ARRESTO CIUDADANO
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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-SB Y DOCTRINA POLICIAL
ASIGNATURA : LEGISLACIÓN POLICIALTEMA : ANÁLISIS DEL DEC. LEGISLATIVO 1149 –
DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-INCATEDRÁTICO : ALUMNO :
N° DE
ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES
NOTA
ELAB. SUST. PROMEDIO
“AMAUTAS”
LIMA – PERÚ
2014
Í N D I C E
Portada
Dedicatoria 2
Índice 3
Introducción 4
ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149, LEY
DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ - DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-IN
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO (SITUACIÓN) 5
A.- LEY DEL RÉGIMEN O SITUACIÓN DE PERSONAL 5
B.- CARRERA PROFESIONAL 5
C.- PERFIL DEL PROFESIONAL DEL SIGLO XXI 7
D.- LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y
SU REGLAMENTO 10
E.- LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN DE CARRERA 12
F.- CARACTERÍSTICAS ACTUALES DE LA CARRERA POLICIAL 12
G.- ANTECEDENTES 13
CAPÍTULO II: ANÁLISIS
2.1 INNOVACIÓN Y CONSECUENCIAS FAVORABLES PARA LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEL D.L. 1149 17
2.2 PRINCIPALES ASPECTOS DE IMPORTANCIA 19
Conclusiones 21
Recomendaciones 22
Bibliografía 23
Anexos 24
3
DEDICATORIA
Dedicamos el presente Trabajo
Aplicativo al catedrático del Curso
Legislación Policial, por su buena labor
académica, que hizo posible la
realización de este tema.
INTRODUCCIÓN
La libertad personal es un derecho que posee todo ser humano y que le permite ir
y venir de un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de restricciones
salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y en
la Constitución Política del Estado a fin de proteger otros derechos de igual
relevancia.
A una persona se le puede privar de su libertad cuando esta ha cometido
un delito y ha sido sorprendida en flagrancia por la autoridad policial o por un
particular (Arresto Ciudadano); asimismo se puede dar el caso que gozando de
una comparecencia simple o restringida el Juez dicta durante el proceso la
medida coercitiva personal de detención por cuanto existe peligro de fuga u
obstaculización del proceso, por tanto podemos decir que el Estado no permite la
persecución injusta de una persona ni mucho menos una inadecuada privación de
su libertad sino que ampara su decisión en ciertos criterios establecidos en el
ordenamiento jurídico; y es así, como el nuevo modelo procesal penal se
caracteriza por salvaguardar los principios básicos de un proceso penal que
respeta los derechos humanos y protege la seguridad ciudadana.
El Nuevo Código Penal ha traído consigo una institución novedosa en la
legislación Peruana, aunque en la práctica tiene ya antigua data, como es el
ARRESTO CIUDADANO, o detención por particulares. Esta norma no es más que
avalar algunas acciones solidarias de los ciudadanos que intervienen ante un
hecho delictivo. La norma forma parte del derecho y del deber de la ciudadanía
de participar en la lucha contra el delito, ello ante el incremento de los índices de
delincuencia, no como sustitución del Policial Nacional del Perú, sino como
colaborador en luchar contra la inseguridad ciudadana.
El artículo 260° del Nuevo Código Procesal Penal dispone que toda persona
puede proceder al arresto de flagrancia delictiva, debiendo de entregar
inmediatamente al arrestado y el cuerpo de delito a la Policía.
4
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1. CONCEPTO
Kadagand Lovaton, Rodolfo; citando a Ore Guardia en su Manual de derecho
Procesal Penal, menciona que el arresto ciudadano es “el acto material transitorio
de privación de la libertad, que no supone propiamente encarcelamiento, y que
obliga al ejecutante a poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la
autoridad policial”.
Del artículo 260° del Código Procesal Penal se desprende que el arresto
ciudadano consiste en la “aprehensión” que puede realizar cualquier ciudadano
sobre otro que se encuentre en estado de flagrancia delictiva; es decir, cuando la
comisión de delito es actual y el autor es descubierto, o cuando es perseguido y
capturado inmediatamente después de cometido o cuando es sorprendido con
objetos o huellas que revelan que acaba de hacerlo”.
2. PRELIMINARES DEL ARRESTO CIUDADANO
El Art. 260º del NCPP señala que Toda persona podrá proceder al arresto
en estado de flagrancia delictiva, pero tiene la obligación de entregar
inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la
Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata
el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al
Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto
autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o
privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta
donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
Como lo hemos mencionado anteriormente el Nuevo Modelo procesal penal
autoriza a un particular aprehender a un sujeto cuando éste se encuentre
realizando una conducta delictiva (flagrancia) evitando de esta manera que pueda
huir del lugar, lo cual considero de gran importancia para aquellos lugares donde
no existe Comisarias y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar
inmediatamente cuando se perpetra un delito, además que esta nueva figura
5
constituye un acto de apoyo para la Justicia siempre y cuando no se cometan
abusos.
3.- PRESUPUESTOS MATERIALES
1.- Que se trate de un delito flagrante.
Que se presencie directamente, que se está produciendo o se acaba de producir
una conducta delictiva.
2.- Que se entregue inmediatamente y junto con los objetos vinculados con el
delito, a la autoridad policial más cercana.
Se entiende por entregar inmediatamente el tiempo que demanda dirigirse a la
dependencia policial más cercano o al Policía que se halle por las inmediaciones
del lugar, no es necesario esperar las 24 horas o los 15 días.
3.- Que la Policía Nacional elabore un acta donde conste la entrega y la
constatación de la intervención.
En ningún caso, el arresto autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad al
arrestado en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad Policial.
Debe recordarse que es un arresto más no una detención, por lo que no se
autoriza a mantener privada de su libertad.
4.- CARACTERÍSTICAS
1.- El arresto ciudadano es una facultad con justificación social y no una
obligación.
No es una detención; sino una facultad de cualquier persona para restringir
la libertad de otra persona que se encuentre en flagrante delito. Solamente la
Policía debe detener. Esta facultad forma parte del derecho y del deber de la
ciudadanía de participar en la lucha contra el delito, sobre todo en sociedades
afligidas por las carencias institucionales responsables y el debilitamiento de los
principios de solidaridad.
2.- La entrega inmediata a la autoridad policial más cercana, por lo que no
equivale a una detención o encarcelamiento; en consecuencia es un acto
transitorio de privación de la libertad.
6
3.- Requiere flagrancia.
4.- La práctica es particular.
5.- EL SERENAZGO.
La aprobación de la ley mencionada del arresto ciudadano, permitirá a los
efectivos del serenazgo detener a un delincuente encontrado en flagrante y
llevarlos a la dependencia policial, ello en función al apoyo de las labores de la
Policía Nacional en su lucha contra la inseguridad ciudadana basándose en el
principio de legalidad y de acuerdo al Código Penal.
Cuando actúe como sereno, es funcionario y debe invocar la norma que le
permite arrestar.
No hay problema para que los serenos arresten, siempre que cumplan los
requisitos.
La defensoría recordó que los efectivos del serenazgo pueden intervenir
ante la comisión de un delito flagrante, pero no al amparo de la ley de Arresto
Ciudadano; sino en el marco de la legítima defensa prevista en el numeral 3 del
artículo 20° del Código Penal que autoriza a intervenir frente a una agresión
ilegítima para la defensa de bienes jurídicos propios o de terceros.
Deberes: -No solo para los ciudadanos- Por ello se debe respetarse los derechos
fundamentales de las personas, se debe evitarse la apropiación de los objetos
incautados. debe evitar detener indebidamente –con prudencia – sin acciones
violentas, no se debe faltar ni atentar contra la dignidad, el cuerpo y la salud y
debe usarse la fuerza suficiente de ser el caso.
El ciudadano debe tomar al individuo, sujetarlo y llamar inmediatamente a la
autoridad policial competente. Su fin no es sustituir a la Policía Nacional, sino
colaborar.
6.- DEBERES DEL POLICÍA
La Policía Nacional cuando tenga conocimiento de un arresto ciudadano
debe:
1.- Comunicar el delito que se le atribuye al arrestado.
7
2.- Comunicar inmediatamente el Ministerio Público.
3.- En caso de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, informar
al Juez de la investigación Preparatoria.
4.- Advertir al arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De
esa diligencia se levantará un acta.
7.- VENTAJAS y DESVENTAJAS
Veamos, cuales son las ventajas de esta figura:
1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este
modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta.
2.- Es una herramienta útil en caso de serenazgo, (…).
3.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, desapareciendo la cifra
negra de la delincuencia, pues sería procesado.
4.- La ley en los otros distritos judiciales donde se ha aplicado el Nuevo Código
Procesal no ha tenido problemas en su aplicación, ni nadie se ha quejado del
mismo.
5.- Se podría conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el
delincuente sea puesto a disposición de las autoridades competentes.
6.- La norma del arresto ciudadano indica que se debe entregar inmediatamente
al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más
cercana.
7.- Considerando los pro y los contra de una situación delictiva, si un ciudadano
se considera apto o capaz de hacer un arresto ciudadano podría hacerlo.
8.- Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente.
9.- Es de gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarías y
las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se
perpetra un delito.
Las desventajas de esta figura de arresto ciudadano sería:
1.- Pondría en peligro la vida de los ciudadanos, en el sentido que si el
delincuente tiene un arma escondida o posee una mayor fuerza física podría ser
asesinado o lesionado.
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2.- No es un secreto que los efectivos policiales en sus días de franco tienen que
buscar otro tipo de ingresos como el cuidado de bancos, entre estos también
trabajan juntos con los serenazgos en los municipios, por lo que si la ley faculta el
arresto ciudadano, solo bastaría que estén presentes los serenos al momento de
producirse los hechos delictivos.
3.-La eficacia de esta ley se vería con el transcurso del tiempo, pues si existe
temor de arrestar a un delincuente, este no sería identificado y no sería
procesado, manteniendo la cifra negra de la criminalidad.
4.- Como el ciudadano común no tiene conocimientos básicos de criminalisticas,
podría contaminar o perder la evidencia e incluso se le podría involucrar en este
delito.
5.- Es evidente que si la policía carece de logística así como de recursos
humanos, que se puede decir de los ciudadanos comunes, pues si no tiene un
celular para comunicarse con la comisaría más cercana así como si no posee un
vehículo o no tiene para el pasaje en bus para trasladar al detenido ante la
autoridad competente, esta parte de la ley seria inaplicable en la realidad.
7.- Se tiene que tener en consideración que un efectivo policial tiene una
preparación especial para enfrentar a la delincuencia como el manejo de armas y
la defensa personal, habilidades que un ciudadano común no la posee.
8.- Si esta figura es usada de modo inadecuado, como por ejemplo en los casos
de venganza por ejemplo, en el caso de un vecino que le tiene odio a otro y le
arresta “sembrando pruebas”, entonces se convertiría en un acto arbitrario.
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CAPÍTULO II
ANÁLISIS
A. El código procesal penal peruano entra en vigencia en el año 2004, en
algunos lugares del Perú estableciendo como principios inspirados en la
constitución siendo como principal característica un código garantista que vela
los derechos de las partes, posteriormente en el año 2009 entra en vigencia
en todo el país, según Ley N° 29372 nos establece el arresto ciudadano es
una figura de medida de coerción procesal, Sin embargo el autor Gimeno
Sendra V; (2004, p. 489). Nos da una definicion sobre “el arresto ciudadano
realizado por los particulares que constituye una facultad mas no una
obligación que asiste a todo ciudadano a privar de la libertad deambulatorio
a otro, en los casos de delito flagrante”.
B. Este código faculta a realizar arresto ciudadano a las personas siempre
cuando este delito flagrante delito, lo cual significa que se le debe poner al
detenido a disposición de la autoridad policial inmediata que demanda el
dirigirse a la dependencia policial donde el policía deberá redactara una acta
donde se haga constar la entrega las cosas que constituyan el cuerpo del
delito a la policía más cercana el Artículo 260, establece tres requisitos
procesales que se debe cumplir como exigencia.
C. En consecuencia el arresto ciudadano pareciera ser buena desde el punto de
vista, en la colaboración de la justicia por consiguiente apoyaría a los Policía
Nacional del Perú en arrestar o detener a un sospechoso y así reducir la
delincuencia en forma conjunta, pero la pregunta viene si arrestar es igual a
detener, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua. Detener, significa privar de la libertad por un tiempo breve y arrestar
es privar la libertad de un sujeto o aprehender. Se puede decir que el arresto
ciudadano es el acto de aprehender a un sujeto que incurrió en un delito
flagrante naturalmente, esta acción de arrestar ciudadano implicaría el uso de
la fuerza por parte del agraviado u ofendido donde el agraviado u ofendido,
estaría poniéndose en peligro su vida, al no estar preparado en estas
circunstancias, es decir la persona que realiza arresto ciudadano no está
10
capacitada para detener o arrestar lo cual esto lleva que el legislador no
proveyó de estas circunstancias a hechos futuros que podría suceder.
D. Por mi parte considero, que el arresto ciudadano no es claro al momento de
no mencionar quienes pueden participar en el arresto ciudadano, la persona
quien fue agraviado a las personas quienes vieron el hecho delictivo, en
consecuencia tampoco menciona cuando se está en flagrante delictiva, y en
que delitos se puede realizar el arresto ciudadano, si bien es cierto la norma
establece que el ciudadano podrá proceder al arresto en estado de flagrancia
delictiva, es decir la norma habla de una facultad y no de una obligación; en
muchas casos esta facultad ha conllevado a los ciudadanos a realizar actos
que están fuera de la ley como obligar a las personas a través de golpes o
patadas que confiese que él, es el autor del hecho delictivo, a través de
torturas, hechos que no están permitidas y por nuestra Constitución Política
del Perú como el debido proceso, presunción de inocencia y principio a la
legalidad.
E. En atención a estos argumentos, es fundamental perfeccionar y establecer
que la una única persona que puede restringir el derecho a la libertad
personal y está preparada es la Policía Nacional del Perú para estas
circunstancias, quien en atención de ello está capacitada y entrenada y
conoce en qué circunstancias se puede restringirse la libertad personal, de un
sujeto que cometió un hecho ilícito. En tal magnitud me atrevo a decir lo que
establece en un artículo del comercio donde menciona los problemas que
puede acarear el arresto ciudadano a que estos tomen la justicia por sus
propias manos y esto llevaría a linchamientos populares, en la que los propios
vecinos realicen justicia con sus manos.
F. En el ámbito del proceso penal, la prueba prohibida se encuentra
expresamente reconocida en el Art. 159º del Nuevo Código Procesal Penal,
cuyo texto dispone que “el Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las
fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial
de los derechos fundamentales de la persona”.
11
CONCLUSIONES
Primera: El arresto ciudadano fue introducida en el Art, 260 del código procesal
penal, está dentro de las medidas de coerción procesal mediante la
cual se ha demostrado que nació bajo el respeto de dos principios
fundamentales como el principio de legalidad y proporcionalidad así
mismos dicha detención es legalmente es decir que dicho acto del
arresto ciudadano se vuelve una detención arbitraria al no cumplir con
la exigencias establecidas por el art.260.
Segunda: El arresto ciudadano si bien es cierto es la facultad otorgada mediante
una ley, se debe tener en cuenta que el ciudadano no tiene
conocimiento respecto al termino arresto ciudadano jurídicamente, que
no conoce el termino del arresto ciudadano dando como respuesta que
82.51 %.de los encuestados establece que la colectividad desconoce el
termino de arresto ciudadano jurídicamente, mientras que el 17.49 %
considera que si conoce el termino de arresto ciudadano
jurídicamente,tampoco al concepto de flagrante delito es decir se
estaría vulnerando la liberta personal de una persona.
Tercera: Respecto al arresto ciudadano se ha determinado durante la
investigación científica que al no tener conocimiento respecto al
termino arresto ciudadano ni mucho menos al concepto de flagrante
delito muchos de los arresto ciudadanos incurren en golpearlos a
través de patadas puñetes en consecuencia buscan justicia popular por
tener desconocimiento así lo demostramos en el grafico 3, respecto al
procedimiento que toma un sujeto cuando arresta 32.87% lo detiene al
presunto delincuente, hasta que llegue la policía y el 11.53%, Lo lleva
a una dependencia policial por otro lugar 4.20% No hace nada, lo deja
libre y el 51.40% Este incurre a golpearlo con los demás ciudadanos y
toman la justicia por su mano, poniendo en peligro la vida huma y su
dignidad de la persona como el derecho a la libertad.
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Cuarta: Se ha determinado, que el derecho a la libertad personal contemplado
en la Constitución Política del Perú, las únicas personas que
reconoce la Constitución Política Del Perú es la policía en
flagrante delito y por mandato judicial debidamente motivado en
consecuencia los ciudadanos no reconocen a los ciudadanos para
que arresten es decir solo reconocena la Policía Nacional del Perú
para que intervenga en las detenciones policiales en flagrante delito.
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SUGERENCIAS
Primera: No es necesario dar demasiadas leyes con el fin de ordenar a la
población, de aprobarse la ley, todos los peruanos podrían recurrir al
arresto ciudadano. Siempre cuando el ciudadano estuviera capacitado
en todas las magnitudes esto debería parir desde los pueblos jóvenes
donde le enseñe a los ciudadanos a utilizar este mecanismo legal para
no vulnerar el derecho de la libertad.
Segunda: El arresto ciudadano si bien es cierto es una facultad mas no una
obligación cuando entro en vigencia en el Perú no hubo capacitación
de las instituciones por parte del estado como el poder judicial el
ministerio Publio, en consecuencia en el dia de hoy se viene realizando
arrestos ciudadanos por parte de los particulares por lo que creemos
que más allá del debate sobre cuándo debería entrar en vigencia en
todo el país, el gobierno y la sociedad civil deberían concentrar sus
esfuerzos en educar a la ciudadanía sobre sus alcances y la mejor
manera de utilizar el arresto ciudadano..
Tercera: Se debe tener en cuenta los siguiente para que se apruebe una ley
esta debe estar bajo los lineamientos de los tratados y la constitución
política del Perú para que en un futuro no lesiones derechos
contemplados en la Constitución Política Del Perú.
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BIBLIOGRAFÍA
1.- Sánchez Velarde, Pablo. Manual de derecho Procesal Penal Editorial Idemsa
2004.
2.- Kadagand Lovaton, Rodolfo; Manual de derecho Procesal Penal Editorial
Rodas.
3.- SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA SPIJ actualizado
al 30/03/2009.
4.- Ysla Bazan, Rosa Verónica La detención policial, el arresto ciudadano y
ladetención …
www.monografias.com/…arresto–ciudadano/detencion-policial-arresto–
ciudadano.shtml
5.- Blog de CESAR AUGUSTO ROMERO CASTELLANOS » ELARRESTO
CIUDADANO.-
PERIODICOS:
1.- El Peruano 20 de mayo de 2009.
2.- El Peruano 02 de julio del 2009.
3.- El Peruano 03 de julio de 2009.
4.- El Peruano 30 de junio del 2009.
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