Argumento 070-13 Laboral Maternidad

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  • 7/24/2019 Argumento 070-13 Laboral Maternidad

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    Con este argumento, la Corte Constitucional sostuvo que para establecer si hay

    lugar o no a conceder la proteccin a las trabajadoras en estado de embarazo no

    es requisito que el empleador lo conozca previamente. Sostuvo que dicho

    conocimiento no pasa de ser apenas el determinador del grado de proteccin y

    que se puede dar sin mayores formalidades, a travs de una notificacin directa u

    otros medios. La corporacin resalt que puede inferirse el conocimiento del

    embarazo cuando las circunstancias que rodearon el despido y las conductas

    asumidas por el empleador as! lo sugieran". Con estos argumentos, el alto tribunal

    unific jurisprudencia frente al tema y determin que, sin importar el tipo de

    contrato, la mujer que responda a estas condiciones no puede ser separada de su

    puesto de trabajo y debe recibir pagos por reconocimiento de licencia de

    maternidad. Los magistrados #ar!a $ictoria Calle, Luis %rnesto $argas y #auricio

    &onz'lez salvaron el voto de manera parcial. La decisin se produjo en la Sala

    (lena de este mircoles, donde se analiz tambin la sentencia S)*+--/,

    aplicando esta misma tesis 0#. (. 1le2ei 3ulio4.

    Corte Constitucional 5gimen Laboral Colombiano, Legis %ditores S.1., 6olet!n

    Legis 7oy -/+88+-/.

    Con ocasin de la revisin de treinta y tres casos en los que trabajadoras en

    estado de embarazo fueron desvinculadas de sus actividades laborales, y

    teniendo en cuenta que e2ist!an posiciones diferentes de la jurisprudencia

    constitucional sobre la perspectiva de an'lisis y el alcance de la proteccin laboral

    reforzada que las ampara, la Corte procedi a establecer criterios unificados que

    tienen en consideracin 0i4 el conocimiento del embarazo por parte del empleador

    y 0ii4 la modalidad bajo la cual se encontraba trabajando la mujer gestante. (ara la

    Corte, la proteccin coherente con el sentido de fuero de maternidad consiste en

    garantizar a la mujer su derecho efectivo a trabajar", independientemente de la

    alternativa laboral en que se encuentre. 5ecalc que para despedir a una mujer en

    esas circunstancias, el empleador debe demostrar que media una justa causa y

    dada esta, contar con el permiso de la autoridad administrativa competente.

    %n cuanto al conocimiento del embarazo de la trabajadora por parte del

    empleador, la Corte se9al que no es requisito para establecer si hay lugar o no a

    la proteccin, sino :nicamente para determinar el grado de proteccin. %se

    conocimiento da lugar a una proteccin integral y completa, pues se asume que el

    despido obedeci al embarazo y por ende, a un factor de discriminacin en razn

    del se2o. (or su parte, la falta de conocimiento da lugar a una proteccin diferente,

    basada en el principio de solidaridad y en la garant!a de estabilidad en el trabajo

    durante el embarazo y la lactancia, como un medio para asegurar un salario o un

    ingreso econmico a la madre y como garant!a de los derechos del recin nacido.

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    La Corte precis que el conocimiento del empleador del estado de embarazo de la

    trabajadora no e2ige mayores formalidades. %ste puede darse por medio de la

    notificacin directa, forma que resulta m's f'cil de probar, pero tambin cuando se

    configure un hecho notorio o por la noticia de un tercero, como cuando el

    embarazo se encuentra en un estado que permite ser inferido, se solicitan

    permisos o se dan incapacidades laborales por razn del mismo, o cuando el

    hecho es de conocimiento p:blico por los compa9eros de trabajo. ;e igual modo,

    la Corte reiter que puede inferirse el conocimiento del embarazo, cuando las

    circunstancias que rodearon el despido y las conductas asumidas por el

    empleador as! lo sugieran.

    %n relacin con el otro factor que define el alcance de la proteccin reforzada, esto

    es, la modalidad de la relacin laboral, la Corte reiter las cargas que de acuerdo

    con el orden jur!dico 0legal y constitucional4 est'n en cabeza del empleador y a

    favor de la trabajadora, seg:n la categor!a de dicha relacin definida por la ley o

    dada por la e2istencia de un contrato*realidad, en los trminos del art!culo

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    en el art!culo 8/@ del C.S.A. cuando hay conocimiento del estado de embarazo por

    parte del trabajador y se procede al despido sin justa causa.

    Con fundamento en estos criterios, la Corte procedi a aplicar las reglas fijadas a

    los casos revisados, seg:n se tratara de contrato a trmino indefinido, con

    conocimiento o no del empleador del estado de embarazo y e2istencia o no dejusta causa para la terminacin del contrato> contrato a trmino fijo, en las mismas

    condiciones y seg:n el momento en que se dio la desvinculacin de la trabajadora

    gestante> contrato de obra, en el que adem's hubo que determinar si la causa del

    contrato subsist!a, para efectos de su continuacin> contrato de prestacin de

    servicios que configura un contrato*realidad laboral> y modalidades contractuales

    mediante cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales.

    ;e igual modo, el Aribunal Constitucional precis la forma de proteccin de la

    trabajadora gestante o lactante vinculada a entidades de %stado, bien sea en

    cargo de libre nombramiento y remocin, cargo de carrera en provisionalidad que

    entra a concurso o es suprimido.

    Decisin

    %n treinta de los casos revisados la Corte revoc los fallos de tutela dictados en

    segunda o :nica instancia, que negaban la tutela incoada por trabajadoras en

    estado de embarazo, y concedi la tutela de sus derechos fundamentales por

    haberse desconocido el fuero de maternidad. %n dos de los casos 0%2pedientes A*

    8B/@B< y A*8B/@B4 confirm las sentencias, que hab!an concedido la tutela> y

    en uno 0%2pediente A*8/BB/+4 confirm el fallo que deneg el amparo, por no

    encajar en los supuestos que dan lugar al fuero de maternidad.

    La rdenes de proteccin dadas por las Corte se agruparon en= a4 pago dentro de

    las cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a partir de la notificacin del presente

    fallo, de la licencia de maternidad y de los salarios y dem's prestaciones laborales

    dejadas de percibir desde la sentencia de primera instancia y hasta la fecha del

    parto, a las se9oras Conni #adona #acareno #edina, Sandra Liliana Lozano

    &utirrez, 1driana #argarita 1guilera Aodero, #adelvis Carmona Carmona, Liliana

    Carolina 1renas, Dancy (aola &onz'lez, Claudia (atricia $lez 6ecerra, $anessa

    3ohana #aya Dova, ?alenis #ar!a (osada 1gamez> b4 pago dentro de las

    cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a partir de la notificacin del presente fallo,de la licencia de maternidad y de los salarios y dem's prestaciones laborales

    dejadas de percibir desde la fecha de desvinculacin hasta el parto y de la

    indemnizacin prevista en el art!culo 8/@ del C.S.A., a las se9oras #ariluz 1ragn

    $alecilla, Liliana #ar!a 6arrios #'rquez, Luz #ary 5am!rez (aternina, ?oly

    %smeralda Su'rez 5osas, Sandra (atricia &mez (enagos, ?eimi Earina (alencia

    &ualdrn, 3essica Fsaza (uerta, Grancy Lorena 3aimes Leny #artha 5oc!o

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    5odr!guez 6ello> c4 pago dentro de las cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a

    partir de la notificacin del presente fallo, de la licencia de maternidad a las

    se9oras &irleza #ar!a #oreno Hrtiz, Dancy ?aneth (ardo 6en!tez, Earla #ar!a

    #eneses (alencia, 1ndrea 5ojas )rrego, Didia %speranza 5ico (rieto, Luz #arina

    $el'squez #ar!n, 3enny 1lejandra Hssa Cern, 7anny Cadena (ardo, Sandra

    Liliana ;!az Aobar, &leinis &rismith &aravito Sarrazola> d4 pago dentro de las

    cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a partir de la notificacin del presente fallo,

    de la licencia de maternidad y de los salarios y dem's prestaciones laborales

    dejadas de percibir desde la supresin del cargo hasta la fecha del parto, a la

    se9ora Lucy Cecilia $illalobos Samper> e4 pago dentro de las cuarenta y ocho 0B4

    horas contadas a partir de la notificacin del presente fallo, de la licencia de

    maternidad y de la indemnizacin de que trata el art!culo 8/@ del C.S.A. a la

    se9ora Dorma Constanza #edina Iuiza.

    La Corte precis que en el caso de que se haya pagado indemnizacin a la

    trabajadora, proceder' el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas

    por dicho concepto. ;e igual modo, el pago de la licencia proceder' en caso de no

    haberse hecho por el Sistema de Seguridad Social en Salud> y las prestaciones

    econmicas que deben pagarse corresponden :nicamente al per!odo de la

    gestacin y los tres meses posteriores al parto.