APUNTES SOBRE LA D ECISIÓN DE LA C OMISIÓN DE 2013 [C-2013 (9527)] EN RELACIÓN CON DETERMINADAS...
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APUNTES SOBRE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 2013 [C-2013 (9527)] EN RELACIÓN CON DETERMINADAS
CUESTIONES RELEVANTES DE LAS NUEVA DIRECTIVA 2014/24/CE SOBRE CONTRATACIÓN
Dr. Alfonso Arroyo
Barcelona, 12 de diciembre de 2014
SEMINARIO - Deteccion y reduccion de irregularidades en la gestion e implementacion de los Fondos europeos: el correcto cumplimiento de la normativa de la UE en el ambito de la contratacion publica.
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SUMARIO
1. Decisión de la Comisión C-2013 (9527)1. Clasificación irregularidades
2. Directiva 2014/24/CE1. Criterios de adjudicación2. Régimen de los modificados3. Procedimiento negociado
Prevencion del fraude en la política de cohesion 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementacion de la normativa de la UE en el ambito de la contratacion publica por las autoridades contratantes y de gestion
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN C(2013) 9527
Características de la decisión de la Comisión 2013: • Es vinculante• Aplicable a partir del 19 de diciembre de 2013• Armonización • Contratación no armonizada: principios y normas de
los Tratados: Problemática en cuanto al ámbito subjetivo de la normativa interna española
Prevencion del fraude en la política de cohesion 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementacion de la normativa de la UE en el ambito de la contratacion publica por las autoridades contratantes y de gestion
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CLASIFICACIÓN IRREGULARIDADES
Prevencion del fraude en la política de cohesion 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementacion de la normativa de la UE en el ambito de la contratacion publica por las autoridades contratantes y de gestion
Anuncio de licitación y pliego de condiciones
Evaluación de ofertas
Ejecución contractual
Relativas a las exigencias de publicidad en generalRelativas al contenido de los anuncios y pliegosRelativas a los plazosProcedimiento de licitación escogido y su justificación
Modificación de los criterios de selección o adjudicaciónUtilización de los criterios de selección o adjudicación ilegalesFalta de transparencia o igualdadConflicto de intereses
Modificaciones contractualesIrregularidades relativas a las exigencias de publicidad: contratos adicionales y complementarios
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
• Artículo 76 de la Directiva 24/2014:– La Organización, la cualificación y la experiencia del
personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato.
• CONFLICTO: tanto las autoridades comunitarias como las españolas habían considerado que la experiencia no podía ser considerada un criterio de adjudicación.
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RÉGIMEN DE LOS MODIFICADOS
• Pronunciamientos Tribunal Justicia Unión Europea: instados por la Comisión Europea contra España (Sentencias de fechas 24 de abril de 2004 – SUCCHI DI FRUTA -; 13 de abril de 2010 – WALL AG -).
• Régimen jurídico modificados en las Directivas de 2014: artículo 72.Prevencion del fraude en la política de cohesion 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementacion de la normativa de la UE en el ambito de la contratacion publica por las autoridades contratantes y de gestion
Ejecución contractual Modificado causa
Delimitación incorrecta objeto
contractual
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RÉGIMEN DE LOS MODIFICADOS
Modificaciones previstas en los
pliegos
Mod
ifica
cion
es N
O p
revi
stas
Con independencia del %
Cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas
Que determinen el alcance, naturaleza y las condiciones en que pueden utilizarse.
No pueden alterar la naturaleza global
Vario
s su
pues
tos
Obras, servicios y
suministros adicionales
1) Han de ser necesarios.2) Requisitos: cambio de contratista no sea factible por causas económicas o técnicas, genere inconvenientes o suponga un incremento sustancial de los costes al poder adjudicador.3) Límites: no superior al 50% del precio del contrato inicial. En las modificaciones sucesivas: el límite para cada modificación 4)La modificación se tiene que publicar en el DOUE.
Que de manera
acumulativa concurran las
siguientes circunstancias
1) Circunstancias no previsibles por un poder adjudicador diligente2) Que no altere la naturaleza global del contrato.3) Límites:
a) No superior al 50% del precio del contrato inicial; b) Modificaciones sucesivas el límite es para cada modificación c) Necesidad de publicar la modificación en el DOUE.
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RÉGIMEN DE LOS MODIFICADOSM
odifi
caci
ones
NO
pre
vist
as
Vario
s su
pues
tos
Sucesión del contratista
1) Por estar previsto en los pliegos 2) O Sucesión total o parcial como consecuencia de reestructuración empresarial si cumple los requisitos de solvencia y si no hay una modificación sustancial o3) Si el poder adjudicador asume las obligaciones del principal con sus subcontratistas si el EEMM lo ha previsto y conforme al artículo 71
Cuando NO sean
sustanciales
Se consideran sustanciales (con independencia del valor de la modificación) cuando concurran una o varias de estas condiciones:1) La modificación introduzca condiciones que de haberse contemplado al principio habrían permitido la selección de otros candidatos u ofertas o mayor participación.2) Altere el equilibrio económico en beneficio del contratista sin haberlo previsto3) Amplíe de forma importante el ámbito del contrato.4) Se sustituya al contratista por causas distintas a las permitidas.
Cuando el valor de la modificación es inferior a: 1) Los umbrales de la Directiva2) No supera el valor inicial del contrato (10% de servicios y suministros y un 15% obras).
valor de la modificación
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PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
• Novedad: se mejoran las posibilidades de negociación.
• Flexibilización procedimientos.• Procedimiento negociado con publicidad: se
sustituye por un procedimiento de negociación en el que los participantes compiten.
• El procedimiento negociado ya no es una excepción.
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PROCEDIMIENTO NEGOCIADO• Características del procedimiento:
– Cualquier operador puede presentar solicitud para participar.– El poder adjudicador invitará a participar a quién considere conveniente tras
evaluar la información proporcionada.– Los invitados a participar remiten las ofertas iniciales.– Puede llevarse a cabo por fases: se van descartando licitadores.– Tras la negociación: los participantes presentan sus ofertas finales.– Los poderes adjudicadores pueden adjudicar contratos sobre la base de las
ofertas iniciales sin negociar siempre que se haya indicado en el anuncio de invitación.
• Procedimiento negociado sin publicidad: protección derechos exclusivos (incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial).
• Anuncio de información previa como convocatoria de licitadores. Requisitos.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Dr. Alfonso Arroyo