AREAS PROTEGIDAS

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AREAS PROTEGIDAS Ley N° 17 234. Decreto N° 52/2005

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AREAS PROTEGIDAS

Ley N° 17 234.

Decreto N° 52/2005

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Conservación de la biodiversidad.Ley Nº 16. 408. Aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil , en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)

• Por “conservación ex situ” se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.

• Por “conservación in situ” se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

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Las áreas protegidas en nuestro derecho: Ley 17 234 y

Decreto N° Nº 52/2005 • Son áreas …” representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores

ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación…”

• La creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento.

• Se declaró: - De interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.

- De orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las áreas naturales protegidas.

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LEY 16.112: CREA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y FIJA SUS COMPETENCIAS

• formulación, • ejecución, planes nacionales de protección ambiente.• supervisión,• evaluación

• la instrumentación de la política nacional en la materia.

• la coordinación con los demás organismos públicos, nacionales o departamentales en la ejecución de sus cometidos.

• el contralor del cumplimiento de las normas ambientales en las actividades públicas o privadas.

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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

PODER EJECUTIVO MVOTMA Comisión Nacional

Asesora de AP DINAMA División Áreas Naturales Protegidas CAE1 CAE CAE CAE

Parque Monumento Paisaje Sitio de Nacional Natural Protegido Protección

Zona Núcleo Zona Amortiguación Área adyacente Adm. del Adm. del Adm. del A. Protegida A. Protegida A. Protegida

1 CAE Comisión Asesora Específica. Art. 15 Ley 17.234

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Plan de manejo

Por plan de manejo se entiende, el programa de acción para cada área específicamente considerada en el que se deberá “… especificar claramente las condiciones de uso y las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conservación establecidos para las diferentes categorías de manejo, de acuerdo con lo que se dispone en el presente decreto” (art. 14 del Decreto Nº52/005)

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EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIALRonald H. Coase

• Un factor de producción usualmente se entiende como una entidad física que el hombre de negocios adquiere y usa (una hectárea de tierra, una tonelada de fertilizantes) antes que como un derecho para desarrollar ciertas acciones (físicas).

• Podemos hablar de una persona que posee la tierra y la usa como un factor de producción, pero lo que el propietario de la tierra en realidad posee es el derecho a llevar a cabo ciertas acciones.

• Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales

debemos considerar el efecto total.

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En el art. 8 de la ley Nº 17 234 se faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta del MVOTMA establecer “las limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el SNAP y zonas adyacentes”.

• A) La edificación o urbanización..,

• B) La ejecución de obras de infraestructura …

• C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.

• D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.

• E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.

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Limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el SNAP y zonas adyacentes.

• F) La emisión o producción de niveles de ruido…

• G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área.

• H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no,…

• I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural…

• J) Otras medidas de análogas características…

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Limitaciones al derecho de propiedad en las áreas protegidas de Rocha

Decreto del Poder Ejecutivo para Cabo Polonio

• - La actividad minera, así como el uso de elementos del área (arena, conchilla, piedra, etc.) como materiales de construcción edilicia;

• - La introducción de especies exóticas animales y vegetales, incluyendo mascotas por parte de visitantes, con excepción de la tenencia de mascotas, animales de trabajo o de producción por los pobladores permanentes del área, según lo que establezca el plan de manejo;

• - La instalación de nuevos asentamientos y construcciones en el litoral rocoso, las playas y cordón dunar, así como todo tipo de infraestructura en las islas.

• Decreto del Poder Ejecutivo para Laguna de Rocha

• -El desarrollo de aprovechamientos productivos, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área.

• - Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro del área natural protegida.-

• -La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en el correspondiente plan de manejo;- La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área.

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DERECHO DE PROPIEDAD

Artículo 32 de la Constitución: La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general.

Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación.

Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.

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El principio de la función social de la propiedad

• El principio de la función social de la propiedad no puede ser confundido con las restricciones administrativas externas al ejercicio del derecho de propiedad.

• El derecho de propiedad inmobiliaria deja de tener un contenido económico predeterminado – cuya medida sería dada por los intereses individuales del propietario -, y pasa de tener un contenido económico a ser determinado por el poder público – a través de las leyes, planes y proyectos urbanísticos -, una vez también considerados los otros intereses sociales, ambientales y culturales a cerca de la utilización del suelo y de los bienes inmobiliarios.

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LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

Las limitaciones al derecho de propiedad pueden dar mérito a una indemnización del Estado, en caso de reunir los siguientes requisitos:

• Ser especiales, no genéricas.• Exceder los sacrificios normales de la vida en

sociedad.• Directas sobre el patrimonio de personas

claramente identificadas. • Ser apreciables en dinero.• De gran entidad.

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Sistemas de regulación jurídica

•Si el beneficio esperado del incumplimiento es grande;

•la probabilidad de sufrir la condena o sanción es pequeña;

•el efecto de la regulación puede ser negativo.

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Intervención a nivel de demanda final incentivos económicos.

• El Gobierno apoya un programa de etiquetado o clasificación por desempeño que requiere que los productores revelen información ambiental sobre sus productos destinados a uso final.

• Certificación de procesos.

• Sistemas de producción y gestión de fauna silvestre: En régimen de extracción controlada.

• Generar precios monopólicos. La obtención de un precio superior al de la media del mercado para el mismo producto; los planes de manejo de las áreas protegidas como instrumento de creación de una condición de mercado monopólico u oligopólico para el titular del predio

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INCENTIVOS DE NATURALEZA FINANCIERA

• Pago por conservación de servicios ambientales.

• Prenda de árbol en pie. En general las leyes sobre forestación permiten constituir como garantía de prestamos estatales, la constitución de garantías sobre árboles en pie o bosques. Esto puede ser una forma de fomentar la conservación de bosques nativos, ya que mientras este pendiente el crédito no se admitiría ningún tipo de uso o explotación del mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, el Estado se quedaría con el bosque y el suelo que le da sustento y lo destinaría a la conservación.

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Instrumentos fiscales

• La ley N° 17.283, en el art. 7 lit. I, se reconoce que los “ incentivos económicos y los tributarios “, constituyen un instrumento de gestión ambiental.

• A su vez en su art. 13 se establece la posibilidad de obtener beneficios fiscales para:

• “A) Los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las condiciones ambientales afectadas.

• B) Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de las actividades industriales y agropecuarias.”

• Impuestos ambientales.

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Creación de mercados

• Creación de mercados secundarios mediante la asignación de derechos transferibles.

El Gobierno establece un sistema de permisos transables para uso de recursos, distribuye los permisos, y monitorea el cumplimiento con el sistema.

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INCENTIVOS DE NATRUALEZA HONORÍFICA.

• Se trata de la adjudicación de premios y distinciones a quienes adapten su conducta en forma voluntaria a los requerimientos de la conservación del ambiente.

• Identificar y premiar a quienes están dispuestas a realizar actividades tendientes a la conservación sin ningún tipo de retribución económica directa; necesitan ser encausadas para canalizar adecuadamente su interés y reconocidas en su esfuerzo.

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