Apuntes de Penal1

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  • Apuntes de penal Catedra Spolansky - Tecna

    Portal Alipso.com: http://www.alipso.com/Apuntes y Monografas > Derecho >URL original: http://www.alipso.com/monografias/derecho_penal_parte_1RESUMENES Y APUNTES DE LA UBAFecha de inclusin en Alipso.com: 2002-10-02Enviado por: Mara Jimena D Orazio ([email protected])

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    Apuntes de penal Catedra Spolansky - Tecna Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso Descargar como pdf {literal} var addthis_config ={"data_track_clickback":true}; {/literal} Seguinos en en Facebook RESUMENES Y APUNTES DELA UBA Agregado: 02 de OCTUBRE de 2002 (Por Mara Jimena D Orazio) | Palabras: 9550 | Votar! | 2 votos | Promedio: 9 | 1 comentario - Leerlo | Agregar ComentarioCategora: Apuntes yMonografas > Derecho >Material educativo de Alipso relacionado con Apuntes penal Catedra SpolanskyTecnaOBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL COLOMBIANO: LA TEORIA DE LASOBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL COLOMBIANO. CATEDRA UNIVERSITARIA APUNTESDE FILOSOFA POLTICA.: APUNTES DE FILOSOFA POLTICA.Informe Final de Prctica Docente I:Ctedra de Prctica Docente I - I.S.F.D. Domingo Savio - Crdoba Enlaces externos relacionados con Apuntes penal Catedra Spolansky Tecna UNIDAD 1

    1) Coercin Penal, prevencin general y especial.

    La coercin penal como medio para proveer la seguridad jurdica tiene dos aspectos:

    a) Objetivo: se encarga de la proteccin de los bienes jurdicos, asegura la coexistencia.

    b) Subjetivo: seguridad jurdica funciona como alarma social, prevencin general, para que no se vuelva adelinquir.

    Los delitos tienen mltiples consecuencias jurdicas, pero la nica consecuencia penal, la pena. Un robo dalugar a la pena Art. 164 C.P. y a una reparacin Art. 1077 C.C. pero la nica consecuencia penal es la primera.La pena es la manifestacin de la coercin penal, si hablamos de coercin penal Structu sensu la accin dereprimir que el derecho penal ejerce sobre individuos que cometen delitos (matrial) y cuando hablamos decoercin penal Lato sensu (formal) se ocupa de todas las medidas que dispone la ley penal prevista en elcdigo , incluso en aquella en que no hay exteriorizacin o materializacin de delito. Ej.: medidasadministrativas o de las consecuencias del delito que no pertenece al mbito penal ej.: reparacin de perjuicio.

    La coercin penal se distingue del resto de la coercin jurdica porque :

    - Procura la prevencin especial

    - Procura la reparacin extraordinaria.

    El objeto de la pena: la pena tiene el objetivo que le da la ley penal- proveer la seguridad jurdica, para laAlipso.com - http://www.alipso.com

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    prevencin de futuras conductas delictivas .

    La prevencin puede ser general o especial.

    Se afirma que la prevencin de futuras conductas delictivas puede lograrse mediante la prevencin general ola prevencin especial.

    Prevencin general: retribucin ejemplarizante que se dirige a todo los integrantes de la comunidad jurdica.(Sancin retributiva, reparadora ordinaria fuera del mbito penal). As el orden jurdico cumple una funcineducadora y formadora de la ciudadana , pero esta prevencin general a veces es insuficiente y afecta a laseguridad jurdica, cuando se producen conductas antijurdicas y adems de las sanciones retributivas se debeaplicar una pena, y que esta va a ser una prevencin especial porque con la retribucin no estaramossatisfechos.

    Para otros la prevencin debe ser especial procurando accionar con la pena sobre el autor, para que aprenda aconvivir sin realizar acciones que impidan o perturben la existecia ajena.

    La prevencin no puede ser rgida porque debe resolver distintos conflictos. Debe permitir una pluralidad desoluciones que se adecuen al conflicto exteriorizado en la criminalizacin, en un estado en que la prevencines un medio para proveer la seguridad jurdica; el lmite de la prevencin lo impone el mismo sentido deseguridad jurdica y va regularlo en la ley penal(Art. 41 C.P.P).

    Prevencin especial respecto al sujeto pasivo:

    Nuestro derecho penal tiende a hacer muy poco por la vctima.

    Cuando un sujeto sufre una lesin el Estado se preocupa de sancionar al autor, pero se olvida casi porcompleto del sujeto pasivo, el que debe reclamar su reparacin por va civil, dentro o fuera del proceso penaly, en el mejor de los casos detenerla cuando el autor sea solvente.

    En nuestro pas con la vigencia de la ley 24.316 la APROBATIO en donde se le da ms importancia a lavctima Art. 76 bis 3 prrafo, trata de que repare el delito con penas no mayores de tres aos. LaAPROBATIO suspende la pena pero realiza una actividad comunitaria.

    2)Derecho penal de autor y de acto.

    DERECHO PENAL DE AUTOR: es aquel que no probare el acto en s mismo, sino el acto comomanifestacin externa de una forma de ser del autor y sera delictivo lo prohibido, reprochable, peligroso,sera la personalidad Ej.: no se condena tanto el homicidio como, el ser homicida, la violacin como el serdelincuente sexual, etc.

    No todo derecho penal de autor es derecho penal de peligrosidad sino que hay un concepcin que es elderecho penal de culpabilidad y sta parte de la base en que la personalidad inclinada al delito generaconductas, que en un momento fueron elegidas libremente y pretende que lo que se le reproche al autor no seael acto, sino la personalidad que ese acto revela del individuo.

    Todo derecho penal de personalidad, de derecho penal de autor y el derecho penal de culpabilidad puede ser

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    de autor y de acto, jams se puede pensar el ser de una persona sino en su hacer y no se puede penar a unapersona por ser lo que eligi ser, sin que esto viole su determinacin lo cual est garantizado en el Art. 19 C.N.ya que el derecho es un orden regulador de conductas humanas.

    UNIDAD 2

    2) Principio de legalidad y reserva.

    El derecho penal es una rama del derecho pblico privado. En el derecho pblico el Estado tiene importancia;en el privado se regulan la relaciones entre los particulares y el Estado es un mediador, en cambio, en elderecho penal, derecho pblico, el Estado forma parte activa a travs del juez imponiendo sanciones. Como taldebe compararse con el derecho madre (el derecho constitucional), que es el que organiza los poderes delestado y la relacin del estado con los particulares.

    Los principios de legalidad y de reserva se deben a que el derecho penal es una rama del derecho pblico ysus normas deben encuadrarse a los principios de la Constitucin.

    Estos dos principios los ubicamos en los Arts. 18 y 19 C.N. uno de los cuales prohibe que haya penados sinjuicio previo, esto se debe a la irretroactividad de la ley.

    Principio de reserva: art. 19 C.N. la segunda parte es quizs ms importante que la reserva. Nadie puedeestar obligado a hacer lo que la ley no mande... es un principio que va a gobernar todo el derecho, y tienerelacin con el tema de que en el derecho penal no hay lagunas, ya que lo que no est prohibido est permitidoy esto se emparenta con la proscripcin de la analoga. La analoga est proscripta porque el art. 19 la prohibe.

    Principio de legalidad: establece la irretroactividad, tiene una excepcin en el art. 2 C.P.:si la ley vigente altiempo de cometerse el delto fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio,se aplicar siempre la ms benigna.

    Si durante la condena se dictare una ley ms benigna, la pena se limitar a la establecida por esa ley.

    En todos los casos del presente art., los efectos de la nueva ley se operarn de nuevo derecho. Esto tienerelacin con el mbito de validez de la ley penal.

    4) Fuente de produccin y de cognisin.

    La fuente de produccin es de donde nace la ley, el ente del cual surge, de donde se produce: en nuestro pasdel poder Legislativo

    Las fuentes de conocimientos son aquellas que permiten al juez, al intrprete, conocer el Derecho Penal, o elderecho en general. Dentro de estas fuentes de conocimientos la ms importante es la ley Penal.

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    5) Ley penal en el tiempo. Principio general y excepcional. Concepto. Tiempo de comisin del delito.

    Principio general y la excepcin: La garanta de legalidad (Art. 18 C.N.)tiene el claro sentido de impedir quealguien sea penado por un hecho que, al tiempo de comisin, no era delito, o de impedir que a quien comete undelito se le aplique una pena ms gravosa que la legalmente prevista al tiempo de la comisin. Puesto que estoes el objeto de la proscripcin de la ley penal ex post facto, el principio general de irretoactividad de la leypenal reconoce una importante excepcin (Art. 2 C.P.) consistente en la admisin del efecto retroactivo de laley penal ms benigna.

    El tiempo de comisin del delito: Los lmites temporales mximos que se toman en cuenta en el Art. 2 C.P.para determinar cual es la ley ms benigna y, en consecuencia, aplicarla, son el de la comisin del hecho y elde la extincin de la condena.

    Por duracin de la condena entendemos que debe abarcarse cualquier tiempo en que persista algn efecto dela sentencia condenatoria.

    Por tiempo de comisin del hecho se entiende al tiempo en que se realice la conducta y, en los casos en quela conducta puede excindirse el resultado. El tiempo de comisin es el de hacerse el voluntario.

    La conducta tiene generalmente un momento inicial y un momento terminal. Ej.: un sujeto mata a otro con 10dosis de veneno dadas en das sucesivos. La doctrina coincide en que el momento de la comisin es el delcomienzo de la actividad voluntaria.

    El Art. 2 C.P. no obliga a aplicar la ley ms benigna de las que rigen desde que comienza la comisin, sino delas que rigen desde la comisin. Queda librado a la interpretacin averiguar si se debe contar desde quecomienza la comisin o desde que acaba. Por nuestra parte creemos que es desde que acaba.

    La interpretacin contraria nota tambin el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.). Si dos individuoscometen el mismo hecho en el mismo tiempo y en el mismo lugar, es contrario este principio tratar msbenignamente a uno porque comenz a cometerlo antes que el otro.

    Las leyes desincriminatorias anmalas: Leyes de Amnista:

    Una ley de Amnista es una ley que desincrimina el delito, no es una ley desincriminatoria comn, sinoanmala, puesto que se trata de una desencriminacin temporaria.

    Debe ser una ley dictada por el congreso puesto que solo puede desincriminar una conducta quien tiene lafacultad de incriminarla.

    Las amnistas deben ser generales, lo que significan que deben tener carcter impersonal. Una ley puedeamnistiar por ej., todos los delitos contra la propiedad cometidos entre determinadas fechas.

    No pueden amnistiarse delitos que la Nacin tiene el deber internacional de sancionar, como el genocidio.

    Tratndose de una ley desincriminatoria pueden dictarse antes o durante el proceso, o bien, despus de lacondena. De su naturaleza de ley desincriminatoria se deducen sus efectos:

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    a) Extingue la accin penal

    b) Cuando media condena; la har cesar la condena y todos sus efectos con excepcin de las indemnizacionesdebidas a particulares ya que no afecta la responsabilidad civil.

    c) La amnista no puede ser rechazada por el beneficio puesto que los beneficios de una ley desincriminatoriase operan de pleno derecho.

    d) La condena por delito amnistiado no puede tenerse en cuenta a los efectos de la reincidencia.

    e) La condena por delito amnistiado no impide la concesin de la condenacin condicional.

    f) La amnista del delito cometido por el autor,elimina tambin la tipicidad de la conducta de los cmplices einstigados.

    g) La parte de pena cumplida hasta la desincriminacin lo ha sido conforme a derecho, de modo que nopuede pedirse la restitucin de la pena pagada.

    El autor puede beneficiarse de la amnista siempre que persista algn efecto de la condena, e incluso puedehacerlo sus herederos a condicin de acreditar legtimo inters en ello.

    6) Ley penal en el espacio. Sistema. Cul es el mtodo utilizado en nuestro Cdigo?

    mbito espacial de la ley penal: El tema es saber en que espacio de territorio se aplica nuestra ley penal, o laley penal de un estado determinado.

    Existen 4 sistemas de atribucin de stas frmulas:

    a) Principio de territorialidad: se enuncia diciendo que la ley del estado se aplica a todos los delitoscometidos dentro del territorio.

    b) Principio real o de defensa: se enuncia diciendo que no solo se aplica a los delitos cometidos en elterritorio, sino tambin a aquellos que cometidos en el extranjero produzcan un efecto en el territorio.

    c) Principio de nacionalidad: establece que la ley penal aplicable a la persona que cometi el delito es el de lanacionalidad. Los pases que adoptan este sistema juzgan no solo los delitos cometidos en el territorio delestado, sino aquellos cometidos fuera por nacionales.

    d) Principio universal: sostiene que se aplica la ley del estado que apres al delincuente, sea cual fuere ellugar de comisin.

    Sistema. Mtodo: El cdigo adopta los dos primeros sistemas, el principio de territorialidad y el real o dedefensa.

    Art. 1 C.P.: este cdigo se aplicar:

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    1- por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nacin Argentina, o en loslugares sometidos a su jurisdiccin.

    2- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeode su cargo.

    UNIDAD 5

    7) Delito. Definicin. Cul es el sistema utilizado en la teora finalista. Diferencia en el causalismo.

    Delito: es una conducta tpica, antijurdica y culpable.

    CONDECTA: es algo o una parte de la realidad. No la crea la ley. Ocurre en la realidad. La ley penal solola desvalora: dice que es mala y le pone una pena.

    TIPICIDAD: la posibilidad de adecuar esta conducta y encajarla en algunas de las descripciones que la leypenal hace en algunos de sus artculos. Tiene relacin directa con el principio de legalidad: no hay delito sinley. Por el contrario, la conducta atpica es la que no encaja en ninguna ley penal.

    ANTIJURICIDAD: que sea contrario al orden jurdico, que no est permitida. Si ya mato a otro me quierematar y lo hago para defenderme, yo he realizado una conducta (siempre que hay conducta hay voluntad) quees tpica, pero no va a ser antijurdica, porque yo matando en legtima defensa no voy contra el orden jurdico,sino que hago uso de un permiso que se llama legtima defensa. Cuando ese permiso no existe, la conducta esantijurdica. Cuando la conducta es tpica y antijurdica, estamos ante lo que se llama injusto penal.

    CULPABILIDAD: tengo la culpabilidad cuando este injusto se lo puede reprochar, imputar a una persona,cuando existe la culpabilidad estamos ante un delito: cuando hay delito la conducta es tpica, antijurdica yculpable.

    No siempre se puede reprochar o imputar esta conducta: supongamos que, al realizar esta conducta hubieraactuado bajo un estado de perturbacin psquico o confusin mental, congnito o adquirida, y que no se lepodr reprochar ese injusto al autor porque ese autor ni pudo comprender lo que haca, o porque actu conerror, puede haber un error de previsin, creer que algo est prohibido y no lo est o se cree que una conductaest justificada y no lo est.

    Art. 34 inc. 1 C.P.: no son punibles:

    El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteracionesmorbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable,comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

    En caso de enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin el agente en un manicomio, del que no saldrsino por resolucin judicial, con audiencia del ministerio pblico y previo dictamen de peritos que declarendesaparecido el peligro de que el enfermo se dae a s mismo o a los dems.

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    En los dems casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunalordenar la reclusin del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobare la desaparicin de lacondiciones que le hicieron peligroso.

    Teoras:

    - Teora causal de la accin.

    - Teora final de la accin.

    Ambas tienen la misin de definir al delito. La ctedra es finalista pero habr que optar por una u otra.

    La teora causal de la accin es la ms antigua es la que abunda en el causalismo, ya sea doctrinariamentecomo justinaniamente. Los autores clsicos de derecho penal son causalistas, los jueces en su gran mayoratambin; los finalistas son los ms modernos. La trae al pas el doctor Zaffaroni, su mximo espositor, al quele siguen varios. Ambas teoras parten de la misma definicin de delito: Conducta tpica, antijurdica yculpable.

    Conducta es el movimiento: es decir, hay una escena: Juan mata a Pedro; la escena es vista por dos juecesque deben decidir, uno es causalista y otro es finalista.

    Diferencias entre CAUSALISMO y FINALISMO

    CONDUCTA

    CAUSALISMO FINALISMO Si hubo movimiento voluntario o abstencin, dir que hayconducta, simplemente con esa afirmacin; quiere decir que al juez causalista no le interesa el fin que tuvoel sujeto al mover el brazo, simplemente se limita a verificar si hubo movimiento; si lo hubo seguiranalizando el tema.

    No slo observar si hubo movimiento, sino si ste movimiento respondi a una finalidad; si estuvopresente el aspecto interno y el aspecto externo.

    TIPICIDAD CAUSALISMO FINALISMO Concibe a la tipicidad en un puntomenormente objetivo, porque la tipicidad es, para la teora causal, la descripcin que da la conductaprohibida hace la norma: al que matare se le impondr una pena, tipicidad objetiva: si Juan mueve el brazo,es conducta, si esta conducta dispara el arma con el resultado muerte, es prevista por una descripcin de la

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    norma (Art. 79 C.P.)

    Para estos es compleja porque el tipo para el finalista es objetivo y subjetivo, y esto se compadece conel espritu de la tarea fina se introduce ms en la esfera del pensamiento del individuo, por eso es que latipicidad para el finalismo es objetivo subjetivo, es decir, no slo es descripcin de la conducta prohibidasino que a dems el tipo penal contienen esa descripcin; la intencin del sujeto que la comente.

    Objetivo: descripcin de la conducta.

    Subjetivo: que contiene la intencin o no del sujeto que la comete. Entonces, frente a este caso de Juanmata a Pedro, el juez finalista ya sabe si es doloso, intencional o no intencional culposo.

    ANTIJURICIDAD CAUSALISMO FINALISMO

    Para ambas no hay diferencias.

    Igual

    CULPABILIDAD

    CAUSALISMO FINALISMO

    En la culpabilidad vas a analizar si Juan actu con dolo o culpa, es decir, con intencin o connegligencia; lo que el juez finalista ya haba analizado en la tipicidad. Es para el causalismo una relacinpsicolgica entre la conducta y el resultado. Es saber si actu con o sin intencin.

    Esto ya lo haba analizado, o sea, si Juan actu con dolo o culpa. Entonces queda un tema que es elreproche. La mera responsabilidad de la conducta tpica y antijurdica. Va a analizar si la conducta tpica yantijurdica puede serle reprochada.

    UNIDAD 6 8) Concepto de conducta. Naturaleza.

    La conducta tiene que ser un acto voluntario, no puede ser un acto de conocimiento.

    Hay doctrinas que dicen que las conductas las crea la ley, pero la mayora de las doctrinas modernas dice queest en la realidad. La ley solo desvalora ciertas conductas ejemplo: cuando alguien mata a otro infirindoleuna pualada ese es un hecho de la realidad y el derecho penal lo que hace es desvalorarlo y ponerle una pena.

    La conducta es la base del reproche nullum crimen sine conducta (no hay delito sino no hay conducta.).

    La conducta tiene que ser un acto voluntario transformador de la realidad, no vasta con conocer o pensaralgo.

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    Solamente las personas humanas pueden tener voluntad y por esto las personas jurdicas carecen deresponsabilidad penal, en este caso hay que encarcelar por ejemplo al director, gerente, etc.

    9) Acto de voluntad y acto de conocimiento.

    ACTO DE VOLUNTAD: es aquel que produce una transformacin en el objeto sobre el cual recae. Se esttransformando una realidad.

    ACTO DE CONOCIMIENTO: simplemente sabe como es ese objeto pero no lo modifica. Lo investiga.

    El Derecho y la conducta humana:

    Tenemos bien claro que la conducta es un acto voluntario realizado por el hombre, el derecho penal sloanaliza esa conducta y la desvalora, el derecho nunca puede modificar la conducta, solo tiene que conocerla ysi la modifica solo desvalorar una conducta distinta a la original.

    El Derecho es un orden regulador de conducta. El derecho debe respetar la estructura ntica de la misma, esdecir, el ser de la conducta.

    El Derecho en general se limita a agregar un desvalor jurdico a ciertas conductas, es por esto que el Derechono puede crear un concepto de conducta y debe tomar el ntico-ontolgico de sta.

    No hay delito sin conducta:

    Principio: nullum crimen sine conducta esto quiere decir que no hay crimen sin conducta. Si esto se rechazase podra penar al pensamiento, a la forma de ser, a las caractersticas personales, etc.

    No obstante esto, hubo quienes quisieron omitir este principio, pero aquel que quiere defender el DerechoPenal para que reconozca un mnimo de dignidad humana, debe defender este principio y reconocer que labase del delito es la conducta.

    Conducta, accin, acto, hecho:

    Conducta, acto y accin

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    1. Hay autores que consideran a la accin y al acto como sinnimos, tambin consideran a la accin como unhacer activo y a la omisin como un no hacer lo debido. A nivel de conducta, antes de analizar la tipicidad, nohay omisin, sino que todos son acciones.

    2. Hay autores que denominan acto y accin y se niegan a relacionarlo con la conducta, haciendo incapi enque conducta se refiere a un comportamiento ms contiuado que un acto o accin.

    Hecho

    1. Hay autores que utilizan la voz hecho, considerando hecho a toda conducta ms el nexo causal ms elresultado. Para el Derecho Penal la definicin de hecho es la misma que para el Derecho Civil: todos losacontecimientos susceptibles de adquirir, extinguir, modificar o transferir derechos u obligaciones.

    HECHO: conducta + nexo causal + resultado.

    Voluntario = conducta

    Producidos por el hombre

    Involuntario

    HECHO

    Producidos por la naturaleza

    11) Conducta, voluntad o voluntad libre

    VOLUNTAD Y DESEO: Toda conducta debe ser voluntaria, sin voluntad no hay conducta.

    Voluntario es el querer activo, el querer que cambie algo, en tanto que desear es algo pasivo, que no se poneen movimiento para cambiar nada. El que quiere (tiene voluntad) se mueve hacia el resultado el que desea soloespera el resultado.

    Se puede tener voluntad sin deseo.

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    VOLUNTAD Y FINALIDAD: la voluntad implica siempre una finalidad porque no se concibe que hayavoluntad de nada o para nada, siempre la voluntad es voluntad de algo, es decir, siempre la voluntad tiene uncontenido, que es una finalidad.

    VOLUNTAD Y VOLUNTAD LIBRE: que una accin sea voluntaria no implica en modo alguno que sealibre: lo querido no siempre es libremente querido. El loco puede querer matar a alguien, su accin servoluntaria pero no puede decirse que sea libre, precisamente por su incapacidad psquica.

    Voluntad libre es un problema de culpabilidad del tercer carcter especfico del delito y no del carctergenrico. Para que haya conducta basta con que haya voluntad.

    a) Carcter genrico: conducta

    CARACTER

    DELITO DEL

    INJUSTO

    b) Carcter especfico: tipicidad PENAL.

    antijuricidad

    culpabilidad

    Estructura de la conducta

    La antisipacin bio-siberntica

    La conducta no se compone de una suma de elementos, pero si tiene aspectos; uno interno y otro externo:

    Interno: es la proposicin de un fin y la seleccin de los medios para lograr este fin.

    ASPECTOS DE LA

    CONDUCTA Externo: viene despus de finalizado el aspecto interno, que consiste en la puesta en marchade la causalidad para lograr el fin.

    la bio-siberntica ha puesto de manifiesto que en toda conducta hay una programacin a partir de la

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    anticipacin del resultado, es decir, a partir de la planificacin que nosotros hacemos mentalmente par lograrel fin, indicando etapas o procesos a seguir. Todo esto es lo que se llama anticipacin bio-siberntica delresultado.

    La estructura de la conducta segn el concepto ontico- ontolgico:

    La estructura de la conducta que ya hemos visto es igual al concepto ontico-ontolgico, esto quiere decir queel concepto ontico-ontolgico y el concepto jurdico-penal de la conducta son idnticos, o bien quiere decirque no hay un concepto jurdico-penal de conducta.

    12) Qu importancia tiene la conducta en nuestra sociedad?, o Cul es la finalidad de la conducta ennuestra sociedad en relacin al derecho penal?

    El derecho penal no hace ms que juzgar conductas del hombre. Las conductas estn en la realidad no la creala ley. La ley slo desvalora ciertas conductas y les pone una pena.

    DERECHO PENAL COMO DIFERNCIADOR DE CONDUCTAS: si uno se pone a pensar en todas lasconductas antijurdicas de la sociedad, se dar cuenta que no todas esas conductas estn dentro del derechopenal. El derecho penal diferencia ciertas conductas antijurdicas y las desvalora solo aquellas que para ellegislador son conductas que afectan bienes jurdicos esenciales para la vida social, para la coexistencia.

    DERECHO PENAL EMINENTEMENTE SANCIONADOR No hay derecho penal sin sancin. El cdigopenal del art. 79 en adelante describe una conducta y aplica una pena (plush sancionatorio).

    El derecho penal tiene un asegurador.

    Asegurador de la posibilidad de goce de los bienes jurdicos esenciales.

    El fin del derecho penal es el logro de una seguridad jurdica mnimo para que la convivencia en unasociedad sea factible.

    CONTROL SOCIAL: a travs de un control explcito y otro implcito el estado controla la conducta de susintegrantes, hace que no haya conductas que afecten los bienes jurdicos esenciales.

    FORMAS DE CONTROL SOCIAL IMPLCITAS: sin estar escritas nos hacen comportar de determinadamanera ejemplo: manera de vestir, msica, etc.

    FORMAS DE CONTROL SOCIAL EXPLCITAS: Algunas estn institucionalizadas como ser: polica,poder judicial, servicio penitenciario, poder legislativo Derecho Civil

    Derecho Penal

    UBICACIN DEL RESULTADO Y DEL NEXO CAUSAL: est discutida la posicin que dentro de la

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    teora del delito deben ocupar el resultado de la conducta y el nexo de causalidad que une a la conducta con elresultado. Sabemos que cuando un sujeto dispara un balazo contra otro para matarle (conducta homicida) yste muere como resultado de los balazos tres da despus, hay una relacin de causa efecto entre la conductahomicida y el resultado muerte. sta es la relacin o nexo de causalidad.

    Algunos autores sostienen que el resultado (muerte) y el nexo de causalidad (explosin de plvora que tienepor efecto que el proyectil salga disparado, que es la causa que tiene por efecto la herida que atraviesa elpulmn que es la causa que tiene por efecto la hemorragia que es la causa que tiene por efecto la muerte de lavctima), deben ser considerados junto con la conducta a nivel pre-tpico, en tanto que otros entienden que elresultado y el nexo causal deben ser considerados en la teora del tipo.

    Es necesario precisar algunas distinciones:

    a- Debemos distinguir la previsin de la causalidad de nexo de causalidad. La previsin de la causalidadpertenece a la conducta y no puede separarse de ella, el nexo de causalidad es algo pasado, histrico que eljuez comprueba despus del hecho.

    b- Conforme a esta distincin, la previsin de la causalidad pertenece a la conducta, pero el nexo decausalidad y el resultado se hallan fuera de la conducta la accin de arrojar una bomba sobre hiroshima y elresultado hiroshima arrasada son cosas diferentes. Hiroshima arrasada no pertenece a la accin de arrojar labomba si no que es solo su resultado.

    Nexo de causalidad y resultado, si bien no forma parte de la conducta

    La acompaan como una sombra.

    Esto a determinado que algunos autores han buscado un concepto que englobe a los tres: conducta nexo resultado. Algunos han llamado a este conjunto hecho. Los Italianos evento.

    Por nuestra parte, creemos que la palabra ms adecuada pragma expresin de origen griego con la que variosfilsofos designan precisamente a la accin que incluye lo por ella alcanzado.

    c- Quedando claro que el resultado y el nexo causal no forman parte de la accin pero la acompaan y lostres conceptos se pueden abarcar en el de pragma, lo cierto es que la causalidad y el resultado en forma pre -tpica no son un problema del derecho penal.

    El problema jurdico - penal est en la forma en que el derecho penal revela el resultado y la causalidad a losefectos de la prohibicin legal de la conducta.

    Carcter comn para las formas tpicas dolosas y culposas:

    El concepto de conducta que hemos visto sirve de base a todas las formas de tipos. Estos tipos las adoptanpara individualizar conductas y prohibirlas.

    Dolosos: prohibe conductas atendiendo a la prohibicin de la puesta en marcha de la causalidad en direccindel fin tpico. Este tipo prohibe conductas finales por el fin en s mismo.

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    CLASIFICACIN DE TIPOS

    Culposos: prohibe conductas atendiendo a la forma de seleccin de los medios para obtener el fin y no enrazn del fin mismo. Este tipo tambin prohibe una conducta final, solo que lo hace por la forma defectuosa deelegir los medios para obtener el fin.

    Carcter comn para las formas tpicas activas y omisivas:

    Activos: describen la conducta prohibida.

    CLASIFICACIN DE TIPOS Omisivos: describen la conducta debida, quedando prohibida aquella distintaa la debida.

    Ambos tipos describen conductas finales.

    UNIDAD 7

    13) Fuerza fsica irresistible. Concepto. Tipificacin legal.

    FUERZA FSICA IRRESISTIBLE: aquellos supuestos en que opera sobre el hombre una fuerza de talentidad que le hace intervenir como una simple masa mecnica.

    Ejemplos:

    I- Art. 183 C.P. no hay delitos de dao cuando: un sujeto que est delante de una vitrina llenas de cristales yporcelanas es empujada contra la misma, causando un destrozo del cristal de la vitrina y de los objetos decristal y porcelana.

    II- Art. 79 C.P. no hay homicidio cuando: un sujeto es empujado por un grupo de cincuenta personas contra

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    una anciana que queda apretada entre l y la pared, muriendo asfixiada.

    III- No hay lesiones leves (art. 89 C.P.) cuando: por parte de un sujeto que est sentado al borde de la piscinasi recibe un empujn que lo hace caer dentro de la piscina causando lesiones a un baista.

    IV- No hay homicidio culposo por parte de quien va conduciendo un vehculo, si su acompaante les tomalas manos haciendo le desviar el volante.

    Supuestos de la fuerza fsica irresistible: la fuerza fsica irresistible puede provenir de la naturaleza o de laaccin de un tercero.

    Hay fuerza proveniente de la naturaleza cuando un sujeto es arrastrado por el viento, por el agua, etc...

    Hay fuerzas provenientes de la accin de un tercero en los 4 ejemplos anteriores mencionados.

    Queda claro que slo se da en el que sufre la fuerza fsica irresistible, pero no en el que la ejerce, que operacon voluntad y, en consecuencia, es autor de una conducta cuya tipicidad, antijuricidad y culpabilidad habrque investigar para saber si es un delito.

    La fuerza fsica irresistible y la consiguiente ausencia de conducta se dan en el que: I- es empujado contra lavctima.

    II- es presionado contra la anciana.

    III- es arrojado a la piscina.

    IV- es forzado a girar el volante.

    Pero ninguna duda cabe en cuanto a que hay acciones por parte del que:

    I- empuja

    II- de los que presionan.

    III- Arroja.

    IV- Presiona las manos.

    La ausencia de conducta se limita a la causacin del resultado pero colocarse bajo los efectos de una fuerzafsica irresistible es una conducta y debe investigarse tambin su tipicidad, antijuricidad y culpabilidad paradeterminar si hay delito.

    Ejemplos:

    I- Tambin habr conducta y ser tpica de daos dolosos por parte de quien se coloca frente a la vitrina paraque otro le empuje contra la misma para destrozarla.

    II- Si el sujeto que causa la muerte de la anciana por asfixia ve avanzar la multitud y se coloca delante,permaneciendo all para tomar fotografas, realiza una conducta que es la de colocarse frente a la multitud

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    que avanza.

    III- Si el que est al borde de la pileta participa de un juego violento de manos entre varios sujetos que tratande arrojarse mutuamente a la pileta en que hay nios, hay conducta.

    V- Si el que va conduciendo el vehculo lleva por acompaante a un ebrio agresivo y conoce estacircunstancia, realiza la conducta de conducir un vehculo llevando a su lado a un ebrio agresivo, (que es unaconducta que se revelar como culposa en la tipicidad).

    14) Fuerza fsica irresistible. Interna y externa. Explique el art. 12 primera parte y la segunda parte. Dndeubicar al 34 en el anlisis estratificado?

    Por fuerza fsica irresistible debe entenderse aquellos supuestos en que opera sobre el hombre una fuerza detal entidad que le hace intervenir como una mera maza mecnica.

    No hay delito de dao (Art. 183) cuando un sujeto que est delante de un escaparate lleno de cristales esempujado contra el mismo causando un destrozo, no hay homicidio (Art. 79) cuando un sujeto es empujadopor un grupo de 50 personas contra una anciana que queda aprisionada entre l y la pared muriendo asfixiada.

    Cuando realizamos la teora de la estratificacin del delito vemos que estos ejemplos anteriores correspondena hechos humanos involuntarios, es decir, fuerza fsica irresistible. Art. 34 inc. 2 primera parte del C.P. No hayconducta y ah ya se corta estratificacin.

    No hay que confundir con el mismo Art. 34 pero la segunda parte del inc. 2:El que obrare violentado poramenazas de sufrir un mal grave e inminente.

    Al sujeto se le amenaza con quemarle su automvil que es su nico bien e instrumento de trabajo, sino rompela vidriera, el sujeto aprieta a la anciana contra la pared pues de lo contrario ambos seran arrojados ypisoteados por una compacta multitud despavorida que avanza hacia ellos.

    En estos casos a diferencia de los anteriores, el sujeto dirige la conducta (hay voluntad) solo que la voluntadno est libremente motivada, la voluntad se motiva en la amenaza, no est libremente elegida la conducta,como pasara de no mediar la amenaza. Pero voluntad hay y, por ende, tambin conducta. Se trata de supuestosde justificacin o de inculpabilidad y no de ausencia de conducta.

    Si realizamos la estratificacin veremos que hay conducta, sta es tpica, antijurdica pero hay un causal dejustificacin por eso no configura delito. Es un injusto penal.

    La fuerza fsica irresistible que vimos hasta ahora es externa puede prevenir de la naturaleza o de la accin deun tercero, pero no siempre sta fuerza debe ser exterior.

    Dentro de la fuerza fsica irresistible proveniente de la naturaleza caven acontecimientos que se originan en elpropio cuerpo del sujeto y que dan lugar a movimientos que no son controlables por la voluntad, es el caso de

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    los movimientos reflejos, respiratorios, etc., por ejemplo: quien a causa del dolor de una pequea quemadurainesperada, aparta violentamente la mano de tal suerte que rompe un objeto vaco. Fuerza fsica irresistibleinterna.

    15) Involuntabilidad. Concepto. Estado de inconsciencia. Involuntabilidad procurada. Explique yejemplifique.

    LA INVOLUNTABILIDAD: es la incapacidad jurdica de conducta, es decir, el estado en que se encuentrael que no es psquicamente capaz de voluntad.

    El delito requiere siempre que el autor tenga capacidad psquica. A eso llamamos capacidad psquica deldelito. Pero como el anlisis del delito es estratificado, y en varios estratos encontramos requerimientossubjetivos, a cada uno de ellos, corresponder una cierta capacidad psquica, que en caso de no darse, darlugar a que falte el carcter al que corresponde y, por ende, no haya delito.

    a) Capacidad psquica de voluntad para que haya conducta.

    b) Cierta capacidad psquica para que haya tipicidad.

    c) Y otra para que haya culpabilidad (llamada imputabilidad).

    A la suma de las tres la llamamos capacidad psquica del delito.

    Un sujeto a quien un ladrillo le ha cado golpendole el crneo, permanece tendido en el pavimento sinsentido. Los movimientos que en ese estado hace, n son movimientos voluntarios, porque est anulada suconciencia. Se encontrar en un estado de incapacidad psquica de conducta (involuntabilidad) de origentraumtico.

    INCONSCIENCIA: La consciencia es el resultado de la actividad de las funciones mentales.

    Cuando la consciencia no existe, porque est transitoria o permanentemente suprimida, no puede hablarse devoluntad y desaparece la conducta.

    Esto es lo que acontece cuando se trata de un sujeto que se encuentra desmayado (el guardabarreras quedainconsciente como resultado de un accidente vascular, no se cierra la barrera y sobreviene un accidente).

    No hay consciencia, hay inconsciencia.

    Cuando hay inconsciencia no hay voluntad y, por ende, no hay conducta.

    La inconsciencia est expresamente prevista en el Art. 34 inc 1.

    Hay algunos casos particulares de inconsciencia tales como el trance hipntico y los episodios sonamblicos.

    En cuanto a los narcticos producirn una incapacidad que habr que valorar en cada caso.

    INVOLUNTABILIDAD POR INCAPACIDAD PARA DIRIGIR LOS MOVIMIENTOS: Cuando la

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    insuficiencia de las facultades o la alteracin morbosas de las mismas, da lugar a una incapacidad para dirigirlos movimientos, habr un caso de involuntabilidad, es decir de ausencia de conducta, por ej., el sujeto tieneconsciencia pero se encuentra incapacitado psquicamente para actuar. Tal sucede con el que sufre unaccidente del que sale ileso y ve a su compaero desangrarse sin poder acudir en su auxilio como resultado deuna parlisis histrica.

    INVOLUNTABILIDAD PROCURADA: El sujeto que se procura un estado de involuntabilidad psquica deconducta realiza una conducta (la de procurar ese estado), que puede ser tpica, segn las circunstancias. As elsealero que toma un fuerte narctico para dormirse y no hacer las seales para provocar de este modo undesastre, se vale de s mismo en estado de ausencia de conducta, habr que investigarse su tipicidad,antijuridicidad y culpabilidad para determinar si hay delito.

    CASOS PARTICULARES DE INCONSCIENCIA:

    Hay inconsciencia cuando en el hecho no intervienen los centros altos del cerebro o lo hacen en formadiscontinua o incoherente.

    1. Sueo fisiolgico.

    2. Trance hipntico.

    3. Episodios sonamblicos.

    4. Narcticos: si el narctico le priv de consciencia al sujeto, no habr conducta; pero si el narctico soloprodujo una perturbacin de la consciencia, habr incapacidad psquica de la conducta o de culpabilidad.

    EFECTOS DE LA AUSENCIA DE CONDUCTA:

    Es distinta la ausencia de conducta de aquellos casos en que no hay delito por falta de alguno de loscaracteres del mismo.

    Efectos de la ausencia de conducta:

    1. El que se vale de un sujeto que no realiza conducta para cometer un delito; este es autor del delito, el queno realiza conducta nunca es autor.

    2. Contra los movimientos de quien no se conduce, se puede actuar en estado de necesidad, pero no oponerla legtima defensa.

    3. No se puede ser partcipe de los movimientos de un sujeto que no realiza conducta.

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    UNIDAD 8

    TIPO PENAL, CONCEPTO: El tipo penal es un instrumento legal, lgicamente necesario y de naturalezapredominantemente descriptiva, que tiene por funcin la individualizacin de conductas humanas penalmenterelevantes (por estar penalmente prohibidas).

    Caracteres del tipo penal:

    a) El tipo pertenece a la ley: Tipos son las frmulas legales mismas que no sirven para individualizar lasconductas que la ley penal prohibe. Es una ley donde hallamos los tipos penales, en la parte especial del C.P. yen las leyes especiales ej. Art. 79 el que matare a otro.

    b) El tipo es lgicamente necesario: Sin el tipo no podramos averiguar la antijuridicidad y la culpabilidad deuna conducta que en la mayora de los casos resultara sin relevancia jurdica alguna.

    c) El tipo es predominantemente descriptivo: Porque los elementos son los ms importantes paraindividualizar una conducta. A veces, no obstante, necesitamos una valoracin jurdica extra para que el tipopueda llegar a ser descriptivo. Ej. El Art. 237 pena al que empleare intimidacin o fuerza contra unfuncionario pblico, as el derecho nos va a decir en forma descriptiva ayudando al tipo, quien es unfuncionario pblico.

    d) La funcin de los tipos en la individualizacin de las conductas humanas que son penalmente prohibidas.

    De esta funcin depende la necesidad lgica del tipo, como se ve en el punto B. Ejemplo: si tuviramos queaveriguar si es delito la falta de pago de una cuota del precio de compra de una t.v. y no dispusiramos de l.

    TIPO Y TIPICIDAD:

    Tipo: frmula que pertenece a la ley.

    Tipicidad: caracterstica que tiene una conducta de estar adecuada a un tipo penal.

    Otros usos de la voz tipo:

    1. Tipo garanta: principio de legalidad en materia penal.

    2. Tipo de injusto: para connotar la tipicidad de una conducta antijurdica.

    3. Tipo de delito: concepciones del delito con que se quiere abarcar con el tipo casi todo los caracteres.

    4. Tipo de culpabilidad: requerimiento de que la culpabilidad debe responder a la tipicidad de la conducta.

    5. Tipo permisivo: es el que surge del presepto permisivo (causa de justificacin).

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    CLASES:

    - Tipos legales y tipos judiciales.

    - Tipo abierto y tipos cerrados.

    - Tipo de autor y tipos de actos.

    TIPOS LEGALES : en cualquier sistema jurdico legalizado del mundo contemporneo, los tipos son legales.Es decir que es el legislador el nico que puede crear, suprimir y modificar los tipos penales. De este sistemaes del cual naturalmente participa nuestro orden jurdico.

    TIPOS JUDICIALES: en otros sistemas en que se reconoce las analogas, es el juez el que est facultado paracrear facultades. Esta clases de tipos ya no existen prcticamente en el mundo.

    TIPOS ABIERTOS: los tipos como el del art. 84 que necesitan acudir a una norma de carcter general, sellaman tipos abiertos, porque ac el juez ser el que tendr que determinar en la impericias, negligencia oimpericia, frente a cada caso en concreto el deber de cuidado que tena el autor.

    TIPOS CERRADOS: como el art. 79, en que sin salirse de lo elementos de la propia ley penal en el tipo,puede individualizase perfectamente la conducta prohibida.

    TIPO DE AUTOR Y TIPO DE ACTO: para algunos autores olvidados, la conducta tena poco valor en smisma, revistindolo solo como sntoma de personalidad para unos, enemigas del derecho penal para otros.

    En este derecho penal de autor pretende alcanzar una forma de ser y no de hacer.

    El tipo de autor pretendi definir normativamente no ya conductas, sino personalidades: no se prohiba matar(tipo de acto), sino ser asesino; no se prohiba estafar sino ser estafador. En definitiva, no se querr prohibir elacto sino la personalidad.

    No se debe confundir la teora del tipo de autor que tiene carcter normativo en el plano criminolgico.

    LEY PENAL EN BLANCO: otro tipo es aquella que trae una pena para una conducta que no est escrita enla norma penal, sino en otro ordenamiento ejemplo en el art. 205: ser reprimido... El que violare las medidasadoptadas por las autoridades competentes para impedir la introduccin o preparacin de una epidemia (ac el

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    poder ejecutivo hace la remisin de lo que est prohibido o violado.

    CONCEPCIN OBJETIVA DEL TIPO PENAL:

    Se considera injusto en forma objetiva y la culpabilidad en forma subjetiva; por lo tanto el tipo penal seconsibe en forma objetiva; abarca solo la exterioridad de la conducta y prescinde de lo interno.

    CONSEPCIN COMPLEJA DEL TIPO PENAL:

    Se descubrieron elementos subjetivos en el tipo ya que los objetivos no tenan en cuenta la tentativa ni lacausalidad.

    Entonces incluyeron dentro del tipo al dolo.

    Al estratificar al delito encontraron que haba 3 elementos; tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

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    Panorama de las distintas posiciones.

    Hay tres posiciones:

    1. Tipo abalada: la tipicidad no indica nada acerca de la antijuricidad.

    2. Teora del tipo indicado: la tipicidad es un indicio o presuncin de juris tantum (que admite prueba encontrario) de la antijuricidad.

    3. Teora de la ratio essendi; la tipicidad implica antijuridicidad. Tiene dos variantes: A) teora de loselementos negativos del tipo: la justificacin elimina la tipicidad.

    B) teora del tipo de injusto: la justificacin solo elimina la antijuricidad.

    La antinormatividad.

    El tipo es un ente que valora un bien jurdico y enuncia una norma para tutelarlo; se manifiesta en un tipolegal que le agrega una tutela penal, por lo tanto toda conducta que se adece a un tipo penal ser contrario a lanorma del tipo legal y afectar a un bien jurdico.

    Ej.: la conducta adecuada al tipo penal del art.79 C.P. ser contraria a la norma no matar y afectar al bienjurdico vida humana.

    La conducta penalmente tpica necesariamente debe ser antinormativa. Esto no implica que porque unaconducta se adece a una disposicin tpica ya sea penalmente tpica.

    Que una conducta sea tpica no implica que sea antinormativa, es decir, que sea prohibida por la norma.

    Al tipo lo crea el legislador.

    Tipicidad legal y tipicidad penal son distintas.

    Tipicidad penal: presupone lo legal pero no lo agota.

    Tipicidad penal requiere adems de la tipicidad legal, la antijuricidad.

    Tipicidad penal: tipicidad legal ms tipicidad conglobante.

    El tipo penal no puede prohibir lo que el derecho ordena o fomenta.

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    El juicio de tipicidad no es un mero juicio de tipicidad legal, sino que exige la comproacin de la tipicidadconglobante, consistente en la averiguacin de la prohibicin mediante la indagacin del alcance prohibitivode la norma considerada en forma conglobada en el orden normativo.

    La tipicidad conglobante es el correctivo de la tipicidad legal.

    Tipicidad legal: es la individualizacin que de la conducta hace la ley mediante el conjunto de los elementosdescriptivos y valorativos de que se vale el tipo legal.

    Tipicidad conglobante: es la comprobacin de que la conducta tpica legalmente est tambin prohibida porla norma, que se obtiene desentraando el alcance de la norma prohibitiva conglobante con las restantesnormas de orden normativo.

    Tipicidad penal: es el resultado de la afirmacin de la tipicidad conglobante y la tipicidad legal.

    EL BIEN JURDICO: CONCEPTO El bien jurdico plenamente tutelado es la relacin de disponibilidad deun individuo con un objeto protegida por el estado, que revela su inters mediante la tipificacin penal de laconducta que la afectan.

    Todos los bienes jurdicos son derechos.

    El rden jurdico no tutela la cosa en s misma, sino la relacin de disponibilidad del titular de la cosa.

    Los bienes jurdicos son derechos que tenemos de disponer de ciertos objetos.

    LA MORAL COMO BIEN JURDICO.

    La moral como bien jurdico es un sentimiento de pudor que tiene , y que es bueno que tenga, la poblacin.

    El estado debe posibilitar la moral, pero lo que nunca debe hacer esimponerla.

    CLASIFICACIN DE LOS TIPOS PENALES EN RAZN DE LOS BIENES JURDICOS QUE AFECTA.

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    En cuanto a los bienes jurdicos en particular

    Contra las personas, el honor, la honestidad, el estado civil, la libertad, la propiedad, la seguridadpblica, el orden pblico, la seguridad de la Nacin, los poderes pblicos y el orden Constitucional, laadministracin pblica, la fe pblica.

    En cuanto a la integridad de la afectacin al bien jurdico

    1. Bsicos o fundamentales

    2. Calificados agravados

    3. Calificados atenuados (privilegiados)

    En cuanto al nmero de los bienes jurdicos

    1. Simples

    2. complejos

    UNIDAD 9 TIPOS ACTIVOS DOLOSOS ASPECTO OBJETIVO

    ASPECTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL TIPO DOLOSO ACTIVO Tipo doloso activo: configuran lastcnicas legislativas a que ms frecuentemente se acude para prohibir conductas con relevancia penal.

    El tipo doloso activo tiene dos aspectos uno objetivo y otro subjetivo. La ley individualiza conductasatendiendo a circunstancias que se dan en el mundo exterior y a circunstancias que estn dadas en el interiordel autor.

    El tipo doloso implica siempre la causacin de un resultado (aspecto externo), pero requiere tambin de lavoluntad de causarlo (aspecto interno).

    Dolo: es la voluntad del resultaso, el querer el resultado.

    Aspecto objetivo del tipo doloso: es la manifestacin de la voluntad en el mindo fsico.

    Aspecto subjetivo del tipo doloso: es la voluntad misma.

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    LA MUTACIN FSICA: el resultado material.

    La conducta tiene una manifestacin en el mundo fsico y esta manifestacin produce un cambio en larealidad.

    La conducta produce una mutacin y esta mutacin se llama resultado material.

    No hay conducta sin resultado.

    El legislador debe individualizar conductas y a veces se vale de lis resultados. Ej.: art. 79 C.P.: el que causarela muerte a otro...

    resultado

    Todos los tipos requieren un resultado.

    LA RELACIN DE CAUSALIDAD La causalidad puede ser admitida conforme a su realidad, ya que nocierra por s sola el juicio de tipicidad, restringindose su relevancia tpica en el dolo. Con esta causalidad sepuede determinar el lmite de la responsabilidad, pero dado que no toda causalidad implica responsabilidad, laresponsabilidad est dada por el aspecti subjetivo del tipo.

    LOS SUJETOS.

    Activo: el autor de la conducta tpica.

    SUJETOS

    Pasivo: el titular del bien jurdico tutelado.

    El sujeto activo puede ser cualquiera, pero en ciertos tipos requiere caracteres especiales en el sujeto pasivo.

    Sujeto activo cualquiera: los tipos rezan el que o quien y son llamados de delicta comunia.

    Sujeto activo especfico: se llaman delicta propia.

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    Carcter natural: que sea mujer la autora de autoaborto.

    DELICTA PROPIA

    Requerimiento jurdico: que sea funcionario pblico el autor de cohecho pasivo

    Unisubjetivos: autoaborto, hurto simple

    SEGN EL NMERO DE SUJETOS ACTIVOS Plurisubjetivo: asociacin ilcita, hurto mltiple.

    LAS REFERENCIAS Hay tipos que individualizan conductas que pueden ser cometidas por cualquiera (sincircunstancias) y hay tipos que son circunstanciales.

    Sin circunstancias

    TIPOS

    Tiempo: art. 214 traicin en tiempo de querra.

    Circunstanciados: Lugar: art. 173 inc. 1

    Abigeato, en el campo

    Modo: art. 80 inc 2 ensaamiento

    Ocacin: art. 173 inc. 2 hurto calamitoso.

    Medios: art. 80 inc. 2 homicidio con veneno.

    ELEMENTOS NORMATIVOS Hay tipos penales que tienen elementos descriptivos y normativos.

    Los elementos normativos: ej.: ilegitimidad del apoderamiento en el hurto.

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    COMPLEMENTO LEYES Y ARTCULOS DE LAMATERIA

    Art. 40 C.P.:

    En las penas divisibles por razn de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarn la condenacinde acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares de cada caso y de conformidad en lareglas del artculo siguiente.

    Art. 41 C.P.:

    A los efectos del artculo anterior, se tendr en cuenta:

    1- La naturaleza de la accin y de los medios empleados para ejecutarla y la extensin del dao y delpeligro causados;

    2- La edad, la educacin y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lodeterminaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y elde los suyos, la participacin que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y losdems antecedentes y condiciones personales, as como los vnculos personales, la calidad de las personas ylas circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasin que demuestren su mayor o menor peligrosidad. Eljuez deber tomar conocimiento directo y de visu del sujeto de la vctima y de las circunstancias del hecho enla medida requerida para cada caso.

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    Ley 24.316 Art. 76 bis:

    El imputado de un delito de accin pblica reprimido con pena de reclusin o prisin cuyo mximo noexceda de tres aos podr solicitar la suspencin del juicio a prueba.

    Al presentar la solicitud, el imputado deber ofrecer hacerse cargo de la reparacin del dao en lamedida de lo posible, sin que ello implique confesin ni reconocimiento de la responsabilidad civilcorrespondiente. El juez decidir sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolucin fundada. La partedamnificada podr aceptar o no la reparacin ofrecida, y en este ltimo caso, si la realizacin del juicio sesuspendiere, tendr habilitada la accin civil correspondiente.

    Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condenaaplicable y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podr suspender la realizacin del juicio.

    Art. 18 C.N.:

    Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior alhacho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antesdel hacho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo; ni arrestado sino en virtud deorden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Eldomicilio es inviolable, como tambin la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una leydeterminar en qu casos y con qu justificativos podr procederse a su allanamiento y ocupacin. Quedanabolidos para siempre la pena de muerte por causas polticas, toda especie de tormento y los azotes. Lascrceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas,y toda medida que a pretexto de precaucin conduzca a mortificarlos ms all de los que aquella exija, harresponsable al juez que la autorice.

    Art. 19 C.N.:

    Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moralpblica, ni perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de losmajistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo queella no prohibe.

    Art. 2 C.P.:

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    Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse elfallo o en el tiempo intermedio, se aplicar siempre la ms benigna.

    Si durante la condena se dictare una ley ms benigna, la pena se limitar a la establecida poresa ley.

    En todos los casos del presente artculo, los efectos de la nueva ley se operarn de plenoderecho.

    Art. 16 C.N.:

    La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fuerospersonales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sinotra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las carga pblicas.

    Art. 12 C.P:

    La reclusin y la prisin por ms de tres aos llevan como inherente la inhabilitacin absoluta porel tiempo de la condena, la que podr durar hasta tres aos ms, si as lo resuelve el tribunal, de acuerdo conla ndole del delito. Importa a dems la privacin mientras dure la pena de la patria potestad, deadministracin de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedarsujeto a la curatela establecida por el Cdigo Civil para los incapaces.

    Art. 34 C.P.:

    No son punibles:

    1- El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, poralteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia error o ignorancia de hecho noimputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

    En caso de enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin del agente en un manicomio, del que nosaldr sino por resolucin judicial, con audiencia del ministerio pblico de previo dictamen de peritos quedeclaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dae a s mismo o a los dems.

    En los dems casos en que se absolvieren a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunalordenar la reclusin del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobare la desaparicin delas condiciones que le hicieren peligroso;

    2- El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

    3- El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extrao;

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  • Apuntes de penal Catedra Spolansky - Tecna

    4- El que obrare en cumplimiento de un deber o en legtimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

    5- El que obrare en virtud de obediencia debida;

    6- El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientescircunstancias:

    a) Agresin ilegtima;

    b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

    c) Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende.

    Se entender que concurren esta circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare elescalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de susdependencias, cualquiera que sea el dao ocasionado a su agresor.

    Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extrao dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

    7- El que obrare en defensa de la persona o derecho de otro, siempre que concurran las circunstancias a) yb) del mismo inciso anterior y en caso de haber precedido provocacin suficiente por parte del agredido, lade que no haya participado en ella el tercero defensor.

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