Arrastre de Perdidas Semana 9

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DOCENTE: Mg. Julio Aguilar Bernales INTEGRANTES: Ávila Ramírez Silas Baca Coraquillo Jhosselyn Chávez Nole Cristofer López Nuñez Patricia Sanchez Prevost Shirley Sifuentes Izaguirre Dalia Velásquez Balois Yanira CURSO:PLANEAMIENTO TRIBUTARIO AULA: 403 CICLO: VI AÑO : 2015

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planeamiento tributario

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Page 1: Arrastre de Perdidas Semana 9

DOCENTE:

Mg. Julio Aguilar Bernales

INTEGRANTES:

• Ávila Ramírez Silas

• Baca Coraquillo Jhosselyn

• Chávez Nole Cristofer

• López Nuñez Patricia

• Sanchez Prevost Shirley

• Sifuentes Izaguirre Dalia

• Velásquez Balois Yanira

CURSO:PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

AULA: 403

CICLO: VI

AÑO : 2015

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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Sistema A

Plazo de compensación: 4 años contados desde el ejercicio

siguiente al de su generación.

Aplicación: contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.

Sistema B

Plazo de compensación: Sin plazo límite

Aplicación: hasta el 50% de la renta neta que se obtenga en los ejercicios inmediatos siguientes.

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Sistema A

Este sistema está regulado por el inciso:

a) del artículo 50º de la LIR, siendo la

forma clásica de imputación de pérdidas

tributarias.

Consiste en compensar la pérdida neta total de tercera categoría

de fuente peruana que registre una empresa en un ejercicio gravable

imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de

tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos

posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su

generación.

En este caso, el saldo que

no resulte compensado una vez

transcurrido

ese lapso, no podrá computarse

en los ejercicios siguientes.

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AÑO 0 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO n

Perdida tributaria.

Imputación de perdidas tributarias hasta el año 4.

El saldo no

compensado no podrá arrastrarse.

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Este sistema está regulado por el inciso b) del artículo 50º de la LIR. A diferencia del anterior, este sistema permite una compensación ilimitada de las pérdidas tributarias.

Según esta opción, la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registre una empresa, en un ejercicio gravable, puede compensarse imputándose año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En este caso, los saldos no compensados serán considerados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes.

SISTEMA

«B»

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Esto último es confirmado por el segundo párrafo del artículo 29º del Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala

expresamente que “los contribuyentes no

pierden el derecho de efectuar la compensación de pérdidas cuando éstas sean

cubiertas por reservas legales, reducción de

capital, nuevos aportes de los socios o por

cualquier otra forma”.

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ELECCIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Ejercicio de la Opción

En el ejercicio gravable en que se genera la pérdida

Oportunidad: Presentación

de la Declaración

Jurada Anual

Si no se elige un sistema la SUNAT

aplicará el Sistema a)

Una vez elegido o determinado el sistema

aplicable no podrá

modificarse hasta:

Que se agoten las pérdidas

acumuladas.

Que hubiera vencido el

plazo máximo de

compensación (si se eligió el

sistema a)

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SISTEMA «A»

La empresa de servicios AABBCC SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/.25,500

generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio,

además tiene una pérdida del ejercicio 2013 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el año 2013.

Concepto

Ejercicio Gravable

2010 2011 2012 2013 2014

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,500 8,545

Rentas exoneradas 0 0 0 500 0

Utilidad o pérdida del ejercicio compensada 3,750 5,607 7,990 -2,000 8,545

Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500 -21,7500 -16,143 -8,153* -2,000

Renta Neta Imponible 0 0 0 0 6,545

Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 1964

Pérdida neta compensable -21,750 -16,143 -8,153 -2,000 0

*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios.

— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/.2,500), se debe considerar las rentas exoneradas (S/. 500)

entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2014.

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SISTEMA «B»

La empresa distribuidora “El Alfil SAC.”, arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable 2009 y por

la que eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 8,550

y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año 2013.

Concepto

Ejercicio Gravable

2010 2011 2012 2013 2014

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 8,550 6,855 11,655 -8,550 14,548

Rentas Exoneradas 0 0 0 1,085 0

Perdida del ejercicio compensada 0 0 0 -7,465 0

Pérdida de ejercicios anteriores -17,800 -13,525 -10,097 -4,269 -11,734

Renta Neta Imponible (50%) 4,275 3,428 5,828 0 7,274

Impuesto a la Renta (30%) 1,283 1028 1,748 0 2,182

Pérdida Neta a compensable -13,525 -10,097 -4,269 -11,734 -4,460

— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4

ejercicios hasta su agotamiento.

— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas exoneradas: S/.

1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría

una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7,465.

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La Empresa DVM Consultores SAC en el ejercicio 2013 ha determinado una

pérdida tributaria de S/. 90,000.00 y en los siguientes ejercicios determina

Renta Neta. La empresa decide escoger el Sistema A, aplicando el 100% de

la pérdida tributaria en los próximos 4 ejercicios.

Respuesta:

Con los datos expuestos pasemos a desarrollar el caso:

• Cuadro de determinación de la Renta Neta

CASO PRACTICO :

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ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN MODIFICACIÓN DE PORCENTAJE O

COEFICIENTE

La empresa “AMVO NET” S.A. ha obtenido renta neta en el ejercicio 2013, por

lo que durante el año 2014 le corresponde aplicar el sistema del coeficiente

para determinar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el que de

acuerdo a los cálculos es de 0.0256. En tal razón, y a fin de modificar el

referido coeficiente para los meses de Julio a Diciembre del 2014, ha

elaborado el siguiente Estado de Resultados:

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Estado de Resultados al 30 de Junio del

2014

Ventas S/. 10’100,000.00

Costo de ventas S/. (8’350,000.00)

UTILIDAD BRUTA S/. 1’750,000.00

Gastos

administrativos

S/. (970,000.00)

Gastos de ventas S/. (620,000.00)

UTILIDAD OPERATIVA S/. 160.000.00

Gastos financieros S/. (12,000.00)

Ingresos financieros S/. 7,000.00

UTILIDAD CONTABLE S/. 155.00.00

Datos Adicionales

ADICIONES

Gastos sin

comprobante de

pago

S/. 8,000.00

Intereses y

sanciones sector

publico

S/.5,000.00

Total adiciones S/. 13,000.00

PERDIDAS ARRASTRABLES

Saldo de perdida

tributaria 2011

S/ 280.000.00

Sistema b) del

articulo 50° de la

LIR

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Con la información proporcionada, nos solicitan que se determine la influencia que tienen las pérdidas tributarias arrastrables sobre la determinación del nuevo coeficiente.

SOLUCIÓN: De acuerdo a lo señalado por la empresa “AMVO NET” S.A. y dado que ésta tiene pérdida tributaria arrastrable del ejercicio anterior, resulta pertinente evaluar la posibilidad de modificar el coeficiente a aplicar para los meses de Julio a Diciembre de 2012. En tal sentido, se debe proceder de acuerdo a lo siguiente:

De los cálculos realizados, se observa que las pérdidas tributarias del 2009 afectan de manera relevante la determinación del nuevo Coeficiente para los meses de Julio a Diciembre del 2012, pues influyen en que éste, sea de 0.0025 en vez del 0.0256.

UTILIDAD CONTABLE 155,000.00

(+)Adiciones 13,000.00

Pérdida Tributaria Arrastrable S/.280,000.00/12*6

140,000.00

Máximo a compensar (50% de S/168,000.00) 84,000.00 (84,000.00)

Renta Neta después de perdidas 84,000.00

a) Cálculo de la Renta Neta

b) Cálculo del Impuesto a la Neta

c) Cálculo de la Renta Neta

Renta Neta después de Pérdidas 84,000.00 Tasa del Impuesto a la Renta 30% Impuesto a la Renta 25,200.00

%Julio-Diciembre 2012 25,200.00/10´100,000.00 Nuevo Coeficiente 0.0025

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Estado de Resultado

Del 31 DICIEMBRE 2013

VENTAS 500,000.00

COSTO DE VENTAS (300,000.00)

UTILIDAD BRUTA 200,000.00

GASTOS DE ADM. (50,000.00)

GASTOS DE VTAS. (60,000.00)

UTILIDAD OPERATIVA 90,000.00

GASTOS FINANCIEROS (40,000.00)

UTILIDAD ANTES DE IMP. 50,000.00

IMPUESTO A LA RENTA 30% ( 15,000)

UTILIDAD O PERDIDA NETA 35,000

REGIMEN GENERAL

CASO PRACTICO :

La empresa “RAZA S.A.C ” presenta su estado de resultados en el periodo 2013,

Si eres un contribuyente que proviene

del Nuevo Régimen Único Simplificado

(NRUS) o del Régimen Especial del

Impuesto a la Renta (RER) puedes

trasladarte al Régimen General (RG) en

cualquier momento del año. Para ello,

debes presentar la declaración de pago

correspondiente al mes en el que te

incorporas utilizando el PDT N° 621 o el

Formulario N° 119, según corresponda.

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REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER

El monto de sus ingresos netos no debe superar a los S/. 525 000 en el transcurso de cada año.

Se deben desarrollar las actividades económicas, con no mas de 10 personas por turno de trabajo.

El monto acumulado de sus adquisiciones y/ compra de bienes no debe superar los S/. 525 000, en el transcurso de cada año.

El valor de los activos fijos afectados a la actividad ( excepto predios y vehículos) no debe ser mayor a S/. 126 000

No prestar ninguno de los servicios no permitidos en forma expresa para este régimen

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El contador al observar las ventas de

Enero, Febrero y Marzo debió realizar

una proyección de ventas , para

observar si va a cumplir con los

requisitos para encontrarse en el

Régimen General o si sería mas

beneficioso para la empresa solicitar a

SUNAT su cambio al Régimen Especial .

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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem

bre

Ventas 41,000.00 42,500.00 39,000.00 40,000.00 38,000.00 41,500.00 42,000.00 42,500.00 37,000.

00

1.5% 615.00 638.00 585.00 600.00 570.00 623.00 630.00 638.00 555.00

Octubre Noviembr

e

Diciembre TOTAL

Ventas 48,000.00 42,500.00 46,000.00 500,000.0

0

1.5% 720.00 638.00 690.00 7,502.00

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La empresa “MIAMI INVESMENT” S.A.C. ha obtenido en el ejercicio 2011 una pérdida tributaria ascendente a (S/. 2’800,000). Sobre el particular, la gerencia de la empresa, nos pide ayuda para determinar el sistema de arrastre de pérdidas más beneficioso para ésta. Para ello, nos comenta que de acuerdo con la Gerencia Financiera, la empresa espera obtener los siguientes resultados tributarios:

DETALLE 2012 2013 2014 2015 Resultado Tributario S/. 400,000 S/.500,000 S/. 600,000 S/. 500,000

CASO PRACTICO EVALUACIÓN DEL SISTEMA A APLICAR

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Como se ha señalado en el desarrollo del presente informe, las empresas que obtengan

pérdidas tributarias tienen la obligación de elegir uno de los sistemas contemplados en el

artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos del arrastre correspondiente. Para tal

elección deben efectuar una evaluación considerando las proyecciones de los ejercicios

futuros. Por ello, y de acuerdo a lo expuesto por la empresa “MIAMI INVESMENT” S.A.C.,

ésta deberá considerar el análisis siguiente:

• Aplicación del Sistema a) de Compensación de Pérdidas Si se aplica el sistema a) de

imputación de pérdidas, la compensación sería de la siguiente manera:

DETALLE 2011 2012 2013 2014 2015

Resultado Tributario

(2,800,000) 400,000 500,000 600,000 500,000

Compensación (400,000) (500,000) (600,000) (500,000)

Por compensar (2,400,000) (1,900,000) (1,300,000) (800,000)

Impuesto a la Renta (30%)

0 0 0 0

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EVALUACIÓN DEL SISTEMA “B” APLICAR E IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS, LA

COMPENSACIÓN SERÍA DE LA SIGUIENTE MANERA:

SOLUCION:

De lo antes expuesto, podemos concluir que si la empresa elige el sistema “A” de arrastre de pérdidas,

finalizado el plazo máximo de arrastre (4 años), podría no llegar a compensar S/. 800,000. Sin embargo, si

elige el sistema B, aun cuando pagaría Impuesto a la Renta en los años 2012 al 2015, quedaría un monto

importante de pérdidas tributarias que podrían ser arrastradas hasta que se agoten. En este caso, a

diferencia del anterior, la empresa no perdería la oportunidad de compensar pérdidas tributarias. En ese

sentido, por los motivos antes expuestos, consideramos que la opción que mejor se le acomoda a la

empresa “MIAMI INVESMENT” S.A.C. para el arrastre de las pérdidas tributarias compensables es el sistema

B.

2011 2012 2013 2014 2015

RESUL. TRI BUTARIO (S/2,800,000) S/400,000 S/500,000 S/600,000 S/500,000

COMPENSACION

(HASTA EL 50%)

RENTA NETA

IMP. RTA

POR COMPENSAR

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