Apuntes de Introducción al Derecho (Mallea, 5 al 9)

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Introducción al Derecho BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO ETIMOLOGÍ A Proviene de PERSONAE, máscara de teatro. 2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO DESDE LA ÉTICA: ser dotado de razón y voluntad. DESDE LO JURÍDICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas . EVOLUCIÓN ANTIGÜEDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros. EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadáveres. También animales. PERSONAS NATURALES Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones. El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin. PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS Asociaciones e instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho. Se denominan también personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas artificiales. Las personas jurídicas colectivas se denominan también personas morales, personas ficticias, personas abstractas, personas incorporales o personas artificiales. TEORÍAS TEORÍA ORGANICISTA BIOLÓGICA: Comparan los elementos de las personas jurídicas colectivas con las células del cuerpo humano, como elementos que dan origen a la voluntad colectiva igual a la del hombre. TEORÍA VOLUNTARISTA: la persona moral tiene una voluntad colectiva distinta a la de cada uno de sus miembros. TEORÍA DEL ORGANISMO SOCIAL: Personas jurídicas colectivas son organismos sociales con vida propia e independiente de la de los individuos que las componen. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN: la institución es una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un medio social, que organiza un poder que es obedecido por los miembros. TEORÍA DE LOS DERECHOS SIN SUJETO: Distingue dos clases de patrimonios: uno que pertenece al hombre y otros que sin tener dueño están adscritos al logro de un fin. Esta masa de bienes sin sujeto físico es el soporte de la persona jurídica colectiva. TEORÍA DE LA FICCIÓN: Savigny dice que las verdaderas personas jurídicas son los seres humanos dotados de voluntad, pero el legislador otorga personalidad jurídica a entes ficticios que no tienen voluntad y que existen sólo para fines jurídicos (sociedades, instituciones). ELEMENTOS DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA 3 elementos: Pluralidad de sujetos Persiguen un fin Reconocidas por el Estado mediante una norma CLASIFICACIÓN PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Estado Departamento Municipios CAPACIDAD JURÍDICA APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal. La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal.

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Mapas mentales de la materia de Introducción al Derecho de la carrera de Derecho de la UMSA. Docente: Dr. Julio Mallea 2012 Elaborado por Marisol Murillo Velásquez Bolivia

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Introducción al Derecho

BOLO 5: SUJETOS DEL DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

ETIMOLOGÍA

Proviene de PERSONAE, máscara de teatro.2 ACEPCIONES DE PERSONA O SUJETO

DESDE LA ÉTICA: ser dotado de razón y voluntad.DESDE LO JURÍDICO: ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.

EVOLUCIÓN

ANTIGÜEDAD: no eran sujetos los esclavos y los extranjeros.EDAD MEDIA: eran sujetos algunos objetos. Ej. cadáveres. También animales.

PERSONAS NATURALES

Son seres humanos con capacidad jurídica de tener derechos y contraer obligaciones.El nacimiento es el inicio de la personalidad jurídica y la muerte su fin.

PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVA

S

Asociaciones e instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho.Se denominan también personas morales, personas ficticias, personas abstractas o personas artificiales.Las personas jurídicas colectivas se denominan también personas morales, personas ficticias, personas abstractas, personas incorporales o personas artificiales.

TEORÍASTEORÍA ORGANICISTA BIOLÓGICA: Comparan los elementos de las personas jurídicas colectivas con las células del cuerpo humano, como elementos que dan origen a la voluntad colectiva igual a la del hombre.TEORÍA VOLUNTARISTA: la persona moral tiene una voluntad colectiva distinta a la de cada uno de sus miembros.TEORÍA DEL ORGANISMO SOCIAL: Personas jurídicas colectivas son organismos sociales con vida propia e independiente de la de los individuos que las componen.TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN: la institución es una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un medio social, que organiza un poder que es obedecido por los miembros.TEORÍA DE LOS DERECHOS SIN SUJETO: Distingue dos clases de patrimonios: uno que pertenece al hombre y otros que sin tener dueño están adscritos al logro de un fin. Esta masa de bienes sin sujeto físico es el soporte de la persona jurídica colectiva.TEORÍA DE LA FICCIÓN: Savigny dice que las verdaderas personas jurídicas son los seres humanos dotados de voluntad, pero el legislador otorga personalidad jurídica a entes ficticios que no tienen voluntad y que existen sólo para fines jurídicos (sociedades, instituciones).

ELEMENTOS DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA3 elementos:Pluralidad de sujetos Persiguen un finReconocidas por el Estado mediante una norma

CLASIFICACIÓN PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:EstadoDepartamentoMunicipiosEstablecimientos públicosPERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:Sociedades (buscan ganancias pecuniarias)Asociaciones (no lucro)Corporaciones (esencial la condición de sus miembros)Fundaciones (esencial su patrimonio)

CAPACIDAD JURÍDICA

APTITUD LEGAL de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, ideoneidad legal.La INCAPACIDAD es la falta de esta ideoneidad legal.

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BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (1)

Marisol Murillo Velásquez

DERECHO NATURAL

PRIMER PERIODO (Grocio, Hobbes, Spinoza)Tiene su fundamento en la naturaleza racional y social del hombre.Existen principios absolutos que guían la conducta humana y su aplicación está asegurada por la buena voluntad del gobernante.El Derecho se presenta como un medio de asegurar una situación estable e independiente para cada Estado.SEGUNDO PERIODO (Locke, Montesquieu)Importa ahora más la libertad que la seguridad.Separación de poderes del Estado para cuidar la libertad.TERCER PERIODO (Rousseau)El Derecho Natural se resguarda en el pueblo.El Contrato Social asegura la libertad, la seguridad y la propiedad.Sometimiento a la voluntad general de la comunidad.

POSITIVISMO JURÍDICO

El Derecho para el Positivismo Jurídico es un producto de la evolución social y sólo por medio de la experiencia podrá ser conocido.No existe más Derecho que el Positivo, establecido por la voluntad del Estado.Lo único que debe interesar al jurista es la ley positiva, su tarea se reduce a recoger hechos, compararlos y extraer conclusiones.El Derecho positivo es cambiante, no es absoluto como el Derecho Natural.

DERECHO OBJETIVO

Y DERECHO

SUBJETIVO

DERECHO OBJETIVOConjunto de normas de derecho que regulan la conducta de los individuos. Ej. CPE, contratos, testamento, reglamentos.DERECHO SUBJETIVOLlamado también derecho facultad, porque expresa la facultad del ejercicio de un derecho.Poder del sujeto activo de una relación jurídica sobre el sujeto pasivo para que cumpla con su deber.Relación jurídica, relación entre titular del derecho (activo), el que tiene la facultad de exgir una prestación y otro pasivo, que es el obligado a cumplir con esa prestación. De esta relación nace el derecho subjetivo.

TEORÍAS DE LA NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVOTEORÍA DE LA VOLUNTAD (WINDSCHEID): Derecho subjetivo es un poder de la voluntad reconocido por el orden jurídico.Si el titular del derecho tiene voluntad de materializar su derecho lo hace sino no. Es la voluntad la que permite que el sujeto sea titular de un derecho Crítica: La sola voluntad no constituye derecho subjetivo. A veces el titular de un derecho subjetivo no tiene voluntad de ejercerlo pero eso no elimina su derecho.Hay personas que no tienen voluntad pero son titulares de derecho (dementes y recién nacidos).La renuncia voluntaria a un derecho subjetivo no tiene efectos. TEORÍA DEL INTERÉS (IHERING): Derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido. Los derechos subjetivos existen en razón de la existencia de ciertos fines que el individuo desea alcanzar. Estos fines o intereses son el alma del derecho subjetivo, que la ley protege.Toda norma expresa un interés, del sujeto activo, que se traduce en un beneficio. Al margen de la voluntad aparece un interés de beneficio. Crítica: el deseo o la intención o el interés son psicológicos y no necesariamente son soportes del derecho subjetivo. TEORÍA MIXTA (DE LA VOLUNTAD Y EL INTERÉS DE BEKKER):Esta teoría dice que ambos son elementos del derecho subjetivo.Para JELLINEK el derecho subjetivo es un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.El derecho subjetivo es el poder de obrar de una persona para realizar un interés dentro de los límites de la ley. Las críticas se repiten. Teoría del interés y de la voluntad de Georg Jellinek. Define el derecho subjetivo como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

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BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (2)

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DERECHO SUBJETIVO

TEORÍAS QUE NIEGAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVOTEORÍA DE DUGUITSostiene que ni los individuos ni colectividades tienen derechos.Derecho subjetivo es una abstracción porque la voluntad no se puede demostrar.Lo que sí existen son situaciones subjetivas jurídicas cuando se aplica la norma en sujetos particulares.No tenemos derechos sólo deberes.

TEORÍA NORMATIVISTA (KELSEN)Hay derecho subjetivo si existe previamente una norma.Solamente cuando una norma jurídica coloca a un individuo en posición de defender sus intereses, se crea un derecho subjetivo a su favor.Reduce el derecho subjetivo al derecho objetivo.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOSABSOLUTISMO DE LOS DERECHOSLos derechos subjetivos son facultades que la ley reconoce al individuo para queéste disponga de ellas sin tener que rendir cuenta de su uso a terceros. Por lo tanto, si ejercitando un derecho un tercero sale perjudicado ninguna responsabilidad cabe al titular del derecho. Quien su derecho ejerce a nade ofende.Visión individualista.RELATIVIDAD DE LOS DERECHOSEl ejercicio de un derecho no debe lesionar derechos de otras personas.

TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHOEl uso de un derecho legal se transforma en abuso de ese derecho cuando se hace de él un uso contrario a la moralidad.

FORMAS

COMO MERO REVERSO DE LOS DEBERES JURÍDICOSFacultades que no merecen actualización, el sujeto activo no necesita actualizarlos, son innatos a la existencia humana (derecho a la vida, libre expresión, derecho a la integridad física, a la educación), son derechos fundamentalísimos. No necesita ir a una autoridad para hacerlos valer. Siempre están vigentes.El Estado los preserva de oficio.COMO PRETENSIÓNEl titular del derecho subjetivo (sujeto activo) tendrá que actualizar o poner en conocimiento de la autoridad para que su facultad se efecivice. Ej. deudas.Es necesaria la petición del sujeto activo para actualizar su derecho.COMO PODER DE CREACIÓN DE LA NORMACualidad innata del sujeto activo para elaborar una norma entre partes, que no vulnere las buenas costumbres, la moral ni el ordenamiento jurídico. Ej. contrato, que tiene fuerza de ley entre las partes.Poder de creación de normas generales a través de asambleas populares o de la elección de legisladores.

CLASIFICACIÓN

SEGÚN EL TIPO DE SUJETO PASIVODERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOSSon los derechos que toda la comunidad (sujeto pasivo) está obligada a respetarlos.Destacan 3 grupos:Derechos de la personalidadDS que cada hombre tiene respecto a sí mismo.Derechos realesDS que implica un poder sobre cosas corporales e incorporales. Ej. propiedad, hipoteca.Derechos intelectuales e industrialesDS de autores e inventores sobre sus obras que impide que otro le copie. derechos que versan sobre la autoría de bienes inmateriales para proteger la creación intelectual.DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOSSon los derechos que una o varias personas individualizadas deben cumplir a favor de un sujeto activo.Destacan 2 grupos:Derechos creditoriosLa prestación exigida a un sujeto pasivo es un acto preciso. Ej. pintar un retrato, pagar Bs 10.000.Derechos potestativosAutorización para mandar en la conducta de otra persona. Ej. padres a hijos.

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BOLO 6: FORMAS DE DERECHO (3)

BOLO 7: LA NORMA JURÍDICA (1)

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CLASIFICACIÓN

SEGÚN LA DIVISIÓN DEL DERECHO PRIVADO Y PÚBLICODERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOSDerechos de un particular frente a los deberes de otros particulares.

DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS COMUNESSon derechos fundamentales que aseguran la existencia e integridad del ser humano.Son derechos subjetivos que dan al sujeto ciertas prestaciones de los poderes del Estado. Ej.servicios públicos de educación y salud, protección.POLÍTICOSFacultan a los ciudadanos a intervenir en los poderes del Estado. Ej. voto.DEL ESTADOEl Estado es el sujeto activo en este caso.Ej. derecho a la autodeterminación, a legislar.

CLASIFICACIÓN

TIPOS DE NORMAS SEGÚN VON WRIGHTNORMAS IMPERATIVASImponen obligaciones de hacer o de no hacer (prohibiciones). En el primer caso, se habla de imperativos positivos/preceptos positivos y en el segundo de imperativos/preceptos negativos.NORMAS PERMISIVASLlamadas también facultativas, confieren potestades o poderes (los llamados “derechos subjetivos”) privados o públicos. Ej. normas constitucionales.

SEGÚN SU CONDICIÓN DE APLICACIÓNNORMA JURÍDICA COMO JUICIO CATEGÓRICOLa norma se expresa en juicios categóricos, proposiciones que utiliza el Derecho para regular las conductas del hombre en sociedad. Su fórmula es: "S debe ser P". Ej. Juan debe cumplir el contrato.El mandato no depende de una condición, es directo y rotundo. Relaciona sujeto y predicado.FÓRMULA: S es P

NORMA JURÍDICA COMO JUICIO HIPOTÉTICOSupedita su existencia a una condición.Establece que una acción debe ser ejecutada si se cumple una determinada condición .Generalmente todas las normas reforzadas por sanciones son hipotéticas.FÓRMULA: Si S es P, entonces Q es R

NORMA JURÍDICA COMO JUICIO DISYUNTIVORelaciona dos o más juicios en una oposición lógica de tal manera que si uno de ellos es verdadero, no pueden serlo los otros. FÓRMULA: S es P o Q es R Une dos juicios hipotéticos, uno de los cuales constituye el deber y el otro la sanción.

ESTRUCTURA

SUPUESTO JURÍDICOEs la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma (García MAYNEZ). Se realiza a través de un hecho o acto jurídico.CLASIFICACIÓN (ROJINA VILLEGAS)Simples, una sola hipótesis.Complejos, más de una.Dependientes, se deben fusionar para que haya consecuencias jurídicas.Independientes, producen consecuencias por sí mismos.Supuestos compatibles, se combinan para sumar consecuencias.Supuestos incompatibles, reunidos destruyen las consecuencias.CONSECUENCIA DEL DERECHOSituaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan los supuestos jurídicos.La consecuencia jurídica no acontece por sí sola, aparece ligada -automáticamente- al supuesto.Causalidad jurídica: la consecuencia es causa de que la norma jurídica liga a un determinado supuesto de hecho un determinado efecto jurídico.

DEFINICIÓN Una norma jurídica es

una regulación abstracta de conductas bajo el siguiente

esquema: supuesto de hecho / consecuencia jurídica.

Son reglas de conducta que confieren facultades oderechos o imponen obligaciones, con la finalidad de regular la conducta de los individuos dentro de la sociedad.

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BOLO 7: LA NORMA JURÍDICA (2)

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RELACIÓN JURÍDICA

CONCEPTOEs el vínculo, impuesto por la norma jurídica, mediante el cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que otro está boligado a cumplir.Vínculo entre SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVOLo fundamental es que con esta relación se genera un deber, una obligación.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA (LEGAZ Y LACAMBRA)NORMA, para que haya relación jurídica debe haber norma jurídica positiva.PERSONAS, relación de sujetos, no de cosas ni animales.HECHO CONDICIONANTE, la relación jurídica nace de un supuesto o condicionante.CORRELATIVIDAD, de situaciones jurídicas de facultad y obligación.PRESTACIÓN, objeto de la relación, de hacer o de dar.SANCIÓN, es la garantía de la relación aplicada por el Estado para el cumplimiento de la obligación del sujeto pasivo.

COMPONENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICASUJETO ACTIVO, el que ejerce un derecho o facultad.SUJETO PASIVO, el que debe cumplir una obligaciónOBJETO DEL DERECHO, el contenido de derecho que tiene el sujeto activo.

LA SANCIÓN JURÍDICA

CONCEPTOEs la consecuencia jurídica por incumplimiento de un deber del obligado.Las normas jurídicas enlazan consecuencias al incumplimiento de los deberes, una de las más características es la sanción.Garantía de imperturbabilidad para los que cumplen y castigo para los infractores.

SANCIONES PUNITIVASSin sanción punitiva no hay derecho.Penalidad ante el incumplimiento.CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONESSANCIONES DE COINCIDENCIA CON LA PRESTACIÓN, cuando la conducta establecida en el deber jurídico y la impuesta por la sanción son la misma, es de cumplimiento forzoso. Ej. compra-venta, el vendedor no entregó el objeto; el juez ordena que la entregue.SANCIONES DE NO COINCIDENCIA CON LA PRESTACIÓNIndemnización por daños y perjuicios (ej. pintor que no hizo un cuadro)Castigo, faltas mayores: sanción penal, multa, suspensión de un derecho, nulidad de un acto jurídico.FORMAS MIXTAS DE SANCIÓNCumplimiento + indeminizaciónCumplimiento + castigoIndemnización + castigoCumplimiento + indemnización + castigoEL DERECHO PREMIALFunción preventiva, de incenitivo para hacer cumplir determinadas conductasDerecho que premia la obediencia.Conjunto de normas que premian o reconocen el cumplimiento de la norma.

HECHOS Y ACTOS

JURÍDICOS

SENTIDO DEL TÉRMINO HECHO JURÍDICOHecho sometido al derecho.Hecho que por norma tiene consecuencias jurídicas.Son hechos jurídicos los sucesos naturales y conductas humanas que producen efectos jurídicos.HECHOS MATERIALESHechos naturales o conductas humanas que no tienen consecuencias jurídicas.

DIVISIÓN DEL HECHO JURÍDICOHECHOS JURÍDICOS PROPIAMENTE TALESFenómenos naturales con consecuencias jurídicas (nacimiento, muerte)ACTOS JURÍDICOSAcciones con la intención de producir efectos jurídicos (contratos, sentencia)HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOSHechos voluntarios de consecuencias no esperadas por el autor (lícitos e ilícitos)ACTO JURÍDICOManifestación exterior de voluntad unilateral o plurilateral, que crea, modifica o extingue relaciones, situaciones o normas jurídicas.ACTOS JURÍDICOS DE DERECHO PÚBLICO: legislativos, administrativos y judiciales.ACTOS JURÍDICOS DE DERECHO PRIVADO: negocios jurídicos.ACTO JURÍDICO UNILATERAL, requiere de la voluntad de una persona (testamento, dictar normas)ACTO JURÍDICO BILATERAL, requiere de la voluntad de dos partes.ACTO JURÍDICO PLURILATERAL, requiere de voluntades concordantes de todas las partes.

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BOLO 8: FUENTES DEL DERECHO (1)

Marisol Murillo Velásquez

FUENTES DEL

DERECHO

DISTINTAS ACEPCIONESComo fuentes de conocimiento del derecho (documentos antiguos)Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social.Autoridad creadora del derecho (Estado)Acto creador del derecho (legislación, costumbre)Fundamento de un derecho subjetivoSon criterios a los que se recurre para crear una norma que responda a una visión de sociedad. Por eso algunos no están de acuerdo con la división de fuentes en reales y formales, dicen que están unidos.FUENTES REALES O MATERIALESFactores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos, etc., que influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas.Situación o circunstancia que hace que exista la necesidad de plantear una norma. Ej. situación de embarazo de la mujer causó la aprobación de una norma de protección a ella. Ej. la intención de vender y comprar causa material un contrato de compra-venta.

FUENTES FORMALESProcedimientos que dan a las reglas de conducta carácter de derecho.Le dan una apariencia especial que los diferencian de otras normas.Son las formas en que la norma jurídica se presenta ante la sociedad.Las fuentes formales del Derecho más importantes son: la costumbre, la ley, la CPE, sentencias, contratos.CLASIFICACIÓNFUENTES FORMALES GENERALESOriginan normas jurídicas para todos.Procedimiento legislativo, de la que resulta la ley que es general. Procedimiento que consta de una serie de pasos sucesivos y coordinados en el poder legislativo que resulta en una norma general que se llama ley, que regula de forma obligatoria a todos los habitantes de un Estado.Procedimiento consuetudinario, de la que resulta la costumbre jurídica.

FUENTES FORMALES PARTICULARESNormas que alcanzan a una o varias personas, siempre nombradas.SentenciaResolución administrativaContratos

LA COSTUMBRE JURÍDICACONCEPTOEs la norma surgida de un uso prolongado y general, cumplido con obligatoriedad y aplicada por el Estado.El fundamento e la costumbre está en la tradición, no nace de una autoridad pública.ELEMENTOSELEMENTO MATERIAL, repetición constante e ininterrumpida de los usos.Generalidad, acatados por la mayoría.Antigüedad, de larga tradiciónUniformidad, que tengan el mismo sentidoNotoriedad, usos públicos y conocidos.ELEMENTO SUBJETIVO O ANÍMICO, convencimiento colectivo de su uso y sanción.DIVISIÓNCOSTUMBRE SEGÚN LA LEY, sirven para completar la ley (usos y cotumbres locales)COSTUMBRE FUERA DE LA LEY, se aplican a falta de una ley.COSTUMBRE CONTRA LA LEY, la costumbre impide el cumplimiento de la ley.

LEY VS COSTUMBRE JURÍDICAAmbas son normas generalesDiferencias:La ley nace del legislador; la costumbre, del pueblo.La ley es fruto de un proceso legislativo rápido; la costumbre es lenta.La ley se expresa en textos precisos; la costumbre es difusa y permisiva.La ley no debe probarse ante órganos del Estado; la costumbre sí.La ley tiene autor; la costumbre es anónima

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BOLO 8: FUENTES DEL DERECHO (2)

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OTRAS FUENTES DEL

DERECHO

LA JURISPRUDENCIAConjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los Tribunales de Justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.Fuente directa del derechoAcepción 1: Conjunto de fallos y sentencias emitidos por jueces.Acepción 2: Arte o forma de llenar las lagunas jurídicas a través de procedimento jurisprudencial o métodos de integración de la norma.El momento en que un juez da una sentencia sienta jurisprudencia porque un caso futuro similar merecerá el mismo trato. Por eso es fuente directa del derecho.

FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIAFunción interpretadora, implica desentrañar un precepto jurídico en relación a un caso concreto. Es una forma de interpretación judicial.Función integradora, cubre un vacío o laguna legal.Velar por el progreso del derecho, provoca que el derecho cambie en función de la realidad social histórica y social.LA DOCTRINA LEGALFuente indirecta del derecho, no da normas pero un legislador puede basarse en esa doctrina.Criterios de los estudiosos sobre hechos sociales vinculados al derecho.

FUENTE HISTÓRICADocumentos o textos de derecho positivo, legislaciones, ordenamientos, reglamentos, que en una época estuvieron vigentes y sirven de antecedente a las nuevas legislaciones.

FUENTE DE PRODUCCIÓNSon las normas emanadas de las distintas fuentes autorizadas, cuya función es reglamentar las relaciones concretas de la vida social; son los poderes para crear las normas.

FUENTES VINCULANTES Y NO VINCULANTESVinculantes, son las que se aplican con carácter obligatorio.No vincuantes, se aplican a falta de una fuente vinculante.

FUENTES DE VALIDEZ DEL DERECHOUna norma es válida si forma parte de un sistema u orden jurídico positivo.Implica que fue elaborada por un órgano competente y siguiendo un procedimiento establecido por una norma superior.Una norma es válida si ha sido creada en la forma establecida por un orden jurídico.La CPE es fuente de validez de todas las normas.No tiene que contradecir a normas que están jerárquicamente superiores.La fuente de validez de la CPE es la CPE anterior que decía que las reformas se harían a través de la Asamblea Constituyente.TEORÍA DEL NUEVO DERECHOQue nace de la necesidad de un EstadoQue nace de la confederación de varios estadosQue nace de una revolución violentaFuente de validez del nuevo derecho es la aceptación general de los habitantes de ese Estado.

JERARQUÍA DE LAS NORMASLas normas en un Estado guardan prelación entre sí en forma de PIRÁMIDE, en cuya cúspide se halla la de más alto rango.La costumbre jurídica está presente en todos los niveles de las normas generales.

PRINCIPIOS DE ORDEN JURÍDICOJERARQUÍA, norma superior deroga a norma inferior.DEROGACIÓN, la nueva norma deroga a la anterior si tienen el mismo objeto.COMPETENCIA, un decreto y ordenanza regulan recojo de basura, la jerarquía no cuenta sino la competencia.

PODER CONSTITUYENTECuando el legislador delega la creación de una nueva Constitución a una asamblea representativa de pueblo.

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BOLO 9: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CONCEPTOActos sucesivos y coordinados para crear una norma jurídica general (ley), ejecutados por un legislador.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA LEYLatín lex, de legere, leer (normas que pueden ser leídas).Otras: de LIGARE, ligar; de LEGARE, dar; de ELIGERE; elegir.

LEY EN SENTIDO AMPLIONorma jurídica general creada conscientemente (racional)CONSTITUCIÓNDECRETO-LEY

LEY EN SENTIDO ESTRICTONorma jurídica general instituida por el Poder Legislativo con la concurrencia del Presidente.

FORMACIÓN DE LEYES EN SENTIDO ESTRICTOINICIATIVA, acto de proponer un proyecto de ley.DISCUSIÓN, deliberación sobre la conveniencia de aprobar el proyecto de ley.SANCIÓN, aptobación del proyecto por ambas cámaras.PROMULGACIÓN, acto solemne del Presidente dando testimonio de la nueva ley y su cumplimiento.PUBLICIDAD, etapa final del proceso, publicación en la Gaceta Oficial.VETO, observación del Presidente sobre una ley sancionada por el Legislativo, en el término de 10 días.PROMULGACIÓN SUPLETORIA, después de 10 días de recibir la ley sancionada, el Presidente no se pronuncia, entonces el Presidente de la Asamblea promulga la ley.

LA IGNORANCIA DE LA LEYLa ignorancia de la ley a nadie sirve de excusa para su cumplimiento.Presunción del conocimiento de la ley es principio fundamental de las normas generales.

ABROGACIÓN Abrogación, acto por el cual se deja sin efecto una norma general en su integridad.Abolir una norma jurídica mediante otra.Abrogación directa cuando la norma posterior enuncia la extinción de la norma anterior.Abrogación indirecta, fruto de la incompatibilidad con la norma anterior

DEROGACIÓNDerogación, elimina sólo una parte de la norma general.

DESUETUDOAbolición consuetudinaria de una norma por desuso.