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[RESPONSABILIDAD CIVI L DEL ABOGADO] Jurisprudencia y bibliografía s obre el tema . A su disposic ión en www. parellada.com .ar/clases/index.htm 2008  Carlos A. Parellada

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[RESPONSABILIDAD

CIVIL DEL ABOGADO]Jurisprudencia y bibliografía sobre el tema. A su disposición en

www.parellada.com.ar/clases/index.htm

2008

 

Carlos A. Parellada

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Jurisprudencia sobre responsabilidad de los aboados

!Apo"o para la clase del d#a $ de %a"o de &''()

Por Carlos Alberto Parellada

A*o &''+

1. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F •26/12/2007 • Bersi, Silvana raciela c. !i C"n#o, $iliana %o#ro • &'cl"sivo !oc#rina ("dicial )nline

Procede desestimar la indemnización por daño moral reclamada porun cliente contra el letrado que lo asistió en una acción judicial dedesalojo, pues, más allá de la molestia o desagrado que pudohaberle generado la negligencia del profesional en la actividadprocesal que demoró durante varios meses el trámite de desalojo,el daño que efectivamente sufrió fue patrimonial, sin que puedainferirse del hecho generador y de las circunstancias que lorodearon repercusión en el espíritu o en los sentimientos que

 justiquen la compensación pretendida

*&C*)S

!a sentencia de grado desestimó la indemnización por dañomoral reclamada por un cliente frente a la inactividad procesaldel letrado que lo asistió en una acción judicial de desalojo !a"ámara conrmó el rechazo

2. Cámara de Apelaciones Civil % Comercial de Formosa •21/0+/2007 • a"ri-o, &d"ardo Aler#o c. $"ricom S..$. •$a $e% )nline

"orresponde aplicar la sanción prevista en el art #$ del "ódigo deprocedimientos civil y comercial de la "iudad de %ormosa al letrado

patrocinante que realizó aseveraciones maniestamenteinfundadas, como es la manifestación de que la prueba pericialcaligráca se realizó sobre fotocopias cuando era claro que setrataba de un original, en tanto ello implica un obrar teñido por lamala fe procesal, tratando de inducir al error de la magistratura yplanteando cuestiones cuyo análisis implica un desgaste de laactividad jurisdiccional que afectan los principios de buen fe yeconomía procesal

*&C*)S

!a "ámara de &pelaciones en lo "ivil y "omercial de la "iudad

de %ormosa conrmó el fallo de grado que condenó al libradorde un cheque que fue entregado como garantía de un contrato

  !esponsabilidad de los abogados "

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de mutuo, a abonar la suma adeudada a su acreedor, e impusoal abogado patrocinante del apelante una sanción por mala feprocesal

. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F •17/0+/2007 • Al, !aniel *oracio % o#ros c. Carera, Andreanica • C%S2008344, 50

"orresponde responsabilizar a un letrado apoderado por los dañosocasionados a su cliente en virtud de la desestimación de lademanda laboral decidida como apercibimiento por haber guardadosilencio frente a la intimación cursada a efectos de que procediese

a denunciar el nuevo domicilio del empleador pues, era obligacióndel abogado demandado asesorar al actor y recurrir a lanoticación por edictos prevista en el art '#$ del "ódigo Penal an de mantener la demanda, no bastando para e(imirse deresponsabilidad que su cliente lo hubiese autorizado a desistir

. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F •17/0+/2007 • Al, !aniel *oracio % o#ros c. Carera, Andreanica • C%S2008344, 50

)s procedente la acción de daños y perjuicios entablada contra elletrado apoderado que interpuso en forma e(temporánea el recursode apelación dirigido contra la sentencia que había desestimado lademanda laboral impetrada, al haber presentado el escrito deapelación en un juzgado equivocado en tanto, siendo que en lac*dula de noticación constaba el juzgado interviniente, laconducta del demandado implicó un comportamiento negligente,apreciado a la luz de los arts $'+ y -+ del "ódigo "ivil

5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala & •07/0+/2007 • A., . *. c. . $., . F. % o#ro • &'cl"sivo!oc#rina ("dicial )nline

"orresponde rechazar la acción de daños y perjuicios deducidacontra quienes se desempeñaron como letrados patrocinantes delactor en un supuesto juicio por accidente de trabajo que perimiópor caducidad de la instancia y posterior prescripción de la acción,dado que no se acreditó que el actor haya encargado a losdemandados la promoción aquel juicio y menos a.n, que dichocometido haya fracasado por caducidad de la instancia yprescripción, ello por cuanto el objeto de la acción instada por losdemandados consistió en realizar las diligencias previas paraperseguir la nulidad de las resoluciones administrativas querechazaron el ascenso del actor dentro de la fuerza de seguridad

que integraba, las que por otra parte no resultaban necesarias parainstar la acción de nulidad

#

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  *&C*)S"ontra la sentencia que rechazó la acción de daños yperjuicios instada contra quienes se desempeñaron comoletrados patrocinantes del actor en razón de haber dejadocaducar y prescribir la supuesta causa de daños y perjuiciosque les había encomendado, el actor dedujo recurso deapelación !a alzada conrmó el decisorio recurrido

6. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala * •1+/06/2007 • "lielme##i, )scar (os c. Br"sco, $"isoer#o • $A $&91/01/2008,

& los efectos de acreditar la e(tensión del perjuicio /p*rdida dechance0 sufrido por el actor con motivo del juicio iniciado por suparte que nalizó por caducidad de instancia debido a la actuaciónnegligente del abogado demandado, hubiera resultado .til contarcon los criterios jurisprudenciales vigentes en la materia para casossimilares, lo cual hubiera permitido 1pesar1 de alguna manera lasprobabilidades de *(ito del reclamo intentado

7. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala * •1+/06/2007 • "lielme##i, )scar (os c. Br"sco, $"isoer#o • $A $&91/01/2008,

)l incumplimiento contractual en que incurrió el abogado accionado2 en el caso, dicho profesional había sido contratado por el actorpara llevar adelante un reclamo laboral y dejó perimir la instancia2ha de haber acarreado indudablemente un padecimiento espiritualen el actor, no sólo por las e(pectativas que se vieron truncadas,sino tambi*n por la p*rdida de la conanza y lealtad que habíadepositado en el profesional contratado

8. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala •15/06/2007 • A., . A. c. F., (. &. • !(26/12/2007, 1202

)l resarcimiento que corresponde otorgar a quien perdió un juiciopor omisión del letrado patrocinante que dejó caducar la instanciadebe consistir en la p*rdida de una chance, a cuyo respecto debedemostrarse que, con motivo del hecho, se frustró en formadenitiva una esperanza susceptible de apreciación pecuniaria

+. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala •15/06/2007 • A., . A. c. F., (. &. • !(26/12/2007, 1202

3in perjuicio de la responsabilidad civil atribuible al letradopatrocinante al haberse frustrado denitivamente toda posibilidadde cobro del cr*dito laboral reclamado por su cliente debido a lacaducidad de instancia operada en el incidente de pronto pago,aqu*l tambi*n debe responder por la impericia evidenciada al

  !esponsabilidad de los abogados $

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aconsejarle dicha vía, la cual no podía haber prosperado porque laempresa concursada había negado la e(istencia del vínculo laboraly la acreencia no guraba en sus libros legales y contables, por loque la .nica alternativa lógica era intentar la vericación tardía, locual no se hizo, habiendo operado la prescripción del cr*dito,má(ime si el abogado ni siquiera contestó el acuse de caducidad yconsintió la resolución que, de este modo, dio por terminado elproceso y no apeló los honorarios regulados

10. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala •15/06/2007 • A., . A. c. F., (. &. • !(26/12/2007, 1202

4abida cuenta de que el abogado patrocinante posee unaobligación de medios, que e(ige poner de su parte todo suconocimiento, diligencia y prudencia, para generar suresponsabilidad civil con su actuación, además del resultadoadverso, debe demostrarse que ello sucedió por culpa negligenciaimpericia o desidia

11. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala •15/06/2007 • A., . A. c. F., (. &. • !(26/12/2007, 1202

)l letrado patrocinante debe responder por el daño ocasionado a sucliente, consistente en la p*rdida denitiva de toda posibilidad decobro de la acreencia laboral reclamada en un concurso preventivo,si su inactividad profesional derivó en la caducidad de instancia delincidente de pronto pago promovido a tal efecto, habi*ndoseoperado la prescripción de cr*dito que se intentaba hacer valer,pues, más allá de que su planteo evidenciaba impericia profesional2 en el caso, por haber intentado el pronto pago de una acreenciano registrada en los libros legales y contables de la empresaconcursada2 , la total desidia e(teriorizada en el trámite fue lo queimpidió vericar si la estrategia procesal sugerida era o noacertada

*&C*)S

5n m*dico encomendó a un abogado las gestiones tendientesal cobro del cr*dito que tenía su origen en las tareas realizadaspor aqu*l, como m*dico cardiólogo, para un sanatorioconcursado preventivamente )l letrado inició un incidente depronto pago que culminó con la caducidad de instancia,operándose luego la prescripción de la acreencia que seintentaba hacer valer )n este conte(to, el cliente inició acciónde daños y perjuicios contra el profesional del 6erecho que lohabía asistido en dicho trámite )l juez de primera instancia

rechazó la demanda &pelado este fallo, la "ámara de&pelaciones lo revoca y hace lugar al reclamo

%

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1.  S"perior  :ri"nal  de  ("s#icia  de  la  ;rovincia  de  ("<"%  •08/06/2007 •  =aras, oiss . c. Bal"# *ermanos S..$. •$$N)A2007 >se#iemre?, 806 

7o e(iste norma legal alguna que marque la imprescriptibilidad o,en su caso, la no aplicación de la caducidad de instancia porencontrarse en juego derechos de un menor en un reclamo pordaños y perjuicios, con lo cual no cabe apartarse del principiogeneral en la materia, sobre todo en vista de la inactividad puestade maniesto por el apoderado de la actora que retuvo en su poder

el e(pediente 8 en el caso, durante un año, siete meses y docedías9 por un lapso e(cesivo /6el voto del 6r 6el "ampo0

2.  S"perior  :ri"nal  de  ("s#icia  de  la  ;rovincia  de  ("<"%  •08/06/2007 •  =aras, oiss . c. Bal"# *ermanos S..$. •$$N)A2007 >se#iemre?, 806 

"orresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidadplanteado en contra de la sentencia que resolvió declarar lacaducidad de la instancia en el marco de una demanda por daños yperjuicios en la que se encuentran en juego los derechos de losmenores de edad accionantes, pues, los derechos de esos niños dening.n modo pueden ser amputados por disposiciones del "ódigoformal, en tanto no resulta justo que por causa de unamalversación del mandato de su letrado 2 en el caso, retuvo ele(pediente durante un año, siete meses y doce días2 aqu*llos sevean desbaratados /6el voto en disidencia del 6r :izón0

.  S"perior  :ri"nal  de  ("s#icia  de  la  ;rovincia  de  ("<"%  •08/06/2007 •  =aras, oiss . c. Bal"# *ermanos S..$. •$$N)A2007 >se#iemre?, 806 

!a interpretación restrictiva del instituto de la caducidad de

instancia respecto de litigios en los que se encuentran en juego losderechos de los menores accionantes resulta aplicable a casos deuna razonable duda sobre si el plazo se ha cumplido, mas no puedeser esgrimida cuando la inactividad del proceso por un t*rminoampliamente superior al establecido en el art +-- del "ódigoProcesal "ivil de la Provincia de ;ujuy 8 8 en el caso, durante un año,siete meses y doce días9 obedeció a que el e(pediente fue retenidoen poder del letrado de la parte actora, manifestando así sudesinter*s en la prosecución de la causa

*&C*)S 3e declaró la caducidad de instancia en el marco de una

  !esponsabilidad de los abogados &

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causa por daños y perjuicios en la cual el letradoapoderado de la actora, y sus hijos menores, retuvo en supoder el e(pediente durante un año, siete meses y docedías &nte ello, el apoderado y la 6efensora de <enores e=ncapaces dedujeron sendos recursos deinconstitucionalidad, los cuales fueron rechazados, pormayoría, por el 3uperior :ribunal de ;usticia de la Provinciade ;ujuy

.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •28/05/2007  •  Cas#ro,  oer#o  c.  *.,  C.  B.  •  $A$&906/0+/2007, 15 )s deber del abogado, antes de promover una acción judicial,efectuar un análisis e(haustivo de los hechos que le lleva el clientea su estudio y prevenir su verosimilitud, como su viabilidad, paraasí establecer el objeto de la demanda, deber que es una e(igencialegal porque impone determinar la cosa demandada con todae(actitud5.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •

28/05/2007  •  Cas#ro,  oer#o  c.  *.,  C.  B.  •  $A$&906/0+/2007, 15 

6ado que la relación jurídica entre un abogado y su cliente escontractual, cuando se trata de una acción que entabla el clientecontra su abogado, basada en el incumplimiento de susobligaciones, resulta de aplicación el t*rmino decenal deprescripción previsto en el art #-+> del "ód "ivil6.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •18/05/2007  •  ari,  )svaldo  =@c#or  c.  ;.,  =.  .  %  o#ro  •C%S200734, 6+ ?esulta improcedente el reclamo por p*rdida de la chanceimpetrado contra un abogado que omitió apelar la sentencia querechazó la pretensión del actor desde que, no e(istían posibilidades

ciertas de que *sta fuera revocada en la ulterior instancia7.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •18/05/2007  •  ari,  )svaldo  =@c#or  c.  ;.,  =.  .  %  o#ro  •C%S200734, 6+ "uando la posibilidad de *(ito de un pleito es muy remota, sufrustración no es indemnizable ya que, se trata de un dañoeventual o hipot*tico8.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •18/05/2007  •  ari,  )svaldo  =@c#or  c.  ;.,  =.  .  %  o#ro  •C%S200734, 6+ 

Para valorar si ha mediado culpa del letrado, hay que comparar sucomportamiento con el que habría tenido un profesional prudente,

'

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dotado del bagaje cientíco que cabe e(igir, en las mismascircunstancias, tendiendo en cuenta que el error de orden cientícono es constitutivo de culpa si resulta e(cusable+.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •18/05/2007  •  ari,  )svaldo  =@c#or  c.  ;.,  =.  .  %  o#ro  •C%S200734, 6+ "abe condenar a un letrado a indemnizar el daño moral ocasionadoa un cliente a raíz de haber omitido apelar la sentencia que habíarechazado su pretensión por cuanto, la comprobación de la omisiónen la que incurrió el profesional demandado y la consecuentefrustración de la esperanza que pudo albergar el actor acerca delresultado de una eventual apelación de la sentencia que rechazabasu demanda, generó padecimientos que han pasado de ser merasmolestias, aun cuando la actividad esperada contara con remotasposibilidades de *(ito10.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •18/05/2007  •  ari,  )svaldo  =@c#or  c.  ;.,  =.  .  %  o#ro  •C%S200734, 6+ "orresponde responsabilizar a un abogado por los dañosocasionados a su cliente en virtud de haber omitido apelar unasentencia adversa pues, visto que no acreditó que su patrocinado

se hubiere negado a suscribir el escrito de apelación o hubieseestado imposibilitado de hacerlo, debe concluirse que el letrado noapeló por falta de diligencia imputable a su parte

*&C*)S 5n agente que prestaba servicios en el <ercado "entralinterpuso una demanda a n de que se declare la nulidadde la resolución administrativa que había dejado sinefecto su nombramiento, al descubrirse que previamentehabía sido e(onerado de la policía )l letrado que lopatrocinó en dicha causa omitió apelar la sentencia que

rechazó su pretensión )l actor demandó a dicho abogadopor responsabilidad profesional )l juez de primerainstancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada!a "ámara modicó el fallo apelado, en cuanto redujo laindemnización por daño moral

 (4S;!&NC4A =4NC$A!A >? @)? :&<A=)7"7"iv, sala ", 1!, ; & c :, ; 61, -BC-BC+--$, 6; +--$9+,'+#> 2 !& !)D +>C-C+--$, $ 2 !& !)D +--$9), #$ 2?"y3 +--$9=E, '+-

/F0 =nformación a la *poca del fallo

!esponsabilidad de los abogados (

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  11.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •21/12/2006 •  ., &. A. % o#ro c. . de C., 4. % o#ro •  $a $e%)nline Para apreciar si ha mediado o no culpa del abogado, habrá quecomparar su comportamiento con el que habría tenido unprofesional prudente, munido del bagaje que era dable e(igir en lasmismas circunstancias, teniendo en cuenta que el error de ordencientíco no es constitutivo de culpa si resulta e(cusable12.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •21/12/2006 •  ., &. A. % o#ro c. . de C., 4. % o#ro •  $a $e%)nline 6ebe rechazarse la acción resarcitoria que dos letradasinterpusieron contra el abogado que patrocinó a sus e( clientes enla denuncia calumniosa que iniciaron contra ellas en sede penal yen el "olegio de &bogados 2 en el caso, les imputaron haberfalsicado rmas en un juicio de desalojo y no haber iniciado un

 juicio ejecutivo por cobro de alquileres2 , pues, el profesional sehalla obligado a averiguar sobre la veracidad de los hechosalegados si *stos son fácilmente comprobables y si la naturalezadel juicio permite suponer la e(istencia de un inter*s en invocarlosfalsamente como medio dilatorio u obstruccionista, lo cual no se

acreditó en el caso1.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  !  •21/12/2006 •  ., &. A. % o#ro c. . de C., 4. % o#ro •  $a $e%)nline )s improcedente la demanda de daños y perjuicios que iniciarondos letradas contra el abogado que patrocinó a sus e( clientes en ladenuncia calumniosa que iniciaron contra ellas en sede penal y enel "olegio de &bogados 2 en el caso, les imputaron haberfalsicado rmas en un juicio de desalojo y no haber iniciado un

 juicio ejecutivo por cobro de alquileres2 , pues, no puede llevarsela responsabilidad del profesional al límite e(tremo de hacerlo

responsable de toda ine(actitud de su patrocinado, dado que aqu*lno puede convertirse en un investigador de los hechos que se lenarran y que no son generalmente de su conocimiento personal

*&C*)S !as abogadas que fueron denunciadas de maneracalumniosa en sede penal y en el "olegio de &bogadosinterpusieron una acción de daños y perjuicios contra suse( clientes que efectuaron la denuncia y contra elabogado que los patrocinó !a "ámara conrmó la

resolución del a quo y sólo admitió la demanda respectode los clientes

)*

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  1.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  *  •1/12/2006  •  Fainar,   (ore  ).  c.  C.,  &.  A.  •  $A$&928/0/2007, 6, con no#a de Fli' A. :rio epresas !a responsabilidad del abogado que act.a como letradopatrocinante es más amplia que la de suscribir los escritos delpleito al solo n de cumplir un requisito formal15.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  *  •1/12/2006  •  Fainar,   (ore  ).  c.  C.,  &.  A.  •  $A$&928/0/2007, 6, con no#a de Fli' A. :rio epresas "orresponde responsabilizar al letrado patrocinante por el rechazode una acción resarcitoria, toda vez que el fracaso de la estrategiaseguida por ese profesional se debió a la negligente elección de lapersona que debía revestir la calidad de actor, así como a laausencia de prueba que avalara la postura sustentada al contestarla e(cepción de falta de legitimación activa16.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  *  •1/12/2006  •  Fainar,   (ore  ).  c.  C.,  &.  A.  •  $A$&928/0/2007, 6, con no#a de Fli' A. :rio epresas )l letrado debe seleccionar los hechos, normas jurídicas aplicablesy desarrollos argumentativos, por lo que no puede limitarse a

reproducir las circunstancias fácticas que le fueran e(puestas porsu cliente sino que debe valorarlas a la luz de las instituciones jurídicas, para así escoger entre ellas los hechos sobre los cualesorganizará la estrategia destinada a convencer a los jueces de larazón que asiste a su cliente17.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  *  •1/12/2006  •  Fainar,   (ore  ).  c.  C.,  &.  A.  •  $A$&928/0/2007, 6, con no#a de Fli' A. :rio epresas 5n abogado diligente no puede limitarse a redactar el libelo inicial,sino que el buen ejercicio de la profesión e(ige vericar y valorarlos elementos probatorios con los que cuenta a n de acreditar los

e(tremos invocados como fundamento de su pretensión o defensa18.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  *  •1/12/2006  •  Fainar,   (ore  ).  c.  C.,  &.  A.  •  $A$&928/0/2007, 6, con no#a de Fli' A. :rio epresas & n de valorar la e(istencia de un incumplimiento por parte delletrado, debe tenerse en cuenta que en la actividad profesional delderecho no siempre e(isten soluciones claras y .nicas razón por lacual, cuando la vía elegida por el abogado es opinable debedescartarse la presencia de culpa o negligencia1+.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  *  •

1/12/2006  •  Fainar,   (ore  ).  c.  C.,  &.  A.  •  $A$&928/0/2007, 6, con no#a de Fli' A. :rio epresas 

!esponsabilidad de los abogados ))

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3i bien la decisión de demandar o no es e(clusiva del cliente,incumbe al patrocinante aconsejar a aqu*l sobre la conveniencia oinconveniencia de promover la demanda, e incluso debe negarse asuscribirla si advierte que no tiene posibilidades de *(ito o que nocuenta con los medios probatorios necesarios para acreditar loshechos invocados en ella20.  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Civil,  sala  *  •1/12/2006  •  Fainar,   (ore  ).  c.  C.,  &.  A.  •  $A$&928/0/2007, 6, con no#a de Fli' A. :rio epresas "abe hacer lugar a la acción de daños y perjuicios incoada contraquien se desempeñó como letrado patrocinante en una demandaque fue rechazada al prosperar la e(cepción de falta delegitimación activa opuesta, pues el obrar del profesionaldemandado resultó negligente en la elección de la persona delactor, en tanto de la prueba acompañada se desprende que lademanda debió ser promovida por el representante de la sociedadque encomendó la obra que diera origen al litigio y no por elvicepresidente de aqu*lla por derecho propio

*&C*)S 

)l actor en una demanda resarcitoria que fuera rechazadaal prosperar la e(cepción de falta de legitimación activaopuesta, interpuso acción de daños y perjuicios contra suabogado patrocinante )l juez de primera instancia hizolugar a la demanda impetrada !a "ámara conrmó elfallo apelado

 (4S;!&NC4A =4NC$A!A >? "G?:) 35P?)<&1:ortorelli, <ario 7icolás c Provincia de Auenos &ires yotros1, +>C-$C+--H, ?"y3 +--H9@==, +I, con nota de ;os* %<árquez 9 !& !)D +--H96, >#$, con nota de &lejandro

6almacio &ndrada 9 =<P +--H9'$, '+

@)? :&<A=)7"7"iv, sala ", 1"onsorcio de Prop ;os* 4ernández'-'C'I c % <, % < y otro1, 'HC-+C+--H, ?"y3 +--H9=E,>#, con nota de %*li( & :rigo ?epresas

/F0 =nformación a la *poca del fallo

&,- C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala B 1 ,,2,'2&''3 1 S4a%bu50

6ern.n c- 7ar4#ne80 7iuel Anel 1 La Le" Online

)2

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+i bien la p,rdida del -uicio por omisión imputable al abogado representa un daocierto la indemni0ación no puede consistir en la suma reclamada en la demanda

 pues por depender en alguna medida de circunstancias a-enas al abogado no puedesaberse a ciencia cierta si la sentencia hubiera reconocido la totalidad de loreclamado 1en el caso se demostró la insolencia del demandado en la acción 3uecaducó por la negligencia de los letrados del actor1 por tanto el resarcimiento debeconsistir en la p,rdida de una chance.

9allos An4eriores

,-  C.%ara :a de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial0 7inas0 de Pa8 " ;ribu4aria

de  7endo8a  1  <'2'(2&''3  1  9ern.nde80  Daniel  E-  c-  S.nc=e8  A8cona0  Dieo  1

LLGran Cu"o&''3 !dicie%bre)0 ,:<& 

Cabe hace lugar a la acción de daos y per-uicios deducida contra 3uien sedesempeó como letrado patrocinante en una tercería de me-or derecho cuyainactiidad procesal lleó a declarar la caducidad de la prueba y el recha0o de laacción pues si bien el boleto de compraenta por el cual el actor ad3uirió elinmueble es posterior al embargo la certidumbre f4ctica de su existencia anterior alembargo se podría haber acreditado a tra,s de la prueba ofrecida lo cualconfiguraba una chance de 3ue ella prosperara.

&-  C.%ara :a de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial0 7inas0 de Pa8 " ;ribu4aria

de  7endo8a  1  <'2'(2&''3  1  9ern.nde80  Daniel  E-  c-  S.nc=e8  A8cona0  Dieo  1

LLGran Cu"o&''3 !dicie%bre)0 ,:<& 

5l resarcimiento 3ue corresponde otorgar a 3uien perdió un -uicio por omisión delletrado patrocinante 3ue de-ó caducar la prueba debe consistir en la p,rdida de una6chance6 cuya merituación económica es por su misma naturale0a algo

 problem4tico y frente a la dificultad de su determinación 3ueda su-eta al prudentearbitrio o discrecionalidad -udicial alorando cada caso en forma particular.

<-  C.%ara :a de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial0 7inas0 de Pa8 " ;ribu4aria

de  7endo8a  1  <'2'(2&''3  1  9ern.nde80  Daniel  E-  c-  S.nc=e8  A8cona0  Dieo  1LLGran Cu"o&''3 !dicie%bre)0 ,:<& 

7a responsabilidad del abogado puede nacer aun antes de 3ue exponga en un escrito -udicial los hechos 3ue le indi3ue su cliente ya 3ue primero debe examinar yapreciar su erosimilitud como así tambi,n la iabilidad de la acción sobre la basede los mismos y si así no lo hace incurre en responsabilidad por reali0ar planteosinerosímiles o inmorales.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > <A?8+ @P5!J;C;8+ > AP8<5!A<8 > ACBAC;89 P!85+;89A7 > C7PAP!85+;89A7 > 95=7;=59C;A P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A<

P!85+;89A76EC6OS 

!esponsabilidad de los abogados )"

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5l cliente de un abogado instó una acción de daos y per-uicios en su contraante la declaración de caducidad de la prueba ofrecida y el recha0o de la accióndeducida. 5l -ue0 de grado no hi0o lugar a la demanda. 5l actor apeló lasentencia y la al0ada hi0o lugar parcialmente a la acción entablada.

:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala ?  1 '<2'+2&''3 1  Puliese0

7iuel A- c- C-0 J- R- " o4ro 1 

Corresponde otorgar una indemni0ación por dao moral deriado del incumplimientocontractual en 3ue incurrieron los demandados debido a la caducidad de la instancia

en la causa en la 3ue patrocinaban al actor dada la frustración de las expectatias 3ueel actor ostentaba al haber iniciado el proceso 3ue luego caducó y teniendo en cuenta3ue ello incidió en su situación personal proocando afecciones en sus sentimientosy generando el dao espiritual 3ue reclama.

@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala ?  1 '<2'+2&''3 1  Puliese0

7iuel A- c- C-0 J- R- " o4ro 1 

Corresponde responsabili0ar a los abogados codemandados por la caducidad deinstancia producida en la causa en la 3ue patrocinaban al actor pues si biensostuieron 3ue ello se debió a la falta de firma de su patrocinado ello no puede

 -ustificar el abandono del proceso en desmedro de su cliente dado 3ue si no podían

cumplir con su deber profesional en ra0ón de la supuesta falta de colaboración dea3u,l un actuar diligente les imponía tratar de resguardar su propia responsabilidadrenunciando por escrito en el expediente o con su comunicación fehaciente al actor 

 para 3ue ,ste asumiera su defensa por medio de otro profesional en tiempo oportuno.

3-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  ?   1  '<2'+2&''3  1

Puliese0 7iuel A- c- C-0 J- R- " o4ro 1 

5s improcedente la defensa de legitimación pasia opuesta por el abogadocodemandado por los daos y per-uicios deriados de la caducidad de instancia en lacausa en la 3ue patrocinaban al actor pues si bien sostuo 3ue la dirección -urídicadel pleito estaba a cargo de otro letrado ello no resulta óbice para la procedencia de

la acción en su contra en tanto se ha presentado suscribiendo la demanda en la causa principal sin per-uicio de las acciones de regreso 3ue entre los codemandados pudieran existir.

+-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  ?   1  '<2'+2&''3  1

Puliese0 7iuel A- c- C-0 J- R- " o4ro 1 

7a aluación de la indemni0ación por p,rdida de la 6chance6 deriada de lacaducidad de la instancia en la 3ue los demandados patrocinaban al actor ha deconsistir en la reali0ación del c4lculo de las probabilidades 3ue tenía el actor deganar el -uicio debiendo a tal efecto ponderarse no sólo la aloración delestado en 3ue se hallaba el expediente al tiempo de la perención sino tambi,n

la eolución de la -urisprudencia la legislación y la comple-idad de la cuestióndebatida.

)#

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Voces> A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @P5!J;C;8+ > 5DB59+;89 <57 <A?8 > P5!<;<A <5 7A CEA9C5 >CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > ;9<5F9;GAC;89 > 8:7;=AC;895+<57 A:8=A<8 > P!8C5<59C;A <5 7A CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A> ACBAC;89 P!85+;89A7 > C7PA P!85+;89A7 >

 95=7;=59C;A P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

(-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala

II 1 <'2'@2&''3 1  Delado0 ;o%.s V- c- Andrea44a0 Norber4o 1  LLBA&''3

!no/ie%bre)0 ,<3$ 

5l abogado 3ue pretende eximirse de responsabilidad por la declaración decaducidad de la instancia en el -uicio en el cual asistía a su cliente como

 patrocinante con fundamento en la falta de concurrencia a firmar un escritodebe acreditar su falta de culpa ya 3ue si no podía cumplir fielmente su deber 

 profesional en ra0ón de la supuesta falta de colaboración un actuar diligenteimponía tratar de resguardar su propia responsabilidad renunciando por escritoen el expediente o por comunicación fehaciente al actor 3ue asuma su defensa

 por medio de otro profesional en tiempo oportuno

$-  C.%ara de Apelaciones en  lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala II 1<'2'@2&''3  1  Delado0  ;o%.s  V-  c-  Andrea44a0  Norber4o  1  LLBA&''3

!no/ie%bre)0 ,<3$ 

5l resarcimiento 3ue corresponde otorgar a 3uien perdió un -uicio por omisión delletrado patrocinante 3ue de-ó caducar la instancia debe consistir en la p,rdida de una6chance6 a cuyo respecto debe demostrase 3ue con motio del hecho se frustró enforma definitia una esperan0a susceptible de apreciación pecuniaria.

,'-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala II 1<'2'@2&''3  1  Delado0  ;o%.s  V-  c-  Andrea44a0  Norber4o  1  LLBA&''3

!no/ie%bre)0 ,<3$ 

!esulta improcedente resarcir el dao moral reclamado por 3uien perdió un -uicio

 por omisión de su letrado 3ue de-ó caducar el expediente dado 3ue trat4ndose de unarelación de índole contractual debió acreditar cabalmente la existencia de una lesióna los sentimientos circunstancia 3ue no fue probada.

,,-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala II 1<'2'@2&''3  1  Delado0  ;o%.s  V-  c-  Andrea44a0  Norber4o  1  LLBA&''3

!no/ie%bre)0 ,<3$ 

5s responsable el abogado por el dao causado a su cliente en ra0ón de la frustraciónexperimentada por la inactiidad procesal 3ue derió en la declaración de caducidadde la instancia en el -uicio en 3ue lo patrocinaba ya 3ue surge eidente la falta dediligencia en la conducción del proceso no sólo con la declaración de perención de

la instancia sino tambi,n con la consiguiente falta de fundamentación del recursodeducido contra dicho pronunciamiento.

!esponsabilidad de los abogados )$

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,&-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala II 1<'2'@2&''3  1  Delado0  ;o%.s  V-  c-  Andrea44a0  Norber4o  1  LLBA&''3

!no/ie%bre)0 ,<3$ 

7a aluación de la indemni0ación por p,rdida de chance 3ue corresponde otorgar alcliente 3ue perdió un -uicio debido a la caducidad de la instancia declarada por negligencia del abogado re3uiere reali0ar un c4lculo de la probabilidades 3ue teniade ganar el -uicio para lo cual deben tenerse en cuenta los principios sentados por la

 -urisprudencia del tribunal en caso de haberse apelado la sentencia 3ue declaró la perención de la instancia

,<-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala

II 1 <'2'@2&''3 1  Delado0 ;o%.s V- c- Andrea44a0 Norber4o 1  LLBA&''3!no/ie%bre)0 ,<3$ 

Cabe recha0ar el rubro indemni0atorio 6gastos de traslado6 y 6gastos del -uicio6 peticionado por el actor a fin de resarcir el per-uicio 3ue sufrió por la declaración decaducidad de instancia en el -uicio en el cual era patrocinado pro el demandado ya3ue si bien no se desconoce 3ue debió trasladarse en reiteradas oportunidades alestudio de ,ste para firmar escritos no probó concretamente el gasto 3ue el trasladoirrogó ni acreditó el monto de las erogaciones 3ue reclama como gastos del -uiciofrustrado.

Voces>  A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @

P5!J;C;8+ > 5DB59+;89 <57 <A?8 > P!5:A > CA<C;<A< <5;9+BA9C;A > <A?8 > =A+B8+ <5 J+B;C;A > ;9<5F9;GAC;89 >8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8

6EC6OS 

5l cliente de un abogado instó una acción de daos y per-uicios en su contraante de la declaración de caducidad de instancia del -uicio en 3ue lo

 patrocinaba. 5l -ue0 de grado hi0o lugar a la demanda deducida. Ambas partesapelaron la sentencia. 7a al0ada confirmó el fallo en cuanto fuera materia deapelación.

,:-  Cor4e Supre%a de Jus4icia de  la Nacin 1 &<2'@2&''3  1  ;or4orelli0 7arioNicol.s c- Pro/incia de Buenos Aires " o4ros 1  RC"S&''3VII0 &(0 con no4a de

Jos  9-  7.rue8    LA  LE&''3D0  <:@0  con  no4a  de  AleFandro  Dal%acio

Andrada  I7P&''3,@0 ,$&$ 

5l letrado apoderado 3ue mediante un obrar contrario a la diligencia 3ue le eraexigible 1 art. (*2 Cód. Ciil1 solicitó y obtuo la declaración de 3uiebra de una

 persona 3ue no era el deudor de su mandante debe responder por los daosocasionados a a3u,lla por3ue debió extremar los recaudos necesarios ante ladiferencia de los datos de identidad del actor y del erdadero deudor 1 en el caso setrata de dos personas con igual apellido y primer nombre1 3ue surgían de losinformes solicitados a reparticiones pHblicas.

,@-  Cor4e Supre%a  de  Jus4icia de  la  Nacin  1  &<2'@2&''3  1  ;or4orelli0  7ario

)%

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Nicol.s c- Pro/incia de Buenos Aires " o4ros 1  RC"S&''3VII0 &(0 con no4a deJos  9-  7.rue8    LA  LE&''3D0  <:@0  con  no4a  de  AleFandro  Dal%acio

Andrada  I7P&''3,@0 ,$&$ 

5l hecho de 3ue el letrado apoderado haya demandado a una persona 3ue no eradeudor del mandante 1 en el caso se trata de dos personas de igual apellido y

 primer nombre y el informe de la C4mara 9acional 5lectoral daba cuenta de undistinto domicilio1 importa un acto 3ue no se incula necesariamente con elmandato por lo 3ue no puede ser imputado al representado Iart. )(#% Cód. Ciilm4xime cuando a3u,l no acreditó en forma 3ue su poderdante le hubierasuministrado datos erróneos sobre la persona de su contraparte.

,3-  Cor4e Supre%a  de  Jus4icia de  la  Nacin  1  &<2'@2&''3  1  ;or4orelli0  7arioNicol.s c- Pro/incia de Buenos Aires " o4ros 1  RC"S&''3VII0 &(0 con no4a de

Jos  9-  7.rue8    LA  LE&''3D0  <:@0  con  no4a  de  AleFandro  Dal%acio

Andrada  I7P&''3,@0 ,$&$ 

+i el representante no sólo se aparta de las instrucciones recibidas sino 3ue iola elderecho de un tercero al no tomar las precauciones para eitarlo 1 en el caso setrata de dos personas de igual apellido y primer nombre y el informe de la C4mara

 9acional 5lectoral daba cuenta de un distinto domicilio1 como cuando por falta dediligencia dirige una acción -udicial contra un homónimo debe cargar con lasconsecuencias de los daos 3ue proo3ue.

,+-  Cor4e Supre%a  de  Jus4icia de  la  Nacin  1  &<2'@2&''3  1  ;or4orelli0  7arioNicol.s c- Pro/incia de Buenos Aires " o4ros 1  RC"S&''3VII0 &(0 con no4a de

Jos  9-  7.rue8    LA  LE&''3D0  <:@0  con  no4a  de  AleFandro  Dal%acio

Andrada  I7P&''3,@0 ,$&$ 

7a responsabilidad del letrado apoderado 3ue mediante un obrar contrario a ladiligencia 3ue le era exigible 1 art. (*2 Cód. Ciil1 solicitó y obtuo ladeclaración de 3uiebra de una persona 3ue no era el deudor de su mandante 1 en elcaso se trata de dos personas de igual apellido y primer nombre y el informe de laC4mara 9acional 5lectoral daba cuenta de un distinto domicilio1 no comprometela responsabilidad de ,ste por3ue en materia de actos ilícitos no puede haber 

representación debido a 3ue la regla general es 3ue los daos extracontractualesdeben ser reparados por su autor.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >K;5:!A > P5<;<8 <5 K;5:!A > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 >A:8=A<8 > E8F89;F;A > <5C7A!AC;89 <5 K;5:!A >

 95=7;=59C;A P!85+;89A7 > 95=7;=59C;A > ;<59B;<A< >AC!55<8! <57 A77;<8 > A77;<8 > !5+P89+A:;7;<A<5DB!AC89B!ACBA7 > P!8E;:;C;89 <5 +A7;<A <57 PA;+

6EC6OS 

na persona no pudo salir del país por3ue se le informó 3ue pesaba a surespecto una interdicción ocasionada por la declaración de su 3uiebra. 7uegode arias tramitaciones tomó conocimiento de 3ue la 3uiebra había sido

  !esponsabilidad de los abogados )&

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originariamente pedida ante un -ue0 proincial respecto de una persona 3uetenía su mismo nombre y apellido y 3ue había sido decretada con posterioridada pedido de otro acreedor 3uien presentó un certificado expedido por un -ue0nacional en un -uicio e-ecutio seguido contra su homónimo. Al considerar 3ueexistió un obrar negligente de los tribunales y de los letrados 3ue interinieron

 por3ue las constancias de las causas daban cuenta de las serias dudas 3ueexistían en cuanto a la identidad de ambas personas el afectado promoiódemanda de daos y per-uicios contra la Proincia de :uenos Aires el -ue0

 proincial 3ue decretó la 3uiebra el 5stado 9acional el -ue0 nacional 3uetramitó el -uicio e-ecutio y los letrados 3ue interinieron en los pedidos de3uiebra. 7a Corte +uprema admite la demanda contra algunos codemandados

 por considerar 3ue existió un obrar carente de diligencia y fi-a unaindemni0ación en concepto de dao moral.

,(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 9 1 ,(2':2&''3 1  7arino0

Claudio A- c- O-0 R- 7- 1  DJ,,2,'2&''30 :,3 

Cabe hacer lugar a la acción de daos y per-uicios deducida contra 3uien sedesempeó como letrado patrocinante del actor en una acción 3ue caducó por haber transcurrido el pla0o preisto en el art. ")* inc. 2 del Cód. Procesal Ciil yComercial de la 9ación entre el retiro de una c,dula ley 22.)&2 destinada a notificar 

el traslado de la demanda y la solicitud tendiente a 3ue se libre una nuea c,duladesde 3ue si la inactiidad del demandado se debió a la imposibilidad decomunicarse con su cliente a3u,l debió arbitrar los medios para ponerse en contactocon ,l y en caso negatio documentar las circunstancias 3ue le impedían cumplir enforma plena con sus deberes profesionales.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A >P!8C5<59C;A <5 7A CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > ACBAC;89P!85+;89A7 > C7PA P!85+;89A7 > 95=7;=59C;A P!85+;89A7 >A:8=A<8

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci sala ; 6+imonetti ;rene :. c. !aba00a 7eticia =6 )'/)*/2**$ <J)$/*2/2**% "''M sala 6Pauletig <ionisio 8. y otros c. +uare0 7aura :.62(/*'/2**$ 778nlineM sala E 6F. !. A. c. A. <. 7. y otro6 *(/*'/2**$ 7A75@ *%/*#/2**% " con nota de Christian !. Pettis 1 7A 75@ 22/*2/2**% %con nota de Jorge Fosset ;turraspe 1 !Cy+ 2**$ND;; &( 1 JA )(/)*/2**$%* 1 <J 2%/*#/2**% ))2% con nota de E,ctor 5duardo 7eguisamón. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

)'

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  ,$-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  9  1  ,(2':2&''3  17arino0 Claudio A- c- O-0 R- 7- 1  DJ,,2,'2&''30 :,3 

7a función del abogado patrocinante salo pacto en contrario no se limita alasesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos 3ue por imposiciónlegal deben necesariamente llear su firma ya 3ue le corresponde el cabalcumplimiento de las obligaciones cargas y deberes 3ue la conducción t,cnica odirección del proceso -udicial impone no pudiendo desentenderse del tr4mitede la causa.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57A:8=A<8 > A:8=A<8 > ACBAC;89 P!85+;89A7 >

PAB!8C;9A9B5JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci sala ; 6+imonetti ;rene :. c. !aba00a 7eticia =6 )'/)*/2**$ <J)$/*2/2**% "''M sala 6Pauletig <ionisio 8. y otros c. +uare0 7aura :.62(/*'/2**$ 778nlineM sala E 6F. !. A. c. A. <. 7. y otro6 *(/*'/2**$ 7A75@ *%/*#/2**% " con nota de Christian !. Pettis 1 7A 75@ 22/*2/2**% %con nota de Jorge Fosset ;turraspe 1 !Cy+ 2**$ND;; &( 1 JA )(/)*/2**$%* 1 <J 2%/*#/2**% ))2% con nota de E,ctor 5duardo 7eguisamón. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

&'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala ?  1 ,+2':2&''3 1  7-0

E- E- c- S-0 J- A- 1  RC"S&''+II0 ,,' 

5l per-uicio 3ue debe indemni0ar el abogado apoderado de 3uien reestía elcar4cter de demandado en una demanda por despido en irtud de haber omitido recurrir oportunamente una decisión adersa a su parte no est4 dado

 por la suma reclamada en el -uicio sino por la p,rdida de la 6chance6 deobtener ,xito en dicho proceso desde 3ue resultaría abusio trasladar al letrado

la deuda de su cliente cuando ,sta se produ-o por hechos propios de suactiidad comercial y no en ra0ón del negligente desempeo del apoderado enel tr4mite del reclamo.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci sala F 6Limo Jorge A. c. P. =. A.6 )2/*(/2**$ 778nlineM sala 6Pauletig <ionisio 8. y otros c. +uare0 7aura :.6 2(/*'/2**$ 778nlineM salaE 6Leli0 +ofía <elia c. C. P. :. y otros6 2%/*'/2**$ !Cy+ 2**%N;L ') N JA*(/))/2**$ %*M  sala 6ern4nde0 9ora C. c. . =. .6 )%/*"/2**$778nline.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

!esponsabilidad de los abogados )(

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&,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala ?  1 ,+2':2&''3 1  7-0 E- E-c- S-0 J- A- 1  RC"S&''+II0 ,,' 

Cabe hace lugar a la acción de daos y per-uicios deducida contra 3uien sedesempeó como letrado apoderado en un -uicio laboral y omitió recurrir oportunamente la sentencia 3ue tuo por rebelde al demandado pues isto 3ue elabogado apoderado se encuentra obligado a una prestación de resultado no esnecesario demostrar la culpa de ,ste sino 3ue basta con la ob-etia frustración delresultado esperado producida a raí0 del no e-ercicio en t,rmino de los actos

 procesales respectios.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > <A?8+ @

P5!J;C;8+ > AP8<5!A<8 > ACBAC;89 P!85+;89A7 > C7PAP!85+;89A7 > 95=7;=59C;A P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7

6EC6OS 

5n una demanda por despido el abogado apoderado del demandado omitiórecurrir oportunamente la resolución 3ue lo había declarado rebelde. 5lcondenado en el proceso laboral interpuso demanda de daos y per-uicioscontra su abogado. 5l -ue0 de primera instancia hi0o lugar a la acción incoada.

7a C4mara modificó el fallo apelado en cuanto redu-o la indemni0ación fi-ada por el a 3uo.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci sala F 6Limo Jorge A. c. P. =. A.6 )2/*(/2**$ 778nlineM sala 6Pauletig <ionisio 8. y otros c. +uare0 7aura :.6 2(/*'/2**$ 778nlineM salaE 6Leli0 +ofía <elia c. C. P. :. y otros6 2%/*'/2**$ !Cy+ 2**%N;L ') N JA*(/))/2**$ %*M  sala 6ern4nde0 9ora C. c. . =. .6 )%/*"/2**$778nline.

IO ;nformación a la ,poca del fallo&&-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  J  1  &,2'<2&''3  1

RoFas0 Csar O- c- Gon8.le80 7abel 9- 1  La Le" Online 

5s improcedente otorgar una indemni0ación en concepto de dao moral altraba-ador a 3uien se le recha0ó la demanda laboral en irtud del obrar negligente de la abogada 3ue interpuso la acción fuera del pla0o de

 prescripción toda e0 3ue no se demostró 3ue la probabilidad de ,xito en el pleito laboral fuera muy alta así como tampoco se intentó probar en modoalguno la falsedad de las imputaciones.

&<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala J  1 &,2'<2&''3  1  RoFas0

Csar O- c- Gon8.le80 7abel 9- 1  La Le" Online 

2*

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Cabe reducir la indemni0ación otorgada por p,rdida de la chance al traba-ador cuyademanda laboral fue recha0ada en irtud del obrar negligente de su abogada 3ue lainterpuso fuera del pla0o de prescripción dado 3ue si bien existían probabilidades de3ue la acción prosperara por3ue el actor fue despedido por usar abusiamente elcorreo electrónico proisto por la empresa y ,sta no inocó la existencia dereglamentación alguna al respecto el -u0gador pudo haber -ustificado el controlefectuado por la empleadora debido al olumen y tenor del contenido de la cuenta yasí considerar 3ue el distracto contó con -usta causa.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. +ala C 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 2***/)2/*$ 7A 75@ 2**)N< )"(M C9Ci. +ala 5 6C. 7.A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2% 7A 75@ 2**2N<2*( N <J 2**2N2N'"2 y 6Pinheiro de Falersa 7. 5sther c. 9ostro Alicia 9.6)(()/)2/2% 7A 75@ )(("NA %#M  C9Ci. +ala = 6Guffo Fagdalena :. c.F.P. <.E.6 2**)/*'/)% !Cy+ 2**)NLN("M CCi. y Com. A0ul +ala ; 67. A.!. c. =. F. F. A.6 2***/*2/2# 77:A 2**)N"").

IO ;nformación a la ,poca del fallo

&:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala J 1 &,2'<2&''3 1  RoFas0

Csar O- c- Gon8.le80 7abel 9- 1  La Le" Online 

!esulta responsable por el recha0o de la demanda laboral por despido promoida por un traba-ador la letrada 3ue obrando imprudentemente esperó para iniciar la acción

 -udicial un lapso superior al t,rmino de la prescripción pese a la postura -urisprudencial y doctrinaria mayoritaria elaborada sobre el art. &Q de la ley 2#.%"$IAdla 7L;N: )&2' 3ue sostenía el efecto suspensio y no interruptio de la

 presentación ante el +ericio de Conciliación 7aboral 8bligatoria.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > P5!<;<A <5 7A CEA9C5 > A:8=A<8 ><A?8 C;5!B8 > <A?8 F8!A7 > ;9<5F9;GAC;89 > AP8<5!A<8 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8> <5+P;<8 > <5+P;<8 P8! J+BA CA+A > B!A:AJA<8! > C8!!58

575CB!89;C8 > +5!L;C;8 <5 C89C;7;AC;89 7A:8!A7 8:7;=AB8!;A6EC6OS 

5n sede laboral se recha0ó una demanda por despido debido a 3ue fue presentada una e0 concluido el t,rmino de la prescripción. Ante este pronunciamiento el traba-ador inició una demanda de daos y per-uicios contrala abogada 3ue había interpuesto la acción laboral sin tener en cuenta el criterio

 -urisprudencial y doctrinario mayoritario relatio al efecto suspensio y nointerruptio de la presentación ante el +5C78 respecto de la prescripciónliberatoria. 5l -ue0 de primera instancia condenó a la letrada a indemni0ar la

 p,rdida de la chance de ganar el pleito 3ue tenía el actor. Apelada la sentencia

la C4mara redu-o la indemni0ación otorgada.&@-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  C  1  ,32'&2&''3  1

  !esponsabilidad de los abogados 2)

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Consorcio de Prop- Jos 6ern.nde8 ,$',2,( c- 9- 7-0 9- 7- " o4ro 1  RC"S&''3I0 <:0 con no4a de 9li A- ;rio Represas 

7os abogados demandados deben ser responsabili0ados por los daos y per-uiciosderiados de su obrar en una causa laboral seguida contra el actor 1 en el caso enirtud del despido a 3uien se desempeaba como ayudante permanente sin iienda

 1 dado 3ue se encuentra acreditado el grae error profesional cometido relatio alreconocimiento de los hechos 3ue el actor cuestionaba de conformidad con el art. #))del Cód. Procesal y con los efectos preistos en el art. #2" del citado Código Ideloto en disidencia de la doctora Cortele00i.

&3-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  C  1  ,32'&2&''3  1

Consorcio de Prop- Jos 6ern.nde8 ,$',2,( c- 9- 7-0 9- 7- " o4ro 1  RC"S&''3I0 <:0 con no4a de 9li A- ;rio Represas 

no de los yerros por los cuales se puede llegar a responsabili0ar a un abogado es elerror científico o profesional considerando 3ue hay mala pr4ctica o pr4cticae3uiocada cuando el abogado desconociendo el tema 3ue se le encomiendaconoci,ndolo de modo insuficiente o habiendo omitido actuali0ar sus conocimientoscomete un error 3ue per-udica a su cliente Idel oto en disidencia de la doctoraCortele00i.

&+-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  C  1  ,32'&2&''3  1

Consorcio de Prop- Jos 6ern.nde8 ,$',2,( c- 9- 7-0 9- 7- " o4ro 1  RC"S&''3

I0 <:0 con no4a de 9li A- ;rio Represas 

!esulta improcedente responsabili0ar a los integrantes del estudio -urídicodemandado por el resultado aderso del -uicio laboral seguido contra el actor 1 enel caso el consorcio despidió a un ayudante permanente sin iienda alegandocausas graes por decisión adoptada en asamblea extraordinaria1 toda e0 3ue nose ad-untaron elementos 3ue permitan modificar la situación desfaorable generada

 por la confesión ficta atribuible sólo a su representante legal.

&(-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  C  1  ,32'&2&''3  1

Consorcio de Prop- Jos 6ern.nde8 ,$',2,( c- 9- 7-0 9- 7- " o4ro 1  RC"S&''3

I0 <:0 con no4a de 9li A- ;rio Represas 

7os abogados 3ue representaron al actor en un -uicio laboral 1 en el caso en irtuddel despido por p,rdida de confian0a decidido en asamblea extraordinaria1 debenresarcir la chance o posibilidad de haber obtenido actuando con la debida diligenciaun resultado beneficioso para su cliente el cual se io frustrado por la falta dediligencia eidenciada en la confección del pliego de posiciones 3ue impidió probar la causal de despido inocada Idel oto en disidencia de la doctora Cortele00i.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > C7PA > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > C7PA P!85+;89A7 > FA7A P!AD;+ >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > C5+B;89 7A:8!A7 >C89+8!C;8 <5 P!8P;5BA!;8+ > A<F;9;+B!A<8! <57 C89+8!C;8 <5P!8P;5BA!;8+ > C895+;89 ;CBA > !5P!5+59BA9B5 75=A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 !5P!5+59BA9B5 75=A7 > <5+P;<8 >

22

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A+AF:75A 5DB!A8!<;9A!;A > ;9<5F9;GAC;89 > P5!<;<A <5 7ACEA9C5

6EC6OS 

+e interpuso recurso de apelación contra la sentencia 3ue recha0ó la demandainterpuesta por un consorcio de propietarios mediante la cual reclamó laindemni0ación deriada de la indebida defensa reali0ada por el estudio -urídicointegrado por los demandados con motio de la acción 3ue promoiera elayudante permanente sin iienda al haber sido despedido por causas graes.7a C4mara confirmó la sentencia apelada en lo principal 3ue decide reocandola imposición de costas.

&$-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Co%ercial0  sala  E  1  ,'2'&2&''3  1

Llo"ds ;SB- Ban5  c- 9rascara0 7ar#a E- 1  LA LE&(2'+2&''30 3 

5l obrar ilícito del letrado 3ue actuando como mandatario de entidad bancaria a losfines del cobro de saldo impago de tar-eta de cr,dito presionó mediante distintasmisias e incluso intimidó y amena0ó al deudor con efectii0arle embargos sobresus haberes no puede ser atribuido al mandante ni comprometerle en los daosocasionados por a3uel profesional.

<'-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Co%ercial0  sala  E  1  ,'2'&2&''3  1

Llo"ds ;SB- Ban5  c- 9rascara0 7ar#a E- 1  LA LE&(2'+2&''30 3 

!esulta responsable extra-udicialmente 1 art. ))*( Cód. Ciil1 el letrado 3ueactuando como mandatario de entidad bancaria a los fines del cobro de saldo impagode una tar-eta de cr,dito se orientó mediante el enío de distintas misias a

 presionar intimidar y amena0ar al deudor con la efectii0ación de posibles embargosde sus haberes pues tal proceder no es a-ustado a la debida diligencia con la 3uedebe actuar un profesional.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< C;L;7 > FA9<ABA!;8 > !5+P89+A:;7;<A< <57FA9<ABA!;8 > BA!J5BA <5 C!5<;B8 > 59B;<A< ;9A9C;5!A >

C89<CBA <;7;=59B56EC6OS 

7a sentencia de primera instancia admitió el allanamiento por la demandadadel saldo impago de tar-eta de cr,dito 3ue reclamó la entidad financiera actoray recha0ó la reconención deducida por dao moral contra la actora y el letradomandatario. Apeló dicho letrado y la demandada. 7a Al0ada modificó eldecisorio condenando al letrado a abonar el dao moral pretendido.

<,-  Superior  ;ribunal  de  Jus4icia  de  la  Pro/incia  de  JuFu"  1  &$2,&2&''@  1

Gurrieri0 Oscar Inacio " o4ra c- Paredes0 Daniel A- 1  LLNOA&''3 !%a"o)0 :,+ 

5s improcedente la acción indemni0atoria en concepto de dao moral articuladacontra el abogado de los actores por la demora en 3ue incurriera en el tr4mite de un

  !esponsabilidad de los abogados 2"

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 proceso -udicial ya 3ue no se encuentra acreditado el dao puesto 3ue la acción principal no feneció por caducidad ni por prescripción y las medidas cautelarestrabadas a petición del letrado demandado se encontraban igentes al tiempo en 3uele fue reocado el mandato.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8 F8!A7 > A:8=A<8

6EC6OS 

7a Al0ada hi0o lugar a la acción por daos y per-uicios instada contra elabogado de los actores por su desempeo en una causa penal. Apelada la

sentencia por el demandado el +uperior Bribunal de Justicia hi0o lugar alrecurso de inconstitucionalidad deoliendo las actuaciones a la instanciainferior para 3ue dicte nuea resolución.

<&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala I 1 ,(2,'2&''@ 1  Si%one44i0

Irene B- c- Raba88a0 Le4icia G- 1  DJ,@2'&2&''30 <(( 

7a chance de obtener una sentencia faorable debe asimismo estimarse considerandola probabilidad del efectio cumplimiento de tal sentencia por lo 3ue teniendo encuenta la insolencia del demandado en el -uicio perimido y la li3uidación de lacitada en garantía en ausencia de otros elementos 3ue permitan una me-or 

ealuación de tales extremos la chance examinada debe limitarse sustancialmente.<<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala I 1 ,(2,'2&''@ 1  Si%one44i0

Irene B- c- Raba88a0 Le4icia G- 1  DJ,@2'&2&''30 <(( 

A fin de determinar el resarcimiento debido en concepto de incapacidadsobreiniente las secuelas deben ponderarse en tanto representen indirectamente un

 per-uicio patrimonial para la íctima Nart. )*%' del Cód. CiilN o sea en cuantoimpli3uen una minusalía 3ue comprometa sus aptitudes laborales y la ida derelación en general y de ese modo frustren posibilidades económicas o incrementensus gastos futuros lo cual por lo dem4s debe alorarse atendiendo a lascircunstancias personales socioeconómicas y culturales de a3u,lla.

<:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala I 1 ,(2,'2&''@ 1  Si%one44i0

Irene B- c- Raba88a0 Le4icia G- 1  DJ,@2'&2&''30 <(( 

Cuando el incumplimiento de los deberes del abogado llea a la caducidad de lainstancia en el -uicio encomendado por sus clientes y ella a la prescripción de laacción la medida del dao a resarcir no est4 dada por la pretensión deducida con lademanda sino por la p,rdida de la posibilidad de tener ,xito en el -uicio 3ue debeapreciarse segHn el mayor o menor grado de probabilidad de conertirse en cierto.

<@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala I 1 ,(2,'2&''@ 1  Si%one44i0

Irene B- c- Raba88a0 Le4icia G- 1  DJ,@2'&2&''30 <(( 

7a p,rdida de ganancias 3ue significa esta modalidad del dao Nlucro cesanteN es unhecho cuya prueba incumbe a 3uien lo inoca y re3uiere adem4s una demostración

2#

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clara y efectia ya 3ue no corresponde su resarcimiento sobre la base de merasinferencias.

Voces>  A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @P5!J;C;8+ > 5DB59+;89 <57 <A?8 > P5!<;<A <5 7A CEA9C5 >CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > P!5+C!;PC;89 > 7C!8 C5+A9B5 >;9CAPAC;<A< +8:!5L;9;59B5 > ;9<5F9;GAC;89 > 8:7;=AC;895+<57 A:8=A<8

6EC6OS 

7a C4mara 9acional de Apelaciones en lo Ciil modifica parcialmente la

sentencia apelada y reduce el monto de la condena impuesta a un abogado por los daos ocasionados a sus clientes ante la caducidad de la instancia en el -uicio encomendado por los mismos.

<3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 7 1 ,&2'$2&''@ 1  Vi%o0

Jore A- c- P-0 G- A- 1  La Le" Online 

Corresponde confirmar la sentencia 3ue responsabili0ó al abogado demandado por los daos y pre-uicios 3ue ocasionó al actor a raí0 de haber de-ado perimir el pleito3ue este tenía contra un tercero pues es tarea fundamental del abogado actiar endebida forma el proceso -udicial cuya dirección letrada se le ha encargado m4ximecuando es apoderado por lo cual debe responder frente al cliente por el

incumplimiento de este deber.Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > <A?8 F8!A7 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > <5:5! <5 ACBA! > 5J5!C;C;8 P!85+;89A7 > 95=7;=59C;A >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 >C89<CBA <57 A:8=A<8

6EC6OS 

7a actora reclamó los daos y per-uicios 3ue la defectuosa actuación profesional del demandado como abogado le irrogó a raí0 de la perención del pleito 3ue por daos y per-uicios tenía contra un tercero. Ambas partes

interpusieron recurso de apelación. 7a C4mara confirmó la sentencia apeladaen lo principal 3ue decide pero redu-o parcialmente la reparación por daomoral.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C4mara 9acional de Apelaciones en lo Ciil sala 2(/*'/2**$ 6Pauletig<ionisio 8. y otros c. +uare0 7aura :.6 778 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

<+-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  9  1  &$2'(2&''@  1Paule4i0 Dionisio O- " o4ros c- Suare80 Laura B- 1  La Le" Online 

!esponsabilidad de los abogados 2$

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5s procedente la acción de daos y per-uicios interpuesta contra el abogado 3uerepresentaba a la actora en una acción 3ue se extinguió por la caducidad de lainstancia puesto 3ue ,sta se debió al incumplimiento de las obligaciones 3ue el

 profesional asumió respecto de su cliente ya 3ue debía cumplir los actos procesales tendientes a la correcta prosecución de la causa.

<(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 9 1 &$2'(2&''@ 1  Paule4i0

Dionisio O- " o4ros c- Suare80 Laura B- 1  La Le" Online 

5l per-uicio 3ue debe indemni0ar el abogado 3ue representaba a la actora en unaacción de daos y per-uicios 3ue se extinguió por la caducidad de la instanciadecretada en irtud del obrar negligente del profesional Nen el caso se decretó

cuando se trabó la litisN no est4 dado por la suma reclamada en el -uicio sino por la p,rdida de la 6chance6 de obtener ,xito en dicho proceso y esta probabilidad debecalibrarse con mayor grado de certe0a en la medida 3ue tambi,n sean mayores loselementos de conicción 3ue se arrimen.

<$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 9 1 &$2'(2&''@ 1  Paule4i0

Dionisio O- " o4ros c- Suare80 Laura B- 1  La Le" Online 

Aun cuando en el caso no se hayan arrimado elementos probatorios 3ue permitanealuar el mayor o menor ,xito del -uicio perimido por la inactiidad procesal delletrado demandado siendo ,ste responsable por la caducidad de instancia decretadaresulta -ustificado 3ue responda por los honorarios del abogado como consecuencia

de las costas impuestas a la actora exclusiamente por la incidencia de caducidad yno por la totalidad del -uicio.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ ><5:5! <5 ACBA! > 5J5!C;C;8 P!85+;89A7 > 95=7;=59C;A >A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A >P5!<;<A <5 7A CEA9C5

6EC6OS 

7a C4mara reocó la resolución del a 3uo y admitió la acción de daos y

 per-uicios interpuesta contra el abogado apoderado de la actora en unademanda interpuesta por resarcimiento de los daos 3ue sufrió en un accidentede tr4nsito en irtud de la caducidad de la instancia decretada en dichasactuaciones por el obrar negligente del profesional.

:'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala 6 1 &32'(2&''@ 1  Veli80

SoK#a Delia c- C-0 P- B- " o4ros 1  RC"S&''3IV0 (,  JA&''@IV0 ,: 

7os profesionales 3ue suscribieron la demanda iniciada por un traba-ador confundamento en el derecho comHn por haber sufrido un accidente en su lugar detraba-o motiado por padecer problemas de salud Nen el caso sufrió una caída aldesmayarse por padecer problemas de presión arterialN son responsables por el

asesoramiento profesional erróneo ya 3ue no podían desconocer 3ue el hechoinocado en la acción no encuadraba en el marco normatio preisto en el art. )))"

2%

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del Cód. Ciil en el 3ue se sustentó la pretensión.:,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala 6  1 &32'(2&''@  1  Veli80

SoK#a Delia c- C-0 P- B- " o4ros 1  RC"S&''3IV0 (,  JA&''@IV0 ,: 

!esulta improcedente la indemni0ación por p,rdida de chance solicitada por 3uiendemandó a los abogados 3ue actuaron negligentemente al encuadrar en formaerrónea una demanda deducida contra su empleador en tanto sufrió un accidente ensu lugar de traba-o motiado por padecer problemas de salud Nen el caso la actorasufrió una caída al desmayarse por padecer problemas de presión arterialN ya 3ue nointentó probar 3ue las tareas 3ue desempeaba hayan sido el factor determinante delsiniestro lo cual era indispensable para ealuar las chances de ,xito de la pretensión.

:&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala 6  1 &32'(2&''@  1  Veli80

SoK#a Delia c- C-0 P- B- " o4ros 1  RC"S&''3IV0 (,  JA&''@IV0 ,: 

5l profesional 3ue actuó como apoderado y suscribió -unto con el letrado patrocinante la demanda 3ue motia la acción por mala praxis Nen el caso fundaronen normas de derecho comHn la acción resarcitoria de los daos sufridos por elcliente al lesionarse en su lugar de traba-o cuando cayó al piso por padecer presiónarterialN es responsable por el asesoramiento profesional erróneo ya 3ue si bien elabogado 3ue actHa como mandatario -udicial est4 obligado a una prestación deresultado sólo en cuanto a los actos procesales 3ue debe cumplir específicamente

 pesa sobre a3u,l una eidente responsabilidad en lo 3ue atae a la dirección -urídica

del litigio.

Voces> A:8=A<8 > A+5+8!AF;59B8 P!85+;89A7 > C89<CBA <57A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+> FA7A P!AD;+

6EC6OS 

7a actora inició una demanda de daos y per-uicios contra los abogados 3ue enforma negligente actuaron como apoderados y letrados patrocinantes en el

 -uicio 3ue a3u,lla había promoido por haber sufrido una caída en su lugar detraba-o y optaron por deducir la acción de derecho comHn. 5l -ue0 de primera

instancia admitió parcialmente la demanda condenando a los herederos delletrado patrocinante codemandado al resarcimiento del dao moral. Asimismodesestimó la acción deducida contra la apoderada. 7a C4mara modificó lasentencia apelada.

:<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala II 1 &@2'(2&''@ 1  G- 7-0 J- A- c- Coleio Pblico de Aboados de la Capi4al

9ederal 1  LA LE&''@90 ,(+ 

Aun3ue el cliente pudiera no haber demostrado a su letrado el inter,s en proseguir con la causa ello no es ra0ón para eximir al profesional de la obligación impuesta

 por el art. )( inc. a del Código de Rtica Nen el caso se decretó la caducidad de

instanciaN por cuanto el deber de fidelidad no se limita solamente a una relaciónentre clienteNprofesional ya 3ue tambi,n se afecta a la institución -udicial al producir 

  !esponsabilidad de los abogados 2&

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un dispendio -urisdiccional carente de sentido.::-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  II  1  &@2'(2&''@  1  B-0  S-  7-  "  o4ro  c-  Coleio  Pblico  de  Aboados  de  la

Capi4al 9ederal 1  DJ&@2',2&''30 ,+@ 

7as multas impuestas por el Bribunal de <isciplina del Colegio PHblico de Abogadosa dos letrados por su actuación negligente en un -uicio en el 3ue se decretó lacaducidad en ambas instancias no adolecen de arbitrariedad o ilegalidad ya 3ue lafalta de diligencia en el actuar profesional respecto de sus obligaciones constituyeuna omisión grae del deber de atender los intereses confiados por su cliente concelo saber y dedicación conforme lo preisto por el art. )( inc. a del Cód. de 5tica.

Voces>  A:8=A<8 > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > B!;:9A7 <5<;+C;P7;9A > F7BA > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A

:@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 '$2'(2&''@ 1  7-0 R-

A- c- A-0 D- L- " o4ro 1  LA LE&''3B0 @('0 con no4a de C=ris4ian R- Pe44is  LA

LE&''3B0  &0  con  no4a  de  Jore  7osse4  I4urraspe    RC"S&''@II0  +$ 

DJ&32':2&''30 ,,&30 con no4a de 6c4or Eduardo Leuisa%n  JA&''@IV0 + 

Para 3ue proceda el reclamo fundado en la p,rdida de chance de oler a peticionar alos tribunales incoado por 3uien dedu-o una acción de daos y per-uicios contra losabogados 3ue lo patrocinaron en un -uicio en el cual se decretó la caducidad deinstancia no basta con acreditar 3ue la finali0ación prematura del proceso impidió demanera definitia un pronunciamiento de la magistratura acerca del derechoreclamado sino 3ue resultaba necesario lograr la conicción del -u0gador acerca de3ue a3uel pronunciamiento hubiera sido faorable al accionante.

:3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 '$2'(2&''@ 1  7-0 R- A-

c- A-0 D- L- " o4ro 1  LA LE&''3B0 @('0 con no4a de C=ris4ian R- Pe44is  LA

LE&''3B0  &0  con  no4a  de  Jore  7osse4  I4urraspe    RC"S&''@II0  +$ 

DJ&32':2&''30 ,,&30 con no4a de 6c4or Eduardo Leuisa%n  JA&''@IV0 + 7os abogados 3ue promoieron una demanda por cobro de honorarios de un

 profesional sin haber efectuado un -uicio de alor preio acerca de la iabilidad de la pretensión en concordancia con las pruebas con las 3ue contaban resultanresponsables por las costas deengadas al cliente por a3uel frustrado procesoindependientemente de 3ue el proceso haya finali0ado prematuramente por caducidad de instancia en tanto existe una relación causal entre el dao delaccionante y la conducta culposa de los letrados.

:+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 '$2'(2&''@ 1  7-0 R- A-

c- A-0 D- L- " o4ro 1  LA LE&''3B0 @('0 con no4a de C=ris4ian R- Pe44is  LA

LE&''3B0  &0  con  no4a  de  Jore  7osse4  I4urraspe    RC"S&''@II0  +$  DJ&32':2&''30 ,,&30 con no4a de 6c4or Eduardo Leuisa%n  JA&''@IV0 + 

2'

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7a circunstancia de 3ue en el marco de la acción de daos y per-uicios incoada contralos abogados 3ue patrocinaron a la actora en un -uicio 3ue se extinguió por lacaducidad de instancia se haya desestimado el reclamo fundado en la p,rdida de lachance de oler a peticionar ante los tribunales no modifica el car4cter de encidosde los letrados a los fines de la imposición de costas en tanto se admitió suresponsabilidad por el actuar negligente en el cumplimiento de las obligacionesderiadas de la relación -urídica habida entre las partes.

Voces>  C8+BA+ > C8+BA+ A7 L59C;<8 > L59C;F;59B8 PA!C;A7 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > <5:5! <5ACBA! > 5J5!C;C;8 P!85+;89A7 > 95=7;=59C;A > A:8=A<8 >

!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 >C89<CBA <57 A:8=A<8 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > P5!<;<A <57A CEA9C5

6EC6OS 

n profesional inició una demanda de daos y per-uicios contra los abogados3ue lo patrocinaban en un -uicio por cobro de honorarios en el cual se decretóla caducidad de instancia. 5l -ue0 de primera instancia admitió parcialmente lademanda por considerar 3ue tal modo anormal de terminación del procesodebía pesar sobre los demandados y 3ue no se habían acreditado los restantes

 per-uicios ob-eto del reclamo. 7a C4mara confirmó la sentencia apelada.

:(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0sala  III  1 &(2'+2&''@  1  9-0 J- O- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  LA LE&''@90 ,(( 

!esulta -ustificada la multa impuesta por el Bribunal de <isciplina del ColegioPHblico de Abogados a un letrado 3ue actuó negligentemente en el mane-o de un

 -uicio al omitir contestar una intimación -udicial en iolación del deber establecidoen el art. )( inc. a Hltima parte del Código de Rtica Nen el caso denunciar delnHmero de Conenio Colectio de Braba-o aplicable al traba-adorN pues la conductade su cliente no lo excusa de proceder correctamente en el e-ercicio de la profesión

 por lo 3ue debió cumplir con la intimación o presentar un escrito en el 3ue pusiera en

conocimiento la imposibilidad de contactarse con ella o en su caso renunciar almandato.

:$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  III  1 &(2'+2&''@  1  9-0 J- O- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  LA LE&''@90 ,(( 

Corresponde reducir a la mitad el monto de la multa impuesta por el Bribunal de<isciplina del Colegio PHblico de Abogados a un letrado 3ue actuó negligentementeen el mane-o de un -uicio en tanto omitió contestar la intimación de un -u0gado eniolación del deber establecido en el art. )( inc. a Hltima parte del Código de RticaNen el caso denunciar del nHmero de Conenio Colectio de Braba-o aplicable al

traba-adorN ya 3ue no fue ponderada la falta de antecedentes del abogado almomento de fi-ar la sanción.

!esponsabilidad de los abogados 2(

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Voces>  A:8=A<8 > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > B!;:9A7 <5<;+C;P7;9A > F7BA

@'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala C 1 '+2'+2&''@ 1  L-0 J- A-

c- ;-0 J- D- 1  DJ&''@&0 ,&:<  LA LE&''@E0 :$@  RC"S&''@I0 ,&' 

;ndependientemente del reproche ,tico del Bribunal de <isciplina no corresponderesponsabili0ar al abogado por la p,rdida de un pleito laboral si en el caso concreto

no se acreditaron los elementos necesarios de la responsabilidad ciil en particularel dao en nexo causal adecuado con la conducta desplegada por el letrado.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. +ala C 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 2***/)2/*$ 7A 75@ 2**)N< )"(M +ala = 6. !. F. c. =. de la C. 8. J.6 7A 75@ 2**)N5 )## N <J2**)N2N))'&. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

@,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala C 1 '+2'+2&''@ 1  L-0

J- A- c- ;-0 J- D- 1  DJ&''@&0 ,&:<  LA LE&''@E0 :$@  RC"S&''@I0,&' 

Cabe recha0ar la acción de daos y per-uicios deducida contra 3uien sedesempeó como letrado patrocinante del actor en un -uicio laboral y omitiórecurrir la sentencia 3ue recha0ó la demanda ya 3ue m4s all4 del reproche,tico pertinente la conducta adoptada por el demandado no generaresponsabilidad ciil pues atento la imposibilidad de ,xito del reclamo laboralimpetrado Nen el caso los testigos del demandado fueron coincidentes encuanto a la argumentación brindada para oponese al reclamo y traslucieron un

 pleno conocimiento de la relación 3ue existía entre las partesN una eentual

apelación no hubiera podido reertir lo acontecido en primera instancia.Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > C7PA P!85+;89A7 > FA7AP!AD;+ > A:8=A<8 > !5C!+8 <5 AP57AC;89 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8

6EC6OS 

n letrado patrocinante 3ue omitió recurrir la sentencia por la cual se recha0óla demanda laboral incoada fue demandado por su cliente a fin de obtener una

indemni0ación por los daos causados en ra0ón de dicha omisón. 5l -ue0 de primera instancia hi0o lugar a la acción de daos y per-uicios deducida. 7a

"*

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C4mara reocó el fallo apelado.JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. +ala C 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 2***/)2/*$ 7A 75@ 2**)N< )"(M +ala = 6. !. F. c. =. de la C. 8. J.6 7A 75@ 2**)N5 )## N <J2**)N2N))'&. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

@&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Co%ercial0 sala B 1 &+2'32&''@

1  6older SRL c- 9redes de Velis0 9elipa 1  DJ&''@<0 ,'&< 

5s improcedente el planteo de nulidad de una notificación reali0ada en eldomicilio 3ue el accionado constituyó en la oportunidad de oponer excepciones ya 3ue de acuerdo al principio de trascendencia 3ue domina lamateria no acreditó el per-uicio sufrido ni indicó las defensas 3ue se io

 priado de oponer.

Voces>  C89+B;BC;89 <5 <8F;C;7;8 > <8F;C;7;8 C89+B;B;<8 ><8F;C;7;8 P!8C5+A7 > 98B;;CAC;89 > A+;+B59C;A 75B!A<A >APA!BAF;59B8 <57 PAB!8C;9;8 > PAB!8C;9A9B5 > A:8=A<8 >A+5+8!AF;59B8 P!85+;89A7 > C89<CBA <57 A:8=A<8 >

8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

6EC6OS 

7a C4mara recha0a el planteo de nulidad interpuesto por la demandada todae0 3ue el acto 3ue ataca logró la finalidad propuesta.

@<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  III  1  '$2'32&''@  1  S-0  C-  L-  "  o4ro  c-  Coleio  Pblico  de  Aboados  de  la

Capi4al 9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + 

5l secreto profesional 3ue debe guardar el abogado abarca no sólo el secreto

confiado por su cliente sino tambi,n a3uel 3ue haya conocido en el desempeo de suactiidad pudiendo tratarse tanto de un secreto comunicado como de uno adertido.

Voces>  +5C!5B8 P!85+;89A7 > A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 >B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > +A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CA P!85+;89A7 > F7BA > C875=;8 <5A:8=A<8+ > C89<CBA <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8

@:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  III  1  '$2'32&''@  1  S-0  C-  L-  "  o4ro  c-  Coleio  Pblico  de  Aboados  de  la

Capi4al 9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + 

!esponsabilidad de los abogados ")

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5s procedente el recha0o del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de lasanción de multa a los letrados por iolación del secreto profesional Iart. ## inc. h delCódigo de Rtica al manifestar al Ju0gado la real situación patrimonial del clientecuando tomaron conocimiento de ello.

Voces>  +5C!5B8 P!85+;89A7 > A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 >B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > +A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CA P!85+;89A7 > F7BA > C875=;8 <5A:8=A<8+ > C89<CBA <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8

@@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III 1 &+2'@2&''@ 1  G-0 O- L- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + 

5l deber de fidelidad es uno de los pilares en 3ue se asienta la conducta ,tica 3uedebe obserar el profesional en su relación con el cliente enmarcado tanto en lafidelidad mencionada como en el m4s amplio de fundamentar su actuación en los

 principios de lealtad probidad y buena fe.

Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >

+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89 J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > F7BA > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

@3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III 1 &+2'@2&''@ 1  G-0 O- L- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + 

7a apreciación de los hechos la graedad de la falta y la graduación de las sancionesimpuestas por el Bribunal de <isciplina del Colegio de Abogados de la Capital

ederal Nen el caso se sancionó a un letrado por la falta de impulso procesal por elt,rmino de m4s de ocho mesesN pertenece al 4mbito de las facultades discrecionalesdel tribunal administratio en cuyo e-ercicio ,ste no debe ser sustituido por los

 -ueces.

@+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III 1 &+2'@2&''@ 1  G-0 O- L- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + 

5s procedente la multa impuesta por el Bribunal de <isciplina del Colegio PHblico deAbogados de la Capital ederal al letrado 3ue con su actitud negligente descuidó susobligaciones profesionales de atender los intereses de su cliente con celo saber ydedicación Iart. )( Código de Rtica lo cual 3uedó eidenciado con la falta deimpulso procesal por el t,rmino de m4s de ocho meses de la cual resultó la

"2

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7;K;<AC;89 <5 7A +8C;5<A< C89@=A76EC6OS 

7a C4mara reocó la resolución 3ue recha0ó la acción indemni0atoria enconcepto de dao moral articulada contra la abogada de la actora 3uien a pesar de la comunicación fehaciente 3ue recibió por parte de ,sta Hltima para 3ue seabstenga de reali0ar cual3uier tipo de gestión y/o representación en su nombre

 presentó un escrito de demanda por li3uidación de sociedad conyugal.

3'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  III  1  &:2'@2&''@  1  R-0  A-  E-  "  o4ro  c-  Coleio  Pblico  de  Aboados  de  la

Capi4al 9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + Corresponde confirmar la multa impuesta por el Bribunal de <isciplina del ColegioPHblico de Abogados de la Capital ederal a los letrados 3ue con su actitudnegligente descuidaron sus obligaciones profesionales de atender los intereses de sucliente con saber y dedicación Iart. )( del Código de Rtica eidenciada con la faltade impulso procesal de la causa durante tres aos desde la fecha de la notificación dela incompetencia del Ju0gado laboral y hasta la fecha de apertura del concurso

 preentio del demandado y la consecuente declaración de prescripción de la acciónen el proceso concursal.

Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >

+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89 J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > F7BA > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

3,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  III  1  &:2'@2&''@  1  R-0  A-  E-  "  o4ro  c-  Coleio  Pblico  de  Aboados  de  la

Capi4al 9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + 

7a función del abogado patrocinante salo pacto en contrario no se limita alasesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos 3ue por imposición legal

deben necesariamente llear su firma ya 3ue le corresponde el cabal cumplimientode las obligaciones cargas y deberes 3ue la conducción t,cnica o dirección del

 proceso -udicial impone no pudiendo desentenderse del tr4mite de la causa cuyoabandono llearía al estado de indefensión de la parte 3ue patrocina.

3&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  III  1  &:2'@2&''@  1  R-0  A-  E-  "  o4ro  c-  Coleio  Pblico  de  Aboados  de  la

Capi4al 9ederal 1  LA LE'$2,&2&''@0 + 

5s in-ustificable la inacción de los letrados 3ue fueron sancionados por el Bribunal de<isciplina del Colegio de Abogados de la Capital ederal y alegaron en su defensano haber recibido instrucciones de parte del cliente por su ausencia del país por largos períodos pues debieron haber adoptado una conducta preisora para elsupuesto 3ue frente a la denuncia 3ue le formulara su patrocinado tuieren 3ue

"#

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deslindar su responsabilidad profesional adoptando las medidas 3ue considerasennecesarias para tener acreditados tales extremos por prueba fehaciente.

Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89 J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > F7BA > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

3<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III  1 ,(2'@2&''@  1  6-0 V- A- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al9ederal 1  La Le" Online Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta por el Bribunal de <isciplinadel Colegio PHblico de Abogados de la Capital ederal por incumplimiento del art.2) del Código de Rtica respecto del abogado defensor 3ue renunció a su cargo ya3ue la mencionada norma establece 3ue en ningHn caso el defensor del imputado

 puede abandonar la defensa y de-ar a su cliente sin abogado como así tambi,n laobligación de continuar en el desempeo del cargo.

3:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III  1 ,(2'@2&''@  1  6-0 V- A- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

Cabe confirmar la sanción de multa impuesta por el Bribunal de <isciplina delColegio PHblico de Abogados de la Capital ederal pues si bien el abogadorecurrente pudo considerarse desligado de la obligación 3ue surge del art. 2) delCódigo de Rtica a tenor del pedido efectuado por el imputado para 3ue renunciara asu cargo de letrado aHn así regía la obligación expresa de continuar desempe4ndoseen el cargo hasta 3ue se nombrara otro defensor o en su defecto el Bribunal

 procediera a la designación de un defensor oficial.

3@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III  1 ,(2'@2&''@  1  6-0 V- A- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

7a subsunción de la conducta del abogado dentro de la fórmula de la infraccióndeontológica profesional es como principio resorte primario de 3uien est4 llamado aalorar los comportamientos 3ue puedan dar lugar a la configuración de talesinfracciones limit4ndose la reisión -udicial a los supuestos en los 3ue mediaindefensión o la decisión resulta manifiestamente arbitraria.

33-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III  1 ,(2'@2&''@  1  6-0 V- A- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

7a apreciación de los hechos la graedad de la falta y la graduación de las sanciones

impuestas por el Bribunal de <isciplina a un abogado pertenece al 4mbito de lasfacultades discrecionales del tribunal administratio en cuyo e-ercicio ,ste no debe

  !esponsabilidad de los abogados "$

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

http://slidepdf.com/reader/full/apunteresponsabilidad-abogados-1doc 36/131

ser sustituido por los -ueces.Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89 J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > F7BA > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <559+8! >A:A9<898 <5 7A <559+A

3+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III  1 ,'2'@2&''@  1  R-0 J- C- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al9ederal 1  La Le" Online 

7a subsunción de la conducta de un abogado dentro de la fórmula de la infraccióndeontológica profesional es como principio resorte primario de 3uien est4 llamado aalorar los comportamientos 3ue puedan dar lugar a la configuración de talesinfracciones limit4ndose la reisión -udicial a los supuestos en los 3ue mediaindefensión o la decisión resulta manifiestamente arbitraria.

3(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III  1 ,'2'@2&''@  1  R-0 J- C- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

!esulta ra0onable la sanción de multa impuesta por el Bribunal de <isciplina delColegio PHblico de Abogados de la Capital ederal pues la actitud del abogado deretener fondos pertenecientes a su cliente es contraria al deber de fidelidad 3ue semanifiesta en el m4s amplio de fundamentar su actuación en los principios de lealtad

 probidad y buena fe.

3$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III  1 ,'2'@2&''@  1  R-0 J- C- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

5s ra0onable la sanción de multa impuesta por el Bribunal de <isciplina del ColegioPHblico de Abogados de la Capital ederal al abogado 3ue retuo fondos

 pertenecientes a su cliente si de las constancias de autos no surge prueba alguna de3ue hubiera puesto tales fondos a disposición de ,ste y aHn en el supuesto caso en el3ue hubiera habido una demora en su retiro ,ste debió tomar las preisiones del casoy consignarlos -udicialmente a fin de resguardar su conducta frente a eentualesconflictos.

Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89 J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > F7BA > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

"%

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 +'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0sala III 1 '@2'@2&''@ 1  M-0 L- " o4ro c- Coleio Pblico de Aboados de la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

7a apreciación de los hechos la graedad de la falta y la graduación de las sancionesimpuestas por el Bribunal de <isciplina a un abogado pertenece al 4mbito de lasfacultades discrecionales del tribunal administratio en cuyo e-ercicio ,ste no debeser sustituido por los -ueces.

+,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III 1 '@2'@2&''@ 1  M-0 L- " o4ro c- Coleio Pblico de Aboados de la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

<ebe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la resolución del Bribunalde <isciplina del Colegio PHblico de Abogados de la Capital ederal 3ue impuso lasanción de llamado de atención a la letrada 3ue en iolación a los arts. )* inc a dela ley 2".)'& y )( inc. g del Código de Rtica representó t4citamente interesesopuestos en la misma causa incumpliendo tanto el deber de fidelidad del abogado

 para con su cliente como el m4s amplio de fundamentar su actuación en los principios de lealtad probidad y buena fe.

Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89 J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57 A:8=A<8 >

8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 77AFA<8 <5 AB59C;89

+&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III 1 '<2'@2&''@ 1  S-0 C- 7- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

!esulta procedente el llamado de atención impuesto por el Bribunal de <isciplina delColegio PHblico de Abogados de la Capital ederal al abogado defensor 3ue hi0oabandono de la defensa pues si bien pudo considerarse desligado de la obligación

3ue surge del art. ))2 del Cód. Procesal Penal a tenor de la nota remitida por sucliente en la 3ue le manifiesta 3ue concurrir4 a la audiencia fi-ada por el tribunal conotra asistencia letrada la obligatoriedad del cargo de defensor no puede ser un meroformalismo sino 3ue la asistencia letrada de todo imputado debe traducirse en unaefectia defensa en salaguarda de sus derechos.

+<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala III 1 '<2'@2&''@ 1  S-0 C- 7- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

9ederal 1  La Le" Online 

Corresponde confirmar el llamado de atención impuesto por el Bribunal de <isciplinadel Colegio PHblico de Abogados de la Capital ederal al abogado defensor 3ue hi0o

abandono de la defensa pues si bien pudo considerarse desligado de la obligación3ue surge del art. ))2 del Cód. Procesal Penal a tenor de la nota remitida por su

  !esponsabilidad de los abogados "&

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cliente en la 3ue le manifiestó 3ue concurriría a una audiencia con otra asistencialetrada no es menos cierto 3ue tenía la obligación de comunicar al tribunal dichacircunstancia y mantener su patrocinio hasta tanto presentara su defendido el nueoletrado o se nombrara un defensor oficial.

Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > !5L;+;89 J<;C;A7 > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > C89<CBA <57 A:8=A<8 >8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 77AFA<8 <5 AB59C;89 ><559+8! > A:A9<898 <5 7A <559+A

+:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  II  1  &(2':2&''@  1  9-0  C-  G-  c-  Coleio  Pblico de  Aboados  de  la  Capi4al

9ederal 1  LA LE<'2'(2&''@0 + 

Corresponde reocar la sanción impuesta a un letrado por el Bribunal de <isciplinadel Colegio PHblico de Abogados de la Capital ederal Nen el caso se aplicó unllamado de atenciónN en irtud de lo preisto por el art. )( inc. a y f del Código de5tica por eniar un memor4ndum notificando la sentencia Na tra,s de uncolaboradorN cuando ya se encontraba encido el pla0o preisto en el art. 2$& delCód. Procesal para interponer recurso extraordinario pues no se islumbra un actuar 

negligente ya 3ue se encuentra probado 3ue el cliente fue informado del resultado dela sentencia con car4cter preio al enío del citado instrumento.

+@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala  II  1  &(2':2&''@  1  9-0  C-  G-  c-  Coleio  Pblico de  Aboados  de  la  Capi4al

9ederal 1  LA LE<'2'(2&''@0 + 

+i bien el empleador es responsable por los hechos de sus dependientes en materia deresponsabilidad ciil no ocurre lo mismo en materia de ,tica pues este tipo deconductas sólo son adoptadas y practicadas por cada abogado por sí mismo lo cualimplica 3ue el reproche ,tico no puede extenderse a otros letrados aun3ue ellos sedesempeen en relación de dependencia a menos 3ue resulte probado 3ue la falta secometió en cumplimiento de una orden y siendo así el dependiente como abogadoasumir4 la responsabilidad por su acatamiento.

Voces>  A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 5B;CAP!85+;89A7 > 77AFA<8 <5 AB59C;89 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >C8<;=8 <5 5B;CA P!85+;89A7 > !57AC;89 <5 <5P59<59C;A

6EC6OS 

5l Bribunal de <isciplina del Colegio PHblico de Abogados de la Capitalederal impuso a un abogado la sanción de 6llamado de atención6 por haber infringido la normatia prescripta en los arts. ## inc. g y h de la ley 2".)'&

IAdla D7;NC 2**% y art. )( inc. a y f del Código de 5tica con motio deuna denuncia efectuada por un cliente del estudio para el 3ue se desempeaba

"'

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como director del 4rea laboral por mal desempeo profesional. 7a C4marareocó el fallo apelado.

&3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala A 1 '32':2&''@ 1  A-0 P- L-

" o4ros c- -0 7- I- 1  LA LE,:2'+2&''@0 + 

Corresponde responsabili0ar al abogado por los daos y per-uicios ocasionados a susclientes al haber de-ado transcurrir el pla0o de prescripción de una acción ciil por los daos sufridos a causa de un transporte ben,olo cuya promoción le fueraencomendada pues no comunicó a sus mandantes en tiempo Htil 3ue no podía

aceptar el cargo ya 3ue su actuación podía 3uedar comprometida en los t,rminos delart. 2&) del Cód. Penal 3ue pre, el delito de prearicato Nen el caso por ser defensora del supuesto responsable del hechoN y a los fines de 3ue ellos arbitren lasmedidas necesarias para e-ercitar adecuadamente sus derechos

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C4mara 9acional de Apelaciones en lo Ciil sala F "*/*"/2**$ 6Ari0a:eatri0 A. c. F. de B. P. 9. y otro6 <J *)/*%/2**$ ""( N 7A 75@ *'/*%/2**$)*M C4mara 9acional de Apelaciones en lo Ciil sala 2%/*"/2**" 6Litale!oberto Juan c. L. A. E.6 7A 75@ 2**"N< #*( 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

++-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala A 1 '32':2&''@ 1  A-0

P- L- " o4ros c- -0 7- I- 1  LA LE,:2'+2&''@0 + 

A los fines de determinar la indemni0ación por p,rdida de la chance de losclientes del abogado 3ue de-ó transcurrir el pla0o de prescripción sin iniciar laacción de daos y per-uicios deriados de un transporte ben,olo 3ue le habíasido re3uerida corresponde 3ue los actores produ0can la prueba de la culpa delconductor toda e0 3ue no se da la responsabilidad ob-etia preista en el art.)))" del Cód. Ciil ni se est4 frente al supuesto de inersión de la carga de la

 prueba preista para el transporte de pasa-eros en el art. )'# del Cód. deComercio.

+(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala A 1 '32':2&''@ 1  A-0 P- L-

" o4ros c- -0 7- I- 1  LA LE,:2'+2&''@0 + 

!esulta procedente otorgar una indemni0ación por dao moral a los clientes delabogado 3ue de-ó transcurrir el pla0o de prescripción sin iniciar una acción Nen elcaso daos y per-uicios deriados de un transporte ben,oloN pues la p,rdida de laconfian0a depositada y la frustración de una indemni0ación 3ue ellos consideraban

 -usta afectan sus legítimas expectatias lo cual debe ser reparado.

Voces>  A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > P!5+C!;PC;89 >

!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7> P7AG8 <5 P!5+C!;PC;89 > B!A9+P8!B5 :595L878 > <A?8 F8!A7

  !esponsabilidad de los abogados "(

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> B!A9+P8!B56EC6OS 

+e interpuso recurso de apelación contra la sentencia del -ue0 de primera instancia3ue recha0ó la demanda interpuesta contra una abogada por mala pr4ctica profesionalal haber de-ado transcurrir el pla0o de prescripción y no haber iniciado las accionesciiles contra el transportador ben,olo 3ue conducía a los actores y colisionó conotro automotor ocasión en 3ue sufrieron los daos y per-uicios 3ue le encargaron 3uereclame. 7a C4mara reocó la sentencia y admitió parcialmente la demanda.

+$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 9 1 <'2'<2&''@ 1  A-0C- 6- c- 7-0 E- L- 1  DJ&''@&0 +,,0 con no4a de Jore A- 7a"o  DJ&''@&0

:&3  LA LE&''@C0 3:&  RC"S&''@VI0 :,0 con no4a de Jore A- 7a"o 

A fin de ealuar el resarcimiento del dao sufrido por 3uien fue condenado enun -uicio ciil Nen el caso por mala praxis m,dicaN en irtud del maldesempeo en la labor profesional del letrado patrocinante 3ue omitió presentar oportunamente el memorial de agraios en la C4mara de Apelaciones debetenerse en cuenta la chance de reertir la condena 3ue tenía de haber elabogado desarrollado en forma efica0 su actiidad profesional.

('-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 9 1 <'2'<2&''@ 1  A-0 C- 6-

c- 7-0 E- L- 1  DJ&''@&0 +,,0 con no4a de Jore A- 7a"o  DJ&''@&0 :&3  LALE&''@C0 3:&  RC"S&''@VI0 :,0 con no4a de Jore A- 7a"o 

5s procedente la acción de daos y per-uicios deducida por 3uien fue condenadociilmente por mala praxis m,dica en ra0ón de una sentencia 3ue pasó en autoridadde cosa -u0gada en irtud del mal desempeo en la labor profesional del letrado

 patrocinante 3ue omitió presentar oportunamente el memorial de agraios en laC4mara de Apelaciones toda e0 3ue la oportuna presentación de tal escrito habríareertido con ,xito las consecuencias adersas de a3uel fallo por3ue el magistrado nofundó en derecho su pronunciamiento sino 3ue sostuo criterios y dio ra0ones en

 base a los propios conocimientos de medicina erigi,ndose ,l mismo en perito.

Voces> A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > A+;+B59C;A 75B!A<A > <A?8+ @ P5!J;C;8+ >!5+P89+A:;7;<A< C;L;7 > 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > ;9<5F9;GAC;89 > P5!<;<A <5 7ACEA9C5

6EC6OS 

n ciru-ano pl4stico demandó a su ex letrado patrocinante a fin de reclamar elresarcimiento de los daos y per-uicios 3ue le habría causado su mal

desempeo profesional en un -uicio en el cual el m,dico fue condenadociilmente por mala praxis. 5l abogado omitió presentar oportunamente el

#*

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memorial de agraios en la C4mara de Apelaciones. 5l -ue0 de primerainstancia hi0o lugar a la acción incoada por el profesional de la medicinacondenando al letrado a pagar una indemni0ación en concepto de p,rdida de la6chance6. Apelada la sentencia la C4mara confirmó la misma.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ciil sala 6ern4nde0 9ora C. c. . =. .6 )%/*"/2**$ 7a 7ey 8nline

  IO ;nformación a la ,poca del fallo

(,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 7 1 <'2'<2&''@ 1  Ari8a0

Bea4ri8 A- c- 7- de ;-0 P- N- " o4ro 1  DJ&''@&0 <<$  LA LE&''@C0 +&, 

Eaber de-ado transcurrir el pla0o de prescripción sin otra ra0ón m4s 3ue la esperan0aen una interpretación respecto del curso de la misma basada en un plenario anterior ala ley igente constituye una notoria negligencia por parte de los abogados 3uerepresentaban a la actora Nen el caso en un -uicio laboralN 3ue llea aresponsabili0arlos por los daos ocasionados al declararse dicha prescripción

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > P!5+C!;PC;89 > P7AG8 <5P!5+C!;PC;89 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

6EC6OS 

Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia 3ue atribuyóresponsabilidad a los letrados de la actora por la declaración de prescripción dela causa laboral en la 3ue la representaban. 7a C4mara modificó parcialmentela sentencia apelada.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C4mara 9acional de Apelaciones en lo Ciil sala F 2(/))/2**# 6:attaglieseJuan 5. c. 5tcheerry Juan C. y otro6 7A 75@ "*/*"/2**$ &M C4mara 9acional de Apelaciones en lo Ciil sala 7 )(/*#/2**# 6Curutchet Figuel 7.y otro c. 7. K. =. L. y otro6 7A 75@ 2(/*%/2**# $ 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

(&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 9 1 <'2'<2&''@ 1  A-0

C- 6- c- 7-0 E- L- 1  DJ&''@&0 +,,0 con no4a de Jore A- 7a"o  DJ&''@&0

:&3  LA LE&''@C0 3:&  RC"S&''@VI0 :,0 con no4a de Jore A- 7a"o 

5l abogado 3ue se desempeaba como letrado patrocinante e incurrió en maldesempeo profesional por3ue la sentencia adersa a su cliente no pudo ser 

  !esponsabilidad de los abogados #)

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cuanto a la responsabilidad 3ue le habían endilgado. 5l -ue0 de origendesestimó la pretensión esgrimida criterio 3ue fue ratificado por el tribunal deal0ada.

(:-  C.%ara <a de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de Crdoba 1 '(2'<2&''@

1  Na=as0 Luis c- Le/er0 Rebeca N- 1  LLC&''@ !Funio)0 @&$ 

!esulta improcedente la indemni0ación por dao moral reclamada por el actor contrasu ex letrado apoderado ya 3ue no concurren circunstancias 3ue permitan tener por cierto 3ue el incumplimiento contractual del demandado al desatender la causa 3ue

le había sido confiada o el resultado aderso del -uicio tengan la entidad suficiente para haber proocado en el actor una lesión en sus sentimientos dolor sufrimientosin3uietud espiritual o agraio a sus afecciones legítimas 3ue afecte el e3uilibrioemocional de la íctima y pueda ser considerado un dao moral indemni0able.

(@-  C.%ara <a de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de Crdoba 1 '(2'<2&''@

1  Na=as0 Luis c- Le/er0 Rebeca N- 1  LLC&''@ !Funio)0 @&$ 

Corresponde confirmar la sentencia 3ue admitió la demanda de daos y per-uicios promoida por un cliente contra el abogado a 3uien otorgó un poder para actuar en -uicio ya 3ue la sentencia apelada anali0a detalladamente las numerosas omisionesdel demandado en el desempeo de su labor profesional tales la falta de

diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y la incontestación del traslado para alegary su incidencia en el resultado del pleito

Voces>  8:7;=AC;89 <5 !5+7BA<8 > ACB8 P!8C5+A7 > ;FP7+8P!8C5+A7 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > P8<5! > AP8<5!A<8 >C89<CBA <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5

6EC6OS 

5l -ue0 de grado hi0o lugar a la demanda por daos y per-uicios promoida por un ex cliente contra su abogado por los per-uicios producidos a ,ste comoconsecuencia de la negligencia profesional de a3u,l en el desempeo de su

mandato. 5l demandado apeló la sentencia de grado. 7a c4mara reocó parcialmente el decisorio.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala 5 )(()/)2/2% 6Pinheiro de Falersa 7. 5sther c. 9ostro Alicia 9.6 7A 75@ )(("NA %#. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

(3-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  G  1  &:2'&2&''@  17on8n0 Aren4ina N- " o4ro c- I-0 J- D- 1  DJ&''@&0 ,,:  DJ&''@<0 ,,<3 

!esponsabilidad de los abogados #"

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Cabe responsabili0ar al abogado de los actores por la prescripción de la acciónde daos y per-uicios iniciada por a3u,llos a raí0 de la muerte de un hi-o todae0 3ue el mismo no anunció intención alguna de renunciar a su cometido antela falta de cooperación de los accionantes para iniciar la pretensión resarcitoriaasí como tampoco comen0ó los tr4mites tendientes a remoer al mediador sorteado ni utili0ó los recursos procesales 3ue estaban a su alcance parainterrumpir la prescripción.

(+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 &:2'&2&''@ 1  7on8n0

Aren4ina N- " o4ro c- I-0 J- D- 1  DJ&''@&0 ,,:  DJ&''@<0 ,,<3 

7a indemni0ación en concepto de daos y per-uicios 3ue un abogado debe pagar por 

la p,rdida de un -uicio como consecuencia de sus omisiones o errores debe consistir en la p,rdida de una 6chance6 o posibilidad de ,xito en las gestiones cuyo mayor omenor grado de probabilidad depender4 en cada caso de sus especialescircunstancias f4cticas y no en los importes 3ue se hubieran reclamado de haberseiniciado el proceso.

((-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 &:2'&2&''@ 1  7on8n0

Aren4ina N- " o4ro c- I-0 J- D- 1  DJ&''@&0 ,,:  DJ&''@<0 ,,<3 

5l letrado demandado por los daos y per-uicios sufridos por 3uien le encomendó elinicio de una pretensión resarcitoria fundada en un accidente de tr4nsito el cual de-ótranscurrir el lapso de prescripción preisto en el art. #*"& del Cód. Ciil es

responsable Hnicamente por la p,rdida de la posibilidad del actor a ser resarcido por lo 3ue no es dable 3ue frente a este incumplimiento contractual culposo se admita elreclamo por el dao moral inferido de a3uel siniestro.

($-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 &:2'&2&''@ 1  7on8n0

Aren4ina N- " o4ro c- I-0 J- D- 1  DJ&''@&0 ,,:  DJ&''@<0 ,,<3 

5s responsable el letrado demandado por los daos y per-uicios sufridos por 3uien leencomendó el inicio de una pretensión resarcitoria fundada en un accidente detr4nsito si de-ó transcurrir el lapso de prescripción preisto en el art. #*"& del Cód.Ciil en tanto la circunstancia de 3ue no se hubiera abonado un precio en dinero almomento de encomendarse el -uicio no impide encuadrar la relación -urídica comouna locación de sericios en los t,rminos del art. )%2& del Cód. Ciil.

Voces>  A:8=A<8 > P!5+C!;PC;89 > P!5+C!;PC;89 :;59A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 78CAC;89 <5 +5!L;C;8+

6EC6OS 

7a C4mara confirmó la resolución del a 3uo y responsabili0ó al abogado de losactores por la prescripción de la acción de daos y per-uicios iniciada por a3u,llos a raí0 de la muerte de un hi-o en un accidente de tr4nsito.

$'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0sala  II  1 ,+2'&2&''@  1  A-0 6- A- c- Coleio Pblico de Aboados de  la Capi4al

##

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9ederal 1  LA LE<'2'(2&''@0 + Corresponde confirmar la sanción impuesta por el Bribunal de <isciplina del ColegioPHblico de Abogados de la Capital ederal Nen el caso se aplicó una multaN en irtudde lo preisto en el art. #$ inc. c de la ley 2".)'& IAdla D7;NC 2**% por el cobroindebido de honorarios excediendo el 2*T dispuesto por el art. 2&& de la ley decontrato de traba-o It.o. )(&% IAdla DDDL;N: ))&$ pues si en el conenio no seestableció si la letrada debía percibir sumas diferentes segHn las instancias cumplidasen el proceso resulta ra0onable entender 3ue el 2*T pactado comprende las dosinstancias configurando falta de ,tica el cobro del porcenta-e pactado y de la sumaregulada en segunda instancia pues afecta el principio de lealtad y buena fe 3ue debe

regir la relación profesionalNcliente.Voces>  A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 5B;CAP!85+;89A7 > F7BA > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > C8<;=8 <5 5B;CAP!85+;89A7 > E898!A!;8+ > E898!A!;8+ <57 A:8=A<8 >C89L59;8 <5 E898!A!;8+

6EC6OS 

5l Bribunal de <isciplina del Colegio PHblico de Abogados de la Capitalederal impuso a una letrada la sanción de 6multa6 del art. #$ inc. c de la ley

2".)'& con motio de la denuncia de un cliente por cobro indebido dehonorarios excediendo el límite del 2*T dispuesto por el art. 2&& de la ley decontrato de traba-o. 7a C4mara confirmó la sentencia impugnada.

$,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala B 1 '+2'&2&''@ 1  Rano0

Oscar A- c- L-0 C- A- 1  RC"S&''@V0 $$ 

A los fines de determinar la indemni0ación por p,rdida de chance debida por elletrado demandado por mala praxis en la tramitación de un -uicio debe tenerse encuenta la d,bil posibilidad de triunfo de la acción primigenia y la real dificultad decobro de la reparación pretendida.

$&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala B 1 '+2'&2&''@ 1  Rano0

Oscar A- c- L-0 C- A- 1  RC"S&''@V0 $$ Cabe disminuir el porcenta-e de responsabilidad por mala praxis atribuida al letrado3ue tuiera a cargo el seguimiento de un -uicio en extraa -urisdicción puesto 3ue lacircunstancia de 3ue las demandas se redactaran en :uenos Aires y se trasladaran

 para su presentación y igilancia al lugar donde se sustanciaría el -uicio paracumplirse la gestión en pla0os angustiosos no reela de responsabilidad a losabogados 3ue trataron en forma directa con el accionante ni tampoco respecto delincumplimiento de lo pactado en la materia del pago de la tasa de -usticia y gastos

 -udiciales.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > FA7A P!AD;+ > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

!esponsabilidad de los abogados #$

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  6EC6OS 5l -ue0 de primera instancia estableció la responsabilidad por mala praxis delletrado demandado 3ue tuiera a su cargo el seguimiento de un -uicio 3ue se

 promoiera en extraa -urisdicción. Apelada la sentencia la C4mara disminuyóla responsabilidad del profesional.

$<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala D 1 ,<2,&2&'': 1  Burriel0

AlKredo 6- c- C- de 7-0 G- - 1  LA LE&''@B0 <@: 

5l derecho de los clientes a reclamar el resarcimiento por el incumplimiento

contractual en 3ue habría incurrido el letrado demandado al actuar sin la debidadiligencia en la prestación de su sericio profesional Nen el caso iniciar una acciónya prescripta 3ue luego caducóN prescribe a los die0 aos contados desde elmomento en 3ue se conoció el accionar imputado negligente y el dao infringido.

$:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala D 1 ,<2,&2&'': 1  Burriel0

AlKredo 6- c- C- de 7-0 G- - 1  LA LE&''@B0 <@: 

5s resarcible el dao moral padecido por 3uienes al resultar íctimas de un accidentede tr4nsito depositaron en un abogado su confian0a a fin de obtener un adecuadoresarcimiento si ello fue impedido por la mala gestión del letrado Nen el caso inicióla acción al estar ya prescripta y luego la misma perimióN basada en negligencia en

el cumplimiento de su actiidad.$@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala D 1 ,<2,&2&'': 1  Burriel0

AlKredo 6- c- C- de 7-0 G- - 1  LA LE&''@B0 <@: 

7a indemni0ación originada en el incumplimiento contractual en el 3ue habríaincurrido el letrado al perimirse el proceso 3ue lleara adelante Nen el caso se leencomendó una acción de daos y per-uicios deriada de un accidente de tr4nsitoN noest4 identificada con el eentual beneficio perdido sino con la p,rdida de 6chance6 la3ue debe apreciarse con el mayor o menor grado de posibilidad de conertirse enciertaM en consecuencia no corresponde 3ue se analicen los rubros frustrados tal comosi se estuiera ante la pretensión de origen mas sí cabe considerarla pues a mayor 

certe0a en punto a los daos cuya reparación se ha isto frustrada mayor la p,rdidade 6chance6 experimentada.

$3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala D 1 ,<2,&2&'': 1  Burriel0

AlKredo 6- c- C- de 7-0 G- - 1  LA LE&''@B0 <@: 

Pesa sobre el letrado la carga de desirtuar la presunción de culpa 3ue le cabe alacreditarse 3ue el -uicio perimió la cual no puede sustentarse simplemente en la faltade cooperación de su ex cliente sino en la existencia de una ra0ón debidamente

 -ustificada 3ue le hubiera impedido apartarse del patrocinio con anterioridad alencimiento de un pla0o.

Voces>  A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > !5+P89+A:;7;<A< <57

#%

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

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A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > C7PA > C7PAP!85+;89A7 > P!5:A

6EC6OS 

Ambas partes se al0an contra el decisorio en irtud del cual se recha0ara ladefensa de prescripción y se hiciera lugar a la pretensión resarcitoria de losaccionantes fundada en haber incurrido en mala praxis la letrada demandadadebido a dos circunstanciasU a la interposición de la demanda de daos y

 per-uicios deriados de un accidente de tr4nsito cuando las acciones respectiasse encontraban prescriptas y b de-ar 3ue el proceso finali0ara por caducidad.7a C4mara confirma en lo principal el pronunciamiento reduciendo los montos

indemni0atorios.

$+-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  7  1  &$2,,2&'':  1

Ba44aliese0 Juan E- c- E4c=e/err"0 Juan C- " o4ro 1  LA LE&''@B0 @@& 

A los fines de la aluación del dao ocasionado por responsabilidad de los abogadosen tanto incurrieron en inactiidad procesal Nen el caso se les tuo por desistidos delas pruebas pericial y testimonial en un -uicio laboralN lo 3ue se indemni0a no es elmonto reclamado en el frustrado -uicio sino 3ue el resarcimiento debe consistir meramente en la p,rdida de 6chance6

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) L5! BAF:;59

C9Ciil +ala 7 6!abadan de lman 5lena m. y otro c. <. L.5.6 2**#/*2/2$7A 75@ 2**#/*#/)$ #M  C9Ciil +ala 6Litale !oberto Juan c. L. A.E.62**"/*"/2% 7A 75@ 2**" N < #*(M C9Ciil +ala F 6:uhlman austino c.Alare0 7iliana6 )((#/*"/)% 7A 75@ )(($ N < &$. 

DOC;RINA VINCLADA !H) 

CEF:;BA Jos, 9. 6 7a p,rdida de chance en el derecho de daos. 9aturale0a moral de la institución6 77=ranCuyo 2*** $#%M  P5BB;+

Christian !. 6 5l presupuesto del dao en la mala praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con su determinación y cuantificación67A 75@ 2**) N < ("'.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

$(-  C.%ara Nacional de  Apelaciones  en  lo Ci/il0  sala  7  1 &$2,,2&'':  1

Ba44aliese0 Juan E- c- E4c=e/err"0 Juan C- " o4ro 1  La Le" Online 

Corresponde responsabili0ar a los letrados demandados por los daosderiados del recha0o de la acción laboral en la 3ue actuaron como apoderadosdel actor como consecuencia de no haberse acreditado la incapacidad laboral

 pues constituye una obligación principal de todo letrado efectuar las presentaciones y tr4mites 3ue correspondan a fin de llear el litigio 3ue se le ha

  !esponsabilidad de los abogados #&

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encomendado hacia su Hltima instancia y su inactiidad lleó a 3uetranscurrieran m4s de seis meses sin darle impulso al proceso y 3ue se tuieran

 por desistidas las prueba pericial m,dica y testimonial sin 3ue ello fuera ob-etode recurso alguno lo 3ue eidencia un abandono total de sus tareas del cual no

 pueden excusarse alegando una falta de colaboración o contacto con su cliente.

$$-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  7  1  &$2,,2&'':  1

Ba44aliese0 Juan E- c- E4c=e/err"0 Juan C- " o4ro 1  La Le" Online 

Cuando se repara la p,rdida de chance en el caso de la p,rdida de un -uicio por omisiones o errores 3ue son imputables al abogado apoderado la indemni0ación no

 puede consistir en el logro total 3ue se hubiera obtenido en el supuesto de ganar el

 pleito sino en un importe m4s o menos aproximado segHn las perspectias en pro oen contra 3ue se tengan en cada caso de acuerdo a la aloración prudencial 3ue debeefectuar el -ue0.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala 7 2$/*2/2**# 6!abadan de lman 5lena F. y otro c. <. L. 5.67A 75@ 2**#/*#/)$ #M C9Ci. sala = 2(/*"/2**) 6. !. F. c. =. de la C.8. J.6 7A 75@ 2**)N5 )## N <J 2**)N2N))'&. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,''-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala 7 1 &$2,,2&'': 1Ba44aliese0 Juan E- c- E4c=e/err"0 Juan C- " o4ro 1  LA LE&''@B0 @@& 

Cabe responsabili0ar a los letrados demandados por los daos y per-uiciosocasionados a sus clientes toda e0 3ue el incumplimiento de su obligación deefectuar las presentaciones y tr4mites 3ue correspondan a fin de llear el litigio 3uese les ha encomendado hacia su Hltima instancia Ninactiidad procesalN derió en elfracaso de la acción por cuanto se tuo por desistida la pericia m,dica fundamental.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< C;L;7

> ;9ACB;L;<A< P!8C5+A76EC6OS 

5n primera instancia se responsabili0ó a los letrados ya 3ue por su inactiidad procesal fracasó la acción laboral 3ue les fuera encomendada. Ambas partesapelan. 7a al0ada modifica parcialmente la sentencia reduciendo el montoresarcitorio.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

;=A7 +59B;<8

C9Ciil +ala : 67oren0o ;n,s c. C. P.<.6 2**)/))/2( 7A 75@ 2**2 N :

"'& N 7A 75@ 2**2/*"/)2 ". L5! BAF:;59

#'

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C9Ciil +ala F 6A. de :. C. c. :. +6 2**)/*"/2% !C y + 2**) '%" N 5<)(# #*#. 

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A!8GA Jos, Fanuel 6 Aspectos de la responsabilidad ciil de los abogados677:A 2**" Ioctubre ))*"M P5BB;+ Christian !. 6 5l presupuesto del daoen la mala praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con sudeterminación y cuantificación6 7A 75@ 2**) N < ("'. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,',-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  7ercedes0  sala  I  1

':2,,2&'': 1  7elareFo Vda- de Parodi0 Elsa c- 7-0 9- 1  LLBA&''@ !Kebrero)0 $& 

5n el supuesto de incumplimiento de un contrato de sericios profesionalescelebrado por un abogado para promoer un -uicio por daos y per-uicios lo 3ue ,stedebe indemni0ar no es el monto 3ue se le encomendó reclamar sino la p,rdida de lachance de obtenerlo cuyo mayor o menor grado de probabilidad depende de las

 particulares circunstancias f4cticas de cada caso.

,'&-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  7ercedes0  sala  I  1

':2,,2&'': 1  7elareFo Vda- de Parodi0 Elsa c- 7-0 9- 1  LLBA&''@ !Kebrero)0 $& 

Corresponde responsabili0ar a un abogado por los daos deriados delincumplimiento por su parte de un contrato de locación de sericios profesionalestendiente a la promoción de un -uicio de daos y per-uicios si dicho profesionaltramitó el beneficio de litigar sin gastos relatio a tal proceso y omitió contestar lascartas documento remitidas por el actor en las cuales se afirmaba 3ue se le habíaencomendado la promoción del -uicio pues la actitud asumida pone de manifiesto laconcreción del mencionado contrato siendo 3ue la buena fe no permite escudarsedetr4s del silencio cuando ,ste puede tener la apariencia exterior de consentimiento.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 >8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >

+;759C;8 > :595;C;8 <5 7;B;=A! +;9 =A+B8+ > 78CAC;89 <5+5!L;C;8+ > CFP7;F;59B8 <57 C89B!AB8

,'<-  Ju8ado  Nacional  de  ,a  Ins4ancia  en  lo  Ci/il  Nro-  &$  1  &(2,'2&'':  1

Consorcio de Prop- Jos 6ern.nde8 ,$',2,( c- 9- 7-0 9- 7- " o4ro 1  RC"S&''3

VII0 (' 

AHn cuando se admita 3ue existieron errores de conducta profesional corresponderecha0ar la demanda por mala praxis entablada contra un abogado si no fuerondichos errores los 3ue determinaron causalmente la derrota del pleito laboral en el3ue representaba a los demandados ni directamente ni a título de p,rdida de chance

 por3ue la declaración de rebeldía en las posiciones y ante la inconsistencia en laacreditación de las causales -ustificatias del despido habían sellado la suerte de

  !esponsabilidad de los abogados #(

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y procuradores. Cuestiones relacionadas con su determinación ycuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,'3-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de JuFu"0 sala III 1&32,'2&'': 1  Gurriere0 Oscar I- " o4ra c- P-0 D- A- 1  RC"S&''@VIII0 &:0

con no4a de Eduardo L- Greorini Clusellas  RC"S&''@VI0 @@0 con no4a

de Jore A- 7a"o  LLNOA&''@!%a"o)0 33<  DJ&''@&0 +,:0 con no4a de

Jore A- 7a"o 

!esulta responsable por el dao moral ocasionado a sus mandantes el abogado

al 3ue le fue encomendado un -uicio deriado de accidente de tr4nsito y presentó la demanda ciil luego de transcurrido un ao de la sentencia dictadaen sede penal toda e0 3ue los clientes son acreedores a su respecto de unaactiidad pronta a fin de procurar un menor dispendio de tiempo Idel oto deldoctor Cosentini.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > <A?8 F8!A7 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >!57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 > ;9<5F9;GAC;89

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ciil +ala < 6 :urriel Alfredo E. c. C. de F. [email protected] 2**#/*#/)" 7A 75@7D;D > $* #.

DOC;RINA VINCLADA !H) 

P5BB;+ Christian !. 6 5l presupuesto del dao en la mala praxis de abogadosy procuradores. Cuestiones relacionadas con su determinación ycuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,'+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala B  1 &@2,'2&'': 1Aro8a%ena0  7ar#a  c-  Burue*o0  Enriue  A-  1  DJ&''@&0  &&    LA

LE'<2'32&''@0 ( 

Aun cuando el abogado demandado inestía el car4cter de letrado patrocinantey el personal empleado en el estudio efectuara el contralor de las actuacionesello no podría e3uialer al completo desentendimiento de a3u,l pues unainterpretación coherente de la relación entre el patrocinado y su letrado indica3ue entre los deberes 3ue asumía ,ste estaba el de instruir a la parte del curso3ue debía seguir el proceso y esa orientación debería tender a lograr el fin

 perseguido para lo cual era imprescindible el impulso de la instancia debiendoel abogado sealarle a la parte asistida 3u, actos e iniciatias correspondía

  !esponsabilidad de los abogados $)

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

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desplegar.,'(-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  &@2,'2&'':  1

Aro8a%ena0  7ar#a  c-  Burue*o0  Enriue  A-  1  DJ&''@&0  &&    LA

LE'<2'32&''@0 ( 

Boda e0 3ue el abogado demandado resulta responsable por las negligencias en 3uehabía incurrido 3ue proocaron la declaración de caducidad del proceso en el cual

 patrocinó al actor Nen el caso por un accidente de tr4nsito en el 3ue el resultóembestido por un automóilN resulta procedente el reclamo por dao moral por3ue elhecho generador del responder tuo consecuencias 3ue alteraron su e3uilibrioespiritual y personalidad y la dimensión de esas afecciones alcan0a una importancia

3ue re3uería ser traducida en una composición.Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > <A?8 F8!A7 > CA<C;<A<<5 ;9+BA9C;A > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > AB8F8B8! >ACC;<59B5 <5 B!A9+;B8

6EC6OS 

+e interpuso recurso de apelación contra la sentencia del -ue0 de primerainstancia 3ue le reconoció al demandante el derecho de ser indemni0ado por repetición de la suma 3ue se le re3uiere en concepto de tasa de -usticiadeengada en el proceso perimido y por el dao moral por considerar 3ue el

abogado demandado resultaba imputable por las negligencias en 3ue habíaincurrido a consecuencia de las cuales se declaró caduco el proceso. 7a C4maraconfirmó la sentencia apelada.

,'$-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  San  Isidro0  sala  I  1

,+2'$2&'': 1  7a"ans0 7ar#a I- c- Cas4ro0 Carlos 6- 1  LLBA&'':0 ,&++ 

7a irrenunciabilidad de los derechos 3ue confiere la ley arancelaria no protege sólo alabogado sino tambi,n al cliente Nen el caso se declaró nulo un pacto de cuota litis enel 3ue la retribución pactada excedía la tercera parte del resultado del pleitohabi,ndose promoido un beneficio de litigar sin gastos podría eximir al profesional

de todo desembolsoN de lo 3ue se desprende la nulidad de los pactos 3ue la retaceanya 3ue los actos iolatorios de una prohibición Nart. #Q inc. b ley '(*# de laProincia de :uenos Aires IAdla DDDL;;N< #)"*N son nulos como si carecierende ob-eto Nart. ($" Cód. CiilN.

Voces>  A:8=A<8 > E898!A!;8+ > E898!A!;8+ <57 A:8=A<8 > 97;<A< > 97;<A< A:+87BA > PACB8 <5 C8BA7;B;+ >8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >:595;C;8 <5 7;B;=A! +;9 =A+B8+ > C8+BA+

6EC6OS 5l tribunal de al0ada modificando el pronunciamiento de grado condenó a un

$2

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abogado 3ue había percibido sumas dinerarias en representación del cliente sinnotificarle tal circunstancia ni entreg4rselas de inmediato a hacer entrega de taldinero declarando asimismo la nulidad del pacto de cuota litis celebrado entrelas partes por considerarlo iolatorio del orden pHblico arancelario.

,,'-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  San  Isidro0  sala  I  1

,+2'$2&'': 1  7a"ans0 7ar#a I- c- Cas4ro0 Carlos 6- 1  LLBA&'':0 ,&++ 

Bransgrede el art. #Q inc. b de la ley arancelaria '(*# de la Proincia de :uenosAires IAdla DDDL;;N< #)"* el pacto de cuota litis en el cual la remuneraciónconenida excede la tercera parte del resultado del litigio si el abogado es conscientede 3ue en irtud de un beneficio de litigar sin gastos no legislado a su faor no

habr4 de hacer desembolso alguno a título de costas lo 3ue determina su nulidadcomo acto -urídico en los t,rminos del art. )*## del Cód. Ciil siendo ,sta decar4cter absoluto en tanto se tiende al respeto del orden pHblico arancelario 3ue no

 puede ser iolado por conenciones particulares Nart. 2) Cód. CiilN.

,,,-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  San  Isidro0  sala  I  1

,+2'$2&'': 1  7a"ans0 7ar#a I- c- Cas4ro0 Carlos 6- 1  LLBA&'':0 ,&++ 

5s nulo de nulidad absoluta y manifiesta el pacto de cuota litis en el 3ue laretribución preista excede la tercera parte del resultado del litigio si se promoió un

 beneficio de litigar sin gastos 3ue de ser acogido eximiría al profesional de tododesembolso en concepto de costas pues con ello se excede el porcenta-e preisto en

el art. #Q inc. b de la ley '(*# de la Proincia de :uenos Aires IAdla DDDL;;N<#)"* siendo consciente el abogado de 3ue call4ndolo ante el -ue0 y con un tr4miteinnecesario y ob-etiamente improponible Nart. &' Cód. ProcesalN no pagaría la tasade -usticia con la ra0onable perspectia de 3ue a la comitente nunca se lereclamarían costas ni otros gastos.

Voces>  A:8=A<8 > E898!A!;8+ > E898!A!;8+ <57 A:8=A<8 > 97;<A< > 97;<A< A:+87BA > PACB8 <5 C8BA7;B;+ >8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >:595;C;8 <5 7;B;=A! +;9 =A+B8+ > C8+BA+

6EC6OS 

5l tribunal de al0ada modificando el pronunciamiento de grado condenó a unabogado 3ue había percibido sumas dinerarias en representación del cliente sinnotificarle tal circunstancia ni entreg4rselas de inmediato a hacer entrega de taldinero declarando asimismo la nulidad del pacto de cuota litis celebrado entrelas partes por considerarlo iolatorio del orden pHblico arancelario.

,,&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,:2'$2&'': 1  L-0 R-

J- c- 6-0 7- A- 1  LA LE&,2',2&''@0 < 

<ebe responsabili0arse al abogado 3ue promoió una 3uerella criminal contra un -ue0 Nen el caso acusado de prearicatoN aun cuando lo haya hecho sin 4nimo dedesprestigiar al 3uerellado y con el conencimiento de 3ue ,ste había obrado

  !esponsabilidad de los abogados $"

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anti-urídicamente si se condu-o de manera apresurada y e3uiocada habi,ndosedesestimado su pretensión tanto en primera instancia como por la C4mara deApelaciones como así tambi,n el recurso de casación interpuesto contra esta Hltimaresolución pues sus conocimientos de derecho debieron ponerlo alerta e inhibirlo desu actitud.

,,<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,:2'$2&'': 1  L-0

R- J- c- 6-0 7- A- 1  LA LE&,2',2&''@0 < 

5s procedente el reclamo a título de dao moral formulado por 3uien fueacusado falsamente de haber cometido un delito pues la ofensa al honor y a ladignidad surge 6in re ipsa6 por la mera comisión del hecho ilícito y sin

necesidad de prueba alguna Nart. )*&' Cód. CiilN m4xime si el actor ostentacalidad de -ue0 merecedor de reconocimiento por la idoneidad 3ue implicahaber logrado dicho m,rito y go0a del respeto de los colegas y profesionalesdel ambiente habiendo sido cubierta la acusación por los medios gr4ficos conrepercusión en publicaciones especiali0adas y amplia difusión en el fuerodonde actHa lo 3ue debió incidir en su esfera social m4s íntima y la propiaautoestima del lesionado.

,,:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,:2'$2&'': 1  L-0 R- J-

c- 6-0 7- A- 1  LA LE&,2',2&''@0 < 

5s procedente la acción de daos y per-uicios en reclamo de dao moral entablada

contra el abogado 3ue promoió una 3uerella penal contra un magistrado -udicial Nenel caso por el delito de prearicatoN desestimada tanto en primera instancia como

 por la C4mara de Apelaciones cuyo pronunciamiento fue a su e0 recurrido en sedecasatoria tambi,n con suerte adersa si el 3uerellante procedió con negligenciaimpericia y ligere0a teniendo en cuenta su calidad de abogado Narts. $)2 (*2 )*&)

 p4rr. 2Q y ))*( Cód. CiilN.

,,@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,:2'$2&'': 1  L-0 R- J-

c- 6-0 7- A- 1  LA LE&,2',2&''@0 < 

A los fines de -u0gar si procede la acción de daos y per-uicios por acusacióncalumniosa Nen el caso promoida por un -ue0 3uerellado por prearicato acusación3ue fue desestimada tanto por el instructor como por la al0ada recha04ndose elrecurso de casación contra esta Hltima resoluciónN si una denuncia penal contrafuncionarios pHblicos debe ser seria y fundada por estar comprometidos el buennombre y la reputación de ,stos mayor aHn es el deber de obrar con cuidado para3uien pretende constituirse como 3uerellante m4xime si se trata de un abogadosupuestamente idóneo para ealuar con profundidad y sensate0 las posibilidades de,xito de la acción intentada.

Voces>  K5!577A > ACC;89 P59A7 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ >!5+P89+A:;7;<A< C;L;7 > <599C;A CA7F9;8+A > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

> 95=7;=59C;A > C7PA =!AL56EC6OS 

$#

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n abogado promoió 3uerella criminal contra magistrados -udicialesacus4ndolos de prearicato con suerte adersa tanto en primera instancia comoante la C4mara de Apelaciones y la C4mara 9acional de Casación Penal.Biempo despu,s uno de los 3uerellados entabló acción ciil de daos y

 per-uicios contra 3uien había sido su acusador particular. 7a C4mara deApelaciones modificando el pronunciamiento de la instancia anterior acogiófaorablemente la demanda.

,,3-  Superior ;ribunal de Jus4icia de la Pro/incia de Corrien4es 1 ,:2'32&'': 1Soares 9erreira Ne4o0 An4onio C- c- 7ennde80 Jore R- " o4ros 1  DJ&''@,0 3$$

 LLLi4oral&'': !dicie%bre)0 ,,3$ 5l letrado 3ue sometió a la C4mara de Apelaciones el examen y la resolución de lamulta 3ue le había impuesto el -ue0 de primera instancia por e-ercer la profesión sinestar debidamente matriculado en la Proincia de Corrientes segHn los t,rminos delart. ))& del decreto ley 2% N8rg4nica de la Administración de Justicia localN no

 puede por la ía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionar lacompetencia de la C4mara pues media una conducta anterior suya deliberada

 -urídicamente releante y plenamente efica0 3ue le impide efectuar el citadocuestionamiento siendo la buena fe principio cardinal del proceso 3ue supone uncomportamiento leal y coherente.

,,+-  Superior ;ribunal de Jus4icia de la Pro/incia de Corrien4es 1 ,:2'32&'': 1Soares 9erreira Ne4o0 An4onio C- c- 7ennde80 Jore R- " o4ros 1  DJ&''@,0 3$$

 LLLi4oral&'': !dicie%bre)0 ,,3$ 

 9o habi,ndose derogado en la Proincia de Corrientes la disposición 3ue exige lainscripción en la matrícula local para el e-ercicio de la abogacía Nart. ))& decreto ley2% 8rg4nica de la Administración de Justicia localN debe recha0arse elcuestionamiento con base en la Constitución 9acional y los tratados internacionalessobre derechos humanos de la citada disposición siendo incuestionable la potestad3ue tienen las proincias para establecer normas reguladoras de las profesionesliberales.

Voces> A:8=A<8 > A+;+B59C;A 75B!A<A > C89<CBA <57 A:8=A<8 >5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A > 5J5!C;C;8 P!85+;89A7 > FAB!;C7AP!85+;89A7 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A<<57 A:8=A<8 > +A9C;89 <;+C;P7;9A!;A > P7A9B58 <5;9C89+B;BC;89A7;<A< > C89+B;BC;89A7;<A<

6EC6OS 

5l +uperior Bribunal de Corrientes desestimó los recursos de nulidad einaplicabilidad de ley deducidos por un abogado contra la resolución deC4mara 3ue al confirmar la de primera instancia había mantenido la sanciónde multa impuesta e-ercicio de la profesión sin estar debidamente matriculadoen los t,rminos del art. ))& del decreto ley 2%.

!esponsabilidad de los abogados $$

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  ,,(-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  9  1  &(2'@2&'':  1

Carbone0 Julia G- c- 9- de 7-0 D- V- 1  DJ&'':&0 (&:  I7P&'':B0 &((& 

5s improcedente imputar responsabilidad al abogado por la declaración dedesistimiento del proceso concursal de su cliente debido a las demoras incurridas enel tr4mite de la publicación de edictos toda e0 3ue tal demora es atribuible alcliente 3ue asumió personalmente la publicación Nen el caso tuo inconenientes

 para afrontar el pago del costo de la publicaciónN y le fueron explicitadas lasconsecuencias 3ue la dilación podía acarrear.

,,$-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  9  1  &(2'@2&'':  1Carbone0 Julia G- c- 9- de 7-0 D- V- 1  DJ&'':&0 (&:  I7P&'':B0 &((& 

AHn cuando sea admisible reconocer la existencia de una mayor exigencia alabogado 3ue al cliente lego precisamente por el rol 3ue a3u,l asume dentro del

 proceso y dentro de la incumbencia específica de las tareas para las cuales ha sidocontratado el cliente no 3ueda totalmente liberado de cumplir con las obligacionesasumidas en esa especial relación contractual como ser el deber de colaboración Nenel caso asumió personalmente la carga de publicar edictos en su concurso

 preentio lo cual demoró y culminó con la declaración de desistimientoN a fin de posibilitar el cumplimiento adecuado de la labor encomendada al abogado.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 >C89C!+8 P!5L59B;L8 > K;5:!A

6EC6OS 

7a abogada demandada en el proceso de daos y per-uicios apela la medida3ue la condena al pago de la suma reclamada en ra0ón de la responsabilidad

 profesional 3ue le imputó en el asesoramiento letrado de la actora 3ue derióen el desistimiento de su concurso preentio. 7a C4mara reoca el decisoriodel a 3uo.

,&'-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  +a  No%inacin  de

Crdoba 1 &+2'@2&'': 1  P- P- de P- E- c- C-0 9- J- 1  LLC&'': !se4ie%bre)0 (3, 

<ebe resarcir el dao causado el abogado cuya falta de actuación en tiempooportuno frustró la chance del cliente de percibir un cr,dito Nen el caso por arrendamientosN ya 3ue no inició la demanda para la cual le había sido otorgado un

 poder

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala : 67oren0o ;n,s c. C. P.<.6 2**)/))/2( 7A 75@ 2**2N: "'&N 7A 75@ 2**2/*"/)2 "M  C9Ci. sala 5 6C. 7.A. c. +. 9.7.6 2**2/*"/2%

$%

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7A 75@ 2**2N< 2*( N <J 2**2N2 )'."''  y 69edich Eoracio J. y otro c.=omar 5Ver . y otro6 )((%/)*/)# 7A 75@ )(('N5 '"2 J.Agrup. caso)".2$$M C9Ci. sala = 6. !.F. c. =. de la C. 8.J.6 2**)/*"/2( 7A 75@2**)N5 )## N <J 2**)N2N))'&M  C9Ci. sala E 6!. E.<. c. C. <.A.6)((%/*"/)" 7A 75@ )((&N ("' I"(.(&%N+M C9Ci. sala F 6:ulhmanaustino c. Alare0 7iliana6 )((#/*"/)% 7A 75@ )(($N< &$ y 6A. de :. C.c. :. +.6 2**)/*"/2% !Cy+ 2**)N;LN)"&M CCi. y Com. +an ;sidro sala ;6+thalberg !oberto W. c. Cerrudo Jorge 5.6 2**)/)*/)% 77A: 2**2N)2)MCCi. y Com. +an Fartín sala ;; 6<e Castro 5dison A. c. C. <.A.6)((%/)*/)& 77:A )(('N$$$M CCi. Com. y Finería +an Juan sala ;;6Kuiroga Ambrosia A. c. +4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N

&"&M  CCi. y Com. !osario sala ; 6+. 8. c. C.A. y otro6 )(((/*2/*(777itoral )(((N&$*.

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGAJaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los

 profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M =!5=8!;9; C7+577A+ 5duardo7. 6!esponsabilidad de abogados y procuradores por p,rdida de 6chance6!Cy+ 2**2N;;;N#%M P5BB;+ Christian !. 65l presupuesto del dao en la mala

 praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con sudeterminación y cuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'M +8:!;98 Augusto!oberto 67a responsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,&,-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  +a  No%inacin  de

Crdoba 1 &+2'@2&'': 1  P- P- de P- E- c- C-0 9- J- 1  LLC&'': !se4ie%bre)0 (3, 

5s procedente la demanda de daos y per-uicios entablada contra el abogado 3uecontando con un poder para la promoción de un -uicio Nen el caso cobro dearrendamientos adeudados al mandanteN nada hi0o al respecto durante arios aossin 3ue la falta de dinero para abonar los gastos del -uicio sea óbice para ello en tanto

 podía iniciar la demanda y con el decreto del tribunal notificar a su cliente lanecesidad de pagar los aportes para proseguir con el tr4mite encomendado

,&&-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de +a No%inacin de

Crdoba 1 &+2'@2&'': 1  P- P- de P- E- c- C-0 9- J- 1  LLC&'': !se4ie%bre)0

(3, 

5s improcedente indemni0ar el dao moral 3ue el actor denuncia sufrido por lainactiidad del letrado apoderado 3ue no promoió el -uicio tendiente a

 percibir un cr,dito Nen el caso por arrendamientosN ya 3ue la circunstanciadescripta no permite concluir 3ue hubiera sufrido in3uietud o padecimientos deíndole espiritual cuando no se probó 3ue se hubiera interesado por la suerte del

litigio 3ue supuestamente había iniciado su letrado sin resultado positio.Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57

  !esponsabilidad de los abogados $&

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A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< C;L;7 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > AP8<5!A<8 > <A?8 F8!A7 > ;9<5F9;GAC;89

6EC6OS 

5l -ue0 de primera instancia recha0ó la demanda por la cual el actor procuró lareparación del dao 3ue le causó la inacción del abogado demandado a 3uienimputó no haber reali0ado acto alguno con relación al traba-o encomendadocual era la percepción de ciertos arrendamientos para lo cual le había otorgadoun poder para promoer el respectio -uicio. 5l letrado basó su defensa en la

falta de entrega por el actor del dinero necesario para abonar los gastos del -uicio. Ante el recurso de apelación del actor la al0ada reoca la sentencia yadmite la demanda.

,&<-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  L  1  ,$2':2&'':  1

Curu4c=e40 7iuel L- " o4ro c- L- -0 G- V- " o4ro 1  LA LE&'':D0 3&' 

5s procedente el reclamo por p,rdida de la chance dirigido por un cliente contra elletrado patrocinante 3ue de-ó caducar la instancia en un incidente de reisiónconcursal Nen el caso los actores pretendían obtener la escrituración de inmuebles en

 base a ciertos boletos de compraentaN pues no es posible afirmar 3ue la pretensión

erificatoria careciera de 6chance6 cuando fue el propio demandado 3uien de-ó caer la oportunidad procesal para -ustificar ante la masa concursal los derechos delcliente.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala 6Litale !oberto Juan c. L. A. E.6 2**"/*"/2% 7A 75@2**"N< #*(M sala 5 6C. 7. A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2% 7A 75@ 2**2N< 2*(N <J 2**2N2 )'."''M sala = 6. !. F. c. =. de la C. 8. J.6 2**)/*"/2( 7A75@ 2**)N5 )## N <J 2**)N2N))'&M sala F 6A. de :. C. c. :. +.6

2**)/*"/2% !Cy+ 2**)N'%".IO ;nformación a la ,poca del fallo

,&:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala L  1 ,$2':2&'': 1Curu4c=e40 7iuel L- " o4ro c- L- -0 G- V- " o4ro 1  LA LE&'':D0 3&' 

5xiste responsabilidad profesional del letrado patrocinante 3ue de-ó perimir unincidente de reisión concursal Nen el caso los actores pretendían obtener laescrituración de inmuebles en base a ciertos boletos de compraentaN puesincurrió en culpa por negligencia en los t,rminos de los arts. $)2 y (*2 delCód. Ciil.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > C7PA > A:8=A<8 >

$'

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CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > C7PA P!85+;89A7 > P5!<;<A <57A CEA9C5

6EC6OS 

n cliente demandó a su letrado por los daos y per-uicios ocasionados cuando,ste de-ó caducar la instancia en un incidente de reisión. 5l -ue0 de primerainstancia hi0o lugar a la demanda incoada. 7a C4mara modificó el falloapelado condenado al demandado a pagar X)'*.*** en concepto de p,rdida dela 6chance6.

,&@-  C.%ara  de  Apelaciones  de  R#o  Grande0  sala  Ci/il0  Co%ercial  "  del;rabaFo  1  ,&2':2&'':  1  ?enne4=  Duncan  7ac?a"  7acP=ee  c-  -0  C-  G-  1

LLPa4aonia&'': !oc4ubre)0 3&' 

Corresponde condenar por los daos y per-uicios ocasionados a su cliente alabogado apoderado 3ue de-ó caducar la instancia del proceso encomendado puescomo mandatario asumió una obligación determinada o de resultado en lo 3uerespecta a los actos de su específica incumbencia tales como concurrir a secretaríalos días asignados para 6notificaciones en la oficina6 suscribir y presentar losescritos del caso asistir a las audiencias interponer los recursos contra las decisionesadersas a los derechos de su cliente y en general actiar el procedimiento en la

forma preista en la ley sin 3ue resulte necesario probar su culpa en tanto basta 3uese frustre el ob-etio esperado 3ue es la p,rdida definitia del derecho por la perención de la instancia y la prescripción del derecho.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > C7PA C89B!ACBA7

6EC6OS 

7a C4mara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia 3uehabía hecho lugar a una indemni0ación por daos y per-uicios contra unabogado 3ue actuando como apoderado había de-ado perimir la instanciareoc4ndola en cuanto había impuesto multa por inconducta procesal a los

demandados.JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala F 6A. de :. C. c. :. +.6 2**)/*"/2% !Cy+ 2**)N'%"M CCi. yCom. Fercedes sala ; 69.9.6 2**)/*(/2& 77:A 2**2N)*2 > !Cy+ 2**2N#)*. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,&3-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  Lo%as  deMa%ora0 sala I 1 <'2'<2&'': 1  R-0 S- c- G-0 N- 1  LLBA&'':0 3:, 

!esponsabilidad de los abogados $(

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  ,&$-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  Lo%as  de

Ma%ora0 sala I 1 <'2'<2&'': 1  R-0 S- c- G-0 N- 1  LLBA&'':0 3:, 

5l abogado es ciilmente responsable por negligencia omisiones y faltas en3ue incurriere en la dirección del proceso y concretamente cuando de-a 3ue se

 perima la instancia pues el hecho de haberse declarado la caducidad comoconsecuencia de su inactiidad lo coloca en una 0ona de conducta francamentereprochable sin 3ue alcance a enerar esta conclusión la alegación relatia a3ue el actor no prestó la colaboración necesaria para impulsar el tr4mite.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) C8!B5 +P!5FA

en la causa 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 N2**2/*%/2& 7A 75@ 2**2N#"$ N <J 2**2N" #$2 N 5< 2** 2&2N ha dicho 3ue es improcedente eximir deresponsabilidad al letrado patrocinante por el dao deriado de la declaraciónde caducidad de instancia Nen el caso la inocada falta de comparecenciaoportuna del actor para firmar la apelación del pronunciamiento 3ue admitió la

 perenciónN pues la misión de a3u,l no se restringe a la preparación de escritossino 3ue debe asumir la plena dirección -urídica del proceso con el empleo dela diligencia re3uerida por las circunstancias para conducirlo de la me-or 

manera posible hasta su finali0ación.L5! BAF:;59

C9Ci. +ala 5 6C. 7. A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2% 7A 75@ 2**2N< 2*( N<J 2**2N2 )'."''M  C9Ci. +ala 6Litale !oberto Juan c. L. A. E.62**"/*"/2% 7A 75@ 2**"N< #*(M CCiil y Com. A0ul +ala ; 67. A. !. c.=. F. F. A.6 2***/*2/2# 77:A 2**)N"").

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,<'-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  Lo%as  de

Ma%ora0 sala I 1 <'2'<2&'': 1  R-0 S- c- G-0 N- 1  LLBA&'':0 3:, 

5n todos los casos la responsabilidad del abogado es estrecha y grae yconsiste en la omisión de a3uellas diligencias 3ue exigiere la naturale0a de laobligación Nen el caso se hi0o lugar a una demanda por daos y per-uicios alhaber de-ado 3ue caducara la instancia de un proceso donde patrocinaba a la

 parte actoraN y 3ue correspondieren a las circunstancias de las personas deltiempo y del lugar.

,<,-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de Lo%as de Ma%ora0 sala

I 1 <'2'<2&'': 1  R-0 S- c- G-0 N- 1  LLBA&'':0 3:, 

7o indemni0able cuando se trata de responsabilidad del abogado Nen el caso debidoa la caducidad de la instancia donde actuaba como letrada de la parte actoraN es la

 p,rdida de una 6chance6 o posibilidad de triunfo y la aluación de esa 6chance6 ha deconsistir en la ponderación del mayor o menor grado de probabilidades 3ue tenía el

  !esponsabilidad de los abogados %)

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

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actor de ganar el -uicio para lo cual se deben tener en cuenta los principios 3ue rigenla materia.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >P5!<;<A <5 7A CEA9C5

6EC6OS 

7a C4mara de Apelaciones reocó la resolución 3ue había desestimado unademanda por daos y per-uicios iniciada por la actora contra su anterior letradaal haberse decretado la caducidad de la instancia en un proceso por daos y

 per-uicios iniciado por a3u,lla.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) L5! BAF:;59

C9Ci. +ala 5 6C. 7. A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2% 7A 75@ 2**2N< 2*( N<J 2**2N2 )'."''M C9Ci. +ala = 6. !. F. c. =. de la C. 8. J.62**)/*"/2( 7A 75@ 2**)N5 )## N <J 2**)N2N))'&M C9Ci. +ala 6Litale!oberto Juan c. L. A. E.6 2**"/*"/2% 7A 75@ 2**"N< #*(M CCiil y Com.+an ;sidro +ala ; 6+thalberg !oberto W. c. Cerrudo Jorge 5.6 2**)/)*/)%77:A 2**2N)2)M CCiil y Com. !osario +ala ; 6+. 8. c. C. C.A. y otro6)(((/*2/*( 777itoral )(((N&$*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,<&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala L  1 &@2'&2&'': 1Rabadan de l%an0 Elena 7- " o4ro c- D-0 V- E- 1  LA LE&'':C0 :3( 

Corresponde confirmar la sentencia 3ue consideró responsable al abogadodemandado por mala praxis profesional pues 3uedaron demostrados los

 presupuestos en 3ue se fundamentó la demanda en tanto de la prueba surge 3ueel Bribunal de <isciplina del colegio profesional lo sancionó argumentando 3uecreó falsas expectatias en su cliente 3ue la acción prescribió y 3ue elinmoilismo 3ue se adierte en la causa en la cual lo asistió Nen el caso por 

daos y per-uicios causados al hi-o de los actores por un accidente de tr4nsitoNdemuestra 3ue no atendió con celo saber y dedicación los deberes 3ue se leconfiaron.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > FA7A P!AD;+ >P!5+C!;PC;89

6EC6OS 

5l -ue0 de primera instancia condenó a un abogado a indemni0ar a su ex clienteen tanto tuo por acreditado 3ue con su actuar lo prió de las expectatias

resarcitorias deriadas de un accidente de tr4nsito ocurrido a su hi-o menor deedad ya 3ue la acción prescribió. Apelaron ambas partes. 7a al0ada confirma

%2

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

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lo decidido.JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala C 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 2***/)2/*$ 7A 75@ 2**)N< )"(M C9Ci. +ala 5 6C. 7.A. c. +. 9.7.6 2**2/*"/2% 7A 75@ 2**2N<2*( N <J 2**2N2 )'."'' y 6Pinheiro de Falerba 7. 5sther c. 9ostro Alicia

 9.6 )(()/)2/2% 7A 75@ )(("NA %#M C9Ci. sala = 6Guffo Fagdalena :.c. F.P. <.E.6 2**)/*'/)% !Cy+ 2**)NLN("M C9Ci. sala J 6F. A. 7. c. :.

 9. 8.6 2***/*&/*% 7A 75@ 2**"/)*/2( &M C9Ci. sala 6Litale !oberto

Juan c. L. A. E.6 2**"/*"/2% 7A 75@ 2**"N< #*(M C9Ci. sala F 6A. de:. C. c. :. +.6 2**)/*"/2% !Cy+ 2**)N'%"M CCi. y Com. A0ul sala ; 67.A. !. c. =.F. F.A.6 2***/*2/2# 77:A 2**)N""). 

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGAJaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los

 profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M =!5=8!;9; C7+577A+ 5duardo7. 6!esponsabilidad de abogados y procuradores por p,rdida de 6chance6!Cy+ 2**2N;;;N#%M P5BB;+ Christian !. 65l presupuesto del dao en la mala

 praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con sudeterminación y cuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'M +8:!;98 Augusto!oberto 67a responsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,<<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala L  1 &@2'&2&'': 1Rabadan de l%an0 Elena 7- " o4ro c- D-0 V- E- 1  LA LE&'':C0 :3( 

rente al actuar negligente del letrado 3ue prió al actor de toda posibilidad de,xito en el -uicio carece de sustento la pretensión de obtener unaindemni0ación por dao moral dado 3ue no se trata en la especie de a3u,l 3ue3ueda plasmado 6in re ipsa6 sino 3ue es el fruto y deriación de un

incumplimiento contractual sobre todo cuando no se ha probado efica0mente3ue el malestar 3ue pudiese sufrir el actor tuiera esa entidad.

,<:-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  L  1  &@2'&2&'':  1

Rabadan de l%an0 Elena 7- " o4ro c- D-0 V- E- 1  LA LE&'':C0 :3( 

+i bien la p,rdida de un -uicio imputable a la inactiidad procesal del letradorepresenta un dao cierto el resarcimiento ha de consistir en la p,rdida de una6chance6 cuyo mayor o menor grado de probabilidades habr4 de depender delas particularidades propias de cada caso.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57

A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > FA7A P!AD;+ >P5!<;<A <5 7A CEA9C5

!esponsabilidad de los abogados %"

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  6EC6OS 5l -ue0 de primera instancia condenó a un abogado a indemni0ar a su ex clienteen tanto tuo por acreditado 3ue con su actuar lo prió de las expectatiasresarcitorias deriadas de un accidente de tr4nsito ocurrido a su hi-o menor deedad ya 3ue la acción prescribió. Apelaron ambas partes. 7a al0ada confirmalo decidido.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala : 67oren0o ;n,s c. C. P.<.6 2**)/))/2( 7A 75@ 2**2N: "'&

N 7A 75@ 2**2/*"/)2 "M  C9Ci. sala 5 6C. 7.A. c. +. 9.7.6 2**2/*"/2%7A 75@ 2**2N< 2*( N <J 2**2N2 )'."''  y 69edich Eoracio J. y otro c.=omar 5Ver . y otro6 )((%/)*/)# 7A 75@ )(('N5 '"2 J.Agrup. caso)".2$$M C9Ci. sala = 6. !.F. c. =. de la C. 8.J.6 2**)/*"/2( 7A 75@2**)N5 )## N <J 2**)N2N))'&M  C9Ci. sala E 6!. E.<. c. C. <.A.6)((%/*"/)" 7A 75@ )((&N ("' I"(.(&%N+M C9Ci. sala F 6:uhlmanaustino c. Alare0 7iliana6 )((#/*"/)% 7A 75@ )(($N< &$ y 6A. de :. C.c. :. +.6 2**)/*"/2% !Cy+ 2**)N;LN)"&M CCi. y Com. +an ;sidro sala ;6+thalberg !oberto W. c. Cerrudo Jorge 5.6 2**)/)*/)% 77:A 2**2N)2)MCCi. y Com. +an Fartín sala ;; 6<e Castro 5dison A. c. C. <.A.6)((%/)*/)& 77:A )(('N$$$M CCi. Com. y Finería +an Juan sala ;;

6Kuiroga Ambrosia A. c. +4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&M CCi. y Com. !osario sala ; 6+. 8. c. C C.A. y otro6 )(((/*2/*( 777itoral )(((N&$*.

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGAJaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los

 profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M =!5=8!;9; C7+577A+ 5duardo7. 6!esponsabilidad de abogados y procuradores por p,rdida de 6chance6!Cy+ 2**2N;;;N#%M P5BB;+ Christian !. 65l presupuesto del dao en la mala

 praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con sudeterminación y cuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'M +8:!;98 Augusto!oberto 67a responsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,<@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala 7 1 &(2,,2&''< 17o"ano de Sil/a c- Cons- RoFas 1  DJ&'':,0 (3@  LA LE&'':C0 ,<, 

Corresponde confirmar la sentencia 3ue impuso a los letrados del actor unamulta las costas del proceso y ordenó dar interención al Bribunal de<isciplina del Colegio PHblico de Abogados de la Capital ederal en irtud dehaber omitido tomar los recaudos necesarios para eitar la falsedad de las

%#

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firmas de su cliente contenidas en una presentación -udicial toda e0 3ue lamisión del letrado no sólo consiste en preparar escritos sino tambi,n en ele-ercicio pleno de la dirección del -uicio y en el cabal cumplimiento de lasobligaciones 3ue ello comporta.

Voces>  A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > C875=;8 <5A:8=A<8+ > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A<<57 A:8=A<8 > F7BA > C8+BA+ > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A >A<7B5!AC;89 <5 ;!FA > 5+C!;B8 J<;C;A7 > ;!FA <575+C!;B8 J<;C;A7

6EC6OS 

5l -ue0 de primera instancia impuso a los letrados del actor una multa y lascostas del proceso por entender 3ue no habían tomado las medidas necesarias

 para eitar la falsedad de las firmas de su cliente contenidas en una presentación -udicial. 7a C4mara confirmó el fallo apelado.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala E 6<i Pace de :ertoni Alcira F. c. +anche0 5leodoro 9. yotro6 2**)/*%/)# <J 2**)N" $## N 7a 7ey 2**)N #'$. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,<3-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de @a No%inacin de

Crdoba  1  '32,,2&''<  1  Ber%de80  AleFandro  V-  s2suc-  c-  B-0  A-  7-  1

DJ&'':&0 +(&  LLC&'': !%a"o)0 :&+ 

+i el abogado fue nombrado apoderado para cuidar los intereses del mandante suobligación se encuentra su-eto a las reglas del mandato Nen el caso se hi0o lugar auna demanda por daos y per-uicios al considerar 3ue no había actuado con ladiligencia suficiente para eitar 3ue los montos embargados a su cliente no sufrieranlos aatares de la inflaciónN y sólo 3ueda exento de responsabilidad se cumpla o no

el resultado si obró empleando todos sus conocimientos aptitud y diligencia esdecir poniendo de su parte todos los medios idóneos y aptos en procura de a3uellafinalidad.

,<+-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  @a  No%inacin  de

Crdoba 1 '32,,2&''< 1  Ber%de80 AleFandro V- s2suc- c- B-0 A- 7- 1  DJ&'':&0

+(&  LLC&'': !%a"o)0 :&+ 

Corresponde hacer lugar a la demanda por daos y per-uicios iniciada contra unabogado 3ue actuó negligentemente al no solicitar las medidas necesarias a los finesde eitar las consecuencias de la inflación sobre las retenciones 3ue en concepto deembargo se le efectuaron a su cliente Nen el caso durante y luego de la inflación de

)('' lo retenido se conirtió en centaosN pues existe inculación causal adecuadaentre el proceder del profesional y el per-uicio sufrido por el damnificado.

!esponsabilidad de los abogados %$

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B!;:9A7 +P5!;8! P!8L;9C;A7a +uprema Corte de Justicia de la Proincia de :uenos Aires en la causa6Pa0 7iliana y otro c. Clínica Priada 8lios y otros6 N2***/*'/*2 77:A2**)N)(#N ha dicho 3ue incurre en responsabilidad profesional 3uien falta a losdeberes especiales 3ue la profesión le impone Nen el caso m,dicos suplentesinterinieron en una ces4rea en la 3ue murió el reci,n nacidoN omitiendo lasdiligencias correspondientes a la naturale0a de su prestación ya sea por impericia imprudencia o negligencia.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,<(-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de @a No%inacin de

Crdoba  1  '32,,2&''<  1  Ber%de80  AleFandro  V-  s2suc-  c-  B-0  A-  7-  1

DJ&'':&0 +(&  LLC&'': !%a"o)0 :&+ 

!esulta procedente la acción por daos y per-uicios iniciada contra un abogadoapoderado 3ue no recurrió una decisión per-udicial para su cliente Nen el casorecha0o del pedido efectuado para 3ue se modificara el porcenta-e 3ue seretenía sobre sus ganancias en concepto de embargo en un proceso laboralN

 pues si bien desde el punto de ista del litigante la deducción de un recursoconstituye en esencia una facultad o derecho para el letrado apoderado

constituye un deber salo instrucciones en contrario por escrito del poderdante toda e0 3ue su no planteamiento en tiempo propio determinó laimposibilidad de su ulterior deducción en ra0ón de la preclusión o clausura dela etapa del proceso con la consecuencia de hacer ad3uirir car4cter dedefinitia a la resolución.

,<$-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  @a  No%inacin  de

Crdoba 1 '32,,2&''< 1  Ber%de80 AleFandro V- s2suc- c- B-0 A- 7- 1  DJ&'':&0

+(&  LLC&'': !%a"o)0 :&+ 

5l consentimiento del cliente Nen el caso un abogado alegaba haber consensuado consu cliente la no interposición de un recurso y no había adoptado las medidas

necesarias para 3ue el monto 3ue a3u,l se le embargara no sufriera los aatares de lainflaciónN nunca puede cubrir el dolo o la impericia negligencia o imprudencia del profesional para excluir totalmente su responsabilidad.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 >A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

6EC6OS 

7a C4mara de Apelaciones reocó la resolución 3ue había desestimado una acción por daos y per-uicios contra un abogado 3ue en un proceso laboral no habíaadoptado la diligencia suficiente para 3ue el embargo 3ue se le estaba efectuando asu cliente sobre lo 3ue a3u,l percibía como agenciero de prode y 3uiniela no sufrieralos aatares de la inflación y se conirtieran en centaos los montos retenidosadem4s de no recurrir la resolución 3ue recha0ó el pedido de modificación del

%%

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 porcenta-e 3ue debía embargarse.

,:'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala C  1 ,(2'$2&''< 1RoFas Poc=elu0 7iria% c- S-0 L- A- 1  DJ&,2',2&'':0 $' 

Corresponde confirmar la sentencia 3ue recha0ó la demanda de daos y per-uicios promoida contra un abogado a 3uien se imputó no haber retirado elacta poder suscripta por la actora para la promoción de un -uicio laboral lo 3uehabría permitido la prescripción de la acción pues si bien no est4 en discusión3ue pudieron haber existido consultas preias entre el profesional y la actora

no existe en la causa ningHn elemento serio e idóneo 3ue demuestre 3ue eldemandado se hubiese obligado a asumir la dirección letrada para la promociónde dicho proceso.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > P!5+C!;PC;89 >P!8C5<;F;59B8 7A:8!A7

6EC6OS 

n abogado fue demandado por el cobro de una suma de dinero en concepto dedaos y per-uicios. 7a actora le imputó haber suscripto un acta poder para 3ueel demandado la representara en un -uicio laboral y 3ue luego ,ste no retiró el

 poder y con ello permitió la prescripción de la acción. 5l reclamo fuerecha0ado ante lo cual apeló la actora. 7a al0ada confirma la sentencia.

,:,-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '&2'$2&''<  1

Carneiro de ;ruFillo0 7ir4a B- c- V-0 N- 1  DJ&'':,0 :: 

7a responsabilidad del abogado en relación a su cliente es contractual por lo 3ue seencuentra obligado a poner su diligencia ciencia y prudencia en beneficio delcliente en orden a la obtención de un resultado faorable a ,ste.

,:&-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '&2'$2&''<  1

Carneiro de ;ruFillo0 7ir4a B- c- V-0 N- 1  DJ&'':,0 :: 5s improcedente otorgar una indemni0ación por dao moral con motio del obrar culposo en 3ue incurrió el demandado actuando como abogado en un -uicio Nen elcaso daos y per-uiciosN en el 3ue patrocinaba al actor ya 3ue el desagrado lasmolestias y la angustia en 3ue se io inmerso ,ste forman parte de los riesgos 3ue secorren constantemente en la ida cotidiana y no tienen la intensidad necesaria paraconfigurar un agraio de a3uella índole.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > <A?8 F8!A7 > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

  6EC6OS 7a sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda entablada

  !esponsabilidad de los abogados %&

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contra una abogada por la reparación del dao causado al cliente al habersedemostrado su negligencia en la tramitación de una demanda de daos y

 per-uicios. Apeló la actora solicitando la eleación de la suma fi-ada enconcepto de 6chance6 y agrai4ndose del recha0o de la reparación por daomoral mientras 3ue la demandada se agraió de la responsabilidad atribuida.7a c4mara de apelaciones confirma lo decidido.

,:<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala B 1 ,,2'+2&''< 1  Es4e/es0

Carlos 7- c- S-0 R- 1  LA LE&'':A0 <+$  JA&''<IV0 (  ED&,&0 3'3 

7a liberación de la obligación de pago efectuada por el cliente respecto de uno de losdos letrados 3ue lo representaban en forma con-unta y retuieron una suma de dinero3ue le correspondía Nen el caso por la indemni0ación 3ue una aseguradora les abonóen concepto de resarcimiento por la muerte de la hi-a de su patrocinado en unaccidente de tr4nsitoN determina 3ue a3u,l no liberado del pago por tratarse de unaobligación solidaria sólo deba abonar el $*T de la condena total conforme el art.%'( del Cód. Ciil.

Voces> A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ >5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 >!5+P89+A:;7;<A< +87;<A!;A

6EC6OS 

5l actor inició acción de daos contra sus abogados 3uienes teniendoencomendada una demanda de daos y per-uicios por el accidente de tr4nsito3ue sufriere la hi-a de a3u,l no le entregaron el dinero del pago total de laindemni0ación conenida con la aseguradora. 5l a 3uo condenó solidariamentea los letrados. Contra dicho pronunciamiento se planteó recurso de apelación.7a C4mara en función del acuerdo de pago firmado durante el proceso por elaccionante con uno de los letrados mediante el cual se lo libera deresponsabilidad condenó al otro al pago del $*T del total.

,::-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0  sala  I  1  &+2'32&''<  1  R-0  E-  c-  Coleio  Pblico  de  Aboados  de  la

Capi4al 9ederal 1  LA LE&'':A0 @'@ 

7a función del abogado Nen el caso apoderado sancionado por el Bribunal de<isciplina del Colegio PHblico debido a la tardan0a en presentar el pedido deerificación de un cr,dito laboral reconocido por sentencia firmeN no se limita alasesoramiento del cliente y la preparación de escritos con su firma en representaciónde ,ste correspondi,ndole el cabal cumplimiento de las obligaciones cargas ydeberes 3ue la conducción t,cnica y dirección del proceso -udicial le impone por lo

3ue el desentendimiento de la causa por parte del profesional aun cuando haya sidotransitorio Ndurante & mesesN configura un supuesto da falta de celo y dedicación en

%'

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el mandato conferido.,:@-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0 sala I 1 &+2'32&''< 1  R-0 E- c- Coleio Pblico de Aboados de laCapi4al 9ederal 1  LA LE&'':A0 @'@ 

7a ausencia de per-uicio para el cliente no obsta a la configuración de unainfracción a la ,tica profesional del abogado Nen el caso por la tardan0ain-ustificada en presentar el pedido de erificación de un cr,dito laboral ensede concursalN por lo 3ue la circunstancia de 3ue la conducta reprochada nogenere responsabilidad resarcitoria para el profesional no impide la atribuciónde responsabilidad de tipo profesional ya 3ue las finalidades perseguidas los

 bienes -urídicos tutelados y los alores en -uego son diferentes y por endesusceptibles de -u0gamiento en esferas -urisdiccionales distintas.

,:3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala I 1 &+2'32&''< 1  R-0 E- c- Coleio Pblico de Aboados de la Capi4al 9ederal

1  LA LE&'':A0 @'@ 

<ebe confirmarse la sanción impuesta a un apoderado por el Bribunal de <isciplinadel Colegio PHblico si se erificó tardan0a in-ustificada Nen el caso de siete mesesNen pedir la erificación en un concurso de un cr,dito laboral pese a la notificaciónfehaciente de la sentencia faorable a su cliente si los hechos alegados para -ustificar tal demora Ndeolución del expediente a la instancia de origen pase a despacho para

 practicar li3uidación por +ecretaría notificación de la misma a las partes y el peritointerinienteN no le impedían obtener copia de la sentencia definitia y reali0ar lainsinuación sin 3ue el impulso de oficio 3ue rige en sede laboral exima a los letradosde actiar el procedimiento.

Voces> A:8=A<8 > C89C!+8 P!5L59B;L8 > 5J5!C;C;8 P!85+;89A7> P!8C5<;F;59B8 C8F5!C;A7 > P!8C5<;F;59B8 7A:8!A7 >L5!;;CAC;89 <57 C!5<;B8 > +59B59C;A <5;9;B;LA > A+;+B59C;A75B!A<A > +59B59C;A ;!F5 > 95=7;=59C;A > C89<CBA <57A:8=A<8 > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A >5B;CA P!85+;89A7 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > +A9C;89

<;+C;P7;9A!;A > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<86EC6OS 

5l Bribunal de <isciplina del Colegio PHblico de Abogados de la Capitalederal sancionó con llamado de atención a un apoderado 3ue demoró sietemeses en pedir la erificación en un concurso de un cr,dito laboral pese a lanotificación fehaciente de la sentencia faorable a su cliente. 7a C4mara

 9acional de Apelaciones en lo Contenciosoadministratio ederal confirmódicha resolución.

,:+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala ?  1 &32'<2&''< 1  Vi4ale0Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

!esponsabilidad de los abogados %(

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5l cliente 3ue pierde un -uicio por la caducidad de instancia declarada por negligencia del abogado 3ue lo asistió no puede pretender una indemni0ación igual ala suma reclamada en dicho proceso Nen el caso por reparación del dao sufrido araí0 del accidente acaecido durante un ia-e en ómnibusN toda e0 3ue por depender en alguna medida de circunstancias a-enas al abogado no puede saberse a cienciacierta si la sentencia hubiera reconocido la totalidad de lo pretendido.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala : 67oren0o ;n,s c. C. P. <.6 2**)/))/2( 7A 75@ 2**2N: "'&

N 7A 75@ 2**2/*"/)2 "M C9Ci. sala 5 6C. 7. A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2%7A 75@ 2**2N< 2*( N <J 2**2N2 )'."'' y 69edich Eoracio J. y otro c.=omar 5Ver . y otro6 )((%/)*/)# 7A 75@ )(('N5 '"2 J. Agrup. caso)".2$$M C9Ci. sala = 6. !. F. c. =. de la C. 8. J.6 2**)/*"/2( 7A 75@2**)N5 )## N <J 2**)N2N))'&M C9Ci. sala E 6!. E. <. c. C. <. A.6)((%/*"/)" 7A 75@ )((&N ("' I"(.(&%N+M C9Ci. sala F 6:ulhmanaustino c. Alare0 7iliana6 )((#/*"/)% 7A 75@ )(($N< &$ y 6A. de :. C.c. :. +.6 2**)/*"/2% !Cy+ 2**)N;LN)"&M CCi. y Com. +an ;sidro sala ;6+thalberg !oberto W. c. Cerrudo Jorge 5.6 2**)/)*/)% 77:A 2**2N)2)MCCi. y Com. +an Fartín sala ;; 6<e Castro 5dison A. c. C. <.A.6)((%/)*/)& 77:A )(('N$$$M CCi. Com. y Finería +an Juan sala ;;

6Kuiroga Ambrosia A. c. +4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&M CCi. y Com. !osario sala ; 6+. 8. c. C.A. y otro6 )(((/*2/*( 777itoral )(((N&$*.

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGAJaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los

 profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M =!5=8!;9; C7+577A+ 5duardo7. 6!esponsabilidad de abogados y procuradores por p,rdida de YchanceY6!Cy+ 2**2N;;;N#%M P5BB;+ Christian !. 65l presupuesto del dao en la mala

 praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con sudeterminación y cuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'M +8:!;98 Augusto!oberto 67a responsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,:(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala ?  1 &32'<2&''< 1Vi4ale0 Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

5s responsable el letrado patrocinante por el dao causado al cliente por lainactiidad procesal 3ue derió en la declaración de caducidad de la instanciaen un -uicio Nen el caso reclamaba la reparación del dao sufrido a raí0 delaccidente acaecido durante un ia-e en ómnibusN pues no pudo desentendersetotalmente de la marcha del litigio prescindiendo de tomar contacto directocon las actuaciones ya 3ue el patrocinio implica asumir la plena dirección

&*

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 -urídica del proceso el cabal cumplimiento de los deberes 3ue ello comporta yel empleo de toda la diligencia para conducirlo de la me-or manera posiblehasta su terminación.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala C 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 2***/)2/*$ 7A 75@ 2**)N< )"(M C9Ci. sala 5 6C. 7. A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2% 7A 75@ 2**2N<2*( N <J 2**2N2 )'."'' y 6Pinheiro de Falerba 7. 5sther c. 9ostro Alicia

 9.6 )(()/)2/2% 7A 75@ )(("NA %#M C9Ci. sala = 6Guffo Fagdalena :.

c. F.P. <.E.6 2**)/*'/)% N !Cy+ 2**)NLN("M CCi. y Com. A0ul sala ; 67.A. !. c. =. F. F. A.6 2***/*2/2# 77:A 2**)N"").

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGAJaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los

 profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M =!5=8!;9; C7+577A+ 5duardo7. 6!esponsabilidad de abogados y procuradores por p,rdida de YchanceY6!Cy+ 2**2N;;;N#%M P5BB;+ Christian !. 65l presupuesto del dao en la mala

 praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con su

determinación y cuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'M +8:!;98 Augusto!oberto 67a responsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,:$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala ?  1 &32'<2&''< 1Vi4ale0 Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

5s responsable el abogado por el dao sufrido por su cliente al habersedecretado la caducidad de la instancia en el expediente en el 3ue lo patrocinóNen el caso reclamaba la reparación del dao sufrido a raí0 de un accidenteocurrido durante un ia-e en ómnibusN y con ello haber prescripto la acción

 pues la caducidad como presunción de abandono del procedimiento 3ue se

induce de la inactiidad de las partes supone 3ue el letrado no internali0ó alcliente de los efectos de su inactiidad Ide la sentencia de primera instancia.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala C 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 2***/)2/*$ 7A 75@ 2**)N<)"(M C9Ci. sala 5 6C. 7. A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2% 7A 75@ 2**2N< 2*( N <J2**2N2 )'."'' y 6Pinheiro de Falerba 7. 5sther c. 9ostro Alicia 9.6 )(()/)2/2%7A 75@ )(("NA %#M C9Ci. sala = 6Guffo Fagdalena :. c. F.P. <.E.62**)/*'/)% N !Cy+ 2**)NLN("M CCi. y Com. A0ul sala ; 67. A. !. c. =. F. F.

A.6 2***/*2/2# 77:A 2**)N"").DOC;RINA VINCLADA !H) 

!esponsabilidad de los abogados &)

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

http://slidepdf.com/reader/full/apunteresponsabilidad-abogados-1doc 72/131

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGAJaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los

 profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M =!5=8!;9; C7+577A+ 5duardo7. 6!esponsabilidad de abogados y procuradores por p,rdida de YchanceY6!Cy+ 2**2N;;;N#%M P5BB;+ Christian !. 65l presupuesto del dao en la mala

 praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con sudeterminación y cuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'M +8:!;98 Augusto!oberto 67a responsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,@'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala ?  1 &32'<2&''< 1Vi4ale0 Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

5l abogado 3ue pretende eximirse de responsabilidad por la declaración decaducidad de la instancia en el -uicio en 3ue asistía a su cliente como

 patrocinante Nen el caso reclamaba la reparación del dao sufrido a raí0 de unaccidente ocurrido durante un ia-e en ómnibusN lo 3ue permitió la

 prescripción de la acción debe acreditar 3ue se desligó oportunamente del patrocinio o bien la existencia de re3uerimientos a su cliente para actiar el procedimiento pues el hecho sindicado como daoso es un hecho científico ot,cnico cuyo dominio pertenece al profesional y no al cliente Ide la sentencia

de primera instancia.,@,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala ?  1 &32'<2&''< 1  Vi4ale0

Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

7a aluación de la indemni0ación por p,rdida de la 6chance6 3ue correspondeotorgar al cliente 3ue perdió un -uicio debido a la caducidad de instancia declarada

 por negligencia del abogado re3uiere reali0ar un c4lculo de las probabilidades 3uetenía de ganar el -uicio teniendo en cuenta el estado del expediente al tiempo de la

 perención Nen el caso reclamaba la reparación del dao sufrido a causa del accidenteocurrido durante un ia-e en ómnibus habiendo la demandada reconocido el eentoNla eolución de la -urisprudencia la legislación aplicable y la comple-idad de la

cuestión debatida.JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala : 67oren0o ;n,s c. C. P. <.6 2**)/))/2( 7A 75@ 2**2N: "'&N 7A 75@ 2**2/*"/)2 "M C9Ci. sala 5 6C. 7. A. c. +. 9. 7.6 2**2/*"/2%7A 75@ 2**2N< 2*( N <J 2**2N2 )'."'' y 69edich Eoracio J. y otro c.=omar 5Ver . y otro6 )((%/)*/)# 7A 75@ )(('N5 '"2 J. Agrup. caso)".2$$M C9Ci. sala = 6. !.F. c. =. de la C. 8.J.6 2**)/*"/2( 7A 75@2**)N5 )## N <J 2**)N2N))'&M C9Ci. sala E 6!. E. <. c. C. <. A.6)((%/*"/)" 7A 75@ )((&N ("' I"(.(&%N+M C9Ci. sala F 6:ulhmanaustino c. Alare0 7iliana6 )((#/*"/)% 7A 75@ )(($N< &$ y 6A. de :. C.c. :. +.6 2**)/*"/2% !Cy+ 2**)N;LN)"&M CCi. y Com. +an ;sidro sala ;

&2

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

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6+thalberg !oberto W. c. Cerrudo Jorge 5.6 2**)/)*/)% 77:A 2**2N)2)MCCi. y Com. +an Fartín sala ;; 6<e Castro 5dison A. c. C. <.A.6)((%/)*/)& 77:A )(('N$$$M CCi. Com. y Finería +an Juan sala ;;6Kuiroga Ambrosia A. c. +4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&M CCi. y Com. !osario sala ; 6+. 8. c. C.A. y otro6 )(((/*2/*( 777itoral )(((N&$*.

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGAJaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los

 profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M =!5=8!;9; C7+577A+ 5duardo7. 6!esponsabilidad de abogados y procuradores por p,rdida de YchanceY6!Cy+ 2**2N;;;N#%M P5BB;+ Christian !. 65l presupuesto del dao en la mala

 praxis de abogados y procuradores. Cuestiones relacionadas con sudeterminación y cuantificación6 7A 75@ 2**)N< ("'M +8:!;98 Augusto!oberto 67a responsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,@&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala ?  1 &32'<2&''< 1Vi4ale0 Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

5l resarcimiento 3ue corresponde otorgar a 3uien perdió un -uicio por omisión delletrado patrocinante 3ue de-ó caducar la instancia Nen el caso se reclamaba lareparación del dao sufrido por el cliente a raí0 del accidente acaecido durante unia-e en ómnibusN debe consistir en la p,rdida de una 6chance6 a cuyo respecto debedemostrarse 3ue con motio del hecho se frustró en forma definitia una esperan0asusceptible de apreciación pecuniaria.

,@<-  C.%ara Nacional  de Apelaciones en  lo Ci/il0  sala ?   1  &32'<2&''<  1

Vi4ale0 Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

5l dao resarcible en los casos de responsabilidad del letrado patrocinante por caducidad de la instancia sólo puede consistir en la p,rdida de 6chance6 o

 posibilidad de ,xito cuyo mayor o menor grado de probabilidad habr4 dedepender en cada caso de sus particulares circunstancias f4cticas debiendoconsiderarse en la especie 3ue hubo imposibilidad de promoer nueamente laacción Nen el caso se reclamaba la reparación del dao sufrido por el cliente araí0 de un accidente ocurrido durante un ia-e en ómnibusN por haber prescriptoIde la sentencia de primera instancia.

,@:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala ?  1 &32'<2&''< 1  Vi4ale0

Rober4o Juan c- V-0 A- 6- 1  LA LE&''<D0 :'$ 

Cuando se cuestiona la existencia de responsabilidad ciil del abogado resultante dela e-ecución o mal cumplimiento de las obligaciones 3ue asumió conencionalmente

Nen el caso se le reclama la reparación del dao sufrido por el cliente con motio dela declaración de caducidad de instancia de un -uicioN el pla0o de prescripción

  !esponsabilidad de los abogados &"

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aplicable es el de die0 aos preisto en el art. #*2" del Cód. Ciil Ide la sentencia de primera instancia.

Voces>  P!5+C!;PC;89 > P!5+C!;PC;89 7;:5!AB8!;A > P!5+C!;PC;89<5C59A7 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >A:8=A<8 > PAB!8C;9A9B5 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

6EC6OS 

5l -ue0 de primera instancia admitió la demanda resarcitoria entablada contraun abogado por el dao causado a un cliente por la inactiidad desplegada en la

causa en la 3ue lo patrocinara reclamando la reparación del dao sufrido acausa de un accidente ocurrido mientras ia-aba en un ómnibus en la 3ue sedeclaró la caducidad de la instancia mediante sentencia 3ue 3uedó firme al nohaber el letrado fundado el recurso de apelación correspondiente adem4s dehaber prescripto la acción. 7a sentencia fue apelada. 7a C4mara la confirma yelea la suma otorgada por dao moral.

,@@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial 9ederal0 sala I 1&32,&2&''&  1  Lupi0 Luis J- c- 7apKre Aconcaua C#a- de Seuros 1  DJ&''<&0

&<: 

5l cliente no puede recurrir por ía de la reposición las resoluciones consentidasoportunamente por su letrado patrocinante mediante la suscripción de una nota en elexpediente pues lo contrario redundaría en el desorden absoluto de la tramitación delas causas sin 3ue el profesional pueda desentenderse del contenido de dichas notasen tanto resulta aplicable el criterio por el cual cuanto mayor es el deber de obrar con

 prudencia y pleno conocimiento de las cosas mayor ser4 la obligación 3ue resulte delas consecuencias posibles de tal obrar Nart. (*2 Cód. CiilN.

Voces> A:8=A<8 > P!8C5<;F;59B8 C;L;7 @ C8F5!C;A7 > !5C!+8 <5!5P8+;C;89 > 5DP5<;59B5 > C89<CBA <;7;=59B5 > 95=7;=59C;A >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 >

C89<CBA <57 A:8=A<8 > PAB!8C;9A9B5

,@3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,,2,&2&''& 1  D-0 B-

7- c- S-0 7- E- 1  RC"S&''<II0 ,@' 

7a responsabilidad del abogado no puede llearse al límite extremo de hacerlo cargar con toda falta de eracidad en los planteos de su patrocinado Nen el caso se recha0ala demanda contra el letrado patrocinante 3ue opuso una excepción de falsedad defirma de che3ues 3ue efectiamente habían sido suscriptos por su clienteN pues no

 puede exigírsele 3ue se transforme en un inestigador exhaustio de los hechos 3uea3u,l le narra y 3ue generalmente no son de su conocimiento personal Z)[.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > A+;+B59C;A 75B!A<A >

&#

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http://slidepdf.com/reader/full/apunteresponsabilidad-abogados-1doc 75/131

5+C!;B8 J<;C;A7 > PAB!8C;9A9B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > CE5K5 > 5DC5PC;89 <5 A7+5<A< <5 B;B78 > P!5:A

  6EC6OS 

na abogada demandó a otra por la reparación del dao 3ue estimó haber sufrido con motio de la conducta de ,sta a 3uien imputó haber interpuestouna excepción de falsedad de firma en -uicio e-ecutio a sabiendas de 3ue sucliente efectiamente había suscripto los che3ues e-ecutados. 7a demanda fuerecha0ada en ambas instancias.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59Z)[ C9Ci. sala 5 65rsu +.A. c. A. 7. A. y otro6 )((%/*$/"* 7A 75@ )((%N5 )## N <J )((%N2N'2*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,@+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala 6  1 ,,2,&2&''& 1D-0 B- 7- c- S-0 7- E- 1  RC"S&''<II0 ,@' 

5s improcedente la demanda resarcitoria entablada por un letrado contra otro a3uien imputa haber interpuesto como letrado patrocinante la excepción defalsedad de firma de un che3ue librado por su cliente a sabiendas de 3ue habíasido suscripto por ,ste en tanto no se probó 3ue el demandado hubiera tenidoconocimiento de 3ue el cliente efectiamente había firmado el título.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > A+;+B59C;A 75B!A<A >5+C!;B8 J<;C;A7 > PAB!8C;9A9B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > CE5K5 > 5DC5PC;89 <5 A7+5<A< <5 B;B78 >P!5:A

6EC6OS 

na abogada demandó a otra por la reparación del dao 3ue estimó haber 

sufrido con motio de la conducta de ,sta a 3uien imputó haber interpuestouna excepción de falsedad de firma en -uicio e-ecutio a sabiendas de 3ue sucliente efectiamente había suscripto los che3ues e-ecutados. 7a demanda fuerecha0ada en ambas instancias.

,@(-  Cor4e  Supre%a  de  Jus4icia  de  la  Nacin  1  &+2'32&''&  1  Di  Benede44o0

Dieo 9- c- C-0 9- 1  LA LE&''&90 :<@  DJ&''&<0 :@&  

ED&''0 &+& 

A los fines de la procedencia del recurso extraordinario es arbitraria la sentencia 3ue

eximió de responsabilidad a un abogado patrocinante por el fracaso de la apelacióndel pronunciamiento 3ue admitió la caducidad de instancia Ncon fundamento en 3ue

  !esponsabilidad de los abogados &$

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7/21/2019 apunte_responsabilidad abogados (1).doc

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se hallaba en -uego un pla0o procesal cortoN toda e0 3ue no aparece debidamente -ustificada su conducta para sortear el obst4culo 3ue se le habría presentado encuanto pudo inocar la aplicación del art. #' del Cód. Procesal m4xime si en elexpediente interino una sala 3ue tenía doctrina faorable al gestor en tales hipótesis.

,@$-  Cor4e Supre%a de Jus4icia de la Nacin 1 &+2'32&''& 1  Di Benede44o0 Dieo

9- c- C-0 9- 1  LA LE&''&90 :<@  DJ&''&<0 :@&  ED&''0 &+& 

5s improcedente para eximir de responsabilidad al letrado patrocinante por el daoderiado de la declaración de caducidad de instancia Nen el caso la inocada falta decomparecencia oportuna del actor para firmar la apelación del pronunciamiento 3ueadmitió la perenciónN pues la misión de a3u,l no se restringe a la preparación de

escritos sino 3ue debe asumir la plena dirección -urídica del proceso con el empleode la diligencia re3uerida por las circunstancias para conducirlo de la me-or manera

 posible hasta su finali0ación.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A

6EC6OS 

5l actor demandó la reparación del dao originado por la negligente actuacióndel abogado patrocinante en un proceso concluido por caducidad de instancia.5l -ue0 de grado hi0o lugar a la demanda. 7a C4mara reocó el fallo con

sustento en la limitación de la responsabilidad del letrado patrocinante y elhecho de hallarse en -uego un pla0o procesal corto como el de la apelación.Contra dicho decisorio se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoriamotió la 3ue-a. 7a Corte +uprema por mayoría declaró admisible el recursoy de-ó sin efecto la sentencia recurrida.

,3'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32'<2&''& 1  C-0 L-

A- c- S-0 N- L- 1  LA LE&''&D0 &'$  DJ&''&&0 (<& 

5l cliente 3ue pierde un -uicio debido a la caducidad de instancia declarada por negligencia del abogado 3ue lo asistió no puede pretender una indemni0ación igual a

la suma reclamada en la demanda del -uicio perdido Nen el caso por accidente detraba-oN toda e0 3ue por depender en alguna medida de circunstancias a-enas alabogado no puede saberse a ciencia cierta si la sentencia hubiera reconocido latotalidad de lo pretendido

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala 5 69edich Eoracio J. y otro c. =omar 5Ver . y otro6)((%/)*/)# 7A 75@ )(('N5 '"2 J. Agrup. caso )".2$$M C9Ci. sala = 6.!.F. c. =. de la C. 8.J.6 2**)/*"/2( 7A 75@ 2**)N5 )## N <J 2**)N2N

))'&M C9Ci. sala F 6:ulhman austino c. Alare0 7iliana6 )((#/*"/)%7A 75@ )(($N< &$ y 6A. de :. C. c. :. +.6 !Cy+ 2**)N;LN)"&M CCi. y

&%

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Com. +an Fartín sala ;; 6<e Castro 5dison A. c. C. <.A.6 )((%/)*/)&77:A )(('N$$$M CCi. Com. y Finería +an Juan sala ;; 6KuirogaAmbrosia A. c. +4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&MCCi. y Com. !osario sala ; 6+. 8. c. C.A. y otro6 )(((/*2/*( 77 7itoral)(((N&$*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,3,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32'<2&''& 1  C-0 L- A-

c- S-0 N- L- 1  LA LE&''&D0 &'$  DJ&''&&0 (<& 

5l resarcimiento 3ue corresponde otorgar a 3uien perdió un -uicio por omisión del

letrado patrocinante 3ue de-ó caducar la instancia debe consistir en la p,rdida de la6chance6 inculada a la posibilidad de percibir lo reclamado Nen el casoindemni0ación por accidente de traba-oN o a la medida de esa posibilidad pues setrata de poner al cliente en la misma situación en 3ue hubiera estado de haber actuado su abogado con diligencia

,3&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32'<2&''& 1  C-0 L- A-

c- S-0 N- L- 1  LA LE&''&D0 &'$  DJ&''&&0 (<& 

<ebe confirmarse la sentencia 3ue condenó al letrado 3ue actuó como patrocinante aresarcir el dao causado a su cliente por la caducidad de la instancia decretada en un

 -uicio y la consiguiente prescripción de la acción si pese a las dificultades habidas en

la tramitación del -uicio Nen el caso en la notificación de la demanda por accidentede traba-oN la caducidad fue decretada a raí0 de la inactiidad habida a partir delHltimo acto impulsorio

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A

6EC6OS 

5l -ue0 de primera instancia condenó a un abogado a indemni0ar a su ex cliente por el dao causado al haber caducado la instancia en un -uicio por accidentede traba-o y con ello prescripto la acción. Apeló la demandada. 7a al0adaconfirma la sentencia.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala C 6<i :enedetto <iego . c. C. .6 2***/)2/*$ 7A 75@ 2**)N< )"(M C9Ci. sala 5 6Pinheiro de Falerba 7. 5sther c. 9ostro Alicia 9.6)(()/)2/2% 7A 75@ )(("NA %#M  C9Ci. sala = 6Guffo Fagdalena :. c.F.P. <.E.6 2**)/*'/)% !Cy+ 2**)NLN("M CCi. y Com. A0ul sala ; 67.A.!. c. =.F. F.A.6 2***/*2/2# 77:A 2**)N""). 

DOC;RINA VINCLADA !H) 

A7B5!;9; Juan F. 67a responsabilidad del abogado en el marco de la teoríade las obligaciones de resultado atenuadas6 !Cy+ 2**)N;;N&(M :A!!AGA

  !esponsabilidad de los abogados &&

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Jaier ;ndalecio 6na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los profesionales6 7A 75@ 2***N5 2'$M  +8:!;98 Augusto !oberto 67aresponsabilidad profesional de los abogados6 <J )(((N2N2(*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,3<-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Co%ercial0  sala  E  1

'@2'<2&''&  1  C=i"a=  6abi%0  Blanca  9-  c-  A%broi0  Guiller%o  C-  1

JA&''&III0 33+ 

7a promoción de la demanda con profusa elaboración -urídica sin estar 

acompaada del mesurado estudio de la situación f4ctica 3ue prestara altribunal un adecuado marco para su pronunciamiento hace iable la sanción

 por temeridad imponi,ndose una multa a la accionante del 2*T de los cr,ditoscuya reocación se persiguió y a su e0 el )*T de la multa impuesta a laactora debe ser afrontada por sus letrados a 3uienes se los declara responsablessolidarios.

Voces> C89<CBA B5F5!A!;A @ FA7;C;8+A > +A9C;89 > F7BA >C89<CBA P!8C5+A7 > !5+P89+A:;7;<A< +87;<A!;A >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

,3:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala B  1 &$2,,2&'',  1Loren8o0 Ins c- C-0 P- D- 1  LA LE&''&B0 <(+  LA LE,&2'<2&''&0 < 

Para establecer el monto de indemni0ación 3ue le corresponde a la accionante por los daos y per-uicios ocasionados por un abogado responsable por elfracaso de un proceso laboral donde ,l actuaba debe tenerse en cuenta 3ue losresultados de su gestión de haberse cumplido acabadamente eran inciertosdependiendo de otras circunstancias 3ue le eran a-enas Nen el caso el estado desalud psí3uica de su cliente factor primordial del recha0o de su demandaN por lo cual no es el monto de la pretensión ob-eto del -uicio laboral el determinanteestricto de la cuantía del resarcimiento al cual 3ueda así librado al prudente

arbitrio de la -urisdicción.Voces> A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @P5!J;C;8+

6EC6OS 

7a C4mara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia 3uehabía hecho lugar a una demanda por daos y per-uicios contra un abogado por considerar 3ue resultaba responsable de la suerte del proceso laboral donde laactora había resultado perdidosa.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

;=A7 +59B;<8

&'

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C9Ci. sala E 6!. E. <. c. C. <. A.6 )((%/*"/)" 7a 7ey )((&N ("'I"(.(&%N+. 

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,3@-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de San Isidro0 sala I1 ,32,'2&'', 1  S4=alber0 Rober4o - c- Cerrudo0 Jore E- 1  LLBA&''&0

,&, 

<ebe indemni0arse el dao moral sufrido por una persona 3ue se io priadade la chance de ganar un litigio de características especiales en el caso -uicio

laboral y cobrar una indemni0ación debido a la negligencia del abogado 3ue permitió la declaración de caducidad de la instancia. I<el oto en disidencia parcial de la doctora Fedina.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

5ntre otrosU CCi.Com. y Finería +an Juan sala ;; 6Kuiroga Ambrosia A. c.+4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,33-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de San Isidro0 sala I1 ,32,'2&'', 1  S4=alber0 Rober4o - c- Cerrudo0 Jore E- 1  LLBA&''&0

,&, 

5s procedente la indemni0ación por p,rdida de la chance de ganar un -uiciodebido a la caducidad de instancia decretada por la negligencia del abogado sila acción se encuentra prescripta y existía una posibilidad importante de 3ue alactor se le reconociera su derecho Nen el caso calidad de dependienteN en el

 -uicio perimido.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

5ntre otrosU CCi.Com. y Finería +an Juan sala ;; 6Kuiroga Ambrosia A. c.+4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,3+-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de San Isidro0 sala I1 ,32,'2&'', 1  S4=alber0 Rober4o - c- Cerrudo0 Jore E- 1  LLBA&''&0

,&, 

Brat4ndose de la p,rdida de la probabilidad de ganar un -uicio debido a lacaducidad de instancia declarada por negligencia del abogado 3ue asistió alactor la reparación no puede ser nunca igual al beneficio 3ue habría obtenido

 pues debe apreciarse segHn la mayor o menor probabilidad de 3ue la p,rdidadel -uicio Nen el caso laboralN no se hubiera producido.

!esponsabilidad de los abogados &(

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,3(-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de San Isidro0 sala I 1,32,'2&'',  1  S4=alber0  Rober4o -  c-  Cerrudo0  Jore  E-  1  LLBA&''&0

,&, 

7a cuantía de la indemni0ación 3ue corresponde otorgar a una persona 3ueinició un -uicio concluido por caducidad de la instancia debido a la negligenciadel abogado 3ue la asistió Nen el caso en un -uicio laboralN se establece por elgrado de probabilidad 3ue en la eitación del dao causado hubiese podidotener un comportamiento correcto.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A

6EC6OS 

n abogado fue demandado por el dao causado a su cliente debido a lacaducidad de instancia decretada en un -uicio laboral en el 3ue ,ste demandóuna indemni0ación por despido incausado afirmando haberse desempeadocomo empleado de seguridad. 5l -ue0 de primera instancia otorgó unaindemni0ación por dao material y recha0ó la reparación del dao moral.Apelada la sentencia la al0ada elea el monto de la indemni0ación por daomaterial y mayoría confirme el recha0o del dao moral.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;595ntre otrosU CCi.Com. y Finería +an Juan sala ;; 6Kuiroga Ambrosia A. c.+4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,3$-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de San Isidro0 sala I1 ,32,'2&'', 1  S4=alber0 Rober4o - c- Cerrudo0 Jore E- 1  LLBA&''&0

,&, 

5l dao causado al cliente en los supuestos en 3ue caduca la instancia por negligencia del abogado Nen el caso en un -uicio laboralN radica en la p,rdida

de la posibilidad de ganar el pleito.JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

5ntre otrosU CCi.Com. y Finería +an Juan sala ;; 6Kuiroga Ambrosia A. c.+4nche0 :ustos Fartín C.6 )((2/*(/*2 <J )(("N)N&"&.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,+'-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de San Isidro0 sala I1 ,32,'2&'', 1  S4=alber0 Rober4o - c- Cerrudo0 Jore E- 1  LLBA&''&0

,&, 

5s improcedente la indemni0ación del dao moral reclamada por una persona

'*

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A:8=A<8 > ACC;89 C;L;7 > ACC;89 P59A7 > !5+P89+A:;7;<A<<57 A:8=A<8

6EC6OS 

7os representantes de un menor lesionado por un arma de fuego promoieronacción de daos y per-uicios contra el imputado en la causa penal 3uien luegoresultó absuelto por el beneficio de la duda. 5l -ue0 ciil recha0ó la demanda.7os apoderados del la parte actora desistieron prueba pendiente y nomantuieron el recurso de apelación interpuesto contra dicho pronunciamiento.

Biempo despu,s los clientes demandaron a sus letrados por negligencia en ladefensa de sus intereses y reclam4ndoles una indemni0ación a título de p,rdidade chance. 5n primera instancia se recha0ó la demanda. 7a C4mara deApelaciones reocó la sentencia de grado.

,+<-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  7ercedes0  sala  I  1

&+2'$2&'', 1  N-N- 1  LLBA&''&0 ,'& 

5s procedente el reclamo por p,rdida de chance dirigido por un cliente contra suapoderado -udicial si este Hltimo desistió prueba pendiente y no mantuo el recursode apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia 3ue recha0ó unademanda de daos y per-uicios aun cuando el demandado haya sido absuelto en sede

 penal Nen el caso por lesiones proocadas con un arma de fuegoN si lo fue por el beneficio de la duda pues aun cuando no puede afirmarse 3ue el cliente habríaganado el pleito sí puede sostenerse 3ue se io priado de una probabilidad de ganar 3ue en sí misma constituye un alor indemni0able.

Voces> A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > ACC;89 C;L;7 >ACC;89 P59A7 > P5!<;<A <5 7A CEA9C5 > <A?8+ @ P5!J;C;8+

6EC6OS 

7os representantes de un menor lesionado por un arma de fuego promoieron

acción de daos y per-uicios contra el imputado en la causa penal 3uien luegoresultó absuelto por el beneficio de la duda. 5l -ue0 ciil recha0ó la demanda.7os apoderados del la parte actora desistieron prueba pendiente y nomantuieron el recurso de apelación interpuesto contra dicho pronunciamiento.Biempo despu,s los clientes demandaron a sus letrados por negligencia en ladefensa de sus intereses y reclam4ndoles una indemni0ación a título de p,rdidade chance. 5n primera instancia se recha0ó la demanda. 7a C4mara deApelaciones reocó la sentencia de grado.

,+:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 ,32'(2&'', 1  MuKKo0

7adalena B- c- 7- P-0 D- 6- 1  RC"S&'',V0 $<  RC"S&'',0 ($@ 

7a frustración de un negocio -urídico por defecto e asesoramiento legal o por la p,rdida de un -uicio en ra0ón de omisiones atribuibles a errores o negligencia del

'2

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 profesional Nen el caso perención de instanciaN configura la p,rdida de una posibilidad de una chance entendida como la frustración de una expectatia la 3ue para 3ue resulte indemni0able es necesario demostrar 3ue con motio del hecho se hafrustrado en forma definitia una esperan0a susceptible de apreciación pecuniaria.

Voces>  A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @P5!J;C;8+

6EC6OS 

na persona 3ue circulaba como pasa-era en un colectio cayó de ,ste y falleció. +u

esposo por sí y en representación de sus hi-os menores reclamó la reparación de losdaos 3ue el fallecimiento les produ-o. <icho -uicio concluyó con la

 perención de la instancia. 7os actores iniciaron el correspondiente reclamo dedaos y per-uicios contra 3uien era su abogado patrocinante atribuy,ndoleresponsabilidad por el resultado del litigio. 5n primera instancia se hi0o lugar ala demanda y se condenó al abogado al pago de una indemni0ación. 7a C4maraelea el monto de la indemni0ación incluyendo el ítem 6p,rdida de la chance6en la condena.

,+@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala G 1 ,32'(2&'', 1MuKKo0 7adalena B- c- 7- P-0 D- 6- 1  RC"S&'',V0 $<  RC"S&'',0 ($@ 

7a misión del abogado patrocinante no es sólo la de preparar los escritos 3uedeban llear su firma sino 3ue el patrocinio implica asumir la plena direccióndel proceso el cabal cumplimiento de los deberes 3ue ello comporta y elempleo de toda su diligencia para conducirlo de la me-or manera hasta suterminación y en esas condiciones no puede considerarse liberado de actuar con la suficiente diligencia y pericia y cuidar de no caer en inactiidad procesal3ue pudiere deriar en la caducidad de la instancia.

Voces> A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @P5!J;C;8+

6EC6OS 

na persona 3ue circulaba como pasa-era en un colectio cayó de ,ste yfalleció. +u esposo por sí y en representación de sus hi-os menores reclamó lareparación de los daos 3ue el fallecimiento les produ-o. <icho -uicio concluyócon la perención de la instancia. 7os actores iniciaron el correspondientereclamo de daos y per-uicios contra 3uien era su abogado patrocinanteatribuy,ndole responsabilidad por el resultado del litigio. 5n primera instanciase hi0o lugar a la demanda y se condenó al abogado al pago de unaindemni0ación. 7a C4mara elea el monto de la indemni0ación incluyendo el

ítem 6p,rdida de la chance6 en la condena.,+3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 ,32'(2&'', 1  MuKKo0

  !esponsabilidad de los abogados '"

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7adalena B- c- 7- P-0 D- 6- 1  RC"S&'',V0 $<  RC"S&'',0 ($@ Pesa sobre el letrado patrocinante la carga de desirtuar la presunción de culpa por la

 perención de un -uicio la 3ue no puede sustentarse simplemente en la falta decooperación de su ex cliente Nen el caso probada por testigosN sino en la existenciade una ra0ón debidamente -ustificada 3ue le hubiera impedido apartarse del

 patrocinio con anterioridad al encimiento del pla0o de perención.

Voces>  A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @P5!J;C;8+

6EC6OS na persona 3ue circulaba como pasa-era en un colectio cayó de ,ste yfalleció. +u esposo por sí y en representación de sus hi-os menores reclamó lareparación de los daos 3ue el fallecimiento les produ-o. <icho -uicio concluyócon la perención de la instancia. 7os actores iniciaron el correspondientereclamo de daos y per-uicios contra 3uien era su abogado patrocinanteatribuy,ndole responsabilidad por el resultado del litigio. 5n primera instanciase hi0o lugar a la demanda y se condenó al abogado al pago de unaindemni0ación. 7a C4mara elea el monto de la indemni0ación incluyendo elítem 6p,rdida de la chance6 en la condena.

,++-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 &$2'<2&'', 1  9-0 R-7- c- G- de la C-0 O- J- 1  LA LE&'',E0 ,::  DJ&'',&0 ,,(+ 

Para establecer el monto de la indemni0ación correspondiente al rubro 6p,rdida dechance6 el alor de la suma reclamada en el -uicio perdido por desidia del letradoNen el caso no había presentado la prueba 3ue hacía a los hechos alegados por laactora en una demanda laboralN sólo tiene importancia indiciaria pues a3uí sólo deberesarcirse la lesión inferida por la p,rdida precisamente de tal probabilidad.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > P5!<;<A <5 7A CEA9C5 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > LA7AC;89 <57<A?8 > ;9<5F9;GAC;89

6EC6OS 

7a actora interpuso demanda por daos y per-uicios contra un letrado por nohaber ofrecido la prueba en un -uicio laboral 3ue le fuera encomendado atra,s del Finisterio de Braba-o y +eguridad +ocial para el 3ue a3uel

 profesional prestaba sericios. 5n primera instancia no se hi0o lugar a laexcepción de falta de acción interpuesta por ,ste al considerar 3ue 3uien debíaabonar los daos y per-uicios era el 5stado nacional e hi0o lugar a la demanda.7a C4mara de Apelaciones confirmó la resolución impugnada modificando elmonto establecido en concepto de p,rdida de chance.

,+(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 &$2'<2&'', 1  9-0 R-7- c- G- de la C-0 O- J- 1  LA LE&'',E0 ,::  DJ&'',&0 ,,(+ 

'#

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!esulta responsable por negligencia en el mane-o legal de un asunto encomendado elabogado 3ue traba-a en relación de dependencia para el Finisterio de Braba-o y+eguridad +ocial pues sin per-uicio de la responsabilidad 3ue le pudiere caber al5stado por los actos de sus dependientes o bien por los hechos u omisiones de losfuncionarios pHblicos en el e-ercicio de su cometido el agente o funcionario 3ueincurrió en culpa o negligencia es personalmente responsable frente al damnificado

 por el dao ocasionado.

,+$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 &$2'<2&'', 1  9-0

R- 7- c- G- de la C-0 O- J- 1  LA LE&'',E0 ,::  DJ&'',&0 ,,(+ 

7a responsabilidad profesional del letrado 3ue genera el consiguiente deber 

 -urídico de recomponer al cliente en su patrimonio 6ex post ante6 con respectoal dao 3ue por su mal desempeo le pudo ocasionar Nen el caso no había

 presentado la prueba 3ue demostraba la relación laboral de la actora en un -uicio laboral situación 3ue produ-o el recha0o de la demandaN se configura a partir de cuatro elementos esenciales 3ue son la anti-uridicidad el factor deatribución el menoscabo o dao sufrido y la necesaria y adecuada relación decausalidad 3ue enlace la calificada conducta con la imputable perdida de laoportunidad o expectatia tomada esta Hltima como chance malograda.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

L5! BAF:;59

C9Ci. sala )(&%/*&/2& 6:achella +.A. Pedro c. P.F.5.6 <J )(&" 2)sum. )# Iestableció 3ue el abogado est4 obligado a una prestación de resultadode donde la omisión de los deberes a su cargo compromete su responsabilidadsin 3ue sea necesario demostrar su culpa 3ue por el contrario se presumeM yC9Ci. sala < )(&(/)2/)2 6ern4nde0 5lena c. 9icosia Eoracio C.6 5<'&N)$&.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,('-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 &$2'<2&'', 1  9-0

R- 7- c- G- de la C-0 O- J- 1  LA LE&'',E0 ,::  DJ&'',&0 ,,(+ 

A los fines de establecer la indemni0ación 3ue por p,rdida de chance lecorresponde a a3uella persona 3ue se io afectada en un proceso laboral por lanegligencia de su letrado debe alorarse teniendo en cuenta si el damnificadoestaba ubicado frente a la 6chance6 misma y cu4l era la certidumbre de la

 probabilidad con lo cual la aluación de la chance ha de consistir en la ponderación del mayor o menor grado de probabilidades 3ue tenía el actor deganar el -uicio para lo cual debe tenerse en cuenta los principios 3ue hubieraaplicado el -ue0 en caso de 3ue se hubiere arrimado la prueba 3ue se omitióallegar al expediente.

JRISPRDENCIA VINCLADA !H) 

;=A7 +59B;<8

!esponsabilidad de los abogados '$

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5ntre otrosU C9Ci. sala < )(&(/*$/*# 6Finu00i de =arcía Euerga !osa <.c. Alconada Aramburu rancisco y otroYY 7A 75@ )(&(N< 2) <J )(&(N)*22 o 5< '"N$2*M CCi. y Com. !osario sala ; 6+.8. c. C.A. y otro6 777itoral )(((N&$*.

IO ;nformación a la ,poca del fallo

,(,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala G 1 &$2'<2&'', 1  9-0 R-

7- c- G- de la C-0 O- J- 1  LA LE&'',E0 ,::  DJ&'',&0 ,,(+ 

!esulta responsable por negligencia en el mane-o legal de un asunto encomendado elabogado 3ue traba-a en relación de dependencia para el Finisterio de Braba-o y

+eguridad +ocial pues la categoría de profesional liberal no se pierde por el hecho de3ue desempee sus funciones en relación de dependencia su-eto a un horario a unadeterminada retribución y a ciertas pautas 3ue le impiden rehusar el aborda-e dealgunos temas o la atención o asesoramiento de todos a3uellos asuntos o clientes 3uele encomienda el principal.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > 95=7;=59C;A > !57AC;89 <5 <5P59<59C;A

6EC6OS 

7a actora interpuso demanda por daos y per-uicios contra un letrado por nohaber ofrecido la prueba en un -uicio laboral 3ue le fuera encomendado a

tra,s del Finisterio de Braba-o y +eguridad +ocial para el 3ue a3uel profesional prestaba sericios. 5n primera instancia no se hi0o lugar a laexcepción de falta de acción interpuesta por ,ste al considerar 3ue 3uien debíaabonar los daos y per-uicios era el 5stado nacional e hi0o lugar a la demanda.7a C4mara de Apelaciones confirmó la resolución impugnada modificando elmonto establecido en concepto de p,rdida de chance.

,(&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 7 1 &32'<2&'', 1  A- de

B-0 C- c- B-0 S- 1  RC"S&'',0 (3<  ED,$:0 :': 

Corresponde responsabili0ar al abogado apoderado 3ue frente a la suspensión del proceso de daos y per-uicios en el 3ue actuaba en ra0ón del concurso deldemandado no reclamó el cobro del cr,dito 3ue tenía encomendado en dicho

 proceso a tra,s de la correspondiente erificación del cr,dito.

,(<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 7 1 &32'<2&'', 1  A- de

B-0 C- c- B-0 S- 1  RC"S&'',0 (3<  ED,$:0 :': 

Constituye obligación de todo letrado apoderado efectuar las presentaciones ytr4mites 3ue correspondan a fin de llear el litigio 3ue se le ha encomendado hacia suHltima instancia pues si bien el abogado no puede prometer el resultado del -uicio síse compromete a desplegar todas las actiidades necesarias para 3ue ,ste llegue a su

fin.Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57

'%

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A:8=A<8

,(:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 7 1 &32'<2&'', 1  A- de

B-0 C- c- B-0 S- 1  RC"S&'',0 (3<  ED,$:0 :': 

+i bien la p,rdida del -uicio por omisión imputable al abogado representa un daocierto Nen el caso por no presentarse a erificar el cr,dito de su mandante en elconcurso del demandado de una acción de daos y per-uiciosN la indemni0ación no

 puede consistir en la suma reclamada en la demanda toda e0 3ue por depender enalguna medida de circunstancias a-enas al abogado no puede saberse a ciencia cierta

si la sentencia hubiera reconocido la totalidad de lo reclamadoM por tanto elreconocimiento debe consistir en la p,rdida de una chance.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > ;9<5F9;GAC;89

,(@-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  C  1  '@2,&2&'''  1  Di

Benede44o0 Dieo 9- c- C-0 9- 1  LA LE&'',D0 ,<$ 

7a omisión del letrado patrocinante de solicitar un poder para actuar en la causa no loresponsabili0a por el dao causado por la extempor4nea reali0ación de actos

 procesales Nen el caso interposición de un recurso de apelación cuyo escrito fuefirmado tardíamente por el clienteN pues ello sólo sería exigible ante la existencia dedificultades de comunicación y encuentro entre ambos.

,(3-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  C  1  '@2,&2&'''  1  Di

Benede44o0 Dieo 9- c- C-0 9- 1  LA LE&'',D0 ,<$ 

5l letrado patrocinante no es responsable por la declaración de caducidad deinstancia cuando no media un obrar negligente de su parte en tanto las circunstanciasdel caso Ndificultad para locali0ar el expediente 3ue había sido remitido a la al0adaacollarado a un incidenteN permiten concluir 3ue existió imposibilidad para las partesde impulsar el tr4mite.

,(+-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  C  1  '@2,&2&'''  1  DiBenede44o0 Dieo 9- c- C-0 9- 1  LA LE&'',D0 ,<$ 

7a falta de utili0ación de la figura de la gestión procesal por el letrado patrocinante para reali0ar un acto procesal en ausencia del cliente no puede considerarse unacarencia de idoneidad 3ue permita tener por configurada la mala praxis puestrat4ndose de una apelación Nen el caso el cliente concurrió tardíamente a firmar elescritoN la -urisprudencia mayoritaria -u0ga improcedente su inocación.

Voces>  A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > =5+B8! P!8C5+A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

6EC6OS 5l actor demanda la reparación del dao causado por la negligente actuación

  !esponsabilidad de los abogados '&

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del abogado patrocinante en un expediente concluido por caducidad deinstancia. 5l -ue0 de primera instancia condena al demandado a pagar elimporte de las costas impuestas en el proceso concluido por caducidad p,rdidade la chance y dao moral. Apelada la sentencia por las partes la C4mara deApelaciones la reoca y recha0a la demanda al concluir 3ue la declaración decaducidad de instancia no es imputable al demandado y 3ue la frustración de laapelación de dicha resolución se debió a 3ue el cliente concurrió tardíamente afirmar el respectio escrito.

,((-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &&2,,2&''' 1  7-0 D-

E- c- I-0 A- A- 1  DJ&'',&0 3((  DJ&'',<0 ,:&  LA LE&'',90 ,''<  ED,$@0(( 

 9o puede ampararse en las preisiones del art. )*&) Cód. Ciil la conducta de unabogado 3ue defendiendo a un su-eto procesado infirió frases calumniosas contra elsecretario de un -u0gado de instrucción pues a3uel artículo dispone 3ue elcumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningHn acto

 pero el e-ercicio de esa obligación debe ser regular es decir sin transgredir lalegalidad.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > CA7F9;A > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8

6EC6OS 

n secretario de un -u0gado de instrucción inició demanda por cobro de unasuma de dinero en concepto del dao moral inferido por su contrario 3uien enuna causa en la 3ue defendía a un procesado intentó obtener la nulidad de todolo actuado cuestionando la honorabilidad del actor mediante frasescalumniosas arro-ando un manto de sospecha sobre su actuación comofuncionario pHblico. 5n primera instancia se desestimó la demanda y la C4marareocó dicha resolución haciendo lugar a la acción.

,($-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala J 1 '32'+2&''' 1  7-0 A-L-  c-  B-0  N-  O-  1  LA  LE&''<90  +:@0  con  no4a  de  6c4or  Eduardo  7ar4#ne8

Al/are8 Gon8alo E- R- Leuisa%n 

<ebe atribuirse responsabilidad al abogado 3ue obtuo de su cliente elapoderamiento necesario para representarlo en un proceso -udicial Nen el caso un

 -uicio laboral por despido arbitrarioN si permaneció inactio durante un lapsosuficientemente prolongado como para 3ue prescribiera la acción 3ue se intentabae-ercer.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > P!5+C!;PC;89

''

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  JRISPRDENCIA VINCLADA !H) ;=A7 +59B;<8

C9Ci. sala 7 6Antoliche +.!.7. c. =oldemberg y Cía. +.!.7.6 )(()/*#/"*7A 75@ )(()N< "%*M la C9Com. sala : 6Pardo 5milio c. 7a !ural de:uenos Aires +.A.6 )(&(/*&/"* 7A 75@ )('*NA #$M 6:ianco +alador c.7ópe0 y +ambucetti 5sther A. . y otros6 )('*/*'/2% 7A 75@ )(')NA #((MC9 Ci. y Com. 5special sala ; 6Faugeri Patricia 7. c. Folteni Juan J.6 7A75@ )('%N< #&& y CCiil y Com. +anta e sala ; 6:anco +udecor 7itoralCoop. 7tdo. c. Abramoich +.A. y otros6 77 7itoral )(('N2$).

IO ;nformación a la ,poca del fallo,$'-  C.%ara Nacional  de  Apelaciones en  lo Ci/il0  sala  J  1 ':2'+2&'''  1

Co%e44o0  9lorindo  S-  7-  c-  De  Paoli0  Sil/ia>  1  LA  LE&'''E0  $'@0

!:<-'$&S) 

. N +i bien en el 4mbito de la responsabilidad profesional la prueba de loshechos comple-os incumbe a 3uien posee superioridad -urídica ello esinaplicable cuando se trata de simples hechos Nen el caso si el abogado actuódiligentemente para conseguir el poder de sus representados a fin de contestar una demandaN respecto de los cuales no puede afirmarse 3ue el profesional seencuentra en me-ores condiciones para acreditarlos.

Voces> <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >CA!=A <5 7A P!5:A

,$,-  C.%ara Nacional  de  Apelaciones en  lo Ci/il0  sala  J  1 ':2'+2&'''  1Co%e44o0  9lorindo  S-  7-  c-  De  Paoli0  Sil/ia>  1  LA  LE&'''E0  $'@0

!:<-'$&S) 

. N 5s improcedente resarcir el resultado aderso de una sentencia Nen el caso por lafalta de contestación de demanda imputable al abogadoN si las posibilidades de ,xitodel pleito eran muy agas pues tal frustración no resulta indemni0able por constituir un dao puramente eentual.

,$&-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  J  1  ':2'+2&'''  1Co%e44o0 9lorindo S- 7- c- De Paoli0 Sil/ia> 1  LA LE&'''E0 $'@0 !:<-'$&S) 

. N 5s improcedente presumir la culpa del abogado a partir de la ocurrencia delresultado aderso Nen el caso una sentenciaN pues a diferencia de lo 3ue ocurre enmateria de responsabilidad m,dica es inaplicable la regla segHn la cual probada laacción medical y un resultado aderso existe una m4xima de experiencia 3uedetermina 3ue ese resultado es normalmente producido por culpa en casos similares.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >CA!=A <5 7A P!5:A

,$<-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

  !esponsabilidad de los abogados '(

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9ederal0 sala II 1 '&2'<2&''' 1  C-0 7- B- " o4ro c- C-P-A-C-9- 1  ED,$:0 <@: 5l obrar del abogado 3ue perdió la posibilidad de apelar la sentencia dictada en

 primera instancia configura una falta grae 3ue -ustifica la sanción de multaimpuesta por el tribunal de disciplina al encuadrar en los par4metros preistos en elart. 2' inc.b del Código de Rtica del Colegio PHblico de Abogados de la Capitalederal.

,$:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala II 1 '&2'<2&''' 1  C-0 7- B- " o4ro c- C-P-A-C-9- 1  ED,$:0 <@: 

;ncurre en grae negligencia en la defensa de los intereses 3ue le fueron confiados

Iart.## inc.6e6 ley 2".)'& NAdla D7LNC 2**%N el abogado 3ue en un -uicio en el3ue asistió a un consorcio de copropietarios pretendió acreditar personería mediantela presentación de un acta firmada por la mayoría de los propietarios Nen el casodebido a ello el consorcio fue declarado rebelde en un -uicio laboralN pues tal

 proceder trasunta una supina ignorancia de los dispuesto en el art.))'# inc.&Q delCód.Ciil. I<el fallo del Bribunal de <isciplina del Colegio PHblico de Abogados dela Capital ederal.

,$@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala II 1 '&2'<2&''' 1  C-0 7- B- " o4ro c- C-P-A-C-9- 1  ED,$:0 <@: 

Corresponde imponer una multa al letrado cuya actuación posibilitó la interposición

de un recurso de apelación en un -u0gado distinto al interiniente lo 3ue dio lugar ala declaración de extemporaneidad. I<el fallo del Bribunal de <isciplina del ColegioPHblico de Abogados de la Capital ederal.

,$3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala II 1 '&2'<2&''' 1  C-0 7- B- " o4ro c- C-P-A-C-9- 1  ED,$:0 <@: 

Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a un letrado 3ue patrocinando aun consorcio de copropietarios pretendió acreditar la personería en un -uiciomediante la presentación de un acta firmada por los copropietarios Nen el caso ellomotió 3ue el consorcio fuera declarado rebelde en un -uicio laboralN pues importauna falta grae en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Voces> A:8=A<8 > A+;+B59C;A 75B!A<A > C89<CBA <57 A:8=A<8 >5B;CA P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >

 95=7;=59C;A P!85+;89A7 > AC!5<;BAC;89 <5 7A P5!+895!;A

,$+-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  A8ul0  sala  I  1

&:2'&2&''' 1  L-0 A- R- c- G- 7-0 7- A- 1  LLBA&'',0 <<, 

Corresponde responsabili0ar por los daos y per-uicios ocasionados al abogado 3ue permitió con su negligencia el dictado de la caducidad de instancia en los -uicios3ue actuaba y asimismo declarar su responsabilidad por los eentuales honorarios e

intereses 3ue le pudieran ser reclamados a su cliente de manera 3ue ,ste los puedarepetir sin necesidad de otro proceso.

(*

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Sacc=ero0 Guiller%o E- c- C=ou C=ien 6on " o4ro- 1  LA LE,$$$E0 @,(  DJ,$$$<0 3$< 

N 5l letrado no puede alegar desconocimiento de la graedad de la situación planteada con motio de la falsificación de las firmas insertas en un escrito en el 3uetambi,n aparece estampada su firma pues un mínimo de diligencia 3ue hace a la,tica profesional y lealtad respecto de la contraria le imponía erificar conanterioridad a la presentación del aludido escrito la autenticidad de las firmasatribuidas a sus clientes.

&'<-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  6  1  '<2'<2,$$$  1

Sacc=ero0 Guiller%o E- c- C=ou C=ien 6on " o4ro- 1  LA LE,$$$E0 @,(  DJ,$$$<0 3$< N 7a actuación -udicial 3ue obstaculi0a el curso normal del proceso en cuantoimporta litigar sin ra0ón aledera no puede ser a-ena a 3uien tiene la direcciónletrada lo cual hace pasible al profesional de una sanción en forma independiente ocon-unta con su cliente NNen el caso el letrado estampó su firma en un escrito en el3ue las firmas de sus clientes habían sido falsificadasNN.

Voces>  A7+;;CAC;89 <5 ;!FA > 5+C!;B8 J<;C;A7 > C89<CBAP!8C5+A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&':-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  Rosario0  sala  I  1'$2'&2,$$$ 1  S-0 O- c- C-0 C-A- " o4ro- 1  LLLi4oral,$$$0 +@' 

Aun cuando sea incierto el resultado del -uicio 3ue los letrados demandados noiniciaron luego de trabada la medida cautelar cuya caducidad permitieron dichaomisión genera una p,rdida de chance oportunidad o probabilidad para el cliente

 por la 3ue debe reconocerse derecho a exigir reparación. Para establecer el63uantum6 del consiguiente resarcimiento el -ue0 debe efectuar un ra0onado balancede perspectias a faor y en contra del ,xito de la acción no iniciada de cuyo saldosurgir4 la proporción del resarcimiento.

&'@-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  Rosario0  sala  I  1

'$2'&2,$$$ 1  S-0 O- c- C-0 C-A- " o4ro- 1  LLLi4oral,$$$0 +@' 7a discrecionalidad t,cnica con 3ue cuenten los letrados en su desempeo no puedetraducirse en una postergación disaliosa y per-udicial de las medidas encomendadas

 por el mandante.

&'3-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  Rosario0  sala  I  1

'$2'&2,$$$ 1  S-0 O- c- C-0 C-A- " o4ro- 1  LLLi4oral,$$$0 +@' 

5l abogado inculado a su cliente por un contrato de mandato es deudor de unaobligación de resultado en lo concerniente a los actos de su específica incumbencia

 presumi,ndose por ende su culpa por lo 3ue podr4 exonerar su responsabilidad

Hnicamente mediante la demostración de la incidencia de una causa a-ena.&'+-  C.%ara  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il  "  Co%ercial  de  Rosario0  sala  I  1

(2

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N 7a responsabilidad del letrado patrocinante NNdefensor y asesor legalNN es de mediosya 3ue Hnicamente deben poner de su parte todos sus conocimientos diligencias y

 prudencia a fin de obtener un fallo faorable sin poder garanti0ar el ,xito del pleito.I<el oto del doctor +eco.

&,&-  C.%ara en lo Ci/il " Co%ercial0 del ;rabaFo " 9a%ilia de Cru8 del EFe 1&+2'<2,$$( 1  7arcu88i0 Rolando O- c- P-0 J- E-0 suc- !,)- 1  LA LE,$$$D0 +$<0

!:,-+$(S)  LLC,$$$0 :&3 

N 7a falta de cumplimiento de lo normado por el art. 2) inc. )* de la ley $'*$ IAdlaDDDL;N: )$2% referido a la responsabilidad en el 4mbito ,tico y disciplinario delos letrados puede implicar tambi,n responsabilidad ciil por omisiones en el

desempeo de su labor.&,<-  C.%ara en lo Ci/il " Co%ercial0 del ;rabaFo " 9a%ilia de Cru8 del EFe 1&+2'<2,$$( 1  7arcu88i0 Rolando O- c- P-0 J- E-0 suc- !,)- 1  LA LE,$$$D0 +$<0

!:,-+$(S)  LLC,$$$0 :&3 

N 7a responsabilidad del abogado es de resultado 6in origine6 cuando su relación conlos actos procesales deria de la ley.

&,:-  C.%ara en lo Ci/il " Co%ercial0 del ;rabaFo " 9a%ilia de Cru8 del EFe 1&+2'<2,$$( 1  7arcu88i0 Rolando O- c- P-0 J- E-0 suc- !,)- 1  LA LE,$$$D0 +$<0

!:,-+$(S)  LLC,$$$0 :&3 

N +i el abogado no e-ercitó su labor conforme los medios con 3ue contaba parahacerlo produciendo un resultado daoso para su cliente debe responder por sunegligencia profesional por el dao causado conforme los arts. $)2 %2$ ))*( y)%"$ del Cód. Ciil.

Voces> A:8=A<8 > 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A > !5+P89+A:;7;<A<<57 A:8=A<8 > 95=7;=59C;A

&,@-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0 sala IV 1 <'2'$2,$$+ 1  ;- A- 7- c- Coleio Pblico de Aboados de  la

Capi4al 9ederal- 1  LA LE,$$$E0 $<(0 !:&-''$S)  ED,('0 &,$ N 7a actitud negligente de la letrada 3ue desatendió sus obligaciones profesionales

 proocando 3ue un recurso de apelación fuera denegado por extempor4neo resultareprochable pues configura una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones 3ueno encuentra -ustificación en la circunstancia de haberle entregado el pertinenteescrito NNsin 3ue estuiera encido el pla0o para su presentaciónNN a otra abogado

 para 3ue ,sta lo presentara ante la imposibilidad material de hacerlo por sí misma.

Voces> !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > 95=7;=59C;AP!85+;89A7

&,3-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  7  1  &:2'<2,$$+  1

(#

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Suda%lu8 S- A- c- P-0 7- A- " o4ro- 1  LA LE,$$+D0 (<@  Coleccin  de  An.lisis  JurisprudencialEle%en4os  de  derec=o  Procesal  Ci/il 

Direc4or> Os/aldo AlKredo Go8a#ni0 Edi4orial LA LE &''&0 &&0 con no4a de AA-

VV-  DJ,$$(<0 ,'(: 

NN 5l art. #" de la ley 2".)'& establece 3ue las facultades del Bribunal de <isciplinadel Colegio PHblico de Abogados para sancionar a los profesionales sonindependientes de cual3uier responsabilidad ciil penal o administratia. Asimismola posterior ley 2#.2'( IAdla D7LNC 2**%M 7;LNA #2 pre, la facultadsancionatoria de los -ueces a los profesionales.

Voces> C875=;8 <5 A:8=A<8+ > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > +A9C;89<;+C;P7;9A!;A > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >AC7BA<5+ <5 78+ J5C5+ > C89<CBA P!8C5+A7

&,+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala D 1 ,(2,&2,$$3 1  7ann0

Ar%ando c- Ro%ero0 V#c4or 9- 1  LA LE,$$+E0 ,@,0 con no4a de Alber4o Jos

;essone  DJ,$$(,0 $<: 

NN +i bien el letrado no es responsable de las manifestaciones de su cliente cuandolos hechos alegados son de f4cil comprobación y la naturale0a del pleito autori0a a

 presumir su falsa inocación con el Hnico ob-eto de dilatar el -uicio a3u,l debe

inestigarlos antes de suscribir el escrito 3ue los contiene o bien expresar claramente3ue enuncia tales supuestos f4cticos ba-o exclusia responsabilidad del cliente.

Voces>  C89<CBA P!8C5+A7 > <;7AC;89 <57 P!8C5+8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8

&,(-  C.%ara de Apelaciones en  lo Ci/il " Co%ercial de San 7ar4#n0 sala II 1,+2,'2,$$3 1  De Cas4ro0 Edison A- c- C-0 D- A- 1  LLBA,$$(0 @@@ 

+i bien la responsabilidad del abogado por el incumplimiento de su deber dediligencia profesional compromete su responsabilidad ciil por la p,rdida de una

chance m4s o menos cierta de ,xito segHn la circunstancia y se impone en el caso ponderar dichas circunstancias mas sin de-ar de alorar 3ue no le es lícito al letradoresponsable intentar restringir los efectos resarcitorios de su responsabilidadalegando su propia torpe0a en la formulación de la demanda del -uicio a la postre

 perimido.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A >P5!<;<A <5 7A CEA9C5

&,$-  C.%ara de Apelaciones en  lo Ci/il " Co%ercial de San 7ar4#n0 sala II 1,+2,'2,$$3 1  De Cas4ro0 Edison A- c- C-0 D- A- 1  LLBA,$$(0 @@@ 

!esponsabilidad de los abogados ($

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Para determinar la energadura del per-uicio deriado de la perención cabe tener encuenta 3ue en el caso el actor ha perdido toda posibilidad de reclamar elreconocimiento y satisfacción de su cr,dito dado 3ue la caducidad de la instanciaconllea la prescripción de su derecho no obstante ello siempre y en todos los casosla obligación profesional de los abogados no es de resultado sino de medio y enconsecuencia la responsabilidad del abogado por el incumplimiento de su deber dediligencia profesional compromete su responsabilidad ciil por la p,rdida de unachance m4s o menos cierta de ,xito segHn la circunstancia.

&&'-  C.%ara de Apelaciones en  lo Ci/il " Co%ercial de San 7ar4#n0 sala II  1,+2,'2,$$3 1  De Cas4ro0 Edison A- c- C-0 D- A- 1  LLBA,$$(0 @@@ 

7a eentual falta de colaboración del cliente no puede ser alegada por el letrado paraexculparse de su responsabilidad en la caducidad de instancia recaída en la causa siella fue motiada en la falta de diligenciamiento en tiempo de un oficio pues ella noimpedía cumplir su cometido obligacional específico atento lo dispuesto por el art."(' del Cód. Procesal el 3ue erige al libramiento y diligenciamiento de los oficiosordenados no ya como facultad sino como obligación específica de los letrados

 patrocinantes.

&&,-  C.%ara de Apelaciones en  lo Ci/il " Co%ercial de San 7ar4#n0 sala II  1,+2,'2,$$3 1  De Cas4ro0 Edison A- c- C-0 D- A- 1  LLBA,$$(0 @@@ 

7a diligencia de un oficio en el caso al !egistro de la Propiedad Automotor a efectos

de integrar la litis es una función propia de 3uien e-erce la dirección letrada del pleito con o sin el agregado de la representación de la parte es decir comoobligación tanto del letrado patrocinante como del letrado apoderado por lo 3ue sidicho diligenciamiento no se cumplió en tiempo h4bil y produ-o la caducidad de lainstancia el letrado interiniente resulta responsable de ello y debe resarcir los daosy per-uicios deriados de tal mala praxis.

&&&-  C.%ara de Apelaciones en  lo Ci/il " Co%ercial de San 7ar4#n0 sala II  1,+2,'2,$$3 1  De Cas4ro0 Edison A- c- C-0 D- A- 1  LLBA,$$(0 @@@ 

+i bien es el desinter,s presumido de la inactiidad de la parte lo 3ue sanciona elinstituto de la perención ello no basta para relear de toda responsabilidad al letradode la parte inactia ya 3ue ello es contrario con el cHmulo de obligaciones 3ueasume en el -uicio el letrado apoderado o patrocinante de las partes en especial el dela actora como en el caso por ser sobre 3uien pesa la carga principal de actiar el

 procedimiento por lo tanto el letrado resulta responsable por haber actuadonegligentemente.

&&<-  C.%ara de Apelaciones en  lo Ci/il " Co%ercial de San 7ar4#n0 sala II  1,+2,'2,$$3 1  De Cas4ro0 Edison A- c- C-0 D- A- 1  LLBA,$$(0 @@@ 

7a extensión del per-uicio experimentado por el cliente del abogado 3ue de-a perimir el -uicio se incula con los efectos 3ue dicha resultancia produce sobre lasubsistencia de la acción del cliente pues no es id,ntico el dao cuando la perenciónconllea la extinción del cr,dito por prescripción de a3uel en 3ue la declaración de

 perención no conduce a tal extinción siendo mayor la energadura del dao en el

(%

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 primer caso.Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A

&&:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 ,:2,'2,$$3 1  Nedic=0

6oracio J- " o4ro c- Go%ar0 E5er 9- " o4ro 1 

5l monto de la indemni0ación debida a sus mandantes por la negligencia profesionalincurrida por el abogado no puede e3uipararse al monto reclamado en la demanda del

 pleito perdido en la medida en 3ue el resultado de dicho proceso haya dependido de

circunstancias a-enas al letrado Nreticencia de los demandantes al suministrar informaciónN sin 3ue pueda saberse a ciencia cierta si la sentencia hubierareconocido la totalidad de lo pretendido. 5n tales t,rminos el resarcimiento debeconsistir en la p,rdida de la 6chance6 cuyo mayor o menor grado de probabilidaddepender4 en cada caso de sus especiales circunstancias f4cticas.

&&@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 ,:2,'2,$$3 1  Nedic=0

6oracio J- " o4ro c- Go%ar0 E5er 9- " o4ro 1 

7a actuación negligente del letrado 3ue no hi0o comparecer al testigo en tiempooportuno 3ue no ofreció y acompaó la causa penal 3ue dio lugar al ilícito o 3ue noexpresó los agraios es susceptible de ocasionar una p,rdida de 6chance6 de obtener 

un pronunciamiento faorable para su cliente. +in embargo cuando no obstante elloresulta eidente 3ue la suerte de la apelación interpuesta contra la sentencia ya estabaechada la omisión de la expresión de agraios eitó hacer incurrir a sus mandantesen mayores erogaciones.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ >P5!<;<A <5 7A CEA9C5

&&3-  C.%ara ,a de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala I1  ,+2'$2,$$3  1  Gu8%.n  7ar4i0  Ar%ando  "  o4ra  c-  EKron0  Jos  V-  "  o4ro  1

LLBA,$$(0 &<@  JA,$$+III0 <& Para la admisión de la demanda por responsabilidad contra el abogado la actora debe

 producir la prueba de la existencia del dao 3ue inoca lo 3ue no ha 3uedadodemostrado en el caso de autos en el 3ue los actores sostienen 3ue la falta dedemanda contra el propietario del rodado significó la imposibilidad de percibir eltotal del monto indemni0atorio ad-udic4ndole a a3u,l la solencia para hacer frenteal pago pero faltando la acreditación de dicha solencia la decisión de no demandar al titular de dominio no puede relacionarse con la consecuencia atribuida por losactores.

&&+-  C.%ara ,a de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala I

1  ,+2'$2,$$3  1  Gu8%.n  7ar4i0  Ar%ando  "  o4ra  c-  EKron0  Jos  V-  "  o4ro  1LLBA,$$(0 &<@  JA,$$+III0 <& 

!esponsabilidad de los abogados (&

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+i un -uicio se pierde por3ue el abogado fue declarado negligente en la producciónde la prueba 3ue ofreció o por3ue no apeló en la sentencia es eidente 3ue sumandante o patrocinado ha perdido una chance 3ue el culpable debe indemni0ar y

 para ello habr4 3ue proponer en la demanda contra el profesional una ersión dea3uel -uicio perdido demostrando 3ue sin la negligencia del abogado del -uicio sehabría ganado y de tal forma la existencia del dao Iart. )*%' Cód. Ciil.

&&(-  C.%ara ,a de Apelaciones en lo Ci/il " Co%ercial de 7ar del Pla4a0 sala I1  ,+2'$2,$$3  1  Gu8%.n  7ar4i0  Ar%ando  "  o4ra  c-  EKron0  Jos  V-  "  o4ro  1

LLBA,$$(0 &<@  JA,$$+III0 <& 

7a responsabilidad del abogado debe hacerse efectia cuando ,ste infringe los

deberes 3ue le incumben concernientes al patrocinio o a la representación de sucliente. Por su parte la culpa del abogado se caracteri0a por haber causado per-uicioa su cliente con su actuación su dirección o sus conse-os en irtud de no haber sabido lo 3ue un profesional de su categoría ha podido saber.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8

&&$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 <'2'@2,$$3 1  Ersu

S-A- c- A-0 L- A- " o4ro- 1  LA LE,$$3E0 ,::  DJ,$$3&0 (&' 

N 9o debe llearse la responsabilidad del abogado al límite extremo de hacerlo cargar con toda la falta de eracidad en los planteos de su patrocinado pues no puedeexigírsele 3ue se transforme en un inestigador exhaustio de los hechos 3ue a3u,l lenarra y 3ue generalmente no son de su conocimiento personal.

&<'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Ci/il0 sala E  1 <'2'@2,$$3 1  Ersu

S-A- c- A-0 L- A- " o4ro- 1  LA LE,$$3E0 ,::  DJ,$$3&0 (&' 

N +ólo si existe certe0a de 3ue el letrado patrocinante de la parte conocía la falsedad oinexistencia de los hechos decisios alegados y siempre 3ue las circunstanciasdemuestren 3ue la inconducta es compartida con su cliente podr4 ser pasible deresponsabilidad con-unta en orden a la sanción por temeridad o malicia.

Voces>  A:8=A<8 > C89<CBA P!8C5+A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > C89<CBA B5F5!A!;A @ FA7;C;8+A

&<,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,<2'<2,$$3 1  R-0 6-

D- c- C-0 D- A- 1  LA LE,$$+90 $<(0 !<$-$+3S) 

NN +i bien la frustración de un negocio -urídico debido a un deficiente asesoramientoatribuible al letrado o la p,rdida de un -uicio por omisiones o errores 3ue le seanimputables a ,ste configuran un dao cierto la indemni0ación sin embargo no

 puede consistir en el importe de la operación no concretada o en el de la suma

reclamada en la demanda desestimada resultados ,stos 3ue por depender en algunamedida de circunstancias a-enas al abogado no puede saberse a ciencia cierta si se

('

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iban a producir o no. Por lo tanto el resarcimiento debe consistir en la p,rdida de una6chance6 o posibilidad de ,xito en las cuestiones cuyo mayor o menor grado de

 posibilidad depender4 en cada caso de sus especiales circunstancias f4cticas.

&<&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,<2'<2,$$3 1  R-0 6-

D- c- C-0 D- A- 1  LA LE,$$+90 $<(0 !<$-$+3S) 

NN Cuando el abogado actHa como letrado patrocinante su obligación es de medios yno de resultado Icosa 3ue sí ocurriría en caso de actuar como apoderado. Por lotanto su deber estriba en poner de su parte todos los conocimientos diligencias y

 prudencia en los t,rminos el art. (*2 del Cód. Ciil con el fin de obtener un fallo pero sin garanti0ar el ,xito del pleito. Por lo tanto para generar la responsabilidad

del profesional adem4s del resultado aderso debe demostrarse 3ue ello sucedió por su culpa negligencia imprudencia o desidia.

&<<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,<2'<2,$$3 1  R-0 6-

D- c- C-0 D- A- 1  LA LE,$$+90 $<(0 !<$-$+3S) 

NN +i el letrado no puede cumplir fielmente su deber profesional en ra0ón de lasupuesta falta de colaboración de su cliente un actuar diligente impone tratar deresguardar su propia responsabilidad renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente al actor para 3ue ,ste asuma su defensa por medio de otro

 profesional en tiempo oportuno.

&<:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 6 1 ,<2'<2,$$3 1  R-0 6-D- c- C-0 D- A- 1  LA LE,$$+90 $<(0 !<$-$+3S) 

NN Para la apreciación de la responsabilidad profesional en tareas extra-udiciales seaplican los mismos principios correspondientes al desempeo -urisdiccional. Por lotanto una opinión o conse-o dado al cliente en desacuerdo con la doctrina la ley o la

 -urisprudencia es susceptible de generar la obligación de reparar el dao ocasionado.5llo es así por cuanto el profesional no cumplió con su deber de diligencia y

 prudencia acorde a sus aptitudes y m,rito profesional por lo 3ue ,ste deber4responder por el erróneo o deficiente encuadre -urídico de la situación 3ue le tocóresoler.

Voces> A:8=A<8 > B!A:AJ8 5DB!AJ<;C;A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8

&<@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala B 1 ,@2,&2,$$@ 1  B- de 9-0

L- 7- c- A-0 R- 7- " o4ros 1 

7a responsabilidad del abogado radica en 3ue antes de exponer los hechos 3ue elcliente le indica debe examinar su erosimilitud y apreciar la iabilidad de la

 pretensión. 5n la medida 3ue afirme circunstancias o hechos 3ue pudo adertir f4cilmente 3ue no eran erdaderos y 3ue tienden a confundir maliciosamente al -ue0

 podr4 ser sancionado en forma con-unta e independiente de la parte.

Voces>  C89<CBA P!8C5+A7 > C89<CBA <57 A:8=A<8 >

  !esponsabilidad de los abogados ((

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!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > C89<CBA B5F5!A!;A @FA7;C;8+A > +A9C;89 P!8C5+A7

&<3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 9 1 <,2,'2,$$@ 1  A-0 A-

L- " A-0 7- G- " o4ros- 1  LA LE0 ,$$3C0 ++,<(-3($S)- 

N Cuando la defensa se reali0a con manifiesta ligere0a los gastos generados por dichaactitud deben recaer sobre el apoderado o el letrado.

&<+-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  L  1  ,@2'32,$$@  1

Auerrondo0 7ar#a Ins c- Blanco0 Gerardo- 1  LA LE,$$3A0 ,@0 con no4a de

Vic4oris  DJ,$$3,0 ++@ 

7a obligación del abogado en la defensa de su cliente es de medios y no de resultado pues el profesional no asegura a su patrocinado el ,xito del proceso sino emplear por su parte los recursos conducentes a ese triunfo.

&<(-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  L  1  ,@2'32,$$@  1

Auerrondo0 7ar#a Ins c- Blanco0 Gerardo- 1  LA LE,$$3A0 ,@0 con no4a de

Vic4oris  DJ,$$3,0 ++@ 

7a ley )&.))% 3ue aclaró el art. )' del dec. )2'$/$' IAdla DDL;;NA "M 7;;;NC2$#" NNt. a.NN 3ue faculta a los -ueces a imponer sanciones disciplinarias a losletrados como las de preención apercibimiento multa y arresto no se contraponecon el art. #" de la ley 2".)'& IAdla D7LNC 2**% pues si bien el Colegio PHblicode Abogados de la Capital ederal fiscali0a el correcto e-ercicio de la profesión ytiene poder disciplinario ello lo es sin mengua de la responsabilidad ciil penal oadministratia 3ue pueda imputarse a los matriculados como expresamente lo sealadicha disposición legal.

&<$-  C.%ara  9ederal  de  Apelaciones  de  Crdoba0  sala  A  1  &32'@2,$$@  1

?o8iarc8u50 AleFandro c- EN;el- "2u o4ra 1  LLC,$$30 3$+ 

Boda e0 3ue la labor profesional de los apoderados de la parte actora adolece deerrores -urídicos de imposible excusación presentando deficiencias conceptuales delas reglas sustantias y procesales 3ue rigen los pleitos al dilatar sin -ustificación eldesistimiento formulado inocando su deseo de no 3uedar comprendido en unanormatia igente al tiempo de interposición de la demanda corresponde sucondenación solidaria en costas. 5llo puesto 3ue la normatia procesal obiamenteindispensable y -urídicamente aliosa no se reduce a una mera t,cnica deorgani0ación formal de los procesos sino 3ue en su 4mbito específico tiene comofinalidad y ob-etio ordenar adecuadamente el e-ercicio de los derechos en aras de

lograr la concreción del alor -usticia y salaguardar la garantía de defensa en -uicio.

)**

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Voces> C8+BA+ > AP8<5!A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&:'-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '32':2,$$@  1

Sc=naidler0 Luis c- Gudi*o0 Vicen4e A- 1  LA LE,$$@D0 <&+  DJ,$$3,0 ,$' 

N Como el art. #Q de la ley arancelaria 2).'"( IAdla DDDL;;;NC 2#)2 dispone 3uecuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al 2* Tlos gastos 3ue correspondieran a la defensa del cliente y la responsabilidad de ,ste

 por las costas estar4n a cargo del profesional excepto conención en contrario si el pacto de cuota litis no contiene saledad alguna al respecto tal omisión no puede

entenderse en el sentido de 3ue el letrado 3ueda liberado del pago de los gastosexigibles para la defensa del cliente pues por el contrario la no inclusión de laconención en contrario hace aplicables los principios generales 3ue gobiernan lacuestión.

&:,-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '32':2,$$@  1

Sc=naidler0 Luis c- Gudi*o0 Vicen4e A- 1  LA LE,$$@D0 <&+  DJ,$$3,0 ,$' 

N Banto en la ley arancelaria 2).'"( IAdla DDDL;;;NC 2#)2 como en la anterior el pacto de cuota litis exige entre otros re3uisitosU a 3ue el profesional asuma laresponsabilidad por las costas causídicas y b 3ue adelante los gastoscorrespondientes a la defensa del cliente.

&:&-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '32':2,$$@  1Sc=naidler0 Luis c- Gudi*o0 Vicen4e A- 1  LA LE,$$@D0 <&+  DJ,$$3,0 ,$' 

N na de las características del pacto de cuota litis es la participación del profesionalen el resultado del proceso re3uiri,ndose 3ue la suerte del pleito sea igual para elcliente y para el profesional y 3ue ,ste asuma la responsabilidad por las costas yadelante los gastos correspondientes a la defensa del cliente.

Voces> !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > E898!A!;8+ > A:8=A<8 >PACB8 <5 C8BA7;B;+ > C8+BA+

&:<-  ;ribunal Oral en lo Cri%inal 9ederal Nro- , 1 &@2,'2,$$: 1  Ro%ero0 AleFo1 

Corresponde disponer la extracción de testimonios del acta de debate y de las dem4s pie0as pertinentes para su remisión al Bribunal del <isciplina del Colegio PHblico deAbogados de la Capital ederal con el ob-eto de -u0gar la conducta profesional delabogado defensor 3ue fue reducido a la indefensión por una progresia inactiidadde su representante al punto tal 3ue el tribunal interiniente declaró la nulidad deldebate por ausencia de defensa.

&::-  ;ribunal Oral en lo Cri%inal 9ederal Nro- , 1 &@2,'2,$$: 1  Ro%ero0 AleFo

Corresponde declarar la nulidad del debate sustanciado por iolación a la garantía de

  !esponsabilidad de los abogados )*)

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la defensa en -uicio respecto del imputado toda e0 3ue durante el desarrollo de laaudiencia la pasiidad del letrado defensor fue ostensible habiendo tan solo dirigidounas pocas preguntas sólo a uno de los nuee testigos conocados sin interrogar a suasistido y limit4ndose en su alegato a coincidir con la postura del acusador fiscal.

&:@-  C.%ara Nacional de Apelaciones en  lo Co%ercial0 sala A  1 ,:2'(2,$$:  1Banco  de  Galicia  "  Buenos  Aires  S-A-  c-  9undacin  Cen4ro  InKan4il  para

Re=abili4acin Incapaci4ados Neuro%o4rices- 1  LA LE,$$3A0 ::  DJ,$$3,0

@(< 

5l profesional al 3ue el cliente le propone una cuestión reida con todos los principios ,ticos de su profesión debe asesorarlo y disuadirlo de su actitud noembarcarlo en una aentura -urídica.

Voces>  5B;CA P!85+;89A7 > A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&:3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala A 1 '@2'+2,$$: 1  B-0 7-

E- c- S-0 E- E- 1  LA LE,$$:D0 <:,  DJ,$$@&0 @+, 

N 7as responsabilidades 3ue para el abogado se derian del mandato renunciado no

se extinguen hasta tanto expire el pla0o acordado para hacer conocer al mandante larenuncia. 5se pla0o deber4 computarse a partir de la fecha en 3ue el mandante 3uededebidamente notificado encontr4ndose a cargo de los renunciantes las diligenciastendientes al cumplimiento de dicha notificación.

Voces> !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > FA9<AB8 > A:8=A<8 >P8<5! > 98B;;CAC;89

&:+-  ;ribunal Superior de Jus4icia de  la Pro/incia de Crdoba0 sala laboral 1<'2'<2,$$: 1  9ar#as0 6ipli4o 6- c- 7unicipalidad de Cru8 del EFe 1  LLC,$$:0

+'3 

<ado 3ue la falta de conocimientos m,dicos del abogado bien pudo llearle a creer 3ue su cliente padecía de otras afecciones no puede reproch4rsele conducta6maliciosa6 ni plus petición inexcusable si en su demanda manifestó 3ue ladeterminación final de la incapacidad surgir4 de la pericia a reali0arse en autos.

Voces>  ;9CAPAC;<A< > C89<CBA B5F5!A!;A @ FA7;C;8+A >C89<CBA P!8C5+A7 > P7+ P5B;B;8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > A:8=A<8

&:(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala 7 1 &(2'<2,$$: 1  eil0

Julio0 suc- c- An4elo0 7ario 1 7a asunción de la dirección letrada del pleito acarrea su propia responsabilidad en

)*2

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tanto a3u,l resulte temerario puesto 3ue el respeto y la consideración 3ue debeguard4rsele a un abogado en el e-ercicio de su profesión exige como contrapartida3ue el profesional del derecho alore adecuadamente las cuestiones para las 3ue sere3uiere su opinión sobre todo cuando decide aconse-ar la promoción de un litigioaalando con su patrocinio la actuación -udicial de la parte por cuanto entoncestambi,n su conducta puede ser pasible de una multa si el -ue0 de la causa la estimaretemeraria.

Voces> C89<CBA P!8C5+A7 > C89<CBA B5F5!A!;A @ FA7;C;8+A >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > 5J5!C;C;8 <5 7AA:8=AC;A > 5J5!C;C;8 P!85+;89A7 > C89<CBA <57 A:8=A<8

&:$-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  7  1  ,32'<2,$$:  1

Bu=l%an0  9aus4ino  c-  Al/are80  Liliana-  1  LA  LE,$$@D0  +@0  con  no4a  de

Leandro Verara- 

N +i bien la p,rdida del -uicio por omisión imputable al abogado representa un daocierto la indemni0ación no puede consistir en la suma reclamada en la demandatoda e0 3ue por depender en alguna medida de circunstancias a-enas al abogado no

 puede saberse a ciencia cierta si la sentencia hubiera reconocido la totalidad de loreclamadoM por tanto el resarcimiento debe consistir en la p,rdida de una chance.

Voces>  P5!<;<A <5 7A CEA9C5 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ >;9<5F9;GAC;89 > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 ><A?8 C;5!B8

&@'-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala C 1 '<2'<2,$$: 1  Sinde0

Juan c- 7ar4#ne80 Daniel 1 

 9o puede llearse la responsabilidad del abogado al límite extremo de hacerloresponsable de toda inexactitud de su patrocinado pues a3u,l tampoco puedeconertirse en un inestigador de los hechos 3ue se le narran y 3ue no songeneralmente de su conocimiento personal.

Voces> !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > PAB!8C;9A9B5> 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

&@,-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  L  1  &&2'&2,$$:  1

Ro%ero0  RodolKo  c-  7ore44a0  Nor%a  E-  1  LA  LE,$$@C0  <'&0  con  no4a  de

Anelina  9erre"ra  de  De  La  Ra  "  Cris4ina  Gon8.le8  de  La  Vea  de  Opl- 

JA,$$@I0 < 

N Cuando la conducta desplegada por el letrado de-a de ser una manifestación de lacapacidad de defensa y coloca a la contraparte en la necesidad de sufrir un dispendio

de tiempo inHtil y oneroso se iolan los deberes de lealtad y buena fe procesalconfigur4ndose el supuesto de temeridad 3ue surge frente a la conciencia de la propia

  !esponsabilidad de los abogados )*"

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sinra0ón de 3uien deduce pretensiones o defensas con argumentos -urídicos pocoserios cuya in-usticia y falta de fundamento no pueden ignorarse de acuerdo con lamínima pauta de ra0onabilidad.

&@&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala L 1 &&2'&2,$$: 1  Ro%ero0

RodolKo  c-  7ore44a0  Nor%a  E-  1  LA  LE,$$@C0  <'&0  con  no4a  de  Anelina

9erre"ra de De La Ra " Cris4ina Gon8.le8 de La Vea de Opl-  JA,$$@I0 < 

N 9o puede hacerse responsable al abogado de toda inerosimilitud de su patrocinado puesto 3ue no puede conertirse en un inestigador de los hechos 3ue sele narran y 3ue son del conocimiento personal de su cliente Idel oto en disidenciadel <r. PolaV.

&@<-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  L  1  &&2'&2,$$:  1

Ro%ero0  RodolKo  c-  7ore44a0  Nor%a  E-  1  LA  LE,$$@C0  <'&0  con  no4a  de

Anelina  9erre"ra  de  De  La  Ra  "  Cris4ina  Gon8.le8  de  La  Vea  de  Opl- 

JA,$$@I0 < 

Aun cuando el letrado no es responsable de las manifestaciones reali0adas por sucliente en determinadas circunstancias en 3ue los hechos alegados son de f4cilcomprobación y la naturale0a del pleito autori0a a presumir su falsa inocación conel Hnico ob-eto de dilatar el -uicio resulta indudable la obligación 3ue tiene a3u,l de

inestigarlos antes de suscribir el escrito 3ue los contiene o bien debe expresar claramente 3ue a tales supuestos f4cticos se los enuncia ba-o exclusiaresponsabilidad del cliente.

&@:-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala L 1 &&2'&2,$$: 1  Ro%ero0

RodolKo  c-  7ore44a0  Nor%a  E-  1  LA  LE,$$@C0  <'&0  con  no4a  de  Anelina

9erre"ra de De La Ra " Cris4ina Gon8.le8 de La Vea de Opl-  JA,$$@I0 < 

N 7a facultad conferida en el art. #$ del Código Procesal debe ser e-ercida prudentemente para eitar menoscabar el principio del derecho de defensa en -uicio por tratarse de una sanción de car4cter excepcional y por ende de aplicaciónrestrictia Idel oto en disidencia del <r. PolaV. Voces> C89<CBA P!8C5+A7 >

A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > <559+A 59 J;C;8 > +A9C;89 <;+C;P7;9A!;A >C89<CBA B5F5!A!;A @ FA7;C;8+A

&@@-  Jun4a Elec4oral de Crdoba 1 '<2'&2,$$: 1  Jun4a Elec4oral 7unicipal de

Villa  6uidobro  1  LLC0  ,$$:+((0  con  no4a  de  Alber4o  Mar8a  7ensaue 

JA,$$:II0 @$@ 

5l abogado patrocinante es responsable como auxiliar de la -usticia por el empleo delengua-e reprochable y en consecuencia pasible de las sanciones pertinentes.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > A:8=A<8 > PAB!8C;9A9B5 > 5DC5+8 <5 759=AJ5 >

)*#

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C89<CBA P!8C5+A7 > +A9C;89 P!8C5+A7 > 5+C!;B8 J<;C;A7

&@3-  ;ribunal de Disciplina del Coleio de Aboados0 sala III 1 &32,,2,$$< 1  V-0

O- A- 1 

 9o se obsera inconducta profesional ni hay reproche ,tico 3ue formularle alabogado 3ue como apoderado de una compaía de seguros propuso desistir de lacalidad de 3uerellante 3ue reestía su mandante en una causa penal a cambio deldesistimiento del 3uerellado de reclamar una indemni0ación contra la compaía deseguros pues la propuesta de desistir de la 3uerella adem4s de haber sido efectuada

en defensa de los derechos de su mandante encuadra dentro de los límites admitidos por el ordenamiento procesal penal y lo solicitado a cambio se encuentra dentro de lalibre negociación de las partes.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7

&@+-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0 sala IV 1 &32,,2,$$< 1  7-0 E- V- " o4ros- 1  LA LE,$$:C0 @:< 

N Al permitir 3ue el -uicio NNen el 3ue actHa como patrocinante o apoderadoNN

concluya con la declaración de la caducidad de la instancia el abogado incumple eldeber de atender los intereses confiados con celo saber y dedicación establecido enel art. )( inc. a 6in fine6 del Cód. de 5tica. 5sa conducta resulta reprochable en lost,rminos del art. ## inc. e de la ley 2". )'& IAdla D7LNC 2**% dado 3ue talsupuesto configura una omisión grae en el cumplimiento de las obligaciones

 profesionales.

&@(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Con4enciosoad%inis4ra4i/o 9ederal0

sala IV 1 ,@2,'2,$$< 1  O-0 J- C- 1 

7a conducta del abogado 3ue en el incidente de e-ecución de honorarios actuó patrocinando a dos de los herederos e-ecutados no resulta iolatoria del deber de

fidelidad dispuestos en el art. )( inc. g del Cód. de 5tica y prohibida por el art. )*inc. a de la ley 2".)'& toda e0 3ue a3u,llos se habían pronunciado expresamenteaceptando y respaldando las pretensiones del letrado sobre la materia discutida.

Voces>  A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > 5J5CC;89 <5E898!A!;8+ > PAB!8C;9A9B5 > 5B;CA P!85+;89A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&@$-  ;ribunal de Disciplina del Coleio de Aboados0 en Pleno 1 ':2,'2,$$< 1In4erpre4acin ac4ual del ar4- ,& del Rela%en4o de Proced- para el ;ribunal de

Disciplina 1 

5l pla0o sealado en el art. )2 del !eglamento de Procedimientos como m4ximo de

  !esponsabilidad de los abogados )*$

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duración del proceso disciplinario pertenece a la categoría de los denominadosfinales y entre ,stos a los ordenatorios es decir a a3uellos 3ue no producen lacaducidad del poder de-ado de e-ercitar por el su-eto del acto. +e establecen con el

 propósito de proeer a la regular marcha del procedimiento preiendo la demoranegligente o intencionada de los interinientes en el proceso. Por lo tanto suencimientono acarrea la p,rdida de competencia del tribunal para el conocimientode la causa y el dictado de la sentencia.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > 5B;CAP!85+;89A7 > 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A

&3'-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 sala

I 1 <,2'(2,$$< 1  A- de G-0 7- B- c- L-0 A- A- " o4ro 1  DJ,$$:,0 <3& 

7a obligación del abogado en la defensa de su cliente es una obligación de medios yno de resultado. 5l profesional no asegura a su patrocinado el ,xito del proceso sinosencillamente emplear los recursos conducentes a ese triunfo.

&3,-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 sala

I 1 <,2'(2,$$< 1  A- de G-0 7- B- c- L-0 A- A- " o4ro 1  DJ,$$:,0 <3& 

Para apreciar si ha mediado culpa del abogado debe compararse su comportamiento

con el 3ue habría seguido un profesional prudente y munido del baga-e científicoexigible colocado en las mismas condiciones. 5l error de orden científico no esconstituyente de culpa es excusable por3ue el abogado no es un or4culo 3ue pueda

 predecir cu4l ser4 una sentencia futura. 5l abogado no est4 obligado a tener ,xitosino a hacer lo conducente a ello. Pero la omisión de precauciones 3ue la prudenciaordinaria prescribe así como de las preisiones comunes configura la culpa.

&3&-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 sala

I 1 <,2'(2,$$< 1  A- de G-0 7- B- c- L-0 A- A- " o4ro 1  DJ,$$:,0 <3& 

5n todos los casos ya se trate de mandato locación de obra etc. la responsabilidaddel abogado es estrecha y grae. 7a comprometen el solo desconocimiento del

derecho 3ue profesa y practica el conse-o dado a la ligera sin el conocimiento preiodel asunto y el estudio del derecho 3ue lo rige la inadertencia a su cliente de los

 peligros de una situación en 3ue puede erse enuelto. Bales actos positios onegatios del abogado pueden ser calificados como fruto de su negligencia y por lotanto generadores de responsabilidad a faor de su cliente por los daos 3ue ,steexperimente en irtud de a3uellos actos.

&3<-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 sala

I 1 <,2'(2,$$< 1  Allende de Gal/ani0 7ercedes c- L- A-0 A " o4ro 1 

Para apreciar si ha medido culpa del abogado habr4 3ue comparar sucomportamiento con el 3ue habría seguido un profesional prudente y munido del

 baga-e científico 3ue era dable exigir colocado en las mismas condiciones externas.5l error de orden científico no es constitutio de culpa si es excusable.

)*%

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&3:-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 salaI 1 <,2'(2,$$< 1  A- de G-0 7- B- c- L-0 A- A- " o4ro 1  DJ,$$:,0 <3& 

5s e3uiocada la afirmación segHn la cual los abogados no est4n obligados a conocer toda la -urisprudencia inculada al tema pero sí el derecho toda e0 3ue al abogado3ue se le confía un pleito no puede desconocer la -urisprudencia m4xime si sobre eltema existe -urisprudencia inculante. 5llo así por cuanto en la pr4ctica la

 -urisprudencia es una fuente ri3uísima de derechosM el Poder Judicial es la autoridadfinal en lo referente a la interpretación de la Constitución y las leyes por lo 3ue laHnica interpretación 4lida de un texto legal es a3uella adoptada por los tribunales.

Voces> A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > 8:7;=AC;895+

<57 A:8=A<8 > J!;+P!<59C;A > C89+B;BC;89 9AC;89A7 >59B5+ <57 <5!5CE8

&3@-  ;ribunal  Superior  de  Jus4icia  de  la  Pro/incia  de  Crdoba0  sala  ci/il  "

co%ercial 1 &$2'+2,$$< 1  9rappa0 Adriana 1  LLC,$$:0 ,+, 

5l art. '& de la ley $'*$ en cuanto atribuye el control -urisdiccional de las decisionesemanadas del Bribunal de <isciplina de Abogados a las C4maras en lo Ciil yComercial apart4ndose del preisto por la ley &)'2 IAdla DDDL;N: )$2%M D7;LN< ##*$ deiene inaplicable sea por3ue se sostenga su derogación t4cita sea

 por3ue se admita su inconstitucionalidad.Voces>  !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > 5B;CAP!85+;89A7 > 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A > C89+B;BC;89A7;<A<

&33-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0 sala IV 1 &'2'@2,$$< 1  V-0 E- J- 1 

7a ley 2".)'& en su art. #" IAdla D7LNC 2**% y el !eglamento de Procedimiento para el Bribunal de <isciplina en su art. )$ establecen la independencia de las

sanciones a 3ue pudiera dar lugar el hecho. 9o es propio del Bribunal de <isciplinalo atinente a la buena marcha y orden del proceso pero sí 3ueda a su amparo la protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado.

Voces>  !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > 5B;CAP!85+;89A7 > 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A

&3+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala D 1 '+2,&2,$$& 1  Saccani0

Virinio L- c- Esnaola0 Eduardo N- 1 

Brat4ndose de obligaciones surgidas de un mismo negocio -urídico no se adierte lanecesidad de proocar un dispendio -urisdiccional inici4ndose los procesos ante los

  !esponsabilidad de los abogados )*&

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 -u0gados de distinta -urisdicción en los 3ue tramitaron los -uicios respecto de loscuales se pretende establecer la responsabilidad del abogado.

Voces> C8FP5B59C;A > C8FP5B59C;A 59 !AG89 <57 B5!!;B8!;8 >C89B!AB8 > 7=A! <5 CFP7;F;59B8 <5 7A 8:7;=AC;89 >CFP7;F;59B8 <57 C89B!AB8 > !5+P89+A:;7;<A< C89B!ACBA7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&3(-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  ?   1  <'2,'2,$$&  1

Paredes0  Rubn  A-  c-  Consorcio  de  Propie4arios  Anel  Gallardo  ,'<:-  1  LA

LE,$$<A0 ,$3  DJ,$$<,0 @(' N 7os letrados son responsables de los actos 3ue llean su patrocinio al menos encuanto al cumplimiento de las formalidades legales 3ue los mismos re3uieren para sualide0.

Voces> A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > PAB!8C;9A9B5> 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8

&3$-  Cor4e  Supre%a  de  Jus4icia  de  la  Nacin  1  &+2,'2,$$&  1  Pin=eiro  de

7alerba0 Lilia E- " o4ras c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<B0 :,3  DJ,$$<&0

@(, Cuando en un proceso sólo se encuentra en discusión si la actuación 3ue le cupo a laletrada demandada en un proceso anterior es suficiente para responsabili0arla por elcumplimiento defectuoso de las obligaciones 3ue originariamente asumió en estoscasos no tiene representación el Colegio PHblico de Abogados pues no son aplicableslos arts. 2* inc. c y 2) inc. - de la ley 2".)'& IAdla D7LNC 2**% 3ue habilitan suinterención en defensa de sus integrantes.

Voces> A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > C875=;8 <5 A:8=A<8+

6EC6OS 

7os representantes del Colegio PHblico de Abogados de la Capital ederaldedu-eron aclaratoria con fundamento en la 7ey 2".)'& contra una decisióninculada a una letrada demandada por responsabilidad en el cumplimiento delas obligaciones asumidas y solicitaron se les recono0ca legitimación procesal

 para interenir en las actuaciones en apoyo de la mencionada. 7a Corte+uprema de Justicia de la 9ación desestimó lo peticionado por no encontrarseafectados intereses generales de la profesión.

&+'-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 sala

II  1  '&2'$2,$$&  1  de  uiroa0  A%brosia  A-  c-  S.nc=e8  Bus4os0  7ar4#n  C-  1DJ,$$<,0 +<+ 

)*'

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Aun cuando la probabilidad de ganar el proceso perimido sea escasa no correspondeindemni0ar por el monto pedido en el proceso caduco sino por la p,rdida de lachance del proceso frustrado 3uedando al arbitrio -udicial fi-ar su monto.

&+,-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 sala

II  1  '&2'$2,$$&  1  de  uiroa0  A%brosia  A-  c-  S.nc=e8  Bus4os0  7ar4#n  C-  1

DJ,$$<,0 +<+ 

+i las posibilidades de ,xito en el -uicio en 3ue se declaró la perención de lainstancia eran muy remotas no corresponde acordar a la actora ningunaindemni0ación toda e0 3ue en Hltima instancia el dao 3ue el comportamiento de suabogado le ha causado sería un dao puramente eentual o hipot,tico.

&+&-  C.%ara de Apelaciones en lo Ci/il0 Co%ercial " 7iner#a de San Juan0 sala

II  1  '&2'$2,$$&  1  de  uiroa0  A%brosia  A-  c-  S.nc=e8  Bus4os0  7ar4#n  C-  1

DJ,$$<,0 +<+ 

5n un caso de responsabilidad ciil deriado del hecho de 3ue el letrado apoderadode-ó perimir la instancia y por consiguiente dado el tiempo transcurrido tambi,n la

 prescripción de la acción entablada por daos y per-uicios por un ilícito ciil Iarts."*2 y conc. Cód. Procesal Ciil y arts. ))*( )))" )'%( "('& #*"& y conc. Cód.Ciil corresponde 3ue la indemni0ación a la actora se limite a las costas por el

 proceso perdido por caducidad de la instancia cuando la actora no ha demostrado3ue sin la negligencia del abogado 3ue de-ó perimir la instancia el -uicio se hubiere

ganado.

Voces> P!5+C!;PC;89 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > ACB8 ;7;C;B8 > C8+BA+> CA<C;<A< <5 ;9+BA9C;A > 95=7;=59C;A > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > A:8=A<8

&+<-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala C 1 &'2'(2,$$& 1  AFras0

Julio E- c- Boada0 Os/aldo N- 1 

7a responsabilidad del profesional surge del deber de apreciar la erosimilitud de loshechos 3ue le hace saber su cliente con anterioridad a exponerlos en un escrito

 -udicial y antes de promoer incidencias deber4 anali0ar su iabilidad.Voces>  !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A<P!85+;89A7 > A:8=A<8

&+:-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0 sala II 1 '32'&2,$$& 1  R- J- L- " o4ra- 1  LA LE,$$&C0 &(@  DJ,$$&&0

<:@ 

N +i bien la libertad y la dignidad de la profesión Iart. )Q ley 2".)'& NNAdla D7LNC2**%NN y art. $Q Cód. de 5tica se erían menoscabadas o restringidas ilegalmente si

se priase al abogado de e-ercer con independencia del criterio de sus pares y dentrode los límites de la ra0onabilidad la decisión sobre el me-or modo de encarar y

  !esponsabilidad de los abogados )*(

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conducir la actiidad procesal y extraprocesal 3ue le es encomendada no es a-eno ala función del Bribunal de <isciplina expedirse sobre la coneniencia y eficacia delos actos procesales y dem4s diligencias cumplidas cuando se eidencia en ,stos unaactiidad no idónea.

Voces>  ACB8 P!8C5+A7 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A > C875=;8 <5A:8=A<8+ > 5J5!C;C;8 <5 7A A:8=AC;A > A:8=A<8 > 5B;CAP!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > ACB;L;<A<P!8C5+A7 > C89<CBA P!8C5+A7 > C89<CBA <57 A:8=A<8

&+@-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  E  1  &32,&2,$$,  1Pin=eiro de 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: 

N Al asumir el abogado el papel de apoderado se encuentra obligado a una prestaciónde resultado con relación a los actos procesales de su incumbencia 3ue en generaltienden a actiar el procedimiento en la forma prescripta por la leyM en caso deomisión no es necesario probar su culpa bastando con la ob-etia frustración delresultado esperado.

&+3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32,&2,$$, 1  Pin=eiro

de 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: 

N 9o cabe admitir 3ue el abogado aun cuando no haya asumido el car4cter de

apoderado pueda desentenderse de la ulterior marcha del proceso prescindiendo detomar contacto directo con las actuaciones -udicialesM el patrocinio letrado implicaasumir la plena dirección -urídica del proceso el cabal cumplimiento de los deberes3ue ello importe y el empleo de la mayor diligencia para conducirlo de la me-or forma posible hasta su terminación.

Voces> PAB!8C;9A9B5 > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8> 8:7;=AC;895+ <57 A:8=A<8 > P8<5! > AP8<5!A<8

&++-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  E  1  &32,&2,$$,  1

Pin=eiro de 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: N +i el letrado no podía cumplir fielmente su deber profesional por la supuesta faltade colaboración de sus clientes la diligencia le imponía tratar de resguardar su

 propia responsabilidad.

&+(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32,&2,$$, 1  Pin=eiro

de 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: 

N 7a circunstancia de 3ue el letrado no contara con poder suficiente para actuar por sus representados no lo libera de la responsabilidad 3ue como simple patrocinante lecabe.

&+$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32,&2,$$, 1  Pin=eirode 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: 

))*

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N +i bien la p,rdida del -uicio por omisión imputable al abogado representa un daocierto la indemni0ación no puede consistir en la suma reclamada en la demandatoda e0 3ue por depender en alguna medida de circunstancias a-enas al abogado no

 puede saberse a ciencia cierta si la sentencia hubiera reconocido la totalidad de loreclamadoM por tanto el resarcimiento debe consistir en la p,rdida de una 6chance6.

&('-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32,&2,$$, 1  Pin=eiro

de 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: 

N 7a circunstancia de 3ue no se haya conferido mandato al abogado no excluye suresponsabilidad por los errores cometidos en la tramitación del -uicio si ellosmanifiestan una negligencia inexcusable o un in-ustificado desconocimiento de las

reglas procesales como cuando por inacción se decreta la perención de la instancia.&(,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32,&2,$$, 1  Pin=eiro

de 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: 

N Cuando el abogado actHa como asesor consultor o patrocinante no tiene larepresentación de su cliente y su misión consiste Hnicamente en conducir el litigio yaconse-ar las soluciones legales 3ue considera conenientesM se trata enconsecuencia de una obligación de medios en la 3ue sólo debe poner de su parte losconocimientos diligencia pericia y prudencia necesarios para obtener un fallofaorable pero sin garanti0ar dicho resultado de modo tal 3ue para acreditar elincumplimiento deber4 demostrarse la culpa del profesional.

&(&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 &32,&2,$$, 1  Pin=eiro

de 7alerba L-0 Es4=er c- Nos4ro0 Alicia N- 1  LA LE,$$<A0 3: 

N 5xiste lesión en los sentimientos o afecciones legítimas de las partes en -uiciocuando la negligente actuación del letrado impidió obtener una sentencia definitia3ue posiblemente hubiera sido faorable a sus intereses.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > <A?8 F8!A7 > A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 >

 95=7;=59C;A > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

&(<-  Cor4e  Supre%a  de  Jus4icia  de  la  Nacin  1  &&2,'2,$$,  1  Cas4illo  de

7on4enero0  Jore  R-  "  o4ros  c-  ;ecniser  S-  R-  L-  "  Gas  del  Es4ado-  1  LA

LE,$$&A0  &+:0  con  no4a  de  Greorio  Badeni    DJ,$$&&0  3'$0  con  no4a  de

RodolKo L- Pi8arro  ED,:@0 +33  DJ,$$&,0 +,< 

N <ado 3ue los honorarios constituyen la retribución 3ue percibe el abogado por lae-ecución de la tarea encomendada la exclusión de los intereses del monto del -uicio

 pone de manifiesto 3ue existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y lasgarantías constitucionales 3ue se dicen ulneradas ya 3ue en función de esacontraprestación tambi,n se genera la responsabilidad ciil del abogado con motiodel mal desempeo de su actuación profesional y la obligación de reparar el daosufrido por el litigante carecería del debido correlato si se niega la inclusión de losintereses en la base computable cuando media sentencia faorable al reclamo de los

  !esponsabilidad de los abogados )))

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mismos circunstancia 3ue beneficia económicamente al cliente y 3ue no incidir4 enla determinación del monto de los honorarios de 3uien con su labor profesional hi0o

 posible su reconocimiento. I<el oto en disidencia de los doctores :arra y Folin,8YConnor.

Voces>  ;9B5!5+5+ > F89B8 <57 J;C;8 > E898!A!;8+ > !5C!+85DB!A8!<;9A!;8 > A:8=A<8 > !5=7AC;89 <5 E898!A!;8+ >!57AC;89 A:8=A<8 C7;59B5 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >7A:8! P!85+;89A7 > =A!A9B;A+ C89+B;BC;89A75+

6EC6OS 

7a sentencia de C4mara dispuso la no inclusión de los intereses de la condenaen la base regulatia a tenerse en cuenta para la posterior fi-ación de loshonorarios profesionales. Contra esa decisión el letrado de los actoresinterpuso recurso extraordinario 3ue fue concedido parcialmente y recha0adoen lo atinente a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento. 7a Corte+uprema de Justicia de la 9ación por mayoría confirmó el fallo.

&(:-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  9  1  ,+2'$2,$$,  1

Consorcio  de  Propie4arios  7oiss  Lebenso=n  <<$  c-  Jore0  An4onio  1  LA

LE,$$&A0 (&  DJ,$$&,0 @'3 

N Cuando un proceso se inicia con un marcado y notorio desconocimiento delderecho el principal responsable de ese dispendio -urisdiccional es el profesional 3ue

 patrocina al accionante y debe responder solidariamente con ,ste en el pago de lascostas.

Voces> PAB!8C;9A9B5 > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8> !5+P89+A:;7;<A< +87;<A!;A > C8+BA+ > PA=8 > !AG89 P!8:A:75PA!A 7;B;=A!

&(@-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0 sala III 1 &:2'@2,$$, 1  B-0 A- A- 1  LA LE,$$&B0 :<:  DJ,$$&,0 ,&'<N Kue un letrado no sea el autor material del texto publicitario cuestionado noempece la configuración de 6falta de ,tica profesional6 ya 3ue a sabiendas de laaparición del mismo en diarios no debió de-ar librado a un tercero a-eno a su

 profesión la escritura del aiso teniendo en cuenta lo prescripto por la ley 2".)'&IAdla D7LNCN2**% y el Código de 5tica IAdla D7L;;NC "2($ en materia deanuncio de sericios. 7a falta de igilancia del profesional en cuanto al texto delanuncio publicitario referido importa reconocer una responsabilidad deriada de sunegligencia y 3uien delega responde por la falta resultante de la misma.

Voces>  A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57

A:8=A<8 > C875=;8 <5 A:8=A<8+ > 95=7;=59C;A > P:7;C;<A<

))2

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resalto todo a3uello 3ue neutralice o disminuya la imputación y abstenerse de indicar circunstancias per-udiciales para su defendido. Por ello resulta nula la defensa si

 pese a 3ue el acusado negó su responsabilidad el defensor admite la autoría y solicitala imposición de una pena. 7a defensa es una actiidad indispensable a punto 3uedebe cumplirse incluso contra la oluntad del acusado.

&$,-  ;ribunal de Disciplina del Coleio de Aboados0 sala I 1 &'2,&2,$(( 1  7-0

C- D- G- 1  LA LE,$($C0 3,@0 !<(-,',S)- 

<esde el punto de ista t,cnico el abogado no puede guiarse por las sugerencias delcliente.

Voces> 5J5!C;C;8 P!85+;89A7 > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&$&-  ;ribunal de Disciplina del Coleio de Aboados0 sala III 1 '$2,&2,$(( 1  7-0

S- L- 1  LA LE,$($C0 3,@0 !<(-,'&S)- 

 9o se cuenta con elementos suficientes como para tener por acreditado 3ue elabogado denunciado haya actuado con ocultamiento o malicia al omitir poner demanifiesto la existencia de 3uerella anterior dado 3ue se le inmuta su ocultamiento aliniciar la segunda. 7a duda deiene de la afirmación segHn la cual la desestimación

 por aplicación del art. 2** del Cód. de Proced. en Fateria Penal no hace cosa -u0gada y por tanto no prohibe 3ue se pueda entablar otra 3uerella aun3ue sea

contra las mismas personas y por los mismos hechos.&$<-  ;ribunal de Disciplina del Coleio de Aboados0 sala I 1 ,(2,'2,$(( 1  E-0 J-

C- 1  LA LE,$($C0 3,@0 !<(-,'<S)- 

7os derechos e intereses de los defendidos y en especial en causa penal no han desufrir per-uicio por la actitud del letrado 3ue decide 3ue no le interesa continuar conel caso ya 3ue debió abstenerse de asumir responsabilidades 3ue no podr4 satisfacer cumplidamente o renunciar oportunamente.

Voces>  C89<CBA <57 A:8=A<8 > P!8C5+8 P59A7 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&$:-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Con4enciosoad%inis4ra4i/o

9ederal0 sala III 1 ':2,'2,$(( 1  B-0 I- J- c- Coleio Pblico de Aboados 1  LA

LE,$($B0 ,(@  DJ,$($,0 $:3 

5l poder disciplinario es independiente de la responsabilidad penal de los abogadosIart. #" ley 2".)'& NAdla D7LNC 2**%N y la condena a prisión por delito doloso noes fundamento suficiente para excluir al abogado de la matrícula sin decisiónfundada 3ue en atención a las circunstancias del caso y los antecedentes delimputado -u0gue afectado el decoro y la ,tica profesional Iart. #$ inc. 6e6 p4rr. 2Qley citada.

Voces>  CA9C57AC;89 <5 7A FAB!;C7A > 5B;CA P!85+;89A7 >

))#

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!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&$@-  Ju8ado Nacional de  ,a  Ins4ancia en  lo  Ci/il  Nro- :  1 '$2'$2,$((  1  De

LaKerrere0 AlKonso C- c- 7unicipalidad de Buenos Aires 1  LA LE,$($A0 <$3 

 9o resulta necesario 3ue un estudio -urídico gestione ante la Funicipalidad de:uenos Aires el 7ibro !egistro de Asientos de ;nspecciones.

Voces> !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8

&$3-  ;ribunal de Disciplina del Coleio de Aboados0 sala II 1 '(2,'2,$(+ 1  G-0C- A- 1  LA LE,(((A0 :&(  DJ,$((,0 $3+ 

7a responsabilidad del abogado por su conducta profesional puede ser -u0gada por cuatro par4metros distintosU ciil penal procesal y disciplinario Io de ,tica

 profesional 3ue son indepedientes entre sí Iart. #" ley 2".)'& y art. )$ !eglamentode Proced. para el Bribunal de <isciplina NAdla D7LNC 2**%M D7L;;NA #(&N sin3ue la actuación de una -urisdicción sea condición preia de otra salo los casos en3ue la misma ley lo estable0ca Ipor e-emplo los incs. a y b del art. ## ley citada.

Voces> A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7 > 5B;CA P!85+;89A7 >

B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A

&$+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala G 1 '+2'+2,$(+ 1  Berer0

Andrea 7- c- Co=en0 Liliana N- 1  LA LE,$((A0 <:3  DJ,$((,0 +'+ 

7a apoderada 3ue por su culpa de-ó prescribir la acción 3ue se le encomendó promoer debe indemni0ar a su mandante por las costas del -uicio perdido y por lachance de triunfar 3ue tenía la acción prescripta.

Voces>  C8+BA+ > <A?8+ @ P5!J;C;8+ > =A+B8+ <5 J+B;C;A >P5!<;<A <5 7A CEA9C5 > P!5+C!;PC;89 > !5+P89+A:;7;<A< <57

A:8=A<8

&$(-  Cor4e Supre%a de Jus4icia de la Nacin 1 ,32,&2,$(3 1  E4c=e/err"0 Luisa

7- " o4ros c- Pro/incia de Buenos Aires " o4ros 1  LA LE,$(+B0 &@@  DJ$(+

&0 &&: 

5l abogado 3ue interino en el leantamiento irregular de medidas precautorias 3ueocasionaron daos a los actores es responsable de dichos per-uicios pues instó lareali0ación de diligencias procesales de manera tal 3ue m4s 3ue amparar el derecholegítimo de 3uienes pretendían llear a cabo la escrituración del bien tendió adesbaratar los de los beneficiarios de medidas cautelares 3ue se habían tenido enconsideración en la sentencia respectia. 5 igualmente corresponde imponer lacondena de resarcimiento a la sociedad mandante de dicho profesional.

!esponsabilidad de los abogados ))$

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Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > F5<;<A+ CAB57A!5+ >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

&$$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala C 1 '(2,'2,$(3 1  Rui80

Oscar c- Carc0 Ricardo A- 1  LA LE,$(+C0 &,&  DJ$(+&0 +', 

Por perdedor en lo principal no debe considerarse 3ue el letrado haya actuado enforma culpable m4xime cuando el estudio del proceso demuestra 3ue no actuó demodo contrario a las reglas del arte negligentemente o con peticiones en absolutoinaceptables infundadas o absurdas -urídicamente hablando.

Voces>  C89<CBA <57 A:8=A<8 > <A?8+ @ P5!J;C;8+ >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

<''-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '$2'@2,$(3  1

7unicipalidad de la Capi4al c- E- J- R- 1  LA LE,$(3D0 @<<  DJ,$(+,0 ,'& 

Para acreditar el incumplimiento del abogado y hacerlo responsable no bastar4 con probar la no obtención del resultado apetecido sino 3ue deber4 demostrarse 3ue ellosucedió por culpa del profesional 3uien no se condu-o con la diligencia adecuadaM esdecir 3ue actuó con negligencia imprudencia o desidia.

<',-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '$2'@2,$(3  17unicipalidad de la Capi4al c- E- J- R- 1  LA LE,$(3D0 @<<  DJ,$(+,0 ,'& 

 9o puede imputarse culpa al abogado cuando median errores de car4cter científicos ysólo pueden descubrirse cuando se dan los supuestos de graes impericias onegligencias por olido de los recaudos m4s elementales 3ue la prudencia ordinaria

 prescribe de las reglas admitidas por todos como ciertas.

<'&-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '$2'@2,$(3  1

7unicipalidad de la Capi4al c- E- J- R- 1  LA LE,$(3D0 @<<  DJ,$(+,0 ,'& 

5n la aloración de la culpabilidad del abogado en el e-ercicio de su profesión se haaceptado la presencia de determinados factores 3ue son imprescindibles ponderar enforma particulari0ada. 7a culpa del abogado se caracteri0a por haber ocasionado

 per-uicios a su cliente con su actuación o sus conse-os en irtud de no haber sabidolo 3ue un profesional de su categoría ha debido saber sin olidar los principioscaracteri0antes de la culpa 6in concreto6 3ue gobierna Nsalo contadas excepcionesNtoda la economía de nuestra ley ciil.

<'<-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  B  1  '$2'@2,$(3  1

7unicipalidad de la Capi4al c- E- J- R- 1  LA LE,$(3D0 @<<  DJ,$(+,0 ,'& 

Cuando el abogado actHa como consultor o patrocinante su misión primordial es lade conducir el pleito ba-o su dirección intelectual. 5n estos casos la obligación del

abogado no es de resultado sino de medio dado 3ue Hnicamente debe poner de su parte todos los conocimientos diligencias y prudencia con el fin de obtener un

))%

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B5F5!A!;A @ FA7;C;8+A > <;7AC;89 <57 P!8C5+8 >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< +87;<A!;A > +A9C;89 P!8C5+A7

<'+-  Superior ;ribunal de Jus4icia de la Pro/incia de JuFu"0 sala II 1 '+2'+2,$(:

1  A-0 D- O- 1 

5l art. $$ del 5statuto de la Abogacía y Procuración comprende dos hipótesis asaberU A las de los incs. a y b 3ue re3uieren una sentencia condenatoria preiaIsea de p,rdida de ciudadanía sea de condena por delito criminal y 3ue si bien

contempla hechos a-enos a la profesión inciden indirectamente sobre ,sta por3ue por su graedad el decisorio afecta el buen nombre y honor del profesional lo 3ueobiamente desdora a3uella actiidad profesional M : las de los incs. c a - 3ueafectan directamente a la profesión abogadil por3ue se trata de específicasinconductas profesionales 3ue afectan el decoro profesional.

<'(-  Superior ;ribunal de Jus4icia de la Pro/incia de JuFu"0 sala II 1 '+2'+2,$(:

1  A-0 D- O- 1 

7a ,tica de la abogacía no necesariamente conllea situaciones delictias y aund4ndose ,stas no impide la ponderación ,tica y moral de la conducta del abogadocon prescindencia de la substanciación y resolución de la causa penal. @ ello así ya

3ue los criterios de apreciación de la conducta del profesional son totalmentedistintos a la lu0 de los bienes -urídicos o ,ticos protegidos en uno u otro caso.

<'$-  Superior ;ribunal de Jus4icia de la Pro/incia de JuFu"0 sala II 1 '+2'+2,$(:

1  A-0 D- O- 1 

7as acciones disciplinarias por inconductas profesionales deben e-ercitarse sin per-uicio de las responsabilidades ciiles y penales.

<,'-  Superior ;ribunal de Jus4icia de la Pro/incia de JuFu"0 sala II 1 '+2'+2,$(:

1  A-0 D- O- 1 

+i la inconducta atribuida al abogado fue por un hecho consumado en el pleno

e-ercicio de su profesión debió ser merituada por el Bribunal de 5tica a la lu0 de lasnormas positias de ,tica de la abogacía instruyendo la causa conforme a las ampliasatribuciones 3ue le confiere el art. %) #Q p4rr. del 5statuto M y no limitarse a aguardar durante arios aos el pronunciamiento penal para reci,n una e0 dictado ,ste ent,rminos del sobreseimiento del imputado por no constituir delito el hechoincriminado adertir tardíamente 3ue los campos del derecho y de la moral si bienson generalmente coincidentes a menudo ocurre 3ue conductas no reprobadas por laley y el derecho son sin embargo contrarias a la moral y sancionadas por la misma.

<,,-  Superior ;ribunal de Jus4icia de la Pro/incia de JuFu"0 sala II 1 '+2'+2,$(:

1  A-0 D- O- 1 

5l Bribunal de 5tica debe ponderar en cada caso y no obstante la condena criminalsi ,sta Npor la entidad del delito incriminadoN afecta o no el buen nombre y honor del

))'

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la pena de prisión por el delito de retención indebida por no estar protegido por elderecho de retención. 7a trascendencia de la sentencia penal respecto del 4mbito

 protegido por las normas de ,tica forense aparece en el caso releada de maneraob-etia y clara en tanto el delito por el 3ue se condenó al imputado fue cometido enun acto propio del e-ercicio de su profesión de abogado y con respecto a un clientesuyo 3ue le había encomendado la atención de un asunto. Pocos son los supuestos taneidentes de coincidencia directa de las responsabilidades penal y ,tica es decir enlos 3ue ambas se en comprometidas de manera simult4nea y ello hace aplicables losdispositios en la materia para 3ue a3uella pena sea completamente la forma preista

 por la norma legal para impedir la constitución del e-ercicio profesional a 3uien hautili0ado su título y las condiciones 3ue la sociedad atribuye a la persona 3ue lo

ostenta nada menos 3ue para cometer un delito.

<,$-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

5l repertorio de sanciones 3ue el ordenamiento -urídico posea puede desplegarsesobre las responsabilidades Iconsideradas como 6consecuencias -urídicasdesfaorables de un acto ilícito6 Nen el caso de un abogadoN en distinta medidaextensión o intensidad de manera 3ue tampoco debe creerse 3ue cada ilícito haya deser sancionado con un solo tipo de sanción ciil Isupongamos una indemni0ación dedaos y per-uicios y excluya la sanción penal Isi el acto est4 tipificado como delitoy iceersa.

<&'-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: Eay una falta de lo debido de parte del abogado 3ue no est4 en condiciones deresoler los problemas planteados o de 3uien aun cuando lo estuiera no actuali0aesa potencia intelectual y en el an4lisis ob-etio de su comportamiento se compruebauna insuficiencia sustancial para la obtención de los logros perseguidos con suinterención profesional.

<&,-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

7a negligencia constituida por la falta ob-etia de la preparación adecuada delabogado necesariamente exige la referencia a una conducta prolongada m4s 3ue aun episodio aislado en el 3ue la ignorancia de una norma un fallo una doctrina elerror en la selección de las disposiciones 3ue inoca el cómputo e3uiocado de unt,rmino podr4n o no hacer nacer su responsabilidad contractual pero en principio yen la medida 3ue no fuera un acto doloso no configuran conductas contrarias a la,tica profesional.

<&&-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

7a conducta procesal negligente de un abogado se encuentra sometida aresponsabilidades diersas cada una de las cuales aparece referida a bienes -urídicosdiferenciados y cada uno de ellos protegidos de manera distinta con sancionestambi,n distintas aplicadas por órganos igualmente diferentes. na primera diisiónse -ustifica entre el tratamiento normatio procesal de la 6conducta procesalindebida6 y la órbita de las reglas ,ticas forenses. 5sta busca 3ue el e-ercicio

 profesional sea un medio idóneo para la reali0ación o desarrollo pleno de la persona

  !esponsabilidad de los abogados )2)

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y establece para el abogado como exigencias específicas al margen de las planteadas por la ,tica en general el conocimiento del derecho positio igentesentido de -usticia y preocupación por reali0ar la seguridad -urídica.

<&<-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

7a acción del Bribunal de 5tica sólo se abre cuando los actos 3ue se imputan alabogado configuran conductas preistas en la ley 22.)(2 IA<7A D7N: ''"reelando un ata3ue al bien protegido pero no cuando la falta profesional ha3uedado suficientemente sancionada por la decisión del Bribunal Judicial por3ue nose percibe un elemento distinto y adicional al de la falta misma ya 3ue no es propiodel Bribunal de 5tica sancionar en función de lo 3ue agraie a la organi0ación

 -udicial y a la buena marcha del proceso sino fundamentalmente en miras a lasconductas profesionales 3ue ata3uen o desfiguren el perfil ,tico del abogado.

<&:-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

7a negligencia del abogado en la atención de un -uicio como procurador o patrocinante manifestada por omisiones o por la ausencia de una preparaciónadecuada para asumir el compromiso profesional constituye un ilícito 3ue puede ser encarado como una falta conta la -usticia conmutatia lo cual generar4 la eentualresponsabilidad por daos y per-uicios los cuales aparecen como la sanción ycorrelatiaM pero tambi,n puede constituir una transgresión a los preceptos 3uesustentan la organi0ación -udicial y la forma de actuar ante los tribunales lo cual

originar4 la aplicación de una multa procesal y la condenación en costas Isancióndisciplinaria 3ue se ha aplicado en el caso y finalmente puede dar origen unaresponsabilidad en el campo de la ,tica 3ue se proyectar4 en caso de sanción sobreaspectos del e-ercicio profesional o mediante condenación económica.

<&@-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

5l abogado desinformado con insuficientes conocimientos de su ciencia y de lasformalidades elementales de un proceso con reincidencia en los enfo3ues y planteoserróneos no puede sin falta a la ,tica general específicamente a la profesional a las3ue se debe con-untamente ofrecer sus sericios y aceptar casos para los cuales no esidóneo.

<&3-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

 9o hay licitud o ilicitud 3ue sea exclusiamente penal ciil etc. sino 3ue el car4cter del acto 3ue resulta de cual3uiera de las ramas del derecho se extiende a todas lasotrasU lo ilícito penal por e-emplo es tambi,n necesariamente y simult4neamenteilícito para el derecho ciil y en general para todo el ordenamiento -urídico. 8tracosa es 3ue la ilicitud establecida en un cierto sector de la legislación sea o deba ser 6punible6 en todos cuestión 3ue el legislador resuele teniendo en cuenta nosolamente el car4cter del acto sino tambi,n los intereses m4s directamente ligados auna determinada represión Ien el caso -u0gamiento de la conducta de un abogado.

<&+-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 5n el 4mbito de la ,tica profesional Nen el caso de una abogadoN no se -u0ga la

)22

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<<&-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 5l abogado portador de un título 3ue le asegura m4s 3ue un derecho puesto 3ue esun monopolio erdadero por medio del cual podr4n las partes en conflicto hacer aler sus derechos en -uicio tiene un deber moral correlatio de poseer los estudiossuficientes para 3ue por falta de ellos no pere0can los derechos 3ue le fueranconfiados. 7os conocimientos científicos y t,cnicos del abogado sólo se completancon su formación moral. 7a preparación cultural del abogado y su estudio dedicado ala causa 3ue a a patrocinar constituyen una manifestación fundamental de probidad.

<<<-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

<e la misma manera 3ue la conducta negligente por omisión de actos oportunos puede comprometer la responsabilidad del abogado frente a su cliente y al tribunalcuando su conducta perturba el desarrollo normal del proceso su falta decapacitación ob-etiada por sus comportamientos y expresiones erbales o escritassu desconocimiento o negación de los elementos de la ciencia -urídica y de la t,cnica

 procesal lo hacen incurrir en seme-antes responsabilidades. 5llas derian de laexigencia específica 3ue al margen de las planteadas por la ,tica general 3uecomprende a cual3uier persona y m4s all4 del deber de no daar 3ue impone elderecho en su ersión m4s cl4sica y gen,rica re3uiere del abogado el dominio delderecho positio igente su preocupación inmediata por conocerlo en la medida 3uele es preciso para el caso.

<<:-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

Fientras 3ue el -u0gamiento de la conducta contractual del abogado se agotar4 en eleentual resarcimiento económico y la facultad disciplinaria aplicada por el tribunal

 -udicial se agotar4 con la aplicación de la sanción la interención del Bribunal de5tica orense conduce a una acción 3ue se proyecta m4s all4 de a3uellos terrenosindiidual el primero y circunscripto al proceso en particular el segundoextendi,ndose a la actiidad profesional futura del profesional e-erciendo de talmanera una sanción 3ue no sólo implica un per-uicio Ipena en sentido amplio parael responsable sino tambi,n remedio protectorio para la comunidad al excluir Npor un lapso 3ue la ley gradHaN del e-ercicio profesional al abogado 3ue no ha actuado

conforme con los deberes impuestos por la ,tica.<<@-  ;ribunal de E4ica 9orense 1 '<2'<2,$(< 1  G- V-0 A- 1  LA LE,$(:A0 <,: 

7as anomalías en 3ue incurrió el abogado 3ue no han hecho sino desbaratar o almenos dilatar con grae peligro de su p,rdida definitia la protección legal alderecho de su cliente al cometer graes manifiestos y reiterados errores en unacausa -udicial todo lo cual configura falta a la probidad por manifiesta negligenciaderiada de una ob-etia ausencia de capacitación profesional. +i a ello se agrega laexistencia de sanciones disciplinarias aplicadas por tribunales de distinto grado en elorden nacional y federal en diersas causas procede aplicar una sanción adecuada3ue en el sub-Hdice consiste en la suspensión en la matrícula por el t,rmino de dos

aos.Voces>  A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > 95=7;=59C;A >

)2#

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!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > +A9C;89 <;+C;P7;9A!;A >++P59+;89 59 7A FAB!;C7A

<<3-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Cri%inal " Correccional0 sala VI 1'$2,,2,$(& 1  Abalos0 Ricardo A- 1 

7as medidas disciplinarias 3ue el tribunal est, autori0ado a imponer no importan ele-ercicio de la -urisdicción criminal por lo 3ue la m4xima 6non bis in idem6 carece detoda aplicación posible en los supuestos de 3ue una falta disciplinaria constituya a lae0 una infracción de orden penal.

Voces>  A:8=A<8 > C8FP5B59C;A P59A7 > AC7BA<5+ <5 78+J5C5+ > 989 :;+ ;9 ;<5F > P8<5! <;+C;P7;9A!;8 > J5G >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P59A7 >+A9C;89 <;+C;P7;9A!;A

<<+-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala D 1 &+2'+2,$(& 1  D- J- C-

1  LA LE,$(<A0 &$@  ED,'&0 :3& 

 9o obstante ser contradictoria la -urisprudencia penal sobre el delito de falsificaciónde escritos -udiciales cuando el problema es abordado teniendo en ista el decoro y

la dignidad profesional del abogado la solución debe ser indudablemente reprobable.I5n el caso el letrado procesado condenado en )Q ;nstancia fue absuelto por laC4mara respectia 3ue consideró Nentre otras ra0onesN la no existencia de per-uicioen la relación entre el nombrado y su cliente y el Bribunal de 5tica orense losuspende por un mes. I<e la resolución del Bribunal de 5tica orense.

Voces> A:8=A<8 > 5B;CA P!85+;89A7 > A7+;;CAC;89 <5 ;!FA >5+C!;B8 J<;C;A7 > A7+;;CAC;89 <5 <8CF59B8+ >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > B!;:9A7 <5 <;+C;P7;9A

<<(-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala E 1 '(2'32,$(& 1  Galli

7a4ien8o0 Ricardo c- 7a4ien8o0 Jore A- 1 Eay infracción a los deberes referentes al patrocinio si el abogado actHanegligentemente sin estudio de la causa articulando defensas impropias.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

<<$-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala A 1 ,&2,,2,$(, 1  ;edesco0

JoseKa " o4ros 1  LA LE,$(&C0 &3+ 

Corresponde la imposición de una sanción a la profesional apelante si ,sta desirtuóel fin para el 3ue la ley procesal exige la presentación del memorial dirigi,ndose enforma peyoratia hacia el magistrado interiniente en la causa demostrando 3ue no

  !esponsabilidad de los abogados )2$

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sabe o no 3uiere guardar el debido respeto a los integrantes del órgano -urisdiccional.5sto es particularmente grae trat4ndose de abogados por3ue normalmente es atra,s de ellos 3ue el hombre de la calle recoge la impresión acerca del modo en 3ueimparten -usticia las personas a 3uienes la comunidad ha encomendado tan delicadamisión.

Voces> !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > A:8=A<8 > 5DC5+8 <5759=AJ5 > 5+B;78 8!59+5 > +A9C;89 <;+C;P7;9A!;A

<:'-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  A  1  &32'&2,$('  1

;erra8as0  An4onio  c-  Larrau"0  Ricardo  1  LA  LE,$('C0  :((0  con  no4a  deJore 7osse4 I4urraspe 

 9o puede responsabili0arse al abogado encargado de cobrar -udicialmente undocumento por la depreciación del alor nominal del mismo si oportunamente pidióel rea-uste por el desmedro monetario y obtuo pronunciamiento contrario basado enla doctrina del Bribunal +uperior del lugar donde tramitó el -uicio. <e lo contrario elactor obtendría 6gratuitamente6 algo 3ue obiamente no podía en ese momentoobtener en -usticia. Por ello hacer lugar a las obseraciones de la rendición decuentas del actor bas4ndose en dicho rea-uste representaría un castigo expoliatorio

 para el patrimonio del abogado 3ue actuó correctamente aun3ue por causas a-enas a,l no pudo obtener el mencionado rea-uste.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !59<;C;89 <5 C59BA+ >!5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

<:,-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  D  1  ,&2,&2,$+$  1

9ern.nde80 Elena I- c- Nicosia0 6oracio C- 1 

5l abogado al sericio de su importante función pone de su parte ciencia yexperiencia e incurre en responsabilidad cuando infringe los deberes concernientes al

 patrocinio o a la representación encomendada.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

<:&-  C.%ara Nacional de Apelaciones Especial en lo Ci/il " Co%ercial0 sala IV

1 <,2'(2,$+$ 1  Brau%0 Aron c- ;orres0 A%rico J- 1 

+i bien en principio puede sostenerse 3ue el profesional 3ue presta sus sericiosletrados no se responsabili0a de las afirmaciones de ,ste en el escrito en 3ue lo

 patrocina en determinadas circunstancias cuando los hechos alegados sonf4cilmente comprobables y la naturale0a del -uicio permite suponer la existencia deun inter,s en inocar falsamente como medio dilatorio u obstruccionista el

 profesional se halla obligado a aeriguar sobre la eracidad de a3uellos o al menosde-ar sentado 3ue suscribe el escrito ba-o responsabilidad exclusia del cliente.

)2%

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 9o corresponde acordar indemni0ación al cliente del abogado 3ue acciona contra,ste por los daos deriados de su mal desempeo profesional Nen el caso haber de-ado perimir la instanciaN si las posibilidades de ,xito en a3uel proceso eran muyremotas ya 3ue en Hltima instancia se trataría de un dao puramente eentual ohipot,tico.

Voces>  <A?8+ @ P5!J;C;8+ > !5+P89+A:;7;<A< <57 A:8=A<8 >!5+P89+A:;7;<A< P!85+;89A7

<:$-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  9  1  &+2'+2,$+3  1

Bac=ella0 S- A-0 Pedro c- P-0 7- E- 1 Como mandatario -udicial y en lo 3ue concierne específicamente a los actos

 procesales 3ue debe cumplir en representación de su mandante el abogado o procurador est4 obligado a una prestación de resultado es decir a llearlos a cabocon los recaudos en la forma y en los pla0os establecidos en la ley ritualU de donde laomisión de los deberes a su cargo compromete su responsabilidad sin 3ue seanecesario demostrar su culpa 3ue por el contrario se presume.

<@'-  C.%ara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Ci/il0  sala  9  1  &+2'+2,$+3  1

Bac=ella0 S- A-0 Pedro c- P-0 7- E- 1 

7a responsabilidad del abogado en relación con su cliente es siempre de orden

contractual y en el caso en 3ue actHa como apoderado sus obligaciones se rigen por las reglas del mandato y por las normas respectias de la ley )*.((% de e-ercicio de la

 procuración ante los tribunales nacionales IAdla )''(N)()( ))** si se trata comoen este caso de procesos entilados ante dicha -urisdicción.

<@,-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala B 1 '$2'32,$+3 1  Predial0

Soc- en Co%- por Accs- c- Ses4opal0 Da/id 1  LA LE,$+$A0 @@< 

5n uso de las facultades disciplinarias 3ue le son propias el tribunal puede hacer extensia en forma con-unta al letrado firmante del escrito la sanción aplicada a la

 parte por conducta obstruccionista Nmulta del 2* T sobre la li3uidación 3ue endefinitia se apruebeN ya 3ue la responsabilidad del abogado o procurador nace antes

de 3ue exponga en un escrito -udicial los hechos 3ue le indica su cliente o mandante pues debe examinar su erosimilitud y antes de articular un incidente debe apreciar su iabilidad.

Voces>  C89<CBA P!8C5+A7 > A:8=A<8 > !5+P89+A:;7;<A< <57A:8=A<8 > C89<CBA <57 A:8=A<8

<@&-  C.%ara Nacional de Apelaciones en lo Ci/il0 sala C 1 ,'2,'2,$+@ 1  L-0 C-

A- c- B-0 J- L- " o4ro 1 

7a relación -urídica entre el abogado y su cliente configura un contrato de locación

de obra del cual deria una obligación de resultado 3ue es la dirección del -uiciohasta su terminación por lo 3ue en el caso de falta de diligencia 3ue llee a la

)2'

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Doc4rina sobre responsabilidad del aboado

) <eberes de la ,tica profesional de los abogados \ Liera ,lix Fariano \<octrina \ 77=ran Cuyo 2**% Ioctubre )))"

2 7a caducidad de la instancia y la responsabilidad ciil consecuente de los profesionales interinientes \ Pettis Christian !. \ 9ota a allo \ 7A 75@*%/*#/2**% )

" 5l abogado y la solicitación de clientela. Comentario de Andrea aia Prodan \;03uierdo 5ncarnación Fanuel \ !5L;+BA \ 7A 75@ )((%N: )2(2

# 7as pruebas confesional y testimonial el secreto profesional y el priilegio deconfidencialidad \ 7ópe0 Firó Eoracio =. \ <octrina \ 777itoral )((( )

) !esponsabilidad del 5stado y de los -ueces en ra0ón de una e3uiocadadeclaración de 3uiebra \ Andrada Ale-andro <almacio \ 9ota a allo \ 7A 75@2**%N< "#2

2 7a caducidad de la instancia y la responsabilidad ciil consecuente de los profesionales interinientes \ Pettis Christian !. \ 9ota a allo \ 7A 75@*%/*#/2**% )

" !esponsabilidad del abogado \ Fosset ;turraspe Jorge \ 9ota a allo \ 7A75@ 2**%N: )

# F4ximas y mínimas \ Castagna ;talo !. \ <octrina \ +up.Act ")/*$/2**$ )

$ Pacto de cuotalitis. Comentario de Lald,s 9aeiro =uillermo !. \ Pesaresi=uillermo F. \ C8F59BA!;8N:;:7;8=!A;C8 \ 7A 75@ ))/*2/2**$ "

% Aspectos de la responsabilidad ciil de los abogados \ Aro0a Jos, F. \ 9ota aallo \ 77:A 2**" ))*"

& Anotaciones sobre la mala praxis abogadil y la confesión ficta \ 7eguisamónE,ctor 5duardo N Fartíne0 Alare0 =on0alo 5. !. \ 9ota a allo \ 7A 75@ 2**"N &#$

' 5l presupuesto del dao en la mala praxis de abogados y procuradores. Cuestionesrelacionadas con su determinación y cuantificación \ Pettis Christian !. \ <octrina\ 7A 75@ 2**)N< ("'

( na sentencia paradó-ica. 7a responsabilidad de los profesionales \ :arra0a

)"*

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Jaier ;ndalecio \ 9ota a allo \ 7A 75@ 2***N5 2'$

)* 5l abogado y la instrucción preliminar \ Bessone Alberto \ 9ota a allo \ 7A75@ )((&N5 )$)

)) !esponsabilidad del abogado en relación a las costas causadas por su culpa onegligencia \ Fartíne0 Crespo Fario \ 9ota a allo \ 7A 75@ )('"N: $&$

)2 !esponsabilidad profesional del abogado por daos en el e-ercicio de su misión \Fosset ;turraspe Jorge \ 9ota a allo \ 7A 75@ )('*NC #''

)"  !esponsabilidad de los profesionales del <erechos Iabogados y escribanos !e.de <erecho de <aos !ubin0al y Cul0oni Bo. 2**$N;

)#. alta de legitimación ad causam del actor y responsabilidad ciil de su abogado ] Brigo !epresas ,lix A. 7.7. supl.diario 2'N;;;N2**& p4g. %.