ARBITRAJE
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QUE ES EL ARBITRAJE
El arbitraje es un método de resolución de conflictos que utiliza entes privados conocidos como “tribunales arbitrales”.
Los tribunales arbitrales generalmente consisten en ya sea uno o tres árbitros. El rol principal de un tribunal arbitral es aplicar la ley y decidir la controversia a través de un “laudo arbitral”.
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BENEFICIOS PRINCIPALES
El arbitraje es privado:
Los procedimientos arbitrales incluyen audiencias orales que no son abiertas al público. Las partes y los árbitros están generalmente obligados a respetar estrictas normas de confidencialidad. Por tanto, secretos empresariales e información reservada pueden ser protegidas del público, medios de comunicación y/o competidores del mercado.
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Los árbitros son expertos:
Las partes pueden libremente elegir sus árbitros siempre y cuando ellos sean imparciales e independientes. Pueden elegirse árbitros de diversas nacionalidades y campos profesionales. Esto garantiza la experiencia profesional y personal de quienes decidirán la disputa.
Los laudos arbitrales son ejecutables:
Los laudos arbitrales pueden ser ejecutados en Alemania y en el extranjero. En muchos países, puede lograrse el cumplimiento de laudos arbitrales de manera más fácil que el de sentencias judiciales. Esto debido a la existencia de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958.
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El arbitraje puede ahorrar tiempo y dinero:
Procedimientos hechos a la medida y la ausencia de apelación y/o procedimientos de revisión hacen posible que los procedimientos arbitrales sean finalizados dentro de un período relativamente corto de tiempo. Además pueden ahorrarse costos ya sea escogiendo un idioma y/o sede apropiada lo que evita costos innecesarios en traducciones y/o viajes.
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CLASES DE ARBITRAJE El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
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CLASES DE ARBITRAJE Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
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CENTROS DE ARBITRAJE
Creación. Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio.
2. Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros.
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CENTROS DE ARBITRAJE
Reglamentos de los centros de arbitraje. Cada centro de arbitraje expedirá su reglamento, sujeto a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, que deberá contener: 1. El procedimiento para la conformación de las listas de árbitros,
amigables componedores y secretarios, los requisitos que ellos deben reunir, las causas de su exclusión, los trámites de inscripción, y la forma de hacer su designación.
2. Las tarifas de honorarios de árbitros y secretarios. 3. Las tarifas de gastos administrativos. 4. Los mecanismos de información al público en general relativa a los
procesos arbitrales y las amigables composiciones. 5. Las funciones del director. 6. La estructura administrativa. 7. Las reglas de los procedimientos arbitrales y de amigable
composición, con el fin de que estos garanticen el debido proceso.