Apuntes de Obligaciones

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Derecho Civil

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

FACULTAD DE DERECHO

APUNTES DE BIENES Y DERECHOS REALES

LIC. IVN LAGUNES ALARCN

ARELLANO MONROY ULISES

Atributo de la personalidad

Patrimonio: Conjunto de bienes, cosas, derechos, obligaciones y cargas de una persona que son susceptibles de valoracin o apreciables en dinero y que constituyen una universalidad jurdica. El patrimonio tiene una propiedad limitada; la universalidad jurdica queda referida como el conjunto de relaciones entre personas o de bienes que forman una unidad.Activo: Solvencia, lo que se tiene a favor (es el haber). Conjunto de bienes apreciables en dinero que garantizan el cumplimiento de las deudas.

Pasivo: Insolvencia, lo que se tiene en contra (es el deber). Se refiere a las cargas que se tienen, a las deudas. Art. 2166.

Elementos del patrimonio

2. En l opera la transmisin universal (activo y pasivo); es decir, la herencia. La nica forma en que se transmite el patrimonio de forma universal es por causa de muerte, se deja de llamar patrimonio y recibe el nombre de herencia

1. Constituye una prenda comn para el acreedor quirografario (aqul que tiene a su favor un crdito en donde no existe una garanta especfica y por ello el patrimonio sirve de garanta para el cumplimiento de la deuda. Ej; embargo, el banco con respecto de las tarjetas de crdito.

Utilidad del patrimonio

3. Opera la subrogacin real: Tomar el lugar de algo, sustituir; subrogacin de derechos. Salen bienes del patrimonio y en su lugar entran otros.

4. Es garanta de resarcimiento de daos a terceros y de enriquecimiento sin causa.

Teora del patrimonio

Principios del siglo XIX (1804) vinculada intrnsecamente al Cdigo de Napolen, la Teora Francesa tambin llamada Clsica es de suma influencia para Mxico.

Sus mximos representantes son Aubry et Raum, Demolombre y Bonecasse.Teora Personalista: Se confunde con la personalidad, todo lo que se deriva de la persona justifica al patrimonio. Sus caractersticas son:1. Los bienes dependen de la voluntad.2.Todos los bienes tienen un valor econmico.3.El patrimonio comprende los bienes presentes y futuros.4. Lo forman el activo y el pasivo.5. Se deriva de la personalidad, porque: a) toda persona tiene un patrimonio, b) slo las personas tienen patrimonio, c) slo hay un patrimonio y d) el patrimonio es inseparable de la persona.6. El patrimonio es nico e indivisible.

El patrimonio slo tiene activos y no pasivos, es el haber y no el deber.

Alemana

Se acepta la personalista con excepcin de la unidad y la indivisibilidad. El artculo 2964 del Cdigo Civil establece que el deudor debe responder con todo su patrimonio, excepto con la parte inalienable e inembargable.

Eclctica.

Patrimonio afectacin: El patrimonio es un conjunto de bienes afectados a la realizacin de un fin, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones.Surge del derecho alemn e italiano de mediados del siglo XX. Los ejemplos clsicos de sta teora son la herencia y la declaracin de ausencia.

Moderna

Clsica

Teoras que justifican al patrimonio

Derechos Personales: Siempre son actos jurdicos bilaterales; se entienden como la relacin jurdica por la que una persona se ve obligada frente a otra a seguir determinada conducta; dicha conducta puede consistir en un dar, hacer, no hacer, abstenerse

Derechos Reales:Poder jurdico que ejerce una persona sobre un bien para su aprovechamiento, dicho poder debe ser respetado por todos (erga omnes). Son actos jurdicos bilaterales.

Patrimoniales (Valoracin econmica)

Situaciones de ratificacin del nombre, matrimonio, reconocimiento de paternidad.

Subjetivos

Derechos en general

Pblicos-LibertadPolticos-SufragioPotestad-Derecho del padre respecto de sus hijos

Acciones de estado civil de las personas y de personalidad

No patrimoniales

Derechos en general

Diferencias entre derechos reales y derechos personales

1.En el derecho real no hay intermediario entre el bien y el sujeto.2.En el derecho personal hay un deudor para obtener el fin perseguido.3.En el derecho real el objeto o bien es determinado o determinable y en el personal el objeto o bien se puede sustituir.4.El derecho real es absoluto(erga omnes); es decir: contra todos y el derecho personal es relativo; pues la relacin slo se da entre el acreedor y el deudor, por ello no es contra todos.5.En el derecho real la obligacin del sujeto pasivo (todos los que no son titulares) es de no hacer/abstencin y en el derecho personal la prestacin/ obligacin del sujeto pasivo puede ser de dar, hacer o no hacer.6.En el derecho real se dan las acciones de persecucin o preferencia sobre la cosa y en el derecho personal slo de garanta para el cumplimiento de la obligacin/ derecho sobre el patrimonio del deudor.

Diferencias entre derechos reales y derechos personales

Tesis comparativas de los derechos patrimoniales

Clsica: El derecho real no es un poder sino una relacin. Su mximo exponente es Braudy Lacantinerie.

Dualistas

Econmica: Ser derecho real cuando haya organizacin jurdica de la riqueza y ser derecho personal cuando dicha organizacin se refiera a la prestacin de servicios que se distinguen por los factores de la produccin (tierra, capital, trabajo. Su mximo representante es Bonecase.

Personalista: Slo hay derechos personales porque no existe relacin entre la persona y bien, la intencin y la voluntad slo la tienen los seres humanos. En el derecho real el sujeto pasivo es todo el mundo porque tienen que respetar al titular. Su mximo representante es Marcel Planiol.

Tesis comparativas de los derechos patrimoniales.

Monistas o unitaria

Si existen ambos derechos, pero la diferencia es de grado. En el aspecto interno son diferentes como lo dice la teora clsica y en el externo son idnticos como lo afirma la teora personalista.Al derecho real lo distingue el inters individual jurdicamente protegido porque implica un aprovechamiento de las cosas. Sus representantes son Planiol y Ripert.

Eclcticos

Objetivista:Slo hay derechos reales porque el acreedor en el derecho personal va exclusivamente sobre el patrimonio del deudor. Sus representes son: Salleilles, Gazin , Sallu.

Obligaciones reales o de propter rem

Las obligaciones reales o de propter rem son aquellas que el derecho real lleva consigo y le son inseparables para su existencia.

1. Siempre constituyen un hacer; hacer algo en favor de la cosa.2. Nacen generalmente de la ley.3. Es accesorio de un derecho real.4. Es unilateral generalmente.5. Se extingue por el abandono o renuncia de la cosa.6. Recae sobre el poseedor del bien, no nada ms sobre el titular del bien.7. Se transmite junto con la cosa.El artculo 944 del C.Civil menciona que: los copropietarios estn obligados a atribuir a la conservacin de la cosa o derecho comn. Art.966, 961, 1121.

Caractersticas de las obligaciones reales.

Diferencias entre obligaciones reales y personales

1. Compromete al deudor en lo personal.2. Compromete todo el patrimonio del deudor.3. Se transmite slo por cesin de deuda.

Obligaciones personales

1. El deudor se determina por ser propietario o poseedor de una cosa.2. Transmite la deuda al transferir la cosa.3. Responde de la deuda slo con la cosa.

Obligaciones reales

La obligacin surge con la ley. Toda obligacin lleva consigo un deber pero no todo deber lleva consigo una obligacin.

Diferencias entre cosas y bien

En todos los pases existe una clasificacin de bienes.Planiol menciona que cuando hablamos de cosas estamos hablando de algo que satisface una necesidad. La Real Academia Espaola define la palabra cosa como: aquello que tiene identidad, que tiene esencia; ya sea corporal, espiritual, natural, artificial, real o abstracta. El vocablo bien tiene dos significados:Como conducta, que viene del latn bonum que significa dicha, bienestar.

Como objeto, que viene del latn res(cosa), aquel objeto que le era de utilidad al hombre.

Bien

La ley cuarta del Digesto enuncia lo siguiente: Bona dicuntur ex oe qued beont homines, hoc est beates, beare est prodesse, cuya traduccin es bienes son llamados a aquellas cosas que aprovechan los hombres, esto es, que los hacen felices, hacer feliz es servir. Por lo anterior se puede establecer que los bienes son las cosas aprovechables por el hombre y que pueden ser susceptibles de apropiacin por los particulares. En roma existan dos clases de bienes:Res extracomercio: No podan ser susceptibles de apropiacin.Res incomercio: Cosas que podan ser apropiadas.Res sacraeRes religiosaeRes soctar

Fuera del comercio por derecho humano. Las primeras eran propiedad de todos y las segundas del Estado.

Res comuneRes publicae

Estaban fuera del comercio por derecho divino.

Res extracomercio

Se puede establecer que las cosas son cualquier objeto y los bienes son aquellas cosas que aprovechan los hombres, que los hacen felices, que son tiles y son parte de los derechos de la persona misma, por eso los bienes son considerados como derechos reales y por ende se susceptibles de valoracin econmica.Desde el punto de vista filosfico un bien es todo aquello que le es til al hombre y es susceptible de valoracin y desde el punto de vista jurdico un bien es aquello que tiene existencia fsica y real y es susceptible de ser materia de derecho y objeto en las relaciones jurdicas.

Clasificacin de los bienes

En el derecho romano existan los bienes res extracomercio (no apropiados por los particulares) y los bines res itracomercio (apropiables y adquiridos por los particulares). Los bienes nos permiten determinar el sistema econmico y jurdico, el sistema de propiedad determina el sistema jurdico de un pas; hay pases en donde el Estado permite la apropiacin de bienes as como facultad de expropiar siempre cuando acredite una causa plenamente justificada y de utilidad pblica.Cuando hablamos de bienes hablamos de los derechos de la propia persona porque forman parte de la persona misma y del patrimonio, sirven de garanta y para demostrar la solvencia de nuestras obligaciones: cuando una persona tiene un patrimonio que respalde solvencia puede celebrar actos jurdicos.

Otras clasificaciones

Planiol distingue 3 clases de bienes: bienes muebles e inmuebles, bienes corpreos e incorpreos y bienes de dominio pblico o de dominio de los particulares.Los bienes corpreosSon las cosas que tienen materia; estos bienes pueden ser fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles por el primer uso, bienes de dueo cierto y conocido, abandonados y de dueo ignorado.Corporales e incorporalesMuebles e inmueblesPrivados y pblicosPrincipales y accesoriosParticulares y universalesDurables y perecederosDe capital

Clasificacin de Antonio Ibarrola

Corpreos e incorpreosGenricos y especficosFungibles y no fungiblesConsumibles y no consumibles.Litigiosos y no litigiososDivisibles e indivisiblesPresentes y futurosPrincipales y accesoriosMuebles: divididos en muebles por su naturaleza, por su anticipacin y por su determinacin.Inmuebles: divididos en por el objeto al que se aplican, por su naturaleza y por su destino.

Considerados por su esencia

Clasificacin de los bienes en general

Bienes del poder pblico

De uso comnDel poder pblicoPropios del Estado

Bienes vacantes: Bienes inmuebles que no tienen dueo cierto ni conocido

Bienes sin dueo cierto o conocido

Bienes de los particulares: Son aquellos susceptibles de apropiacin.

Considerados segn sus titulares

Bienes mostrencos: Bienes muebles que no tienen dueo cierto ni conocido

1. Bienes corpreos e incorpreos: Los bienes corpreos son los que tienen una existencia real material y pueden percibirse por los sentidos, la mayora de los bienes corporales tienen una existencia actual, aunque tambin hay bienes que aunque no existen en la actualidad si lo harn en el futuro. Los bienes incorpreos son aquellos que no pueden percibirse por los sentidos como los derechos reales y los derechos personales (pagar, escrituras)2. Bienes genricos y especficos: Los bienes genricos son aquellos que forman parte de un conjunto de bienes te vendo mi agencia de coches. Los bienes especficos son aquellos que pueden determinarse de forma particular, son determinantes o determinables sta silla.3. Bienes fungibles y no fungibles: Los bienes fungibles son aquellos que tienen por s un mismo poder liberatorio y los bienes no fungibles son aquellos que no tienen un poder liberatorio equivalente. Muchas veces la fungibilidad depende de que las partes la acepten o no la acepten.4.Bienes consumibles y no consumibles: Los bienes consumibles slo se aplican a los bienes muebles, son aquellos que se consumen o se destruyen por el primer uso y se pueden consumir material o jurdicamente; materialmente desaparecen fsicamente y jurdicamente su uso implica la desaparicin del bien. Por analoga los bienes no consumibles son aquellos que no se destruyen por el primer uso.5. Bienes litigiosos y no litigiosos: Los bienes litigiosos son aquellos que son objeto de un procedimiento judicial y los no litigiosos son aquellos que no son objeto de un procedimiento judicial. Un procedimiento judicial atiende al desconocimiento del titular o poseedor del bien y el juez determina su situacin jurdica.6. Bienes divisibles e indivisibles: Los bienes divisibles son aquellos que al fraccionarse no pierden su estado natural ni si valor, lo bienes indivisibles son aquellos que si se fraccionan se destruyen, puesto que pierden su naturaleza y valor. La divisin de un bien puede ser de manera material o intelectual; de manera material pueden fraccionarse sin que se destruya su estado normal y no pierden su valor significante; la manera intelectual hace referencia a que los bienes pueden fraccionarse en partes ideales o imaginarias, aunque no pueden serlo de manera material (derechos personales como deudas)7. Bienes presentes y bienes futuros: Los bienes presentes son aquellos que tienen una existencia actual y los bienes futuros son aquellos que van a existir pero su existencia es en un tiempo incierto8. Bienes principales y bienes accesorios: Los bienes principales son aquellos que tienen una existencia independiente sin necesidad de otros (por ejemplo: un terreno) y los bienes accesorios son aquellos que estn subordinados a otros (por ejemplo: casa sobre terreno)9.Bienes simples y complejos: Los bienes simples son aquellos que tienen una estructura uniforme, no admiten divisiones porque conservan su propia individualidad, generalmente son creados por la propia naturaleza, se transmiten como son, como la naturaleza los cre. Los bienes complejos son los conformados por dos o ms cosas simples, mezcladas o fusionadas ( un ramo de flores es un bien complejo, una flor es un bien simple.10. Bienes muebles e inmuebles: Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por s mismos o por una fuerza. Los bienes inmuebles son aquellos que tienen una situacin fija, es decir no pueden ser trasladados.

Bienes considerados por su esencia

Son aquellos que siendo propiedad del Estado su uso le pertenece a todos los habitantes del pas y por eso no es posible su posesin exclusiva, por lo que son inalienables, tampoco pueden gravarse ni ser objeto de transaccin alguna. Sin embargo el Estado pude conceder la facultad de aprovechamiento y uso exclusivo a particulares mediante una concesin. De acuerdo con el artculo 2 de la ley general de bienes nacionales, los bienes de uso comn son: el espacio areo, la plataforma continental, las aguas territoriales que son accesiones del territorio del Estado (mares, playas, zona federal martima), los puertos, los caminos, las carreteras, los puentes, las presas, las plazas, los paseos, los parques pblicos, los monumentos artsticos, ruinas arqueolgicas e histricas, incluso algunos minerales.

Son aquellos bienes del dominio privado de la federacin, tienen un rgimen similar al de los particulares, pero son propiedad del Estado, se encuentran regulados en el artculo 2 y 3 de la ley general de bienes nacionales. Ejemplos clsicos son: las tierras y aguas de propiedad nacional y los bienes del Estado mexicano que estn en otros pases (embajadas).

Bienes propios del Estado

Del dominio pblico

La ley general de bines nacionales establece cuales son aquellos que caen en la denominacin de un servicio pblico (dominio pblico); dentro de esta clasificacin tenemos: inmuebles destinados a las oficinas de los poderes, inmuebles destinados a las Secretarias de Estado, los inmuebles destinados o que constituyen el patrimonio de los organismos descentralizados, inmuebles de propiedad federal destinados al servicio de los Estados o municipios y los bienes de las oficinas de gobierno.Existen bienes de dominio pblico por disposicin de la ley, la cual los seala especficamente, son: terrenos baldos o inmuebles que se encuentran vacantes, sobre los cuales no hay ninguna disposicin , es decir, no pueden ser apropiados por particulares. Los bienes vacantes no existen, son propiedad del Estado. Tambin son bienes del dominio pblico todos los bienes muebles insustituibles como lo son documentos, expedientes, archivos, piezas artsticas, histricas, etc; adems de los bienes inmuebles incorporados permanentemente a la federacin como los murales y esculturas. Tambin son bienes del dominio pblico los terrenos ganados de forma natural o artificial a las orillas de los cuerpos de agua y las servidumbres cuando el predio dominante se propiedad del Estado

De uso comn

Bienes considerados segn sus titulares (del poder pblico)

Imprescriptibles: No pueden ser adquiridos por medio de prescripcin positiva.

Caractersticas de los bienes de dominio pblico

Inalienables: No pueden ser transmitidos a ninguna persona, vendidos o gravados, pues tienen un rgimen jurdico especial.

1. Los que no son susceptibles de propiedad privada.2. Los que estn afectos al uso de todos.3. Los afectos a un servicio pblico.4. Los que constituyen o patrimonio o afectacin.

Teora de los bienes de dominio pblico (art. 2 de la ley gral. de bienes nac.

Anlisis de los derechos reales

Un derecho real es la relacin entre una persona y una cosa para su uso, goce, disfrute y aprovechamiento. Los derechos reales son creados por actos jurdicos especficos.Declaracin unilateral de voluntad: Es un acto jurdico que puede ser creador de derechos reales o puede constituir la fuente de un derecho personal; ejemplo: la donacin, aunque hay donaciones en donde se requiere la aceptacin como en el testamento

Por acciones jurisdiccionales: Sentencias, resoluciones de una autoridad judicial

Se derivan de la ley: Po ejemplo la prescripcin o la usucapio. La prescripcin positiva consiste en adquirir bienes en virtud de posesin (1135 CC)

Legislativos

Contrato: Acuerdo de voluntades para crear y transferir derechos y obligaciones, se dice individual (porque las partes expresan de manera individual su voluntad). El contrato se distingue del convenio ( crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones).

Personales

A. J creadores de derechos reales

Expropiacin: Se expropia un bien por causa de utilidad pblica, es decir, el Estado quita la titularidad de un bien a un particular por medio de una indemnizacin; dicho bien tiene un destino especfico para beneficiar a otro.

Concesin: El poder pblico da autorizacin a un particular para que use o explote un bien propiedad del Estado .

Administrativas

Elementos personales

Toda persona capaz (capacidad jurdica) puede transmitirlos como titular de ellos y an sin el consentimiento del sujeto pasivo.

Acto que da origen al derecho real.

Elemento formal

Todos los derechos reales son susceptibles de transmisin porque, porque el elemento real es la transmisin del derecho, la entrega de la cosa por medio de un acto personalsimo como el testamento o un contrato como la compraventa.

Elementos reales

Elementos de transmisin de los derechos reales

De goce y de garanta: Los derechos reales de goce son aquellos que le permiten al titular disfrutarlos plenamente; por ejemplo: la propiedad, en sta el titular puede usar, disfrutar y disponer del bien de forma plena, se ejerce el poder absoluto sobre la cosa, los derechos reales de goce son los ms completos, hay otros que son limitados como la servidumbre y el usufructo.Inmobiliarios y mobiliarios: Los derechos reales inmobiliarios recaen sobre bienes inmuebles (propiedad, habitacin, servidumbre). Los derechos reales mobiliarios recaen sobre bienes muebles (prenda).

Los derechos reales de garanta no se pueden disponer como es el caso de la prenda salvo en caso de incumplimiento, tienen como objetivo garantizar el pago de una obligacin.

Principales y accesorios: Los derechos principales son los que no dependen en cuanto a su constitucin y existencia de ningn otro; por ejemplo: la propiedad. Los accesorios son aquellos que dependen de otro derecho; ejemplo: la prenda.

Registrables y no registrables: Los registrables son aquellos que se constituyen en el registro pblico de la propiedad (derechos reales sobre bienes inmuebles. Los bienes inmuebles no son registrables.

Derechos transmisibles por herencia y no transmisibles por herencia: Los derechos reales transmisibles por herencia son aquellos que nicamente pueden transmitirse cuando fallece el titular; los derechos reales se extinguen con la muerte del titular y su transmisin es sucesoria. Los no transmisibles por herencia son aquellos en donde no es necesaria la muerte del titular para que sea posible la transmisin.

Derechos reales temporales y perptuos: Los derechos reales temporales son aquellos que se constituyen por un trmino, plazo determinado, como el usufructo que puede ser temporal o vitalicio. En los perptuos no se fija el plazo, duran para siempre, duran el tiempo que dura la cosa o hasta que se transmite el derecho.

Materiales e inmateriales (corpreos e incorpreos): Los derechos reales sobre bienes materiales son los ms frecuentes, pues recaen sobre las cosas corpreas y por tanto pueden percibirse por los sentidos y los bienes inmateriales son los que no tienen materia (derechos personales, marcas y patentes).

Clasificacin de los derechos reales

Causas generales de extincin de los derechos reales

Novacin: Forma extinguir derechos reales, pero al mismo tiempo sirve para crear nuevos derechos reales (art. 2213 C.C.)

Llegada de la condicin: Modalidad que las mismas partes imponen en el contrato y pueden ser de tres tipos: potestativa, casual y mixta.

Extincin por actos delictivos.

Revocabilidad de garanta: Deriva de un acto administrativo como: expropiacin, extincin de dominio, requisa (requisar el servicio y bienes si producto de las concesiones el particular no cumple.

Remisin: Es el perdn que se da sobre los derechos reales de garanta.

Vencimiento de plazo: Cuando se cumple el tiempo por el cual fue otorgado, slo se puede dar en derechos reales temporales.

Renuncia o abandono: Algunos derechos reales se extinguen porque el titular no los ejerce.

Consolidacin o confusin: Cuando se confunden dos derechos se consolidan; ejemplo: cuando el usufructuario quiere comprar el bien para usarlo, disfrutarlo y disponerlo, en este sentido se consolidan dos derechos en una misma persona.

Consolidacin o confusin: Cuando se confunden dos derechos se consolidan; ejemplo: cuando el usufructuario quiere comprar el bien para usarlo, disfrutarlo y disponerlo, en este sentido se consolidan dos derechos en una misma persona.

Por prdida de la cosa: La cosa desaparece, se confunde.

Prescripcin negativa: Se da cuando se pierde la prescripcin positiva; el que posee un bien lo pierde porque el derecho fue dado a otro. Se da para librarse de obligaciones por transcurso de tiempo fijado por la ley (ttulo VII, cap.III del Cdigo Civil).

Causas generales de extincin de los derechos reales

Generalmente los contratos creadores de derechos reales son atpicos, no se encuentran especficamente en nuestra reglamentacin. Por otra parte los contratos tpicos son los que estn reglamentados por una ley especial; en muchos de estos contratos se ponen modalidades (trmino o condicin) para que nazcan o se extingan obligaciones.La teora de la apariencia sirve como medio de prueba de estudio de hecho.

1. Rescisin de contrato: Extinguir, resolver. Se da generalmente por incumplimiento o por acuerdo de las partes.2. Muerte del titular del Derecho real: Derechos reales vitalicios o perpetuos que duran la vida del dueo.3. Extincin o prdida del principal para los derechos de garanta: Si se paga el crdito, el poseedor da la prenda de regreso al propietario.4.Expropiacin: Acto administrativo por medio del cual y por causas de utilidad pblica privan al titular de un derecho real mediante el pago de una indemnizacin.5. Extincin del dominio: Procedimiento en contra de las personas que tienen derechos reales sobre bienes utilizados en ilcitos.

Causas especiales de extincin de derechos reales

Posesin

Anticresis

Retencin

Hipoteca

prenda

garanta

censo antiguo

servidumbre

perpetuo

habitacin

usufructo

censo

temporal

De proteccin definitiva

De proteccin provisoria

otros

Retracto

D. del tanto preferencial

goce

Propiedad horizontal

Propiedad en condominio

Co-propiedad

Propiedad

Restringida

Plena

Co-posesin

Sobre bienes incorpreos

Sobre bienes corpreos.

Clasificacin general de los derechos reales

Derechos de autor

Inversiones, patentes, marcas, diseos, logotipos

Derechos de la propiedad industrial

Derecho de crdito

Derechos de la personalidad

Posesin

El trmino posesin se deriva de:

Fijarse sobre una cosa. Posee, poder. Ejercer fuerza

Cedere-fijarse en un lugar

Pos- refuerzo

Espaol

Latn

Etimologa

Adecuado al derecho moderno: Posee- Poder.La posesin es un estado de hecho que se ejerce una persona sobre una cosa. Poseer significa tener, ejercer cierta fuerza sobre una cosa.

Personales

Reales

Prev la posesin de derechos

Prev la posesin de cosas

C. C del Df

Teora objetivista ( Ihering): No importa el animus, el animus ya va en el corpus.

Teora subjetivista (Savigny): La posesin es un estado de hecho por medio del cual se ejerce un poder actual, inmediato y exclusivo y adems existe un animus domini.

Teoras de la posesin

Animus: La intencin de utilizar y explotar (afectus posidere)

Corpus: Relacin fsica con la cosa (corpus posidere)

Elementos de la posesin

1. Se trata de un estado de hecho.2. Se tiene una retencin exclusiva sobre la cosa.3. Esa retencin nos da la posibilidad de aprovechamiento de la cosa.4. La cosa puede ser susceptible de apropiacin.5. Al haber posesin hay proteccin jurdica

Caractersticas de la posesin

Artculo 790, 793 y 7941. Posesin originaria en concepto de su dueo: Aquella que se posee a ttulo de propietario o dueo de la cosa, lleva consigo el animus domini o poder de disposicin. Esta posesin se ostenta pblica y autnomamente. La posesin originaria tiene dos momentos: el primero es la adquisicin y el segundo es el disfrute (disposicin).2. Posesin derivada: Est contemplada en el artculo 791; el poseedor derivado es aquel que tiene la cosa que le ha sido entregada, tiene facultades de uso, goce y disfrute pero no de dominio, porque nicamente se le da el bien como objeto de un contrato.3. Posesin en nombre propio: Es aqul que acta por s y para s4. Posesin en nombre ajeno: El poseedor originario da facultades a otro para que ste lo administre, es el representa legal o voluntario del poseedor originario.5. Posesin inmediata: La que se tiene sin mediacin o posesin de otro6. Posesin mediata: La que se hace por medio de otro, la que tiene el apoderado. (titular- apoderado-arrendatario).7.Posesin de buena y de mala fe: Est contemplada en el artculo 806 del Cdigo Civil. El poseedor de buena fe es aqul que tiene facultades que que le da el poseedor originario. El poseedor de mala fe es aqul que realiza actos a espaldas del poseedor originario; el poseedor de buena fe est en la creencia de que la persona que le entrega la cosa es duea de ella y puede transmitir el bien.8. Posesin justa o no viciosa: La posesin justa es aquella que se adquiere sin vicios externos. Es pblica y pacficaPosesin injusta o viciosa: La posesin injusta se adquiere de manera ilegal, proviene sin la voluntad del poseedor anterior o en contra de su voluntad, es clandestina y violenta.9. Posesin civil o natural: La posesin civil se refiere a la tenencia de la cosa como derecho propio porque me pertenece, se tiene el animus y el corpus. La posesin natural se refiere a la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho con la intencin de usar y disponer cosa sometida a la disposicin de quien la posee, pero no se dispone de la cosa. Es importante no confundir la posesin civil con el trmino detentacin, el cual hace referencia a retener y ejercer ilegalmente un poder, retener algo que no nos pertenece.10. Posesin exclusiva y coposesin: La exclusiva se da cuando la ejerce el titular del derecho a poseer pero de forma nica, la ejercita una sola persona fsica o moral. En la coposesin dos o ms personas tienen tienen la posesin de una sola cosa.

Clases de posesin

El derecho de propiedad incluye todos los tipos de posesin es el derecho real ms completo de todos.1. Poseedor originario: Presuncin de ser el propietario, seguridad de poseer legalmente. El artculo 798 del C.C. Establece: La posesin da al que la tiene, la presuncin de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presuncin de haber obtenido la posesin del dueo de la cosa o derecho posedo2. Poseedor derivado de buena fe: Tiene presuncin a su favor de que posee legtimamente, queda estipulado tambin en el artculo 798.3. Poseedor actual que prueba haber posedo antes: El artculo 801 del Cdigo Civil establece que: El poseedor actual que pruebe haber posedo en tiempo anterior, tiene a su favor la presuncin de haber posedo en el intermedio.4. Poseedor de inmueble: El artculo 802 del Cdigo Civil establece que: La posesin de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en l.5. Presuncin de buena fe (art. 807 C.C): La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla6. Presuncin de continuidad de buena fe (art. 827 C.C): Se presume que la posesin se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquiri, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesin.7. Presuncin de disfrute de la posesin: Se contempla tambin en el artculo 827 del Cdigo Civil.8. Presuncin a favor del que recupera la posesin (artculo 805): Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesin.

Presunciones a favor del poseedor

Derechos (Art. 810 C.C:) El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesin por ttulo traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes: I.El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los tiles, teniendo derecho de retener la cosa poseda hasta que se haga el pago;III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa dao en la cosa mejorada,reparando el que se cause al retirarlas;IV. El de que se le abonen los gastos hechos por l para la produccin de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesin; teniendo derecho al inters legal sobre el importe de esos gastos desde el da que los haya hecho.Obligaciones (Art. 811 C.C): El poseedor de buena fe a que se refiere el artculo anterior no responde del deterioro o prdida de la cosa poseda, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero s responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la prdida o deterioro.

Poseedor de buena fe

Obligaciones (Art.812 C.C):Restituir los frutos recibidos, a responder de la prdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa, o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que stos se habran causado aunque la cosa hubiere estado poseda por su dueo. No responde de la prdida sobrevenida natural o inevitablemente por el slo transcurso del tiempo.Derechos (Artculo 812 C.C): Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

Poseedor de mala fe a ttulo de dueo

Derechos y obligaciones del poseedor

Derechos (Art.813 C.C): A las dos terceras partes de los productos industriales a que haga producir la cosa poseda, a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras tiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.Obligaciones (Art.813 C.C): Responder por la prdida de la cosa.

Poseedor de mala fe que posee por ms de un ao

El poseedor de mala fe que ha adquirido por delito no tiene ningn derecho. Respecto de las obligaciones al artculo 814 del Cdigo Civil establece que: El poseedor que haya adquirido la posesin por algn hecho delictuoso, est obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisin culpable. Tiene tambin la obligacin impuesta por la fraccin II del artculo 812.

Poseedor de mala fe que ha adquirido por delito

Por primera vez

A ttulo originario

Sin provenir de un poseedor anterior

Modos de posesin

Traspaso o cesin de una posesin anterior

A ttulo derivo

1. Abandono de la cosa: Por parte del poseedor originario, el poseedor derivado slo puede caer en irresponsabilidad.2. Enajenacin a ttulo oneroso o gratuito: Ejemplos de enajenacin a titulo oneroso son la compraventa y la permuta; y a ttulo gratuito la donacin.3. Destruccin o prdida de la cosa: Cuando se destruye o pierde el bien se acaba la posesin originaria o derivada.4. Por quedar fuera del comercio: Surge por actos administrativos como la expropiacin de un monumento.5. Por despojo si ste dura ms de un ao.6. Por resolucin judicial El juez tiene la facultad de decretar que una persona fsica o moral es poseedora de un bien a ttulo originario o derivado.7. Por reivindicacin del propietario: El propietario por medio de un juicio recupera la posesin del bien.8. Por expropiacin.

Prdidas de la posesin

Defensa de la posesin

Defensa de la posesin

Protege al propietario

Accin reivindicatoria

Protege al poseedor con mayor derecho en contra del poseedor con menor derecho

Accin plenaria o publiciana

1. De retener la posesin2. De recuperar la posesin4. De obra nueva o para impedirla

Interdictos

La ley prev una serie de procedimientos judiciales que puede intentar el poseedor o aquellas personas perjudicadas por la posesin. Tenemos los interdictos, que son acciones procesales que protegen la posesin.

La propiedad

Es el derecho real junto con la posesin ms comn, ya que se presentan con ms frecuencia. Consiste en hacer valer una facultad que el Estado concede a los particulares de poder apropiarse de las cosas y de los bienes.

Filosfica: Relacin de una cosa con un ser.Econmica: Relacin del hombre con los objetos de la naturaleza que le dan cierta utilidad de la que servirse. Relacin de una cosa con el hombre que le proporciona utilidad.Jurdica: Poder de usar, disfrutar, gozar y disponer de las cosas. Poder absoluto sobre las cosas sancionado por el Derecho.

Acepciones de la propiedad

1. Derecho Romano: La propiedad es el dominio con la facultad o el derecho de usar y disfrutar y abusar de la cosa.2. Derecho Espaol Antiguo: Poder del hombre sobre sus bienes, de hacer con ellos lo que quiera segn el ser supremos Dios y el fuero.3. Derecho Francs: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa de la manera ms absoluta, con tal de que no se haga con ella un uso prohibido de acuerdo con las leyes y reglamentos.4. Derecho Mexicano: Poder que tiene el propietario sobre una cosa que lo faculta para usar, gozar, disfrutar y disponer de las cosas con las limitaciones que seala la ley.

Definiciones de propiedad

1. poca Primitiva hasta Roma: En la poca primitiva la propiedad fue familiar y se vuelve individual por influencias polticas que reconocan la propiedad de los extranjeros a travs de la usucapio (prescripcin positiva). En Roma se da el reconocimiento de que los extranjeros al igual que los ciudadanos podan tener propiedad (a travs de la usucapio).2. poca Medieval hasta la Revolucin Francesa: La propiedad se confunde con la soberana, crendose una divisin de dominio til con predominio del inters territorial y la influencia de las ideas eclesisticas. Se lleg a considerar que el derecho de propiedad formaba parte del derecho natural.3. De la Revolucin Francesa hasta la poca Contempornea: Se confunda la propiedad con la libertad, tendiendo a ser nuevamente ms familiar y colectiva a travs de las ideas humanistas y socialistas con predominio del inters pblico mobiliario y multiplicacin de las limitaciones que la ley impona.4. En Mxico: Durante la poca precolombina exista el mixtlamalli (bines de los guerreros), los pillali (tierras que el rey entregaba a los nobles), los tepactani (bienes de los sacerdotes) y finalmente el calpulli (tierras comunales).

Evolucin Histrica de la Propiedad

1. Ocupacin: Da el derecho al primer ocupante de una cosa. El primer ocupante de la cosa ser su propietario.2.Trabajo: El trabajo es la nica fuente de riqueza, lo nico que da la posibilidad a los individuos de hacerse propietarios de bienes.3. Convencin: Hace referencia al Contrato Social. Propiedad encaminada al beneficio de la sociedad.4. Ley: Da la posibilidad de reconocimiento de la propiedad por parte del Estado, siempre se debe buscar la ley ms adecuada.

1. Racionalistas: El derecho de propiedad sugiere una serie de ventajas para la humanidad, pues permite la satisfaccin del ser humano2. Sociolgica: Implica allegarse o agruparse de los bienes por ste derecho.

Modernas

Antiguas

Tesis que justifican el Derecho de propiedad

1 El propietario puede consumir el bien de acuerdo con la naturaleza del mismo.2. Facultades de poseer (tenerlo en su poder).3. Gozar: Se refiere al uso y al disfrute.4. Disponer: Se puede gravar o transferir el bien ( enajenar, ceder)5. Excluir: Deslindar, cerrar, apartar.

Objetivo

1. Abstraccin de poderes.2. Implica la elasticidad de concesiones y facultades: Permite que la familia utilice los bienes.3. Complejidad transindividualista: Familiar colectiva o estatal. Hay la posibilidad de que el propietario permita que alguien ms posea el bien.

Subjetiva

Consecuencias del derecho de propiedad

1. Absoluta: La propiedad es absoluta porque confiere al titular la facultad de ejercer los ms amplios poderes de una forma independiente y soberana, con ciertas limitaciones que la ley seala. La propiedad es absoluta porque es erga omnes.2. Exclusiva: Un bien pertenece nicamente al titular, estn excluidos todos los dems con excepcin de la copropiedad. Al igual que la caracterstica anterior hace referencia al principio erga omnes.3. Es perpetua: El derecho subsiste hasta que la cosa o el propietario subsista. La propiedad es perpetua en lo personal, pero por medio de otras figuras jurdicas se trasmite.4. Plenitud: El derecho de propiedad es pleno porque el titular ejerce un poder sobre el bien de utilizacin, de dominio y disposicin.5. Transmisible: La propiedad se puede trasmitir y por tanto es enajenable, con las limitaciones que seala la ley.

Extensin natural del derecho de propiedad

1. Enajenar: Transmitir la cosa, hacer productivas las cosas.2.Gravar: Imponerle a la cosa una afectacin total o parcial.3. Abandonar

Facultades jurdicas

1. Poseer la cosa: Ejercer un poder directo, tenerla a un lado.2. Usar, disfrutar y gozar.3. Disponer

Facultades materiales (situaciones de hecho)

Caractersticas de la propiedad

1 Perfecta o plena: Cuando no tiene gravmenes, cuando est al corriente de todos los pagos y obligaciones, si la propiedad no es plena no se puede enajenar.2. Imperfecta o menos plena: Tiene gravmenes. Impide ejercer las facultades materiales y la facultad jurdica de enajenar.

Clases de propiedad

1. Industriales: bienes que pueden producir.2. Naturales3. Civiles: Rentas.

Frutos y productos

1. Sobre muebles: Todos aquellos que son accesorios como como el jardn, el estacionamiento, etc.2. Sobre inmuebles: Suelo, subsuelo, vuelos, zonas martimas y plataforma continental

Subsuelo y el espacio: Siempre y cuando no sean bienes cuya propiedad est limitada al Estado.

1. A ttulo originario y a ttulo derivado: La forma originaria es cuando se adquiere por primera vez o cuando se adquiere directamente del titular anterior, aunque en la doctrina se le llama bienes a ttulo derivado a aquellos que provienen de un propietario anterior. Desde el punto de vista amplio el que adquiere de manera originaria es el que ocupa por primera vez y a ttulo derivado es la sustitucin de dueos.2. A ttulo universal y a ttulo particular: El ttulo universal hace referencia a la herencia, sin especificar cada uno de los bienes. A ttulo particular nos referimos a bienes especficos.3. A ttulo voluntario: La propiedad siempre se adquiere a ttulo voluntario, pues parte de un acuerdo de voluntades, como la compraventa o la herencia.4. Actos intervivos y mortis causa: Por actos intervivos nos referimos a la existencia de las personas para trasmitir y por mortis causa la necesidad de la muerte del titular para poder constituir una nueva propiedad.5. A ttulo oneroso y a ttulo gratuito

Medios para adquirir la propiedad

Tesoros, aguas propias de la Nacin, animales de (caza, pesca, sin marca, enjambres, cra de aves. Seales y telecomunicaciones.

Muebles

Ocupacin

Sobre bienes vacantes y por prescripcin positiva.

Inmuebles

Incorporacin, confusin, mezcla y especificacin

De mueble a mueble

Edificacin, plantacin y siembra

De mueble a inmueble

Artificial

Aluvin, avulsin, nacimiento de isla y mutacin de cause

De inmuebles

De muebles

Natural

Accesin

1. Por herencia2. Por resolucin judicial o administrativa

Testamento

1. Compraventa2.Donacin3. Permuta

Adjudicacin

Contratos traslativos de dominio

Formas de adquirir la propiedad

La ocupacin se puede definir como la forma de adquirir la propiedad sobre cosas res nullius (cosas que nunca han tenido dueo), mediante la posesin con la intencin de apropiarse de ellas.1. Aprehensin2. Cosa res nullius3. Que exista la intencin de apropiarse de ella

Requisitos de la ocupacin

Hay distintas formas de ocupar sobre todo de bienes muebles, los tesoros son una de esas formas. Debe entenderse por tesoro el descubrimiento de una mueble que se encuentra oculta y que tiene un valor cierto, cuya legtima procedencia se ignore; la regulacin jurdica conforme a tesoros se encuentra prevista en el artculo 875 del Cdigo Civil Federal. La ocupacin de bienes muebles en general, est prevista del artculo 854 al artculo 875 del Cdigo Civil Federal. En la actualidad se da mucho la ocupacin de ondas de telecomunicacin, que se ocupan por terceras personas adems de los propietarios, por tanto se pueden reclamar derechos sobre esa ocupacin; estas situaciones estn reguladas en lo general por el Cdigo Civil y en lo particular por la Ley de Telecomunicaciones.Otra forma de adquirir la propiedad es a travs de los contratos traslativos de dominio como la compraventa, permuta y donacin.El testamento, entendido como la declaracin unilateral de voluntad es otra forma de adquirir la propiedad, por medio del cual una persona transmite su patrimonio, ya sea a ttulo universal o a ttulo particular, a travs de la figura de la herencia.La adjudicacin es una manera de formalizar la propiedad de os bienes.1. Nadie puede enriquecerse a costa de otros.2. Lo accesorio sigue e a lo principal.3. Debe cumplirse con el transcurso del tiempo que establecen las leyes.

Finalmente tenemos la accesin que es una forma de adquirir la propiedad cuando a un bien se le adhieren otras partes, de tal forma que pasa a constituir un todo, proviene del trmino latino accidere que significa agregar. La accesin puede ser natural o artificial.

Principios para conflictos de accesin

Usucapio

1. Verdadero2.Vlido

Forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo sobre bienes inmuebles, mediante la posesin del bien; poseyendo en concepto de dueo, de manera pacfica, continua y pblica y acotar el tiempo que fija la ley, constituyendo as el justo ttulo. La usucapio es conocida en nuestro derecho como prescripcin positiva.Caractersticas del justo ttulo

Buena fe: Tambin llamada ordinaria, tiene un plazo para prescribir dependiendo del tipo de bienes. Cuando de trata de bienes muebles se prescribe en 3 aos y 5 en inmuebles

Mala fe: Tambin llamada extraordinaria. Se prescribe 5 aos en bienes muebles y 10 en inmuebles

Clases de usucapio

Servidumbre: Todo propietario debe respetar las servidumbres que existen de forma real en los bienes de inters pblico. Es un gravamen impuesto a un bien inmueble.

Propiedades especiales: Caza, pesca, aguas, playas, monumentos, minas, petrleo, bienes agrarios, telecomunicaciones, comunicaciones, sanidad, salud, extranjera, expropiacin, extincin de dominio.

Inters pblico

Limitaciones del derecho de propiedad

Inters privado

Excavaciones, construcciones, plantaciones, luces, vistas, balcones, voladizos, servilidad de aguas y recoleccin de frutos.

Voluntarias :Las partes acuerdan para mejor convivir

Legales: La ley impone una serie de obligaciones y derechos

Otras limitaciones

1. A ttulo oneroso: Se hace por medio de un contrato en donde hay obligaciones recprocas como la compraventa.2. A ttulo gratuito: El ejemplo ms comn es la donacin.3. Por intervivos: No se necesita la muerte del titular del bien para transmitir, tal es el caso de la compraventa.4. Mortis causa: Se transmite por herencia.5. A ttulo particular: Hace referencia a la adquisicin de un bien especfico.6. A ttulo universal: Cuando se adquiere un conjunto de bienes

Formas de transmisin de la propiedad

1. Abandono: Hay consecuencias de carcter legal.2. Enajenacin: Trasmitir, vender, donar.

Voluntaria

1. Destruccin de la cosa por causa externa.2. Revocacin del dominio: Principalmente expropiacin, confiscacin y por disposicin legal.

Involuntarias

Formas de extincin de la propiedad

Copropiedad

El derecho real de copropiedad se encuentra regulado en el artculo 938 del Cdigo Civil Federal. Existe copropiedad cuando una slo cosa o derecho pertenece a dos o ms personas.

1. Sujeto multipersonal.2. Indivisin material del bien.3. Atribucin de cada titular de una parte alicuota

Caractersticas de la copropiedad.

1. Voluntaria y forzosa: La voluntaria hace referencia al hecho de que dos o ms personas adquieren un bien por acuerdo mutuo y en la forzosa se hace referencia a la herencia.2. Reglamentada y no reglamentada: La reglamentada tiene una normatividad especfica como el rgimen en condominio. El no reglamentada no existe un rgimen especial y por tanto se apela al Cdigo Civil.3. Bienes determinados o universales.4. Por actos intervivos o mortis causa

Clases de copropiedad

1. Actos de disposicin por unanimidad de sus titulares.2. Actos de administracin por mayora.3. Respeto al derecho del tanto preferencial.4. Respeto al derecho de indivisin

Rgimen legal supletorio

1. Contratos: Copropiedad voluntaria.2. Ley: En los casos de sucesin hereditaria

Fuentes de la copropiedad

1. Uso y disfrute de la cosa en su totalidad.2. Participacin en los beneficios.3. Derecho a pedir la divisin de la cosa.4. Pleno derecho de la parte alicuota

Derechos de los copropietarios

1. Participacin en las cargas.2. Participacin en los gastos.

Obligaciones de los copropietarios

1. Por divisin de la cosa.2. Poe destruccin o prdida de la cosa.3. Enajenacin.4. Consolidacin.5. Accin de comn dividendo.

Fin de la copropiedad

1. Medianera.2. Propiedad por pisos o reas.3. Accesorios o varios inmuebles.4. Setos y zanjas.

Formas de copropiedad

Rgimen en condominio

El rgimen de condominio sobre inmuebles es de carcter especial, ya que se cre por los problemas de vivienda, la idea toma en cuenta tanto la propiedad como la copropiedad. Se puede definir como el conjunto de viviendas de forma horizontal o vertical, en donde pueden convivir varias personas utilizando el espacio areo. A la forma horizontal tambin se le llama propiedad horizontal y la forma horizontal se le conoce como rgimen en condominio.El rgimen en condominio es una mltiple yuxtaposicin de propiedades y copropiedades sobre diversas partes de construcciones, ya sea horizontal, vertical o mixta y que dan a su titular un derecho exclusivo de uso, goce y disposicin de un rea especfica que les pertenece, formando una unidad jurdica.

1. Propiedad de una seccin o rea determinada.2. Indivisin forzosa sobre partes comunes.3. Copropiedad sobre partes comunes.

El rgimen de propiedad en condominio: El rgimen de propiedad en condominio se constituye cuando en general todos tienen una porcin sobre bienes inmuebles, compartiendo la propiedad de las reas comunes y de las reas delimitadas sujetas de la propiedad individual.

Fenomenologa

Caractersticas del rgimen de propiedad en condominio.

Por medio de una declaracin de la autoridad administrativa del lugar y por medio de una escritura pblica es la forma en que se constituye el rgimen en condominio. Existe un reglamento obligatorio interno que fija el aprovechamiento, la organizacin y la administracin.Hay tambin un administrador y un comit de vigilancia

1. Administrador.2. Comit de vigilancia.3. Pago y cobro de cuotas.4. Venta de derechos del incumplido.5. Sujecin a una ley especfica.6. Procuradura social del Distrito Federal.

Administracin

Constitucin

Usufructo

El usufructo es un derecho real, transmisible y vitalicio para aprovechar los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.Hay dos derechos reales muy parecidos al usufructo; que son el uso y la habitacin, considerados como derechos reales y no como contratosLa habitacin es un derecho real que no se puede trasmitir y vitalicio por naturaleza para ocupar los cuartos de una cosa sin alterar su forma ni sustancia.Titular del bien.

Por su origen

Resolutoria

Suspensiva

Condicin

Puro

1. A favor de una persona fsica o moral.Por su modalidad

2. A favor de varias personas: De carcter simultneo o sucesivo.

Por el nmero de personas

1. Sobre bienes corpreos.2. Sobre derechos personales y reales

1. A ttulo universal.Por la naturaleza de us bienes

2. A ttulo particular.

1. Perfecta o regularPor su extensin

2. Imperfecta o irregular

Por su materia

Elementos personales del usufructo

Usufructuario

Clases de usufructo

Legal

Imperfecto o moral

Propio, perfecto o moral

Por su objeto

Voluntario

1. Usar la cosa.2. Percibir los frutos.3. Poseer la cosa.4. A juzgar por s mismo la cosa.5. A arrendar y gravar la cosa.6. Enajenar los frutos.7. Mejorar la cosa usufructuada

1. Por muerte del usufructuario.2. Por vencimiento de plazo.3. Por cumplimiento de la condicin resolutoria.4. Por consolidacin.5. Por prescripcin negativa.6. Por renuncia expresa.7. Por prdida de la cosa.8. Por revocacin del dominio.9. Por falta de garanta.

1. Restituir la cosa.2. Rendir cuentas.

Despus de la entrega de la cosa

1. Conservar la cosa.2. Pagar contribuciones.3. Reparar la cosa de manera ordinaria o extraordinaria.4. Dar aviso de perturbaciones

Durante la entrega de la cosa

1. Formular inventario.2. Otorgar garanta para el manejo del usufructo.

Antes de la entrega de la cosa

Obligaciones

Derechos del usufructuario

Extincin del usufructo

Causiusufructo

Usufructo que se da sobre bienes consumibles, esto hace que las reglas generales del usufructo cambien.

1. Sobre bienes consumibles.2. El cuasiusufructuario tiene la propiedad del bien.3. El bien puede ser enajenado por el cuasiusufructuario.4. Slo obliga en todo caso a pagar el valor del bien al nudo propietario

Causiusufructo

Existen tambin los usufructos especiales.1. Sobre bienes hipotecados.2. Sobre derechos personales y reales.3. Sobre acciones de carcter judicial.

Causiusufructo

Servidumbre

La servidumbre es un gravamen real que se establece a favor de un predio dominante a cargo de otro llamado sirviente, perteneciente a propietarios diferentes y en beneficio del primer.

1. Inseparable.2. Indivisible.3. Perpetua.4. Registrable

Caractersticas

1. Propiedad del predio dominante.2. Propiedad del predio sirviente

Personales

Gravamen registrable sobre inmuebles.

Formal

Real

Sobre predios privados que tengan la posibilidad de beneficiar a otro.

Elementos de la servidumbre

1. Del titular del predio dominante: Aprovechar el bien del otro conforme a su destino.2. Del titular del predio sirviente: Cambiar la ubicacin sin perjudicar al predio dominante. Realizar obras que hagan a la servidumbre menos gravosa.

Derechos

1. Del titular del predio dominante: Hacer obras para su uso y conservacin e indemnizar en caso de afectar al titular del predio sirviente.2. Del titular del predio sirviente: Contribuir a la conservacin de la servidumbre e indemnizar por perjuicios y daos al titular del predio dominante.

Obligaciones

Rgimen legal

Voluntarias: Las partes acuerdan llevar a cabo una servidumbre .

Desage

1. Transporte de aguas.2. Disecacin de aguas acumuladas

Acueductos

1. A favor de predios sin acceso a la va pblica.2. Abrevadero.3. De recoleccin de frutos.4. Instalacin de andamios.5. Vas elctricas o de comunicacin.

Paso

Legales

Clases de servidumbre.

1. Natural.2. Convenios o contratos

Adquisicin

1. Por vencimiento de plazo cuando es por convenio o contrato.2. Por revocacin de dominio en el caso de la expropiacin.3. Por consolidacin.4. Por prescripcin negativa.5. Por renuncia o abandono de la servidumbre.6. Por inutilidad del predio sirviente.7. Por convenio cuando se trata de servidumbre voluntaria.

Fenomenologa de la servidumbre

Extincin

1. Accin confesoria.2. Accin negatoria.3. Accesiones reales o posesorias, incluido los interdictos.

Proteccin de la servidumbre

1. Prenda: Es un derecho real adems de un contrato, constituido generalmente sobre bienes muebles que se entregan real o virtualmente a un acreedor para garantizar su preferencia en el pago de una obligacin.2. Hipoteca: Derecho real de garanta constituido generalmente sobre inmuebles que no se entregan al acreedor, garantiza una obligacin y que dan derecho al acreedor de adjudicarse del bien en caso de incumplimiento de la accin principal.3. Anticresis: Es un derecho real constituido generalmente sobre inmuebles que se entregan al acreedor para que con sus frutos cubra las obligaciones del deudor, aplicndolos sucesivamente a intereses y capital.4. Retencin: Derecho real que faculta a un acreedor a prolongar la tenencia de la cosa hasta que se cubra el adeudo en su totalidad.5. Superficie: Derecho real que faculta para edificar, sembrar o plantar en predio ajeno mediante el pago de una pensin.6. Retracto: Facultad de recuperar un bien que ha sido enajenado mediante la devolucin de una cosa.7. Censo: Derecho real constituido sobre bienes ajenos fructferos que facultan a su titular para exigir una pensin con cargo a dichos frutos.8. Foro: El dueo del predio cede a otro el dominio til mediante el pago de una pensin y respetndose el dominio directo.9. Rabassa Morta: Tambin llamado censo en primeras capas. Es un derecho real que faculta al beneficiario til de una finca para aprovecharse de sta por el tiempo que duren las races originales.

Otros derechos reales.

La propiedad industrial

La propiedad industrial es una especie de facultad que la ley reconoce a los autores y productores, procesos y prcticas utilizadas en el comercio para circunscribirse al campo econmico en cuanto tienden a satisfacer a travs de la economa las necesidades sociales.1. Patentes de inversin.2. Muros, emblemas y logotipos.3. Nombres y avisos comerciales.4. Dibujos, modelos.5. Secretos de fabricacin.

Tipos de propiedad industrial

Derechos de autor: Conjunto de facultades heterogneas que la ley reconoce a las personas sobre su propia obra, en la que se contiene una idea original; da el derecho de continuar, modificar, ampliar o explotar una obra; su regula se encuentra en el artculo 28 del Cdigo Civil Federal.

Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio

Institucin que se encarga de registrar la titularidad, gravmenes y cualquier otra incidencia legal que tenga efectos contra terceros, relacionada con los bienes inmuebles, con el fin de proteger los derechos tanto del titular como de aquellas personas que de forma colateral interfieren.1. Publicidad.2. Inscripcin.3. Legitimacin.4. Prioridad o rango.5. Rogacin6. Especialidad.7. Individualizacin.8. Trato sucesivo o continuo.

Principios del Registro Pblico de la Propiedad

En sentido estricto

Anotaciones marginales y preventivas

Notas de representacin

Por consentimiento de los interesados.Por orden judicial.A peticin de parte.Oficio

Cancelaciones

Clases de inscripcin

1. Presentacin de la documentacin que contiene el derecho o el ttulo.2. Distribucin al rea que corresponda.4. Calificacin.5. Inscripcin definitiva.6 Negacin o suspensin de la presentacin

Procedimiento registral