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Interpretación y argumentación jurídica.
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Sumario
• Importancia actual de la interpretación yargumentación jurídicas.
• Estado Constitucional de Derecho.
• Principialización de las reglas.• Casos paradigmáticos: Tribunal ConstitucionalAlemán; Tribunal Constitucional Español; CorteSuprema de Estados Unidos; Suprema Corte deJusticia de la Nación; Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación.
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Sumario• Interpretación• Teorías de la interpretación• Antinomias• Ejemplos.
• Argumentación• Teorías de la argumentación.a) Theodor Viehwegb) SthepenToulminc) Neil Mc Cormick
d) Robert Alexye) Manuel Atienza
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Sumario
• Tipología de argumentos• Ejemplos y casos prácticos.• Lecturas recomendadas y control.• Video de Interpretación jurídica.• Una interpretación para la democracia.
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Importancia
• El derecho como un objeto deinterpretación social.
• Transiciones jurídicas: Estadoabsolutista, Estado de Derecho, EstadoConstitucional de Derecho.
• Abandono de la concepcióndecimonónica: los jueces como merosaplicadores de la ley.
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La interpretación
• Es un acto de comunicación ycomprensión.
• Se interpretan proposicionesprescriptivas, hechos, el fenómeno jurídico;
• La interpretación no sólo se encaminaal conocimiento, sino a la resolución decasos.
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Teorías de la Interpretación Jurídica
• Teoría cognoscitivista. Es una actividad de tipocognoscitivo: verificar el sentido objetivo de un textonormativo o la intención de los autores.
• Teoría escéptica. Es una actividad de valoración y
decisión, no de conocimiento. Las normas no preexistensino que son resultado de la interpretación.
• Teoría intermedia. La interpretación en ocasiones es
una actividad del conocimiento, otras es actividad dedecisión. Interpretar es atribuir de significado ensituaciones de duda. Se distingue entre adscribir ydescubrir el significado.
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Problemas de la interpretación
• Lingüísticos: ambigüedad, vaguedad, texturaabierta del lenguaje.
• Lógicos: antinomias.• Ambigüedad: la palabra utilizada tiene más
de un significado. Semántica o sintáctica.• Vaguedad. Propiedad de referencia de los
predicados.• Textura abierta. Las palabras endeterminadas circunstancias producen
dudas.
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Problemas lógicos
• Inconsistencia: se imputan efectos jurídicosincompatibles a las mismas condicionesfácticas. Ej. Antinomia. Procedimiento de
sanción. Estatuto vs. Código.• Redundancia. Un texto establece una
consecuencia jurídica que en las mismascondiciones fácticas está establecida por otro
texto.• Presuposiciones. El texto normativo no debehacer presuposiciones falsas, incorrectas odefectuosas.
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Antinomias
• Contradicción de principios racionales.• Calificación normativa: mandato, prohibición,
permiso (positivo y negativo).
• La antinomia se presenta cuando unadisposición jurídica prescribe una calificacióndiferente a la que da otra para una mismaconducta. Es decir, cada disposición jurídica
asigna una consecuencia diferente para lamisma conducta.
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Técnicas para la solución de antinomias
• Principio jerárquico• Principio de competencia• Principio cronológico
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Criterios de interpretación
• Gramatical: Lenguaje utilizado por ellegislador.
• Sistemático: Contexto normativo en elque se encuentra el enunciado jurídico.
• Funcional: Voluntad del legislador, fines
y valores de la norma.
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Tipos de interpretación contemporánea
• Interpretación liberal. Es aquella que maximiza elejercicio de los derechos fundamentales. Pautas:interpretación extensiva y restrictiva.
• Interpretación evolutiva. Consiste en atribuir al textoun significado diverso al histórico tradicional.
• Interpretación conforme. Se trata de interpretar lanorma en un sentido determinado para hacerla conformeal texto constitucional.
• Interpretación pragmática. El texto no es el único
punto de partida para efectuar la interpretación. Lanecesidad de valorar el presente y el futuro sin anclarseen las decisiones y modelos históricos que poco aportana la solución de conflictos.
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Límites a la interpretación• Al ser una actividad racional sobre el
campo jurídico, se encuentra circunscrita aciertos límites fijados por el propio sistema
jurídico.Límites formales. Normas que regulan elprocedimiento de la interpretación. Ejemplo:la materia fiscal, tratándose de impuestosson de aplicación estricta.
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Límites en la interpretación del derecho
electoral• El límite de la jerarquía constitucional. La
interpretación debe respetar lo dispuesto por el textoconstitucional.
• El límite formal de los derechos políticos. Lainterpretación de la Constitución y de las leyeselectorales debe realizarse en sentido amplio cuandoel contenido de la interpretación verse sobrederechos políticos.
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Problemas de interpretación
constitucional.• ¿Constituciones rígidas o flexibles?• ¿Reconocimiento o creación de
derechos.?• ¿Los preámbulos expresan normas?• ¿Existen límites lógicos a la reforma?• ¿Plenitud de la Constitución?
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Surgimiento de la argumentación jurídica
• Disciplina reciente.• Revolución jurídica después de la
Segunda Guerra Mundial.• Crisis del modelo jurídico: Auzwitchz• Racionalidad práctica y no elocuencia.• Diferencia entre Interpretación y
argumentación jurídica.
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Argumentación
• Reflexión sobre argumentos.• Producción de normas.• Aplicación de normas.• Dogmática jurídica.•
Diferencia entre Interpretación yargumentación jurídica.
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La teoría de la argumentación jurídica• Descripción, conceptualización y
sistematización del argumento.• TAJ y derecho son cuestiones distintas:
lenguajes y niveles diferentes. Ej. Poeta.
• TAJ: discurso sobre el lenguaje de los juristas.• Reconstruye racionalmente las prácticas
argumentativas jurídicas de forma
sistemática.• Aporta fórmulas para mejorar laargumentación de los operadores jurídicos.
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La teoría de la argumentación jurídica
• Objeto: Argumento: Proceso yresultado.
• Razones que justifican enunciados.• Argumentar consiste en justificar,
fundamentar, basar enunciadosnormativos, juicios prácticos, se trata de
decir porqué.
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Teorías de la argumentación jurídica
• Theodor Viehweg.
• Chaim Perelman.• Stephen Toulmin• Neil McCormick• Robert Alexy
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Theodor Viehweg: Una concepción tópica
del razonamiento jurídico• La tópica es una técnica del pensamientoproblemático. Es una búsqueda y examen depremisas.
• Topos: lugar común; los tópicos son las premisas;
posibilidades de orientación.• Problema: Cuestión que aparentemente permite másde una respuesta.
• Estilo del jurista romano: planteamiento del problemapara encontrar argumentos.
• Crítica: imprecisiones conceptuales.• Aportación: la necesidad de explorar el razonamiento
jurídico.
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Perelman y la nueva retórica
• El tratado. (Olbrech Tyteca)• Estudia la lógica, la argumentación.• Parte de los razonamientos que utilizan los políticos,
jueces y abogados para elaborar una teoría de laargumentación jurídica.
• Lógica formal: si las premisas son verdaderas, loserá la conclusión.• La argumentación demuestra el carácter razonable
de un argumento, de una decisión.• Su teoría: Presupuestos o límites de la
argumentación; puntos o tesis de partida; técnicasargumentativas, argumentos en sentido estricto.
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Perelman y la nueva retórica• Presupuestos de la argumentación:a) Lenguaje común: tres elementos: discurso, orador
y auditorio.Auditorio: a quienes el orador pretende influir. Se forma
por los seres racionales. No es entidad objetiva.Orador: Deliberativo, judicial y epidíctico (sermón
religioso)
Argumentación persuasiva y convincente.Por lo tanto, la argumentación es una acción o procesopara obtener un resultado.
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Perelman y la nueva retórica• b) El punto de partida de la argumentación.• Se pueden distinguir tres aspectos: el acuerdo, la
elección y la presentación de premisas.• Objetos de acuerdo: hechos, verdades,
presunciones, valores, jerarquía (real o preferible)• Elección del objeto de acuerdo, según el auditorio al
que se dirige: universal o particular.• Valores universales: instrumentos de persuasión por
excelencia.• Forma de presentación: figuras retóricas: repetición,
sinécdoque, perífrasis
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Perelman y la nueva retórica• c) Las técnicas argumentativas.• Se clasifican en dos grupos: de enlace y de
disociación.• 1. Enlace:
• Argumentos lógicos: contradicción, identidad, reglade justicia, reciprocidad.• Argumentos basados en la estructura de lo real: nexo
causal, paradigmático, etapas.• Argumentos que fundan la estructura de lo real: caso
particular, ejemplo.• 2. Disociación. Unidad primitiva; parejas filosóficas:
apariencia/realidad; relativo/absoluto; teoría/práctica.
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La teoría de la argumentación de Toulmin• Se propone desplazar a la lógica formal. Le interesa
una lógica práctica.• Intenta formular un proceso racional: procedimientos
y categorías mediante cuyo uso se argumenta algo.
• Un buen argumento.• Argumentar. Emisiones lingüisticas que se apoyan
en argumentos, pruebas o razones.• “Actividad de plantear pretensiones, cuestionarlas,
respaldarlas con razones, criticando esas razones yrefutándolas.
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La teoría de la argumentación de Toulmin
• Razonamiento: “actividad central depresentar razones a favor de una pretensión”.
• Argumento. Tramo de razonamiento;
secuencia de razones y pretensionesencadenadas.
• Buen argumento: resiste la crítica.
• Disputas argumentativas. Debate, discusión.Interacciones humanas a través delrazonamiento.
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La teoría de la argumentación de Toulmin
• Cuatro elementos para el análisis deargumentos: pretensión, razones, garantía yrespaldo.
• Pretensión: punto de partida.• Razones: hechos específicos del caso.• Garantía: enunciados generales que
autorizan el paso de las razones a lapretensión.• Respaldo: Campo general de información
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Teoría de la argumentación. Toulmin
• Tipos de falacias. (engaño) oargumento aparente.
• Petición de principio• Razones irrelevantes
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Teoría Integradora de la Argumentación
Jurídica. Neil Mac Cormick• Obra. Legal Reasoning and Legal Theory. 1978.• Armoniza la razón practica kantiana y el
escepticismo humano.
• La argumentación debe armonizar la razón y lapasión; debe ser normativa y descriptiva.• Distingue entre el contexto de descubrimiento y de
justificación. Sitúa a la argumentación.• Objeto de estudio: resoluciones de los tribunales de
justicia británicos. (extiende su modelo)
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Teoría integradora de la argumentación jurídica. Mac Cormick
• Las decisiones jurídicas deben estar justificadas internamente. Hay límites a la justificación.
• Límites: formulación de premisas normativaso fácticas.• Casos fáciles y difíciles.• Casos difíciles: problemas de interpretación,
de relevancia, de prueba o de calificación.Los dos primeros afectan la premisanormativa y los últimos la premisa fáctica.
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Mac Cormick
• Problemas de interpretación. Dudas sobre cuál norma esaplicable.
• Problemas de relevancia. Plantea el problema de si existe unanorma para el caso.
• Problemas de prueba. Se refieren al establecimiento de la
premisa menor. Probar significa establecer premisasverdaderas sobre el presente y, a partir de ellas inferirproposiciones sobre el pasado.
• Problemas de calificación o de hechos secundarios. Seplantean cuando no existan dudas sobre la existencia dedeterminados hechos primarios (que se consideran probados)pero lo que se discute es si los mismos integran o no un casoque puede subsumirse en el supuesto de hecho de la norma.
• Razones procesales. Recurso de apelación. Cuestiones dederecho.
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Mac Cormick• ¿Qué significa justificar una decisión en un casodifícil?• Cumplir con el requisito de universalidad y que la
decisión en cuestión tenga sentido en relación con elsistema.
• Para justificar una decisión normativa debe contarsecon una premisa que sea la expresión de una normageneral o un principio. “siempre que se den lascircunstancias x, y, z, debe tomarse la decisión.
• Explicar científicamente un acontecimiento implica no
sólo mostrar sus causas, sino también sosteneralguna hipótesis de tipo general que enlace lascausas con el efecto.
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Mac Cormick• Consistencia: que las premisas normativas no entrenen contradicción con normas válidamente
establecidas. Obligación de los jueces de no infringirel derecho vigente y la obligación de ajustar a larealidad la materia de prueba. (se da o no se da)
• Coherencia normativa y narrativa. Una serie denormas es coherente si puede subsumirse bajo unaserie de principios generales o de valores queresulten aceptables. La coherencia normativa es un
mecanismo de justificación. La coherencia narrativa justifica creencias sobre un mundo que esindependiente de nuestras creencias sobre él.
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Mac Cormick
• Teoría del derecho y de laargumentación jurídica intermedia.Entre el irracionalismo de Ross y elultrarracionalismo de Dworkin.
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Robert Alexy. La argumentación comodiscurso racional.
• Therorie der jurischen argumentation• Arranca de una teoría de la
argumentación práctica general queproyecta al campo del derecho.• La argumentación jurídica es un caso
especial del discurso práctico general,esto es del discurso moral.
• Recibe influencia de Jürgen Habermas.
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Alexy
• Las cuestiones práctico morales pueden serdecididas “mediante razón”, mediante el mejorargumento.
• Todo acto del habla pretende ser válido o verdadero.
• Actos constatativos: afirmar, referir, narrar, explicar elhablante pretende que su enunciado es verdadero.• Actos regulativos: mandatos, exigencias,
amonestaciones, excusas, lo que se pretende es loque lo mandado o exigido es correcto.
• La acción comunicativa es un acción orientada haciala comprensión intersubjetiva.
• El discurso, es una situación ideal.
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Alexy
• La teoría procedimental. Un enunciado normativo escorrecto si y solo si puede ser el resultado de unprocedimiento.
• Reglas: normas que exigen un cumplimiento pleno.
Se aplican mediante la subsunción. Los principiosson normas que ordenan que se realice algo en lamayor medida posible en relación con lasposibilidades jurídicas y fácticas. Son mandatos de
optimización. Pueden ser cumplidos en diferentesgrados. Se aplican por medio de la ponderación
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Tipología de argumentos.
CRITERIOS 1. GRAMATICAL 2. SISTEMÁTICO 3. FUNCIONAL
1.1. Semántico 2.1. A Sedes materiae 3.1. Teleológico
1.2. A contrario 2.2. A Rúbrica 3.2. Histórico
2.3. Sistemático en 3.3. PsicológicoARGUMENTOS sentido estricto 3.4. Pragmático
2.4. A Cohaerentia 3.5. Principios
2.5. No redundancia 3.6. Red. Absurdo
3.7. De Autoridad
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NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA
INTERPRETACIÓN.
Los criterios y los argumentos que los implementan no sirvenúnicamente para justificar la asignación de significados:
• Justifican el rechazo de significados.• Permiten resolver lagunas jurídicas.• Permiten evitar lagunas jurídicas.• Permiten provocar lagunas jurídicas.• Permiten resolver antinomias.• Permiten evitar antinomias.• Permiten provocar derogaciones.
• Permiten inaplicar normas jurídicas.
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Criterio gramatical:
• Argumentos semántico y a contrario.
• Argumento semántico. Este argumento se emplea, cuandoexiste una duda por indeterminaciones lingüísticas del
legislador, como vaguedad o ambigüedad semántica(significado de las palabras) o sintáctica (servicio que unapalabra desempeña en relación a otras).
• La forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo al usodel lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico jurídico o
tecnificado en el contexto jurídico; o b) acudiendo a las reglasgramaticales del lenguaje, como son antecedentes,conjunciones, disyunciones, pronombre.
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Argumento semántico• Para interpretar el vocablo “cuando” del
artículo 80 de la LGSMIME: “...se aprecia queestá empleado como advervio de tiempo ycon el significado en el tiempo....
• “En el citado artículo 42 se utiliza laexpresión en su caso , lo que denota elcarácter contingente de la imposición de lasanción”.
• Para definir la palabra “coalición”, que derivadel latín coalitum, reunirse o juntarse.
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Argumento A contrario
• El argumento a contrario justifica excluir la aplicaciónde la consecuencia jurídica prevista por una normapara un determinado supuesto de hecho, a otrossupuestos de hecho diferentes a los expresamente
mencionados por ella.
• Sirve para motivar interpretaciones restrictivas.• Es un argumento interpretativo.
• Como argumento productor de normas.
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Argumento a contrario
• “El artículo 314 de la legislación electoral local dispone clara y
directamente que durante el proceso electoral todos los días son hábiles,precepto interpretado a contrario sensu,
significa que fuera del proceso electoral, no todos los días son hábiles” .
• S3EL01772004.
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Sedes materiae
• El argumento A sedes materiae es aquel porel que la atribución del significado se realiza
a partir del lugar que la disposición ocupa enel contexto normativo del que forma parte, yaque se piensa que la localización topográficaproporciona información sobre su contenido
por ser fruto de un plan del legislador y, portanto, manifiesta su voluntad.
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Ejemplo del argumento Sedes Materiae
• “[…] al situarse el artículo 45, párrafo 1,inciso b), fracción II, de la invocada leyprocesal electoral [LGSMIME] en el capítulo
relativo a la legitimación y personería, sualcance jurídico debe circunscribirsepropiamente a la capacidad ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar elmedio respectivo, mas no para determinar
cuáles son los supuestos de procedenciaespecíficos, ya que éstos están en uncapítulo distinto.” S3ELJ 1072003.
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Argumento A rúbrica
• El argumento A rúbrica implica que laatribución de significado se lleva a cabo apartir del título o rúbrica que encabeza al
grupo de artículos en el que encuentraubicado el enunciado, pues se considera quelos títulos proporcionan información sobre elcontenido regulado bajo los mismos, por no
ser casuales, sino fruto de un plan dellegislador y, por tanto, también manifiestansu voluntad.
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Ejemplo Rubrica y Sedes Materiae
• Desde una perspectiva sistemática, debetenerse presente que el referido artículo 16[del Código Electoral del Estado de México]
forma parte del Capítulo Primero,denominado: De los Requisitos de Elegibilidad, correspondiente al Título Tercero del Libro Primero del propio códigoelectoral local, lo cual indica que el
mencionado requisito de: contar con la credencial para votar respectiva constituyeun requisito de elegibilidad.
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Sistemático en sentido estricto
• El argumento sistemático en sentido estricto consisteen que para la atribución de significado a unadisposición se tiene en cuenta el contenido de otras
normas, su contexto jurídico.• Se justifica su uso en la idea de que las normas
forman un sistema que obtiene su coherencia deldiseño racional realizado por el legislador.
• Usos:• Determinar el significado de varios enunciados.• Para reconstruir la norma jurídica completa.
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Ejemplo
• “Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 41,párrafo segundo, fracción I, 99, párrafo cuarto, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo de los artículos 10, apartado 1, inciso b); y 86, apartado 1,de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, los elementos necesarios para deducir lasacciones tuitivas de intereses difusos por los partidos políticosson: ...” S3ELJ1072005
• “De conformidad con el artículo 99, párrafos primero y cuarto,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, conexcepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 delmismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en lamateria.” S3ELJ19/2004
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Argumento A coherentia
• El argumento A coharentia tiene comobase que dos disposiciones no pueden
expresar dos normas incompatiblesentre ellas, lo cual se fundamenta en elprincipio de conservación de las normas
y en la coherencia del sistema jurídico.
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Ejemplos
“Cuando un enunciado jurídico admita dos posibles significados, de loscuales uno resulte acorde o conforme a una normativa superior, y elotro resulte contrario u opuesto, debe prevalecer el primero comointerpretación válida, ante la presunción de que en un sistema jurídico que reconoce como base fundamental a una Constitución yque consagra el principio de supremacía constitucional, todas las
leyes deben entenderse en el sentido que estén conforme con lanormatividad de mayor jerarquía.”
S3EL O1072002.
“De la interpretación de los artículos 24 y 130 de la Constitución
Federal y 27, párrafo I, inciso a), 38, párrafo 1 del COFIPE, enconcordancia con el principio de separación de las iglesias y elEstado, se desprende que los partidos políticos, como entidades deinterés público, no son sujetos activos de las libertades religiosa ode culto.
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Argumento de la no redundancia
• Sustentado en el principio de la no redundancia en elordenamiento jurídico, según el cual cada disposición normativadebe tener incidencia autónoma, un particular significado, y noconstruir una mera repetición.
• El origen del argumento se encuentra en la idea de unlegislador no redundante que al elaborar el Derecho tiene encuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue criteriosde economía y no repetición.
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Argumento de la no redundancia
• El artículo 314 de la legislación electoral local dispone clara ydirectamente que durante el proceso electoral todos los díasson hábiles, precepto que interpretado a contrario sensu,significa que fuera del proceso electoral, no todos los días son
hábiles. Interpretar la primera de las normas conforme al criterioformal resultaría una redundancia, pues daría lugar a unarepetición en la que dos disposiciones con distintas palabrasestablecen la misma norma, en el sentido de que durante elproceso electoral todos los días son hábiles; en cambio si seacoge el criterio material, ambas normas tendrían coherencia,
pues el artículo 314 resultaría aplicable en sus términos entanto que el 138 constituiría una directriz que los consejoselectorales locales deben tomar en cuenta para ejercer lafacultad de fijar los horarios de sus actividades.
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Criterio funcional
• El criterio funcional de interpretación tiene como base, ya no laliteralidad ni la sistematicidad de la ley, sino sus fines, elcontexto histórico en el que se produjo, la intención dellegislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así comolos principios que la rigen.
• Dicho de otra manera, mientras que los criterios deinterpretación previos: gramatical y sistemático, se limitaban altexto de la ley o a lo mucho entendiéndola como un sistemanormativo, bajo el criterio funcional su interpretación va más alláde esos parámetros hasta lograr que se cumpla con su función
primordial en un ámbito de Estado democrático de derecho.
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Usos del criterio funcional
• Busca los valores y fines de la norma.• Busca la eficacia o funcionalidad
• “De una interpretación funcional del artículo115, fracción I, párrafo segundo de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con atención especial a la
finalidad perseguida por el poder revisor de laConstitución.”
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Argumentos del criterio funcional
• 1. Teleológico;• 2. Histórico;
• 3. Psicológico;• 4. Pragmático;• 5. A partir de principios;
• 6. Por reducción al absurdo o Apagógico ;• 7. De autoridad.
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Argumento teleológico
• El argumento teleológico consiste eninterpretar un enunciado de acuerdo
con su finalidad, tiene por fundamentola idea de que el legislador está provistode fines de los que la norma es un
medio, por lo que la norma debeinterpretarse atendiendo a esos fines.
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Ejemplo de argumento teleológico
• El recurso de apelación tiene por objetoexaminar si en la resolución recurrida no seaplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta
inexactamente, si se violaron los principiosreguladores de la valoración de la prueba, sise alteraron los hechos o no se fundó omotivó correctamente.
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Argumento histórico• Sirve para otorgar a un documento que plantea
dudas interpretativas un significado que sea acordecon la forma en que los distintos legisladores a lolargo de la historia han regulado la institución jurídica
que el documento actual regula. Debe distinguirse alargumento histórico del argumento psicológico, entanto que el primero tiene como fundamento laexistencia de un legislador conservador que conllevaa una continuidad en la legislación, mientras que el
segundo pretende dar con la voluntad de legislador,pero del legislador histórico concreto que elaboró eldocumento objeto de interpretación.
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Ejemplo de argumento histórico• “la interpretación adoptada es conforme con la evoluciónhistórica del secreto bancario en la legislación, y con la forma
en que invariablemente se ha interpretado la ley, tanto en laemisión de nuevas leyes, como en la llamada interpretaciónpara efectos administrativos”.
• “A diferencia de lo previsto en el artículo 9o., fracción XII, delCódigo Federal Electoral de 1987, donde se incluía comorequisito para ser diputado federal, alternativamente, contar consu credencial permanente de elector o estar inscrito en elPadrón Electoral., en el artículo 7o., del COFIPE de 1990, seestablecen como requisitos para ser diputado federal o senador:Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar concredencial para votar, de lo cual se desprende la necesidad deacreditar tanto uno como otro requisito, más no sólo uno deellos...”
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Argumento psicológico
• Es aquel por el que se atribuye a una regla elsignificado que se corresponda con lavoluntad del legislador histórico concreto que
la redactó, claro está que dicha voluntaddebe buscarse en su manifestación externa odocumental, que se identifica con el procesolegislativo de la norma (entiéndase laexposición de motivos de la iniciativa, así
como las discusiones y dictámenes de cadauna de las cámaras y la correspondienteminuta.
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Argumento pragmático
• Es un argumento a partir de lasconsecuencias favorables o
desfavorables que deriven de undeterminado tipo de interpretación, lascuales pueden ser de cualquier tipo:
sociales, económicas, morales, entreotras.
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Ejemplo
• En el artículo 12, apartado 1, inciso b) de esteordenamiento, destinado a establecer los sujetospasivos de los medios de impugnación en materiaelectoral, menciona a los partidos políticos,
enunciando que necesariamente debe surtir efectos jurídicos, conforme al postulado del legisladorracional, por no existir elementos contundentes para justificar que se trata de un descuido del legislador,en cambio, sí existen elementos, como los ya
referidos, para sostener lo contrario.
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Argumento a partir de principios
• El argumento A partir de principios significa realizaruna interpretación tomando como base un principio jurídico, que puede obtenerse de: a) un artículo de la
Constitución que se considera que posee un carácterfundamental; b) de un artículo de la Constitución sededuce o presupone un principio; c) los rasgosfundamentales de una regulación, de una ley o de unsector de la legislación; y d) los principios generales
del derecho.
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Ejemplo
• “En el referido principio constitucionalde legalidad electoral en cuestiones
relacionadas con el operador jurídico: laley...señalará las sanciones que debanimponerse por el incumplimiento dedichas disposiciones...”
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Argumento por reducción al absurdo oapagógico
• El argumento Por reducción al absurdoo Apagógico es el que permite rechazar
una interpretación de un documentonormativo de entre las teóricamenteposibles, por las consecuenciasabsurdas a las que conduce.
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Ejemplo de argumento al absurdo oapagógico
• RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DEDERECHOS INALIENABLES.
• De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado "A",fracción XXVII constitucional, 5o., fracción XIII, 33 y 35 de la LeyFederal del Trabajo, se deduce que los derechos establecidos en favor
de los trabajadores son irrenunciables; sin embargo, esto no significaque el trabajador carezca de la facultad de dar por terminada larelación laboral y por ende de renunciar al trabajo, pues de sostener locontrario aduciendo que es un derecho irrenunciable se daría lugar alabsurdo de obligar al trabajador a prestar sus servicios sin su plenoconsentimiento contraviniendo de esta manera ostensiblemente lopreceptuado en el artículo 5o. constitucional, que en su párrafo tercerotextualmente señala: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajospersonales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvoel trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual seajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
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Argumento de autoridad
• El argumento de autoridad es aquel por el que a unenunciado normativo se le atribuye un significadoque ya le había sido atribuido, es decir, se utiliza laopinión de otra persona a favor de una tesis propia,por lo que es relevante la función del prestigio que sele reconozca a la autoridad invocada sobre ese temaen particular.
• En el ámbito jurídico se recurre a la jurisprudencia,
tesis aisladas, a la doctrina o a la comparación deordenamientos jurídicos de distintas latitudes.
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Casos paradigmáticos
• Sergio Hernández.• Texas vs Johnson.
• Guardianes del muro.• Tribunal Constitucional Español
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Video. Serie Entre Argumentos del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación.
• Magdo. Pedro Esteban Penagos López• Magdo. Leonel Castillo González• Magdo. Manuel Hallivis Pelayo
• Dr. Santiago Nieto Castillo.
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Bibliografía recomendada
• ATIENZA, Manuel, Las razones del derecho.• ATIENZA, Manuel, El derecho como argumentación.• CÁRDENAS, Gracia Jaime, La argumentación como derecho.• GUASTINI, Ricardo, Estudios sobre la interpretación jurídica,
Porrúa, México 2006.• NIETO, Castillo Santiago, Interpretación y argumentación en
materia electoral. Una propuesta garantista. UNAM, México2003.
• EZQUIAGA, Ganuzas Francisco Javier, La argumentación en la
Justicia Constitucional y otros problemas de aplicación einterpretación del Derecho. México, 2006.
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Importancia
• El derecho como un objeto deinterpretación social.
• Transiciones jurídicas: Estadoabsolutista, Estado de Derecho, EstadoConstitucional de Derecho.
• Abandono de la concepcióndecimonónica: los jueces como merosaplicadores de la ley.
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Una interpretación para la democracia
• Tensión hegemonía – estabilidad vs. Pluralidad – cambio en el sistema político mexicano: revolución – régimen presidencial – corrupción – interpretación.
• Transición democrática. Democracia.•
Definición clásica.• Bobbio. Quien toma decisiones y bajo quéprocedimiento.
• Ferrajoli: Democracia formal y democraciasustancial. ¿Qué puede decidir la mayoría? El límite
de lo decidible. “ninguna mayoría puede vulnerarderechos individuales ni dejar de satisfacer derechossociales”.
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Régimen democrático
• Renovación de élites.• Decisión de quién gobernará.
• Elecciones libres, abiertas, competitivasy transparentes.• Tutela y protección de derechos
fundamentales.• La interpretación electoral debe lograr
lo anterior.
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Derechos humanos y democracia
• DH no se acaban con los derechospolíticos – electorales.
• Los DH se extienden a otros ámbitos ,como la libertad religiosa, la libertad deexpresión, la libertad de reunión, deasociación, información e incluso
cuestiones de género.• Ihering.
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La interpretación jurídica endemocracia
• La interpretación jurídica será democrática enla medida en que asuma como propio que lademocracia y los derechos humanos son unbinomio indivisible. No puede existir aquéllasin una adecuado tutela de éstos.
• Las democracias son promotoras de los
derechos fundamentales. Dworkin y Alexy.
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Vínculos entre el Estado Constitucional ydemocracia
• División de poderes: evita poder absoluto de grupos de interés.• Legitimidad democrática:Ejecutivo y Legislativo: UrnasJudicial y órganos constitucionales autónomos: Racionalidad de
sus determinaciones.Derechos fundamentales: “Ninguna mayoría, por muy electa
democráticamente puede limitar el ejercicio de derechosfundamentales”.
Democracia: No es el gobierno del pueblo, sino un procedimiento
en el que todos los interesados participan en la toma dedecisiones que los afectan. Es el procedimiento de las mayoríasy el respeto de las minorías.
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Transición jurídica
• Transformación constitucional y entramadolegal. Transición democrática.
• Cambio jurídico: concesiones del régimen.• Cultura jurídica: División de poderes tajante,
democracia como forma de gobierno,• Papel y concepto de ley: Fue un Código
omnicomprensivo. Leyes sectoriales: 1996LOPJF y LGSMIME.
• MGO. ¿por qué no se cumple la ley?Ideología, intereses, ignorancia.
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Fines de la interpretación electoral
• Normatividad constitucional. Proyectopolítico, norma suprema: funda y
legitima el sistema político.Interpretación directa.• Racionalidad de las decisiones:
aplicación consistente fundadaexternamente racionalmente.
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Los derechos políticos comoderechos humanos
• Polémica Iglesias – Vallarta.• Siglo XX desalentador: SCJN: Facultad de
investigación del voto público.
• Época clásica del PRI. El PJF. DH no son GI.• Interpretación restrictiva de los dh. Positivación
incorrecta.• 1. Persona; 2. Económicos, sociales y culturales. 3.
Transpersonales, minorías étnicas, consumidores yecológicos.
• ¿Dónde se ubican los derechos políticos?
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Derechos políticos como derechoshumanos
• Universales; imprescriptibles, irrenunciables,integrales.
• Reconocidos por instrumentos internacionales.• Resolución 1999/57 CADH:
Libertad de opinión, expresión, pensamiento,conciencia, religión, asociación, difundir ideas einformación, seguridad personal de los ciudadanos,equidad en la administración de justicia,independencia del poder judicial, sufragio universal,participación política, gobierno transparente, derechode acceso a la función pública.
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Régimen democrático
• Competencia en igualdad decircunstancias.
• Elecciones libres, imparciales,periódicas y transparentes.• Respeto irrestricto del derecho de voto.
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GarantismoLuigi Ferrajoli
• Teoría que pretende maximizar la igualdad, la libertad y engeneral los derechos fundamentales.
• Teoría jurídica de la validez. Provoca una tensión crítica hacialas leyes vigentes.
• Legalidad formal y legalidad sustancial.• Al servicio de los derechos fundamentales• Algunas tesis de democracia constitucional:• DF no son disponibles.• DF parámetro de la igualdad jurídica.• Naturaleza supranacional de los DF.• La función del garantismo: miniminización del poder público y
privado.
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Neo constitucionalismo
• Forma contemporánea de entender elderecho.
• Se abandona el estatismo, ellegicentrismo, el formalismointerpretativo.
• La Constitución no es un documentoformal, sino la NJ más importante.
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Ponderación
• Balanceo.• Idoneidad, necesidad y
proporcionalidad.• Es fácticamente posible, es
proporcional la afectación al principio.
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Pemexgate
• Denuncia de la SECODAM ante PGR• Denuncia del PRD ante el IFE• Sindicato petrolero transfirió 500 millones de
pesos a la campaña presidencial del PRI.• Proceso judicial: Sentencia del TEPJF;
facultades del IFE; secretos bancario, fiscal.
• Multa de Mil millones de pesos al PRI.
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Amigos de Fox
• Investigación del IFE sobre cuatro fuentes definanciamiento privado y extranjero en lacampaña de Vicente Fox, concentradas enlas cuentas de Carlota Robinson.
• Negativas de la CNBV a proporcionarinformación.
• Fugas de información/Amparo.
• Sanción.
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Casos prácticos
• SUP JDC 117/2001• SUP JDC 1766/2006• Interés jurídico y derecho de acceso a la
información.• Procedimiento para la renovación de una
dirigencia estatal del PRI. (SLP)
• Libertad de expresión. Chiapas.• Prohibición del mandato imperativo dellegislador. Ags.
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Otros casos paradigmáticos
• Tanetze de Zaragoza.• Caso Hank.
• Ampliación jurisprudencial de lossupuestos de procedencia del JDC.
• Usos y costumbres indígenas.
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Derecho de réplica
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Derecho de réplica
• Es un mecanismo dedefensa y de protección
jurídica cuando está depor medio la intimidadde las personas frente aactos de difusión que
hayan vulnerado subuena fama, honor yreputación.
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Objetivos del derecho de réplica• Otorgar a la persona afectada por una información inexacta o
agraviante, un remedio adicional y ágil para asumir la defensade sus derechos.
• Permitir el acceso a los medios de comunicación a personasque quieran publicar sus ideas sin censura previa.
• Resaltar la función social de los medios como instrumentos detransmisión de informaciones veraces.
• Ofrecer a la opinión pública las diversas interpretaciones sobreun hecho público, por medio de la participación directa de susprotagonistas.
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Excepción al derecho de
réplica.• No se ejerce respecto a las opiniones, ya queson de carácter subjetivo. Además si sepermitiera en estos casos se inhibiría eldebate de ideas.
• Si lo que se expresa son opiniones y nonoticias, las responsabilidades por las
mismas deben procesarse por vías legalescomo la responsabilidad civil o penal, oadministrativa.
C di i li i l d h d
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Condiciones para solicitar el derecho deréplica.
• Producir una afectación por informaciones inexactaso agraviantes que perjudiquen a la persona.
• Que la información cause un perjuicio al titular delderecho, ya sea de índole material o moral.
• Las expresiones deben configurar una información yno una opinión. (opiniones: generan responsabilidadcivil o penal, pero no réplica)
• La información debe ser inexacta, o de ser cierta,tiene que ser agravante para el titular del derecho.
Condiciones para solicitar el
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Condiciones para solicitar elderecho de réplica.
• La información debe ser emitida através de un medio de comunicación ydirigida al público en general.
• El derecho debe ejercerse a través delmismo medio de comunicación quedifundió la información.
• La difusión de la réplica tiene que sergratuita.
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Constitución General de la República
• Artículo sexto: La manifestación de las ideasno será objeto de ninguna inquisición judicial oadministrativa, sino en el caso que ataque lamoral pública, los derechos de tercero,provoque algún delito, o perturbe el ordenpúblico; el derecho de réplica será ejercidoen los términos dispuestos por la ley.”
• Reforma constitucional del 13/XI/2007.• Artículo Décimo transitorio del COFIPE. “ A
más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso
de la Unión deberá expedir la leyreglamentaria del derecho de réplicaestablecido en el artículo sexto constitucional.
Convención Americana de los
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Convención Americana de losDerechos Humanos.
• Artículo 14 “Toda personaafectada por informacionesinexactas o agraviantes emitidas
en su perjuicio a través de losmedios de difusión legalmenteregulados y que se dirijan alpúblico en general, tiene derechoa efectuar por el mismo órgano dedifusión su rectificación orespuesta en las condiciones queestablezca la ley.”
O i ió lti 7/86 d l C t
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Opinión consultiva 7/86 de la CorteInteramericana de Derechos Humanos
• “Si por cualquier circunstancia, elderecho de rectificación o respuesta nopudiera ser ejercido por toda personasujeta a la jurisdicción de un Estadoparte, ello constituiría una violación dela Convención susceptible de serdenunciada ante los organismos deprotección por ella previstos”.
• Esto significa que si el Estado hasuscrito el Pacto, la garantía delderecho de rectificación debe darse conindependencia de si existe o nolegislación interna al respecto.
L d i t
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Ley de imprenta 12 DE ABRIL DE 1917 (Expedida por Don
Venustiano Carranza en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y tantoel Congreso de la Unión Reglamenta los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
• Artículo 27.• La obligación de los periódicos de publicar
gratuitamente las respuestas o rectificaciones
que hagan las autoridades, empleados oparticulares, debidas a alusiones y artículos,editoriales, párrafos, entrevistas o reportajes.
• Se tiene la obligación de publicar la
respuesta o rectificación al día siguiente desu recepción.
• No puede ser mayor al triple o doble de laextensión del párrafo o artículo que contiene
la alusión
Ley Federal de Radio y
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Ley Federal de Radio yTelevisión y su reglamento.
• La Ley Federal de Radio y Televisión noregula el derecho de réplica.
• El reglamento lo hace en los siguientes
términos:a) Toda persona, física o moral, podrá ejercitar
el derecho de réplica cuando un material quese difunda por radio o tv. No cite la fuente de
la cual extrajo la información y considere quelos hechos que se aluden son falsos einjuriosos.
Reglamento de la Ley Federal de
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Reglamento de la Ley Federal deRadio y Televisión.
b) El interesado presentará, por escrito y dentrode las 48 hrs. Siguientes a la transmisión, lasolicitud de aclaración pertinente a la
estación de radio y tv correspondiente, lacual evaluará su procedencia.c) Si su solicitud es improcedente, sus
derechos quedan a salvo para ejercerse en la
vía judicial correspondiente.d) De obtener resolución firme y favorable de la
autoridad jurisdiccional, el concesionario opermisionario de radio y tv. Transmitirá la
aclaración correspondiente en términos de la
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Crítica al reglamento
• El derecho de réplica se contempla enun reglamento, por tanto, es
jurídicamente cuestionable.• Deja a la emisora la libertad para
atender o no la rectificación solicitada.• El plazo de 48 hrs. Es poco. En Chile
son 20 días; en España 7 díasnaturales.
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Derecho comparado
• Tribunal Constitucional Español. “El derecho de réplica es instrumental encuanto que su finalidad se agota en larectificación de informacionespublicadas por los medios decomunicación…normalmente sólopuede ejercerse con referencia a datosde hecho… pero no frente a opinionesque de sancionarlas lesionarían elderecho que garantiza la Constituciónde comunicar y recibir informaciónlibremente.”
• Sentencia 35/1983
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Derecho comparado
• Miami Herald vs. Tornillo . LaCorte Norteamericanadeclaró inconstitucional una
ley del estado de Florida queestablecía que el derecho deréplica por informacionesdivulgadas en los periódicos.
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Conclusión• Un Estado democrático, que se jacte de garantizar
un mínimo de libertades para sus integrantes,reclama que los aplicadores de las normas jurídicas,ya sean jueces o funcionarios administrativos,realicen una revisión crítica de las leyes vigentes.
• Los jueces y funcionarios administrativos emiten juicios de valor, tal como lo sostiene la doctrina jurídica contemporánea más importante, tanto enEuropa como en Norteamérica, donde autores comoDworkin, Ferrajoli, Rawls conciben al Estado
Constitucional como la única vía para defender yejercer los derechos fundamentales del hombre.Creo que es tiempo de pensar al derecho en Méxicocon esta visión global y vanguardista.
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