Apuntes Derecho Inter

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Derecho Internacional Público

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la comunidad internacional.

Y también la de los Estados con ciertas organizaciones que sin ser Estados, poseen persona jurídica internacional.

Problema de la Fundamentación

El principal problema del fundamento del derecho es la de su validez.

¿Por qué es válido el derecho internacional? ¿Cómo se cumplen sus normas?

Varias teorías se han planteado acerca del fundamento del derecho internacional, se clasifican mayormente en:

-Voluntaristas

-Normativas

-Sociológicas

Teorías Voluntaristas

Para las teorías voluntarias la validez del derecho internacional está en el consentimiento por parte de los Estados para cumplir sus normas.

Teoría de la autolimitación:

Los Estados por su voluntad propia se imponen a sí mismos sus conductas en el plano internacional. Propuesta por Jelinek sostiene que los Estados actúan por voluntad propia y se establecen limitaciones a si mismos con el objetivo de incorporarse de mejor manera a la sociedad internacional

La crítica general a esta teoría fue que, si el derecho internacional se basa en la voluntad de los Estados, esta es discrecional, y por lo tanto este podrá decidir en algún momento y según sus propios intereses, cuales reglas cumplir y cuales rechazar. Esta teoría no proveía al derecho internacional de un fundamento consistente.

Teoría de la limitación del derecho interno

Propuesta por Wenzel sostiene que el orden jurídico interno autoriza al Estado a realizar acuerdos internacionales, así que el derecho interno provee a los acuerdos internacionales un carácter obligatorio

Teoría de la voluntad colectiva de los Estados:

Propuesta por Triepel sostiene que el conjunto de los Estados forman el Derecho Internacional de forma espontanea, una vez que se produce un consenso.

Propone como fundamento la voluntad común por la cual varios sujetos se unen para llegar a ciertos objetivos comunes, en esta voluntad común un Estado encuentra un motivo para cumplir con sus obligaciones internacionales.

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Teorías Normativas

Las teorías normativas buscan el fundamento del derecho internacional en una norma superior fundamental que sea el sustento de las obligaciones entre los estados.

Para las teorías normativistas la validez de las normas jurídicas depende de la validez de otras normas anteriores. Estas teorías son efectivas en explicar la validez de los tratados internacionales, pero no del derecho internacional basado en la costumbre.

Anzilotti

Para Anzilotti la norma pacta sunt servanda es la norma jurídica fundamental, es lo que le da fuerza obligatoria a las normas jurídicas internacionales, acuerdo expreso en los tratados y tácito en las costumbres.

La norma hipotética fundamental Kelsen

Para Kelsen, los tratados que rigen el comportamiento de los Estados provienen de un proceso basado en la costumbre. El orden jurídico basado en la costumbre es superior al orden jurídico formalizado en los tratados. Para Kelsen la norma constitutiva del derecho internacional es la costumbre.

Teorías Sociológicas

Fundamentan la validez del derecho internacional en la existencia de una comunidad social internacional, la existencia de una sociedad hacen necesarias reglas para darle un orden.

Teoría de la conciencia jurídica internacional:

Propuesta por Duguit y Politis

Los Estados han formado una conciencia de que se deben respetar ciertas normas para mantener un orden social internacional estable.

El Neojusnaturalismo

Verdross propone que los Estados forman una comunidad que se reconoce a si misma mediante los principios jurídicos.

Derecho Internacional clásico

Cuando de la paz de Westfalia surgió la moderna comunidad Internacional, estaba en exclusiva por Estados.

Derecho Internacional Contemporáneo

El derecho internacional evoluciono y se agregaron a la comunidad internacional distintos tipos de organizaciones internacionales y en cierta medida los individuos.

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Origen Histórico del Derecho Internacional

La comunidad de Estados

Se suele trazar el comienzo del origen del derecho internacional a partir de la paz de Westfalia en 1648, el sistema de Estados-Nación se vuelve general en Europa.

La época del feudalismo queda finalizada, emerge el moderno Estado-Nación, surgen los principios fundamentales del derecho, como el de la soberanía.

Bases Sociológicas del Derecho

Pluralidad de Estados: El derecho Internacional surge y se desarrolla por la interacción de los Estados.

Soberanía Estatal: Los estados que existen e interactúan dentro del derecho internacional son soberanos. Poseen un territorio, una población y un gobierno

Comercio Internacional: los Estados no están aislados y forman una comunidad. Una de las características de esta comunidad es el desarrollo del intercambio comercial. Estas relaciones comerciales dieron origen a muchas de las normas del derecho internacional.

Principios Jurídicos: El derecho internacional no puede desarrollarse sin la existencia de ciertas normas, valores comunes estandarizados.

La Costumbre

”Es una práctica generalmente aceptada como derecho”

Cuando una conducta es regular en el tiempo y un número notable de Estado la adopta sin mayor oposición, se vuelve parte de las reglas que regulan las relaciones entre Estados.

Es una de las fuentes del derecho internacional. Es la norma jurídica formada por una conducta constante y general en el tiempo. La conducta al repetirse genera una obligación. La norma consuetudinaria es la que surge de una práctica cuando esta es aceptada como derecho.

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Tratado

La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define en su artículo segundo a un tratado como:

“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.”

Tipos de tratados

Por partes contratantes: los tratados bilaterales cuando participan dos participantes y los multilaterales los celebramos entre tres o más participantes.

Abiertos: son aquellos a los que se puede acceder sin haber formado parte de su negociación, cerrados son los que no admiten nuevos miembros sin que ello implique una nueva negociación o un tratado nuevo.

Tratado contrato: expresan una voluntad complementaria contractual entre dos participantes.

Tratado normativo: expresan una voluntad común de un grupo de participantes, sobre normas generales.

Ej: Convención de la ONU sobre tratado del mar

Pactos: instrumentos constituyentes de organizaciones internacionales

Protocolos: suelen ser agregados a un tratado anterior

Formación de un tratado:

Se negocia a través de los representantes debidamente acreditados, se formulan propuestas, contrapuestas, etc. Hasta arribar a un acuerdo. Una vez que las partes manifiestan su opinión de que el texto refleja lo negociado, se adopta ese texto. Su autenticación se verifica mediante la firma. Es la prueba formal de la adopción del texto.

Entrada en vigor: según la fecha estipulada en el tratado o en el momento que los participantes expresan su consentimiento.

Manifestación de la voluntad de obligarse:

El texto aun no los obliga a nada. Debe manifestar su consentimiento en vincularse por dicho texto mediante:

A) Firma: obliga cuando el tratado estipula expresamente que la firma tendrá ese efecto o cuando los negociadores hayan convenido en él. A pesar de que el tratado todavía no entró en vigencia nace la obligación de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin de este.

B) Ratificación. Depende del orden interno de casa país.

C) Adhesión: si otro Ente internacional, no participó en la negociación puede acceder al tratado por adhesión posterior a él.

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Pacta sunt servanda:

“lo pactado obliga” “el pacto obliga” en latín.

Es una de las condiciones mínimas para la existencia del derecho internacional, que se realicen los compromisos hechos por las distintas partes en un acuerdo.

Cláusula rebus sic stantibus:

"estando así las cosas" es la doctrina legal que permite que los tratados se vuelvan inaplicables debido a un cambio fundamental de las circunstancias, se podría considerar que hacer una excepción a la regla general de pacta sunt servanda. Se encuentra ubicado en el artículo 62 en la Convención de Viena sobre los tratados (cambios fundamentales en las circunstancias de un tratado.)

Debido a que la doctrina supone un riesgo para la seguridad de los tratados ya que su alcance no está relativamente limitado, requiere normas estrictas en cuanto a las condiciones en que puede invocarse. El artículo 62 de la Convención de Viena sobre los tratados provee dos causas para la invocación de Rebus sic stantibus:

-Las circunstancias que exsistian al momento de la conclusión del tratado eran en objeto esenciales para las obligaciones del tratado.

-Las instancias en el momento que se dieron los cambios en las circunstancias tuvieron un efecto radical en las obligaciones del tratado.

Reserva:

En algunos casos los Estados hacen declaraciones después de la firma, la ratificación, la aceptación o la aprobación de un tratado o la adhesión a él. Esas declaraciones pueden titularse “reserva”

Al mismo tiempo esta condición nos trae de regreso a uno de los problemas fundamentales del derecho internacional, que grado de validez y vigencia tienen los acuerdos internacionales si muchas veces no son respetados en su momento por los países más poderosos o influyentes.

Fin de los Tratados:

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Causas de finalización de un tratado previstas por la convención de Viena:

Voluntad expresa o tacita de las partes: de acuerdo con las disposiciones del tratado, se finalizara mediante la voluntad común de todas las partes.

Retiro de una las partes

Cambio fundamental de las circunstancias CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS

Deben cumplirse los requisitos que los cambios sean

*Imprevistos

*Fundamentales para el sentido del tratado

Violación del tratado: común en los tratados bilaterales.

Si un participante comete una violación grave al tratado, se puede pedir la terminación de este

Derecho internacional y Derecho Interno

¿Cuál es la relación entre ambos? Existen dos posiciones:

La teoría dualista: sostiene la separación e independencia del derecho internacional de los órdenes jurídicos internos.

Para Triepel el derecho interno y el internacional tienen diferentes fundamentos.

El derecho interno tiene como fundamento la voluntad de un solo Estado, los sujetos del derecho interno son los individuos, y entre el Estado y los individuos hay una relación de subordinación, entre el Estado (creador del derecho) y el individuo (sujeto del derecho)

Los dualistas consideran que por regular la conducta de sujetos totalmente distintos, el derecho internacional no puede aplicarse a los individuos directamente, sino que debe adaptarse para ser aplicada al orden jurídico interno.

Un tratado internacional no es una fuente de derecho interno, sino una invitación a crear derecho

Teoría Monista: sostiene que el derecho internacional y el derecho interno forman un solo orden jurídico.

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Kelsen sostiene que es muy difícil distinguir los asuntos internos de los externos.

Principio de efectividad

Kelsen baso gran parte de su teoría jurídica en la jerarquía de normas que fundamentan el derecho. La comunidad internacional reconoce a un Estado cuando su orden jurídico es efectico.

Esta norma fundamental, en la que se encuentran derecho interno e internacional, es lo que fundamenta el sistema jurídico único.

Para los monistas por ser el derecho internacional es el que provee a los derechos internos de su norma fundamental, tiene primacía sobre el interno.

Proceso constitucional argentino para la celebración de Tratados en Argentina:

El poder Ejecutivo propone la firma de un tratado, forma parte del proceso de negociación y lo firma. El Congreso lo considera y aprueba en cada cámara. Pasa al Poder Ejecutivo para que lo ratifique. El Poder ejecutivo en nuestro país, concluye y firma tratados y otras negociaciones con otras naciones y organizaciones internacionales. El poder legislativo puede aprobar o rechazar tratados con otras naciones y organizaciones internacionales

Jurisprudencia de Argentina

El caso Ekmekdjian confirmo que los tratados internacionales tienen primacía sobre el derecho interno y consolido la teoría del sistema Monista en nuestro país

Respecto de la cuestión de la jerarquía de los tratados internacionales, en el fallo Ekmekdjian la Corte suprema señaló lo siguiente:

“La prioridad de rango del derecho internacional convencional sobre el derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de Diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de Enero de 1980.”“

La necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna.

El criterio de la Corte acerca de la operatividad de las normas del tratado internacional quedó plasmado en uno de los pasajes más citados del fallo Ekmekdjian:

“Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.”

El precedente “Ekmedjian” constituye un verdadero hito en la jurisprudencia del Tribunal supremo, pues a partir de este trascendental fallo la Corte abandonó la teoría dualista que exigía una ley nacional para la incorporación de una norma de Derecho internacional:

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“La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la misma Constitución Nacional” (Voto del Dr.Antonio Boggiano)

El sistema normativo establece que los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución, y que las leyes y los tratados internacionales son ley suprema de la Nación.

Actos unilaterales de los Estados:

Actos unilaterales internacionales: con los efectos jurídicos deseados por su autor. Pero no bastan los deseos del autor, es necesario, además, que el orden jurídico sea quien le otorgue a dicha manifestación de voluntad los efectos deseados. En consecuencia, las declaraciones de voluntad que emanen de Estados u otros sujetos del derecho internacional producen efectos jurídicos en la medida que el derecho internacional lo disponga. Si el derecho internacional otorga efectos jurídicos a la manifestación de un solo sujeto el acto es unilateral, si es necesario dos o más voluntades el acto es bilateral o multilateral, según sea el caso.

Barboza agrega a los actos unilaterales como fuente del DI. Se trata de actos autónomos (como la notificación, reconocimiento, protesta, renuncia y promesa unilateral) que surgen del tratado o costumbre en cumplimiento y que da nacimiento a cualquier derecho u obligación.

Articulo 75

Las capacidades del congreso en temas internacionales están estipuladas en los siguientes incisos 22 y 24, y establece las capacidades para aprobar o rechazar los tratados propuestos por el poder ejecutivo.

El Estado como sujeto de derecho internacional

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En el derecho internacional los sujetos de derecho más importantes son los Estados. Además de ser sujetos de derecho, son legiferantes porque crean normas jurídicas y la capacidad de imponerlas.

Elementos del Estado

Las condiciones para la existencia de un Estado:

Población: se compone de sus nacionales y los extranjeros que habitan en su territorio.

Nación: Una comunidad con determinadas características.

Para Mancini la nación era una comunidad en un territorio con idioma y cultura en común y con conciencia de su existencia como tal.

La importancia de su teoría la podemos encontrar en la desintegración de los imperios luego de la primera guerra mundial en 1919.

Territorio: es el ámbito dentro del cual un Estado ejerce una competencia exclusiva

Soberanía: el concepto de soberanía tiene dos aspectos.

En el plano interior, es el principio de la competencia exclusiva de un Estado sobre su territorio.

En el plano exterior, significa la independencia de un Estado con respecto a otro.

Soberanía significa el manejo relativamente independiente de las relaciones y políticas exteriores que ejecuta un Estado.

Gobierno: debe haber un gobierno efectivo que ejerza las funciones del Estado sobre una determinada población y territorio. La forma de gobierno es irrelevante, para el derecho internacional solo interesa que sea efectivo el poder estatal en forma general.

Surgimiento y extinción de un Estado

Los estados pueden surgir de:

Res Nullius: en la en la actualidad es casi inexistente.

Se ocupa un territorio que no está ocupado por ningún otro Estado, y se establece una comunidad con un gobierno efectivo

Unión: Se reúnen varios Estados menores para crear un nuevo Estado.

Secesión: separación de un Estado en varias naciones.

El Principio de Autodeterminación

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En la época de las monarquías absolutas, siendo el Estado patrimonio del soberano, era práctica transferir territorios y poblaciones a otro soberano como si fuesen cosas negociables.

Contra esta norma reacción Grocio expresando, en 1625, que para enajenar una parte del Estado se requiere el consentimiento de los que se trata de enajenar, porque éstos -decía— constituyen una asociación formada por su voluntad. Pero estas ideas no se abrieron camino sino a fines del siglo XVIII, desde que la Revolución

Restricciones a la Soberanía en Podestá

Condominio: Existe condominio cuando dos o más Estados ejercen soberanía, de modo indiviso o concurrente, sobre un mismo territorio. Este régimen se crea por medio de un tratado, y generalmente es el resultado de una transacción tendiente a solucionar, al menos de modo transitorio, un litigio con respecto a determinada posesión colonial o territorio fronterizo.

Arrendamiento: Mediante tratado se ha convenido el arrendamiento de un territorio a un Estado extranjero por un tiempo largo, que generalmente se fija en 99 años. El Estado arrendatario tiene la facultad de ejercer allí la soberanía —esto es, los derechos de jurisdicción y de policía, aun cuando se considera, en principio, que la soberanía pertenece siempre al Estado originario.

Neutralización del Estado: Ciertos Estados, relativamente débiles y situados entre vecinos poderosos, han sido neutralizados mediante una estipulación contractual. También llamada “neutralización permanente"— responde a un interés común aquel queda sustraído a toda posible guerra entre sus vecinos y .estos encuentran en él una especie de paragolpe. Por lo tanto, se realiza con el consentimiento expreso del Estado en cuestión y de los demás interesados; y siendo un régimen contractual, sólo obliga a los Estados que lo han estipulado. Ej: Suiza en 1815

Neutralización de Territorio: puede tener como objeto una zona de territorio o una vía navegable: es el caso, por ejemplo, de la neutralización del Canal de Suez, de la Isla de Martin García y del Estrecho de Magallanes. Significa la prohibición, que asumen los Estados contratantes, de ejercer actos de beligerancia en ese lugar, y el tratado respectivo puede llegar a prohibir el establecimiento de fortificaciones, bases militares, navales o áreas, etc.

Servidumbre Internacional: consiste en ciertas restricciones, que se establecen por medio de tratado, al ejercicio de la soberanía en el propio territorio a favor de otro u otros Estados contratantes; por lo tanto, los derechos y obligaciones inherentes rigen entre las parles contratantes, aunque a veces vienen a beneficiar de modo indirecto a terceros Estados. Las servidumbres internacionales se extinguen por m u tu o acuerdo entre los Estados contratantes; por renuncia expresa o tácita de la parte a la cual aprovechan;

por fusión de los Estados directamente interesados y por cualquier otro medio de extinción de los tratados.

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No se extinguen necesariamente por transferencia a otro Estado del territorio al cual se aplican; en tal caso, si ellas gravitan esencialmente sobre dicho territorio, pasan con este al Estado sucesor.

JURISDICCION SOBRE FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS: Puede ocurrir que el Estado autorice la entrada en su territorio de fuerzas armadas extranjeras para concurrir a una celebración o que llegan en tránsito, o bien como fuerzas aliadas o porque, sin que haya alianza, se consiente el uso de determinadas zonas territoriales para establecer en ellas bases navales o áreas. En tales casos, su permanencia, sea o no temporaria, no significa necesariamente (a diferencia de la ocupación bélica del territorio por fuerzas enemigas) que el Estado local deje de ejercer allí su soberanía; pero median razones que inducen a limitarla.

El Régimen de las Capitulaciones: En algunos países de civilización oriental, la soberanía fue restringida por medio de ciertos tratados, conocidos con el nombre de “capitulaciones”, según los cuales aquellos se obligaron a asegurar a los nacionales de la contraparte determinados derechos, tales como la libertad de establecimiento, de comercio, de circulación y de cultos, la inviolabilidad del domicilio, la exención de impuestos personales y especialmente la exención de jurisdicción local, tanto civil como comercial y penal, y a la vez admitir que las referidas personas quedaran regidas por las leyes de su nacionalidad y bajo la jurisdicción del cónsul respectivo.

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Protección Internacional de las Minorías

Desde 1919 se dio el nombre de ‘ minorías” a ciertos grupos relativamente importantes de personas que en algunos países de Europa Orienta! y Central vivían en situación inferior a los demás habitantes, tanto en lo jurídico como en lo moral y material, porque les eran restringidos los derechos fundamentales de los individuos por la circunstancia de tener raza, religión o lengua distintas a la generalidad de la población. Tal era el caso, por ejemplo, de los israelitas en Polonia y Rumania, y de los magiares en Checoeslovaquia y Rumania.

La situación de las “minorías” originó a menudo conflictos lamentables, especialmente en los Balcanes, y fue una de las causas que provocaron la guerra de 1914. En 1919, al hacerse la-paz, había que definir la suerte de veinte millones de hombres que se encontraban en esa condición. Era imposible utilizar para ello el “principio de autodeterminación" porque estaban diseminados y entremezclados en innumerables distritos y poblaciones.

Se recurrió entonces a dos métodos diversos: el intercambio de poblaciones, de modo que las personas afectadas regresaran a su país de origen o al de su credo religioso; y el Régimen de la protección internacional de las minorías”

Con permanencia en el país en que vivían, aunque asegurándoles ciertos derechos fundamentales (vida, libertad, culto y derechos civiles y políticos, además de la nacionalidad) mediante un sistema establecido jurídicamente por la vía de los tratados y en segundo lugar por el derecho interno. Este régimen fue erigido por medio de la concertación, en 1919-1920 de tratados entre las “Potencias Aliadas y Asociadas”, por una parte v por otra, a título individual, Polonia, Checoeslovaquia,

Rumania, Yugoeslavia y Grecia.

El régimen así establecido quedó garantizado por doble vía: por la interna, porque en aquellos tratados se estipuló que los mencionados derechos serian considerados ley fundamental y, aún más, en algunos tratados se acordó que esos derechos no podían ser abrogados mediante una reforma de la Constitución; también quedó garantizado por la vía internacional, pues su cumplimiento fue colocado bajo la fiscalización de la Sociedad de las Naciones y las divergencias sobre la interpretación de esos tratados deb.an someterse a la Corte Permanente de Justicia Internacional. El régimen de la “protección internacional de minorías" en la práctica dio corno resultado una serie de problemas en su aplicación, sobre todo con referencia a cuestiones que tradicionalmente se consideraban dentro de “dominio reservado” de los Estados. Además, el pretexto para la agresión que supuso la protección de minorías alemanas en el oriente de Europa, hizo pensar que el régimen establecido a partir de 1919, no servía, eficazmente a la causa de la paz, como era su propósito.

Por ello, la Organización de Naciones Unidas reemplazó. el concepto de protección de minorías, por el más amplio de protección internacional de los derechos humanos, sobre la base que a las minorías no debe darse privilegios especiales, siendo más eficaz una prohibición general de discriminación, por la cual todos los habitantes, cualquiera sea su origen nacional, gozan de los mismos derechos individuales