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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA

ndice de Zonas:

Zona C3 , Zona D1 , Zona F , Centro de manzanas particularizados ,

A E Ro Suquia tramo 1 , A E Ro Suquia tramo 2 , A E Ro Suquia tramo 3 ,

A E Ro Suquia tramo 4 , A E Ro Suquia tramo 5 , A E Ro Suquia tramo 6A E Ro Suquia tramo 7 , A E quinta Santana Pje. Groppo , A E Observatorio- Nvos Tribunales , A E Cervecera Ro Segundo , A E Barrancas de B Pueyrredn

A E Balcn Ruta Nacional 9 Matadero , A E Hipodromo , A E Cabaa del Pilar,

A E Pucar B Kronfuss , A E Hosp. Misericordia , A E Playa de alta ,

CORDOBA,VISTO:------------------------------------------------------------------------------------------

La necesidad de reglamentar las reas Especiales de la Ordenanza N 8256/86, en virtud de lo establecido en el Artculo 19 de la misma (modificado por el Artculo 3 de la Ordenanza N 10.006/98)-----------------------------------------------------------Y CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------

Que la Ordenanza N 8256/86, define a las reas Particulares, como aqullas que por sus caractersticas requieren tratamiento propio, como son las denominadas reas Especiales, que por sus condiciones paisajsticas, ambientales, histricas o funcionales requieren un estudio urbanstico especial que posibilite proteger y promover sus valores.------------------------------------------------------------------------------

Que de los estudios realizados a efectos de establecer las condiciones urbansticas correspondientes, se ha visto la necesidad de diferenciar sectores de similares caractersticas dentro de las reas involucradas, con el fin de proteger y promover las condiciones urbano-arquitectnicas, asignndoles diversos patrones conforme a las mismas.

Atento a ello y en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA

D E C R E T A

TITULO I:

CAPITULO I: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIN

Art. 1.- REGLAMENTASE las Areas Especiales de la Ordenanza N 8256/ 86, que a continuacin se detallan:

1. Area Especial: Ro Suqua.

2. 2. Area Especial: Quinta Santa Ana - Pasaje Groppo.

3. Area Especial: Observatorio - Nuevos Tribunales.

4. Area Especial: Cervecera Ro Segundo.

5. Area Especial: Barrancas B Pueyrredn.

6. Area Especial: Balcn Ruta 9 (Sur) Matadero.

7. Area Especial: Hipdromo.

8. Area Especial: Cabaa del Pilar.

9. Area Especial: Pucar - Barrio Kronfuss.

10. Area Especial: Hospital Misericordia.

11. Area Especial: Playa de Alta.

Art. 2.- LOS lmites de las Areas Especiales enumeradas en el artculo anterior son los establecidos por Ordenanzas N 8256/86 y sus modificatorias y abarcan, para cada Area, las manzanas y/o parcelas descriptas en el presente Reglamento.

TITULO I:

CAPITULO II:DISPOSICIONES GENERALES

Descripcin de normas referidas a Zonas y Perfiles de Edificacin

Art. 3.- LAS disposiciones normadas por Ordenanzas N 8256/86, sus ordenanzas modificatorias y decretos reglamentarios, para las Zonas B, C1, C2, D, E, F1, F3, G1, G3, RF, IS, RV, V, J1, el Perfil XXI (Grfico 13) y Perfil XXII (Grfico 14), y los Perfiles XVI (Grfico 20) y XVII (Grfico 21) del Decreto 580/ D/ 98, regirn en las Areas Especiales conforme se dispone en el presente reglamento.-

Adems de las citadas, regirn las zonas, C3, D1, y F, las que a continuacin se detallan:

Zona C3 (PERFIL XXV - Grfico N 1)

Se regir por lo dispuesto en Ordenanza N 8256/86 para la Zona C1 ms las siguientes condiciones:

a. La edificacin en su fachada de frente, podr materializarse sobre la Lnea de Edificacin vigente o con mayores retiros de manera optativa siempre que para la Zona no hubiere ordenanza especfica con respecto a retiro de frente.

La altura mxima de dicha fachada ser de 8,00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deber producirse un retiro mnimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de calle, medidos perpendicularmente a ella. Producido este retiro, la edificacin podr elevarse hasta una altura mxima de 12,00 (doce) metros, pudiendo la misma ser superada por locales habitables o no, en lo que permita un plano lmite de 45 que arranque desde el borde superior de la lnea de fachada de frente, hasta alcanzar un plano lmite horizontal ubicado a 21,00 (veintin) metros, que ser la altura mxima para el resto de la parcela.

F.O.S. (Factor de Ocupacin del Suelo) 80%

Zona D1 (PERFIL XXVI - Grfico N 2)

En la presente zona regirn las siguientes disposiciones:

a. La edificacin en su fachada de frente, podr materializarse sobre la Lnea de Edificacin vigente o con mayores retiros de manera optativa, siempre que para la Zona no hubiere ordenanza especfica con respecto a retiro de frente.

La altura mxima de dicha fachada ser de 8,00 (ocho) metros, pudiendo la misma ser superada por locales habitables o no, en lo que permita un plano lmite de 45 que arranque desde el borde superior de la lnea de todas las fachadas.

- Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.): mximo 35 % (treinta y cinco por ciento).

- Factor de Ocupacin Total (F.O.T.): mximo 2 (dos).

Zona F La presente Zona se regir por las siguientes disposiciones:

1 - Carcter urbanstico:

Zona de ubicacin perifrica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad con vivienda individual, individual agrupada o colectiva.

Zona que presenta caractersticas ambientales necesarias de preservacin. Mximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la poblacin barrial.

2 - Delimitacin: Segn Arts. 3, 16, 25 y 26

3 - Ocupacin y Edificacin

3.1. Factor de Ocupacin Total (F.O.T.) mximo: 1 (uno)

3.2. Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) mximo: 35 % (treinta y cinco por ciento).

3.3. Altura mxima de edificacin: 10,50 (diez con cincuenta) metros

3.4. Retiros de Lnea de Edificacin:

3.4.1. De frente 6 (seis) metros mnimos.

3.4.2. De laterales 3 (tres metros) como mnimo segn las siguientes condiciones:

3.4.2.1. Parcelas con frente menor de 18,00 (dieciocho) metros: no ser exigible retiros de linderos.

3.4.2.2. Parcelas con frente igual o mayor a 18,00 (dieciocho) metros y menor a 22,00 (veintids) metros: se exigirn retiros de uno de los linderos.

3.4.2.3. Parcelas con frente igual o mayor a 22,00 (veintids) metros: se exigirn retiros de ambos linderos.

4 - Nmero mximo de unidades de vivienda por parcela:

Para vivienda individual agrupada segn Artculo 42 de la Ordenanza N 8256/86, segn Tabla N 1, como Patrn F1.-

Para vivienda colectiva, segn Artculo 42 de la Ordenanza N 8256/86, segn Tabla N 2 .-

5 Tratamiento de Linderos:

Las lneas medianeras y de frente slo podrn materializarse con elementos opacos hasta una altura mxima de 0,50 (cero coma cincuenta) metros, por encima de esta medida deber hacerlo con alambre tejido o elementos vegetales.

6 - Disposiciones relativas a planes de viviendas:

Los planes de viviendas a materializarse en la presente Zona debern respetar las disposiciones de los puntos 1 a 5.Centro de manzanas particularizados.

Art. 4: ESTABLCESE que en la manzanas designada catastralmente como:

1. EN la manzana designada catastralmente como 01-24-028 , el centro de manzana se delimitar segn lo establecido por Ordenanza N8256/ 86, Artculo 29, Inc. c.

2.-EN la manzana designada catastralmente 03- 16- 012: el Centro de manzana se delimitar mediante lneas paralelas a las Lneas Municipales de las calles perimetrales, trazadas a una distancia c igual a 1/3 de la medida del lado de la manzana sobre calle Bv. Castro Barros y a distancia a igual a 2/7 (dos sptimos) de la medida del lado de la manzana sobre calle Pasaje Castaaga (ex Vsquez). Dichas distancias sern tomadas a partir de los vrtices de la manzana (Grfico N 3 ).-

3.- EN la manzana 03- 17- 032: el Centro de Manzana se delimitar segn lo establecido por Ordenanza N 8256/ 86, Artculo 29, Inciso c .-

4. - Manzana 03-17- 033: el Centro de Manzana se delimitar de acuerdo a lo establecido en (Grfico N 4).

5.: Manzana 03- 21- 010, el centro de manzana se delimitar segn las siguientes condiciones: las Lneas interno de Frente Bv. Las Heras, Av. Roque Senz Pea y Bv. Los Andes, sern trazadas a una distancia 'c' igual a 2/7 (dos sptimos), de la medida de los lados de la manzana sobre Bv. Los Andes y Av. Roque Saenz Pea, dicha distancia ser tomada a partir de los vrtices de los ngulos de la manzana formados por Bv. Las Heras con Av. Roque Saenz Pea, de Av. Roque Senz pea con Bv. Los Andes y de Bv. Los Andes con el lmite Este de la parcela 024 que es el lmite Este de la manzana (Grfico N 5).

6.: EN la manzana designada catastralmente 06- 10- 008: el Centro de manzana se delimitar segn las siguientes condiciones: las Lneas de Frente Interno se trazaran paralelas a las Lneas Municipales de las calles, tomando una distancia c igual a 2/7 de la medida de los lados de la manzana, tanto de las calles Arturo Orgaz y Eliseo Cantn, dicha medida ser tomada a partir del vrtice de los ngulos de la manzana formada por Arturo Orgaz, Eliseo Cantn y Sistema Ro Suqua.-

La Lnea de Frente Interno paralela a la Lnea Municipal sobre Ro Suqua, se tomar a los 2/7 del vrtice de Eliseo Cantn hasta la interseccin de la Lnea de Frente Interno paralelo a la calle Arturo Orgaz (Grfico N 6).-

7.: EN las manzanas designadas catastralmente como 01-24-013; 01-24-025; 01-33-058; el Centro de Manzana se fijar previo estudio de la Direccin de Urbanismo y en funcin de las caractersticas de los proyectos que en ella se presentaren.

Art. 5: ESTABLCESE que no ser de aplicacin el nmero mximo de unidades de vivienda por parcela, establecidos para las Zonas determinadas en el Artculo 3 del presente Reglamento, en el caso de parcelas que dispongan de factibilidad de conexin a la red colectora cloacal o de ejecucin de planta de tratamiento de efluentes cloacales, expedidas por organismos municipales y/o extramunicipales correspondientes, en virtud de las caractersticas del emprendimiento del que se trate.-

Art. 6.- ESTABLCESE que cuando las parcelas tuvieren superficies iguales o mayores a 2.500 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados), quedarn sujetas a disposiciones especiales que se determinarn en cada caso por el Departamento Ejecutivo, fundadas en informe elaborado por la Direccin de Urbanismo, conforme a las caractersticas de la parcela y en funcin de la definicin urbanstica de la zona en que se hallare inserta. El Departamento Ejecutivo suscribir lo actuado "ad-referendum" del Concejo Deliberante, el cual en el plazo perentorio de 10 das hbiles desde su ingreso, deber expedirse aprobando, rechazando o rectificando lo concertado; vencido ese plazo se entender aprobado en los trminos remitidos.

Art. 7.- ESTABLCESE que en el caso de parcelas frentistas al sistema de calles costaneras al Ro Suqua, ubicadas en el tramo comprendido entre las calles Jos Pedro Otero (Margen Norte) y Av. Sagrada Familia (Margen Sur) al Oeste y las calles Isidro Olivera (Margen Norte) y Sargento Cabral (Margen Sur) al Este, que posean una superficie superior a 5000 m2(cinco mil metros cuadrados) y un frente sobre dichas calles no menor a 80 mts (ochenta metros), o a 50 mts. (cincuenta metros) cuando se trate de parcelas que cuenten adems con frente a otra/s calle/s con una dimensin adecuada para el egreso vehicular ( a criterio de la Direccin de Trnsito), que dispongan de factibilidad de conexin a la red colectora cloacal o de ejecucin de planta de tratamiento de efluentes cloacales expedidas por los organismos municipales y/o extramunicipales correspondientes (en virtud de las caractersticas del emprendimiento del que se trate); podrn regirse, independientemente de la zona asignada por el presente reglamento, por las siguientes disposiciones:

a- Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) 40%.-

b- Factor de Ocupacin Total (F.O.T.) 2.-

c- No se considerar para el clculo del F.O.T. las edificaciones por debajo de la cota del predio, determinada segn establece el Cdigo de Edificacin, cuando las mismas sean destinadas a estacionamientos, pudiendo estar complementadas con locales no habitables tales como depsitos, salas de mquinas o similares.-

d- Altura mxima de Edificacin 36mts.

Esta altura solo podr ser superada con tanques de agua e instalaciones auxiliares, de acuerdo con el Cdigo de Edificacin vigente.-

e- Retiro entre unidades tipolgicas (torres) y entre stas y los linderos de la parcela, igual a (un medio) de la altura de cada una de las mismas, y no menos de 4mts. (cuatro metros).- El espacio resultante , ser libre de toda edificacin habitable, permitindose en l otros usos complementarios a la residencia, siempre que los mismos no superen las dos plantas ni los 8,00 mts. (ocho metros) de altura.f- Retiro de Lnea de Edificacin de frente: 5,00 mts. (cinco metros), excepto sobre calle Costanera, en la que ser de 10,00 mts (diez metros).-

Art. 8.- ESTABLCESE que en el caso de parcelas frentistas al Sistema de calles costaneras al Ro Suqua y a otra/s calle/s afectada/s por normas edilicias distintas, ser de aplicacin para la totalidad de la parcela lo estipulado en el artculo anterior, debiendo cumplimentar a su vez con un retiro entre las torres y la Lnea Municipal de esta/s ltima/s calle/s igual a de la altura de las mismas en el sector de la parcela involucrado en la afectacin de la/s otra/s norma/s edilicias, segn se establece en el Art. 11 de la Ordenanza 8256/ 86.-

El Espacio resultante de ste retiro, ser libre de toda edificacin habitable, permitindose las vinculaciones de transicin con otros usos complementarios a la residencia, siempre que no superen las 2 plantas, ni los 8, 00 mts. (ocho metros) de altura, debiendo respetar el retiro de Lnea de Edificacin de frente que rige sobre la/s calle/s citadas.-

Art. 9.- ESTABLCESE que deber respetarse un retiro obligatorio de Lnea de Edificacin de Frente:

1. De 3,00 (tres) metros como mnimo en los lotes frentistas al Ro Suqua de las manzanas que a continuacin se detallan:

06-08-001/002 y 004; 06-09-002/003/004/011/012/014/015/026/027/051/052/067 y 068; 02-09-001/002/003/004 y 006; 02-10-001/002/003, 01-25-014 y 030; 03-17-031/032 y 033; 03-21-025/036/037 y 038.

2. De 4,00 (cuatro) metros como mnimo en los lotes frentistas al Ro Suqua de las manzanas que a continuacin se detallan: 05-22-010; 05-22-011; 05-22-062; 05-22-031; 05-22-059; 05-23-009; 05-23-011; 05-23-021; 05-23-022.-

3. De 6,00 (seis) metros como mnimo en los lotes frentistas al Ro Suqua de las manzanas que a continuacin se detallan: 04- 01- 002; 04-01-003; 04-01- 01-005;04-01-007; 04-01-008;04-01-009; 06-10-001-/ 008/ 009/ 029/ 030/ 031/ 040 y 047; 04-01-001/ 002/ 008/ 009/ 010/ 011 y 012; 02-08-006/ 007/ 008 y 009; 02-09-007/ 012/ 013 y 020; 01-33-058/ 061/ 062; 03-16-012/ 013 y 023; 03-17-007/ 008/ 009/ 022/ 023/ 024/ 034/ 035/ 036/ 037 y 038; 05-16-039/ 042/ 043/ 048/ 053/ 054/ 058/ 059.-

Art. 10: Los retiros de Lneas de Edificacin correspondientes a las Zonas de la Ordenanza 8256/ 86 segn el Art. 3 del presente reglamento , mantienen su vigencia, salvo los que en ste reglamento se regulan.-

TITULO II:

CAPITULO I: DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONAArt. 11: REGLAMNTASE el AREA ESPECIAL RO SUQUA, en las que regirn las siguientes disposiciones (Grfico 7):

11.1. Tramo 1 (Grfico 7- Hoja 1).-Desde calle Toms Garzn (Barrio Argello) hasta Puente "Ciudad de Turn" sobre calle Roque Funes.

En el sector que el presente artculo regula correspondiente a la llamada Area Especial "Ro Suqua", Tramo 1 (Grfico 7- Hoja 1) regirn las siguientes disposiciones:

Margen Norte

Regirn las disposiciones establecidas para Zona F, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

La totalidad de las manzanas designadas como 12-11-022; 12-11-023; 12-11-031; 12-11-031; 12-11-032; 12-11-033; 12-11-035; 12-15-024; 12-16-001; 12-16-009; 12-16-010; 12-16-013; 12-16-014; 12-16-015; 12-16-018; 12-16-019.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona F1, en el Artculo 3 del presente reglamento:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 12-11-034; 12-15-023; 12-17-016; 12-17-021; 12-17-022; 12-17-023; 12-17-024.

b. Parcialmente en las manzanas designadas como: 12-17-003; 12-17-004; 12-17-005; 12-17-006; 12-17-007; 12-17-008, en estos casos slo para los lotes frentistas a la calle Costanera del Ro Suqua y en la manzana 12-17-017 sobre los lotes frentistas a la calle Torricelli.

11.2. Tramo 2 (Grfico 7- Hoja 2)

Desde Puente "Ciudad de Turn" sobre calle Roque Funes hasta Puente "Tablada". En el sector que el presente Artculo regula correspondiente a la llamada Area Especial "Ro Suqua", regirn las siguientes disposiciones:

Margen Norte

Regirn las disposiciones establecidas para Zona F, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 05-19-016; 05-19-017; 05-23-002; 05-23-013; 05-23-014; 05-23-015; 05-23-016.-

b. Parcialmente en las manzanas designadas catastralmente como: 05-23-026 y 05-23-035.-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona F3, en el Artculo 3 del presente reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas catastralmente como: 05-22-059; 05-23-009; 05-23-019; 05-23-020; 05-23-021; 05-23-022; 05-23-036 y 05-23-037.

b. Parcialmente en las manzanas designadas como: 05-21-028; 05-21-033; 05-22-010; 05-22-011; 05-22-031; 05-22-062; 05-23-011; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino (ex El Panal).

En las parcelas 05-23-016-001/002; 05-23-019-006; 05-23-019-031/032/033; 05-22-011-011 y 05-23-011 ser de aplicacin la Ordenanza N 8248/86 (Legislacin que regula los inmuebles del Patrimonio Arquitectnico Urbanstico).-

Margen Sur

Regirn las disposiciones establecidas para Zona G1, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 06-02-003; 06-02-004; 06-03-001; 06-03-002; 06-03-003; 06-03-004; 06-03-040; 06-04-001.-

b. Parcialmente en las manzanas designadas como: 06-04-003; 06-04-004; 06-04-005, en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Duarte de Meneses (Costanera frente al Ro Suqua) y manzana 06-05-001 en este caso slo para los lotes frentistas a calle Duarte de Meneses (Costanera frente al Ro Suqua) excluyendo las parcelas, frentista a la calle Sagrada Familia.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona G3, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en la manzana designada como: 06-05-002 slo en la parcela frentista a la esquina Duarte de Meneses y P. de Oate ; 06-06-001; 06-06-002; 06-06-003; 06-07-042; 06-07-043, en estos casos slo para los lotes frentistas a Costanera del "Ro Suqua".-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 06-09-014; 06-09-026; 06-09-027; 06-09-051; 06-09-067 y 06-09-068.

b. Parcialmente en las manzanas designadas como: 06-08-001; 06-08-002 y 06-08-004, en estos casos slo para los lotes frentistas a calle 12 de Octubre; manzana 06-09-052 en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera frente al "Ro Suqua" y calle A. Llobet y en la manzana 06-09-050 sobre los lotes frentistas a calle Cayetano Silva y calle Pedro Arata; en las manzanas designadas como: 06-09-025; 06-09-028; 06-09-037; 06-09-039; 06-09-049; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Garzn Maceda; en la manzana 06-09-015; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Garzn Maceda y Manuel Podest y en la manzana 06-09-016; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Manuel Podest.

11.3. Tramo 3 (Grfico 7- Hoja 3).-

Desde Puente "Tablada" hasta Puente "Eliseo Cantn" En el sector que el presente Artculo regula correspondiente a la llamada Area Especial "Ro Suqua", regirn las siguientes disposiciones:

Margen Norte

Regirn las disposiciones establecidas para Zona G3, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 05-16-048; 05-16-052 y 05-16-054.

b. Parcialmente en las manzanas designadas como: 05-16-058; 05-16-059; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino; en las manzanas 05-16-042; 05-16-043; 05-16-053; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Francisco Bravo (Costanera frente al Ro) y manzana 05-16-039; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Francisco Bravo (Costanera frente al Ro) y Zuiga y Acevedo.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona F3, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de la manzana designada como: 05-16-055.

b. Parcialmente en la manzana designada como: 05-16-033; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino; en la manzana 05-16-034; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino y Posse; en la manzana 05-16-042; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Videla del Pino, Baracaldo y Julin Paz; en la manzana 05-16-043; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Julin Paz, Baracaldo y Galindez; en la manzana 05-16-053; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Juan Manuel de la Serna y 05-16-039; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Pedro de La Gasca.-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

La totalidad de las manzanas designadas como: 03-16-012; 03-16-013 y 03-16-023.-

Margen Sur

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 06-09-003; 06-09-004; 06-09-011; 06-09-012.-

b. En forma parcial en la manzana designada como: 06-09-013; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Octavio Pinto.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona E, del Artculo 3 del presente Reglamento.-

La totalidad de las manzanas designadas como: 06-09-001; 06-09-002; 06-09-005; 06-09-006 y 06-09-007.-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

La totalidad de las manzanas designadas como: 06-10-008 y 06-10-049.-

11.4. Tramo 4 (Grfico 7- Hoja 4).-

Desde Puente "Eliseo Cantn" hasta Puente Arturo Zanichelli En el sector que el presente Artculo regula correspondiente a la llamada Area Especial "Ro Suqua", regirn las siguientes disposiciones:

Margen Norte

Regirn las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en las manzanas designadas como: 03-17-007; 03-17-008; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera "Ro Suqua"; manzana 03-17-009; slo para los lotes frentistas a esquina formada por Pasaje Sbarbi y calle Costanera "Ro Suqua"; Parcialmente en las manzanas designadas catastralmente como 03-17-022; 03-17-023; 03- 17-024; 03-17-038; frentista a calle Costanera "Ro Suqua" entre Pasaje Sbarbi y calle 12 de Octubre.-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona C3, del presente Reglamento Perfil XXV (Anexo Grfico N 1)

Parcialmente en las manzanas designadas como: 03-17-006; 03-17-007; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Benito Cruz, manzana 03-17-008; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Cassaffousth y Pasaje Sbarbi; manzana 03-17-009; en este caso slo para los lotes frentistas a Pasaje Sbarbi y calle Dumesnil; manzana 03-17-022; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Dumesnil y Pasaje Baroni, manzana 03-17-023; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Pasaje Baroni y Mariano Benitez; manzana 03-17-024; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Mariano Benitez.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en la manzana designada como: 03-17-006; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Bialet Mass y Hualfin; manzanas 03-17-008; 03-17-009; 03-17-022; 03-17-023; 03-17-024; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Hualfin; y manzanas 03-17-034; 03-17-035; 03-17-036; 03-17-037; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle 12 de Octubre entre calles Santa Fe y Hualfin.-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona B, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en la manzana designada como: 03-17-024; en este caso slo para los lotes frentistas a calle 12 de Octubre; manzana 03-17-034; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Santa Fe y calle Costanera "Ro Suqua"; la manzana 03-17-037, en esta caso slo para los lotes frentistas a calle Hualfin y las manzanas 03-17-022; 03-17-023; 03-17-030 y 03-17-038, entre calles Casafousth y calle Chaco.-

Margen Sur

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 04-01-003; 04-01-005. En la manzana 04-01-005 en planta baja, sobre las medianeras de las parcelas, se exigir un retiro de Lnea de Edificacin de 3,00 (tres) metros, pudiendo cubrirse en planta alta. Este retiro aunque est cubierto, se computar para el Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) exigido para el rea. Dichos espacios debern quedar apareados y no podrn ser cerrados por paramentos opacos sino transparentes que permitan visuales entre ambos frentes (calle Humberto Primero y calle frente al Ro Suqua).

b. Parcialmente en la manzana: 04-01-009; en este caso slo para los lotes frentistas a calle La Rioja.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en la manzana designada como: 06-10-009; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera "Ro Suqua" y calle Eliseo Cantn; manzana 06-10-010; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Eliseo Cantn y calle Arturo Orgz; manzanas 06-10-031; 06-10-040; 06-10-047; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Arturo Orgz y calle Costanera "Ro Suqua"; manzana 06-10-030; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera "Ro Suqua". Parcialmente en la manzana 06-10-029; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Arturo Orgz y calle Costanera "Ro Suqua" y calle D. G. Caligniana ex Ingeniero Lpez, en las parcelas comprendidas a partir de 171,64 (ciento setenta y uno con sesenta y cuatro) metros, tomados desde la esquina con calle Las Heras hasta su interseccin con calle Costanera "Ro Suqua".-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona C3, en el Artculo 3 del presente Reglamento (Perfil XXV) - Anexo Grfico N 1 en:

Parcialmente en las manzanas designadas como: 06-10-009 y 06-10-010 en los lotes frentistas a Pasaje Rucci y Pasaje Tronge; manzana 06-10-030; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Las Heras y calle D. G. Caligniana (ex Ing. Lpez); manzana 06-10-031; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Andrs Llobet y E. Torn; manzana 06-10-040; en este caso slo para los lotes frentistas a calle E. Torn y Pasaje San Pablo; manzana 06-10-047; en este caso slo para los lotes frentistas a Pasaje San Pablo y calle 12 de Octubre; y Parcialmente en la manzana 06-10-029; en este caso slo para los lotes frentistas a calle E. Tronge y calle D. G. Caligniana (ex Ing. Lpez).-

En la parcela 04-01-001-001 rige lo dispuesto por la Ordenanza 8248/ 87.-

11.5. Tramo 5 (Grfico 7- Hoja 5).-Desde Puente Arturo Zanichelli sobre calle Santa Fe hasta Puente 24 de Setiembre En el sector que el presente Artculo regula correspondiente a la llamada Area Especial "Ro Suqua", regirn las siguientes disposiciones:

Margen Norte

Regirn las disposiciones establecidas para Zona C1, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 01-24-014; 01-24-023; 01-24-024; 03-17-028.-

b. Parcialmente en la manzana designada como: 03-17-031; 03- 17- 032; en este caso slo para los lotes frentistas a calle 12 de Octubre y Mendoza, manzana 03-17-033; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Coronel Olmedo y calle 12 de Octubre.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona B, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 03-21-025; 03-21-036; 03-21-037; 03-21-038.-

b. Parcialmente en la manzana designada como: 01-24-025; en las manzanas 03-17-031 y 03- 17- 032; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Castro Barros y calle Costanera al "Ro Suqua"; manzana 03-17-033; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera al "Ro Suqua" y Av. Santa Fe.-

c. En la manzana 01-25-014; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera al "Ro Suqua" sobre la lnea medianera, de fondo, deber dejarse un retiro de Lnea de Edificacin de 3,00 (tres) metros.-

El lmite del predio, sobre el "Ro Suqua" se materializar con un muro de mampostera de 0,30 (cero coma treinta) metros de alto como mximo y sobre l se colocar alambrado tipo "olmpico" o 5 hilos de alambre (segn Cdigo de Edificacin vigente) o reja, que constituyan un cierre transparente.

Sobre la parcela 01-25-014-008 deber dejar libre de edificacin el extremo Norte de la misma, desde la proyeccin de la Lnea Municipal Sur de la manzana 01-25-028 hasta la medianera Norte de la parcela antes mencionada.

Regirn las disposiciones establecidas para Perfil XVII del Decreto N 580-Serie "D"-98:

En la totalidad de las manzanas designadas como: 03-21-010; 03-21-011; 03-21-012; 03-21-013; 03-21-014; 03-21-015 y 03-21-016.-

La manzana designada como 01-24-001 (ex Mercado de Abasto) y 01- 24- 025 y 03- 24- 014 se encuadra como "Area de Refuncionalizacin" (R.F.) segn Art. 3 del presente Reglamento.-

La manzana designada catastralmente como 03- 21- 018 correspondiente al Parque Las Heras rige la Zona V y se encuadra en la Ordenanza 8248/ 87 del Patrimonio Arquitectnico Urbanstico.-

Margen Sur

Regirn las disposiciones establecidas para Zona B, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en las manzanas designadas como: 04-01-012; 04-01-013 en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera al "Ro Suqua"; 04-01-010; 04-01-011, parcialmente ocupada por la Ex Usina Mendoza, considerada en la Ordenanza 8248/ 87 como Componente del Patrimonio Arquitectnico Urbano.-

Tramo 6 (Grfico 7- Hoja 6).-

Desde el Puente Emilio Olmos (ex -24 de Setiembre) a Ex-Vado Uruguay. En el sector que el presente Artculo regula, correspondiente a la llamada Area Especial "Ro Suqua", regirn las siguientes disposiciones:

Margen Norte

Regirn las disposiciones establecidas para Zona B, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

La totalidad de las manzanas designadas como: 01-25-030; 01-33-058; 01- 33- 059; 01- 33- 60; 01-33-061; 01-33-062; 01-33-065, sobre las lneas medianeras de fondo, frente al "Ro Suqua", deber dejarse un retiro de Lnea de Edificacin de 3,00 (tres) metros. En la manzana 01-25-030 el lmite del predio sobre el "Ro Suqua" se materializar con un muro de mampostera de 0,30 (cero coma treinta) metros de altura como mximo y sobre l se colocar alambrado tipo "olmpico" o 5 hilos de alambre (segn Cdigo de Edificacin vigente) o reja, que constituyan un cierre transparente.

Margen Sur

Regirn las disposiciones establecidas para Zona E, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en la manzana designada como: 02-08-001; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Agustn Garzn en el tramo comprendido entre Pasaje sin nombre y calle Ro Cuarto; Pasaje sin nombre, lado Este, en una distancia de 49,90 (cuarenta y nueve con noventa) metros medidos hacia el Norte, a partir de la interseccin de las Lneas Municipales de calle Agustn Garzn y Pasaje sin nombre; y calle Ro Cuarto, lado Oeste, en una distancia de 31,00 (treinta y uno) metros medidos hacia el Norte a partir de la interseccin de las Lneas Municipales de calle Agustn Garzn y calle Ro Cuarto, en las dems parcelas correspondientes a la manzana 02- 08-001 regir el Patrn de la Zona Institucional (IS) en la Zona del Predio de F.F.C.C. general Mitre.-

Tramo 7 (Grfico 7- Hoja 7)

Desde el Ex-Vado "Uruguay" hasta lmite Sur. Area Campo de la Ribera. En el sector que el presente Artculo regula correspondiente a la llamada Area Especial "Ro Suqua", regirn las siguientes disposiciones:

Margen Norte

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 01-31-050; 01-31-051; 01-31-052; 01-31-053; 01-31-054; 01-31-055; 01-32-024; 01-32-050;

b. Parcialmente en la manzana designada como: 01-31-045; en este caso slo para los lotes frentistas a calles Remedios de Escalada y Caballero; manzanas 01-32-021; 01-32-022; 01-32-029; 01-32-030; 01-32-031; 01-32-049; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Costanera al "Ro Suqua"; manzana 01-32-019; en este caso slo para los lotes frentistas a Av. de Los Fundadores esquina Espaa; manzana 01-32-020; en este caso slo para los lotes frentistas a Av. de Los Fundadores esquina Diagonal 25 de Mayo; manzana 01-32-006; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Copiap esquina 4 de Febrero; manzana 01-32-007; en este caso slo para los lotes frentistas a calle 4 de Febrero; manzana 01-32-008; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Galindez esquina calle 4 de Febrero y manzana 01-32-023; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Galindez y Larrea manzana 01- 32- 025; en ste caso solo para los lotes frentistas a calle Copiap, manzana 01-32-027; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Larrea esquina Copiap; manzana 01-32-028; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Larrea y Costanera al "Ro Suqua"; manzana 01-32-043; en este caso slo para los lotes frentistas a Av. de Los Fundadores y calle Costanera al "Ro Suqua"; manzana 01-32-044; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Nueva Zelanda y Sinsacate; manzana 01-32-048; en este caso slo para los lotes frentistas a calle General Sandino y Sanavirones; manzana 01-32-051; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Francisco Burges, Costanera al "Ro Suqua" y calle Remedios de Escalada.

Margen Sur

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 02-08-007; 02-08-008; 02-08-009; 02-08-010; 02-09-007; 02-09-012; 02-09-013; 02-09-019; 02-09-020.

b. Parcialmente en las manzanas designadas como: 02-08-016; 02-08-017; 02-08-018; 02-08-019; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Entre Ros; manzanas 02-09-004; 02-09-005; 02-09-006; 02-10-001; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Obispo Maldonado; manzana 02-08-006; se encuadra como Area de refuncionalizacin (RF) segn Art. 3 del presente Reglamento.-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona G1, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de las manzanas designadas como: 02-07-034; 02-09-001; 02-09-002; 02-09-003; 02-10-002; 02- 10-003; 02-11-003; 02-12-001; 02-12-010; 02-12-011.

b. Parcialmente en la manzana designada como: 02-09-004; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Tejedor y calle Costanera al "Ro Suqua", calle Matheau e Irigoyen; manzana 02-09-005; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Pellegrini, Matheau e Irigoyen, manzana 02-09-006; manzanas 02-10-001; 02-10-004; 02-10-005; 02-10-006; 02-11-001; 02-11-002; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Costanera al "Ro Suqua" y calle Obispo Maldonado; manzana 02-11-004; en este caso slo para los lotes frentistas a Av. Costanera y calle Ramn Ocampo; manzana 02-11-005; en la esquina formada por las calles Obispo Maldonado y Tristn Narvaja; manzanas 02-12-012 y 02-12-018; en este caso slo para los lotes frentistas a Plaza Libertad y calle Matheau; manzanas 02-12-014 y 02-12-017; en este caso slo para los lotes frentistas a Plaza Libertad; manzanas 02-08-001 y 02-08-006 (Superior Gobierno de la Provincia) se encuadran como Area de Refuncionalizacin (R.F.) segn Art. 3 del presente Reglamento.-

Art. 12 REGLAMNTASE el AREA ESPECIAL "QUINTA SANTA ANA - PASAJE GROPPO." (Grfico N 8):

En el que regirn las siguientes disposiciones establecidas para la Zona C1, en el Art. 3 del presente Reglamento.

Parcialmente la manzana designada como 04-06-028; 04-06-029; en ste caso para los lotes frentistas a calle Caseros y para los lotes frentistas a calle Duarte Quirs; 04-06-030, en este caso slo para los lotes frentistas a calles y Paso de Los Andes; manzana 04-06-032; en este caso slo para los lotes frentistas a calles Paso de los Andes y Duarte Quirs; manzana 04-06-065, en este caso slo para los lotes frentistas a calles Duarte Quirs y Mariano Moreno; manzana 04-06-044; en este caso slo para los lotes frentistas a calles Duarte Qiuirs, Paso de Los Andes y Pasaje Groppo.

Regir Perfil XXI - Decreto N 580-D-98 parcialmente en la manzana designada como: 04-06-045; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Mariano Moreno.-

Regirn las disposiciones establecidas para Zona E, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en las manzanas designadas como: 04-06-028, en ste caso para los lotes frentistas a prolongacin de calle Paraguay; 04-06-045, en este caso slo para los lotes frentistas a calle Pasaje Groppo y Pasaje Perrin; en la manzana 04-06-065; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Pasaje Groppo; en la manzana 04-06-032; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Pasaje Monte Carmelo y Paraguay; en la manzana 04-06-030; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Pasaje Monte Carmelo y Paraguay.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona F3, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

Parcialmente en la manzana designada como: 04-06-043; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Paraguay; en la manzana 04-06-044; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Paraguay, Pasaje Groppo y Paso de los Andes y los lotes frentistas a la traza que fijare La Ordenanza N 5363/68 con destino a calle Paraguay; en la manzana 04-06-045, en este caso slo para los lotes frentistas a calle Paso de Los Andes; en la manzana 04-06-022; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Ro Negro y calle Caseros. En la manzana 04-06-044; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Paraguay, Duarte Quirs y traza que fijare la Ordenanza N 5363/68 con destino a calle Paraguay.

En la manzana 04-06-019 rige lo dispuesto en el Decreto 388-Serie "D"-23 de junio de 1988:

Art 13: REGLAMNTASE AREA ESPECIAL "OBSERVATORIO - NUEVOS TRIBUNALES"el (Grfico N 9):

En el que regirn disposiciones establecidas para la Zona C1, en el Art. 3 del presente Reglamento:

Parcialmente en las manzanas designadas como: 04-05-042; 04-05-044; 04-05-045; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Montevideo.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento:

a. En la totalidad de las manzanas designadas como: 04-05-043; 04-05-046; 04-05-047; 04-05-049; 04-05-050; 04-08-015; 04-08-018.

b. Parcialmente en la manzana designada como: 04-05-042; en este caso slo para los lotes frentistas a calles Corro, Benjamn Gould, San Luis y Artigas. En la manzana 04-05-044; en este caso slo para los lotes frentistas a calles Artigas, San Jos de Calazans y Flix de Aguilar.

En la manzana 04-05-045; en este caso slo para los lotes frentistas a calles San Jos de Calazans, Flix de Aguilar y Mariano Moreno. En la manzana 04-08-029; en este caso slo para los lotes frentistas a calles Capital Federal, Fructuoso Rivera y Artigas. En la manzana 04-08-054; en este caso slo para los lotes frentistas a calles Arturo M. Bas, Fructuoso Rivera y Artigas.

Se encuadran como Area Institucional (I.S.) segn lo establecido por la Ordenanza N 8256/86. La totalidad de la manzana designada como 04-05-048 y parcialmente la manzana 04-08-054-045 en este caso slo para las parcelas ocupadas por Tribunales II.-

Art. 14: REGLAMNTASE AREA ESPECIAL "CERVECERA RIO SEGUNDO" (Grfico N 10):

En el que regirn las disposiciones establecidas para la Zona D, en el Art. 3 del presente Reglamento:

La totalidad de las manzanas designadas como: 03-19-001; 03-19-002; 03-19-003 y 03-13-030.

Parcialmente en el polgono delimitado por las calles: Tambo Nuevo al Norte, calle sin nombre al Noreste, Bv. Los Andes al Sudeste, calle sin nombre al Sur, prolongacin de calle Galn y calle Cerrito al Suroeste.

Los polgonos delimitados por calle sin nombre al Sudoeste, Tambo Nuevo al Norte; Bv. Los Andes al Sudeste y calle sin nombre al Norte (prolongacin de calle Galn), Bv. Los Andes al Sudeste y Cerrito al Oeste, se encuadra como Area de Reserva de Verde (R.V.), segn Art. 3 del presente Reglamento:

Las manzanas designadas como: 03-13-031 y 03-13-032 se encuadran como Area Institucional (I.S.) segn lo establecido por el Art. 3 del presente Reglamento.

Art 15 REGLAMENTASE AREA ESPECIAL "BARRANCAS DE BARRIO PUEYRREDON" el (Anexo Grfico N 11):

En el que regirn las siguientes disposiciones establecidas para la Zona D, en el Art. 3 del presente Reglamento:

la totalidad de las manzanas designadas como: 01-16-038; 01-16-039; 01-22-022; 01-23-009.

Regirn las disposiciones establecidas para la Zona B, del Artculo 3 del presente Reglamento en: la totalidad de la manzana designada como: 01-16-037.-

Art. 16 REGLAMENTASE el AREA ESPECIAL "BALCN RUTA NACIONAL N 9 (SUR) - MATADERO" (Anexo Grfico N 12):

En el que regirn las disposiciones establecidas como Area de Refuncionalizacin (R.F.), en el Art. 3 del presente Reglamento:

Parcialmente la manzana designada como 02-32-001, (ex Matadero Municipal) .-

En el que regirn las disposiciones establecidas como Area Institucional (I.S.), segn lo establecido por el Art. 3 del presente Reglamento.-

La totalidad de la manzana designada como 02-23-045

Regirn las disposiciones establecidas para Zona D, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

La totalidad de la manzana designada como: 02-23-044.

Art. 17 REGLAMNTASE AREA ESPECIAL "HIPODROMO" el (Grfico N 13):

En el que regirn las disposiciones establecidas como Area la de la Zona J1, en el Art. 3 del presente Reglamento:

La totalidad de las parcelas includas en el rea delimitada segn Grfico N 13 y las que surgieran por Subdivisin y o Loteo de las parcelas originales.-

Art 18 REGLAMNTASE AREA ESPECIAL "CABAA DEL PILAR" el (Grfico N 14):

En el que regirn las disposiciones establecidas como Area Reserva de Verde(R.V.), en el Art. 3 del presente Reglamento:

Art. 19 REGLAMNTASE AREA ESPECIAL "PUCAR - B KRONFUSS (Grfico N15)

En el que regirn las disposiciones establecidas como Area la de la Zona D, en el Art. 3 del presente Reglamento:

a. La totalidad de la manzana designada como: 02-08-030. La parcela est encuadrada en la Ordenanza 8248/ 87- Art. 3 considerada del Patrimonio (Molino Letizia).-

b. Parcialmente en la manzana designada como: 02-08-031; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Corrientes, Pasaje Letizia y vas del Ferrocarril Nacional General Bartolom Mitre hasta la colindancia con la parcela 02-08-031-002 y Pasaje Braga; manzana designada como: 02-26-001, las parcelas designadas catastralmente 001/009/012/013/014/015/017/019/020/021/022/023; manzana 02-26-002; la manzana 04-10-002, en la parcela designada catastralmente como 035, parcela perteneciente al Automvil Club Argentino (A.C.A.) y las parcelas de la misma manzana, designadas como 011/021/043 pertenecientes al Colegio Gabriel Taborn, Institucin de la Sagrada Familia.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona E, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de la manzana designada como: 02-08-015. Considerando que forma parte de la misma se encuadra en la Ordenanza 8248/ 87. Art. 2.-

b. Parcialmente en las manzanas designadas como: 02-08-011 y 02-08-012; en estos casos slo para los lotes frentistas a calle Ro Cuarto en una distancia de 41,18 (cuarenta y uno con dieciocho) metros medidos hacia el Norte a partir de la interseccin de la Lnea Municipal (L.M.) de calle Ro Cuarto y Agustn Garzn; calle Agustn Garzn entre calle Ro Cuarto y Pasaje Garro; Pasaje Letizia, lado Este en una distancia de 38,19 (treinta y ocho con diecinueve) metros medidos hacia el Norte a partir de la interseccin de la Lnea Municipal (L.M.) de calle Agustn Garzn y Pasaje Letizia ambas caras; y Pasaje Garro, lado Oeste a partir de la interseccin de la Lnea Municipal (L.M.) de calle Agustn Garzn y calle Concordia; manzana 02-08-031; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Corrientes y Pasaje Braga, calle Uruguay, Pasaje Braga y los lotes frentistas a traza del Viejo Canal y vas del Ferrocarril Nacional General Bartolom Mitre hasta el lmite Este de la parcela 002 con las parcelas 003 y 009 de la misma manzana.

Regirn las disposiciones establecidas para Zona F3, en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. La totalidad de la manzana designada como: 02-26-006.

b. Parcialmente en la manzana designada como: 02-26-002; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Esposos Curi.

Regirn las disposiciones establecidas para Area de Refuncionalizacin en el Artculo 3 del presente Reglamento en:

a. En la totalidad de las manzanas designadas como: 02-08-002; 02-08-004; 02-08-005.-

b. Parcialmente en la manzana 02-08-011; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Costanera al "Ro Suqua"; manzana 02-08-012; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Concordia y Garrs se encuadran como Area de Refuncionalizacin (R.F.) segn Art. 3 del presente Reglamento.-

En la manzana 02-08-012; en este caso slo para los lotes frentistas a calle Entre Ros y en la manzana 04-10-002; en las parcelas designadas como 002/004/005/006/007/008/013/014/017/018/037/040/042/044 se encuadran como Area de Refuncionalizacin (R.F.) segn Art. 3 del presente Reglamento.-

Las manzanas 02-08-013; 02-26-017 y las parcelas 02-26-001-005 y 04-10-002-024 se encuadran como Area Institucional (I.S.) de la Ordenanza N 8256/86.

Las manzanas 02-08-023; 02-08-024; 02-08-025; 02-08-026; 02-08-027 y 02-08-028, 02-08-029 (E.V.), conocidas como "Barrio de Kronfuss", regirn las disposiciones establecidas para la Zona, el Perfil XVI- Grfico 20 del Decreto 580/ D/ 98.- La parcela designada como 02-08-015-008 (Escuela Provincial), en la manzana 04-10-002; las parcelas 025/026/027/028/029/032/033/034 (viviendas obreras del Molino Minetti) y el lote 040 de la misma manzana donde se emplaza el ex-Molino Centenario, quedan sujetas a la Ordenanza N 8248/86 Art. 3.

Art. 20- REGLAMNTASE AREA ESPECIAL "HOSPITAL MISERICORDIA" (Grfico 16)

En el que regirn las siguientes disposiciones establecidas como la de la Zona E, en el Art. 3 del presente Reglamento:

a. En la totalidad de las manzanas 04-14-021; 04-14-023; 04-14-028; 04-14-029.-

b. Parcialmente en la manzana 04-14-053 en este caso slo para los lotes frentistas a calle Aragn y Friuli.

c. En aquellos lotes, cuyo frente sea menor o igual a 15, 00 mts. (quince metros) es de aplicacin la Zona E.- en el caso de los lotes mayores de 15, 00 mts. (quince metros) de frente, rige lo establecido para la Zona C2, del Art. 3 del presente Reglamento.-

d. Particularmente en el lote 04- 14- 053- 008, hasta los 69,00 (sesenta y nueve), medidos perpendicularmente de calle Friuli, rige las disposiciones establecidas para la Zona C1; a partir de dicha profundidad .-

Regirn las disposiciones establecidas para la Zona D1 del Artculo 3 del presente Reglamento (Grfico N2 Perfil XXVI) :

a. Parcialmente en las manzanas designadas catastralmente 04-14-053 en los lotes 002, 003, 004, 005, 008, 014, 039 y 04-14-019 en los lotes 004, 021, 022.-

En la parcela 04-14-053-001 regir la Ordenanza N 8248/87 - Artculo 3. Considerada del Patrimonio Arquitectnico Urbanstico.-

Art 21 REGLAMNTASE AREA ESPECIAL "PLAYA DE ALTA" (Grfico 17)

En el que regirn las siguientes disposiciones establecidas como la de la Zona C1, en el Art. 3 del presente Reglamento:

a. En la totalidad de la manzana 01-24-028.-

Para las manzanas 01-24-029; 01-24-030, rige la Ordenanza N 9616/96 y el Decreto N 621-Serie D-18-11-98 .-

Regirn las siguientes disposiciones establecidas como la de la Zona V, en el Art. 3 del presente Reglamento:

Para la parcela 01-24-026-002 regir n las disposiciones establecidas por la Ordenanza N 9087/93 con destino a Espacio Verde Municipal.

Para la parcela 01-24-026-003 rige la Ordenanza 8990/ 93 con destino Espacio Verde(V), del Art.3 del presente Reglamento.-

Art. 22.- APRUBASE en el presente reglamento, el Anexo Grfico adjunto; que se considera parte complementaria e inseparable del mismo que consta de: 23 fs. tiles.-

Art. 22.- PROTOCOLICESE, comunquese, dse a conocimiento de Direccin de Urbanismo, Direccin de Obras Privadas y Uso del Suelo, Direccin de Trnsito, publquese y ARCHVESE.-

DECRETO

N 562

SERIE "D"