Apuntes Capítulo x
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7/25/2019 Apuntes Capítulo x
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X.- PROTECCION A LA SALUD
1.- Síntesis Histórica:
Dentro de las contingencias sociales o riesgos protegidos por las
instituciones de la seguridad social, se encuentra la salud, por cuanto la falta
de esta afecta la capacidad de trabajo de la persona, y puede colocarla, tanto a
esta como a su familia, en un estado de necesidad, ello además de la
importancia que este tema tiene para el desarrollo socioeconómico del país.
Su regulación en la historia ha evolucionado, desde la beneficencia
principalmente privada, para las personas de bajos ingresos, ya que las de
altos ingresos tenían la posibilidad de acceder a ella en forma directa, y es
especialmente a contar de la segunda mitad del siglo XX que se aprecia un
mayor dinamismo en la protección de la salud, ya que el !stado por una parte
comien"a a mostrarse más proactivo, y los particulares, principalmente a
trav#s del mutualismo, tambi#n emprendes las primeras obras concertadas
destinadas a precaver la perdida de la salud, y a actuar una ve" que esto ya ha
acaecido$ la aparición de los seguros sociales termina de hacer conciencia en
relación a la materia y entra a suplir las carencias que sobre #stas presentan
las personas de escasos recursos.
%na ve" iniciado este proceso, surge el concepto de &edicina Social, que
tiene un sentido más amplio que la tradicional protección a la salud, por cuanto
no se conforma con la mera recuperación del enfermo, sino que además
avan"a hacia la investigación y detección preco" de enfermedades, sobre todo
de aquellas que presentan el carácter de crónicas.
'a siguiente etapa en t#rminos de la evolución referida, está marcada
por los debates referidos al tipo de administración que debe darse al sistema,
incluy#ndose tópicos como si debe darse al beneficiario el derecho de optar por
un sistema p(blico o privado de salud, y si dentro de cada uno de ellos puede
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optar igualmente por la libre atención del profesional que determine, o debe
sujetarse a un sistema de adscripción obligatoria.
!n nuestro país podemos destacar dentro de las primeras legislaciones
dictadas en materia de &edicina )reventiva, la 'ey *.+- del ao +/01, que
resultaba aplicable en general a todos los sectores de la población y que hi"o
suyos dos postulados de importancia, la importancia de la vigilancia constante
de la salud y la preocupación por prevenir el desarrollo de las enfermedades
por medio de su detección a tiempo$ esta 'ey otorgaba prestaciones
consistentes en e2ámenes de salud, tratamiento m#dico gratuito, reposo
preventivo y subsidio de reposo, y la mantención del empleo, a trav#s de la
consagración de un fuero de hasta seis meses despu#s de ser dado de alta, a
menos que el trabajador incurriera en causal de t#rmino de su contrato
imputable a su persona. !n lo que respecta a &edicina 3urativa, se distinguía
entre la 'ey +4.010, para el sector trabajador, y la 'ey +*.4+, que era
aplicable a los empleados particulares y al sector p(blico.
'os trabajadores y sus familias, con ciertas limitantes, mediante su sola
afiliación, accedían a tratamientos m#dicos y quir(rgicos y atención dental,
incluy#ndose la asistencia por embara"o, parto y puerperio de la cónyuge, y
además, go"aban de un subsidio cuando se veían afectados por enfermedades
que los incapacitase por más de tres días, el que se calculaba en base a al
promedio del salario de los (ltimos seis meses.
!n tanto que respecto de los empleados, se contemplaban los beneficios
de asistencia m#dica y dental para los imponentes de las entidades gestoras y
se otorgaban, en este caso, por el sistema funcionario y administrativo o por el
sistema de libre elección, bonificándose parte del costo de atención mediante
los llamados 5bonos6 de S!7&!89$ establecía además, subsidio de medicina
curativa para tales trabajadores, cuando se incapacitaban más allá de tres
días, el que alcan"aba al 1:; del promedio del sueldo imponible de los (ltimos
seis meses, durante todo el tiempo de la enfermedad, salvo el caso de los
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empleados p(blicos, quienes go"aban del total de sus remuneraciones,
bastando la sola afiliación para go"ar de los beneficios, y tambi#n incluía las
prestaciones por maternidad para la cónyuge del afiliado.
!l D<' 8= -- de +/1, vino a establecer normas comunes respecto de
los trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores del
!stado que se encontraban afectos a las 'eyes ya referidas para los subsidios
por incapacidad laboral, a e2cepción del regido por la 'ey 8= +*.-- sobre
9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales, estructura que se
mantuvo sin mayores cambios hasta fines de la d#cada de +/4, cuando
comen"aron a vislumbrarse cambios, relacionados con el esquema que la
nueva 3onstitución )olítica implantaría.
2.- Prtección Le!a" #e "a Sa"$#:
'a 'ey 8= +1.-*/, de ?0 de 8oviembre de +/1:, regula el ejercicio del
derecho constitucional a la salud, que contempla para todas las personas el 8=
/ del artículo +/ de la 3arta <undamental+. Seg(n el artículo += de la citada
'ey, su ejercicio 5comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud, y a aquellas que est#n
destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el
sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse6.
1 'a citada norma garanti"a@ 5!l derecho a la protección de la salud. !l !stado protege el libre e
igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación del individuo. 'e corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las
acciones relacionadas con la salud. !s deber preferente del !stado garanti"ar la ejecución de las
acciones de salud, sea que se presten a trav#s de instituciones p(blicas o privadas, en la forma
y condiciones que determine la 'ey, la que podrá establecer coti"aciones obligatorias. 3ada
persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud a que desee acogerse, sea este estatal o
privado6.
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'a acción de asegurar la salud de los habitantes de la 7ep(blica es
responsabilidad de los organismos que integran el Sistema 8acional de
Servicios de Salud Aart. 0=B, función que debe entenderse radicada en el
&inisterio de Salud y demás entes creados por el D' 8= ?.*0? de +// Aart.
++B. Dichos establecimientos no pueden negar atención a quien lo requiera, ni
condicionada al pago de tarifas o aranceles, sin perjuicio de las contribuciones
que e2ige la 'ey, incluyendo en las prestaciones aquellas acciones de
promoción, protección y otras relativas a las personas o al ambiente que se
determinen en los programas y planes que fije el &inisterio de Salud Aarts. ? y
+4B.
a% A&i"ia#s ' (ene&iciaris: 'os artículos : y *= establecen quienes son los
afiliados y beneficiarios del sistema, indicando lo siguiente@
Cue los afiliados son@
aB los trabajadores dependientes de los sectores p(blico y privado. >ratándose
de personas que hayan efectuado coti"aciones, al menos, durante cuatro
meses en los (ltimos doce meses calendario, en virtud de contratos por obra o
faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce
meses a contar de aquel a que corresponde la (ltima coti"ación. !n todo caso,
los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas,
que registren, al menos, sesenta días de coti"aciones en los doce meses
calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce
meses siguientes a aquel correspondiente a la (ltima coti"ación$
bB los trabajadores independientes que coticen en cualquier r#gimen legal de
previsión$
cB las personas que coticen en cualquier r#gimen legal de previsión en calidad
de imponentes voluntarios$
2 !l D' 8= ?.*0 del &inisterio de Salud, promulgado el ++ de ulio de +//, y publicado en el
Diario Eficial el 40 de 9gosto del mismo ao, reorgani"ó el &inisterio de Salud, y creó losServicios de Salud, el <ondo 8acional de Salud, el nstituto de Salud )(blica de 3hile y la 3entralde 9bastecimientos del Sistema 8acional de Servicios de Salud.
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dB las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturale"a de o
de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
'a incorporación se produce automáticamente al adquirirse cualquiera de
dichas calidades, y se mantendrá mientras ellas subsistan, los afiliados deben
efectuar en el <ondo 8acional de Salud las coti"aciones que determine el nuevo
r#gimen A;B o el antiguo Avariable seg(n 3ajaB.
!n tanto que beneficiarios del r#gimen son@
aB los afiliados sealados en el artículo anterior$
bB los causantes por los cuales las personas sealadas en las letras aB y dB del
artículo anterior perciben asignación familiar$
cB las personas que respecto de los afiliados sealados en las letras bB y cB del
artículo anterior, cumplan con las mismas calidades y requisitos que e2ige la
'ey para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente$
dB la mujer embara"ada a(n cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el nio
hasta los seis aos de edad, para los efectos del otorgamiento de las
prestaciones a que alude el artículo /=0$
eB las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las
pensiones asistenciales a que se refiere el D' 8= 1*/ de +/:, y$
fB los causantes del subsidio familiar establecido en la 'ey 8= +1.4?4.
'os beneficiarios, en todo caso, deberán proporcionar, oportuna y
fielmente, las informaciones que le sean requeridas para su adecuada
identificación y atención por los organismos del Sistema 8acional de Servicios
de Salud.
)% Prestacines *+#icas: 'os beneficiarios tendrán derecho a recibir del
sistema las siguientes prestaciones, sealadas en los artículos 1 a + bis de la
'ey@
3 !l artículo /= establece la protección de la mujer durante el embara"o, y hasta el se2to mes
desde el nacimiento del hijo, en tanto que el nio tendrá tambi#n derecho a la protección ycontrol de salud, hasta los seis aos.
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!l e2amen de medicina preventiva, constituido por un plan periódico de
monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de
reducir la morbilidad o el sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o
condiciones prevenibles o controlables, que formen parte de las prioridades
sanitarias. )ara su inclusión en el e2amen de medicina preventiva, sólo
deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales
e2iste evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo
asintomático$ el &inisterio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos,
contenidos, pla"os y frecuencia del e2amen, fijando condiciones equivalentes
para los sectores p(blico y privado, y sus resultados deberán ser manejados
como datos sensibles Alo que dice relación con la protección a la vida privadaB,
y las personas e2aminadas no podrán ser objeto de discriminación a
consecuencia de ello.
'a asistencia m#dica curativa, lo que incluye consulta, e2ámenes y
procedimientos diagnósticos y quir(rgicos, hospitali"ación, atención obst#trica,
tratamientos, incluidos los medicamentos contenidos en el <ormulario 8acional,
y demás atenciones y acciones de salud que se estable"can, incluida la
atención del parto.
'a atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.
3omo se ha indicado, el otorgamiento de las prestaciones se concederá
por los establecimientos de salud correspondientes a la red asistencial de cada
Servicio de Salud, a los que los beneficiarios deberán acudir, salvo que opten
por la modalidad de la libre elección, caso en que podrán elegir tanto el
profesional como la entidad en la cual atenderse.
'a modalidad de la libre elección, se encuentra establecida en el inciso
-= del art. ++, y su funcionamiento, parte de la base de la obligación del
beneficiario de retribuir la prestación que reciba, de acuerdo a un arancel
financiado parcialmente por el afiliado, si#ndole bonificado por el <ondo
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8acional de Salud un monto que no e2cederá el *4; del valor que se fije en
dicho arancel, ello con algunas e2cepciones, sealadas en las letras aB, bB y 3B
del artículo +0 de la 'ey, entre las que se cuenta el parto, caso en que la
bonificación no podrá ser inferior al :;. 'a libre elección respecto de la
atención odontológica se efectuará en la medida que e2ista disponibilidad
presupuestaria Aart. +-B.
!n los casos de urgencias debidamente certificadas Aart. ++, inc. :B, el
<ondo 8acional de Salud pagará directamente al prestador p(blico o privado el
valor de las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a
los mecanismos dispuestos en la propia 'ey y en el D' 8= ?.*0, de +//,
prohibi#ndose en tales casos, a los prestadores e2igir a los beneficiarios de la
'ey, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garanti"ar el pago,
o condicionar en modo alguno dicha atención. Será el &inisterio de Salud el
que por la vía reglamentaria, regulará las condiciones generales y las
circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será
considerada emergencia o urgencia.
)ara estos efectos, los profesionales y los establecimientos que decidan
otorgar prestaciones a los beneficiarios del r#gimen, deberán inscribirse en un
rol por grupos diferenciados que llevará el <ondo 8acional de Salud, sin que
puedan figurar en más de un grupo a la ve", aunque si pueden trasladarse de
uno a otro, quedando obligados, por el sólo hecho de inscribirse a aceptar
como má2ima retribución por sus servicios, los valores del arancel
correspondiente al respectivo grupo, salvo que para determinadas
prestaciones, el &inisterio de Salud, mediante decreto supremo autorice una
retribución mayor al arancel.
De todos modos es al <ondo 8acional de Salud a quien se le entrega la
tuición y fiscali"ación del sistema de libre elección Aart.+0, inc. =B, siendo este
quien para el caso de infracción podrá imponer las sanciones que la 'ey
contempla Ainc.1 mismo art.B.
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7especto de las personas carentes de recursos y de los indigentes,
tienen derecho a recibir gratuitamente todas las prestaciones que este párrafo
de la 'ey contempla Aart. +B.
)or (ltimo se establece que, para tener derecho a estas prestaciones, los
trabajadores afiliados independientes, deberán cumplir con un mínimo de seis
meses de coti"aciones, ya sean continuas o discontinuas, en los (ltimos doce
meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio Aart.+ bisB.
c% Prestacines Pec$niarias: !stas se encuentran consagradas y reguladas
en los artículo +1 a ?- de la 'ey, ello sin perjuicio de que los afiliados que
hagan uso de licencia por incapacidad para trabajar, por enfermedad o
accidente que no sea del trabajo, tienen derecho a percibir un subsidio por
enfermedad, el que a su ve", se encuentra regido por el D<' -- del &inisterio
del >rabajo y )revisión Social, publicado en el DE, con fecha ?- de ulio de
+/1, que regula además, lo relativo al otorgamiento del subsidio de
maternidad.
7especto de los requisitos, para acceder a tales prestaciones, el artículo
+1 de la 'ey +1.-*/, dispone que los trabajadores independientes, a que se
refiere el artículo :, letra b de la norma Alos trabajadores independientes que
coticen en cualquier r#gimen legal de previsiónB, deberán cumplir con lo
siguiente@
+.F contar con una licencia m#dica autori"ada$
?.F tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia
la licencia$
0.F haber enterado al menos seis meses de coti"aciones continuas o
discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación previsional, al mes
en que se inició la licencia$
-.F estar al día en el pago de las coti"aciones. Se considerará al día al
trabajador que hubiere pagado la coti"ación correspondiente al mes anterior a
aquel en que se produ"ca la incapacidad.
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9demás de lo cual, el artículo - del citado D<' establece que 5para tener
derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación, y de
tres meses de coti"ación dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la licencia m#dica correspondiente. 3on todo, para acceder a los subsidio,
los trabajadores dependientes contratados diariamente, por turnos o jornadas,
deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el
inciso +=, con a lo menos, un mes de coti"aciones dentro de los meses
anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia6. !stos mínimos no serán
requeridos si la incapacidad laboral es causada por accidente, ello por
disposición e2presa del artículo : del D<' 8= --, y porque dicha contingencia
debe ser tratada del modo dispuesto en la 'ey +*.--.
!l pago del subsidio se debe requerir en el respectivo Servicio de Salud,
3aja de 3ompensación o nstitución de Salud )revisional, seg(n corresponda$
por e2preso mandato de la 'ey, los empleados p(blicos tendrán derecho a su
licencia en conformidad a lo que disponga la 'ey 8= +1.10-, de ?0 de
Septiembre de +/1/.
'as prestaciones pecuniarias son incompatibles entre sí, con las de la
'ey 8= +*.-- sobre 9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales, y
con el subsidio de cesantía$ el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad
laboral prescribe en seis meses desde el t#rmino de la respectiva licencia Aart.
?-B, y dentro del mismo pla"o prescribirá el derecho de los Servicios )(blicos e
nstituciones !mpleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben
efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad
laboral de los trabajadores de dichas entidades.
!l período de duración de los subsidios se reputará como de coti"ación
para todos los efectos legales, entendi#ndose que estos no constituyen renta,
pero, sí son imponibles para previsión y salud.
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#% Desa&i"iación: 'os afiliados pueden optar en cualquier instante por ingresar
a una nstitución de Salud )revisional, en la forma y condiciones que establece
la 'ey 8= +1./00 Aque crea la Superintendencia de salud dicta normas para el
otorgamiento de prestaciones por sapre, y deroga el D<' 8= 0 de salud de
+/1+B$ debe destacarse que quienes hayan optado por incorporarse a una de
dichas instituciones, retornarán automáticamente al 7#gimen )(blico, con
todos los derechos y obligaciones que establece esta 'ey, al t#rmino de los
contratos que celebren con tales entidades, a menos que opten por afiliarse a
otra sapre, o bien prefieran permanecer en la misma.
'os afiliados a una sapre no go"an de bonificación por sus coti"aciones
por parte del <ondo, debiendo sufragar el valor total de ellas$ estas
instituciones están igualmente obligadas a otorgar las prestaciones de
medicina preventiva, protección a la mujer embara"ada, y al menor de seis
aos, y el subsidio por enfermedad, sin costo adicional sobre la coti"ación
básica que es estable"ca al efecto.
e% ,inanciaient #e" R+!ien: <uera de los recursos que estable"can las
'eyes, el financiamiento se construye a base de los copagos que reali"an los
beneficiarios y los no beneficiarios por los servicios y atenciones que solicitan.
9demás, los afiliados contribuirán con el pago directo que hagan de las
prestaciones, de conformidad a un arancel fijado por los &inisterio de Salud y
de !conomía, clasificándose a las personas en cuatro tramos, seg(n su nivel de
ingresos$ dichos valores se reajustan periódicamente y cabe consignar que el
grupo 9 comprende a los indigentes, los beneficiarios de pensiones
asistenciales regidas por el D' 8= 1*/, y los causantes del subsidio de
asignación familiar de la 'ey +1.4?4.
Dichos tramos cobran importancia en el momento de determinar la
contribución del !stado, hasta el +- de mayo del ao ?444, este cubría el valor
total de las prestaciones respecto de los grupos 9 y G, no podía ser inferior su
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contribución al :; respecto del grupo 3, ni al :4; respecto del grupo D, la
diferencia debía cubrirla el afiliado, salvo que el Director del Servicio de Salud,
en casos e2cepcionales y por motivos fundados, condonase total o
parcialmente, dicha diferencia. 9 contar de ao ?444, en virtud del artículo ?
8= 0 de la 'ey +/.*:4, en concordancia con el artículo ?/ de la 'ey +1.-*/,
dicha modalidad cambió, determinándose que, a contar del +: de mayo del
ao ?444, se modificaba el nivel de ingresos, que define el copago, pasando
los tramos a ser los siguientes-@
.F Hrupo 9, indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones
asistenciales y causantes de asignación familiar, quienes no tienen porcentaje
de copago.
.F Hrupo G, afiliados cuyos ingresos mensuales no e2cedan del ingreso mínimo
mensual, aplicable a los mayores de +1 y menores de *: aos, quienes
tampoco tienen porcentaje de copago.
.F Hrupo 3, afiliados cuyos ingresos mensuales sean superiores al ingreso
mínimo mensual y no e2ceda de +,-* veces dicho monto, salvo que tengan
tres o más cargas legales, caso en que serán considerados como del grupo G,
los incluidos en este tramo tienen un porcentaje de copago igual al +4;.
.F Hrupo D, afiliados cuyos ingresos mensuales sean superiores a +,-* veces el
ingreso mínimo mensual, siempre que sus cargas legales no e2cedan de dos,
en caso de ser tres o más, serán considerados como del grupo 3, estos
afiliados tienen un porcentaje de copago de ?4;.
!llo ha implicado un cambio en el financiamiento, ligándolo directamente con
las variaciones del ingreso mínimo y tornándolo más solidario, en directo
beneficio de los más desposeídos$ los afiliados pueden, así mismo, solicitar al
<ondo el otorgamiento de pr#stamos para financiar el todo o parte del
diferencial referido, los cuales se otorgarán con cargo a su fondo de pr#stamos
m#dicos. 'a identificación de los beneficiarios y su adscripción al grupo que les
corresponda seg(n su nivel de ingreso, deben constar en una credencial que
proporciona el <ondo 8acional de Salud, salvo el caso de los indigentes,
quienes acreditan su calidad mediante los elementos que indica el reglamento.
4 Ier pp. /+ a /?, J#ctor Jumeres, Eb. 3it.
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&ediante una modificación introducida por la 'ey que estableció el
7#gimen de Harantías de Salud, 'ey 8= +/./**, se determinó que la >esorería
Heneral de la 7ep(blica podrá retener de la devolución de impuestos a la renta
y de cualquier otra devolución o cr#dito fiscal a favor del contribuyente, las
sumas que estas adeuden al <E89S9, o a las entidades p(blicas que forman
parte del Sistema 8acional de Servicio de Salud, por concepto de atenciones
recibidas por aquel o por sus beneficiarios en los establecimientos de la 7ed
9sistencial correspondientes, siempre que no e2ista litigio pendiente, en que se
controvierta la e2istencia de la deuda, su monto o su e2igibilidad. )ara dichos
efectos, el <E89S9 pondrá en conocimiento de la >esorería el día 0+ de mar"o
de cada ao la individuali"ación de los deudores y el monto a retener a cada
uno de ellos.
'a 'ey +1.-*/, entró en vigencia el día += de !nero de +/1*, y desde
esa fecha, seg(n lo dispone el artículo 0:, el !stado cesó en los aportes, que
en cualquier forma efectuase para financiar sistemas de salud distintos del
establecidos en la 'ey, salvo aquellos aportes que se enteraran a trav#s de
servicios u oficinas de bienestar, los que no se consideran como aportes a
sistemas o regímenes de salud para estos efectos.
.- Las Instit$cines #e Sa"$# Pre/isina":
3orresponden a aquellas instituciones gen#ricamente conocidas como
5!ntidades de 9dministración Descentrali"adas6, similares a las &utualidades
en el caso de 'ey de 9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales,
pero su diferencia estriba en que las denominadas sapres pueden tener fines
de lucro y las mutualidades no$ más específicamente, representan una genuina
e2presión de la gestión privada en la administración de determinados
beneficios sociales, en aplicación del principio de subsidiariedad que recoge
nuestra 3arta <undamental.
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>al como se ha sealado, la 'ey 8= +1.-*/, sobre prestaciones de salud,
contempla la opción para los afiliados de adscribirse al sistema de salud que
deseen, ya sea estatal o privado, en caso de no ejercer opción alguna, se les
considera de pleno derecho, adscrito al sistema estatal, esto es, <E89S9.
a% Cnce0t: Son entidades que tienen por objeto e2clusivo el otorgamiento
de las prestaciones y beneficios de salud, ya sea directamente o a trav#s del
financiamiento de las mismas, y de las actividades que sean a fines o
complementarias de ese fin, con cargo al aporte de la coti"ación legal para
salud, o a una superior convenida, a las personas indicadas en el artículo := de
la 'ey +1.-*/.
Son personas jurídicas, ya sea de derecho p(blico como privado, con o
sin fines de lucro, y se encuentran especialmente fiscali"adas por la
Superintendencia de salud, donde deben registrarse como tales. )ueden ser
abiertas o cerradas, en la medida que aceptan todo tipo de afiliados, o bien
solamente a trabajadores de una empresa o un grupo de ella.
)% Cnstit$ción: Su estatuto orgánico lo constituye la 'ey ?4.4+: Aque
modificó la ley +1./00B, para constituirse deberán contemplar en su objeto
social, el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, ya sea
directamente o a trav#s del financiamiento de las mismas$ deberán así mismo
acreditar y mantener un capital mínimo de :.444 %<, el cual debe estar
enterado al momento de solicitar su inscripción en el registro que lleva la
Superintendencia. Dicha inscripción o registro es indispensable para que
puedan captar las coti"aciones para salud establecidas en los artículos 1- y /?
del D' 8= 0.:44, la Superintendencia calificará la solicitud en un pla"o no
mayor de sesenta días, en caso de recha"o, la entidad afectada puede solicitar
reposición de la resolución que rechace su solicitud de inscripción, dentro del
pla"o de die" días de ser notificada.
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9demás, deben constituir al momento de ser registradas, una garantía
en la Superintendencia, equivalente a ?.444 %<, la 'ey establece además una
serie de mecanismos financieros de resguardo destinados a asegurar la
efectividad de la garantía, así mismo, las sapres mantendrán en alguna
entidad autori"ada por la 'ey para reali"ar el depósito y custodia de valores,
una garantía equivalente al monto de las obligaciones que se sealan a
continuación@
i.F respecto de los coti"antes y beneficiarios, las obligaciones por concepto de
prestaciones por pagar, prestaciones en proceso de liquidación, prestaciones
ocurridas y no reportadas, prestaciones en litigio, e2cedentes de coti"aciones,
coti"aciones por regulari"ar y coti"aciones enteradas anticipadamente$
ii.F respecto de los prestadores de salud, las obligaciones derivadas de
prestaciones de salud otorgadas a los coti"antes y beneficiarios de la sapre.
'a 'ey seala específicamente en qu# tipo de instrumentos se debe
invertir la garantía, los que son del todo similares a los que contempla en D'
8= 0.:44 para los efectos de las inversiones de los fondos de pensiones, y la
Superintendencia de salud, dictará instrucciones de carácter general para
definir las condiciones de diversificación, emisor, clasificación de riesgo,
presencia bursátil, valor de mercado y nivel de liquide"$ la actuali"ación de la
garantía no podrá e2ceder de treinta días.
'a citada garantía es inembargable, no obstante lo cual la
Superintendencia, en caso de cancelación del registro de una entidad, puede,
mediante resolución fundada hacerla efectiva y destinarla, total o parcialmente
a las siguientes finalidades@
i.F al pago de las obligaciones de la sapre para con los coti"antes, sus cargas y
terceros beneficiarios$
ii.F al pago de las obligaciones de la sapre para con los prestadores de salud
respecto de las obligaciones devengadas a esa fecha, y que provengan de
prestaciones de salud otorgadas a los coti"antes y beneficiarios de la sapre, o
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que emanen de convenios de salud celebrados con dicha institución, para la
atención de los mencionados coti"antes y beneficiarios$
iii.F al pago de las coti"aciones que correspondan a la sapre o al <E89S9$
iv.F al pago de las demás obligaciones que, conforme a la 'ey, deban ser
cubiertas por la garantía.
c% Ctiacines: los trabajadores que opten por aportar sus coti"aciones a
una sapre deben suscribir un contrato con esta, contrato de salud, el que la
sapre pondrá en conocimiento de la Superintendencia, y del empleador, en
caso de tratarse de un trabajador dependiente, o de la entidad encargada del
pago de la pensión, si el coti"ante fuere pensionado, antes del día +4 del mes
siguiente al de la suscripción.
!l sistema de íntegro de las coti"aciones se encuentra regulado en la 'ey
en forma muy similar a lo establecido en general para todas las coti"aciones de
Seguridad Social, sin embargo, cabe consignar que la 'ey 8= +1.:**, de 04 de
Ectubre de +/1*, estableció la posibilidad de una coti"ación adicional del ?;
de cargo patronal, descontable de impuestos, y siempre y cuando, la coti"ación
básica y esta sumadas no e2cedieren de -,? %< mensuales, a favor de aquellos
trabajadores afiliados a una sapre, opción que fue derogada mediante la 'ey
8= +/.*:4, publicada en el Diario Eficial el ?- de diciembre de +///, fijando un
período de transición de tres aos para aquellos trabajadores que se
encontraban acogidos a este subsistema de financiamiento de planes.
!n virtud de una modificación introducida por la 'ey 8= +/.01+, toda ve"
que se produjeren e2cedentes de la coti"ación legal, en relación al plan
convenido, con motivo del pago de gratificaciones o bonos esporádicos, por
ejemplo, estos serán de propiedad del afiliado, e inembargables, aumentando
la masa hereditaria en el evento de fallecimiento, a menos que el afiliado
renuncie a ellos, y los destine al financiamiento de beneficios adicionales de los
contratos.
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Dichos e2cedentes se acumularán en una cuenta individual, similar a la
de la 9<), que la sapre deberá abrir a favor del afiliado, a menos que este
renuncie a ellos, y acuerde con la sapre que estos e2cedente producidos en la
anualidad serán destinados a financiar un plan de salud que le otorgue
mayores beneficios$ en todo caso, el afiliado o beneficiario podrá disponer del
e2cedente acumulado para los siguientes fines@
i.F cubrir coti"aciones en caso de cesantía$
ii.F cubrir aquella parte de su cargo AcopagoB$
iii.F financiar prestaciones no cubiertas por el contrato$
iv.F cubrir coti"aciones adicionales voluntarias$
v.F financiar planes de salud cuando el afiliado re(na los requisitos que la 'ey
establece para pensionarse, durante el lapso que comprende entre la solicitud
y el momento en que esta se haga efectiva.
Debe tenerse presente que el monto de estos e2cedentes asignados a
cualquiera de las finalidades descritas, no podrá superar el +4; de la
coti"ación legal de salud, calculada sobre el monto promedio de los (ltimos
tres meses de remuneración, renta o pensión, pero, siempre la totalidad de los
mismos, incrementarán la cuenta corriente del afiliado. 'os fondos acumulados
en dicha cuenta corriente se reajustan y devengan inter#s.
'os fondos aludidos cuando no sean utili"ados en un período anual,
serán utili"ados al siguiente$ si el afiliado se cambia de sapre, se le traspasan
los fondos, igual cosa ocurre si se traslada al <E89S9, con la diferencia de que
en dicho caso, ellos se colacionan por tratarse de un fondo com(n, perdiendo
su individualidad.
3uando por cualquier causa se ponga fin a un contrato la sapre deberá
entregarle al afiliado en un pla"o má2imo de treinta días, contado desde el
t#rmino, una liquidación en que se detalle el monto de lo acumulado en la
cuenta abierta por ella a su favor$ lo mismo ocurrirá al cumplimiento de cada
anualidad, con a lo menos sesenta días de anticipación a dicha instancia.
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!ste aspecto de los e2cedentes, fue ampliamente recha"ado por las
sapres, las que estimaron que estos e2cedentes no siendo de un monto
significativo, debían ser utili"ados para compensar al interior de cada sapre la
diferencia de costos entre aquellos afiliados a quienes le quedaba un
remanente y aquellos a quienes no les alcan"aba para sufragar su plan$
además estas instituciones han sealado que esta normativa les alteró su giro
(nico al e2igirles la administración de cuentas individuales, y que estas
generen rentabilidad, agregándole nuevos costos a su gestión.
!n el hecho, la introducción de esta modificación implicó un al"a
generali"ada en los planes, y la gran mayoría de los afiliados incorporó estos
e2cedentes a mejorar sus planes individuales.
#% Prestacines ' cntrat #e sa"$#: )ara el otorgamiento de las
prestaciones y beneficios de salud, los afiliados deberán suscribir el ya citado
contrato de salud, y en #l las partes pueden convenir libremente el
otorgamiento, forma, modalidad y condiciones de las prestaciones, pero,
debiendo estipular, a lo menos lo siguiente@
i.F las garantías e2plícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y
oportunidad contempladas en el 7#gimen de Harantías de Salud, en
conformidad a la 'ey +/./** que establece dicho r#gimen, así mismo, se
deberá pactar un plan complementario a las garantías e2plicitas sealadas
precedentemente, el que incluirá los beneficios del artículo +1 de la 'ey 8=
+1.-*/ y los referidos en el artículo 0: de esta 'ey, en tanto no sean parte de
dichas garantías e2plícitas, incluyendo copagos má2imos, porcentaje de
cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán, seg(n corresponda. !ste plan
deberá contemplar, a lo menos, las prestaciones y la cobertura financiera que
se fijen como mínimo, para la modalidad de libre elección que debe otorgar el
<E89S9, de acuerdo con lo dispuesto en el 7#gimen Heneral de Harantías de
Salud. )or el contrario, no está permitido estipular un plan que contemple
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beneficios para alguna prestación específica por un valor inferior al ?:; de la
cobertura que ese mismo plan le confiera a la prestación gen#rica
correspondiente, y las prestaciones no podrán tener un valor inferior a la
cobertura financiera del <E89S9.
ii.F forma en que se modificarán las coti"aciones y aporte, prestaciones y
beneficios.
iii.F mecanismos para el otorgamiento de todas las prestaciones y beneficios
que norma la 'ey 8= +1./00, y de aquellos que se estipulen en el contrato.
iv.F precio del plan, la unidad en que se pactará, pesos, %< u otra, y el arancel
de referencia, o 5catalogo valori"ado de prestaciones6, que se utili"ará$ el
precio del plan sólo podrá variar una ve" cumplido los respectivos períodos
anuales y el arancel contemplará, a lo menos, las prestaciones contenidas en el
arancel <E89S9$ las sapres podrán vender planes que no contemplen todas
las prestaciones del arancel <E89S9, previa información a la respectiva
Superintendencia, la cual dictará al efecto normas de aplicación general.
v.F montos má2imos de los beneficios para cada beneficiario, si los hubiere, o
bien, montos má2imos establecidos para alguna o algunas prestaciones, pero,
debiendo tenerse presente que no podrán suscribirse contratos en que se
pacten beneficios, respecto de algunas prestaciones, por valores inferiores al
?:; de cobertura de esa misma prestación en el plan general convenido$ las
cláusulas que contravengan esta premisa se tendrán por no escritas.
vi.F restricciones a la cobertura, las que sólo podrán estar referidas a
enfermedades pree2istentes declaradas por un pla"o má2imo de dieciocho
meses, contado desde la suscripción del contrato, y sin que puedan significar la
aplicación de valores inferiores al ?:; de cobertura de esa misma prestación
en el plan general convenido, en el caso del embara"o, se deberá consignar
claramente que la cobertura será proporcional al período que reste para que
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ocurra el nacimiento. )ara estos efectos se considera que son pree2istentes,
aquellas enfermedades o patologías que hayan sido conocidas por el afiliado y
diagnosticadas m#dicamente, con anterioridad a la suscripción del contrato o a
la incorporación del beneficiario, en su caso. Debe tenerse presente que no
podrán e2istir períodos de espera durante los cuales no sean e2igibles las
prestaciones y beneficios pactados, e2cepto las correspondientes al embara"o
y a las enfermedades pree2istentes, en los t#rminos ya sealados.
vii.F estipulación precisa de las e2clusiones, si las hubiere, referidas a@
.F cirugía plástica con fines est#ticos u otras prestaciones con el mismo fin, no
se considerará que este es el caso de aquellas cirugías destinadas a corregir
malformaciones producidas a las criatura durante el embara"o, o a reparar
deformaciones ocasionadas con motivo del nacimiento, ni aquellas destinadas a
reparar deformaciones derivadas de la ocurrencia de un accidente$
.F atención particular de enfermería$
.F hospitali"ación con fines de reposo$
.F prestaciones de salud que requiera el beneficiario como consecuencia de su
participación en actos de guerra, y actos que la 'ey califique como delitos, en
tanto, por su puesto, resulte el afiliado criminalmente responsable$
.F prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto$
.F enfermedades pree2istentes no declaradas, no obstante transcurrido un
pla"o de cinco aos, contados desde la suscripción del contrato o desde la
incorporación del beneficiario, en su caso, la sapre deberá concurrir al pago de
las prestaciones por enfermedades pree2istentes no declaradas, a menos que
la institución probare que la patología pree2istente requirió atención m#dica
durante los antedichos cinco aos, y que el afiliado, a sabiendas lo ocultó a fin
de favorecerse de esta disposición legal.
'as licencias m#dicas que sirvan de antecedentes para el ejercicio del
derecho al descanso, o beneficios que sean de cargo de la sapre, deberán ser
autori"adas por esta, la que dispondrá de un pla"o de tres días hábiles,
contados desde la fecha de la presentación de la respectiva solicitud, para
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emitir el dictamen respectivo, vencido este pla"o, en caso de no haberse
evacuado la resolución, se entenderá aprobada.
!n los casos en que la institución rechace licencia o certificaciones
m#dicas, le queda abierto el camino al coti"ante, para acudir ante la 3omisión
&#dica de &edicina )reventiva e nvalide", 3E&)8, derecho que tiene
igualmente el empleador, siendo <E89S9, el organismo encargado de fiscali"ar
que se cumpla adecuadamente con esta facultad.
%n aspecto que hasta entonces había generado bastante pol#mica, fue
abordado por la 'ey 8= +/.*:4, publicada en el Diario Eficial el ?- de
Diciembre de +///, y que dice relación con el sistema de atenciones de
urgencia, hasta esa fecha, los Servicios de Salud solicitaban a los beneficiarios
el otorgamiento de un cheque en garantía, como un modo de resguardarse
ante eventuales atenciones de gran envergadura no cubiertas por los
respectivos planes de salud$ el artículo ?= de la citada 'ey prescribió que en el
caso de atenciones de urgencia y las de emergencia, debidamente certificadas
por un m#dico cirujano, las sapres deberán pagar directamente a los Servicios
de Salud el valor de las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, hasta que
el paciente se encuentre debidamente estabili"ado, pudiendo repetir en contra
del afiliado el monto que e2ceda de lo que les corresponda pagar de
conformidad al plan de salud convenido.
'a norma prohíbe a los prestadores de servicios e2igir dinero, cheques u
otros instrumentos financieros para garanti"ar los pagos, establece así mismo
el legislador que se entenderá, para estos efectos, que la institución ha
otorgado un pr#stamo a sus coti"antes por aquella parte del valor de las
prestaciones que sea de cargo de estos, ello si transcurriesen más de treinta
días sin que el afiliado enterase el valor de tales prestaciones previamente
otorgadas$ dicho pr#stamo, deberá ser pagado por el afiliado en cuotas
mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto no e2ceda el :; de la
remuneración o renta imponible$ la normativa entró a regir de inmediato para
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los nuevos contratos, confiri#ndose el período de renovación como pla"o para
la adecuación de los antiguos.
)ara el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que
norma esta 'ey, los afiliados al r#gimen deberán suscribir un contrato con la
institución de salud provisional que elijan, las sapres se encuentra obligadas a
entregar a sus afiliados, información oportuna y suficiente acerca de las
materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de los planes de
salud, modalidades y condiciones de su otorgamiento. 'as sapres no podrán
establecer planes de salud e2clusivos para determinadas edades, y por el
contrario, sí podrán celebrar contratos de salud con personas que no se
encuentren coti"ando en un r#gimen previsional o sistema de pensiones.
'os contratos a que hace referencia esta 'ey, deberán ser pactados por
un pla"o indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino
por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo de
las partes, la sapre deberá ofrecer un nuevo plan al afiliado si #ste lo requiere,
fundamentado en su cesantía, variación permanente de su coti"ación legal, o
composición de su grupo familiar$ sin embargo, el coti"ante podrá, una ve"
transcurrido un ao de vigencia del contrato, contado desde la suscripción del
mismo, desahuciarlo, para lo cual, bastará con el envío de una comunicación a
la institución, con copia al empleador o entidad pagadora de la pensión, seg(n
corresponda, dada con una antelación de a lo menos un mes antes del
cumplimiento del respectivo ao, quedando #l y sus cargas, si no optaren por
un nuevo contrato de salud previsional, afectos al r#gimen general de
coti"aciones, prestaciones y beneficios de salud que les corresponda de
acuerdo a lo dispuesto en la 'ey 8= +1.-*/$ con todo, las partes podrán pactar
la mantención del contrato de salud por un tiempo determinado, durante el
cual, el afiliado no podrá ejercer su derecho a desahucio.
9 su ve", anualmente, durante el mes de suscripción del contrato, las
sapres podrán revisar los contratos de salud que correspondan, pudiendo sólo
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adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturale"a y el monto de sus
beneficios, a condiciones generales que no importen discriminación entre los
afiliados de un mismo plan, e2cepto en lo que se refiere a las coti"aciones
particulares pactadas con cada uno de ellos al momento de su incorporación al
plan, las que no podrán tener en consideración, la edad del afiliado$ estas
condiciones generales deberán ser las mismas que se est#n ofreciendo a esa
fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan$ y la adecuación
propuesta deberá ser comunicada al afectado mediante carta certificada
e2pedida, a lo menos, con dos meses de anticipación al vencimiento del
período, pudiendo el afiliado perseverar en el contrato, o desahuciarlo. 3uando
el coti"ante desahucie el contrato, y transcurrido el pla"o de antelación que
corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primer día del
mes subsiguiente a la fecha de e2piración de dicho pla"o.
'os beneficios contemplados para un mes estarán financiados por la
coti"ación devengada en el mes inmediatamente anterior, cualquiera que sea la
#poca en que la institución perciba efectivamente la coti"ación.
!n el evento que al día del t#rmino del contrato por desahucio el
coti"ante est# en situación de incapacidad laboral, este se e2tenderá de pleno
derecho hasta el (ltimo día del mes en que finalice la incapacidad, y mientras
no se declare la invalide" del coti"ante. 'as instituciones podrán en casos
calificados, solicitar a las comisiones que establece el artículo ++ del D' 8=
0.:44, de +/14, o al 3E&)8, la declaración de invalide" del coti"ante.
8o se considerará incumplimiento al contrato, por parte del afiliado, el
hecho de no haberse enterado, por su empleador o por la entidad pagadora de
la pensión, en su caso, las coti"aciones de salud pactadas, y será obligación de
la sapre comunicar esta situación al afiliado. 3uando la relación laboral del
coti"ante con una determinada empresa o institución, sea condición esencial de
la celebración del contrato, la p#rdida de tal relación podrá constituir causal de
t#rmino anticipado del mismo, salvo que ella se origine en el hecho de
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acogerse a pensión, circunstancias de las que deberá dejarse e2presa
constancia en el contrato.
3uando el coti"ante incurra en incumplimiento de las obligaciones
contractuales, la institución podrá poner t#rmino al contrato, comunicando por
escrito tal decisión al coti"ante, caso en el cual los beneficios mínimos
garanti"ados en esta 'ey seguirán siendo de cargo de la institución hasta el
t#rmino del mes siguiente a la fecha de su comunicación, o hasta el t#rmino de
su incapacidad laboral, y siempre que este pla"o sea superior al antes indicado.
!l coti"ante podrá reclamar de esta decisión a la Superintendencia, dentro del
pla"o de vigencia de los beneficios mínimo indicados en el inciso anterior,
efectuado el reclamo, el contrato se mantendrá vigente, hasta la resolución de
la controversia.
'os beneficios que el contrato contemple se e2tenderán por el sólo
ministerio de la 'ey, a todas las nuevas cargas que declare el coti"ante y por
las cuales reciba asignación familiar, y se e2tinguirán respecto de quienes
pierdan tal calidad$ la sapre otorgará al coti"ante y a su grupo familiar un
documento que los identifique como beneficiarios de la institución, el que
deberá cumplir con los requisitos que la Superintendencia fije al efecto.
e% arantías E30"ícitas #e" R+!ien enera" #e Sa"$#: &ediante la 'ey 8=
+/./**, publicada en el Diario Eficial el 40 de septiembre de ?44-, se
introdujeron diversas modificaciones al artículo -? de la 'ey 8= +1./00
Aactualmente ?4.4+:B, norma básica respecto a las sapres, modificaciones que
tuvieron por objeto adecuar el contenido de esta norma a los nuevos conceptos
relativos a las garantías e2plícitas, los que se sinteti"an a continuación@
9demás de todas las prestaciones e2plicitadas anteriormente, las
sapres deberán asegurar a sus coti"antes y beneficiarios las garantías de
salud relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad
contempladas en el r#gimen general de garantías en salud$ los mecanismos y
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procedimientos serán sometidos por las sapres al conocimiento y aprobación
de la Superintendencia, disponiendo que las restricciones de monto, coberturas
y las e2clusiones, no serán aplicables a esta clase de beneficios.
!l precio de los beneficios y la unidad en que se pacten, serán iguales
para todos los beneficiarios de la sapre, sin relación de se2o ni edad, dicho
precio, sólo podrá variar cada tres aos, contados desde la vigencia del decreto
respectivo, o en un pla"o inferior, si el decreto es revisado antes del período
sealado.
'as sapres están obligadas a asegurar las garantías e2plícitas a contar
del primer día del se2to mes siguiente a la fecha de la publicación del decreto
que las contemple o de sus posteriores modificaciones, así mismo, estarán
obligadas a comunicar a la Superintendencia, dentro de los noventa días
siguientes a la publicación del mencionado decreto, el precio que cobrarán por
las garantías e2plícitas en salud.
!l afiliado podrá desahuciar el contrato de salud dentro de los sesenta
días siguientes a la entrada en vigencia de las garantías e2plicitas de salud o
de sus posteriores modificaciones.
&% ,isca"iación: 9 la Superintendencia le corresponde ejercer el control, el
que abarca la imposición de multas de hasta ?444 %<, correspondiendo a la
Superintendencia, en general, las siguientes funciones y atribuciones@
i.F registrar a las nstituciones de salud )revisional, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos que seala la ley$
ii.F interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes,
reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades
fiscali"adas$ además de impartir instrucciones de general aplicación y dictar
órdenes para su aplicación y su cumplimiento$
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iii.F fiscali"ar a las nstituciones de Salud )revisional en los aspectos jurídicos y
financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la
'ey y aquellas que emanen de los contratos de salud. 'a Superintendencia
impartirá instrucciones que regulen la oportunidad y forma en que deberán
presentarse los balances y demás estados financieros$
iv.F velar porque las instituciones fiscali"adas cumplan con las leyes y
reglamentos que las rigen, y con las instrucciones impartidas por la
Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que pudiesen corresponder a
otros organismos fiscali"adores$
v.F resolver, a trav#s del Superintendente, quien actuará en calidad de árbitro
arbitrador, sin ulterior recurso, las controversias que surjan entre las sapres y
sus coti"antes o beneficiarios, sin perjuicio del derecho del coti"ante en orden
a recurrir a la justicia ordinaria$ el Superintendente no tendrá derecho a
remuneración por el desempeo de esta función$
vi.F e2igir que las instituciones den cumplimiento a la constitución y
mantención, de la garantía y patrimonios mínimos e2igidos por la ley$
vii.F impartir instrucciones y determinar los principios contables de carácter
general, conforme a los cuales, las instituciones deberán dar cumplimiento a la
garantía contemplada en el artículo ?*, y a los requerimientos de constitución
y mantención del patrimonio mínimo que prev# el artículo ?:$
viii.F impartir instrucciones de carácter general a las sapres, para que
publiquen en los medios, y con la periodicidad que la Superintendencia seale,
información suficiente y oportuna de inter#s para el p(blico, sobre su situación
jurídica, económica y financiera, publicaciones que deberán efectuarse al
menos, una ve" al ao$
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i2.F dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad
en las estipulaciones de los contratos de salud, con el objeto de facilitar su
correcta interpretación y fiscali"ar su cumplimiento, sin perjuicio de la libertad
de los contratantes para estipular las prestaciones y beneficios para la
recuperación de la salud, que estimen pertinentes$ en caso alguno estas
instrucciones podrán contemplar e2igencias de aprobación previa de los
contratos por parte de la Superintendencia$
2.F impartir las instrucciones para que las nstituciones de Salud )revisional,
mantengan actuali"ada la información que la 'ey e2ija$
2i.F requerir de los organismos del !stado, los informes que estime necesarios
para el cumplimiento de sus funciones$
2ii.F efectuar publicaciones informativas del sistema de sapres y sus contratos
con los afiliados$
2iii.F imponer las sanciones que establece la 'ey$
2iv.F elaborar y difundir, índices, estadísticas y estudios relativos a las
nstituciones y al Sistema )rivado de Salud$
2v.F impartir instrucciones generales sobre la transferencia de los contratos de
salud y cartera de afiliados y beneficiarios, a que se refiere el artículo -- ter, y
dar su aprobación a dichas operaciones.
)ara el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente podrá
inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y
documentos de las instituciones fiscali"adas, y requerir de ellas o de sus
administradores, asesores o personal, los antecedentes y e2plicaciones que
ju"gue necesarios para su información$ podrá pedir la ejecución y la
presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime
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conveniente, así mismo, podrá solicitar la entrega de cualquier documento o
libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscali"ación, todo ello, sin
alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado$ salvo las
e2cepciones autori"adas por la Superintendencia, todos los libros, archivos y
documentos de las entidades fiscali"adas, deberán estar permanentemente
disponibles para su e2amen en la sede principal de sus negocios.
9demás, el Superintendente, podrá citar a declarar a los
representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades, o
personas de las entidades fiscali"adas, cuyo conocimiento estime necesario
para el cumplimiento de sus funciones$ no estarán obligadas a concurrir a
declarar las personas indicadas en el artículo 0*+ del 3ódigo de )rocedimiento
3ivil, a las cuales el Superintendente podrá pedir declaraciones por escrito.
!n contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la
Superintendencia, podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma
autoridad, dentro del pla"o de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la
notificación de la resolución o instrucción. 9quella resolución dictada por la
Superintendecia es reclamable ante los >ribunales del >rabajo, en
procedimiento ordinario Aart. -?4 letra eB 3>B.
'as resoluciones de la Superintendencia constituirán título ejecutivo, y le
será aplicable lo dispuesto en el artículo +- del 3ódigo de )rocedimiento 3ivil.
'a notificación del recurso o la interposición de la acción judicial no
suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, de modo que
este sólo se concederá en el efecto devolutivo Aregla generalB, sin perjuicio de
la facultad del >ribunal de decretar una orden de no innovar$ en todo caso las
resoluciones que apliquen multas, cancelen o denieguen el registro de una
sapre, sólo podrán cumplirse una ve" ejecutoriada la resolución respectiva
Aconvirti#ndose de este modo, la e2cepción en regla general, dada su mayor
ocurrenciaB.
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!% Cance"ación #e" Re!istr: 'a Superintendencia de salud, puede tambi#n,
mediante resolución fundada, cancelar el registro, en los siguientes casos@
i.F cuando la cartera de afiliados haya sido adquirida por otra sapre, o cuando
la licitación a que se refiere el artículo -: bis, haya sido declarada desierta$
ii.F incumplimiento grave y reiterado, de las normas legales o de las
instrucciones que imparta la Superintendencia, en un período de doce meses,
lo que deberá haber sido debidamente observado o sancionado en su debida
oportunidad$
iii.F quiebra de la institución$
iv.F p#rdida de la personalidad jurídica de la sapre$
v.F a solicitud de la propia sapre.
3ancelado sea el registro, la nstitución no podrá celebrar nuevos
contratos de salud y sus afiliados podrán desahuciar los contratos vigentes, y
los coti"antes y sus cargas quedarán afectos al r#gimen general, en tanto
optan por otra sapre$ así mismo, la Superintendencia deberá pagar por las
obligaciones que caucionase la garantía otorgada por la institución en su
oportunidad, en un pla"o no superior a +14 días hábiles, debiendo dar solución
a@ los subsidios por incapacidad laboral$ el pago de las bonificaciones y
reembolsos adeudados a los coti"antes$ deudas con los prestadores de salud$
reembolsos de coti"aciones anticipadas$ las coti"aciones que correspondan a la
sapre cuyo registro se cancela, el valor que se haya definido en la licitación de
la cartera$ y si quedare un remanente, se girará a favor de quienes
representen a la sapre liquidada.
4% E3c"$sines ' Der!acines: !sta 'ey no resulta aplicable a las
siguientes personas y prestaciones@ a aquellas reguladas en la 'ey 8= +*.--
sobre 9ccidentes del >rabajo y !nfermedades )rofesionales$ a los imponentes
de las 3ajas de la )revisión de la Defensa 8acional y de la Dirección )revisional
de 3arabineros de 3hile, quienes mantiene regímenes especiales$ además,
este r#gimen ha reempla"o para todos los trabajadores de sectores p(blico y
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privado, afiliados a una sapre, las normas sobre medicina preventiva y
curativa.
5.- E" P"an A$!e:
'as reformas en materia de salud ha sido un objetivo para muchos
Hobiernos, por cuanto se trata de una materia de inter#s primordial tanto para
las personas como para la sociedad$ y es así como el ao ?44+ se dio a
conocer el proyecto del )lan 9uge, 59cceso %niversal para )restaciones
ntegrales y Harantías !2plícitas 9sociadas a la 9tención de )rioridades6,
compuesto por un conjunto de proyectos legales, a saber@
.F )royecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en salud$
.F )royecto de ley que establece un r#gimen de garantías en salud o )lan 9uge$
.F )royecto de ley sobre autoridad sanitaria y gestión$
.F )royecto de ley que modifica la ley de sapres$
.F )royecto de ley que establece el financiamiento del r#gimen de garantías de
salud.
a% Pr'ect #e Le' S)re Derec4 ' De)eres #e "as Persnas en Sa"$#:
!sta iniciativa legal, sometida a tramitación a trav#s del Goletín 8= ??F++,
estuvo sometida a urgencia en alg(n minuto y actualmente se encuentra
archivado, desde el ?4 de abril de ?44*$ su propósito era regular los derechos
y deberes de las personas en la relación personaFprestador de salud, en el
otorgamiento de las prestaciones requeridas.
!ste proyecto, contemplaba entre otros los siguientes derechos@ a recibir
un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia
durante la atención de salud$ a tener compaía y asistencia espiritual$ a que el
prestador le proporcione información completa, oportuna y vera", respecto a
distintas materias, como procedimientos m#dicos, condiciones requeridas para
acceder a la atención de salud, condiciones que se deberán cumplir al interior
de los establecimientos asistenciales, y la instancia y forma de efectuar los
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reclamos$ a que la información contenida en la ficha clínica sea mantenida en
reserva$ a ser informada, en forma oportuna y comprensible por el m#dico u
otro profesional tratante, respecto de su estado de salud y sobre las distintas
alternativas de tratamiento$ a efectuar consultas y reclamos$ y a conocer el
precio de los medicamentos e insumos.
'a mayoría de los derechos que este proyecto contemplaba, igualmente
se encuentran consagrados en otras normas jurídicas o bien, son de uso
com(n en la práctica m#dica, siendo qui"ás la principal novedad que la inactiva
legal incorporaba, la que dice relación con el derecho del paciente a 5decidir
informadamente6 respecto a los tratamientos que deben proporcionársele.
)royecto que como se sealó, luego de haber sido dotado de urgencia, fue
finalmente archivado.
)% Pr'ect #e Le' 6$e Esta)"ece $n R+!ien #e arantías en Sa"$#7
P"an A$!e: !ste proyecto, que se tradujo en la 'ey 8= +/./**, publicada en el
Diario Eficial el 40 de septiembre de ?44-, establece en lo medular, un
conjunto priori"ado de enfermedades y condiciones de salud, y las prestaciones
de salud asociadas a ellas, de carácter promocional, preventivo, curativo, de
rehabilitación y paliativo, con garantías e2plícitas relativas al acceso, niveles de
oportunidad, protección financiera y calidad de las mismas que tanto el
<E89S9, como las sapres deberán otorgar a sus respectivos beneficiarios,
siendo para #stos constitutivas de derechos e2igibles ante dichas entidades.
)ara tener acceso a estas prestaciones garanti"adas, los beneficiarios del
sistema p(blico, contemplado en la 'ey 8= +1.-*/, deberán atenderse en la
7ed 9sistencial que les corresponda, accediendo a esta a trav#s de la atención
primaria de salud, salvo en los casos de urgencia o emergencia, debidamente
certificados, pudiendo elegir dentro de ella el profesional con que deseen
atenderse. Si dichos beneficiarios optan por el sistema de libre elección, no se
aplicarán a su respecto las Harantías !2plícitas$ y a su ve", los beneficiarios de
algunas sapres estarán obligados a atenderse con alguno de los )restadores
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de Salud que para tales efectos determine la entidad respectiva, de acuerdo al
plan contratado para estos efectos, y si estos optaren por un plan
complementario, no regirán para ellos, as Harantías !2plícitas.
Seala la 'ey que el r#gimen es un instrumento de regulación sanitaria,
es por ello que su elaboración es responsabilidad del &inisterio de Salud, el
que para tal efecto, debe oír a un 3onsejo 3onsultivo, compuesto por nueve
miembros de reconocida idoneidad en el campo de la medicina, salud p(blica,
economía, bio#tica, derecho sanitario, y disciplinas relacionadas$ debiendo
elaborar el listado respectivo, tomando en consideración estudios
epidemiológicos, de carga de enfermedad y otros, y considerar igualmente
revisiones sistemáticas sobre su efectividad, evaluaciones económicas,
demanda potencial y capacidad de oferta del sistema de salud nacional, como
asimismo la e2periencia, y la evidencia científica, nacional y e2tranjera$
posteriormente, su resultado debe ser sometido a un proceso de verificación,
mediante la reali"ación de un estudio convocado mediante un proceso de
licitación p(blica abierto tanto a oferentes nacionales como e2tranjeros$ una
ve" aprobados los estudios por el 3omit# 3onsultivo, los &inisterios de Salud y
Jacienda deben dictar el Decreto Supremo respectivo.
'as Harantías !2plícitas entrarán en vigencia el primer día del se2to mes
siguiente al de publicación del decreto supremo en el Diario Eficial, y tendrán
una vigencia de tres aos, prorrogable por períodos iguales, tambi#n se las
podrá suspender hasta por un mes, en forma e2cepcional, en caso de
emergencia sanitarias Aartículo 0* del 3ódigo SanitarioB$ el decreto que las fije
deberá indicar las metas de cobertura del e2amen de medicina preventiva, las
que serán obligatorias tanto para el <E89S9 como para las sapres.
)ara el control del r#gimen se establece una nueva entidad fiscali"adora,
la Superintendencia de Salud, sucesora legal de la Superintendencia de salud,
la que deberá establecer los mecanismos e instrumentos de información que
deberán implementar tanto el <E89S9 como las sapres.
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&ediante un decreto supremo se establecerá el precio promedio del
r#gimen, denominado prima universal, quedando impedidos los prestadores de
cobrar valores superiores a dicha prima$ el r#gimen contempla una cobertura
financiera adicional, mediante la cual se garanti"a el financiamiento del +44;
de los copagos originados en las enfermedades o condiciones de salud
contenidas en las Harantías !2plícitas de Salud, no obstante , se establece un
deducible para los afiliados a sapres y aquellos adscritos a los grupos 3 y D
del Sistema )(blico de Salud.
'a 'ey establece tambi#n la responsabilidad en materia sanitaria,
sealando al efecto que los órganos del !stado serán responsables de los
daos que causen a particulares por falta de servicio, el que deberá acreditar
el dao supuestamente sufrido, en tanto que los órganos del !stado, podrán
repetir en contra del funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria
o dolo en el ejercicio de sus funciones$ la acción para perseguir esta
responsabilidad prescribirá en el pla"o de cuatro aos contados desde la acción
u omisión.
'a 'ey establece la posibilidad de que los particulares demanden por
dao moral, cuyo monto será fijado por el jue" considerando la gravedad del
dao y la modificación de las condiciones en la vida del afectado que se han
ocasionado, atendiendo a su edad y condiciones físicas$ el legislador dejó
constancia además, que no son indemni"ables los daos que se deriven de
hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar, seg(n el
estado de los conocimientos de la ciencia o de la t#cnica e2istentes en el
momento de producirse estos.
gualmente, se hace responsable al <E89S9 por la falta de servicio y a
las sapres por el cumplimiento negligente de su obligación de asegurar el
otorgamiento de las Harantías !2plícitas de salud contempladas en la 'ey,
siempre que tal incumplimiento, sea consecuencia directa de su actuar, de
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igual modo, responderán los prestadores, y no las sapres, cuando los referidos
incumplimientos sean consecuencia de sus acciones u omisiones.
'a 'ey estableció un paso previo a la interposición de demandas en
contra de los prestadores institucionales p(blicos por los conceptos ya
indicados, requiri#ndose que el interesado haya sometido su reclamo a un
proceso de mediación a desarrollarse ante el 3onsejo de Defensa del !stado,
en tanto que respecto de los prestadores privados, los interesados deberán
sujetarse a un procedimiento similar, el que se verificará ante mediadores
acreditados por la Superintendencia de Salud, debiendo designársele de com(n
acuerdo por las partes. !ste proceso de mediación, constituye un
procedimiento no adversarial, el que tiene por objeto propender a que las
partes, con la ayuda de un mediador, lleguen a una solución e2trajudicial de la
controversia, el proceso tendrá, en general, una duración que no superará los
sesenta días, entendi#ndose entre tanto suspendido el pla"o de prescripción de
las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar$ y en caso de llegarse a
acuerdo, se dejará constancia de este en un acta firmada por las partes y el
mediador, la que surtirá los mismos efectos de un contrato de transacción.
'a 'ey detalla con bastante precisión en sus artículos -0 a ::, el
desarrollo del proceso de mediación, indicando que será un reglamento dictado
conjuntamente por los &inisterios de Salud y Jacienda, el que establecerá la
forma de designación de los mediadores y las demás normas que permitan el
funcionamiento del sistema en comento.
!n sus disposiciones transitorias, la 'ey dispone que a contar del 4+ de
abril de ?44:, las Harantías !2plícitas se aplicarán a un má2imo de veinticinco
patologías o condiciones de salud, luego, a contar del 4+ de abril de ?44*, este
n(mero se aumentará a cuarenta, y a cincuenta y seis desde el 4+ de abril de
?44, esto, a menos que a las fechas indicadas el decreto respectivo, no
hubiere sido publicado en el Diario Eficial, o que en caso de haber sido
publicado, no hubieren transcurrido a lo menos cinco meses, en tal evento,
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dichas garantías entrarán en vigencia el primer día del se2to mes siguiente a la
publicación que corresponda.
c% Pr'ect #e Le' S)re A$tri#a# Sanitaria ' estión: !ste proyecto tal
como el anterior, tuvo su concreción en la 'ey 8= +/./0, publicada en el
Diario Eficial el ?- de febrero de ?44-.
!sta 'ey se tradujo principalmente en un conjunto de mayores
atribuciones para el &inisterio de Salud, el que deberá definir un 5plan nacional
de salud6, dictando al efecto las normas generales a las cuales se deben ceir
todos los actores del sistema de salud, tanto p(blicos, como privados$ se
establecen además, dos Subsecretarías, una de Salud )(blica, como
continuadora de la Subsecretaria de Salud, encargada de coordinar y controlar
todo lo relacionado con las funciones de regulación y fiscali"ación del sector
salud y las acciones de salud p(blica, y otra de 7edes 9sistenciales, encargada
de la coordinación y control del sistema y todo lo relacionado con la provisión
de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de las leyes 8=
+1.-*/, y la 8= +1./00, que sean de competencia del &inisterio de Salud,
salvo en las materias que sean de competencia de la Subsecretaria de Salud
)(blica.
!ntre las nuevas atribuciones del &inisterio, deben destacarse aquellas
que dicen relación con la formulación, evaluación y actuali"ación del sistema
9uge.
'as denominadas redes asistenciales, estarán constituidas por el
conjunto de establecimientos asistenciales p(blicos que forman parte del
Servicio, los establecimientos p(blicos o privados que suscriban convenio con
el Servicio, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para
resolver de una manera efectiva las necesidades de salud de la población.
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Se crean además, las Direcciones 7egionales de Salud, para el desarrollo
de funciones de inspección en materias sanitarias, ambientales de calidad de
los prestadores, de salud p(blica, epidemiología y acreditación de prestaciones
de salud, entre otras materias, con lo que se busca concretar la separación de
funciones entre el prestador y la autoridad sanitaria, las que anteriormente se
encontraban reunidas en los Servicios de Salud.
gualmente se crean los 3onsejos 9sesores, tanto a nivel de Direcciones
7egionales como los Servicios de Salud, se crea tambi#n la categoría de
establecimientos de autogestión en red, buscando dotar de autonomía a los
hospitales, de modo que estos administren directamente sus ingresos, y
gestionen por sí mismos los convenios para el otorgamiento de prestaciones,
entre otras acciones que se pretende emprendan en forma autónoma$ ellos
están definidos como aquellos establecimientos de salud dependientes de los
Servicios de Salud que tengan mayor complejidad t#cnica, desarrollo de
especialidades, organi"ación administrativa y n(mero de prestaciones, de
conformidad a lo que previene el nuevo artículo ?:F9, del D' 8= ?*0 de +//.
!n el artículo +: transitorio de esta 'ey se contiene un listado de cincuenta y
seis establecimientos de todo el país que tendrán la calidad de autogestión en
red, una ve" que cumplan con los requisitos que estable"ca el reglamento
respectivo.
Se establecen tambi#n una serie de beneficios pecuniarios para el
personal que labora en los Servicios de Salud, en el nstituto de Salud )(blica
y en la 3entral 8acional de 9bastecimientos.
&ediante esta 'ey, se introdujeron tambi#n diversos cambios a la
normativa sobre sapres, lo que se denominó la 5'ey corta de sapres6, ya que
se desglosaron diversas normas del proyecto de 'ey sobre sapres, conocido
tambi#n como 'ey larga de sapres, que quedó para ser discutido en forma
más e2tensa.
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Se crea tambi#n la Superintendencia de Salud, que es un organismo
funcionalmente descentrali"ado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, tiene el carácter de entidad fiscali"adora, en los t#rminos del título
del D' 8= 0.::+ de +/1+, y que se regirá por esta 'ey y su 7eglamento$ por
e2presa disposición legal es la continuadora legal de la Superintendencia de
salud, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. 9 esta
nueva entidad fiscali"adora le corresponde la supervisión y control de las
sapres como asimismo del <E89S9, y de todos los prestadores de salud, tanto
p(blicos como privados, respecto de su acreditación y certificación, así como la
mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la
acreditación$ cuenta con un ntendente de <ondos y Seguros )revisionales, a
trav#s del cual se ejercerá la fiscali"ación de las sapres y del <E89S9, y un
ntendente de )restadores de Salud, a trav#s del cual se ejercerá el control y
supervigilancia del 7#gimen de Harantías en Salud.
'as controversias que surjan entre las sapres y el <E89S9, y sus
beneficiarios o coti"antes serán resueltas a trav#s de ntendente de <ondos,
quien actuará en calidad de árbitro arbitrador$ su resolución podrá ser objeto
de un recurso de reposición, y de su resultado podrá apelarse ante el
Superintendente, quien deberá pronunciarse dentro de un pla"o de treinta días
hábiles.
'a 'ey ha dotado a la Superintendencia de amplias facultades para
fiscali"ar el cumplimiento del 7#gimen de Harantía en Salud.
#% Pr'ect #e Le' 6$e *#i&ica "a Le' #e Isa0res: !ste proyecto, se
materiali"ó a trav#s de la 'ey ?4.4+:, publicada en el Diario Eficial con fecha
+ de mayo de ?44:, que modificó a la 'ey +1./00 que crea a la
Superintendencia de nstituciones )revisionales.
'as principales modificaciones establecidas por esta 'ey son las
siguientes@
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i.F nuevos conceptos y definiciones$ se trata de precisar aspectos ambiguos,
entre otros los de agente de ventas, coti"ante cautivo, prestadores, tabla de
factores, índice de precios de planes de salud, y precio base, entre otros.
ii.F nuevas facultades para la Superintendencia de Salud$ se la dota de nuevas
atribuciones, entre otras, las de controlar los convenios entre prestadores de
salud e sapres, elaboración de aranceles o catálogos valori"ados de
prestaciones, mantención de un registro de agentes de venta y su fiscali"ación.
iii.F ampliación del giro (nico de las sapres$ se le hace comprehensivo de las
nuevas obligaciones de salud vinculadas al )lan 9uge.
iv.F garantías de cumplimiento$ se proponen diversas normas tendientes a
obtener una mayor efectividad en su cobro.
v.F contrato de salud$ deberá contener el plan complementario al 7#gimen de
Harantías en Salud, vías de financiamiento y rango de cobertura, inclusión y
contenido de las declaraciones de salud, e2clusiones de la cobertura,
bonificaciones y otras indicaciones que deberán sealarse en este.
vi.F agentes de venta$ se regula su funcionamiento y obligaciones.
vii.F fondo de compensación solidario$ su finalidad reside en solidari"ar los
riesgos en salud entre los beneficiarios de las sapres, con relación a las
prestaciones convenidas en las Harantías !2plícitas de Salud, compensando
entre sí a las sapres por la diferencia entre la prima comunitaria y la prima
ajustada por riesgo, la que considera variables de se2o y edad$ la decisión final
sobre su monto residirá en una comisión integrada por un representante de la
Superintendencia, uno de las sapres y un perito.
viii.F multas$ se aumenta su tope má2imo de :44 a ?444 %<.
i2.F disolución$ se proponen diversas medidas destinadas a cautelar los
intereses de los afiliados y beneficiarios en dicho proceso.
2.F normas transitorias$ se destacan aquellas que se refieren a la adecuación
de los contratos de salud actualmente vigentes.
e% Pr'ect #e Le' 6$e Esta)"ece e" ,inanciaient #e arantías en
Sa"$#: !ste tenía por objeto establecer las fuentes de financiamiento para el
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mayor fiscal que representarían el llamado )lan 9uge y 3hile Solidario,
contemplaba las siguientes fuentes de ingresos@
.F impuesto a las ventas y servicios$ se aumentaba su tasa gen#rica y se
elevaban las tasas de impuestos a las bebidas alcohólicas.
.F petróleo diesel$ se gravaba su importación o primera venta en el país, al
tiempo que se postulaba introducir nuevos gravámenes a su respecto.
.F impuesto al tabaco$ se aumentaba y homogeni"aba la tasa, al tiempo que se
introducían mejoras a la fiscali"ación de este impuesto.
.F juegos de a"ar$ se al"aban considerablemente las tasas.
.F derechos aduaneros$ se postulaba perfeccionar su fiscali"ación.
!ste proyecto fue posteriormente retirado por el )oder !jecutivo, lo que
se concretó con fecha +0 de agosto de ?440, por entender que el
financiamiento necesario para el 7#gimen de Harantías en Salud, se obtendría
a trav#s de la 'ey 8= +1.111, que al"ó en +; el valor del I9, a contar del +=
de octubre del ao ?440, hasta el +; de enero del ao ?44, fecha en que
esta medida debía ser reevaluada, optándose en definitiva por la mantención
de la citada al"a.
8.- E" S$)si#i #e Inca0aci#a# La)ra":
3omo habíamos mencionado con anterioridad, este tema se encuentra
regulado mediante el D<' 8= -- de +/1, del &inisterio del >rabajo y )revisión
Social, y tuvo por objeto en primer t#rmino, establecer un r#gimen com(n de
subsidios por incapacidad laboral, para los trabajadores dependientes tanto de
los sectores p(blicos como privados, que no se rijan por normas especiales de
subsidios, uniformando de este modo todo lo referente a requisitos, bases de
cálculo, y sin efectuar distingos entre trabajadores, como ocurría con
anterioridad, en que e2istían distintas leyes aplicables a cada uno de estos
sectores.
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'a contingencia cubierta en este caso, es la suspensión transitoria de la
capacidad de trabajo y comprende el reposo o licencia preventiva y curativa
por enfermedad com(n y por maternidad, y como se indicó, esta norma derogó
las vigentes a la fecha para cada uno de los distintos regímenes previsionales,
con las e2cepciones que la propia 'ey contempla, entre ellas, la referente a la
'ey +*.--.
a% Re6$isits 0ara O0tar a" S$)si#i: )ara ello, se requiere un mínimo de
seis meses de afiliación, y tres meses de coti"ación, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de inicio de la licencia m#dica correspondiente, salvo que
la incapacidad tuviere como causa un accidente. 9demás, los trabajadores
contratados diariamente por turnos o jornadas, deberán contar con un mes decoti"aciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la
licencia.
9simismo, por mandato e2preso del artículo (nico de la 'ey 8= +/.0/-,
publicada en el Diario Eficial el ?+ de junio de +//:, el trabajador afectado por
el recha"o de una licencia m#dica por parte de los Servicios de Salud, sapres
o &utual, fundamentado en que la afección tiene un origen diverso del
universo cubierto por ella, deberá concurrir ante la entidad que no se ha
pronunciado sobre la licencia, la que estará obligada a cursarla y a otorgar las
prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho a reclamo ante la
Superintendencia de Seguridad Social, en contra del organismo que
inicialmente recha"ó la enfermedad, por ejemplo, en el caso de un trabajador
afiliado a sapre y &utual, si la primera declarase que determinada enfermedad
no corresponde a enfermedad com(n, sino a una de tipo profesional, la sapre
se negará a atenderlo, debiendo ser la &utual respectiva, la que a su ve",
estará obligado a atenderlo, sin perjuicio de su derecho a reclamar en caso de
estimar que era a la sapre a quien correspondía el otorgamiento de la
prestación$ reclamo que en caso de tener #2ito se traducirá en el reembolso
respectivo, pudiendo además la Superintendencia aplicar sanciones a la
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sapres, si se determina que e2istió alg(n incumplimiento a sus obligaciones
en el recha"o de la atención.
)% (ase #e C9"c$" ' *nt #e" S$)si#i: !l subsidio corresponderá a una
cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del
subsidio o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendario más
pró2imos al mes en que se inicia la licencia$ tratándose de accidentes que no
sean del trabajo, si el afectado no registra coti"aciones suficiente se le
considerará la remuneración sealada en el contrato de trabajo, seg(n lo
establece la 'ey 8= +1.1*, publicada en el Diario Eficial el ++ de diciembre de
+/1/.
7especto de los subsidios maternales, el 8= + del artículo ?= de la 'ey
8= +/.?//, publicada en el Diario Eficial el +? de mar"o de +//-, que agregó
el inciso ?= del artículo 1 del D<' 8= --, estableció que el monto diario de los
subsidios no podrá e2ceder del equivalente a las remuneraciones mensuales
netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en
los tres meses anteriores más pró2imos al s#ptimo mes calendario que precede
al inicio de la licencia, divido por noventa, aumentado en el +44; de la
variación que e2perimente el )3 durante el período comprendido por los siete
meses anteriores al que precede al inicio de la licencia, aumentado en un +4;.
9gregando dicha disposición que los tres meses a que se refiere deberán
estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al
s#ptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, si dentro
de ese período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones yK o
subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por treinta o
sesenta respectivamente.
<inalmente, tambi#n respecto de los subsidios por maternidad, se
considerarán como un sólo subsidio los originados en diferentes licencias
m#dicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.
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'as remuneraciones ocasionales o que e2cedan los períodos de un mes,
no se computan, pero el subsidiado no pierde su derecho a ellas$ igualmente,
en caso de operar un reajuste legal de remuneraciones durante dicho período,
la base de cálculo del subsidio se reajusta en igual forma, debiendo tenerse
presente al efecto, que los subsidios se devengan por días, desde el primero de
la correspondiente licencia m#dica, si esta fuese superior a die" días, o desde
el primero si fuere igual o inferior a dicho pla"o, y durará hasta el t#rmino de la
correspondiente licencia, a(n cuando haya terminado el contrato de trabajo, o
e2pirado el pla"o por el cual este fue convenido. 9demás, respecto de la base
de cálculo, el inciso final del artículo 1 de la norma en comento, establece
e2presamente que el subsidio de cesantía se e2cept(a de la base de cálculoestablecida en este artículo.
!l monto diario del subsidio será una cantidad equivalente a la trig#sima
parte de su base de cálculo, sin que pueda ser inferior a la trig#sima parte del
:4; del ingreso mínimo del sector privado$ el monto de los subsidios se
reajustará en cada oportunidad en que se cumplan doce meses de
devengamiento ininterrumpido, en la variación del +44; del )3 del período
correspondiente.
!l pago del subsidio lo efect(a la entidad que lo otorga o el empleador, si
así lo ha convenido con esta, y se hace efectivo con la misma periodicidad que
la remuneración, sin que dicho período pueda ser superior a un mes.
)ara el caso de trabajadores que tengan más de un empleador o que
revistan a la ve" las calidades de trabajadores dependientes e independientes,
tendrán derecho al aludido subsidio mínimo en el evento que la suma de los
subsidios que hubieren devengado en un mismo período no alcan"are al citado
mínimo.
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c% Inc0ati)i"i#a#: !l derecho a los subsidios es incompatible con el de
cesantía, pero este podrá ser ejercido cuando aquellos terminen, tambi#n son
incompatibles con los correspondientes a la 'ey 8= +*.--, pudiendo ser
ejercidos en forma sucesiva, en tanto que la incapacidad laboral se mantenga
por alguna de sus causas.
#% Nat$ra"ea $rí#ica: 'os subsidios son imponibles, y no se considerarán
renta para ning(n efecto legal, y su período se considerará como de coti"ación
efectiva, por lo cual las entidades pagadores deberán efectuar las retenciones
y los enterar tales aportes en las instituciones previsionales que corresponda.