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Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
847 Decreto de 28 de abril de 2014 delDelegado del Área de Gobierno deSeguridad y Emergencias por el que seaprueban las bases específicas queregirán la convocatoria de pruebasselectivas para el acceso a la categoríade Cabo del Cuerpo de Pol ic íaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid yse convocan plazas de dicha categoría.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formuladopropuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selecti-vas para el acceso a la categoría de Cabo del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 46 plazasde la mencionada categoría.
De conformidad con los artículos 6.6 y 7 primero a) del texto refun-dido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al PersonalFuncionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos para el periodo 2012-2015, así como con lo establecidoen el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcio-nario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases quehan de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoríafueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Secto-rial de Negociación de Policía Municipal de fechas 21 de febrero y 7 demarzo de 2014.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias la competencia para convocar y aprobar las bases deselección de personal para esta categoría profesional, de conformidadcon lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de julio de 2013 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competenciapara la aprobación de bases, convocatoria, y resolución de pruebasselectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid y se delega en el titular del Áreade Gobierno de Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en elmencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2013,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Cabo delCuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradaen la Escala de Administración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2 de los estable-
cidos en el articulo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico delEmpleado Público en relación con la disposición transitoria tercera dedicha Ley. Dichas bases figuran como anexo al presente decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de EmpleoPúblico del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios2008 y 2009 pruebas selectivas para proveer 46 plazas de la catego-ría de Cabo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasapor Derechos de Examen.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en losejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéti-camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comiencecon la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta-ría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de2014.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados apartir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administra-tiva podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el díasiguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que sedicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-ción presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo deseis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter-pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delórgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquierotro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobiernode Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.
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ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCAT ORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE CABO DEL
CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAD RID
1. NORMAS GENERALES . 1.1. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de
Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y,
en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
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A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 32 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
1.4. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán
sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES . 2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
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f) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y
lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1 b tercero respecto a la tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, el permiso de la
clase A2 y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.
h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley. i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. j) Tener un mínimo de 2 años de antigüedad en la categoría de Policía
como funcionario de carrera en los términos establecidos por el artículo 22.1 de la Ley 30/1984 del 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de la clase A2, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
3. SISTEMA SELECTIVO . El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: - Concurso-oposición - Curso Selectivo de Formación. 3.1 Fase de concurso-oposición.
a) Concurso : Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
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El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
CURRICULO: Méritos puntuables.
• Carrera profesional y administrativa. • Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas. • Formación y perfeccionamiento profesional.
El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el curriculo que sean
puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por éstos.
b) Oposición.
Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la
Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
• test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales
como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo
Segunda : Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico, que se realizarán en una misma sesión con el siguiente contenido:
• Ejercicio de conocimientos, consistirá en desarrollar de forma escrita
durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de los contenidos en el programa que figura como Anexo III a estas Bases. Posteriormente dicha prueba será leída por el opositor ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto.
• Ejercicio de idiomas: Los opositores realizarán un ejercicio de
conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán o chino mandarín (sólo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 de los que establece en el Marco Europeo de Referencia, o el nivel equivalente para el idioma chino mandarín. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre
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cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido y dispondrán para ello de 45 minutos.
Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla
correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.
Tercera: Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las
funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Para ello se realizarán las siguientes pruebas: - Carrera de resistencia sobre 800 metros. - Carrera de velocidad sobre 60 metros. - Lanzamiento de balón medicinal. - Salto de longitud desde posición de parado. - Natación (25 metros). Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el
Anexo I. Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un
certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado f) de la base 2.1. En el desarrollo de estas pruebas se realizará el pertinente control
antidopaje a un número de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Cuarta: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la
Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento
médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la
realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
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3.2. Curso selectivo de formación. Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar el Curso
Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid. Este curso tendrá una duración no inferior a 3 meses.
4. SOLICITUDES. 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias c/ Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.madrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del
justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.
Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en
la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En todo caso a las instancias, los aspirantes acompañarán relación de los
méritos a que se hace referencia en el apartado a) de la Base 3.1 junto con la documentación acreditativa de los mismos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no
acreditados documentalmente en plazo. Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
4.2. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.
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4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así
como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJAP).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será la establecida por la ordenanza fiscal
reguladora de esta tasa correspondiente al ejercicio en que se efectúe la convocatoria del proceso selectivo. El importe de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LRJAP, el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, calle Barquillo, 17 -28004 Madrid". La orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES47 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá
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a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES . 5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que
los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido
en la base 4.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.
5.2. Lista de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área
de Gobierno de Seguridad y Emergencias dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Las lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor así
como del idioma elegido a que se refiere la Base 3.1.b) segunda. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas
mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
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El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de
modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que
se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde
hubiera de celebrarse el primer ejercicio, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN . 6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el
Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados
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mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del
desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y en la forma establecida en la LRJAP.
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Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del
procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal de
apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la LRJAP .
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la LRJAP en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS . 7.1. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica
como Anexo III a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes. 7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8. CALIFICACIÓN
8.1. Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos
alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias:
8.1.1.- Carrera profesional y administrativa.
• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en la categoría de Policía, o en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgará la puntuación de 0,20 puntos.
• Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes
distinciones, se otorgarán puntos que se indican a continuación sin que la suma de los mismos pueda exceder de 2 puntos:
-Medalla de la Policía Municipal: 1 puntos -Medalla al Mérito Profesional: 0,75 puntos. -Cruz al Mérito de la Policía Municipal: 0,50 puntos -Felicitación personal de carácter público: 0,25 puntos.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado 8.1.1 no podrá superar los
6 puntos.
8.1.2. Titulaciones académicas y conocimiento de i diomas.
A) Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la
alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
• Título de Doctor: 2 puntos. • Master de postgrado o programa de doctorado: 1,5 puntos • Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 1,5 puntos. • Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas
en el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 1,25 puntos.
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• Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional Grado Superior, 1 punto.
• Titulo de Bachiller, Técnico o equivalente, 0,50 puntos. B). Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,5 puntos por cada uno de ellos.
C). Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de
idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia o en el nivel equivalente para idiomas no incluidos dentro del Marco Europeo de Referencia.
• Nivel A1: 0,40 • Nivel A2: 0,50 • Nivel B1: 0,80 • Nivel B2: 0,90 • Nivel C1: 1,20 • Nivel C2: 1,30
Para la valoración de las titulaciones académicas y el conocimiento de
idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado 8.1.2 no podrá superar
los 6 puntos.
8.1.3. Formación y perfeccionamiento profesional.
Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas
Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
• De 20 a 30 horas . . . . . . . . . . . 0,2 • De 31 a 60 horas . . . . . . . . . . . 0,5 • De 61 a 120 horas . . . . . . . .. . . 1,0 • Más de 120 horas. . . . . . . . . . . . 1,5.
La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 6 puntos.
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La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 8.1 La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos.
8.2. Calificación de la fase de oposición. 1.- Normas generales . Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10
puntos, salvo las pruebas primera y cuarta que se calificarán como “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien
en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas
cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
2.- Calificación de las pruebas : Primera prueba: Pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto". Segunda prueba: Pruebas de conocimientos tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico. a) El contenido de esta segunda prueba referido al desarrollo de dos temas
extraídos al azar de los contenidos en el programa que figura como Anexo III a las presentes Bases se calificará con un máximo de diez puntos
Así, tras la exposición oral y, en su caso, el diálogo posterior con el opositor,
cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una puntuación entre cero y diez puntos por cada tema. La valoración se hará en función de la correcta exposición y contenido así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas.
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Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. La calificación obtenida por el desarrollo de los dos temas vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre 2 la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema y supondrá el 90% de la calificación de esta segunda prueba.
b) El contenido de esta segunda prueba referido al conocimiento de idiomas
se calificará entre 0 y 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada respuesta correcta, sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco.
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la
calificación de esta segunda prueba. La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las
ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para superar esta segunda prueba y poder realizar la siguiente.
Tercera prueba: Pruebas físicas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente.
La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para
cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según la edad y sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o
parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación.
Las aspirantes que, estando en dicha situación no pudieran realizar las
pruebas físicas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación por no haber cesado la situación de embarazo o parto, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, quedarán exentas de la realización de aquéllas que hubieran superado en la siguiente convocatoria, conservando las calificaciones obtenidas.
Con carácter excepcional, aquellos aspirantes que hayan sufrido un
accidente de trabajo durante el ejercicio de la función policial, que invalide con carácter permanente la realización de alguna/s de las pruebas físicas, y quede acreditado expresamente mediante certificado expedido por los servicios
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médicos del Ayuntamiento que el Tribunal determine, podrán ser eximidos de la realización de dicha prueba/s.
En estos supuestos las pruebas no realizadas se calificarán con cinco
puntos. La calificación final del ejercicio se obtendrá sumando dichas calificaciones con las obtenidas en las pruebas realizadas y dividiendo el resultado ente el número total de pruebas previstas en la convocatoria.
Cuarta prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas,
idiomas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
8.3. Calificación final de la fase de oposición . La calificación final de la fase de oposición será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 54% de la calificación final y el de las pruebas físicas el 46% restante.
8.4. Sistema de determinación de aprobados de la fa se concurso -
oposición
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
8.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de
puntuación de la fase de concurso – oposición . La calificación definitiva estará determinada por la suma de las
calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la fase de concurso, después en el segundo ejercicio, y sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
9. RELACIÓN DE APROBADOS. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y
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cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que
poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe
estar vigente. b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado b) de la
base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con
anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 y la autorización para
conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente.
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g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.
10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
10.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11. NOMBRAMIENTO COMO CABO “EN PRÁCTICAS”. 11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al
nombramiento de Cabo “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
11.2. A los aspirantes que resultan nombrados Cabo “en prácticas” se les
comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
11.3. Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.
12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN. 12.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el
nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Cabo “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración de 3 meses como mínimo.
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12.2. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.
12.3. Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda
expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa
involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no puedan incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la
promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.
13. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓ N. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma
de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP x 0,40)+(CS x 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas
y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
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Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15. TOMA DE POSESIÓN. 15.1. Plazo. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15.2. Forma. Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Subdirección
General competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados
a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal
Calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio para pasar a la siguiente.
1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS. 1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida,
pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en
cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A., (Federación Internacional de Atletismo) corriendo desde la salida por calle libre.
1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle
ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones. 1.4. Intentos. Un solo intento. 1.5. Invalidaciones. - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro
corredor. - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose
el continuar en la prueba. - Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas. 1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
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MUJERES
Medición: minutos y segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 5,25 5,31 5,37 5,45 5,53 6,01 6,11 6,21
1 5,11 5,17 5,23 5,31 5,39 5,47 5,57 6,07
2 4,56 5,02 5,08 5,16 5,24 5,32 5,42 5,52
3 4,42 ,4,48 4,54 5,02 5,10 5,18 5,28 5,38
4 4,27 4,33 4,39 4,47 4,55 5,03 5,13 5,23
5 4,13 4,19 4,25 4,33 4,41 4,49 4,59 5,09
6 3,58 4,04 4,10 4,18 4,26 4,34 4,44 4,54
7 3,44 3,50 3,56 4,04 4,12 4,20 4,30 4,40
8 3,29 3,35 3,41 3,49 3,57 4,05 4,15 4,25
9 3,15 3,21 3,27 3,35 3,43 3,51 4,01 4,11
10 3,00 3,06 3,12 3,20 3,28 3,36 3,46 3,56
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HOMBRES
Medición: minutos y segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 4,40 4,46 4,52 4,58 5,06 5,14 5,22 5,30
1 4,26 4,32 4,38 4,44 4,52 5.00 5,08 5,16
2 4,11 4,17 4,23 4,29 4,37 4,45 4,53 5,01
3 3,57 4,03 4,09 4,15 4,23 4,31 4,39 4,47
4 3,42 3,48 3,54 4,00 4,08 4,16 4,24 4,32
5 3,28 3,34 3,40 3,46 3,54 4,02 4,10 4,18
6 3,13 3,19 3,25 3,31 3,39 3,47 3,55 4,03
7 2,59 3,05 3,11 3,17 3,25 3,33 3,41 3,49
8 2,44 2,,50 2,56 3,02 3,10 3,18 3,26 3,34
9 2,30 2,36 2,42 2,48 2,56 3,04 3,12 3,20
10 2,15 2,21 2,27 2,33 2,41 2,49 2,57 3,05
2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS. 2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. 2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo). 2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
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25
Ejemplos: 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas. 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas. 2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento. 2.5. Invalidaciones. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por: - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: Medición: Segundos y centésimas de segundo. MUJERES
Medición: segundos y centésimas
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 12”20 12”40 12”60 12”90 13”20 13”50 13”90 14”30
1 11”84 12”04 12”24 12”54 12”84 13”14 13”54 13”94
2 11”48 11”68 11”88 12”18 12”48 12”78 13”18 13”58
3 11”12 11”32 11”52 11”82 12”12 12”42 12”82 13”12
4 10”76 10”96 11”16 11”46 11”76 12”06 12”46 12”86
5 10”40 10”60 10”80 11”10 11”40 11”70 12”10 12”50
6 10”04 10”24 10”44 10”74 11”04 11”34 11”74 12”14
7 9”68 9”88 10”08 10”38 10”68 10”98 11”38 11”78
8 9”32 9”52 9”72 10”02 10”32 10”62 11”02 11”42
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26
9 8”96 9”16 9”36 9”66 9”96 10”26 10”66 11”06
10 8”60 8”80 9”00 9”30 9”60 9”90 10”30 10”70
HOMBRES
Medición: segundos y centésimas
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 10”80 11”00 11”20 11”40 11”70 12”00 12”30 12”60
1 10”44 10”64 10”84 11”04 11”34 11”64 11”94 12”24
2 10”08 10”28 10”48 10”68 10”98 11”28 11”58 11”88
3 9”72 9”92 10”12 10”32 10”62 10”92 11”22 11”52
4 9”36 9”56 9”76 9”96 10”26 10”56 10”86 11”16
5 9”00 9”20 9”40 9”60 9”90 10”20 10”50 10”80
6 8”64 8”84 9”04 9”24 9”54 9”84 10”14 10”44
7 8”28 8”48 8”68 8”88 9”18 9”48 9”78 10”08
8 7”92 8”12 8”32 8”52 8”82 9”12 9”42 9”72
9 7”56 7”76 7”96 8”16 8”46 8”76 9”06 9”36
10 7”20 7”40 7”60 7”80 8”10 8”40 8”70 9”00
3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL. 3.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. 3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
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3.3. Medición.
Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 3.4. Intentos.
Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.
3.5. Invalidaciones.
Serán lanzamientos nulos:
- Cuando el aspirante pise la línea. - Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la
línea de lanzamiento. - Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del
cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento. - Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente
cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
- Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. 3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: metros y centímetros
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 2,50 2,50 2,00 2,00 1,50 1,50 1,00 1,00
1 2,90 2,90 2,40 2,40 1,90 1,90 1,40 1,40
2 3,30 3,30 2,80 2,80 2,30 2,30 1,80 1,80
3 3,70 3,70 3,20 3,20 2,70 2,70 2,20 2,20
4 4,10 4,10 3,60 3,60 3,10 3,10 2,60 2,60
5 4,50 4,50 4,00 4,00 3,50 3,50 3,00 3,00
6 4,90 4,90 4,40 4,40 3,90 3,90 3,40 3,40
7 5,30 5,30 4,80 4,80 4,30 4,30 3,80 3,80
8 5,70 5,70 5,20 5,20 4,70 4,70 4,20 4,20
9 6,10 6,10 5,60 5,60 5,10 5,10 4,60 4,60
10 6,50 6,50 6,00 6,00 5,50 5,50 5,00 5,00
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Mujeres: Con balón medicinal de 3 Kg. Hombres: Con balón medicinal de 5 Kg. 4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO. 4.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. 4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 4.5. Invalidaciones. a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
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MUJERES
Medición: metros y centímetros
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 0,85 0,80 0,75 0,65 0,55 0,45 0,30 0,15
1 1,00 0,95 0,90 0,80 0,70 0,60 0,45 0,30
2 1,15 1,10 1,05 0,95 0,85 0,75 0,60 0,45
3 1,30 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,75 0,60
4 1,45 1,40 1,35 1,25 1,15 1,05 0,90 0,75
5 1,60 1,55 1,50 1,40 1,30 1,20 1,05 0,90
6 1,75 1,70 1,65 1,55 1,45 1,35 1,20 1,05
7 1,90 1,85 1,80 1,70 1,60 1,50 1,35 1,20
8 2,05 2,00 1,95 1,85 1,75 1,65 1,50 1,35
9 2,20 2,15 2,10 2,00 1,90 1,80 1,65 1,50
10 2,35 2,30 2,25 2,15 2,05 1,95 1,80 1,65
HOMBRES
Medición: metros y centímetros
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 1,20 1,15 1,10 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65
1 1,36 1,31 1,26 1,21 1,11 1,01 0,91 0,81
2 1,52 1,47 1,42 1,37 1,27 1,17 1,07 0,97
3 1,68 1,63 1,58 1,53 1,43 1,33 1,23 1,13
4 1,84 1,79 1,74 1,69 1,59 1,49 1,39 1,29
5 2,00 1,95 1,90 1,85 1,75 1,65 1,55 1,45
6 2,16 2,11 2,06 2,01 1,91 1,81 1,71 1,61
7 2,32 2,27 2,22 2,17 2,07 1,97 1,87 1,77
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30
8 2,48 2,43 2,38 2,33 2,23 2,13 2,03 1,93
9 2,64 2,59 2,54 2,49 2,39 2,29 2,19 2,09
10 2,80 2,75 2,70 2,65 2,55 2,45 2,35 2,25
5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS. 5.1. Disposición. El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma. 5.2. Ejecución. Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión. 5.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 5.4. Intentos. Se efectuará un solo intento. 5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización: a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño. 5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
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MUJERES
Medición: segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 34” 36” 38” 41” 44” 47” 51” 55”
1 32” 34” 36” 39-2 42” 45” 49” 53”
2 30” 32” 34” 37” 40” 43” 47” 51”
3 28” 30” 32” 35” 38” 41” 45” 49”
4 26” 28” 30” 33” 36” 39” 43” 47”
5 24” 26” 28” 31” 34” 37” 41” 45”
6 22” 24” 26” 29” 32” 35” 39” 43”
7 20” 22” 24” 27” 30” 33” 37” 41”
8 18” 20” 22” 25” 28” 31” 35” 39”
9 16” 18” 20” 23” 26” 29” 33” 37”
10 14” 16” 18” 21” 24” 27” 31” 35”
HOMBRES
Medición: segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 32” 34” 36” 38” 41” 44” 47” 50”
1 30” 32” 34” 36” 39” 42” 45” 48”
2 28” 30” 32” 34” 37” 40” 43” 46”
3 26” 28” 30” 32” 35” 38” 41” 44”
4 24” 26” 28” 30” 33” 36” 39” 42”
5 22” 24” 26” 28” 31” 34” 37” 40”
6 20” 22” 24” 26” 29” 32” 35” 38”
7 18” 20” 22” 24” 27” 30” 33” 36”
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32
8 16” 18” 20” 22” 25” 28” 31” 34”
9 14” 16” 18” 20” 23” 26” 29” 32”
10 12” 14” 16”
18” 21” 24” 27” 30”
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ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSIC OFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE CABO DE LA POLIC ÍA
MUNICIPAL
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL .
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
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3.2. OÍDO Y AUDICIÓN.
Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.
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ANEXO III
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.
4. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.
5. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.
6. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.
7. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.
8. La organización del Ayuntamiento de Madrid. El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Las Juntas Municipales de Distrito.
9. El Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. El Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid. Organización del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
10. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.
11. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.
12. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.
13. La Policía municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía municipal.
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14. Disposiciones vigentes de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos. Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
15. Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Ordenanza del Taxi. Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de carácter urbano en el término municipal de Madrid.
16. Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos. Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
17. Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid. Ordenanza de Mercados Municipales. Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
18. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.
19. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.
20. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.
21.- Delitos contra la Seguridad Vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.
22. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.
23. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.
24. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.
25. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.
26. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.
27. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.
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28. El proceso histórico de urbanización de Madrid. Madrid antiguo. Madrid de los Austrias y Borbones. Los ensanches. La expansión metropolitana. El nuevo Madrid.
29. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
30. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.
31. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos: Concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM).
32. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Especial referencia al Convenio contra la Tortura y al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
33. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid.
34. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.
35. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.
36. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid, para la participación del Cuerpo de Policía Municipal en el ejercicio de funciones de Policía Judicial, de 22 de junio de 2010.
37. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes.
38. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.
39. Las radiocomunicaciones en la Policía Municipal. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las Bandas de Frecuencia y a la Modalidad de Explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.
40. El sistema informático: Software y hardware. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.
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38
ANEXO IV
D. con Documento Nacional de Identidad nº , declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para acceder a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Cabo, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.
Madrid, a de 20
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ANEXO V
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE CABO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Primer apellido:
...............................................................................................
Segundo apellido:
...............................................................................................
Nombre:..................................................................................
D.N.I:...........................................Edad:...................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el acceso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .............................................................................................................................................................................................................................................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en ................................. a............de..............................de 20
FIRMADO:
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848 Decreto de 28 de abril de 2014 delDelegado del Área de Gobierno deSeguridad y Emergencias por el que seaprueban las bases específicas queregirán la convocatoria de pruebasselectivas para el acceso a la categoríade Policía del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid yse convocan plazas de dicha categoría.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formuladopropuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selecti-vas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de PolicíaMunicipal de Madrid, y de convocatoria de 203 plazas de dichacategoría, de las que 41 quedan reservadas para el acceso libre demilitares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años deservicio, y otras 41 son reservadas para su cobertura por miembros deesta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, encumplimiento de los artículos 34.3 y 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 dejulio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad deMadrid.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 dela precitada ley, de las plazas convocadas de la categoría de Policía sepodrán reservar hasta un máximo del 20 por 100 de éstas para elacceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más decinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para elingreso en dicha categoría del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazasreservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas porturno libre.
De igual modo el artículo 38.1 de la citada Ley 4/1992, disponeque en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarseun 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de estacategoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulán-dose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta deEmpleo Público correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazasserá el de movilidad sin ascenso y se regulará por las previsionescontempladas en las correspondientes bases específicas a estosefectos para dicho sistema de acceso.
Por otra parte, las bases que han de regir dicho proceso fueronincluidas en el orden del día de la reunión de la Mesa Sectorial deNegociación de Policía Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, encumplimiento del artículo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobreCondiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboraldel Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para elperiodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la MesaGeneral de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento deMadrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobrecreación de Mesas Sectoriales.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias la competencia para convocar y aprobar las bases deselección de personal para esta categoría profesional, de conformidadcon lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de julio de 2013 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competenciapara la aprobación de bases, convocatoria y resolución de pruebasselectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid y se delega en el titular del Áreade Gobierno de Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en elmencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2013,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía delCuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradaen la Escala de Administración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los estable-cidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico delEmpleado Público en relación con la disposición transitoria tercera dedicha ley. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de EmpleoPúblico del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios2009 y 2010, así como las no cubiertas en convocatorias correspon-dientes a Ofertas de Empleo Público anteriores, pruebas selectivaspara proveer 162 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo dePolicía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, quedando reservadaspara el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería conmás de cinco años de servicio 41 de ellas, en cumplimiento de loestablecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/1992, de 8 de julio.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasapor Derechos de Examen.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en losejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabéti-camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comiencecon la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta-ría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de2014.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados apartir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administra-tiva podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el díasiguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que sedicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-ción presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo deseis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter-pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delórgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquierotro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobiernode Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.
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ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCAT ORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE POLICÍA D EL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAD RID
1. NORMAS GENERALES . 1.1. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de
Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por turno libre, o en su caso, por el sistema de acceso libre para personal profesional de tropa y marinería se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y,
en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración
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Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
1.4. Reserva de plazas. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/1992, de 8
de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de las plazas convocadas se podrán reservar hasta un máximo del veinte por ciento de éstas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.
De igual modo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la
Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta de Empleo Público correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazas será el de movilidad sin ascenso y se regulará por las previsiones contempladas en las correspondientes Bases específicas a estos efectos para dicho sistema de acceso.
1.5. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán
sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES . 2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no superar los cuarenta antes de la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de determinación de la expresión "no superar los cuarenta
años " deberá entenderse que no podrán tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos cuarenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165
centímetros las mujeres. h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y
lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1 respecto a la tercera prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición ni la obligación de comprobación de la talla.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, con una experiencia minima de dos años de antigüedad, el permiso de la clase B y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.
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j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley. k) Los interesados en optar a plazas reservadas a militares profesionales de
tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados deberán reunir y acreditar el de llevar 5 años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2 y la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
A los efectos del cumplimiento del requisito de estar en posesión del
permiso de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años, el Centro Integrado de Formación de Seguridad y Emergencias o el centro de formación municipal correspondiente, impartirá un curso específico teórico y práctico que sustituirá esa experiencia mínima de dos años en el permiso referido.
2.3. Sistemas de acceso: Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas de
acceso a la categoría de Policía que contemplan las presentes Bases: turno libre o reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería, y así lo harán constar en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.
3. SISTEMA SELECTIVO . El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre
o por la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería constará de las siguientes fases:
• Oposición. • Curso Selectivo de Formación. • Periodo de prácticas.
3.1 Fase de oposición. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán
carácter eliminatorio: Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine
la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de
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personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
• test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán
aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial.
Segunda: Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico, que se realizarán en una misma sesión con el siguiente contenido:
a) Ejercicio de conocimiento, cuyo contenido y forma será determinado por
el Tribunal Calificador, pudiendo consistir en: 1. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos
temas, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo III de estas bases. Posteriormente dicho ejercicio será leído ante el Tribunal Calificador
2. Contestar, durante un tiempo máximo de dos horas, cinco epígrafes,
extraídos al azar, comprendidos en el programa del Anexo III. Posteriormente dicho ejercicio será leído ante el Tribunal Calificador
3. Contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el
contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
b) Ejercicio de idiomas: Los opositores realizarán un ejercicio de
conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán o chino mandarín (sólo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para el idioma chino mandarín. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido y dispondrán para ello de 45 minutos.
Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla
correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.
Tercera: Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las
funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Para ello se realizarán las siguientes pruebas:
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- Carrera de resistencia sobre 800 metros. - Carrera de velocidad sobre 60 metros. - Lanzamiento de balón medicinal. - Salto de longitud desde posición de parado. - Natación (25 metros). Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el
Anexo I. Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un
certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1. En el desarrollo de estas pruebas se realizará el pertinente control
antidopaje a un número de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Cuarta : Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la
Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II. En este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento
médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la
realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. 3.2. Curso selectivo de formación y prácticas. Finalizada la fase de oposición y establecida la clasificación
correspondiente en orden a la puntuación alcanzada por los aspirantes que resulten nombrados Policías "en prácticas", según lo dispuesto en la base 11, pasarán a realizar el curso selectivo de formación y el período de prácticas, que tendrán una duración no inferior a seis y tres meses, respectivamente.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el
nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación y el período de prácticas.
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4. SOLICITUDES. 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.madrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del
justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el
que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones. a) Turno libre. b) Reserva de plazas para el personal profesional de tropa y marinería. Los aspirantes que participen por la reserva de plazas para el personal
profesional de tropa y marinería deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
4.2. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.
4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así
como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y
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Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será la establecida por la ordenanza fiscal
reguladora de esta tasa correspondiente al ejercicio en que se efectúe la convocatoria del proceso selectivo. El importe de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LRJAP, el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, calle Barquillo, 17 -28004 Madrid". La orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES47 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
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4.5. Reducción de la tasa. Se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre las tarifas de la tasa a los
aspirantes que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
Para la aplicación de la mencionada reducción el sujeto pasivo deberá
acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo que corresponda, que deberá aportarse junto a la solicitud de participación.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES . 5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que
los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido
en la base 4.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.
5.2. Lista de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área de
Gobierno de Seguridad y Emergencias dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos (una para el turno libre y otra, en su caso, para el personal militar de tropa y marinería que haya optado por el sistema de reserva de plazas previsto para este personal). Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Las listas de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor así
como del idioma elegido a que se refiere la Base 3.1 apartado segundo b). Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
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Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas
mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los aspirantes que habiendo concurrido por el sistema de reserva de plazas previsto para el personal profesional de tropa y marinería no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad al Decreto que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que
se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde
hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
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6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN . 6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el
Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo
del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
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En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y en la forma establecida en la LRJAP. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento
selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal de apoyo
los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la LRJAP.
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6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la LRJAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS . 7.1. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica
como Anexo III a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes.
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7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. 8.1. Normas generales. En cada una de las pruebas de la fase de oposición se calificará en primer
lugar a los aspirantes del turno de reserva de plazas para personal profesional de tropa y marinería, si los hubiera, y en segundo lugar a los aspirantes de turno libre.
Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10
puntos, salvo las pruebas primera y cuarta que se calificarán como “apto“ y “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien
en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
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En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
8.2. Calificación de las pruebas: Primera prueba: Las pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto". Segunda prueba: Pruebas de conocimientos tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico. El contenido de esta prueba será determinado por el Tribunal, siendo el
sistema de valoración de cada uno de los posibles ejercicios el siguiente: A) Ejercicio de conocimientos. - Desarrollo por escrito de dos temas: El aspirante será calificado por cada miembro del Tribunal con dos
puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema.
- Contestación a cinco epígrafes: El aspirante será calificado por cada miembro del Tribunal con cinco
puntuaciones, una por cada epígrafe, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose cinco calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los epígrafes. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre cinco la suma de las calificaciones obtenidas en cada epígrafe.
- Cuestionario de 100 preguntas: Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0,1 puntos,
la respuesta errónea se penalizará con -0,03 puntos y las no contestadas no contabilizarán.
B) Ejercicio de idiomas. El contenido de esta segunda prueba referido al conocimiento de idiomas se
calificará entre 0 y 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada respuesta correcta, sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco.
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La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 30% de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 70% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).
La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las
ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.
Tercera prueba: Pruebas físicas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para
cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según la edad y sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o
parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación.
Cuarta prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas,
idiomas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
8.3. Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimiento suponga el 54% de la calificación final y el de las pruebas físicas el 46%.
Superarán la fase de oposición los aspirantes que, habiendo aprobado
todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas o en su caso el total de las reservadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa
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de destino, los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
8.4. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación. La calificación definitiva de la fase de oposición o de los aspirantes que
hubiesen superado todos y cada uno de los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable con arreglo a la ponderación establecida en el apartado 8.2 “in fine” de las presentes Bases.
A estos efectos se procederá a elaborar una o, en su caso, dos listas de
aprobados (por el sistema de oposición libre y para la reserva de personal profesional de tropa y marinería).
El orden de colocación de los aspirantes en cada una de las listas
definitivas de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, éste se dirimirá en ambas listas por aquel aspirante
que haya sacado mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.1 apartado segundo a). De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
9. RELACIÓN DE APROBADOS . 9.1. Publicación de la lista. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará las
relaciones de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
9.2. Elevación de la lista. Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos, el Tribunal
elevará las relaciones expresadas al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En ningún caso las relaciones de aprobados podrán contener un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición,
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sigan a los propuestos en cada sistema de acceso para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que
poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe
estar vigente. b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la
base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con
anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 con una experiencia
mínima de 2 años y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente.
g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera
que carecen de los requisitos señalados en la base 2 quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.
h) Para el personal de las Fuerzas Armadas que opte a la reserva de plazas
será requisito imprescindible acreditar haber prestado servicio durante más de 5 años en las Fuerzas Armadas como personal profesional de tropa y marinería.
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10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso selectivo de formación.
10.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11. NOMBRAMIENTO COMO POLICÍA EN PRÁCTICAS. Terminado el plazo de presentación de documentos los aspirantes serán
nombrados Policía "en prácticas" por el órgano competente. A los aspirantes que resulten nombrados Policía "en prácticas" se les
comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del
Ayuntamiento de Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN. 12.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso
selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a seis meses.
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Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si por el contrario superase el curso de formación, su posición en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
12.2. Calificación del curso selectivo de formación. El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de
Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
13. PERIODO DE PRÁCTICAS. En el período de prácticas que tendrá una duración mínima de 3 meses, se
desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.
El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se
realizará por el Tribunal Calificador, como "apto" o "no apto" , a la vista del informe razonado que habrá de realizar el Servicio competente, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño en especial la disciplina, responsabilidad, interés y dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes.
14. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓ N. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma
de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP x 0,40)+(CS x 0,60), donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas
y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético según lo dispuesto en la base 8.4.
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15. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, el
Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación de los aspirantes por turno libre, y en su caso, con reserva para personal profesional de tropa y marinería.
Efectuada la publicación, se formará una sola lista con todos los aspirantes
aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En caso de empate al formarse una lista única, éste se dirimirá por aquel
aspirante que haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose su posición en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
16. TOMA DE POSESIÓN. 16.1. Plazo. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
16.2. Forma. Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Subdirección
General competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado en el apartado 16.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
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Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal
Calificador y por personal especializado en la materia. 1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS. 1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida,
pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en
cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.
1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle
ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones. 1.4. Intentos. Un solo intento. 1.5. Invalidaciones. - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro
corredor. - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el
continuar en la prueba. - Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas. 1.6. Marcas y puntuaciones.
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Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: minutos y segundos
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 3 minutos 45 segundos o más 4 minutos 25 segundos o más
1 3 minutos 34segundos 4 minutos 14 segundos
2 3 minutos 23 segundos 4 minutos 3 segundos
3 3 minutos 12 segundos 3 minutos 52 segundos
4 3 minutos 1 segundos 3 minutos 41 segundos
5 2 minutos 50 segundos 3 minutos 30 segundos
6 2 minutos 39 segundos 3 minutos 19 segundos
7 2 minutos 28 segundos 3 minutos 8 segundos
8 2 minutos 17 segundos 2 minutos 57 segundos
9 2 minutos 6 segundos 2 minutos 46 segundos
10 1 minutos 55 segundos o menos 2 minutos 35 segundos o menos
2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS. 2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. 2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo). 2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Ejemplos: 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas. 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas.
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2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento. 2.5. Invalidaciones. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por: - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: Medición: Segundos y centésimas de segundo. TIEMPOS
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 11 segundos 20 centésimas o más 12 segundos 50 centésimas o más
1 10 segundos 78 centésimas 12 segundos 8 centésimas
2 10 segundos 36 centésimas 11 segundos 66 centésimas
3 9 segundos 94 centésimas 11 segundos 24 centésimas
4 9 segundos 52centésimas 10 segundos 82 centésimas
5 9 segundos 10 centésimas 10 segundos 40 centésimas
6 8 segundos 68 centésimas 9 segundos 98 centésimas
7 8 segundos 26 centésimas 9 segundos 56 centésimas
8 7 segundos 84 centésimas 9 segundos 14 centésimas
9 7 segundos 42 centésimas 8 segundos 72 centésimas
10 7 segundos o menos 8 segundos 30 centésimas o menos
3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL. 3.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
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3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. 3.3. Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 3.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres. 3.5. Invalidaciones. Serán lanzamientos nulos:
- Cuando el aspirante pise la línea.
- Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
- Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
- Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
- Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: Metros y centímetros
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 0,50 m o menos 0,50 m o menos
1 1,50 m 1,50 m
2 2,50 m 2,50 m
3 3,50 m 3,50 m
4 4,50 m 4,50 m
5 5,50 m 5,50 m
6 6,50 m 6,50 m
7 7,50 m 7,50 m
8 8,50 m 8,50 m
9 9,50 m 9,50 m
10 10,50 m o más 10,50 m o más
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Mujeres: Con balón de 3 Kg. Hombres: Con balón de 5 Kg. 4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO. 4.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. 4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 4.5. Invalidaciones. a.- Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b.- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c.- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
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4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: Metros y centímetros
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 1,15 m o menos 0,85 m o menos
1 1,35 m 1,05 m
2 1,55 m 1,25 m
3 1,75 m 1,45 m
4 1,95 m 1,65 m
5 2,15 m 1,85 m
6 2,35 m 2,05 m
7 2,55 m 2,25 m
8 2,75 m 2,45 m
9 2,95 m 2,65 m
10 3,15 m o más 2,85 m o más
5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS. 5.1. Disposición. El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma. 5.2. Ejecución. Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión. 5.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 5.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.
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5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización: a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para
descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: Segundos y décimas de segundo
PUNTOS HOMBRES MUJERES
0 38 segundos 0 décimas o más 40 segundos 0 décimas o más
1 35 segundos 2 décimas 37 segundos 2 décimas
2 32 segundos 4 décimas 34 segundos 4 décimas
3 29 segundos 6 décimas 31 segundos 6 décimas
4 26 segundos 8 décimas 28 segundos 8 décimas
5 24 segundos 0 décimas 26 segundos 0 décimas
6 21 segundos 2 décimas 23 segundos 2 décimas
7 18 segundos 4 décimas 20 segundos 4 décimas
8 15 segundos 6 décimas 17 segundos 6 décimas
9 12 segundos 8 décimas 14 segundos 8 décimas
10 10 segundos 0 décimas o menos 12 segundos 0 décimas o menos
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ANEXO II
CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSI COFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL
1.- COMPROBACIÓN DE LA TALLA. En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1. Talla mínima mujeres: 1,65 metros. Talla mínima hombres: 1,70 metros 2.- RELACIÓN PESO-TALLA. 2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T-100)+20. 2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T-100)-20. P= Peso expresado en kilogramos. T= Talla expresada en centímetros. 3.- EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES. 3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. 3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales. 4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL. 4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial ".
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5. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. 5.1. Ojo y visión. 5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas. 5.1.2. Hemianopsias. 5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial. 5.1.4. Desprendimiento de retina. 5.1.5. Estrabismo. 5.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: Presión sistólica: 145 mm./Hg. Presión diastólica: 90 mm./Hg. 5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
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ANEXO III
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración. 2. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación del régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades Locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria local: principios generales. 4. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales. 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno Regional. 6. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid 7. Régimen estatutario de la Policía Municipal de Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable. 8. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 9. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. 10. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.
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11. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid. 12. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 13. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico. 14. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 15. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Actuación policial en esta materia. 16. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local. 17. Consideraciones generales sobre Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales. 18. La Policía Municipal y la aplicación de las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Madrid. Disposiciones vigentes de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos. Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. 19. Regulación en las ordenanzas de la utilización de las vías públicas, de los espacios de dominio público y del transporte. Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. 20. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. 21. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. 22. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. 23. El modelo policial español. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.
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24. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos: Concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM). 25. El municipio de Madrid con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
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ANEXO IV
D. con Documento Nacional de Identidad nº , declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.
Madrid, a de 20
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ANEXO V
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA Primer apellido:
...............................................................................................
Segundo apellido:
...............................................................................................
Nombre:..................................................................................
D.N.I:...........................................Edad:...................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del Tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .............................................................................................................................................................................................................................................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en ................................... a............de..............................de 20
FIRMADO:
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849 Decreto de 28 de abril de 2014 delDelegado del Área de Gobierno deSeguridad y Emergencias por el que seaprueban las bases específicas queregirán la convocatoria de pruebasselectivas para el acceso a la categoríade Policía del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid yse convocan plazas de dicha categoría.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formuladopropuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selecti-vas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de PolicíaMunicipal de Madrid, y de convocatoria de 203 plazas de dichacategoría, de las que 41 quedan reservadas para el acceso libre demilitares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años deservicio, y otras 41 son reservadas para su cobertura por miembros deesta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, encumplimiento de los artículos 34.3 y 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 dejulio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad deMadrid.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 dela precitada ley, de las plazas convocadas de la categoría de Policía sepodrán reservar hasta un máximo del 20 por 100 de éstas para elacceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más decinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para elingreso en dicha categoría del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazasreservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas porturno libre.
De igual modo el artículo 38.1 de la citada Ley 4/1992, disponeque en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarseun 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de estacategoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulán-dose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta deEmpleo Público correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazasserá el de movilidad sin ascenso y se regulará por las previsionescontempladas en las correspondientes bases específicas a estosefectos para dicho sistema de acceso.
Por otra parte, las bases que han de regir dicho proceso fueronincluidas en el orden del día de la reunión de la Mesa Sectorial deNegociación de Policía Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, encumplimiento del artículo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobreCondiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboraldel Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para elperiodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la MesaGeneral de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento deMadrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobrecreación de Mesas Sectoriales.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias la competencia para convocar y aprobar las bases deselección de personal para esta categoría profesional, de conformidadcon lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de julio de 2013 de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competenciapara la aprobación de bases, convocatoria y resolución de pruebasselectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid y se delega en el titular del Áreade Gobierno de Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en elmencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2013,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía delCuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por elsistema de movilidad sin ascenso, para personal funcionario de otrosCuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, encuadrada enla Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especia-les, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos enel artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley.Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de EmpleoPúblico del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios2009 y 2010, así como las no cubiertas en convocatorias correspon-dientes a Ofertas de Empleo Público anteriores, pruebas selectivaspara proveer 41 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de movilidad sinascenso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.1 de laLey 4/1992, de 8 de julio.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasapor Derechos de Examen.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en losejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabéti-camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comiencecon la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta-ría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de2014.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados apartir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administra-tiva podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el díasiguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que sedicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-ción presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo deseis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter-pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delórgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquierotro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobiernode Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.
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ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCAT ORIA DE ACCESO A PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA MU NICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, POR EL SISTEMA DE MOVIL IDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. NORMAS GENERALES . 1.1. Ámbito de aplicación. El acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía
Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
De conformidad con el artículo 38 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público correspondiente.
1.2. Legislación aplicable. Al procedimiento de movilidad le será de aplicación lo establecido en estas
bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de
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diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
1.4. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán
sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES . 2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no faltarles menos de diez años para
cumplir la edad de jubilación forzosa a que hace referencia el artículo 87 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
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c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones. Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los
facultativos de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto" conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre o, en su caso por el sistema de reserva de plazas para el personal profesional de tropa o marinería.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la
realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 con una
experiencia minima de dos años de antigüedad, el permiso de la clase B y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.
h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley. i) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de
Madrid en la categoría de Policía. j) Tener una antigüedad de al menos dos años en la categoría de Policía de
cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
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2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
A los efectos del cumplimiento del requisito de estar en posesión del
permiso de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años, el Centro Integrado de Formación de Seguridad y Emergencias o el centro de formación municipal correspondiente, impartirá un curso específico teórico y práctico que sustituirá esa experiencia mínima de dos años en el permiso referido.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de
que el funcionario reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía se realizará una vez finalizado el Curso Selectivo de Formación.
Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, a los aspirantes
se les podrá realizar en cualquier fase del proceso de movilidad análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
3. SISTEMA SELECTIVO . De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso de méritos b) Curso Selectivo de Formación. a) Concurso : Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la
calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A tal fin el Tribunal examinará la documentación aportada por los interesados a fin de apreciar dichos méritos conforme al Baremo que se contiene en las presentes Bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
• Carrera profesional y administrativa. • Titulaciones académicas. • Formación y perfeccionamiento profesional.
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b) Curso Selectivo de Formación : impartido en el Ayuntamiento de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Municipal, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la Ciudad de Madrid, entre las que se incluye el conocimiento de idiomas.
4. SOLICITUDES. 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.madrid.es . Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del
justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.
Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en
la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de otras Policías Locales de la región en la categoría de Policía.
De igual modo los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 2. d) de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo I.
Asimismo se adjuntará curriculum profesional con constancia de los méritos
alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados
en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el curriculum y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
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4.2. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se haya publicado la convocatoria.
4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así
como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será la establecida por la ordenanza fiscal
reguladora de esta tasa correspondiente al ejercicio en que se efectúe la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de plazas de la categoría de Policía.
El importe de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidación que se
efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, calle Barquillo, 17 -28004 Madrid". La orden de
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transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES47 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal por el sistema de movilidad sin ascenso. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión del sistema de acceso por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES . 5.1. Requisitos. Para ser admitidos al procedimiento de movilidad sin ascenso bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido
en la base 4.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.
5.2. Lista de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área de
Gobierno de Seguridad y Emergencias dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendrá como Anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
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Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas
mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los aspirantes que habiendo concurrido por el sistema de movilidad sin
ascenso previsto para el personal de otras Policías Locales de la región no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad al Decreto que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 11 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento de movilidad, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que
se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la fase de concurso siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
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6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN . 6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el
Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del
desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores especialistas. Cuando el procedimiento de movilidad por dificultades técnicas o de otra
índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los mismos. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
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En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y en la forma establecida en la LRJAP. Si el Tribunal en cualquier momento del procedimiento de movilidad tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del
procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal de
apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la LRJAP.
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6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la LRJAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
7.1. Méritos a valorar .
En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente como se especifica en la Base 4.1, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
7.2. Baremo de méritos
La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:
a) Carrera profesional y administrativa.
• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos, con un máximo de 4 puntos .
• Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes
distinciones, se podrá obtener hasta un máximo de 0,5 puntos :
- Felicitación de los Plenos de las Corporaciones, de las Juntas de Gobierno Local y Alcaldía-Presidencia: 0,25 puntos.
- Felicitaciones por las Jefaturas de Policía Local: 0,10 puntos.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado a) de la Base 7.2 no podrá superar los 4,5 puntos.
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b) Titulaciones académicas.
Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
• Título de Doctor: 2 puntos. • Master de postgrado o programa de doctorado: 1,5 puntos • Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 1,5 puntos. • Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas en
el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 1,25 puntos.
• Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional Grado Superior,: 1 punto.
• Titulo de Bachiller, Técnico, o equivalente: 0,50 puntos.
Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la Base 7.2 no podrá superar los 2 puntos.
c) Formación y perfeccionamiento profesional. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía
Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
• De 20 a 30 horas . . . . . . . . . . . 0,2 • De 31 a 60 horas . . . . . . . . . . . 0,5 • De 61 a 120 horas . . . . . . . .. . . 1,0 • Más de 120 horas. . . . . . . . . . . . 1,5.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado c) de la Base 7.2 no podrá superar los 3,5 puntos.
8. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE CONCURSO La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases.
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Superarán el concurso los aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, éste se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado c) del concurso. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
9. RELACIÓN DE APROBADOS . 9.1. Publicación de la lista. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación
de aprobados de la fase de concurso por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
9.2. Elevación de la lista. Simultáneamente a su publicación en el tablón de edictos el Tribunal
elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que
poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
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a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la
base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con
anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 con una experiencia
mínima de dos años y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente.
g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.
h) Nombramiento como funcionario de carrera de la categoría de Policía
Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid. i) Certificación expedida por la Administración Local de los servicios
prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.j) En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera
que carecen de los requisitos señalados en la base 2 quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.
10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
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10.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11. NOMBRAMIENTO COMO POLICÍA EN PRÁCTICAS. Terminado el plazo de presentación de documentos los aspirantes serán
nombrados Policía "en prácticas" por el órgano competente. A los aspirantes que resulten nombrados Policía "en prácticas" del
Ayuntamiento de Madrid se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del
Ayuntamiento de Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN. 12.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso
selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Madrid cuya duración no será inferior a tres meses.
• Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de
aplicación en el Ayuntamiento de Madrid, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Municipal, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la Ciudad de Madrid entre las que se incluye el conocimiento de idiomas. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.
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De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal y de idiomas (inglés, francés, alemán, italiano o chino mandarín), del funcionamiento interno del Cuerpo así como de la Ciudad de Madrid, su entorno y problemática. Para la elección del idioma los aspirantes deberán cumplimentar el impreso que figura en las presentes Bases como Anexo III.
El Curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por el Centro Integral de Formación en Seguridad y Emergencias (CIFSE).
• Por otra parte durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas
tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial. Esta fase del Curso selectivo no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador como "apto" o "no apto", a la vista del informe razonado que habrá de realizar el tutor del aspirante.
• También se tendrá en cuenta la conducta de los aspirantes durante el
curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes. Esta fase del Curso selectivo no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como "apto" o "no apto" , a la vista del informe razonado que habrá de realizar el tutor del aspirante.
12.2. Concluido dicho Curso, los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de
otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
12.3. Los aspirantes que habiendo superado la fase de concurso no logren
superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de concurso, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si por el contrario superase el curso de formación, su posición en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de movilidad sin ascenso se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo.
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13. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE MOVILIDA D. La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la
suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CM x 0,40)+(CS x 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
14. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. Concluido el curso selectivo de formación el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación.
Efectuada la publicación, se formará una lista con todos los aspirantes aprobados conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En caso de empate al formarse la lista éste se dirimirá por aquel aspirante
que haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose su posición en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15. TOMA DE POSESIÓN. 15.1. Plazo. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15.2. Forma. Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Subdirección
General competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que
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prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados
a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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ANEXO I AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA Primer apellido:
...............................................................................................
Segundo apellido:
...............................................................................................
Nombre:..................................................................................
D.N.I:...........................................Edad:...................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del Tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .............................................................................................................................................................................................................................................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en ................................... a............de..............................de 20
FIRMADO:
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ANEXO II
D. con Documento Nacional de Identidad nº , , declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.
Madrid, a de 20
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ANEXO III
D. con Documento Nacional de Identidad nº , elige el idioma seleccionado para la realización del curso selectivo de formación para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
a) inglés b) francés. c) Italiano d) Alemán e) Chino mandarín.
* Tachar lo que proceda.
Madrid, a de 20
FIRMADO:
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850 Decreto de 28 de abril de 2014 delDelegado del Área de Gobierno deSeguridad y Emergencias por el que seaprueban las bases específicas queregirán la convocatoria de pruebasselectivas para el acceso a la categoríade Suboficial del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid yse convocan plazas de dicha categoría.
El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formuladopropuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selecti-vas para el acceso a la categoría de Suboficial del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 12 plazasde la mencionada categoría.
De conformidad con los artículos 6.6 y 7 primero a) del texto refun-dido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al PersonalFuncionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos para el periodo 2012-2015, así como con lo establecidoen el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcio-nario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases quehan de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoríafueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Secto-rial de Negociación de Policía Municipal de fechas 21 de febrero y 7 demarzo de 2014.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias la competencia para convocar y aprobar las bases deselección de personal para esta categoría profesional, de conformidadcon lo dispuesto en los Acuerdos de 5 de julio de 2013 y 5 de diciem-bre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por losque se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocato-ria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversascategorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento deMadrid y se delega en el titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en losmencionados Acuerdos de la Junta de Gobierno de 5 de julio y 5 dediciembre de 2013,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradaen la Escala de Administración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2 de los estable-cidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del
Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera dedicha ley. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Públicodel Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2013 y las nocubiertas en convocatorias correspondientes a Ofertas de EmpleoPúblico anteriores, pruebas selectivas para proveer 12 plazas de lacategoría de Suboficial de Policía Municipal del Ayuntamiento deMadrid.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de19,35 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de laTasa por Derechos de Examen.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en losejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéti-camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comiencecon la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta-ría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de2014.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados apartir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administra-tiva podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el díasiguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que sedicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-ción presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo deseis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter-pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delórgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquierotro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobiernode Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.
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ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCAT ORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE SUBOFICIA L DEL
CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAD RID
1. NORMAS GENERALES . 1.1. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de
Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y,
en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo A, Subgrupo A2, de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
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A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 30 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
1.4. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán
sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES . 2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado,
Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
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f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, el permiso de la clase A2 y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.
g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley. h) Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de
Madrid. i) Tener un mínimo de 2 años de antigüedad en la categoría de Sargento
como funcionario de carrera en los términos establecidos por el artículo 22.1 de la Ley 30/1984 del 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de la clase A2, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
3. SISTEMA SELECTIVO . El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: - Concurso-oposición - Curso Selectivo de Formación. 3.1 Fase de concurso-oposición.
a) Concurso : Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado, a fin de
apreciar las aptitudes y méritos alegados:
CURRICULO: Méritos puntuables.
• Carrera profesional y administrativa. • Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas. • Formación y perfeccionamiento profesional.
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El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el curriculo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por éstos.
b) Oposición.
Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Primera : Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la
Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar,
Para ello se realizarán:
• test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales
como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo
Segunda : Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico, con dos ejercicios que serán realizados en sesiones diferentes:
• Ejercicio de conocimientos: consistirá en desarrollar de forma escrita
durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar de los contenidos en el programa que figura como Anexo II a estas Bases, correspondiendo uno de los temas al grupo I y dos al grupo II. Posteriormente dicha prueba será leída por el opositor ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto.
• Ejercicio de idiomas: Los opositores realizarán un ejercicio de
conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán o chino mandarín (sólo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel B1 de los que establece el Marco Europeo de Referencia, o el nivel equivalente para el idioma chino mandarín. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido y dispondrán para ello de 45 minutos.
Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla
correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.
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Tercera: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I.
Sin perjuicio de la finalidad de esta tercera prueba de reconocimiento
médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la
realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. Cuarta : Elaboración ante el Tribunal Calificador y presentación por escrito
de un proyecto profesional consistente en un supuesto práctico relacionado con el puesto a desempeñar durante un tiempo máximo de tres horas.
Para la elaboración del proyecto los aspirantes podrán contar con toda la
documentación necesaria para su realización (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios).
Posteriormente dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en
sesión pública durante el tiempo máximo de una hora. 3.2. Curso selectivo de formación. Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar el Curso
Selectivo de Formación que se realizará en la forma que determine la Comunidad de Madrid. Este curso tendrá una duración no inferior a 3 meses.
4. SOLICITUDES. 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.madrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del
justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.
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Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en
la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En todo caso a las instancias, los aspirantes acompañarán relación de los
méritos a que se hace referencia en el apartado a) de la Base 3.1 junto con la documentación acreditativa de los mismos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no
acreditados documentalmente en plazo. Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la tercera prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.
4.2. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.
4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así
como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, calle Príncipe de Vergara 140, en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJAP).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será la establecida por la ordenanza fiscal
reguladora de esta tasa correspondiente al ejercicio en que se efectúe la
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convocatoria del proceso selectivo. El importe de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LRJAP el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, calle Barquillo, 17 -28004 Madrid". La orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES47 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES . 5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que
los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido
en la base 4.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.
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5.2. Lista de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área
de Gobierno de Seguridad y Emergencias dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Las lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor así
como del idioma elegido a que se refiere la Base 3.1 b) segunda. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas
mediante Decreto del Delegado Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de
modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que
se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina
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receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde
hubiera de celebrarse el primer ejercicio, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN . 6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el
Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del
desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
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6.2. Asesores especialistas. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y en la forma establecida en la LRJAP. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del
procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal de apoyo
los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la LRJAP.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la LRJAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría segunda conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS . 7.1. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica
como Anexo II a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
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Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes. 7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8. CALIFICACIÓN 8.1. Calificación de la fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias:
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8.1.1.- Carrera profesional y administrativa .
• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece.
- Sargento: 0,30 puntos - Cabo: 0,25 puntos - Policía: 0,20 puntos
• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios
prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías de Comunidades autónomas o Policías locales, se otorgarán 0,20 puntos.
• Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes
distinciones, se otorgarán los puntos que se indican a continuación sin que la suma de los mismos pueda exceder de dos puntos:
- Medalla de la Policía Municipal: 1 puntos - Medalla al Mérito Profesional: 0,75 puntos. - Cruz al Mérito de la Policía Municipal: 0,50 puntos - Felicitación personal de carácter público: 0,25 puntos.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado 8.1.1 no podrá superar los 6 puntos. 8.1.2. Titulaciones académicas y conocimiento de i diomas
a) Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
• Título de Doctor: 2 puntos. • Master de postgrado o programa de doctorado: 1,5 puntos • Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 1,5 puntos. • Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas
en el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 1,25 puntos.
• Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional Grado Superior: 1 punto.
b) Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de
personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, realizados en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el
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Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,5 puntos por cada uno de ellos.
c) Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia o el nivel equivalente para idiomas no incluidos en el Marco Europeo de Referencia:
• Nivel A1: 0,40 • Nivel A2: 0,50 • Nivel B1: 0,80 • Nivel B2: 0,90 • Nivel C1: 1,20 • Nivel C2: 1,30.
Para la valoración de las titulaciones académicas y el conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado 8.1.2 no podrá superar los
6 puntos.
3. Formación y perfeccionamiento profesional.
Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
• De 20 a 30 horas . . . . . . . . . . . 0,2 • De 31 a 60 horas . . . . . . . . . . . 0,5 • De 61 a 120 horas . . . . . . . .. . . 1,0 • Más de 120 horas. . . . . . . . . . . . 1,5.
La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y
perfeccionamiento profesional no podrá superar los 6 puntos.
La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 8.1 La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos.
8.2. Calificación de la fase de oposición. 8.2.1.- Normas generales.
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Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera y tercera que se calificarán como “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien
en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas
cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
8.2.2.- Calificación de las pruebas : Primera prueba: Pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto". Segunda prueba: Pruebas de conocimientos tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico. a) Ejercicio de conocimientos: Tras la exposición oral y, en su caso, el
diálogo posterior con el opositor, cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una puntuación entre cero y diez puntos por cada tema. La valoración se hará en función de la correcta exposición y contenido así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas.
Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se
dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose tres calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre tres la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema y supondrá el 90% de la calificación de esta segunda prueba.
b) Ejercicio de idiomas: El ejercicio de idiomas se calificará entre 0 y 10
puntos, a razón de 0,5 puntos por cada respuesta correcta, sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco.
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la
calificación de esta segunda prueba.
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La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las
ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para superar esta segunda prueba y poder realizar la siguiente.
Tercera prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". Cuarta prueba: Proyecto profesional. La elaboración ante el Tribunal y presentación por los aspirantes de un
proyecto profesional consistente en un supuesto práctico, se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas,
idiomas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
8.3. Calificación final de la fase de oposición . La calificación final de la fase de oposición será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las cuatro pruebas.
8.4. Sistema de determinación de aprobados de la fa se concurso -
oposición Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación
final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
8.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de
puntuación de la fase de concurso – oposición . La calificación definitiva estará determinada por la suma de las
calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el cuarto ejercicio y sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
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empatados, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
9. RELACIÓN DE APROBADOS. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que
poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe
estar vigente. b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado b) de la
base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido
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dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con
anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 y la autorización para
conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente. g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo III.
10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
10.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11. NOMBRAMIENTO COMO SUBOFICIAL “EN PRÁCTICAS”. 11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al
nombramiento de Suboficial “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
11.2. A los aspirantes que resultan nombrados Suboficial “en prácticas” se
les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
11.3. Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo
deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.
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12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN. 12.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el
nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Suboficial “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración de 3 meses como mínimo.
12.2. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del centro de formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el centro de formación.
12.3. Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda
expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del centro de formación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa
involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no puedan incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la
promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.
13. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓ N. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma
de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP x 0,40)+(CS x 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas
y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso; y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por
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la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15. TOMA DE POSESIÓN. 15.1. Plazo. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15.2. Forma. Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Subdirección
General competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados
a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSIC OFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE SUBOFICIAL DE LA POLICÍA
MUNICIPAL
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL .
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menos cabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
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3.2. OÍDO Y AUDICIÓN.
Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.
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ANEXO II
Grupo I 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios que la informan. Título preliminar. Reforma de la Constitución. 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. 3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. 4. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno. 5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español. 6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y posteriores modificaciones. 7. Las Comunidades Europeas y sus Tratados. Antecedentes y evolución histórica. Instituciones de la Unión Europea. La Comisión. El Consejo. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Tratado de Maastricht y posteriores reformas. 8. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. 9. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Las Entidades Locales y la potestad reglamentaria o de ordenanza: concepto y procedimiento de aprobación. 10. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo. 11. El procedimiento administrativo: concepto. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento. 12. La revisión administrativa del acto administrativo. Recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.
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13. El municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal. Especial referencia a los órganos de gobierno municipal: órganos necesarios y complementarios, sus competencias. 14. Las Haciendas Locales. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura del presupuesto. 15. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales.
Grupo II 1. El Ayuntamiento de Madrid. Historia de la Villa: régimen legal especial. Madrid y la capitalidad. Madrid y la problemática metropolitana de su área de influencia. 2. Organización del Ayuntamiento de Madrid (I). El Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Órganos de Gobierno municipal. Principales competencias. 3. Organización del Ayuntamiento de Madrid (II). Estructura: acuerdos de la Junta de Gobierno. Competencias: acuerdos de Junta de Gobierno y Decretos del Alcalde. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Las Juntas Municipales de Distrito. 4. Comunidad de Madrid. Origen y características. Instituciones de Gobierno. Organización y atribuciones. Régimen jurídico de sus actos. Competencias de la Comunidad de Madrid: clases. Competencias relativas a la Administración Local. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. 5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Los funcionarios públicos: regulación legal vigente, derechos y deberes. La responsabilidad de los funcionarios, en particular el régimen disciplinario. 6. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario: derechos y deberes. Incompatibilidades.
7. La Policía Municipal: regulación general. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías autonómicas. Las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.
8. La Policía Municipal: legislación específica de la Comunidad de Madrid. Ley 4/1992, de 8 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.
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9. El Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. El Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Organización del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario: faltas y sanciones, prescripción y procedimiento disciplinario. 10. La libertad sindical. La acción sindical en la Administración municipal. Políticas Públicas para la igualdad de mujeres y hombres. El Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Madrid. Derechos sindicales y de representación en el Cuerpo de Policía Municipal. Jubilación y segunda actividad. 11. Régimen Interno de la Policía Municipal de Madrid. Instrucciones y circulares. La coordinación operativa. Servicio de Agentes Tutores. Oficinas de Atención al Ciudadano. 12. La legislación urbanística. Breve referencia al Plan General de Ordenación Urbana. Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
13. Disposiciones vigentes de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos y Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
14. Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Ordenanza del Taxi. Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de carácter urbano en el término municipal de Madrid.
15. Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública. Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos.
16. Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Instrucción 2/2013, sobre Procedimiento Operativo de Actuación en Materia de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
17. Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid. Ordenanza de Mercados Municipales. Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante. Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
18. Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación. Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas.
19. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil. Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.
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20. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura. Régimen interno del Cuerpo de Policía Municipal. 21. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales. 22. El delito y la falta penal. Autoría y participación. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento del deber.
23. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva. Delitos cometidos por los funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia.
24. Delitos contra la seguridad vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007. 25. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. El Tribunal del Jurado. 26. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos. Sus diferencias. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en las técnicas de tráfico: velocidad, densidad, congestión, capacidad de una vía. 27. Medidas específicas para determinadas vías. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles. Modificación del sentido de circulación en calles o carriles. Ventajas de los transportes colectivos. 28. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas: redes primarias y secundarias. 29. Legislación sobre la seguridad vial en España. Normativas legales y reglamentarias. Ámbito de aplicación. Organismos oficiales que intervienen en materia de tráfico. Competencias. 30. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a vehículos, automóviles y remolques: matrícula, documentación, alumbrado y señalización, accesorios, repuestos y herramientas. 31. Denuncias por infracciones en materia de seguridad vial. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos: ejecución y apremio. 32. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.
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33. Concepto de accidente en general y accidente de tráfico en particular. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. 34. Información e investigación de un accidente: diferencias entre informar e investigar. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Datos a recoger y recopilar. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Cualidades de un buen investigador. 35. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros y Etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a la prueba. 36. Demografía: conceptos básicos. Evolución y distribución de la población. Historia, evolución y actualidad de la población de Madrid. 37. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
38. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.
39. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos: concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM). 40. El instinto: frustración y agresividad. Conflictos y modo de resolverlos. La hostilidad: fases y técnicas de afrontamiento. 41. Deontología profesional policial. Códigos internacionales sobre conductas éticas en el campo policial. Principios básicos de actuación policial: especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid. 42. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
43. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. La Policía Municipal como Policía Judicial.
44. Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid, para la participación del Cuerpo de Policía Municipal en el ejercicio de funciones de Policía Judicial, de 22 de junio de 2010.
45. La seguridad ciudadana. La Policía Municipal y la seguridad ciudadana.
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46. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas. 47. Reglamentos de Armas y de Explosivos. Asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria. Causas de retirada del arma reglamentaria. 48. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas: régimen, competencias y actuación policial. 49. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público. 50. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente. 51. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes. 52. La protección al menor. Regulación y compromisos adquiridos en la Carta de Servicios. La figura del Agente Tutor. 53. Inmigración. Movimientos migratorios: concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Plan estratégico de Ciudadanía e Integración.
54. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.
55. Protección civil. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. Particular referencia al Ayuntamiento de Madrid. Actuación policial en caso de catástrofe. Actuación en Incidentes Complejos. 56. Comunicaciones analógicas y digitales. Señales analógicas y digitales. Diagrama de bloques de un sistema de comunicaciones digitales. Canal de comunicación. Modulación, justificación de la modulación de señales.
57. Las radiocomunicaciones en la Policía Municipal. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las Bandas de
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Frecuencia y a la Modalidad de Explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.
58. El sistema informático: software y hardware. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.
59. Componentes físicos del ordenador. Unidad central de proceso. Memoria, funciones tipo y características. Unidades de entrada-salida y Buses. Los dispositivos periféricos.
60. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial. Videovigilancia en vía pública. Lectura automática de placas de matrículas. Sistemas de información geográfica. UAV en entornos urbanos. “Smartphones”, interacción con el ciudadano y uso policial.
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ANEXO III
D. con Documento Nacional de Identidad nº , declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para acceder a la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Suboficial, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.
Madrid, a de 20
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ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE SUBOFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE SUBOFICIAL. Primer apellido:
...............................................................................................
Segundo apellido:
...............................................................................................
Nombre:..................................................................................
D.N.I:...........................................Edad:...................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el acceso a la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .............................................................................................................................................................................................................................................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en .................................. a............de..............................de 20
FIRMADO:
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851 Decreto de 28 de abril de 2014 delDelegado del Área de Gobierno deSeguridad y Emergencias por el que seaprueban las bases específicas queregirán la convocatoria de pruebasselectivas para el acceso a la categoríade Sargento del Cuerpo de PolicíaMunicipal del Ayuntamiento de Madrid yse convocan plazas de dicha categoría.
Por el Coordinador General de Seguridad y Emergencias se haformulado propuesta de aprobación de las bases que regirán laspruebas selectivas para el acceso a la categoría de Sargento delCuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y de convo-catoria de 42 plazas de la mencionada categoría.
De conformidad con los artículos 6.6 y 7 primero a) del texto refun-dido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al PersonalFuncionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos para el periodo 2012-2015, así como con lo establecidoen el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcio-nario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases quehan de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoríafueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Secto-rial de Negociación de Policía Municipal de fechas 21 de febrero y 7 demarzo de 2014.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias la competencia para convocar y aprobar las bases deselección de personal para esta categoría profesional, de conformidadcon lo dispuesto en los Acuerdos de 5 de julio de 2013 y 5 de diciem-bre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por losque se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocato-ria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversascategorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento deMadrid y se delega en el titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en losmencionados Acuerdos de la Junta de Gobierno de 5 de julio y 5 dediciembre de 2013,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradaen la Escala de Administración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1 de los estable-cidos en el articulo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del
Empleado Público en relación con la disposición transitoria tercera dedicha ley. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de EmpleoPúblico del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios2008, 2009 y 2013 y las no cubiertas en convocatorias correspondien-tes a Ofertas de Empleo Público anteriores, pruebas selectivas paraproveer 42 plazas de la categoría de Sargento de Policía Municipal delAyuntamiento de Madrid.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de13,85 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de laTasa por Derechos de Examen.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en losejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéti-camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comiencecon la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta-ría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de2014.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados apartir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administra-tiva podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el díasiguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que sedicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-ción presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo deseis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter-pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delórgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquierotro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobiernode Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.
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ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCAT ORIA DE
PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE SARGENTO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAD RID
1. NORMAS GENERALES . 1.1. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de
Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
1.2. Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y,
en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
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A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 31 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
1.4. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán
sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES . 2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller,
Técnico, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente o en su defecto contar con una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2 o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
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e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y
lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1 b respecto a la tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, el permiso de la
clase A2 y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.
h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley. i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. j) Tener un mínimo de 2 años de antigüedad en la categoría de Cabo como
funcionario de carrera en los términos establecidos por el artículo 22.1 de la Ley 30/1984 del 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de la clase A2, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
3. SISTEMA SELECTIVO . El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: - Concurso-oposición - Curso Selectivo de Formación. 3.1 Fase de concurso-oposición.
a) Concurso : Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
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El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:
CURRICULO: Méritos puntuables.
• Carrera profesional y administrativa. • Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas. • Formación y perfeccionamiento profesional.
El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean
puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por éstos.
b) Oposición.
Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Primera : Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la
Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
• test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales
como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo
Segunda : Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico, con dos ejercicios que se realizarán en sesiones diferentes:
• Ejercicio de conocimientos: consistirá en desarrollar de forma escrita
durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas extraídos al azar de los contenidos en el programa que figura como Anexo III a estas Bases, correspondiendo uno de los temas al grupo I y dos al grupo II. Posteriormente dicha prueba será leída por el opositor ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos y la claridad de exposición.
• Ejercicio de idiomas: Los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán o chino mandarín (sólo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel B1 de los que establece el Marco Europeo de Referencia, o el nivel equivalente para el idioma chino mandarín. El ejercicio consistirá en
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cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido y dispondrán para ello de 45 minutos.
Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla
correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.
Tercera: Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las
funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Para ello se realizarán las siguientes pruebas: - Carrera de resistencia sobre 800 metros. - Carrera de velocidad sobre 60 metros. - Lanzamiento de balón medicinal. - Salto de longitud desde posición de parado. - Natación (25 metros). Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el
Anexo I. Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un
certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado f) de la base 2.1. En el desarrollo de estas pruebas se realizará el pertinente control
antidopaje a un número de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Cuarta: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la
Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento
médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la
realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
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Quinta : Elaboración ante el Tribunal Calificador y presentación por escrito de un proyecto profesional consistente en un supuesto práctico relacionado con el puesto a desempeñar durante un tiempo máximo de tres horas.
Para la elaboración del proyecto los aspirantes podrán contar con toda la
documentación necesaria para su realización (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios).
Posteriormente dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en
sesión pública durante el tiempo máximo de una hora. 3.2. Curso selectivo de formación. Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar el Curso
Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid. Este curso tendrá una duración no inferior a 3 meses.
4. SOLICITUDES. 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.madrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del
justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.
Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en
la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
En todo caso a las instancias, los aspirantes acompañarán relación de los
méritos a que se hace referencia en el apartado a) de la Base 3.1 junto con la documentación acreditativa de los mismos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no
acreditados documentalmente en plazo. Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
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4.2. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.
4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así
como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJAP).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será la establecida por la ordenanza fiscal
reguladora de esta tasa correspondiente al ejercicio en que se efectúe la convocatoria del proceso selectivo. El importe de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LRJAP el
importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal, calle Barquillo, 17 -28004 Madrid". La orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen", remitiéndose el importe de
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la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES47 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES . 5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que
los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido
en la base 4.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.
5.2. Lista de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área
de Gobierno de Seguridad y Emergencias dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Las lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor así
como del idioma elegido a que se refiere la Base 3.1 b) segunda.
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Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas
mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de
modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que
se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde
hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
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6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN . 6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el
Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del
desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores especialistas. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrá voz pero no voto.
Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios.
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6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y en la forma establecida en la LRJAP. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del
procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal de
apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
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6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la LRJAP.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la LRJAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS . 7.1. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica
como Anexo III a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
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7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes. 7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8. CALIFICACIÓN 8.1. Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos
alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
8.1.1.- Carrera profesional y administrativa .
• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece.
1.- Cabo: 0,25 puntos 2.- Policía: 0,20 puntos
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• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías de Comunidades autónomas o Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos.
• Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes
distinciones, se otorgarán los puntos que se indican a continuación sin que la suma de los mismos pueda exceder de dos:
- Medalla de la Policía Municipal: 1 puntos - Medalla al Mérito Profesional: 0,75 puntos. - Cruz al Mérito de la Policía Municipal: 0,50 puntos - Felicitación personal de carácter público: 0,25 puntos.
La suma de los puntos obtenidos por el apartado 8.1.1 no podrá superar
los 6 puntos.
8.1. 2. Titulaciones académicas y conocimiento de i diomas.
A) Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
• Título de Doctor: 2 puntos. • Master de postgrado o programa de doctorado: 1,5 puntos • Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 1,5 puntos. • Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas
en el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 1,25 puntos.
• Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional Grado Superior, 1 punto.
B) Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,5 puntos por cada uno de ellos.
C) Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de
idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia o el nivel equivalente para las idiomas no incluidos en el Marco Europeo de Referencia:
• Nivel A1: 0,40 • Nivel A2: 0,50 • Nivel B1: 0,80 • Nivel B2: 0,90 • Nivel C1: 1,20 • Nivel C2: 1,30
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Para la valoración de las titulaciones académicas y el conocimiento de
idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado 8.1.2 no podrá superar
los 6 puntos.
8.1.3. Formación y perfeccionamiento profesional.
Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas
Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
• De 20 a 30 horas . . . . . . . . . . . 0,2 • De 31 a 60 horas . . . . . . . . . . . 0,5 • De 61 a 120 horas . . . . . . . .. . . 1,0 • Más de 120 horas. . . . . . . . . . . . 1,5.
La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y
perfeccionamiento profesional no podrá superar los 6 puntos. La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 8.1 La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos. 8.2. Calificación de la fase de oposición. 1.- Normas generales.
Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10
puntos, salvo las pruebas primera y cuarta que se calificarán como “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
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En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas
cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
2.- Calificación de las pruebas: Primera prueba: Pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto". Segunda prueba: Prueba de conocimientos tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico. a) Ejercicio de conocimientos: Tras la exposición oral y, en su caso, el
diálogo posterior con el opositor, cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una puntuación entre cero y diez puntos por cada tema. La valoración se hará en función de la correcta exposición y contenido así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas.
Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se
dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose tres calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre tres la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema y supondrá el 90% de la calificación de esta segunda prueba.
b) Ejercicio de idiomas: El ejercicio de idiomas se calificará entre 0 y 10
puntos, a razón de 0,5 puntos por cada respuesta correcta, sin que proceda descontar puntuación alguna por las respuestas incorrectas o en blanco.
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la
calificación de esta segunda prueba. La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las
ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para superar esta segunda prueba y poder realizar la siguiente.
Tercera prueba: Pruebas físicas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente.
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La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según la edad y sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o
parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación.
Las aspirantes que, estando en dicha situación no pudieran realizar las
pruebas físicas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación por no haber cesado la situación de embarazo o parto, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, quedarán exentas de la realización de aquéllas que hubieran superado en la siguiente convocatoria, conservando las calificaciones obtenidas.
Con carácter excepcional, aquellos aspirantes que hayan sufrido un
accidente de trabajo durante el ejercicio de la función policial, que invalide con carácter permanente la realización de alguna/s de las pruebas físicas, y quede acreditado expresamente mediante certificado expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento que el Tribunal determine, podrán ser eximidos de la realización de dicha prueba/s.
En estos supuestos las pruebas no realizadas se calificarán con cinco
puntos. La calificación final del ejercicio se obtendrá sumando dichas calificaciones con las obtenidas en las pruebas realizadas y dividendo el resultado ente el número total de pruebas previstas en la convocatoria.
Cuarta prueba : Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". Quinta prueba: Proyecto profesional. La elaboración ante el Tribunal y presentación por los aspirantes de un
proyecto profesional consistente en un supuesto práctico, se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas,
idiomas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
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8.3. Calificación final de la fase de oposició n.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las cinco pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimiento suponga el 35% de la calificación final, el proyecto profesional otro 35% y el de las pruebas físicas el 30% restante 8.4. Sistema de determinación de aprobados de l a fase concurso - oposición Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
8.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de
puntuación de la fase de concurso – oposición .
La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el quinto ejercicio y sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
9. RELACIÓN DE APROBADOS . Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos,
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antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que
poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe
estar vigente. b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado b) de la
base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con
anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 y la autorización para
conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente. g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.
10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
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10.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
11. NOMBRAMIENTO COMO SARGENTO “EN PRÁCTICAS”. 11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al
nombramiento de Sargento “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
11.2. A los aspirantes que resultan nombrados Sargento “en prácticas” se
les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
11.3. Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo
deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.
12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN. 12.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el
nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Sargento “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración de 3 meses como mínimo.
12.2. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de formación.
12.3. Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda
expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro
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docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de formación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa
involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no puedan incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.
13. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓ N. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma
de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP x 0,40)+(CS x 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso; y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
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convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15. TOMA DE POSESIÓN. 15.1. Plazo. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15.2. Forma. Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Subdirección
General competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
15.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados
a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal
Calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio.
1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS. 1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida,
pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en
cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A., corriendo desde la salida por calle libre.
1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle
ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones. 1.4. Intentos. Un solo intento. 1.5. Invalidaciones. - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro
corredor. - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose
el continuar en la prueba. - Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas. 1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
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MUJERES
Medición: minutos y segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 5,25 5,31 5,37 5,45 5,53 6,01 6,11 6,21
1 5,11 5,17 5,23 5,31 5,39 5,47 5,57 6,07
2 4,56 5,02 5,08 5,16 5,24 5,32 5,42 5,52
3 4,42 ,4,48 4,54 5,02 5,10 5,18 5,28 5,38
4 4,27 4,33 4,39 4,47 4,55 5,03 5,13 5,23
5 4,13 4,19 4,25 4,33 4,41 4,49 4,59 5,09
6 3,58 4,04 4,10 4,18 4,26 4,34 4,44 4,54
7 3,44 3,50 3,56 4,04 4,12 4,20 4,30 4,40
8 3,29 3,35 3,41 3,49 3,57 4,05 4,15 4,25
9 3,15 3,21 3,27 3,35 3,43 3,51 4,01 4,11
10 3,00 3,06 3,12 3,20 3,28 3,36 3,46 3,56
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HOMBRES
Medición: minutos y segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 4,40 4,46 4,52 4,58 5,06 5,14 5,22 5,30
1 4,26 4,32 4,38 4,44 4,52 5.00 5,08 5,16
2 4,11 4,17 4,23 4,29 4,37 4,45 4,53 5,01
3 3,57 4,03 4,09 4,15 4,23 4,31 4,39 4,47
4 3,42 3,48 3,54 4,00 4,08 4,16 4,24 4,32
5 3,28 3,34 3,40 3,46 3,54 4,02 4,10 4,18
6 3,13 3,19 3,25 3,31 3,39 3,47 3,55 4,03
7 2,59 3,05 3,11 3,17 3,25 3,33 3,41 3,49
8 2,44 2,,50 2,56 3,02 3,10 3,18 3,26 3,34
9 2,30 2,36 2,42 2,48 2,56 3,04 3,12 3,20
10 2,15 2,21 2,27 2,33 2,41 2,49 2,57 3,05
2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS. 2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. 2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo). 2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
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Ejemplos: 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas. 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas. 2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento. 2.5. Invalidaciones. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por: - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: Medición: Segundos y centésimas de segundo.
MUJERES
Medición: segundos y centésimas
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 12”20 12”40 12”60 12”90 13”20 13”50 13”90 14”30
1 11”84 12”04 12”24 12”54 12”84 13”14 13”54 13”94
2 11”48 11”68 11”88 12”18 12”48 12”78 13”18 13”58
3 11”12 11”32 11”52 11”82 12”12 12”42 12”82 13”12
4 10”76 10”96 11”16 11”46 11”76 12”06 12”46 12”86
5 10”40 10”60 10”80 11”10 11”40 11”70 12”10 12”50
6 10”04 10”24 10”44 10”74 11”04 11”34 11”74 12”14
7 9”68 9”88 10”08 10”38 10”68 10”98 11”38 11”78
8 9”32 9”52 9”72 10”02 10”32 10”62 11”02 11”42
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MUJERES
Medición: segundos y centésimas
9 8”96 9”16 9”36 9”66 9”96 10”26 10”66 11”06
10 8”60 8”80 9”00 9”30 9”60 9”90 10”30 10”70
HOMBRES
Medición: segundos y centésimas
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 10”80 11”00 11”20 11”40 11”70 12”00 12”30 12”60
1 10”44 10”64 10”84 11”04 11”34 11”64 11”94 12”24
2 10”08 10”28 10”48 10”68 10”98 11”28 11”58 11”88
3 9”72 9”92 10”12 10”32 10”62 10”92 11”22 11”52
4 9”36 9”56 9”76 9”96 10”26 10”56 10”86 11”16
5 9”00 9”20 9”40 9”60 9”90 10”20 10”50 10”80
6 8”64 8”84 9”04 9”24 9”54 9”84 10”14 10”44
7 8”28 8”48 8”68 8”88 9”18 9”48 9”78 10”08
8 7”92 8”12 8”32 8”52 8”82 9”12 9”42 9”72
9 7”56 7”76 7”96 8”16 8”46 8”76 9”06 9”36
10 7”20 7”40 7”60 7”80 8”10 8”40 8”70 9”00
3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL. 3.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. 3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
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3.3. Medición.
Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
3.4. Intentos.
Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.
3.5. Invalidaciones.
Serán lanzamientos nulos:
- Cuando el aspirante pise la línea.
- Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
- Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
- Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
- Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
3.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: metros y centímetros
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 2,50 2,50 2,00 2,00 1,50 1,50 1,00 1,00
1 2,90 2,90 2,40 2,40 1,90 1,90 1,40 1,40
2 3,30 3,30 2,80 2,80 2,30 2,30 1,80 1,80
3 3,70 3,70 3,20 3,20 2,70 2,70 2,20 2,20
4 4,10 4,10 3,60 3,60 3,10 3,10 2,60 2,60
5 4,50 4,50 4,00 4,00 3,50 3,50 3,00 3,00
6 4,90 4,90 4,40 4,40 3,90 3,90 3,40 3,40
7 5,30 5,30 4,80 4,80 4,30 4,30 3,80 3,80
8 5,70 5,70 5,20 5,20 4,70 4,70 4,20 4,20
9 6,10 6,10 5,60 5,60 5,10 5,10 4,60 4,60
10 6,50 6,50 6,00 6,00 5,50 5,50 5,00 5,00
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Mujeres: Con balón medicinal de 3 Kg. Hombres: Con balón medicinal de 5 Kg. 4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO. 4.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. 4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 4.5. Invalidaciones. a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
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MUJERES
Medición: metros y centímetros
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 0,85 0,80 0,75 0,65 0,55 0,45 0,30 0,15
1 1,00 0,95 0,90 0,80 0,70 0,60 0,45 0,30
2 1,15 1,10 1,05 0,95 0,85 0,75 0,60 0,45
3 1,30 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,75 0,60
4 1,45 1,40 1,35 1,25 1,15 1,05 0,90 0,75
5 1,60 1,55 1,50 1,40 1,30 1,20 1,05 0,90
6 1,75 1,70 1,65 1,55 1,45 1,35 1,20 1,05
7 1,90 1,85 1,80 1,70 1,60 1,50 1,35 1,20
8 2,05 2,00 1,95 1,85 1,75 1,65 1,50 1,35
9 2,20 2,15 2,10 2,00 1,90 1,80 1,65 1,50
10 2,35 2,30 2,25 2,15 2,05 1,95 1,80 1,65
HOMBRES
Medición: metros y centímetros
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 1,20 1,15 1,10 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65
1 1,36 1,31 1,26 1,21 1,11 1,01 0,91 0,81
2 1,52 1,47 1,42 1,37 1,27 1,17 1,07 0,97
3 1,68 1,63 1,58 1,53 1,43 1,33 1,23 1,13
4 1,84 1,79 1,74 1,69 1,59 1,49 1,39 1,29
5 2,00 1,95 1,90 1,85 1,75 1,65 1,55 1,45
6 2,16 2,11 2,06 2,01 1,91 1,81 1,71 1,61
7 2,32 2,27 2,22 2,17 2,07 1,97 1,87 1,77
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HOMBRES
Medición: metros y centímetros
8 2,48 2,43 2,38 2,33 2,23 2,13 2,03 1,93
9 2,64 2,59 2,54 2,49 2,39 2,29 2,19 2,09
10 2,80 2,75 2,70 2,65 2,55 2,45 2,35 2,25
5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS. 5.1. Disposición. El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma. 5.2. Ejecución. Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión. 5.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 5.4. Intentos. Se efectuará un solo intento. 5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización: a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
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f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: MUJERES
Medición: segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 34” 36” 38” 41” 44” 47” 51” 55”
1 32” 34” 36” 39-2 42” 45” 49” 53”
2 30” 32” 34” 37” 40” 43” 47” 51”
3 28” 30” 32” 35” 38” 41” 45” 49”
4 26” 28” 30” 33” 36” 39” 43” 47”
5 24” 26” 28” 31” 34” 37” 41” 45”
6 22” 24” 26” 29” 32” 35” 39” 43”
7 20” 22” 24” 27” 30” 33” 37” 41”
8 18” 20” 22” 25” 28” 31” 35” 39”
9 16” 18” 20” 23” 26” 29” 33” 37”
10 14” 16” 18” 21” 24” 27” 31” 35”
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HOMBRES
Medición: segundos
EDADES PUNTOS
Hasta 25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60
0 32” 34” 36” 38” 41” 44” 47” 50”
1 30” 32” 34” 36” 39” 42” 45” 48”
2 28” 30” 32” 34” 37” 40” 43” 46”
3 26” 28” 30” 32” 35” 38” 41” 44”
4 24” 26” 28” 30” 33” 36” 39” 42”
5 22” 24” 26” 28” 31” 34” 37” 40”
6 20” 22” 24” 26” 29” 32” 35” 38”
7 18” 20” 22” 24” 27” 30” 33” 36”
8 16” 18” 20” 22” 25” 28” 31” 34”
9 14” 16” 18” 20” 23” 26” 29” 32”
10 12” 14”
16”
18” 21” 24” 27” 30”
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ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSIC OFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE SARGENTO DE LA P OLICÍA
MUNICIPAL 1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL .
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
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3.2. OÍDO Y AUDICIÓN.
Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.
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ANEXO III
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.
4. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal.
5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.
6. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.
7. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.
8. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo.
9. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.
10. La Administración Local: concepto, naturaleza y contenido. Entidades que comprende la Administración Local.
11. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias.
GRUPO II
1. La organización del Ayuntamiento de Madrid. El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Las Juntas Municipales de Distrito.
2. Los Cuerpos de Policía Local. Selección, promoción y formación. Efectivos y plantillas.
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3. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.
4. La Ley 4/1992, de 8 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.
5. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.
6. El Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. El Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid. Organización del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
7. Régimen Interno de la Policía Municipal de Madrid. Instrucciones y Circulares. La coordinación operativa. Servicio de Agentes Tutores. Oficinas de Atención al Ciudadano.
8. Régimen estatutario de la Policía Municipal de Madrid. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
9. La Policía Municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía municipal.
10. La legislación urbanística. Breve referencia al Plan General de Ordenación Urbana. Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
11. Disposiciones vigentes de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos y Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
12. Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Ordenanza del Taxi. Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de carácter urbano en el término municipal de Madrid.
13. Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública. Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos.
14. Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Instrucción 2/2013, sobre Procedimiento Operativo de Actuación en Materia de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
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15. Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid. Ordenanza de Mercados Municipales. Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
16. Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación. Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas.
17. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.
18. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva.
19. Delitos contra la seguridad vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.
20. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.
21. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.
22. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.
23. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.
24. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.
25. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.
26. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.
27. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.
28. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.
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29. El proceso histórico de urbanización de Madrid. Madrid antiguo. Madrid de los Austrias y Borbones. Los ensanches. La expansión metropolitana. El nuevo Madrid.
30. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid, para la participación del Cuerpo de Policía Municipal en el ejercicio de funciones de Policía Judicial, de 22 de junio de 2010.
31. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
32. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.
33. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos: Concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM).
34. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos Éticos Inspiradores de la Conducta de la Policía Municipal de Madrid.
35. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías autonómicas. Las Policías Locales.
36. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.
37. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.
38. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes.
39. Inmigración. Movimientos migratorios: concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Plan estratégico de Ciudadanía e Integración.
40. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad
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preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.
41. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
42. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.
43. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Control de masas.
44. Las radiocomunicaciones en la Policía Municipal. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las Bandas de Frecuencia y a la Modalidad de Explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio.
45. El sistema informático: Software y hardware. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático.
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ANEXO IV
D. con Documento Nacional de Identidad nº , declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para acceder a la categoría de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Sargento, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.
Madrid, a de 20
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ANEXO V AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE SARGENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE SARGENTO. Primer apellido:
...............................................................................................
Segundo apellido:
...............................................................................................
Nombre:..................................................................................
D.N.I:...........................................Edad:...................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el acceso a la categoría de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .............................................................................................................................................................................................................................................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en ................................... a............de..............................de 20
FIRMADO:
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852 Decreto de 28 de abril de 2014 delDelegado del Área de Seguridad yEmergencias por el que se apruebanlas bases específicas que regirán laconvocatoria de pruebas selectivas parael acceso a la categoría de Oficial delCuerpo de Pol icía Municipal delAyuntamiento de Madrid y se convocanplazas de dicha categoría.
Por el Coordinador General de Seguridad y Emergencias se haformulado propuesta de aprobación de las bases que regirán laspruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpode Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de12 plazas de la mencionada categoría.
De conformidad con los artículos 6.6 y 7 primero a) del texto refun-dido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al PersonalFuncionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus OrganismosAutónomos para el periodo 2012-2015 así como con lo establecido enel Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funciona-rio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 dejulio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases que hande regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoría fueronincluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Sectorial deNegociación de Policía Municipal de fechas 21 de febrero y 7 de marzode 2014.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias la competencia para convocar y aprobar las bases deselección de personal para esta categoría profesional, de conformidadcon lo dispuesto en los Acuerdos de 5 de julio de 2013 y 5 de diciem-bre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por losque se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocato-ria, y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversascategorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento deMadrid y se delega en el titular del Área de Gobierno de Seguridad yEmergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en elmencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio y 5 dediciembre de 2013,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocato-ria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial delCuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradaen la Escala de Administración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A1 de los estable-cidos en el articulo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del
Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera dedicha ley. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de EmpleoPúblico del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al ejercicio 2009y 2013 y las no cubiertas en convocatorias correspondientes a Ofertasde Empleo Público anteriores, pruebas selectivas para proveer 12plazas de la categoría de Oficial de Policía Municipal del Ayuntamientode Madrid, de las que 9 se proveerán por promoción interna y 3 porturno libre.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de27,70 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de laTasa por Derechos de Examen.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en losejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabéti-camente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comiencecon la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secreta-ría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de2014.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados apartir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoriaen el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administra-tiva podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican acontinuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el díasiguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial delAyuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que sedicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencioadministrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestima-ción presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo deseis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se inter-pondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuyacircunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede delórgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquierotro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobiernode Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.
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ANEXO
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCAT ORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE OFICIAL D EL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAD RID
1. NORMAS GENERALES . 1.1. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de
Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Reglamento de Policía Municipal de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.
1.3. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo A, Subgrupo A1, de los
establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
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A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 29 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995.
1.4. Reserva de plazas en las convocatorias.
El decreto de convocatoria determinará el número de plazas que se reservarán para ser cubiertas por promoción interna entre funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que reúnan los requisitos establecidos en la Base 2.2 y que será el 75% de las plazas convocadas según expresa el artículo 202.2 del Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas sin cubrir en el turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre.
1.5. Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán
sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES . 2.1. Requisitos para los aspirantes de turno libre. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no superar los cuarenta años antes de
la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1. b) de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de determinación de la expresión "no superar los cuarenta
años" deberá entenderse que no podrán tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos cuarenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
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No obstante, y de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando los aspirantes a las plazas ostenten en el momento de realizarse la correspondiente convocatoria la condición de funcionario de un Cuerpo de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no les será de aplicación la limitación de edad máxima exigida.
c) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165
centímetros las mujeres d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado,
licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, el permiso de la
clase A2 y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes.
h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones. i) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y
lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 3.1 respecto a la tercera prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1. respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley.
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2.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción interna. Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción interna, serán
exigibles los requisitos establecidos en la Base 2.1 salvo el requisito que contemplan las letras c) e i) de la base citada y la previsión de edad de los aspirantes, a los que no les será de aplicación la limitación de edad máxima exigida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior,
serán exigibles los siguientes.
• Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. • Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de
Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, como funcionario de carrera, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
2.3. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de la clase A2 y el que autoriza para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
3. SISTEMA SELECTIVO . El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes
fases: a) Concurso-Oposición. b) Curso Selectivo de Formación. c) Periodo de prácticas, sólo para los aspirantes de turno libre. 3.1 Fase de concurso-oposición.
a) Concurso : Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá
carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de
apreciar las aptitudes y méritos alegados: CURRICULO: Méritos puntuables.
• Carrera profesional y administrativa • Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas • Formación y perfeccionamiento profesional.
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El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por éstos. b) Oposición. b. 1) Fase de oposición para los aspirantes por turno lib re.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán
carácter eliminatorio. Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la
Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
• test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la
capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales
como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo
Segunda: Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico, que serán realizadas en sesiones diferentes: • Ejercicio de conocimientos: consistirá en desarrollar de forma oral
durante una hora cinco temas extraídos al azar del programa contenido en el Anexo III, uno del Grupo I y cuatro del Grupo II. Al terminar la exposición de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre los extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. Los opositores dispondrán de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, salvo el programa de las Bases, que les será facilitado. Durante la exposición oral podrán utilizar el guión que hubiesen realizado durante el referido tiempo de preparación.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
• Ejercicio de idiomas: Los opositores realizarán un ejercicio de
conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán o chino mandarín (sólo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel B2 de los que establece el Marco Europeo de Referencia, o el nivel equivalente para el idioma chino mandarín.
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El aspirante deberá cumplimentar un cuestionario compuesto de 25 preguntas en el idioma elegido, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de las tres la correcta, disponiendo de una hora para su realización. En cada pregunta el aspirante deberá seleccionar la traducción correcta de una frase, párrafo o expresión redactada en castellano, o bien la respuesta correcta a las cuestiones que se le planteen sobre un texto redactado en el idioma seleccionado. Posteriormente el Tribunal dialogará con el aspirante en la lengua elegida durante un tiempo máximo de quince minutos.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal será asistido por los asesores especialistas que designe. Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.
Tercera: Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las
funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación (ver cuadro indicativo de localización anatómica y valor de las mismas en el Anexo I ).
Para ello se realizarán las siguientes pruebas: - Carrera de resistencia sobre 800 metros. - Carrera de velocidad sobre 60 metros. - Lanzamiento de balón medicinal. - Salto de longitud desde posición de parado. - Natación (25 metros). Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el
Anexo I. Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un
certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado i) de la base 2.1. En el desarrollo de estas pruebas se realizará el pertinente control
antidopaje a un número de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Cuarta: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la
Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II (turno libre) de las presentes Bases. En esta prueba
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se procederá a comprobar la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado c) de la base 2.1.
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento
médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la
realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. Quinta: Proyecto profesional consistente en la elaboración ante el Tribunal
Calificador y presentación por escrito de un supuesto práctico relacionado con la actividad policial, que irá dirigido a comprobar que el aspirante reúne los conocimientos adecuados para desempeñar las funciones propias de la categoría de Oficial y desarrollar las habilidades directivas inherentes a dicha categoría, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 3 horas.
Para la elaboración del proyecto los aspirantes podrán contar con toda la
documentación necesaria para su realización (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios).
Posteriormente dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en
sesión pública durante el tiempo máximo de una hora.
b. 2) Fase de oposición para los aspirantes del turno de promoción interna. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
• test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la
capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
• pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales
como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo
Segunda: Reconocimiento médico practicado por los facultativos de la
Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas,
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analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II (promoción interna) de las presentes Bases.
Sin perjuicio de la finalidad de esta segunda prueba de reconocimiento
médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para
la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos
análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
Tercera: Proyecto profesional consistente en la elaboración ante el Tribunal
Calificador y presentación por escrito de un supuesto práctico relacionado con la actividad policial, que irá dirigido a comprobar que el aspirante reúne los conocimientos adecuados para desempeñar las funciones propias de la categoría de Oficial y desarrollar las habilidades directivas inherentes a dicha categoría, así como el adecuado conocimiento de idiomas, disponiendo para ello de un tiempo máximo de 3 horas.
Para la elaboración del proyecto los aspirantes podrán contar con toda la
documentación necesaria para su realización (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios).
El aspirante tendrá que redactar las conclusiones del proyecto en el idioma que seleccione (a elegir entre inglés, francés, italiano, alemán o chino mandarín). El nivel de conocimiento de idiomas se corresponderá con el B2 de los que establece el Marco Europeo de Referencia, o con el nivel equivalente en el idioma chino mandarín.
Posteriormente dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en sesión pública durante el tiempo máximo de una hora. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto realizado y, en todo caso, dialogará con el aspirante sobre las conclusiones del proyecto en la lengua elegida durante un tiempo máximo de quince minutos.
Para la realización de esta prueba y la posterior valoración del conocimiento de idiomas el Tribunal será asistido por los asesores especialistas que designe.
Los opositores optarán por el idioma elegido cumplimentando el modelo
recogido como Anexo VI de las presentes Bases. De no cumplimentarse dicho Anexo se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.
3.2. Curso selectivo de formación . Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar el Curso
Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid.
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Este curso tendrá una duración no inferior a 6 meses para turno libre, y una duración no inferior a 3 meses para el turno de promoción interna.
3.3. Período de prácticas . Los aspirantes que procedan del turno libre deberán superar un período
de prácticas, que tendrá carácter eliminatorio, durante el que ejercerán las tareas que corresponden a los Oficiales del Cuerpo de Policía Municipal, y cuya duración será, como mínimo, de tres meses.
El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se
realizará por el Tribunal Calificador, como "apto" o "no apto", a la vista del informe razonado que habrá de realizar el Servicio competente, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la función de Oficial.
4. SOLICITUDES. 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara nº 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://www.madrid.es . Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del
justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el
que se participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: a) Libre b) Promoción interna. Los aspirantes que opten por este turno deberán
acompañar a sus instancias declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la
instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición para el personal que opta por turno libre, o de la segunda prueba para el personal que participa por promoción interna. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.
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En todo caso, a las instancias, los aspirantes acompañarán relación de los
méritos a que se hace referencia en el apartado 3.1.a) de estas Bases junto con la documentación acreditativa de los mismos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
4.2. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en el que con anterioridad se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.
4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así
como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara nº 140, en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. Tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será la establecida por la ordenanza fiscal
reguladora de esta tasa correspondiente al ejercicio en que se efectúe la convocatoria del proceso selectivo. El importe de la tasa se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en la oficina de registro del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias calle Príncipe de Vergara nº 140, y en las oficinas de registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
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Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LRJAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal, calle Barquillo, 17 -28004 Madrid". La orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente abierta a estos efectos en Bankia: IBAN ES47 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y hacerse constar la inscripción a las pruebas selectivas de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, según lo previsto en el mismo artículo, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
4.5. Reducción de la tasa. Se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre las tarifas de la tasa a los
aspirantes que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
Para la aplicación de la mencionada reducción el sujeto pasivo deberá
acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo que corresponda, que deberá aportarse junto a la solicitud de participación.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES . 5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que
los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.3 y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido
en la base 4.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.
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5.2. Lista de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Delegado del Área de
Gobierno de Seguridad y Emergencias dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Las lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor así
como del idioma elegido a que se refiere la Base 3.1. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas
mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de
modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que
se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la
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realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen conforme a la base 4.4.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde
hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN .
6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el
Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del
desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquélla designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
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6.2. Asesores especialistas. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios. 6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y
del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y en la forma establecida en la LRJAP . Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del
procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
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6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas, el personal de
apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la LRJAP.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la LRJAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría primera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS . 7.1. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica
como Anexo III a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
7.2. Calendario de realización de las pruebas. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas
selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
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Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
7.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes. 7.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8. CALIFICACIÓN 8.1. Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos
alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
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A) Aspirantes de turno libre.
1. Carrera profesional y administrativa .
Por cada año, o fracción superior a 6 meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, otras Policías Locales o en las Fuerzas Armadas, con los siguientes niveles de destino consolidados, se otorgará la puntuación que a continuación se establece hasta un máximo de 8 puntos. Tratándose de personal del Cuerpo de Policía Municipal, la acreditación del grado consolidado se realizará de oficio por la Administración. De este modo, dicho personal sólo vendrá obligado a acreditar este requisito cuando tenga consolidado un grado superior al de la categoría que ostenta.
Nivel consolidado Puntuación por año
16-17 0,20
18-20 0,25
21-23 0,30
24-25 0,35
26-27 0,40
28-29 0,45
30 0,50
2. Titulaciones académicas y conocimiento de idioma s. a) Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada
como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
• Título de Doctor: 2 puntos. • Master de postgrado o programa de doctorado: 1,5 puntos • Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 1,5 puntos. • Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas en
el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 1,25 puntos.
b) Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de
personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, realizados en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,5 puntos por cada uno de ellos.
c) Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco
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Europeo de Referencia o a los niveles equivalentes para los idiomas que no estén incluidos en el Marco Europeo de Referencia.
• Nivel A1: 0,40 • Nivel A2: 0,50 • Nivel B1: 0,80 • Nivel B2: 0,90 • Nivel C1: 1,20 • Nivel C2: 1,30.
Para la valoración de las titulaciones académicas y el conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado “titulaciones académicas y
conocimiento de idiomas” no podrá superar los 5 puntos. 3. Formación y perfeccionamiento profesional. Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas
Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
• De 20 a 30 horas . . . . . . . . . . . 0,2 • De 31 a 60 horas . . . . . . . . . . . 0,5 • De 61 a 120 horas . . . . . . . .. . . 1,0 • Más de 120 horas. . . . . . . . . . . . 1,5.
La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y
perfeccionamiento profesional no podrá superar los 5 puntos. La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 8.1 A). La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos.
B) Aspirantes de Promoción Interna. 1. Carrera profesional y administrativa. a) Por cada año completo o fracción superior a 6 meses, de servicios
efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece:
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1 - Suboficial: 0,35 puntos. 2 - Sargento: 0,30 puntos 3 - Cabo: 0,25 puntos 4 - Policía: 0,20 puntos. b) Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en
categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos.
c) Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones,
se otorgarán los puntos que se indican a continuación sin que la suma de los mismos pueda exceder de 2 puntos:
• Medalla de la Policía Municipal: 1 puntos • Medalla al Mérito Profesional: 0,75 puntos. • Cruz al Mérito de la Policía Municipal: 0,50 puntos • Felicitación personal de carácter público: 0,25 puntos. La suma de los puntos obtenidos en el apartado carrera profesional y
administrativa no podrá superar los 6 puntos.
2. Titulaciones académicas y conocimiento de idioma s. a) Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada
como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:
• Título de Doctor: 2 puntos. • Master de postgrado o programa de doctorado: 1,5 puntos • Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 1,5 puntos. • Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas en
el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente: 1,25 puntos.
b) Por haber realizado cursos relativos a gestión directiva, gestión de
personas, comunicación e influencia, gestión de equipos eficaces, gestión de conflictos, orientación a resultados, realizados en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se otorgará 0,5 puntos por cada uno de ellos.
c) Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia a los niveles equivalentes para los idiomas que no estén incluidos en el Marco Europeo de Referencia :
• Nivel A1: 0,40 • Nivel A2: 0,50 • Nivel B1: 0,80
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• Nivel B2: 0,90 • Nivel C1: 1,20 • Nivel C2: 1,30.
Para la valoración de las titulaciones académicas y el conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.
La suma de los puntos obtenidos en el apartado “titulaciones académicas y
conocimiento de idiomas” no podrá superar los 6 puntos.
3. Formación y perfeccionamiento profesional.
Por cada curso policial realizado en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
• De 20 a 30 horas . . . . . . . . . . . 0,2 • De 31 a 60 horas . . . . . . . . . . . 0,5 • De 61 a 120 horas . . . . . . . .. . . 1,0 • Más de 120 horas. . . . . . . . . . . . 1,5.
La suma de los puntos obtenidos por el apartados formación y
perfeccionamiento profesional no podrá superar los 6 puntos.
La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 8.1 B). La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos.
8.2. Calificación de la fase de oposición
1. Normas generales. En cada una de las pruebas de la fase de oposición se calificará en primer
lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a publicar la lista de aprobados.
En sesión posterior se calificará, separadamente a los aspirantes del turno
libre, procediéndose de igual modo a la publicación de dichas listas. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10
puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto” o “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo
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de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien
en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas
cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
2. Calificación de las pruebas : Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la
siguiente forma: Primera prueba: Pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto". Segunda prueba: Pruebas de conocimientos, tanto de idiomas como del
ordenamiento jurídico. a) Ejercicio de conocimientos : Tras la exposición oral y, en su caso, el
diálogo posterior con el opositor, cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una puntuación entre cero y diez puntos por cada tema. La valoración se hará en función de la correcta exposición y contenido, así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas.
Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se
dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose cinco calificaciones entre cero y diez puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre cinco la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema y supondrá el 75% de la calificación de esta segunda prueba.
b) Ejercicio de idiomas: El cuestionario de 25 preguntas se calificará entre
0 y 10 puntos, a razón de 0,4 puntos por cada respuesta correcta, descontando 0,13 puntos por cada respuesta incorrecta y sin que descuenten las respuestas en blanco. Por su parte, el diálogo con el aspirante en la lengua elegida, se calificará igualmente entre 0 y 10 puntos, en función del informe que a estos efectos emita el asesor del Tribunal. La calificación obtenida en este ejercicio
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vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en el cuestionario y en el diálogo.
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 25% de la
calificación de esta segunda prueba. La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las
ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para superar esta segunda prueba y poder realizar la siguiente.
Tercera prueba: Pruebas físicas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente.
La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para
cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según la edad y sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o
parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación.
Cuarta prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto". Quinta prueba: proyecto profesional. La elaboración ante el Tribunal y presentación por los aspirantes de un
supuesto práctico relacionado con la actividad profesional, así como el conocimiento de idiomas para el personal de promoción interna, se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquél, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
Para el personal que participe por promoción interna, la puntuación obtenida
por el conocimiento de idiomas supondrá un 25% de la calificación de esta prueba, correspondiendo el 75% restante al desarrollo del proyecto profesional. La valoración del conocimiento de idiomas se realizará en base al informe que a estos efectos emita el asesor del Tribunal, tanto en lo referente a la redacción de las conclusiones como al diálogo posterior con el aspirante en el idioma elegido. La calificación obtenida en el idioma vendrá determinada por el
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cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en las conclusiones y en el diálogo.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, conocimiento de idiomas y reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
8.3. Calificación final de la fase de oposición . La calificación final de la fase de oposición, para el personal que participe
por turno libre, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado todas y cada una de las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimiento suponga el 35% de la calificación final, el proyecto profesional otro 35% y el de las pruebas físicas el 30% restante.
La calificación final de la fase de oposición, para el personal que participe
por promoción interna, será la correspondiente a la obtenida en la única prueba de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado todas y cada una de las pruebas de la fase de oposición.
8.4. Sistema de determinación de aprobados en la fa se de concurso oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición.
8.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación en la fase de concurso oposición.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después a la puntuación obtenida en el proyecto profesional y sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
9. RELACIÓN DE APROBADOS.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del
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documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. 10.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que
poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe
estar vigente. b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado d) de la
base 2.1., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con
anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias. f) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 y la autorización para
conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente.
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g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.
10.2. Plazo
El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, excepto el previsto en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
10.3. Falta de presentación de documentos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
11. NOMBRAMIENTO DE OFICIAL “EN PRÁCTICAS”
11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Oficial “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
11.2. A los aspirantes que resultan nombrados Oficial “en prácticas” se les
comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
11.3. Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo
deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.
12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN
12.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el
nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación, en la forma que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración no inferior a 6 meses para turno libre y una duración no inferior a 3 meses para el turno de promoción interna.
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12.2. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.
12.3. Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda
expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa
involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no puedan incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la
promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.
13. PERIODO DE PRÁCTICAS . El personal que acceda por turno libre deberá realizar un período de
prácticas que tendrá una duración mínima de 3 meses y en el que se realizarán las funciones que corresponden a los Oficiales del Cuerpo de Policía Municipal. El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como "apto" o "no apto", a la vista del informe razonado que habrá de realizar el Servicio competente, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el desempeño de la categoría de Oficial.
14. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓ N. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma
de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP x 0,40)+(CS x 0,60), donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas
y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso; y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por
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la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
15. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. 15.1 Aspirantes del turno de promoción interna Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficiales del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
15.2. Aspirantes de turno libre. Concluido el período de prácticas, el Tribunal Calificador publicará en el
Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficiales del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
16. TOMA DE POSESIÓN. 16.1. Plazo. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
16.2. Forma. Para la toma de posesión los interesados comparecerán en la Subdirección
General competente en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Municipal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.
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16.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado en el apartado 16.1 no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados
a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
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ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS (aspirantes turno libre)
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal
Calificador y por personal especializado en la materia. 1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS. 1.1. Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizarla
de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en
cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A., corriendo desde la salida por calle libre.
1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle
ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones. Los tiempo deberán leerse en minutos y segundos.
1.4. Intentos. Un solo intento. 1.5. Invalidaciones. - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro
corredor. - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose
el continuar en la prueba. - Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas. 1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la
edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.
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2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS.
2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).
2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Ejemplos: 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas. 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas.
2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.
2.5. Invalidaciones. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por: - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
2.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.
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3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.
3.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
3.3. Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
3.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.
3.5. Invalidaciones. Serán lanzamientos nulos: - Cuando el aspirante pise la línea.
- Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
- Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
- Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
- Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
3.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes Mujeres: Con balón de 3 Kg. Hombres: Con balón de 5 Kg.
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4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO.
4.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.
4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.
4.5. Invalidaciones. a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo,
vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de
impulsarse. c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída
con los pies.
4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes 5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS.
5.1. Disposición. El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
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5.2. Ejecución. Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
5.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en segundos.
5.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.
5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización: a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para
descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.
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ANEXO I ( CONT.)
A) CUADRO INDICATIVO DE LOCALIZACIÓN ANATÓMICA Y VALOR DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
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ANEXO II TURNO LIBRE
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSIC OFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL EN LA CATEG ORÍA DE
OFICIAL.
1 .TALLA MÍNIMA.
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado c) de la base 2.1.
Talla mínima mujeres: 1,65 metros. Talla mínima hombres: 1,70 metros.
2 .EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3 .EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL .
3.1 Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menos cabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
4.1. OJO Y VISIÓN.
4.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.
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Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias significativas.
4.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
4.2. OÍDO Y AUIDICIÓN.
Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.
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ANEXO II PROMOCIÓN INTERNA
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSIC OFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL EN LA CATEG ORÍA DE
OFICIAL 1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL .
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menos cabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
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3.2. OÍDO Y AUIDICIÓN.
Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.
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ANEXO III
Grupo I
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios que la informan. Título Preliminar. Reforma de la Constitución. 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. 3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. 4. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno. 5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. 6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y posteriores modificaciones. Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. 7. Las Comunidades Europeas y sus Tratados. Antecedentes y evolución histórica. Instituciones de la Unión Europea. La Comisión. El Consejo. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. 8. El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea y sus posteriores reformas. La Unión Política, la Unión Económica y la Unión Monetaria. 9. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. Concepto de Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto, enumeración y jerarquía. 10. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Las Entidades Locales y la potestad reglamentaria o de ordenanza: concepto y procedimiento de aprobación. 11. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo. 12. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento. Notificaciones y audiencia a los interesados. Particularidades en relación con el procedimiento administrativo local.
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13. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión administrativa. Recursos administrativos: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. La revisión jurisdiccional del acto administrativo. El recurso contencioso-administrativo. 14. La actividad de la Administración: policía, fomento y servicio público. La Policía Administrativa: particularidades del régimen local en la materia. 15. Formas de prestación de los servicios públicos. Conceptos y clases. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta. Particularidades locales. 16. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases. Evolución y legislación vigente. Responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local. 17. El Municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal. Breve concepto doctrinal y legal. Especial referencia a los órganos de gobierno municipal: órganos necesarios y complementarios, sus competencias. 18. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Los funcionarios públicos: breves conceptos, regulación legal vigente, derechos y deberes. La responsabilidad de los funcionarios; en particular el régimen disciplinario. 19. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. 20. Las Haciendas Locales. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura del presupuesto. Los ingresos locales.
Grupo II 1. El Ayuntamiento de Madrid. Historia de la Villa: régimen legal especial. Madrid y la capitalidad. Madrid y la problemática metropolitana de su área de influencia. 2. Organización del Ayuntamiento de Madrid (I). El Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Órganos de Gobierno municipal. Principales competencias. 3. Organización del Ayuntamiento de Madrid (II). Estructura y competencias: acuerdos de la Junta de Gobierno y Decretos del Alcalde. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Las Juntas Municipales de Distrito. 4. Comunidad de Madrid. Origen y características. Instituciones de Gobierno. Organización y atribuciones. Régimen jurídico de sus actos. Competencias de la Comunidad de Madrid: clases. Competencias relativas a la Administración Local. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
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5. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal. 6. La Policía Municipal: regulación general. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad. 7. La Policía Municipal: legislación específica de la Comunidad de Madrid. Ley 4/1992, de 8 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. 8. El Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. El Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Organización del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. 9. La libertad sindical. La acción sindical en la Administración municipal. Políticas Públicas para la igualdad de mujeres y hombres. El Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Madrid. Derechos sindicales y de representación en el Cuerpo de Policía Municipal. Jubilación y segunda actividad. 10. Régimen interno de la Policía Municipal de Madrid. Instrucciones y circulares. La coordinación operativa. Servicio de Agentes Tutores. Oficinas de Atención al Ciudadano. 11. Régimen disciplinario de la Policía Municipal. Tipificación de faltas y sanciones; prescripción. Procedimiento disciplinario. 12. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura. Saludos: sus clases. Tratamientos. Presentaciones. Partes de servicio: redacción y trámite de los mismos. Formularios y ejemplos. Medios móviles. 13. Armamento. Asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria. Causas que motivan la retirada del arma de fuego reglamentaria. 14. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conductas éticas en el campo policial. 15. Principios básicos de actuación policial: especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid. 16. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
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Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. 17. La seguridad como servicio público. El ciudadano destinatario del servicio público. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público. 18. La seguridad ciudadana. La Policía Municipal y la seguridad ciudadana. 19. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas. 20. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas: régimen, competencias y actuación policial. 21. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente. 22. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes. 23. Inmigración. Movimientos migratorios: concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencial de la cohesión social. Plan estratégico de Ciudadanía e Integración. 24. Protección civil. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. Particular referencia al Ayuntamiento de Madrid. Actuación policial en caso de catástrofe. Actuación en Incidentes Complejos. 25. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. La Policía Municipal como Policía Judicial. Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid, para la participación del Cuerpo de Policía Municipal en el ejercicio de funciones de Policía Judicial, de 22 de junio de 2010. 26. Actuación de la Policía Municipal ante el consumo de alcohol en vía pública. Protocolos de actuación policial: SAMUR y Madrid Salud. 27. La legislación urbanística. Breve referencia al Plan General de Ordenación Urbana. Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
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28. Disposiciones vigentes de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos. Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid. 29. Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Ordenanza del Taxi. Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Escolar y de Menores de carácter urbano en el término municipal de Madrid. 30. Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública. Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos. 31. Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Instrucción 2/2013, sobre Procedimiento Operativo de Actuación en Materia de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. 32. Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid. Ordenanza de Mercados Municipales. Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante. Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores. 33. Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación. Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas. 34. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil. Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas. 35. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad. 36. Cometidos de la Policía Municipal en materia de técnicas de tráfico. Normas generales. Movilidad y seguridad vial. 37. Conceptos básicos más usuales en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión. 38. Diseño de la red viaria en función de las necesidades circulatorias. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas: redes primarias y secundarias. 39. Especialización de vías urbanas. Medidas específicas para determinadas vías. Limitación de acceso. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles. Modificación del sentido de la circulación en calles o carriles. Ventajas de los transportes colectivos.
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40. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases de señales. Descripción y significado de las señales. Señales de: agentes, semáforo, verticales, marcas viales y balizamiento. 41. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Control de velocidad por radar. Paneles informativos. Desviaciones automáticas del tráfico. Nuevas tecnologías aplicadas al tráfico. 42. Legislación sobre seguridad vial en España. Normativas legales y reglamentarias. Normas locales. Ámbito de aplicación. 43. Organismos oficiales que intervienen en materia de seguridad vial. Competencias. 44. Normas generales de circulación. Sentido de circulación. Velocidad: control y límites. Señales de advertencia. Disciplina de carril. 45. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a vehículos automóviles y remolques: matrícula, documentación, alumbrado y señalización, accesorios, repuestos y herramientas. 46. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos: ejecución y apremio. 47. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso. 48. Definición de seguridad vial. Medidas preventivas. 49. Concepto de accidente en general y accidente de tráfico en particular. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. 50. Información e investigación de un accidente: diferencias entre informar e investigar. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Datos a recoger y recopilar. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Cualidades de un buen investigador. 51. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros y etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a la prueba. 52. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.
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53. El delito y la falta penal. Autoría y participación. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento del deber. 54. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad colectiva. 55. Delitos cometidos por funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia. 56. Delitos contra la seguridad vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007. 57. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Convenio de colaboración para el establecimiento de cauces de comunicación y protocolos de actuación en materia de siniestralidad laboral en el término municipal de Madrid. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. 58. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. 59. Delitos contra la salud pública. Delitos de falsedades documentales. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. 60. La aplicación del Derecho Penal: procedimiento. La jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. El Tribunal del Jurado. 61. La ecología urbana. Los espacios sociales en la ciudad: el hogar, el barrio, áreas de marginación. Fenómenos de expansión y fricción en la ciudad, inmigración, estratificación y movilidad social de las clases urbanas. 62. Demografía: conceptos básicos. Evolución y distribución de la población. Historia, evolución y actualidad de la población de Madrid. 63. La estructura del grupo: definición, roles, liderazgo, redes de comunicaciones. Dinámica de grupos: productividad, toma de decisiones y proceso de influencias. 64. La comunicación humana. Comunicación verbal y no verbal. Naturaleza interactiva de la comunicación. Facilitadores y obstáculos en la comunicación. Estilos en la comunicación personal. 65. El instinto: frustración y agresividad. Conflictos y modos de resolverlos. La hostilidad: fases y técnicas de afrontamiento. 66. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas. 67. Conceptos y perspectivas de las organizaciones. La organización: definiciones. La Organización como sistema cerrado y abierto. Resumen de teorías y conceptos.
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68. La dirección de las organizaciones públicas. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y administración pública. Los directivos públicos. La comunicación humana: tipología, canales de comunicación. 69. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión de los recursos humanos y la motivación de las personas. La evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de los recursos humanos. 70. La dirección por objetivos: concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios (EFQM). 71. Conceptos básicos sobre socorrismo y primeros auxilios. 72. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. 73. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de prevención de riesgos laborales. 74. La protección de datos de carácter personal (Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal). Circular nº 2/2008, del Director General de Seguridad del Área de Seguridad y Emergencias, sobre Normas para la protección de datos de carácter personal. Procedimiento para la cancelación de datos de carácter personal. 75. Comunicaciones analógicas y digitales. Señales analógicas y digitales. Diagrama de bloques de un sistema de comunicaciones digitales. Canal de comunicación. Modulación, justificación de la modulación de señales. 76. Las radiocomunicaciones en la Policía Municipal. Clasificación de los sistemas móviles de radiocomunicaciones atendiendo a las Bandas de Frecuencia y a la Modalidad de Explotación. Consideraciones generales de uso y manejo de un equipo de radio. 77. Comunicaciones digitales TETRA. Características básicas de una red de radio Trucking y su diferenciación con una red convencional no entroncada. Ventajas de una red TETRA. Servicios aportados por la red TETRA. 78. El sistema informático: software y hardware. Sistema operativo y aplicaciones. La seguridad y el delito informático. 79. Componentes físicos del ordenador. Unidad Central de Proceso. Memoria, funciones tipo y características. Unidades de Entrada-Salida y Buses. Los dispositivos periféricos.
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80. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial. Videovigilancia en vía pública. Lectura automática de placas de matrículas. Análisis de redes sociales. Bases de datos e inteligencia policial. Sistemas de información geográfica. UAV en entornos urbanos. “Smartphones”, interacción con el ciudadano y uso policial.
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ANEXO IV
D. con Documento Nacional de Identidad nº , , declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Oficial en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.
Madrid, a de 20 .
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ANEXO V
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL Primer apellido:
...............................................................................................
Segundo apellido:
...............................................................................................
Nombre:..................................................................................
D.N.I:...........................................Edad:...................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Oficial, en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios, así como a poner en conocimiento del Tribunal de selección los resultados relativos a la causa de exclusión en el caso de que la hubiere. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .............................................................................................................................................................................................................................................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en ................................ a............de..............................de 20…..
FIRMADO:
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ANEXO VI
D. con Documento Nacional de Identidad nº , elige el idioma seleccionado para la realización de la prueba consistente en el proyecto profesional, por el turno de promoción interna, en el proceso selectivo para ingresar como Oficial en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
a) inglés b) francés. c) italiano d) alemán e) chino mandarín.
* Tachar lo que proceda.
Madrid, a de de 20 .
FIRMADO:
:
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Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
853 Resolución de 30 de abril de 2014 de laGerente del Organismo AutónomoAgencia de Gestión de Licencias deActividades por la que se convoca unpuesto de trabajo para su provisión porel procedimiento de Libre DesignaciónLD-AGLA 07/2014.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientesdel Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento deMadrid, de 22 de diciembre de 2005, y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 15.1 apartado l) de los Estatutos delOrganismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Activida-des, se acuerda la provisión por el procedimiento de Libre Designa-ción de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de lapresente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERO.- Podrán participar en este proceso los funcionarios decarrera del Ayuntamiento de Madrid y los funcionarios de carreraprocedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido ala Administración del Ayuntamiento de Madrid con carácter definitivopor los procedimientos de concurso o libre designación regulados enel artículo 12.1 del Reglamento de Ordenación del Personal delAyuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y continúenprestando servicios en el mismo, siempre que el Cuerpo, Escala oEspecialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a laEscala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado.
Los interesados deberán reunir los requisitos indispensables para eldesempeño de los puestos de trabajo que soliciten y que son objetode la presente convocatoria, todo ello, de acuerdo con las circunstan-cias y condiciones que para los mismos figuren en la relación depuestos de trabajo.
SEGUNDO.- Los interesados presentarán una solicitud por cadauno de los puestos a los que opten en el modelo de instancia publi-cado como Anexo II. Las solicitudes se presentarán en la Oficina deRegistro del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias
de Actividades, sito en la calle Bustamante, 16, en las restantes ofici-nas de registro del Ayuntamiento de Madrid o en la forma establecidaen el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid,en los registros de la Administración General del Estado, de lasComunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro queestablecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirsemediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- El plazo de presentación de solicitudes será de quincedías hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación deesta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Los interesados acompañarán a la solicitud su currículo,en el que se detalle su formación y experiencia profesional.
QUINTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potes-tativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Gerente delOrganismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Activida-des, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,o, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambosplazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, ensu caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud delo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 30 de abril de 2014.- La Gerente de la Agencia deGestión de Licencias de Actividades, María Dolores Molera González.
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