Arbitraje administrativo 2

6
Marzo de 2009 C Sistemas Administrativos C9 En esta segunda parte del artículo, nos abocaremos en dos temas importantes: i) el nombramiento de los árbitros, e ii) inicio y reglas del Arbitraje. III. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS En cuanto al nombramiento del árbi- tro o los árbitros, la nueva LCE mantiene el mismo criterio que su antecesora; de tal forma, se tiene que el arbitraje puede ser resuelto por árbitro único o por un Tri- bunal Arbitral conformado por tres (3) ár- bitros, según el acuerdo de las partes. En caso que no exista acuerdo sobre el núme- ro de árbitros o falte el acuerdo sobre este punto o exista duda, será resuelto por un único árbitro. La LCE ha estimado por con- veniente que tanto el árbitro único, y en su caso el presidente del Tribunal, deben ser abogados. Es común que cada institución arbitral maneje una nómina de árbitros, a los cua- les previamente ha seleccionado de acuer- do a sus propios criterios establecidos en sus Reglamentos. Del mismo modo, el OSCE establece los criterios de selección de los árbitros que integran su nómina. 3.1. Impedimentos El RLCE establece dos tipos de impe- dimentos para actuar como árbitros, a los cuales hemos denominado im- pedimentos absolutos e impedimen- tos relativos. El primero de ellos se basa en la prohibición absoluta de ser árbitros a determinadas personas en razón del cargo que ejercen; mientras –––––––––––––––– (*) Realizó sus estudios en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asesor legal del Estudio Ca- ballero Bustamante y Director Ejecutivo de la Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia – RAE Jurisprudencia. Amplia experiencia en elaboración de contratos empresariales, de obra y construcción y de compraventa internacional, con énfasis en análisis de riesgos, financiamiento, garantías y ejecución de los mismos. Es colaborador permanente en la sección de Gestión Gubernamental del Informativo Caballero Bustamante, y en la sección de Contrataciones del Estado de la Revista Gestión Pública y Desarrollo. (**) La primera parte del presente análisis fue publicada en la edición de la Revista de Gestión Pública y Desarrollo del mes de febrero de 2009. ¿Es el Arbitraje Administrativo una ventaja? A propósito del Arbitraje regulado en la Ley de Contrataciones del Estado Jesús Córdova Schaefer (*) Sistema Nacional de Contrataciones del Estado ÍNDICE ANÁLISIS ––––––––––––––––––––––––––––––––– III. Nombramientos de Árbitros. ––––––––––––––––––––––––––––––––– IV. Inicio y Reglas del Arbitraje. ––––––––––––––––––––––––––––––––– V. Conclusiones. ––––––––––––––––––––––––––––––––– BITÁCORA INFORMATIVA ––––––––––––––––––––––––––––––––– Guía para la inscripción en el RNP de Proveedores de bienes y/o servicios 2009 RESUMEN EJECUTIVO En el presente artículo, el autor desarrolla dos temas: el nombramiento de los árbitros y el inicio, y las reglas del Arbitraje. Respecto al primer tema, señala que la nueva Ley de Contrataciones del Estado mantiene el mismo criterio que su antecesora; toda vez que el arbitraje puede ser resuelto por un árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. Asimismo, afirma que al momento de realizar la designación de los árbitros lo más conveniente y sugerente es que las partes se pongan de acuerdo, desde la adopción del acuerdo, quién será la persona a nombrar como árbitro, debido a que en un momento donde ya existe conflicto entre ellas, es difícil y hasta complicado que se pongan de acuerdo sobre cualquier tema. En cuanto a la recusación de los árbitros, el autor establece que en el anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el deber de información constituía un criterio subje- tivo e incluso discrecional y no se establecía parámetro alguno para determinar cuándo podría presentarse. Sin embargo, precisa que con el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, se ha tratado de establecer un criterio objetivo al deber de información que tienen los árbitros, pues ahora este deber se extiende a todo tipo de relación que el árbitro haya tenido con las partes hasta dentro de los cinco años anteriores al nombramiento. Respecto al segundo tema, el inicio y las reglas del arbitraje van a variar dependiendo de si se trata de uno institucional o uno Ad hoc. (Segunda parte) (**)

description

Arbitraje administrativo 2Arbitraje administrativo 2Arbitraje administrativo 2Arbitraje administrativo 2Arbitraje administrativo 2Arbitraje administrativo 2Arbitraje administrativo 2Arbitraje administrativo 2

Transcript of Arbitraje administrativo 2

  • Marzo de 2009

    CSistemas Administrativos

    C9

    En esta segunda parte del artculo, nos abocaremos en dos temas importantes: i) el nombramiento de los rbitros, e ii) inicio y reglas del Arbitraje.

    III. NOMBRAMIENTO DE RBITROS

    En cuanto al nombramiento del rbi-tro o los rbitros, la nueva LCE mantiene el mismo criterio que su antecesora; de tal forma, se tiene que el arbitraje puede ser resuelto por rbitro nico o por un Tri-bunal Arbitral conformado por tres (3) r-bitros, segn el acuerdo de las partes. En caso que no exista acuerdo sobre el nme-ro de rbitros o falte el acuerdo sobre este punto o exista duda, ser resuelto por un nico rbitro. La LCE ha estimado por con-veniente que tanto el rbitro nico, y en su

    caso el presidente del Tribunal, deben ser abogados.

    Es comn que cada institucin arbitral maneje una nmina de rbitros, a los cua-les previamente ha seleccionado de acuer-do a sus propios criterios establecidos en sus Reglamentos. Del mismo modo, el OSCE establece los criterios de seleccin de los rbitros que integran su nmina.

    3.1. Impedimentos El RLCE establece dos tipos de impe-

    dimentos para actuar como rbitros, a los cuales hemos denominado im-pedimentos absolutos e impedimen-tos relativos. El primero de ellos se basa en la prohibicin absoluta de ser rbitros a determinadas personas en razn del cargo que ejercen; mientras

    (*) Realiz sus estudios en la Pontificia Universidad

    Catlica del Per (PUCP). Asesor legal del Estudio Ca-ballero Bustamante y Director Ejecutivo de la Revista de Anlisis Especializado de Jurisprudencia RAE Jurisprudencia. Amplia experiencia en elaboracin de contratos empresariales, de obra y construccin y de compraventa internacional, con nfasis en anlisis de riesgos, financiamiento, garantas y ejecucin de los mismos. Es colaborador permanente en la seccin de Gestin Gubernamental del Informativo Caballero Bustamante, y en la seccin de Contrataciones del Estado de la Revista Gestin Pblica y Desarrollo.

    (**) La primera parte del presente anlisis fue publicada en la edicin de la Revista de Gestin Pblica y Desarrollo del mes de febrero de 2009.

    Es el Arbitraje Administrativo una ventaja? A propsito del Arbitraje regulado en la Ley de

    Contrataciones del EstadoJess Crdova Schaefer(*)

    Sistema Nacional de Contrataciones del Estado

    NDICEANLISISIII. Nombramientos de rbitros.IV. Inicio y Reglas del Arbitraje.V. Conclusiones. BITCORA INfORMATIvAGua para la inscripcin en el RNP de Proveedores de bienes y/o servicios 2009

    REsumEN EjECutIvo

    En el presente artculo, el autor desarrolla dos temas: el nombramiento de los rbitros y el inicio, y las reglas del Arbitraje.Respecto al primer tema, seala que la nueva Ley de Contrataciones del Estado mantiene el mismo criterio que su antecesora; toda vez que el arbitraje puede ser resuelto por un rbitro nico o por un tribunal arbitral conformado por tres rbitros, segn el acuerdo de las partes. Asimismo, afirma que al momento de realizar la designacin de los rbitros lo ms conveniente y sugerente es que las partes se pongan de acuerdo, desde la adopcin del acuerdo, quin ser la persona a nombrar como rbitro, debido a que en un momento donde ya existe conflicto entre ellas, es difcil y hasta complicado que se pongan de acuerdo sobre cualquier tema. En cuanto a la recusacin de los rbitros, el autor establece que en el anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el deber de informacin constitua un criterio subje-tivo e incluso discrecional y no se estableca parmetro alguno para determinar cundo podra presentarse. Sin embargo, precisa que con el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, se ha tratado de establecer un criterio objetivo al deber de informacin que tienen los rbitros, pues ahora este deber se extiende a todo tipo de relacin que el rbitro haya tenido con las partes hasta dentro de los cinco aos anteriores al nombramiento.Respecto al segundo tema, el inicio y las reglas del arbitraje van a variar dependiendo de si se trata de uno institucional o uno Ad hoc.

    (Segunda parte) (**)

  • Marzo de 2009C10

    A

    C Sistemas Administrativos

    Lo ms conveniente y suge-rente es que las partes se pon-gan de acuerdo desde la adop-cin del acuerdo quin ser la persona a nombrar como rbi-tro ()

    que los impedimentos relativos obe-decen a aquellas prohibiciones de ejercer la funcin de rbitro dentro de un mbito sectorial, el cual, si la controversia a dirimir no se encuen-tra dentro de esta esfera segmenta-da territorialmente, entonces dicha persona podr ejercer la funcin de rbitro.

    En ese sentido, el artculo 221 del RLCE establece las personas impedi-das de ejercer la funcin de rbitro: ElPresidenteylosVicepresidentes

    de la Repblica, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titula-res miembros del rgano colegia-do de los organismos constitucio-nalmente autnomos.

    Los Magistrados, con excepcinde los Jueces de Paz.

    Los Fiscales, los Procuradores P-blicos y los Ejecutores Coactivos.

    ElContralorGeneraldelaRepbli-ca.

    Lostitularesdeinstitucionesodeorganismos pblicos descentrali-zados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.

    Elpersonalmilitarypolicialensi-tuacin de actividad.

    Los funcionarios y servidores p-blicos en los casos que tengan relacin directa con la Entidad en que laboren y dentro de los mr-genes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.

    Los funcionarios y servidores delOSCE hasta seis (6) meses despus de haber dejado la institucin.

    Losdeclaradoseninsolvencia. Los sancionados o inhabilitados

    por los respectivos colegios pro-fesionales o entes administrativos, en tanto estn vigentes dichas sanciones.

    Los impedimentos relativos se extien-den a los titulares de instituciones o

    de organismos pblicos descentra-lizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado solo en el sector en que realizan sus actividades o funciones. Fuera de dicho sectorpodrn actuar como rbitros. Lo mis-mo sucede con los funcionarios y ser-vidores pblicos en los casos que ten-gan relacin directa con la Entidad en que laboren.

    3.2. Designacin de rbitros Frentea ladesignacindelrbitroo

    los rbitros existen diversos supues-tos o reglas que se pueden aplicar en cada caso concreto. En general, la de-signacin de los rbitros pasa por un examen y acuerdo de las partes para nombrar a una persona idnea y ca-lificada para resolver el conflicto que se pueda presentar.

    Lo ms conveniente y sugerente es que las partes se pongan de acuerdo desde la adopcin del acuerdo quin ser la persona a nombrar como rbi-tro o en todo caso tambin pueden indicar en el convenio arbitral a una institucin arbitral para que aquella se encargue de designar al rbitro, mas no dejar el acuerdo de la designacin del rbitro en el momento que se ori-gine el conflicto, y ello debido a que en un momento donde existe conflic-to entre las partes es difcil y a veces complicado ponerse de acuerdo con la otra parte sobre cualquier cosa. En ese sentido, el nombramiento de un rbitro para una parte puede resultar ventajoso, pues podra dilatarlo como una forma de estrategia procesal a fin de alargar un proceso que se presen-ta adverso o va contra sus intereses.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta, como indica Cantuarias, que si los rbitros designados no cumplen con los requisitos legales, contractuales (del convenio arbitral) o reglamen-tarios (de la institucin arbitral), ello podr llevar a una recusacin, o a que el laudo arbitral pueda ser anulado o no reconocido debido a la defectuosa constitucin del Tribunal Arbitral. (11)

    El artculo 222 del Reglamento es-tablece las reglas a seguir en caso las partes no hayan designado a los r-bitros para dirimir la controversia, la cual citamos a continuacin:

    Artculo 222.- Designacin En caso las partes no hayan pactado

    respecto de la forma en que se designa-r a los rbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por una institucin arbitral, el proce-dimiento para la designacin ser el siguiente:1. Para el caso de rbitro nico, una

    vez respondida la solicitud de ar-bitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llega-do a un acuerdo entre las partes, cualquiera de estas podr solicitar al OSCE en el plazo mximo de diez (10) das hbiles, la designacin de dicho rbitro.

    2. Para el caso de tres (3) rbitros, cada parte designar a un rbitro en su solicitud y respuesta, respec-tivamente, y estos dos (2) rbitros designarn al tercero, quien presi-dir el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solici-tud de arbitraje sin que se hubiera designado al rbitro correspon-diente, la parte interesada solici-tar al OSCE, dentro del plazo de diez (10) das hbiles, la respectiva designacin.

    3. Si una vez designados los dos (2) r-bitros, conforme al procedimiento antes referido, estos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la desig-nacin del tercero dentro del plazo de diez (10) das hbiles de recibida la aceptacin del ltimo rbitro, cualquiera de las partes podr soli-citar al OSCE la designacin del ter-cer rbitro.

    Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarn de su Registro de rbitros y son definitivas e inimpugnables.

    De lo establecido en el artculo 222 del Reglamento tenemos los siguien-tes supuestos:i) En caso de nombramiento de un

    solo rbitro.- En esta situacin, lo ideal es nombrar al rbitro en el contrato; por el contrario, si solo se estableci que la controversia va a ser resuelta por un rbitro, pero no se indic el nombre o la forma de nombrar al rbitro, entonces, en caso de conflicto, en primer orden las partes debern tratar de

  • Marzo de 2009

    CSistemas Administrativos

    C11

    ser recusados por: d) Cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparciali-dad o independencia.

    Como podemos observar, haba exis-tido una relacin profesional entre el rbitro y una de las partes, pero esta haba sido llevada a cabo hace 8 aos atrs, la pregunta que salta a la vista es hasta cundo o hasta qu perodo de tiempo un rbitro debe comunicar dicho hecho. Las relaciones de ndole comercial o profesionales pueden ser incluso de ms tiempo. Sin duda, en este tipo de situaciones el aspecto subjetivo juega un rol determinante, lo cual generara evaluar caso por caso cundo deba darse el deber de informacin.

    El profesor De Trazegnies nos explica que los casos de recusacin en el Per han sido tan variados y, aunque hasta hace poco no sucedan con demasia-da frecuencia, presentan un espectro bastante amplio: desde conflictos de inters de naturaleza bastante clara, como que el rbitro sea socio en el es-tudio de abogados del defensor legal de alguna de las partes en el mismo arbitraje o casos menos claros como cuando el rbitro ha sido alguna vez en el pasado abogado de alguna de las partes en otro asunto, hasta casos pintorescos como la impugnacin fundamentada en que el rbitro es amigo del padre del abogado o del apoderado de alguna de las partes o incluso como expresin del disgusto por la anterior participacin poltica de un rbitro, la que no es compar-tida por una de las partes o por sus abogados. (13)

    En el caso que hemos relatado, el CONSUCODE desarroll el concepto de imparcialidad estableciendo que este es un criterio subjetivo y difcil de verificar que alude al estado mental de un rbitro y que pretende describir la

    () en el arbitraje existe el denominado principio de de-ber de informacin, por el cual los rbitros comentan e indi-can cualquier circunstancia que pueda generar un conflic-to de intereses ()

    ponerse de acuerdo en el nombra-miento del rbitro. En caso de no llegar a acuerdo alguno dentro del plazo de diez (10) das, cualquiera de ellas podr solicitar al OSCE la designacin de dicho rbitro.

    ii) En caso de nombramiento de un Tribunal Arbitral.- En el supuesto que las partes han convenido en que un Tribunal Arbitral sea quien resuelva el litigio, cada una de ellas escoger un rbitro, comnmente conocidos como rbitros de parte; asimismo, los rbitros tendrn que ponerse de acuerdo en nombrar a una tercera persona quien ser el presidente del Tribunal Arbitral. Cabe destacar que un rbitro de parte no implica que deba velar por los intereses de la parte que lo nombr; muy por el contrario, el rbitro debe ser una persona independiente e imparcial. Por otro lado, en caso que los rbitros nombrados por las partes no se pongan de acuerdo, cualquiera de ellas puede solicitar al OSCE, en un plazo de diez (10) das nombre a un rbitro.

    Ahora bien, una vez que se ha nom-brado al rbitro o a los rbitros, estos debern dar a conocer su aceptacin por escrito dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber sido comunicado con su designacin a la parte que lo design; en caso contra-rio, se presume que no ha aceptado dicha designacin, en ese caso la par-te puede nombrar a un nuevo rbitro dentro del plazo de diez (10) das, y si la persona nombrada no acepta den-tro de los siguientes cinco (5) das, la contraparte puede solicitar al OSCE el nombramiento de dicho rbitro.

    3.3. Recusacin de rbitros Habamos manifestado en prrafos

    anteriores que la designacin de un rbitro por una de las partes en caso estemos frente a la conformacin de un Tribunal Arbitral no implica que dicho rbitro tenga que proteger y velar por los intereses de la parte que lo nombr frente al Tribunal Arbitral. Todo lo contrario, el rbitro como los dems miembros del Tribunal Arbi-tral deben ser y permanecer durante todo el desarrollo del arbitraje inde-pendientes e imparciales, para ello no debe existir algn tipo de relacin entre estas y las partes, ya sean eco-nmicas, profesionales, comerciales o de cualquier otra ndole.

    Para evitar una recusacin a los rbi-tros (12) o cualquier conflicto de inte-reses, en el arbitraje existe el denomi-nado principio de deber de informa-cin, por el cual los rbitros comentan e indican cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de inte-reses, para esto incluso si el rbitro dudara si determinada informacin resultara ser o no contrario o gene-rador de un conflicto de intereses, de-ber comunicrselo a las partes.

    El Reglamento derogado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no estableca parmetro al-guno para determinar cuando podra presentarse el deber de informacin.

    As, por ejemplo, en un contrato de consultora suscrito entre Consorcio Pacific Consultants International - Ce-sel S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se suscit una controversia, para lo cual el Con-sorcio solicit el inicio de un arbitraje. A ello, el MTC accedi a iniciar dicho arbitraje nombrando a un recono-cido abogado administrativista; sin embargo el Consorcio recus a dicho rbitro en vista que aquel hace 8 aos atrs haba sido asesor del Comit Especial de la Red Vial nacional, que administra PROVIAS NACIONAL y ha-ba sido tambin abogado asesor de la Comisin Especial de Concesiones Viales del MTC.

    El sustento del Consorcio fue que exista un conflicto de intereses, y para ello se sustent en el artculo 146 literal d) que dispone que: los r-bitros, conciliadores o peritos podrn

  • Marzo de 2009C12

    A

    C Sistemas Administrativos

    preferencia, a una de las partes en el arbitraje o el asunto en particular. En el presente caso, no puede verificarse que el rbitro recusado se desempeara o se haya desempeado con preferencia hacia alguna de las partes, ms an cuando al momento de haberse plan-teado la recusacin, no se ha verificado la existencia de un proceso arbitral en curso (resaltado nuestro).

    No obstante lo sealado, el CONSU-CODE estableci que el rbitro recu-sado debi cumplir con el deber de informacin a pesar que la circuns-tancia a informar no constituya en s misma una razn suficiente para de-terminar su descalificacin.

    Nuestras apreciaciones sobre este caso se basan en una resolucin que resulta ser contradictoria, dado que todo el argumento realizado por CONSUCODE se inclinaba a no recu-sar al rbitro, sin embargo en los dos ltimos prrafos cambia de parecer, y el aspecto subjetivo sale a relucir, y finalmente acepta la recusacin del rbitro.

    La nueva Ley de Contrataciones del Estado, en su Reglamento ha trata-do de establecer un criterio objetivo al deber de informacin que tienen los rbitros, para ello el artculo 224 establece en su segundo prrafo que Todo rbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) aos anteriores a su nombra-miento, que pudiera afectar su impar-cialidad e independencia. Este deber de informacin comprende adems la obligacin de dar a conocer a las par-tes la ocurrencia de cualquier circuns-tancia sobrevenida a su aceptacin du-rante el desarrollo de todo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. (Resaltado nuestro).

    Con ello, el deber de informacin del

    rbitro se extiende a todo tipo de re-lacin que haya tenido con las partes hasta dentro de los cinco aos ante-riores al nombramiento.

    Iv. INICIO y REgLAS DEL ARBITRAjE

    Para iniciar un arbitraje, como tam-bin las reglas a seguir durante su de-sarrollo, depender en gran medida del tipo de arbitraje que las partes hayan es-tablecido, de tal manera que si el tipo de arbitraje que escogieron las partes es un arbitraje institucional entonces el inicio, instalacin del Tribunal Arbitral y el pro-cedimiento a seguir ser llevado a cabo conforme a las reglas de la institucin arbitral.

    Por otra parte, si el arbitraje es ad hoc el artculo 227 del RLCE establece el si-guiente criterio:

    Artculo 227.- Instalacin Salvo que las partes se hayan sometido

    a un arbitraje institucional, una vez que los rbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deber solicitar al OSCE, la instalacin del rbitro nico o del Tribunal Arbitral, dentro de los cin-co (5) das siguientes a la aceptacin de estos, segn corresponda.

    La instalacin del rbitro nico o del Tribunal Arbitral suspende el procedi-miento administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida.

    Dicha suspensin continuar durante el desarrollo del proceso arbitral y ni-camente podr ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo debidamente consentido o sea decla-rado archivado por el rbitro o tribunal arbitral, segn corresponda.

    Como podremos observar, el artculo citado es de aplicacin a los arbitrajes ad hoc, el mismo que establece el plazo para

    la instalacin del rbitro o del Tribunal Arbitral segn corresponda. Asimismo, este artculo refuerza la independencia del arbitraje al establecer la suspensin de cualquier tipo de procedimiento ad-ministrativo sancionador que se haya ini-ciado en razn de la controversia llevada a arbitraje.

    v. CONCLuSIONES

    Es el arbitraje administrativo una ventaja? Con la regulacin anterior se ha observado que el mecanismo de ar-bitraje como solucin de controversias, en materia administrativa, ha tenido un buen desenvolvimiento. Sin embargo, en temas en los cuales haba cierta im-precisin como el caso de las causales de recusacin, resultaban ser ciertamen-te subjetivas y discrecionales, a ello la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha establecido un parmetro objetivo al establecer el plazo de cinco (5) aos para que el rbitro informe acerca de las relaciones profesionales que ha tenido durante ese lapso de tiempo.

    En estos aos, sin duda ha venido for-talecindose el arbitraje, lo ideal es que su desarrollo como tal no decaiga, cabe tomar en cuenta que el sistema como tal no es el problema, sino las personas que participan en ella.

    NOTAS

    (11) CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Requisitos para ser rbitro. En: Revista Peruana de Arbitraje N 2 (2006), p. 69. Vid.: CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando. Anulacin de un laudo arbitral por la causal de violacin del pacto de las partes respecto a la composicin del tribunal arbitral y del proce-dimiento. En: Normas Legales, T. 346, Lima, 2005, pp. 137-141.

    (12) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Esta-do

    Artculo 225.- Causales de Recusacin Los rbitros podrn ser recusados por las siguientes

    causas:1. Cuando se encuentren impedidos conforme el

    artculo 221 o no cumplan con lo dispuesto por el artculo 224.

    2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujecin a la Ley, el Reglamento y normas complementarias.

    3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su impar-cialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.

    (13) DE TRAZEGNIES, Fernando. Conflictuando el con-flicto: Los conflictos de inters en el Arbitraje. En: Themis, Revista de Derecho, N 53, 2007, p. 59.

    La nueva Ley de Contratacio-nes del Estado, en su Regla-mento ha tratado de estable-cer un criterio objetivo al de-ber de informacin que tienen los rbitros ()

  • Marzo de 2009

    CSistemas Administrativos

    C13

    Bitcora Informativa

    PERSONA NATuRAL

    ImpresindelFormularioElec-trnico Solicitud de Inscrip-cin/Renovacin de Provee-dores de Bienes y Servicios

    ImpresindelFormularioElec-trnico Solicitud de Inscrip-cin/Renovacin de Provee-dores de Bienes y Servicios

    PERSONA juRDICA

    Copialegibledelaconstanciade pago de la tasa (voucher) emitida por el banco.

    Copialegibledelaconstanciade pago de la tasa (voucher) emitida por el banco (1).

    Inicio del PLAZO de 15 das hbiles para remitir docu-

    mentacin

    Al da siguiente de efectuado el pago de la tasa en el banco.

    Opcin a escoger en el Men Princi-pal TRMITES EN

    LNEA

    INSCRIPCIN

    Acceso al Mdulo TRMITES EN

    LNEA

    A los 2 das hbiles de efectuado el pago de la TASA.

    guA PARA LA INSCRIPCIN EN EL RNP DE PROvEEDORES DE BIENES y/O SERvICIOS. 2009

    La presente gua facilitar su trmite de inscripcin en el Re-gistro Nacional de Proveedores, por ello lea cuidadosamente todo el procedimiento.

    TRMITES RELACIONADOS A LA INSCRIPCIN

    A INSCRIPCIN

    B SUBSANACIN A LA INSCRIPCIN

    C LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIN A LA INSCRIPCIN

    A. TRMITE DE INSCRIPCIN

    La inscripcin en los captulos de bienes y de servicios en el RNP se realizar bajo el procedimiento de aprobacin autom-tica.

    CuADRO RESuMENCARACTERSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN

    PROvEEDOR EfECTu PAgO DE LA TASA

    REQuISITOS QuE DEBE PRESENTAR PARA EL TRMITE DE INSCRIPCIN EN EL RNP

    Siga los siguientes pasos para efectuar el procedimiento de inscripcin en el RNP:

    Paso N 1: Realice el pago de la tasa de inscripcin, de acuerdo a la

    escala especificada en el TUPA de OSCE (2) (cuadro N 1). El pago podr efectuarlo en cualquiera de los bancos autoriza-dos.

    TASAS PARA LA INSCRIPCIN DE PROvEEDORES DE BIENES y/O DE SERvICIOS (CuADRO N 1)

    ventas o Ingresos Anuales Brutos Tasa

    En Soles Monto

    Hasta S/. 46,150 S/. 35.50

    Mayores de S/. 46,150 hasta S/. 266,250 S/. 284.00

    Mayores de S/. 266,250 hasta S/. 532,500 S/. 568.00

    Mayores de S/. 532,500 hasta S/. 3017,500 S/. 1313.50

    Mayores de S/. 3017,500 S/. 2130.00

    Una vez en la ventanilla del banco debe indicar su N de RUC y la alternativa en la que desea inscribirse: Proveedordebienes Proveedordeserviciosy, Proveedordebienesydeservicios

    En cualquiera de los 3 casos, se inscribir pagando una sola tasa.

    Es importante que luego de efectuar el pago de la tasa en el banco y antes de retirarse del mismo, verifique que el N de RUC que aparece en la constancia de pago (voucher) sea el suyo, as como que sea la eleccin del captulo o los captulos en los que desee estar inscrito.

    Una vez efectuado el pago, Ud. deber esperar 2 das hbiles para ingresar al formulario electrnico. Transcurridos los 2 das h-biles ingrese a la pgina Web de OSCE: www.osce.gob.pe, cono del RNP o directamente al sitio Web del RNP: www.rnp.gob.pe

    Paso N 2: Seleccione el cono Trmites en Lnea e ingrese a travs de

    su N de RUC y Clave del RNP.Nota: Recuerde que la Clave del RNP es la misma de la Gua Co-

    mercial. Verifique cul es su Clave del RNP, ingresando a la Bandeja de Mensajes - RNP.

    Paso N 3: Ingrese a la opcin habilitada INSCRIPCIN - Inscripcin y

    complete la informacin solicitada en el mencionado formulario. Imprima el formulario y el rtulo de envo.

    Paso N 4: Enve los documentos sealados al OSCE o a cualquiera de las

    oficinas desconcentradas, a) Impresin del formulario (debidamente firmado).b) Copia de voucher de pago y dems requisitos sealados ante-

    riormente.RECuERDEQue para completar su trmite de inscripcin, deber remitir

    toda la documentacin en un sobre cerrado, en un plazo mxi-mo de 15 das hbiles contados a partir del da siguiente de haber efectuado el pago de la tasa, no se olvide de pegar en el sobre el rtulo de envo proporcionado por el sistema.

  • Marzo de 2009C14

    A

    C Sistemas Administrativos

    B. TRMITE DE SuBSANACIN A LA INSCRIPCINSi la documentacin presentada tuviera alguna observacin, se

    le har saber en su Bandeja de Mensajes teniendo quince (15) das hbiles para presentar la informacin o documentacin faltante.

    Si el documento observado es distinto al formulario elec-trnico slo seguir el Paso N 3.

    Paso N 1:Ingrese a la pgina Web del OSCE: www.osce.gob.pe cono del

    RNP o directamente al sitio Web del RNP: www.rnp.gob.pe .Paso N 2:Una vez dentro del sitio Web del RNP, ingrese al mdulo de Trmi-

    tes en Lnea digite su nmero de RUC y la Clave del RNP respectiva. Nota: Recuerde que la Clave del RNP es la misma de la Gua Co-

    mercial. Verifique cual es su Clave del RNP, ingresando a la Bandeja de Mensajes - RNP.

    Luego seleccione la opcin INSCRIPCIN - Subsanacin a la Inscripcin en el men principal, acceda al formulario electrnico: So-licitud de Inscripcin/Renovacin de Proveedores de Bienes y Servicios.

    Complete los datos solicitados, grabe e imprima el formulario electrnico, no se olvide de imprimir el rtulo de envo propor-cionado por el sistema.

    Paso N 3:Presente la documentacin solicitada en el correo Obser-

    vaciones al Trmite de Inscripcin, derivado a la Bandeja de Mensajes, dentro de un sobre etiquetado con el rtulo de envo. La documentacin podr ser presentada en la sede principal de OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o utilizando el correo postal.

    RECuERDEQue el plazo de quince (15) das hbiles para presentar dicha

    documentacin comienza a partir del da siguiente de efectuada la notificacin, a travs de la Bandeja de Mensajes - RNP.

    Si usted desea entregar su documentacin personalmente, deber imprimir una copia adicional del formulario electrnico antes mencionado a efectos que pueda servirle como cargo al momento de hacer la entrega del mismo en la sede central de OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas.

    De no cumplir con presentar las observaciones dentro del plazo adicional antes indicado, no se considerar satisfecho el cumplimiento de los requisitos suspendindose la inscripcin y la constancia de inscripcin electrnica, hasta su cumplimiento.

    NINgN proveedor con un Trmite de Inscripcin en estado de suspensin podr ser postor en proceso de

    seleccin alguno ni contratar con el Estado.

    C. TRMITE DE LEvANTAMIENTO DE SuSPENSIN A LA INS-CRIPCINSi el documento observado es distinto al formulario elec-

    trnico slo seguir el Paso N 3.Paso N 1:Ingrese a la pgina Web del OSCE: www.osce.gob.pe, cono del

    RNP o directamente al sitio Web del RNP: www.rnp.gob.pe .Paso N 2:Una vez dentro del sitio Web del RNP, seleccione el cono Tr-

    mites en Lnea, y digite su nmero de RUC y la clave del RNP. Nota: Recuerde que la Clave del RNP es la misma de la Gua Comercial. Ve-

    rifique cual es su Clave del RNP ingresando a la Bandeja de Mensajes - RNP.

    Luego, seleccione la opcin INSCRIPCIN - Levantamien-to de la Suspensin a la Inscripcin, para acceder al formulario electrnico: Solicitud de Inscripcin/Renovacin de Proveedores de Bienes y Servicios, complete los datos solicitados, grabe e im-prima el formulario electrnico. Tambin deber imprimir el rtu-lo de envo proporcionado por el sistema.

    Si usted desea entregar su documentacin personalmente, deber imprimir una copia adicional del formulario electrnico antes mencionado a efectos de que pueda servirle como cargo al momento de hacer entrega del mismo en la sede central de OSCE o en sus oficinas desconcentradas.

    Paso N 3:Presente la documentacin solicitada en el correo Suspen-

    sin al Trmite de Inscripcin, derivado a la Bandeja de Men-sajes, dentro de un sobre etiquetado con el rtulo de envo. La documentacin podr ser presentada en la sede principal de OSCE o en cualquiera de sus oficinas desconcentradas, de manera presencial o utilizando el correo postal.

    Usted dispone como plazo lo que reste de su vigencia de ins-cripcin para presentar dicha documentacin e intentar de esta forma levantar la suspensin a su trmite de inscripcin.

    Presentada la documentacin y luego de su revisin, de no considerarse satisfecho el cumplimiento de los requisitos, el tr-mite continuar en estado de suspensin, as como la respectiva constancia de inscripcin electrnica que obtuvo. Dicho estado permanecer hasta que los requisitos se den por conformes.

    De no cumplir con presentar la documentacin en el correo Suspen-sin al Trmite de Inscripcin, derivado a la Bandeja de Mensajes, no se considerar satisfecho el cumplimiento de los requisitos, mantenindose el trmite de inscripcin en estado de suspensin, as como la constancia de inscripcin electrnica que obtuvo, hasta su cumplimiento.

    NINgN proveedor con un Trmite de Inscripcin en estado de suspensin podr ser postor en proceso de

    seleccin alguno ni contratar con el Estado.

    CASOS EN LOS CuALES NO PROCEDE LA INSCRIPCIN

    RUCinexistente. RUCdecontribuyenteconcondicindenohabidoenSUNAT,

    hasta que regularice dicha situacin. ProveedorconinhabilitacinvigenteimpuestaporelTribunal

    de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ProveedorconmultapendientedepagoimpuestaporOSCE,o

    moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente hasta que regularice dicha situacin.

    Proveedor impedidodeaccederalRegistroNacionaldePro-veedores.

    NOTAS

    (1) La presente gua fue tomada de la pgina del OSCE: www.osce.gob.pe; sin embargo se han realizado algunas modificaciones para mantener actualizada la misma.

    (2) Nota: Ya no se exige la licencia de funcionamiento (artculo 9 de la Ley de Contra-taciones del Estado).

    (3) Cabe precisar que hasta el momento no se ha publicado el TUPA del OSCE, sin embargo dicho organismo ha sacado el comunicado N 001-2009-OSCE/PRE-EJ el cual indica que hasta que no se publique el TUPA del OSCE, se aplicar el TUPA de CONSUCODE, con excepcin del requisito de presentacin de la licencia de funcionamiento.