ARBITRAJE.ppt

27
ARBITRAJE AMPLIACIONES DE PLAZO Y PRESTACIONES ADICIONALES Ing. Christian Jesús Reyes Figueroa 11 de DICIEMBRE 2013

Transcript of ARBITRAJE.ppt

  • ARBITRAJE AMPLIACIONES DE PLAZO Y PRESTACIONES ADICIONALESIng. Christian Jess Reyes Figueroa11 de DICIEMBRE 2013

  • Las controversias que surjan entre las partes, se resuelven mediante conciliacin o ARBITRAJE.

  • ARBITRAJEEs un mecanismo de solucin de controversias donde un tercero da solucin al problema. (TRIBUNAL ARBITRAL )

    Alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir.

  • EVOLUCIN DEL ARBITRAJE EN CONTRATACIN CON EL ESTADO

    AOLEGISLACION2004T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N 083-2004-PCM (artculo 53).

    2009Ley de Contrataciones del Estado D.L N 1017 (artculo 52) y su reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. N 184-2008-EF (artculo 215)

    2012Ley de Contrataciones del Estado Ley N 29873 (artculo 52) y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. N 138-2012-EF. (artculo 215)

  • QU MATERIAS SON SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE?

    Todas las controversias que surjan desde la suscripcin del contrato, sobre su ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, invalidez y nulidad, hasta antes de la culminacin del mismo (Art. 52 de la Ley 29873)

  • INICIO DEL ARBITRAJE (ARTCULO 215)

    Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en los Artculos 144, 170, 175, 176, 177, 179, 181, 184, 199, 201, 209, 210,21 1 y 212.

  • PLAZOS DE CADUCIDAD (15 d.h)

    Artculo 144.- Nulidad de ContratoArtculo 170.- Efectos de la Resolucin.Artculo 175.-Ampliacin del PlazoArtculo 176.-Recepcin y conformidad.Artculo 177.- Efectos de la Conformidad.Artculo 179-Liquidacin del Contrato de Consultora de ObraArtculo 181- Plazos para los pagos.Artculo 184-Inicio del plazo de ejecucin de obra.Artculo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones y metrados, si valorizacin es = > a 5% del Contrato.

  • PLAZOS DE CADUCIDAD (15 d.h)

    Artculo 201.- Procedimiento de ampliacin de plazo.Artculo 209.- Resolucin del Contrato de Obras.Artculo 210.- Recepcin de Obra y plazos.Artculo 211.- Liquidacin del Contrato de Obra: Observaciones a la liquidacin.

  • QU MATERIAS NO SON SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE? (Artculo 41 de la LCE)

    No son arbitrables la decisin de la Entidad o de la CGR de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales.

  • CONTROVERSIAS MAS FRECUENTES EN LA ETAPA CONTRACTUAL

    VALORIZACIONES, FORMULAS POLINMICAS, ADICIONALES SUMA ALZADA? PRECIOS UNITARIOS ? MAYORES AL 15 % ? .. CGR

    AMPLIACIONES DE PLAZO HUELGAS ? LLUVIAS ? RECEP. OBRA, LEV. OBSERVAC. ? GASTOS GENERALES ? CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ?

    RESOLUCIN DE CONTRATO RETRASO EN EJECUCIN DE OBRA, PARALIZACIONES, PAGOS ATRASADOS..

    LIQUIDACIN DE CONTRATO NO CONSENTIDA

  • AMPLIACIONES DE PLAZO

    Artculo 41 de la LCE: Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones.El contratista podr solicitar la ampliacin del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.

  • AMPLIACIONES DE PLAZO

  • AMPLIACIONES DE PLAZO

  • AMPLIACIONES DE PLAZO

  • AMPLIACIONES DE PLAZO

    Artculo 200 de la RLCE: Causales de Ampliacin de Plazo el contratista podr solicitar la ampliacin de plazo por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crtica del COV.1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.4. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (Art. 1315 CC)

    Evento Extraordinario, imprevisible e Irresistible, impide ejecucin de obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso ?

    CASO FORTUITO: Acontecimiento humano daoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que an previndolo, era imposible evitar.

    FUERZA MAYOR: Es aquella fuerza exterior que no se ha podido resistir, considerando entre estas , las fuerzas naturales, los elementos atmosfricos, etc.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

    CASO FORTUITOFUERZA MAYORLos hechos son imprevisibles, pero se les puede resistir.Puede haber previsin pero son irresistibles. Lo caracteriza la imprevisibilidadEs inevitabilidadSe refiere a una accin del hombre.Es una fuerza natural

  • PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIONES DE PLAZO (Art. 201 RLCE) El plazo adicional debe ser necesario para la culminacin de la obra. ARBITRAJE

  • AMPLIACIN DE PLAZOINTERPRETACINCmo debe saber el Supervisor o la Entidad que el plazo adicional que solicita el Contratista, resulta necesario para la culminacin de la obra?

    Si la obra esta adelantada, entonces no corresponde otorgar la ampliacin de plazo? no se genera una externalidad que lleva a buscar el atraso?

    Cundo se considera que el Contratista est en una situacin de atrasado?

    En este contexto Slo resulta procedente la solicitud de ampliacin de plazo cuando el Contratista est atrasado?La respuesta a estas interrogantes va a empezar a desarrollarse en la va arbitral.

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Prestacin Adicional de Obra (Numeral 40 Anexo de Definiciones del RLCE):

    Es Aquella no considerada en el expediente tcnico, ni en el contrato, cuya realizacin resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.

    Art. 41.- Prestaciones Adicionales, reducciones y ampliaciones.

    ..La decisin de la Entidad o de la Contralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales, no podr ser sometida a arbitraje..

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Como se puede apreciar, no es posible discutir sobre la autorizacin de una prestacin adicional.

    Sin embargo, aprobar una prestacin adicional puede significar el inicio de una controversia por la responsabilidad de la demora en la aprobacin.

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Artculo 200 de la RLCE: Causales de Ampliacin de Plazo el contratista podr solicitar la ampliacin de plazo por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crtica del COV.1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.4. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra.

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Artculo 196 de la RLCE: Consultas sobre ocurrencias en la obra.

    Cuando no se requiere opinin del proyectista:

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Artculo 196 de la RLCE: Consultas sobre ocurrencias en la obra.

    Cuando se requiere opinin del proyectista:

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Artculo 196 de la RLCE: Consultas sobre ocurrencias en la obra.

    Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendr derecho a solicitar ampliacin de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. :

  • PRESTACIONES ADICIONALES

    Qu ocurre si no se cuenta con la opinin favorable del Proyectista?

    Quin asume la responsabilidad por gestionar la opinin favorable del Proyectista?

    Existe la posibilidad que algn proyectista asuma la responsabilidad de los defectos del proyecto?

    Quin pagar los gastos generales por las demoras?

  • GRACIAS