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Régimen Tributario Mercosur Por Raffin, Carina El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asistencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo Año: 2010 INTEGRACIÓN ECONÓMICA NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Zona de Libre Comercio : Cuando varios países se ponen de acuerdo para liberar las restricciones de la circulación de los bienes y servicios originados en cualquiera de los países miembros. Unión Aduanera : Es el Libre Comercio más aranceles exteriores comunes. Mercado Común : Es una unión aduanera, donde además se elimina las barreras que impiden la libre circulación de factores productivos: estos son los bienes, los servicios, los capitales, y las personas. Unión Económica : Mercado común más armonización de políticas económicas de los países miembros. El único que existe hasta el momento es la Unión Europea, donde además de ser una unión económica tiene una moneda común. Unión Económica Total: donde cada país renuncia a su soberanía de fijar políticas tributarias, y cada país miembro tenga el mismo régimen impositivo. ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA El objetivo de la armonización tributaria es evitar la doble imposición y la no imposición de impuestos, y además impedir la alteración en las condiciones de competencia. De esta forma, asegurar la competitividad adecuada de los distintos productos, proponiendo así, la coordinación de las distintas políticas, entre ellas la fiscal. Estas variaciones se pueden dar tanto en los mercados de bienes y servicios, como de factores. La circulación de estos, entre los países miembros, se hace dentro del esquema importaciones exportaciones lo que se ubica en el campo del comercio internacional. Las normas impositivas, dentro del GATT contemplan lo que se denomina tributación en país de destino con respecto a los impuestos indirectos. Esto significa, que los países productores, exportadores, vendedores no gravan los productos exportados, lo que implica que no exportan impuestos, mientras que el país importador da un tratamiento igualitario respecto a sus productos nativos con los importados, siempre que provengan de países miembros. A esto se denomina el libre comercio, con el principio de no discriminación de productos. En un proceso de integración fundado básicamente en el proceso de liberación intrarregional de la corriente de comercialización, la diversidad de criterios y niveles de tributación interna suele producir 2 tipos de distorsiones: i. En las condiciones normales de competencia entre los productores ya establecidos en la subregión.

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Régimen Tributario

Mercosur

Por Raffin, Carina

El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento

del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo

Año: 2010

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

NIVELES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Zona de Libre Comercio: Cuando varios países se ponen de acuerdo para liberar las restricciones

de la circulación de los bienes y servicios originados en cualquiera de los países miembros.

Unión Aduanera: Es el Libre Comercio más aranceles exteriores comunes.

Mercado Común: Es una unión aduanera, donde además se elimina las barreras que impiden la

libre circulación de factores productivos: estos son los bienes, los servicios, los capitales, y las

personas.

Unión Económica: Mercado común más armonización de políticas económicas de los países

miembros. El único que existe hasta el momento es la Unión Europea, donde además de ser una

unión económica tiene una moneda común.

Unión Económica Total: donde cada país renuncia a su soberanía de fijar políticas tributarias, y

cada país miembro tenga el mismo régimen impositivo.

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA El objetivo de la armonización tributaria es evitar la doble imposición y la no imposición de impuestos, y

además impedir la alteración en las condiciones de competencia. De esta forma, asegurar la

competitividad adecuada de los distintos productos, proponiendo así, la coordinación de las distintas

políticas, entre ellas la fiscal. Estas variaciones se pueden dar tanto en los mercados de bienes y servicios,

como de factores. La circulación de estos, entre los países miembros, se hace dentro del esquema

importaciones –exportaciones lo que se ubica en el campo del comercio internacional.

Las normas impositivas, dentro del GATT contemplan lo que se denomina tributación en país de destino

con respecto a los impuestos indirectos. Esto significa, que los países productores, exportadores,

vendedores no gravan los productos exportados, lo que implica que no exportan impuestos, mientras que

el país importador da un tratamiento igualitario respecto a sus productos nativos con los importados,

siempre que provengan de países miembros. A esto se denomina el libre comercio, con el principio de no

discriminación de productos.

En un proceso de integración fundado básicamente en el proceso de liberación intrarregional de la

corriente de comercialización, la diversidad de criterios y niveles de tributación interna suele producir 2

tipos de distorsiones:

i. En las condiciones normales de competencia entre los productores ya establecidos en la subregión.

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ii. En las condiciones para la localización de nuevas inversiones propiciadas por la ampliación del

mercado al nivel subregional.

Para la primera distorsión encontramos a los Impuestos internos sobre bienes y servicios. Estos afectan

directamente a los precios de los productos, y por lo tanto, influye en las condiciones en que se desarrolla

la competencia entre los productores de los diversos países, afectando así el intercambio comercial dentro

de la subregión.

Los impuestos que se aplican exclusivamente o con una tasa diferencial a los productos importados

producen un efecto económico idéntico al arancel de las importaciones, ya que aumenta el precio del

producto importado con respecto al de la producción doméstica. En este caso, la tributación interna estaría

reintroducida al rebajar el arancel de las aduanas. Pero debe adelantarse que la discriminación de

tratamiento por origen de las mercaderías en la tributación interna al consumo, se utiliza muy poco en

América Latina, ergo en nuestro país.

En la segunda distorsión, está referida a la acumulación de impuestos que se produce cuando en el

comercio internacional del país productor o exportador grava los bienes intercambiados y además carga al

país importador o consumista.

Para evitar esa distorsión en el comercio entre los países miembros de un grupo integrado, en necesario

que estos lleguen a un acuerdo que determine cuál de ellos, país importador o exportador retiene la

potestad exclusiva de imponer este tipo de tributos internos. Para ello es necesario elegir un principio

jurisdiccional uniforme para la aplicación de dichos tributos.

i) Principio de imposición exclusiva en el país de origen.

ii) Principio de imposición exclusiva en el país de destino.

Para el país de origen, se considera al mercado ampliado como un mercado interno. Esto carece de

importancia fiscal, por lo que podría suprimirse las aduanas, lo cual debe igualarse en todos los países los

criterios y niveles de los impuestos internos sobre bienes y servicios.

Cabe aclarar, que es un concepto restringido, ya que solo se puede aplicar a los países miembros de la

unión económica, en caso de que se trate de otros países, se debe tributar en destino.

En cambio, para el país exportador, despacha los bienes libres de tributos, y el país importador aplica al

bien introducido sus propios impuestos internos, con lo que la carga tributaria es similar a los productos

locales. Cada país aplica el nivel de impositivo que estime conveniente, por lo que cada país manejará en

forma independiente estos instrumentos tributarios.

La armonización genera la necesidad, de igualación y uniformación de todos los tributos de los países

miembros. Esto involucra una similitud en las tasas; que no es otra cosa, que adecuar la estructura de los

gravámenes para que permita anular la disparidad de normas tributarias y se aplique mecanismos

compensatorios. En otras palabas, evita que un bien determinado que se venda en un país miembro

soporte una carga tributaria distinta por el hecho de ser originario de otro país miembro. Es decir, se debe

impedir las discriminaciones en tratamientos sobre bienes importados y nacionales.

Los mecanismos para el mercado de bienes, es armonizar tributos de bienes y servicios por medio de los

impuestos a las importaciones. Con respecto a los factores, se realiza con los tributos sobre la renta y

resultado e impuestos directos y patrimoniales, como también con incentivos a la inversión. A estos últimos

se denominan incentivos tributarios.

Existe la potestad tributaria del Estado sobre los bienes y servicios, lo cual es tributar exclusivamente en

país de origen o en el destino. Si se realiza en el de origen, la carga tributaria se grava en el país

exportador, mientras que el país importador no lo grava. En cambio con el de destino, salen del país la

exportación libre de carga impositiva, tal que el país importador lo grava a la misma tasa que los productos

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nacionales. En este caso, si se realiza un ajuste en frontera conspira contra el mercado común, ya que el

objetivo de los mercados común es la eliminación de las fronteras.

En la realidad, la libre circulación en el Mercosur no existe, porque esto implicaría que los productos

puedan transportar a través de los distintos países miembros, en cambio, los bienes entren por donde

entre pagan en todas las fronteras.

Como puede aplicarse los diversos mecanismos de armonización para cada uno de los principales grupos

de impuestos: internos sobre bienes y servicios; a los incentivos tributarios a la exportación; a la renta de

empresa, de las personas físicas e incentivos tributarios a la producción y/o a la inversión.

DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

a) Derechos de Importación: Los niveles de los derechos de importación se encuentran actualmente

entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que se aplican derechos específicos mínimos

o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios específicos. En general la mercadería

proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a preferencias porcentuales.

En referencia al Mercosur los derechos de importación para el comercio intrazona han sido

prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha establecido para las

mercaderías provenientes y originarias de extrazona.

Existe un plazo mínimo para la salida de divisas al exterior de acuerdo al producto importado. Otros

impuestos que los importadores deben pagar son:

Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor CIF y hasta un tope de US$ 1.750) y en algunos

casos

Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF).

Las importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10.5% en algunos casos

especiales),

y percepciones de IVA (usualmente 10%)

y de Impuesto a las Ganancias (usualmente 3% en la mayoría de los casos).

b) Derechos de Exportación: Los niveles de los derechos de exportación son actualmente del 5% o

20%. Las exportaciones de productos con algún proceso industrial (siguiendo el criterio estadístico

de MOA -Manufactura de Origen Agropecuario- y MOI -Manufactura de Origen Industrial-) deben

abonar el 5%; mientras que los Productos Primarios -aquellos sin industrialización- abonan el 20%.

Existe un plazo mínimo para el ingreso de divisas del exterior de acuerdo al producto exportado.

PREGUNTA DE EXÁMENES Pregunta: ¿Los impuestos aduaneros, son coparticipables?

Respuesta: Si, pero no todos.

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BIBLIOGRAFÍA

Apuntes de clase de Régimen Tributario de la empresa- Licenciatura en Administración

plan 2003- UNR –2° cuatrimestre de 2008 - de Carina Raffin.

Mercosur y la Armonización de las Normas Tributarias. CPN. José M. Vitta, Rubén Basteri y Ana

María Grecchi

http://www.mrtrader.com.ar/?p=274

By Mr. Trade on Feb 11, 2009 in Argentina, Inversión

Última visita: 5 de marzo de 2010

“La armonización Tributaria y la Integración Económica.” De Hugo Gonzalez Cano.

Edición 1994. Editorial: Ediciones Interoceánicas.