Apuntes Meza La Conciencia Politica Chilena Durante...
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APUNTES MEZA - LA CONCIENCIA POLITICA CHILENA DURANTE LA MONARQUIA.
CAPITULO IX
La convicción de que el pueblo era fin del poder se potencia desde el siglo XVII cuando las relaciones
del reino con el poder se plantean en términos JUSNATURALISTAS. Las relaciones entre vasallos y
autoridad se fundaban en las virtudes del monarca: piedad, justicia y paternal amor. Francisco Núñez de
Pindea y Bascuñán escribe en su "Cautiverio Feliz" sobre el exceso de leyes que permiten el abuso de las
autoridades en las colonias. Para el, basta con el "derecho natural". Durante el XVIII se comienza a
utilizar más este recurso. Cuando el gobernador Amat prohíbe la venta de vino a los indígenas fronterizos,
los milicianos de Arauco reclaman a través del derecho natural.
La difusión del planteamiento iusnaturalista eleva al pueblo en las relaciones con la autoridad. Durante el
XVII, la significación política del pueblo deriva de la obligación divina que tiene el rey de servirle a este
y, por lo tanto, su beneficio deriva de la dependencia trascendente y ultraterrena del poder. Ahora, los
actos del poder se concebían predominantemente determinados por el interés del pueblo. Unifican la
dualidad de INTERES DEL REINO y REAL SERVICIO: el rey debe ser el intérprete de ese interés y su
realizador. Con este planteamiento se reduce la libertad del rey frente al reino. Ya no es piedad ni amor
paternal, sino más bien OBLIGACION, RESPONSABILIDAD, TAREA. Las solicitudes para permitir el
ingreso de esclavos negros y otras mercancías desde Buenos Aires al rey del año 1705 solicitan haciendo
hincapié en el "real servicio" que el rey debe para sus posesiones, por lo que todo alivio debería ser
facilitado por Su Majestad. En 1726 se realiza una petición para que se hunda una universidad real para
educación de sus patricios, siempre bajo la figura de la "vindicta pública".
Es más, para algunos sectores el bien del pueblo está en que la autoridad respete algunas normas precisas
de orden racional. Así, por ejemplo, en materia tributaria y comercial, al rey ahora se le atribuye una
aptitud y responsabilidad nueva: la RAZON, la que limitaba los límites en que debía ejercerse el poder.
Existe con ello más argumentación que ruego. La difusión de la política iusnaturalista de bases
universales y objetivas a las relaciones entre pueblo y poder, disminuyendo la eficacia de los MERITOS
HEREDADOS desplazándolo en la defensa de intereses populares.
Junto a esta perspectiva convive la teoría tradicional de poder real, basada en el PATRIMONIO REAL.
Se alude a las antiguas virtudes políticas del rey: justiciero, piadoso, clemente y liberal. El rey nos
mantiene en paz y justicia. Cuando en 1707 se aprueba la orden de traslado de indios aprisionados en
guerra a encomiendas, se argumenta que dicho movimiento se da para poner a los naturales bajo las
órdenes de un rey lleno de piedad. Aun durante el XVIII las peticiones del Cabildo al rey son realizadas
en un lenguaje sumamente enaltecedor, acudiendo a la piedad y magnanimidad del regente. Se señala en
algunos momentos que la buena voluntad del príncipe es menoscabada por la autoridad local, que en sus
puestos desatienden las peticiones reales y populares buscando siempre el beneficio propio: el despotismo
es un fenómeno que cada vez más se repite en los puestos administrativos. Para los criollos, la mejor
forma de aumentar el erario era estimular a los súbditos, y la constante alza de impuestos por parte de la
corona y las autoridades locales iba en directo perjuicio de ello. Es propio oficio del rey hacer justicia del
abuso de los jueces locales hacia el "pueblo oprimido". Los vasallos, se cree, rinden mejor a un rey que es
magnánimo, pues, como vicario de Cristo, es el que mejor puede mantener en felicidad y justicia a estos.
Durante la segunda mitad del siglo XVIII llegan una serie de funcionarios y resoluciones reales que
vienen a potenciar la presencia monárquica en las colonias, sobre todo sobre los cabildos de las ciudades.
El gobernador Domingo Ortiz de Rozas comienza a revisar las finanzas del Cabildo de Santiago,
reduciendo salarios y eliminando funcionarios. Para Meza, el Cabildo le entrega importancia política al
pueblo, ello siempre en base al carácter privado que por mucho tiempo tuvo la conquista. A pesar de que
no era un carácter que se remarcara, siempre estuvo relacionado a esa idea. Atentar contra la estructura
del Cabildo era reducir el campo de acción de la nobleza en cuando a la disposición de los recursos. Estas
prácticas de regulación por parte de la monarquía eran vistas como ATENTATORIA DE SUS
PRIVILEGIOS. A pesar de que la Real Audiencia siempre tuvo una facultad fiscalizadora, el Cabildo de
Santiago, por la nobleza de sus vecinos y por ser la capital el reino, siempre gozo de cierta libertad. El
Cabildo, obviamente, anula las medidas tomadas por estos nuevos administradores, señalando que la Real
Audiencia no tiene jurisdicción en temas del Cabildo y que además el mismo Pedro de Valdivia había
entregado los beneficios como representante del rey.
El fiscal señala que, por ejemplo, el Oidor es una personero encargado fiscalizar las finanzas del Cabildo
en nombre del rey, por lo que si tiene jurisdicción para ordenar el presupuesto. Además, señala que los
alegatos del cabildo son frívolos, pues desconocen la autoridad del Gobernador. El Cabildo, derrotado,
acude al rey pidiendo piedad pero al mismo tiempo instándolo a respetar su compromiso de gratificar a
las ciudades y cabildos, como lo había dicho en 1748. Lo mismo sucede con el Cabildo de Chillan.
Poco después de restringir ciertos privilegios del Cabildo, en 1753 el Gobernador instaura el ESTANCO
DEL TABACO. Ello calo hondo en los nobles productores y miembros del Cabildo, quienes acuden al
Virrey de Perú pero sin frutos. Posteriormente instan al Gobernador y a los delegados del estanco que les
entreguen copias oficiales de dichos documentos, solicitudes que fueron denegadas. Así, el Cabildo apelo
a la violación del derecho natural de "apelación al soberano" y "violación a la protección del rey a sus
vasallos". Ahora, no siempre fueron favorables los supuestos de suplicación, por lo que tampoco siempre
fue alta la idea de dignidad del pueblo.
Meza señala que a diferencia de la nobleza, la PLEBE resistía las resoluciones y las iniciativas de los
gobernadores que le perjudicaban violenta y tumultuariamente. A fines del gobierno de Domingo Ortiz de
Rozas, la plebe se amotino contra el estanco del tabaco. La plebe asalto la casa del Gobernador y apedreo
a los oidores, por lo que Amat pidió formar un ejército profesional para terminar con los amotinados, que
fue compuesto con lo MÁS NOBLE DEL PUEBLO. La situación se fue agravando cada vez más hacia
1766, donde se amenazaba con el fin del estanco asaltando la casa de sus administradores y hurtando el
dinero que en ella se encontrara. La Real Audiencia se encontraba inundada de afiches y carteles en
contra del estanco.
La expulsión de los Jesuitas y de su doctrina de soberanía popular no termino para nada con estas ideas.
El estado organiza una represión a dichas ideas, planteando ante ello las doctrinas del concilio de
Constanza de 1415 y que condenaba el tiranicidio y regicidio. Cuando el gobernador Gull comienza a
centralizar el cobro de impuestos en la Contaduría Mayor de Cuentas, su director se da cuenta de que el
cobro de almojarifazgo y alcabala era negativo para el erario fiscal si se hace por arrendamiento, pues
autoridades, arrendatarios y contribuyentes estaban vinculados para beneficio propio. Así, ordeno una
aumento en el pago de dichos impuestos y un cobreo centralizado, que se aprobó en 1772. Los vecinos
estimaron que esta norma vulneraba el régimen consagrado por la costumbre y que afectaba a la forma
personalista de servicio al monarca que ellos concebían. Las riquezas acumuladas por los vecinos eran un
soporte del erario y una expresión de servicio al rey, por lo que nada había de malo en esta liberalización
de los impuestos. Además, esta medida iba en contra de las cedulas entregadas por los "piadosísimos"
antecesores.
La política de García en nombre del monarca significo una movilización "popular" que a final redujo la
aplicación de la cedula solo en Santiago. Sin embargo, García continuo con su política, señalando que la
entrega de puestos a los locales había generado alianzas entre las instituciones y los locales y desvirtuado
el bueno gobierno y administración en nombre del rey, lo que género que gran parte de los funcionarios
fueran delegados a otras audiencias. Estas medidas terminan en una petición del año 1776 de que se
aplicaran nuevos impuestos a posesiones y transacciones en todo el país, lo que genero sorpresa en la
población (vecinos) que se vio afectada con el cobro de nuevos impuestos. Comerciantes y propietarios
vieron con malos ojos estas políticas. La situación se hizo más compleja cuando paso a los sectores
rurales, donde incluso se señala que se asesina a un administrador. Así, en la ciudad se esperaba que
aumentara la efervescencia con la llegada de los propietarios rurales.
El Cabildo, como buena nobleza, comienza a negociar. Manuel de Salas, procurador del Cabildo e hijo
del fiscal José Perfecto de Salas, dirige las peticiones al gobernador. Se solicitó Cabildo Abierto. En sus
justificaciones, señalan que no hay animo de rechazar las cedulas, pero es necesario que estas no alteren
el orden económico y la costumbre de los vecinos. Se nombran diputados de entre los vecinos para buscar
soluciones, pero la excitación popular era sumamente alta aun, incluso amenazando la vida del fiscal. Y
administrador. Algunas de las conclusiones de los diputados y el cabildo era que las acciones de los
administradores transformaban al rey en tirano, pues las leyes naturales obligaban al rey a consultar las
medidas que se tomaran para con sus vasallos. La violación de las leyes era el principal argumento, pues
si las prácticas tradicionales no se reestablecían, el reino quedaría indefenso ante las arbitrariedades de los
funcionarios. El contador/administrador, al actuar sin consultar al Cabildo, actuó de una manera insólita.
Tanto el Cabildo como el contador acuden al rey para defender sus posturas. El contador señala que la
ayuda enviada para la guerra española de 1770, si bien fue suficiente, no era nada en comparación con los
beneficios que los vecinos dejaban para así. Además, el argumento de la pobreza era falso, pues en sus 36
años en el reino el vio aumentar considerablemente la fortuna. Señala que es el fiscal José Perfecto de
Salas y sus hijos miembros activos del Cabildo, son los responsables de los tumultos. Sin la actividad
sediciosa de Salas el pueblo habría acogido las reformas. El fiscal Salas es castigado, lo que provoca la
indignación de los vecinos. Su hijo acude a la metrópoli para defenderlo ante las acusaciones de sedición.
Sin embargo, y a pesar de la defensa hecha por los vecinos, las ordenes y resoluciones obtenidas en la
metrópoli apoyaban las medidas impositivas, por lo que se aumentó la oposición a las revueltas y se
capturo a sus caudillos, responsabilizando a los diputados y miembros del cabildo de calentar las aguas.
El Cabildo continúa recurriendo a la corte metropolitana. Apelando a la pobreza en la que se encontraban
por los desastres naturales y la política impositiva, pedían reducir los impuestos para aliviar el problema.
En 1777 el rey decide enviar la ayuda, pero de todas formas autoriza una investigación contra Salas padre
y mantiene la política impositiva, conminando a los vasallos a pagar los derechos que estos le debían.
Promulgadas estas medidas, los vecinos acuden al gobernador y al oidor, pero estos no pueden hacer
muchos. Sin embargo, el nuevo contador Echevers no cumplió lo prometido en cuanto a la ayuda al
pueblo, lo que significa el rechazo por parte de los vecinos quienes se quejaron de despotismo.
Para evitar nuevos roces entre la administración y los locales, se reiteró en los reinos el derecho de
suplicación. Ello le permitía al Cabildo presentar sus quejar a la Audiencia de forma más efectiva. De
hecho, en 1789, el Gobernador O’Higgins potencio esta política, llamando incluso a representantes de
indios infieles a la capital para charlar sobre la asunción de Carlos IV, para lo que pidió aportes a los
hacendados más ricos mientras la caravana de indios y sus protectores circulaban a Santiago. A ello se
opone Mateo Toro y Zambrano, quien por su título pedía no se le cobrara. O’Higgins no escucha la
petición y cobra a todos los hacendados ricos por igual, pues el pacto iría en ayuda de ellos y porque eran
sus obligaciones. El conde de la conquista acusa a la real audiencia, pero el gobernador desestima los
cargos.
En estos momentos, y después del alzamiento de los comuneros en Nueva Granada y en Perú por Túpac
Amaru, se potencio la idea de vasallos más fieles, pues cualquier insurrección era una afrenta al rey y a
Dios. O’Higgins, temiendo la aparición de ideas libertarias, oficializo la teoría de origen del poder divino
del rey y persiguió a las doctrinas contrarias que seguían siendo impartidas en la universidad.
La dignidad de vasallos que defienden el orden jurídico existente, el orden en el que nacieron y que
habían contribuido a acrecentar con sus peticiones y su oposición al despotismo, se demostró con claridad
en el conflicto con Inglaterra por el ataque a Buenos Aires en 1807. Lo mismo sucedió con el conflicto al
interior de la Universidad de San Felipe por la reelección de su rector, la que fue impedida por Francisco
Antonio García Carrasco. El claustro de la universidad se opuso a esa medida apelando a la obligación del
gobernador de hacer cumplir la ley. Además, las leyes de Castilla llamaban a desestimar las leyes que
fueran en contra del bienestar local, por lo que el claustro apelo a ello.
En un contexto altamente conflictivo con las guerras napoleónicas, el gobernador y la nobleza debían
permanecer unidos como nunca antes. Ello se evidencio en el segundo intento de invasión inglesa de
1807. La presencia de Napoleón en España hizo temer a la nobleza local, por lo que tiempo antes
Martínez de Rozas ya hablaba de la independencia o del gobierno directo del gobernador sin hacer caso a
las instituciones formadas en España, como la Junta de Sevilla. En 1808, y ante la captura de Fernando
VII, el cabildo se apresura en adherir al gobernador y al rey. Esto es un signo de fidelidad de los vasallos
ante un invasor que quería desprenderlo de la mejor esperanza de justicia. Ello motivo a rechazar
cualquier intento de gobierno extranjero, pues el apoyo a la monarquía es el mejor signo de libertad y el
único medio de mantener independencia y los dominios heredados por sus padres. Ahora, esta defensa
realizada por el pueblo es rechazada por los burócratas de la administración, pues piensan que ellos deben
asumir dicha función. Son estas las autoridades que se hacen cago de la correspondencia de Carlota
Joaquina, mientras el cabildo es dejado de lado. Esto es leído por la nobleza como u n intento de dar la
espalda al reino y a su juramento para disponer de él. Se envía al procurador a la corte para confirmar la
lealtad al rey.
Los vecinos temían que si Carlota Joaquina heredaba los reinos, los ingleses se harían del control, por lo
que las colonias quisieron siempre mantener ellas el control. La inactividad del gobierno preocupaba a los
nobles locales. Las ayudas enviadas por el gobernador a España podrían dejar indefensos a los reinos ante
un ataque extranjero. Sin embargo, y aunque recelosos, el pueblo y el gobierno se mantenían unidos. El
cabildo busca mantener esta buena relación haciendo notar su fervor por la causa de Fernando VII. En
cuanto al conflicto con José Antonio Rojas y Bernardo Vera y Pintado, quienes fueron exiliados a Perú
por supuesta sedición, el cabildo pide clemencia a la audiencia y al gobernador. Al no ser oídos, piensan
que el imperio de las leyes se ha terminado. El cabildo queda en mal pie: debe defender a los vecinos,
pero no puede romper con la tradición de la autoridad constituida. Más que in deber a la autoridad, era
también por conveniencia política que se debían mantener las lealtades.
CAPITULO X - PATRIA Y MONARQUIA EN EL SIGLO XVIII
Desde la primera mitad del siglo XVIII surge un sentimiento patrio en el que se engrandece la función de
los reinos, sobre todo creyendo en que todos estos son tan importantes como los de las penínsulas. Sin
embargo, esta motivación se torna conflictiva, sobre todo en materia económica, entre las distintas
colonias y entre las mismas y la península. Es así como en 1723 el virrey del Perú exhorta a sus habitantes
a producir trigo en sus propios terrenos para así disminuir la compra de trigo chileno. De hecho, se
prohíbe la compra de trigo chileno, lo que no les parece a los representantes del consejo de Indias.
Además, se cortaron las rutas marítimas entre Chile y Perú para reprimir el contrabando de productos
ingleses que se estaba llevando desde 1715 después de la factoría y asiento de negros que consiguieron
los ingleses en Buenos Aires. Se impidió, en ese mismo sentido, el transporte de oro desde Chile a Perú y
viceversa, lo que genero un retraso en el pago del almojarifazgo y la alcabala por parte de los
comerciantes y productores. En 1724 el Cabildo de Santiago se queja ante el virreinato, que autoriza el
transporte de dinero pero que inmediato se expresa en el precio de los cereales. Los productores peruanos
quieren de vuelta la imposición. Ello impidió la adquisición de esclavos por parte de los chilenos en
Bueno Aires, pues no retornaba el dinero. Así, los comerciantes chilenos decidieron subir el precio del
trigo a los intermediarios peruanos en El Callao, lo que meloso a estos. Después de un largo trámite, en
1727 el rey revoca la medida chilena en favor del mercado peruano.
Todo ello se complicó con el terremoto de 1730 y con el descenso del precio del trigo por acción de los
intermediarios peruanos. Los chilenos se quejan ante el rey, quien les escucha y llama a avaluar
nuevamente los productos. En 1732 el Cabildo de Santiago llama al rey a crear una Casa de Moneda en la
capitanía para así atenuar las pérdidas que traía la política del virrey. A la larga, los comerciantes chilenos
pugnaron largamente por independizarse del consulado de Lima. José Perfecto Salas en 1751 señala que
al principio no se había pensado en las consecuencias del viaje del cónsul peruano a Santiago, pero luego
se vieron las consecuencias. En 1764 el Cabildo de Santiago el expresa al rey la necesidad de separarse de
la diputación peruana. Se señala que la distancia es un punto que juega malas pasadas, pues las
apelaciones solo se deben hacer en el consulado peruano, por lo que los chilenos deben costear caros
viajes al Perú. Además, al tener el consulado en su patria, los peruanos cuentan con mayor acceso a la
información financiera, anticipándose constantemente a los chilenos al momento de invertir
productivamente. Por último, se considera una tiranía el hecho de que se les prohíba a los chilenos
retornar el dinero de la venta de sus productos en Perú. Señalan que el tener un consulado en Chile
optimizaría la rica producción con la que contaban y estimularía a su laboriosa mano de obra. El rey
accede, permitiendo que las apelaciones económicas sean resueltas por un oidor en Santiago y que se
autorizara el comercio de cabotaje sin tocar El Callao, lo que beneficio a los comerciantes chilenos. El
Cabildo enfrento esta polémica siempre desde la "ley natural".
Desde la iniciación del comercio de trigo con Perú a inicios del XVIII, Chile quedo en desventaja, pues
los navieros peruanos regulaban el precio. Así, en 1755 se propone enviar intendentes para regular el
comercio entre los bodegueros y los navieros, que la mayoría de las veces perjudicaba a los productores.
Los intendentes regularían la cantidad de trigo que llega a los puertos, pues cuando llega mucho el precio
de venta cae dramáticamente. Además, este poco trigo que llega ahora sería comerciado por los
productores y los navieros directamente. Estas medidas aumentaron el precio del trigo, lo que causo
malestar en los navieros peruanos. El virrey Manso de Velasco rechas estas medidas y pide al gobernador
anularlas para reestablecer la libertad de comercio. El gobernador se opone pues es una violación a sus
atribuciones, pero de todas formas debe eliminar a los intendentes. Con ello, además de una exigencia de
trigo que superaba a la producción, bajo el precio del trigo y este escaseo en Santiago.
La impugnación de estas medidas en España se basaba en el impacto que tenía la política del virrey, que
además estaba escapando de sus atribuciones y que al parecer quería hacer crecer su influencia política
sobre la capitanía chilena, lo que no era correcto. El rey, en base al derecho natural, les permite
independencia a la capitanía en esta materia el año 1755. Ortiz de Rozas tenía esperanza de un buen
acuerdo para Chile, y el gobernador Amat continua la defensa del reino, pero no defiende la política de
intendencias. En ese momento el virrey señala que el trigo chileno no sería vendido hasta que se
consumiera el trigo peruano, por lo que hasta el momento seria almacenado en bodegas de El Callao. Ello
genera malestar, pues ello alentaría el cambio de cultivo en Chile, lo que sería peligroso ante la inestable
producción de trigo peruano. Ello generaría escases en ambos reinos. El rey favorece a Chile permitiendo
el establecimiento de intendencias, pero Amat no las aplica en su periodo como gobernador ni meno en su
periodo como virrey, al parecer por darle favor a Manso de Velasco. En 1777 el Cabildo llama al rey a
hacer aplicar sus resoluciones.
En el curso del siglo XVIII el patriotismo se había acrecentado. Amat había realizado avances en ese
sentido, pues ofreció remunerar a los profesores de la universidad por su aporte a la consecución del ideal
de los nobles de la época. Desde que el virreinato había intensificado su política económica proteccionista
y dada la estable relación entre los nobles y el gobierno que hacía casi innecesaria la mediación peruana
en la solución de conflictos, es que los criollos chilenos sintieron que se debía equiparar
administrativamente a la capitanía chilena y el virreinato peruano.
El patriotismo hispanoamericano y sus aspiraciones políticas molestaban a Pedro Rodríguez Campomanes
y José Moñito, ambos consejeros de Castilla.
CAPITULO XII - LA CONCEPCION ILUSTRADA DE LA FUNCION DEL PODER REAL.
En la segunda mitad del XVIII, José Perfecto de Salas señala que la función del estado es promover
racionalmente el engrandecimiento del reino. Para la "buena política", existen 2 principios: la buena
constitución natural del terreno y la acción de un moderador cuyo genio animador de todo el cuerpo
político imprima en cada uno el movimiento que corresponda. Esta visión penetro profundamente en los
políticos de finales del XVIII. O’Higgins gobernó bajo la línea de la "monarquía ilustrada". Manuel de
Salas, continuador de la política ilustrada de su padre, cree en la diferencia entre la riqueza potencial del
territorio y la riqueza real de la población. Para el caso de Chile, señala que es una población muy baja y
que además SE ENCUENTRA CORROMPIDA POR LOS VICIOS Y LA MISERIA. Ello sería la
consecuencia de la preferencia por parte del Estado y los habitantes por tres siglos de la minería en vez de
la industria y la agricultura. Salvar a la población de la miseria era una de las principales propuestas de
Salas, pensando que esta era la tarea del político. Este debía utilizar el resorte que el Siglo de las Luces le
ofrecía para sacar a la población de la miseria.
El discurso de Luis Campino que aparece en la obra de Meza habla de cómo en España el siglo de las
luces llevo al máximo el entendimiento de la técnica. Relatando a una serie de autores y sus
descubrimientos, señala que nada de eso sería posible si no hubiesen existido condiciones imposibles de
prever que estimularan su dedicación. Cuando las autoridades son sabias y protegen las letras, las luces se
ciernen sobre la población de forma completa. Es por eso que el rey, su majestad borbónica, que mira a su
pueblo como un padre y no como un dueño, despliegas las luces para su bien. Ello se traduce en una
profunda reflexión y en un aumento de la fidelidad del pueblo a su monarca. Las matemáticas, la historia
natural, la astronomía, etc., toman un nuevo sentido desde esta perspectiva. Todo ello debe ser aprendido
para su posterior aplicación, pues es esa la base de la sabiduría.
Además de esta potenciación de la educación, el estado debía realizar una política de fomento a las
industrias y de mejoramiento técnico y creación de mercados. Manuel de Salas fue activo en este sentido,
pero las condiciones en el reino de España ponían en perspectiva toda su carrera. Si bien se esmeró en
hacer una defensa del monarca en América, queda satisfecho de los hecho por Chile en torno a 1810, pues
se enorgullece de los gobernantes que con lucidez permitieron que Chile no cayera en el pozo en el que
cayo España. Juan Egaña comparte estas perspectivas, pues valora la riqueza de su país y su "pueblo", por
lo que fomentar la educación y la industria es fundamental.