Apuntes Sobre La UADER

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Apuntes sobre la génesis de la UADER LIc. Patricia Rufini Algunas consideraciones iniciales: Los cambios relacionados con la vida universitaria ocurridos en los diferentes países iberoamericanos en la década de los 90, han sido ricamente estudiados por lo que nos limitaremos a recordar que los mismos intentaron responder de alguna manera a las complejas modificaciones sociales reinantes. Estas modificaciones sociales se dieron en relación a las diferentes crisis del estado, a las nuevas maneras de redefinición de las relaciones estado-sociedad-universidad, a la integración regional, a la necesidad de tener en cuenta la mayor diferenciación institucional, ya no solo entre las instituciones públicas y privadas, sino que también debieron atender a las grandes diferencias surgidas dentro de las universidades públicas, como la segmentación, la rigidez curricular y la crisis del financiamiento, entre otras. Como consecuencias de estos cambios el énfasis fue colocado en los aspectos referidos a la evaluación y acreditación, en los cambios de modelos de coordinación y en la diversificación de las formas de financiamiento de la educación superior. Así las nuevas leyes surgidas introdujeron nuevos organismos de coordinación modificando la relación entre el gobierno y la universidad dejando de lado el estado benevolente para pasar a un rol de estado evaluador; promoviendo la accountability. 1

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Apuntes sobre la génesis de la UADER

LIc. Patricia Rufini

Algunas consideraciones iniciales:

Los cambios relacionados con la vida universitaria ocurridos en los diferentes países iberoamericanos en la década de los 90, han sido ricamente estudiados por lo que nos limitaremos a recordar que los mismos intentaron responder de alguna manera a las complejas modificaciones sociales reinantes.

Estas modificaciones sociales se dieron en relación a las diferentes crisis del estado, a las nuevas maneras de redefinición de las relaciones estado-sociedad-universidad, a la integración regional, a la necesidad de tener en cuenta la mayor diferenciación institucional, ya no solo entre las instituciones públicas y privadas, sino que también debieron atender a las grandes diferencias surgidas dentro de las universidades públicas, como la segmentación, la rigidez curricular y la crisis del financiamiento, entre otras.

Como consecuencias de estos cambios el énfasis fue colocado en los aspectos referidos a la evaluación y acreditación, en los cambios de modelos de coordinación y en la diversificación de las formas de financiamiento de la educación superior.

Así las nuevas leyes surgidas introdujeron nuevos organismos de coordinación modificando la relación entre el gobierno y la universidad dejando de lado el estado benevolente para pasar a un rol de estado evaluador; promoviendo la accountability.

En este contexto surge en la República Argentina la Ley de Educación Superior nº 24521 del año 1995 que en su art. 5 establece que el sistema de educación superior argentino se constituye de las universidades, los institutos universitarios y los institutos terciarios no universitarios.

Durante los años 90 se nacionalizaron las universidades provinciales existentes hasta ese momento tal es el caso de la Universidad de Formosa, de La Rioja y de la Patagonia Austral.

Contrariamente a lo que puede suponerse, esta acción no significó la desaparición de este tipo de instituciones en el sistema ya que en los inicio del siglo XXI surgieron nuevas universidades provinciales entre ellas la Universidad Provincial del Sudoeste Bonaerense (2000) -UPSO-, Universidad Autónoma de Entre Ríos (2001) –UADER-, la Universidad Provincial de San Luis –UPSL-,

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luego denominada Universidad de la Puna -ULP-(2004), y la Universidad Pedagógica Provincial –UPP- (2006)

A esto debemos agregar que recientemente la Legislatura de la provincia de Córdoba ha aprobado por Ley del 5 de septiembre de 2009 la creación de la Universidad Provincial de Córdoba UPC encontrándose actualmente en proceso de revisión por parte de la SPU y de la CONEAU

Según la Secretaria de Políticas Universitarias – SPU- nuestro sistema universitario está conformado actualmente (Febrero de 2010) por 107 instituciones; 40 universidades nacionales, 45 universidades privadas, 7 institutos universitarios estatales, 12 institutos provinciales, 1 universidad provincial, 1 universidad extranjera y 1 universidad internacional.1

El caso UADER

Intentando hacer un relato cronológico de su génesis diremos que el entonces Sr. gobernador de la provincia de Entre Ríos, Dr. Sergio A. Montiel, y tal como lo había anunciado en su plataforma política cuando era candidato a la gobernación, creo la Universidad Autónoma de Entre Ríos -UADER- por Ley Provincial Nº 9250 el 8 de junio de 2000. Atendiendo según sus objetivos de creación a la expresa voluntad del Estado Provincial, de los Estados Municipales, de las Juntas de Gobierno, de Instituciones no Gubernamentales y de sectores vinculados a la producción, de “constituir y proyectar un espacio institucional que brinde un sustento democrático para la implementación de Políticas Públicas y particularmente Políticas Educativas de carácter provincial”2.

Desde su formación se establece que el Proyecto institucional debe incluir como mínimo cuatro (4) áreas disciplinarias a saber: Salud, Ciencias Exactas, Humanidades y Ciencias Sociales y que su proyecto procurará: - El respecto y subsistencia de los convenios formalizados por nuestra provincia y las Universidades Nacionales.- Evitar la superposición de carreras con las ya existentes en el ámbito universitario de la provincia y - Garantizar la estabilidad laboral y salarial de los docentes comprendidos en la iniciativa.3

El Decreto Provincial del 5 de julio del mismo año Nº 2974 establece que se transfiere al ámbito de la Universidad Autónoma de Entre Ríos un conjunto de establecimientos educativos de nivel no universitario dependientes de la jurisdicción provincial, más precisamente veintiocho (28) establecimientos educativos de formación docente y de formación técnica de nivel superior no universitario, integrantes del sistema escolar público de la Provincia de Entre Ríos, desplegados en trece (13) localidades

1 Fuente Universitariahttp://www.me.gov.ar/spu/Servicios/Autoridades_Universitarias/autoridades_universitarias.html2 En considerando de la Ley Nacional Nº 806 del 20 de junio de 20013 En Art. 3 de la Ley Provincial Nº 9250 del 09 de junio de 2000

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Estas instituciones educativas transferidas, conforman la estructura académica de la Universidad, organizada inicialmente en cinco (5) Facultades: Facultad de Ciencia y Tecnología, Facultad de Ciencias de la Gestión, Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, Facultad de Humanidades Artes y Ciencias Sociales y Facultad de Ciencias de la Seguridad. Esta última luego de algunos inconvenientes surgidos en la instancia de transferencia dejó de pertenecer a la UADER.

El 2 de junio de 2001 el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 806 reconoce a la Universidad Autónoma de Entre Ríos basado en las recomendaciones establecidas por a Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)

Cada Facultad de la Universidad Autónoma de Entre Ríos cuenta con sedes ubicadas en diversas localidades y la oferta educativa propuesta abarca el dictado de cincuenta y una (51) carreras, conducentes al otorgamiento de ochenta y ocho (88) títulos de grado y pre grado de técnicaturas, profesorados, traductorados y licenciaturas.

Además de las cuatro facultades enunciadas, la UADER posee ocho instituciones educativas de nivel pre universitario que dependen directamente de ella o de alguna de sus facultades, las mismas se enumeran a continuación;

Dependientes de la Facultad de Humanidades Artes y Ciencias Sociales: Escuela Normal Superior ”José María Torres” de la ciudad de Paraná Escuela Normal Rural Nº 8 “Almafuerte” de La PicadaEscuela Normal Rural Nº 1 “J. B. Alberdi” de Oro VerdeEscuela de Artes visuales “Prof. Raúl Carnelli” de ParanáEscuela de Música, Danza y Teatro “Prof. Constancio C. Carminio” de ParanáEscuela de Música “Celia Torrás” de Concepción del Uruguay.

Dependiente de la Facultad de Ciencia y Tecnología:Escuela Técnica de Nivel Medio y Superior Nº 35 “Gral. José de San Martín” de Crespo

Dependiente del Rectorado: Colegio Superior del Uruguay “Justo José de Urquiza” de Concepción del Uruguay.

Asimismo , la UADER dentro de su oferta científico tecnológica y de servicios cuenta con centros e institutos de estudios especializados en diferentes temáticas, ellos son:Centro Regional de Geomética –CEREGEO-Centro para la Gestión Local Sostenible del Agua y el Habitat Humano –CEGELAH-Laboratorio de Análisis AmbientalLaboratorio de Biología MolecularInstituto Tecnológico Universitario-ITU-

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Instituto Sociedad y Economía –ISE-4

Actualmente la UADER es la única universidad provincial de nuestro país con autorización por parte del Ministerio de Educación con informe favorable de la CONEAU.

Presente en 15 localidades de nuestra provincia, la UADER se ha constituido en una oferta democrática para todos los entrerrianos ya que brinda la oportunidad de cursar estudios superiores dentro del territorio provincial con una nutrida oferta académica, a las personas que quieran estudiar sin abandonar el territorio provincial.

Las diferentes carreras que ofrecen actualmente las facultades que integran la UADER pueden consultarse en el sitio web de la universidad o en los sitios correspondientes a cada una de las unidades académicas los que a continuación se detallan:

Facultad de Humanidades Artes y Ciencias Sociales –FHACS- www.fhaycs-uader.edu.ar

Facultad de Ciencias de la Gestión- FCG- www.uader.edu.ar/fcg

Facultad de Ciencia y Tecnología-FCT- www.fcyt.uader.edu.ar

Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud- FCVS- www.uader.edu.ar/fcsv

Sus órganos de gobierno:.

En relación a su organización en diferentes cuerpos colegiados, según el Estatuto Académico Provisorio de la UADER el gobierno de la Universidad coordina la labor de los organismos que la integran Éstos son:

a) La Asamblea Universitaria, que es el órgano superior de la Universidad. Constituida por todos los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades

b) El Consejo Superior integrado por el Rector, los cuatro Decanos, un Consejero Profesor por cada Facultad, tres Consejeros Profesores Titulares y /o Asociados, dos Consejeros Profesores Adjuntos, dos Consejeros Profesores Jefes de Trabajos Prácticos y/o auxiliares graduados, cuatro

4 Basado en el sitio web de la universidad bajo el título: “Un recorrido por la oferta científico-tecnológica y de servicios de la Universidad Autónoma”.

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Consejeros Graduados, seis Consejeros Estudiantiles y dos Consejeros Administrativos.

c) y el Rector.

En relación a los órganos de gobierno de las Facultades, podemos reconocer a Los Consejos Directivos y los Decanos.

En la actualidad y enmarcados en el proceso de normalización de la universidad se han elegido, según el reglamento vigente, la totalidad de los miembros del Consejo Superior Provisorio.

Cabe aclarar que tanto el Rector como los Decanos designados por el poder ejecutivo provincial son organizadores por lo que sus atribuciones son bastante amplias. Esta situación permite responder con rapidez a las necesidades de una organización tan compleja como es la universidad sin necesidad de esperar la resolución de los cuerpos deliberativos que se tornan muchas veces excesivamente lentos. Pero se corre el riesgo de “viciar” sus estructuras por el clientelismo político o el sectarismo partidista.

Concursos ordinarios y autonomía universitaria

La UADER recorre el camino hacia su normalización y dentro de este proceso tan complejo mención especial merecen los concursos ordinarios docentes, los que significaron un gran desafío para toda la comunidad universitaria no ausente de conflictos entre los diferentes actores de la misma.

Para introducirnos en el tema de los concursos ordinarios recordemos que el art. 51 de la Ley 24521 establece que el ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición.

“El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70 %) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.”

El llamado a concurso presenta inconvenientes relacionados tanto con el procedimiento como con los actores involucrados. Esto se debe a que no solo

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se trata de un intento de incluir al concurso como práctica única para la selección de los futuros ocupantes de las cátedras universitarias. Se trata de una discusión acerca del sentido de la universidad y su vínculo con el estado. ¿Cuáles son los límites de la autonomía universitaria?¿Cuál es la autoridad más idónea para nombrar a los profesores que llenarán las cátedras universitarias: una autoridad externa o la propia universidad? ¿Quién habrá de responsabilizarse por los nombramientos efectuados y el posterior desempeño de los profesores? Estos interrogantes reenvían al análisis de la relación estado-universidad.

Dentro de las relaciones estado-universidad, el tema de la autonomía universitaria cobra especial significación. Según Weber (1983), es posible distinguir entre instituciones autónomas- autodirigidas, libres e independientes- y heterónomas, sujetas a controles externos y subordinadas a las leyes impuestas por otros actores sociales. Naishtat (1995) asimismo, define autonomía como “el libre ejercicio de la enseñanza y la investigación universitarias, fuera de todo consteñimiento externo vinculado a fines ideológico, políticos o económicos”5 ¿Cómo se da la autonomía universitaria en el tema de incorporación de nuevos docentes? ¿Cuál es el papel que desempeña el estado?

Derrida plantea un doble juego de la autonomía: si se trata de una autonomía epistemológica que consiste en evaluar a la propia ciencia, la universidad se auto referencia, se autoriza a sí misma. En cambio, si se trata de legitimar sus acciones en la esfera pública – crear títulos competentes o producir efectos públicos- la universidad está autorizada por el estado.

La universidad pública argentina asume actualmente la centralidad del concurso como forma de incorporación de los docentes a las cátedras.El concurso constituye un eje importante para el análisis de la situación universitaria hoy, ya que interpela a la universidad y a los universitarios sobre le sentido mismo de la institución. La recreación de los debates sobre esta institución permite reflexionar sobre la autonomía universitaria, dado que el sistema de concursos supone que no existe una autoridad externa legítima capaz de juzgar a los docentes que ocuparán sus aulas.

Al focalizar en este tema se pone en evidencia el lugar central que ocupa el conocimiento en la definición de la misión de la universidad. En términos de Kant en “El conflicto de las facultades”: sólo los sabios juzgan a los sabios”.Sin embargo esta afirmación que encarna una fuerte convicción acerca de la necesidad de preservar la autonomía universitaria ofrece cuestionamientos.

Centrándonos en los concursos docentes, como ya fuera señalado anteriormente, el mismo presenta inconvenientes relacionados tanto con el procedimiento, como con los actores involucrados. Una universidad que atraviesa un proceso de concurso se verá afectada en su funcionamiento, ya que toda la atención estará puesta en ese proceso. Ahora bien, si analizamos

5 Naishtat, F.:Autonomía Académica y Pertinencia Social de la Universidad Pública: una Mirada desde la Filosofía. Política, Conferencia presentada en el XX Congreso Latinoamericano de Sociología UNAM México, Octubre de 1995.

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cronológicamente dentro de nuestro país las normas referidas a concursos docentes en la Educación Superior podríamos resumirlas de la siguiente manera:

Ley 1.597/1885 y complementarias Ley Avellaneda: No contiene normas sobre concursos docentes (1º Inc. 5, 6)Ley 13.031/1947 y complementarias Ley Guardo: Régimen de concursos 18 inc. 110, 33,46,48/54,60/62,72 D,73Ley 14.297/1955: Régimen de concursos 11 inc. 9,15 Inc.8, 25 Inc,8,26,37/44,46,47,52,53 inc.4,70,6,34,36Decreto Ley. 477 , 478/1955 y 6400/55: 2,2 bis, 29/43,47Ley 17.245/1967 Prevé la designación de profesores por concurso 29,30,35,56f),65 e),g),123Ley 20.654/1977: todo cargo de profesor ordinario y de auxiliar docente debe obtenerse por concurso público 9, 10,14, 28 h),s),t), 34 e),58.Ley 21.276 no contiene normas específicas sobre concursos.Ley 22.207/1980: 23, 25, 28Ley 23.068/1988: 23,25, 28 Ley 24.521/1995: Cap. III Art.11 establece el derecho de los docentes a acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Para todos los actores de la vida universitaria es de gran importancia la realización de tal instancia, Por ese motivo, en nuestra Universidad Autónoma de Entre Ríos se comenzó tempranamente con el trabajo en comisiones para disponer cual sería el orden del proceso. Se estableció de este modo que se deberían conformar los cuerpos colegiados que serían los encargados de elaborar la reglamentación para los concursos ordinarios.

Fue así que a los efectos de comenzar con el proceso de creación de los cuerpos colegiados y para poder confeccionar los padrones electorales, se realizó una categorización interina de quienes se desempeñaban como docentes. Se estableció en primer lugar la posibilidad de mantener la misma categoría que se registraba en cualquier universidad nacional, práctica que ya se había utilizado para categorizar a los docentes investigadores.

Luego se procedió a la categorización del resto del plantel docente. Para tal fin se conformó una comisión multidisciplinaria conformada por: “profesores titulares de Universidades Nacionales de la Región y que se desempeñen como docentes en la UADER.”, apartándose en ese punto, de la recomendación que oportunamente le hiciera la CONEAU en lo referido a que los docentes no fueran de la propia institución.

Continuando con el trabajo hacia la normalización, a mediados del año 2005 los miembros del Consejo Superior Provisorio, reunidos en comisiones, debatieron y elaboraron una serie de normas tendientes a aportar soluciones a los problemas en relación a los concursos ordinarios. Pero como la Universidad estaba y continua estando en proceso de normalización, las autoridades

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políticas pueden tomar decisiones sin ninguna intervención de los Consejos porque estos son Consultivos y Provisorios, lo que de alguna manera dificultaba el trabajo de la comisiones.

No obstante ello se aprobó por Ordenanza Nº 009/06 de octubre del año 2006 el reglamento de Concursos con los miembros del Consejo Superior Provisorio elegidos democráticamente.

Sabido es la importancia que reviste el aspecto normativo en todo este proceso , por ello, no podemos dejar de atender a la situación de los docentes transferidos para lo que debemos tener en consideración lo que expresa el punto c) del artículo 3 de la Ley 9250 de la Prov. De Entre Ríos de creación de la UADER que versa: “Garantizar la estabilidad laboral y salarial de los docentes comprendidos en la iniciativa.”

Por su parte el art. 7 dispone: Establécese como cláusula de garantía laboral, que la estructuración de la Universidad Autónoma deberá mantener la conformación del plantel docente y administrativo que revista en las distintas instituciones que se incorporen a la misma.

Por su parte el Art. 8 enuncia : Establécese como cláusula de garantía salarial la intangibilidad de los salarios que percibe el personal docente y administrativo que revista en las distintas instituciones que incorporaren a la Universidad Autónoma, al momento de producirse la transferencia al nivel universitario.

De la lectura de estos artículos se puede apreciar la contradicción que se genera entre la Ley Nacional de acceso a la docencia universitaria y la “garantía “ de continuación de los docentes que se desempeñaban como tales en los desaparecidos institutos terciarios; que aunque cambien de nivel mantienen su cátedra.

Recordemos que debido a la manera de creación de la UADER la designación de los profesores para cubrir las diferentes cátedras de la universidad se realizaban según tres mecanismos: a) como docentes transferidosb) como docentes que concursaron en forma interina por antecedentes y defensa de proyecto Y/u oposiciónc) por designaciones directas.

En el primero de los casos, el personal docente transferido, muchos de ellos, aún no poseían título de grado pero sin embargo, por ley de creación de la UADER, tienen garantizados la estabilidad laboral y salarial, lo que implica que no se puedan concursar las cátedras a su cargo si los mismos no lo expresan formalmente.

Para ellos la universidad llevó adelante una oferta de capacitación y reconversión de su título terciario a universitario cuya primera cohorte ya ha finalizado.

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En el caso de los que ingresan por concursos interinos debemos reconocer que si bien estos se vienen realizando por antecedentes y defensa de proyectos, son muy similares en algunos casos a los ordinarios, la gran diferencia radica en la conformación de los jurados. Estos son en casi su mayoría locales, es decir colegas, conocidos y en muchos casos esta característica vicia el acto desde su inicio.Por último y como ya fuera señalado, otra manera de acceder a la cátedra es la designación directa de los profesores.

Conciliar el deseo de llamar a concursos ordinarios con los derechos de los docentes transferidos fue un proceso que generó muchas controversias principalmente por que la planta docente se conformaba hasta el año 2006 por un 65% de docentes transferidos que constituían “una categoría de docentes sui generis  no contemplada en la Ley de Educación Superior” que se presenta en la universidad en virtud de las características de su creación6

 “…Estos profesores no eran aspirantes a ejercer la  función docente en la UADER puesto que ya la ejercían.  Tampoco  debían ingresar  a la carrera académica universitaria puesto que ya estaban incorporados a la misma dado que fueron categorizados en el 2004 - y en su gran mayoría como Adjuntos, Asociados y Titulares- por comisiones evaluadoras integradas por docentes y alumnos.

Por lo tanto, esta  excepcional situación de los docentes transferidos  justificaba la búsqueda de procedimientos también excepcionales.”7

Es en este marco de situación que surgió la propuesta de mecanismos de concursos por reválida presentada por el gremio docente entrerriano AGMER- que generó al momento de su discusión en el Consejo Superior de la Universidad la reacción por parte de un grupo de docentes y alumnos denominados “docentes y alumnos autoconvocados en defensa de la UADER” que devino en la toma de la universidad durante 4 meses en el año 2007 y la participación de un “mediador”.

Las características más sobresalientes de la mencionada propuesta del concurso por reválida fueron.

“… En relación al Jurado. Estará integrado por tres (3) docentes ordinarios que tengan una categoría superior o igual a la del  cargo objeto del concurso, un alumno y un graduado. Al menos uno de los docentes no deberá revistar en forma activa en el ámbito de la Universidad  Autónoma de Entre Ríos.

En relación a la Notificación de la convocatoria a reválida. La misma deberá, bajo pena de nulidad, notificarse fehacientemente al último domicilio denunciado por el profesor ante el Departamento Personal de la Facultad o en el domicilio laboral, con indicación de la normativa aplicable. La notificación se

6 En dictamen del departamento de asuntos jurídicos del rectorado de UADER7 En propuesta de AGMER para los docentes transferidos e interinos ingresados por concurso en la Uader (2006)

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efectuará dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de apertura de la inscripción.

En relación a la Notificación de las conclusiones del Dictamen del Jurado. Las mismas deberán ser notificadas al profesor dentro de los tres (3) días de emitidas, poniéndose a su disposición todos los actuados que permanecerán en la respectiva Unidad Académica y serán impugnables por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de la notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Consejo Consultivo de la Facultad.

En relación a las Designaciones de profesores: La nueva designación será por un período de siete años. La misma estará a cargo del Consejo Superior.

En relación a los Docentes comprendidos en los concursos de reválida: a) Profesores    transferidos según  la Ley Nº 2.950 de creación de la UADER; b)Docentes interinos ingresados por concurso, conforme a las reglamentaciones dictadas por los Consejos Consultivos de cada Facultad, y con más de dos años de antigüedad continuados en la UADER.

Al sostener que la reválida debe aplicarse igualmente a los interinos que reúnan esos requisitos se parte del principio que a estos docentes también  les asisten derechos que deben ser reconocidos ya que se incorporaron legítimamente a la universidad y posibilitaron su funcionamiento, incluso en momentos críticos como fue el período 2001-2003 (…)  

La fundamentación de la propuesta de concurso por reválida se enmarcaba en antecedentes normativos de universidades nacionales, particularmente de la UNER y de la UNL, basados en evaluación periódica de la tarea desempeñada

En este contexto, la aprobación de los concursos de reválida implicaba por un lado la posibilidad de regularización de un importante número de profesores que venían desempeñándose en ella.”8

Esta propuesta, por otra parte, también generó el levantamiento de voces en contra de este mecanismo ya que para algunos actores universitarios este mecanismo era violatorio de los postulados de la Reforma Universitaria de1918

Los días de conflicto fueron muchos, y luego de numerosos momentos de encuentros y desencuentros, la participación del docente mediador logró la suspensión de la toma de la universidad por parte del grupo de alumnos y docentes que la llevaba adelante, luego de la firma de un acta acuerdo entre las partes el que a continuación se transcribe:

Acta Acuerdo

8 Ibídem pág. 9

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En la ciudad de Paraná, a los 11 días del mes de octubre de 2007, en presencia del mediador, Prof. Carlos Pérez Rasetti, del Rector de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, Cr. Mario Mathieu y de las partes, Representantes por la mayoría del Consejo Superior Provisorio en Defensa de la UADER y la Asamblea de Estudiantes, docentes y autoconvocados en defensa de la UADER, se firma de común acuerdo la presente Acta para constancia del compromiso que asumen las partes en este acto respecto del proceso de normalización de la universidad. El presente compromiso da por terminado el conflicto y concluye la instancia de mediación.

a) Las partes reconocen los derechos de los docentes transferidos por la ley 9250, de creación de la UADER, esto es: estabilidad laboral, derecho al haber salarial y a una función académica coherente con la actividad docente que desempeñaban en las instituciones precedentes.

b) Se reconoce la legitimidad de las autoridades de la UADER y de los cuerpos colegiados provisorios, como instancias institucionales válidas para llevar adelante el proceso de normalización.

c) Se reconoce la necesidad de institucionalizar un espacio de consulta para el asesoramiento de los cuerpos colegiados, con el objeto de integrar en el proceso de normalización a los sectores congregados en la Asamblea. Con ese fin se acuerda la creación de una Comisión Consultiva integrada por representantes de las partes que participan de esta mesa de mediación.

d) La Comisión Consultiva tendrá por objetivo redactar y acordar un Plan de Trabajo y un cronograma que contenga los criterios y los pasos necesarios para arribar a la normalización de la UADER. La Comisión será de consulta obligatoria para todas las medidas incluidas en este acuerdo y en el Plan de Trabajo. Los consensos que alcance la Comisión Consultiva comprometerán la voluntad de las partes pero no reemplazan la necesaria intervención de los órganos estatutarios. Los consensos deberán ser citados en las normas respectivas que aprueben los cuerpos colegiados. En caso de que existan problemas de interpretación o diferencias entre las partes, ya sea sobre los efectos de este acta o sobre el plan de trabajo, se requerirá la actuación del mediador para zanjar las cuestiones en la mejor armonía posible hasta la normalización de la universidad.

e) Se establecen como criterios para las decisiones inherentes a la normalización los siguientes:

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1. A los efectos de la normalización podrán ejercer el voto todos los docentes que tengan más de dos años de antigüedad. Para postularse a cargos electivos se requerirá la condición de docente ordinario.

2. Se protegerá el derecho a la estabilidad de los docentes transferidos por lo cual no estarán obligados a un concurso abierto de antecedentes y de oposición en las cátedras en las que fueron transferidos y o reubicados.

3. Se establecerá el concurso público, abierto, de antecedentes y oposición, como único procedimiento para el otorgamiento de la condición de docente ordinario y la ciudadanía universitaria plena. Esto es, los docentes ordinarios podrán votar y ser elegidos para cargos unipersonales y colegiados. Otorgarán categoría docente y dedicación.

4. Los docentes transferidos podrán optar por participar en los concursos, en cuyo caso no pondrán en riesgo su derecho a la estabilidad ni a trabajar en la cátedra en la que fueron transferidos y o reubicados. Los docentes transferidos que hayan sido incluidos en el orden de mérito serán designados como docentes ordinarios en la categoría para la que fueron recomendados, sin desmedro del orden de mérito.

5. Para convocar a elecciones de normalización ser requerirá alcanzar el 52% de la planta docente concursada y como fecha tope se tendrá el segundo cuatrimestre de 2010. La prioridad será garantizar el concurso para todos aquellos docentes que oportunamente hayan manifestado su voluntad de concursar, para lo que se confeccionará un registro. La Comisión Consultiva analizará periódicamente el cumplimiento de estos objetivos y sugerirá cursos de acción al Consejo Superior Provisorio si fuere necesario.

6. Por esta única vez para el ejercicio de los derechos electorales los estudiantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior.

7. En el caso de que fuere necesario concursar otras cátedras para alcanzar el porcentaje establecido, se elegirán en los órganos colegiados de gobierno según criterios genéricos y objetivos a consensuar en el marco de la Comisión Consultiva. Esto se hará buscando una proporcionalidad entre las carreras y subclautros y hasta alcanzar el número requerido para conformar la base concursada que requiere la normalización.

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8. Los docentes transferidos e interinos que no concursen y que no hayan sido categorizados anteriormente, serán reubicados interinamente en categoría docente universitaria mediante un proceso de evaluación de desempeño docente realizado por jurados externos. La categorización se hará teniendo en cuenta el currículum a la fecha de la categorización anterior o la de ingreso, si es posterior a aquella. La reubicación en dedicación docente universitaria se realizará una vez que se defina el régimen de reconversión correspondiente de horas cátedras a dedicaciones. Este régimen será definido por el Consejo Superior Provisorio con el aporte de la Comisión Consultiva. Los criterios necesarios para transferir a los docentes al sistema de cargos de categoría y dedicación universitarias será materia de negociación paritaria.

9. Se hará efectivo el inciso h) del artículo 23 del Estatuto, referido a la designación de los docentes interinos.

Ahora bien, después de esta ardua tarea de lograr que se acepte como único procedimiento para lograr la categoría de docente ordinario la realización de los concursos abiertos de antecedentes y oposición, en la Universidad Autónoma d e Entre Ríos se han iniciado los concurso ordinarios en nuestra universidad tendientes a dar cumplimiento con lo pautado de llegar al segundo cuatrimestre del 2010 con el 52% de la planta docente concursada.

Consideraciones finales:

Si hacemos nuestras las palabras de Martinez Nogueira (2001) en que “toda institución adquiere sentido en el tiempo: toda institución es historia y construcción de historia, es anticipo de futuro y es la consolidación de comportamientos que siempre son apuestas con respecto al futuro”. La UADER, desde esta perspectiva, con marchas y contramarchas con fuerte disenso de algunos sectores, con un camino inicial plagado de incertidumbre, ha sabido convertirse en una propuesta académica que genera un espacio superador para los institutos terciarios que existían en nuestro territorio provincial, condenados a la perdida de protagonismos en función de los cambios educativos devenidos de la Ley de Educación Superior.

Por ello consideramos que su estudio debe enfocarse no solo ya desde el punto de vista de sus fines, sino desde la independencia de la misma del sistema político de turno, ya que de no ser así, esto último vedaría la libertad académica, la libertad de ciencia y enseñanza.

La tarea de gobernabilidad, a quienes en este momento de la historia institucional tienen sobre sus espaldas la responsabilidad de ser los pioneros

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en esta construcción, reclama con fuerza llevar a la práctica lo que en las primeras hojas de este trabajo colocamos y que pertenece a la normativa de creación de la universidad que declara construir y proyectar un espacio institucional que brinde un sustento democrático para la implementación de Políticas Públicas y particularmente Políticas Educativas de carácter provincial, para responder con eficacia a las necesidades de nuestra región. El gran desafío está en cumplir con esa responsabilidad sin incurrir en una relación de sumisión con el poder ejecutivo provincial.

Sin dudas que para nuestra universidad realizar los concursos ordinarios y resignificar el proceso que los involucra, es realmente un esfuerzo institucional que no debe minimizarse sino por el contrario, debe valorarse en su justa dimensión ya que los concursos ordinarios son un elemento importantísimo dentro del camino hacia la normalización, pero ésta no se agota en ellos.

Con esto queremos significar que estamos concientes de las dificultades que conlleva la puesta en marcha de este proyecto, hoy realidad, llamado UADER por lo que creemos oportuno cerrar este trabajo con lo expresado por Gramsci que señalaba la dimensión crítica como “cuando lo viejo muere pero lo nuevo no puede nacer”

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