro de 20 DIASHABILES PUDIENDO EN SU CASO DICTAR MEDIDAS PARA MEJORPROVEER.

6) SUSPENSION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA

EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO permite solicitar la suspensión dela decisión administrativa como protección de los derechos individuales.

OPORTUNIDADPuede pedirse antes de promover la acción, al promoverla o durante su sustanciación,

lo mas frecuente que se solicite ―conjuntamente” con la demanda en un escritoseparado.

El accionante o recurrente podrá solicitar al tribunal que decrete la suspensión de la decisiónadministrativa acreditando:

REQUISITOS.

a) Haber solicitado esta medida a la persona que deba ser demandada con resultadonegativo, salvo en los caso que no es necesario el reclamo administrativo previo.

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b) La verosimilitud de las irregularidades denunciadas contra la decisión administrativa.c) Que el daño que pueda ocasionar la ejecución de la decisión administrativa, sea mayor ono guarde proporción con el perjuicio que puede ocasionar su suspensión;d) La urgencia notoria, en su caso.Al disponer la medida, el tribunal establecerá el modo y monto de fianza que deberá rendir

el peticionante. 

La INCIDENTADA en cualquier estado de la causa puede solicitar que se deje sin efecto lasuspensión decretada, justificando que la medida produce perjuicio al interés público oque es urgente cumplir la decisión.

El TRIBUNAL podrá dejar sin efecto según las razones alegadas y las pruebaspertinentes la suspensión de la decisión PERO DECLRARA A CARGO DE LAADMINSITRACION PUBLICA LA RESPONSABILIDAD POR LOS PERJUICIOS QUEPRODUZCA LA EJECUCION.

7) MEDIDAS CAUTELARES

Es importante distinguir entre suspensión administrativa (se decreta vía incidental conaudiencia de las partes), y la medida precautoria (inaudita parte).

Las partes podrán solicitar al tribunal, en cuanto estado del juicio y aún antes de que sedeclare expedita la vía judicial, las medidas precautorias idóneas para:A) Asegurar la conservación de los bienes motivo de la causaB) La comprobación de alguna situación de hechoC) La existencia de pruebas pasibles de desapariciónD) Para garantizar la ejecución de la sentencia.

La medida precautoria no causa estado puede ser dejada sin efecto en cualquier momento sise modifican las situaciones de hecho tenida en cuenta al momento de decretarlas.El tribunal puede decretar una medida distinta de la peticionada o limitar la solicitada con elobjeto de evitar lesiones innecesarias a la parte afectada.

Artículo 27.- El auto que acoge y ordena realizar la medida precautoria deberá establecer,aunque no se hubiera solicitado, que se cumplirá con el auxilio de la fuerza pública,

allanamiento de domicilio v habilitación de tiempo si fuere necesario, dispondrá en loscasos en que el tribunal lo considere necesario, el monto y modo de la fianza que debarendir el peticionante (ES UNA FACULTAD).

*Para la conservación de los bienes motivo de la litis, o el asesoramiento de lasentencia, podrán solicitarse las siguientes medidas:

a) Embargo preventivo o secuestro de bienes determinados;b) Intervención o administración, judicialc) Prohibición de contratar o innovard) Anotación de litis; y

e) Inhibición general.

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*Podrán disponerse las siguientes medidas preventivas para el aseguramiento depruebas o la comprobación previa de alguna situación de hecho, sin perjuicio de otrasque puedan ser eficaces:

a) Interrogación de testigos, cuando pueda hacerse imposible o difícil la declaración de

uno o más de ellos con posterioridad;b) La absolución de posiciones por las mismas razones establecidas en el inciso anteriorc) La comprobación del estado de lugares o cosas o la calidad de estas últimas por mediode inspección ocular o informe de peritos técnicosd) El depósito de bienes muebles o semovientes.

 Estas medidas se practicarán con citación de partes o quienes vayan a hacerlo; cuando

 por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas no fuere posible la citación de

 alguna de ellas el defensor oficial o designado deberá intervenir en su representación en

el acto particular respectivo.

8) DE LA DEMANDA (REQUISITOS).

La demanda será deducida por escrito y contendrá:

a) Nombre y domicilio real y legal del actor;b) Nombre y domicilio de la demandada, si fueren conocidos, de lo contrario, lasdiligencias realizadas para conocerlos, los datos que puedan servir paraindividualizarlos y el último domicilio conocido;c) La individualización y contenido del acto impugnado, indicando la lesión delderecho subjetivo, interés legítimo o difuso;d) Los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión;e) El ofrecimiento de la prueba de que, quiera valerse, acompañándose los pliegos deposiciones, interrogatorios para testigos, puntos y proporciones necesarios para lasinformaciones y pericias;f) El derecho expuesto sucintamente;g) La justificación de la competencia del tribunal;h) la petición en términos claros, precisos y positivos.

DOCUMENTACION ADJUNTA

Deben acompañarse al escrito de demanda.

a) El instrumento que acredite la representación invocada;b) La prueba documental que estuviese en poder de las partes.Si no la tuviere a su disposición, la individualización indicando su contenido, lugar,archivo, oficina pública y/o persona en cuyo poder se encuentra. Después de librada lacédula para el traslado de la demanda, no podrán agregarse nuevos documentos, salvoque se justifique que son de fecha posterior o que no haya sido posible conocerlos conanterioridad;e) El Boletín Oficial, si estuviera publicada la resolución impugnado, el testimonio de la

misma o certificado expedido por autoridad competente.

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En el supuesto de no haberse podido obtener ninguna de esas constancias, deberáprecisarse la razón de ello y el expediente donde se hallen;d) Cuando se accione mediando denegación tácita, deberá individualizarse el expedienterespectivo;e) Copias para traslado

ADMISION PROVISORIA DE LA DEMANDA

Presentada la demanda el presidente del Superior Tribunal resolverá si corresponde a sucompetencia y reúne los requisitos formales.

Si el asunto no fuere de su competencia, lo rechazará sin más trámite.

Si en cambio, encontrara que falta un presupuesto procesal o no se han guardado las formas,previamente resolverá por auto simple que se subsanen los defectos u omisiones que seránindividualizados en el auto en el plazo de cinco (5) días. Vencido ese plazo sin que se

hubiesen subsanado los defectos indicados, o declarada la incompetencia, se procederá alarchivo de las actuaciones, previa devolución de los documentos y pruebas acompañadas.

Contra la resolución que se dictare procederá el recurso de revocatoria ante el tribunal.

TRASLADO DE LA DEMANDA

Una vez resuelto que la cuestión planteada, es de competencia del Superior Tribunal y reúnelos requisitos y preceptos determinados por esta ley, se correrá traslado de la demanda aldemandado emplazándolo para que la conteste dentro de quince (15) días  

NOTIFICACIONES

El modo de comunicar la interposición de la DEMANDA es por CEDULA del auto queordena el traslado y ello debe hacer atendiendo los siguientes presupuestos: 

Si se accionara por actos imputables a:

1) La administración centralizada o descentralizada, al Poder Ejecutivo;2) Órgano del Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al presidente del órganolegislativo de que se trate;

3) Órgano del Poder Judicial, al Poder Ejecutivo y al presidente del Superior Tribunalde Justicia;4) Órgano constitucional extrapoder: A su Presidente y al Poder Ejecutivo; 5) Un ente estatal descentralizado al presidente del directorio del ente o a quien ejerzael cargo equivalente y al Poder Ejecutivo.6) Si fuere contra una municipalidad, se cumplirá la diligencia con el intendente; 7) En la acción por pretensión de lesividad, a el o los beneficiarios del acto impugnado.

EXCEPCIONES

La demandada dentro de los diez (10) primeros días del plazo para contestar la demanda,

podrá oponer las siguientes excepciones:

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a) Caducidad del recurso;b) Incompetencia;c) Cosa juzgada;d) Falta de capacidad procesal del recurrente;e) Defecto legal en la forma de proponer la demanda.

En el escrito oponiendo excepciones, deberán también ofrecer las pruebascorrespondientes. Deben acompañarse los pliegos interrogatorios, puntos de pericia y deinformes.

La interposición suspende para todos los que son partes en el juicio el plazo decontestación de la demanda.

Del escrito deduciendo excepciones se correrá traslado notificándose al recurrente porcédula para que conteste dentro del plazo de cinco (5) días, debiendo también en estaoportunidad ofrecer la prueba pertinente.

El trámite de las excepciones será el dispuesto para los incidentes.Dentro de los diez (10), el tribunal resolverá sobre las excepciones opuestas.

Si se estimaron las excepciones opuestas se procederá a:A) Mandar al archivo las actuaciones producidas, si se tratara de las de caducidad delrecurso, incompetencia y cosa juzgada.

B) Fijar un plazo para que se subsanen las deficiencias reconocidas en los casos defalta de personería y de defecto legal.Subsanados que fueren por el recurrente dentro del plazo establecido las omisiones quefueren acogidas así se declarará por auto expreso, que se notificará por cédula,emplazándose a la otra parte a contestar la demanda dentro del término de 15 días.

9)CONTESTACION DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda será formulada por escrito, y contendrá los mismosrequisitos establecidos para aquélla.La demandada deberá reconocer o negar allí en forma categórica cada uno de los hechos

expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyeny la recepción de las cartas y telegramas a ella dirigidos.El silencio o la contestación ambigua o evasiva podrán considerarse como

reconocimiento de los hechos, de la autenticidad de los documentos y de su recepción.PARTES

Pueden ser actor y demandado tanto la Administración como el Administrado.

A) La capacidad procesal de los ADMINISTRADOS está establecido en el articulo 24del CC. Pudiendo conferir su representación a un PROCURADOR que deberá serasistido por un ABOGADO, salvo cuando el abogado ejerza procuración.No se dará lugar a ningún escrito que no lleve patrocinio letrado.

B) Corresponde al FISCAL DEL ESTADO actuar como representante de laADMINISTRACION sea como DEFENSOR O DEMANDANTE.

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 C) TERCEROS. El C.C.Ad. Asegura la intervención de estos cuando aleguen la lesión aun derecho subjetivo, difuso o interés legitimo.CODAYUVANTE ADHESIVO:Interviene espontáneamente y no se obliga como parte no tiene ninguna pretensión

 jurisdiccional. Se adhiere a favor de cualquiera de las partes procesales.COADYUVANTE LITISCONSORTAL:Ocupa en el proceso una posición autónoma cuando la sentencia pueda afectar derechosde terceros estos a pedido de parte o de oficio podrán ser citados a tomar intervención enel proceso en calidad de litisconsortes.

REBELDIASi no es contestado dentro del plazo establecido el demandado será declarado rebelde,prosiguiendo el juicio lo que no impide que aquel comparezca en cualquier instancia sinque por ello pueda retroceder en su sustanciación.

RECONVENCION

Al contestar la demanda, el demandado podrá reconvenir.De la reconvención se dará traslado al actor por quince (15) días y la contestación seajustará a los mismos requisitos que los de la demanda.Dentro del plazo de cinco (5) días el actor podrá ofrecer nuevas pruebas al solo efecto dedesvirtuar los hechos y pruebas invocados por la contraria.

DECLARACION DE COMPETENCIA

Dentro de los diez (10) días de contestado el traslado de la contestación de la demanda ode la reconvención, el TRIBUNAL se pronunciará sobre su competencia si no lo hubierehecho con anterioridad, previa vista que se correrá al fiscal, quien deberá pronunciarsedentro de cinco (5) días.

El TRIBUNAL podrá declarar su incompetencia por razón de la materia:a) De oficio en este caso se remitirán las acciones al órgano jurisdiccional competente;b) A pedido del demandado, únicamente si éste lo hubiere planteado como excepción depronunciamiento previo. Admitida la excepción de incompetencia se ordenará el archivode las actuaciones producidas.

Pasadas las oportunidades la competencia del tribunal quedará radicada en formadefinitiva.

*Asimismo en las demandas que se promovieren ante estos tribunales de la provincia,una vez declarada y consentida su competencia, o consentido o ejecutoriado el auto quedispone la apertura a pruebas o el que declare la cuestión de puro, derecho, en ningúncaso podrá decretarse más la incompetencia y el procedimiento continuará hastaterminar.

*Cuando un expediente viniere a conocimiento del Superior Tribunal para ser tramitadosegún las normas de esta ley, por haberse declarado la incompetencia de otro tribunal por

auto firme, el procedimiento seguirá en el estado en que se encuentra, debiendo elpresidente del tribunal a su recibo y dentro de los cinco (5) días, disponer se

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cumplan los pasos que estarán referidas a la prueba, esta norma evita que seretrotraiga etapas procesales cumplidas ante el tribunal de origen.

10) LA PRUEBAProducción. Procederá la apertura a prueba siempre que se hubiera hechos conducentesy expuestos por las partes acerca de los cuales no mediare conformidad entre litigantes

Admisión.  El tribunal decretará a apertura a prueba.Dentro de los tres (3) días de notificado el auto así dictado, el presidente del tribunal sepronunciará sobre la admisión de la prueba y dictará las medidas necesarias para suproducción, lo que se notificará por cédula. Toda denegatoria de prueba deberá ser fundada.El auto que resuelva será susceptible de impugnación por el recurso de reposición.El lapso para la producción de la prueba será de treinta (30) días perentorios.

El C.C.Ad. Solo establece disposiciones respecto a la:

Prueba pericial: No será causal de recusación para los peritos, la circunstancia de quesean agentes estatales, salvo cuando se encuentren bajo dependencia jerárquica directadel órgano autor del acto que origine la acción.Prueba confesional: Los agentes estatales podrán ser citados para absolver posicionespor la entidad a la que se encuentran incorporados.

ALEGATO

Producida la prueba se correrá traslado por su orden por seis (6) días, para que las partespuedan presentar un memorial alegando sobre su mérito.

12) SENTENCIAPLAZO. La sentencia debe ser pronunciada en el plazo de sesenta (60) días a contardesde la fecha en la cual el proceso quedó en estado.

REQUISITOS

a) Designación de los litigantes;

b) Una relación sucinta de las cuestiones planteadas;c) Decisión expresa y precisa sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en elproceso.

EFECTOS:

Cuando la sentencia acogiere la acción, deberá en su caso:

a) Anular total o parcialmente el acto impugnado;b) Reconocer la situación jurídica individualizada y adoptar medidas necesarias para surestablecimiento;

c) Pronunciamiento sobre los daños y perjuicios reclamados;d) Formular la interpretación que correspondiere adecuada a la norma;

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e) Resolver sobre costas y honorarios.

13) RECURSOS

Que PROCEDEN CONTRA LA SENTENCIA SON:

 Recurso de RESPOSICION.

Concepto. Procede respecto de los actos simples y de las providencias interlocutoriasdecidan o no artículo, a fin de que se los deje sin efecto o se los modifique por contrarioimperio.Plazo y forma: El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los tres (3) díassiguientes de la notificación de la resolución; cuando ésta se dictare en una audienciadeberá interponerse verbalmente en el mismo acto.

Resolución. El auto deberá dictarse, en el plazo de cinco (5) días de quedar en estado deresolver, y contra él no procederá nueva revocatoria.

 Recurso de ACLARACION.

Procede el recurso de aclaración respecto de cualquier acto o sentencia para:*Corrijan errores materiales.*Se aclaren conceptos oscuros*Se subsanen omisiones.

Deberá interponerse en la misma forma y plazo que el que se estableció para el recursode, reposición dentro de los (3) días siguientes de la notificación de la resolución

  La interposición de este recurso suspende el plazo para interponer otra clase de recursos.

 Recurso de NULIDAD. .El recurso de nulidad se interpondrá dentro de los cinco (5) días de notificación de lasentencia y procederá:

a) Cuando la sentencia presenta contradicción entre los considerandos y la partedispositiva;b) Cuando la sentencia presente defectos esenciales de forma, o no decida sobrecuestiones expresamente planteadas en la relación procesal;c) Cuando resultara que los representantes de la Administración Pública hubiesenprocedido a hacer reconocimiento o transacciones sin la autorización respectiva.

Si el tribunal declara la nulidad de la sentencia, deberá dictar un nuevo fallo dentro de lossesenta (60) días.

 Recurso de REVISION.

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El recurso de revisión procederá: 

a) Si después de dictada la sentencia se recobrasen o descubriesen pruebas decisivas quela parte ignoraba que existiesen o no pudo presentarlas por fuerza mayor, o que las teníala parte en cuyo favor se hubiese dictado el fallo;

b) Si la sentencia hubiese sido dictada apoyándose en documentos cuya falsedad hubiesesido declarada en un fallo, y este hecho no se denunció en el juicio o se resolvió despuésde la sentencia;c) Si la sentencia se hubiese dictado en mérito de la prueba testimonial y los testigosfueren condenados posteriormente por falso testimonio en las declaraciones que sirvieronde fundamento a aquélla;d) Si se probase con sentencia consentida que existió prevaricato, cohecho o violencia aldictarse sentencia.

El plazo para poder deducir el recurso de revisión será de treinta (30) días y se contarádesde que se tuvo conocimiento de los hechos.

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BOLILLA XVI

1)NACIONALIZACION.Es el traspaso de una empresa privada nacional extranjera a manos del estado.MEDIOS

LIBERALES: CompraIMPERATIVOS: Despojo, confiscación en épocas de guerra.FINESEn un sistema colectivista:Esta pretende el interés de la colectividad se suprime la propiedad privada de los medios de producciónpara dejar en manos del estado las distribución de riquezas.En un sistema de bienestar:Su fin es el desarrollo económico.

2)SOCIEDAD DEL ESTADO

Aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional,los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o lassociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividadesde carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.ANTECEDENTESHasta la ley 20705 no existía en nuestro país una sociedad netamente compuesto por capital estatal, si selegislo sobre sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria pero no se trataba como dije deuna sociedad íntegramente estatal.ASPECTO NORMATIVO:Las Sociedades del Estado se rigen predominantemente por el derecho privado.El derecho público rige su nacimiento y su desaparición. Su funcionamiento está regido por normas de

derecho privado.DERECHO PUBLICO O DERECHO PRIVADOEstan quienes sostienen que se trata de una persona privada ya que se rige por normas de derecho privado.Cátedra : Es una persona pública. Todo ente estatal es una persona pública.

3)SOCIOS

UNIPERSONALIDAD O PLURIPERSONALIDAD: las sociedades del Estado pueden estarconstituidas por un solo sujeto estatal (unipersonal), Ej.: una sociedad constituida exclusivamente por elEstado Nacional. Sin embargo, nada impide que sean constituidas por más de un sujeto estatal

(Pluripersonal). Ej.: una sociedad constituida por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. 

REGIMEN JURIDICOLEY 20705 (NORMA DE FONDO)LEY 19550 (REMISIONES)LEY 13653, 15349.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

4)  CAPITAL Y PATRIMONIO. SUSCRIPCIONEl capital de la entidad debe hallarse representado por “certificados nominativos” que sólo son

negociables entre las personas enunciadas en el art. 1.El capital debe suscribirse integralmente al tiempo de celebrarse el contrato.

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 ACTOS Y CONTRATOS

DERECHO PRIVADO: En sus relaciones con terceros DERECHO PUBLICO En su relación con la administración o cuando explote servicios públicos.

PERSONAL

DIRECTIVO: posee calidad de agente publico se rige por el derecho público.NO DIRECTIVO: Los obreros y empleados se rigen por el derecho privado.

RESPONSABILIDADESSe los excluye de la posibilidad de ser declarados en quiebra y su liquidación la debe realizar el PoderEjecutivo.Sin embargo esto fue sustituido por la ley 24522.“Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter 

  privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte,

cualquiera sea el porcentaje de su participación”. 

NO PUEDEN TRANSFORMARSE EN SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACIONESTATAL MAYORIATARIA.

CONTROLADORES

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION: Lleva el control INTERNO en materia presupuestariaeconómica, financiera, patrimonial, de gestión.AUDITORIA GENERAL DE LA NACION: Lleva el control EXTERNO del sector publico en susaspectos patrimoniales económicos, financieros.

Corresponde intervenir en caso de conflictos a los TRIBUNALES ORDINARIOS.

*VIA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL: DERECHO PRIVADO.*VIA PROCESAL ADMINISTRATIVA: DERECHO PUBLICO.

5)SOCIEDADES ANONIMAS MIXTASSon aquellas que con cualquier forma jurídica tienen participación patrimonial estatal y no estatal.Los aportes son mixtos.En la práctica se conocen varias.SOCIEDAD ANOMIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.SOCIEDAD ANOMIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MINORITARIA.

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA.SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

Son aquellas en que el Estado, en cualquiera de sus formas, es propietario de acciones que representen

  por lo menos el 51% del capital social, y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas

ordinarias y extraordinarias.

El estado debe tener quórum propio y el número suficiente para decidir cualquier cuestión.Concurren mixta de capital: estatal y privado (posible pero no esencial).Personalidad jurídica pública, pero regida sin embargo por NORMAS DE DERECHO PRIVADO.

PERSONAL

DIRECTIVO: posee calidad de agente público se rige por el derecho público.NO DIRECTIVO: Los obreros y empleados se rigen por el derecho privado.

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 6)EMPRESAS DEL ESTADO

Marienhoff considera que debe entenderse por Empresa del Estado toda persona jurídica, pública oprivada, creada por el Estado, que realiza habitualmente actividades comerciales o industriales o quetiene a su cargo la prestación de servicios públicos.

CARACTERESa) Poseen una personalidad jurídica propia, teniendo competencia para administrarse a sí mismas;b) su patrimonio reviste carácter estatal.c) se encuentran sujetas al control del Estado nacionald) no pueden ser declaradas en quiebra, en caso de que se resuelva su disolución o liquidación esta a cargodel Poder Ejecutivo la determinación del destino y procedimiento a seguir con respecto a los bienesintegrantes.e) su objeto consiste en la realización de actividades industriales o comerciales o servicios públicos de esanaturaleza.

ORIGEN Y EVOLUCION

El origen y la base institucional de las empresas estatales en el país,  se encuentra en el art. 40 de laConstitución de marzo de 1949: ―El Estado mediante una ley, podrá intervenir en la economía y

monopolizar determinada actividad....‖ ―Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y

bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren enpoder de los particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización

 previa, cuando una ley nacional lo determine‖.

Siete meses después, el Congreso sancionó la ley 13.653 de Empresas del Estado.Ente 1950 y 1952 se crearon las siguientes empresas: ―Empresas Nacionales de Energía‖ (E.N.D.E), siete

empresas ferroviarias, una para cada línea, ―Aerolíneas Argentinas‖ y ―Empresa Nacional de Transportes‖

(E.N.T.). El Congreso, a su vez, convirtió en empresa el ―Instituto Nacional de Reaseguros‖.

Entre 1956 y 1958 se crearon las siguientes: ―Empresa Nacional de Telecomunicadotes‖ (E.N.Tel),

―Administración General de Puertos. ―Ferrocarriles del Estado Argentino‖ con las ferroviarias desglosadas

de la E.N.T., ―Yacimientos Petrolíferos Fiscales‖ (Y.P.F.), ―Dirección de Fabricaciones e Investigaciones

Aeronáuticas‖, ―Gas del Estado‖, ―Agua y Energía Eléctrica‖, ―Flota Mercante del Estado‖, ―Flota

Argentina de Navegación de Ultramar‖, ―Flota Fluvial del Estado Argentino‖ y ―Talleres de Reparaciones

 Navales‖.

Entre 1958 y 1960  se crearon: ―Yacimientos Carboníferos Fiscales‘ (Y.C.F.), ―Seguro Aeronáutico‖ y

―Transportes de Buenos Aires‖. El Congreso refundió ―Flota Mercante del Estado‖ y ―Flota Argentina de  Navegación de Ultramar‖ en ―Líneas Marítimas Argentinas‖. Por decreto 1.347/62 se procedió a la

disolución y liquidación de la empresa estatal ‗―Transportes de Buenos Aires‖ que tenía a su cargo casi

todo el servicio de transporte colectivo de pasajeros de la Capital Federal.

Entre 1966 y 1973 se crearon varías: «Construcción de Viviendas para la Armada», ―Astilleros y Fábricas Navales del Estado‖, ―Empresa Nacional de Correos y Telégrafos‖ (EN.CO.Tel.), ―Obras Sanitarias de la

  Nación‖ y de ―Líneas Marítimas Argentinas‖ se hizo ‗una Sociedad anónima con participación estatal

mayoritaria.El del Presidente Perón proyectó una ley relativa a ―Sociedades del Estado‖ luego convertido en ley

20.705.Dicha ley fue utilizada para crear entre 1976 y 1979 la ―Sociedad Argentina Televisora Color S.A.‖ y

―Casa de la Moneda‖.

También para convertir en Sociedades del Estado a ―Yacimientos Petrolíferos Fiscales‖ (Y.P.F.),

―Instituto Nacional de Reaseguros‖, ―Subterráneos de Buenos Aires‖, ―Agua y Energía Eléctrica‖, ―Gasdel Estado‖ y ―Aerolíneas Argentina‖.

REGIMEN LEGAL (MIXTO)

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DERECHO PRIVADO:En todo lo que se refiere a sus actividades especificas.DERECHO PUBLICO:En todo lo que atañe a sus relaciones con la administración o prestación de servicios públicos.

ACTOS Y CONTRATOS

*Pueden celebrar tanto actos unilaterales y contratos administrativos como actos y contratos de derechoprivado parcialmente reglados por este.

PERSONAL

DIRECTIVO: posee calidad de agente público se rige por el derecho público.NO DIRECTIVO: Los obreros y empleados se rigen por el derecho privado.

PRIVILEGIOS

*No pagan impuestos.*No pueden ser declarados en quiebra.*Sus bienes son inembargables cuando estan sometidos a orden público.*Son demandados ante los tribunales ordinarios.*También pueden transformarse en sociedades del estado.

SINDICATURA

Las empresas del estado son creadas y extinguidas por el Poder ejecutivo.El poder ejecutivo puede designar un síndico que controle sus actos e informe sobre la puesta en marchafinanciera de la empresa.

9)SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

Las que forman el Estado nacional, los Estados provinciales, las Municipalidades o las entidadesadministrativas autárquicas dentro de sus facultades legales por una parte y los capitales privados por laotra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de ordencolectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.

OBJETO

SERA PERSONA DE:DERECHO PUBLICO: Cuando satisface necesidades colectivas.DERECHO PRIVADO: Cuando desarrolla actividades económicas.

NUMERO DE SOCIOSAlcanza con 2 socios: uno el estado y el otro persona privada ya sea física o jurídica.

La responsabilidad del estado se limita a su aporte societario.PARTICIPACION DE LOS SOCIOS

Art. 4°  – El aporte de la administración pública, en la sociedad de economía mixta, podrá consistir encualquier clase de aportación, y en especial, las siguientes:

a) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio, exención de impuestos, protección fiscal,compensación de riesgos, garantías de interés al capital invertido por los particulares;

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b) Primas y subvenciones, aporte tecnológico;c) Anticipos financieros;d) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en títulos públicos o en especie, concesión de bienes enusufructo.Art. 5°  –  Las entidades públicas y los particulares, contribuirán a la formación del capital social en la

proporción que convengan entre ellos.

10) NATURALEZA JURIDICAA tenor de lo dispuesto en el art. 2 la sociedad de economía mixta puede ser persona de derecho públicoo de derecho privado, según sea la finalidad que se proponga su constitución.

VETOEl presidente, el sindico y el 1/3 del numero de directores representan al estado.La ley ha conferido al presidente de la sociedad o, en su ausencia, cualquiera de los directores nombrados

por la Administración Pública, tienen la facultad de vetar las decisiones del Directorio y de la Asambleade accionistas.

El veto puede fundarse en razones de legalidad, oportunidad e interés publico.Si bien los efectos del veto son suspensivos, la ley estatuye que si éste no fuera confirmado por laautoridad administrativa dentro: del plazo de veinte días computados a partir de la comunicación a dichaautoridad, la resolución adoptada por el directorio o la asamblea, su caso, se tendrá por firme.

ACTOS Y CONTRATOSCuando la sociedad de Economía mixta tenga:Participación estatal mayoritaria: cuando emite y celebra actos y contratos administrativos haciendouso de prerrogativas públicas el régimen es el del DERECHO PUBLICO.Participación estatal minoritaria: actos y contratos el régimen es de DERECHO PRIVADO, aunque sidesempeña actividades o gestiones de servicio público se rige por el DERECHO PUBLICO.

CONTROLADORES

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION: Lleva el control INTERNO en materia presupuestariaeconómica, financiera, patrimonial, de gestión.AUDITORIA GENERAL DE LA NACION: Lleva el control EXTERNO del sector publico en susaspectos patrimoniales económicos, financieros.

Corresponde intervenir en caso de conflictos a los TRIBUNALES ORDINARIOS.*VIA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL: DERECHO PRIVADO.

*VIA PROCESAL ADMINISTRATIVA: DERECHO ADMINISTRATIVO

No puede ser declarada en quiebra pero permite disolución por las causales enunciadas en la ley desociedades comerciales.*Por decisión de los socios.*Expiración del término por el cual se constituyo.*Por fusión.*Por reducción a uno en número de los socios sin que se incorpore nuevos socios en el termino de 3meses.