ARGENTINA La producción de información criminal...

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La producción de información criminal sobre violencia de género en Argentina ARGENTINA Los registros nacionales abocados de manera genérica a la cuestión criminal no se encuentran, hoy, en condiciones de brindar información certera y útil sobre las violencias que afectan a las mujeres, lesbianas, travestis y trans. El Estado argentino asumió internamente la obligación de producir información con perspectiva de género, poniendo en funcionamiento registros interjurisdic- cionales e interinstitucionales, generando consensos sobre los criterios para la se- lección de datos, modalidades de registro e indicadores desagregados por múltiples variables. En el mismo sentido apuntan los compromisos y las reco- mendaciones internacionales. En lo que hace a violencia letal, la multiplicidad de actores abocados a la medi- ción de una misma problemática de manera descoordinada redunda en recursos superpuestos y dispersos trabajando con metodologías que pocas veces permi- ten algún nivel de comparación. Peor es la situación en cuanto a violencia no letal: el entramado institucional fe- deral y la multiplicidad de vías por las que puede ingresar al sistema un hecho dificultan los procesos de recolección y sistematización. Transversalizar la perspectiva de género al análisis de todos los conflictos y vio- lencias, introducir la perspectiva de interseccionalidad de las discriminaciones que pesan sobre las mujeres, ampliar la mirada sobre las violencias de género que se miden, avanzar con estudios y relevamientos especializados, instar al sistema de justicia a que rinda cuentas sobre el tratamiento judicial de los casos y, a su vez, demandar transparencia sobre los usos de la información sobre violencia de genero, son tan solo algunas de las posibles líneas de trabajo a futuro. ANÁLISIS Nº 34 - 2018 María Eugenia Carrasco - María Eva Pavón Tolosa María Florencia Aguirre - Noelia Bermúdez - Fiorella Marzullo Ana Clara Montañez - Bárbara Elizabeth María Sosa NOVIEMBRE 2018

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La producción de información criminalsobre violencia de género en Argentina

ARGENTINA

Los registros nacionales abocados de manera genérica a la cuestión criminal nose encuentran, hoy, en condiciones de brindar información certera y útil sobrelas violencias que afectan a las mujeres, lesbianas, travestis y trans.

El Estado argentino asumió internamente la obligación de producir informacióncon perspectiva de género, poniendo en funcionamiento registros interjurisdic-cionales e interinstitucionales, generando consensos sobre los criterios para la se-lección de datos, modalidades de registro e indicadores desagregados pormúltiples variables. En el mismo sentido apuntan los compromisos y las reco-mendaciones internacionales.

En lo que hace a violencia letal, la multiplicidad de actores abocados a la medi-ción de una misma problemática de manera descoordinada redunda en recursossuperpuestos y dispersos trabajando con metodologías que pocas veces permi-ten algún nivel de comparación.

Peor es la situación en cuanto a violencia no letal: el entramado institucional fe-deral y la multiplicidad de vías por las que puede ingresar al sistema un hechodificultan los procesos de recolección y sistematización.

Transversalizar la perspectiva de género al análisis de todos los conflictos y vio-lencias, introducir la perspectiva de interseccionalidad de las discriminacionesque pesan sobre las mujeres, ampliar la mirada sobre las violencias de género quese miden, avanzar con estudios y relevamientos especializados, instar al sistemade justicia a que rinda cuentas sobre el tratamiento judicial de los casos y, a suvez, demandar transparencia sobre los usos de la información sobre violencia degenero, son tan solo algunas de las posibles líneas de trabajo a futuro.

A N Á L I S I SNº 34 - 2018

María Eugenia Carrasco - María Eva Pavón Tolosa

María Florencia Aguirre - Noelia Bermúdez - Fiorella Marzullo

Ana Clara Montañez - Bárbara Elizabeth María Sosa

NOVIEMBRE 2018

Índice

Presentación 5

1. Producción de información criminal y perspectiva de género 61.1. Lo que la violencia sobre las personas esconde

1.2. Registros nacionales en materia criminal

Desafíos de la producción de información criminal a nivel nacional

2. Marco normativo: compromisos y recomendaciones 102.1. Compromisos y recomendaciones internacionales

2.2. Normativa a nivel nacional

3. Registros e iniciativas estatales a nivel nacional de producción de información sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis 163.1. Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina

(Corte Suprema de Justicia de la Nación)

3.2. Registro, Sistematización y Seguimiento de femicidios

y de homicidios agravados por el género

(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)

3.3. Observatorio de Femicidios (Defensor del Pueblo de la Nación)

3.4. Base de sentencias de homicidios agravados

por razones de género

(Ministerio Público Fiscal de la Nación)

3.5. Resumen y apreciaciones sobre los registros e iniciativas

sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis

4. Principales registros e iniciativas estatales a nivel nacional de producción de información sobre violencias no letales contra mujeres, trans y travestis 22 4.1. Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (INDEC – INM)

4.2. Base de datos de la línea 0800-222-1717 contra el abuso sexual

4.3. Base de datos de los casos que ingresan por la línea 144

5. Conclusiones 27

Bibliografía 30

LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │

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LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │

Presentación

El Grupo de Estudio en Violencia, Género ySeguridad del Instituto Latinoamericano de Se-guridad y Democracia (ILSED) inició sus acti-vidades en el 2016 con el objetivo decontribuir al estudio de las políticas públicasde seguridad democrática desde una perspec-tiva de género. Este documento presenta el re-sultado del trabajo llevado adelante desde eseespacio durante 2018 en el marco del proyectode investigación “La producción de informa-ción criminal sobre violencia de género ennuestro país: estado de situación, problemas ydesafíos”, que fue posible gracias al apoyo dela Friedrich Ebert-Stiftung.

Esta publicación se propone como un insumoque, al sistematizar las obligaciones estatales enmateria de producción de información criminala nivel nacional sobre violencia de género, rele-var los registros e iniciativas existentes y analizarsobre qué aspectos posan estos últimos la mi-rada en función de las principales modalidadesde violencia contra la mujer, permita pensar lí-neas de acción concretas para una mejora de lacalidad de la construcción sistemática del cono-cimiento sobre estas problemáticas.

El documento se divide en cuatro capítulos.En el primero se tratan los motivos por loscuales se hace necesaria la introducción de laperspectiva de género en la producción de in-formación criminal en nuestro país, se repasanlos principales registros a nivel nacional y seenuncian algunos de los desafíos generales másimportantes.

En el segundo, se identifican los instrumentosinternacionales que fijan compromisos y reco-mendaciones sobre producción de informaciónsobre violencias contra las mujeres que recaensobre el Estado Nacional. También se descri-ben las obligaciones que surgen sobre este as-pecto de la Ley de Protección Integral a lasMujeres 26485, de la Ley de Identidad de Gé-nero 26743 y de la Ley 26791, modificatoria delCódigo Penal.

En el capítulo tercero se describen los siguien-tes registros nacionales sobre violencias letalescontra mujeres, trans y travestis: el Registro Na-cional de Femicidios de la Justicia Argentina; elRegistro, Sistematización y Seguimiento de Fe-micidios y Homicidios agravados por el género;el trabajo del Observatorio de Femicidios, y labase de sentencias de homicidios agravados porrazones de género.

En el siguiente capítulo se analizan tres de lasprincipales iniciativas de alcance nacional sobreviolencias no letales contra mujeres, trans y tra-vestis: el Registro Único de Casos de Violenciacontra las Mujeres, la base de datos de la línea0800-222-1717 contra el abuso sexual y la basede datos de la línea 144.

Finalmente, se resumen algunas reflexiones so-bre los avances y desafíos en materia de pro-ducción de información criminal sobreviolencia de género en un país federal como elnuestro, y, a su vez, se esbozan lineamientos deacción posibles para las agencias estatales en-cargadas de implementar las políticas de pro-ducción de información.

1. Producción de información criminaly perspectiva de género

1.1. Lo que la violencia sobre las personas esconde

En el campo de los estudios de la seguridad ciu-dadana ha primado –no sin alternativas– un en-foque centrado en las “personas” que, aunquebajo el paradigma de los derechos humanos, hainvisibilizado al colectivo de mujeres y a las disi-dencias sexo-genéricas. La neutralidad se ve, eneste caso, despojada de atributos positivos: hablarde personas se traduce, generalmente, en una pre-valencia de la experiencia de los hombres. A tra-vés de, entre otros, el argumento de que en loshomicidios dolosos las víctimas y los victimariosson mayoritariamente varones y que la incidenciade las mujeres en este indicador es escasa o baja1,se desconoce la manera diferencial y específica enla que la violencia y la inseguridad ciudadana afec-tan a mujeres, lesbianas, travestis y trans (MLTT)2.

La discusión pública de los últimos años ennuestro país ha logrado, de manera innegable,problematizar a estas violencias como expre-siones que se manifiestan en espacios y de mo-dos particulares. Un gran logro de losfeminismos y del movimiento amplio de muje-res ha sido el de desnaturalizar y exponer aaquellos patrones y comportamientos cultura-les sistemáticos con raíces profundamente ma-chistas y cisheteropatriarcales. Hoy sabemos quelos homicidios de las mujeres se explican, enprimer lugar, por razones de género: sus parejaso exparejas las matan3. Los homicidios de lasmujeres trans y travestis son el resultado de unaserie de violencias sistemáticas cuyo resultadofinal son los transfemicidios y travesticidios4.

Piénsese, también, en las intervenciones policia-les por oferta y demanda sexual en la vía públicay en el desigual trato hacia trans y migrantes5.Ejemplos como los anteriores forman parte de

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regularidades que hacen a la cotidianeidad de lasMLTT en los ámbitos en los que desarrollan susvidas y se configuran como “flujos de casos” queingresan de manera cotidiana al sistema penal.Esto, sin que los registros administrativos dencabal cuenta de estas violencias6.

Indudablemente, el primer paso para introducirla perspectiva de género a la producción de in-

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1 Para mayor información consultar: UNODC (2013).Estudio Mundial sobre Homicidios. Tendencias, contex-tos, datos. 2 Por ejemplo, durante mucho tiempo se ha leído erró-neamente la percepción diferencial por género del miedoa ser víctimas de delitos y violencias bajo la supuesta com-probación empírica que las mujeres somos victimizadasen menor medida que los varones. Esa sensación ha sidoestudiada como “el miedo irracional de las mujeres”,pues, siendo los varones las principales víctimas del delito,no habría motivaciones racionales que expliquen los ma-yores niveles de temor de las mujeres. Los estudios femi-nistas señalaron cómo esos miedos irracionales nopueden explicarse por los ingresos a los registros admi-nistrativos sino a través de la victimización real de las mu-jeres en el espacio privado y en el espacio público. 3 En nuestro país se verifica esta tendencia en el periodo2014-2017 de acuerdo a los datos aportados por los in-formes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación so-bre Femicidios. Consultar en:  www.csjn.gov.ar/om/femicidios.html4 Véase, La gesta del nombre propio. Informe sobre la si-tuación de la comunidad travesti en la Argentina. BuenosAires: Ediciones Madres de Plaza de Mayor.5 Véase, entre otros, AMMAR (2017), El trabajo sexualy la violencia institucional: vulneración de derechos yabuso de poder y Berkins L. y Fernandez, J. (2005). 6 Un ejemplo de esto puede observarse en los informesde conflictividad elaborados por el Ministerio PúblicoFiscal de la Ciudad de Buenos Aires. En el informe sobreel año 2015 la mayor cantidad de casos se concentran enla comuna 1 (377 contravenciones) cuya desagregaciónpor sexo resultan en un 79.7% a varones. Este dato secontradice con numerosos estudios que afirman que elejercicio de la prostitución en el espacio público, en par-ticular, en la zona de Constitución es ejercido por muje-res, travestis y trans. Esto es un indicio de que muchas deellas probablemente no hayan efectuado un cambio re-gistral, lo cual no invalidaría que las agencias policiales yjudiciales le otorguen un trato de acuerdo a su identidadautopercibida tal como lo establece la normativa vigente.

formación criminal es la desagregación de lasestadísticas de todos los delitos y violencias enrazón de la variable sexo/género. Sin embargo,como se verá más adelante, este avance (todavíapendiente) no resulta suficiente. Si se pretendegenerar conocimiento sistemático sobre estasproblemáticas deberá procurarse la inclusión devariables que den cuenta de los contextos en losque esos delitos y esas violencias se inscriben,de las experiencias particulares del género y delas condiciones socioculturales en las que las re-laciones asimétricas de poder aparecen.

1.2. Registros nacionales en materia criminal

El sistema que centraliza las estadísticas crimi-nales de todo el país es el Sistema Nacional deInformación Criminal (SNIC)7, que actual-mente funciona en la órbita del Ministerio deSeguridad de la Nación. El SNIC se alimenta deinformación proporcionada por las 23 provin-cias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y laspolicías y fuerzas federales. Principalmente(aunque no en todos los casos), se trata de in-tervenciones y denuncias de fuente policial quepermiten conocer, de manera limitada, la canti-dad de hechos registrados para 31 categorías8.

A la fecha, la variable género no ha sido incor-porada al sistema. Esto se debe, muy probable-mente, a su falta de incorporación en losregistros que reportan al SNIC. Lo que resultamás llamativo es lo que hace a la variable sexo.Si bien históricamente los informes generalesno presentan la información desagregada con-forme a ella9, los informes de los años 2006,2007 y 2008 daban cuenta, con ciertas restric-ciones, de la cantidad de víctimas mujeres y va-rones. Durante el período 2009 a 2013 no sehicieron públicos los informes, y al retomarsesu publicación, no se incluyó la variable. El úl-timo informe presentado, relativo al año 2017,tampoco ha avanzado en esta cuestión10.

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A la falta de desagregación en función delsexo/género, que imposibilita el uso de estosdatos para conocer sobre las violencias que aquínos interesan, la limitación en cuanto a la fuentees otro aspecto a destacar. Como se mencionóantes, la información proviene, en la mayoría delos casos, de cuerpos policiales, que no son losúnicos organismos receptores de denuncias engeneral, y, muy especialmente, en materia deviolencia de género.

Por otro lado, desde el 2002 y, al menos, hasta el2015, estuvo en funcionamiento el Sistema deAlerta Temprana (SAT)11, complementario delSNIC. Su fuente es la misma que la del SNIC,pero “consiste en la recopilacio�n deinformacio�n desagregada sobre los delitos dehomicidios dolosos, homicidios culposos en ac-cidentes de tra�nsito, suicidios y delitos contra lapropiedad. En general, los datos que se extraende estos casos se refieren a circunstancias delhecho (tipo de lugar, hora, modalidad, etc.) y ca-racterísticas básicas de las personas involucra-das (sexo y edad)”12. El SAT considera lavariable sexo (no así la de género) en varias desus categorías de análisis. En el informe corres-pondiente a 2015, que fue parcialmente público

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7 Para conocer más sobre el surgimiento histórico de losregistros criminales ver Olaeta, H. (2018), La construc-ción científica de la delincuencia. El surgimiento de lasestadísticas criminales en la Argentina y Olaeta, H. (2012),El surgimiento de la estadística criminal en la Argentina.8 Para más información, véase Carrasco, M.E. – Schleider,T.J. (2017), Actores y dinámicas de la inseguridad en laRepública Argentina.9 Véase los informes correspondientes a los años 2001a 2005.10 Las estadísticas criminales y los informes anuales delSNIC se encuentran disponibles en https://estadisticascriminales.minseg.gob.ar/ 11 No se cuenta con información para años posterioresdado que los informes no fueron publicados. 12 DNPC. Homicidios dolosos en la Ciudad de BuenosAires – Año 2009. Una investigación sobre expedientesjudiciales.

durante un lapso breve, incluyó un apartado de“Violencia de género y homicidios de mujeres”,que contenía algunos gráficos y tablas.

Pasando a la dimensión subjetiva de la inseguri-dad, uno de los instrumentos que se empleanpara estudiar la percepción del fenómeno de laseguridad son las encuestas de victimización.De realizarse con cierta periodicidad (y emple-ando la misma metodología) se podría analizarsu evolución histórica. Lamentablemente, sibien el Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos de la Nación ha realizado encuestas devictimización, la mayoría de ellas fueron sobregrandes conglomerados del país (e.g., Gran Bue-nos Aires, Gran Mendoza, Córdoba y Rosario).Recién en 2010 se realizó la primera encuesta devictimización a nivel nacional13, cuyos resulta-dos fueron presentados desagregados por sexo.

En 2017, ya desde la órbita del Ministerio de Se-guridad de la Nación y en colaboración con elInstituto Nacional de Estadística y Censos (IN-DEC), se llevó a cabo la reciente Encuesta Na-cional de Victimización 201714. Sus resultadosfueron presentados en función de la variable“género”, aunque las opciones siguen mante-niendo del binomio “varón/mujer”, invisibili-zando a la población trans.  Por otro lado, aligual que la encuesta de 2010 (con la cual es soloparcialmente comparable), las preguntas no in-dagan sobre las violencias específicas sobre loscolectivos de mujeres y población trans, con ex-cepción de las referidas a ofensas sexuales. 

Si bien los registros y estudios carcelarios dancuenta más del funcionamiento del sistema pe-nal que de las violencias y los delitos, es impor-tante mencionar al Sistema Nacional deEstadísticas sobre Ejecución de la Pena(SNEEP)15. Su trayectoria y trabajo sostenidopermiten analizar la situación de la poblacióncarcelaria a nivel nacional. No obstante, como lamedición de las violencias de género en contex-

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tos de encierro no es un objetivo de ese sistema(y su fuente, los registros penitenciarios, adolecede limitaciones severas), los datos no dan cuentade las situaciones de violencia que atraviesan lasmujeres y población trans privadas de liber-tad. No resulta llamativo en este escenario quelos informes anuales presenten pocos datos des-agregados por sexo (reemplazada por la variable“genero” a partir de 2015, a fin de visibilizar elporcentaje de población carcelaria trans)16. Te-niendo en cuenta la cantidad significativa de mu-jeres privadas de la libertad, sería deseable unamayor desagregación y más riqueza de los datosdesde una perspectiva de género.

Por su parte, la Procuración Penitenciaria de laNación creó en 2005, dentro de su órbita, elObservatorio de Cárceles Federales17. Su finali-dad es realizar “análisis cuantitativo y cualitativo[…] Realizar investigaciones sobre temas espe-cíficos […] Preparar el Informe Anual y coor-dinar las tareas correspondientes de divulgacióndel mismo”18. Los informes anuales sobre la si-tuación de los derechos humanos en las cárcelesfederales, si bien tienen por objeto dar cuenta de

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13 Dirección Nacional de Política Criminal (2011). Estu-dio de victimización. Total país 2010.14 Véase, Instituto Nacional de Estadística y Censos(2018), Encuesta Nacional de Victimización 2017. Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.15 El SNEEP, implementado en el 2002, funciona desdeentonces bajo la órbita de la Dirección Nacional de Polí-tica Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal.16 Véase Dirección Nacional de Política Criminal en ma-teria de Justicia y Legislación Penal (2018). Informe AnualRepública Argentina SNEEP 2017. Sin embargo, hay quedestacar que la Dirección Nacional de Política Criminalha producido informes temáticos relativos a las circuns-tancias en que las mujeres privadas de libertad transitaneste ambiente: Mujeres Privadas de Libertad en el Sistema Pe-nitenciario Argentino (2015), Infracción a la ley de drogas y pro-blemáticas asociadas (2015) y Mujeres y personas trans privadasde libertad (2016).17 Resolución PPN 31/05.18 Resolución PPN 31/05, Anexo II.

la situación carcelaria a nivel general, toman es-pecialmente nota de las violencias que sufren lasMLTT, y analizan, inclusive, la evolución de ca-sos de tortura y malos tratos con víctimas del co-lectivo LGBTTI19, prestando especial atenciónal encarcelamiento de mujeres20.

Por último, ante la inexistencia de un sistemanacional de información sobre tramitación decausas penales21, es posible recurrir para infor-mación cercana a este universo al Registro Na-cional de Reincidencia22. En el informe 2016 lainformación se presenta desagregada por sexo(no género) en lo que hace a sentencias conde-natorias a nivel global, por jurisdicción, instan-cia, cumplimiento de condena, sancionespenales, tiempo de reclusión, multa, tiempo deinhabilitación, medidas de seguridad y tipo pe-nal (incluido el de femicidio). Sí es importantetener en cuenta que allí obra la información queproveen los tribunales y juzgados que cumplencon esta obligación: corroborar la confiabilidadde los datos no es sencillo o, aun, posible.

1.3. Desafíos de la producción de in-formación criminal a nivel nacional

Como puede advertirse, es poco lo que los regis-tros nacionales (no específicos) pueden aportar-nos sobre las violencias que sufren las MLTT. Sibien no es el objetivo de este trabajo realizar unanálisis pormenorizado de estos sistemas, es im-portante destacar algunos retos generales en ma-teria de producción de información que afectan,de manera directa e indirecta, a la construccióndel conocimiento sobre violencias de género23:

● La ausencia de un sistema que centralice latotalidad de las denuncias y actuaciones a tra-vés de la integración de las diversas fuentes.

● La preeminencia del empleo de registros po-liciales y de categorías propias del derechopenal, poco útiles para un análisis en térmi-nos de diseño de políticas públicas. A su vez,

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la falta de desagregación en múltiples varia-bles y de incorporación de la variablesexo/género.

● La falta de criterios consensuados para la re-colección y sistematización de la informa-ción que permita comparar adecuadamentelas jurisdicciones.

● La falta de un sistema de seguimiento quepermita analizar pormenorizadamente y conun alto grado de confiabilidad la evolucióndel tratamiento judicial de las denuncias.

● La publicidad parcial y esporádica de la in-formación, sin el nivel de desagregación ne-cesario para hacer uso de la misma.

● La ausencia de fiscalización de los registrosadministrativos y judiciales.

● La escasa capacitación del personal técnico queinterviene en las distintas etapas del proceso.

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19 Los informes anuales se encuentran disponibles en:ppn.gov.ar/documentos/publicaciones/informes-anuales20 Véase Procuración Penitenciaria de la Nación (2018).Informe anual 2017: la situación de los derechos huma-nos en las cárceles federales del a Argentina.21 El Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, depen-diente de la Dirección Nacional de Política Criminal, re-copila información sobre la estructura y elfuncionamiento del poder judicial, particularmente delfuero penal. También, releva algunos pocos datos sobrecausas judiciales. Además de las limitaciones en funciónde la escasa información relevada sobre las causas, úni-camente se encuentran disponibles los informes para losaños 2012, 2014 y 2016. Se puede acceder a los informesdesde aquí: https://www.argentina.gob.ar/estadisticas-e-informes#sneep22 Creado por Ley 11752, hoy se encuentra regulado porLey 22117.23 Ver, entre otros: Instituto Cisalva (2012). Documentosituacional sobre las fuentes de información en materia deconvivencia y seguridad ciudadana en la República Ar-gentina. Buenos Aires; Carrasco, M.E. – Schleider, T.J.(2017), Actores y dinámicas de la inseguridad en la Re-pública Argentina; y Naciones Unidas (2012). NataliaGherardi. Capítulo II. Cuando los datos hablan: Infor-mación sobre la violencia contra las mujeres. En: Coords.Diane Almerás; Coral Calderón Magaña. Cuadernos dela CEPAL 99. Si no se cuenta, no cuenta. Informaciónsobre la violencia contra las mujeres. Santiago de Chile.

2. Marco normativo: compromisos y recomendaciones

2.1. Compromisos y recomendaciones internacionales

El reconocimiento de los derechos de las muje-res fue plasmado en diversos instrumentos in-ternacionales, muchos de los cuales gozan dejerarquía constitucional en nuestro país conformeal art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. En-tre ellos podemos destacar a la Convención Ame-ricana de Derechos Humanos24, al PactoInternacional de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales25 y a la Convención sobre la Eli-minación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW)26.

La CEDAW dispuso, en su artículo 17, la crea-ción de un Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la mujer. Si bien la con-vención no se refiere expresamente a la obliga-ción de los Estados de producir informaciónsobre las violencias que padecen las mujeres, elComité ha realizado diversas recomendacionesgenerales (RG) al respecto.

RG Nº 927

“Recomienda a los Estados Parte que hagantodo lo posible para asegurar que sus servi-cios estadísticos nacionales encargados deplanificar los censos nacionales y otras en-cuestas sociales y económicas formulencuestionarios de manera que los datos pue-dan desglosarse por sexo, en lo que se re-fiere a números absolutos y a porcentajes,para que los usuarios puedan obtener fácil-mente información sobre la situación de lamujer en el sector concreto en que estén in-teresados”

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RG Nº 1228

“que los Estados Parte incluyan en sus in-formes períodicos al Comité informaciónsobre […] Datos estadísticos sobre la fre-cuencia de cualquier tipo de violencia contrala mujer y sobre las mujeres víctimas de laviolencia”

RG Nº 1929

“que: […] Los Estados Partes alienten la re-copilación de estadísticas y la investigaciónde la amplitud, las causas y los efectos de laviolencia y de la eficacia de las medidas paraprevenir y responder a ella […] e) En los in-formes que presenten, los Estados Partesindividualicen la índole y el alcance de lasactitudes, costumbres y prácticas que per-petúan la violencia contra la mujer, y el tipode violencia que engendran. Se debe infor-mar sobre las medidas que hayan tomadopara superar la violencia y sobre los resulta-dos obtenidos.”

En 1993, la Asamblea General de las NacionesUnidas aprobó la Declaración sobre la elimina-ción de la violencia contra la mujer30. Esta de-claración, a pesar de no ser vinculante,

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24 Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembrede 1969 y aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº23054, reconociéndose la competencia de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos y de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.25Adoptado por Resolución Nº 2.200 (XXI) de la Asam-blea General de las Naciones Unidas y aprobado pornuestro país mediante la Ley Nº 23313.26 Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Na-ciones Unidas, aprobada por nuestro país mediante la LeyNº 23179. El Protocolo Facultativo de la CEDAW fueaprobado por Ley 26171.27 Octavo período de sesiones, 1989.28 Octavo período de sesiones, 1989.29 Onceavo período de sesiones, 1992.30 Aprobada por Resolución AG 48/104.

RECOMENDACIONES GENERALES DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

constituyó un hito al poner de relieve y abocarseespecíficamente a la violencia contra las mujeresdesde una definición amplia: “todo acto de vio-lencia basado en la pertenencia al sexo feme-nino que tenga o pueda tener como resultadoun daño o sufrimiento físico, sexual o sicoló-gico para la mujer, así como las amenazas de ta-les actos, la coacción o la privación arbitraria dela libertad, tanto si se producen en la vida pú-blica como en la vida privada”31. Entre susenunciados dispone lo siguiente:

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINA-CIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

LA MUJERArt. 4

“los Estados deben aplicar por todos losmedios apropiados y sin demora una polí-tica encaminada a eliminar la violencia con-tra la mujer. Con este fin, deberán: […] k)Promover la investigación, recoger datos ycompilar estadísticas, especialmente en loconcerniente a la violencia en el hogar, rela-cionadas con la frecuencia de las distintasformas de violencia contra la mujer, y fo-mentar las investigaciones sobre las causas,la naturaleza, la gravedad y las consecuen-cias de esta violencia, así como sobre la efi-cacia de las medidas aplicadas para impedirlay reparar sus efectos; se deberán publicaresas estadísticas, así como las conclusionesde las investigaciones”

En 1995, en el marco de la Cuarta ConferenciaMundial sobre las Mujeres que tuvo lugar en laciudad de Beijing, se aprobó la Declaración yPlataforma de Acción de Beijing32. Este docu-mento, producto del intercambio y consenso de189 representantes gubernamentales, señala que“La falta de suficientes estadi�sticas y datos des-glosados por sexo sobre el alcance de la violen-cia dificulta la elaboracio�n de programas y lavigilancia de los cambios. La documentacio�n e

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investigacio�n insuficientes de la violenciadome�stica, el hostigamiento sexual y la violen-cia contra las mujeres y nin�as, en privado y enpu�blico, incluso el lugar de trabajo, obstaculizanlos esfuerzos encaminados a preparar estrategiasconcretas de intervencio�n”33. Por ello, incluyedentro de sus objetivos estratégicos al estudio delas causas y las consecuencias de la violenciacontra la mujer y la eficacia de las medidas deprevención34 y dispone la adopción de las si-guientes medidas por parte de los gobiernos, lasorganizaciones regionales, las Naciones Unidas,otras organizaciones internacionales, los institu-tos de investigación, las organizaciones femeni-nas y juveniles y las organizaciones nogubernamentales:

DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DEACCIÓN DE BEIJING

Objetivo estratégico D.2. a)“ Promover la investigacio�n, recoger datos yelaborar estadi�sticas, especialmente en loconcerniente a la violencia en el hogar, rela-cionadas con la frecuencia de las distintasformas de violencia contra la mujer, y fo-mentar las investigaciones sobre las causas,la naturaleza, la gravedad y las consecuen-cias de esta violencia, así como sobre la efi-cacia de las medidas aplicadas para impedirlay reparar sus efectos”

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31 Artículo 1.32 Es importante destacar que, siguiendo lo establecido enla plataforma de acción, se creó en el ámbito de NacionesUnidas la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones deGénero y Adelanto de la Mujer (OSAGI). En 2010 se dis-puso que, junto a otras unidades que trabajaban la temá-tica, esta oficina pasara a funcionar en la órbita de unanueva entidad a cargo del apoyo a la formulación y mo-nitoreo de políticas y estándares en materia de igualdad degénero: ONU Mujeres, creada mediante resolución de laAG 64/289 del 2 de julio de 2010.33 Punto 120.34 D) La violencia contra la mujer, objetivo estratégico D.2.

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING

Objetivo estratégico D.2. b)“Difundir ampliamente los resultados de losestudios e investigaciones”

Objetivo estratégico D.2. c)“Apoyar e iniciar investigaciones sobre lasconsecuencias de los actos de violencia, porejemplo las violaciones, para las mujeres ylasnin�as, y publicar la informacio�n y lasestadi�sticas resultantes”

En 1996, nuestro país aprobó la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erra-dicar la Violencia contra La Mujer, conocidacomo “Convención de Belem do Pará”35. El se-guimiento de su implementación se encuentra acargo de un Comité de Expertas (CEVI) con-formado por especialistas designadas por cadauno de los Estados Parte. Este instrumento in-ternacional es el primero de carácter vinculanteque incluye obligaciones específicas en materiade producción de información criminal:

CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ

Art. 8“a. fomentar el conocimiento y la obser-vancia del derecho de la mujer a una vida li-bre de violencia”

“h. garantizar la investigación y recopilaciónde estadísticas y demás información perti-nente sobre las causas, consecuencias y fre-cuencia de la violencia contra la mujer, conel fin de evaluar la eficacia de las medidaspara prevenir, sancionar y eliminar la vio-lencia contra la mujer y de formular y apli-car los cambios que sean necesarios”

Durante la Cuarta Reunión del CEVI, que tuvolugar en el mes de agosto de 2008, fue aprobadala Declaración sobre el Femicidio36. Entre sus

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recomendaciones a los Estados Parte se en-cuentra la de:

DECLARACIÓN

SOBRE EL FEMICIDIO

5 )“Contar con bancos de datos, investigacionesy estadi�sticas que permitan conocer la magni-tud de la problema�tica de femicidio en sus pa-íses, y que realicen el monitoreo de los avancesy retrocesos del Estado en esa materia”

Por otro lado, en 2015 la Asamblea General deNaciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para elDesarrollo Sostenible37, aprobada en la CumbreMundial sobre el Desarrollo Sostenible38. Estaagenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sos-tenible, entre los que se encuentran la igualdadde género (ODS 5), la reducción de las des-igualdades (ODS 10), la paz, justicia e institu-ciones sólidas (ODS 16) y alianzas para lograrlos objetivos (ODS 17). También, fija 169 metas,algunas de las cuales se refieren expresamente ala reducción de las formas de violencia contralas mujeres39, a la rendición de cuentas40 y a lapublicidad de la información41. En nuestro país,mediante el Decreto 499/17, se instruyó al Con-sejo Nacional de Coordinación de Políticas So-ciales la coordinación de las acciones para laimplementación de la agenda. Entre las medidascorrespondientes al ODS 17 se encuentran:

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35 Aprobada por Ley 36 MESECVI/CEVI/DEC. 1/08 de fecha 15 de agostode 2008, disponible en: https://www.oas.org/en/me-secvi/docs/DeclaracionFemicidio-ES.pdf37 Aprobado por resolución A/RES/69/315 de fecha 15de septiembre de 2015.38 Aprobado por resolución A/RES/70/1 de fecha 27de septiembre de 2015.39 ODS 5, meta 5.2.40 ODS 16, meta 16.6.41 ODS 16, meta 16.10.

DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING

DECLARACIÓN SOBRE EL FEMICIDIO

AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO

ODS 17. Alianzas para lograr los objetivos

“17.18. […] aumentar significativamente ladisponibilidad de datos oportunos, fiables yde gran calidad desglosados por ingresos,sexo, edad, raza, origen étnico, estatus mi-gratorio, discapacidad, ubicación geográficay otras características pertinentes en los con-textos nacionales”

“17.19. De aquí a 2030, aprovechar las ini-ciativas existentes para elaborar indicadoresque permitan medir los progresos en mate-ria de desarrollo sostenible y complementenel producto interno bruto, y apoyar la crea-ción de capacidad estadística en los paísesen desarrollo”

2.2. Normativa a nivel nacional

La visibilización de la violencia de género ennuestro país ha avanzado con mayor fuerza du-rante la última década. En paralelo, la demandade información que dé cuenta de su magnitud ycausas ha crecido en los ámbitos académico, po-lítico y del activismo42.

La aprobación de la Ley de Protección Inte-gral a las Mujeres 26485 en marzo de 2009,punto de inflexión en el reconocimiento del de-recho de las mujeres a vivir una vida libre deviolencias, garantizó que en la totalidad del te-rritorio de la Argentina se entendiera que la vio-lencia contra las mujeres comprende a lasacciones y a las omisiones, sea que afecten demanera directa o indirecta, tengan lugar en elámbito público o privado y sean ejercidas porun particular, por el Estado o por sus agentes,que “basada en una relación desigual de poder,

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afecte su vida, libertad, dignidad, integridad fí-sica, psicológica, sexual, económica o patrimo-nial, como así también su seguridad personal”43.A su vez, se incluye como violencia indirecta a“toda conducta, acción omisión, disposición,criterio o práctica discriminatoria que ponga a lamujer en desventaja con respecto al varón44”.

Los tipos de violencia (física, psicológica, sexual,económica y patrimonial y simbólica)45 y lasmodalidades previstas en la ley (violencia do-méstica, institucional, laboral, contra la libertadreproductiva, obstétrica y mediática)46, lo son amero título ejemplificativo, no limitando la de-finición de violencia contra la mujer. En estesentido, el Decreto 1011/10 que aprueba la re-glamentación de la Ley 26485 aclara que “Lasdefiniciones de violencia comprendidas en el ar-tículo que se reglamenta, en ningún caso pue-den interpretarse en sentido restrictivo nitaxativo, como excluyentes de hechos conside-rados como violencia contra las mujeres porotras normas”47.

No todos los hechos de violencia contra la mu-jer configurarán un delito. La ley no distingueentre información criminal e información sobreconflictividades y violencias no delictivas. Loque hizo fue crear un organismo encargado deldiseño de las políticas públicas: el Consejo Na-cional de la Mujer (CNM), cuyas funciones hoy

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AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

42 A modo de ejemplo, durante la primera movilizaciónmasiva de “Ni una menos” se dio lectura a un listado dereclamos entre los que se encontraba la “Recopilaciónde estadísticas oficiales sobre violencia de género, inclu-yendo un índice de femicidios” (http://www.parlamen-tario.com/noticia-82822.html).43 Art. 4, Ley 26485.44 Art. 4, Ley 26485.45 Art. 4, Ley 26485.46 Art. 4, Ley 26485.47 Art. 6, Decreto 1011/10.

“n) Analizar y difundir periódicamente losdatos estadísticos y resultados de las inves-tigaciones a fin de monitorear y adecuar laspolíticas públicas a través del Observatoriode la Violencia Contra las Mujeres”

La Ley 26485 también dispone, en su artículo11, una serie de políticas que el Estado nacionaldeberá implementar en coordinación con lasdistintas áreas. Entre ellas, destacan:

Art. 11, 5.1. Secretaría de Justicia“c) Promover la unificación de criterios para laelaboración de los informes judiciales sobre lasituación de peligro de las mujeres que padecenviolencia”

“h) Fomentar las investigaciones sobre las cau-sas, la naturaleza, la gravedad y las consecuen-cias de la violencia contra las mujeres, así comode la eficacia de las medidas aplicadas para im-pedirla y reparar sus efectos, difundiendo pe-riódicamente los resultados”

En cuanto al Observatorio de la Vio-lencia Contra las Mujeres, la finalidad que leasigna la ley es la de monitorear, recolectar, pro-ducir, registrar y sistematizar datos e informa-ción sobre la violencia contra las mujeres49.

se encuentran a cargo del Instituto Nacional delas Mujeres (INAM)48. También, dispuso la cre-ación del Observatorio de la Violencia contralas Mujeres en el ámbito del hoy INAM. A con-tinuación, se resumen las obligaciones en mate-ria de producción de información sobreviolencias contra las mujeres que la Ley 26485 leasigna al INAM:

Art. 9“k) Diseñar e implementar Registros de si-tuaciones de violencia contra las mujeres demanera interjurisdiccional e interinstitucio-nal, en los que se establezcan los indicado-res básicos aprobados por todos losMinisterios y Secretarías competentes, inde-pendientemente de los que determine cadaárea a los fines específicos, y acordados en elmarco de los Consejos Federales con com-petencia en la materia”

“l) Desarrollar, promover y coordinar con lasdistintas jurisdicciones los criterios para laselección de datos, modalidad de registro eindicadores básicos desagregados —comomínimo— por edad, sexo, estado civil y pro-fesión u ocupación de las partes, vínculo en-tre la mujer que padece violencia y el hombreque la ejerce, naturaleza de los hechos, me-didas adoptadas y sus resultados, y sancionesimpuestas a la persona violenta. Se deberáasegurar la reserva en relación con la identi-dad de las mujeres que padecen violencias”

“m) Coordinar con el Poder Judicial los cri-terios para la selección de datos, modalidadde Registro e indicadores que lo integrenque obren en ambos poderes, independien-temente de los que defina cada uno a los fi-nes que le son propios”

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LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Nº 26485

Obligaciones del INAM

48 Art. 8, Ley 26485. Por Decreto 698/17 se creó el In-stituto Nacional de las Mujeres (INAM) como organismodescentralizado en la órbita del Ministerio de DesarrolloSocial, se suprimió el Consejo nacional de Mujeres y sedeterminó que el INAM sería el continuador de este úl-timo.49 Art. 12, Ley 26485.

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRALA LAS MUJERES Nº26485

Políticas públicas

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Siendo su misión el “desarrollo de un sistemade información permanente que brinde insu-mos para el diseño, implementación y gestiónde políticas públicas tendientes a la prevencióny erradicación de la violencia contra las muje-res”50, la ley le asigna las siguientes funcionesque hacen a la producción de información:

Art. 14“a) Recolectar, procesar, registrar, analizar,publicar y difundir información periódica ysistemática y comparable diacrónica y sin-crónicamente sobre violencia contra lasmujeres”

“b) Impulsar el desarrollo de estudios e in-vestigaciones sobre la evolución, prevalen-cia, tipos y modalidades de violencia contralas mujeres, sus consecuencias y efectos,identificando aquellos factores sociales, cul-turales, económicos y políticos que de al-guna manera estén asociados o puedanconstituir causal de violencia”

“e) Crear una red de información y difundira la ciudadanía los datos relevados, estudiosy actividades del Observatorio, medianteuna página web propia o vinculada al portaldel Consejo Nacional de la Mujer. Crear ymantener una base documental actualizadapermanentemente y abierta a la ciudadanía”

Por último, la Ley 26485 le asigna a laCorte Suprema de Justicia de la Nación las si-guientes obligaciones en materia de recolección,sistematización y publicidad de la información,así como a los juzgados que intervienen en ca-sos de violencia contra las mujeres:

Art. 37“La Corte Suprema de Justicia de la Naciónllevará registros sociodemográficos de lasdenuncias efectuadas sobre hechos de vio-lencia previstos en esta ley, especificando,como mínimo, edad, estado civil, profesiónu ocupación de la mujer que padece violen-cia, así como del agresor; vínculo con elagresor, naturaleza de los hechos, medidasadoptadas y sus resultados, así como las san-ciones impuestas al agresor”

“Los juzgados que intervienen en los casosde violencia previstos en esta ley deberán re-mitir anualmente la información pertinentepara dicho registro”

“La Corte Suprema de Justicia de la Naciónelaborará estadísticas de acceso público quepermitan conocer, como mínimo, las caracte-rísticas de quienes ejercen o padecen violenciay sus modalidades, vínculo entre las partes,tipo de medidas adoptadas y sus resultados, ytipo y cantidad de sanciones aplicadas”

En el mes de mayo de 2012 fue sancionada laLey de Identidad de Género 26743. Gracias aeste importante avance legislativo, el colectivo depersonas trans comenzó a ser visibilizado por elcampo jurídico. La ley, producto de las luchas delcolectivo travesti y trans de nuestro país, reco-noce de manera directa el derecho a la identidadde género de las personas. Su relevancia radicaen la posibilidad de que esos colectivos accedanal reconocimiento legal de sus identidades sinnecesidad de judicializar el proceso ni de acredi-

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRALA LAS MUJERES Nº26485

Políticas públicas

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES Nº 26485

Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

50 Art. 12, Ley 26485.

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tar un proceso de cambio físico-corporal51. Losderechos al reconocimiento de su identidad degénero52 y a ser tratada e identificada conformea aquél53, tienen (o bien, deberían tener) un im-pacto directo en la variables que el Estado em-plea para la recolección de toda informaciónsobre las personas.

Un tercer instrumento legal de suma importan-cia para el reconocimiento estatal de la violen-cia contra las mujeres es la Ley 2679154, quereformó el art. 80 del Código Penal de la Na-ción. Mediante la incorporación del inciso 11 ala figura agravada de homicidio, se incorporó eldelito de femicidio. Se prevé, así, la aplicación dela pena máxima al que matare a “una mujercuando el hecho sea perpetrado por un hombrey mediare violencia de género”. Esta ley tam-bién incorporó la figura de homicidio agravadopor venganza transversal, fijándose el máximode la pena para quien matare con “el propósitode causar sufrimiento a una persona con la quese mantiene o ha mantenido una relación en lostérminos del inciso 1º”55. Al haber sido modi-ficado el artículo 1º por esta misma ley, el tipode vínculo al que se refiere es el de ascendiente,descendiente, cónyuge, excónyuge o el estable-cido con quien se mantenga o haya mantenidouna relación de pareja, sin perjuicio de habermantenido o no convivencia.

Esta modificación de uno de los instrumentoscentrales de la política criminal (la norma penal)constituye un reconocimiento legislativo a lagravedad particular de los crímenes de crueldadsobre el colectivo de mujeres, travestis y trans.En la medida en que estas violencias se nom-bran y que recae sobre el Estado la obligaciónde monitorear la implementación de sus políti-cas, una interpretación especificadora de la obli-gación de producir información a la luz de losnuevos tipos penales hace necesaria la adecua-ción de los registros administrativos para darcuenta de estos hechos.

3. Registros e iniciativas estatales a nivel nacional de producción de información sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis

3.1. Registro Nacional de Femicidiosde la Justicia Argentina (Corte Suprema de Justicia de la Nación)

En 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción asumió el compromiso de crear el Regis-tro Nacional de Femicidios de la JusticiaArgentina (RNF), tarea que le encomendó a laOficina de la Mujer (OM). El primer informepublicado relevó los homicidios de mujeres quetuvieron lugar en 2014 con victimario varón ymotivado por razones de género, sin importarsu tipificación (o no) como femicidio56. Estainiciativa constituye un hito en materia de pro-ducción de datos en el seno de los poderes ju-diciales de nuestro país, caracterizados por lasresistencias a la rendición de cuentas. Por pri-mera vez, el Estado argentino produjo datos so-bre femicidios a nivel nacional y allí radica laenorme importancia de este registro57.

51 La ley define a la identidad de género como “la viven-cia interna e individual del género tal como cada personala siente, la cual puede corresponder o no con el sexoasignado al momento del nacimiento, incluyendo la viven-cia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modifi-cación de la apariencia o la función corporal a través demedios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole,siempre que ello sea libremente escogido. También in-cluye otras expresiones de género, como la vestimenta, elmodo de hablar y los modales” (Ley 26743, Artículo 2).52 Ley 26743, Artículo 1º a).53 Ley 26743, Artículo 1º c).54 Sancionada el 14 de noviembre de 2012.55 Ley 26791, inciso 12.56 Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015). Datosestadísticos del Poder Judicial sobre Femicidios 2014.57 En nuestro país, los femicidios fueron visibilizados fuer-temente en la agenda pública-política por la Asociación

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Los crímenes letales contra mujeres, mujerestrans y travestis son investigados, mayoritaria-mente, por la Justicia Penal Ordinaria de cadajurisdicción subnacional. Por ese motivo, las es-tadísticas judiciales son competencia de cadauno de los poderes judiciales. Existen solo al-gunas excepciones vinculadas a homicidios encontextos de criminalidad organizada (trata se-xual o narcotráfico), que son investigados porla Justicia federal. Sin embargo, estos casos re-presentan una proporción ínfima con relacióna la totalidad de los casos. En función de esto,el RNF se construye a partir de la informaciónque reporta cada jurisdicción a través de la cargade un sistema informático en línea por parte delpersonal de juzgados de primera instancia, deinstrucción o fiscalías que iniciaron las causas.

Como se mencionó, el criterio general de medi-ción consideró que los casos a incluir serían losfemicidios a partir de su conceptualización y noa través de la carátula judicial. Para ello, se tomóla definición de la Declaración sobre el Femici-dio del CEVI (2008), que lo entiende como “lamuerte violenta de mujeres por razones de gé-nero, ya sea que tenga lugar dentro de la fami-lia, unidad doméstica o en cualquier otrarelación interpersonal; en la comunidad, porparte de cualquier persona, o que sea perpetradao tolerada por el Estado y sus agentes, por ac-ción u omisión58”.

Un cambio relevante que tuvo lugar a partir delrelevamiento de 2016 fue la incorporación de lavariable sexo/género (sexo biológico femenino,mujer trans/travesti). Esto, con la finalidad deincorporar a los travesticidios/transfemicidios59.

Para el informe de casos de 2017 también se re-alizaron ajustes metodológicos motivados, porun lado, por la presunción de que el RNF ten-dría un sesgo de subregistro frente a las esta-dísticas presentadas por organizaciones de lasociedad civil (La Casa del Encuentro y Mu-

malá). Además, fueron identificadas malas prác-ticas vinculadas a la carga de datos estadísti-cos60. Tal es así que el último informe del RNFse amplía el universo de casos al sumar a los fe-micidios vinculados (también llamados por ven-ganza transversal) y a los vinculados porinterposición en línea de fuego61. Estos dosnuevos tipos de femicidios se suman a los quese venían relevando desde 2016: femicidios/fe-micidio directo y travesticidios/transfemicidios.

En esta nueva versión se redefinen los universosde análisis en tres: las víctimas, las causas judi-ciales y los imputados. También se incorporan

Civil “La Casa del Encuentro”, que a partir de 2008 co-menzó a registrar y sistematizar datos anuales sobre lasmujeres asesinadas a causa de la brutalidad machista. Sutrabajo de investigación se nutre de la recopilación de ca-sos en noticias periodísticas publicadas en medios nacio-nales, provinciales y locales. Las cifras proporcionadas porla Casa del Encuentro son alarmantes: durante el periodo2008-2017 murieron en nuestro país 2.679 mujeres, la ma-yoría en manos de su pareja, su expareja o personas con lasque tenían un vínculo afectivo y de cercanía. 58 MESECVI-CEVI (2008). Declaración sobre el Femi-cidio. Aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Ex-pertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008.Washington, D.C.59 CSJN (2017). Registro Nacional de Femicidios de laJusticia Argentina. Datos estadísticos del poder judicialsobre: Femicidios 2016.60 A modo de ejemplo puede señalarse el caso de muertesque son registradas como tentativa de homicidio pues lamujer se encuentra hospitalizada en grave estado al darseinicio a la causa. Sin embargo, a pesar del fallecimiento, nose realiza modificación alguna en los registros administra-tivos, impactando así en su incorporación al RNF.61 Se entiende por femicidios vinculados a los “homici-dios cometidos contra una o varias personas (nin�as, nin�os,adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti), a fin decausarle sufrimiento a una mujer, mujer trans o travesti”y por femicidio vinculado por interposición en línea defuego a “casos en que el homicidio se comete contra unao varias personas (nin�a, nin�o, adolescente, mujer, varo�n,trans, travesti) que se interpone/n o intenta/n evitar unfemicidio” (CSJN (2018). Datos estadísticos del Poder Ju-dicial sobre Femicidios 2017. Registro Nacional de Fe-micidios de la Justicia Argentina).

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por primera vez datos geográficos y tempora-les, así como el estado de las causas judiciales yla incorporación del medio empleado62. A suvez, se destaca el relevamiento de algunas ca-racterísticas específicas de las víctimas que ha-cen a la interseccionalidad de lasdiscriminaciones de las que son destinatarias lasmujeres (migración, embarazo, discapacidad, noser nativa de lengua española, estar en situaciónde prostitución, privada de la libertad) y se in-corporan datos de ocupación, nivel educativo,personas a cargo de la víctima y nacionalidad.

OrganismoOficina de la Mujer

Corte Suprema de Justicia de la Nación

PeriodicidadAnual, desde 2014

Tipo de violenciaTransfemicidios y travesticidios, desde 2016

Femicidios vinculados y vinculados por interposición en línea de fuego,

desde 2017Otras muertes violentas vinculadas a la

violencia de género, desde 2017

Objeto de mediciónTodas las causas judiciales por muerte

violenta de mujeres (niñas, adolescentes oadultas) perpetradas por varones por razo-

nes asociadas con su género durante el año calendario

Tipo de estudioRegistro con fines estadísticos

IndicadoresVíctimas según:

- Cantidad- Género

- Rango de edad- Vínculo con imputado

- Conocimiento previo del imputado- Interseccionalidad

- Hechos previos de violencia de los imputados respecto de las víctimas

- Medida de protección vigente

Imputados según:- Cantidad

- Rango de edad- Pertenencia a fuerzas de seguridad

- Situación procesal

Causas según:- Estado

- Imputaciones según contemplen violencia de género o vínculo

Femicidios según:- Lugar del hecho

- Horario del hecho- Medio empleado

Travesticidios / transfemicidios según:- Lugar del hecho

- Vínculos entre víctimas e imputados- Interseccionalidad- Medio empleado

ProductosRegistro Nacional de Femicidios

de la Justicia Argentina. Datos estadísticosdel Poder Judicial sobre Femicidios. Versiones: 2014, 2015, 2016, 2017.

62 Esta variable es sumamente importante ya que permiteconoce el grado de incidencia del uso de armas de fuegosobre las muertes de las mujeres, trans y travestis, lo quepodría dar lugar a una reflexión sobre la regulación delcontrol de las armas de fuego por parte del Estado.

REGISTRO NACIONAL DE FEMICIDIOSDE LA JUSTICIA ARGENTINA

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3.2. Registro, Sistematización y Segui-miento de femicidios y de homicidiosagravados por el género (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)

La Unidad de Registro, Sistematización y Se-guimiento de femicidios y de homicidios agra-vados por el género, dependiente del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos de la Nación,fue creada por Resolución SDH 1449/2015 trasla primera marcha nacional de Ni Una Menos.Esta iniciativa constituye el primer y único re-gistro por parte del Poder Ejecutivo Nacionalque documenta los homicidios dolosos por ra-zones de género en nuestro país63.

La oficina realiza el relevamiento de los femici-dios y homicidios agravados por el género quetuvieron lugar desde diciembre de 2012. Paraeso, emplea como metodología de trabajo el re-levamiento de noticias periodísticas en medioprovinciales y nacionales. A su vez, contrasta losdatos relevados con otras fuentes de informa-ción. El resultado se vuelca en una base de da-tos que se publica y actualiza de forma mensualen el Portal de Datos Abiertos64. La informa-ción sobre el marco conceptual, la metodologíaempleada y la construcción de la base de datoses prácticamente nula. Esto vuelve compleja lalectura de la propia base y de los resultados.

OrganismoDirección Nacional de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Derechos Humanos y Plura-

lismo Cultural, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PeriodicidadMensual. Desde diciembre de 2012 en adelante

Tipo de violenciaFemicidios

Transfemicidios/travesticidiosFemicidios vinculados de mujeres y varones

Objeto de mediciónCasos de femicidios y transfemicidios releva-dos de los principales medios de comunica-ción y de fuente judicial (en algunos casos)

Tipo de estudioRegistro con fines estadísticos

IndicadoresFemicidios según:

- Edad de la víctima- Identidad de género de la víctima

- Tipo de víctima- Lugar del hecho

- Modalidad comisiva - Fecha del hecho

ProductosRegistro, sistematización

y seguimiento de femicidios y homicidiosagravados por el género:

desde diciembre de 2012 a la fecha.

63 Esta Para más información ver Secretaría de DerechosHumanos (2016). Memoria de gestión 2012-2015.64 Desde el siguiente link se puede acceder a las baseshttp://datos.jus.gob.ar/dataset/registro-sistematizacion-y-seguimiento-de-femicidios-y-homicidios-agravados-por-el-genero

REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y SEGUI-MIENTO DE FEMICIDIOS Y HOMICIDIOS

AGRAVADOS POR EL GÉNERO

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3.3. Observatorio de Femicidios (Defensor del Pueblo de la Nación)

En noviembre de 2016, la Defensoría del Pue-blo de la Nación creó, a través de la ResoluciónDPA 49/16, un Observatorio de Femicidios, alque se le asignó la función de relevar los femi-cidios por períodos anuales, con publicacionesel 25 de noviembre y los primeros días de enerodel año siguiente65. Desde 2017, el organismoreporta informes semestrales y anuales.

La elaboración del registro se concreta a partirde datos recolectados en portales de noticias deinternet nacionales y provinciales, tanto en sec-ciones de “policiales” como en las generales. Serealiza un seguimiento de las agencias de noti-cias TELAM y DyN, y a través de consultas porlos buscados de internet Google y Bing. En pa-ralelo, se releva información a través de llama-dos y consultas vía correo electrónico acomisarías, fiscalías y juzgados a cargo de la in-vestigación y el juzgamiento de femicidios66.

A la fecha de redacción de este trabajo, fueronpublicados dos informes: el correspondiente a2017 y el del primer semestre de 2018.

OrganismoDefensor del Pueblo de la Nación

PeriodicidadSemestral y anual, desde el 2017

Tipo de violenciaFemicidios y Travesticidios

Objeto de mediciónFemicidios

Femicidios vinculadosTravesticidios

Tipo de estudioRegistro con fines estadísticos

Indicadores- Femicidios/travesticidios según:

- Género de la víctima (mujeres, trans, vinculados)- Vinculados según género

- Mes de ocurrencia - Edad de las víctimas

- Edad de los femicidas- Tipo de vínculo entre víctima y femicida

- Modalidad- Lugar del hecho

- Denuncia previa al hecho- Provincia

- Femicidas suicidas- Víctimas colaterales

ProductosInforme final 2017. Observatorio

de Femicidios del Defensor del Pueblo dela Nación. Informe semestral 2018.

Observatorio de Femicidios del Defensordel Pueblo de la Nación.

65 Conforme Resolución DPA 30/17.66 Apartado “Metodología de trabajo”, Defensoría delPueblo de la Nación (2018). Informe Final. Observatoriode Femicidios.

OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS

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3.4. Base de sentencias de homicidios agravados por razones de género (Ministerio Público Fiscal de la Nación)

La Unidad Fiscal Especializada en Violenciacontra las Mujeres (UFEM) de la ProcuraciónGeneral de la Nación cuenta con una base dedatos pública sobre sentencias de casos de ho-micidios agravados por razones de género enfunción de un seguimiento que realiza de la apli-cación de la Ley 2679167. Ella se nutre de sen-tencias de tribunales de juicio del país sobrehechos que involucran los siguientes universosde casos: a) al menos una mujer que resultó víc-tima de un homicidio doloso por razones de gé-nero; b) una persona víctima de homicidiodoloso por motivos de odio al género o a laorientación sexual; y c) varones y niños víctimasde femicidios vinculados. La base, de consultaen línea, permite aplicar filtros para seleccionarsentencias de acuerdo los incisos reformadospor la ley (inciso 1, inciso 4, inciso 11 e inciso12) y la jurisdicción.

Por otro lado, en noviembre de 2017 la UFEMpresentó un informe donde analiza las primeras54 sentencias por femicidio en nuestro país acinco años de la sanción de la Ley 26791 y hastael 1 de julio de 201768. Para el informe se relevóel universo de homicidios consumados que fue-ron agravados por el artículo 80 inciso 11 del Có-digo Penal69. Este último trabajo es de vitalimportancia pues supone una primera herra-mienta que permite medir el grado de impunidady de efectiva sanción sobre los casos de femicidioen nuestro país. Por primera vez se pueden co-nocer los “casos existosos”, es decir, aquellos fe-micidios reconocidos como tales por la justicia.

En cuanto a la metodología utilizada para nu-trir la base de sentencias de homicidios agrava-dos por razones de género, fueron recolectadassentencias desde la entrada en vigencia de la Ley

26791 a través de diversas fuentes: “1) Biblio-teca del Ministerio Pu�blico Fiscal de la Nacio�n;2) E-books de la Direccio�n General de Poli�ticasde Ge�nero del Ministerio Pu�blico Fiscal; 3) Basede jurisprudencia de la O cina de la Mujer de laCorte Suprema de Justicia de la Nacio�n; 4) Ob-servatorio de Sentencias Judiciales del EquipoLatinoamericano de Justicia y Ge�nero (ELA); 5)Centro de Informacio�n Judicial; 6) La ley; 7)AbeledoPerrot Online; 8) Eldial.com”70. Se ad-vierte que las sentencias analizadas no confor-man el total nacional, sino que son “las quepudieron ser recolectadas por esta Unidad”71.

OrganismoUnidad Fiscal Especializada en Violencia

contra las Mujeres, Ministerio Público Fis-cal de la Nación

PeriodicidadDesde la entrada en vigencia de la Ley

26.791 en adelante (2012 a la fecha). Se ac-tualiza continuamente

67 La base de sentencias de UFEM se encuentra disponi-ble en: https://www.mpf.gob.ar/ufem/agrupamiento/base-de-sentencias/ 68 Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra lasMujeres (2017). Análisis de las primeras 50 sentencias porfemicidio del país. 69 Que, como se refirió, castiga “al que matare a una mu-jer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y me-diare violencia de género”. Se excluyeron del análisis eluniverso de homicidios en grado de tentativa en los quese aplicó el inciso mencionado.70 Unidad Fiscal Especialidad en Violencia contra las Mu-jeres (2016). Homicidios agravados por razones de gé-nero: femicidios y crímenes de odio. Análisis de laaplicación de la Ley 26791.71 Ibídem.

REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y SEGUI-MIENTO DE FEMICIDIOS Y HOMICIDIOS

AGRAVADOS POR EL GÉNERO

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3.5. Resumen y apreciaciones sobre los registros e iniciativas sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis

El siguiente cuadro resume las iniciativas y re-gistros estatales de nivel nacional que sistemati-zan información sobre femicidios, transfe-micidios y travesticidios, conforme fueran ana-lizadas en los apartados anteriores:

1. OrganismoCorte Suprema de Justicia de la Nación

DependenciaOficina de la Mujer

IniciativaDatos estadísticos del poder judicial

sobre femicidios

ProductoRegistro estadístico.

Años: 2014, 2015, 2016, 2017.

PeriodicidadAnual

2. OrganismoMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

DependenciaUnidad de Registro, Sistematización

y Seguimiento de femicidios y de homici-dios agravados por el género

IniciativaRegistro, sistematización y seguimiento de femicidios y homicidios agravados

por el género

ProductoRegistro estadístico. 2012

- septiembre de 2018.

Periodicidad2012 septiembre 2018. Actualización mensual

Tipo de violenciaHomicidios agravados por razones

de género consumados

Objeto de mediciónSentencias de tribunales de juicio de todo

el país que hayan aplicado al menos una delas agravantes de la Ley 26.791 en los queresultó víctima de homicidio una mujerpor razones de género o alguna persona

por motivos de odio al género o a la orien-tación sexual, así como varones y niños

víctimas de femicidio vinculado

Tipo de estudioBase y análisis de sentencias judiciales

IndicadoresCantidad de sentencias judiciales de homici-dios agravados por razones de género según:

- Inciso de la Ley 26.791 aplicado (Inc. 1, Inc. 4, Inc. 11 e Inc. 12)

- JurisdicciónEn el informe publicado

se miden los homicidios gravados por razones de género según:

- Agravantes aplicadas (Inc. 1, Inc. 4, Inc. 11 e Inc. 12)

- Distribución territorial de las sentencias - Edad, nacionalidad, ocupación y nivel

educativo de los autores- Edad de las víctimas

- Relación entre víctimas y autores- Condenas impartidas

Duración de los procesos

ProductosBase de sentencias de consulta en línea.Informe Análisis de las primeras 50 sen-

tencias por femicidio del país. Artículo 80 inciso 11 del Código Penal.

A 5 años de la Ley 26.791.

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3. OrganismoDefensor del Pueblo de la Nación

DependenciaObservatorio de Femicidios

IniciativaInforme estadístico sobre Femicidios.

ProductoRegistro estadístico. Primer semeste de

2017, segundo semestre de 2017; primersemestre de 2018. Anual 2017.

PeriodicidadSemestral y anual

4. OrganismoMinisterio Público Fiscal de la Nación

DependenciaUnidad Fiscal Especializada

en Violencia contra las Mujeres

IniciativaBase de sentencias Ley 26.791: homicidios

agravados por razones de género

ProductoBase de datos sentencias por casos de ho-micidio agravado por razones de género

en función de la ley 26,791.

PeriodicidadActualización continua

Estos esfuerzos institucionales dan cuenta de lapreocupación ciudadana cada vez mayor por losfemicidios y travesticidios y por las demandasde los colectivos feministas sobre la necesidadde que sea el propio Estado el que se ocupe dela problemática.

Si bien la información de cada uno de los regis-tros no es comparable, sí cabe destacar que ladiferencia en la cantidad de femicidios, transfe-

micidios y travesticios conforme a la fuente a laque se apele es notoria. Esta divergencia se ex-plica por la metodología y por las fuentes utili-zadas por cada registro. En la cuarta columna,también se pueden visualizar las sentencias queaplicaron el inciso 11 del artículo 80 (figura de“femicidio”). Esto deja en evidencia la necesi-dad de indagar sobre el tratamiento judicial delos casos de femicidios.

Cuadro comparativo

Femicidios según los registros estatales

2013-2017

Los tres registros encargados de medirhechos de femicidio tienen, como se mencionó,divergencias en cuanto a la metodología emple-ada. También, cada uno de ellos mide variablescon criterios divergentes, aunque parecería exis-tir un consenso mínimo sobre ciertas variables(victimas, imputados y tipo de vínculo). Recien-temente se ha reconocido la necesidad de in-corporar características vinculadas con lavulnerabilidad de las víctimas y la incidencia deluso de armas de fuego en los hechos.

4. Principales registros e iniciativas estatales a nivel nacionalde producción de información sobre violencias no letales contra mujeres, trans y travestis

4.1. Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (INDEC – INM)

La construcción de un registro nacional de vio-lencias de género no letales representa un des-afío aún mayor que lo que a violencias letales serefiere. Esto se debe a una serie de factores quevuelven compleja su construcción y consolida-ción: las violencias no letales contra las mujeresno se expresan, en general, a través de delitosautónomos: los casos ingresan a través de di-versas fuentes y bajo caratulas que no indicanpor sí solas que se trata de casos de violenciacontra las mujeres. Mientras que algunos siste-mas poseen apartados específicos para trabajarel flujo de hechos de violencia de género, la ma-yoría solo distingue casos de violencia familiar odoméstica.

A pesar de estas dificultades, en 2012 se creó elRegistro Único de Casos de Violencia contra lasMujeres (RUCVM), producto de un conveniosuscripto por el entonces Consejo Nacional delas Mujeres y el INDEC. Este registro ha reco-pilado desde 2013 hasta 2017 un total de260.156 casos72.

En cuanto a su universo de análisis, se alimentade registros administrativos variados que dancuenta de una solicitud de ayuda por parte deuna mujer que sufre violencias. El registro nu-clea casos de organismos nacionales, provincia-les y municipales. La información proviene defuentes gubernamentales diversas (salud, tra-bajo, seguridad, justicia, áreas de la mujer, etc.)que se ocupan de asesorar, asistir, informar yacompañar a mujeres víctimas de violencia. To-

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dos los casos son centralizados y luego analiza-dos. Naturalmente, el registro no incorpora loscasos de femicidios, porque se trata de un re-gistro de violencias de género no letales.

OrganismoInstituto Nacional de Estadísticas

y Censos (INDEC) en conjunto con elInstituto Nacional de las Mujeres (INAM)

PeriodicidadDesde 2013 a 2017

Tipo de violenciaViolencia contra las mujeres

Objeto de mediciónCasos de violencia, basada en el género, de mujeres de 14 años y más, que hayansido denunciados ante un organismo del

área de la mujer y/o hayan solicitado algúntipo de ayuda en las instituciones de salud(hospitales o centros de atención médica),justicia (juzgados, fiscalías), seguridad (po-licía, comisarías de la mujer) u otro, ya seaen forma directa o a través de terceros, yque hayan sido informados al INDEC

Tipo de estudioRegistro estadístico

Indicadores- Cantidad de registros procesados

- Edad de la mujer

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72 Instituto Nacional de Estadística y Censos (2018).Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres(RUCVM). Resultados estadísticos 2013-2017.

REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

- Nivel educativo alcanzado por las mujeres- Actividad laboral de las mujeres

- Vínculo con el agresor- Convivencia con el agresor

- Tipo de violencia- Tiempo transcurrido desde el primer

hecho de violencia- Sexo del agresor- Edad del agresor

- Nivel educativo alcanzado por el agresor/a

ProductosRegistro Único de Casos de Violencia

contra las Mujeres (RUCVM). Resultados estadísticos 2013-2017.

4.2. Base de datos de la línea 0800-222-1717 contra el abuso sexual

Desde 2006, nuestro país cuenta con la línea0800-222-1717 contra el abuso sexual. Origi-nalmente, a través de esta vía se atendían única-mente casos de abuso sexual infantil. Hoy seatiende todo tipo de consultas y denuncias deviolencia sexual. Esta línea, disponible las 24 ho-ras todos los días del año, forma parte del Pro-grama las Victimas contra las Violencias,dependiente de la Subsecretaría de Acceso a laJusticia del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación. Se cuenta con infor-mación sobre los llamados desde 201673,cuando se lanzó la Campaña Nacional “AbusoSexual Infantil: Hablar es empezar a prevenir”.A partir de enero de 2018 se relevan tambiénlas intervenciones domiciliarias.

Al tratarse del registro de consultas efectuadasen el marco de una problemática que puede re-vestir distintas formas, el universo de casos nose encuentra restringido.

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OrganismoPrograma de las Víctimas contra las Vio-lencias, del Ministerio de Justicia y Dere-

chos Humanos

PeriodicidadDatos desde noviembre de 2016Interven-

ciones desde diciembre de 2016

Tipo de violenciaViolencia sexual (abuso sexual)

Objeto de mediciónCasos de abuso sexual y las intervenciones

domiciliarias efectuadas a partir de dichos llamados

Tipo de estudioRegistro con fines estadísticos

IndicadoresLlamados atendidos

sobre abuso sexual según: Edad de la persona que llama

Género de la persona que llama Casos judicializados

Lugar del hechoEdad de la víctima

Convivencia de la víctima con el agresorEmbarazo en la víctima

NacionalidadGénero de la víctimaDiscapacidad en la víctima

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73 Para más información visitar: https://www.argentina.gob.ar/abusosexualinfantil/estadisticas

BASE DE DATOS DE LA LÍNEA 0800-222-1717

Vínculo de la víctima con el agresorTipo de abuso

ProductosBases de datos sobre Llamados atendidos

sobre abuso sexual. Años 2017, 2018 (parcial)74.

4.3. Base de datos de los casos que ingresan por la línea 144

Dentro de la modalidad de violencia domésticaquedan comprendidas múltiples acciones, algu-nas de las cuales pueden configurar un delito yderivar en el inicio de una acción penal, mientrasque otras darán lugar a otro tipo de acción. Lu-ciana Peker caracteriza a la violencia domésticacomo la modalidad más peligrosa para las mu-jeres, pues “la inseguridad íntima es el mayor pe-ligro para las mujeres. La inseguridad entrecuatro paredes, sin testigos, sin escapatoria, sinque nadie vea, que escuche, que frene, que actúe[…] el peligro para las mujeres es su casa75”.

En nuestro país, la producción de informaciónsobre violencia doméstica a nivel nacional esproducida fundamentalmente por el InstitutoNacional de las Mujeres (INAM). De él de-pende la Línea 144, una línea telefónica que fun-ciona de manera gratuita y confidencial, las 24horas, todos los días del año, para ofrecer con-tención, información y asesoramiento a muje-res en situación de violencia. Su equipo deatención trabaja de manera interdisciplinaria y,en su mayoría, está integrado por profesionalesde áreas como la psicología, el derecho, la so-ciología y el trabajo social.

Las llamadas recibidas son procesadas y siste-matizadas por el Observatorio de la Violenciadependiente del INAM, organismo que, ade-más de publicar los informes con periodicidadmensual, trimestral y anual, produce informes

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estadísticos temáticos empleando la informa-ción recabada por la línea 144. Entre ellos, sedestacan: violencia contra las mujeres y salud(medicalización y consumo de sustancias psi-coactivas), violencia de género y adolescencia,noviazgos violentos; violencia de género y dis-capacidad; personas adultas mayores en situa-ción de violencia76.

OrganismoObservatorio de Violencia contra las Mu-jeres del Instituto Nacional de las Mujeres

PeriodicidadMensuales, trimestrales y anuales

Tipo de violenciaViolencia de género

Objeto de mediciónAnálisis de los casos

que ingresan a Línea 144

Tipo de estudioInformes estadísticos

IndicadoresCantidad de llamadas recibidas

Perfil sociodemográficos de las personas

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BASE DE DATOS DE LA LÍNEA 144

74 Disponible para consulta en: http://datos.jus.gob.ar/dataset/linea-nacional-0800-222-1717-contra-el-abuso-sexual.Peker, Luciana (2007). La revolución de las mujeres. Noera sólo una píldora. Editorial Eduvin. 76 Para más información, ver: https://www.argentina.gob.ar/inam/observatorio

en situación de violencia según Género, Edad, Nacionalidad

Casos de violencia por jurisdicciones del territorio nacionalDistribución de llamadas por provincia

Características de las situaciones de violen-cia declarada según tipos de violencia y

modalidades de violenciaVínculo de la persona

en situación de violencia con el/la agresor/aFactores de riesgo:

Presencia de niños/as y embarazo, Presencia de armas, Consumo de sustan-

cias, Medidas de restricción vigentesIntervención según persona que se con-tacta con la línea 144, y tipo de llamada

ProductosInformes estadísticos 2016-2018

(por mes, trimestre y anual). Anual 2015.

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Conclusiones

Los sistemas nacionales abocados de maneragenérica a la cuestión criminal se enfrentan conlimitaciones metodológicas serias para proveerinformación sobre las violencias que afectan alas MLTT. No obstante, el Estado Nacional haasumido obligaciones y compromisos interna-cionales diversos que, a pesar de los avances enla materia, lo ubican en una situación de faltaante la complejidad de la tarea.

Si bien resulta destacable la creación del Regis-tro Nacional de Femicidios de la Justicia Ar-gentina, así como otras iniciativas degeneración de conocimiento sobre violenciasletales contra este colectivo, se repite aquí unaconstancia de la producción de información ennuestro país: la multiplicidad de actores aboca-dos a la medición de una misma problemáticade manera descoordinada. Esto implica recur-sos superpuestos y dispersos trabajando conmetodologías que pocas veces permiten algúnnivel de comparación. Esto, sin entrar en deta-lles sobre algunas observaciones no menoresque merecen las decisiones para limitar los uni-versos de casos que se analizan.

Por otro lado, la recolección y sistematizaciónde datos útiles y completos sobre violenciasno letales se enfrenta a un panorama farra-goso debido, entre otros motivos, al entra-mado institucional federal. No todas lasviolencias de género configuran delitos, ni to-dos los hechos delictivos por violencia de gé-nero son registrados como tales. Afrontarprocesos de estandarización y medición co-mún no resulta un proceso fácil ni realizableen un corto plazo, pero es necesario para con-solidar una política pública de producción dedatos a nivel nacional.

Para finalizar, se listan algunas líneas de acciónsugeridas, de conformidad con las obligaciones

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y recomendaciones que surgen del marconormativo:

● Transversalizar la perspectiva de gé-nero al análisis político criminal de to-das las violencias y conflictividades.Las estadísticas criminales y los estudiossobre violencia y delito, en general, siguenconstruyéndose en función de las califi-caciones jurídicas, socavando la posibili-dad de comprender las dinámicas ycomplejidades de las violencias. Resultaimportante pensar nuevas formas deconstrucción de conocimientos que nosolo queden en la desagregación en fun-ción de la categoría sexo/género. Pensartodas las violencias en clave de género esun primer paso para explicar los contex-tos en que se inscriben.

● La perspectiva de género en los siste-mas de información debería imple-mentarse junto con la perspectiva deinterseccionalidad de las discrimina-ciones que pesan sobre las mujeres.Los procesos de subordinación de lasMLTT no solamente se explican en fun-ción de las desigualdades estructurales enclave de género, sino también con base enlas orientaciones sexuales no normativas,la pertenencia de clase, la etnia, la condi-ción etaria (niñas, adolescentes y adultasmayores) o el estatus migratorio. La regis-tración de estos datos es importante paradiseñar políticas públicas que atiendan atodas las condiciones de vulnerabilidad.

● Registro Único de Femicidios, trans-femicidios y travesticidios a nivel na-cional. Luego de cinco años dedemandas del movimiento feminista ennuestro país, urge que se consoliden losacuerdos institucionales para construir unregistro único a nivel nacional.

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● Construcción de información estatalsobre formas múltiples de violenciade género. La producción de informa-ción sobre violencia concentró su aten-ción en los femicidios, transfemicidios ytravesticidios, y la violencia doméstica. Sa-bemos poco sobre las formas múltiplesde violencia que sufren las mujeres en losámbitos en los que desarrollan sus tra-yectorias vitales.

● Encuesta nacional de prevalencia de laviolencia a mujeres, lesbianas, muje-res trans y travestis. La impunidad de losprocesos judiciales y las bajas tasas de de-nuncia sobre algunos tipos de violencia(sexual, por ejemplo) hacen que los regis-tros administrativos expresen solo unaporción de las violencias padecidas por lasmujeres, las que podrían ser relevadas me-diante una encuesta de prevalencia.

● Rendición de cuentas sobre el trata-miento judicial de los casos. Es pocolo que se sabe sobre la tramitación de lascausas por violencias letales y, más aun,sobre aquellas mediante las cuales trami-tan hechos por delitos vinculados a vio-lencias no letales.

● Construcción de acuerdos sobre la ca-tegoría “sexo/género” para registrar alas personas trans/travestis. Capacita-ción a las personas encargadas de lacarga de datos en relación con la re-gistración de personas trans y traves-tis, de acuerdo con lo establecido porla ley de identidad de género. El altogrado de invisibilización en las estadísticasy estudios judiciales puede trabajarse apartir de la capacitación de quienes ope-ran el sistema. Los acuerdos sobre los mo-dos de registrar este variable debenconstruirse en función de los deseos de

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los propios colectivos implicados.

● Rendición de cuentas sobre los usosde la información sobre violencias degénero. Sería pertinente que los organis-mos estatales que producen informesden cuenta de los usos que le dan a los

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datos: si son considerados para la tomade decisiones, para la planificación estra-tégica o para el diseño, monitoreo y eva-luación de políticas. En definitiva, si estoscumplen alguna función más que cumplircon la cuota de corrección política en losdocumentos que los incluyen.

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AMMAR (2017), El trabajo sexual y la violencia ins-titucional: vulneración de derechos y abuso de poder.Disponible en: http://www.ammar.org.ar/IMG/pdf/informe_violencia_institucional_ammar_argentina.pdf

BERKINS, L. Y FERNÁNDEZ, J. (2005),La gesta del nombre propio. Buenos Aires: Edicio-nes Madres de Plaza de Mayo.

BERKINS, L. y otros (2015). Cumbia, copeteo ylágrimas. Informe Nacional sobre la situación de las tra-vestis, transexuales y transgéneros. Buenos Aires:Ediciones Madres de Plaza de Mayo.

CARRASCO, M.E. y SCHLEIDER, T.J. (2017),Actores y dinámicas de la inseguridad en la RepúblicaArgentina. Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/13971.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN (2015). Datos estadísticos del Poder Judi-cial sobre Femicidios 2014. Disponible en:https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2014.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN (2017). Datos estadísticos del PoderJudicial sobre Femicidios 2016. Registro Nacio-nal de Femicidios de la Justicia Argentina.Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/femicidios.html

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN (2018). Datos estadísticos del PoderJudicial sobre Femicidios 2017. Registro Nacionalde Femicidios de la Justicia Argentina. Disponi-ble en: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/docs/informefemicidios2017.pdf

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NA-CIÓN (2018). Informe Final. Observatorio deFemicidios. Disponible en: http://www.dpn.

30

gob.ar/documentos/Informe_ObservatorioFemicidios_Diciembre2017.pdf

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICACRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA YLEGISLACIÓN PENAL, Homicidios dolosos enla Ciudad de Buenos Aires – Año 2009. Una inves-tigación sobre expedientes judiciales. Disponible en:http://www.jus.gob.ar/media/2931370/Informe%20Dolosos2009.pdf

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICACRIMINAL (2011). Estudio de victimización.Total país 2010. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/victi2010argentina.pdf

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICACRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA YLEGISLACIÓN PENAL (2015). Mujeres Priva-das de Libertad en el Sistema Penitenciario Argentino.Disponible http://www.jus.gob.ar/media/3203102/Mujeres%20privadas%20de%20libertad%20en%20el%20Sistema%20Penitenciario%20Argentino.pdf

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICACRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA YLEGISLACIÓN PENAL (2015). Infracción a laley de drogas y problemáticas asociadas. Disponibleen: http://www.jus.gob.ar/media/3202712/Infracci%C3%B3n%20a%20la%20ley%20de%20drogas.pdf

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICACRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA YLEGISLACIÓN PENAL (2016). Mujeres y per-sonas trans privadas de libertad. Disponible en:http://www.jus.gob.ar/media/3268817/SNEEP%2015%20a%C3%B1os%20-%20Mujeres%20y%20personas%20trans%20privadas%20de%20libertad.pdf

│ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA

Bibliografía

DIRECCIÓN NACIONAL de POLÍTICACRIMINAL en MATERIA de JUSTICIA yLEGISLACIÓN PENAL (2018). Informe AnualRepública Argentina SNEEP 2017. Disponible enhttps://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/sneep2017

GHERARDI, N. (2012), “Cuando los datoshablan: Información sobre la violencia contralas mujeres”, en Almerás, D y Calderón Ma-gaña, Coords, Si no se cuenta, no cuenta. Informaciónsobre la violencia contra las mujeres. Santiago deChile: Cuadernos de la CEPAL 99 de NacionesUnidas.

HERCOVICH, I. (2014). De la opción “sexo omuerte” a la transacción “sexo por vida”, enSaucedo González, I (coord.), Violencia domés-tica: un acercamiento desde la teoría de género y las iden-tidades de género. Ciudad de México: El Colegiode México, A.C.

INSTITUTO CISALVA (2012), Documento si-tuacional sobre las fuentes de información en materia deconvivencia y seguridad ciudadana en la República Ar-gentina. Buenos Aires. Disponible en http://www.martinappiolaza.com/2012/07/documento-situacional-sobre-las-fuentes.html

INSTITUTO NACIONAL de ESTADÍSTICAy CENSOS (2018), Encuesta Nacional de Vic-timización 2017. Ciudad Autónoma de BuenosAires. Disponible en: https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/env_2017_02_18.pdf

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJE-RES (2016). Plan de Acción para la Prevención, Asis-tencia, y Erradicación de la violencia contra las Mujeres2017-2019. Ley 26.485. Disponible en:https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/consejo_nacional_de_mujeres_plan_nacional_de_accion_contra_violencia_genero_2017_2019.pdf

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍS-TICA Y CENSOS (2018). Encuesta Nacional de

31

Victimización. Buenos Aires. Disponible en:https://www.indec.gov.ar/uploads/informesdeprensa/env_2017_02_18.pdf

INSTITUTO NACIONAL de ESTADÍSTICAy CENSOS (2018). Registro Único de Casos de Vio-lencia contra las Mujeres (RUCVM). Resultados esta-dísticos 2013-2017. Disponible en:https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/rucvm_03_18.pdf

INSTITUTO de ESTUDIOS COMPARA-DOS en CIENCIAS PENALES y SOCIALES(2018). Violencia de género y armas de fuego. Informepreliminar: entre la precariedad de la información y laausencia de políticas públicas. Disponible en:http://library.fes.de/pdf-files/bueros/argentinien/14677.pdf

MESECVI-CEVI (2008). Declaración sobre el Fe-micidio. Aprobada en la Cuarta Reunión del Co-mité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15de agosto de 2008. Washington, D.C. Disponi-ble en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/DeclaracionFemicidio-ES.pdf

Ministerio Público de la Defensa de la CiudadAutónoma de Buenos Aires (2017). “La revolu-ción de las Mariposas. A diez años de La Gesta delNombre Propio”.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de laCABA (2015). Octavo Informe de Conflictivi-dad. Disponible en: https://www.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/2016/06/OctavoInformeConflictividad-baja.pdf

OBSERVATORIO de FEMICIDIOS del DE-FENSOR del PUEBLO de la NACIÓN (2018).Informe final 2017. Disponible en:http://www.dpn.gob.ar/documentos/Informe_ObservatorioFemicidios_Diciembre2017.pdf

OBSERVATORIO de FEMICIDIOS del DE-FENSOR del PUEBLO de la NACIÓN (2018).Informe semestral 2018. Disponible en:http://www.dpn.gob.ar/documentos/Informe

LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │

_ObservatorioFemicicios_Junio2018.pdf

OFICINA de la MUJER (2014). Registro Nacio-nal de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos esta-dísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2014.Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2014.pdf

OFICINA de la MUJER (2015). Registro Nacio-nal de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos esta-dísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2015.Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2015.pdf

OFICINA de la MUJER (2016). Registro Nacio-nal de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos esta-dísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2016.Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2016.pdf

OFICINA de la MUJER (2017). Registro Nacio-nal de Femicidios de la Justicia Argentina. Datos esta-dísticos del poder judicial sobre: Femicidios 2017.Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/omre-copilacion/docs/informefemicidios2017.pdf

OLAETA, H. (2012). El surgimiento de la estadís-tica criminal en la Argentina, en Voces en el FénixNº15. Disponible en: http://www.vocesenelfe-nix.com/content/el-surgimiento-de-la-estad%C3%ADstica-criminal-en-la-argentina

OLAETA, H. (2018). La construcción científica de ladelincuencia. El surgimiento de las estadísticas crimina-les en la Argentina. Bernal: Universidad Nacionalde Quilmes. Disponible en: http://www.unq.edu.ar/advf/documentos/5b6dc94121572.pdf

ORGANIZACIÓN de las NACIONES UNI-DAS (1979). Convención sobre la Eliminación de todaforma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).Disponible en: https://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf

PEKER, L. (2007). La revolución de las mujeres. Noera sólo una píldora. Buenos Aires: Ed. Eduvin.

PROCURACIÓN PENITENCIARIA de laNACIÓN (2018). Informe anual 2017: la situa-

32

ción de los derechos humanos en las cárcelesfederales del a Argentina. Disponible en:http://ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/Informeanual-2017.pdf

RADFORD, J. y RUSSELL, D. (1992), Femicide:The Politics of Woman Killing. Nueva York: Edi-torial Twayne.

REGISTRO NACIONAL de REINCIDEN-CIA (2017). Informe estadístico sentencias condenato-rias de la República Argentina. Disponible en:https://www.dnrec.jus.gov.ar/descargas/estadisticas/Informe_Condenas_2016_FINAL_ANEXO.pdf

SECRETARÍA de DERECHOS HUMANOS(2016). Memoria de gestión 2012-2015. Disponibleen: http://www.jus.gob.ar/media/3120336/memoria_gestion_2015_baja.pdf

SEGATO, R. (2003). Las estructuras elementales dela violencia. Buenos Aires: Editorial PrometeoUNQUI.

UNIDAD FISCAL ESPECIALIDAD EnVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES(2016). Homicidios agravados por razones de género:femicidios y crímenes de odio. Análisis de la aplicaciónde la Ley 26791. Disponible en:https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2016/09/UFEM-Homicidios-agravados-por-razones-degénero_Femicidios-y-cr%C3%ADmenes-de-odio.pdf

UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA enVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES(2017). Análisis de las primeras 50 sentencias por fe-micidio del país. Artículo 80 inciso 11 del Código Pe-nal. A 5 años de la Ley 26.791. Disponible en:https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/11/UFEM-Analisis_50_primeras_sentencias_femicidio.pdf

UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA ENVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES(2017). Instrumento para la medición de femicidios.Una propuesta para la construcción de información cri-

│ LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA

minal con perspectiva de género. Disponible en:https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/11/UFEM_Medici%C3%B3nFemicidios2017.pdf

UNODC (2013). Estudio Mundial sobre Ho-micidios. Tendencias, contextos, datos. Dispo-nible en: http://www.unodc.org/documents/gsh/pdfs/2014_GLOBAL_HOMICIDE_BOOK_web.pdf

33

ZEITLIN, J. y MPOUMOU, D. (2004), No hayseguridad humana sin igualdad de género. Women´sEnvironment & Development Organization(WEDO). Disponible https://www.iidh.ed .cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDHSeguridad/12_2010/1983391c-c160-4ea3-8977-6a0d4e321ac7.pdf

LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA │

Autoras

María Eugenia Carrasco. Abogada egresada de la Uni-

versidad de Buenos Aires. Directora Ejecutiva del Insti-

tuto Latinoamericano de Seguridad y Democracia.

María Eva Pavón Tolosa. Licenciada en Ciencia Polí-

tica de la Universidad de Buenos Aires.

María Florencia Aguirre. Licenciada en Sociología de

la Universidad Nacional de La Plata (tesis en curso). Di-

plomada en Asistencia a Mujeres en Situación de Vio-

lencia (INAM).

Noelia Bermúdez. Licenciada en Seguridad Ciudadana

del Instituto Universitario de la Policía Federal Argen-

tina (tesis en curso).

Fiorella Marzullo. Licenciada en Sociología de la Uni-

versidad de Buenos Aires.

Ana Clara Montañez.Licenciada en Ciencia Política de

la Universidad de Buenos Aires.

Bárbara Elizabeth María Sosa. Abogada egresada de

la Universidad de Buenos Aires.

Responsable

Fundación Friedrich Ebert

Marcelo T. de Alvear 883 | Piso 4º C1058AAK

Buenos Aires - Argentina

Equipo editorial

Christian Sassone | Ildefonso Pereyra

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Friedrich Ebert Stiftung

La Fundación Friedrich Ebert es una institución alemana sin fines de lucro creada en

1925. Debe su nombre a Friedrich Ebert, el primer presidente elegido democrática-

mente, y está comprometida con el ideario de la democracia social. Realiza activi-

dades en Alemania y en el exterior a través de programas de formación política y

cooperación internacional. La FES tiene 18 oficinas en América Latina y organiza

actividades en Cuba, Haití y Paraguay, que cuentan con la asistencia de las repre-

sentaciones en los países vecinos.

El uso comercial de todos los materiales editados y

publicados por la Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) está

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de la Friedrich-Ebert-Stiftung.

Maria Rigat-Pflaum │ PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DERECHOS EN ARGENTINA