ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS DE GRANADA
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ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS DE GRANADA
ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
Identificador ES.18087. AHPrGr
Forma autorizada del nombre Archivo Histórico de Protocolos de Granada
Tipo de institución que conserva los fondos de archivo Archivo público
Archivo Notarial
Archivo Histórico
ÁREA DE CONTACTO
Localización y direcciones Dirección: San Jerónimo 50. 18001. Granada
Teléfono: 958 20 27 11 (ext. 24)
Correo electrónico: [email protected]íado.org
Página Web: http://www.andalucia.notariado.org
Persona de contacto: Amalia García Pedraza (Archivera)
ÁREA DE DESCRIPCIÓN
Historia de la institución que custodia los fondos de Archivo
En 1492, los Reyes Católicos culminaron la conquista del Reino de Granada, incorporándolo de inmediato a la Corona de Castilla. Medida que supuso un cambio radical en su gobernanza, sustanciado principalmente en la implantación de distintas instituciones, algunas de tan largo recorrido histórico como el notariado. En este contexto, y ya en los albores de la Edad Moderna, los escribanos, garantes de la fe judicial y extrajudicial desde el medievo, iniciaron su andadura en la capital del Reino. De hecho, pocos años después de su conquista, concretamente en 1500, se dotó a la ciudad de veinte escribanías del número, distribuidas por la Alcaicería y sus alrededores. Espacios en los que, respetando lo estipulado en la Pragmática del 12 de junio de ese mismo año, los escribanos guardarían, “bien y fielmente”, sus registros de notas y los de sus antecesores. Orden que, a partir de 1503, año de la promulgación de la Pragmática de Alcalá, de 7 de junio, en la que se establecía la obligatoriedad de redactar in extenso las matrices, la guarda y custodia se aplicará ya a los protocolos, entendidos estos como el conjunto de todas las escrituras, ordenadas cronológicamente, que pasaban a lo largo de un año ante un escribano.
La existencia de numerosos archivos, tantos como escribanías, se prolongará en Granada hasta bien entrado el siglo XIX, momento en el que se promulgó la Ley del Notariado de 1862. Hito jurídico que marcó la entrada del notariado en la Edad Contemporánea, propiciando numerosas reformas. Entre ellas la restricción de las competencias del notario al ámbito exclusivo de la fe extrajudicial, quedando la judicial en manos de los secretarios de juzgado o del ayuntamiento.
La Ley del Notariado de 1862, partiendo de la premisa de que los protocolos «…pertenecen al Estado y los notarios los conservan con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad», quiso erradicar el grave problema de la dispersión de fondos, impulsando la creación de archivos centrales de protocolos que los reagruparan. En ese contexto, el Colegio Notarial de Granada fue uno de los primeros en cumplir las directrices marcadas desde Madrid. De hecho, una década después de la citada Ley del Notariado, Granada contaba con un Archivo de Protocolos que, por ubicación, la renacentista casa Miradores, y por volumen, más de 10.000 protocolos, se contaba entre los más importantes del país. Inicialmente, el archivo se formó con los protocolos de más de 30 años de antigüedad, con los reservados de testamentos y codicilos, con las escrituras matrices reservadas y con los reconocimientos de hijos naturales, lo que sumaba un total de 1.504 volúmenes. Este fondo primigenio se enriqueció en años sucesivos con otros procedentes de las cuatro escribanías de provincia que habían sido agregadas a las más antiguas del número. La última incorporación conocida fue la de los archivos de dieciséis escribanías de la ciudad, más las de Quéntar, Maracena, Churriana y Armilla, hasta sumar 10.000 volúmenes. Desafortunadamente, en la Navidad de 1879, un incendio arrasó la casa Miradores y su archivo.
Cuarenta y siete años después, en 1926, el Archivo de Protocolos se reinstalaba en el palacio Ansoti, la nueva sede del Iltre. Colegio Notarial de Granada. Desde esa fecha hasta hoy, sólo en una ocasión volvió a vivir una situación de peligro: el bombardeo del edificio, el 9 de agosto de 1936. Por fortuna, ni el patrimonio artístico ni el documental se vieron afectados seriamente. Con la publicación del Decreto de Presidencia de 2 de marzo de 1945, la situación legal del archivo histórico de protocolos, en relación a su dependencia del Colegio Notarial de Granada, quedó reconocida. Décadas después se ratificará por el Real Decreto 45/2007 de 19 de enero.
El ciclo vital de la documentación notarial, entre la que no existe expurgo, se articula en tres etapas claras. La primera transcurre en la propia notaría. El plazo de permanencia de los protocolos en ella es de 25 años. Transcurrido ese tiempo se transfieren a los archivos generales de protocolos, ubicados en la cabeza de cada distrito notarial, donde se custodian durante 75 años (Reglamento Notarial de 1944, art.291 y 294). Finalmente, los protocolos centenarios deberán ser transferidos a los Archivos Históricos Provinciales (art. 34 del Decreto de 24 de junio de 1947, sobre ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico-documental y Bibliográfico) o a los Archivos Históricos de Protocolos de los Colegios Notariales, cuando coincida capital de provincia con sede de Colegio Notarial (Reglamento notarial de 1944 y Decreto de 2 de marzo de 1945), caso de Granada
Contexto cultural y geográfico
Granada, como último reducto del islam en España, fue durante siglos y en términos históricos, uno de los enclaves geográficos más apasionantes de Europa. Y lo fue por su carácter de laboratorio social donde el Estado Moderno ensayó nuevas formas de gobierno; por ser un espacio en el que coexistieron grupos humanos claramente diferenciados (moriscos y cristianos viejos); por ser, finalmente, objeto de dos repoblaciones y, durante décadas, frontera con África. Para comprender los entresijos de tan compleja sociedad, singular a la par que hija de los sucesivos tiempos que le toco vivir siglo tras siglo, se requiere una fuente ligada a la cotidianidad, de largo recorrido y capaz de reflejar todos los estratos sociales. Y esa fuente son los protocolos notariales pues, como señaló Pierre Chaunu, ninguna otra como ella para oír “la respiración lenta de las sociedades civiles”. Acertada imagen para caracterizar una documentación que, además, nos permite sistematizar su análisis gracias a su homogeneidad formal y tipológica, facilitándonos por su carácter serial el tratamiento estadístico de los datos. Virtudes a las que vienen a sumarse la posibilidad que ofrece de estudiar un tema en la larga duración, realizando análisis comparativos con otros marcos geográficos.
Atribuciones, fuentes legales
- Ley Orgánica de 28 de mayo de 1862, del notariado. Ampliada desde los artículos 49 a 83 por la disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria.
- Decreto del Ministerio de Justicia de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba el Reglamento de organización del Régimen del Notariado. - Decreto de 12 de noviembre de 1931 sobre régimen y denominación de los Archivos Históricos Provinciales, por el que se define el
carácter histórico de los protocolos de más de 100 años. - Decreto de 2 de marzo de 1945, por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos. - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Real Decreto 45/2007 de 19 de enero, de modificación del Reglamento de Organización y Régimen del notariado. - Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.
Estructura Administrativa del Archivo Personal de carácter permanente:
Personal Técnico (Archivera): 1
Personal de limpieza: 1
Total, personal: 2
Gestión de documentos y política de ingresos Número de ingresos en el año: 1 Por transferencia: 1
En depósito: 0
Por otros conceptos: 0
Número de salidas definitivas: 0
FONDOS
Edificio
El Archivo se ubica en la calle San Jerónimo, nº 50, en la sede que tiene en Granada el Iltre. Colegio Notarial de Andalucía. Un inmueble que comenzó a construirse en la primera década del siglo XVII y que, actualmente, está catalogado como el más acabado ejemplo de arquitectura señorial barroca granadina. En la primera etapa de su edificación, que abarca todo el siglo XVII, sus primeros propietarios, de origen genovés, proyectaron su planimetría general y la construcción de su estructura bajo los dictámenes del denominado estilo desornamentado, seguidor del austero lenguaje escurialense. De esta época destaca por su valor artístico el patio, la escalera principal y la capilla. En una segunda fase constructiva del palacio, ya entrado el siglo XVIII, se realizó la portada, centrada en una fachada continua de ladrillo visto, de tres alturas y zócalo marmóreo. Lo más sobresaliente de su diseño quizás sea el recurso de flanquear su cuerpo inferior con columnas salomónicas pareadas sobre pedestales.
Tras su compra por el Colegio Notarial de Granada en 1926, el palacio ha tenido varias intervenciones. La primera tuvo lugar en 1944, con el objetivo de subsanar los destrozos ocasionados durante la Guerra Civil. En concreto los provocados por una bomba que causó serios desperfectos en las columnas del patio. Décadas más tarde, entre 1969 y 1970, el edificio fue intervenido para subsanar problemas de humedades en su subsuelo. Entre 1983 y 1989 se emprendió una ambiciosa obra destinada a consolidar la construcción, reparar las cubiertas y restaurar los elementos constructivos que lo precisaban. A la par, se amplió el perímetro del edificio al anexionarle una vivienda situada en la calle Arriola. En este nuevo inmueble se ubicaron los depósitos y la sala de investigadores. Por último, en el 2017, se acometieron obras de reforma en la planta baja del palacio destinadas a modernizar las oficinas y la sala de investigadores.
Instrumentos de descripción, guías y publicaciones: ARREDONDO ARREDONDO, Francisco, Regadíos y pagos de la Vega de Zujar, Zújar, 2000.
ARREDONDO ARREDONDO, Francisco, “Religiosidad popular, espiritualidad y devociones en Zújar”, Boletín del Centro de Estudios Padre Suárez, 18 (2005), pp. 95-126.
ARREDONDO ARREDONDO, Francisco, Notas de Historia y Geografía Urbana de Zújar. Zújar, 2016.
CRESPO MUÑOZ, Francisco J., El notariado en Baza (Granada) a comienzos de la Edad Moderna. Estudio y catálogo de los protocolos notariales (1510-1519), Tesis doctoral, Granada, 2007.
CRESPO MUÑOZ, Francisco J., Esperanza LUQUE SÁNCHEZ “Aproximación al estudio del notariado en el Reino de Granada. Las escribanías castellanas en Baza durante el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna”, Academia granadina del Notariado, 281 (2005), pp. 1811- 1845. 2005.
GARCÍA PEDRAZA, Amalia; DE LA OBRA SIERRA, Juan María. Catálogo de las Actas de Cabildo de la villa de Castril (1552-1578), Granada, 2008.
GARCÍA PEDRAZA, Amalia, DE LA OBRA SIERRA, Juan María “Causa de discordia, motivo de concordia: escribanos y fe judicial en la Granada del siglo XVI”, en Enrique VILLALBA PÉREZ (ed. Lit.) El nervio de la República: el oficio de escribano en el Siglo de Oro, Madrid, 2010, pp. 371-399.
GARCÍA PEDRAZA, Amalia. Inventario de Protocolos Notariales. Granada. Siglo XVI, Granada, 2008.
GARCÍA PEDRAZA, Amalia, “El Archivo Histórico de Protocolos de Granada”, Chronica Nova, 35 (2009), pp. 419-437.
GILA MEDINA, Lázaro, Maestros de carpintería en la Granada Moderna según los escribanos de la ciudad, Granada, 2008.
GILA MEDINA, Lázaro, Artes decorativas en la Granada moderna según los escribanos de la ciudad, Granada, 2017.
LORCA GONZÁLEZ, Clara Isabel, Catálogo Automatizado de los protocolos notariales de Colomera (1538-1550), Granada, 2006.
OBRA SIERRA, Juan de la, Catálogo de protocolos notariales: Granada (1505-1515), Tesis doctoral, Granada, 1986.
PITA ANDRADE, José Manuel. Iltre. Colegio Notarial de Granada, Granada, 1987.
TORRES LOZANO, Juan, Caniles Mozárabe (711-1170), Granada, 2008.
TORRES LOZANO, Juan, Caniles Musulmán (1171-1489), Granada, 2009.
TORRES LOZANO, Juan, Caniles Mudéjar (1490-1500), Granada, 2010.
TORRES LOZANO, Juan, Caniles Morisco (1501-1570), 3 tomos, Granada, 2014.
ÁREA DE SERVICIOS
Sala de investigadores: Sí
Petición anticipada de documentación: no
Reserva se documentación: no
Servicio de ayuda a la investigación: sí
Biblioteca especializada: sí
Servicios de reproducción documental: Sí
ÁREA DE ACCESO
Horario
Lunes, martes y miércoles, de 17 a 20 horas.
Cerrado al público durante el mes de agosto
Condiciones de acceso y requisitos
Tipo de acceso: Libre
Acreditación: DNI o Pasaporte
Servicio de Fotocopias: Sí
Servicio de Reproducciones digitales: No ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
Autor de la descripción
Amalia García Pedraza
Fecha de la descripción
Creación:
Revisión: Octubre, 2018
ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
Código de referencia:
ES.18087. AHPrGr
Título:
Notariado de la provincia de Granada
Fechas:
1505-1917
Nivel de Descripción:
Fondo
Extensión y Soporte de la Unidad de Descripción
15.083 protocolos. Papel.
ÁREA DE CONTEXTO
Nombre del productor:
Escribanos de la Provincia de Granada
Historia institucional:
La intervención de hombres formados en leyes y letras se hizo imprescindible a medida que el papel de lo escrito fue cobrando
protagonismo, tanto en las tareas de Gobierno como en la regulación de las relaciones entre particulares. Es esta necesidad la que
propiciará, en la Europa mayoritariamente iletrada del siglo XIII, el nacimiento del notariado. Una institución integrada por profesionales
capacitados para dar fe pública, para construir actos jurídicos dotados de autenticidad, lo que implica elevar a la categoría de
instrumentum publicum los documentos notariales. Por su transcendencia, el oficio de escribano fue objeto de una regulación exhaustiva.
En el caso de la Corona Castellana, a la que quedó adscrito el Reino de Granada, la primera ordenación elemental se formuló en el Fuero
Real de Castilla (1255). Texto que perfilaba al escribano como un profesional que desempeñaba un oficio público conferido por el rey.
Trabajo que ejercerá por ciudades y villas con imparcialidad, refrendando siempre con su señal los originales retirados por los clientes, y
custodiando las notas previas tomadas para su redacción. Tras el Fuero, el impulso definitivo a la institucionalización del notariado se dará
en Las Partidas de Alfonso X el Sabio. En ellas se definieron las competencias del oficio, los tipos de escribanos, sus funciones y los
requisitos personales exigidos (ser varón mayor de 25 años, vecino del lugar en el que se ejerciera, cristiano de buena fama, lego, con
formación jurídica y dominio de la gramática, capaz de guardar en secreto “lo que vieren y oyeren”) La labor clarificadora de las Partidas
también abarcó la documentación emanada de sus actuaciones. De la Ley LVI a la CX se desarrolla todo el formulario a incluir en los
documentos probatorios de actos y relaciones entre particulares, así como la tipología documental que podían suscribir: ventas,
arrendamientos, testamentos, dotes, etc. Finalmente, punto clave de este corpus jurídico, será la separación entre escribanos del rey,
encargados de escribir “los preuillejos, e las cartas, e los actos de la casa del rey”, y los escribanos públicos, bajo cuya responsabilidad
recaerá la redacción de “las cartas de las vendidas, e de las compras, e los pleitos, e las posturas que los omes ponen entre sí, en las
cibdades e en las villas”.
En los inicios de la Edad Moderna, los Reyes Católicos retomarán la regulación de la institución, consolidando lo ya codificado con
anterioridad e introduciendo algunas novedades en la práctica documental. En este sentido, uno de los textos más transcendentales fue La
Pragmática de Alcalá, promulgada el 7 de junio de 1503. Ella reguló, hasta la Ley del Notariado de 1862, la organización del notariado y
su práctica documental. Punto este último en el que radica su aportación más fundamental. Si en Las Siete Partidas se ordenaba entregar al
otorgante la escritura in extenso, conservando el escribano únicamente las notas previas que le habían servido para su redacción, la
Pragmática de Alcalá obligará a redactar también in extenso el documento a custodiar en la escribanía, sin que “quiten o añadan palabra
alguna de lo que estuviere en el registro, salvo la subscripción”. Nace en ese momento el protocolo como conjunto ordenado,
cronológicamente, de las escrituras que a lo largo del año han pasado ante un escribano.
Desde la citada Pragmática de Alcalá hasta La ley del Notariado de 1862, los escribanos desempeñarán, sin apenas variaciones, su función
por todo el mapa peninsular. Continuidad no exenta sin embargo de tensiones, generadas, en gran medida, por la compleja naturaleza de
una institución regulada por diferentes fuentes jurídicas, la duplicidad de funciones asignadas al oficio —actuaria (fe judicial) y
escrituraria (fe extrajudicial)—, así como a la coexistencia de distintos tipos de escribanos, no siempre con ámbitos de actuación
claramente demarcados.
La Ley del Notariado de 1862 supuso la entrada del notariado en la Edad Contemporánea. Una nueva etapa en la que se alcanza la unidad
de la profesión, su organización jerárquica, la fijación de un sistema de oposiciones para ingresar en el cuerpo, la retribución por arancel y,
sobre todo, como clave de esta reforma, la adscripción del escribano al ámbito de la fe extrajudicial, quedando la fe judicial en manos de
otras figuras: secretarios de juzgado y del Ayuntamiento. Además, los notarios quedarían adscritos a los Colegios Notariales erigidos en
aquellas localidades que contaran con Audiencia. Finalmente, durante un periodo fijado por ley, estarían obligados a custodiar los
protocolos en su notaría. Documentación que, expresamente, se declaraba propiedad del Estado.
Tras esta Ley de 1862, han visto la luz otros siete Reglamentos. El último de ellos data de enero del 2007 (Real Decreto 45/2007, de 19 de
enero) y ha supuesto reformas significativas, tanto en la organización de la institución como del documento notarial. Cambios todos ellos
auspiciados por la irrupción de las nuevas tecnologías y la restructuración de los Colegios Notariales. En concreto, en el caso de
Andalucía, este nuevo reglamento ha supuesto la unificación de los dos Colegios existentes, Granada y Sevilla, en uno solo: el Colegio
Notarial de Andalucía.
Historia archivística:
Desde los primeros textos medievales que regularon el oficio, la custodia de la documentación notarial se confió a los propios escribanos.
Durante siglos, ellos guardaron y protegieron las notas previas de las que partían para redactar los originales entregados al cliente. Una
responsabilidad que se verá reforzada por la promulgación de la Pragmática de Alcalá, de 7 de junio de 1503. Con ella, los Reyes
Católicos fijarán la obligatoriedad de redactar in extenso la escritura matriz, documento que permanecería en la escribanía, dando lugar al
nacimiento del protocolo notarial, entendido éste como conjunto ordenado, cronológicamente, de todas las escrituras que han pasado ante
un escribano a lo largo de un año. Esta función de “archiveros”, responsables de los protocolos -propios y heredados- de sus escribanías,
la ejercieron sin variación hasta La Ley del Notariado de 1862.
La Ley del Notariado de 1862 impulsó definitivamente la creación de Archivos destinados a recoger los protocolos, asumiendo que
“…pertenecen al Estado y los notarios los conservan con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad”.
Partiendo de este reconocimiento, en su artículo 37 se ordenaba la creación, en cada Audiencia territorial, de un Archivo General de
escrituras públicas. En él se custodiarían los protocolos que contaran con más de 25 años de antigüedad. Hasta que llegase ese momento,
los protocolos permanecerían en la notaría en la que se formaran. Pero este intento de establecer las distintas fases de archivo fracasará.
De hecho, un Decreto Ley del 8 de enero de 1869 cambiará la ubicación de estos Archivos Generales, trasladándolos a las cabeceras de
los distintos distritos Notariales. Unos años más tarde, en 1875, se proveerá el cargo de notario-archivero, figura bajo la que recae la
responsabilidad de aplicar todo lo regulado por ley respecto a los protocolos y su conservación.
El impulso definitivo a la organización de los Archivos Notariales partirá del Decreto de 12 de noviembre de 1931. En él se contemplaba
la creación de los Archivos Históricos Provinciales, pensados en origen para recoger los protocolos centenarios. Dos años más tarde se
dictaron unas «Instrucciones Provisionales para la ordenación, clasificación y catalogación de los archivos históricos de protocolos». Tras
ellas, gracias a un Decreto fechado el 12 de enero de 1939, las fases de archivo quedarán definitivamente fijadas. La primera fase, como
ocurre con la documentación administrativa, tendrá su sede en la propia oficina productora —la notaría—, donde permanecerán 25 años.
La segunda fase se inicia con la transferencia al archivo de distrito, donde los protocolos permanecerán 75 años bajo la responsabilidad del
notario archivero. Finalmente, los protocolos centenarios pasan a los archivos históricos. Actualmente, en todo el territorio nacional, los
protocolos están custodiados en tres tipos de archivos históricos: los Archivos Históricos Provinciales, pensados en origen para este fin;
los Archivos Históricos de Protocolos de los Colegios Notariales, pues la ley contempla esta posibilidad en las capitales de provincia sede
de Colegios Notariales (caso de ciudades como Granada, Barcelona o Zaragoza); por último, existe una tercera posibilidad: que los
protocolos centenarios de algunos distritos (caso de Úbeda, Baeza o Guadix), queden depositados como fondo independiente en los
Archivos Históricos Municipales, aunque siempre bajo la responsabilidad del notario archivero. La regulación de estas fases de archivo
quedó recogida en el Decreto de 2 de marzo del Reglamento Notarial de 1945, retomándose en el Real Decreto de 19 de enero de 2007.
El actual Archivo Histórico de Protocolos de Granada, reorganizado y abierto al investigador en 1987, recoge la documentación que los
escribanos del número y, desde la Ley del Notariado de 1862, los notarios del distrito notarial de Granada, han ido originando en el
transcurso de su función comoudepositarios de la fe pública. Pero, además, a este primigenio fondo se han ido sumando, desde finales del
siglo XIX y primera mitad del siglo XX, los protocolos centenarios de otros distritos de la provincia, a excepción de Guadix y Motril.
Antes de 1987, las noticias que tenemos sobre el Archivo de Protocolos de Granada son pocas y fragmentarias. Y de ellas, la más
destacable, es el incendio que lo asoló en la Navidad de 1879, cuando estaba ubicado en la casa Miradores. Un inmueble del siglo XVI
localizado en la Plaza de Bibarrambla. Los únicos datos que sobre esta etapa nos han llegado proceden de la prensa de la época. Gracias a
las noticias publicadas en el diario La Lealtad con motivo del citado incendio, sabemos que custodiaba más de 10.000 protocolos, siendo
uno de los más importantes del país. Inicialmente, se formó con los protocolos de más de 30 años, con los reservados de testamentos y
codicilos, con las escrituras matrices reservadas y con los reconocimientos de hijos naturales, lo que sumaba un total de 1.504 volúmenes.
Este fondo primigenio se enriqueció en años sucesivos con otros procedentes de las cuatro escribanías de provincia que habían sido
agregadas a las más antiguas del número. La última incorporación conocida fue la de los archivos de dieciséis escribanías de la ciudad,
además de las de Quéntar, Maracena, Churriana y Armilla. Incorporaciones que dieron como resultado un fondo compuesto por 10.000
volúmenes. Desafortunadamente, como ya se ha indicado, en la Navidad de 1879 un incendio arrasó la casa Miradores y una parte
importante de los fondos.
Cuarenta y siete años después, en 1926, el archivo se reinstalaba en el palacio Ansoti, la nueva sede del Iltre. Colegio Notarial de Granada.
Desde esa fecha hasta hoy, sólo en una ocasión volvió a vivir una situación de peligro: el bombardeo del edificio el 9 de agosto de 1936.
Por fortuna, ni el patrimonio artístico ni el documental se vieron afectados seriamente.
Con la publicación del Decreto de Presidencia de 2 de marzo de 1945, la situación legal del archivo histórico, en relación a su
dependencia del Colegio Notarial de Granada, quedó clarificada. Décadas después se ratificará por el Real Decreto 45/2007 de 19 de
enero.
Forma de ingreso:
Al tratarse de un fondo abierto, las transferencias se prevén anuales, tal y como se regula en el Decreto de 2 de marzo de 1945, por el que
se reorganiza la sección histórica en los archivos de protocolos.
ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA
Alcance y contenido:
El fondo del archivo es testimonio privilegiado de la doble función que durante siglos cumplieron los escribanos: escrituraria y actuaria.
La mayor parte de la documentación custodiada ha sido originada en el ejercicio de la primera, es decir, de su actuación en el campo de la
fe extrajudicial: testamentos, dotes, inventarios, censos, compraventas, arrendamientos…etc. Escrituras que conforman los protocolos
notariales, fuente de gran valor informativo para la historia, la antropología, el derecho, la demografía, la geografía, la lingüística, la
genealogía, etc. Ninguna otra fuente como la notarial nos ofrece la posibilidad de conocer, tan de cerca y de una forma tan minuciosa,
todos los estratos sociales, incluidos aquellos difícilmente rastreables en su cotidianeidad, caso de minorías, marginados o mujeres.
En menor porcentaje, y no en todas las localidades, se conserva documentación ligada al desempeño de su función actuaria, cuando el
escribano daba fe judicial en el ámbito de la justicia inferior o local, instancia que correspondía a los alcaldes ordinarios, a los alcaldes
mayores y a los corregidores. Como resultado de esta actividad, en el archivo se conservan: particiones judiciales de bienes, rendición de
cuentas de curadurías y, en menor porcentaje, pleitos en primera instancia. Documentación de un valor incalculable para el estudio de la
familia, la transmisión patrimonial o, en el caso de los pleitos, el funcionamiento de la justicia en primera instancia o la conflictividad en
las sociedades pretéritas, entre otros muchos temas.
Valoración, selección y eliminación:
Conservación permanente.
Organización:
La organización actual del archivo es aún heredera de la que dispuso
su primer archivero, don Manuel Vallecillo, quien tuvo que
enfrentarse a una tarea ingente de clasificación y ordenación. En
aquel momento, siguiendo los criterios archivísticos vigentes en las
décadas centrales del siglo pasado, optó por agrupar los protocolos
por distritos y, dentro de estos, por orden cronológico, sin considerar
la localidad de origen de la notaría. En la actualidad, considerando el
carácter cambiante de los distritos, se ha optado por una organización
de tipo funcional, tarea en la que se está trabajando actualmente. En
esta nueva organización, se considera la documentación producida
por el notariado de la provincia de Granada como un fondo único,
integrado por divisiones de fondo, ordenadas alfabéticamente, que
corresponderán a cada una de las localidades donde han existido o existen notarias. Dentro de cada localidad se encuentran las series
documentales producidas por cada uno de los notarios. Mayoritariamente son protocolos, pero junto a esta serie se ha identificado otra
correspondiente a actuaciones judiciales (particiones de bienes, rendición de cuentas de curadurías y algunos pleitos en primera instancia).
A ella se une la serie de índices, especialmente interesante ya que, siendo Granada sede de Colegio Notarial hasta el año 2009, cuenta con
los índices remitidos, a partir de 1875, desde las notarías de las provincias de: Almería, Jaén y Málaga.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN
Condiciones de acceso:
Consulta libre dado el carácter histórico de la documentación, aunque limitada por el estado de conservación de la misma.
El horario de consulta: lunes, martes y miércoles, de 17h a 20h.
Condiciones de reproducción:
Los documentos podrán ser reproducidos respetando lo estipulado en la norma establecida por el Archivo, siempre que lo permita su
estado de conservación.
Lengua. Escritura de los Documentos:
Español: spa [ISO 639-02]
Escritura latina: latn [ISO 15024]. Procesal y humanística.
Instrumentos de descripción:
EDITADOS:
Catálogo de los protocolos de Granada capital (1505-1515)
Catálogo de los protocolos de Baza (1510-1519)
Catálogo de los protocolos de Colomera (1538-1550)
NO EDITADOS:
Catálogo actuaciones judiciales de Huéscar, siglo XVI.
Catálogo de actuaciones judiciales de Ugíjar, siglos XVI-XX.
Inventario de los protocolos de Granada capital, siglo XVI y XVII.
Inventario de los protocolos de Huéscar, siglo XVI.
Inventario de los protocolos de Ugíjar siglos XVI al XX.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
El estado de conservación de los protocolos es diverso. No obstante, el porcentaje de los que presentan un estado de conservación bueno o
regular, es superior al de protocolos excluidos de consulta.
Han sido digitalizados los protocolos de Huéscar del siglo XVI y los de Puebla de don Fadrique de la primera mitad de la misma centuria.
ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Existencia y Localización de los Documentos Originales:
La documentación notarial conservada en el Archivo corresponde a las matrices que conforman los protocolos. En su día, paralela a la
expedición de estas matrices, corrió la de la primera copia ntregada al cliente.
Unidades de Descripción Relacionadas:
ES.18087/ARCHGR.01RACH. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada
ES.18087. AD. Archivo Histórico Diocesano de Granada.
Bibliografía:
Francisco J. CRESPO MUÑOZ, Esperanza LUQUE SÁNCHEZ “Aproximación al estudio del notariado en el Reino de Granada. Las
escribanías castellanas en Baza durante el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna”, Academia granadina del Notariado, 281 (2005),
pp. 1811-1845. 2005.
Francisco J. CRESPO MUÑOZ, El notariado en Baza (Granada) a comienzos de la Edad Moderna. Estudio y catálogo de los protocolos
notariales (1510-1519), Tesis doctoral, Granada, 2007.
GARCÍA PEDRAZA, Amalia, DE LA OBRA SIERRA, Juan María “Causa de discordia, motivo de concordia: escribanos y fe judicial en
la Granada del siglo XVI”, en Enrique VILLALBA PÉREZ (ed. Lit.) El nervio de la República: el oficio de escribano en el Siglo de Oro,
Madrid, 2010, pp. 371-399.
GARCÍA PEDRAZA, Amalia; DE LA OBRA SIERRA, Juan María. Catálogo de las Actas de Cabildo de la villa de Castril (1552-1578),
Granada, 2008.
GARCÍA PEDRAZA, Amalia. Inventario de Protocolos Notariales. Granada. Siglo XVI, Granada, 2008.
GILA MEDINA, Lázaro, Maestros de carpintería en la Granada Moderna según los escribanos de la ciudad. Granada, 2008.
GILA MEDINA, Lázaro, Artes decorativas en la Granada moderna según los escribanos de la ciudad, Granada, 2017.
LORCA GONZÁLEZ, Clara Isabel, Catálogo Automatizado de los protocolos notariales de Colomera (1538-1550), Granada, 2006.
OBRA SIERRA, Juan de la, Catálogo de protocolos notariales: Granada (1505-1515), Tesis doctoral, Granada, 1986.
PITA ANDRADE, José Manuel. Iltre. Colegio Notarial de Granada, Granada, 1987.
ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
Reglas o Normas:
ISAD (G): Norma Internacional General de Descripción Archivística. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo,
1992, 2ª ed., Madrid, Subdirección General de los Archivos Estatales, 2000.
ISO 8601, Elementos de datos y formatos de intercambio. Intercambio de información. Representación de fechas y horas, 3ª ed., Ginebra,
Organización Internacional de Normalización, 2004.
NEDA I: Norma Española de Descripción Archivística, Madrid, Ministerio de Cultura, 2005.
Autora de la descripción:
Amalia García Pedraza
Fechas de la descripción:
2018-10-20 [ISO 8601]
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
1. FONDO NOTARIADO DE LA PROVINCIA DE GRANADA
1.1 Albuñol (1610/1917) 1.16 Bérchules (1578/1912)
1.2 Albuñuelas (1791/1799) 1.17 Béznar (1597/1809)
1.3 Alcolea (1575/1842) 1.18 Bubión (1575/1862)
1.4 Alfacar (1568/1864) 1.19 Busquistar (1581/1650)
1.5 Algarinejo (1884/1903) 1.20 Cádiar (1581/1912)
1.6 Alhama (1534/1917) 1.21 Caniles (1581/1884)
1.7 Alhendin (1572/1866) 1.22 Cáñar (1675/1727)
1.8 Almegíjar (1599/1912) 1.23 Canjayar (1575/1834)
1.9 Almocita (1581/1832) 1.24 Capileira (1625/1808)
1.10 Atalbeitar (1626/1769) 1.25 Carataunas (1581/1701)
1.11 Armilla (1604/1605) 1.26 Castaras (1575/1912)
1.12 Bayacas (1631/1788) 1.27 Chauchina (1682/1849)
1.13 Bayarcal (1575/1830) 1.28 Castillejar (1610/1820)
1.14 Baza (1511/1890) 1.29 Castril (1522/1839)
1.15 Benamaurel (1603/1769) 1.30 Cogollos (1567/1712)
1.31 Cortes de Baza (1538/1675) 1.49 Lanjarón (1614/1917)
1.32 Colomera (1538/1869) 1.50 Laroles (1575/1911)
1.33 Cúllar Baza (1539/1600) 1.51 Laujar (1575/1863)
1.34 Cúllar Vega (1637/1696) 1.52 Lecrín (1628/1771)
1.35 Dúrcal (1589/1881) 1.53 Loja (1764/1917)
1.36 Ferreira (1650/1783) 1.54 Maracena (1795/1799)
1.37 Ferreirola (1588/1802) 1.55 Mecina Alfahar (1578/1912)
1.38 Fondón (1575/1853) 1.56 Mecina Bombarón (1578/1912)
1.39 Gabia la Grande (1583/1888) 1.57 Mecina Fondales (1575/1783)
1.40 Galera (1593/1877) 1.58 Mecina Tedel (1642/1911)
1.41 Granada (1505/1917) 1.59 Melegís (1576/1828)
1.42 Guadahortuna (1519/1887) 1.60 Moclín (1533/1880)
1.43 Güéjar Sierra (1636/1893) 1.61 Montefrío (1536/1917)
1.44 Huéscar (1520/1917) 1.62 Montejícar (1542/1897)
1.45 Íllora (1524/1917) 1.63 Narila (1575/1906)
1.46 Iznalloz (1521/1917) 1.64 Nechite (1575/1908)
1.47 Jorairatar (1578/1912) 1.65 Nívar (1850/1861)
1.48 Jun (1833/1835) 1.66 Ogíjares (1560/1841)
1.67 Ohanes (1575/1832) 1.81 Restábal (1572/1882)
1.68 Orce (1576/1833) 1.82 Santa Fe (1515/1917)
1.69 Orgiva (1574/1917) 1.83 Soto de Roma (1761/1820)
1.70 Otura (1596/1884) 1.84 Talará (1591/1917)
1.71 Picena (1575/1910) 1.85 Torvizcón (1599/1899)
1.72 Padul (1609/1917) 1.86 Trevélez (1575/1851)
1.73 Pampaneira (1697/1754) 1.87 Ugíjar (1575/1911)
1.74 Pinos Puente (1572/1866) 1.88 Valor (1575/1912)
1.75 Pinos del Rey (1653/1886) 1.89 La Zubia (1584/1890)
1.76 Pinos del Valle (1664/1863) 1.90 Zafarraya (1871/1875)
1.77 Pitres (1694/1863) 1.91 Zújar (1580/1890)
1.78 Poqueira (1578/1828) 1.92 Yator (1578/1909)
1.79 Pórtugos (1581/1917) 1.93 Yegen (1578/1912)
1.80 Puebla de Don Fadrique (1518/1902) ULTIMAS PUBLICACIONES Se ha publicado, dentro de la colección Monvmenta Protocollaria, del Archivo Histórico de Protocolos de Granada, un nuevo título: Amalia García Pedraza, Inventaario de Protocolos Notariales. Castillejar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique. Siglo XVI. Granada, 2020.