Aranceles2015-II_motovehiculos.pdf

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ANEXO II ARANCEL Nº 1) $130.- ARANCEL Nº 2) $ 180.- ARANCEL Nº 3) $ 35.- b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. c. Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos QUINCE ($ 15). ARANCEL Nº 4) $ 90.- a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia ARANCEL Nº 5) $ 90.- c. Comunicación de Recupero. ARANCEL Nº 6) $ 60.- a. Cambio de domicilio sin envío de legajo. c. Cambio de denominación social. ARANCEL Nº 7) $ 35.- c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. a. Alta, baja y cambio de motor. ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS. Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel Nº 1. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos VEINTICINCO ($ 25). e. Por la solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un “Certificado de Transferencia”, tendrá un costo adicional de pesos NOVENTA ($ 90). b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario. a. Comunicación de la Tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia), prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones. b. Para la Comunicación de Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado la Comunicación de la Tradición, tendrá un costo adicional equivalente a dos veces el presente arancel. d. Solicitud de “Constancia de Inscripción de motovehículo 0 Km con plazo de gracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados. b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N°4. a. Inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de Leasing y su renovación. b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro.

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  • ANEXO II

    ARANCEL N 1) $130.-ARANCEL N 2) $ 180.-

    ARANCEL N 3) $ 35.- b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.c. Informe nominal, tendr un costo adicional de pesos QUINCE ($ 15).

    ARANCEL N 4) $ 90.- a. Envo de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia

    ARANCEL N 5) $ 90.- c. Comunicacin de Recupero.ARANCEL N 6) $ 60.- a. Cambio de domicilio sin envo de legajo.c. Cambio de denominacin social.ARANCEL N 7) $ 35.- c. Cancelacin del contrato de leasing. Revocacin de estipulacin a favor de terceros.ARANCEL N 8) $ 30.- a. Alta, baja y cambio de motor.

    ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS.Por certificacin de firmas de personas fsicas, un arancel por firma y por cada trmite. Si todos los firmantes comparecieran simultneamente ante el Encargado de Registro, se cobrar un arancel por firma y por cada trmite hasta un mximo de cuatro aranceles por trmite.Este mismo arancel se percibir por acreditar la personera que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.Por certificacin de firmas que incluyan la acreditacin de la personera del firmante, un arancel por firma y por cada trmite. Regir la misma limitacin de cuatro aranceles establecida en el arancel N 1.Si la representacin de una persona fsica o jurdica estuviera conferida en forma conjunta se cobrar un solo arancel por cada trmite suscripto por dicha representacin.a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada motovehculo. Consulta de legajo. Rectificacin de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histrico de titularidad y de estado de dominio, tendrn un costo adicional de pesos VEINTICINCO ($ 25).e. Por la solicitud anticipada de extensin y remisin por correo de un Certificado de Transferencia, tendr un costo adicional de pesos NOVENTA ($ 90).b. Envo de legajo como consecuencia de la inscripcin inicial en el Registro con jurisdiccin en el domicilio del acreedor prendario.a. Comunicacin de la Tradicin del motovehculo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesin o tenencia), prevista en los arts. 15 y 27 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Dto. N 1114/97) y sus modificaciones.b. Para la Comunicacin de Recupero del motovehculo sobre el que se haba efectuado la Comunicacin de la Tradicin, tendr un costo adicional equivalente a dos veces el presente arancel.d. Solicitud de Constancia de Inscripcin de motovehculo 0 Km con plazo de gracia efectuada con posterioridad a la inscripcin inicial y pedido de sus duplicados.b. Cambio de domicilio con envo de legajo. Se percibir un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N4.a. Inscripcin o reinscripcin de prendas, anotacin del contrato de Leasing y su renovacin.b. Cancelacin y modificacin de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artculo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelacin.d. Cancelacin de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro.

  • ARANCEL N 8) $ 30.- b. Alta, baja y cambio de cuadro.c. Cambio de uso.d. Asignacin de nmero de motor o cuadro.ARANCEL N 9) $ 70.- b. Expedicin de Cdula de Identificacin para Autorizado a conducir motovehculos.ARANCEL N 10) $ 90.- Expedicin Ttulo del Motovehculo o duplicado del mismo..ARANCEL N 11) $ 60.- a. Expedicin de placas de identificacin metlicas de motovehculos.

    ARANCEL N 13) $ 150.-

    ARANCEL N 15) $ 150.-ARANCEL N 16) $ 20.-ARANCEL N 17) $ 20.-ARANCEL N 18) $ 60.-ARANCEL N 19) $ 60.-ARANCEL N 20) $60ARANCEL N 21) $ 60.-ARANCEL N 22) $ 70.-

    a. Por inscripcin preventiva para Entidades Aseguradoras.

    a. Expedicin de Cdula de Identificacin del motovehculo, renovacin por vencimiento, duplicado y su emisin como consecuencia de otro trmite registral.b. Las placas para Motovehculos sin Licencia de Configuracin de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrn un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.ARANCEL N 12) S/corresponda.- El duplicado de placas de identificacin metlica de Motovehculos por prdida, extravo, deterioro o sustraccin de las mismas, tendr un costo de pesos SETENTA ($ 70), cada nueva copia de placas tendr un costo adicional de pesos VEINTE ($ 20).Incumplimiento en la obligacin establecida en el artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Dto. N 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habitualistas en la compraventa de motovehculos.

    ARANCEL N 14) S/corresponda.Para el supuesto de la mora prevista en el Ttulo I, Captulo I, Seccin 1 , artculo 9 del Digesto de Normas Tcnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) das hbiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) por cada ao o fraccin posterior al da de vencimiento hasta un mximo de dos aranceles adicionales.De rehabilitacin para circular conforme establece el artculo 27 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Dto. N 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibicin de circular prevista en el mismo artculo, los aranceles se incrementarn progresivamente como se indica a continuacin:a. Un arancel de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) durante el ao siguiente a la prohibicin de circular dispuesta por el Registro Seccional.b. Un arancel de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150), adicional al indicado en el punto a), por cada ao o fraccin transcurridos a partir del vencimiento del primer ao y hasta un mximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.Cuando la inscripcin inicial de Motovehculos sea peticionada por DOS (2) o ms personas fsicas o jurdicas, se adicionar este arancel al arancel de inscripcin inicial.Cuando la inscripcin de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o ms personas fsicas o jurdicas, se adicionar este arancel al arancel de transferencia.a. Por el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).a. Por cada trmite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Direccin de Rentas correspondiente, a peticin del interesado.b. Por cada trmite de verificacin y actualizacin impositiva realizado por el Registro ante la Direccin de Rentas correspondiente cuando, mediando un trmite registral, no deba percibirse otro arancel en relacin con la situacin fiscal del motovehculo.Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.a. Por la tramitacin de la baja impositiva de un motovehculo por cambio de radicacin solicitada ante un Registro de otra jurisdiccin.b. Por la tramitacin de la baja impositiva de un motovehculo que diligencie el mismo registro ante quien se solicit.

  • ARANCEL N 22) $ 70.-ARANCEL N 23) $ 70.- Por inscripcin definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocacin.ARANCEL N 24) $ 150.-

    En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos QUINIENTOS ($500).

    b. Por inscripcin de dominios a favor de un Comerciante Habitualista en la compra venta de motovehculos.c. Cuando como consecuencia de la inscripcin revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdiccin en el domicilio de la entidad aseguradora, se percibir un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N4.a. Inscripcin de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carcter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trmites posteriores, segn las normas tcnico-registrales.b. Inscripcin como comerciante habitualista en la compra venta de motovehculos (este prrafo se refiere nicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Tcnico Registrales, Ttulo II, Captulo VI, Seccin 5 ).

    ARANCEL N 25) S/corresponda.-

    Inscripcin inicial de motovehculos de fabricacin nacional, menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinacin del valor aludido precedentemente, deber tenerse en cuenta:a) El valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehculos nacionales nuevos: el precio del bien ms los gastos e impuestos resultantes de la operacin, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deber considerarse en primer trmino la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto sobre los motovehculos (patente, impuesto a la radicacin o tributo local de similar naturaleza), o la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compaa de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprender en su valor la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas Identificacin del Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metlica y, de corresponder, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulacin y la inscripcin inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionar el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un mximo cuatro aranceles adicionales.

    ARANCEL N 26) S/ corresponda.-

    Inscripcin inicial de motovehculos de fabricacin nacional entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y de motovehculos a propulsin elctrica: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinacin del valor aludido precedentemente, deber tenerse en cuenta:a) El valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehculos nacionales nuevos: el precio del bien ms los gastos e impuestos resultantes de la operacin, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.

  • En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700).

    En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos CUATROCIENTOS ($ 400)

    ARANCEL N 26) S/ corresponda.-c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deber considerarse en primer trmino la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto sobre los motovehculos (patente, impuesto a la radicacin o tributo local de similar naturaleza), o la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compaa de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprender en su valor la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas Identificacin del Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metlica y, de corresponder, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulacin y la inscripcin inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionar el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un mximo cuatro aranceles adicionales.

    ARANCEL N 27) S/corresponda.-

    Transferencia de dominio de motovehculos nacionales de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendr un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado.A los fines de la determinacin del valor de mercado deber tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo 08. De no poder determinarse ese valor a travs de alguna de las alternativas precedentes, deber percibirse el arancel mnimo que se establece en el presente.El arancel comprender en su valor DOS (2) certificaciones de firma (conf. arancel N 1), la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas de Identificacin de Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envo de Legajo, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes) y los trmites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).Si el motovehculo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementar en pesos VEINTE ($ 20)Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los trminos del artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Decreto N 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) das posteriores contados desde la inscripcin a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducir en un DIEZ por ciento (10%).

    ARANCEL N 28) S/corresponda.-

    Transferencia de dominio de motovehculos nacionales entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada y de Motovehculos a propulsin electrica, tendr un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado.A los fines de la determinacin del valor de mercado deber tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo 08. De no poder determinarse ese valor a travs de alguna de las alternativas precedentes, deber percibirse el arancel mnimo que se establece en el presente.El arancel comprender en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel N 1) la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas de Identificacin de Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envo de Legajo, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes) y los trmites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).

  • En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700)

    ARANCEL N 30) $ 30.-

    ARANCEL N 28) S/corresponda.- En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos QUINIENTOS ($500)Si el motovehculo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementar en pesos VEINTE ($ 20)Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los trminos del artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Decreto N 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) das posteriores contados desde la inscripcin a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducir en un DIEZ por ciento (10%).

    ARANCEL N 29) S/corresponda.-

    Transferencia de dominio de motovehculos nacionales mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendr un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado.A los fines de la determinacin del valor de mercado deber tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo 08. De no poder determinarse ese valor a travs de alguna de las alternativas precedentes, deber percibirse el arancel mnimo que se establece en el presente.El arancel comprender en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel N 1) la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas de Identificacin de Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envo de Legajo, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes) y los trmites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).Si el motovehculo a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementar en pesos VEINTE ($ 20)Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los trminos del artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Decreto N 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) das posteriores contados desde la inscripcin a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducir en un DIEZ por ciento (10%).Por certificacin de firmas que se efecten en el Formulario 59 identificacin del Mero Presentante, un arancel por firma.

    ARANCEL N 31) S/corresponda.-

    Inscripcin inicial de motovehculos importados menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinacin del valor aludido precedentemente, deber tenerse en cuenta:a) El valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehculos importados por intermediarios: el precio del bien ms los gastos e impuestos resultantes de la operacin, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicacin de los derechos de importacin, al que se agregarn todos los tributos a la importacin o con motivo de ella, resultante de la documentacin aduanera.

  • En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700).

    En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos MIL ($ 1.000).

    ARANCEL N 31) S/corresponda.- c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deber considerarse en primer trmino la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto sobre los motovehculos (patente, impuesto a la radicacin o tributo local de similar naturaleza), o la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compaa de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprender en su valor la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas Identificacin del Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metlica y, de corresponder, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulacin y la inscripcin inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionar el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un mximo cuatro aranceles adicionales.

    ARANCEL N 32) S/corresponda

    Inscripcin inicial de motovehculos importados entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y de motovehculos a propulsin elctrica: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinacin del valor aludido precedentemente, deber tenerse en cuenta:a) El valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehculos importados por intermediarios: el precio del bien ms los gastos e impuestos resultantes de la operacin, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicacin de los derechos de importacin, al que se agregarn todos los tributos a la importacin o con motivo de ella, resultante de la documentacin aduanera.c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deber considerarse en primer trmino la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto sobre los motovehculos (patente, impuesto a la radicacin o tributo local de similar naturaleza), o la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compaa de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprender en su valor la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas Identificacin del Motovehculo y/o Cdula de identificacin para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metlica y, de corresponder, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulacin y la inscripcin inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionar el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un mximo cuatro aranceles adicionales.

    ARANCEL N 33) S/corresponda.-

    Inscripcin inicial de motovehculos importados mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinacin del valor aludido precedentemente, deber tenerse en cuenta:a) El valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

  • En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos MIL TRESCIENTOS ($1.300).

    En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700).Si el motovehculo registrare prenda, el arancel se incrementar en VEINTE ($ 20).

    ARANCEL N 33) S/corresponda.-

    b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehculos importados por intermediarios: el precio del bien ms los gastos e impuestos resultantes de la operacin, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicacin de los derechos de importacin, al que se agregarn todos los tributos a la importacin o con motivo de ella, resultante de la documentacin aduanera.c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deber considerarse en primer trmino la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto sobre los motovehculos (patente, impuesto a la radicacin o tributo local de similar naturaleza), o la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compaa de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprender en su valor la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas Identificacin del Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metlica y, de corresponder, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulacin y la inscripcin inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionar el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un mximo cuatro aranceles adicionales.

    ARANCEL N 34) S/corresponda.-

    Transferencia de dominio de motovehculos importados de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendr un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercadoA los fines de la determinacin del valor de mercado deber tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo 08. De no poder determinarse ese valor a travs de alguna de las alternativas precedentes, deber percibirse el arancel mnimo que se establece en el presente.El arancel comprender en su valor DOS (2) certificaciones de firma (conf. arancel N 1), la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas de Identificacin de Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envo de Legajo, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes) y los trmites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los trminos del artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Decreto N 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) das posteriores contados desde la inscripcin a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducir en un DIEZ por ciento (10%).

    ARANCEL N 35) S/corresponda -

    Transferencia de dominio de motovehculos importados entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada y de motovehculos a propulsin elctrica, tendr un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado.A los fines de la determinacin del valor de mercado deber tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo 08. De no poder determinarse ese valor a travs de alguna de las alternativas precedentes, deber percibirse el arancel mnimo que se establece en el presente.

  • En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos MIL ($ 1.000).Si el motovehculo registrare prenda el arancel se incrementar en VEINTE ($ 20).

    En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos MIL TRESCIENTOS $ 1.300).Si el motovehculo registrare prenda el arancel se incrementar en VEINTE ($ 20).

    ARANCEL N 37) $ 35.-a Anotacin de medidas precautorias y su levantamiento.

    ARANCEL N 38) $ 600. a. Inscripcin inicial de motovehculos armados fuera de fbrica.b. Inscripcin inicial de motovehculos subastados.

    ARANCEL N 35) S/corresponda - El arancel comprender en su valor DOS (2) certificaciones de firma (conf. arancel N 1), la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas de Identificacin de Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envo de Legajo, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes) y los trmites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21)Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los trminos del artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Decreto N 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) das posteriores contados desde la inscripcin a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducir en un DIEZ por ciento (10%).

    ARANCEL N 36) S/corresponda.-

    Transferencia de dominio de motovehculos importados de ms 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendr un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado.A los fines de la determinacin del valor de mercado deber tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo 08. De no poder determinarse ese valor a travs de alguna de las alternativas precedentes, deber percibirse el arancel mnimo que se establece en el presente.El arancel comprender en su valor DOS (2) certificaciones de firma (conf. arancel N 1), la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas de Identificacin de Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envo de Legajo, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes) y los trmites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21)Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los trminos del artculo 9 del Rgimen Jurdico del Automotor (t.o. por Decreto N 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) das posteriores contados desde la inscripcin a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducir en un DIEZ por ciento (10%).b. Anotacin de locacin o de todo acto que afecte el dominio, posesin o uso del motovehiculo no contemplados en esta Resolucin.c. Confirmacin o anulacin de la inscripcin preventiva de bienes en las Sociedades en Formacin (art. 38 de la Ley N 19.550).d.- Condicionamiento de inscripcin de dominio.

    ARANCEL N 39) S/corresponda-

    Inscripcin inicial de motovehculos de fabricacin nacional, mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinacin del valor aludido precedentemente, deber tenerse en cuenta:a) El valor que surja de la tabla de valuacin que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehculos nacionales nuevos: el precio del bien ms los gastos e impuestos resultantes de la operacin, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.

  • En ningn caso el presente arancel podr ser inferior a pesos MIL CIEN ($ 1.100).

    ARANCEL N 40) - $ 350

    ARANCEL N 39) S/corresponda-c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deber considerarse en primer trmino la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto sobre los motovehculos (patente, impuesto a la radicacin o tributo local de similar naturaleza), o la valuacin dispuesta por el organismo que corresponda, segn la jurisdiccin, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compaa de seguros con el valor de la unidad.El arancel comprender en su valor la emisin del Ttulo, DOS (2) Cdulas Identificacin del Motovehculo y/o Cdula de Identificacin para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metlica y, de corresponder, el trmite de alta impositiva en el impuesto a la radicacin de los motovehculos (patentes).Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulacin y la inscripcin inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionar el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un mximo cuatro aranceles adicionales.a) Transferencia de motovehculos subastadosb) Transferencia de motovehculos armados fuera de fbrica

    Hoja 1