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LAS BULAS DE ALEJANDRO VI Y EL OR_ DENAMIENTO JURIDICO DE LA EXPAN- SION PORTLIGLIFSA Y CASTELLANA EN AFRICA E INDIAS En memoria del P . Pedro de Leturia, S . I ., maestro en la investi$aci6n y en la pol6mica. SUMAR10 PLANTEAMIENTO GENERAL . a) La bibliografia sobre las Bulas aleiandrinas : r . El interes des- pertado por las Bulas de Alejandro VI .-z . La bibliografia anti- gua.-3 . El estudio de Vander Linden (igr6) .-4 . Los estudios de investigadores extranjeros hasta 1945-5 . Los moderhos es- tudios ~espafioles y. en especial los de Gim6nez Fernandez.- 6. El libeo de Weckmann . ` b) Estado actual de la cuesti6n : 7 . La pol6mica .--8, La escasez de datos .-g . Las hip6tesis . c) Orientacion del Presente estudio : io . Su oporfunidad .-r r . Se- paraci6n de hechos e hip6tesis .-r2 . La, perspectiva hist6rica .- r3 . La utilizaci6n de las Bulas portuguesas como parfe integran- te de las castellanas . I . `-HISTORIA D'f LAS BULAS REFERENIES A LOS ~DESCUBRI- MIENTOS. 14 . Necesidad de replantear estos problemas_ A) EL PRECEDENTS DE LAS BULAS' PORTUGUESAS . a) Los comienzos de la expansidn castellana y portuguesa : 15 . Las primeras expediciones a Canarias .-r6 . La guerra co'ntr'a, los infieles-r7 . La conquista de Ceuta y"1a, 'colonizkci6n ,)e Ma- ' y las Azores.-r$, Las :primeras, conquistas en 1as Cana- rias .-rg. Las primeras,. _navegaciones ; portuguesas ; .en . aguas afri- 30

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LAS BULAS DE ALEJANDRO VI Y EL OR_DENAMIENTO JURIDICO DE LA EXPAN-SION PORTLIGLIFSA Y CASTELLANA EN

AFRICA E INDIAS

En memoria delP. Pedro de Leturia, S. I.,maestro en la investi$aci6n y en la pol6mica.

' SUMAR10

PLANTEAMIENTO GENERAL.

a) La bibliografia sobre las Bulas aleiandrinas : r . El interes des-pertado por las Bulas de Alejandro VI.-z . La bibliografia anti-gua.-3 . El estudio de Vander Linden (igr6).-4 . Los estudiosde investigadores extranjeros hasta 1945-5 . Los moderhos es-tudios ~espafioles y. en especial los de Gim6nez Fernandez.-6. El libeo de Weckmann . `

b) Estado actual de la cuesti6n : 7 . La pol6mica.--8, La escasezde datos.-g . Las hip6tesis .

c) Orientacion del Presente estudio : io . Su oporfunidad .-r r . Se-paraci6n de hechos e hip6tesis.-r2 . La, perspectiva hist6rica.-r3 . La utilizaci6n de las Bulas portuguesas como parfe integran-te de las castellanas.

I. `-HISTORIA D'f LAS BULAS REFERENIES A LOS ~DESCUBRI-MIENTOS.

14. Necesidad de replantear estos problemas_

A) EL PRECEDENTS DE LAS BULAS' PORTUGUESAS .

a) Los comienzos de la expansidn castellana y portuguesa : 15 .Las primeras expediciones a Canarias.-r6 . La guerra co'ntr'a,los infieles-r7 . La conquista de Ceuta y"1a, 'colonizkci6n ,)e Ma-

'y las Azores.-r$, Las :primeras, conquistas en 1as Cana-rias.-rg. Las primeras,. _navegaciones; portuguesas; .en . aguas afri-

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462 Alfonso Garbia Gailo

canas.-20 . La defensa de los derechos de Castilla sobre Cana-rias en Basilea .=zi . El reconocimiento de estos derechos porel Papa y la concesi6n de conquistas a los portugueses.-22 . Lasnavegaciones ' portuguesas por el AtlAantico y el eomercio conlos infieles-z3. Los progresos de las navegaciones portuguesas.24 . El intento portugu6s de, ocupar las Canarias.-25. Las ex-ploraciones portuguesas en el ' Afl'aniico central.

b)> La afir7nacion, del monopolio portugu& en las navegaciones afr'i-canas :. 26., Las navegaciones castellanas en los mares africanos.27 . El desconocimiento por, el Papa de los derechos, de, Casti-lla.-28 . El deseo de establecer relacones con la India.-2g . LaBula Romanus- Pontifex de Nicolas V.-3o. La Bula Inter coe-tera de Calixto HL-31 . Las nuevas prefensiones portuguesas

sabre !as Canarias.-3z . Los intentos castellanos de ocupar lasCanarias-33. Los descubrimientos portugueses en el Atlantico.34 . Las prefensiones castellanas sabre Guinea.-35 . La Capita-laci6n de, ]as Alcarovas. - 36. I.a confirmaci6n pontificia deesta.-3;. Las navegaciones castellanas y portuguesas hasta 1492 :

B) LOS DESCUBRIMIENTOS DE COLON Y LAS BULAS CAS-TELLANAS. .

' a) El descubrimiento hacia Ids Indus : 38. Las negociaciones deCol6n con los Reyes Cat6licos.-3g . La interpretacidn de los he-chos.-4(>. Las instrucciones dadas a Col6n para la realizaci6ndel descubrirnienta-4i . El descubrimiento.-42 . La entrevistade Co16n con Juan II de, Portugal,

b) .La gestion de las bulas Poy los Reyes Catolicos : 43- Las noti-cias del descubrimienta enviadas por Pinz6n.-q4 . Las noficiasenviadas por Col6n.=4.5 . La pretensi6n de Juan II sobre lastierras descubiertas, y' su fundamento-q6. La solicitud de lasbulas .par los Reyes Cat6licos .

IZ . LOS PROBLEMAS DE LAS BULAS ALEJANDRINAS DE 148$. .

A) LA TRAMITACION DE LAS BULAS EN LA CORT'E DDROMA.

47 . ET inter6s de, la cuesti6n .-48, La intervenci6n del Papa .enla expedict6n: de bulas.-4g . La organizacf6n de la curia rorna,na,-5o . La tramitaci6n de los asuntos y la expedici6n de bulas .

B')' EXAMEN DIPLOMATICO DE LAS BULAS.

a) Los textos :, V. . La,Inter coetera de, g ;de.' mayor=52 . La intercoetera. de. 4 de .maYU-53 . Su recepcf6n en Barcelona.'-g4 . La

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Las Bulas de Ateyandrd VI 463

Exinaie .devotionis de 3 de may-55. La Piis fideliuna de 25 dejunio.-56. La Duduna siquidem de 26 de septiembre.

b) El cotejo de los textas : j;. Los titulos reales de Fernando eIsabel-58. Las regiones navegadas y descubiertas.-5g . Lasislas y tierras firmes.-6o_ La fijaci6n de la obligacion misionaf61 . La- fundamentaci6n y naturaleza del acto de la concesihn .62 . La situaci6n juridica en que las islas y tierras quedan res-pecto de los Reyes .Cat6licos.-63 . La exclusi6n en los descu-brimientos .

C) LAS NEGOCIACIONES ENTRE LOS REYES CATOLICOS YJUAN II DE PORTUGAL .

6q. . El envio por Juan II de naves para descubrin-65 . Las pri-meras embajadas de Ruy de Sande y de Lope de Herrera-66 .La erribajada poriuguesa de Pero Dias y Ruy.de Pina, y el en-vio de nuevas naves para descubrir.-67 . La propuesta portu-g,uesa de partici6n del Atlantico.-68 . La sospecha de la exis-tencia de nuevas y ricas tierras.-69 . La embajada castellana dePedro de Ayala y Garci L6pez de Carvajal,

D) LAS HIPOTESIS SOBRE LA GESTION DE LAS' BULAS .

a) El valor de las hip6tesis : ;o . ob) La hip6tesis de una concesidn sirnult6nea : 71-.c) La hip6tesis de Vander Linden. : 72 . Las fechas de expedici6n.-

73 . La Inter coeteTa de 3 de mayor.-74, La Inter coetera dejunio y la Exiinie devationis de juli-75. La Dudum siquiden2

de septiembre.d) La hip6tesis de Ginadnez Ferndndez : ;6. El porqu6 de la soli-

citud de las bulas.-77 . La gesti6n de la Inter coeteya en abril.

78 . La gesti6n de la segunda Inter coetera en junio.-7g. Lagesti6n de la Eximie devotionis en junio .-8o . La gesti6n de la

Dudum siquillem en septiembre-8i. Valor relativo de las dis- ctintas Letras apost61icas;-8z . Los, contradictores de Gim6nez

Fernandez .e) Ld hip6tesis de Gottschalk : 83, La intervenci6n de los poriu-

gueses en la concesidn de las bulas-8q.. La gesti6n de 1a§bulas .

t) La hip6tesis de Sta.edler : 85 . El primer proyecto de edicto pon-tificio .-8fi . El segundo y el tercer proyectos : edictos Eximiedevotionis ' e Inter coetera del 3 de mayo.-87 . El edicto ,Intercoetera de q de mayo y su ampliaci6n por el Dudum siquidem .88 . La intervenci6n de Alejandro VI .

:g) .Las observacioneS de' Ballesteros : 8g .

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e

464 Alonso Garcia Gallo

E) PRECISION DE HECHOS PARA LA CRITICA DE LAS HI- ,POTESIS .

a) La gestion de las bulas : .go, ~ Concesi6n sucesiva o simultanea?b) Negociaciones e intrigas en la curia romana : 9i . Negociaciones

juridicas y hechos consumados-9a . El ritmo de las gestionesen Roma-93. La oposici6n portuguesa.--94 . Organos y per-sonas que intervinieron en la expedici6n de las hulas .

c) Predisiones de cardcter diPlom6itico : 95 . La feeha de las hulas yel . alcance de la antedataci6n.--96 . Las rninutas, las copias delos registros y la fecha de las hulas.-97, ~Eran necesarias tresbulas o bastaba con una sola?-98 . Carencia de noticias sobrela Inter coetera y la Eximie devotionis de 3 de mayo en lbs do-cumentos reales de 1493-99 . La utilizaci6n de la Inter coeterade 3 de mayo por la curia pontificia en 1493-

d) Las variantes en el texto de las hulas : ioo . Variantes intras-cendentes .-ior, La determinaci6n de las partes en que se rea-lizan los descubrimientos.-roa . El use indiferente de las ex-prexione:s <cislas y tierrasn e uislas y tierras firfnesi>-103 . Lasexpresiones de supuesto caracter feudal.-io4. ' Conclusiones .

F) NUEVA HIPOTESIS SOBRE LA HISTORIA DE LAS BULAS

Yzz,z .; La hula Ineffabil-is de Alejandro VI para los . Reyes dePortugal .

U1.1", L ORrl9NAMIENTO JURID100 DP T.A. `EXPANSION MSPANO-

` Observaciones previas : .12z, Los presupt~stos,, del ,estu llo juri-dico de lad hulas.,j23 . . La ccstumbre . y lad, hulas .corno fuen-

165. La preparaci6n.-rod . El descubrimiento y la ocupaci6n delas InBias.-io7 . La alegaci6n de . sus derechos por el . Rey dePortugal.-ioS . La iniciaci6n de las gestiones,-iog . El esta-tuto juridico vigente en 1492 .-rio . Las bulas castellanas comor6plica a las portuguesas.-iii . La solicitud de tres bulas porlos Reyes Cat61icos y su concesi6n.-r i2 . La expedici6n de labula Inter roetera de donaci6n.-i i3 . La expedici6n de- la bulaEximie devotionis de concesi6n de privilegios .-x'4 . El momento16gico de la demarcaci6n .-iis . La expedici6n de la bula Intercoete.ra de Idemarcaci6n.-ij6, El nuevo estatuto juridico y lasnegociaciones portuguesas.-i i7 . La previsi6n de un . futuro con-flicto hispano-portugubs en la India.-iz8 . La gesti6n y expe-dici6n den, la bula Dudum siquidem.-rzy . Las nuevag. gestionesportuguesa.s.-12o . La Capitulaci6n de Tordesillas pares la, demar-~aci6n del Mar Oc6ana su confirmaci6n nor el Papa Julio, II .

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Las Bulas de AtfVandra VI 465

tes del Derecho_rz4. La historia de las bulas y la considera"ci6n juridica de 6stas.

A) EL MUNDO INFIEL Y EL CRISTIAVO.

a) La falta .de personalidad juridica de los infieles : i25. La im-precisi6n medieval acerca de los infiCleS-,126. La condici6n delos infieles seg6n los te6logos.-iz7 . La condici6n de los infie-les en la priactica.-i28. Los musulmanes y los otros infieles .129. El «salteon en las Canarias y en la costa africana-13o . Laintervenci6n del Papado en defensa de los infieles .

b) La . suonision de los infieles Por la sola autoridad de los princi-bes cristianos : iii . La sumisi6n de las Canarias-132 . La su "misi6n de los infieles rafricanos .-133. El Animo misional en laexpansi6n portuguesa.-134. El dnimo misioqal en las conquis-

tas castellanas-135 . El animo misional en el descubrimiento de

las Indias-13b . El descubrimiento y la toma .de posesi6n en las-expediciones africanas y en las Indias,-137. La acupaci6n de

las Indias .

c) La Potestad apost6lica en los descubrimientos y conquistas138. El planteamiento de la cuesti6n-13q . La solicitud de in-

tervenci6n, del Papa.-zoo. La no intervenci6n del Papa en des-cubrimientos y conquistas-141 . La decisi6n pontificia inotu

Proprio-14z. La potestad .apost6lica sabre los infieles.-i43.La supuesta potestad apost6lica sobre todas las islas-144. Laportugueses-146. La potestad apost6lica en las bolas de Ale-

supuesta potestad apost6lica sobre las islas del AtlAantico.-145.La potestad apost6lica en las bolas sobre los descubrimientos

jandro VL-i47 . La utilidacl de la intervencidn pontificia .

B) El. SE\`ORIO SOBRE LOS INFIELES .

148, El senorio nacido del descubrimiento y el concedido por

las bolas. '

a) El seforio nacido del descubrimiento : 149. El dominio de las

Indias por to-s Reyes Cat6licos en virtud del descubrimiento.-

t i5o. La condici6n de los indios .,

b) El senorio concedido por las bolas : s51 . El principado feudalde las Canarias en 1344.-152 . El supuesto caracter feudal dt;

la concesi6n de la Inter coetera, del 3 de, mayo-1,53 . La supues-ta constituci6n die un feudo de la Iglesia en Ind'ias.=T54 . Lainterprefaci6n de; las bolas.-155 . La naturaleza d61 senorio y elpoder politico de los Reyes.-156 . Los titulares del senorio .

c) .La ccespiritualidad» en los senorios sobre infieles : 157. El rcgi-

i

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' 4.66 A?fonso Garcia Gallo

men eclesiastico c_lel senono de las Canarias.-x58. El regimeneclesiastico del senorfo portugu6s en Africa.-x59. El regimeneclesiasfico de las Indias espanolas.

C) LA DEMARCACIOX DE LOS SE`ORIOS SOBRE I\'FIELES

x6o. El problema de la demarcaci6n .a) La dewnarcaoion de los sefiorios africanos : _'16i . Los primeros

intentos de demarcaci6n hechos por los Reyes.-x62 . La de-marcaci6n pontificia de x455 .-x63 . La demarcaci6n en la Capi-tulaci6n de lasAlcarovas yen la hula Aeterni Regis.-x64, Lasinterpretaciones modernas de la Capitulaci6n.-x65 . Los resca-ies, las tierras y los mares integrados en el senorfo de Guinea .z66 . La interpretaci6n de la Capitulaci6n por los Reyes de Por-tugal y de Castilla antes de 1493 .

b) La demacwcacion- del senorio de las Indias : 167. Su independen-cia del de Canarias en Ins iramites previos de su ereaci6n.-x68.

Su independencia del senorio de Guinea .=x6g . Las dudas deJuan II sobre esta independencia-x~o. La demarcaci6n por

la bula Inter coetera de 4 de rhavo.-171 . Las negociaciones

portuguesas sobre la demarcaci6n.-x7a. La partici6n del AtlAn-

tico en Tordesillas.-x73. La inexistencia de deinarcaci6n en

el lejano Oriente.-x;4 . De la . demarcaci6n a la partici6n.

APENDICES

i . Bula Tue devotionis sinceritas, del Papa Clemente VI,z . Juramento de .fidelidad del Principe de Fortuna .3 . Carta del Rey Alfonso VI de Portugal al Papa Clemente VI .4 . Carta del Rey Alfonso XI de Castilla al Papa Clemente VI .5, Alonso de Cartagena : Alegaciones sobre los derechos del Rey de

Castilla respecto de las Canarias.

° 6, .Bula Romanus Pontifex, del Papa NicolAs V.;. Bula Inter coetera, del Papa Calixto III.

8 . Capitulaci6n de las AlcAqovas entre los Reyes Cat6licos y Alfon-so V de Portugal .

9 . Carta del Rey Alfonso V de Portugal dando a conocer la Capi-tulacibn de las Alcagovas .

xo . Bula Aete-rni regis, del Papa Sixto IV .,xx . Carta de los Reyes Cat6li-cos a los Reves, Principes y senores

' cristianos .x2 . Carta de las Reyes Cat6licos. a los Principes de Oriente.X3 . Juan de Barros : DEcadas de Asia, d66 . 1, libro 3, cap. ii .

14- Jer6nimo de Zurita : Historia del Rey, Don Fernando, lib . I,caps . 25 y 29 .

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LM Bulas-&e Atdyandra VI 467

is . Memorial y peticibn de los Embaja(fores portugueses a los ReyesCat6licos.

16 . Bulas Inter coetera, del Papa Alejandro VI .i;. Bula Eximie devotionis, del. Papa Alejandro V1.18 . Bula Piis fidelium, del Papa Alejandro VI .ig . Bula Dudum siquidem, del Papa Alejandro VI.2o. Instrucciones cladas a los Embajadores castellanos que se envian

al Rey Juan II de Portugal .21 . Capitulacibn de Tordesillas sobre la partici6n del Mar Oc6ano .2a . Bula Ineffabilis, del Papa Alejandro VI . -23 . Bula Ea quae Pro bono, del Papa Julio II .

I. , PLANTEAMIENTO GENERAL

a) La bibliog afia sobre las Bulas alejawdrinas .

i . P'ocos textos de la historia juridica indiana han sido ob-jeto de tan amplia atencion y discusion como las llamadas Bulasalejandrinas. Diesde que el Papa Alejandro VI las concedio en1493 hasta nuestros dias, no han dejado de ser objeto de cons-tainte analisis . Lo fueron durante varios siglos como textos ba-sicos del Derecbo vigen'te, porque en ellas descansaba, aunqueno exclusivamente, . el derecho de .los reyes de Espafia sobre lastierras del Nuevo Mundo y el derecho de Regio P'atronato queaqwellos ejercian sobre las iglesias de este . Han sido objetode atencion modernamente, porque su importancia historica yla trascendencia de las mismas, reservando a los monarcas es-panoses el descubrimiento y colonizacion de medio mundo, plan-tieaban problemas de inter6s no, solo a los historiadores, -singtarnb-ien a los internacionalistas y canonistas .

No puede decirse, sin embargo, que tan amplia y constantsatencidn haya conducido siempre a una investigacion rigurosay exihaustiva de cuanto con ellas se relaciona. De la copiosabib-liografia existiente, solo unos cuantos estudios hail aportadonuevos datos de inter-6s, o planteamientos y sugestiones dignasde -tenerse en cuenta . Otros muchos se limitan a recoger la opi-nion mas o menos fundada de su autor, que frecttentemente norespoiade a, una investigaci6n previa o no ,refleja siquiera unconocimiento exacto 'de los t6rminos en que . e1 problema estaplanteado.

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468 Alfanso. Garoia Gallo

a. Durante mucho tiempo, los historiadores contemplaronestas bulas como documentos excepcionales, por cuyo medio .los reyes de Espaiia, gracias a su concesion por Alejandro Vl,se habian aduefiado de medio mundo. Como un hecho insolitoy sin precedentes-o sin precedentes de interes-, solo explica-,b,le por. la nacionalidad espafiola del Papa y tambien; como a ve-ces se dijo, por su falta de escrupulos . Las bulas se juzgabancon la mentalidad del siglo xix y con .la perspectiva con quedesde 6ste se podia mirar el pasado . Lo que mas preocupabaa. los autores era la «divisio mundiu, por la que el continenteamericano y las infinitas islas del Pacifico se habian concedidoa Espafia 1. 5e~ veia esto como resultado de una decision arbi-tral del Sumo Pontifice o como una mera donacion, capriaho-sa e injusta, de este . P'or to dema's, nadie discutua los textosde las b-ulas y to referente a su concesion .

i . La mayor parte de la bibliografia se refiere, precisamente, a lalinea de demarcation establecida en la Bula Inter coetera, de 4 de mayode 1493, y a la divisio mundi que de e-lla resulta. He aqui los estudiosmis destacados : O. PF.SCHEL : Die Teilung der Erde unter Papst Alexan-der VI . and Julius II. Leipzig, 1871 .-A. BAUM : DemarkationsliniePapist Alexander VI . and ihre Folge. Dissertation . Colonia, i89o.-E,G. BaURNE : .The demarcation line of Alexander VI, en ((American His-torical Asscciation, Annual Report)) . Washington, 1892 ; en ((Yale .Re-view)), .1, 1892, mayo, 35-55, y en sus Essays in historical criticism.Nueva York, zgoi . F. EHULE : Der , historische Gehalt der PdpstbichenAbtedung auf der'di'eltausstellung von Chicago, en aStimmen aus MariaLaach», XLVI, Friburgo de Brisgovia, 1894, 367-94.- E. NYS : La lignede demarcation d'Alexandre VI, en ((Revue de Droit International)),XXVII, 1895, y en sus c(Efudes de Droit international et de Droit poli-tiqu-e)n . Paris-Bruselas, s896 ;s ig3 y sips:-S . E. DAwsox : The line ofdemarcation of Pope Alexander VI in A . D. 1493 and that of the treatyof Tordesillas in A. D. 14-94, With an enquiry concerning the ina,etrologyof ancient and medieval tiNnes, en ((Proceedings and 'Transactions of theRoyal Society of Canada, 2.w serie, V, Montreal, 1899, 467-546.-F. O1-PrrYGcrt : Geschichte de-r kolonialen Demarkation zwischen Spanien and,Portugal (1493-r,q5©) . Berlin, 19x3.-J . BECKFR : Demarcaci6n de limitesentre Espalia. y Portugal en Ana.erica. Madrid, 1920.-C. PLn,z BusTA-MAUTr : La hula de Alejandro VI y el meridiano de demarcaci6n. Por-tugueses y espaooles en Oceania. La expedici6n de L6pez de Vtillalobos .

Discut'so de apertura de curso en la Universidad de La Laguna . La La-guna, 1922 .

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Lens Bulas de Axejandra VI 469

3. Modernamente, la actitud de los historiadores ha cam-biado. En 1916, Hernan Vander Linden, profesor de geogra-fia, diplomatica y paleografia en la Universidad de Lieja, tra-tando de resolver una cuestion que ~habia intrigado y descon-certado a machos investigadores-la existencia de dos hulasInter coetera, en ban parte iguales, fechadas el 3 y el 4 demayo y de otra F_ximiae devotionis, en parte coincidente conlas otras dos, de 3 de mayo, todas de 1493`-', dib a conocerel resultado de sus 'investigaciones sobre los textos y el fttn-cionamiento de la canci'lleria pontificia, llegando a la conclu-sion incontrovertible de que, 'no obstante las fechas que apa-fecen en las hulas, estas thabian sido des.pachadas en otrasdiferentes : abril, junio y julio 2.

4. A partir de este momento, la atencion de los investiga-d.ores se ha dirigido en dos direcciones diferentes . De unaparte, al estudio interno de los textos, dando a conocer nuevascopias o edici.ones mas perfectas de los mismos, en to que hade destacarse la labor de Gottschalk, con su magnifica repro-duccion de los originales y copias 3, - y posteriormente la de

" a. H . VANDER LINDEN : Alexander VI . and the demarcation of themaritime and colonial domains of Spain and Portugal, 1493-1494, eni(The American Historical Review)~, XXII, 19x'6, octubre, 1-zo . Las co-n,clusicines de este excelente estudio han silo ;-cogid-s v ampliatnente rx.puestas por GIMENEz FERNANDEZ : Las Bulas Alejand-rinas (vease lavita completa en. la nota z4)>, I9-Zi.

3. P. GOTTSCHALK : The earliest diplomatic documents ova America.The papal Bulls and the Treaty' of Tordesillas, reproduced and transrlated, with historical intr.6duction=and explanatory notes. Berlin, -1927.-Ya anteriormente se habia, cuidado la edici6n de los. textos por G. BER-eiat~:T : Fontx italiane per lea Storia della ~scoperta del Nuovo Alondo . I.Carteggi diplomatici, Roma, 1, 1892 (en «Raccolta di documenti e studi» ,pubblicati dalla R. COMMrssIONE COLOMBZNA pel quarto cenienario dellascoperfa del America, parte III, cal. I).-T. C. HEYWOOD : Docuhtientaselecta e Tabulario secreto Vaticano, qu.ae Ro-manoruin Pontificum ergoAmericae popalbs curam ac studia tuna ante turn Paulo post ins°ulas aChristoforo Columbo repertas testantur, phototypia deseripta. Roma,I893 .--V . LLORENs AsENSio : Dos hulas de Alejandro VI sobre la pose=sign de'las . Indias v divisidn del mundo, en «Boletin del Centro de Es-tudics Americanistas», fII, i915, Adin : 7, 1-az.-F . G. DAVENPORT r

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470 Alfonso ,Garaa Gallo

Staedler, dando a conocer tma nueva copia dc uno de ellosconteuida en el bulario de investiduras r.ecopilado por Lebnico,bajo el pontificado de Paulo ti%, y facilitando una nueva edi-cion de todas las bulas 4.

L.a otra direcci6n se orienta, principahnente, .hacia el estu-dio interno de las bulas ; es decir, a analizar su contenido y aprecisar su alcance. A diferencia de la mayor parte de cuantoshasta entonces se habian ocupado de estios aspectos, los inves-ti;gadores que convencionalmente pueden agruparse en estadirecci6n no yen en la concesi6n de las bulas un acto extem-poraneo y sin precedentes del Papado, sino qtte to situan en laepoca y to relacionan tanto con los principios juridicos donii-nanties en ella como con los problemas politicos, econ6mic6sy de todo orden que entonces se plantean . Los planteamientosy soluciones difieren con frecuencia . En un magnifico trabajo,en 1930, el P. Pedro de Leturia,, S . I ., ofreci6 una preciosasintesis del estado de la cuestion, con originates e interesantiespuntos de vista, destacando, fundamentalmente, la relaci6n quelas bulas concedidas anteriormente a los portugueses con oca-si6n de sus navegaciones : por la costa africana y las ahora con-cedidas a los Reyes Cat6licos guardaban con la politica misio-nal e internacional de los papas ' . Desgraciadamente, esteestudio alcanzo escasa difusi611 y s61o fu,e tenido en cuenta .poralguno de los que despu6s se ocuparon del bema . Dejando aun lado varios estudios en los que se aborda el problema de-las bolas 6, tnerece destacarse la aportaci6n dcl. profesor sueco

European Treaties. bearing on the history of the United States and itsdependencies . Washington, igt7 (publicado por la Carnegie Institution) .

4. E. STAFDLER : Die Urkunde Alexanderrs VI . zur westind'isehe h-vestitur der Krone Spanien von 1493, en <cArchic- fiir Urkunden£orschttng,

and Quellenkunde des Mittelaliersrn, neue I'olge, Heft, i, 1937- 145-58-Este mismo autor ha dada una nueva edici61 de todos los textos, segun

las oopias de los Reaistros vaticanos : Die westindischen Lehnsedihte

Alexander VI . (1493), en c(Archiv fdr katholisches Kirchenrecht)s,

CXVIII, 1938, 377-4J7.-=V6ase tambien la nota ;.

5 . P . I~t;'rURm : Las grandes bulas misionales de Alejandro VI, 14,93,en,((Bib :io,theca Hispana Missio~nunv), I, Barcelona, 1930, 209-51 . Es onode los inejores estudlos y :de,los~mas ponderados..

6. S. ZAV:arn : Las instituciones juridicas en la conquista. de America.

Madrid, 1935, 23-4I .-J. T. LANNING* : Colonial international relatioris,

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Las Bulas de Atejandro VI 471

Staedler, en 1937 Y 1939, insistiendo en el caracter :feudal delas concesiones de Alejandro VI. y poni6ndolas en relaci6n conotras analogas de la .epoca', que fur: impugnada por VanderLinden x, tenida en cuenta por el profesor Silvio Zavala e, yseguida fielmente por el Dr . Jose H6ffner 1° . A la vez se _ocu-p6 de las bulas el P. Jose Lecler, S. I ., destacando especial-mente su repercusi6n en Francia 11 .

Mare clausum and the theory of effectiva ocupation, en A. CurtisWILGUS : Colonial Hispanic America, Washington, 1936, 351-8z.- J. H.PARRY : The spanish Theory of Empire in the sixteenth century. Cam-bridge-Londres, ig4o, i-i I .- G. SANCITEz LuSTRINO : Caminos cristianosde Ann6rica . Rio de Janeiro, . 1942, aio-5o .

E. STAEDLER : Die ccdonatio Alexandkdna» and die adivisio Mun-di» von 1493, en «Archiv fur katholisches Kirchenrecht», CXVI I, 1937,

3'63-402 ; y Die' westindischen Investituredikte Alexander VI ., ein zd.l-kerrechtliche Studie, en "Zeistchrift fur International Recht", deNIEMEYER, 1935, 315 Y sigs . Veanse los otros dos articulos del mismo,autor citados en la notes 4. Como destaca VANDER LINDEN, en "e1 ar-

ticulo citado en Ia notes siguiente, pdag . ,143, la documentaci6n utilizadaPO.C;,STAEDLER CS muy restringida y unilateral . Trabaja exclusivamentesobre less Was y algun historiador tardio, y desconoce por completoless fuentes espanalas.

8. H. VANDER LINDEN : La Pretendu infeodation ,du domaine ma-ritime et colonial de l'Espagne par, Alexandre VI en 1493, en ((BuRatinC1 . Lettres de 1'Academie de Belgique), XXV1, 1938, 4z&-35 . Es elavarice de un estudio que el autor anuncia se publicarA en una revistade habla inglesa. Ignores d6nde apareci6 .

9. S. ZAVALA : Ensayos sobre la . colonizaci6n espanola, en America.Pr6logo de J JORRE REvELLo . Buenos Aires, 1944, 4-61 . El autor no-se preocupa dela gesti6n de less bulas, sino de su, significaci6n

io . J . HoEFrNER : Christentum and Menschwiirde . Das Anliegen

der spanischen Kolonialethik im goldenen Zeitalter. Trier, 1947 (Laetica colonial espanola del siglo de oro . Cristianismo y dignridad huma-na. Versi6n espanola de, F. DE Asis CABALLERO, escrito prelinunar .de

A. TRUYOL SERRA. Madrid, 1957, 264-7I . En Ia version espanola seencueniran algunas impropiedades, que en su caso se destacaran). M.libro fu6 escrito, durante Ia guerra mundial, y el autor no conooe losestudios de autores espanoles publicados en anos anteriores- ; se basa

exclusivamente en STAEDLER, cuyas conclusiones acepta sin discusi6n.

1z . J . LECLER : Autour de la ((donation)) d'Alexandre VI (1493) .+ enaEtudes» (Paris), GCXXXVII, r938, 5-I6 v 195-2o8 . S61o less primeraspaginas tratan del problema que aqui nos interesa, y en el resto estudia

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472 Aoonso Gamia Gallo

5 . Tero fueron especialmente autores espanoles quienes sepreocuparon del tema . Insistio en e1 D. Juan Manzano, pro£e--sor de Historia del Dereciho de la Universidad de Sevilla, de-jando al margen los problemas de historia externa de las hulaspara atender a su contenido 12 . Trato de precisar D. AntonioRum-eu de Armas, profesor de . Historia de Espana de la Uni-versidad de Madrid, el caracter y alcance de 6stas dentro dela politica hispano-portuguesa de la epoca 13 . Y fue D. ManuelGimenez Fernandez, profesor de Deredho canfinico de la Uni-versidad de Sevilla, quien en 1944, partiendo del estudio deVander Linden, planted en su totalidad el problema de las bul4sen .un extenso y documentado estudio, en el que analizo critica-mente los textos en su aspecto diplomatico, caracteriz6 e1 am-biente y las personas que intervinieron en la concesion de !asbulas, trato de reconstruir con extraordinaria agudeza las ges-,tiones para la tramitacion y concesion de las mismas, 1as ana-lizd y califico juridicamente en cuanto a su naturaleza, validez

0y eficacia, examin6 las opiniones pasta entonces sustentiadasacerca de las mismas, y ofrecid una edicion de las bolas, desta-cando en tres de ellas sus paralelismos y divergencias

El libro de Gimenez Fernandez constituye, sin discusion, el

estudio mas amplio dedicado expresamente a las hulas, y el

mas elaborado de todos . Fero, tambien, el mas revolucionario

las incidencias egtre Espafa y Francia con motivo de la raya de par=ticibn .

1z . , T. MANZANO MANZANO : Sentido misional .de la empresa de las

Indias, en la ((Revista de Estudios Politicos)), 1, 194JO 103-2o ; ePor

que se incorporaron ids Indias a la Corona de Castilla?, en la misma

<(Revista)), 11, 1942, 95-124 ; Los justos titulos en la dominacion caste-

llana de Indias, en la misma <(Revista», TV, 1942, 267-309- ; El derecho

de la Corona de Castilla al descubrimiento y conquistd de las Indias

del Poniente, en la ((Revista de Indias)" , 111, '1442, 3g'7-427 .

13 . * A . RumLu Dc ARMAS : Col,6n en' .Barceloi2a . Sevilla, 1944 ; Yen «Anuaria de Estudios Americanos» , 1, x944, 433-524 .

' 1q. . M. GimtNrz FERNANDEZ : Nuevas 'consideraciones sobre la 'his-

toria, sentido y valor de las Bolas alejandrivas''de '1¢93, referentes a

las Indias . Sevilla, 1944 ; y -en uAnuario de Estudios Americanos», 1,'

1944, 173-429" En to esencial sus conclusiones habian sido adelanta-

das en su estudio sobre La politica religiosa de li`ernando V en hndtls,

en la ((Revista de la Liniversidad de Madrid)i; 1943, 127-8z . `

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Las Bulas de At landro VI 473

de cuantros se han escrito, pues de hechos conocidos y .acepta-dos por todos, y de hip6tesis habilmente construidas sobre loshechos y que parecen ciertas, deduce conclusiones totalmentenuevas que chocan en ocasiones abiertamente con cuanto hasta,la fecha se habia venido admitiendo . Esto, y tambi.en los juicios_radicales y concluyentes del autor sobre personas y hechos,explica que el libro despertase la ma.s viva espectaci6n y pro-vocase una polemica apasionada . a

Aceptadas sus conclusiones, entire otros, por Manzano 15 y

P'-erez Embid 16, fueron rechazadas rotundamente por el .padreConstantino Bayle, S. I. 11 ; por D. Jose Zunzunegui 18, pro-fesor de Historia eclesiastica del Seminario de Vitoria, y filti-mamente por D. Vicente D. Sierra, historiador argentino. Atodos e'llos ha respondido Gimenez Fernandez 2° . El tema fuetambien objeto de viva y general discusi6n en la II AsambleaAmericanista, celebrada en Sevilla en 1947, y fue tratado si-multaneamente, aunque con independencia, por Gim6nez Fer-nandez y por mi en el XII Curso de la Universidad de La Ra-bida en el verano de 1954 .

15 . J. MANZANO : La incorporacion de las Ivulias a la Corona deCastilla . Madrid, 1948, Iz-3z.

z6. F. PEREZ HMBID : en <(Revista de Indiasn, VI, 1945, 346-49 ;Los descubrimientos en el Atldntico y la rivalidad castellaiao-portuguesahasta el Tratado de Tordesillas. Sevilla, 11948, 239,' n. 293 "

17- C. BAYLE. : Las hulas alejandrinas de 1493, referentes a las In-diras, en c(Raz6n y Fe)), CXXXII, 1945, 435-43, y Algo mds _sobre, lasBulas alejandrinas, en «Raz6n y Fe)), CXXXIV, 1946, a?6`39 . No setoman en consideraci6n las criticas de L. ORTIZ ESTRADA, en «Misi6nrn,

1945, n6ms . 314 y 318, por su caracter acientffico.,z8. : J . ZUNZUNEGUI : Las Bzdas Alejandrinas de 1493, en aRevisfa

de Derecho can6nicorn, 1, 1946, 249-52- 'ig . V . D . SXERRA : En torno a. las Bulas alejandriras de 1493, en

«Missionalia Hispani:ca», X, 1953, 72-122 .2o. M. GIMLNEz FERNANDEZ :` Algo mds sobre las Bulas alejandri-

nas : I. Rectificaci6n de erratas y equiroocaciones. II . RJpi!ica `at . a.r-

ti.culo del Rvdo, P. Bayle, S. J. III . Nuevos elementos a fairor de wiu6's-tra tesis, en .aAnales de la Universidad Hispalense», VIII, 1945s 37-86 ;IV . Rdplica al Sr . Zumunegui, en los mismos, c(Anales)), IX, 1946,

Ix5-26 ; : Todavia mds sobre las Letras alejandrinas de ' z493, referentes

a. " .la.s Indias : . V.; RdPlica a D: Vicente' D.' Sierra, eh los mjsmos'i(Ana=

les)) XIV,, k953i ~24?-301 . . . . . _ . . , , .

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474 A?1oriso Gareia Galh

6. Con independencia de bodo esto, conociendo el primerestudio de Gimenez Fernandez, pero no los de Staedler, elDr . Luis Weckmann, del Instituto de Historia de la Universi-'dad Nacional Autonoma de M6jico, ha publicado en 1949 unextenso libro, en el que ha tratado de poner en relacion las hu-las de Alejandro VI con la teoria pontificial medieval de la su-premacia del Papa sobre las islas 21 .

b) . Est-ado actual de la, cuestidn .

7 . Tal es, a grandes rasgos, el estado actual de la cues-tion . El tema es apasionante y, en efecto, ha apasionado amuchos de los qu.e en los iiltimos anos han intervenido en ladiscusion. P'or desgracia, ~sta se ha hecho aspera y violentaa .veces, y no siempre se ha mantenido con serenidad y olaje-iividad . Intervenir en ella se ha interpretado-a veces no sinrazon-en ei sentido de adoptar una postura frente a deter-minadas personas . Lo coal, en todo caso, no deja de s-er eno-joso y desagradable . E1 prob:ema se ha empe~quefiecido y se

ha desorbitado a la vez y ha quedado, tal como fu-6. planteadohate unos afios, sin ser objeto de nuevas criticas y aporia- .ciones .

8. Cientificamente, los problemas que se plantean en tor-no a las Bulas alej.andrinas nacen, de una parte, de: la insufi-ciencia de datio-s ;; de otra, de la dificultad de interpretar mudhosde ellos . En 'realidad' disponemos de muy pocos elementos detrabajo. Tenemos el texto de las Bula .s, en su original y encopias diversas. ~Conocemos algunos hechos incuestionables,muy pocos, relacionados :,abierta y directamente con ellas . Peroson machos mas los que desconocemos . Los archivos guardan

sobre esto un silencio desesperante, y han fracasado cuantosintentos se han hecho para encontrar documentation aprove-chabee . Silencio tanto rna,s extrafio e inexplicable cuanto sobre'otros temas ofrecen copiosa documentation. z Ha de atribuirse

.2I . L . WECKNIANN : Las Bulas alejandrinas de 1:493 y la teowia po-litica del Papado medieval . -Estudio de_ la supremacia papal sobre islas,1091-1493 . Introduocibn par E . H . KANTOROWICZ . M6jico, 1949 .

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Las Bulas de Atelandra VI 475

a la ciega fatalidad ?a desaparicion de la casi totalidad de losdocumentos referentes a ias Bulas ? z Obedece esta a una po-litica consciente de ocultacion de cuanto ocurrio en torno aell_as ? La verdad es que no to sabemos . Cuanto sobre esto pue-'da decirse, no pasa de ser mera hipotesis o conjetura . Lo ciertoes que ni en los archivos espanoles -donde la falta de docu-mentos podria explicarse acaso por una destruccion sistemati-ca de los mismos-, ni en los vaticanos-donde podria supo-nerse, aunque con menos probabilidad, igual proceder-, nien los portugueses-donde tal explication carece de sentido-se encuentran documentos que puedan aclarar la etiestibn . Yto mismo los cronistas e historiadores contemporaneos espa-noles, portugueses o italianos guardan silencio o suministranmuy escasas noticias sobre esto . z Todos los interesado-s-losfavorecidos y los perjudicados-en las Bulas se pusieron deacuerdo para destruir todos los documentos que se referian aellas ? Nada sabemos y cualquver suposicion es una simpleconjetura.

,q . 1~uera de to que dicen las bolas o algunas otras escasasnotd,cias de la epoca, nada sabemos con seguridad. Falta casisiempre la interprretacion autentica de aqu6llas, que pudieraericontrarse en . los documentos relativos a su gestion y a suconcesion. Fl texto de las Bolas shay que interpretarlo ponien-dolo en relation con otros de la epoca. j Hasta que puntose inspiraron en los mismos criterios que -estos ? z Hasta quepunto, las clausulas habituales de cancilleria poseEri en estecaso la misma plena signifiicacion que en otros, o las variantesexpresan un criterio distinto ? A falta de una . interpfetacionatztentnca, el investibador se adentra de nuevo e.n el terrenode la hipotesis. . Y asi, una y otra vez, sobre unos pocos datosseguros se van. alzando ~hip6tesis, aventuradas unas, probablesen apariencia . otras ; pero, en definitiva, solo hipotesis e hip6-tesis . Enlazando unas con otras, se llega a veces a reconstiruirtodo el proceso con apariencias de verosimilitud . Aparece todotan claro, tan natural,, tan 1ogico, que, parece que tiene que serverdad, El afan . de conocer con. d.etalle la histioxia de Jas. Bulas-arrastra, inconscientemente, a aceptar todo esto como cierto .

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476 AJonso Gar&a Gallo

Farece que las cosas no pudieron ser de otra manera . Y se ol-vida entonces que todo estio no .constituye otra cosa que unaprueba de indicios ; qtte las conclusiones pueden ser ciertas,pero que no tienen que serlo necesaviomente . Si, por otra'par-te, en la discusi6n de estas . reconstrucciones hist6ricas, los queno las aceptan en todo o en parte no aciertan a destacar lospuntos debiles o falsos de las mismas, o, como tambien ha ocu-rrido, la discusi6n se desvia hacia puntos accesorios o margi-nales y sc : centra en ellos, inevitablemente, el espectador aten-to que, sin embargo, -no hai realizado una investigacion perso-na, .Ilega a la conclusi6n de que la tesis combatida es ciertae irrebatible .

Esto no ocurre s6lo en el caso de las investigaciones sobrelas Bulas . Se da tambi-en en toda investigaci6n hist6rica, cuan-do las fuentes son escasas . Hace ya muchos anos, antes deque el problema de, las hulas llegara a apdsionar, tin ilustretratadista de metodologia hist6rica observaba con c'aracter ge-neral sobre la investigaci6n que «una falta que frecuentemente,se comete es la de que una hip6tesis se exponga debidamentecomo tal, con toda la cautela requerida, pero que luego, des-preocupdndose de la inseguridad 'de su fundamentaci6n real, sesa,quen conclusiones de esta exposici6n hipo"fetica como si se

.tratase de un hecho completamente seguron 22 .

c) Orientacidn del presente estudio .

. io. A.1 eeocuparme ahora de !as Bulas alejandrinas no to hagocon la- intenci6n de mezclarme en la pol6mica, aunque de hechoasi restilte, ni de discutir a tal o coal investigador, aunque misopiniones o conclusiones puedan disentir de las suyas. Freten-do tan s6lo -exponer en su conjunto el problema., tat como alcabo de ,quince a1i6s de . meditar sobre e1, sin participar en lapolemica, pero sigui6ndola de cerca, he llegado a .verlo . - Du-rante todo, este tiempo to he venido estiudiando ; he expuesto

111 ."2 G . fn6odacci6a 'al, studio de' la'Historia, Traduc i6n2. ]~~TJRR e C

de. la Isegutnda edici6n alemana y notas por L . GAxcie- Dr .VALVRAVEIi i ANO .Barcelona, . 1944, 495, . ." -

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Las Bulas de Axelandro V! ¢77

.a veces mis puntos de vista provisionales-~en la Institucion,t(Vitoria-Suarez)) de Buenos Aires, en 1948 ; en el XII ~Cursode la Universidad de La Rabida, en 1954 ; ante mis alumnosde Historia del Derecho Indiano, en la Seccion de Histioriade Am-6rica de la Universidad de Madrid, etc .- ; to ;he discu-tido amistosa y objetivamente en repetidas ocasiones con co-legas, y especialmente cone1 profesor Gim-enez Fernandez, concuya amistad me honro . En todos los casos, la discusion e in-cluso las discrepancias, facilmente explicables por el inmenso.campo que en estie problema jucgan las hipotesis de unos yotros, me ha sido aleccionadora y ha servido para rectificar oafirmar mis puntos de vista.

P'recisamente porque 6stos difieren en gran medida de losque otros investigadores sostienen sobre el problema, he creidoaportuno . enfriado ya el calor de la polemica pasada, presentar-tnis conclusioness a observaciones, por si pueden contribuir al,esclarecimiento de la cuestion .

ii . En p:arte, los resultados a que llego pueden explicarsepor el punto inicial de partida de mis investigaciones y por elm6todo seguido.

He procurado atenerme estrictamente a los bechos ciertos,coinprobados, resignandome, cuando estos faltan, a ignorar .y a-confesar mi ignorancia . Esto explica el plan seguido en este .estudio al tratar de las cuestiones mas discutidas . E~n ellas he

procurado presentar, por un lado, los hechos y tratar de contras-tarlos, y exponer por separado las hipotesis que tratsan de ex-plicarlos . C'omo la mayor parte de los hechos han de ser te-

nidos en cuenta en la critica externa de las fuentes y en el

~estudio de las instituciones, he procurado examinarlos y pre-

cisarlos por separado, remiti,endome luego en cada caso a 1-os

mismos para evitar repeticiones qtxe, a pesar de esto, resultan

inevitables'.Cuando estios hechos a otros han sido enlazados y sobre

cellos se ha construido tuna hipotesis, he procurado insistir en

su caracter conjetural, con el fin de que quede Wen claro qt16

~es 1o que sabemos y qu,e to qu.e se supone . En todo este pro-

blerria, 6l deseo de lia'llar una explicadion amplia y detallada31

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478 AVonso Garda Gallo

ha conducido a los investigadores, acaso como en muy poeosotros, a imaginar 'y entrelazar hipotesis en tal medida, que aveces resulta dificil discernir cuales son los hechos probados'y cuales los supuestos . P'or ello insisto una y otra vez en se-fialar el valor de cada uno. Es perfectamente licito tratar deexplicar los hechos . Pero debe quedar bien claro cuales sonesbos y cuales no pasan de ser conjeturas . En algunos casosmanifiesto mi adhesi6n o mi simpatia por una determinada hi-potesis . En . otros, presento una distinta, que me parece masprobable o simplemente que creo necesario ha de tenerse encuenta en futuras investigaciones . Naturalmente, ante ningunahipdtesis mantengo una postura firme y definitiva, que exclu-ya en redondo cualquier otra seriamente fundada . Quiero evi-tar en esto el exceso de pasion que a veces se ha puesto en elataque o en la defensa de tal o cual hipotesis, que, precisamen-te por serlo, debiera haberse realizado con cierto escepticismo ..

r2 . He procurado, tambi-en, no olvidar el momento y lascircunstancias en que la concesion de las Bulas tuvo lugar_Mucho de cuanto se ha escrito sobre ellas, ya desde el si-glo xvi, esta en gran parte deformado por un error 'de pers-pectiva historica. Las bulas no se, ocupan para, nada de . AiW-

.rica . En 1493 nadir sabe que existe el continente americano,,ni hasta mucho tiempo despues nadie se dara cuenta de to querepresenta . Ni .los Reyes Catiolicos, ni Juan II de Portugal,,ni Alejandro .VI, ni nadie en suma, podia imaginar que lashulas podian af.ectar .a -un nuevo Mundo y que su trascenden-cia pudiera ser tan grande . Posibiemente, a la vista del escasi-simo resultado de la colonizacion portuguesa en Africa en los_decenios anteriores, tampoco nadir podia imaginar que basin- .dose en las bolas se pudiese intientar o llevar a cabo la coloni-zacion de un continente entero . Solo cuando 6sta, al cabo de

varios siglos, se realiza, se aprecia to insolito y to despropor-cionado de la concesion de Alejandro VI: y se trata de buscar

' motivos proporcionados que la expliquen.

13 . La concesion de las Bolas guarda relacion con unos

pretendidos intentos portugueses y espaizoles-frecuentemente

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Las Butas de Alejandro VI 479

fallidos-de navegaciones encaminadas a descubrir . una proble-inatica ruta a la India. Las bulas concedidas por Alejandro VIa los Reyes Cat6licos no son otra coca que tin paralelo o du-plicacibn de las concedidas por otros Papas a los Reyes dePortugal . En las dos Bulas .Inter coetera, de 3 Y~4 de mayo,y en la Exiznie devotioviis, de 3 del mismo roes-indico aqui lasfechas que constan en ellas-, se dice que habiendose concedi-do por los Papas diversos privilegios, gracias, libertades, in-munidades, exenciones e indultos en las partes de Africa, Gui-nea y la .Mina de Oro a ios Reyes de Portugal, los mismos seconceden a los Reyes Cat6licos y a sus herederos y sucesoresen las islas y tierras por e11os descubiertas o que descubran,de la misma manera y en todo sit tenor, como si palabra por

palabra en la presente '[hula] estuviesen insertas» z3 . Esta clau-sula concede a las Bulas ,portuguesas una importancia mucho.mayor de la que habitualinente se les ha venido otorgando. Noes s6lo ,que tales bulas fuesen el modelo y el m6vil de conce-sibn de las otras, como especialmente subrayb el P. :Leturia .Es que su propio texto, sus propias palabTas, forman partede las bolas concedidas por Alejandro VI. No basta, por ello,aludir a las mismas, establecer paralelos o diferencias . Hayque completar unas bulas con otras, 'dar por escrito a la letraen las de Alejandro lo que en las otras consta, y, en su caso,concordar y armonizar- to que en unas y otras pudiera pareceren contradiccibn, teniendo en cuenta la norma que para estodan las propias hulas : que to que en las pbr"tuguesas u otrascontradiga o perjudique a to concedido por Alej`andro no, pue-de obstar a esto .

23, Bulas Inter aoetera del 3 y del 4 de mayo, § TT, (Ap6nd . x6) :Del miszno modo, con ligeras. variantes, se expresa la bula Eximie de-votionis de 3 de mayo de '1493, § 4 (Ap6nd . 17) . X`a W'ECKMANN : LasBulas Alejandr ., 3o~3z,, insiste en la necesidad de -relacionar estas con,s precede,ntes, aunque 61 se refiere alas donaciones de islas ; en estersentido, las ,considers textos medievales .

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480 Arfonso'Garcia Gallo

L HISTORIA DE LAS BULAS REFERENTES A , LOOSO'ESCUBRIMIENTOS

14. Si las bulas concedidas por Alejandro VI a los_ Reyes'C'atolicos solo pueden ser comprendidas a' la vista de la s an-teriormente dictadas por otros Papas en favor de los Reyes dePortugal, unas .y okras solo pueden ser deb-idamente valoradasteniendo en cuenta las circunstancias en que se otorgaron. Deahi. la necesidad, sobre . todo teniendo en cuenta que la mayorparte de los juristas que pueden interesarse por eilas no sehallan familiarizados con los problemas histioricos que trata-ron de resolver, de exponer brevemente la serie de hechos quecon,dujeron a su concesion .

Por otra parte, la cuesti6n suscitada en 1916 por VanderLinden, acerca de la fecha en que las Bulas alejandrinas fue-ron realmente despachadas y de !as relaciones que unas guar-dan con otras, ha dado lugar a que se deduzcan conclusionesdiversas y a1gunas de eilas especialmente revolucionarias yra,dicales . Esto obliga a reconsiderar el problema, puesto quede la conclusion a que se Ilegue depende el valor que hay queotorgar a las diversas bulas de Alejandro VI.

A) EL PRECEDENTE DE LAS BUL,AS PORTUGUESAS

a) Los cosnienzos de la expansion castellana y portuguesa .

r5 . Las bolas concedidas a los Reyes de Portugal son con-secuencia inmediata de la politica de expansion de este paisQor .Africa y de las navegaciones encaminadas a descubrir laruta -de'las Indias . Con ella se mezcla el problema de conquis-ta y ocupacion de las Canarias . . En un fAltimo momento, am-bos problemas son resueltos conjuntamente, quedando asi es-tablecido el ~ordenarniento juridico vigente en 1492, cu.ando,C'ol6n descubre el Nuevo Mundo.

Lal vocacion mariner, y expansiva de Castilla y Portugalqiied© decidida en el siglo xiii, al finalizar Portugal la recon-

quista en el ° territorio peninsular y alcanzar C'astilla' las cos-

qas de la Andalucia occidental . Ambos, pueblos quedaron en-

tonces tiara al Africa y al Ablantico, bajo ,la amenaza de los

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Las Bolas de ArEjandra VI 481

reinos musulmanes de , a~qu,el1a y ante la inc6gnita de este 24 .Sin embargo, ni Castilla ni Portugal se lanzaron hacia el mar:Fueron los genoveses los primeros en explorar por el AtlAn-tico : Vivaldi en r2gi, y Lance'llotto Malocello en 1312, des-cubriendo este iiltimo las islas de Lanzarote y Fuerteventura;

24 . Sobre to qu:e sigue pueden verse, con caracter general, las si-,guientes obras : Hist6ria .da expansdo portuguesa no Mundo, dirigidapor BAIAO, H. CIDADE y M. MURIAS . Lisboa, 1937, 2 vols.-I?amiao PE-RES : Historia dos .descobrimentos Portugueses. Porto, 1943.-A, BALLES-TERos BERETTA : Genesis del descubrimiento, y J. CORTESAO : Los par-tugueses . Barcelona, 1947 .(en Historia de America y de los pueblosamericanos, dirigida por A. BALLESTFROS; tomo, III).-F. PAREz EMBIDLos ,descubrimientos en el Atlcintico y la rivalidad castellano=portug'uesalaasta el Tratado de Tordesillas. Sevilla, 1948,-En especial sobre lasCanarias, E. SERRA RAFOLS : Los mallorquines en Canarias,. en ((Re-vista de Historia» (La Laguna), VI1, 1941, 195-2109 y 281-87 ; y Losportugueses en Canarias . Discurso- de apertura de curso de la Univer-sidad de La Laguna, I94I.-B. BONNET REVERON : Las ex¢ediciones a

las Canarias en el siglo xiv, en cRevista de Indias», V, 1944, 577-610 ;VI, 1945, 7-3z, I89-220 Y 389-418.-A. RuMEtT DE ARMAS : Piraterias yataques navales contra las islas . Canarias, I, Madrid, 1947, 3-44Espana en el Africa At&inti.oa. Madrid, 1956-1957, 2 vols .

Son de gran interes las siguientes coleociones de documentos sabre

las,exploraciones porfuguesas : Alguns documen.tos do Archivo National

da Torre do Tombo acerca das navegacoes e conquistas, portuguesas.

Lisboa, 1892 .-Y sobre iodo, para los tiempos mils antiguos, por su

extraordin'aria riqueza, J. M. da SILVA MARlYUE5 :, ,Descobrim :eiitos Por-

tugueses. Documentos para a sua, hist6ria . Vol. 1, I rq7-t¢6o ; Suiple-

mento as vol. 1, Io57-I46o. L.isboa, 1944, 2 VO~ls. '

Sobre la 6poca colombina, con s61o algu.nos documentos sobre las

anteriores, se encuentran nu,nerosos documentos en M. FERNANDFZ DE

NAVARRETE : Coleccion de los viages y descubrimientos que hicieron por)'

mar los espanoles desde fines del siglo xv, con varios documentos inddi-

tos concernientes a la marina castellana y a los establecimientos espano-

les en Indias . Madrid, x825-1837, 5 vols . (rei"mpresiones en Madrid,

1858 ; Buenos Aires, ; 1945-46 ; y en la c(Biblioteca de Autores Esparioles)),

continuaci6n de Rivadeneyra, LXXV-LXYVT'I, Madrid, I954-I955- CitO

pore esta edici6n, a menos que advierta to contrario), y en la Coleeci6n

de documentos indditos relativos al ,descubrimiento, conquista y colo-.

nizacion de las posesiones es¢afolas en America y Oceania, sacados en

su mayor parte del R, Archivo de Indias, bajo la direcci6n de J. F.

PACHEco, F. Dr, CARDENAS . . . y L. TORRBS DE MENDOZA. Madrid, I864-

I884, ,I2 vols . (se citaria CD,IAO).'

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482 Arfonso .Garoia Gallo

en e1 archipi,61ago de las Canarias . S61o - anos mas tarde, en,1341 , el .Rey . de Portugal envi6 dos -naves en busca de estasislas, para conquistarlas, to que una vez . encontradas, juntocon otras, no intent6 (vease el § 131) .

En 1344 el Papa Clemente VI concedi6 las Canarias aLuis de la Cerda como principado de Fortiuna feudatario de laSanta Sede (vease el §. 151), aunque por su muerte en 1346no lleg6 a ocuparlas 2~ . Kas tarde se organizaron expedicio-nes varias, en Catalufia y Mallorca, en la segunda mitad delsiglo xiv, a las Canarias con fines misionales o mercantiles3- !as visitaron a fines del mismo los marinos andaluces, paracomerciar -o ejercer la pirateria (vease el § i-_g) . El intentode crear en 1352 tin feudo aragones en las islas (v6ase el § 131)no prosper6 .

16 . Mientras tanto, a la vez que. Castilla proseguia en elterritorio peninsular la guerra contra el' reino de Granada,Alfonso IV de Portugal se decidi6 a contrarrestar las incur-siones de los sarracenos contra s-u reino, organizando una ex-pedici6n ((contra los ataques de los p6rfidos agarenos enemi-

. gos de la Cruz, en las pastes de Africa, y esto, ((no solo paradefensa de 1a fe cristiana, sino tambi,en para la dilataci6n deella y exterminio de los enemigos» . El Papa Benedicto XIIprest6 su apoyo al Monarca portugues, concediendole por laBula Gawdeamus et exultamus 26, de 3o de abril de 1341, losprivilegios de la Cruzada y el diezmo de todas las rentas ecle-

25.. Los documentos de Clemente 'VI de concesi6n de las Canariasy las respuesfas de Portugal y Castilla, en J . DE VILRA Y CLAVIJo : No-th;cias . de .la Historia general de, las islas Canarias . Santa Cruz de Tene-rife, X95'0-52, 111, 489-97 (edici6n heeba a .base de la primera'de Madrid,1772-83, per una junta Editora dirigida per el Dr . Elias Sefra Rdfols),y en mayor numero en J . ZuxzuNrcvi : Los origenes de las misionesen las islas C'anarias, en aRevista Espaflola ,de Teologiau, 1, 1940, 361-4a8, .en especial 385-95 . Vdanse tambi6n en los Ap6ndices I-4.-Sobreesto y las discusiones siguientes, P . MEREA : . Come se sustentaram osdirei,tos de Portugal s6bre as Candrias, en sus «Estudos de Histaria doDireitoa> . .. Coimbra, 1923, 137-49-

. .26 . Publicada per SILVA MARQUES : Descobr . ~Portwg ., 1, 66-70, con,traducci6n porfuguesa (prigs . 70-74) . -

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Las Bulas de At0jjandra V1 483

siasticas del reino durante dos anos . Desde entonces, la luchacontra los musulmanes no se interrumpie, contando los Reyesportugueses con el apoyo de los Pontifices, que les concedie-ron el disfrute temporal de los diezmos 27 .

17 . Con la conquista de Ceuta,por Juan I, en 1415, Por-tugal consigui6 sentar su planta en territorio africano. A pe-tdci6n del Monarca lusitano, el Papa Martin V, por la BulaRmanus powifex, de 4 de abril de 1418, erigi6 en iglesia ca-tedral la mezquita -de la ciudad 28, y por la Sane charissi,;nus,de igual fecha, recomendo a todos los P'rincipes cristianos queprestasen su ayuda al portugues y ordeno a -los Arzobispos yObispos que convocasen la Cruzada, con los privilegios habi-tuales en tales casos 29 . A los cuales la Bula Ab eo qui humanisumens, de 26 de marzo de 1419, agreg6 el de que en peligrode muerte los habitant;es de Ceuta pudiesen recibir en confe-si6n indulgencia plenaria, excepto en aquello que se realizasecon la confianza de obtenerla 3° . Dios anos mas tarde, el Obis-pado de ,Marruecos se traslad6 a Ceuta 31 .

27. Bula Romana Mater Ecclesia, de Inocencio VI, de 21 de fe-brero de 135,5 ; Bula Accedit nobis, de Gregorio XI, de 2 de abril de

1376 ; y, otra del mist-no nombre y Papa, de 12 den octubre de 1377 (pu-blicadas por SILVA MARQUES : Descobr . Portwg., 1, 193-103, 15-54 Y I6o-65, respectivamente) .

28. Vase en L. M. JORDAO : Bullarium Patronatus PortugaUiae

Regum in Eclesiis Africae, Asiae atque Oceaniae . Bicllas, brevia, epis-

talas, decreta actaque Sanctae Sedis ab Alexandro III ad hoc usquetempos amplectens. Lisboa, 1868-1873 {en .1, 8), y en su Hist6ria Ecle-

sicistica ultramarina : 1 . Africa setentrional, Bispados de Ceuta, Tan-'ger, Cafim e Marrocos . Lisboa, 18;2, 67 .~SILVA MARQUES : ~D-escob9:`

Portug., I, 244-45 "29 . Publicada por SILVA MARQUES : Descobr . portug ., I, 246-48, con

traducci6n portuguesa (248-So) .3o . Edici6n en SILVA MARQUrs : Decobr . ¢ortug., I, 251-52 .3x . Bulas Gratie divine premium y Roinani pontificis, de Martin V,

de 5 de marzo de I4ai, publicadas por S,ILVA MARQUrs : Descobr. portug .,I, 257-58 Y 259-6I, respectivamente.-La segunda ha sida reproducidatambi6n por A . C . de SOUSA : Provas da hist6ria~. geneal6gica -da Casa.Real Portuguesa, tirada dos instrumentos dos Arquivos da Torre doTombo, da Serenissima Casa de Braganqa, de diversas. catedrais, mos-teiros e -outros particulares deste Reino (Lisbon, 1739-1748), 1, 369 Y

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484 AVonso .Garcia Gallo .

Junto a esta politica en el Africa continental, Portugal,que comenzaba a~hora a enviar sus naves por aguas del Atlan-tico, trato de ocupar tambien las Canarias .

Simultaneamente, en otra direccion del Atlantico, Portugalinicio en 1419 la colonizacion del arahipie1ago de Madeira, yanos mas tarde, en 1439, la del de las Azores, uno y otro des-habitados.

18. La conquistka de las islas de Lanzarote, Fuerteventuray Hierro, se realizd entre iqo2 y zoos, por los normandos Juande Bebhencourt y Gadifer de La SaIle, .con licencia de Enri-que III de Castilla . Luego a.quel renovo el vasallaje a Juan IIde Castilla . Luego, mas tarde, en 1418, el primero de e'llos au-torizo a su sobrino Maciot de Bethencourt la enajenacion delas islas y este, aunque conservand'o el gobierno de-ellas, lascedio a don E,nrique de Guzman, Conde_ de Niebla, quien asu vez, en 1430, las vendio a Guillen de las Casas, cuyo pa-dre Alfonso habia obtenido en r420 licencia de Juan H de Cas-tilla para conquistar las restantes 32 . Portugal intento enton-ces la conquista de Gran Canaria, enviando para ello, en 1425,a Fernando de Castro, qtte no consiguid el exito .

z9 . Contrenida la expansion portuguesa en tierras africa-nas, bajo la inspiracion del Infante Don Enrique el Navegantecomenzaron a intensificarse las exploraciones por el AtlAnticoal stir de las Canarias, una vez que las naos portuguesas ha-

sigts., y JORDAO : Bullarium, 1, 16 y ss., e Histor . ecles. ultrazn., 1,.106 y ss .

32 . B. BONNEI Y RLvr,x6N : Las Cana.rias y la conquista frarnco-

normaBda . 1. Juan de Bethencourt. 11 . Ga,difer de la Salle. 1944 Y 1954,2 vols.-Alfonso de las Casas, al morir en 1421, reparti6 las islas entre

sus hijos : Gran Canaria y Gomera, a Guillen o Guillermo. ; Tenerife,

a Francisco, y La Pa1ma, a. P'edro (D . WUrEL : El efimero obispado

de Fuerteventura, en ((Investinaci6n y Progreso)), VI11, 1934, 87). Sin

embargo, la Capitulacio:n con Alfonso de las Casas, en 2g de ago~sto de

r42o, para la conquista de Gran Canaria, Tenerife o del Infierno, Go-

mera . y Las Palmas, fue reproducida, y confirmada en los mismos t6r-

minos a su hija Guillermo,, en 23 de junio de 1433 (puede verse en

NAVnxxrrr : Colec. de viajes; 11, nurn . i, p'ags. 271-72, y en -C'DIAO;.

XXXV111, a6-3o), sin distinguir entre las islas.

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Las Bulas de Allehandrki VI 485

bian alcanzado a doblar en 1434 el cabo Bojador. Conviniendopara ello apoyarsc en estas, el propio Tnfante portugues pidida Juan 11 de C'astilla le concediese su conquista. Pero esta lefuc denegada por el ;1Vloriarca castellano (vease § r61) .

2o . Entonces el Rey Don Duarte de Portugal se dirigidal Papa pidiendole se la concediese por estar las islas en manosde infieles y no tener o pretender algiin derecho sobre ellasotros P'rincipes cristianos, E.1 Papa se mostir6 propicio a la con-cesi6n y aun parece que lleg6 a hacerla .

Enterado Juan 1.1, de Castilla del desarrollo de estas gestio-nes, encarg6 a sus Embajadores ante el Pontifice, que se halla-ban en Basilea con ocasi6n del Concilio que en esta ciudad es-taba . reunido, que evitasen la concesi6n de la bula correspon-diente a los portugueses, o en su caso consiguiesen su reno-vaci6n . Para to coal, Alfonso de Cartagena, Obispo de Burgos,se encarg6 -de redactar unas Allegaationes en defensa de losderechos de Castilla 33 . .

Alegaba Portugal., para obtener la concesi6n de las Ca-narias, diferentes razones : el no estar ocupadas las islas porP'rincip .es cristianos ; su mayor proximidad a las costas por-tuguesas que a las caste'llanas (aplicando CI principio con quese determinaba la propieda,d de la insula, in flurnine nata), y elprop6sito de traerlas a la fe cristiana . A estos, Alfonso deCartagena opuso : que las Canarias formaban parte de la Tin-gitania, y 6sta era una provincia que perteneci6 a Espana enla 6poca visigoda 14 y que si Men era cierto que esta provin-cia la ocupaban ahora los sarracenos y ningun Principe cristia-

no tenia titulos sobre ella, era manifiesto que seguia depen-ditndo de la monariquia espanola, que era pTecisamente lacastellana y no cualquier otira de la Peninsula, puesto que laportuguesa derivaba de ella a titulo singular y no coino here-,

33 . I:1 texto latino, con una traducci6n portuuesa rnoderna, hasido publicado por SiLVA MARotn;s : Descoby . portug ., 1, 291-320 y 3i s-46, respectivamente, Tambi6n por P . WAivct7EMERT : Influencia "delEvangelio en la. conquista de CanaNias . Madrid, agog . Una selecci6n delos pasajes Wis caracteristicos se encuentra, con traducci6n_ castellana,en e1 Apendice 5 .

34 . CaPTAGENA : Allekationes, paste. 111, § 33 (Apend_, 5) .

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486 Alonsa Garcia Gallo

dera universal de los godos ; por otra parte, Enrique III deCastilla habia recuperado la isla . de Lanzarote acum intentionerecuperandi omnes», pues, como era sabido, al tomar posesionde una parte se entendia tomada del todo .

2r . La gestion caste'llana produjo el efecto huscado y elresultado se apreci6 en la Bula Dudum cum ad nos de Euge-nio IV, de 31 de julio de 1436, en la que a la vez que se con-cedian a Don Duarte las llamadas L.etras de Cruzada paraatender a la conservacion y defensa de Ceuta, y se b:rnpliabana .la recuperacion de otras tierras, castillos y lugares en poder

' de los infieles (((pro conservatione et defensione loci de Cepta . . .,necnon pro recuperatione aliorum terrarum, castrorum et . lo-corum at), ipsis infidelibus in eisdem partibus coristitutorum)r),aunque sin hacer especial referencia a propositos evangelizado-res, dej6 a salvo los derechos de la corona castellana . En estabula el Papa advirti6, c6mo habiendose dado al Monarca por-tugu6s en otras Letras anteriores 7n conquestawa las islas Cana-rias, que este afirmaba estar en manos de infieles y en las "queningiln Principe cristiano tenia o pretendia derechos, el Rey~deCastilla le habia enviado Embajadores, porque con ello se dis-minuian sus derechos, nues afirmaba corresponderle la conquis-ta de la tierra de Africa y d-e las islas Canarias (((cum asseratterre Africe et insularum prefatarum conquestam ad se specta-re))) . Por todo esto, el Papa ahora se apresuro a declarar, parano perjudicar a ninguno de los dos Reyes, que la concesion enfavor del de Portugal -debia entenderse de la conquista y ocu-pacion de las islas en el caso de que ninguno pretendiese cual-quier derecho sobre ellas {used conquestarn duntaxat tibi con-cedere, et prohibitionem tolerare, si, et in quantum nerno alterin prefatis insulis sibi .aliquod ius competere pretenderet))) . Fmconsecuencia, advirtia a Don Duarte que evitase todo cuantoredundase en perjuicio del Rey de Castilla .o en ofensa de su

derecho, y, toda causa de discordia o escandalo 35 .

35. La fiula ha sido publicada por O. RATNALDO : Annales eccle-siLstici a,6 amno qui desinit Caesar Ba:ronius Vl . C:. XC . VIII usquei ad

a,nnii,ni M. D . XXXVI continuah (Colonla, 1693-1727), XV111, 16a-63 .

JORDAO : Bvllarturn, I, 1,).-SILVA 1VIARQuEs : Descob . portug .,' I, 35°-52 .

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Las Bulas de Abqandro VI ° ¢87

Unos meses despues, el mismo- Eugenio IV en la Bula Rexregum, de- 8 de septiembre de 1436, concedid a los Reyes dePortugal las tierras que conquistasen a los musulmanes 3e .

22 . En los anos siguientes, Portugal, que vi6 contenidasu expansi6n en tierras africanas, se lanz6 decididamente a suexploraeidri y conquista desde el mar. Bajo el impulso y la ins-piraci6n del Infante Eririque el Navegante, con la rigurosapreparacidn tknica que se llevo a cabo b~ajo su direcci6n en,la Escuela de Sagres, al sur de Portugal, los navegantes deeste pais comenza-ron la exploraci6n a to largo de la costa envaguas del rltlantico . La idea de extender la Fe cristiana, dereducir a los sarracenos como enemigos de la Cruz y de con-quistar sus tierras y las de otros infieles, continu6 presence en es-tas expediciones . P'ero a su lado apareci6 ahora, de maneradestacada, la preocupaci6n de comerciar con ellos . Como elDerecho canonico probibbia el comercio con los musulmanes 3',junto a los privilegios de la Cruzada se pidid ahora a losPapas la dispensa de aquella prohibici6n .

En este sentido Don Duarte se dirigi6 al. Papa senalandola posibilidad de converter a los infieles, « si los cristianos en-cargados de la defensa y custodia de dichos lugares -los de1a Peninsula que dirigian las -expediciones- y los que residenen ellos pueden por ~cierto tiempo tratar libre y reciprocamen-te con 1os sarracenos y agarenos de los mismos, comprar yvender bienes, cosas y inercaderias». Ante to cuaT; el PapaEugenio ,IV, en la Bula Preclaris tue deuoti,onis, de 257 de mayode 143.7, autoriz6 este comercio y el envio de mercaderias a ta-des ~1ugares, ~excepto ~hi'erro, mad-era, cuerdas, azavios o _ gar-

mas 38 . Preparado asi el terreno, el Infante Don Enrique, en-

vi6 dos 'navios en exploraci6n; que alcanzaron en 1441 el cabo

36 . V6ase en SILV,A MARQUES : Descobr . fiortug . ; I, 365-6g .3; . Decretales de Gregorio IX, V, 6, 6 ('17g, CorLCMO III de Le-

tr6n c . a6) . 11 (1187-91, Clemente III) . 1z (idem) .-Extravagances com-munes, V, z, s, (1305-1314, Clemente V) .A . Publicada por Szrve MARQUES : Descobr. Portug., I, 3'78-80. En

5 de . enero- de 1442, Eugenio IV, en la bula Exigunt nohili.tas, ratific6

la concesi6n (cf. Suva, I, pag. 411) . °

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488 Arjomo -Garvia Gallo

Blanco y obtuvieron informes necesarios para el mejor exitode ulteriores empresas .

23 . Mas antes de reanudar estas, nuevamente se dirigie-ron los portugueses al Papa y de nuevo este otorg6 su apoyocon la Bula Rex reg-um, de 5 de enero de 1443 . En esta, eorinoen la del ano 1436, Bugenio IV, en virtud` de su autoridadpontificia, concedi6 a los Reyes de Portugal los privilegios dela Cruzada, y todas y cada una de las ciudades, tierras, casti-Ilos y lugares de que se apoderasen por las armas y liberasende la sujeci6n y servidumbre de los infieles . Pero todo ello,como en 143.6, sin perjuicio de las conqu.estas que correspon-"diesen . a los Reyes de Castilla en Africa".

Las expediciones portuguesas en el Atlantico alcanzaron re-petidos exitos en este afro y en los siguientes . Ell 1443 se lleg6a Rio de Oro ; en 1444 a la isla de las Garzas en la bahia deArguim ; en 1446 al rio Senegal, al cabo Verde y al rio Geba .

24 . El alejam}ento de los lugares a que ahora -naveb6banlos portugueses les hizo sentir en mayor medida que antes lanecesidad de contar con bases a mitad de la navegaci6n, y enconsecuencia a insistir en establecerse en las Canarias . Fra-c4sadas anteriormente la, expedici6nde conquista de 1425, lapetici6n por Don E:nrique el Navegante, a Juan II de C'astillapara que autorizase la conquista y la gesti6n de ,Don Duarteante el Papa Eugenio IV -impugnada por Alfonso de Car-tagena~, Don Enrique el Navegante intents un nuevo caminoy obtuvo en 1448 de ,Maciot de Bethencourt que le cediese elsenorio y rentas de la isla de Lanzarote 4°, a pesar de que 6-steen z4z8 .habia cedido el senorio al Conde de Niebla aunque con-servando el gobierno (§ z8) . En virtud de ello, en 1448 y en elano siguiente, los ~portugueses compitieron con los castellanos

en el intento de dominar las Canarias, sin que el exito acom-

3c9, Edici6n en Szxvn MARQurs : Descobr . Portug., I, 42x-24.40 . Vdase la noticia, de la transacci6n co~municada por el Infante

Don Enrique al almojarife de la isla de Madeira, el g den marzo, de 1448,en Alguns docums . da Torre do T'oinbo, 12 y sigts ., y en Serve Mniz-QuFs : Descoby . portug., 1, 456-57 .

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Las Bulas de . Aterjandrot VI 489

panase a la empresa. P'or e'llo, ' hubieron de abandonarla enI454-

a5 . P'or estos mismos anos, los portugueses trataron tam-bi6n, en expediciones aisladas, de explorar el Atlantico nave-gando hacia occidente. Como consecuencia de ello, hacia 1447comenzo a circular la noticia de haberse descubierto por unanao de aquellos, una isla en pleno Atlantico, en la que se con-taban hasta siete ciudades 41 . .

b) La afirmocion del .monopolio portugues en [as nave-

g'a-ciones aifricanas .

26. Lo mismo que Portugal, C'astilla se sentia impulsadaa extenderse por el Atlantico, y no solo hasta las Canarias .Pero . asi como Portugal, terminada mucho antes la reconquistade su territorio peninsular, .,podia .dedicar todo su esfuerzo a oaquella empresa y para su mejor exito el Infante Don Enrique,cuidaba de su preparacion tecnica y -de su organizacion, Casti-lla se. veia ocupada aiin en la guerra contra el reino de Grana-rla, y los Reyes castellanos ''habian de centrar toda su atencidnen esta . Las navegaciones, por consiguiente, quedaron .aban--4onadas a la iniciativa particular de los grandes sefiores y ma-rinos de Andalucia, sin apoyo oficial efectivo y sin. unidad de:accion. ' Como en Id coionizacion de las Canarias, en estas' na-Vegaciones y posible ocupacion de la costa africana Yos Reyesde Castilla se limitaron a coriceder su autorizacion . Asi, en 1449,Juan II de Castilla concedio al Duque de Medina Sidonia~ctcierta tierra que agora nuevamente se ha descubierto allendede la far .al travel de las !C'anarias,, que decia que es desde

.el C'abo de Agiier hasta la tuerra y e1 Cabo de Bojador con dos.

4a . A. GALVAO : Tratado dos descobrimentos . Terceira ediqao mi-nuciosaniente anal:ada e comentada pelo Visconde de LAGOA, corn acolaboracao de Elaine SANCEA'cr. Reprodu~Ao diplomatica . da rarissima

edi~ao princeps [ode 15631, coin versao actualiiada por ; C6sar PLGADO

,e um estudo bio-bibliogrAfico de Antonio Galvao pelo Visconde de LA-GOA. Porto, s. a . En las pags . rah-z7 coloca ~l descubrimieato en eel ano

Zndicado en el texfo.

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110,

490 Arfonso Garcia Gallo

rios en su termino, el uno llaman la Mar Pequena, donde draymochas pesquerias, e se puede conquistar la tierra adentro.» 11

Pero las navegaciones no se limitaban solo a esto . Los ma=rinos andaluces iban con sus barcos a comerciar a Guinea, encompetencia con los portugueses . Un incidente producido aprincipios del ano 1454 -varias carabelas de Sevi'ila y Cadizque regresaban cargadas de Guinea fueron --atacadas y apre-sadas por los portugueses en aguas espainolas-, provocb laprotesta de Juan ICI de Castilla ante Alfonso V de Portugal,en la que aqu6l declarb expresamenfe que «la tierra que llamanGuinea, es de nuestra conquista» ~3

27 . Ante la injerencia castellana en las, regiones a quePortugal consagraba su atencion preferente, eAlfonso V se diri-gi6 nuevamente al Papa tanto para que 6ste ratificase las con-o-esiones de anos anteriores, como para que excluyese a loscastellanos de toda nueva intervencibn . Ira gestion se hizo endos tiempos, acentuando en el segundo la exclusion castellana=

En primer lugar, probablemente como respuesta a la con-cesion hecha al Duque de . Medina, Sidonia en 1449 de ttna tie-rra ,en la costa africana, _ Nicolas V concedio el zd de mayo, de1452 la Bula Divino amore communiti" autorizando a Alfon-so V de Portugal. a hater la guerra a los sarracenos y a inva-dir, conquistar y subyugar los reinos, ducados, condados, prin-cipados y. otros dominios ocupados por e'llos, incluso en el casode pertenecer a otros Reyes o P'rincipes . 'E1, derecho de- los

q.2 . La ~Carta de Juan 11, de 8 de julio de 1449, ester publicada en

la G,olecci6n de documentos in~ditos para la Historia de Espana, pug

blicada po'r M . h'ERNANDI;Z NAVARRETE, M, SALVA, P . SAINZ DE BARANDA,

MarqWS de la FUrNSANTA4_DEL VALLE, J . SANCIiO RAYbN y F . DEZABt1L-

BuRu .(Madrid, 1842-I895), XXXVI, 499-

43 . La Gartal de Juan II al Rey de Portugal, de io, de abril de- 1454,. la reproduce Iiaftolon6 de LAS CASAS : Historia de las Indias, lib . I,.

cap . I8 (edici6n de A . MILLARES CARLO y estudio preliminar de L . HAN-Itr, I, Mdjico, 1951, 997-104) ; en ella se alude detalladamente a 'la inge-

, rencia del Infante'Don Enrique en las Canarias-en estos anos . Vase tam' bin la Cr6nica del Rey Don Juan 11, an-'o, 1453, cap . s (en «13iblidteca

. de Autores Espaiiolesrn,, LXVIII, 692) . `

44- Publicada por RAINALDO : Annalles ecles., XVIII, 938 b .-JoR,

DAO- : Pullarium. I., 29..-SILVA MARQUES : Descobr. portug ., 1, 492-93-

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Lcas Bulas de Atelandrol VI 491

Reyes de Castilla, respetado en 1436, fue desconocido ahoratotalmente . La hula concedid, ademas, al Rey de Portugal lafacultad de hater esclavos perpetuos a los infieles, y la de apro-giarse de sus bienes . Por ultimo, el Papa exhort6 al Rey a pro-seguir la lucha contra los sarracenos para la extensi6n del nom-bre de Dios y exaltacidn de la Fe (pro diuiryzi. nominis aug-inento, fideique exaltatione), concediendo las indulgencias dela Cruzada a cuantos contribuyesen a la empresa .

28 . La segunda gestidn se planted -en circunstancias quemovieron a NicolAs V a decidirse ab~iertamente por los portu-gueses, Acababa de caer, en 1453, Gonstantinopla en poder delos turcos y el peligro musulman se dejaba sends sobre el Oc-cidente cristiano . La expansion de la religi6n islamica median-te la guerra santa constituia un gravisimo e inminente. peligro,para la C'ristiandad, ante el cual, urgia no solo formar un fren-te comiun en E,uropa sino, de ser posible, conseguir la alianzade otros pueblos que simpatizasen con la causa cristiana y ata-car por todas partes a los musulmanes . Sf. recordaba a estosefectos, que aAgun principe del Oriente haVa mostrado inte-r~ por conocer la doctrina oristiana, y aunque esto habia ocu-rrido mucho tiempo antes y las misiones cat6licas no habianalcanzado' en Oriente grandes exitos, la creencia de que 1o5. .pueblos de estas partes sentian simpatia por e1 cristianismo,y deseaban convertirse, permanecia viva . Se pensaba que sifuese posib>e llegar a ellos se podria establecer una alianza detOccidente con el Lejano Oriente que haria posible el triunfos.obre los musulmanes . Fn estos momentos criticos, el recientedescubrimiento por los portugueses, en 1444, de un gran rio,que se suponia ser el Nilo-en realidad era el Senegal-,- abTia.la esperanza a la posibilidad de llegar rapidamente a las tierrasdel Preste Juan, en Abisinia, situar a los portugueses a espal--das de los turcos y dejar abierta la rata a la India.

29. La reclamaci6ir, en estos .mismos momentos, de Alfon-

so V de Portugal contra'las incursiones de los marinos anda-

45 . `Vase sabre esto, LRTURIA : Las, gqcndes bolas misionales, 221-222, 224-3I. y 236 . Vase la nota 285 .

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492 Alfonso Garcia Gallo

luces a Guinea (§ 26), tras haber concedido el Papa en 1452a los portugueses el derecho a ocupar las tierras, aunque otrosprincipes cristianos alegasen derechos sob-re e71as, determin6 aNicolas V no s61o a conceder al Rey de Portugal toda clase deventajas, sino tambien a proihibir a los castellanos navegar poraquellas partes.

Todo esto fue expresado por Nicolas V en- la Bula Ronw-nw Pontifex de 8 de enero de 1455 46 . En ella el Papa, velan-do por cuanto se refiriese a la conversi6n de los infieles, semostre dispuesto a ayudar a los Reyes y Principes catelicosque, «como atletas de la fe cristiana y piigiles intr,epidos», nos61o suprimian la crueldad de los sarracenos y demas infieles~enemigos del hombre .de Cristo, sino que, para defensa y au-mento de la misma fe, sin reparar en trabajos y gastos les ata-caban en sus p-ropios reinos por distantes que estuviesen, les

46. Publicada por L. PLRrs Dr CARVALHO : Enucleationes OrdinutinMilitarium, 11, z699 ; 285 y sigs.-Bullarium collectio quibus Seremssi-mis Lusi,taniae et Algarbiorurn Regibus. . . ius Patronatus a SumniisPontificibus liberaliter conceditur, Lisboa, 1'707, z6 Y sig.-SOUSA : Pro-

-vas da Ilist. geneal, 1, 446.-Bullarium diploNnatum et privilegiorum .S .R . Pontificum, V, Turin, 1860, iii y sign.-JORDAO : Bullarium, I, 31

y sigs.-F. J. HERNArz : Coleccien de bulas, breves v otros documen-

tos relath,os a la Iglesia, de America y Filipinas, anotada e ilustrada, fl,

Bruselas, 1879, 824-28.-Algzms docu.ms. da Torre do Tombo, iq-2o.-

SILVA MARQUES : .Descobr . portug., 1, 503-8, con traducci6n portuguesa

en las pigs. 508-13 ; ell esta obra.(pigs. 525-27, 529-30 Y 540`41) se Pu-blican diversas sentencias ejecutorias de la bula, de 1455 Y 1456°-`Vase en

.e1 . Ap6ndice 6, con traducci6n cas.tellana.-Muchas vecesi la bula aparece

citada como de 8 de enero de 1454-que es la fecha que se indica ell el

texto .de la misma (asi, ell STAHDLER y ell SILvA MARQUES, que ademas

la iiicluye entre las de este ano)-, por olvidarse que segdn el c61nputo

florentino, por ca quo se datan los documentos pontificios, el ano no

comienza el r de'enero, sino el 25 de marzo-fiesta de la Fncarnaci6n-

csiguiente, qrxe ell consecucncia se prolonga hasta' el 24 de marzo del oire

.ano, co.n to que estos dfas del trimestre son los 61timos del ano. Pvr eso

al utiiliiar nuestroi ~c6mputo, estos meses corresponden al ano, siguiente.

-del que se indica ell el propio documento. Respecto'de esta bula to des-

tacb ya LRTUR'[A : Las grandes bolas misional'es, 236, n. 36 . Sin caer ell la

.cuenta de esta circunstancia, a propbsito de la fecha de 1454 qtlf-' aparece

ell el bexto de la bula, tomandola como cierta, P'LRnz EMBTD : I.os des,

.cubrim. en el Atldntico, 16f; n . i8o, ha demostrado la impro.babi-

lidad de la misma y ha supuesto quo estaba antedatada.

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Las Bulas de Ale1andro VI 493

buscaban en lugares desconocidos y les sometian a su podertemporal, como hacian los Reyes portugueses, sin vacilar ante%os peligros y trabaj os, sin reparar en gastos y muertes de sussubditos . Asi ellos, recordaba, habian logrado poblar de fielesen el Oocano ciertas islas deshabitadas-las Azores y Madeira,aunque no las citaba-, habian fundado iglesias y lugares deculto y por su iniciativx se habian bautizado mudhos indige-nas . P'ero, sobre todo, insistia en que el Infante Don Enriquehabia navegado hacia el stir y el oriente, to que no se habia he-cho o no se recordaba, y pensando en hater tin servicio a D'iosse habia esforzado, (cpor su trabajo e industria, en hater nave-,gable este mar hasty los indios, de quienes se dice dan culto alnombre de C'risto)) ((<eius opera et industria mare ipsum usquead Indos, -que Christi nomen colere dicuntur, nabigabile fie-ret»), para entrar en comunicacion con ellos y moverlos enauxilio de los cristianos contra los sarracenos, gentiles -o paga-nos . P'ara lograr lo cual, el Infantie durante veinticinco anos`,casi todos e'llos habia mandado en carabelas tin ej-ercito «para"huscar en, el mar y las provincias maritimas hacia las partes me--ridionales y el polo antartico>? (((ad perquirendum mare et pro-vincias maritimas versus meridionales parties et polum antarti-cum») . Y asi, sus barcos habian descubierto y ocupado las pro-vincias de Guinea y muchas islas, puertos y mares proximos.a ella y habian llegado a tin gran rio que se suponia ser el Nilo .Durante algunos an-os se habia l,echo guerra, en nombxe delRey y del Infante, a los pueblos de aquellas regiones y se leshabia sometido, y machos de 19s . habitantes llevados a P'ortu-gal se habian bautizado y se esperaba -que su numero aumen-tase . P'ero el Rey y el Infante temian que gentes d-e otros rei-nos-sin duda aludian a. las. de Castilla~, por amliicion;'. envi-dia o malicia, pretendiesen usurpar esto a' .su favor, .hlenef.iciar-se de sus esfuerzos y . ayudar a .los infieles, ,y ,esto convenia

--evitarlo . W-

Por todo e11o el Pa Ia .corifirrr16 la facultad ~ de invadir y-conquistar los reinos y lugares de los infieles, eselavizar a es-tos y apod6rarse .de .sus bienes; de tal forma �que . desd, los, ca-

':bos Bojador y Num 'hasty toda la Guinea y mas ally. diasta 'doh-'Ae se extiende 1a playa -me'ridiori*al, ~ todo pe'rteneceria, a1 R'ey

32

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.494 ATfonso Gar--ia Gallo

de Portugal y sus sucesores y al Infante, y no a otros . En estas;regiones ios Reyes de Portugal tendrian pleno derecho, comoen sus propias cosas o dominios, podrian comerciar~con lasconsabidas restricciones-i, fundar iglesias, enviar cl6rigos, et-cetera . Cuantos se opusiesen a ello incurririan en excomuni6no en entredicho si fueran corporaciones o lugares.

3o . Un ano mas tarde, el Papa Calixto III en su BulaDunv in nostre mentis archana, 47, de 26 de febrero de 1456,.c6nfirm6 al Rey Alfonso V la licencia para comerciar con lossarracenos, y en,. otra Bula Inter coetera 48, de x3 de marzo-de 1456, a petici6n de Alfonso V y el Infante Don Enrique,reprodujo y confirms la Bula Romanus y en vir-tud de su auto-ridad pontificia concedi6 a la Orden de Cristo toda la juris-dicci6n y potiestad en materia espiritual -con concesi6n debeneficios e incluso facultad de decretar la excomuni6n en losguertos, tierras y lugares- desde . l.os cabos Bojador y Num.hasta toda la Guinea y mas alla, la playa meridional hasta losindios, en to que hubiesen adquirido o pudiesen adquirir . ElPrior de la Orden recib~i6 !as mismas facultades de disponer,,ordenar y ejecutar que poseian los ordinarios .

3r . Las neg-ociaciones de Juan II de Castilla frente a Por-tugal en 1454, reivindicando no s61o las Canarias sino tam-bien la conquista de Guinea (§ 26), concluyeron, en virtud delas bolas de Nicolas V, con la exclusi6n castellana de la rutade Guinea, quedando pendiente el problema de las Canarias ~' .

La muerte del Rey castellano dej6 la cuesti6n .en suspenso .

47 . P'ublicada por SILVA MARQUES : Descob . portug., 1, 533-35-48 . Publicada por SOUSA� : Provas ,da hist . geneal, 1, 446 y silts.--

_JORDAO : Bullarium, 1, 36 y sibs.-HERNAEZ': Colec. de . hulas, 11, 829-3o .

Alguns docums . da Torre do Tombo, 20-22.-SILVA MARQUES : Descobr.

portug., 1, 535-37, con traducci6n portuguesa en las. pigs . 537-40 . Vbase

en el Apbndice 7, con traducci6n castellana.-Comp es natural, la fecha

quo consta en el texto. de la bula es la de 13 de marzo de 1455 del c6mpu--

to florentino . Sobre la decisidn de Alfonso V que fob origen de esta

hula, v6ase la nota 449. .49 . No bay fundamento para hablar de un cambio de Guinea por

las ,Canarias, quedando bstas para Castilla, ni de un ,adeslinde inicial

de zonas de expansi6n» , como suponen varios autores : ' SERRA RAF6LS

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Las Bulas de Alejandro V1 495

P'ero Portugal no renuncio a ]as Canarias . En 1455 al lie-gar a Castilla la Infanta portuguesa Dona Juana para casarsecon Enrique IV, los Condes de Atouguia y de Villarreal, quela acompanaban, consiguieron que el Monarca castellano lesconcediera el senorio de las islas de Gran Canaria, Tenerifev La P'alma quo permanecian en poder de infieles '° . El Condede Villarreal pidi6 al Papa P'io II y obtuvo la donaci6n de laisla de Gran C'anaria . Poco despues, ambos Condes la cedieronal Infante Don Fernando, sobrino e hijo adoptivo de DonEnrique el hiavegante, y Alfonso V, en 2466, solicit6 del Papacoxafirmase la donaci6n anterior de la Gran Canaria, «ubi ho-mines sine lere et cultu divino agunt», y en el mismo aiio tra-t6 de ocupar la isla mediante una expedici6n mandada porDiego de Silva, que fracas6 .

32 . Ante esto y ante la protesta de Diego Garcia de He-rrera, setior de las Canarias, Enrique IV revoco la concesion,c.ue decllar6 haber:e sido arrancada con grandes presiones 1l .

Los intentos de los castellanos para ocupar las islas aun nodominadas, faltos de impulso y organizaci6n real, no alcan-zaron mayor .exito . Los desembarcos hechos en 1461 en GranCanaria y en 1464, en Tenerife permitieron la .construcci6n dealgunas fortalezas en las islas, que luego, al ser destruidaspor los indigenas, obligaron a desistir de la empresp, . Y asi,durante los anos siguientes, apenas pudo registrarse otra cosaque acciones militares aisladas, incursiones de .salteo en busca

de esclavos o relaciones comerciales irregulares .

Los,portugueses en Canarias, %38, y sigui6hdole .RuMEU : Colon -en Bar-celona, 5-6 ; ; piraterfas . . . contra las islas Canarias, I, 34.-Vase sobreesto Pfigz EMBm : Los descubr . en, el Atllarrotica, 158-65 .

5o. Las islas de'Lanzarote, Fuerteventura, Gomera y Hierro estabanen poder de. los cristianos . Lanzarote, que habia sido ocupada por Ma-

ciot de Bethencourt, se encontraba en situaci6n confusa . Vase §§ 19y 24 y la nota 4o.

51 . La Carta. de revocacibn de I3nrique IV, de 6 de abril de 1468,

ha silo publicada por G. Cain, x NARANJO : Estudios hist6rieos, clima-

tologicos y patologicos de las islas Canarias, 11, Las Palmas, i8gi,

592-95 .

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496 Alfonso Garcia Gallo

33. Pero si la situacion de las Canarias quedo estabiliza-,da, las navegaciones portuguesas a to largo de la costa afri-cana adquirieron extraordinario impulso . Las carabelas portu-guesas que pasta i46o, en que murio el Infante Don Enrique,habian llegado a Sierra Leona y las islas de Cabo Verde, al-canzaron en 1471 y 1472 la Mina de Oro y el reino de Beni,1as islas de Fernando Poo, Santo 'Tome, Principe y las delgolfo de Guinea . Los marinos andaluces, en cambio, paraliza-dos por la Bula Ronzanus Pontifex, dejaron de navegar porestas pastes, al menos abiertamente, o si to hicieron fu-6 coillicencia expresa del Monarca portugues.

La colonizacion de los archipi~e1agos del AtlAntico-Azores,Madeira y Cabo Verde--continuo sin dificultades externas du-rante este tiemp.o . Pero ignoramos si las exploraciones por elOc6ano, aparte las que costeaban el continente africano, con-tinuaron llevandose a cabo y cuales pudierot ser sus result,ados .Aunque'respecto de todos los viajes de descubrimiento se man-tenia una politica de sigilo 52, de vez en cuando las concesio-nes de b-ulas permitiatz conocer pasta cierto punto ios r.esulta-dos . Peso ninguna de estas b'ulas a:ude a navegaciones o des-cubri.tilieritos en pleno ` Atlintico, to cual, desde luego, no ex-cluye que pudieran hacerse .

A,lgunos ,autbres -portugueses hail suptiesto la existenciade descfibsimientos de tierras a occidente, de las que nuncase halblo por la .pohtica' &',secreto .seguida, perb a las qiie encambio se aludio mas°, o menos veladaniente . 'As-t, por ejemplo,de este predescubrimiento de America =a la que, sin dada,pertenecerian tales tierras si en verdad se hub~iesen descubierto-,seria pruEba, en primer, lu,gar, el mapa de Bianco, de 1448, Y;algun ,otr'o, en, el que aparecen - senaladas' algunas tsl'as 't occi-dente de las costas africanas ; pero,-de ; aquii-no pa ede conciturse:que' tales trierras -Izabieran sido 'realmente- -descp~ extas, pues

°ed tales' mapas se encuentran a veces .dibtijadas°. .'slas °=-cpino

la 'Antilia- 'que jamas,, pan existido . 'Corm tambien ' constifui-xia ,prueba. la declaraci©n, de AIfonso., V, en 14~1,,~ cle, converwr

.en moxiopolio° de IA .~Corona . .ciertos prodGtzctos

52 . Vase sobre ella, Coxz'FSAO : Los portugueses, 521-55 . -

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Las Bulas de Alejandro vi 497

de Guinea)), que-como ocurria con las piedras preciosas,_ tintesde brasil o goma laca-no se daban en ella, sino en .America .;aunque tambien, en este caso, - cabria pensar . en una reservahecha por ei Rey de productos que esperaba encontTar en ta-les partes . Finalmente, se ha pensado en que la prohibicionde 1473 -reforzada al ano siguiente. con la aplicacion de lapena capital- de navegar mas ally del cabo Verde sin licenciaespecial del Rey 53, trataba de cerrar el paso a is actual Ame-rica de la generalidad de los navegailti2s .

Pero todo esto no son mas que suposiciones, con muy levefundamento . No se concilia bien este absoluto secreto que sesupone trataron.,de guardar los Reyes portugueses, con la alu-sion en 1470 y 14j3 a navegaciones que no son las de Guineay~ al comercio de ciertos g6neros . Sobre todo, cuando cabe unaeaplicacion, mas sencilla : la de que trataron de reservarse elcomercio,de las regiones de.l golfo de Guinea, en las que espeiraban encoptrar ciertos pro_ductos®no hallados en las hasty en-tonces vis.itadas .

. . La situac on vario en 1474 ctiando, al morir Enrique IV,Isabel y Fernando subieron al trono de C'astilla, y Alfon-so V de Portugal,. apoyando las pretensiones de la Beltraneja,tomo las armas contra ellos. En guertra aqu,e11os con este, tomiismo en la Peninsula que en . el mar, no estaban obligados arespetar los derechos del portugu6s. P'or eso, en una provi-si6n de ig de-agosto de 1475, la reina Isabel los reivindico parasi : «bien sabedes o devedes saber; que los Reyes de gloriosamemoria mis progenitores ; dc. donde yo vengo, siempre to-vieron la- conquista de ,las partes de Africa e Guinea e lle-varon el quinto de todas ' las mercadorias q.ue de las dichaspartes de Africa e Guinea se resgatavan, fasta que nuestroadversario de Portogal se entremetio . . ., por consentimientoquel .seiior Rey Don Enrrique mi dzermano, que aya santa glo-na, le dio para ello» '" . _No sd'.o para causar darios al enemigo,

53 . Fn este sentido, CORiESAO : Los portugueses, 7o8-58, en espe-cial 749 Y sigs .

34 . Publicada por NwARRETE . Colec. de viajes, II, num. a, pigs:272-q., y CDIAO, YXXVIII, 3z-36.-Una nueva disposici6n de 6 de di-

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498 Atfonso Garcia GaZlo

sino reivindicando un antiguo derecho, los Reyes Cat6licosorganizaron, centralizadas bajo e11os, las navegaciones y elcomercio de Guinea . En los anos siguientes se 1levaron a cabodiversas expediciones con exito diferente 5~3 . Ahora, por vezprimera, los Reyes de Castilla se preocuparon de ttomar bajosu direcci6n inmediata la conquista y colonizacion de las Ca-narias, comenzando por averiguar, en 1477, cuales eran losderechos de Diego Garcia de Herrera'sobre las islas, y en es-pecial la de Lanzarote .

35 . Las aestiones realizadas personalmente por Isabel laCat6lica con su tia la Infanta Beatriz, suegr,3 de Alfonso V dePortugal, en la villa, de Alcantara, en marzo de r479, paratratar de llegar a la paz entre los dos paises, Ilegaron a feliztermino 's con la intiervenci6n de Rodrigo Maldonado,* «granletrado de quien mucho coniava» la reina Isabel ". El trata-do general de paz se concluy6 en las Alcacovas el 4 de septienl-bre de 1479 . A ii se aliadieron aigunos capitulos sobre Guineay Canarias, que fueron firmados y jurados por la Reina Ca-t6lica en Trujillo el ?7 del mismo mes, y de nuevo por ellay el Rey Fernando, en presencia de los Fmbajadores del Mo-narca portugttes, en Toledo el 6 de marzo de i48o, y por Al-fonso V de Portugal y su hijo el Principe Don Juan, en Evorael 8 de septiembre del mismo aiio ~x .

ciembre de 1476, acentuando e1 control real en, las expediciones, enNAVARRrrr : Colec ., 11, num . 3, p<tgs . 274-6, y en CDIAO, XXXVIII,

Pigs . 37-42-55 . Vease sobre esto L. IBARRA RODRIGUEZ : Los prdcedentes . de la

Casa de la Contratacion de Sevilla, en «Revista de Indiasrn, 11, ,Igql,

5-I3 ; Rumu : Col6n en Barcelona, 8, y PY,,Rrz EMBID : Los descubr. en

el Atldntico, i7c9-214 .56, F . DI.L 'PcrLGAR : Crdnica de los Reyes Cat6licos . Versidn ine-

diia, ~edici6n y -estudio por T . de NZ . CARRIAZO, I, Madrid, 1943, caps .log-IIO (edic . I, 379`80, 389-401) .

5;. PULGAR : CrJnica de los Reyes CaMlicos, cap . iog (ed . CARRIAZO,I, 380).--ZURITA : Hist . del Rey Don Fernando, lib . T, cap . 29, dice de,-I : <cPor quien pasaban todas las cocas mas importantes de su estado[de ..los Reyes CaWicos] que se debian comunicar con ho,tnbre ,de letras .»

58 . ,Sobre esto vease PuLGAR : Gronica. de los Rey .es Catdlicos,cap . iii (ed . CARRIAZO, 1, qo2-3).-De los Tratados que se ajustan, uno,

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Las Bulas de Alejandra VI 499

En los capitulos que fueron hechos y aliadidos a1 Tratadom Capitulacidn ~como en los textos de la epoca se le llama-,a cambio del reconocimiento por Alfonso V de Portugal deFernando e Isabel como Reyes de Castilla, y del desplazamien-to de la Beltraneja, los Reyes Cat6licos reconocen al de Por-tugal sus derechos sobre el reino de Fez y se comprometen ano entrometerse en su conquista (cap . g) ; y le reconocen igual=mente la posesi6n y cuasi posesi6n en que estan ((en todos lostratos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas de oro, equalesquier otras islas, costas, tierras, descobiertas e por des-,cobrir, falladas e por fallar, islas de 'la Madera, Puerto Sanc-to e Desierta, e todas las islas de los Acores e islas de las Flo-res, e asi las islas de Cabo Verde, e toda las islas que agoratiene descubiertas, e qualesquier otras islas que falleren oconquirieren de las is'las Canarias para baxo contra Guinea)).En todo esto reconocen los Reyes Cat6licos los derechos deAlfonso V de Portugal, y se comprometen a no perturbarlos ninegociar en aque'llas partes, ni permitir que to hagan sus sftb-ditos (cap . 8) . De igual manera, el Rey portugu-es reconocea los Reyes Cat6licos (la posesi6n e casi posesi6n en que estAnde ?as islas de Canaria, a saber, Lanqarote, Palma, Fuerteven-tura, la Gomera, el Fierro, la Graciosa, la Gran Canaria, Te-nerife ; e todas las otras islas de Canaria ganadas e por ganar,inin la conquista dellas>r ; comprometiendose igualmente a noperturbar este derecho ni permitir que otros to hagan (cap . io) .

Ilamado «de las terceriasu-que regula la cuesti6n sucesoria, castellana(editado por J. B . SITCars : Enrique IV y la Excelente Sefiora, llamada

vulgarmente la Beltraneja, 1425-1530, Madrid, 1912, 409 y sigs ., y J.

Li6PEz) DE 'TORO : Tratados internacionalss de los Reyes Catdlicos, ecru

«Documentos in6ditos para la Historia de Espana», V11, Madrid, 1952,65-I2q)-,. .no interests en este lugar. El otro-de paz-puede verse etcL6PI:z n1,, TORO : Tratados internacionales, en «Do,curn. in6ditos parts laHist . de Esp., VI1, X25-78 ; los capitulos que interesan, en pigs . I70-74,

y en Alguns docums. da Torre do Tombo, 42-4,r,, que es el texto que uti-

lizo, y en 'DAVENPORT, : European Treaties (citado en la n. 3), 36 y sigs.-FuLGAR : Cr6nica de los Reyes Catolicos, cap. iii (ed. CARRIAZO, I,q01-2), da un breve resurnen que no, se ajusta exactamente al texto. J .ZURIrA : Anales de la Corona de Aragon, lib. XX, cap . 34, da indica-

ciones mias precisas y fieles . ,

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500 Alfonso Gar ia Gallo

36 . Las dos partes se comprometieron con juramentio a-guardar to p-actado, sin pedir al Papa absolucion, relajacion,,dispensa ni conmutacion de to jurado ; y si acaso este motu pr`o.--prio to concediere, a no usar de ello . Ademas, acordaron pe--dir al Papa la confirmacion de la Capitulaci6n . Esta no falt6. .En efecto, Sixto IV, el 22 de junio de 1481, en su Bula Aeter'-ni Regis 11, recordando la obra que ((con el celo por la salud delas almas y el ardor de la Fe>I h-a'Van llevado a cabo 1os portu-gueses-que resumia detalladamente.y la berra entre Portu-gal y Castilla, terminada, por la paz acordada, con el respetomutuo a sus respectivas zonas de actuacion, tras reproducir 1i=teralmente, vertidos al latin, los capitulos 8 y g del tratadomencionado, motu proprio y en virtud de la plenitud de la p-o-testad apostolica, ~prob,6 y confirmo las bulas concedidas alos Reyes portugueses por sus anteces.dres Nicolas V y Ca-lixto III y los capitulos referidos del tratado de las. AlcAqo-vas.

37 . A partir de estas fechas, Portugal prosiguio . sin difi-cultad ni interferencias sus navegaciones a to largo de la costaafricana . Muerto Alfonso V en 1481, su hijo Juan II continuoimpulsando los descubrimientos . Por orden suya se _construy6en 1482 el castillo de San Jorge de la Mina, como escala enlas navegaciones y factoria comercial con el interior del pals ;se oontinuaron las exploraciones al sur del rio Congo, alcan-zando en 148~4 el tropico de Capricornio y doblando en 1488el cabo de Buena Esperanza, con to que el camino hacia laIndia quedo expedito . De posibles exploraciones por e1 At-lantico en direccion a occidente, no queda testimonio alguno .Por estos anos, desde 1476 a 1484, estuvo Colon en P'ortug'al,donde si .recogi-6 indicios o noticias sobre 'la existencia de tie-rras situadas a occidente, aqu.e11as-de ser ciertas-ftiier-on co-

municadas por navegautes arrastrados por las tormentas, perano corno fruto de exploraciones sistemdticas . P'or otra parte,es, bien sabido que las negociaciones mantenidas por Colon

59 . La bula ha sido publicada por HERNAEZ : Coleccion de bulas, 11 ;

830-35~ Alguns docitms. da Toyre do Tombo, 47-55; Y DAVENPORT : .Eu=

ropean Treaties, 49 . Vase en el Apendice io .

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Las. Bulas de Alejandra VI 501

en 1483 y 1484 con Juan II para navegar a la India por occi-dente, fueron desestimadas como carentes- de inter,es .

Los Reyes Cat6licos, por su parte intensificaron la ocu-pacibn de las Canaxias . Tras tin intenta failido, en 24 de' fe.,brero de 148o hicieron para ello un Asiento con su eonta-dor mayor Alonso de 'Q-uintaniIla, con P'edro Fernandez Ca-br6n y otros para la conquista de Gran Canaria s° . En . 1484quedaba totalmente sometida esta isla . Pero la isla de la Pal-ma no to seria hasta 1493, ni la de Tenerife hasta 1496 . Encambio, cumpliendo - rigurosamente io pactado en 1479, que-daron prohibidas las expediciones a Guinea, y si alguna aca-so contra la prohibici6n se llev6 a cabo, los Reyes .se apre-suraron a satisfacer las reclamaciones del Rey de Portugal ya castigar a los contraventores 6l .

° B) LOS DESCUBRIMIENT'OS DBE COLON Y LAS BU--LAS CASTRL,LANAS.

a) El descubrimiento Jiacia Ids Iidias .

38 . En estos momentos en los que, en virtud de to acorda-do en las Alcaqovas, los Reyes Cat6licos acababan de renun-ciar a la navegaci6n y comercio .con Guinea y la Mina de Oro,cerrandose asi el camino de la India, y en los que el esfuerzose concentraba en concluir la guerra de Granada y la conquis-ta de las Canarias, se present6 Col6n en "Espaiia 62 .

6o : Hubo una Capitulaci6n con Juan de Frias, Juan BermddezJuan Rej6n para la conquista. de Gran Canaria, de 2o-de abril de .1448,aprobada por los Reyes Cat6licos en 13 de mayo de Iq;8 (en NAVARRE-xR : Colec. de viajes, I, ap6nd. niim . 4., pigs . 537-39, y en CDIAO,XXXV11I ; 6z-68).-En 24 de febrero de 1480 se oforg6 otra con Alonsade Quintanilla y pedro FernAndez Cabr6n para la conquista de la mis-ma Gran Canaria (v6ase en NAVARRETr : Colec. de uiajes, 1, zpdnd. nu-inero 7, pigs. 5..I-3, y en CDIAO, XXXVIII, 83-88).-Sobre esto, y6aseA. GAltcfA GALI,o a Los origenes de la AdininistTaci6n territorial de, :lasIndias, Madrid, 1944., I7-I8 (y en este ANUARIO, XV, 1944, 27-28)-

61 . Un buen resumen cie todo ello en I'11xrz EMSID : Los, descubri-mientos era el Atleinti,eo, 223-z6 .

62 . Para cuanto .sigue :puede consultarse A. BALLESTERos BERET"TA

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502 Afonso GaYtia Gallo

Llegado a Palos en mayo de 1485 y tras haber hablado enLa Rabida con fray Juan Perez, paso a Sevilla, donde tratode ponerse en contacto con Don Enrique de Guzman, Duquede Medina .Sidonia, sin conseguirio, y donde durante dos anospermanecio en la casa de don Luis de la Cerda, Duque de Me-dinaceli y senor del Puerto, tratando de interesarle en su pro-yecto de Ilegar a la India . Considerando el de Medinaceli quela empresa excedia de sus posibilidades, remibio a Colon a laReina . Recibido por 6sta en Alcala de Henares en enero de1486, siguio desde entonces a la torte de una parte a otra,tratando en diversas reuniones --pomposamente llamadas lue-go JunAas- de la realization de sus proyectos con fray Her-nando de Talavera, confesor de la Reina, y Rodrigo Maldo-nado, el consejero de confianza que habia intervenidb en laformalizacion del Tratado de las Alca.c,ovas, y probablementecon otras personas cuyo noml5re no se ha conservado. Trasuna larga estancia en Cordoba, en 1487 y 1488, y no encon-trando aceptacion sus proyectos, paso en agosto de este anonuevamente a Portugal, de donde regreso en ab~ril de 1489,siendo entonces llamado .a la torte, aunque tampoco consiguioque se aceptase su proyecto . De nuevo volvio con el Duque deMedinaceli en z4go y, desesperanzado de conseguir ayuda, rsedirigio en el otoho de r4gi a La Rabida antes de pasar a Fran-cia . El guardian del monasterio fray Juan P'erez, antig'uo con-tador, y confesor de la Reina, consiguio retener a Colon y es-crib,io a Dona Isabel. Llamo esta a la torte a Fr . P'erez, consi-guio 6ste de la Reina que llamase de nuevo a Colon y, al cabo,tras una nueva ruptura, en enero de 1492 quedo acordada larealization dei viaje a la India con rumbo a Occidente.

Estos son, en sustancia, los hechos escuetos que las fuen-tes nos suministran. La pobreza de datos ha tratado de suplir-se con Coda clase de conjeturas . Hay unos hechos evidentes

,Crist6bal Col6n y et ,descubrimie"to de America, Barcelona, 1945, 2 to-mos (en la Historia de America y de los pueblbs~ americanos, dirigidapor el mismo autor, tomos IV y V), Es una obra sumamente trabajaday muy informada, aunque a veces la exposicibn resulta confuses . El es-tudio que prepares el profesor Juan Manzano, de la Universidad de Se-villa, sobre Colbn en Espana a~un'no ha sido publicado .

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Las Bulas de At°jandro v7 503

el contacto que buscd Colon, de una parte, con los marinos dePalos y con los Duques de Medina Sidonia y Medinaceli, se-flores de -ran parte de la Andalucia marinera e interesados enlas navegaciones -rectrerdese la concesi6n en 1449 al de Me-din.a. Sidonia de Mar Pequena (§ 26)- ; de otra parte, susgestiones con los Reyes, mantenidas y rotas una y otra vez .De lo' que en las reuniones se trat6, nada se sabe . One en Es-pana habia excelentes marinos, to acreditan los andaluces que,sin una preparacion y organizacion como la que a los portu-gueses daba la Escuela de Sagres, supieron navegar repetida-mente a Guinea (§,§ 26 y 34). Que en Espatia habia magnificoscart6grafos y cosmografos, to acredita la Escuela de Mallorca .Que de quienes trataron con Col6n no se recuerden nombresde marinos o cart6grafos, sino s6lo los del confesor de laReina y de un jurista, no' es indicio de ignorancia y ob-s-curantismo en la corte, sino, en todo caso, de que to que entales reuniones se c.iscuti6 no fueron problemas de navega-cioli, sino de Moral y de "Derecho .

3+9 . 5e ha ianzado la' hip6tesis, que parece verosimil, peroque no es mas que una hip6tesis, do que el prob'ema que sediscutib fu;: e: de la posibilidad juridiica =Tio nautica- . de na-vegar por el Atlantico hacia la India estando vigente el tratadode las Alca~ovas, confirmado y sancionado con excomunionpor la Bula Aeterni Regis 63 . Ahora bien, esta hip6tesis, bri-,llante y habilmente presentada, parte -de una interpretacidn de-terminada del tratado de las Alcaqovas : la que supone que en~este, el Atlantico entero quedo reservado . a los portugueses yse prohibid navegar por 6.1 a los castellanos . Pero de no acep-tarse esta interpretaci6n -de ella se tratara mas adelante(§ .§ 162 ,y 163) la hipotesis .carece de fundamento . En todocaso, no ha de o-lvidarse la frase con que comienzan las Capitu-

63 . GIMI`Nrz Frnxnxnhz : Algo ends sobre' las bolas, en <cAnalesUniv . Hisp .», VIII, 1945, 5'9 Y sigs.-Le sigue P' lirz EMBID : Los des-cubrimientos en el Atldntico, 2-29-3I . No recoge la hip6tesis, aunque cityexpresamente aquel trabajo; . MANZANO : La rincorporacidn de las Indias,j ; en . La adquisicidra de las Indias, en este ANUARIO, XXI'-XXII, 1q51,99 y sigs ., la rechaza. .

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- 504 Alfonso Garrcia Gallo

laciones de Santa Fe : ((Las cosas suplicadas e que vuestrasAltezas dan e otorgan a don . Christoval de Colon en alguna .satisfacion de to que ha descubierto en las mares Oceanas,y dell viage que agora, con e'_ ayuda de . Dios, ha de fazer .pordllas en servicio de vtaestras Altezas, son las que se siguen : .P'rimeramente, que vuestras Altezas, como sennores que son deas dichas mares Oc~.anas, fazen dende agora al-dicho don `Cliris-t6val Colon su almirante . . .» De manera categorica, en itn do-cumento cuya autenticidad 6s indiscutible, pero encaminado aresolver cuestiones internal del reino, -Colon reconoce a losReyes Catolicos «sennores de las mares Oc,eanas» y a:ude a-tmos descuhrimientos realizados por e1 y cuyos resultados, sinduda, ha puesto al servicio de los Reyes, pues por ello estos'e otorgan su recompensa s . . .

Cabe tambien otra hipotesis, para explicar quq sean u.nte6logo y un jurista quienes llevan el peso de las discusionescon Colhn : to que en ~cstas se trato fue de fijar el premio quehabria de recibir por hallar la .ruta a, la India 65 : En .los itltimo'smomentos saberrios que la ruptura de negociaciones tuvo ,;lu-gar porque Colon «demandaba el .almirantazgo, titulo de virreyy otras cosa.s de gran ,e-stimaci6n e importancia, parecio cola .

recia conced,erselas ; como quiera que, aun salienda verdadero

to que proponia, estimaban mucho to que demandaba ; y. resul-tando to .contrario, les parecia ligereza el concederlo ; de la

que se sigr~io" que el negocio totalmente se convirti6 en

humo» " . Estas exigencies, a las que por fin se accedio en las

64 . Estas frases se encuentran en todas lag copies de lag Capitula-ciones . En alguna edicidn, como la de 1VAVARRET$ : Colec . de viajes, 1,num . 5, peg . . 302, se lee : ((En alguna satisfaccion de to quo ha do des-cubrir)) ; pero Muizo : El original de Ja Capitulacion, en «Anuario .Es-tudios Airnericanos», VII, 1950, 514, ha comprobada que corrigi6 eltexto quo tenia a'la vista y que coincidfa con fodos.

65 . En la carte de Col6n al Ama del Principe Ikon Tuan, -en 150.0(en NAVAizxtaH : Colec. de viajes, 1, 217), aludiendo- a lag dificulfades quetuvo en esta etapa preparatoria, dice que ale ignorancia en que habianestado todos quisieron enmendallo traspasando e1 poco saber a fablar ,eninconvenien:tes y gastos . Su Alteza [la Reina] la aprobaba al contrario, y1i> sostuvo Pasta quc. pudo», El subrayado es mfo .

66 . IIernando COWN. : Historia del flhniraiate Don Crist6bal CO-

16n, pox su hijo . Edici6n 117 . SEueAxo Snxz, 1, Madrid, 1932, 119. "-20.

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Las Bulas de Al9yandro VI 505

Capitulaciones de Santa Fe s', Bran las mismas que, de creera Las iCasas, habia formulado Colon a Juan II de Portugal s8 .Aun admitiendo que no fuesen exactamente las mismas 69, esclaro que si Colon se mantuvo terco y tenaz desde sus tratbsen Portugal a 1492, en que las vi6 triunfar, se explica perfec-tamente el que durante tantos afios no se pudiese llegar a unacuerdo .

P'ero todo esto, como antes Tie indicado, no son mas quehipbtesis no probadas, y en las que, por consiguiente, no cabeapoyarotras nuevas . .

40 . En las Capitulaciones de Santa Fe, de 17 de abril de-1492, quedb fijado to que los Reyes Cat6licos concedian a Co-16n en recompensa de los servicios que iba a presbar a la Coro-na . E,stas Capitulaciones no contienen 1-in plan de navegacibneso descubrimientos, ni .suponen tampoco una instruccion o nor-ma de conducta para el presunto descubridor ; 'se limitan tansolo a recoger to que Colbn pidib como recompensa y to quelos Reyes Ie concedieron . Conviene tener esto presente, porque-.tnas de una vez se ha querido inducir el plan del viaje o la fina-

l_idad del mismo del `texto de las Capitulaciones . Co?6n recibio,` sin, duda alguna, unas ~ instrucciones de los ' Reyes, que no ,hanllegado a nosotros . ;Sabemos por una Real Provisi6n de 3o de"4)ril de 1492 a la villa de P'alos, ordenandola entregar las na-ves necesarias para el viaje, que se mando, a los . que fuesen en-ellas «sigais la via donde 61 '[Co,6n] de nuestra parte vos man-dare . . ., . con tanto que vos, ni el dicho Cristobal Colbn,'ni otros

algunos de 1os que fueren en, las dichas carabelas, non vayan:a, la Mina, rii al trato de ell-a que tiene el Serenisimo Rey de

67 . ~ V ase el texto 'ale 6sias y ainplio, cemeniario en A. GARCfA

GALLO : Los origenes de la admiitiistraci6n territorial de las ,Indicts, -.Ma-drid, 1944. (y en este ANUARTO, YV,' 1944,` i7-io6), C?tra edici6n de las'-diferentes,copias en A. MURO ORrp6N':' Clrist6bal` CoMn . :' . El original deto Capitul'aci6n de 1401 y sus copias contempordneus,' en uAnuario' deEstudios Americanosrn, VII, 1950, soy-r5 .` '

68 . LAS CASAS : Historic de las In'dids . ,lib'. I ; cap . 28 (ed. MiLLA-Rs,. I 14,so), ., . . . . . . ' . , . . ,

' 69 . , BALLrsTrROS : Col6rk I, g79=80,. . adrniTe sin dificultad -e1 testimo-nio de LAS CASAS . : : . . _ , . . . . .- - . _ ., ..

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506 A7fonso Garcia Gadlo

P'ortogal, nuestro hermano, porque nuestra voluntad es deguardar e que se guarde to que con el dicho Rey de Portogalsobre esto tienemos asentado e capitulado» '°, aludiendo, sin .duda, a la Capitulacion de las AlcAQovas . Que esta prohibici6nconstaba en las instrucciones que se dieron a Coldn, se to dijaeste mismo a Juan II de P'ortug'al : ((que los Reyes le habianmandado que no fuese a '.a Mina ni en toda Guinea)) Ii . Excep-to esto, nada seguro sabemos del contenido de las insbruccio-nes, y todo to que a este respecto se dice no pasa de ser purerhipotesis.

41 . El 3 de agosto de 1492 zaxpo Col6n del puerto de Pa-los con tres carabelas y una vez en el mar hizo rumbo a lasCanarias . Tras una larger estancia en esters-del 9 de agostaal 6 de septiembre-para reparar el timon de ((La Pinta)), sehizo nuevamente a la mar manteniendo rumbo oeste, hasta el22 de septiembre., a partir de cuya fecha comenzo a zigzaguearde vez en cuando '2 . El . 12 de octubre Colon desembarco en laisla de Guanahani, tomo posesidn de e.lla, levantando acta dela misma, y a partir de este momento comenzo una ininterrum-pida serie de descubrimientos . La perdida de la ((Santa Maria))-obligo a Coldn a dejar ,unos cuantos hombres en la isla quee1 Ilamo Espanola, construyendo para. ellos el fuerte Navidad.

En. todo este tiempo, -Colon trato con los indios como re-presentante de los Reyes de Castilla'3 .

El 4 de enero de 1493 emprendio el regreso a Espana . El13 de febrero una tempestad separo . en pleno Atlantico a losdos barcos que regresaban . ((La Nina)), en la que iba Colon,tocd en la isla de Santa Maria d-e las ' Azores, en la que perma-

7o . Ha sido publicada por NAVARRETE : Colec . de viajes, I, mum . 7,Fags . 305-7, yen CDIAO, XXXVIII, 10i-5 . ,

7x . Diario de Colon 9 de marzo de 1493 (utilizo la edicibn de J . F.GvILUN : El primer viaje de CriWbal Colin, Madrid, 1143, 161) . Etdia 4 liabia enviado aviso al Rey de Portugal dici6ndole que regresabade las Indias y no de Guinea (pag . 159) .

72 . En la edicibn del Diario citada en. la nota anterior se indicany . comentan las incidencias del rumbo y puede seguirse 6ste en un mapa.

73 . Diario de Colon 2 de noviembre y x6, 18, 2X ; 22 y 26 cue di-ciembre (edicibn GuMaN, gags . 76, io7, iio~ii, 114, 115) 1z2) .

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Lace Bulas de Alejandro V1 507 '

necid desde el 18 al 24 del mismo mes, comunicando alli a lagentle el haber descubierto tierras '4, y siguid luego viaje, arri-bando el 4 de marzo a Lisboa . En los incidentes. que la pre-sencia de Colon en ]as Azores o en Lisboa provoco con lasautoridades portuguesas, aqu6-l insistio en todo momento enque',el era Almirante de los ((Reyes de Castilla)) ", y en las Azo-res afirm6 el primer dia «qu,e1 era su Almirante del mar Oceancry Visorey de las Indias, que agora eran de sus Altezas» 's .

42 . E1 9 se entrevisb6 Col6n en el valle del P'araiso o Val-paraiso, a inueve leguas de Lisboa, con Juan 'II de Portugal .Este «mostr6 haber mucho placer del viage haber habido buentermino y se haber hecho ; mas que entendia que en la Capi- ,tulacidn que habia entre los Reyes [,Catdlicos] y e1, que aque-lla conquista 1e pertenecia». A, to cual respondi6 el Almirantieque no habia visto la Capitulaci6n ni sabia, otra cosa sino quelos Reyes le habian mandado que no fuese a la Mina ni en todaGuinea, y que asi se habia mandado a pregonar en todos los.puertos de Andalucia antes que para el viage partiese . El Rey,.graciosamente, respondi6 que tenia e-1 por cierto que no habriaen ; ,esto menester terceros» ". Aunque nada dice Col6n en suDiario, Zurita dice que Juan II «mandd sacar. de los navios.por fuerza, dos marineros portugueses que habian ido, con elAlmirante» '$ . El 13 de marzo partid ~Col6n de Lisb~oa, arri-bando a P'alos el 15 a mediodia .

Martin Alonso P'inz6n, por su parte, desde el 13 de febTeroen que la tempestad le apart6 de Col6n, navegd con la uP'inta»

;q . Diario de Col6n 18 de febrerG de 1493 (ed . GuILLEN, p6ag . 15s) .75 . Diario de Colon Ig Y 22 de febrero, y 4, 5 y 7 de marzo de 1493

(ed . GUILUN, pags . 153-54, 155, 158 Y 164;6, . Diario de Colon Ig de febrero de 1493 (ed . GuiLUN, ping. 153)-77 . Diario de Col6n.9 de marzo de 1493 (ed . GuILLAN, Ibo-6I) . Casi

con ]as mismas palabras se expresa LAS CASAS : Hist. de las Indias,lib . I, cap . 74 (ed. MILLARrs, I, 324-26), aunque luega anade otros datosde fuente porfuguesa o de tradici6n oral .

78. J, DE ZURITA : Historia del Rey Don Fernando el Cat6lico,lib . I, cap . 2g.-Como el Diario de Col6n no habla de incidente algunaen Lisboa, acaso estos marinos, pudieron ser de los apresados en laaAzores, que no se devolvieron con .los.demds (vbase Diario Ig y 22, de fe-brero, edit . GumUN, p'ags . 152 Y 155) .

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508 Atfonsa Garcia Gadlo

Iasta arribar a Bayona de Galicia, de donde zarp6 luego, lle--gando a Palos el mismo din que. Col6n, aunque unas hornsdespues.

Estos son los hechos escuetos que se contienen en el Diariode navegaci6n de Co16n--itnica fuente coetanea-'9 y que in-teresan o pueden interesar con respecto a los derechos de losReyes Cat6licos sobre las tierras descubiertas °o a los inciden-tes que esto provoc6 con Portugal.

Naturalmente, estos datos pueden ser objeto de interpreta-Ici6n y valoraci6n . z P'or que Col6n se dirigi6 a. las Canarias y;parti6 de ellas manteniendo rumbo a Occidente ? z P'or qu,6 tomb,posesi6n de las tierras ? z Por que regres6 a las Azores y seentrevist6 con Juan II ? Etc&era, etc . P'ero una vez rnas he de.insisti:r en que todo cuanto sobre esto se dice, aparte to indi-,,cado, no es mas que pura hipotesis y que aunque esta parezca,-probable--74o que a veces depende de la habilidad con que sepresenta-,'no tiene otro valor que el-de mera conjetura. Nodebe equipararse nunca to que consta expresamente y esta pro-bado con to que el historiador puede imaginar o suponer paraoenlazar o interpretar los .heohos .

79. Este Diario no se conserva en su original ni en forma integra .Lo conocemos s61o a trav6s de un extracto o a veces copia hecho porLAS CASAS, poor to cual Co16n-o el Almirante, como se 1e' llama-apa-'rece aludido en; tercera persona . en loss. pasajes extractados, o : habla de

:,.sf mismo en primera en los conservados a la letra ; LAS CASes , sueleadvert_ir cuando reproduce ~stos. . Cabe discutir si LAS CASAS selimitb a' extracfar o "copiar, o anadi6 algo por su cuenta atribuybndoselo

.'a Co16n . Cfr . E . Jos : -Ei Libro del primer viaje : ,algunas ediciones re-

.°.c.ientes,'en ecRevista de Tndias», X, 1950- En todo case, las posibles in-terpolaciones de aquel han de ser dernostradas en cada caso,'pues no escientificamente correcta la hip6tesis 'cde `que est6 interpolado todo cuanto,,acontradice a otra, mera hip6tesis previamente rnantenida.-Otros textosno coe aneos sobre los Mchos antes enumerados serdan examinad-os eh`Iugar' opartuno . Pero respectp de bstos ha de tenerse en cuenta la posi-'.bilidad de queen los inisrimo's'los hechos aparezcan desvirtuados per, in--.'terpretaoiones poasteriormente dadas a los mismos. '

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Las Bulas de Alejandro VI 509

b) La . gestion de las bubcas por los Reties Catohcos.

43 . Cuando fueron informados los Reyes Catolicos del fe-liz exito del viaje de descubrimiento es dificil de precisar . A laPeninsula debio arribar antes Pinzon que Colon, pues aquelno perdio siete dias en las Azores como el ultimo (§, 41) ; posi-blemente debio llegar a Bayona, en Galicia, a fines de febreroy desde alli debio comunicar el descubrimiento a los Reyes .Fernando Colon escribio afios despu,es que estos no quisieronverle sino con el Almirante, y que por ello se dirigio a P'alos $° .Pero esto no deja de ser extrafio . Para que Pinzon arribase enestas condiciones a P'alos el 15 . de marzo, debio salir de Bayonacuando menos el 1i o el 12-Colon salio el 13 de Lisboa y llegosolo unas horas antes-, y para haber recibido en estas fechasla respuesta de los Reyes, que estaban en Barcelona, despuesde recibir su carta, no parece que hubiese tiempo suficiente ;aparte de que, caso de que se le contestase a vuelta de correo,en los primeros dias de marzo, habi-endose separado las carabe-las en plena tempestad, no podian saber todavia los Reyes enesos dias si Colon se habia o no salvado, y por consiguiente,no es de creer renunciasen a tener noticias del viaje.

q4. . Las noticias dadas por Colon no pudieron cursarse an-tes de su arribo a Lisboa el q de marzo . Es cierto que el 1q. defebrero, estando en peligro, es-cribio a los Reyes y metida lacarta en tin barril arrojo este . al mar $1 . ; el barril debio p-er-derse y nada se supo de 6l . Si al dia siguiente, o despues confecha 15, a la altura de las Canarias-o que ~l creyo serlo-es-cribio a'1 escribano de racion Luis de. Santangel y al tesoreroGabriel SAnchez, dando noticias del viaje, tampoco estas cartaspudieron ser expedidas antes del 4. de marzo en Lisboa $2 . En

8o . H . COLCSN : Ilistoria del Almirante, I, 292, Que las priineras no-ticias detaliadas las, recibieron los Reyes Cat6licos de Martin AlonsoPinzbn to dice ZURITA : IT4staria del Rey Don Fernando el C'at6lico,lib . I, cap-. 25, al hablar de la embajada de Lope de Herrera .

8I . Diario de Col6n 14 de febrero de 1493 (ed . GUILLfN, Iso) .82 . Estas dos camas-la de' .Sanchez, . inmediatamente impresa en

:Barcelona y, traducida, en otras pa~rtes-pueden verse, en NAVARETE

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510 Alfonso Garcia Gallo

efecto, en una postdata que acompaila a la primera se dice queen este puerto de Lisbona, oy . . ., acorde escrivir a sius Altezas» .

Si to hizo o no, y a ~quiem entreg6 las cartas para que con Codarapidez 'llegaran . a su destino, no to sabemos $3 . Lo cierto esque las noticias de Lisboa circularon rapidisimamente . Quincedias despu6s del arribo a Lisboa, la noticia la conocia el Duquede Medinaceli, que estaba en Cogolludo (Guadalajara), y lacomunicaba a su do el Cardenal Mendoza y a la Reina, apro-vechando la ocasibn para pedir licencia para enviar unas cara-belas a las Indias 84 . No sabemos cuando esta carta pudo llegara Barcelona ; acaso hacia el 25 de marzo. La fecha de g demarzo de este afio que aparece en. la carta de un particular, untal Anibal Zennaro o Hanibal Ianuarius, a su hermano, escritaen Barcelona dando cuenta del regreso de Col6n, que 6l co-noce por la . carta enviada a los Reyes, esta sin duda equivocaday es inutil conjeturar cual seria la verdadera $5 . Dl propio P'e-

Colec . de viajes, 1, 166-71 (la de Santangel) y 173-81 (la de S'Anchez, enlatfn y en castellano) . GiMENEz FERNANDEZ : Mfrs sobre las tetras Alejan-drdnas, en «Anales de la Univ . Hispal .rn, XIV, 1953+ 293-94, lanza la hi-p6tesis, que 61 considera un hecho . eviderite, de .que tales cartas fueronen realidad escritas mis tard_e, entre abril y agosto de 1493, probable-mente para jusfificar que habienda Co16n salido de Canarias regresabaa ellas . Vbase la nota 386 .

83 . GimANEz FERNANDEZ : Las Bulas alejandr ., 71, da como un hecho

cierto que las cartas las entreg6 Col6n al entrar en el Tajo a alguna

nave--quiza liornesa-que zarparia para el sur de Espana.-El Diario de

Col6n y LAS .CASAS : Hilt . de las Indias, lib. 1, cap. ;4 (ed. NIILLARES

I, 323-26) nada dicers . V6ase luego la nota 83 .84 . La Carta de sg de marzo de 1493 estA publicada por NAVARRETE

Colec . de viajes, I, num . 14, pags, 3io-ii, y en la CDIAO, XIX, 468-6g y XXXVIII, zzo-az . Inexplicablemente, BALLESTEROS : Col6n, II, izo,,afirma que el de Medinaceli no conocfa la noticia por cartas de Co16n,«sino por el hecho de su llegada [a Palos], rapidamente propalada porlas poblaciones de An.dalucia y que quiza vendria a ofdos de; Medinacelipor algun marinero de sus tierras, regresado a su hogarr» . Parece haberolvidado que la cartia no la escribi6 desde el Sur, sino, desde Cogolludo,y quo en ella dice abiertamente de Col6n que ((agora 61 es venido de

' vuelta a Lisbona)n, sin aludir para nada a su a~rribo, a Palos,85 . Tambi6n resulta inexplicable que BALLESTEROS : Cot6n, 11, 1 io-

ITi, considers la fecha de la carta solo ccun poco apre'tada, por el es-caso espacio que hay entre el 4 y el g, pero no inverosimil», Si Col6n

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Las Bulas de Alejandro VI 511

dro MArtir de Angleria, que se movia en los medios cortesanosy estaba avido de comunicar novedades, no di6 las primerasnoticias de los descubTimientos hasta mayo 86 .

Llegado Col6n a P'alos el 15 de marzo e informado de quelos Reyes estaban en Barcelona, se propuso it a e'llos pormar s', pero luego desistiii y emprendi6 «cuan presto ptido» elviaje por bierra . Si se ha de creer a Las Casas, Col6n no seprecipit6 en dar nuevas noticias de su viaje al desembarcar,conno ;habia hecho en Lisboa, pues s61o estando en Sevilla en-vie) un .correo~-lo mas pronto seria el 17 $1-=,<chaciendo sabera sus Altezas la gran ventura y felice conclusicin que Dios lehab-ia dado a su deseado y prometido descubrimiento y las nue-vas tan . nuevas y nunca otras tales y tan felices por algitnprincipe en los siglos pasados oidas ni creidas» $y . Dice LasCasas que esta carta fue recibida por los Reyes -Cat6licos enBarcelona y a ella contestaron con otra que lleva fecha de 3o

entr6 en el Tajo el q. per la tarde-los del pueblo; dice el Diario deesa fecha, habian estado rezando per ellos «toda aquella manana», perla tormenta-y en ese dia escribi6 al Rey de Portugal, y el 5 to pas6con dificultades con las autoridades portuguesas, la carta de Co16n nopudo salir per _tierra antes de ese dia per la tarde-o la vfspera permar-en el mejor de los casos . Para que el g en Barcelona pueda un par-ticular haber conocido la carta o su contenido, esta debi6 llegar to mastarde a esta ciudad el 8 6 el g . Dificilmente llega boy per tren en tress fe-chas una carta de Lisboa a Barcelona .

86 . V6ase RLmEu : Col6n en Barcelona, act.-Segun GJ:~n~NEz FER-NANIIEZ : Las Bulas alejandrinas, 84, el regreso de Co16n era ya cono-cido en Roma el 25 de marzo y en Florencia del 2s al 30 de marzo, se-gun DAVENPORT : European Treaties, 61, y A. REIN : Der Kampf West-europasN um Nordanserika in 15. and r6 . Jahrhundert, Stuttgart, I925,pAagina 276.°, 87 . Diario de Colon 15 de marzo, de 1493 (ed . GuILL~,N, 162) y LASCASAS : Ilist . de las Indian, lib . 1, cap . 75 (ed . 1VIILLARES, 1, 327) .

88. A . BERNALDEZ : Historia de los Reyes Catolicos Don Fernandoy Doaa Isabel, cap . 118 (ed, Biblioteca de Elutores Espanoles, LXX, 66o)dice que Ca16n en;tr6 en Sevilla el 31 de marzo, Domingo de Ramos (loera en fefecto), pero acaba de decir que llea6 a Palos el 23, lo . due noes cierto . GIMANEz FERNANDEZ : Las Bulas alejandrinas, 73, aceptaaquella fecha . BALLESTEROS : Coldn, 11, 113, la consid.era dudosa .

89 . LAS CASAS : Ilist. de las Indian, lib . 1, cap . 77 (ed . MI1,LAns,I~ 33I) .

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de marzo. Fuese a la escrita desde Sevilla o a la antes envia-da desde Lisboa, to ciertio es que, siempre dentro de la urgen-cia con que las cosas debian hacerse, los Reyes no quisieronprecipitar la ida de Colon a Barcelona, pues a la vez que leagradecian sus servicios y deseaban qu.e «vuestra venida fueseluego», le encargaron viese para volver a las islas descubiertasen las Indias ccsi algo se puede aderezar en Sevilla o en otraspartes para,vuestra tornada a la tierra que habeis hallado», es-cribiendo en tanto a .los Reyes para que estos tomasen las deci-siones, We manera que cuando volvieredes de aca, est6 todoaparejado» " : O Colon no recibio a tiempo esta carta o noatendio el encargo de organizar los preparativos, pees conti-nuo su viaje y 11ego a Barcelona a mediados de abril".

45 ., Nada dicen las fuentes coetaneas sobre si en las cartasenviadas por Colon desde Lisboa, Palos o .Sevilla a los ReyesCatolicos, a la vez que comunicaba el descubrimiento de ias is-las en lag India§, les informaba de la actitud de Jaime JI dePortugal reivindicando aqwe11as . para e1 .' En la carta citada§' 44) de los Reyes a Coon el 3o de marzo para nada se alude

° a esto, y unicarriente se-1e' urge la preparacion de un- segundoviaje. Y de igual forma, el Duque de Medinaceli tampoco ensu carta recoge nada que se refiera a las pretiensiones portu-guesas ; antes bien, da por ,sentado el derecho indiscutible delos Reyes sol;re las tierras recien descubiertas .

Fuentes algo posteriores nos informan alga mas; aunque nosabemos si con exactitud. El cronista por'liugues Juan de Ba-rros, a mediados .del siglo xvi, nos dice que «el rey dom Joamcom a nova do sitio e lugar que the Colom disse da terra deste.~seu descobrimento, ficou muy confuso e creo verciadeiramenteque esta terra descuberta the pertiencia, e assy lho davam a en-tehder as pesoas de ,seu C'onselho . Principalmente aquelles' que

go . La .carta .ha. sido publicada por Navnizxr'rE : Colec . de viajes, 1,311, y en ]a CDIAO, XIX, 470-7i y XXXVI, 118 . La reproduce tam-Wn LAS CASAS : I-List . de leas Indias, lib . I., cap, 7i~ (e(! . MILLARLS, 1,

331-32)-91 . iSbbre la fecha y estancia, vease RumEu : Colon en Barcelo-

na, 20 y sigs . T3i

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Las Bulas de Alerjandrq vl 513 ;

cram officiaes deste mister da geographia, por a pouca distan-cia que avia das ilhas Terceiras-de las Azores-a esta quedescobrira Colom, sobre o qual negocio teve muytos conselhos,en que assentiou de mandar logo a dom Francisco dAlmeyda,fil,ho ,do conde de Abrantes dom Lopo, con huma armada a.esta parte» 92 . En la referencia que Colon dio de su entrevistadel g de marzo con Juan II, este baso su hipotetico dereeho ahis nuevas tierras-<centendia», dijo -Colon-en la Capitula,cionde las A1ciFovas, sin que de to dicho pueda desprenderse cullera la intierpretacion de 6sta . Barros, mas de medio s-iglo des-pues, parece destacar que tai derecho to basaba Juan II enque las tierras descubiertas formaban parte del arohipi~elago delas Azores, o en que por su proximidad. a estas-por analogiacon el argumento de la isla in flaonine nata, alegado poco masde medio siglo antes para reivindicar las Canarias (§ 20)~de-bian corresponder al dueno de las mismas . Si este argumentose abrio paso en los dial siguienfies a la entrevista de Colon,o mas tarde, no to sabemos . Extr.ana que Barros,, que nos ba-bla de las naves que Juan II quiso enviar para buscar estas tie-rras y de la gestion -de Fernando el Cat6lico que le hizo apla-zar su envio, no hab'.e en cambio de la embajada que Juan IIel 5 de abril envio a los Reyes castellanos con . Ruy de Sande,y que no debio llegar a Barcelona pasta fin de mes (§, 65)- Enlas referencias dignas de todo crMito--por proceder de histo-riador, aunque coetdneo de Barros, tan seguro como Jer6nimoGurita-sobre el contenido de la embajada de Ruy de Sando,no se habla para nada de esta tesis de .la -pToximidad . a lasAzores . Lo que el embaja,dor portug.u~s hizo I`u6 felicitar alos Reyes por los descubrimientos de Col6n y agradecerleshaberle dado instrucciones de no it a la . Mina ni a Guinea, de-clarar que esperaba que esto se observaria en adelante, y quee1 Rey portugues respetaria los futuros viajes castellanos dedescubrimiento, sin aludir para nada al envio de barcos por el

92 . joam de BARROS : Decadas de Asia, dos feitos que os Poytugue-,,ses fezerani no descobrinieizta et conquista dos mares et terras do Orien~te, Lisboa, 1552, dccada I, lib . 3, cap. 11, fol. 3; v. (existe otra edici6n,Lisboa,'1943). Vease en e1 Apendice r3 . ,

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Rey portugu& 93 . -No cabe alegar aqui que Zurita silencio latesis antes indicada por ser perjudicial a los derechos -de losReyes de Castilla, porque a continuacion recoge los argumen-tos sin dada mas fuertes en contra de ellos que forrnularon em-bajadas postieriores . Una y otra parte alegaron solo en prode sus respectivos derechos el tratado o Capitulacidn de lasAlcacovas .

46 . Una noticia muy tardia, cuyo origen se desconoce,dice que «aunque por la posesion que de aquellas nuevas tie-rras babia tornado el Almirante, . y por otras muchas causas,hobo grander letrados que tuvieron opinion que no era nece-saria la confirmaci6n ni donacion del Pontifice para poseerjustamente a.quel nuevo orbe ; todavia los -Reyes C'atolicos,como obedientisimos de la Santa Sede y piadosos Principes,mandaron al mismo Embajador que .suplicase a Su Santidadfuese servido de maridar hater gracia a la Corona de Castillay de Leon de aquellas tierras descubiertas y que se descubriesenadelante y expedir sus bolas acerca de ello 9h . Si esto foe asi

93 . J. n1: ZuurTA : ~Historia del Rev Don Fernando el Cat6lico, lib. 1,

cap. 25 . (Apendice .14) .

9 . Antonio do HERRERA : Historia general de los hechos de los caste-

Ilanos en las Islas i Tierra Firme ,del Mar Oceano . Madrid, i6o-z, &-

cada i .a, lib. II, cap. 4 (ed. de la R. ACADEMIA DE LA HISTORIA, con

nbtas de A. DE ALrOLAC>UIRRE, II, Madrid, . 1934,.138). STAEDLER : Die «do-

natio Alexazzdrina», en uArchiv Hr kathol. Kirchenrecht» CKVII.

1937, 371 y 389, supone que HE.RRERA redact6 este capftulo a la vista

de unas notas o apuntes oficiale~ que sirvieron para of proyecto de ]as

Bolas alejandrinas (v6ase la nota i ;o) . Esto no es mar que una hipc-

tesis. Salvo el dato indicado arriba en el texto y algun otro-la satisfacci6n

del Papa y de la curia por el descub:rimiento, que estAn en LAs CASns

Hist . de las Indias, lib . I, cap. ;g (ed. MztrARLS, I, 336-3g), a quien HE-

RREttA sigue habitualmente, y en p' . Ldprz DE G6MARA : Historia general

de leis Ind'ias, primes parto (en c(Biblioteca de Autores Espanoles)), de

Rsvadeneira, s.XII, x68)-, HERRERA no dice nacla quo no pueda ser

una glow de la Bula Inter coetera, del 4 de mayo . Es posible, desde

luego, que HERRERA' viese unas notas come las indicadas, peso nada

hay ~que permita sospecharlo . " Dc: pasada, G. FERNANDEZ DE Ovirvo

Historia general y natural de Indias, lib . L, cap. 8 (ed. ANZADOR DE,

Los Rios, 1, Madrid, 1851, pag. 32) coincide con . HERRERA sobre la

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Las Bulas de Alejandro VI 51-,

o no, no to sabemos, pues no es posible contrastar la veracidadde la anterior noticia, y ningun cronista coetaneo alude a dis-cusiones de este g6nero o a la gesti6n de bulas . En cambio,el hecho de que ya en los primeros dias de abril se solicitasedel Papa la conccsi6n de una bula sobre las tierras descubiertas,apenas conocida la existencia de estas, permite suponer que susolicitud acaso estaba ya prevista desde el momento misrno enque se -organiz6 un aiio antes la primera expedici6n de descu-brimieinto, y para formular la solicitud se aguard6 s61o a tenernoticias ciertas de haberse encoiatrado nuevas tierras . Esto,desde luego, no es mis que una hipdtesis, pero que tiene a sufavor la rapidez con que se hizo la gesti6n, como de cosa pre-parada, la equiparacidn que con ello se buscaba respecto delRey de Portugal-en to que luego se insistira (§ iio)y lafalta de noticias coetaneas sobre el apremio de gestionar unasbulas que oponer a una reclamaci6n imprevista 9' .

Que las bulas se gestionaron muy pronto, a fines de marzoo to mas tarde a primeros de abril, no cabe duda, porque yaen este mes estaba redactada, como luego se very (§ 5z), lainter coetera que se fedhd el 3'de mayo, y en 6sta se alude ex-presamente .al viaje de -Col6n y al fuerte Navidad, to que s61opudo ser sabido despues del regreso de aquel o del de Pin-z6n 96 . , C6mo se gestionaron las bulas en Roma no to sabemos,

no necesidad de las bulas . Dice que «ovieron primero aquellos sanctosPrincipes la merged e concessi6n destas Indias por el Summo Pontffice, asf por que con mas justo tftulo su sancto prop6sito se efectuase(que -era ampliar la religi6n chrips_tiana, coma siervos de Dios), aun-que para esto no tuviessen nesqessidad, tomaron li~:encia e tftulo delVicario de Christo. . .n . Pero ZURITA, que da minuciosas noticias sobrelas embajadas portuguesas y castellanas, cuyas cartas extracta, no dicenada de estas discusiones en los lugares de su Hist . .del Rey Don Fer-nando, lib . I, cap's . 25 y 2g en que se ocupa de la cuesti6n . V6ase Ap6n-dice, 1q .

95 . La, hip6tesis formulada en el texto esti en abierta contradic-ci6n con otra hip6tesis-brillantemente presentada por .GiMANEZ F'ER-NA6ncz. : Las Bolas a4ejandr ., 73-76-, que supone que las bulas segestionaron en vista de las noticias enviadas desde P'alos (?) por Col6nsobre la actitud del Rey de Portugal y de la carta del Duque de Me,_dinaceli .

96 . Fl que los Reyes Cat6licos, ecdesde primeros de abril, se ha-Wan dirigido a sus procuradores ordinarios en la corte de Roma, re-

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516 Alfonso Garcia Gallo

pues ninglftn texto coetaneo, ni siquiera algun cronista poste-rior, habla de ello . Cuanto sobre esto se dice no son mas queconjeturas, mas o menos verosimiles y probables ; pero en nin-gttn caso hechos probados, que son los 6nicos que en esta re-visi6n del problema interesa destacar.

II. LOS FROBLEMAS DE LA5 BULAS ALEJANDRINASDE 1493

A) LA TRAMITAC'ION DE LAS BULAS EN LA CORTEDE ROMA

47 . I-Iasta nosotiros ha llegado el texto de cinco Letras

apost6licas, vulgarmente llamadas «b~ulas», otorgadas por el

Papa Alejandro VI en 1493 con ocasi6n de los descubrimien-

firi6ndose a asuntos de las islas descubiertas» se desprenda de unaminuta conservada en el Archivo de la Corona de Arag6n, regis-tro 3 .685, fol . i8 v-co~mo dice Gi:KkaaEz FERNAxDEZ ; Las Balas ale-jandy ., 7q-, no aparece claro . Pues tal minuta, si es la misma quetomada de aquel registro y folio reproduce F . FZTA en el «Boletin de laR . Academia de la Historian, XIX, 1891, 183, dice simplemente : aElRey -e la Reyna. Reverendos in Christo Padres Obispos de Cartajenay de Badajds, del nuestro Consejo y nuestros procuradores en cortede Roma. Porque havemos reoebido vuestras letras de XVII deste mesde abril en esta hora, quando ya parte el correo que lieva esta, novos podemos responder agora a las dichas Tetras . Por ende, supplica-reis de nuestra parte a nuestro muy Santo Padre, plega a Su Santidatno embiar los nuncios que scrivis querra embiar, fasta que hayais re-cebido nuestra respuesta sobrello. De Barcelona, a XXX de abrilLXXXX III anos, Ya el Rey . Yo. la Reyna . Por mandado del Rey yde la Reyna, Nliguel P6rez ,dAlma~Aan .rn Todo . to que de aqua .se des-pre:nde es que los Reyes Cat6licos manienian relaci6n epistolar consus procuradores en Roma, to que es 16gico presumir que ocurriese .Que -el Papa pensaba -enviar unos nuncios suyos, aunque el texto noindica el motivo ni a d6nde ; lo;s Reyes piden se suspenda su envio .Qu6 deeian los procuradores en su carta del a ; do abril, no. es posiblesaberlo . Podrfa suponerse ~que, o -earecfa de, imporlancia, y por ollo noso' contestaba, o que era algo complicado de responder, y po-r'ello nodaba tiempo a hacerlo ; pero, a la vez, no muy urgente, pees no, se de-tuvo el ~correo para resolver una incidencia, si es que la habia. Eltexto, en sf, no da pie para7 suponer que los procuradores pidieronMAas detalladas instruccionesr» precisamente sobre la cuesti6n do las

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Las Bulas de Ab°-lands VI 517

tos de Col6n. Acerca de la autenticidad de estas, es decir, deque verdaderamente fueron despachadas -por la curia romanay de que el texto que conocemos es el original o reproducci6nexacts de e1, no cabe duda alguna, y en este punto todos losinvestigadores modernos estan de acuerdo .

Conociendo la organizacidn de la curia romana es posiblehay dia, despues del estudio diplomatico de las hulas iniciadopor Vander Linden y ultimamente desarrollado por GimenezFernandez, conocer algunos aspectos de la tramitaci6n que si-guieron las hulas pedidas por los Reyes Cat6licos y concedidaspor Alejandro .VI. Mas para ello conviene antes exponer breve-mente la organizaci6n de la curia romana en estos anos 9' .

4,$. P'rimeramente, ha de destacarse un hecho, facilmentecomprensible, y es el de que aunque los documentos emanadosde la curia romana aparecen otorgados por el Papa, .este, evi-dentemente, no podia intervenir personalmente no ya en elexamen y estudio de todos los asuntos, sino a veces ni siquie-ra en su resoluci6n . Piensese en la multitud de asuntos de todaindole cuya decisi6n estaba reservada a la Santa Sede, o que losparticulares solicitaban de esta, ya se refiriesen al gobierno yadministraci6n de la Iglesia o a la resoluci6n de asuntos liti-

bulas, y que estas se pedian respondiendo a la carta que se suponeescrita a primeros de abril sobre el mismo asunto .

g;. GIMENEz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr ., 19-z4 y Ia3-z6,ofrece un resumen de esta organizaci6n.-Sabre el aspecto orl;anico'dela cancilleria, se encontraran resumenes recientes, con biblio-grafia, enN. DEL RE : La Curia -rarrzana. Lineamenti sto-rico-giuridici . Roma,

1952, z230-78 ; H. E. FEINE : Kirchliche Rechtsgeschichte . 1, Die ka-

tholische Kirche2 . Weimar, 1954, 286-87 ; W. M. PLOrCHL : Geschichte

des Kirchenrechts. 11, Munich, 1955, 88-95 "-Sobre el aspeeto diplo-

matico, ti"ease J. B . RIGANTI : Comirnentarium in Regulae. Constitu-

tionibus et Ordinationibus Cancelleriae Apostolicae. Roma . 1744 ; L.

S'CIINIITz-KALUNBERG : Practica; CancellaNia apostolica saec . XV exeun-

tis. Miinster, 1904, y Papsturkunden, en Urkundenlehre (del Grun,-driss der Geschichtswissenschaft de A. MEISTER" 1, z), z .- ed ., Leipzig-

Berlin, 1913, 556-116, en especial iog y sign ; . A. GIRY : Manuel de Di-l5lamatique. . 112, Paris, I925, 694-704.-A. DE RoCARD : Manuel de Di=

plonzatique franCaise et Pontificale. 1, Diplomatique generale, Paris

1929, 88-89, 103-4 Y-192-97-

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518 Alfonso Garcia Gallo

giosos, ya a la concesion de dispensas o privilegios, ya a lapolitica y relacion con. los principes cristianos . En un principio,los notarios de la canciileria pontificia examinaban los asuntosy ya estudiados los sometian a la resolucion del Papa . Luego,de esto se ocuparon los referendarii, cuyo nombre alude pre-cisamente a esta referencia que de los negocios le dab-an . P'erodesde mediados del siglo xv su funcion ya no se limitaba aesto, sino que ellos mismos, sin acudir en cada caso al Pontifi-ce, resolvian las suplicas y firmaban en ellas con la formula.«concessum in praesentia D. N . Papae ut petitur» . Inocen-cio VIII. en su constitucibn Offici nostri debitum, de 25 de ene-ro de 149z, llego a conceder a a1gunos de estos referendariien, particular, el encargo de definir en nomhre dei Papa las con-troversias que las distintas naciones sometian al juicio de laSanta Sede 98 . Estos referendiarii se dividian en dos grupos, se-gun sus funciones ; unos se ocupaban de las peticiones de gra-tia y otros de las de imstitia .

49 . En el orden ya de la tiramitacion, la organizacion de lacuria romana ofrecia cierta complejidad, por el hecho de quela primitiva estructura de la misma, al tenerse que adaptar alas nuevas concepciones del poder pontificio y a la complica-cion de los asuntos, se fu6 modificando continua y. paulatina-mente, sin que la nueva organizaci6n respondiese a un planpreconcebido de conjuntio . De esto resultab~a a veces una apa-rente contradiccion y falta de criterio uniforme en la tramita-cion de los asuntos que, especialmente a los investigadores mo-dernos, que podemos conocer las normas dictadas en la ~epoca,pero no tan claramentie la practica seguida, puede darnos la im-

presion de anarquia. o arbitrariedad .Ell organo unico que en tiem-pos anteriores habia estado en-

cargado de la expedicidn de los despachos de la curia, la Can-cillerii.a, apostalica, coexistia ahora junto a otros organos mhs

modernos que intervenian en ello ,y que hab~ian sido creados

para dar mayor agilidad y rapidez al despacho de los asuntios .

La cancilleria-regida por tin vicecanee-11cyrius-conservaba en

98 . Publicada en el Bullarimn Ronzanunz, V, Turin, i8ho, 346-48 .

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Las Bulas de Ab'eyandro VI . 519

este tiempo solo la tramitacion y expedicion de los documen-tos solemnes o bullae . De todo to demas se ocupaban otrosorganismos .

Asi, la Camera secreta o secretaria particular del Papa--queno ha de confundirse` con la Secretaria apostolica-., que ensus origenes habia actuado como una seccion de la Cancilleria,a fines del siglo xv . tenia vida propia, y bajo la direccion deun secretaries domesticus entendia en el despacho de los docu-mentos menos solemnes (Litterae breves o clausae), y entreellos especialmente de los que se referian a cuestiones de feo a las relaciones con los P'rincipes cristianos . Por otro lado, laDataaria, desprendida tamUen de la Cancilleria en ei siglo xzven los afios del Cisma, y regida por tin datarius, se ocupabade cuanto se referia a suplicas, dispensas, indultos, privilegiosy beneficios reservados .

Con independencia de la Cancilleria, la Camera apostolicaconstibuia desde siglos antes el mas alto organo de la curia ro-mana encargado de la administracion econ6mica de la Iglesiay de todo cuanto con e'lla se relacionase, del poder disciplina-rio sobre los oficiales de la curia en los Estados pontificios yen los paises de Occidente y. de los astintos politicos de la San- .to .Sede .

50 . La tiramitacion de cualquier asunto en esta complica--da maquina administrativa seguia, por to general, el siguientecurso. Examinada la sitplica y determinado el organo que babiade entender en ella-la Cancilleria, Secretaria o CAmara apos-t6lica-y acordado acceder a to pedido, en la forma que se es-timaba conveniente, uno de los abbreviatores de la cancilleriaprocedia a preparar .El borrador de la disposition papal, resu-miendo las preces e indicando en to demas en forma abreviada,puesto que se tenian a la vista las formulas o clausulas que ha,bitua:mente se insertaban, cua.les de 6stas hab,rian de reprodu-cse ; por esto, tales borradores en extracto se designaban conel nombre de minutae. La minuta, .una vez revisada por elrescribendarius o jefe del organo que la preparaba y fijados losderechos de expedition por el tasador o computator, se some-tia a la aprob-acion del referendarius competente, y por este,

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520 Ajonso Garcia Gallo

en casos . excepcionales, a la aprobacion personal del Papa.Aprobada la minuta se procedia a redactar el texto original porlos, scriptores . Estie se escribia en pergamino y ahora se des-arrollaban las formulas o clausulas por extenso. El datarius in-dicaba la fecha que habia de ponerse . Durante mucho tiempose habia acostumbrado a veces a poner la misma en que las .preces se habian formulado~haciendo asi simultanear la conce-sion con la solicited-o a fijar cualquier otra anterior al actoreal de la concesion, pero ahora se tendia, aunque no siemprese hiciese, a poner la de esta liltima. Extendido ya el documen-to y comprobado, fuera del texto y al pie del mismo, to fir-maban el secretario que habia intervenido en su redaccion y unoo dos notarios . Pero en todo caso, al margen del textio, seindicaba en el original, en abreviatura, el mes en que en rea-lidad el documento se despachaba, to cual demuestra con todaevidencia que el dar al documento cualquier otra fecha y ante-datarlo no suponia en modo alguno una superoheria encami-nada a ;engaifiar a alguien, pues cualquiera que viese el docu-mentio podia comprobar facilmente la fecha de expedicion queen el mismo constaba en .forma indubitable. La parte inferiordel pergamino se doblaba y se cosian sus hordes con cordon decdfiamo rojo y amarillo, si se trataba de un mandamiento dejusticia, o con cordon de seda si to era de gracia ; luego se unianlos extremos del cordon mediante la bulla o sello de cera o plo-mo . En el exterior del documento se escrib-ia la direccion, ano ser que fuesen Letiras secretas .

El texto original se enviaba al destinatario . P'or to general,aunque no siempre, para -que de este texto definitivo quedaseconstancia, se copiaba , el texto :ntegro-no la irsinuta-en e:libro registro del organo que to habia despachado, compro-bando un collator la fidelidad de la transcripcion . En el regis-tro firmaban los que habian intervenido en .esta.

En la organizacion de la curia los oficiales mencionados ac-tixaban por trimestres naturales, de tal manera que los nom-bres de los que intervenian en las distintas fases se renovabanen. cada uno de ellos . Esto ayuda a conocer la tramitacion quesiguieron las bu:as concedidas a los Reyes Catolicos . r

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Las Bulas de Abejandr(x VI 521

B) EXAME_I DIPL,OMATTG0 DE LAS BULAS

a) Los textos .

5r . Las buias-en realidad brevia bullata-de Alejandro VIque conceden a los Reyes -Cat6licos derechos sobre las In'iia';son cuatro . He aqui sus caracteristicas

En primer lugar, la conocida con el nomhre de Inter coctera, que hacia donaci6n a los Reyes Cat6licos de las islas y tie-rras que se descubrieran navegando hacia Occidente que no per-tenecieen a otros Principes cristianos, con ios mismos derechosqtttf- en !as suyas tenian los de Portugal . Se conserva el textcoriginal en el Archivo de Indias y esta copiada en el libro registro775, fols . 42 v-45, del Archivo Vaticano, entre tin documento dediciemhre de 1492 y otro de diciemhre de i4qz, al que sigue otro .de febTero de 1492 99 . La bula estia feohada el 3 de mayo (= .5 :IC,las nonas) de 1493, pero al margen 11eva la indicaci6n afprili .Firman en ella el secretario personal del Papa, Ludovicus Po-docatharus,' e1 ahreviador G. B. de Ferraris, el rescribendarioBautista Capotius y el notario D . Serrano . Fue registrada en laCamara apost6lica por el notario Casanova y colacionada por

99 . Facsimil en HEYWOOD : Documenta selecta, 14- GOTTSCHALKThe eaNliest diplomatic documents on America reproduce fo-tografica-mente el original de la Bula en el ATcbivo de Indias (laminas I-III),la copia del Registro Vaticano, 775, fol 42v-45 (lams. IV-X-) y unatranscripci6n con traducci6n inglesa (pags . 20-25) . El texto fue yaeditado, por G. J. SxPtLVEDA : Decretum et indultum Alexandri Sexti, ensu Opera ornnia, IV, Madrid, 1780, 352-56 ; RAYNALoi : Annales eccle-siastici, XI, lib . IV, gags . 214 y sigs. ; en 1825 por NAVARRETB : Colec.

de viajes' II, mum. 2;, pigs . z3-27 (en la reimpresibn de la Bibliot. deAutores esjianol ., I, 312-t4), y en i88o en CDIAO, XXXIV, 14-21 . Sinembargo, BFRCHET : Fonti italiane,' I, ,r,-7 que la edita, advierte (pa-

ginas XX-XXI) que es vez primera que se publica ; insisten en elloGOTTSCHALK : The earliest diplomatic docum., ig, y GTMfNrz F~KRNnN-

GF,z : Las Bulas aleja.ndr ., i y 4. La reproducen tambien HrvwoobDocumenia, selectla ; DAVZSON : The lbse of demarcation ; TAOHm

Christofer Colombus, II, 1903, 125-37 ; DAVrNIPORT : European Trea-

ties, . I, 58-61 (con trad . inglesa) ; . V. LLORfNs AsrNSio : Do's bulas de

Alejandro VI, en el ((Bole_tin del Centro de Estudibs Americanistas de

Sevilla)), 19,5, num. ;, p'a~ . I, lams . 2 y 3 ; S:ANCHrz LuSTRINO : Ca=

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522 Alfonso Garcia Gallo

Aloisi:o de Campania 1°°. Gim6nez Ferriandez, que considera aFerrari camei'arius, destaca que aqui actua como rescribendarioen Iugar dei que deberia hacerlo 101, subraya la ausencia de 6ste .y supone que fu6 el propio Podocatharus quien elabor6 la minu-

ta 102, por to que la Letra tuvo el caracter de eminentemente se-creta . En el reverso del original de la bula, en letra del si-glo xvir, que Gimgnez Fernandez sospecha sea de Sol6rzano, sedice «esta se enmend6 y esta, la enniendada original en el archi-vo» del Consejo de Indias . . De esta indicaci6n y de que la bolano fuese conocida por nadie ni publicada hasta 1892, deduce quese trat6 de ocultar su existencia 103 . Si el breve ftt,e o no enmen-

minos cristianos de America, 216-25 (can traduc . castellana) ; STArDLrR

Die westind. Lehnsedikte, en ((Arehiv . fur khatol . Kirchenrecht)),

CXVIll, 1938, 387-93 (reproduciendo la copia del Registro vaticano) ;Gimi:NEz FERNANDEZ : Las Bulas alejandrinas ., 166-93,_ reproduciendo con-

juntamente esta bula,. la Exi-mie levotionis, ale 3 de mayo, y la Intercoetera, de q de- mayo, desfacando sus . concordancias y diferencias, y

ofre-ce una _traducci6n de iguales caracteristicas.-MANZANO : La incor-poraci4n de las Ind~as, r8, n. zcg, reproduce esta traducci6n . R. LEvr-LLiER : Organizacion de la Iglesia y Ordenes religiosas en el virreinato

del .Peru en el siglo avr, 11, Madrid, 1917, 7-ii, reproduce una traduc-ci6n. del P. PASTELLS .

ioo. En las suscripciones del fexto no., se indica et cargo de cadauno, pero VANDER LINDEN : Alexander VI and the demarcation, en

The Asner. HArtor . Rev., XXII, i9z6, pig. q y n. 9, prueba que, Ferra-

ris era en . estas fechas abreviador del parcus maior ; pig. 6 y n. 16,que Capotius era rescribendario ; y pig. 7, n. 2o, que Campania fu6el colator. '

ioi . Grtiti~NEz FERNANDaz : Las Bulas Alejandr., 3, 26-27 Y 29 .Supone que coma rescribendario hubiera debido actuar Mucciarellis,que, en efecto, intervino en el mismo trimestre en la Inter coeterd, de

q de mayo, y en la Piis fidelium, ambas despachadas -en junio. Pero

se irata de un error, comb puede apreciarse en las notas 109 y 179.

102. GimENFz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr ., 75-76.io3 . GiMPNEz FERANDr,,z : Las Bulas Alejandy., r, 3, 77 . Este autor

supone que la Inter coetera del 3 de mayo fu6 derogada por la deigual nombre del q .-Mas adelante, en el .texto (§ 99), se prueba que

' aqu611a era fenida como, vigente en julio y septiembre de' 14q3, y seapunta la hip6tes.is de -que la bula que derog6 a enmend6 a la Interdel 3 no fue la Int:r del q, sino, en todo, case, la Dudum Siquid'ers . Poreso la Inter del q se sigue alegando despu6s de concedida esta ultima, laque no ocurre con la del 3 .

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Las Bulas de Alejandrol V1 523

dado es cuestien que habra que resolver conforme a otros ar-gumentos y no por esta indicaci6n tardia ; en cuanto a que nofuese conocido ni citado por nadie hasta 1892 es un error que,parte de to dicho por Berchet 104. E.1 17 de mayo de 1493, elPapa Alejandro VI escribi6 a Francisco de Sprats, nuncio enEspana, anunciindole que con la carta enviaba un breve a losReyes C'at6licos sobre tin tratado celebrado por el Papa y «ade-mas otro breve sobre la concesi6n del dominio y de los bienesde las islas recientemente descubiertas por los hombres delRey, que por Nos se ha hecho a los citados Reyes» 1105 . Estebreve no puede ser otro que el antes examinado. No hay datosacerca de cuando se recibi6 en Barcelona, pero se ha sup-ties-to que fu6 el 28 de Mayo 1105 .

52 . Otra bula conocida con el nombre de Inter coetera,pero esta fechada el 4 de mayo, reproduce a la Tetra, con al-gunas variantes, la anterior del 3, pero luego se separa de ellay establece una linea de demarcaci6n a cien leguas .al oeste delas Azores y -C'abo Verde, concediendo la parte occidental dela misma. a los Reyes de Castilla . El texto original se conservaen el Archivo de Indias de Sevilla y esta copiada en el Regis-tro del Vaticano 777, fols . 192 r-193, entre un documento defebTero de 1492 y otro- de junio de 1492, y en el siglo xvzr en elRegistro del Vaticano 1 .245, fol. 138 r., formado por Le6fli-co . Otra copia tardia se conserva en el Archivo de la Torre do

104- Vase la nota 99.105. Dice la caria del Papa : ((Preterea aliud breve super conces-

sione dominii et ibonorum illarum insularum nuper ab hominibus Regisinventarum per Nos facta prefatis Regibus)) (en HARRISE : BibliotecaAmericana vetustisima. Aditions . Paris, 18'72, p6ag . 2, n. z, y GIMANEZFFRNAIVDEZ : Las Bulas Alejandr ., 238-4I) . GOTTSCHALK : The earliestdiplomat. docum., 27, sin duda por error, dice que el breve fue des-pachado el 3 cle Mayo, y promulgado y enviadc a Espafia el 7 de

este m6s.x06. LETi7RIA : Las grander hulas mision. '243.-GimLrrrz FErtNAN-

DEz : Las Bulas Alejandr ., 82, cree, que en este dia par la tarde, por-que en el misino aparecen confirmados los titulos de Col6n, sin basarel derecho de los. Reyes a las Indias en la concesi6n papal.-BALLFS- .TEROS : Col6n, 11, x28, cree que se recibieron antes de . esta fecha, por-que al dia siguiente :se dieron instrucciones a Col6n . V6ase la nota iii .

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524 Alfonso Gar,-ia Gallo

Tombo en Lisboa 1°` . La hula esta fechada Cl 4 de mayo (= 4de las nonas) de 1493, pero al margen el original lleva la indi-caci6n iunii, to mismo que la copia coetanea del Registro ; fal-

" to en el de Le6nico . Firman en ella el secretario P'odocabha-

Io7. Reproducci6n facsimil en HEYWOOD : Documenta selector, 23 .-GoTTSCaALx : The earliest aiplonz. 'docum . reproduce en facsfmil eloriginal (laminas XI-XIII), la coapia coetanea del Registro, vaticano 777,fol. 192 T- (lams. XIV-XVII), cuatro impresiones antiguas distintas(1ims. XVIII-XXIII) y una traducci6n inglesa impresa en 1555 enLondres (lams. XXIV-XXV), y edita of texto con traducci6n inglesa(p<1gs . 32-37).-Fu6 reproducida en el Liber septimus Decretalium,lib . 1, tft. 9 ((De insulis Novi Orbis)), 6nica, y en las compilacioneslegales antiguas : Provisiones, Cidulas, Instrucciones de su Majestad,Ordenanzas de difuntos y Audiencias Para la buena expedici6n de losnegocios y administraci6n de justicia y gobierno de esta Nueva Espanay Para el buen tratamiento y conservation de los indfos desde el ano1525 hast:a el presente' de 6y . M6jico, 1563, US. 3 r-5r (reproducci6n

facsfmil : 'Dr, Vasco DI: PUCA : Provisaones, Cedulas, instTu;cciore.9Para el gobierno de la Nueva Espana, Madrid, 1945) ; Juan DE OVANDO :Prefaci6n al Libro . de las leyes (ed. V. MAORTVA : Antecedentes de la

Recopgaci6n de Indias . Madrid, Iyo6, 22) ; Libro primero de Provisio-nes, Cddulas, Capitulos de Ordenanj;as, instrucciones y cartas libradasy despachadas en diferentes, tiempos., . tocantes al buen gobierno deIndias . Madrid, 1596, 31-33 (reimpresi6n facsfmil : Cedulario indiano,recopilado por Diego de ENCINAS. Estudio e indices por A. GARCIA

GALLO. Madrid, 194.5-19'47).-La reprodujo cl antiguo historiador do

Indias F. L6PEZ DE G6MARA : Ifistoria general de las Indias, primera

parte (en «Biblioteca de Autores Espanolesn, de Rivadeneira, XXII,

Madrid, 1931, 168-69). Se reprodujo en las colecciones de bulas : RAY-

NALDO : Annales eccles ., XIX, a. 1493 ; por M. RODRiGLEZ : Nova co-

llectio et conapila~tio privilegiorum apqstol. Regularium mendicantium

et non mendicantium . 1, Lyon, I6og, bula I .a de Alej . VI ., y en el

Magnum Bullarium romanum, 1, 466 ; por HERNAEZ ; Colec. de, bolas,

I, .I2 y sigs.-La extra.ct6 y coment6, Balthasar TOBAR : COMPeNZd'io

bulario indico, estudio y edici6n de M. GUTIkRREZ DE . ARer, I, Sevilla,

19.54,, pigs, 9-14-Se insert6 en las colecciones de tratados .internacio-

nales, como G. W. LEIBNITZ : Codex iuris gentium Xplomaticus, 472,

y J. Du MONT : Corps universel diplomatique du Droit des gens . III-2,

Amsterdam, 1726, 302-3.-La reprodujeron los juristas indianos, como

J . DE SOL6RZANO PEREIRA : Disputationes de Indiarum iure . I, Madrid,

1629, lib,, 11, cap. 24, nom. 13, .tags- 344'-461 P. FRASSO ! De, Regio

Patronatu Indiarum . Madrid, 1677 ; A. J. DE RIBAVENEYRA : Manual

.co7npendio de el Patronato Indiano . Madrid, 1755, dot. 4, gags . 386-95.-

Se incluye eb las coleccinnes de docurnentos indianos, comp , la de NA-

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Las Bulas de Alejandrd VI 525

rus ; como abreviador, en lugar de Juan Bufolinus, que era alque le correspondia, to hace su colega Antonio Santoseverino ;en lugar del rescribendario Capotio, que estia enfermo, to pacesu colega Antonio de Mucciarellis . Fu6 registrada por Domin-go Gallettus y colacionada por L. :Amerin?o I°9. Dentro del mesde junio no hay datos para determinar que dia fue 'despachadala bola ; Gimenez Fernalidez ha supuesto que ei 28, pero estoes s61o una hip6tesis IIO .

tiARRETE : Colec. de viiaje s, 11, 28-34 (ed. de la Bibl . de :, Autor. Espah.,1, n6m. 18, pigs. 315-I9) ; Alguns docu-mentos da Torre do Tomho,b5-68 (texto del Archivo de Lisboa) ; BERCIIET : Fonti italiane, 1, 8-11 ;TACHER : Christofer Colun-Ous, 11, I4a-53 ; DAVENPORT : EuropeanTreaties, I, 7I-75.-La insertan SANcnEz LuSTRINO : Caminos cristia-nos de America 232-q.I (con traducci6n castellana) ; STAEDLER : Diewestind. Lehnsedikte, en c(Archiv . fur kathol. Iiirchenreeht, CXVHI,

1938, 394-403 (segun el Registro, 777) y Die Urkunde Alexanders VI,en <(Archiv . fur Urkundenforschung)), nueva serie 1, 1937, 150-58 (se-gdn el Reg., 1245, fols . 138 r-143 v de Le6nico) . GIM.NEz FERN~NDEZLas Bulas alejandr ., 165=93, reproduce el texto conjuntamen:te con elde la Inter coetera y la Eximie devotionis del 3 de mayo ., destacandoconcordancias y diferencias, con una traducci6n ; en la pig. 176 faltanunas lineas en' el original.-Una antigua traducci6n castellana se re-produce en CD-TAO, XVI, 356-62 . Otra diferenfe, da J. DE ,SOL6RZANOPEREIRA : Politica indiana. Madrid, 1647, lib. 1, cap. Io, nums . 23-24(ed. de Madrid, Ig3o, I, ioi=5), que fu6 reproducida por RIBADENEYRAManual compendio, doe, 4, pigs . 386-95 ; S . ZAVALA : Las institucionesjuridicas en la conquista de America,, 283-86 ; y SANCHEZ ,LUSTRINO1. cit. Otra traducci6n fiel del P. PASTELLS, en LEVILLIER : Organi,-a-

ci6n de In Iglesia, 11, I2 .y sigs .

log. VANDER LINDEN : Alexander VI; and the demarcation, en ((The

American Historical Review, XXII, Igi6, precisa todos., estos extre-

mos : que Bufolinus ejerci6, el cargo de abneviador. de 1492 , a 1496, yque Santoseverino to era de 1493 a 1499 (Pig . 5) ; que el rescribendario

Capotius, que. en abril .de 1493 habla intervenido en el despacho de la

Inter coetera de 3 de, mayo, es,taba enfermo, cuando menos, el 5 y 6 de

junio (pig, 6, n. I6), por to quo le sustituy6 Mucciarellis, coma ya

habia hecha en otras. ocasiones y volvi6 a hacer a'fin de junio de 1493,interviniendo en la bula Piis fidelium (pig . 6, n. I7). V6anse las notas

IoI y 179.I I0 . GIMfNEz FERNtSNDEZ : Las Bulas Alejandr ., 28 y 92.-I3ER-

ct-IET ; , Fonti iialiane, 1, 11, n. I,, supo-ne que a la remisi6n de estabula alude e1 Papa el 17 de mayo. de 1493 (vease la nota . "a5), , peroksto es ilnposible, dada la fecha de despacho .

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526 Alfonso Garcia Gailo

,3 . No se sabe cuando ester bula fue remitida a Barcelo-na. A ester debid llegar a mediados de Julio 111, pues se conser-tira un traslado o vidimztis de esta bula hecho en Barcelona por or-den del Obispo P'edro Garcia con fecha Tc9 de Julio de 1493, que fu6viernes, corno en 6l se dice 111. Por entonces, si no con ella,Ileg6 la Bula Piis fidelium (§ 55), datada el 23 de junio, de

I 11 . LAS CASAS : Hist, de .la Indias, lib . 1, cap . 81 (ed . MIIa,AREs,I, ,343) dice quo, «vino a buen tiempo, la bula y letras apost6licas de ladonaci6n y autoridad susodicha de Roma, cuando estaba despachado yprovefdo de todo to necesario que pidi6 para su viaje, por sus Altezas,el Almirante ; y . pocos dfas antes que de Barcelona se partiese, losReyes mandaron que se bautizasen los indios quo habia traido.-mPuesto ~que Col6n sali6 de Barcelona e1 29 de mayo, como suponeGimANEz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr ., 82.83, o en junio, compdicer LAS CASAS y BALI,ESTEROS : Col6n, 11, Isz, la bula aludida queCol6n recibi6 antes de partir, debi6 ser la Inter coetera, del 3 ; a rye:ser que se trate de un error de LAS CASAS . Vease la rata io6 .

112 . Esfe traslado se conserva en el Libro de los privilegios de Co-16n, copiado en I5o2 y guardado en Washington, pero no en las copiersde 1498 (por eso no se halla en la publicaci6n de la R. ACADEMIA DE LAHISTORIA : Libro de los Privilegios del Almirante Don Crlistobal ColOn

(1498) . Estudio preliminar, edici6n y no,tas de C. PsREz BUSTAMANTE .

Madrid, 1951, que reproduce el c6dice de Veragua).-Alude al traslado,TACHER : Christofer Columbus, II, g4.-GIMNEZ FERNANDEZ : Las Bulas

Alejandr ., 8, 96-97, dice que e~l traslado -estA antedatado ., porque ((el no-

tario episcopal no quiso ser menos que los datarios pontificales, y ade,-

lant6 en veinte dfas la fecha del vidinnus, tal vez para disimular la per- .

saner del.'portador y. evitar una nueva acusaci6n de simonfa contra Ale-

jandro VI clue no hubieran dejado- esgrimir los perjudicados portu-

gueses)) . Este portador a que alude serfa, Juan Ae Borja, duque de Gan-

dia e hijo sacrilego, de Alejandro V1, que parti6 de Roma para Espana

para casarse con Maria Enriquez, prima de Fernando V, el 2 de agosto.

(segun PASTOR : Historia de ..los Papas,, V, qog), aunque . Gimp-NEz FER=

NANDEZ : Ob . cii., 97, supone ique debi6 salir dias antes. Que 61 llevase

en ,persona ester bula y la Eximie devotionis, es otra hip6~tesis de este

mismo autor, que 61 no considera segura (uPero si no; fu6 su mismo por-

tador. ..»). Por otra parte, no conozco ningun texto de la 6.poca o pr6xi-

mo a ella-iii GIMLNEz FERNANDEZ 10 cita-en que to-s portugueses o

cualesquier otros acusasen'de simonfa a Alejandro VI -con ocasi6n de la

concesi6n de las bulas. hor ester raz6n, porque los motivos en que se

baser la hip6tesis de que el vidimus fu6 antedatada son otras tantas corn

jeturas sin ningun apoyo docilmental, no, creo, .,fixndada la .acusaci6n de

antedataci6n, n! la inexactitud de la fecha.

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Las Bulas de Aleyandra VI 527

cuya recepcidn dieron. aviso los Reyes Catolicos a fray Ber-nardo Boyl Cl 25 de julio 113, aunque no se la enviaron hasta e1 .q. de agosto x14 . Si tambien Ilego a la vez una tercera bula, laExin2ie devotionis, ferhada el 3. de mayo y expedida en julio--de la que luego se hab.'ara (§ 54)-no to sabemos ., El 4 de ,agostio los Reyes Catdlicos escribieron a Colon hablandole devarias cosas relacionadas con la preparacidn del segundo viajea las Indias, y bacia la, mitad de la carta, entre otros asuntosvarios, le dijeron : «Ya sab6is c6mo habiamos enviado a Romapor una bula sobre esto de las islas e tierra que hab6is descu-bierto y esta por descubTir ; agora nos es venida y vos envia-mos un traslado della autiorizado para que se publique alla, paraque todos sepan que ninguno puede it a aquellas partes sin

nuestra licencia, y .llev.adla con vos, por que si a alguna tierraaporta,redes la podais mostrar luego» xx5 . Y en la misma fechaescrib~ieron a don Juan de Fonseca, que en Andalucia corria

con los preparativos del viaje : ((Al Almirante enviamos un,tras-lado de la bula que nos vireo de Roma agora para estio de lasislas y tierras descub.iertas y por descubrir, para que se pu-blique alla; por que todos sepan que ninguno puede it sin nues-tra licencia . .Vos entended en esto» 116.

La frase «agora nos es venida» . se ha tomado a la 'ietra,

como si la bula hubiese Ilegado el dia 3 de agosto 1l'. Cuando

113, Dice e1 £exto : ((El Rey e 1a Reina . Devoto fray Bruil . Agora awino de Roma la bula que enviamos a demandar, asi para to que a vostoca, como para to que es menester alli en las islas . El traslada_ dellaautorizado. vos enviamos, como ver6is . . La original queda aci, por algunpeligra que podria haber en el camino . Mucbo nos ba placido, porqueviene como complen (publicado por NAVARRETE : Colec . de viajes" I,

num . 52, P-Ag- 345. ; Y CDIAO, XXI, 377, y XXXVIII, x98) . - .

114 . Carta de los Reyes a fray Boil, de 4 de agosto de 1493 (NAVA-RRr,TE : Colec . de viajes, I,. .ndrn . 6o, PAg . 352 ; y . CDIAO, XXI,. 388-8g,y XXX, x8o~8x), en la que, e:ntre otras co-sas, 1e dicen «allA vos envia-mos con otro mensajero, el traslado de la bula que vireo de Roma parai toque a vos toca, y wino rnuy buena» .

x15 . En NAVARIZETR : Colec . ,de viajes, 1, m5m . 62, PAg . 353 .1 y enCDIAO, XXI, 38x-84, y XXX, 19z-96 . .

x16 . En NAVARR.RTE : Colec . de viajes, 1, -mum . 63, PAags . 354-55 ; y en

CDIAO, XXI, 380, y'XXX, 188 .j i7 . Asf, GimNEz FERNANnx;z :. Las Bulas Alejandf, 28 y 98 .

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528 Anfonso Gamia Gailo

en este mismo dia 4 los Reyes enviaron t~raslado de la Piis fi-delium a fray Boil, emplearon la frase de la bula eque wino deRoma», constandonos que 6sta habia llegado ya Cl 25. de julio ;pero el empleo del preterito no destaca tin hecho muy anterior,pues tambien la carta del 25, cuando la bola acababa de llegar,decia «agora vino de Roma» X15. Por otra part, ha de tenerseen cuenta que si en el dia 3 de agosto los Reyes despacharoncuatro C'edulas y en el 4 otras trece sobre las Indias 1111 es pro-bable que aunque fechadas todas en estos dias, varias estuvie-sen ya preparadas en los anteriores . Adernas, ha de observar-se que asi coma los Reyes el 25 de julio se apresuraron a co-municar a fray Boil en carta tunicamente dedicada a ello laXlegada de la Piis fidelium, aunque no le enviaron traslado has-ta el 4 de agosto, la noticia de la llegada de la bula Inter cbeterano se dio a Colon y Fonseca hasta este dia, entremezclada conotras muy diversas notdcias, y cuando ya se habia,hecho tintraslado por Ios Reyes-no sabemos si el mismo o no que sefeaho el 1g de julio-que se envio a la vez . Es decir, en miopinion, la Bula litter coetera babia Ilegado ya a mediados dejulio a Barcelona, aunque Jos Reyes no hablasen de .ella hastael 4 de a.gosto .

54 . Una tercera bola, conocida con el nombre de Exi,iniedevotionis, coincide en su primera parte casi a la letra con las

Q dos 1, nte)° coet,era que acaban de examinarse, y en el .resto sesepara de ellas para. insistir en la concesion a los Reyes de Cas-tilla, en las tierras por ellos descubiertas y de las que el Papales ha hecho donacion en el dia de lboy, de ios mismos privile-gios que los Reyes de Portugal tienen en las suyas . La bula`esta fechada el dia 3 de mayo . Die esta bula no se conserva eloriginal, pero si una copia en el Registro del Vaticano 879,fol . 234 "', y,otra en el Archivo de Indias, y fine inserta en las

Capitulaciones que en 1512 celebro en Burgos Fernando elC'at®lico con los obispos de Indias T2° . La bula esta fechada,

~iiS. Vkinse las notas iii-x14 .,ii9. Vease F. . Sciix:rLR : Indice do lit coleccik de docuntivvtos iriJdi-

tos de Indias, 11, Madrid, 1947, nums . 145-I61,' rags . 21,-23 .s2o. De la copia del Regfstro vaticano 879, f01. 234 r, han public'ado

facsimiles HEYwoOD : Documenta selector ; TACF4:x : Christafer Colu.nz-

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Las Bulas de Alejandrca VI ' 529i

como se ha indicado, el 3 (= 5 de las nonas) de mayo 1", peroen el Registro vaticano se indica, al margen ; iulii. En ella fir-maron unicamente el secretario Podocathartis-lo mismo queen las dos anteriores-y el rescribendario (?) Juan de Nillis .Fine registrada en la Secretaria apostidlica por Domingo Ga-llettus y colacionada por Juan Ebu de Viterbo, Obispo de C'ro-tona I22 . No se sabe cuando lleg6 esta hula a poder de los Re-yes Catdlicos, pues no se hate referencia a ella en los doeu-mentos de la 6poca. Gimenez Fernandez supone que debi6 lle-gar, junto con la Inter coetera del .4 de mayo,- el 3 de agos-to IZ' : pero esto no son mas -que conjieturas (vease antesel §, 53)-

bus, II, 155-6o (con edici6n) ; y GOTTSCHALK : The earliest diplo-rnaticdocuments on America, laminas XXVI-XXVII, con edici6n y traducci6ninglesa en las 'pags. 40-43 .-Ha sido, cditada po- SoL6RZANO : De In,dia-nina hire, lib. II, cap. 24, uum. 24, pag. 384 (con fecha del 4),-La extractay corhenta TOBAR : Bulario indico 'I,, IS-IS.-La -reprodueen : RAYNALDOAnnales eccles ., XI, 213-14 ; J. DE RIBADENEYRA : Manual compendio deel Patronato Indiano,'doc., 5, pdgs . 396-4oi (con fecha del 4) ; HERNAEZ :,Colec. de. bolas, I, 15-16 ; BERCHET : Fonth italiane, 1, 3-4 ; DAVENPORT : ,European, Treaties; I, 64-6-, ; SiNcHEz LUSTRINO : i antinos cristianos deAmerica, 227 (con traducci0ri castellana) ; STAEDLrR Die westind. Lehns-edikte,' en c<Archiv fiir kathol . Kirchenrecht», CXVIJI, 1938, 384 87 YGiM]~NEz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr ., 165-c93 (con traducci6n, ymostrando sus analoglas y divergencias coax las Inter coetera) .

121 . Aunque esta fecha aparece clara (quin.to nonas) en las copiasdel Vaticano y en las espanalas, Sor;6RZANO y los que le copian dan lafecha del 4 de inayo. GOTTSCHALK : The ecurlliest diploma do~uin . 39,aimque comprueba la fecha de los textos, parece inelinarse a aceptar ladel, 4 como aui6ntica. GimANEz FERNANDEZ : Las Bolas Alejandr ., 37,supon6 que la fecha 3 que aparcce en e1 texto se deb16 a un error delredactor, que al extender la bula tuvo a la vista la Inter coetera del 3, enlugar de la del 4, -que. la habia derogado .

122 . VANDER LINDEN : Alexander VI . and the demarcation, en TheAnger . I-Iistor, Rev., XXII, 1916, comprueba que iuan de Nillis, escri-bano y abreviador apost6lico en 1493, 1497 y 1498, interviene ei7 estabula y en 1a Dud'urn sipuideni de 26 de septiembre con-lo, rescribenda-rio (?)' (pAgs, 6-7 y nota io) ; que GAiLETTUs, habfa registrado tambl6n `en la Camara apost6lica la Inter coetera del 4 (PA99. 7, nota 2o) ; y elcaracter de secretario del Papa del Obigpo de Crotona (pag . 7, nota 20) .

123 . GIMtNEz FERNaNDEZ : Las Bolas Alejandr ., 28 . y 88-99 .

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. 530 AP.fonso Garcia Gallo

55 . Por estas mismas fechas se gestiono y expidid una .cuarta bula, la Piqs fideliama, en-la que se recoge el deseo delos Reyes Catdlicos de enviar a fray Bernardo Boil con otroscompaneros a predicar a los naturales en las islas y tierrasdescubiertas-attnque sin aludir para nada al derecho de losReyes sobTe ellas ni a su donaci6n por el Papa-y se otorgana aqu6l amplias facultades en materia espiritual .° De esta hulano se conserva el original y -si sblo copia inserta en los Re-gistros vaticanos X2-1 . Conoccmos la Carta que el 7 de ,junio de

1493 escribieron los Reyes desde Barcelona a .sus procurado-res en Roma-Bernardino Lopez de Carvajal, Obispo de Car-tagena, y Juan Ruiz de Medina, Obispo de Badajoz-encar-gandoles solicitiasen del Papa la concesi6n de una hula, y eltexto latino .de las preces que para ello debian presentarse lea .

El ig del mismo mes, al prestar obediencia al .Papa, Lcipez,deCarvajal destaco en su discurso la preocupaeion de los Reyes eCatolicos por evangelizar las Canarias y las nuevas islas ; des-cubiertas hacia los indios para las que estaban a punto de par-tir to ;s enviados de los Reyes 126 . La hula solicitada, la Piis fide-Hum, ftt,e fechada el 25 de junio (_ 7 de las kalendas de julio)y seguramente expedida en este mismo mes, aunque no se pusoindicacidn «lguna al margen . En la copia que conocemos, re-gistrada en la Cancill-eria apost6lica, no .constan mas firmas quelas de Antonio de. Mucciarellis, que actua comp rescribendarioen lugar del que debia actuar, y has de Casanova y del Collator

124. Ha sido publicada por RAYNALDO : Amiales eccles ., XI, Luca,

1754, 216 ; F. Fi2A : Fray Berna.l Bu.yl y Crist6bal Col6n. Nueva colec-

cion de cartas rea.les, ear'iquecida con cdgunas .inedit(js, en el e(Boletin de

la R. Academia de la Historia)), XIX; i8gi, i87-go ; BERCHrT : Fonti

italiane, I, 12-14 ; SANcxrz Lus-pt:;o : Caminos Cristianos de A7ndrica,

16;-74 (con traducci6n), v Grm xLz FrxvANvrz : Las Bulas alejandr .,

196-203. Wasp en el Apfndice Y8 .

125- Publicada por FrTA : Fray B . Buyl y C . Col6n, en aBol . R .

Academ . Hist.», XIX, i8gz, 185-86 ; SANet-rEz LuSTTTrno : Cam!iISos cris-

tianos de America, 193`94, y A. DE LA TORItc Y' nsz CrRao : Unos do-

cunnentos .de x494 sobre la raga o linea en. e2 mar Oceano, en e(Anuario

de Fstudios Americanos)), L', 1948, 744-45-1z6 . Hexxissr : Bibliot, Americ . vetustissim.a, I, Nue~'a York, x866,

5 ; .citado pox GiMPWz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr., go.

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Las Bulas do Alejandra VI 531 ,

Pontecurvo . Esta bula habia Ilegado a Barcelona ya el 25 deJulio, pues en esta fecha se le comunico a fray Boil, aunque nose le envid traslado hasta el 4 de agosto 111 . En. realidad estabula carece de interes directo para el problema de la concesionde las islas y tierras descubierbas a los Reyes Cat6licos, puesno alude para nada a la concesi6n ni a los derechos de cual-quier clase .que los citados Principes pudiesen tener soh-re ellas .Unicamente en cuanto en . la Bula Pi-is fidelium. se alude al pro-p6sito de misionar a los indios, puede ponerse en relacidn conlas' tres antes examinadas en que se trata de _ to mismo .

56 . Una quinta bola, esta distanciada de las dos Inter coe-teriA de 3 y 4 de mayo y de la Eximie devotionis de 3 de mayo,no solo en e1 tiempo sino tamb,gen en su contenido, que nadatiene de comuri con el de aquellas, fu-c- concedida por el propioAlejandro VI a los Reyes Cat6licos sobre las tierras que sedescubriesen navegando hacia las Indias . De esta bola, cono-cida con el nombre de Duduin siquidesn, se conservan dosejemplares aut nticos-un original v un duplicado-en el Ar-chivo de Indias ; pero, en cambio, no se ha encontrado copiade ella en los Registros del Vaticano 12" . La bula esta fecha-

127 . Wanse las notas .113 y 114-128 ., GOTTSCHALK : The earliest diplomat . docum . reproduce en facsf-

mil el original (lAminas XXVIII-XXX), utla copia conternporinea

(lams. XXXI-XXXIII) y la primera ,impresi6n (lams. XXXIV-XXXIX),

y edita el texto con traduccibn inglesa (pigs. 48-51) . El texto fu6 publi-

cado por _SOL6RZANO : De Indiarum inre, lib- 11, cap. XXIV, mum. 24(I, 349).-Un . resumen y comentario se encuentra en TOBAR : Biulario

indico 1, 18-2o.-Se reproduce tambi6n en la Colecrion de documentos

ineditos relativos al descubrimiento, coaquista y organizacion de las an-

tiguas posesiones espamolas de Ultramar, de la R. ACADLIMIA DE LA His-

TORiA, V, Madrid, Isgo, I-I4 (con la fecha equivocada de 3 de mayo .de

1493 Y un resumen que no corresponde al texto) ; HERNarz : Colec . de

bulas, 1, 17-18 ; BERCHET : Fonij italiane, I, I,r,-r.6 ; TACHER : Christofer .

Colombus, 11, x62-64 ; DAVENPORT : European Treaties, 1, 8o-8I ; SAN-

mEz LusTRINO : Caminos cristianos de ~lineyica, 243-46 (con traduccidn

castellana) ; STAEDLER : Die westind. Lehivedilete, en «Archiv ffir ka-

tholisches Kirchenrechtn, CXVIII, 1938, 403-6 (segu.n el original repro-

ducido por GorrsCHALI{) ; GIMPNEZ FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr.,

2o6-ii (con traducci6n, pero en esta, en la parbe dispositiva, sin duda,

por una confusi6n en la coinposicibn tipografica que ha pasado inad-

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� 532 Alfonso Garcia Gallo

da el 26 de septiembre (= 6 de las kalendas de octubre ; porerror se dice a veces el 25). ,En uno de los originates se indicaal inargen que fue expedida en septenaber ; pero en el otroaparece, en cambio, la indicacion de haberse despachado en de-cember, En ambos originales aparece ~e-1 nombre del secretariodel Papa, Luis P'odocatharus y el de lohannes Nilis, escribanoy abreviad.or en i4q3, 1497 y 1498, que ya' en julio habia inter-venido en la expedicion de la Eximie devotionis como rescri-bendario (?); y cuya intervenci6n abora, en el mes de sep-tiernbre, dentro del tercer trimestre en ambos casos, aparececlara ; pero aparece tambi6n en el original expedido en el cuar-to trimestre, en diciembTe. En el original de septiembre apa-rece la firma de Gormaz, como tasador (?), que falta, en cam-bio en el de. diciembre, donde aparece en su lugar la de L. Al-varez . En ninguno de 1os dos originates hay indicacion algu-na de que la bula fuese registrada . No hay dato alg-uno acercade ctiando el texto pudo llegar a poder de los Reyes Cat6licos .

b) El cotejo de los textos .

57 . Antes se ha indicado que el texto de las dos Intercoetera es en gran parte el mismo y que, aparte la fecha y laclaustila . que en la de 4 de mayo establece la linea de demarca-ci6n y que falta en la del 3, solo algunas otras diferencias pue-den senalarse. P'ara facilitar 1_ as referencias . citane por los pa-ragrafos de la edicion' que se

inserta en los Appendices . Las va-

riantes, de . mtiy diverso alcance, son las siguientes

a) En los t-vtWos rev'les .-En ambas BuCas Inter coetera, alcomienzo [§ i], el Papa se dirige ~a1 «carissimo in C'hristo filio

vertida en la coiracci(In de pruehas, aparecen omitldas o truncadas va-rias frases, que alteran el sentido).-Tina traduccicin del secretario Gra-cian, ,en el aiio 1554, se reproduce en NnvARRLzL : Colec. de viajes, I, .ap&ld. num. z r, Pa5, 545, Y en CDIA0, YXXV111, a4x-44.-1,"vrr-LYrROrgan. de la Iglesia, .11, 16-22, reproduce una traduccl6n antiaua y otradel P. PASSTE .LS.-Tambi6n, en J. MANZANO : lit derecho de la corozzade Castilla al descacbrimi.ento y conqzUista, de It's Islas de- Poltiente. b1a-drid, 1942, z2 .

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Las Bulas de ALElandra VI 533

Fernando Regi et carissime in C'hristo filie Helisabet Regine,Castelle, Legionis, Aragonum---:a Inter del 4 anade aqui : Si-cilie-et Granate illustribus» . La Exillnie devotionis [§ i] y laDuduub siquidem [§ i] reprodueen la direecion de la ,Inter coe-tcra del 3, y falta, por consiguiente, en ellas la mencion de « 5i-cilie» . Y to ,mismo ocurre en la Piis fideliunb dirigida a Boil,cuando alude a los Reyes Catolicos dando sus titulos [§ 3] .

58 . b) Sobre los descubrivaientos reaVitiados.-Dicen las' d.os Inter coetera a los Reyes que deseando extender la fe cris-

tiana «di:ectum filium Cristoforo Colon-y anade aqui la del 4 :virmn utique dignunz et plurinzzmz commendatuin ac tanto ne-go.tio aptum-cum navigis et hominibus ad similia* instructis,non sine maximis laboribus et periculis ac expensis destinatis,tit terras--J=a del 4 anade aqui : firinas et insulas-remotas etincognitas huiusmodi per mare, ubi hactenus navigatum nonfuerat, diligenter inquirerent;--la del 4 sustituye : ,inquireret-qui tandem divino auxilio ,facta extrema diligentia per 'Partesoccidentales, alit dicitur versos Indbs-la del 4 suprime estafrase escrita en cursiva-in mari Oceano navigantes; . . .» '[§ 5] .Ni la Eximie ni la Dudwn aluden para nada a Colon. La EV1-mile se, refiere, en general, a las navegaciones ((versus partesoccidentales et mare Oceanurn . . . - per vos seu nuntios ves-tros» '[§ 3] . La Dudznn, a las islas y tierras enconzradas en elprimer viaje ((versus occidentem et meridie1n» {,§y 7] ; a lasque en adelante «nuntii et capitanei aut vasall.i vestri versusoccidentiem aut meridiem navigantes ad partes orientales appli-carent aic insular et terras firmas que . Indie fuissent vel essentreperirent» [§ 3,] ; a las islas y tierras que se encuentren <apa-vigando aut itinerando versus -occidentem aut meridiem huius-modi sint vet fuerint aut appariterint live ir partibus occiden-talibus vol ineridionalihus et orientalibus et Indie existant» [§ 3] .Tambi6n, 1a Piis fidelium alude as deseo de los Reyes Catoli-cos de exa:tar la fe cat6dca <dn terris et insulis per cos de novoversus partes occidentales et mare Oceanurn repertis» [§ 3 ; en laedicion de .Gimlenez Fernandez, aunque el texto es correcto, enis traduccion y en !a pag. 32 se dice ((orientales7) .

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534 Alfonso Garcia Gallo:

59 . c) En la forma de design.ar ~as tierras descubiertas.-L.as, dos Bulas Inter coetera emplean de i&ntica forma por tresveces la frase insulas et terras para referirse a las descub~iertlaspor Colon : «gentes ipse in insulis et terris predictis habitan-tes. . . nomen Salvatoris domini nostre Ihesu Christi in terris etinsulis predictis facile inducirettir» [§. 5] ; «ut in insttlis et te-rris .per vos repertis et reperieudis» ([§ ii] . Y en otra ocasionamhas bolas hablan de que los Reyes deberan conducir a la ver-dadera religion «populos in huiusmodi insulis -la bola delai1ade aqui : et terris-degentes» [§ 7] . Una vez las dos bu:ascoinciden en indicar que Colon encontro «certas insubias remo-

' tissimas et etiam terras firmaw, que per alios hactenus repertenon fuerant» [§ 5] .

En cambio, en cinco' ocasiones la Inter coetera del q aiiadeal texto, que es comitn en las dos, un adjetivo que subraya . elcaracter continental de las tierras . El Papa dice en ambas bulas((sane. accepimus quod vos, qtti dudum animo proposueratis ali-quas terras et iwsulas~la del q. dice en su lugar : insulas et te-

. eras firinas~remotas et incognitas ac per alios hactenus non re-pertas querere et invelzire)i [§: 4.] ; que Colon dejo algunos cris-tianos en el fuerte Tiavidad c<ut alias insulas et terras---la buladel 4 afiade aqui : firmas-remotas et incognitos inquiri-rent» [§ 5] ; que ios Reyes . quisieron someter «terras-la boladel, 4 aiiade aqui : firmas--et insulas predictas illarumque in-colas et habitatores» [ 6] ; el Papa manda a Los Reyes envienad terras-4a bola del 4 ailade adui : firm.as-et insulas predic-

tas viros prob-os et Deum timentesv que puedan evangelizar a.sus moradores ![,§, 9] ; y prohibe a todos que vayan oad insulaset terras Predictas=donde ?.a del 4 .sustittiye'esto por terras fir-.nac~s inventas» .'[§ to] . En una ocasion en que el te.xto de las dosbulas comienza 'a separarse, mientras la del 3 alude a (comnes etsingulas . terras et insttlas predictas», la del 4 se refiere a <comnesinsular et terras firmas inventas et inveniendas» [~, 8] .,- Eat 1-os ,pasajes de la bola del dia 4 en que se fija la lkaeade demarcaci6n-que, por consiguiente,,no tienen paralelo en ladel -dia 3---, se habila cuatro veces de terrais firnzas : . osive terre

' firme et insule invente et inveniende . . . prefatas insulas, et terras

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Las Bulas de AE--?andra LEI 535

firmas» [§ 8] ; «sive terre firme et insole invente et invenien-de» [§ io] . Pero, en cambio, al aludir a ios posibr.es descubri-mientos de otros Principes cristianos antes del dia de' Navidadde 1492, se refieren estos a «alique predictarum insularum» [§ 8],sin aludir para riada a tierras firmes .

En otra ocasion ambas bulas hablan de que los Reyes en-viaron a Colon con otros hombres a buscar «terras-la del 4anade aqui : firm-cps et insulds-remotas et incognitas» [ 5] ; parael contexto, v6ase ei pasaje mis extensamente antes en el § 58 .

En la Exim-i,e devotionis se habla dos veces de terras et in-sulas : una, cuando dice que los Reyes enviaron (in querendisterris et insulis remotis ac incognitis» [§. 2] ; otra, cuando otor-,;a los privilegios ((in insulis et terris per vos seu nomme ves-tro hactenus repertis et; reperiendis in posterum» [§ 4] . Y tuiasola de terras firmas : cuando alude a la otra bola dada en elmismo dia, «hodie siquidem omnes et singulas terras firmaset insulas remotas et incognitas» [§. 3] .

Eil la Dudum siquidern siempre que alude a to descttbier,-to[l z] o a to que descubTan los Reyes Catolicos [§§ 3 y 4]',se habla de «insulas et terras firmas». En cambio, cuando se.alude a to que pertenece a otros P'rincipes, Infantes, Ordenes,1Vlilicias, etc., se habla ((de predictis maribus, insulis atque te-rris vel aliqua eorum parte» [§ 5] y se anulan las concesiones

a, ello-s ((quo act terras et insulas per, eos actualiter non pos-

sessas» A 5] .-En la Pi,is fidelivni se habla exclusivamente de «terras et

insulas» '[§ 3, dos .veces, y § g, dos veces] o de «insulas et pastespredictasn A' 4] .

6o . d) En la fijacion de la obl-iqacion inisional.:En las'dos Bolas .litter coetera dice el Papa que ((omnibus -diligenter

et presentim fidei catholice exaltations et dilatatione, prout

decet catholicos Reges et Principes, consideratis, more proge-

nitorttm vestrorum clare memorie Regum, terras-la bola del

4 ariade : firmas-et instilas predictas illarumque mcolas et

habitatores vobis 'z9- divine favente dementia subiicere et ad

129 . Asf aparece en el texto original y en el Registro vaticano en las

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536 Alfonso Gare<ia Gallo

fidem catholicam reducere-la del-4 anade : proposuistis» `[§ 6] .En ambas bulas e1 Papa impone a los Reyes; «populos in

huiusmodi insulis-la del .4 anade : et terris-degentes ad chris-tianam professi.onem-la del q sustituye esta palabra por rel-i-giionem-suscipiendam inducere velitis et debeatis» [~ 7] . Y enambas hulas el Papa augura el 6xito de la cristianizaci6n si losReyes «huiusmo-di sanctum et laudabile nego'tiwna~la delsustituye esta palabra por prop ositum-prosequarnini)) 12] .

61 . e) En la fundamentacion ,y naturaletia del acto de laconc-esidn de ~7as Indus.-En ]as dos Bulas Intel- coeteyw, elPapa, para que los Reyes puedan llevar 'a cabo la evangeliza-cidn, ((de nostra mera liberalitate et ex certa scientia ac deapostollice potiestatis p:enitudine . . . auctoritate omnipotentis .Deinobis in beato P'etro concessa ac vicariatus Ihesu Christi, quafungimur in terris, . . . vobis heredibusque et .succesoribus vestrisCastelle .et Legionis Regibus, imperpetum auctoritate etpostoliccu-~'_a hula del q SUprime las palabras escritas en cursiva-tenorepresentium, donamus, concediinus . . .n [ 8] . .

dos hulas Inter coetera. En las,ediciones-reina en esie punto la anarquiaEn la Inter del 3 escriben ccvobisrn SANCHEZ LuSTRINO y cmobis» Net:A-iuxxaE y la C'DIAO . En la Inter del 4 escriben «vobisn Vasco de PLC,.,ENCINAS, Soi.6RZANO, e1 Libyo septiino de las Decretales, HLxNAr",z, .SAN-cEirz LtTsTr;zNO ; y ccnobis» el reriistro de L 6Nico, 1avAitRFTE y lafraduccidn <i(1 P . PASTELZS . La edicion de Gim],NEz FERNANDEZ, poi Inerror de .ajuste tipogrifico, no resuelve el problema : en la cdicion deltexto latino lee ccvobisrn en la Inter del 3, y ccnobis» en la del q, percl enla traducci6n se lee to confrario : (ca no-sotrosn en la Inter del 3, y ((avosotrosrn en la del .4.-Como en carta me comunica don Jos6 de la PEuaCAMAizn, .Director del Archivo de Indias, que amablemente ba compul-sado los textos-por lo . que piiblicamente le doy las gracias-apaleogrAafica-mente vs,, en realidad, irnposible decidir si en la original de 3 de mayodice nohis o uobis. He hecho la comparaci6n muy detenidamente coil lasdemAs n y u- de la 13ula, tenienda en cuenta, especialmenfe, las que soniniciales. En cuanto al Registro, la lectura ~ nobis, wino resultado deotra comparaci6n iguahnenie detenida, puede darse cotno segura, aunquetambi6n -podrfa caber en un primer momento cierta duda . Las lecturasen la $ula del q de mayo son indudables, y en la del Registro el em-pleo de la ,v excluye todo problema».

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Las Bulas de Alejanara VI 537

La Eximie dtlootionis declara conceder los privilegios ((apos-tolice potestatis plenitudine)) [§ 41 . La Duduzn siquidein indicaque la concesion primera fue becha ((de apostozice potestatis ple-nitudine»'[§ 2] y la que ahora se realiza per « auctoritate aposto .-lica» L§ 3] .

En las dos Bulas Inter coetera el documento se califica a simismo de <ehanc paginam-nostre-la del 4 anade : conzinendatio-nis-exhortationis, requisitionis, donationis, concessionis, asig-nationis, investiture facti~la del 4 suprime las palabras escritasen cursiva-, constitutionis, deputationis- la den 4 anade : decre-ti-, mandati, inhibitionis, . indulti, extensionis, amp,liatio-nis . . .» U z4] . La Eximie, devotionis se considers simplementepagiinam nostrorum indulti, extensionis, ampliationjs, conces-

sionis, voluntatis et decreti» [§ 6] . La Dudun, siquidem no indi-ca su caracter .

62 . f) Al fijar la situacion juridica eni que las islas 1' tierrasquedarcin respecto de los Reyes Catolicos.-En primer lugar, enel lnasaje reproducido antes en el 6Q, cuando dice el Papa que,los Reyes se han, propuesto someterlas vobis o nobis.

En segundo lugar, en las dos Bulas Inter coetera dice a losReyes e, Papa «tenore presentium donamus, concedimus etassignamus, vosque ac heredes et succesores prefatos de illis in-vestimus-en la bula del 4 se suprimen las palabras en cursiva---illarumque dominos, cum plena, libera et omnimoda potentate,auctoritate et iurisdictione facimus, constituimus et deputamusdecernentes nihilominus per huiusmodi donationem, concessio-nem, assignationem et, investitin-ain-la bula del 4 suprime estasdos palabras~ nostram nulli christiano P'rincipi-la bula del 4aiiade aqui lo siguiente : qui actualbiter prefatas insulas aut terrasfirmas possedei it Wque a.d pi-edictum diem Nativitatas doinini nos-tri ,I�hesu Christi--,ius quesitum sublatum intelligi posse aut auf-feri debere»[§' &], . E igualmente la bula del 4 suprime la expre-sion investiture facti en el pasaje antes reproducido en ei § 61 .

La Exi~znie devotionis al aludir a la otra bula dada en el misinodie no recuerda se concediese la investiture : «donavimus, con-

cessimus, asignavimus prouti in nostris rode confectis litteris ple-nius continetur»A 3;] . En cambio, en la Dudwn siqu,iden dice

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. 538 Alfonso Garcia GaZlo

el Papa que no ha mucho «donavimus, concessi?nus et assignavi-mus vosque heredes et successores prefatos, de illis investimusillarumque dominos . . . constituimus» [§ 2] ; to que eila hace aho- -ra es «donationem, concessionem, assignationem» [§ 3] .

63 . g) Al prohibir se vaya a, las tierras descubiertas, en !asdos Bulas Inter coetera el Papa dice : ((Ac quibuscumque personisetl~an~=1a del 4 suprime esta palabra-cuiuscumque dignitatis--1adel 4 dice aqui : etiam I_mperialis et Regalis-status, gradus,ordinis vel condictdonibus, sub excommunicationis late sententiepena. . .» {~ io] .

C) LAS NEGOCIACIONES ENTRE LOS REYES CATOLI-. COS Y JUAN II DE PORTUGAL

64 . En tanto las hulas se gestionaban y despachaban enRoma, los Reyes C'atolicos y Juan II de Portugal mantuvieronnegociaciones, cuya existencia y contenido comprueban, do-cumentos coetaneos y ratifican fuentes algo posteriores . -

Sabemos que Juan II, ante la noticia dada por Colonel 9.demarzo de 14g� de haber descubierto tierras, Aras hacer valer,,enei acto sets derechos sobre !as misxnas (§ 42), y haber discutido lacuestion en su Consejo, adopio una doble decision. . En primer lu-gar, casi inmediatamente, envio a don Francisco de Almeida conuna armada a explorar por el Atlantico en busca de tales tierras,llevando como pilotos . a los dos marineros portugueses que ha-l=aan idoo con Colon y habian sido apresados al tocar en . P'ortu-gal 130 . El hecho to reconoce el cronista Juan de Barros', aunquesin indicar la, fecha en que .se hizo; (v(ase antes el § 45) . Los Re-yes C'atolicos a mediados de abril debieron tener informes .de quese preparaba la armada-las noticias se las dehieron enviar a pri-meros de mes-, porque el 22 enviaron a Lope de Herrera.paraque informase a Juan ,1.1 de Portugal del descubrimiento, le°agra-deciese la ayuda prestada a Colon en su arribo a~ Lrisboa y pr+ohi-biese a los suyos fuesen a las tierras descubiertas, «porque el Al-mirante Col6n en su nombre habia tornado posesi6n de todas

13o . ZURITA : Hist. del Rey Don Fernando, lib . I, -cap . 29 (Ap6ndice14) . Vase la nota 78.

131, - ZURITA : Hist . del Rey. Don Fernando, lib . 1, caps . 25 y

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Las Bulas de- Alejandra VI 539

ellas»131 . Pero «allende desto que fue con este oumedimiento-dice Zurita-dieron orden a Lope de Herrera, que si el RQy dePortugal hubiese enviado o quisiese enviar a to de las islas, nose le these esta carta, sino sola una de creencia, para requerirle conmas asperuza y que l+o mandase pregonar en su reino» 132. Lasnoticias enviadas a los Reves, probablemente a primeros de abril,sobre los preparativos del`envio de una armada---p-or eso el tonode la carta de creencia, de que Lope de Herrera se enterase de sise Aubiese enviado o quisiese enviaru-, se cionfirmaron a media-dos de mes cuando el Duque de Medina Sidonia escribio a losReyes en el mismo sentido. A ste contestaron Fernando e Isai.elel z de mayo agradecifiridole la noticia «del armada que el Rey deI',ortogal ha fecho para enviar a la parte del mar Oceano a to queagora descubri6 por nuestro mandado el Almirante don C'ristobalColon, y el ofrecimiento que para nos servir en ello faseisau, yencargarle aque esten pTestas y aparejadas todas .has carabelasde vuestra tierra, por que nos podamos servir dellas en to quemenester fuere» 133. A mediados de mayo Colon ratified la noti-cia de que el Rey de Portugal habia enviado los barcos, acuya carta 1os Reyes Cat6licos le contestaron el i de junio queya 'estaban informados 134 .

65 . Al mismo tiempo, Juan II de Portugal envi6 e1 5 deabrii a Ruy de Sande para que felicitase,a los Reyes C'atolicosy les pidiese que cuando enviasen naves a descubrir mantuvi,e-sen, como habian hecho, la prohibicion de navegar al :sur de, lasCanarias, pues, de igual forma, si .6l enviase «algunos naviosa descubrir . . . habia de mandar que no pasasen el t6rmino con-

29, En parte, el mensaje de Lope de Herrera puede conocerse porel Memorial de los embajadores portugueses, reproducido en, el Ap6n-dice 15 .

132 . ZURITA : Ilist . de.l Rey Don Fernando, lib, I, cap . 25 (Ap6nd . x4) .133 . Publicada por NAVARR9TE : Colec . de viajes, I, nom . x6,

pig . 312 ; y en CDIf10, XIX, 472-73, Y XXXVIII, xzz-z3 .134- La earta en NAVARRFTE : Colec. de viajes, I, num . 46, PAg " 342,

y en CDIAO, XXI, 364-65, Y XXX, x64-65 .

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540 Alfonso Garcia Gallo

try el norte» ; y a la vez, que hasty reso.lver ei asunto en jus-ticia,,los Reyes Catolicos no enviasen nuevos barcos 13,~ .

Las dos embajadas de Ruy de Sande y de Lope de Herre-ra -coincidentes 'en su tono cortes y en pedir la suspensionde nuevas expediciones de unos y otros- se cruzaron . Todavia,Juan 11 envio a los Reyes Catolicos a Duarte de Gama pararatificar to dioho por Ruy de Sande, y pedir que a partir de 1allegada de los embajadores a Barcelona no se enviasen~ nuevosbarcos durante sesenta dias, en tanto continuaban las nego-ciaciones 136. Lope de Herrera regreso hacia el io de juniocon buenas noticias y el 1z los Reyes Catolicos pudieron es-crib-ir a Colon : ((Agora vino a Nos Herrera, nuestro mensa-jero, el que hab~iamos enviado al Rey de Portogal, sobre lascarabelas que nos design que enviaba a las dichas islas y tie-,rras nuestras descubiertas y por descubrir, con el cual nos res-ponde bien y justificadamente, y par6scenos que estra conformecon la intencion que Nosotros estamos, que cada uno tengato que le pertenece . Y' para que se declare esto dice que envia-ra a Nos sus mensaj,eros, los cuales gun no . son venidos, yfasta que vengan dise que no ha enviadb ni enviara navios al-gunos)) 1''.

135. Wase la noticia con detalle en Zuxi'rA : Hist . del Rey DonFernando lib. 1, cap. 2j (Apdnd . 1q).

r36. ZURITA : I-list. det Rey Don Fernando, lib. I, cap. 25 : ccillasantes que Lope de Herrera ilegase, envic5 el Rey de Portugal a Duartede Gama, avisando de to que enviaba a advertir con Ruy de Sande, ento que toca al descubrimiento de Cristobal Calbn, y c6ma el mismo .Lope de Herrera ofreci6 que cesaria de enviar navfos algunos, pert6rmino de sesenta digs, despues que ciertos ernbajadores que enviaba so-bre ello fuesen lleados a la corte del Reyrn.-Juan de Baxnos : Decadas

' .de Asia, d6cada x .~, lib. III, cap. ii fol. 37 v, confirma dsto : «Da qualarmada sendo el Rey I)om Fernando certificado, per seus mensajelros ecartas se mandou queixar a e1 Rey [Juan II], requerendole que a namonviasse t6 se 'determenar se era da sua conquista, e quo pera praticado caso por_1{a mandar sieus embaixadores . El Rey, como sua ten~,amfiesta armada que fazia era por the parecer que no descuberto tinhajustiFa, por comprazer a el Rey Dom' hernando mandou cessar della toprimeiro se determinarn . (Apend . 13 y r4 .)

137 . Publicada ell' NAVARRETE : Colec . de viajes, I, num . 50,pigs- 344-45 . .

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Las Bulas de Alejandro VI 541

66 . La nueva embajada portuguesa parti6 en junio paraBarcelona, y de ella formaban parte el Dr . P'ero Dias, oidordel .Consejo real, y Ruy de P'ina, cab,allero de' la Casa real 13s .

Los emb~ajadores, sin embargo, no Ilegaron a Barcelona hastamediados de agosto 139 . No sahemos coal fue la causa de tanlento viaje. P'ero si que Juan II de P'ortugai, que -como seha indicado- se habia comprometido a no enviar barcos de ex-ploraci6n durante sesenta dias a partir de la llegada de sus em-bajadores, aprovedh6 este tiempo para enviarlos . El 27 de

Q8 . J . DE; 13ARROS : D¢cadas de Asia, d6cada i .a, lib . III, cap. iifol. 37 v, y ZURZTA : Hist . del Rey Don Fernando, lib. I, cap. 25 .,

139, Las Reyes\Cat6licos habian escrito- el z7 de julio. a Calbn qu.e . .

no habian llegado los embajadores, atribuyendo el retraso. a haber en-contrado tiempo contrario, en su viaje por mar (NAVARRLTE : Colec. deviajes, I, n6m. 54, PAg. 346 ; y en CDIAO, XXI, 3;4-76, y XXXVIII,

Zoo-2), y el 4. ode ago.sto le comunicaban, a la vez que e1, recibo de labula sobre Indias, que continuaban sin 1legar (en NAVARRETE, I, nuni . 62,. .

PAag- 353, y en CDIAO, XXI, 381-84 y XXX, 192--96), diciendo to mis-

mo en ;gual fecha a Rodriguez de Fonseca (en NAVARRETE, I, num, 63,

Pigs'. 354-55 ; y en CDIAO, XXI, 377-8o y XXX, i84-88).-En C.arta a.Co16n de 18 de agosto, le dicen los Reyes que ccaqui son venidos sus

embajadores [del Rey de Portugal] que vinieron tres dias ha, +y aun nose ha comenzado a platicar en los negocios, porque en sus visitaciones ase han pasado esfos dias . Luego se entendera corn ellos ;, y bien creemos

que ellos se allegaran a la ras6n . e justicia, .porque nosotros non que-

remos otra cosa» (en NAVARRRTR : I, ndm. 67, pag, 357 ; y en CDIAO,.

XXI, 392-9q. ; XXX, 202-4, y XXXVIII, erg-2z). Que llegaron en esta

fecha to comprueba Juan de BARROS : Dccadas de Asia, decada r .,

lib. 111, cap. r1, fOl. 37 z+, pues dice que P'ero Dias y Ruy de Pinallegaron a. Barcelona <cao tempo que . per e1 Rey Carlos de. Franca, se fez

a segu,nda concordia e entregua de Perpinham e condado de Rusylhaorn ., 'La orden de Carlos VIII de Francia para enfregar la ciudad de Perpi-fian a los Reyes Cat6licos estA fechada en Paris el 7 de julio de 1493 .(publicada par Fr, LrONARD : Recueil des traitez de Paix, de trove, deneufralite, .de confederation, Xalliatiice et de colmnerce, faits Per les

Rois de France, avec tous les Pvinces et Potentats de l'Europe, I, Paris,,

1693, pag. 383 ; eitado por J . L6rrz OLIve1N : Repertorio diplomdtico'es-

1afol. Indice° de los Tratados ajusta,d'os por Es¢afta 0125-1935) y de otros

documentos internacionat'es . Madrid, 1944, nd'm .' 131, p49. 39). El Me-

morial presentado por Pero Dias y Ruy de" Pina ,estA -fechado el z4. 'dc

agosto (ve.ase en el Apendice 15).

35

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542 Alfonso Garcia Gallo

julio los Reyes tranquilizaban a Col6n, que temia que la armadaportuguesa esperase a su salida para zarpar, «aunque nosotrosdudamos de ello segiin to que el Rey de Portugal nos escri-buio», encargando a Fonseca que ((61 ficiese otra armada paraenviar a vos [a Coldn], que fuese al doble de los navios quesupiese que en Portugal armasen 140 . Y ante el deseo dei Al-mirante de salir al paso de la armada portuguesa con los bar-cos de Ifiigo de, Artieta, los Reyes el 18 de agosto le insistieronque .non se moviese a cosa alguna sin nuestro mandamiento»,y que si alguna armada se hiciese contra Col6n, (duego seproveera como cumpla)>, aunque respecto de una carabela en-viada, ,por el Rey de Portugal desde la isla de la Madera, lespareci6 muy bien que Coldn quisiese buscarla con parte desus naves, con tal que no tocase en Guinea o en la Mina o enaquellas partes1" . P'ero mostraron su enojo, porque Artieta,sin order real, habia salido desde Cadiz ((en' pos de los naviosque pasaban con indios de Portugal allende . . ., porque seme-jante cosa que a.quello non se debe facer sin nuestro mandado .Nos le ,escribimos sobre ello, e le mandamos que si Ids ha to-mado que los torne luego, a quien el Rey de Portugal enviareposr ellos» 142 . Los embajadores portugueses dieron explicacio-nes a los Reyes Cat6licos, que estos transmitieron el 5 de sep-tiembre a Coldn, indicando que . ((de la isla de la Madera erapartida una carabela a descubrir islas o tierra a otras partes queno ban ido los. portugueses fasta aqui. . . que aquel que fn6 en

la carabela io fizo sin mandamiento del Rey de Portogal, e que

el Rey habia enviado en pos de 6l otras tres carahelas parato tomar» . Los Reyes, sin embargo, desconfiaban y pensaban

.,.que opodria ser que estp se ficiese con otros respetos, o .que

los wismos que fueron en las carahelas, una y otras, querran

i4o . La Carta en NAVARRETE : Co.lec . de viajes, .I, rum . 54, Pig- 346 ;y, en CDIAO, XXI, 374-76 y XXXVIII, 200-2 .

' 141 . En NAVARRErr : Colec . .de viajes_ I, rum . 67, Pig- 356-57 ; yen CDIAO, XXI, 392-94 ; XXX, 202-4, y XXXVIII, as9-2x .

142 . Carta de z8 de agosto a Rodriguez de Fonseca (en NAvAURE-xE : Colic . de. viajes, I, rum: 65, Pig- 355-50s .Y en CDIAO, XXI, 394-c96, y XXX, 206-9) .

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Las Bulas de AEejandro VI 543

descubrir algo en to que pertenece a Nos» ; ell consecuencia,Colon deberia impedirlo 143 .

67 . La embajada de P'ero Dias y Ruy de P'ina no trat6como las anteriores (H 45, 64 y 65) tan solo de pedir que serespetasen los derechos de Juan II y de reivindicar para estelas tierras descubiertas `por Colon, sino de llegar a un acuerdocon los Reyes Catolicos y dividir el Oceano para que cada unonavegase y descubriese por su parte . Ei Memorial presentadoel 14 de agosto por los embajadores portugueses insisti6 enque Juan II solo pro'hibiria que saliesen sus naves a descubriren el caso de que los Reyes Cat6licos suspendiesen a su vezla expedicion que preparaba C'ol6n ; pero a la vez propuso quese hiciese un asiento entre las dos partes para «limitar os ma-res, ilhas e terras a que os navios e gentes de vossas Altezas

--dos Reyes Cat6licos- godessem hir» [,§ 3] . Ell un Memorialposterior o en las conversaciones, los embajadores precisaroneste punto de vista. Decian los embajadores, segun Zurita, «queseria been medioi para escusar inconvenientes que el mar Ocea-no se partiese entre los Reyes de Castilla y Portugal por unalinea tomada desd-e las Canarias contra el P'oniente, por ra-mos de linea derecha ; y®que de todas las mares, isles y tierra,desde aque'lla linea -derecha al Poniente hasta el norte, fuesende los reinos de Castilla y Le6n, exceptuando las isles que en-tonces poseia el Rey de Portugal ell aquellas pastes ; y quetodas las . otras mares, isles' y tierras restantes"que se hallasendesde aquella iinea hacia el mediodia, fuesen del Rey de P'or-tugal, salvando das isles de C'anaria, que eran de la Corona de Cas-tilla» 144 . A qu-e se debnd este camhi©E de postura por .paste 'dePortugal; no to, sabemos;, y' para explicarlo caben varias hipo-tesis . Lo iinico que resulta seguro es que en,este momento P'or-

143 . La carts ell NAVARRrTE : Colec . de viajes, I, num. 7i, pdg .

364 ; Y en C'DIAO, XXI, 3g&-qai y XXX,, 2II-T5 .144 . Vdase el Memorial en . el Ap6ndice 15 . Las indicaciones que

da ZbRITA : list: del Rey Don Fernando el C'mt6lico, lib ., I, cap . 25,coinciden can las noticias~ de las Instrucciones que se dieron en noviein-bre al embajador castellano (vdase Ap6ndioe 20). Juan de BARROs nodice nada de esto .

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Z44 Alfonso Garea Gallo

tugal reconocib la existencia de unos derechos a descubrir enfavor de los Reyes C'atdlicos y que buscd delimitar las esfe-ras de expansi6n castellana y portuguesa .

El hecho es que la embajada de Juan I.1 no alcanz6 el finque esperaba . E,1 5 de septiembre continuaban las conversacio- anes y los embajadores portugueses, ante el giro tomad6 porcstas, se veian en la necesidad de solicitar nuevas instruccio-nes de su Rey. Aludiendo a ello, los Reyes Cat6licos escribianen esa fecha a Col6n « faciendo,le saber que con estos mensaje-ros que aqui vinieron del Rey de Portugal, fasta agora no seha tomado asiento alguno, y creemos que habran de consultarcon e1 Rey de Portugal en el negoeio» 1,15 . La raz6n de -estoera que los embajadores portugueses ((no vienen informados delo que es nuestro, y creemos que querran, consultar con. el Reyde Portugal ; acordamos de vos to facer saber, para que se-pais que en esto no se ha tomado asiento alguno fasta ago-ra» .141 . Conociendo, como conocian, los embajadores las pre-tensiones castellanas, por la forma en que se alude a su desco-nocimiento de los derechos de los Reyes C'atdlicos no pareceaventurada la hip6tesis de que tal desconocimiento ha de refe-rirse a la existencia de nuevas pretensiones y nuevos titulosen que apoyarlas . No se olvide que los embajadores habiansalido de Portugal en el mes de junio y que desde mediadosde julio los Reyes Catolicos tenian en su poder las bolas con-cedidas por A;lejandro V,1. Juan de Barros, sin embargo, ex-plica este e.stancamiento de las gestiones por otras razonesPorque con la devolucion del Roselldn «e1 Rey Don Fernandoficou tan prdspero en sus. negorqios que estas pesoas que el Rey[Juan II] tinha mandado a elle se,. vieram sem conclusam ; so-mente que elle lha enviaria per seux embaixadores» 1" .

145 . Carta a Fonseca (en NAVARRE'rE : COEe,c, de viajes, 1, nom .

69, PAP- 36'2-63 ; y en CDIAO, XXI, 40z-3 y XXX, 2r6-18) .

146 . Carta de la misxna fecha a Colon (en NAVARRETH : Colec . deviajes, 1, nom.. 71, pdj . 364 ; Y en CDIAO, XXI, 398-401 y XXX, 21I-

15)147 . Juan de BARROS : Ddcadas de Asia, decada I .~,. lib . 111, cap .

II, fOl . 37 v . (Ap6ndice r3) .

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Las Biclas de AT,ejandra VI 545,

68 . La insistencia de los p-ortugueses en proponer ahoracomo linea cue division el paralelo de ]as C'anarias, despert6-la sospecha en los Reyes Cat6licos de que al stir del mismopodria haber tierras de inters . Como primera providencia, el26 de agosto el Cardenal don P'edro de Mendoza, Arzobispo,de Toledo, escribi6 al cosm6grafo Jaime Ferrer para que fuesea Barcelona con ael mapa mundi y otros instrumentos, si te-neis, tocantes a cosmografia» z48 ; y diez dias despu6s, el 5 deseptiembre, ios Reyes comunicaban a Col6n qtte «porque deskpines de la venida de los portogueses, en la platica que con ellosse ha habido, algunos quieren decir que to que esta en medio,desde la punta que los portogueses 1laman de Buena E'spe-ranza, que esta en la rota que agora ellos llevan por- la Minadel Oro e Guinea abajo fasta la raya que vos dijistes que debia-~-enir en la bula del Papa, piensan que podra haber islas y auntierra firme, que, segitn en la parte del sol que estai7, se creeqtte serail muy provechosas y mas r~cas que todas las otras.Y porque sabemos que, desto sabeis vos mas que otro alguno,_vos rogamos que luego nos envieis vuestro parecer erg ello,porque si conviniere y os pareci,ere que aquello es tal 'negociocual aca piensan que sera, se enmiende la bula» "9 . Y e1 mismodia, en otra carta, la Reina le decia : «la carta de rriarear quehabiades de faser, si e§ acabada, me enviad luego» 15°. Perolos'Reyes. no esperaron la respuesta de Co,16n y gestionaron una

nueva 'bola. Rsta, la Dudum siquidew, fechada el 26 de sep-tiembre, quedd expedida en. este mismo mes, 'aunque sin regis-trar en los libros de C'ancilleria . El 25 de septiemlire, tambi-en,

Col6n zarp6 del puerto de Cadiz rumbo a las Indias l~z.

69 . Al fin, Ruy de Pina regres6 a Portugal para consul=tar coin Juan II', y tras e1, los. Reyes Cat6licos enviaron el 2 6 3

148 . Carta publicada en NAt'artIZETr : Colec, de viajes, I, num.' 68,

Pig- 357 ; y en CDIt10, YXXVIII, 222 .149 . En NAVARRrTE : Colec . de viajes, I, nuns. 71, pig, 36~4 ; y eq ,

CDIAO, 1XI, 398-4oi, y YXA, 211-i5 .15o,. En NAVaxni.TII: : Colec : de, viajes, I, num . 70, pAg . 363 ; y en

CbTAC), YXXVI, 130-3z, y YXRVIPI, 239-40.. i~z . $ALLESTrxos : Col6n, 11, 193 . '

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546 Alfonso Garcia Gallo

ale noviembre, con toda solemnidad, como embajadores, alProtonotario don Pedro de Ayala y a Garci Lopez de Carvajal,hermano del embajador en Roma. La contrapropuesta caste-llana! a la linea de demarcacion por el paralelo d-e las Canarias~tal como aparece en las instrucciones -de los embajadores-,insistia en que este no era medio ni igual ni razonable a las par-tes, porque los Reyes Catolicos tenian por cierto que no per-tenecia al Rey de Portugal, entero, el mar Oceano, salvo lasislas de Madera, Azores, Cabo Verde y las otras islas que

entonees poseia, to que se habia hallado y descubierto desde lasislas Canarias para abajo contra Guinea, con sus minas de oroy tratos ; porque esto solamente era to que habia quedado alRey de Portugal y le podia pertenecer conforme a la Capitu-lacion de .las Alcaqovas, que declaraba que no le perturbarianlos tratos, tierras y rescates de Guinea con sus minas de oro,y cualesquier otras islas, costas y tierras descubiertas y por des-cubrir, desde las islas de Canaria para abajo contra Guinea

(v~eanse H 35, 162-165) ; esto era to tmico que podia decir que

habia poseido, y no otra cosa alguna (Instrucciones, § 3) . Y

esto to ha~bia reconocido Juan II cuando felicito a Colon en

Lisboa y agradecio a los Reyes el no haber enviado sus barcos

a Guinea . Por ello, Fernando e Isabel proponian que si el Reyde Portugal pensaba que tenia mis derecho del que mostrabansus embajadores, quedarian contentos con que se nombrasenp.or ellos persona o personas de ciencia y conciencia, que vie-sen los titulos de las partes, y determinasen to que de justiciase debiese hacer. Y si no se concertasen, se nombrase desdeluego una persona, o se these facultad a los mismos jueces

para que e11os le nombrasen . O si.el Rey de Portugal quisiese

que se viese fuera de sus reinos y senorios, se- mostraban dis-

puestos a que se viese en la corte de Roma, o en otra parte quefuese sin sospecha . Y si alguna otra forma se pudiese hallar

' mejor, por donde mas brevementie se pudiese ver, y determinar

. 1a justicia, quedarian contentos de ello ; porque no queriansino.lo que les pertenecia, y no ocupar cosa alguna de to ajeno(Instruccirohes, § A) . En ,eonsecuencia, requerian una vez mas

a Juan II a que prohibiese a los suyos navegar en to de Cas-

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Las Bulas, de Al6fandra VI 547

tilla, aporque seria it derechamente contra las pazes que tene-mos asentadas e juradas» [§ 6] 1_52 .

Los Reyes C'ab6licos hicieron observar al de Portugal, enesta embajada (Instruc ., . § 6), que al ultimo no le agrada-ria ver discutidos sus derechos sobre Guinea . P'robablemente,Fernando e Isabel puestos a discutir la Capitulaci6n de las A1-caqovas hicieron algo mas : discutir los derechos de Juan IIa las partes de Africa . Hace pensar esto e1 que al llegarse al fina tin acuerdo (v6anse §§ 17a-171), se resolvi6 no s61o el pro-,blema del Atlantico, sino tambi6n el de la Costa africana . Eldesconcierto que este contraataque castellano produj-o a Juan IIto recogi6 Juan do Barros : «E como a teqam del Rey DomFernando ---dice- era dilatar este caso to the virem outrosnavios .que tinhe enviado a estas ilhas que descohrira C'olom,pera que segundo a calidade de cousa assy fazer a estima della,comeqaram os embaixado,res tratar em outras materias, comtanta variedade por se deter, que entendendo el Rey 'DomJoam o caso, disse que aquella embaixada del Rey seii primonam tinha pes nem cabeca, alludindo isto a Pero dAyala, queera manco de hum p6, e a dom Garcia, por ser homem humpouco enlevado e vao. E sem outra conclusam se tornarampera C'astella .» 153

La cuesti6n no termin6 con esto. Pero los acontecimientosposteriores no guardan relaci6n con la historia de las bolas,que ahora, es la que interesa examinar (vease el § 17o) .

D) . LAS HIPOTESIS SOBRE LA GESTICNN DIE LASBULAS .

a) El valor de las Npotesis .

I 7o . Lo que en los apartados anteriores acaba de exponersees cuanto sobre 1;s Bolas nos dice con seguridad la critica ex-

152 . Veanse las Instrucciones de 3 de noviernbre en 'el Ap6ndice . .2o. Las. extracta puntualmente ZURITA : Hist. del Rey Don Fernandoel Cat6lico, lib . I, caps. 25 y 2g (Ap6ndice I4) . -

I53 . BARROS : Ddcadas de Asia, d6cada 1 .3, lib. III, cap. ii, folio

37 v. (Ap6ndice z3).

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548 . Alfonso Garda Galto,

terna : la existencia material de unos textos autenticos ; tier-tas particularidades sobre quienes intervinieron en su expe-dicion y cuando se realizo -esta ; en algunos casos, cuando segestionaron o llegaron a sus -destinatarios ; y la coincidenciav disparidad de los textos . Por otra parte, se han recogido loshechos comprobados en que se exterioriza en aquellos mesesla politica hispano-lusitana, presentandolos es,cuetamente . Lavaloracion de todo ello incumbe a la critica interna y la tareade los historiadores ha de consistir en coordinar unos hechoscon otros, de tal forma que quede reconstruido, en la medida de .to posible, el proceso de gestacion y otorgamiento de las bu-las . El margen que a la hipotesis se ha otorgado en esta re-construccion, ha variado, entre otras cosas, segiui . el tempe-ramento personal del investigador, su .apego mayor o menoral hecho concreto y su aptitud o ,predisposicion para leer entrelineas y descubrir en las fuentes to que estas no dicen paladi-namente. No olvidando to qae son hechos probados y to qucson hipotesis, ,y distinguiendo y valorando unos y otras, to da,hipotesis merece ser considerada --se este o no dispuesto aaceptarla, >en xuanto u.na conjetura no es tin hecho probadoque haya que admitir-, siempre y cuando descanse en hechosciertos rectamente interpretados. La enumeracion fria y objeti-va de estos hechos, en la que se ha pro,curado evitar toda se-leccion o interpretacion prematura, que predisponga en favorde una u otra hipotesis, puede facilitar el estudio y valoracionde estas .

b) La hipdtesis de una concesidw. sbnult,dnea .

71 . Desde 1892 hasta igzf, en que Vander Linden pusode relieve la distinta fecha en que las hulas estan datadas yfueron exnedidas, y ailn ,despu~6s, los historiadores, faltos deelementos de juicio o desinteresados por el hecho, aceptaronla existencia'de las Pulas Inter coetera y Ftiimie devotionis del3 d-e mayd y de 1a Inter caetera del 4., coma hechos evidentes;y se limitaron a destacar el especial caracter de cada una : -de . do,nacion de tierras, la primera ; de concesion de privilegios yequiparacion a los portugueses, la segunda ; y de demarcaciotr

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Las Bulas de A&jandrd VI 549

o. delimitacidn de zonas de' expansion la tercera 1'4 . A nadie lellama la atenci6il que con diferencia de veinticuatro horns seconcediesen tres bulas que, en parte, reproducian un mismotexto. El estudio de ellas se redujo a precisar su contenido yalcance.

c) La hipotesis de k'ander Linden

72 . El estudio de Vander Linden marcd tina nueva epoca,aunque hay que observar quo pass inadvertido para buena par-te de los americanistas, sobre todo de los de habla espanola,que solo Ilegaron a conocer sus resultados a traves del estudiopublicado mas de tun cuarto de siglo despues por Gimenez Fer-nandez, atribuyendo incluso a .este, como afirmaciones origi-nales, muchas que ya se encontraban en aqu&l.

Lo que Vander Linden destacd (v6ase y 3'), y esto ha si-dounanimemente reconocido, porque la prueba es concluyente,es que; no obstante la feclla en que las bulas estan datadas,las tres primeras -1as dos Inter coetera y la Eximie- fueron

I~ despachadas no en tin mismo momento o con veinticuatro horasde diferencia, sino sucesivamente, cuando menos a distanciade dos meses largos -si se supone expedida la primera a fi-nes de abr.il y la ultima a primeros de ju.io- o quiza tres si

° se netrasa la itltima a fines de julio. Y que el orden de expedi-' cion no : fue el que Jas fechas indic,adas en el texto de las bu-

las haria suponer, sino otro distinto . Ahora bien, no existien-do otros datos sobre el despacfio de las bolas qtte los de sttverdadera fecba de expedicidn, los investigadores se han visto.

154. As!, p . ej ., E. Gaylord BOURNE :Espana en Amcsrica, 1450-i58o, trail. de R. ' de -ZAYAs ENRioui:z . Habana, I9o6, 26-28 ; R. Ln-vr".NE : Introducci6n a la Ifistoria del Derecho Indiano. Buenos Aires,

19'24; 55'-56, e Ilistoriai del Derecho argentino� I . Buenos Aires, Ig45,119-20 ; ZAVALA : Las i.nstituc . jurfd. en 1'a conquista de flm9rica,, 22y sigs, ; SANcnrz L7STRINO :, Caminos cristiauos de America, 2x5-32 "Esia misma era antes de 1916, la posici6n de VANDER LINDrN . VdaseCII. - .Dr LANNOY, y H. VANDER LINDF14 : Histoire de l'expansion colonniale des peoples europeens, I, Portugal et Espagne. Bruselas,1907, 280.

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550 Alfonso Garcia Gallo

obdigados a suplir nuestra ignorancia con hipoti--sis mas o me-nos fundadas y verosimiles.

7,3. Vander Linden 155, y en analogo sentido, en to esen-cial, Rein 1'6 y el P . Leturia 15', sin entrar en detalles, supusie-ron que en vista de que Juan II de Portugal alegaba derechossobre las tierras descubiertas M, 4z y 45), los Reyes Catolicosenviaron a sus procuradores, permanentes en Roma,las instruc-ciones necesarias para obtener una bola que oponer a las pre-tensiones que formularia aqu-61 . . La actitud d-e Alejandro VI,enfrentado con los Reyes de Espafa en diversas cuestiones,no era la mas propicia, pero su deseo en aquellos momentosde congraciarse con ellos le llevo a concederles la Bula Intercoetera del 3 de mayo .

74 . Sin embargo, al conocer exactame1nte los Reyes Cato-,licos, en sus conversaciones con Ray de Sande, en el mes demayo, to que el Rey de Portugal .pretendia, tratraron de ase-gurar el dominio de las tierras que pudiesen descubrir en todoel AtlAntico, trazando una linea de norte a sur por las is'lasAzores y Cabo Verde -a la que se aludia el 28 de mayo en, laconfirmacion de los privilegios a Colon-, pero que este sugi-rio se desplazase cien leguas al oeste de las islas .'', Solicitada,pues, una nueva bula aids precisa que sustituyese a la anterior,fue esta misma corregida y otorgada en junio con el antiguonombre de Inter coetera, pero datandola el 4 de mayo. Envia-.da la bula a Barcelona, se recibio en e-sta a mediados de julio .A la vez que la bula anterior se gestionaba, para lograr una mayorequiparacion con los Reyes de Portugal, 1os caste'llanos soli-citaron la concesion de otra bula,,la Eximie devotLonis, que se

dato el 3 de mayo, pero que en realidad se expidio en julio.

75 . Despu6s de esto, al sospecharse, por las conversaciones

' 155 " VANMR LINDrN : Alexander VI . and the Demarcation, en«The Amer . Histor. Rew.», $XII, 1916, r2-2a.

156. - Ad. REiN : Der Kampf Westeuropas um Nordanberika in 15 .and r6 . Ja.hrhundert . Stuttgart, 1925, 275-79 .

757. LETURIA : Las grandes bulas misionales, 241-47 .

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Las Bulas de AWandro VI 551

tenidas en agosto con los nuevos embajadores portugueses, laexistencia de tierras ricas en el Atlantico meridional, los ReyesCatolicos concibieron la idea de enmendar de .nuevo la BulaInter coetera del 4-aludieron a ello el 5 de septiembre en unacarta a Colon (§ 68)- y gestionaron y obtuvieron en este mis-mo mes una nueva Bula, la Dudum siquidem, como comple-mento y ampliacion de aquella. En esta hipbtesis, que se limitaa dar una explicacion general del porqu,e de la concesion su- -cesiva de las distintas bolas, los investigadores han supuestoque -en todas las gestiones que condujeron a su otorgamiento,no solo el Rey y los embajadores portugueses quedaron almargen, sino que todo ello se realizo a espaldas suyas y queincluso los borradores de las bolas fueron redactados o al me-nos sugeridos en la Cancilleria de los Reyes Catolicos .

d) La laipdtesis de Ghnenez Ferndndez.

7b. En este mismo sentido, pero llegando a una mayor,precision y detalle, . ha~ formulado Gim,enez Fernandez su hipo-tesis sobre e1 desarrollo de los hechos 1'$. Comienza estudiandoe1 ,ambiente y los actores» que intervienen en su gestacion

tanto en .Roma como en Espana y las Antillas, sus arribicionesy concomitancias .A juicio de Gim,&nez Fernandez, no fur; solo la pretension

formulada .por Juan II a Colon el q de marzo, Ae pertenecerlelas tierras descubiertas por el ultimo (§ 4z), to que deterrninoa los Reyes Catolicos a so~icitar del Papa una hula, sino tam-bien la. peticion del Duque de Medinaceli de que se le, autori-zase a enviar naves suyas a las tierras descubiertas '(veaseel § 44) y e1 cortar alas a Colon (v6ase nota 95) . P'ara ello losReyes necesitaban una bola que les absolviese de la exco-munion en que babian incurrido por enviar a Colon a navegary descubrir por, el Atlantico en contra de la Capitulacion de

158 . GimANrz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr ., especialmenie 28,39, 7o-ii7 ; Algo mfs sobve las bolas, 'en «Anales Univer . Hispal.» ,VIII, 1945, 79-85 ; Todavia inns sobre las Letras alejandr ., en los mis-mos (Anales)), XIV, 1953, 267-79 Y 295-9$ .

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552 Atfonso Garda Gd110

las Alcaqobas y de la hula Aeterni Regis (v~ease el § '3g) --cs dis=cutible si 6stas prohibian tal nave,acion-, reconociese los de=rechos adquirilos por ei descubrimiento y prohibiese a todos ---aJuan II. de Portugal, al de 1YIedinaceli o a cualquier otro- na=vegar por aquellas partes sin autorizaci6n de los Reyes.

77. Para conseguir esto, los Reyes Catolicos se aprovecha-ron de la buena disposicion que, segun el datario Juan Lopez,hacia ellos mostraba en aquellos momentos el Flapa Alejandro VI,deseoso de casar a su hijo Juan con una prima del Rey Fer=hando 159, y asi, despu6s de hablar con Colon, que deb,io llegara Barcelona a mediados de abril (§y 44), unos Bias despu6s, haciael r$ ; los Reyes se dirigieron a sus procuradores en Roma paraque gestionasen la bula. P'ara evita.r la oposicion de los Carde=hales enemlgos de A.lejandro VI o amigos de Portugal, no setramito la bula por la Cancilleria Pontificia, sino en secretopor el Secretario del Papa, P'odocatharo, el datario L6pez, elcamerarius Ferrari-era en realidad el abreviador y otros, to- .dos hechuras del Papa (§ 5z) . En realidad, a ~este no le interesabala conversion de los indios, sino de momento atraerse la believ6lencia del Rey C'atolico, sin por ello favorecerle pl~enamente .Podocatharo y Lopez prepararon una minuta del breve que ha-bia de concederse y los procuradores de Fernando' pidieronaclaraciones, gero e1 . Rey no supo que contestar (v6ase la notag6) . El 28 6 29 de abril se extendid la minuta y el brevd Intercoetera se fee~hd e1 3 de mayo . El dia 17 se envio a los Reyesy estos debieron recibirlo el 28 en Barcelona.

159 . El 28 de marzo de 1493, Juan Lopez, datario ponti£icio, es-cribe a don Enrique Enriquez (,7dase. la carta en O1.IVPR, en aBol . de laR ., Academ: de la Historia», IX,' 1886, 438, y en CYmLNEz FrRNAN-nrz : las Bula .s ACejcnactr ., 234-35) tiara rectificar el inal juici.o. que (stetenfa (jel Papa, sin duda por torcidas informaciones, ensalzar sus cua-lidades y anunciar el viaje del hijo del pontifice, don Juan do Borja,Dtique de Gandia, y futuro yerno tle l;nriquez . Esle ultimo parraforrierece ser transcrito, por la, significacibn que se le ha atiribuido . Diceasf : c(Res_ta, Seihor, que pues su Santidad ha determinado, la ida delilustne sefor . 'Duque de, Gandfa, vuesiro fijo, trabaje vuestra S'eiiorfa.sed . recibido, tratado y beneficiado por su5 Altesas, 'como es la espe-ranza de quien la manda y 61 merece .))

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Las Bulas de Abo-jandra VI 553.

.7$.' Este breve no satisfizo a los Reyes Cat6licos, pues sibien les liberaba de las censuras en que habian incurrido: porviolar .la Capitulaci6n de las Alcacovas y la hula Aeterni Regis-conviene recordar que el texto no alude para nada a esto-v les coneedi.a las islas y tierras descubiertas en feudo de laSanta Sede (en investi;tara, § io3 y 152),, por el caracter se-creto del breve de concesion no podian oponer en el fuero ex-terno ningim derecho sobre ellas a los portugtteses, cttyosderechos en cambio eran expresamente rcoonoci.dos ; por otraparte, . e1 breve les imponia la obligaci6n de evangelizar a losindios lso . ,

A fines de mayo o principios de junio los Reyes Cat6lieos,en vista de la situaci6n y despues de consultar con Col6n, de-cidierori ocultar el breve anterior como si no se fhubiera dadoy pedir una nueva bula que to enmendase. Puesto que el Reyde Portugal basaba sus derechos sobre las nuevas tierras ensu proximidad a las Azores (v,ease el § ¢5)^-lo que no es segu-ro-, insistieron en que aqtue°11as constituian tin continente (tie-rras, firsnes) distinto, que las navegaciones se hacian en direc-ci6n occidente, vers2zs Indos, y que se trazase una linea dedemarcaci6n para separar las zonas casteilana y portuguesa enorden a 1-os descubrimientos, que fui sugerida por Colon ; parasatisfacer a ~ste, que en 1a ntieva hula se hiciese un elogio -de

61 ; que la concesi6n de tierras .no fuese en feud_o o invest%tura,sino en pleno dominio . La petici6n debi6 hacerse hacia el TOde junio y la gesti6n la realiz6. el ernbajador extraordinario 1-6-

pez de Haro, enviado Ipara prestar el acto de obediencia al

Papa despues de sti designaci6n, mediante amenazas y coaccio-

nes-lo que no mnsta positivameniie . Ante 6stas, Alejandr .o VI

z6o . No queda claro en la exposicibn de Gim6nez Fernandez para-qu6, solicitaron los Reyes Cat6licos la concesi6n .papal y por qu6 paralograrla alegaron sus prop6siLos misionales. al, gestionar este breve aprincipios de abril (GiMANrz FrRNANnrz : Las 13ulas Alejav,dy � 82) siquisieron fundamentar sus derechos sobre las Indias, prescindiendode,aqu611a y de 6stos., unicamente en el poder politico civil (pigs . 77-82), de Pal manera -que la recepci6n del breve les oblig6 a cambiar deactifu.d, Lo natural hubiera sido quo una vez pedido A breve y alega-`dos. los prop6sitos misionales, los Reyes Cat6licos hubieran obrado de .acuerdo con esto .

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554 Alfonso Garcia Gallo

cedio. A fines de junio, hacia el 28, se redacto la minuta de lanueva bola,,7lamada tambi-en Inter coetera, que se feoh6 el 4de mayo, pero no debio salir de Roma hasta fines de julio, yque lleg6 a Barcelona el 3 de agosto (§ 53) . En ella se di6plena satisfaccion a los Reyes Catolicos, de manera que encasi todos los lugares-no en todos-se an-adio el adj,etivo fir-mes a tierras . (§ S9), se trazo una raya de division como pediaColon, se introdujo tin elogio de .este (§ 58) y se suprimio lapalabTa iuvestitura Q 62) .

79 . Unos dial despu6s de haber solicitado. esta hula, haciae1 15 de, junio, los Reyes Catolicos solicitaron otra nueva, sinque Col6n to supiese, para tener los mismos derechos que losReyes de Portugal, llegando la petici6n a Roma en los filtimosdias de junio o primerlas de julio, cuando ya la segunda Intercoet,era estaba redactada. Esta no fu6 tramitada por la Camaraapostolica, como las dos anteriores, sino por la Secretaria apos-tolica . Para~ redactarla, por error se tuvo a la vista la primeraInter coetera, que habia quedado anulada por la segunda, ypor eso al tratar -de datarla en ell mismo dia, un nuevo errorhizo que se fechase el 3 de mayo en lugar del q, aunque laminuta se extendio probablemente 6l 3 de julio. La bola fueenviada a .Barcelona junto con la segunda Inter coet'era, en lasfechas indicadas al tratar de .esta (§ 54) .

8o. A fines de agostio los Reyes Cat6licos se dieron cuentade que en la paste sur de la franja que se extendia entre el me-ridiano de las Azores y e.1 situado a cien leguas a occidente deestas, establecido en la segunda Inter caetera, habia o podiahaber tierras muy ricas, : y pidieron que se enmendase esta bula(§ 68), P'ara ello, el 5 de septiembre to solicitaron del Papa .La concesi6n no tropezo con dificultades, porque el vicecan-ciller Ascariio Sforza, amigo de .los portugueses y enemigode los aragoneses, estaba en desgracia . Mas, a pesar de -esto,1a, concesion fine irregular, no se hizo minuta de ella, se sim-plificaron las clausulas habituales y se dejfi .en blanco, relle-nandose despaljs con la fecha del 26 de septiembre . P'or todoello hubo cfue expedir dtro original o duplicado en diciem-bre (§ 56).

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Las Bulas de Ateiandrol VI 555

81 . En la hipotesis de Gim-&nez Fernandez, expuesta aquisolo en to que se refiere a la gestacion de las bulas, estas seconciben como textos que se van concediendo sucesivamente,anulandose unos a otros : la primera Inter coetera del 3 fu'eanulada por la del q y ~sta por la Dud-mm s.Uquidmz . Su conce-sion fume conseguida mediante intrigas, presiones y ofrecimien-tos de Fernando el Catdlico, a espaldas de los portugueses,gracias al interes personal que en ello tenia Alejandro VI ;Gimenez Fernandez Ilega a afirmar que en esto hubo simonia

(vease la nota 112) . Con -ran destreza, Gimenez Fernandez,sobTe los hechos comprobados que directamente se refieren ala concesion de las bulas ; relacionando unos hechos con otros,sin duda ciertos, pero que no consta se refieran a las hulas ;y atribuyendo en el caso coricretio de ~stas a los Reyes o aAlejandro VI propositos o actitudes que en otras ocasionesestan probadas, pero que aqui solo pue-den considerarse posi-bles, pero no documentadas, ha construido la mas genial y mi-nuciosa de cuantas hipotesis se han aventurado para explicar lasucesiva concesion de las hulas y las diferencias que unas pre-sehtan respecto de otras.

82 . Ninguno de los contradictores de Gim(~nez Fernandezha atacado en . to esencial esta . hipotesis, excepto para rechazaren algdn caso la torcida intencion que se atribuye en ciertosmomentos a algunos de los protagonistas. En, este sentido,

cabTia incluir tatnbien a estos impugnadores-fxcepto en aque-llo que expresamente niegan-como seguidores deaesta hipote-sis. Pero, probablemente, en estos casos el no haber rechazadoen su conjunto la explicacion indicada, supone mas una reservadel propio juicio que aquiescencia a la misma. Sierra, sin en-trar en detalle ni proponer otra explicacion, rechaza en sttconjunto, en terminos impropios de un estudio cientifico, 1ahipotesis de Gimenez Fernandez Lei .

e) La hipdtesis de Gottschalk .

83. A diferencia c e las anteriores, en las que las hulas

161 . SIERRA .~ En torno a las Bulas Alejandr., en aMissionalia His-panicarn, X, 1953, 81 y sigts.

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556 _ Atfonso Garcia GaiZo

son el resultado de la gestidn exclusiva de los Reyes Catelicosy del favor de Alejandro VI, otras hipetesis atribuyen tam-bien intervencien a los embajadores portugueses y reducen oincluso niegan la intervencion personal del Papa . Evidetemen-te, no deja de sorprender que la diplomacia portuguesa, quecon tanto 6xito habia trabajado du.rante el siglo xv para con-seguir bolas cada vez mas favorables a los intereses de susReyes, se dejase ahora sorprender por la accicin de los ReyesCatdlicos y que, sin enterarse o sin poderlo evitar, o ambascosas a la vez, dejase el campo libre a los menarcas castellanospara conseguir unas bulas que indudablemente perjudicaban laspretensiones de Juan II . Como sorprende que Juan 11, quetenia agrentes secretos en Sevilla y Barcelona para informarsede los preparativos del segundo viaje y entorpecerlos 161, noestuviera informado de to que los Reyes Catolicos preparabany de to que se tramitaba en la curia romana, maxime cuandoen 6sta se hall-aba como agente del Rey portugues ei CardenalDa Costa, que «habia 'llenado de hechuras suyas la curia pon-ti~ficia»'63 . Como tambtien sorprende que, de haherse obtenidolas 1>ulas castellanas a espaldas de los portugueses y con fla-grantc violacion de todos los tramites normales-cosa posi-tile, peso extraifia y poco probable-, lesionando pretendidos.derechos de Portugal, no protestasen contra ello Juan II ni susembajadores . La consideracidn de todo esto ha dado pie a otrasvarias hipotesis.

84 . Gottschalk 164 suporie que los enviados portugueses,que debian vigilar cuidac_losamente, conocieron las distintasgestiones e intervinieron en ellas . La primera Inter coetera del3' fur; solicitada'y tramitada en la forma usual, remitiendosea Barcelona el 7 de mayo (v6.ase la nota Toy) ; sin duda, hayen esto tin error, pues la carta que anuncia el envio es del 17 .

162 . Asi to reconoce GrnzArrrz FERNANDEZ : Las Bolas Alejandr ., .zox.-RLSrxnr : Crbnica de EI-Rei D . Joaa II, cap . 68, to dice, ycomo secreiario de Juan 11 debfa estar bien informada del hecho .

03 . GiMfxl,:z FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr., . q.;4 Y 47-x64 . GOTTSCHALK : The earliest diplomatic documents on flrnerica,

rg, 26-28, 39 Y 45 .

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Lt Bulas de Alejandrd VI 557

Oue este primer breve no fue solo un borrador, que nuncallego a ser promulgado ni alcanzar valor-como dijo Dawe-son---, sino que~ fue un autentico breve con plena validez, tocomprueba la existencia del documento original, con todas lasformalidades propias del caso, que se conserva en el Archivode Indias (§ 5r). Ahora_ bien, como en esta primera Inter coe-tera solo vagamente se aludia a los derechos que los Reyesportugueses tenian en Africa, Guinea y la Mina de Oro, deli,mitando-y restringiendo- .asi su esfera de expansion, protesto,probablemente el 4 de mayo, el embajador portugues para quese recortase la concesion hecha a los Reyes Catolicos y paraque los derechos otorgados a estos no fuesen mayores que losde los monarcas lusitanos . La protesta debio suspender todatramitacion en Roma, y al no .coincidir el sentido de ella conel de la solicitud castellana, oficiosa o inoficiosamente, se con,sult6con los Reyes Catolicos, enviandoles informes o el bo-rrador de la bola . Conocida la protesta por los Reyes Catioli-cos, .estos propusieron una' raga que pasase por las Azores yCabo Verde-aludieron a ella el 28 de mayo al confirmar .losprivilegios d-e Colon--, que luego, por sugesti6n de este, finedesplazada cien leguas .al oeste : Aceptada esta iultima rayapor los Reyes - Catolicos y el embajador portugues ; 'el Papaexpidio en junio una nueva bola, reproduciendo en pare ymodificando en to demas la primera-,la conocida como segun-da Inter coetera-, que se feoho el 4 de mayo, cuando se .for-mulo la protesta portuguesa . Y. al mismo tiempo se otarg6la hula Eximie devotionis, concediendo a los Reyes de CaStillalos mismos d-erechos que tenian los ~de Portugal ; es~ decir, `sat=vando los de estos ultimos, para que no quedasen los monarcasportugueses en inferioridad . .

f) La hipdtesis de Staedler .

85 . De una manera semejante, pero acentuando la inter-vencion de los portugueses,' tha forjado otra hipotesis Staed-ler ass, que ha. sido seguida por Hoffner 1~6 . Uno y otro supo-

65 . STAEDLER : Die «donatio Alexandrinarn . and <Oizisio mun&r»vbn x493, en "Archiv fiir katholische Kirchenrecht", CXVII, 1937, 363-

3s

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' 558 9.Ifonso Garcia Gailo

nen que mientras discutian sus de-rechos los embajadores delos Reyes de Castilla y los del de Portugal, reunidos en una«conferencia»,<(Junta)), dice la traducci6n de' Hoffner-,, queprolong6 sus sesiones en Barcelona desde abril a noviembre, traytando los portugueses de arreglar el asunto por negociaci6n di-recta, los Reyes Cat6licos solicitaron del Papa que reconociese susinuevas adquisiciones en la esfera internacional, a semejanza de toque se habia hecho con los portugueses, buscando ante todola exclusi6n de estos con la amenaza de excomuni6n 1s' . Paraello la Cancilleria de los Reyes Cat6licos X63-la Secretaria deEstado de Madrid (1), dicen Staedler y Hdffner-redact6 elproyecto o borrador del mote proprlo que. deseaba y to envi6a Roma a los embajadores Bernardino de C'arvajal y Juan Ruizde Medina, que to presentaron el 2 de mayo 169 . Este borrador seha perdido 1'°, peso . en 6l, antedatado el 3 de mayo-no de abril,

402 ; y Die westind. Lehksedikte, en el mismo c(Archiv .)), CXVIII, 1938-166. H6FFNER : La Etica colonial espaiiola, 266-76. La traducc16n,

no siempre fiel, se ha contrastado con el original aleman : Christentuinand Menschenwiirde (v6ase la nota Io). ZAVALA : Ensayos sobre la co=doniz, espaaola en Anaer. no reeoge la hip6tesis de STAEDLER, pero sfle sigue en varios puntos caracteristieos de ]as mismas :! Pigs- 46-47 Y52, sobre la no intervenci6n personal de Alejandro VI ; 50, sbbre fechasde expedici6n ; 52-55, sabre la enfeudaci6n.

167. STAEDLER : Die westind. Lehnsedikte, en ((Arch . f. kath . Kir-chenrecht)), CXVIII, 1938, 379.

168. Que e~l pr6yecto de edicto fu6 preparado por la corte espanola-STAEDLER y ' H6FFNER dicen siempre la «.Secretaria de Estado de Ma-drid))-lo deduce STAEDLER : Die «donatio Alexand'r.rn, en ((Arch . f. kath .Xirchenrecht», CXVII, 1937, 368, n . a, de que en la Inter coetera, § 8,

"' se dice (cut tanti negotii pro°vincia-vn», t6mando esta 61tima palabra, enla acepci6n de (casunto grave)), que aparece recogida err el Diccionariode la lengua castellana de P. LAEERNIA, Barcelona, 1848, 567, y que

no se encuentra en Du CANGE.I69 . STAEDLER : Die westind . Lehnsedikte, en ((Arch . f. katb Kir-

chenrecht)), CXVIH, 1938, 377-78 .I'70 . STAEDLER : Die westiind, Lehnsedikte, en ((Arch . f. kath . Kir-

chenrecht)), CXVI11, 1938, 383-84, reconstruye hipot6ticamente el quesupone ser primer proyecto de bula, datado e1 3 de mayo de 1493, re .produciendo en latin las frases de la Eximie` devotionis ; que tree basa-da en aqu61, de donde las babrfa copiado, y` traducidas. al aleman lasrue entresaca de HERRERA : Histor, de los descubrfronientos, d6cada I .a,

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Las Bulas de Atejandre VI 559

como dice la traducci6n de Hoffner-se pretendia una enfeu-daci6n de las nuevas tierras en favor de los Reyes de Castilla,como la que la bula Ronaanus Pontifex habia otorgado a losportugueses en 1455`-'no 1454, como -dicen Staedler y Hoffner-,.

lib . 11, cap . q (ed. 1601, p~+gs . 51 a-da b), que 61 supone copi6 eon elArchivo Real el texto del proyecto (v6ase la no:ta g4) . Como STAEDLERindica en cada caso los pasajes de HERRFRA que copia, aqui he pre-ferido reproducirlos en castellano ; con una raga /oblicuaj se separanlas frases tomadas de HERRERA, . cuando en 6ste . no aparecen en el mis-mo orden que en el supuesto, proyecto. Enfre [ ] se traducen las frasesde STAEDra:R, no, tomadas de la Exiwnie devot~onis o de HE.RRERA, conlas clue trata de enlazar las reproducidas de estos textos . He aqui laTvpot6tica reconstrucci6n del proyecto

((Alexander, etc. Carissimo in Chrisfo. filio Ferdinando regi, etc.Salutem, etc. Porque parecia quo Dios nuestra senor obraba en estocoma el buen m6dico quo preserva con alguna buena medicina el malque ha de venir, / [los Reyes espanoles, Ilamados] por la vecindad quelos castellanos. . . tienen con / [las castas] del mar Oc6ano /[y por suespecial] obediencia de, su Santa Iglesia, / [podian presentar un] granservicio/ [mediante el descubrimiento- y] la posesi6n que de aquellasnuevas tierras habia[nj to~mado/ [mas ally del mar, y su gananciapara el Cristianismo. Una dedicaci6n analoga habia mostrado largotiempo Portugal por Africa y Guinea y por to que se hallaba mas allAracia el Oriente, y Portugal se babia mantenido tambi6n efectivamenteen su tarea. Ahora, sin embargo, la tarea habia recaido. en Espana]/con el oficio onero!so/ con derramamiento de mucha sangre,/ conincomparables gastos y peligros ;/ [a pesar de to coal, Espana ha~biaintensificado su tarea, incluso en, mias amplia medida que +todo,s losotros pueblos, en las costar del Atliantico . S6lo ep_ Espafia se encon-traba la] mayor perseverancia en la fe cat6lica. . . para plantar. y con=servar la Fe cat6lica romana entre aquellos infieles/ [y s61o los RevesCatfrlicos eran] poderosos. . . .para semejante obra ; /porque de otra ma-nera no se podia predicar el Evangelio,,. .ni asentar la policia que~", ;seconocia que era necesaria/ para el gobierno, y aumento de su universalIglesia, y direcci6n, de los hombres a su salvaci6n . / [Por todas estasrazones, -estaba justificada la petici6n de Espana de ser enfeudada, con

las nuevas adquisiciones del terriiorio de la Tglesia. Por ello~] omneset singulas terras firmas et insulas remo:tar et incognitas versus partes

oocidentales et, mare Oceanum consistentes per vos seu nuncios vestrosad id propterea non sine magnis laboribus periculis et impensis desti-.

natas repertas et reperiehdas in posterum quae sub actuali dominio

temporali aliquorum , dominorum. christianorum constituias non sunt

cum omnibus illarum ;dominiis civitatibus casiris locis villis iuribus etiurisdictionibus universis,vobis heredibusque et successoribus vestris Cast

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fi60 ATfonso Garcia Gallo

Por esta raz6n to rechazaron en Barcelona los embajadoresportugueses 171 .

86 . Los Reyes Cat6licos enviaron un segundo borrador,tambi-en antedatado el 3 de mayo, el hasta ahora consideradbbula Exirmie devotionis, concediendo a los Reyes de Castilla enlas tierras descubiertas los mismos derechos que --tenian los dePortugal . El texto fue expedido por la curia como documentovalido, pero tambien se opusieron los portugueses y el proyec-to se malogr6 ; de 6l s61o queda copia en e1 Archivo. vaticano

(§ 54) .Se redact6 entonces un tercer proyecto de bula Inter coe-

tera, tambien con fecha 3 de mayo, en el que ya no se citabala enfeudaci6n a favor de Portugal, pero en el que tampoco setrazaba una raya de dema.rcaci6n, como exigian los portugue-ses, Tambi6n fracas6 1'z.

87 . Por fin, se pi,epar6 en Barcelona-no en Madrid, comodice Hoffner--un cuarto borrador, que fu-6 aprobado poi losportugueses, y gracias a ello se convirti6 en la . bula Inter coe-

tellae et Legionis regibus in perpetuum motu proprio, e~tc ., et ex certascientia ac de apostoli,cae potestatis plenitudine donamus concedimuset assignamus . . . Non obstantitubus, etc . Verum quia, etc . Nulli ergo, etc.Siquis, etc, Datum Romae, etc ., anno, etc . M CCCC LXXXXIII, etc .quinto nonas maii, etc.»

C-onviene advertir que esta minuciosa reconstrucci6n de un supues-toprimer proyocto de bula es totalmente hipot6tica, arbitraria y capri-chosa, y que no tiene o_tro fundamento que la suposici6n de STAEDLERde que asf debi6 ser . Esfe autor indvca . de donde toma las expresiones,pero nunca por _ qu6 las toma3 las ordena de ,esta forma-rompiendo elhilo del texto que supone copi6 HERRERA, ,' por qu6 prescinde de otras,etc6tera . Como tampoco prueba que este proyecto existiese, ni siquieraofrece un solo indicio .de su posible existencia . Reconociendo el ingeniodel autos, ha de . rechazarse rotundamente la existencia . de esfe texto,al .menos tal como, se presenta, por' ser una Aura invenci6n ~y carecerdel mas minima fundamenio . Nadie debe dejar8e engafiar por-el, .apa-rente rigor cientifico de .au reconstrucci6n .

X71 . STAEDLER : Die westind . Lehnsedikte, en (Arch,.- f,. kath . Kir-chenrechb), CXVILI, 1938, 382 . a,

i72 . STnEDLER : Die westin'd,. Lehnsedikte;,~n . ((Arch..:kath. Kir-ahenrecht», CXVL11, . 1938, 388 . . . , . . . � . , . ;> : . :-

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Las Bolas de Alejandro VI 561

tern, que se antedab6 CI 4 de mayo de 1493, que es la por nos-otros conocida . En ella, la llamada donaci6n de las Indias no,fu,& otra cosa que una enfeudaci6n o concesi6n en feudo de lasmismas, hecha por el Papa Alejandro VI a los Rey.es Cat61i-cos, con la aquiescencia de Portugal . Conforme a esta bula,el feudo espanol, a iniciativa de los portugueses en las confe-rencias de Barcelona, . deberia quedar separado del portuguespor una raya de demarcaci6n que las partes deberian fijar demutuo acuerdo 1'3, a cien leguas--no millas-de cualquiera de

- las islas Azores o de Cabo Verde. Esta enfeudaci6n fu4e confir-mada, respecto de posibles descubrimientos futuros, otorgandoa estos la protecci6n de una enfeudaci6n pontificia, por elamotu proprio» Dudum siquidern .

88 . En todo caso, ,Staedler, H6ffner y Zavala 174 suponenque el Papa Alejandro VI no s61o no intervino oficialmenteen la tramitaci6n ni firm6 las bolas, sino que probablementeni siquiera lleg6 a enterarse de aqu~e11a ; to que desde luegohay que rechazar, porque el 17 de mayo de 1493 el propio Papaen persona escribd6 a los Reyes ~Cat6licos anunciandoles ,e1 en-vio del primer breve Inter coetera (vease la nota io5) .

g) Las observaciones de Ballesteros.

89 . Una posici6n distinta a la de todos los anteriores, aun-

173. STAEDLEU : Die «donatio Ale.ka.ndr .n, en ((Arch- f. kath . Kir-chenrechtrn, CXVII, 1937, 396.

174- STAEDLER : Die «donatio Alexandr.», en ((Arch . f. kath . Kir-ehenrecht», CXVII, 1937, 37a-71, 396 y en la 3.a conclusi6n, pag. 49z,insiste en que Alejandro VI ni- personahriente ni como Arbitroa iniervinoen la cuesti6n, y que muy probableniente no tuvo ningun conocimien-to del asunto, Insiste tambi6n sabre esto en Die westind. Lehnsedikte,en . ((Arch . f. kath . Kirchenrecht)n, CXVIII, 1938, 377, cuando destacaque habienda sides preparados los proyeetos de bulas pox la c.ancillerfaespafiola, la concesi6n de less mismas no podia tener el caracter de de-cisi6n arbifral.-HosFNER : La Etica colonial espanola, 269-7o, ' insisteigualme:niUe en que Alejandro, VI no se o,cup6 oficialmente de la cues-ti6n, ni firm6 los edictos, y que probablemente ni aun de manera extra-oficial iuvo conocimiento de ellos. En el mismo sentido, ZAVAT.A : En=sayos sobre la coloniz. esp. en Ain6rica, 46-47 Y 5a-

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562 AUonso Garefa Gallo

que no claramente expuesta, parece mostrar Ballesteros ''' . Lafalta de orden con que la expone y la carencia de citas documentales o bibliograficas dificultan la comprension de su pensa-miento. Admite las fechas conocidas de expedicidn de las dife-rentes bulas, pero esto no representa para 61 nada de particular .Con la hipdtesis (!) de l.as distintas fechas-dice--puede pen-

sarse en una confirmacidn.» Sin decir en qu,6 se basa, afirmaque las pretensiones de Juan II sobre las tierras descubiertas,por Coldn se fundaron r<en una bula de Martin V-debe quererdecir Nicolas V-, a la que el historiador lusitano Barros dabauna interpretacion muy extensiva, porque decia reservaba a losportugueses la India oriental) (?) . Supone que fue t-l 4 demayo de 1493 cuando se iniciaron l.as gestiones para obtener lasbulas, y no cree que se haya probado que los b-orradores deestas se redactasen en la C'anciileria de los Reyes C'atolicos . Creeque la Exinbie devotionis no es otra cosa que tin resumen dela Inter coetera. Oue las pretensiones portuguesas en el mesde agosto se apoyaban en la bula-Inter coetera-de -Calix-to I;11, que concedia a los Reyes de Portugal .derechos «usquead Indos» (?) . Y respecto .de la eficacia de las bolas, que ((Por-tugal no quiso admitirlas porque le perjudicaban, pero cuandose trato de concertarse solemnemente, se tuvieron en cuenta,como punto de partida, para modificarlas». Tan extraiias afir-maciones, que no encuentran apoyo en los documentos cono-cidos' ni en -otros uzvestigadores, de tener un fundamento-comocab-e presumir en un historiador que dedico tantos anos a es-tudiar a Colon y su 6poca-, ignoramos coal pueda ser, pues,como antes se ha indicado,, el libro carece de referencias .

175. BALL73STRROS : Col61s, II, 127-qo (especialmente 1-28-Zo, I35-37y rag) derlica un apartado a alas bulas misionales» . En estas pAdginasse aeslizan algunos errores incomprensibles, aparte los citados en eltexto. Asi, v . gr ., que Alfonso XI de Castilla y Alfonso IV de Portugaldisputaron sobre las Canarias (?), y que el Papa Clemente VI diri~mib la contienda (?) concedienda la investidura de las mismas a DonLuis de la Cerda (pig . 136) . Vdanse sobre esto los §§ r34, 139, 145, r51.

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Las Bulas de Alejandro vi 563

E) PRECISION DE HECHOS PARA LA CRITICADE LAS HIPOTESIS

a) La gestion sucesiva de las bulas.

go . La gran disparidad que entre si muestran las diversashipotesis que tratan de explicar el proceso de gestacion de lasbulas, si esexplicable por la falta total de datos autenticossobre el mismo, deja al investigador perplejo ante tan disparesy aun opuestas explicaciones . Si para unos representan el -6xi-to de las gestiones realizadas por los Reyes Catoli.cos en con-nivencia con Alejandro VI y a espaldas de los portugueses,para otros son el resultado que estos ultimos lograron impo-ner, sin que en ello interviriiese el Papa . Nadie ha podidoprobar que las cosas ocurrieron como cada uno las explica ; ato sumo, algunos ban dado, desde su .punto de vista, una expli-cacion logica y a veces verosimil. Pero verosimilitud no es tomismo que probabilidad . En las versiones mas opuestas se en-cuentran observaciones y sugestiones -que merecen ser tenidasen cuenta y que a veces invalidan las contrarias. '

,Desde que Vander Linden puso de relieve la . discordanciaentre .las fechas que aparecen en tres de las hulas-las do$ In-ter coetera del 3 y 4 de mayo y la Eximie devotionis del 3-ylas- de su efectiva expedicion, nadie fha dudado en aceptar estaultima como cierta y reohazar como arbitraria la p:rimera. To-dos han aceptado, sin discutirla, la antedatacion de las hulas:Y algunos investigadores han generalizado esta antedataciona la mayor parte de los documentos do, la epoca, -expedidoso no por la curia pontificia . Las fechas sucesivas de - expedi-cion de las hulas, que contrastan con la sirnultaneidad con queofcialmente se presentan-dos del 3 y otira del 4 de mayo-,han dada pie a las distintas hipotesis que acaban de examinarse .Pero nadie hasta ahora ha pensado en la posibilidad de quelas tres bulas 'hayan sido concedidas, solicitadas y otorgadas'simultaneamente, aunque luego su tramitacion haya seguidoun .curso distinto y sii expedicion no hava sido simult~nea, sintostzcesiva. P'or consiguiente, que estas hulas no se enmiendan,

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564 Alfonso Garrria Gallo

corrigen . o amplian entre si, sino que las tres, dentro de unaconcepcion itnica, se completan entre si, cumpliendo cada unauna funci6n progia .

Es comprensible que, frente a la unanimidad con que todaslas otras hipotesis, aun las mas opuestas, aceptan la concesionsucesiva y enmendadora de las distintas hulas, la hip6tesis dela simultaneidad levante contra ella una inmediafa drepulsa . Sinembargo, conviene no olvidar que el iinico hecho cierto y pro-bado-no mera hipotesis, como dice Ballesteros (§ 8g)-., es elque las bulas fueron expedidas : una en abril, aunque postdatadacon fecha 3 de mayo-ino siempre se antedatan las hulas!- ;otra, en julio, con fecha 3, de mayo ; y otra, en junio, con fecha4 de mayo . ~Como tampoco ha de olvidarse que dodo to demas-intencion de los Reyes al solicitarlas, gestiones, tramitaciona espaldas de los portugueses o imposiciones de estos, conni-vencias en la curia en estF- caso concreto, etc.-no soil masque conjeturas, meras hipdtesis, brillantes unas y desgraciadas,otras . En ningun caso una hip6tesis, por verosimil que parez-ca, puede cerrar el- paso a una consideracion objetiva de loshechos iii opone.rse como algo cierto y comprobado. Aunque,a fin de cuentas, hip6tesis por hipotesis, -cada uno pueda acep-tar la que mas cuadre a su propio temperamento o posicioncientifica . Unicamente la utilizacion de nuevos documentos has-ta hoy no tenidos en cuenta . en los diferentes estudios ,puedecolocarnos ante ihechos nuevos para nosotros, que nos obliguena desechar q;, modificar 'substancialmente las hip6tesis aceptadas .

Pero antes de entrar en la interpretacion de los hechos quepueden fundamentar la hip6tesis de la simultaneidad de las bu-las, conviene precisar e interpreter otros que han servido debase a las hipotesis . contrarias o incluso .fijar el valor de al-gunas de estas que se toman come premisas ciertas e indiscu-tibles .

b) Negocidciones e intrigas en la curia ronbana.

gi . Asi, en primer lugar, conviene fijarse en la cuestiondel interes que los Reyes Catolicos y de Portugal pusieron

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Las Bulas de Attelandra VI 565

en el asunto, y de los medios a que acudieron para pacer pre-valecer sus derechos . Que Fernando e Isabel, to . mismo queJuan II, pusieron todo su interes en atribuirse las islas des-cubiertas por Colon, es indudable, y en esto todos los investi-gadores estan de acuerdo. Que los Reyes Catolicos y el de Por-tugal trataron de solucionar el conflicto por medios pacificosy por via juridica, es tambi6n indudable . P'ara ello Juan II en-vio a los Reyes castellanos el 5 de abril a Ruy de Sande y lue-go a Duarte de Gama y en junio al Dr. P'ero ,Dias y al caba-llero Ruy de Pina, y los Reyes Cat6licos ervviaron a Juan II e122 de abril a Lope de Herrera, y el 2 de noviembre a P'edro deAyala y Garci Lopez de Carvajal (§§ 6s-6q) . La gestion de lasbulas-si a espaldas de los portugueses o de acuerdo o con inter-vencion de .estos, no pace al caso-, prueba tambi-en el proposi-to de resolver juridicamente el conflicto, buscandio titulos queapoyasen en dereoho sus pretensiones . Por el contrario, el en-vio por Juan II,, en marzo .o abril, de la armada dE Franciscode Almeida (§ 64) ; la preparacion de otra en julio-acerca dela cual previnieron el 27 los Reyes Catolicos a Colon y Fori-seca, por si trataba de cortar el paso al primero ; y la parti-da de una carabela de la isla de. Madeira, en cuya persecu-cion (?) salieron otras tres portuguesas en agosto-segun car-ta de los Reyes de 5 de septiembre (§ 6b)-,, prueban la adop-cion por el Rey portugu6s de medidas que tendian a crear unasitiuacion de hecho--ya fuese descubriendo en las partes na-vegadas por Colon, ya impidiendo un nuevo" viaje de este--;al margen del planteamiento juridico que formulabari las em-bajadas .

92 . El planteamiento jiuridico no excluia, naturalmente, Iapugna para pacer valer los presuntos derechos de las, partes, nitampoco que 6stas se moviesen para inclinar al Papa o a la cu-ria ,romana en, su favor, y que en ello pusiesen su maxim-o inte-nes . P'ero lo' que no esta comprobado es, que tales gestiones serealizasen apresuradamente, como a veces se ha dioho . Es in-dutiable que los Reyes C'atolicos iniciaron la gesti6n de las bu-las muy pronto, ya a primeros de abril o quiza a fines de mar-76, acaso incluso antes de liablar persohalmente con -Colon

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566 Alfonso Garda Gallo

(vease el § 46) . Pero aqui termina toda precipitaci6n. La Intercoetera estaba redactada ya en abril, pero no se data hasta el3 de mayo y no se decidio su envio hasta el 17 (§ 51) . Respec-to de las otras bulas la tramitaci6n fue lenta en la curia roma-na . Si se admite que fueron gestionadas a la vez que aquala(vease; el § 9o), se encuentra que la segunda In.iter coeterla no sedespach6 hasta junio ni se recibi6 en Barcelona hasta media-dos de julio (H 52-53) y ~que la E,xiinie devotionis no se des-pacho hasta judio (§, 54) . P'ero tambien se advierte lentitud-oal menos falta de precipitaci6n---si se admite que estas bu-las se gestionaron sucesivamente . Siguiendo los calculos deGimenez Fernandez, por ser los mas detallados "s, se obser-va que .habiendo solicitado los Reyes Catolicos la segunda In-ter coetera el ro de junio y habiendola expedido el Papa el 28del mismo mes, no se preocuparon este o los embajadores es-panoles de remitirla, a su destino hasta casun mes despu6s,ya que no lleg6. a Barcelona hasty, el 3 de agosto . Y otro tan-to ocurri6 con la Eximie n devotionis, solicitada el 15 de junio,expedida el 3 (?) de julio y recibida en Barcelona el 3. de agosto .

>o,93 . A1 ha4lar de gestiones .e intrigas conviene no olvidar

que la concesion de las hulas era cosa discrecional de la SantaSede-,en to que 6sta insisti6 al decir que se otorgaban moteproprio (v6ase luego el § r41)--, atendida su oportunidad oconveniencia politica, y que en este sentido los portuguesespodian presionar al Papa o a la curia. P'ero si aquel o estadecidian su concesion, a to unico .a que podian oponerse losportugueses era a que en las bolas caste-llanas se lesionasen losderechos concedidos en bulas anteriores a los Reyes de Portu-gal. +Como tambi6n podian gestionar--~pero no, exigir-que losderechos . que se concediesen .a los monarcas castellanos no foe-

X76. GimArrcz hrnNANnrz : Las Bolas -Alejandr ., 28 . En el cuadroque se reproduce en esfa pagina .se- han deslizado, dos la¢sus . Uno, elde fechar 1A expedici6n de la primera Inter coetera en Rozna el 3 demayo, pues consta en el original y en la copia del Registro vaticanoque fu6 en abril (v6ase el § 5z) . E1 otro, .fechar la Dudum siquidem el25 ,de septiembre, en lugar db] 26, que es el d{a que' correspande al,sexto de las kalendas de octubre (§, 56) .

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i

4`I

Las Bulas de Alejandro VI 567

sen superiores a los concedidos con anterioridad a los portu-gueses . La oposicion portuguesa podia manifestarse, pues, soloen, un punto concreto : el de la posible lesion de los derechosdel Rey portugues. En esto insistieron una y otra vez Ruy deSande y Duarte de Gama ante los Reyes Catolicos, precisa-mente en abril y mayo,, cuando las bulas se estaban prepa-rando (§ 65). Y a esto parece indudable que estaban dispues-tos los Reyes Cabolicos "', pues habian prohibido a Colon ita Guinea y la Mina de Oro (§ ,4o) ; habian fijado e1 28 demayo, al confirmar los privilegios de Colon, una raya de nor-te a sur por las Azores y Cabo Verde para delimitar los ma-res en que aquel ejerceria, su autoridad , en las bolas, inclusoen .la primera Inter coetera, en e1 §, 8, se habian dejado a sal-vo los derechos de otros P'rincipes cristianos y en eilas, se ha-bian reconocido expresamente los de los portugueses sobreGuinea y la Mina de Oro. [;§ . ii] ; y al escribir al Almirante el12 de junio sobre el resultado de la -embajada de Lope de He-rrera se mostraban satisfechos porque Juan II «esta confor-mecon, la intencion que Nosotros estamos, que cada ono tenga

to que le pertenece» (§ 65) . Si en principio coincidian los pun-tos de vista, portugu6s y -castzllano-aunque de (hecho pudie-se discutir :se to que pertenecia a cada uno-no cabia' una opo-sion seria y fundada por parte de los embajadores de Juan IIante la curia, ni era necesario que esta trabajase en secreto eirregularmente para conceder las bolas 1'$ .

94 . No conocemos tan perfectamen la organizacion de la cu-

177 . - STAEDI.E.R : Die (xdonatio Alexandr .x), ,en ((Arch, f. kath . Kir--->chenrecht)), CXVII, 1937, 371-73 ; y- Die westind . Lehnsedikte, en elmismo «Archiv», CXVIII, 1938, 384-85 Y 388-seguido por H6FFNFRLa F,tica colonial eslianala, 266-67 , atribuye a la intervenci6n de losembajadores portugueses en Barcelona y Roma el fracaso s.ucesivo detres p-royectos de bula hasty quedar conciliados en la Inter coetera del4 de mayo los intereses: de las dos partes .

178. STAUDLM : Die adonatio Alexand.n, en «Archiv f. kath . Kir-

cbenrechtu, CXVI1, "937, 373 Y 391, n. 6, desta~ca las dificultad-es, delacuerdo-en unos meses su'pone que hobo cuatro proyectos y atribuyeen parte ~ aquellas a que las relaciones de Bspana con la curia romanano eran especialmenie buenas.

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568 Alfonso Garofa (jaVo

ria romana a fines del siglo xv, no s61o en su as.pecto legal, sinoen el practico, para poder decidir cual era el organismo que encada caso debia tramitar tin asunto . La Cancilleria en estetiempo enten.dia tan s61o en la expedici6n de las hulas solem-nes y el resto de los asuntos era despachado por otros orga-nismos (recu.erdese to dicho* en el § . 4g) . -No cabe por ello de-ducir de su no intervenci6n en la concesi6n de las Bulas ale-jandrinas la existencia de irregularidades . La Cdmara Oostd-lica era el stipremo 6rgano que entendia en la politica . de laSanta Sede, y de acuerdo con e'llo esta el hecho de que las dosInter coetera del 3 y q. de mayo fuesen despachadas por eilaregistradas en sua libros W 51 y.52) . De 1a, misma manera,puesto que la Secreharia papal o CanZeYa secretes se ocupaba deless relaciones con los principes se comprende que la concesi6nde privilegios que supone la Eximie devotionis fuese tramita-da por eila {§i 5q.) . P'or iultimo, la Piis fidelhtim, que constituiaun privilegio apost6lico en materia de importancia pares lapropagaci6n de la' fe, fue expedida por la Cancilleria apost6li-ca .(§, 55) . . .Y aitn ha de insistirse en otro hecho. Casualmente cbno-

cemos tin hecho tan intrascendente como la enfermedad delrescribendario C'apotius en el mes de junio, 1-o que oblig6 aque en el despacho de la segunda Inter coetera, en su 1_ugaractuase Mucciarellis (§ 52). Por que el abreviador Bufolinbno pudo actuar en la misma ocasi6n, no to sabemos. P'ero deno, suponer que tal enfermedad fue tun pretexto pares esta yofras intervenciones-pares to que falta toda base-, hay querechazar la conjetura de que la intervenci6n de Mucciarellis yde Santoseverino .(este en lugar del abreviador Bufolino) sedebi6 a su mayor ductilidad pares conceder la bula "9 . Esta en-

179 . GY.MNEz FrRNAxnrz : Las Bidas Alejandr., 47 y 60, suponeque la intervenci6n de Ferraris en la primera Inter coetera, en e1 lugaren quo en su opini6n debia hacerlo Mucciarellis, se debi6 al prop6sitode evit6r la presencia del ultimo ; pero yes se ha desiacado en less notasrox y Yog quo esta observaci6n descansa' en una confusi6n . Y to mismopuedc decirse de la consecuencia que en less pads . 59 y 134 saca deeste mismo hecho, al suponer .que a diferencia de less otras Bulas ale=jandrinas, <cdespacbadas segun less reglas de la Cancillerfa apost6lica

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Lets Bulas de Alejandro VI 569

fermedad de Capotius en los primeros dias de junio, que ignora-mos cuando se inici6, y la ausencia d_el abreviador de turno, Bu-folino, pueden explicar una posible alteraci6n y retraso en eldespacho de asuntos en la Camara apost6lica al tenerse quehater cargo de los mismos otras personas . En la hip6tesis de ha-ber sido . gestionadas las tres bulas simultaneamente esbo podriaexplicar por que datadas las dos Inter coetera con un solo dia dediferencia, entre su expedicidn media, cuando menos, un mes .Terrgase en cuenta que de la segunda s61o sabemos que se eti-pidi6 en junio, pero no el dia, y que la fecha de 28 que se leda no es mas que una conjetura, que viene determinada porotras conjeturas, como las de fecha de recepci6n en Barcelo-na de la prim-era Inter coetera y de solicitud de la segunda

(§§ 5I-5-")-

c) Precisiones de cardcter diplomdtico .

95 !Con machacona insistencia se habla de la antedatacion

de,,las bulas, llevada a cabo con el afan de retrotr.aer los efec-

tos de la concesi6n . Ahora bien, el que en todas las hulas se

indique al,margen con toda claridad el mes eu que fueron ex-

pedidas, quita toda su fuerza, al posible engano de la anteda-

taci6n, pues descubre de forma palmaria la autentica fecha de

la concesi6n . P'ero, aparte de esto, no es facil comprendei la

1

en esta materia» ; la primera Inter fu6 despachada por via secreta .En las piaginas so-51, refiri6ndose a la intervenci6n de personas adictasa Alejandro VI y a los Reyes Cat6licos en la expedici6n .de las bulas,confiesa que ado mds significativo quiz. es la intervenci6n en las hulasque pudi6ramos lla~mar neuralgicas, la reservada Inter del 3 y la irre-gular Duduirn siquiden, de cu~riales con nombres hispanicos : Serrano,Casanova, Alvarus y, sobre fodo, L . Gormaz, ,can6nigo de Zaragoza,abreviador nombrado par Alejandro VI desde 1492 a 1498)) . Min pre~s-cidiendo del dudoso origen espanol de Nicolas Casanova y Alvarus(Alvarez ?), conviene no olvidar que, el papel decisivo to tienen en laprimera Inter el abreviador Ferraris y el rescribenda~iio Capotiuis,_siendo Serrano notario y Casanova mero registrador, y! que en la Du_durn el rescribendario es Nilis,, y Gormaz y ,Alvaro tasadores.

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570 Alfonso Garda Gallo

utilidad de antedatar precisamente las bulas de Alejan-dro Vt l~° .

Podia tener raz6n de ser, si cabe, en la primera Inter coe-tera, en la que se conce-dian a los Reyes de Castilla las tierrase islas descubiertas, aunque tambi~n las que pudiesen descu-brir navegando hacia Occidente ; pero precisamente esta bulano s61o no se antedat6, sino que redactada en abril se fech6cuando menos tres dias mas tarde : el 3 de mayo (§ 5z) .

Carecia de sentido la antedataci6n en la Tximie devotionir,puesto que las gracias, privilegios, exenciones, libertades, fa-cultades e inmunidades que eila otorgaba presuponian ya 'tinderecho sobre las islas y tierras descubiertas y por descubrir,concedido, casi con las mismas palabras, en las dos Bulas In-ter cotetera :,Y otro tanto ocurria en la segunda Inter coetera . En el8 de 6sta concedia el Papa a los Reyes Cat6licos las islas

y tierras firmes halladas o que se hallaseii al oeste de la 1ineade deinarcaci6n «,que por otro Rey o Principe cristiano no fue-sen actualmente poseidas hasta e1 dia de la `Ndtividad de Nues-tro Senor Jesucriso pr6ximo pasado, en el cual comienza, elaiio presente de 1493, cuando fueron por vuestros mensajerosy capitanes encontradas algunas de dicbas islas, decretando, noobstante, que por esta nitestra donaci6n, coneesion y asigna-ci6n, a ningun Principe cristiano que actualmente poseyera lascitadas islas o tierras firmes hasta el citado dia de la Nativi-d.ad de NuestM Senor Jesucristo, puede entenderse que se

i8o. La casi generalidad de los autores no dan otra explicaci6n aas ,intedataci6n que la d;e,�retrotraer frente a Portugal los efectos deLas bulas, pero ninguno detalla cuAles podian ser 1as ventajas . El propioVANDER, LINDEN : La prcltendz.te infdodation . . ., en ((Bul. Cl . Lettres Acad .R . Belgique)), XXIV, 1938, 434~que fub e1 primero en llamar la aten-ri6n .sobre l& antedataci6n-observa que a la vista de las fuentes actua-les no se puede saber con certeza por que la segunda Inter coetera y laEximie devotionis fueron, antedatadas . Supone que los Reyes Caf6licosdebieron pretender que sus titulos fuesen to mas antiguos posibles y que1os actos posteriores a la bula del 4 de mayo-verbigracia, la confir-maci6n de los titulos de Co16n del 28 de mayo-se beneficiasen de lasanci6n pontificia, aunque r-econoce que esto no son mas que hip6-tesis. Que ademas no safisfacen porque nada explican .

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Las Bulas de Alejandro VI 571

quita o deba quitarse el derecho adquirido» 181 . . Se comprende quese hubiese antedatado al 4 de mayo esta bula de demarcaci6n ex-pedida en junio, para evitar que las islas que antes de esta u1ti-ma fecha hubiera podido descubrir la armada de Francisco de Al-meidaJsalida a primeros de .abril en su busca (§ 64)-quedasenpara Portugal, si la d_elimitaci6n de zonas de descubrimientoshubiese surtido efectos desde la fecha de otorgarse la bu:a puespodia intentarse de esta manera no dar tiempo a los descubri-mientos portugueses en 1ndias o, en el peor de los casos, dejar-los reducidos al minimo. Pero desde el momento en que a losdescubrimientos portugueses o de otros Principes efectuados des-pues del z5 de diciembre de 1492, no se les reconocian efectosjuridicos, tanto daba feohar la bula el 3 de mayo o el 28 dejunio .

Esto lleva a plantear un problema, cuya soluci6n excede deeste lugar : el del valor o significaci6n de la fecha que constaen los documentos y que, como se ha visto, no es la de expedi-ci6n, d,e los mismos . Era frecuente que la fecha de las bulas fue-se la do las suplicas que las .provocaban (§, 50), y asi respectode;la segunda Inaaer coetera- to sugiere Gottschalk x82. Pero laprimera litter demuestra que este criterio no es seguro, puesfu-6 despaehada en abril-la petici6n debi6 ser hedha en estdmes 6 en el anterior Q 46)--y fechada el 3 de mayo . No estampoco la fecha de registro en los libros de la curia, pues log

181. Bula Inter coetera del q de mayo, § 8, (Ap6ndice 10) : «Ita quod

onmes insule et terre firme reperte et . reperiende, detecte et d6-

tegende a prefata linea versus occidentem et meridiem per alium Re-gem aut Principem chrisfianum non fuerint actualiter possesse usque ad

diem Nativitatis domini nostri Ihesu Christi proxime preteritum .a queincipit annus presens millesinius quadringeniesimus nonagesimus ter-

tius, quando fuerunt per nuntios -et capitaneos vesiros invente alique

predictarum insularum. . . decernentes nihilominus per huius-modi do-nationem, concessionem, assignationem nostram nulli christiano. Prin-

cipi qui acfualiter prefatas insulas aut terras firmas possederit usquead predictum diem Nativitatis domini nostri Ihesu Christi ius que,.situm sublatum intelligi posse aut auferri debere.»

182. En este sentido, con carActer general, VANnrx LINDVrr : Ale-aander VI and the dernarcation, en (('The Amer . Histor . Rev.», .XXII,1916, 6. Cori re£erencia a la- Inter coetera, GOTTSCHALK : The earliestdocu-, 13-I4 Y z7 . .

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572- Alfonso Garcia-Gallo

dos ejemplares de la Dudum siquidem, eY expedido en sep-tiemhre y el despachado en diciembre, que no se registraron--o al menos no consta en ellos ni se ha encontrado copia enlos libros del Vaticano-d1evan la indicaci6n de uno u otro deaquellos meses, aunque la data official es en los dos de 26 deseptiembre .

96 . Finalmente, conviene precisar el alcance de algunaexpresion . -Con frecuencia se habla de las minutas de las bulasy de su registro en los libros de la curia de manera que puedeinducir a confusion. Mi.4auta es, en la diplomacia pontificia, e1borrador o redacci6n abreviada, sin desarrollar las ,clAusulas,del documento que se prepara . Fero no to es, propiamentehablando, el documento mismo ya extendido por el rescriben-dario o la copia de este 183 . Las minutas, por to general, sedestruian, aunque han llegado a nosotros algunos libros enque estani copiadas . Lo que los Registros o Regesta del Vatica-no suelen contener, y desde luego es to que contienen los quereproducen las Bulas alejandrinas, es el textio integrb, talcomo una vez despaohado se copiaba antes de remitir e1 origi-nal al destinatario 1-84 . De aqui se desprende que no es to mis-irio hablar de la fecha de una minuta~es decir, del borradoro proyecto-que de la fecha en que el documento s-e registr6 .Aque'lla es anterior al documento, 6sta posterior al mismo. Quela indicacibn marginal~abril, junio, julio-que aparece en labola no senala la fedha de la minuta 185, aparece claro en la

183. El empleo de nainuta en la acepci6n de copia inserta en el Re-

gistro, .es to que hace confusa la observacibn de GiM~NEz FERNANDEZ

Las bulas Ale.janidr., 132, cuando aludiendo a la falta de formalidadeslegales de la Dudum siquidem destaca que en su obtenci6n se eludi6 laminuta-no hay en efecto -copia en los Registros ,vaticanos-, to que

no puede- referirse al borrador, pees 6ste no sc ha conservado de ningunade las bolas. Ya ZUNZUNEocn, en Rev, de Der. can6nico, 1, 25o desta,-

ca que to que se conserva en los Registros son las copias integras y nolas rhinutas.

' `184 . Gmy : Marusel de Diplomatique, II=, 686 . - BotARD : Marutielde D.iplomatiquie, I, x929, 195.-ZUNZUNCGUT, en .((Rev . de Der . can6n.»,1, '1946, 250~,.

185 . Como sugiere VANDER LINDEN : Alexander VI . .and the, de-y~ccition, en ('(The . Amer . Histor . Revs), XXII, igi6, 6 .

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Las Bulas de Alejandro'V! 573

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BuIa Dudum siquidena, pues en el duplicado consta decembery se limita a reproducir un texto no solo preparado en sep-tember, sino expedido en este mes (§ 56).

Todo esta Ileva a suponer que esta indicacion marginal nose refiere a la fecha de redaction de la minuta, ni tampoco. a ladefinitiva en que ~e-sta se desarrolla : to prueba la Bula Dudumsiquiidem redactada en septiembre por Nilis, cuyo nombre cons-ta al pie en los dos ejemplares- (vease el § 56) ; pero en uno $eindica septiembre y en otro diciembre (mes en el que ya no ac-tuaba Nilis) . Hay que suponer, pees, que esta fecha margi-

°-nal indica la de expedition o despacho del ejemplar (v~ease "lanotaa 187') . De aceptar esto hay entonces que suponer que laprimera Inter coetera del 3 quedo redactada y despachada enabril, aunque se postdato el 3 de mayo (vease en el § III porque) ; su envio, el 17 de este mes, no tiene ya iiada que vercon la ,tramitacion del docum-ento . La data official-,de no .' obe-decer a otras, razones, como . en este caso~senalaria probable-mente 6l momento en que se acordase expedir la bula . De seresto asi, -tendriamos que las ties bulas fueron acordadas o -con-cedidas en un mismo y ° unico mornento, en a'bril=el fecharuna al dia siguiente no debio obedecer a un segundo. acuerdo,sino, como luego se very (§ rz4) ; a una razon IogkraJ;, aun-que, esto tampoco es seguro, pues despu6s su tramitaci6n si-guio suerte distinta en la Secretarid-4a Eximie-o en la Ca.--mara apostoliea-las dos Inter--;. y dentiro de 6sta, los cam-bios de personal ( 9) acaso contribuyeron a entorpecer. Jaexpedition de . la segunda Inter` coetera. Los, meses_ de 'abril,junio y julio que constan a1 margen de las bolas serian aque-llos en que 1'a priinera Inter, la segunda y la Eximie, respe-eti-vamente, concluyeron rriaterialmente de redactar'se , su regis-

,;tro seria posterior, aunque inmediato. -Lo verosimil de esta explicaci6n :rQferida a las Bulas ale-

°jaridrinas to demuestra to . ocurrido .once aiios Xnas, °tarde . -enotra bola . Isabel y Fetnando''habian solicitado del Papa. Ju-lio II; no ' sabemos con qize fecha,' la erection de obispados en

. la. isla' Espaijola. : El Papa `acce;dio . a esto' y, concedi6 la B,ulaIllius }ulciti presidia, datada el z5',de,novier"re ,de ,zso4, en laque alu'dia a los dos Reyes. . El 26 del, niismp 'mes .rnurio, la ; Rei- .-

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?4 Auonso~Gdrcia Gallo

na . . Como el 16 de diciemhre no se °habia recibido la bi~la, Fer-nando el -Catolico escrihio a don Francisco de Rojas, su em-bajador en Roma, encargandole ««las bullas de las provisionesde las tres iglesias de la isla Espanola iios enbiad luego» X86.A,lo cual el embajador, en carta de 2o de marzo de 150-5, con-testo : ((Las bulas de las Islas [zde las ig~esias?] de la .isla E:s-panola, ya estdn escritas, Pero comen~adas a despachdr, y,Dios mediante, se acabardn de despaclzar pasadas las fiestasde la P'ascua [23 de marzo], y las enb.iar-; por algin? vanco» 1$'. .La distincion entre escribir y despacluzr una bola es clara. Ladada solo puede existir sobre qua: ha- de entenderse por 'esrn-birla-zpreparar ,la minuta, redactarla por extenso? .--v despa-clzarh-z copiarla en forma, tasarla, registra;rla ?

Todavia hay qtie insistir en . otro extremo . Staedler-y si-' guiendole H6ffner-hablan repetidamehte de ((proyectos)) o .«bo-rradores» qtte se preparan en Barcelona y se envian a Romapara su aprobaci6n y la expedicion de la bula deseada . C'omotales proyectos 6 borradores considers, aparte uno primitivohoy perdido, la Exisnie devotioizis y la Inter coetera .del 3 de

' mayo i$$ . 'Esta opinion no puede ser tiomada en . cuenta,,si por<cborradoresw o r<proyectosn se entienden redacciones &e un 4ex-to que se va corrigiendo sucesivamente; como labor prepara-toria pasta llegar a su redaccion definitiva y ofical. Staeder,que trabaja -ex'clusivamente sobre las copias de las bolas con-tenidas en los Registros vaticanos,,olvida que de la Inter coe-ierd del ' 3,° =,de °mayo :se 'conserva en el Archivo de Indias, 'etzSeuilla, el pergamino original, con todas las formalidades de

,=1 ' 186, Cftada .par FrrA ,erg Bol . de la R . . , Acad. de la Histor., XX,.1892, 270, y SANCHEz LuSTRINO : Can?4nos xyistianos de Amdrica, 269 .

187.' Publicada par FITA, en Bol . .de la R . Acad . de Flist- :LX, 18,92, o271, y SANcztFz Lu5TR1NO : Caminos cristialios de Aincrica, 270.-El siadistincibn entre escribir y despachar una bola se recoge a veces, en eltexta'de la misma . Asi en la Bula Ad hoc seinper cord'is, nostri de 'Bene-dite~to X111, de x4o3, cons .ta, al final de la misma : aDaturn Avinicr-ne XT halendas, Februarii, pontificatus nostri anno nond. ExpeditumX111 kalendas Mar.tii, anno nano . B . Fortis» (en ZuzvzuNroui :, Losririgenes de las m,isiones en. las islas C,."anmvias, ,en «Revi~ta Espano~lade . Teolagiarn ; 4, i94o, ap6n . ig, pAg 4oo .) .

288 . Vdanse en -e1 texto los §§ 85-8q. - ` -

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Las Bulas de Alejandro vi 575

haber sido expedido en regla, y que de la Exintie devotionishay traslados autenticos que acreditan tambi,en la expedici6ncomo documento oficial. No puetlen considerarse, pues, comoaproyectos» o «borradores», sino, en todo caso, si se quiere,como una serie de hulas que expedidas normalmente se hanido enmendando a medida que las conveniencias to exigian.

97 . Aparte la distinta fecha marginal que aparece en lasbolas y que evidentemente alude a su fecha de expedici6n,pero no a la de gesti6n, o del acuerdo, de su concesi6n, los prin-cipales argumentos en favor de que ]as bolas fueron gestiona-das y tramitradas s'ucesivamente, radican en la existencia detres bulas para un mismo asunto-que bien hubiera podidoresolverse en una sola 1s9-,, en la no alegacion de la primeraInter coetera del 3 desde su concesi6n hasta fines del siglo xrx(vase la nota 99) ; y en las di~ferencias que se observan en eltextos de unas y. otras (§§, 57-63), que solo . pueden compren-derse por correcciones sucesivas .

Que no erari necesarias tires bulas para conceder a los Re-yes Catolicos las islas y tierras descubiertas y por descubrirnavegando hacia occidente, es claro, y la mejor prueba' de-ello ester en que, salvo raras excepciones, desde .1a fecha de suconcesi6n pasta el fin de la dominaci6n espanola en Americala unica bula que se alegs, present6 y ~ discuti6 fu6. la segun-da Inter coetera del 4. La primera Xnt,er del 3 no sabemos quefuese alegada en ningun caso y permaneci&,~arriuconada en elarchivo del Consejo, de Indias ; alguien, incluso, en e1 siglo Xvii,anot6 en ella que «ester se enmend6 y ester la enmendada origi-nal en el archivo» (§ 51), to que si time intenes para conocer 1aop,ini6n del anotador, carece"de fuerza como testimonio hist6-rico respecto de to ocurrido en 1493. La Exisnie- devotianis fu6alegad'a y repraducida en 1512 , C11 las Capitulaciones entre Fer-nando V..y los obispos de Indias ; de ella se .hizo un traslado eA

1515 y foe alegada luego y reproducida por Sol6rzano y Riba-dencyra y extraetada por Tobar en su Bulario, siempre en rela-

z8q. En este senddo, GOTTSa1ALK : The earliest docuim, 27, n . .t .

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57$ APfonso Garcia Gallo

cion con el problema del Patronato real, pero no con el de laadquisicion de las lndias por los Reyes Catolicos (§ 54) .

Pero, que no fuesen necesarias tres bulas y que solo se citaserespecto de los derechos de Espana en Indias uha sola no quie-re decir que no pudiesen haberse dado tres . Que dos se expi-dieron casi a la vez, aon el tr anifiesto proposito de 'que coexis-tiesen una y otra to demuestra la existencia de la segunda intercoetera del 4 y de la E*imie devotionis y to admiten todos losiri.vestigadores . La misma razon que existe para extranarse de.que se concedieran casi simultaneamente, con solo'veinticuatrohoras de diferencia,, existe para suponer, como todos los inves-tigadores han hecho sin excepciqn, que se concedieron con unosdias o con un mes de distancia, en junio y julio. Eli ambas bulascambia . en la forma--no en el fondo-la expresion de antece-dentes, pero 1a clausula dispositiva de Ta Eximie coincide a laletra con la iultima parte de la misma clausula -de la hater coetera,sin otfa diferencia que la de insistir aqu,e11a .en el deseo` del

' Papa de que los Reyes Catolicos no tengan menores ' gracias,prerrogativas y favores que los de Portugal, y en la perpetui-dad de la concesiori de log mismos x9° . Nada concede la Eximi.e

160 . CompArense ambos textos en los .que se destacan en, cursivalas dif~rencias. _ '

Inter coetera ¢,,. § 11

((Et quia edaYn ition+vtulli ''Portuga-lliae Reges in, partibus Affrice,Guine ei Minere auri ac alias in-sulas similiter etiam ex concessio-Ad apostolica eis facta, repper,,eruntet acquisiverunt per sede apostoli-'cam .diversa privilegia, gratie, li-beriates; inmunitates;~ e'xemptioneset indulta concessa fuerunt, Nos

Eximie devotion%s, , § q

((Cum .autem alias Portugalliae Re-

gibus in. partib :us Affrice, Quine. et

Minere auri ac alias insulas etiamin similibus concessione et donatio-lie ' `apostolica eis faota, reppere-runt et .acquisiverunt et per sedemzpostolicam eis diversa privilegia,g r a t i e, , libertates., inmunitates,exemptlones, facultates lititere, etindulta concessa fuerunt, Nos vo-1'entes etiam grout dignum et con-ve u.ens existi vos ' heredesque"etcuccesores vestros predictos nonminoribus grafhs ; , prerogativis etfavoribus Prosequi, m o t u 4imilinon ad vestram vel alterius Pro vo-

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Las Bulas de Atejandra VI 5.27

que no hubiese concedido la I_niter . La expedicion de aquella,pues, no ester justificada por razon- de la novedad de su conte-nido . Y, sin embargo, la bola se despacho . Lo que quiere de-cir que si no era indispensable y necesario, si se estimo conve-niente por alguna razon. Si esto es asi, z por que no admitirque tambien la primera Inter coetera del 3. pudo ser concedidasimultaneamente, aunqtie no fuese necesaria, por convenir a

vobis ac heredibus et succesoribusvestris predictis, ut in insulis etterris per vos reperfis et reperien-dis huiusmodi omnibus et singu-lis . gratiis, privilegiis, exemptioni-bus, libertatibus, facultatibus, in-munitatibus et indultis, huiusmodiquorum omnium tenores ac si deverba ad verbum 'presentibus inse-rentur habere volumus .pro suffi-cienter expressis et insertis uti po-tiri et gaudere libere et licite pos-sitis, ac debeatis in omnibus et peromnia, perinde ac si vobis ac here-dibus et successoribus predictisspecialiter concessa fuissent inotu,auctoritate scientia et apostolicepotestatis plenitudine similibus despecialis ,dono gratie indulgemus,illaque in omnibus et per omniaad vos heredes ac successores ves-tros predictor extendimus pariter etampliamus. Non obstantibus cons-titutionibus et ordinationibus apos-tolicis necnon omnibus illis que inliWeArs , d'eruper editis .toncessasunt, non obstare ceterisque con-trariis quibuscunque.»

bis nobis super hoc oblate PeNtio-nis instantiam sed de nostra ineraliberalitate ac aisdem scientia eit

apostolice Potestatis plenitudine, vo-bis, ac heredibus et succesoribusvestris predictis, ut in insulis etterris per vos seu nomine vestrohactenus repertis et reperiendi:s inPosterum, omnibus et singuhs gra-tiis, privilegiis, exemptionibus, li-bertatibus, facultaiibus, inmunita .tibus, litteris et indultis RegibusPortugallie concessis, huiusmodiquorum omnium tenores ac si deverba ad verbuni preseritibus, in~;serentur habere volumus pro suffi-cienter. expressis et insertis uti pa-tiri et gaudere libere et licite possi-tis ac debeatis in omnibus et peromnia perinde ac si omnia illa va-bis ac heredibus et successoribusvestris prefatia~ specialiter concessafuissent auctoritate apostolica teno-re Presentium de . specialis donogratie indulgemus, illaque in om,-nibus° et per amnia ad vos heredesac successores vesiros predictor ex-tendimus pariber et -amplianius . aceisdem mQd'o et forma er etuoconcedhnics. Non obstanfibus cons-titutionibus et ordinationibus apos-tolicis necnon omnibus illis que inlitteris Portuga,llie .Regibus eonces=sir huiusmodi concessa sunt, nonobstare ceterisque contrariis qui-buscunque:n _

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578 Alfonso Garda Gallo

determinadas razones ? Cuales pudieran ser estas, lupgo se in-dicara (§, izo) . Lo que ahora conviene destacar es que no esabsurdo o arbitrario admitir que ]as tres bulas, pese a sus co-incidencias, pudieron ser concedidas simultAneamente, respon=diendo a un cierto proposito, asignando a cada una de ellasuna determinada finalidad.

98 . La tacha de no haberse alegado, conocido o utilizadola primera Inter coetera del 3 solo tiene senfido referida a

° tiempos posteriores a los afros de que nos, ocupamos .Rero no solo de ella, sino tambi6n de la Inter coetera del

4., de cuya vigencia nadie duda, las referencias en estos aiiosson escasas. De la Inter del 4 sabemos, por la carta de losReyes a Colon del 4 de a gosto de 1493, que le enviaron untrasl_ado de la segunda Inter coetera del 4 «para . que se publi-que ally-z en Sevillla, en Indias ?--para qiie todos segan queninguno puede it a . aquellas partes -sin nuestra licencia y lle-vadla con vos, por que si a a1guna tierra apoxtaredes la po-dais mostrar luego» :(,§§' 53). Si se publico y Colon la mostro aalguien, no to sabemos ; pero es logico suponer que asi .lo hizo .Aliidio a esta bula la reina Isabel en su . codicilo, £u6 discutidaeri la junta de Burgos de 1512, etc. Pero hasty que en 1512,junto con la Exirinie devotionis fue inserta en la CApitulaciondel Rey Catolico con los obispos de Indias (§ 52), nada sabe-mos de ella . Die la Ezinzie no hay noticias de su envio desdeRoma-como- las hay de la primera Inter del 3 .(§ 5z)--, ni desu recepcioh en Barcelona-como de la segunda Inter del 4 ;solo s-c sabe de ella por vez primera al reproducirse en 1512ein la Capitulacion citadaa -En la carta de los Reyes a Colonde 4 de agosto de 1493 dicers que «habiamos enviado a Romapor units bula sobre esto de las islas e tierra que hab,eis descu=bierto y esta por descubrir ; agora nos es venida . . .»° Sin em-bargo, atinque en el mes de julio se habits expedido otra bula~-la Exirnde-, parts nada hablan de ello . Fese a esto, nadiecluda de la expedicion. de la E.rimie . Los Reyes, que sepamos,no la enviaron a Colon ni la mandaron publicar .

El mismo silencio quo- en estos anos -'se gutrda sobre la .E.ximie se guarda sobre la primera Inter .coetera (vase, . sin

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Las Bulas de Aleland'VI 6:79`

embargo, la nota iii) . No hay raz6n, pues, para' pensar queen estos anos esta- fume escondida y aqu-eila no . Si en 1512 '7iuboocasi6n de sacax a. relucir la Exiwaije y esta qued6 en adelantecomo uno~ de los texiaos bAsicos del- P'atronato indiano, el no .haber tenido ocasi6n o necesidad de alegar la prim-era Interdel 3 hizo que -esta cayese . en el olvido . Esta primera Intercumph6 en el primer momento una funci6n : ' a juicio 'de Gi-menez Fernandez, la de absolver a los Reyes Cat6licos de lascensuras . en que habian incurrido por enviar a -Colon a des-cubrir, violando el juramento prestado en el tratado de las 'Al-caqobas y de la Buta Aeterni Regis "'- ; fu& probabiemente otra,como luego se indicarA (§ 112) . En todo caso, que cumplidastt finalidad la bula dejase de alegarse no es 6bice a su plenavalidez y utilidad en el momento de la conceslon.

9g . Pero si no ha quedado constancia de la utilizaci6n porlos Reyes Cati6licas de la primera Inter coetera del 3 de'mayo,si . la hay de que fine tenida presente en la curia pontificia, sino es que vesta se limit6 a . recoger las suplicas elevadas por losReyes, en cuyo caso se probaria su utilizaci6n por estos . Fnel .mes de julio .la Bula-Eximie devotionfs, que comienza diciend~oen el § 3 que «hodie» han sido~ concedidas las islas y tierras des-

eubiertas por Col6n a los Reyes Cat6licos, tiene presentre ,pre-

cisamente la Inter del 3, . como se prueba por ciertas alusio:nesa frases de la misma .que no se encuentran en la del 4 . Asi, .no

menciona en el § r el titulo de reyes S`icihe (v~asp et '§ 57).,alude El § 3 a que, Col6n naveg6 ((versus partes occidentales etc

mare Qeeanum))(vease,el § 588), y habla ,dos veces de «terras

et. insulas» y . ttna sofa, de ,((terra§ firmas et insulas)) (vease %l,

§ 59) ; es cierto, que; comb, 1a Inter Ael 4, no habla de inv!es-ti,tura (v-ease § .6z), pero esto se explicara mas . adelante ;T12 y 1,15) . � . . y , . .. . .

Todavia en el mes de septiembre, la Dudum. siquidem altt-

igs. GIM'ANEz FER14ANDFI : .Las hulas Alejandr ., ;6 . -En la p4agina

134 dice que ucareci6 en absoluto -de vi;encia jurtdica pocque 'el titular

contesionario` renunci6 a su ejercicio silen.ciando eT titula y fue adenias

derogado poe la; Inter del'4') per6 esto iio obsta a que se,concediesc F6nuna finalid_ad especifica .

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580 Alfonso Garcia Gallo

de a. la Inter coeteta del 3, como se ve por la alusidn que por-dos veces hace a las navegaciones <(versus occidentem et meri-diem». 0 5f3); y en que el Papa dice que no ha macho las islas'y tierras «donavimus, concessimus et assignavimus . . . de illis in--vestimus» (§ 6~2) . Ni de la navegacidn versus occidentem, ni dela ,investitum habla para .nada .la segunda Inter coetera del 4,y, por .consiguiente, no es el texto de esta bula -el que se tienea la vista ni el que se considers recordado . "

Esto demuestra que la primers Inter coet;era del 3 de mayo,estaba 'en vigor y era tenida presente en los meses siguientes .

'd) ' Las variantes en el texto de las bolas.

ioo . 5e ha insistido en las diferencias q'ue aparecen ernlos textos de las tres bolas-que antes fueron destacadas contoda 'minuciosidad (§§ 57-63)--para conchilr de ellas qu6 eltexto 'de la primera Inter coetera del 3 foe 'corregido posterior-mente en la del'q., inttoduciendo movedades incompatibles conel espiritu y la letra de la primera redaccicin . Entire Jas varian-ts de los dos textos hay ;algunas que carecen de- trascenden2'eia y otras que efectivamente poseen una significacibn clata:'Comenzaremos por las primeras . '

En Ad enumeraci6n de los titulos reales qtie aparece eii' Iddireeci61i de las bolas, 1a Inter coetera del q anade la menci6n;-entre ellos, del reino de Sicilie--{que efectivamente incluian losReyes Cat.olieos'zven el dictado de sus Provisiones 192_4p queno :habia sido,incluido en la Inter del 3, como tampoco to foeen' la Piis 'fidebium, :expedida en el mes de junio a la vez que lasegunda Inter, ni en la Eriir zie deziotionis ~redactada despu'es ehjulio,'ni en la Dudum siquidem en septiernbre . No cabe, pues;.dedu6inque esto que la segutida Inter coetera del q. marque urinuevo rumbo en la fpolitica italiana, ya que por los mismosdias y posteriormente se mantuvo la primitiva intitulaci6n .

' j j2 . As1, el, 3o de abril de 1492 en el titulo de . Almirante y Vi-rrey de Col6n (en . NAVARRRTE : Colec . de' viayes, 1, nom. 6,, pag. 304 ;CDIAO, XIX, 2c90-95, 435,39 ; XXI, 338-41 ; XXX, 110-13 ; XXXVI', 5-iz) ; y el 7 de junio .de 149'4 en la Capitulaci6n de 'rordesillas (NAVARRE-

, 23o) .TE : Ob. cit ., 1, nom . 74, Pdb . 369 ; CI)IAO, XXX .

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Las Bulas de Ads--iandra . VI 581

La segunda Inter coetera del 4 introduce en el § 5 un elo-gio de Co16n : «virum- utique dignum et plurimum commen-datum ac tanto negotifo aptum», que se ha supuesto introdu-cido en la minuta por 6l mismo 193, como manifestaci6n desu vanidad. .Pero acaso sea preferible ver en esta menci6n ex-presa de la intervencion de un hombre de tanta preparaci6ny condiciones como Colon un deseo de acentuar las dificul-,tades del descubrimiento, como se desprende del contexto .

14o parece -tampoco que ~ ofrezcan especial importancia las.modificaciones de la Inter coetera del .4 cuand6 tratando de laconversi6n de los indios dice, en el 7, que en lugar de, con-ducir a 6s!tos a la .((professio)) cristiana-{como en la del 3-,, seleg coriduzca a la areligio» cristiaria, y cuando en lugar de ca-lificar esto de «negotium»» se dice que es tin «propositum»(v6ase antes § 6o) .

' La ornision una vez en la segunda Inter coetera, en el . § $,a1hacer' la concesi6n de la expresi6n~ (cauctoritatie apostolica»,' .que apareee en la primera y que a'qu6lla repite en otras oca-sioi es, no ,parece que tenga` especial significaci6n, pues no escomgrensible que precisamente la donacion y demarcaci6n sea.he6ha por el Papa en virtud de iiina potestad que no es apostd-lica . Por lo demis, tantio la Exiinie devotionis como la D-u-dum stiquide°n, conceden los privilegios . «apostolice potestatisplenitudine» (v6ase antes et ~. 61) .:

Especial importancia se ha cotlcedido : aln,,.hecho de .que al indicar la's partes en que se encuentran las islas 'y tic,-rras descubiertas (v-ease antes el § 58), coinciden.Ia primera In-ter eoetera del 3 y la Eximje devotianis, mientras que 1a se,-,gunda Inter del 4.'se expresa de otra manera . Dice la Inter del3, en el §- 5; que ~Co16n con otros hombres fume enviado,a na-vegar- oper mare; ubi hactenus navigatum non ' fuerat .% . perparties occidentales, tit dicitur versus . .Indos, in mari Oceano» .En cambio, la Inter del 4 dice en el § 5 que Colon navegot(per mare, ubi hactenus navigatum,non fuerat . . . in mari Ocea-no)), . .Orhite, pues, la re-ferencia concreta . a la navegacion en lag

193 . GIMANEZ FERNANDEZ : Las Bulas alejandr ., 34 Y 94 .

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582 AUbnso Garefa GdUo

partes occidentales y el rumbo a la India . Ahora 'hien, ' queesto no supone una rectificacion de criterio impuesta por tos .Reyes Catolicos o por quien sea, to demuestra que mas tardela Eximiie dice en el § 3 que se navego ((versus partes occi-d.entales et mare Oceanum)) . Es cierto que aqui no se habla delrumbo -a la India, pero si hacia Occidente . La Dudunz siquidemaludira aun mas tarde en el §, 2 a que las primeras navegacio-.nes se hicieron oversus occidentem et meridiem» . La razonpor la que la segunda Inter coetera no especifique la iiavega-cion de las opartes occidentales, ut dicitur versus Indos», `nose debe .a una rectificacion de . politica, ya qite la mencion semantiene despues, sino a obra ra:z6n, que luego se indicaraen el § 115 .

roe . Aludiendo a to Aescubierto por, Colon y a to quehabia de descubrirse, la primera Inter coetera del 3 empleonueve veces (v6ase el § 5g) la expresion «insulas et terras»

§§ 4, 5 (tres veces) ; 6, 8, g, io y i r] ; una, «insulas. . . et etiam°terras firmas)r [§ 5] ; una, «insulas» [§ 7] ; y otra, oterras))[§ 5] . La segunda Inter coetera conservo en tres ocasioizesla expresion ccinsulas et terras» [§§ 5 (dos veces) y ir] ; enuna , ocasion en que la Inter del 3 hablaba solo de <cinsulis»,hablo de «insulis et terris» [§ 7] ; y en una de las adicionesse refirio unicamente a las <dnsuias» descubiertas por otrosP'rincipes,,G . 8] . `Peru, aparte de estos casos, en la Inter del 4

' se tuvo una verdadera obsesion por convertir las tierras encontinentales; y asi., seis de los pasajes' que en la hula del .3laab,:.aban de oinsulas et terras>0 ![§§4, 5, 6 ; 8, 9, ,id, y III;- fue-w . . , .ron interpolados para que en ellos se dijese «insulas et terras.

firmas» -'solo conservo intactos los . tres antes mencionados-,

v en otros cuatro, ~ correspondientes a las partes aiiadidas en

1a bula del q., se empleo tambi6n la expresiozi . oinsulas et terrasfirmas» . Esta insistencia en hablar de tierras ° firines la ha ex-Plicado Gimenez I'ernandez por el deseo de destacar que lasislas y tierras descubiertas pertenecian a un . continente hasta:entonces desconocido., un orbe novo, y que, por consiguiente,no podiall consid:erarse: en izirig m caso cotno- forrnarido oparte

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Las Bulas -de ADejandro VI 589

del archipielago portugues de las Azores . r9¢ Ahora bien, sinentrar por el momento en el fondo de esta argumentaci6n, sicabe pensar que a partir de la adopci6n de esta f6rmula tanexpresiva, propuesta por los Reyes Cat6licos y tan cuidadosa-mente mantenida por la curia en la Inter coetera del q, se se--guiria en los documentos oficiales y en las bolas posteriores .En estas {tltimas, sin embargo, no foe asi. En la Piisjidelium,que se expidi6 en Roma en el mes de junio a la vez que lasegunda -Inter, no se emplea ni tma sola vez la expresi6n tie-1,MS fumes : en ella se habla cuatro veces de (tterras et insu-las» '[H 3 y 9] y una de ainsu.as et partes predictas» [§ 4.] .En la Eximie devotion-s, despachada en julio, se habla dosveces de «terras .et insulas» '[§§ 2 y q] y una sola, cuando sererriite a la otra bola dada en el mismo dia, de «tetras et in-sulas» `[§ 3] . -

En los documentos emanados de la cancilleria real las ex-presiones islas y tierrafs e islas y tierras firines, fueron emplea-das indistintamente antes y despues de la Inter coetera de1- 4,to Aque significa' que el adjetivo firmes no tenia especial tras-.ceridencia . Ya en las Capitulaciones de Santa Fe antes de ini-ciarse el descubrimiento : asi, en los capitulos i . y 2 se hablade «islas e tierras firmes» y en .el 4. de <dslas e tierras» . Ire (dslasv tierras fumes)) se hab16 en el titulo expedido a. Colonel .3o de abril -de 1492 19' . Una vez verificado el descubri-miento pero antes de expedirse en junio la segunda Inter coe-tem, que con tanta insistencia introdujo el adjefivo firinesdonde la primera hablaba s61o de tierras� se aludia eh los do-cumentos indistintamente a «las islas que se han descubierto»o a (la tierra que hab.eis hallado» 196 . Alguna vez se titulaba a'

194- GiMi~NEZ FERNnNDE2 : Las' Bulas a.lejandr ., ;8, 83-8q..-1;1 uni-co fundamento es la city de Juan de Barros (v6ase el y ;8 y'la nota 92).

195 . En NAVARRETE :` Colec . de viajes, I, nom . 6, PA9 . 304, y enCDIAO, XIX, 290-95 Y 435-39' ; XXX, rxo-x3 ; XXXVI, 5-12

.196. .La primera carta que los Reyes Cat6licos escriben a Col6ndespu6s de su regreso, el 310 de matzo de 1493 (en NAVARRCTC : Colec .d'e viav. es, I, nom . 15, pag . iii, y en CDIAO, XIX, 4.,o y~ XXXVI,118), esta 'dirigida a ((Don Crist6bal Col6n, nuestro Almirante ddl marOc6ano, e Visorrey y Gobernador, de ]as islas que se han descubierto

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584 Alfonso Garda Gallo

Col6n c(Almirante de las islas del mar Oceano)) '9 ', y se alu-dia a ias «islas y tierras» descubiertas I'll ; peso de ordinariose hablaba de las «islas e tierras -firmes» 199 y, a Col6n se ledaba solemnemente el titulo de «Almirante de las islas e tierrafirme» 2°° . Por el contrario, despues de la supuesta decisi6ntomada en mayo de hahlar siempre de <dslas y tierras firnxs»,cuando 16gicamente deheria insistirse en habiar siempre detierras firmes», en los propios documentos reales . a veces si-

gui6 llamandose a Col6n «Almirante de las islas e tierras del

mar Oceano a la .parte de las Indias» 2°' o «Almirante del mar

en las Indias.», y en el texto se; habla de ccvuestra tornada a la tierr'aque hab6is halladon,

z97 . Carta de 23. de mayo de 1493 (en . NAVARRETE : Colec . de via-yes, I ; num . 35, P4 329) .

198 . C6dula de y de mayo de 1493 encargando a Cr6mez Telloacompane a Col6n (en NAVARRETE : Colec . de- viajes, 1, n6m . 19?p69 . 320, y en CDIAO, XIX, 473 ; XXI, 371 y XXXVIII, 1z4) .

° zgg, Asi, en la misma carta en que, se llama a Col6n «Almirante de1as islas del Mar Oe6ano», citada en la n6ta 19'7.-En C6dulas reales de23 de mayo de 1493, dirigidas a Fernando de Zafra (en NAVARRETEColec. de viajes, I, ni1m . 26, P-Ag, 323 ; en CDIAO, XXI, 310 y XXXV1YI,138) y a Pinela (NAVARRETE, I, num. 29, Pig. 325, y CDIAO XIX, 5o3 ;XXI, 31a,. y XXXVIII, 145).-En el Albala de 23 de mayo de 1493,par el que se asigna a Co16n una pensi6n por haber sido el primero enver .tierra (en NAVARRETE, 1, mum, 32, pag . 326, y,en CDIAO, XIX,492 y XXXVIII, i5o) diem los Reyes aenviamos a don Crist6bal Co-16n nuestro .Alirdrante de las Indias que son en el mar Oc6ano adescobrir IaS; islas- e tierra firme que se ban descubierto en el dichomar Oc6ano a la parte de las Indiasn.-En ' las Instruociones de 2gde mayo -de 1493 a Col6n para, su segundo viaje (en NAVARRETE, I, ml-mero 45� p69. .338 ; en ;CDIA0, XXI, 35a-63 1 XXX, 145,-57 >XXXVIII, i8o-gi) se habla de «islas e tierra firmer . '

zoo . Provisi6n de 2o de mayor de 1493 acrecentando el escudo deC.ol6n .(en NAVARRETE : Colec. de viajes, I, rum . 2o, PAag . 320, y CDIAO,XXI, 495 ;' XXXVIII ; x28).-Prow . de 23 de' mayo dando poder a Co-'16n y Fonseca pares preparar el segundo viaje (NAVARRETE, I, mim . 33,P;49-'327, y CDIAO, XIX, 484 ; XXI, 303 ;' XXXVI, 420 y XXXVIII,r55) ._Confirmaci6n real 'de los titulos.de Col6n el 28 de de .mayo (NA-VARRETE, 1, rum . 41, Pdb- 334 ; CDIAO, XIX, 286 ; XXI, 338 ;

° XXX, 132 ; etc .) .' 201 . Carta de 27 de julio de 1493 a Col6n (en NAVARRETE : Colec .

de viajes, I, ndm . 54, P69. 346, . y CDIAO, XXI, 374 ; XXXVIII, zoo) .

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Las Bulas de ADejandrop VI 585

Ooeano, Visorrey e Gobernador en las islas nucvamente fa- -hadas en las Indias» 202, sin acordarse para nada de las cttierras ,firmes» . .

Es decir, que ambas expresiones --4c(islas y tierras)r e c<islasy tierras firmes»- se empleaban en la cancilleria real y en lasbulas indistintamente, como smonimas, sin dar matiz especiala una u otra, aunque la mas correcta y la preferida -aunantes de que . Col6n iniciase su primer viaje y de que Juan IIpretendiese incluir to descubierto - en el arch:ipielago de lasAzores-, era sin duda la de islas y t~ierras firines . Es eviden-t, pees, que la insistencia con que la segunda Inter coeteradel 4 de mayo emple6 esta frase, por to demas tambien usadapor la del dia 3, no supuso' tin nuevo coneepto o criterio . Y en

todo caso, su no empleo por las bulas posteriores sugiere que

de introducirse,la expresi6n con tal insistencia en la Inter del 4,esto obedecid a razones distintas de la apuntada .

io3. Especial importancia se ha concedido a la suliresi6nde � las palabras irwestitura. o investimus en la' segunda Intercoete?a del 4 de mayo (vease el § -62) . En efecto, en la Interdel 3 en e1 § 8, el Papa decia que odonamus, concedimus 'etassignamus, vosque ac heredes et succesores prefatos, de %llisinvestipvius Martinique dominos . ..» Unas lineas despties, en elxnisrno § 8, calificaba, su acto de «donationem, concessionem,assignationem . et investitura?.n nostram» ; y ,en las cliusulasfinales [-§ i4] repetia : «hanc p~aginam" nostre exhortationis,requisitionis,, concessionis, requisitionis, donationis,- concessio-nis; asignationis, investiture faeti,' 'constitutionis, deputationis_,etcetera.» ° s> . -

, . ,

En la seguinda Intdr c,oet.era del 4 se reproducen los mismospasajes ; . pero , en ellos se, han, 'saprimido las palabras escritas

.,en cursiva,Vainder Linden y Gim6nez Fernan'dez 2°3 han considerado

Carta de 5 de septiembre a Colcin . (NAVARRETE,' X, 7i,' pag . 36'4 ;.CDIAO, XXI, 398 ; XXX, 211) .

20a. Carta de 5 de sepfembre a &16n (NAVARRETE :"'CoTec ., die:ajes; I;' niitri . 70~ P~~ 363 ; CDIAO, XXXVI; i3o, sYXXVII'I; 239)

203. VAivDER LINDEri : Alexafdder' VI . and the demarcation; en

I

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586 Alfonso Garcia Gallo

. que con esta supresi6n, solicitada por los Reyes Cat6licos, laconcesi6n de las islas y tierras de Indias que la primera Intercoetera habia hecho con caracter feudal, quedando sometidos poiEllas lo,,,.; Monarcas castellanos al Papa, qued6 transformadaen 1a segunda Inter en una concesi6n en pleno dominio sinsumisi6n alguna a la Santa Sede.- P'or el contrario, Staedler,H6ffner, Zavala y Weckmann 20' han supuesto que la supre-sion de las palahras iiwestitora o investimus carecia de tras-cendencia en este sentido, porque la expresi6n odonamus, con-cedimus et asignamus» ; que se repite las tres veces tanto enla primera como en la segunda Inter, es precisamente unaf6rmula de concesi6,n feudal z°' -y en este sentiido se .empleaen las hulas----, y manteni-endose tal f6rmula daba to mismoque se mantuviese o . ;uprimiese la palabTa investitara .

Ahora bien, independientemente . de la acepci6n que enesta epoca tengan la palabra invest;itum o la f6rmula (cdcna-mus, concedimus et assignamus)) -con caracter .feudal o sin

6l .(veanse los H s52oy 153)-, to cierto es que los Reyes Ca-t6licos que alcanzaron, segue se supone, .la mayor prueba decondescendencia del Papa Alejandr.o VI, a1 concederles Zs~,Wi la

Bula Dudum siquidem-no .tuvieron inconveniente en aceptarla~`-si

no es que . fueron ellos quienes redactaron la minuta-, pese

a que en ella aludiendo a la concesi6n anteriormente- hechapor la ,Inter, decia el'P'apa [§ 2] que con esta «donavimus con-cessimus e.t assignamus . . . de Hlis investimus» . z Es que acaso

volvierori a-enfeudarse las Indias ? Por otra parte, precisamente

<cI~he' Amer .* Hls't.' Rev.)), XXII, ' IqI6, I I .-GIMENEZ FERNANDES : 'Las

`Bulas alejandr., .84, i54-55.204. STAEDLER . : Die ad6izutio AILxandrinan, en aArchiv fur kathol_

Kirchenrecht, CXVII, 1937, 374, y Die westindischen Lehnsedikte,

en' c(Archiv fiir kathol . Kirchenrecht), CXVIII, 1938, ago y sigs .---Hoi'rNEx : ChristeiitusNa and Menschenwilrde, 163"6'4 (Y ~trad. esp . : La-Etica colonial esp., 270-7i).-ZAVALA : Ensayos sabre la coloniz. esp .,52-5q..-WrCKMANN : Las, bulas Aleiaiadr., 253-55.-STAEDLrR : Die west-ind. Lehnsedikte, en «Archiv f. kath . Kirchenrechtrn, CXVIII, 1938,

394-95,' explica que la Inter coetera del 4 ornite la clausula d-e haves.

ti;tura porque en el estilo de la Cancillerla 'tenia s61o' valor narrativo.2o5. . E . STAEDLER : Sprachgebrauch der Lehns-rechtsquellen, en

«Zeitschrift der Savigny-Sfiftung, Germ . AM.)), LVI, 1936; 361 ..

Page 127: ART_12_1957-58

Las Bulas de Alejandro VI ~g.7

la Inter coetcra del .4 de mayo fue, considerada . por la curiaromana como una investidura o concesion de caracte.r feu-dal 2°6 . Todo esto 'll_eva a tres conclusiones distintas : o enefecto la donaci6n de las Indias tuvo caracter feudal no s61oen Ja primera Inter coetera dcl 3, sino tambi~en en la segundaInter del 4 y en la Dudum siquidenz ; o por el contra.rio, lassupuestas expresiones de caracter feudal carecian de tal sen-tido en esta epoca, y entonces las Indias no fueron concedidasconio feudo ni en la primera ni eri la segunda Inter, ni en laDudum ; o la palabra investitura carece en estos textos 'detodo caracter feudal . 5obre esto se tratara. mas adelante en losH 152-1.55 . Basta por el momento con destacar que no haycontradicci6n entre las hulas .

io4. Una vez que han sido precisados ciertos hechos esposible valorar objetiivamente las distintas hipdtesis que se hanformulado sobre la historia de las hulas y de las, que antes sehan resumido las principales.

,,De '.o anterior resulta perfectamente comprobado que laInter coetera del. 3 de mayo, Inter coetera . del 4 y la E.ximiedevotionis' han6 sido tramitadas . y despachadas sucesivamenteen los meses de abril, junio y julio respectivamente. Sabemos, .tanibien, que aparte los tramites previnos, una bola ya escritapodia tardar algun tiempo --a veces. mesas- en ser despacha-dd : ejemp~lo evidente . de ello es la Illius fulciti presidio de r5de'noviembre de 15o4, otorgada en este mcs-antes de ser co-

2o6. E. STAEDLBR : Die Urkunde Alexander VI . zur westindischen

Investitur der Krone Spanien von z¢93, en aArchiv fur Urkundcnfor-

schung and Quelleiikunden :des,MitLeialtersa>, nueva serie 1, i"q37; 145-58,ba .publicado la copia de la Inter coetera del 4 de mayo, que se�repro-

duce en el ((Index locu,pletissimus vicariatum ac infeudafionum civi-

tatum terrarum et cas-trorum quae Teperiuntur descriptae in libris in-

vestiturarum archivi castri .Sancfi -Angeli a]mae Urbis)), en veintid6s

tomos, por Miguel Le6nico, bajo el Pontificado de Paulo V. (z6o5-x6xz).STAEnrnx : Die westind. Lehnsedikte, en «Archiv f. kath . Kirchenrecht»,CXV111, 1,938, 37q-So explica que en esta compilaci6n s61o se incluya laTn:ter coetera Llel q de niayo, . porque el proyecio. primitivo, la Ezimie y

-la I0er del 3 hablan rluedado derdgados por -aquf11a. Pero, esta 1,a. .

z6n no puede valer para la Dudum siquidem. ,

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588 Alfonso Garcia Gallo

nocida la muerte de la Reina Isabel, que e1 2o de marzo siguien-te estaba escrita pero no despachada (v6ase antes el § 96),zCuando se otorgaron a.quellas tres bulas de' Alejandro VIsobre las Indias? No to sabemos ; s61o hay conjetiuras diver-sas y aun opuestas . Pero hay unos hechos ciertos, cuales-quiera que scan las hip6tesis que se acepten- que la , tramita-ci6n y -despacho de las bolas no . se hizo con precipitaci6n(vase el § 92) ; que la 1nter coetera del 3. de mayose tuvo a la vista para redaciiar la Inter coetera del q., la Exi~ynie devotionis del 3 y la Dudum siquidem del 26 de septiem-bre (§ 99) ; que si aquellas tres primeras bulas presentan en-tre si diferencias, estas no suponen una contradicci6n que :lashaga incompatibles entre si Q§ ioo-ia3) ; es decir, que to mis-mo puede pensarse en una. ampliaci6n progresiva de la con-cegi6n, -que en tires formulaciones distintas, pero simultanbas,

` de la misma.

Si se parte de estos hechos, no es necesario pensar, paraexplicar la coricesi6n de las bulas y su despacho en fechas ~su-cesivas, y para. explicar'sus diferencias,, que .bubo uria serie degestiones o tr6imites a to largo de la primavera y el veranode 1493 para consegtiir la co'ncesion, enm enda . y ampliacionde las mismas. ; cabe tambien pensar en una concesi6n sixnul-tanea y . un despacho sucesivo . Todo cuanto sobre ,esto -se diga-gesti6n sucesiva por los Reyes Cat6licos, a espaldas de ,losportugueses o fiscalizada o condicionada por estos ; o gesti6nsimultanea----~ . no es mas, que Aura hipotesis y no tiene masvalor, eri el .rimejor de los casos, que-el de ser una reconstruc-ci6n posible de los hec'hos, y cada coal puede` preferir la que1e parez.ca mas probable' dada su personal manera de''enjui-ciarlos. .,, .

' P"ersonalmente, considero mi prop.ia hip6tesis mas. proba-ble, por. las razones que,indicare: al exponerla .. 'Sea 66rnpartidao no, creo que los hechos' que be .venido; analizatido ininuclo--samente ;y su explicacion representan un conjuAto . de o,bjecio-nes o reservas que habran :de tener presentes los' partidari6sde otras hip6tesis.- -

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Lays ,Budas de Akelandrd VI 589

F) NUEVA HI.POTESIS SOBRE LA IIISTORIA DELAS BULAS.

io5. La historia de las Bulas Alejandrinas, en mi opini6n,puede resumirse de la .siguiente manera, cuya justificaci6n seencuentra en los paragrafos a los que constantemente,me re-mito

Desde el momento mismo en que se planted ante los pro-yectos de Col6n la posibilidad de llegar a la India navegandobacia Occidente y de aduenarsF- de las islas y tierras firmes queal paso encontrasen, los Reyes Cat6licos y sus consejeros de-bieron darse perfecta cuenta de que la realizacidn del viaje yla apropiaci6n -en su caso de las tierras descubiertas, trope-zaria con la oposici6n de Juan II, de . Portugal . Aparte las di- .ficultades t6cnicas y econ6micas del viaje, los probdemas poli-ticos y juridicos que suscitaba-debieron preocupar a los ReyesCat6licos (v,ease sobre esto, to dicho en 1-os §§ 38 y 39), queconocian los incidentes que otras navegaciones anteriores delos castellanos a Guinea y a la Mina de Oro habian provocado

t§§ 26 Y 34).-En el Derecho internacional de la epoca, el descubrimien=

to de tierras no pertenecientes a Principes cristianos consti-tuia titulo suficiente para la apropiaci6n de las mismas (vea-se luego los §§ 131-136) . P'or la Capitulaci6n de las Alcaqovasen 1479 :os Reyes Cat6licos se habian comprometido ~ a respe-tar para Portugal las islas de las Azores, Madeira y C'abo Ver-de y la ruta desde las Canarias hasta. Guinea (§ 3.5). Diversasbulas concedidas a los Reyes de Portugal y confirmadas eni48i en la Aeterni Regis daban a 6stos las tierras descubiertasy por descubrir qixe encontrasen navegando desde el cabo Bo-

jador hacia e1 polo sur y pasta la India, y prohibian navegar porestas partes a los demas (§ 36) . Interpretando, pues, a. la te-tra la ~C'apitulaci6n de las Alcaqovas y la bola citada, los Reyes'Cat6licos podian navegar y descubtir, y apropiarse to descu-bierto, por 'cualquier parte que no fuese de aquellas expiresa-mente. excluidas. Y, asi to hicieron . � '

38

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590 Atfonso Garofa Gailo

1o6. En las Instrucciones dadas a Colon para su primerviaje se hizo Constar la prohibicion expresa de it a Guinea ola Mina de Ora (§, 4o) ; por consiguiente, pues esto constituiala primera parte del itinerario, tambi6n de it a la India nave-gaindo ,hacia el sur. Pero si se le envio a la India, navegandohacia occidente. Como en los mapas de la epoca -v . gr ., en elde Toscanelli (vease la nota,479) la India `se encontraba enuna latitud inferior a la de la Peninsula, Coldn se dirigio aC'anarias -la latitud mas meridional por la que podian nave-gar los castellanos- y de alli tomo el rumbo oeste (§ 41) que,segun . aquellos mapas, le conduciria a tierras no ocupadas porP'rincipes cristianos y a la India (vease la nota 286) .

En su ruta Colon tropezo con un conjunto de islas, cuya proxi-midad a la India el trato de averiguar, ante la inse-guridad delos informes dados por los indios, contrastando sus caracte-risticas con aquellas que se consideraban. peculiares de la Indiala existencia de oro y especias, y la aptitud de lo's indigenaspara abrazar la fe cristiana (*ease luego el § 13,5) . Colontomo posesidn de las islas descubiertas con arreglo a las for-malidades de la epoca, .pero no penso ocuparlas (§ 136) . Sinembargo, el naufragio de la (=Santa Maria)) el 25 de dic_iembrede 1493, le obligo a dejar en la isla Espanola unos cuarentahombres y a construir para ellos un fuerte . Aun no estando pre-vista, hubo, pues, ademas del descubrimiento, ocupacion delas islas Q 137) .

io7. En su viaje de regreso hizo escala en las Azores y,voluntaria o involuntariamente, arribo a Lisboa (§ 4r). En laentrievista tenida en Valparaiso con Juan II de Portugal el gde marzo, le comunico -antes que a los Reyes Catolicos,habiendo podido silenciar el becho o dar cualquier otra expli-caci6n de su viaje z°'-, el descubrimiento de tierras, cuya si-

2a7 . Podria disculparse esta conducta si, habi6ndose divulgado en' ' Portugal, tras el arribo anterior de Pinzdn a liayona-quiza una se-

mana, antes que Col6n a Lisboa-, la noticia del descubrimiento (§ 43),~to hubiese podido silenciar el Almiranfe la realidad de un hecho ya co-nocido . Pero to cierto es . que ya anteriormente, en cuanta hablo coillas primeras gentes en las Azores, hizo publico el descubrimiento (Did-

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Las Bulas de AEejandra VI . 59Z

tuaci6n es de suponer callaria . En el acto, Juan II reivindic6para si' el dominio de las tierras descubiertas, que en su opi-ni6n le pertenecian segun la Capitulaci6n de las AlcAqovas .Co16n replic6 a esto que desconocia la Capitulaci6n -lo queno era cierto, porque a raiz de su celebraci6n, residiendo 61 enPortugal, se habia comunicado su contenido a todos los maes-tres de naos (v6ase la) nota 467)-, pero que los Reyes Catcilicosle habian enviado a navegar con la pro'hibici6n de it a Guineay a la Mina ; to cual equivalia a revelar que las tierras descu-biertas no se hallaban en estas partes. Juan II se limit6 a res-ponder que esperaba resolver la cuesti6n sin intervenci6n deterceros (§ 42) .

io8. Los Reyes Cat6licos debieron informarse muy prontodel descubrimiento, por las noticias enviadas desde Bayonade Galicia por Martin Alonso P'inz6n, que al no hater F-scalaen las Azores, debi6 arribar en los filtnmos dias de febrero;gor las cartas remitidas por C'ol6n desde Lisboa hacia el 6 6 7de mirzo, y desde Sevilla a fines de mes ; y por la carta delDuque de Medinaceli, aomunicando las noticias de Lisboa, el1,7 del mismo mes 43 y 44) . La mera noticia de haberseefectuado el descubrimiento, enviada por P'inz6n, debi6 poneren marcha el dispositivo preparado para el caso por los ReyesCat6licos, incluso antes de recibir noticias de Col6n (§ q.6).Permiten sospecharlo asi, el que en su embajada a Portugal,Lope de Herrera distinguiese las noticias de P'inz6n y las pos-teriores de Col6n (~ 65) ; la suposici6n de que Co16n no searriesgaria en los tres %dias que aun permaneci6 en Portugaldespu6s de la entrevista con Juan II, a enviar por tin correo ;que dificilmente encontraria, alli de plena confianza, informesa los Reyes sobre la actitud del Rey portugu6s ; el que ya nopudo enviarlas hasta el .z5 de marzo desde P'alos, o el 3o se-gun Las Casas desde Sevilla Q 44) ; y e1 que en el mes deabril, previa petici6n de los Reyes se 1iabia expfdido ya una de .las bulas (§ 5r) . Posiblemente, no hobo entonces juntas de

yio de CoMn 18 de febrero de 1493 ; ed . Guzr.UN, pAg . 15z) . Was*,( isnota ,2o8 .

i

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592 Arfonso Garcia Gallo

letrados ---como dice Herrera (§ 46)- para tratar del aspec-to juridico de lai cuesti6n, o al menos no debieron ocuparse aTondo de esta -por estar previamente discutida-, pues, compacaba de indicarse, en el mes de abril se habia expedido yauna bola .

iog. Los Reyes Cat6licos, sin duda, sibian y esperabanque en cuanto Juan II conociese el descubrimiento de nuevasislas formularia su protesta, y las reivindicaria para si . La im-prudencia de C'ol6n comunicandole el descubrimiento antes deque to conociesen los Reyes 2°8, no hizo sino anticipar la reac-ci6n portuguesa. Frente a Portugal, los Reyes de C'astilla po-dian oponer, y opusieron, entonces y despues, el descubrimien-to de tierras no pertenecientes a principes cristianos : asien la emllajada ' de Lope de Herrera, salido de Barcelona el .?2de abril y regresado el ro de junio (§ 65) ; asi, en la enviadae1 2 de noviembre con Pedro de Ayala .y Garci L6pei de Car-vajal (§ . '5g) . En ambas, como antes en las instrucciones aC'ol6in (§ 40), s61o reconocieton a Juan II de Portugal, apartelas; islas, de las Azores ; Madeira y Cabo Verde, log trato8, tie-rras y rescates de Guinea y de la Mina y cualesquier islas y tie-'rras de'scubiertas y p-or descubrir de -C'anarias para abajo con-traGuinea. E,sto habia sido reconocido a log Reyes de Portu-.gal. por "Isabel y Fernando en las Capitiulaciones de las Alca-,qovss ; alegadas precisamente por Juan II el q de marzo en

Lisboa para fundamentar su derecho (§ 42) .Ahora ;biers, los Reyes C'at6licos 'sabian que .esta Capitula-

ci6n habia sido eonfirmada en 148r por la Bula Aeterni Regis,y que -esta a su vez babia reproducido a )a letra y confirfado

la Bula Roinanus P'ontifex de 1455, de NTicolas V; que con-

cedia s. los Reyes de Portugal todas ' las tierras e islas_ descu-

biertas y pot descubrir desde 6l cabo Bojador basta donde se

` zo$ . 'En 1500 Co16n escribe al Ama del Principe Don Juan (en .NAVARRExr : - Colec . de ziajes, I, 22a)- : ((se acordara vuestra mereed,cuand_o la tormenta sin velas me ech6 en Lisbona, que Tut acusado fal-samente que habia ido yo all'a al Rey [Juan II] para darle las Indias.DespuAs supieron sus Altezas al contrario, y que todo fu6 con malicia)),lo que se dijo . Sin embargo, -ease to . indicado en la nota .207 .

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Las "13ulas de Atelandra VI 593

extiende la playa meridional, sancionando con excomuni6n acuantos se inmiscuyesen en ello, y asimismo habia confirmadola Bula ,Inter coetera de 1456, de Calixto III, que concediaesto mismo y mas ally de la playa meridional ousque Indosvy a la vez otorgaba a la Orden de Cristo -en i4g3 a los Re-yes- toda la jurisdicci6n y potestad en materia espiritual

(§ 36) . La expresi6n de la Aeterni Regis era concluyente eneste aspecto : «motu proprio. . . de nostra mera liberalitate acprovidentia, et ex certa scientia, necnon de Apostolicae po-testatis plenitudine, Litteras Nicolai. et Calixti, praedecesso-rum huismodi, ac Capitulum, predicta, rata et grata habentes,illa, necnon omnia et singula in eisdem contenta, auctoritateApostolica, tenore praesentium, approbamus et confirmamus,ac praesentis scripti patrocinio communimus» 209.

iio. Si los derechos de los Reyes portugueses aparecianreforzados por hulas pontificias, debia parecer conveniente re-forzar los castellanos con hulas paralelas. P'rescindiendo dehulas antiguas referentes a las primeras navegaciones (§§ ig-25), las bulas portuguesas eran fundamentalmente tres : a) laRomanus Pontifex, de Nicolas V, de donacidn de todasAasislas y tierras Aescubiertas y por descubrir excluyendo a cual-quier otro Principe cristiano de las navegaciones bacia el sur(§ 29) ; b) la Inter coetera, de Calixto III, de concesidn deprirvzlegios temporales y espirituales a los Reyes de Portugal(§ 3o) ; y c) la Aeterni Regis, que reprodueiendo a lay letra laparte dispositiva de las dos, establecia ademis una lineade demarcaci6n en la navegacidn hacia Guinea, en las Cana-rias (§ 36) . Las tres bulas, por la reproducidn en la Aeternide la Rovuaamus Pontifex y la Inter eoetera, y su confirmaci6n,-formaban tin todo, - en el que los Reyes de Portugdl apoyabansus derechos . ,Y en efecto, 1os Reyes se dirigieron al Papa Alejandro VT

solicitando tambidn tres bulas paralelas : a) una, de -donacidnde .las islas, y tierras descubiertas y por descubrir, que -se encon-trasen navegando por occidente ((versus Indos)), que no .per-

0

-mg. Vase el texto"'en el Ap4ndice io § 6. `

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594 Alfonso Garcia Gallo'

teneciesen a un principe cristiano, con los mismos derechosqtie tenian los portugueses en Guinea y la Mina ; b) otra, devowbcesion de prkrilegios en las tierras donadas, anilogos alos concedidos a los Reyes portugueses ; y c) una tercera, dedemvTcacidn), que de:imitase tambi-en las navegaciones caste-llanas y portuguesas, ahora no en la ruta de Guinea sino enel Atlantico .

La misma razon que en otro tiempo habia movido . a Ni-colas V a donar las tierras a los portugueses -4avorecer laexpansion y predicacion del cristianismo y estimular el arriboa la India (§ 2g)-, debia mover ahora a Alejandro VI, no obs-tante los roces ,que cot! motivo de la politica italiana existianentre 6l y los Reyes Catolicos. P'or otra parte, salvaguarda-dos y reconocidos los derechos de Portugal en la ruta del sur,tal como aparecian en la Bula Aeterni Regis, ni los portugue-ses ni nadie podia oponerse a que semejantes concesiones sehicieran a 1os Reyes espanoles (§ 93). No habiendo lesion deningfin derecho para nadie, el acceder a to solicitado era casiun asunto dE tramite . Y en efecto, ni los cronistas portugue-ses ni los caste'llanos, ;ni los documentos de la -epoca, hablano dejan traslucir la existencia de intrigas, presiones o tratoscomplicados Q 9Y). . En sus respectivas embajadas, Juan II ylos Reyes Catolicos se limitaron a pedirse reciprocamente eltespeto de sus derechos y a asegura.r por su parte el respeto al.os d°el contrario- (§ 65). -

iii . La gestion de !as hulas en la curia romana se hizotranquilamente sin precipitaciones (§ 92) y sin claudicacionesQ' g4) ; aunque posihlemente bajo una cierta fiscalizacion de losembajadores portugueses, obrando por su cuenta, sin hab~er p-o-dido recibir instrucciones de Juan II, a fin de que la concesion,a la que no podian oponerse, no perjudicase los derechos delRey de Portugal .

Accediendo a lo' pedido por las Reyes Catolicos, no porqueestos pudiesen exigirlo como un derecho, sino mote prbprio delPapa 'Q 141), en su deseo de recompensarles y estimularles,Alejandro V.I concedio las tres bulas solicitadas . Si las por-tuguesas se habian ido concediendo en ',fechas sucesivas, las

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Las . Bulas a'P Alejandro VI 595

caste'llanas se concedieron simultaneamente; aunque dando auna de ellas una fecha mas tardia, para que la demarcacionpresupusiese l6gicamente una igualdad de titulos y derechosentre castelianos y portugueses. A'hora bien, acordada la con-cesion de las tres bulas en el mes de abril, habia que proce-der a despacharlas . Y fue en este tramite cuando cada unade las hulas siguio una suerte distinta,

112 . Por tratarse de una cuestion que afectaba a la poli-tica de la Santa Sede, por orden del secretario Pbdocitharo,de la bola de donacidn se encargo a la Camara apostolicaQ 49) . La minuta fu,6 preparada por el abreviador Ferrarisy una vez aprobada, extendida bajo la direcci6n del rescrib.en-dario de turno, Capotio. El breve quedo concluido en e1 mesde abril (§ Sr), pero se prefirio retrasar unos dias su expedi-cion y datarlo el 3 de mayo, probablemente porque celebrando ,desde tiempo inmemorial en este did. la Iglesia la fiesta de laInvencion de la Cruz, debio parecer fecha senalada para pa-cer en ella a los Reyes Catolicos donacion de unas tierras enlas que habia de predicarse el Evangelio a los infieles . Iauegio,sin prisas, el propio ,P'apa el dia 17 envio este breve, con otros,a los Reyes Catolicos (§ . 5z) . -

Este breve Inter coetera se redacto teniendo a la vista-laBula Romanits- Po.n(tifex, de la que pretendia ser un paralelo,

aunque con las naturales diferencias . Asi como en esta el Papa

babia exaltado el celo del rey Alfonso I-V de Portugal y delinfante D. Enrique para propagar la fe catolica y se habianrecordado la coiiquista de Ceuta y las navegaciones por lascostas meridionales y orientales pasta entonces por nadie na-

vegadas, con grandes peligros, trabajos, gastos y muertes _(§ 2q yApendice 6, §§ 3-4), en el breve Inter coetera se recordaba

en los §§ 3 y 4 el celo cristiano . de Isabel y Fernando, que sin

perdonar trabajos, gastos y peligros, derramando incluso la

propia sangre ~habian conquistado Granada y querian buscar

y descubrir tierras e islas lejanas y desconocidas, no d-escubier-

tas .por otros, para extender la fe cristiana . Y asi, de igual

forma que en~ la Roma7ms en el § 5 se decia que los portugue-

ses habian llegado. a~ Guinea y ocupado islas y puertos y algu-

nos indigenas se habian bautizado y se esperaba que, tambien

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596 Alfonso `Garuia Gallo

to hiciese otro Bran nfimero, en el § 5 de la Inter se recordabaque Col6n, navegando por mares hasta entonces no navega-dos, «por las partes occidentales, hacia los indios»; habia des-cubierto islas y tierras firmes habitadas por gentes que se creiaque facilmente abrazarian la fe ; y en dllas, Colen habia cons-truido una torre. P'or eso, de la misma manera que a los por-tugueses se habia concedido [§§, is-r5] la` conquista de todocuanto se extendia desde los cabos Bojador y Num por todaGuinea pasta mas ally de la playa meridional, proihibiendo na-vegar por estas partes sin licencia de los Reyes - portugueses,a los castellanos se les concedian en el' § 8 Jos reinos, tierrase islas -que no estuviesen bajo el poder de principes cristianos,con los mismos derechos que en sus tierras se habian conce-dido a: los de Portugal [§i r] y se les, concedia la posesi6n oinvestitura de todo ello, aun de to no descubierto, mandandoen el § g a los Reyes enviasen misiorieros, prohibiendo en elio que nadie fuese a ellas sin licencia de aqu,641os ?1°.

113- Si la bula de C'alixto III habia sido concedida a pe-tici6n ~del Rey portugu.es poco mas de un ano despu,es de la dedonaci6n, reproduciendo esta y ampliando para las tierras quese descubriesen la concesi6n de toda la juridiscci6n eclesias-tica ordinaria a la Orden de Cristo (§ 3o), la segunda bulacastellana, la de concesi6n de privilegios, se redact6 y dat6c6mo si se hubiese otorgado en la misma fecha que la de do-naci6n de .las tierras . Y asi, comienza : «Como hoy, todas, 'ycada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidashacia las partes occidentales, existentes en el mar Oceano,por vosotros~._, d_escubiertas y que se descubran en adelante . . .

21o . Aunque GTMENFz FLRNANVrz : Las Bulas alejandr ., 76, dicequo este breve (dibera a Fernando e Isabel en el fuero interno, de 'lascensuras en que habfan incurrido par su violaci6n del juramento presstado en el tra~tado de AlcAqovas y de la bula confirmatoria' de Six-to IV (fl etemi Regis))), no se contiene en 61 una sola expresi6n qizealuda a la absoluci6n de cualquier censura o pena . P'ara entenderlaen este sentido habrfa que considerarla implfcita en la `donaci6n papalde algo ilfcitamente conseguido, auinque to usual en estos casos es in-dicar que . se sana un defecto inicial . _ ,

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Las Bulas de Alejandro VI 597

donamos, concedemos y asignamos, tal como en nuestras Le-tras sobre ello redactadas se contiene mas p-lenamente» . A se-mej.anza de to que se babia concedido a los Reyes de Portugalen las partes de Africa, Guinea y la Mina de Oro)), ahora seotorgaban en el § 4. a los Reyes de Castilla «las gracias, pri-vilegios, exencion,es, libertades, facultades, inmunidades, Le-tras e indultos concedidos a los Reyes de Portugal, de la mis-ma manera y en todo ..su tenor, Como si palabra por palabra enla presente estuviesen insertas» . En realidad, estas expresio-nes, con ligeras variantes, aparecian ya escritas en el § z i delbreve litter coetera de la misma fecha 211 _como tambi.en, enbuena parte, to concedido en la bola de Calixto 111 apareciaen la de Nicolas V- y no otorgaba inada que no estuvieseya concedido por aqnel, insistiendo solo -.como .la bula deCalixto III-- en -que se extendia a los descubrimientos futu-ros y se concedian los privilegios a perpetuidad (§ 9z) . La ra-zdn de conceder esta bula era fundamentalmente la de equi-parar tambien en esto a los Reyes portugueses y a los caste-.llanos, tanto en el sentido de favorecer a .estos en igual me,dida que a aquellos, como en el de qtte los portugueses noquedasen en situaci6n de inferioridad .

La expedici6n de esta hula, ordenada tambien por el secre-tario P'odocatiharo, se despachd por la Secretaria apostdlica

(§ 54), que era to que entendia -de las- relaciones de la SantaSede con los principes cristianos (§ 4q) . En ella, por razonesque deseonocemos, la tramitacidn fue lenta . y no, se expidi6

o pasta el mes de julio.

114. Una vez que el dial 3 de Mayo, fecha convencional

211 . Que fue e1 bneve Inter del 3 de mayo el que la Eximie d'evo-tionis tuvo . a. la vista y al que se refiere, y no la bula Inter de-1 .4, haquedado probado anteriormente en el § 99 . Asf to reconoce GiM-LNFz FER-NANDDZ : Las Bulas alejandr ., 36-37, ounque no- da una explicaci6n deesto : c6mo estando, segun e1, derogada la Inter del 3 por la, del q, of re-dactor tomb aqu6lla como modelo . . . y' la interpo16 con el calificativo, de«firmes» que aparecfa s61o en la Inter del 4. En realidad, de tierras firmeshablaba ya la Inter del 3 en la narraci6n, aunque en la clAusula'exposifivadijese s61o islas y tietras (§§ 59- y i02).V6anse en la nota zqo log textusparalelos de las dos bulas.

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598 Alfonso Garcia Gallo

adoptada en abril (§ iii) para donar a los Reyes Cat6licos lasislas y tierras descubiertas y por descubrir y concederles losmismos privilegios que los Reyes de Portugal tenian en las su-yas, Fernando e Isabel de Castilla y Juan II de Portugal tenianlos mismos derechos -aquOlos en sus navegaciones «por laspartes occidentales hacia los indios» y este «por las partes deAfrica, Guinea y la Mina de Oro», «hasta los indios»-, eracuando 16gicamente --~aunque la cosa estuviese ya prevista- sepodia, y convenia, delimitar la zona de navegacion en el Atlanti-co, como habtia hecho la Bula Aeterni Regis en aguas pr6ximasal continente africano, una vez que los derechos de Castillay los de Portugal a Guinea habian quedado reconocidos yafirmados en la Capitulaci6n de las Alcaqovas (§ 36). Hacerla demarcaci6n antes de haber hecho donaci6n a los Reyes,Cat6licos de las tierras e . islas del Oceano occidental, formal-mente suponia dirimir una cuesti6n en la que las partes, for-malmente, no tenian iguales titulos, dando identica satisfac-ci6n a una y a otra . P'or eso era necesario que previamente alacto de demarcacion apareciesen los de donaci6n de tierras yconcesi6n de privilegios, aunque aqu6l y ~estos se concibiesen ypensasen simultaneamente.

Ahora bi-en, el trazar la linea de demarcaci6n no era cocafacil, porque

-bedos partes alegaban derecihos sobre ias mis-

mas partes . `be tin lado, Juan II habia enviado en el mes deabril a Francisco de Almeida con una armada a explorar ( 6q) .Die otro, los Reyes Cat6licos teniendo a la vista la Capitula-ci6n de las Alcacovas y viendo que cuando las navegacionesse dirigian -hacia el stir la raya de demarcaci6ft se habia fijadoen'las mismas islas Canarias -((de Canaria para abajo contraGuinea)) (H 35 y 163)-, `ahora que la navegaci6n se' orientabahacia el oeste, por sugerencia de Col6n habian propu6sto una,raya que pasase por las islas de los Azores y Cabo Verde ;raya a la que aludieron el 28 de marzo eii la confirmaci6n delos titulos de Colbii, al indicar que ejerceria «e1 dicho oficio deAlmirante del dich.o mar Oceano, q-ue es nuestro, que comien-za, por una raya o' linea que - os liabemos hecho marcar, quepasa desde las islas de los Azores a las islas de Cabo Verde,de Septentri6n en Austro, de polo a polo ; por mariera, q-ile

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Las 'Bulas de Alejandra VI 598

todo to que es allende de la dicha .linea al occidente, es nues-tro e nos pertenece» -12 .

115. Como la declaraci6n de la Santa Sede en este casoafectaba a su politica externa, el secretario Podocatharo encar-g6 de la expedici6n de la bola correspondiente a 1a Camaraapost6lica (§§, 49 Y 5'') . Si los embajadores portugueses enRo"ma se opusieron a la linea sugerida por Col6n y propuestapor los Reyes Cat6licos y trataron, de alejarla de las Azores yCab~o Verde hacia occidente, consiguiendolo del Papa, o si la rayapresuponia ya un cierto alejamiento de las islas, en parte, y losReyes Cat6licos hubieron de conformarse (§ 17o), no to sabemos 2r~ .

i 21a . La Provisi6n de 28. de mayo de 1493, en NAVARRETE : Colec . deviajes, 1, num . 41, Pig- 334, Y en CDIAO, XXX, iog-ig [hncomple-ta] Y .132-43 ; XXXVI, 13-r9 [incompleta], y XXXVIII, i6o~7g.-En .ig de mayo de 15o6, C'ol6n en su testamento (en NAVARRETE

iColec. ,de viajes, I, n6m. 150, P6g- 49o) recuerda que «plugo a Sus

Altczas que yo hubiese en mi parte de las dichas Indias, islas e tie�

iraj firme, que son al poniente de una raga que mandaron marcar so-

bre ]as islas de los Azores y aquellas del Cabo Verde, cien leguas,

la cual pasa de polo, que yo hubiese en mi parte el tercio y el ocha-

vo . ..».-Pero en la, carta de 5 de septiembre de ?493 a Co16n (citada

en el § 68) los Reyes Cat6licos babian dicho de ,esfa linea : ((La raya

que vos dijistes que debia venir en la bula del Papa.)-V6anse .sobre

esto `los §§ 167-17o. -213 . Me parece esto mias probable que la hip6tesis de GlMgNnz

FrRNANDEZ : Las ~Bulas Alejandr., 78 . y 83-84, que, ,supone que estanueva linea fu6 propues;ta per Col6n, para dejar en clavo que las_ tie-rras descubiertas no formaban parte -del archipi6lago df~ las Azores, yporque a cien le"guas al occidente de 6stas' habia observado un cambiode, temperatura que hacia suponer . .que alli comenzaba un nuevo mun-do . V6ase la nota 480. El que en 5 de septiembre de 1493 los ReyesCat6licos escribdn a Col6n aludiendo, a (da raya que vas "dijistes qued6bian venir en la $ula del Papa)) (v6ase la nota 21a), no supone quela raya propuesta por Col6n sea distinta de la que los Reyes hatianhecho marcar, con anierioridad, de que hablan en la confirmaci6n delos tituloss . La raya que aparece en esta confirmaci6n pudo ser suge~rida por Col6n, que entonces estaba en la Corte y aceptada por 1osReyes . Al aludir estos a que la raya de la bula es la sugerida parCol6n piensan probablemente en sit direcci6n Norte-Sur:-en contrastecon el paralelo de las Canarias-y no en s .i pasa por las Azores yCabo Verde o a cien leguas de 6sta .

I

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600 ATfonso Garcia Gallo

Fuese por estas incidencias, si las hubo, o porque la ausencia delabreviador Ferraris y la enfermedad del rescribendario Capotiuspertubasen el despacho normal de los asuntos en la Camara apos-t6lica (§ 94), to cierto es que esta tercera bula _io se expidio hastael mes de junio ; si fu( a principios o a fines de mes, no to sabemos:

La hzter coetera del 4 de mayo, -lo mismo que la AeterniRegis, v~ease en el Apendice io el y 3-, - reproducia a la 1e=tra, sin hacer una u otra un traslado formal de e'lla, la anteriorhula de donaei6n ---la Inter coetera del 3 aqu611a, . la RonznnusPontifex ~e-sta-, con leves retoques (veanse estos en, el Apendice6 outas) . La Aeterni Regis reproducia luego en el § 5 la clausuladel tratado de las Alcaqovas en que se delimitaba el senorioportugu6s de tal forma que ihacia el sur ((todo to que es falla-do e se fallare.. . tirando solamente las islas de Canaria)) per-teneceria a los Reyes de Portugal . La hater coetera del 4 nopodia aludir a ning{m tratado sobre `e1 Oc,eano y se limit6 asustituir en el § -$ la clausula de donaci6n ,de la, Inter del 3 porotra de demarcaci6n, a la que di6 efectos retroactivos hasta el 25de diciembre anterior en que se habian descubierto algunas is-

a las ---en realidad, decidido la ocupacion (§ 41)-, fijando unaraya a cien leguas al oeste de lasAzores y Cabo Verde, a oc-cidente de la cual todo to descubierto y por descubrir no perte-neciente a un principe cristiano perteneceria a los Reyes C'at6-nicos, prohibiendo navegar o comerciar a toda persona, anadien-,do aqui (ificluso imperial y real)) ; que no aparecia en la primeraInter (§ 63) . En realidad, ni la Ae-term Regis ni Ia Inter coetera

hacian una divisi6n o reparto de mares o tierras entre C'asti-

lla- y Portugal ; se limitaban, en rigor, a senalar la raya .o li-

mite a partir de la coal los Reyes portugueses en, la prirnera,los castellanos en la segunda, eran duenos de los mares o tie-

,rra's descubiertas y por descubrir y .los unicos que podian na-vegar por eilas, por esto no era ya necesario insistir en quese navegas.e ((versus Indos)) . Una divisio mrundi no se estable-ci.a formalmente en ninguna de las hulas (veanse los §§ 163,164, 166 y 17o) . Y concluia la Inter en ,e1 § ii, coincidiendocon la- Aeterni en el y 6, con la concesi6n a 1_os Reyes Cat6-licos de los privilegios que los de Portugal' tenian en Africa,Guinea y la Mina de Oro.

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Las Bulas de Alajandra VI 601

Como en la Inter- coetera de demarcaci6n, aunque no aludiaa Ids dos bulas anteriores, se presuponia l6gicamente el derechoprevio y efectivo de los Reyes Cat6licos sobre Ids islas y tie-rras descubiertas, al reproducir !as clausulas de donaci6n deestas, se suprimi6 la palabra i-nvestimus o investit-sra, queaparecia en la .Inter del 3 y suponia la entrega de posesi6n, noporque .encerrase un caracter feudal, sino porque la demarca-ci6n no hacia mas que delimitar la esfera de acci6n de unosderechos en los que ya se estaba investido y que ya eran po-se-idos . De igual forma que .la Bula Aeterni Regis en el § 4,habia reproducido la concesion de privilegios de Calixto III,la Inter coetera del 4 se preocup6 de recoger en el § ii los leviesxnatices que en este orden la Eximie devotiohis aiiadia a laInter del 3,.

116. Entre. abril y julio, las bolas solicitadas en aquel mes1legaron a ser expedidas y proporcionaron a los Reyes Cato-licos unos . titulos analogos a los de los portugueses, basadosen tres bolas pontificias, to mismo que los de estos . Duranteeste tiemplo, las embajadas portuguesas de Ruyde 5ande yDuarte de Gama, y la castellana de hope de Herrera se limita-ron a rec'.amar para los respectivos Reyes el respeto de losderechos que pretendian corresponderles, como cada ono deellos los guardaba al otro (§ 65) .

Juan II .de Portugal, que dehia ,sospechar- que las tierrasdescubiertas nor Col6n eran a1gunas de aque'11as que, en losmapas de la e-poca al)arecian en el Atlantico al ~sur ,del paralelo

de las Canarias (§ 168) ,si no es .que habiendo ya- descubiertoel Brasil, como suponen algunos autores portugueses moder-nos (§ 33), . trataba de salvarlo-, :prefiri6 de momento no -darsepor enterado de las _ hulas concedidas a los Reyes C'atolicos .P'ara ello, Juan IT mientras enviaba una carabela a descubrir,desde Madera, y tras ella otras tres, aparentemente en .su per-

secuci6n (§ 66), envio' en junio a Pero Dias y Ruy de .Pina

-a' los -Reyes C'at6licos, sin prisa alguna ~tardaronr, uin6s d'os-meses en llegar a Barcelona (§ 66)-, acaso para dar tiempo

a que aquellas naves encontrasen tambien tierras en el Oceano-,

y poder replantear la . cuesti6n. En todo caso, desconociendo ofingiendo desconocer las bolas castellanas -la segunda Inter

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602 Alfonso Garcia Gallo

coetera no debi6 publicarse en Sevilla antes del do de agosto(§ 53) y el 3 de septiembre los Reyes Cat6licos informaban aCol6n de que los embajadores ono vienen informados de to quees nuestro» (§ 67)-, los portugueses reconociendo ciertos de-reehos a los Reyes Cat6licos propusieron una raya de demarca-ci6n por el paralelo de las Canarias en el poniente (por orienteya se habia establecido en las Alcaqovas)-- -de la que no sehabia hablado hasta entonces Q 78)- dejando el norte' paraCastilla y el sur para Portugal . Esta propuesta s61o consigui6despertar en los Reyes Catdlicos la sospeciha de que en laspartes meridionales delimitadas al este por la linea de demar-caci6n y al oeste por el Cabo de Buena Esperanza 2", debianexistir islas ricas en oro . Y el inter-6s de Juan TI despert6 el delos Rey'es -Cat6licos, mani ¬iesto ya en Ia carta a Col6n (§ 68) .

117 . Ahora bien, ni las hulas portuguesas ni las castella-nas se expresaban claramente sobre estas partes (§ 166-168),Los portugueses podian navegar y descubrir libremente entrela. Costa africana y la raya de demarcaci6n, e8 decir, en la mi-tad oriental del Atlantico, porque asi se to reconocian sus bu-

zad . En este sentido creo ha de entenderse la frase de la cartade los Reyes Cat6licos el 5 de septiembre a Coi6n (v6ase en el .§ 68),,do que ester en medio, desde la punta que los portogueses Ilaman deBuena Esperanza, que es:ta en la rota que agora ellos llevan por laMina del Oro e Guinea abajo, fasta la raya que vos dijistes que de-bfa venir en la bula Ael Papa)) . Desde esta raya hacia el Este, en queel mar baiiaba is Costa africana, la navegaci6n estaba reservada aIns portugueses por la Inter coetera del q . de mayo, y 1a Aeterni Rei-gis; y no es suponer que, reconocida por las dos bulas, Juan IItratase de buscar un nuevo arregla, para defender aquello que nadiele discutia . ,En cambio, en la inmensa zona que desde la ' raya de de-marcaci6n, a cien lenguas de las Azores-Cabo Verde, se extendia aoccidente de 6sta, pasta el cabo de Buena Esperanza, los derechosportugueses no estaban plenamente reconocidos. La bula RomanusPonifex y la Capitulaci6n de las Alc6qovas reconocian a los Re-yesde Portugal la exclusive navegaci6n ((contra Guinea)) y hacia el Sury Ia inhibici6n de los castellancs en esta parte, . La 1n.ter coete%ra deCalixta 111, confirmada por la Aeterni Regis, los derechos pasta losindios . Pero, siguienda ester navegaci6n portuguesa hacia el Este,desde, los indics a la raya de partici6n, Portugal ' no s61o carecia deun derecho reconocido, sine, que tambidn estaba excluida por Castilla .

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Leas Bulas de Alejandro VI 603

las y la Capitulacion de las -A1ca~ovas en cuanto a la ruta afri-cana (§§ 35-36 y 162-63) y la segunda Inter coetera "del 4 de Mayaen cuanto a las partes centrales (§§ 116 y 16q) . Podian, tam-bi-en, navegar y descub-rir desde el Cabo de Buena Esperanzahasta los indios» (usque indos), en virtud de la Bula Inter coe-

tera de Calixto III, confirmada par la Aeterni Re-gis (§§ 29, 30,36, 161 y 162) . P'ero al -oriente de la India carecian de titulosque les reservasen los descubrimientos (§ 172) . Los castellanos,por el contrario, po,dian navegar a occidente de la raya de de-marcaci6n en el Oceano, como decia en su § 8 la Inter coeteradel 4 de Mayo, sin fijar E1 limite hasta donde podian hacerlo .La Later coetera del 3 de Mayo les habia hecho donation en el8 de cuanto hubiesen descubierto o estuviese por descubrir

upor las partes occidentales, como se dice, hacia los indios».Pero este haicia (versus) no suponia un limite ; como el usquede la bula portuguesa. Interesaba, pues, precisarlo .

IM De esto se preocuparon tamblen los Reyes Catolicos,y sin esperar respuesta de ~Col6n, al que habian consultado(§ 68), . solicitaron una nueva bola de aclaraci6n y ampliacion .Esta nueva bula, solicitada posiblemente en los primeros diasde septiembre, se ordeno por el Secretario Podocatharo, y setramito y despacho en Roma con cierta rapidez, pues apareoeexpedida en septeinber y datada el 26 de este mes . No pareceque fuese registrada ; ni se indica esta circunstancia en las ano-taciones que se hacian en el original, ni se ha encontr.ado copiaen los Registros vaticanos . Pero el -uriginal fuee enva,do a- logReyes y se conserva toda'via . P'or razones que ignoramos, en.diciembre se expidio otro original o duplicado, que tampocose registr6 (§ 56).

Esta Bula, Duduin siquidem, se redacto teniendo presentec considerando como en vigor precisamente a la .primera Intercoetera del 3, la de donaci6n,, y no la segunda del 4 (§ 9g), . .Comenzaba la Dudum en el § 2 recordando el Papa la dona-cion que recientem.ente habia, hecho a los Reyes Cat6licos ale lag

islas y tierras <cpor de-scubrir hacia occidente y mediodia -queera la formula empleada en el § 8 por la segunda'Inter- y queles habia «investido de ellas» . Die esto hablaba la primera Inter.

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604 Alfonso Garcia-Gallo

pero no la segunda (§ zo3)~, y Baba por reproducido literal-mente el tenor de las Letras Pontificias . Tras ello, la bula seplanteaba en el § 3 el caso de que las gentes de Fe.rnando eIsabel anavegando hacia el occidente o el mediodia, llegasena las partes orientates -que no podian ser otras que las de laIndia o regiones proximas- y hallasen islas y tierras firmesque en Ia India 215 hubiese o estuviesen».' En vista de ello, elPapa, «graciosamente», extendi6 y ampli6 a todas y cada unade las islas y tierras firmer que, «navegando o caminando decualquier modo hacia el occidente o el mediodia, estuviesen, fue-sen o apareciesen en las partes occidentales, meridionales yorientales y est6n en la India, los mismos derechos concedidosen !as Letras anteriores ~que di6 nuevamente por reproduci-das--r y 1a facultad de aprehender libremente, con propia auto-ridad, la posesi6n corporal de las islas y tierras citadas» , deretenerlas perpetuamente y de defeiiderlas contra cualquiera .Prohibia . en el § 4 a todos it con cualquier pretexto a aquellaspartes sin licencia de los Reyes de Castilla, 'bajo pena de ex-comunidn . Finalmente, en el § 5 dejaba sin efecto todas lasdonaciones de aquellas partes, mares y tierras, hechas por losPapas a Reyes, Principes, Ordenes y Milicias, etc ., aunque 6s-

tos inclvso alguna vez hubiesen navegado por alli~a no, ser quetales donaciones ichtthiesen stirtido su efecto por la posesi6n ac-

tual y real'» (sobre el porque de esto vease mas adelante el

2r5 . La frase latina ((versus occidentem et nieridiem navigantesad partes orientales applicarent,, ac insulas et terras firmas, que indefuissent vel essent, reperirent)), es paralela a la que sigue poco des-pues : «navigando aut itinerando versus occidentern aut meridiem,huiusmodi lint vel fuerint aut apparuerint, live in partibus occiden,talibus vel meridionalibus et orientalibus et Indie existant» . En latraducci6n hecha per el secretario Gracian en 1554 (NAVARRETE : Co-lec. de, viajes, I, -n6m . 11, p49. 546 ; CDIAO,° XXXVIII, 242) se dice

navegando hacia el occidente o al mediodfa aplicasen y tocasen a

las panes orientales y fallasen islas y tierras firmes que hobiesen sido

o fueren de la India. . . navegando o caminando hacia el occidente o

el mediodia, sen o fueren o aparecieren, era est6n en las paries oc-

cidentales o meridionales, y orientales y de la India'.)) VANDER LIN-

DEN : Alexander I'I. and the demarcation, en ((The Amer . Hist . Re-

view)), XXII, iqi6, ig, nota 45, y GiMANEz FERNANDEZ : Las Bulas.

Alejandr ., 2o6 suponen que inde debe leerse Indie.

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Las Sulas de AlelandrQ y! 605

9147) ; eri consecuencia, las donaciones de tierras e islas. querrio se poseyesen actualmente quedaban revocadas y por noheohas.

iig. Esta bula, que no sabemos cuando lleg6 a poder delos Reyes Cat6licos (§- 75), reforz6 extraordinariamente sii po-.sicion 'y debilit6, por el eontrario, la de Juan II . Reconocia a6ste en cuanto no hablaba de e'llo, la ruta de Guinea haste el'4cabo de Buena Esperanza, pero dejaba sin efecto la donacion~de cuanto desde este enoontrase « usqua indos», aunque de hechose navegase por los mares .de estos, excepto en to que estuvie-se ocupado ; to coal, teniendo en cuenta que los portuguesesno se establecian en' las tierras descubiertas -s61o to habiaii .hecho en el castillo -de San Jorge de Mina (§§. 33 y 37)-~, equiva-lie a negarles tbdo . . En cambio, dbnaba a 16s Reyes Cat6licoslas isles y tierras que estuviesen - en- torho a la India -af o'c-cidente, sur 4' oriente de -6sta 21s- y les concedia el derecho detomar posesioh corporal' de ellas . '

La Dudum siiquidem. no alteraba la situaci6n en el Atlantico,pero si de manera decisive-en. el lejano Oriente, donde. los portu-gueses. tenian puesto su empeno . Sin embargo, por el-momento,la cuesti6n ede la India quedaba en tsuspenso, porque ni los -caste-1iianos ni los portugiieses habian arribado aun a ella, a dondes61o en . i497 ll:egaria . Vasco de Gama, y en_ 1521 Sebastian -El-cano . Respecto . del Atlantico, el desplazamiento de la ..rava cienleguas al oeste de Ias~ . Azores y Cabo ,Verde` no debi6 satisfacer;a Juan II de P'o'rtugal, que' se mostro -candy agr:aviado» porello - segun dice . Zurita-, porque el espacio resultaba muy`angosto para los barcos que navegaban,por estas partes (§ 9170) :F'irmes en su, postiira, ..deseosos de resolver e1 asunto cuanto .

are. De, una manes distinta, GxMiNEz , FFRNANDLz : Las PubsAlejandr ., 37-3g, interpreta 1a bula en el sentido dIe ,que 6sfa se, solicitapensando eri la parte «a1 Sur de la zone f'eri e1 Atl6ndco]~,' ;eiitre Azo-res y la rdyau, '-es decir, ; eii la franja de ciern leguas, clue is seIlund"'.Inter del 4 concedi6 frente a la propuesta por los ,Reyes 'Cat6licos~-,y clue hace donacibn `a' 6`stos de atodo el orbe, en `las regiories occiden-ales, nievidioriales, orientates y en 1a indiau ; entiende, y ,por consi-'

,guiente ; clue esta -bide ' der'oga la biter 'del . 4, '

39

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606 Alfonso Garcia .Gallo

antes y reconociendo en este punto la razon del monarca por-tugu6s,, los Reyes ~Cat6licos propusieron por escrito varias so-luciones : someter el asunto en justicia al Papa, o a algunoscardenales o personas extranjeras o de C'astilla y Portugal,dandose rehenes de estar a to que se juzgase ; o alejar la linen.de demarcaci6n a doscientas cincuenta leguas de A,zores y CaboVerde z'' ; o trazar una iinea de norte a sur equidistante de es-tas islas y de ]as descubiertas por Co-ldn, dividiendo el Atlan-tico en dos mitades (§§ 69 y i7o) .,

r2o. Tras largas Aeliberaciones, . en las, que intervinieron.Ruy de Sosa, Juan de SOsa y Arias de, Almada o Almadana porparte portuguesa, y don Enrique Enriquez, Gutierrez, de Car-dena,s y Rodrigo Maldonado por la castellana, al fin Juan IIparece acept6 esta ultima propuesta, y la linea de demarcacidno p-articion quedo fijada a trescientas, setenta leguas al oeste deC'abo Verde ?z$ en la Capitulacion de Tordesillas de 7 de juniode 1494 219, que Juan, 'H ratificd en Setubal el 5 de septienlb~re .

217. ZURITA : Hist . del Rey Don Fern.ando, lib. I, cap.-- z9,

indica trescientas cincuenta leguas. ~ Se trata de un error, ell vez de

doscientas cincuenta leguas al oeste de Cabo Verde, y se explicarAAasi 1-a raya provisional ~que aparece en el capftulo ultimo' del Tratado

de Tordesillas (Ap6ndice 2I)? Vase la nota 494.-218. Vase sobre esto, ZURITA : Hist. del Rey Don Fernando,

lib. , I, cap. 2y.-Ni BARROS : D61cadas de Asia, d6cada I.a, lib. III,

cap. . II, foals . 37 'v-38 rr; ni GALvAo : Tratado dos descobriimientos (ed.

Vizconde de LAGO'A,, pag. 139-4o) dan noticias de inter6s.219., El original ha sido reproducido en facsimil por GOTTSCHALK

The, earliest diploint . . docum., ldms. XL-LII, y editado en las PAgs . 54-73 . El original ratificado, por Juan I.I en Setubal el 5 de septiembre de1494, conservado en el Archivo de Indias, h,a sido reproducido po.r NA-VARRETE : Colec . de viajes, I, num, 75., PAags . 378-86 ; CDIAO, -XXX,'256-84, Y XXXVI, 59-67 ; Gimi~Nrz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr .,,.2Iq-3L-El original ratificado por los Reyes Catblicos en Ar6valo el 2dp julio de 1494, guardado en el Archivo de la Torre do- Tombo, ha,sido publicado en, Alguns docu,m . da Torre do Toinbo, . 69-8o, ; por DA-VENPORT : Europeari treaties, I, 86-93 ;. y . por BENSAUDE : O tratadq. de �

' ' Tordesillas, en «Anais da Academ . P'ortug. de Hist6riarn, 2 .a serie, I,x946, ?44`54 " . Las dos versiones, aunque segun textos, defectuosos, se, .incluyen ,en, la edicibn de L6PEZ Dr TORO : Tratados internarionales de. ;los Reyes 'CatMcos, en aDocumentos in6ditos, para la,Historia de Es-

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Las :Bulas de Alejandro vi 607,

del mismo ano (§ iii) . Los procuradores castellanos y portu-gueses, en nombre de sus Reyes, al ratificar la Capitulacidnjuraron atenerse a ella sin fraude ni engafio, no pedir absolu-cidn ni relajacidn de to acordado al Papa y caso de darse motu. .proprvo no- usar de eJla, y pedir a 6ste la confirmase con sus:bulas, insertando en ellas el texto de la Capitulaci6n .220 . Que los

_ Reyes de Portugal no habian visto en la concesi6n de las hulascastellanas una arbitrariedad del Papa, ,y que el acuerdo de so-.licitar para la Capitulacidn de Tordesillas la confirmaci6n -delmismo no era una rhera f6rmula -o una iniciativa de los ReyesCat6licos para ateso.rar nuevas bulas~, to demuestra que unavez muerto Juar~ II, su sucesor el Rey Don Manuel fu6 preci-.samente el que se dirigi6 al Papa solicitando la, confirmaci6n. ;Por causas que desconocemos, el texto exacto de la -Capitula-ci6n no fu,e conocido por el Papa Julio II, y entonces este di-rigio una hula el 24 de enero de isofi al Arzobispo de Bragay al Obispo de Viseo, para que si la Cap:itulaci6n era tal comose le habia indicado y se recogia en el texto de la bula, juntoso uno de ellos la confirmasen en nombre del Pontifice 2211 . Es de-cir, el conflicto termin6 ahora, como quince anos antes a raizde ocupar el trono los Reyes Cat6licos, mediante un acuerdode los monarcas castellanos y portugueses confirmado a peti-cion suya por el Papa 222. .

pana», VIII, Madrid, 1952, 4.i-58 (ejemplar ratificado . por Juan 11) yj9-7o (rafificaci6n de los Reyes Cat6licos)-Vease en el Ap4ndice, 2i .

220. Capitulaci6n de 'Tordesillas, cap. 7 (Ap6iidice' 21).'221. La bula Ea quae pro bono Pacis, de Julio 11, de 2¢ de enero,

de i5o6 ; ha sido publicada por REBELLO DA SiLVA : Corpo diplomaticoporticguez, 1, 9i-9g.-HBRNAEZ : Colec. de hulas, 11, 837-38.-Al~guns .docums . da Torre do Toriibo, 142-43.-DAVENPORT : European treaties, .1, zo8-9-Vease en el Aperidice 23 . - '

222 . No se comprende c6mo . a ,GiMtNEz FERNANDEZ : Las BulasAlejandr ., que publica la Capifulaci6n de Tordesillas en, el ap6ndice desu obra y reproduce en el facsimil .4 y en las pags . x36-37 de la mismala parte de la ratificaci6n aludida en la . nota 22o,--en 1'a que las.parses se comprometen a no. pedir absoluci6n o relajaci6n de ella y ano usar de la misma caso de concederse~, le ha pasado inadvertidoque, inmediatamente a continuaci6n, acuerdan pedir la confirmaci6n,papal . El no tener en cuenta esto ultimo le hace considerar (pigs . 136< .3 ;) el acuerdo. de no pedir absoluci6n al Papa como, u_na aterrible d6.

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608 Alfonso Garvia Gallo

121 . Si la Capitulaci6n de Tordesillas puso fin ~o se cre-y6 haherlo puesto- a las disputas ,hispano-portuguesas en tor-no a la demarcaci6n en el Atlantico (§ r71), qued6, sin embar-go, pendiente el futuro de las tierras que pudieran encontrarseen la India lejana, a la que portugueses y castellanos preten-dian arribar . Ciertamente, la Dudum siquidem habia reserva-do a los partugueses las tierras que estos ocupasen corporal-mente de una manera estable, pero es claro que esto reduciacisi a la nada la posibilidad . de la ocupaci6n portuguesa, dadoto reducido de la poblaci6n de . este pais que podia desplazarsey. establecerse en tan lejanas titrras . Don Manuel' de Portugalha'l16 una: formula que hiciese posible una mayor ocupaci6n, y

con . ella se dirigi6 al Papa Alejandro VI. Este pot la Bula Ine-f-

claraci6n,, cuya, causa no pudo ser otra que la irregular obtenci6n delas`~dos Inter, 'y" cuya significaci6n es .la solemne exclusi6n, en las cues-tiones iriternacioriales; de la autoridad pontifical come, cabeza de aque-lIA Respublica' Christiana basada en las salvadoras ideas gregorianas,

° ahdra, ~sustitufidas 'par la `ruptura de la comunidad internacional ; .y ellibre .. juego .de los nacionalismos absolutistas . . .» Yen la p69, ?48. co-menta, . «que en, el- T'ratado de Tordesillas (7-VI-1494), posterior dero-&66n de las Bulas [Alejandri6as] anteriores, . no s61o los Reyes tran-

. sigen sus intereses sin tener en cuenta aqu6llas, sino que tras una as-piraci6n de confirmaci6n papal, que ni siquiera suplicaron, negarorirotunda y explfcifamente al Papa la autoridad para modificar o desli-

', garles' de sus convenciones, extendiendo asf la solemne partida dedetLfunci6nal sistema medieval de la Etnarquia cristiana» ; en Algo pacts

sobre las bulas, en «Anales Univers . Hispal .n, IX, 1946, 1123-24, in-siste en que ni Juan II ni Fernando V pidieron confirmaci6n papal yque. el tratado de 'Tordesillas ((no fu6 confirmado per ninguna bula)).»-ZOxzUxEGUr, en ((Rev . esp . de . Der. can6n .», I, 1946, 252, observa'que el compromise, de no acudir a la Santa . Sede supone reconocer im-plfcitamentec la auforidad de 6sta, y que tiene el mismo cardcter quee(-mandate, que Sail Francisco de Asis estableci6 de que sus hermanosen' religi6n observasen sus reglas, prohibiendoles pedir dispensa al

gaY,Papa, a utilizarla si 6ste la concediera motu propno -En ofYo lud

' GimLMz FrRNANDFZ : Algo ands sobre las Was, en (Anales Univer .,Hispalense)), VIII, x945, 47, ha reconocido que la clAusula tiene menusvalor que el que lo habfa atribufdo anteriormente, y que otra analogase 'encontraba ya en e1 Tratado . de las Alcaqovas de 1479 ; explicandosu inserci6n en el de Tordesillas, no come, clausula . habitual, s.ino porhaber silo derogada la Capitulaci6n de 1479 poi la bula Inter coetera:

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Las'Bulas de AE-jandra VI 609

H

e

fabilis de r de junio de, 1497 acepto y consagro aquella formu-lv:

223

En esta bula ;e recoge el deseo del Rey Don Manuel de.combatir a los infieles, y su peticion de que si algurias ciuda-des, tierras o lugares se sometiesen a e1 o le pagaren tributo,reconoci6ndole como senor, pudiese licitamente recibirlo y retenerlo . A to cual e1 Papa respondio, en virtud de �la autoridadapostdlica, invisti,endole, a 6l y sus sucesores, en las ciudades,castiilos, lugares, tierras y senorios que le reconociesen eoniosenor o le pagaren tributo, siempre que fuese sin perjuicio deun Principe, cristiano que tuviese tin derecho reco-nocido, y din-dole, concedi,endole y asignandole todo aquello para que totuviese; rigiesie y gobernase como- sus otros 'reinos, tierras ysenorios .- P'rohibio tambi n a todo Rey, Prindpe o . Sefior teni-poral que no tuviese un derecho reconocido, que le inquietasen, .y finalmente les excito a propagair .la fe cristiana.

La bula no se refiere a ningun pueblo o region determina:da : alude simplemente a los infieles 224 ; por consig-iiiente, en .cualquior parte en que se encuentren . No se trata .tarnpoco deestablecer el modo como los . infieles habran de quedar sujetosa los portugueses : por sumision completa o pagando tin tri-buto 22'. Ni representa una .actitud nueva respecto ~de los pue-blos infieles dociles y dispuestos a la conversion, que en, estecaso solo podrian'ser sometidos por su voluntad-a los principese.ristianos, para quedar bajo el senorio de estos 226 . La bula

223 . La bula ha sido publicada por ANTUNEZ : De donation. regis,

11, 5g ; ,y HFRNAEZ : Colec. de: bolas,, I I, ' 836-37.-Vase .en el Ap6n-dice 22 .

224 . Sin fundamento ninguno, VANDER LINDEN : La pretendue in-f2o;dation . . . par Alexandre Vl, en (('Bull . Cl . ,Letres Academ: Belg.rn,XXIV, 1938, .433,' dice que la hula se refiere a los pueblos africanos.STAEDLER : Die westind . Lehnsedikte, en aArch . f . karh . Kirchenrecht»,CXVIII, 1938, 403, que a las posesiones portuguesas de Jas Antillas . '

225 . VANDER LINVEN : L . cit. en la nota anterior, supone que la .bula menciona las dos maneras que los Reyes portugueses tieaien detratar a los pueblos africanos : a los jefes de 6stos se someten par com-pleto, o . pagan un tributo . Pero no es >6ste el sentido di °1a bula, comppuede apreciarse en e1' jexto .

226. En este sentida interpreta el texto LETURIA : Las grandes bu-

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Wo Alfonso Garvia Gcallb

considera el supuesto no de que se vaya a sorneter a unos pue-blos, sino de que estos se hayan sometido ya voluntariamente,-y to que entonces se pide y se concede es .le-itimar este poder .La legitimacion del poder por el reconocimiento de lo s subdi-tos es algo tan admitido sin discusion, aun por los teologosmas rigoristas, que a primera vista no se comprende la razonde pediir la confirmacion del Papa para esto . P'ero si se com-prende si se piensa que obteniendo la sumision de los pueblosinfieles y teniendolos y gobernandolos el Rey de Portugal,como dice la bula, como sus otros reinos, tierras y seriorios,el monarca portugu4es puede conseguir, en paises que red no po-dria poblar con gentes idas desde la Peninsula, una ocupacioiicorporal y efectiva que . de hecho invalide la concesion hecha alos Reyes de Espana por la Bu'_a Dudum siqui_a'em .

I,A Bula Ineffab~Ws fue otorgada el i de junio de 1497 . El2o de Julio, siguiente zarpaba Vasco de Gama en el viaje que ha-lkia de conducirle a la India. Del exito de su. gestioiz diplomatica

o con los principes y ciudades de la India dependeria que estosreconociesen como senor al Rey de Portugal y que pudiese sur-fir efectos to concedido en la Bula Ineffabilis .

III . . EL ORDE.NAM,IENTU' JURIEICO DE LA EXPAN-SION HISP:ANO-P'O'RTUGUESA.

Observaciones' previas. , .

i_-a ; Las vicisitudes ' por que ,atraveso la eXpansion caste-llana y portuguesa -examinadas .en. la primera parte de este-estudio- y las causas p'or las qtxe Alejandro VI otorgo susbulas a los Reyes C'atolicos en relacion con las tiierras descubier-bas por 'Colon, y las circunstancias e incidencias . de su expedi-ci©n ---~examinadas en la segunda-, no son cocas que carezcan

. : de inter~es para el estudio jtiridico del regimeh. vigente en et rno=

lets ma~ionales, zso-5r, ciiplicando este cambio de actitud, en contrastecon la sumisibn inconclicional de los infieles en Jas bulas anteriores,por el mayor conocimien~to de 6stos, que permite apreciar que no todosson hostiles.

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Ld§'BBulw -de Atejandra VI 611

mento en que se preparo el primer viaje colombinb; y para elque despues 'del descubrimiento y de la coricesion 'de las bolasquedo establecido .

123. En primer lugar, el jurista no puede centrar su ateri-cion tan solo en las Bolas alejand'ririas, ni aftn poniendolas enrelacion 'con las portuguesas . Unas y otras constituyen unica-mente una de las varias fuentes del Derecho vigente en la epo-ca, pero no la unica, y pox e'llo resulta unilateral y parcial elestudio del ordenamiento juridico que solo tenga en cuenta -lasHulas . Precisamente pot esto, varios de los estudios juridicosdel problema resultan insuficientes . Tales, prescindiendo ahoradel acierto o no de los planfeamientos respectivos, los de Stiaed-ler, que solo ve las bolas como documentos cle una cofices onfeudal 117 ; o el de Weckmann, que solo, ap'recia en elias laaplicacion de la teoria pontificia oinni-insular, en virtud de lacoal el Papa, era senor de todas las islas del mundo 218 . Las' bu-

22-1 . Insiste en esto E. STAEDI,ER en diversos estudios : Die Urkunde^ Alexander VI . zur westandische Irivestituv der Krone Spaniens;- en

«Archiv fur , Urkundenforschung and Quellenkunde des Mittelalters4»,nueva serie 1, 1937, I45-S8, especialmente en las. pAgs . 145-47 ; Dieadonatio, Alexandrina» and die «divisio mundi» von 149,3, en aArchiv

fur ka~tholisches Kirchenrecht», CXC'II,, I937> 363-402, especialinente .en las Paws . 374, 3$,"1-94 y 402 ; Die westindischen LehnsediWe Ale-

xander VI, (1493), en el <(Archiv)) u1timamente citado,. CXVIII, i(38,

377-477 ; y Die westindischen Investiture~dikte. Alexan,dqr VI ., . eine vol-ker-echtliche Studie, en «Zeits,ohrift fur Internationales Recht» ; deNIEMEYER, 1935, 315 y Sigs.-H. VANDER LINDEN : La pr2tendue inf9o-dation du domaine maritime et colonial de l'Espagne par Alexandve VIel"z 11493, ,en Bulletin ' Cl. Lettres de 1'Academie de Belgique», XXIV,

`1938, 4'28-35, rechaza rotuddamerite las conclusiohes de S!taedler en elprimero de los ~trabajos .ante citados ; y observa; (gig . '429) que la do-cumentaci6n,utilizada .por Este es muy limitada y unilateral . En efecto,apenas utiliza otra coca que el texto de las .bolas y, la reconstruccion-tbtalmente recusable (v6ase la fota I7o)--que 61 hate del proyecto'de otra .

228. L. WECKMANN : Las fulas Alejandrinas de 11¢9,3 y la teoria po-litica del Pq-Pado nxedieval. Estudio de la supremacia Papal sobre as=;las, 1091-1493, Mejico, . 1949, utiliza un abundante material docurilental,pero se preocupa exclusivamenfe de este aspecto del, poder , papal; ,-canto 'que prescinde de todo otro elemento de juicio .

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612 Altonso Garcia Gao . :

las referentes a los descubrimientos y dominacion de Jos paisesde infieles son pocas y no regulan masque ciertos aspectos delproblema en unos pocos- casos, y aun esto desde un punto devista unilateral . Tengase en cuenta, como luego mas amplia-mente se verA, que no solo los castellanos y portugueses, sinotambien los italianos, catalanes., mallorquines y franceses nave-.aron, comerciaron y ocuparon en los siglos xiv y xv lugaresen el Atlantico sin xontar para nad.a con ,.los, P_'apas ., Fxiste,.lmes., en esta .epoca una mentalidad o un derecho consuetudina-rio -ay tamb.ien la costumbre es fuente juridica, que puede .inclu-soo.tprevalecer sobre la ,ley- vivo y aplicado en -estos casos-,,que.,no puede ser desconocido o menospreciado . Esto lleva aplantear otras cuestiones de . -la mayor importancia : z erannecesarias . e indispensables las hulas ,pontificias para adquirirc legitimar el domin_io sobre infieles, . o solo convenientes ? ;nacia este dominio de . 1as hulas o -solo era confirmado por

estas ?,

. r_-,4 . En segundo. lugar, . la existencia hoy. dia _ en los. ar-chivos- de unos . originales o copias de las hulas, no basta paraque el jurista las utilice : 'es necesario determinar si todas es-tas ]atlas estuvieron simultaneaniente en vigor o algunas deellas fueron derogadas por otras: Die ahi el inter6s, de resof-ver previamente la cuestion : z cocxistieron, v. . gr ., la -Intereoetem del 4 de mayo, la Dudum siquidem y la C'apitulacionde Tordesillas, o la> primera fue derorgada por la segunda y .esta por el tratado ? .Desgraciadamente, en este punto no sa:-bemos nada cierto y segur.o y solo caben hipotesis . Eli la se- .gunda parte de este estudio se han examinado las mas impor-tantes y se ha formulado una propia, que es la que aqui seadoptara como Imas p'xobable. Natura'lmente; '.cuaIquiera deellia's que se adopte conviene no olvidar que no es rnas que' unahip6tesis, que habra, de ser rechazada el dia en que el conoci-miento de nuevas fuentes dernuestre su inexactitud. Entretanto, en, la discusion sobre, ellas mismas o en la d-e las conclu- ,siones que de ellas puedan derivarse, es improcedente adopta~tuna postura cerrada .y defenderlas corno si' se tratase de unaverdad dogmatica . Solo adoptando esta actitud, cab.e recoger

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Las Bulas de ADsjandroj VI ° 613

y acoplar toda, clase de datos _y sugestiones que pe_rmitan lie-gar a un conocimiento mas acabado de la cuesti6n .

A) EL MUNDO INFIEL Y EL CRISTIANO

a) La falta de . personati&d juridica de los infieles

125. . La Europa de la Baja Edad Media,' cristianizada yaen su totalidad, sin relacionEs regulares con los pueblos quese extendian al este de Rusia y enfrentada al sur con los mu-sulman,es, no conoci6 . otras gentes que no profesasen la fecristiana mas que los judios que vivian en ella, los musulma-nes gue desde fuera de antiguo la combatian, y los tataros-luego .11amados tartaros- o mongoles que desde el siglo

C xzii amenazaban con invadirla. Los viajes aislados de mer--caderes . italianos, como el que de 1271 a_ 1295 realizo . y des-

~ cribi6 Marco Polo, o las misiones de franciscanos y dominicosen, Asia, ftieron insuficientes Para difundir en Europa un4 .concepto mas exacto de los pueblos . orientales Po.r otra, par-

I te, las relaciones con estos quedaron interrumpidas . a media-dos del siglo xiv 229 .

Se comprende asi que el concepto negativo de infiel, queabarcaba a los no cristianos, se determinase de forma que `anos.otros hoy dia nos parece inexacta y arbitraria . Los infie-les que el hombre medieval conocia eran judios o-° musnlma-nes, los descendientes del pueblo deicida, en, constante laborde prdselitismo y odiados tambien . por sus actividades eco-nomicas, y 1os enemigos declarados de la fe . cristiana, en es-tado permanente de «guerra santa» contra estos 23° No co-

229. Vase en la I-Iistoire des relations internationales, dirigidapor P. RENatYVIN, Cl tomo I, de F. L. GANSHOF : Le Moyen dge. P'arfs,

1953, I89-Zox et passim . ; y LETURIA : Las grandes hulas misionales,

223-36. .' a - .. 23o. E . BUssi : La condizione giurickca dei musulsnani nel di-ritio canonico, Ricerche e raffronti, en «Rivista, di s,toria del Dirittoitaliano», VIII, 1935, 459-94, . Y La. condizione: giuridica .dei musul-

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614 Adouso Garcia Gallo

nocindose gentes de cualquiera otra religi6n, era inevitable-que el infiel se identificase, coil cualquiera -de aquellos 231. Un in-fiel no judio o musulman era algo tan dificil de concebir para eihombre medieval como para nosotros puedan serlo los habi-tantes de otros planetas . Cuando los te6logos hablaban de in-fieles sin referirse a los judios o musulmanes, aludian a untipo humano abstracto, sin posible relacion con cual'quiera delos pueb,=os conocidos y, por eso, cuanto a ellos se referia re-sultaba dificil de aplicar.

126 . Partiendo de la condici6n humana de los infieles,Inocencio .I,-V (1243-,IZ54) afirmaba, que &stos, como toda cria-tura racional, podian tener propiedad, patrimonio y relacio-nes de dominio 232 ; y Santo Tomas de Aquino extendia aellos cuanto el Derecho natural coincedia al hombre, pees la

gracia, no modifica la naturaleza, sino que la ,perfecciona 133 .,en consecuencia ; los principes infieles ejercian leitimamente

su poder, en cuarito se basaba en el Derecho natural, to mis-

mo que los cristianos 234 . La misma doctrina fue repetida mas

mani nelle collezioni canonich.e, en «AW dell IX Congresso . Interna-zionale dei orientalisten, 1938, 529-33 .

231 . ANTONZNO DL FLoRENCIA (1389-1459) : Summa Theologica

pars ., III, tit. q., cap. 2 proemium, coloca a todos los pueblos en uno

de estos dos grupos : : los ~que integran el pueblo romano y son vasa-dlds del emperador, bien le obedezcan en todo o est6n dispensados

par, privilegio o incluso aleguen su independencia ; y los extranjeros

que no reconocen al emperador, por teaser pro.pios jefes :, de estos pue-

blos unos son aliados (v . gr ., los. griegos), con otros no se tienen re-

laciones (los judias), con otros se vive en pa, (los t'ataros) y con otros

se estA en guerra, (sarracenos y turios). Como,puede apreciarse, no

existen otros pueblos para el Arzobispo de -Florencia232. INocENcio IV : Appaaatus super quinque libris Decretalium,

super 3 Decr, c, caquod super his, de voto» (ed; Ly6n, 2548, fol. 163 b) .233. SANro ToniAs vE . AouINO : Summa The©l., I, q. 98, a. 2 : «Fa

enim quae sunt naturalia homini, neque subthantur, neque cjanturhomini, per peccatum>i ; I, q . i, a . 8 ad 2 : aGratia noel tcllit naturant ;sed .perfieit» .

234. SANTO TorrAs : Summa. Theol., IIa-IIal~, q. 10, articulo 10, re-firiendose a 1a autoridad de los principes lnfieles, . que rechaza puedanser ereados sobre crisdarios, se expresa : c(Alio modo possumus loqui

de dominio iam praexistente . Ubi considerandum est quod dominium

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Las Bulas, de AtOfandro VI 615

tarde, a veces casi con las mismas palabras, por AgustinTriunfo de Ancona (f 1328), O . S. A., Durando de San Por-ciano (1' 1334), O. P., y Tomas de Estrasburgo o de la Ar-gentina (t 1357), O . S . A. 235 . .

En sentido contrario, Enrique de Susa (t 1271), CardenalHostiense, sostenia que sa antes de la venida de Jesucristoal mundo los pueblos gentiles tenian jurisdiccion y derechos,con -ella habian quedado vinoula,dos a su Persona y luego, pordelegacion suya, al Papa, al coal debian obedecer, y al quequedaban supeditadas sus personas y bienes 236 . Egidio Ro-mano (t IY6), O. .S. A., afirmaba que ningim. gentil es due-i%o de su casa, tierras, vifias o cualquier cosa, pues a quienno qulere someterse a Dios es justo que nada le este so'rime-tido 237 ; pues todo infiel vive en enemistad con Dios, poseeinjustamente cuanto Dios le ha dado : bienes terrenales, pro-piedad, y poder, ya que no hay, poder que no venga de

et praelatio introducta sunt ex iure hurnano ; distinctio autem fide--liurn et infidelium est ex iure divino . Ius autem divinurn, quod estex gratia, non tollif ius humanum, quod -est ex naturali ratione. Ideo

distinctio fidelium et infideliurn securidum se considerate non tollit.dominium et praelationem inrfidellum supra fideleso . Sobre la doc-trina de Santa Torn'as, v6ase V. D. CARRO : La Teologia y los -teolo .gos-juri:stas espaholes ante la conquista de America, I, Madrid, ,ig4q,

137-228, en especial 2011-I,,, 221.-Hi5FFNER : La. Dtica colonial esPa~

kola, 6I-95 .235. A,GUSTfN TRIUNFO : Sumtina de ecclesiastica potestate, q. 23.,

nurns. 2-3.-DRTRANDO : In II Sententia-rum, disf. 44, q. 3.-TomA's

DE LA ARGENTINA : In II Sententiarum, dist . 44., art. 4.,. , _III,236. ENRIQUE DE SUSA, el HOSTItNSE : Summa aurea,

tit . 34. ((De voto)), cap . 8 <(Quod super his de tioto)) : . «Crodimustamen, imo .scimus :quod Papa est generalis Vicarius Iesix ChristiSalvatoris, et ideo potestatem ha-bet non .solum super christianos, sedsuper omnes infideles . . . Mihi tamen videtur, quod in adventu Christiornnis honor et omnis principatus et omhe dominium et' iurisdictio deiure et ex cause iusta et per illum qui supreinarn habet potestatemnec errare potest, omni infideli substracta fueri,t et ad fideles trans-°lata» (ed . Venecia, 1581, 111, peg. 128), t

23~. EGIDIo ROMANO : De ecclesiastica potestate, lib. I, cap. ii

(ed. Weimar 1929).

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616 Afonso Garoia .GcWo,

Dios 238. Por su parte, Alonso de Cartagena, Obispo de Bur-gos, ~ en 1435 consideraba Como vacantes las tierras habitadasp:or,infieles que no estuviesen sometidas a un principe cristia-no, si bien en otro- lugar advertia que no podian 'ser ocupadassin ,titulo par ello 239.

i_/. De la opini6n vulgar del hombre medieval sobre losinfieles en general no nos ha quedado ninguna exposici6n, peroen cambio puede inducirse de su actitud y comportamientorespecto de ellos. Prescindiendo de los judios y musulmanes-a.qu6llos perseguidos en todas partes durante los "siglos ,xivy xv, y estos, de no : estar sometidos Como mud6jares en losreinos espalioles 24°, enemigos irreconciliables--, el hombremedieval no ha conocido hasta muy tarde a otros infieles . Tu-

238 . EGlnio ROMANO : De .,ecclesiasiica Potestate, lib . 11, cap . 97(ed . Weimar ; 1929, pAg . 97) .

239 . ALONSO DE CARTAGENA : Allegationes sobre el derecho de Cas-.tilla a las Canarias, §§ 79 y 85 (en e1 Ap6ndice 5) .

240. Sobre la condici6n de los mudejares, en, general, vease : F.

FERNANDEZ Y GONZALEz, Estado social y Politico de los mudejares en

Castilla. .Madrid, .i866.-P. BORONAT Y BARRACHINA : . Los icnoriscos es-

Ca, oles y su . expulsion. Valencia, igoi, 2 vols :--=I . de las CAGIGAS

Minorias etnicareligiosas de . la Edad Media, espahola, II, Los naude-

jares. :Madrid, 1948.-Can referencia a algunos -territories, v6ase : F.

MACHO ORTEGA : Documentos relatives a la condicion social y juridica

de los muddjares, en c(Revisia de Ciencias .Juridicas y Sociales», V,

1()22, I43-~ Y 444-64, 'y La condition social de los naoriscas . en el si=

glo xv, en «Mernorias de la Facultad de Filosoffa y Letras de Zara-

goza», I, Zaragoza, 1923, i39-319.-L. PmEs Ros : La situaci6n, social

de los mores de realengo en la Valencia del siglo xv, en «Estudios deHi'storia, Social de Espanaw' 1, Madrid, 1949, 227-74.-M. GvAI. CA-

MARExA : Mudgiares valencianos, aportaciones Para su estudio, en «Sai-

ta~bir», VII, 1949, 165^99- F. ROCA TRAVER : Un siglo de vida mudejar

' en la Valencia medieval ,(1238-1338), en «Estudios de Edad Media de laCorona de Arag6m, V, 1952, X15-208.-A . CAS,TRO : La-yealidad hist6=rica de Espana . M4jico, X954, ha estudiado. el 'problema de Ia relaci6nentre judlos y moras de una parfe y la poblaci6n cristiana de oitra en la ..

' Espafa,medieval, llegando a la. conclusi6n de que esta ultima fu6 mode-lada decisivamente per aqu6llos . En contra, C. SANcfiEz ALBORNOZ' :Espay+.a, un enigma histirica. Buenos Aires, 1956, 2 vois ., en especial1, 176 y sigs ., y 11, 163-98 .

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Las BuZas de Abelandra VI 617

' vieron los primeros contactos con e'llos desde fines del siglo xiiio principios del xiv los comerciantes genoveses que descubrie-ron las Canarias y navegaron por el Atiantico, o los catala-nes y mallorquines que trataron de evangelizar aquellas (§§ 15-16), y desde principios del siglo xv los normandos que lasconquistaron (§ r8), y los castellanos y portugueses que selas disputaron y navegarori por el Atlantico (§ ig y siguien-tes) .

Si los relatos de Marco Polo y otros viajeros por tierrasde Oriente habian revelado la existencia de pueblos infielesprosperos- y poderosos, los contactos mas inmediatos con 1oscanarios . y africanos mostraron la existencia de unos infielesque vivian al margen de la civilizacion . La relacion de los via-'jes hec'hos a Canarias y la costa africana por Luis de Cada='mosto en 1455 Y 1456, reflejo vivamente esta situacion 241,, quecontrastaba tamb-ien con el estado cultural de los judios que"vivian en los paises cristianos y de- los musulmanes . que, ocu-paban el norte de Africa y el P'roximo Oriente. Como a -con=tintzacion se vera, los europeos considerarori a los infieles ' delas . Canarias y ,de la Costa africana como carentes de todo de-,recho, tanto . .en to que se referia a ,su propia libertad comoa. sus bienes v a sn organizacion .politica, y en consecuencia,sin ningiin escrupulo trataron de esclavizarlos, saquearlos ydominafrlo s .

128. El desconocimiento, antes puesto .de relieve, que. loos ,hombres de la Edad ;Media tuvieron de otras "tierras y de otrospueblos no cristianos, exceptuados - los musulmanes, judios ytataros, y las' circunstancias,,wen que se opero el primer .con-tacto con ellos,, influye"ron decisivamente en la . opinion que seformaron de los infieles . En efecto,habiendose iniciado la ex-pansion portuguesa con -espiritu de Cruzada contra los musul-manes del norte de Africa (§§ r7 y . ig), cuando a-quella secontinuo liacia el stir a to lafgo de la Costa. africana, no se 'supo

241 . Las tVavega,ciones .de Luis de Cadamosto_,pueden leerse en ita-liano y portugu6s en Siivn MARQurs : Descobr. portug . .Suplemento alv.od. 1, Lisboa,',iyq.4, 164-248. Vase en especial la i ;& naveg. caps . 5,

1-0, 17-20, 25, etc.

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618 . Alfonso Garcia Gallo

distinguir hasta que punto los pueblos que entonces se cono-cieron eran musulmanes o estaban aliados con ellos o ha_josu influencia (§ z8) .Toda,via hajo la idea de la Cruzada, el Rey Don Duarte se

dirigid al Papa Eugenio IV y obtuvo de 61 la Bula Rex Regum. en 1436, donde califica a los sarracenos e infieles con, durisi-

' mas frases ; en 1437, la Bula Pyedaris tite devationis para so-meter a su podei- a los sarracenos e infieles, para gloria y

' alabanza de Dios, exa~tacion de la fey reduccion de las almasa 6sta 242 ; y unos ai despues, en 1443, los privilegios de la

. Cruzada 2''? . A medida que transcurrieron los anos,~ el pro-p6sito. de conquista se fu,e afirmando, abarcando conjuntamen-te con -los sarracenos a los paganos y cualesquier otros infielesenemigos del nombre de Cristo, en cualquier pa-rte que se en-contrasen 344.

242. 1436, bula Rex regum : ((homines sarracenos agarenos et aliosinfideles qui. veri luminis vereque salutis iter pertinacissima mentiumcaligine. contemnentes prefate Crucis insidiatores et hostes Deo odibileset :christiane religionis, persecutores acerrimos sese reddunt a nequissi-mis eorum insultibus quibus in christianum sanguinem sepius deba-chantur non ,solum spiritualibus verum etiam temporalibus accitis pre-sidiis . . . ; , sarracenos et alios infideles que christianos crebris insultatio-nibus captivitatibus et occisionibus affligant,) (SILVA MAxovas : Descobr.Portug ., 1, 367).-14.37, bula Preclaris tue devotianis : Xurn, autem sicut,.exhibita nobis-Eugenio IV-nuper pro parte .tua-D . Duarte-petitiocontinebat to eiusdem genitoris tui vestiggis. inherendo comendabilemeius conceptum desiderata suum mancipare desideres et ad aliorum te-rrarum ac locorum saracenorum predictorum acquisitio-nem et ut illaad Omnipotentem Dei laudem et gloriam ac dicfe fidei exalta_tionemtue ditioni subiicias et .ad dictam fide reducas animum geras plurimumintentume) (SILVA MARQUES, 1, 380)-

243- En 1443, la bula Rex regum repite a la letra las mismas fra-ses de la Rex Regum, de 1436, recogida en la. nota 242-

244- 1452, bula Divino amore communiti : atibi-Alfonso V-sarra-con..os et paganos, aliosque infideles et Christi inimicos quoscumque et .ubicuinque consti-tutos, regna, ducatus, comitatus, principatus, aliaque .dominia, tenras, loca, villas, castra et quaecumque alia possessiones, bonamobilia et inmobilia, in quibuscurnque rebus -consistentia, et qucrrum-curnque nomine censeantur, per eosdem sarrace-nos, paganos infideles .et Christi inimicos detenta, ea possessa . . .» (SILVA MARQUES : Descobr.Portug., I, 492) .

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Las Bulas de Alejandrol VI 619

P'or vez primera, en la Bula Romanus Pontifex, en- 1455,se hizo una distinci6n entre los infie'.es . En ella se alude a los .desvelos ~del Infante Ikon Enrique que mediante su esfuerzohacia navegable e1 Oceano «hasta los .indios, que, segun sedice, adoran el nombre de Cristo», y que cabia . esperar una .alianza con ellos ((contra los sarracenos y otros enemigos de.~la Fe, asi como hacer guerra continua .a los pueblos gentileso Pbaganos que Por alli existen Profundamente influidos de lasecta del nefandisimo Mahoma» 'I'. Que los pueb_os de la Indiaestaban dispuestos a bautizarse y adoraban el nombre de Cris-to, no era sino una ilusion que descansaba en viejos recuer-dos (§ 28). -Como tambien carecia de todo fundamento con-siderar a los negros africanos de las partes de Guinea o mas,al sur aliados de los musulmanes y enemigos declarados de lareligi6n cristiana. S61o, el desconocimiento de todos estos pue-blos y de sus culturas, el impulso inicial de Cruzada que habiamovido las expediciones en el Atlantico, y el olvido de la fa-cilidad con que los primeros negros traidos de Guinea se ha- .hian convertido, puede explicar el error de los Reyes portu-,,gueses y el de los Papas que, no tuvieron otra informacion quelade estos.

En t6do caso, el error se mantuvo pasta fines del siglo xvy fu,e decisivo en el trato que se di6 a los infieles . ,

12q. La carencia, a los ojos de los europeos, de personali-dad juridica de los infieles canarios y africanos en los lhltimossiglos de la Edad .Media queda patente en 'la' rep'etida realiza-ciori de expediciones de salteo que se .'llevaron a cabo contraellos. El safteo no, consistia en otra cosa que en el asalto por.sorpresa de pueblos indigenas de la costa para capturar a susmoradores y luego, una vez trasladados a los puertos de'la Pe-ninsula', venderlos como esclavos . Esta Gaza de hombres, queproducia a los salteadores pingiles rendimieritos y abastecialos mercados de esclavos, era considerada como, una- cosa, .

24s . Wase e1 texto . en, el Ap6ndice 6, . §§ 3 ., 6 . y 9 . (al texto se re-produce en .la Inter coetera, de x456, y en la q:temi Regis, de 1481),En aqu6lla se habla ademas de «nonnullos gentiles seu paganos nefan-dissimi Mahometi secta» (Ap6nd . 6, . § 6) .

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620 - Alfonso Gareia Gallo

normal y licita, como podri-a serlo hoy la de animales salvajespa,ra abastecer los ((zoos)), porque evidentemente a aquellos in-fie'-es no se reconocian mas derec'hos que hoy a las fieras .

El salteo de las Canarias debi6 comenzar a fines del si-glo. xiv, destacandose en 6l el'sevillano Alvaro Becerra, cuyasexpediciones se recordaban casi um siglo despues. z46 . A me-diados del xv, cuando Cadamosto visit6-- las islas, ' los cristia-nos de las ya pobladas salteaban en las otras como cosa nor-mal 24'; Y esto mismo se reconocia a fines de siglo o princi-

246 . Informaci6n y probanza realizada en Sevilla -par el pesqui-sidor Esteban P6rez de Cabitos, en 1477, para determinar a qui6n per-tenece el senorio y conquista de la isla de Lanzarote (publicada potL . Toxxrs CAMnos : . Cardcter de la eonquista y colonization de las IslasCanarias . I7iscurso de recepci6n en la R . Academia de la Historia:Madrid, zc)ai, :121-2o6) : Juan 16iguez de, Atabe, eseribano de CAamara,de los Reyes, declara : «Que oy6 decir a muchas personas, assi en, esta,cibdad coino en las dichas islas, .quel primero hombre que conquist6las dichas islas fu6 Albaro Becerra, vecino de esta cibdad, que andandode armada con mucha gente, que aport6 a las dichas islas .e que-lascorri6 togas, e fTaxo de ellas cativos a esta cibdad . E come, es costum-bre de los que andan de armada llevar gentes de muchas nascibnes,coma, se les deparan, .que dos . franceses de los que,con 61 fuer'on en ladicha armada, se fueron a Francia . . . e incitar .on, a Bethencourt a -laconquista» (hag . - 152 ; otra declaraci6n concorde sabre Becerra, en lapag . z49) . En la Cyvnica gel Rey Don Enrique III de Castilla e deLeon, ono 1393-, cap . 20 (en «Biblioteca de Autores Espanoles» , LXV111,Madrid, 1953, 214) se alude a una'expedicibn de saltea que en este an6sali6 de Sevilla, iniegrada par gentes . de esta ciudad y de la costa deVizcava y de Guipuzcoa, sin decir qui6n . la mandaba. Otras fuentesdi.cen que fue a las 6rdenes de Gonzalo Perez Martel, de . Sevilla,a quien en 1390 se 1e habia autorizado par- el Rey de Castilla a invaderlas islas . - V6ase J . PFRAZA Di; AYALA : ~El linaje espanol mc9,s antiguoen Canarius, en aRevista de Historia» (La Laguna), nums .' 39-40, 217-3z, ; y BONNET RrvFRON : Las expediciones a las Canarias; en ((Revistade Indiasa), VI, '1945, 215-20, Investigacio~ness posteriores permiten supo-ner que la autorizaci6n se conoedi6 a Juan de las Cas.as . V6ase J . PERAZADE kYA'LA : Juan de tas Casas y el senoyio de Cavarias, en ((Revista deHistoria Canaria)) nuns . 119-2a,, 1957, 65-8a .

247 . CADAMOSTO : Navigazioni, i .°, cap . g, § 29 (ed . SILVA MAR-ours : Descobr . portug ., suplem ." al vol . 1, z ;'7) : « gli abitanti 'Bellequattre isole de' cristiani hanno per costume con attune loro , fusteandar ad assaltar queste !sole, di notte, per pigliar di quest! canari ido-

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Lobs Bulas de Alejandro VI ' 621

pios del siguiente =48 . Bien' entendido, que el salteo de queaqui se trata, con la consiguiente esclavizaci6n de los indige-nas, nada tiene que ver con la esclavitud de estos que se pro-ducia cttando se les hacia guerra de conquista y se les captu-rabla . Si en este caso la esclavitud era la dura consecuenciade ttna guerra ~de ctiya licitud luego se tratara (§§ 13I-132)-,en el primero tenia simplemente el caracter jurid-ico de ocu-paci6n de urza cosa sin dueizo . P'or esto, porque los indigenascstaban ya sometidos y bajo la protecci6n y salvaguardia dellegitimo' senor de las islas, Bethencourt, el espanol FranciscoCalvo rechazd la propuesta del capitan normando Bertin -de

;' Berneval, de cautivar a cuarenta islenos de Lanzarote paravenderlos como esclavos, pties esto seria .robar 249 . Por estamisma razdn, fueron frecuentes las protestas de los obisposde Canarias, .o de otras personas, por reducir a esclavitud a

latri ; e alle volte ne prendono maschi e femmine,_ e li mandono in Is-pagna a vendere per ischiavi» .

248. En un Memorial para la guerra de allende, anterioor a 1505(publicado por M. JIMPa+rFZ DI: I.n EsPADA : La guerra del moro a fines

del' siglo Yv, en c(Boletin de la R. Academia de la Historia)), XXV, 1894,I7o-212 ; reimpreso con notas de H. SAxcxo . Ceuta, IW), se destaca

la aptitud para una futures guerra de less gentes de Andalucia y Le-

vante por sus incursiones de salteo, en less que tomaban . numerosos

esclavos <ocomo a ganados».

249. De esto informa la crdnica contemporanea de los hechos es-crita por P. BOUTIER, cap. cq (editada por P. MARGRY) : La conqu6te et lesconqugTants des files Canaries. Nouve.lles recherches sur Jean IV de Bethen-

court et Gadj;fer de la Salle, Le .vrai manuscrite du Canarien, Paris,

1896,-El testo fu6 reelaborado por VFRRIER. E.ste ultimo ha sido re-

~editado varias veces. Pierre BONTIER y Jean LF VERRIER : Histoire do .

le premiere descouverte et conqueste ,de Canaries, , fate des Van r4o2

par messire Jean de Bethencourt (ed. BERGERON), Paris, ~ i6-3o ;

G. GRwIER : LP Canarien, livre de la conquete et conversion des Cana-

ries pares Jean de Bethencourt, aver introduction et notes. Rouen, 1874,

Y traducciones : Historia del descubrimiento y conquista de less Cana-

rias . . ., trad . por P. M. RAMfREZ, Santa Cruz de Tenerife, 1847, en la

Biblioteca Islenaw ; The Ganarfen or book of .the conquest and conver-

sion of the Canari.ans in the year 1402, edicibn y trad . por I2 . H. MAJOR.

Londres, I872).

40

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6 .22 APfonso Garcia Gailoi;

indigenas, . fuesen o no cristianos, que estaban ya someti-dos 25°.

13o. Estas protestas llegaron a Roma y provocaron re-petidamente .la reacci6n de la Santa Sede. Asi, en 1431 el Papaconden6 a los que salteaban a los naturales convertidos y noconvertidos . Una hula de 17 de diciembre de 1433, -'que lue-

go se confirms y reprodujo en otra de 13 de enero de z43;-

tespondiendo a una denuncia del Obispo de Rubicdn, de que

se hacia esclavos a los naturales ya convertidos y a otros queestahan a punto de bautizarse, violando la seguridad que seles habia dado y provocando con ello que los indigenas se .re-

trajesen, pro~hibi6 el cautiverio y orden6 poner en libertad a

Io,s esclavos . Pio .1,1 por otra bola de 7 de octubre de 1462,autoriz6 al Obis-po de C'anarias y a los Arzobispos de Toledo

y Sevilla para excomulgar a los que salteasen a los canarios,

a. fin de facilitar la conversion de estos 1511 . La pastura de. la

Santa Sede en. estos casos, prohibiendo la esclavitud de. 1109

canarios, se fundaba precisamente en que estos ya no eran

infieles"o,estaban a,punto de dejar de serlo .

b) La sumision de los iqieles por principes eristianos ..

131. La falta de personalidad juridica de los infieles que,.salvo ios te6logos tomistas, los otros te6logos y los seglaresapreciaban,,en los canarios y africanos, no s61o hacia conside-rar licitas las expediciones de salteo, sino ~tambien su con-

250, Se encuentran abundanies datos, pero no siempre discrimina-dos, en SERRA Y MORATiN : Conquistas de los canarias en la Mair Pewquena de Berberia. . Santa Cruz de Tenerife, 'ic)bo .T0RRES GAMPOS :Cardcter de la conquista de las Canarias, 5z-64.-S . ZAVALA : Las con-quistas tie. Canarias y America . Estudio comparativo, en la revista uTie-rra hirme», I, 1935 y en sus Estudias indianos . MA-jico, 1948, it-17

Y 37-56 .z51 ., Los textos han . side, dados a conocer por D . J . W8LFrL : La

Curia romana y la Corona de Espana en la defense, de los aborigeneseanarios, en uAnthropQs . Revue internationals d'Ethnologie et de Lin-guistique» XXV, 1930, 1 .011-$3 .

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La§=`Bulas de AWandro TJI 623

quista y dominacidn por cualquier principe cristiano, Lo queel Obispo Alonso de-Cartagena escribi6 en 1435, que debianconsiderarse vacantes `o sin dueno las tierras habitadas por in-fieles que no . estuviesen someti,ddos a un principe cristiano 251,

no, reflejaba tan s61o su personal punto de vista en un morrien-to dado de Ja. pol,emica con Portugal, sino la opini6n generaly la practica seguida antes y despues de este momento .A to largo de los siglos xiv y xv fueron constantes las expe-

diciones, seguidas o no de 6xito, de principes cristianos que porpropia iniciativa .y autoridad, sin buscar para ello una concesi6npontificia, trataron -de conquistar, dominar y someter a su podera pueblos infie'_es . Estas expediciones nada . tienen que ver conlas de salteo, organizadas por particulares, como aquel AlvaroBecerra de Sevilla (§ 1a8), que tratan de explotar la sorpresapara obtener un botin y abandonar seguidamente el escenariode 1a operaci6n. En estas otras, bbajo autorizaci6n real aun-que los realizadores puedan ser particulares, se trata de ocuparel pais y permanecer en e1 o beneficiarse del mismo de unamanera regular.

Asi, en 1341, Alfonso IV de Portugal intent6 conquistar]as Canarias (§ 15), to que tuvo que abandonar por su guerracon Castilla 251

En 135.2 se plane6 con fines misionales la ocupaci6ri de lasCanarias constituy4endolas en feudo del Rey de Arag6n . A estefin el LLugarteniente de Gobernador del reino de Mallorcanombr6 a Arnaldo Roger Capitan y Jefe en mar y tierra de laexpedici6n patrocinada por Juan de Auria o' Di'oria, JaimeSega-rra y Guill-en Fuser . En el nombTamiento 2'4 se dice que

252, Allegationes, § 7g (Ap6rid. 5)- ' -'"253 . Alfonso IV alude a esta expedici6n en sw carta de is de fe-

brero de 1345 al Papa, respondiendo a la notificaci6n de 6ste de haberconcedido las Canarias a D. Luis de la Cerda (Ap~,ndice 3) . Una no-ticia de la misma expedici6n, debida a Giovanni Boccacio, en Sn.vAMARgum : Descobr . portug., I, 7i-83 (con traducci6n) .

254 . El nombramiento expedido en 14 de mayo de 1352 poi- Gui,llermo de Llagostera, lugarteniente del gobernador del reino, de Ma-llorca, ha side, publicado por M. BONET : Expediciones de Mallorca a tasislas Canarias, 1343 y x352, en el «Boletfn de la Sociedad Arqueol6gicaLuliana», VI, x896, 286 ; y SERRA RAFOLS : Los malloyquines en Cana-

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1624 Alfonso Garda Gallo=,

esta cuenta con la licencia del Papa Clemente VI, pero nadase sabe concretamente de -6sta . Caducada la concesi6n a donLuis de la Cerda por muerte de este, no consta que el Papad-iciese nueva concesi6n ; si itnicamente que habia concedidoun'ano antes gracias espirituales a los patrocinadores de la ex-pedici6n (vease § 157) . En todo caso la licencia queda reduci-,da al conocimiento o si se quiere toleraneia del Papa respectode una expedici6n organizada por unos particulares con ex-presa autorizaci6n de un Rey cristiano . Esta iultima, en cam-bio, aparece evidente no s61o por la intervenci6n del. Lugar-teniente de Gobernador del reino de Mallorca, sino por la cons-tituci6n del feudo y la concesi6n a Arnaldo Roger de la juris-dicci6n civil y criminal en las islas . Ed feuds, sin embargo, noparece- que llegara a consolidarse, .

Animados por los .exitos de Becerra (vease § i2q), quebnos marineros franceses que habian do con e1 contaron en supatria, el caballero normarido Juan Bethencourt, camarerode, rey de F'rancia, con recomendaci6n de este ultimo se pre-sent6 a Enrique ILI de C'astilla en 1402 para que este le con-eediese la conquista, de' las Canarias, como en efecto obtuvola licencia upara facer la dicha conquista tanto que dellas ficie-se guerra y paz por su mandado, como de fierra 'suya» -" .'Cuando en 1435 se peso en conocimiento del Papa la cuesti6nde las Canarias (§ 2a), Portugal alegab-a sobre e'llas en pri-mer lugar el que no estaban ocupadas por principes cristianos,su proximidad ~ ,las costas portuguesas, y el que correspondiaa todo cristiano y en especial a los principes extender la Fecat6lica sobre los infieles . Los argumentos portugueses fue-ron impugnados, como es sabido, por Castilla . En todo caso,los dos paises alegaban unos derechds que nacian del poder-de sus Reyes y en ningiin caso de la Santa Sede . Como decia

rias, doc . 4.-Vase BONNET RrvrRox : Las expediciqnes a. las Cana~rias, en c(Revi .sta de Indias)), VI, 1945, 199-202 .

255 . En la informaci6n y probanzas hechas en x4'77 pox P'6rez deCabitos (ed . TORRES CAmpos : Cardcter de la conqu sta ,de Canarias,152-53), el testigo Juan Iniguez de At.abe dice habet visto la .carta realy, tener en su poder otra de 26 de noviembr~ de 1403 s.obre el cumpli-mieri"to de aqu6lla .

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Las Sulas cle Alejandro vi f,2&

Alonso de Cartagena, la resoluci6n del conflicto cor_respondiaaa Rey ~de Castilla, por ser a 6l a quien portenecian las Cana-rias (y no al Papa) y por tratarse de infieles 256. En el casi si=glo y medio en que las Canarias fueron disputadas, nunca.Castilla bash sus derechos sobre ellas en una concesi6n papal.Trat6 de oponerse en 1435 . a que los portugueses 1a obtuvie-ran (§ 2o), a:egando que los derechos de Castilla se basabanen la continuidad de la monarquia visigoda y en la ocupaci6npor los espanoles 2'' . El derecho de dominar a los infielesexiste, como dice Alonso de Cartagena, causes fidei en favorde todo cristiano 258, sin necesidad de que el Papa to declaree to concedes .

132: Lo mismo que less guerras contra los musulmanes enel territorio peninsular -aunque en 6stas existia tambit'n underecho de reconquista--., la expansi6n. portuguesa y castellanapor Africa se inici6 sin mess titulo que el que los Reyes cristia=nos tenian sobre tierras de infieles . La expansi6n portuguesa,en particular, naci6 de tin .impulso en parte religioso y se iniciapor los Reyes portugueses en virtud del derecho que como seha visto poseian a conquistar y someter a los infieles . Durantemacho tiempo, los Papas se limitaron a apoyar a los Reyes por-tugueses, dando por supuesto el derecho de conquista de estos .El espiritu de Cruzada ~habia arraigado hondamente en Portu-gal 25' y el Rey Don Dionis habia creado en 1319 la Orden mi-litar de Cristo ((ad exaltationem fidei ortodoxae et', regni nostriAlgarbi» 26°. I.a- conquista de Ceuta constituyo la primera ern-

256. ALONSO Dr CARTAGENA : Allegationes, .pars z .a continexs ra-tiones que allegabantur pro parte Portugalensium, §§ io, 11, 13 ; parte5 .a, § roo (Ap6nd . 5)-

z5;r ALONSO Dr CARTAGENA : Allegationes, parte 3 .a, § 77 (Ap6n-dice 5) . '

258. ALONSO p'D CARTAGENA : Allegationes, parfe, 2 :a, § 13 (v6ase eltexto en el Ap6nd . 5) . Observese que se basa'en el mismo texto de SanMateo, en que un siglo, inas tarde se apoyara Francisco de Vitoria ensu Relectio I de Indiis .

259. C. ERDMANN : A idea de Cruzada em Portugal . Coimbra; 1940:

260. SOUSA : Provas da hist . geneal. 1, 79 y sigts.

)

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636 Alfonso Gantsia Gallo

presa llevada fuera de la Pcninsula . Para ella concedid el Papalos privilegios de la Cruzada (§ I7), pero el derecho de con-quista, y el dominio sobre la ciudad una vez esta quedo en manosportuguesas, no nacieron de una concesion pontificia . Deigual forma, por propia autoridad, inicio 'Don Duarte la ex-pansi6n por el Atlantico para recuperar (?) otras tierras en

poder de . los sarracenos . P'ero a partir de este mismo momen-to, al solicitar y oftener tanto los privilegios de Cruzadacomo la concesi6n de las tierras que Jos Reyes conquistasenen adelante a los infieles, resulta imposible decidir si los mo-narcas portugueses consideraron que carecian de derecho pro-pio para conquistar y someter a los infieles y por ello solici-taron una tras otra diversas bulas pontificias, o en la conce-

sion de estas vieron tan solo tin reconocimiento y sancion degqu6,1 261 .

En todo caso, en las Bulas Dudum cum ad nos de Fuge-nio TV en 1436 y en la Rex regum del mismo Papa en 1443,al hacerse la concesion salvo el derecho de otros sobre lastierras precisamente de los castellanos-, quedo reconocidoexplicitamente el derecbo de conquista de los Reyes de Cas-tilla2i2 ; si el derecho de estos se reconocia por derivar del

261 . LETURIA : Las grandes bulas misionales, 236 244, afirma quede los iextos mismos se desprende (que anteriormente a las bulas del

Papa podia haber en aquella Cruzada titulos justos para la ocupaci6ny conquista)).

262 . 1436;"buIA Diidunn cunt ad nos (ed. SILVA MARC~uLS : Descobr.Portug . ; 1, 352) - : Xum autem postmodum carissimus in Christo filiusnoster Iohannes Castelle et Legionis rex illustris, intellectis prefatarumLitterarum concessione et tenoribus, multum apud nos per suos orato-res et litteras con4uestus fuerit ;° assertus `sibi magnum fiere preiudiciumLitteris prefatis, et ex eis sequi iuris sui diminutionem, cutn asseratferre Africe et insularum prefatarum conquestam ad se spectare, Nosnolentes ut ex concessionibus huiusmodi aliquod tanto Regi praeiudi-cium flat, sicut neque etiam vellemus in aliquo preiudicare iuribus tuis, ;infendentes quoque vemini eripere ius sibi competens, nuper per nostrasLitteras declaravimus nostre intentione fuisse et esse in nullo vellepreiu~dicare per huiusinodi nostras concessiones iuribus dicte Regis. . ."1443, bula Rex regmn (ed. SILVA MAROUFS : Ob, cit. 424) : ((Cum au-tem si~c:ut exhibita nobis nuper pro parte carxssimi in Christo fi-lii nostri lohannis Castelle et Legionis regis illustris petitio continebat

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Las°BuZas de AZejandrol VI 627

entiguo dominio de los Reyes visigodos, sus antecesores, enAfrica, o por ser el que todos los principes cristianos teniansobre los infieles, no lo' dice el tehto . Lo cierto es que en1452 la Bula Divino amore cannnunitz concedio a los Reyesportugueses la conquista de tierras, incluso de las que perte-neciesen a atros principeS 2'113, y .que en 1455 la RomanusPoxtifex prohibio a todos -Reyes, Duques, etc.-- entrome-terse en las partes concedidas a Portugal 264 . La negacibn dedereclros a los principes cristianos en las partes de Africa -+que

' ,plura castra, civitates, fortilitia, opida et loca in eisdem partibus Affri-canis et conquesta illarum partium ad ipsum tanquam ad, excelentioremet principaliorem Ispaniarum regem pertineant et non nulli eius pro-genitores aliquandum pacifica aliquorum ex civitatibus, castris et for-taliciis in .parfibus Affricanis huiusmodi possessictne extiterint. . . Nosigitur ipsius Regis Castelle statui et indemnitati in premiss.is oportuneconsulere cupientes nostre intentionis fuisse et esse nullum sibi in ci-vitatib cus, astris, fortaliciis ; opidis ac locis terris et conquesta prefatisin artibus Affricanis per Litteras nostras redictas ac uascun ue inP P P q . qillis insertas clausulas preiudicium fieri aut generari . . .n

I' 263 " 1452, bula Divino amore communiti (ed . SILVA MARgUES : Des-cobr . portug ., 1, 492--y3) concede a Alfonso V «tibi sarracenos et paga-nos aliosque infideles et Christi inimicos quoscumque -et ub.icumqueconstitutos, regna, ducatus, comitatus, principatus, aliaque dominia,

j, ferras, loca, villas, castra et quacumque alia .possessiones, bona, mobiliaet immobilia in quibuscumque rebus consistentia, et quorumcumque nomine censeantur, per eosdem sarracenos, paganos, infideles et Christiinimicos deten_ta et posessa, etiam cuiuscumque seu quorumcumque Re-

! gis seu principis aut regnum vel principum regna, ducatus, comitatus,principatus, aliaque dominia, terrae, Iota, villae, castra, possessiones,et bona huiusmodi fuerint . . .rn

264 . 1455, bula Romquus Pontifex;,, z7 (en Apend . 6) prohibe atodos, -inclusa arzobispos, obispos, emperadores, reyes, duques, etc,«absque spetiali ipsius Alfonsi regis et, sucessorum suorum et Infantislicentia, merces et alia itire permissa deferre, aut per maria huiusmodinavigare seta deferri vet navigari facere, aut in illis piscari seu de pro.vinciis, insulis, poirtibus, maribus et locis seu aliquibus eorum aut deconquesta huiusmodi se intramitterern . Como la extlusidn tiene carAactergeneral-no se refiere solo al Rey de Castilla-, no ca-be suponer queel deconocimiento de los dereehos de los principes cristianos al sur del

'rcabo Bojador se deba a%que ya en estas partes los reyes visigodos nohabrian dominado.

i-

1~_

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628 A11onw Garcia Gallo

presuponia su derecho en general- se confirms en la Intercoetera de 1456 y en la Aeterni_ Regis que la reprodiijeron .

Esto no obstante, los Reyes de Casti'lla se consideraron entodo momento con propio derecho a .la conquista de los in-fieles en las partes de Africa . Asi, Juan 11 no solo concedi6en 1449 al Duque de Medina Sidonia la parte de Mar P'eque-na y en 1-454 consideraba frente a Portugal que Guinea erade su «conquista» (§ z6), sino que tambi~en, no obstante laprohibicion de la` Romanus Pontifex, los Reyes Cat6licos 10hicieron valer en 1475 (§ 34) . Es decir, los Reyes de CCastillaconsideraron en este inomento qtie el derecho de los principes

cristianos so'lbre los pueblos infieles les correspondia por dere-

cho propio, 'independientemente de toda concesion pontificia,

y que incluso la prohibici6n de la Santa Sede de navegar porlas partes concedidas a Portugal, no les privaba de tal dere-cho :

133 . La cause fidei, comp diria Alonso de Cartagena

(§ 13 z), que legitimaba la sumision de los infieles por los

principes cristianos, ju6, sin duda a1guna, uizo de los estimu-los mas poderosos de 1a expansion portuguesa 265, . La anti-gua idea- de Cruzada, que habia impulsado la expedici6n contraCeuta en 1415 y luego las primeras naveg'aciones (§ 132), nose perdi6 . El celo de los Reyes portugueses por la propaga-cion de la fe fu6 repetidamente ensalzado por los Papas, queles calificaran de <cpitgiles y fortisimos atletas de la fe cato-lica» y <cverdaderos soldad.os de C'risto» 16s .

265. .Vase la: obra de .EADMANN cicada ep la . nota 259-

266 . A; Juan I le califican las dos bulas Rex regum, de 1436 y 1443,con las rnisnzas palabras, de- arox illustris christiane propaginis affec-tibus inflarnrnaius ac .cupiens collatarn sibi a sum-no Rege potentiamin dxaltationem gloriosi sui nominis exterininiurnque ipsius hostium-1as sarracenosi e infieles-exercere instructis christianorum militurnaciebus ad debellandos in Africanis partibus sarracenos et alios infi-

' delosu (SILVA MAIZQVPS : Descobr . P©ytug ., 1, 367 y 421-22), A don Duar- .to alaba Eugenio IV, en 1437, <cpreclaris tue devotionis meritis ac sin-ceritatis, integritate. . . qtxe .ad tui status Indemnitatem ac ortodoxe fideicorroborationern fendereu (SILVA AIARQUES, 1, 379) . Y de 61 dice Euge-

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Lays Bulas de AEejandra V1 623

La indole de las expediciones . portuguesas, -encamina;dasmas al descubrimiento de la ruta de la India que a la coloni-zaci6n de las tierras descubiertas -lo que. la escasa poblaci6nde Portugal s61o ,permitia en reducida medida-, atznque loscstablecimientos no faltasen, no fue Gbice para que se tomaseen cuenta la labor evangelizadora, aunque ~esta, forzosamente,fuese reducida . A Nicolas V le bast6 para excluir a otros prin-cipes do la navegacihn por las partes de Guinea y hacia el stir,saber que se habian establecido en ellas cristianos y se habianeri;ido iglesias y que Bran nitfnero de negros ad~quiridos enestas regiones y llevados a Portugal como esclavos se hahianbautizado ; de tal manera, que, aunque no pudiese apreciarsetodavia un movimiento de conversi6n de los naturales en suspropios territorios, el Papa tenia la esperanza de que con la,ivtid- divina, «si las cosas continuan de este modo», estosPueblos 1?egarian a convertirse a la fe o al menos se salvariailmochas almas 267.

F~1 deseo de extender la fe cristiana, que movia a los por-tugtleses, no e:-a incompatible para ellos, ni tampoco para losPapas, qtte eran quienes mejor podian, juz;ar de -esto, con lapreocupaci6n de tratar y comerciar con los infieles, que se

ahresentabu como algo necesario para el mantenimiento delos cristianos que defendian el pais y residian en e1 "g, y para

nio IV en la bula Rex reguru, de 1436, «danquam catholice fidei pugilet athletes fortissimus. . . contra eosdem infideles viriliter prosequi, desi-det et proponat et adiuncta sibi multi-tudine copiosa Ifidelium. intendatillo prestante cuius causam devote complectitur ad subiugandum sarra-cenos et infideles huiusmodi redigendasque ad cultum ipsius nostre

'~ fidei terras quas occupant omnem suam et dictorum suorum regnorumpotentiam adhibere nostras et catholic'O^.Ecclesie que congregationemipsorum fidelium comprehendit» (Su.vA\ MARguEs, I, 467).-De Alfon--

!' so V 'y de, sus tios los infantes D . Pedro y D. Enrique- se expresa Euge-nio IV con less mismas palabras, con ligerisimds variantes de redac--

a ci6,n y los naturales cambios de persona en los verbos, en la bola Rexregum, de 1443 (SrtVA MARQUES, 1, 422).-Sobre los reyes portugueses .

Len general, v6anse less frases de NicolAas V en la bula Ronzanus Pontifex,

3 y 4 (Ap6nd. 6).-hrases. analogas a 6stas habian sido aplicadas aJuan . de Bethencourt y Gadifer de la Sale en i4o,3 (v6ase 1a nota 274) :

26; . 1455, bula Romanus Pontifex, §§ 5.y 7 (Ap6nd. 6) .268. En 1437, en la bula Pre-cla-ris toe devotionis, Eugenio IV

I

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630 Alfonso Gareia Gallo

compensar los cuantiosos gastos_ que suponia el envio de lasexpediciones .

ice. Analogo espiritu de expansi6n religiosa reinaba enCasti'lla. Aparte la lucha de reconquista, animada en la . BajaEdad Media por un ideal religioso, la expansi6n de la fe cris-tiana Inds alli del territorio peninsular era tin ideal que sehahia abierto paso a partir de la conquista de Sevilla . Acabada,esta, a San Fernando --cuenta su hijo- «nunca to a C'astie-lla podieron fazer tornar desque desa vez pass6 faqa la fron-tera : tanto avie sa'bor de la conquerir ; nin te-nie en veluntadde tornar y fasta que toda la oviese conquerida . Allen martenie ojo para passar, et conquerir to dally desa parte que lamorisma ley tenie, ca los daca por en su poder los tenie, queasi era. Galeas et baxeles mandava fazer et labrar a grantpriesa et guisar naves . . . teniendo que si ally pasase, que po-dria conquerir muy grander tierras . . . Et maguer todo estodaca, que 6l ganadio abie de moros et tornado en poder decristianos, en su poder era et to ~avie conquisto et metido ensu sennorio, non se tenie por entregado, - nin se tenie que 'suconquerimiento era ,cosy que e1 en mucho deviese tener si lamar non pasase» 269, El proyecto de C'ruzada que San Fer-

dice a Don Duarte que 6ste le ha representado que para la sumisi6nde los sarracenos e infieles «multipliciter tibi sit oportunum ut depu-tande per to ad hoc persone cum eisdem saracenis et infidelibus negotia-ri possint et-etiam con'Versari, pro parte tua nobis fuit humiliter suppli-catum ut super hiis oportune providere de benignitate apostoli-ca digna-remur . Nos itaque -tuum pium propositum in hanc parte plurimumcom.mendantes tibi ut to necnon etiam. : singule quibus id commicten-dum duxeris persone cum quibusvis saracenis .et infidelibus de quib,us-cunque rebus -et bonis ac victualibus emptiones et venditiones p[routcongr]uerit facere necnon quoscunque contractus inire .transigi pacis-ci mercari et negotiari necnon coerces quasaunque ad ipsorum sarace-norum et infidelium loca, dunrmodo ferramenia, lignamina, funes, na-Ves seu aliquarum armaturarum genera non sint deferre et ca dictiissaracenis et infidelibus vendere necnon omnia alia et singula in pre-missis et circa ea; oportuna vel necessaria facere gerere et exercere pos-$itis apostolica auctoritate tenore presentium indulgemus ") (SILVA MAR-,vrs : Descobr, Portug ., 1:, 38o) .

269. Prime-ra Cr6nica general de Espaiia que mand6 componer

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Las ,Bulas de AZejandra VI 631

nando no pudo realizar, trat6 de llevarlo a cabo su hijo Al-fonso X 2'°, aunque luego pot !as circunstancias to abando-nase .

Muclzos anos mas tarde don Luis de la C'erda se dirigi6al Papa Clemente VI comunicandole su deseo de extender lafe cat6lica en !as Ca'narias, gracias a to cual obtuvo del Pon-tifice la concesi6n de estas 171 y de los privilegios de la Cru-zada Zz' . El mismo animo, de obrar ((en honra de IDios y potla exaltaci6n y aumento de nuestra fe», movi6 a Juan de Be-thencourt y a Gadi£er de la Sale a emprender en -z4oo la con-quista de Jas Canarias 2'3, y pot eso Benedicto XIII concedi6

Alfonsoo el Sabio y se continuaba bajo Sancho IV en r289, publicada porR. MENANDEZ PIDAL (Madrid, 1955), cap . 1130 ; II, PA-9s . 770-7r .

270 . Jaime I de Arag6n, en una carta de 3 de abril de za6o (en Me-morial Historico espafzol, 1, Madrid,_ 1851, 155-56), en la .que permite asus infanzanes y vasallos que ayuden a Alfonso X en la guerra con-tra los moros, dice que ((cum illustris Rex Castillae contra sarracenosad exaltandam fidem cabholicam proponat ire manu armata. . . facimusvobis scire quad placet nobis ut, qui voluerit . . . iuvet eum . . . per marevidelicet et per terrain» .

271 . En el Acta del Consistorio publico de 15 de noviembre de 11344,en el que el Papa di6 a conoeer la enfeudaci6n (publicada por Zutv-zurisuui : Los origenes de las misiones en las Islas Canarias, en c(Re~-vista esp. de Teologla, I, Ig4o, ap6nd. I, pag: 385-8), .dice Clemente VIque <ctue devotionis sinceritas quam ad Nos et Romanam Ecclesiamhaberis dinosceris, digne Nos .excitat et inducit ut petitiones tuas, inhiis per que cultus divinus ampliari ibique salutis= aeternet ac honoriset status proven ire .valeat incrementum, libenter ad exauditionis g~ratiamadmitamus» . En la carta del Papa a Pedro IV de Arag6n diandole cuen-ta de la investidura, de z i , de diciembre de 1344 (en ZUNZUNEGUI : Loc:cit. ap6nd. a, pag, 387) se<-dice de don =Ltiis de la,Cerda; aQuod . ipsead acquirendas Fortuniae ac quasdam alias. insular in parfibus Affriceconsistentes et eidem adiacentes, ut .ex illis eliminata pagana errorisspurcicia, divini nominis ibidem laudetur gloria et catholice fidei vi-geat plenifudo, exercere vires sue potentie, assistente sib! divina gra-tia, si de nostro et Apostolice Sedis beneplacito procederet, intendebat.»V6ase, la nota 25,

272 . Las dos bolas de 113 de enero de 1345, publicadas por Zuiv-ZUNrLUS : Los origenes de las inisiones . . ., en ((Rev . Esp . de Teologfau,I, ig4o, ap6nd . 13 Y 114, PAgs- 393-4-

273. BONTIFR : Historia de la conquista, pr6logo.

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632 Alfonso_Garcia Gallo

indulgencias a cuantos les ayudasen z'4 . En 1420 Alfonso delas Casas obtuvo Capitulacimn para conquistar las Canarias,porque prometi6, como dice Juan II, «que las sujubgariadcs ala Santa Fe de nuestro Senor Jesucristo e al senorio de la micorona . . . El por ende Yo, por vos facer hien e merced, enco-miondovosla., por que hayades lugar de facer dicho servicioa Dios e .a mi» 27' .

Si los seiiores de las islas no se ocuparon de la evangeli-zaci6n de eilas, esto no obsta a que la evangelizacibn fueseen todo caso uno de los fines esenciales de la conquista .

Ya en : tiempo de los Reyes Catolicos, en la informacidnhecha en 1477 ,por Nrez de Cabitos, el testigo Juan Ruiz, es-cribano real de la isla de Lanzarote, observb que «es cargode conciencia a los senores Reyes dexarlas-:las Canarias-se-fiorear a senores, que las non conquistan nin pueden conquis-tar, por que los infi-eles fuesen tornados a nuestra Santa Fe

-74. La Bula Apostolatus officizcna se despachd en 22 de enero de1403 y fu6 repefida en 13 de septiembre y i8 de diciembre de 1411 .(pu-blicada por ZuhzmaECUI'. : Los origenes de las misiones . . ., en ((Rev.Esp. de Teolo:gia)), 1, iq4o (ap6nd . 18, pags. 397-9g). En :eila comienzael Papa : c(Apostolatus officium nobis, licet inmeritis, superna dispo-sitione commissum menten nosfram continua pulsatione ,solicitat, utilla que divini cultus augmentum et christiane fidei 6rtodoxe exal-

. tationi respiciunt, viis et modis congruis procuremus . Sane petitio no-bis pro parte dilectorum filiorum nobiiium virorum, Iohannis de Be-tencourt et Gadiferi de Sala, locorutn Rothomagensis et Xanctonensisdiocesium, :dominortim, nuper exhibita . continebat quod dudum ipsizelo fidei et devotionis .inducti ad certas insulas Canarie cum nonnullisratibus adventantes unam ex dictis in .sulis vocatazn Lancelot, dispo-nente Domino, subiugarunt, :quam ex tunc custodierunt viriliter et proutpossunt custodiunt et deffendunt aliasque insulas hu i u s m od i totisviribus subiugare necnon habitatores ipsarum eandem fidem, extra quamsales esse non potest, Penitus i~r~norantes ad ipsam divino adiutorio

' mediante trahere conantur, ac pro, premissis velu;t eiusdem fidei stre-nui pugiles non formidarunt neque formidant exponere se et sea . Nosigitur eosdem nobiles in suo. hulusmodi tan laudabilis proposi~d etiam incepti negocii salubri expeditione confovere cupientes et ad ip-sum negocium feliciter consurnandum . . .)) . Las ultimas frases seranluego recogidas y ampliadas en las. bulas portuguesas ; vase la, nota 266.

275. 1420, Capitulac16n con Alfonso de Las Casas (en NAVARRETE : Co-ledeion de viajes, 11, num . i, pig. z71 ; CDIAO, XXXVIII, 26-30.

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Las Bulas de Ale+jandro VI 633

Catla61ica» 2'6. Asi, en efecto, cuando en 1478 se concedi6 laconquista de Grail Cana-ria a fray Juan de Frias, Juan Ber-mudez y Juan Rejdn, se dijo en documento oficial que «susAltezas mandan it en la isla de la Grande Canaria, para so-juzgarla a su corona real, e para expeler, con el favor de Dios,toda supersticibn y herejias que a'lli y en otras islas ~de infielesusan los canarios y otros paganos» Z''.

Esta preocupaci6n por extender la fe en las Canarias y enGranada fu.& recogida en la Bula Ortodoxae fidei, de Inocen-cio VIII, de 1.3 de diciembre de 1486, que concedi6 a los ReyesCatdlicos el derecho de patronato en las iglesias de aquellaspartes 2'x .

135 . P'arece coca natural que en este ambiente, en quela ocu-paci6n de tierras de infieles se concebia como tin mediode difundir la fe cristiana, y en que la conversion de aqtt6llospreocupaba cuando rnenos a los Reyes y a las personas masdestacadas de la sociedad, el descttbrimiento de las Indias que

276. En TORRES CAMros : Cardcter de la conquista de Canarias,

pagina 139-a77. Et texto de la Capifulaci6n en Nnt'ARRFTE : Colec. de viajes,

I, num. 4, PAag . 537 ; CDIAO, XXXVIII, 62-68.-Wanse en . Toxxrs

CAnros : Cardeter de la conquista de las XanaTias, z6-3o, y Z'kvsLA

Estudios indianos, 11-r3, diversos datos sobre la deiclaraci6n que' ha-

cen los conquistadores de pretender extender la fe catblica .

278. En 1486, la bula Orthodoxe fidei exalta a Ios Principes cat6-

licos que procuran la difusi6n de la Fe : ((Tales sunt ~ carissimus . in

Christa filius noster Ferdinandus, rex, et carissima in Christo filia

- nostra Helisabeth, regina, Castellae et Legionis, qui non solum coep-

tum opus expugnationis infidelium insularum Canariae prosequi et

eontinuare curarunt, sed etiam regnum Granafae . . . a spurcissimis sa-

racenis, Chris.tiani nomims hostibus, detentum, superioribus armis

opugnare ; et -tam in regno Granatae quam in, insulis supradictis pros-

peris,et votivis, succeqibus eos subiugare non -cessant in dies, ad quo-

rum civitatum, locorum et castrorum ad~quisitorum et quae actquiriri

in futuruui, per eo-s et eorum succdssores Castellae et Legionis re-

ges, conservatione sub eorum imperio et manutentione fidei praefa-

tae in eisdem._ plurimum, conferre arbitratur quod cathedralibus, eccle-

siis . . .)) (ed. VIERA CLAVljo : Historia general de. Canarias, III, 522-

-23, y abora., por LA HERA, en este ANunaio, XXVII, 1957, 5-,)-

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634 Alfonso Garcia Gailo

habia de rea:izar Coldn, aparte los m6viles econ6micos -quetampoco habian faltado ni faltaban en la expansion portugue-sa-, se plantease con sentido misional . Sin embargo, Gim6nezFernAndez to ha negado rotunda e insistentemente 2'9, habien-do sido cste uno de los puntos en que mas dura ha sido la po-1emica que su libro ha despertado 28°. Los argumentos en quese basa la negacidn del espiritu de misi6n en el descubrimien-to de las Indias soly : el que para nada se habla de 61 en ]asnegociaciones previas a la realizacidn del viaje (1485-1492) ;ni en ]as Capitulaciones de Santa Fe, ni en el -nombramiento,de rl:mirante, Virrey y Gobernador expedido a Colon el gode. abril de 1492 281 ; que no fue ningiun cl6rigo ni religiosoen el primer viaje ; ' que no hay indicios de misi6n -durante laestancia de Col6n en las tierras recien descubiertas ; que Pe-dro MArtir de Angleria, que habla de los provec~hos que puedenobtenerse de ella, nada dice de la posibilidad de civilizar y cris-tianizar a sus habitantes ; y que en la Inter co.etera del 3 demayo se pace preceder el descubrimiento y colonizaci6n a la

2779 . GIMANEz FERNANDEZ : La politica religiosa de Fernando V

en Indias, en ((Rev. de la Univ . de Madrid)), 1943, I3I-33, 143-5ILas hulas alejandr ., 8z-83, 87-88, 90, 142-45 ; Algo mfrs sobre las bu-las, en «Anales Univ . Hispalense», VIT, 1945, 46-86 y IX, 1946, J23 ;Todaz,ia mas sobre las Letras alejandr ., en los mismos «Analesn, XIV,

1953, 263-67, 28I-84, 286-88 y zc~3-g4. .En este ultimo estudio paginas

263-67 acumula, los argumentos en favor de su tesis.28o. La testis de GiMPNEz FERNANDEZ ha sido especialmente im-

pugnada ens rite, pun;to ,por el P. BAYLE, por ZUNZUNECUI y por SIERRAen los es_tudios citados en las notas r7-Ig. Anteriormente, ha'fan de-fendido :e1 caracter misional inicial de la empresa el P. LETVRIA : . Lasgrandes hulas misionales, 243-44, 247-5I+ y MANZANO : El sen-tido mi-sional (citado en la nota 12) .-V. D . SIERRA :que en su obra El sentidomisional de la conquista de . Amdrica. Madrid, 1944, 20-25, habia afir-mado que e1 espiritu misional ((no aparece como esencial en ningdndocumento relacionado con la primera expedici6n descubridora» y quesv1o se concretb con la Inter coeterai del 3 de mayo, polemizando couiGwkNez FFRNANDEz alega En torno .c las hulas, en ((Mission. Hisp .»,

Xi I953~ 88-9x, que estaba ya dlaro en las neggociaciones que determi-naron las Capitulaciones de Santa Fe .

28i . Sobre- las Capitulaciones vbase la no-ta 67.-El titulo de Co,-16n esfA publicado en NAVARRETE : Colec, de viajes, 1, ndun . 6 pigs . 364-305 ; y CDIAO, XXX, 59-64 .

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Las Bulas de Atelaudra vi 635

intenci6n de evangelizar. El fin misional debi6 aparecer ocuando los Reyes Cat6licos en abril de 1493 solicitaron lasbulas o el 28 de mayo del mismo ano cuando lleg6 a su poderla Inter coetera citada, que to imponia a los Reyes "2 .

Pero estos argumentos no son decisivos, como vamos aver. En primer lugar, el silencio de mochas fuentes no esconcluyente, porque no habia raz6n alguna para que en eilasftuese necesario aludir al fin misional, de tai modo que e1 nohacerlo permita sospechar su inexistencia . En segtmdo lugar,no todos los pueblos con Jos que Co16n ~habia de relacionarseen el viajje se hallaban en la misma situaci6n.

Es muy poco to que sabemos de las negociaciones previasal descubrimiento 283 y, en consecuencia, el que las fuentes nohablen de la evangelizaci6n de las tierras que se descubran,no prucba que no se pensase en ella . Sabemos, sin embargo,por fuentes tardias, pero que; no hay que considerar forzosamen-te amanadas, que .Luis de Santangel decidi6 a iultirna'hora a laReina Isabel a patrocinar la empresa, diciendole que en 6sta((tan poco se perdia puesto que vana saliese, y tanto bien seaventuraba conseguir para servicio de Dios y utilidad de su

Iglesia, con grande crecimiento del estado real .de vuestrasZg4.Altezas y prosperidad de todos estos vuestros reinos))

282 . GIMANEZ FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr., 82, supone que el

m6vi1 misional foe esgr:mido (oquizas por vez pritnera para pedir la pri-

mera Inter a principios de abril de 1493, a y comunicado segun el bien

informado Zurita por Lope de Herrera a Juan fly seguw instrucciones

que Fernando le diera antes del 22 de abrib) . A sugesti6n de 'Co16n,

los Reyes Cat6licos adoptaron este celo misional y abandonaron su na-

cionalismo absolutista el 29 6 .3o de .mayo. En pbg. 93 dice que «e1

ballazgo del espiritu misional cdiho titulo de concesi6n dQ la inexistente

cruzada contra los sectaribs de Mahoma,` es obra quizds inconsciente de

alg6n habilfsimo curial romano, probablemente Ferraris o Podocataro,

favorecida por la existencia de la f6rmula Inter coetera, de antigoo abo-

lengo,, . . ».283 . 13Ar..LESTEROS : C,oldn, 1, 431-822-284 . LAS CASns : I-list . de las Indias, lib . '.1, cap . 32 (ed . Mirt:ARES,

I, z68).-FERNANDEZ DE OvjEDo : Hist . geneyal y natural de In.ddas,lib . 11, cap . 4 (ed . 1, 20), dice solamente que los Reyes Cat6licosccdemds de reducir a Espaiia toda a nuestra cath6lica religion, propusie-ran de enviar a buscar este otro Nuevo, Mundo a plantarla en 61, por

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4636 Alfomo Garcia Gallo

Pero aun no aceptando esta noticia como segura, por pro-ceder de fuentes tachadas de sospeahosas, si .consta positiva-mente que en la preparaci6n del viaje se tuvo en cuenta la dis-tinta condici6n de los pueblos infieles, tal como en la epoca

' estaba establecida . En efecto, la Bula Ronutnus Pontifex ha-bia establecido una distinci6n tajante entre los pueblos infie-les : de un lado se eilcontraban los sarracenos e infieles ene-migos del nombre de Cristo -entre los cuales se incluian losnegros africanos= y de otro los pueblos de la India, amantesdel nombre de Cristo y prontos a convertirse a- la verdaderareligi6n (vease el § 128) . De estos ultimos pueblos hablabatambi-en en los mismos terminos, en 1474, P'ablo Toscane-lli 285, que incluso consideraba a machos de ellos ya cristianos .

no vacar ninguna hora en el serviqio de Dios» . GIMANFz FERN4NDEZ

Todavia mds sobre las letras, en (Anal . Unit . Hispalense)), XIV, 1953,

z65-66 destaca to tardio, de la noiicia de LAS Cnses (despues de 1527),

pero no parece rechazar su autenticidad (((fracasadas tambien en el u1-

' Limo momento esias negociaciones . . ., es .cuando aparece, no el motivomisional, s.ino el servicio de Dios .y utilidad de su Iglesia, que $ORzzn

. 'idenitifica caprichosamente con - el espiritu misionab ), aunque, por otraparte, destaca que . LAS Cases to ccatribuye» a Santangel. No aclara,cual pueda ser, tratandose de descubrir tierras de infieles, «e1 servicio,de Dios y utilidad de su Iglesia� quo ello preste, y que no sea la evan-gelizaci6n . Si LAS Cases y FERNANDxz DE Ovirrio-6ste si habla de.((planfar)) la fe-recogen recuerdos ciertos o escriben influidos en este .

. punto por el ariabiente de su 6poca, no to sabemos.z&5. Se conserves en copies el texto latino de una de less cartas de Tos-

canelli y la versi6n casteliana de less mismas . En la escrita en iq ;4al portugu6s Fernando Martin, tal como la reproduce LAS CnsnsI3ist.. de less Indies, lib. I, cap. 1z (6d. MILLARES, I, 6q), se dice<(Esfa patria esi may 'populatisima, y en slla hay muchas provincias y"machos reinos y ciudades sin cuenio debajo del senoria de un principe~que se llama Gran Khan, n1 cual nombre quiere decir en nuestro ro-mance Rey de los rceyes, el asiento del cual es el mess del tiempo enla provincia del Catayo . 5us antecesores desearon macho de haber pla-tica e conversaci6n ,con cristianos, y habrh doscientos anos que enviaron:dl Santo Padre para que enviase muchos sabios e dotores que les ense-nasen nues ra fe'; rhas aquellos que 61 envi6 por impedimento se volvie-ron del camino . Y tambien al papa Eugenio vino un embajador quele contaba la grande alnistad que ellos tienen con cristianos .)) En otra

~carta, sin fecha, a Co16n (en LAS Cnsns : L. cit. ; edici6n I, 65), dice

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Las Bulas de Alejandro V1 637

Pero aun rechazando por sospechosa la autenticidad de lascartas de Toscandlli, no puede haber duda sobre la distincidnde los pueblos infieles y la peculiar actitud de los de la India,tal como estaba establecida en la bula de Nicolas V antes ci-tada . De acuerdo con esto se planeo el primer viaje de Coldn,que pretendia Ilegar a la India navegando hacia occidente.De conseguir su propdsito, -era de prever .que Col6n encontra=se las islas y tierras que en los mapas de la epoca se interpo-nian en su ruta, y la India, habitada 6sta -segun la creenciade la epoca, testimoniada por la Bula Romanms Pontifex y 1ascartas de Toscanelli- por gentes deseosas de convertirse alcristianismo, con las quE los Papas deseaban establecer alian-zas .contra los musulmanes ( 28) . Evidentemente, si se busca=ba una alianza, los Reyes Catdlicos no padian pretender sub- :yugar a los principes y pueblos de la India. Pero si podian,en cambio, apropiarse las tierras y dominar a los pueblos queen su camino encontrasen 18', exactamente, - como la Ronw-.nus Pontifex habia coneedido a los Reyes de Portugal.

Toscanelli : «Asi que cuando se hard el dicho viaje . . . tambien .se iraa los -dichos reyes y prfncipes, :que estan muy ganosos, mas que nos,de'haber tracio e lengua con cristianos destas nuestras. partes, porquegrande parte dellos son cristian6s, p tambibn por haber lengua y tratocon los hombres sabios y 'de ingenio acA, asf en la religi6n coma en'todas las otras ciencias.» La~ autenticidad de estas car£as, rechazada poralgunos, es boy generaimente aceptada . V6ase BALLESTEROS ; Col6n, . I,307-42 .-Las noticias y datos de esta carta se resumen en e3 Diavio deColdn, pr6logo .(ed. GuLaLAN, I3-I6), donde se anade que Fernando eIsabel ; ccamo catblicos cristianos y prfncipes amadores .de la sant2 fecristiana y acrecentadores delta, y enemigos de la secta de Mahoma yde tod_as las idolatrfas y heregfas, pensaron de enviarme a mi Crist6balCol6n a las dichas partidasi ode Indias .para ver los dichos principes, ylos pueblos y tierras, y la disposici6n, deltas y de todo, .y la manera quese pudiera tener para la conversi6n deltas a nuestra santa Fen .

286. En este mismo sent1do. me. expresb en Los origenes de la ad~:'ministraci6n, territorial de las Indids, Madrid ; 1444,. io (y en este ANuA-RIO, XV, 1944, Ig-2o) . SIERRA : En torno a. las buDas, en ((Mission . His-,pan .i), X, Ig53, $5,' n . 2z, me opone que, ((es desconocer a- Col6n ca-eerque ~ iba a convenir sobre to menos y no sobre to mas)) ; to anus,. parece°ser lay India . Sierra olvida que, como se indica en el texto, Co16ri lle-vaba cartas para establecer amistad con los prfncip'es de Oriente, . comopretendfan los Papas ; Estos habfan concedida a Ids. pgrtugueses ell :db-"

41

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638 Alfonso Garcia Gallo

.De acuerdo con esto se capitul6 con Col6n en Santa Fe elgobierno de to que se descubriese -y, naturalmente, hubiesede ser apropiado por los Reyes-, pero al mismo tiempo' sele di6 una carta en blanco para un principe, por el momento,desconocido, al que se llamaba «amico nostro carissimo», alque se atribuia, por noticias llegadas a los Reyes Cat6licos,excelente disposici6n respecto de ~stos, y al que Col6n de-beria expresar la amistad de estos y pedirle guias y ayudas z$' .Todo en esta carta hace pensar en unas relaciones amistosas,mire iguales . P'ero si con el viaje se pretendia abrir la rutade la India, descubrir tierras y establecer un comercio pro-vechoso, tambien se pretendia extender la fe cristiana . Lo diceexpresamente un documento oficial, expedido el 17 de abriilde 1492, el mismo dia de las Capitulaciones de Santa Fe, porel mismo secretario real y copiado al lado I de ellas en el misrrialibro registro 2a8 . En esta carta, dirigida a los Reyes y prin-cipes. oristianos ~<cconsanguineis et amicis nostris carissimis»-y a todos, 1os senloTes oamicis ' ibenevolis et , devotis nostris»,.los Reyes Cat6-licos ies dan cuenta de haber enviado a Col6n

o con tres carabelas aper maria Oceana ad partes Indie, proaliquibus causis et negotiis, servicium Dei aic fidei ortodoxeuugnnevtum, neenon benefficium et utiliita~-em nostram con,-cernientes», y les piden ayuda para 6l en caso de arribar a sustierras . El . oaumento de la fen era la expresi6n utilizada en lasbulas portuguesas para indicar la finalidad misional .

Es cier'to'que'`'en'la expedici6n no fueron sacerdotes o pre-dicadores 289 ,que nada hub-ieran podido hater en un mera

minio usque indos, no super indos, ys_mo es ide presumir que los I2eyes!Cat6licos pretendiesen hater lo que nor'se permitia a los portugueses . .

287 . La carta, de 3o de abril de 1492, ester copiada en el Ar hivo,de la Corona de-Arag6n, registro 3.569, fol . 136 v . Ha sido publicadapor VIGNaUD : Histoire critique de la . gyande entrepNise de ChristopheColomb ., 11, Paris, x91I, pruebas num . 5, gags. 5&2-93 . V6ase en e1Ap6ndice r2 . .

288. La carta, de 17 de abrili de 1492, ester copiada en el .Archivo~de la Corona de AragGn, registro 3 .568, fol . x36 y-v . VGase en el ApGn-dice ii .

289 . GiMANEz FERNANDLZ : Algo mds sobre eras bulas, en uAnales.Uhiver . Hispal .rn, . VIII, 1945, 46-47, opone . ° al°: P . Bayle, que habia.

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Las-Bulas de -Alejandro VI 633,

viaje de descubrimiento- ; pero esto no invalida que este se-realizase con el prop6sito de iniciar las bases de una futuraevangelizaci6n . Es tambien cierto que esta carta no se elicon-tr6 entre los papeles de Col6n, pero no es exacto que este nose refiriese a ella ni la utilizase . T'rat6 en las islas de hacer uso.de 1a carta para el Gran Kan 290 y mostr6 la dirigida a losprincipes cristianos a las atitor:dades portuguesas de las Azo-res y a las de Lisboa ='1 para acreditar su condici6n de Almi-

tratad_o de probar el espiritu misional con las minutas de ]as cartas alGran Khan y a los prfncipes cris-tianos, que aqu61 «calla que su ori-ginal no se encontr6 enfre los papeles de Col6n, ni 6ste se refiri6 aellos, ni fueron por 61 utilizados, ni sus f6rmulas contienen, en la pri-mera, alusi6n a tal espiritu., ni estaban avaladas, en la segunda, porlos 6rganos oportunos, sacerdotes o predicadores para realizar talesprop6sitos» .

29o. Diario de Colon, 2i de octubre (ed . GUILLtN, 6;, 73) : «Mastodavia tengo determinado de it a la tierra firme y a la ciudad de Gui-say, y dar las cartas. de vuestras Altezas al Gran Can y pedir respuesta,v venir coin ellarn ; 36 de octubre (ed . GuILIAN, 73) : «Determin6 el Al-mirante de llegar . a aquel rfo. y enviar un presente al Rey de .la tierray enviarle la carta de los Reyes, y para ella tenfa un marinero quehabfa andado en Guinea en to mismo . . .n

29r. Diario de Colon, Ig de febrero de 1493 (ed. GuILLEN, 153-54)isto que [el capitAn portugues] no se llegaba a la carabela, rog6le

[Col6n] que le dijese la causa por que detenfa su gente, y que de-110pesarfa al Ray de Portugal . . . y que los Reyes habian dado cartas derecomendaci6n para todos los Prfncipes y Senores y hombres del mun-do, los cuales le mostrarfa si se quisiese 1legar ; .y qu61 era su Almirantedel Mar Oceano y Visorey de las Indias, que agora Bran de'sus Altezas,,de to cual mostraria ]as Provisiones firmadas de sus firmas y 'selladascon sus sellos, las cuales 6l ensen6 de Iejas. . . Entonces respondi6 el

capitan y los demas no conocew~ac .4 Rey,.e Reyna de Castilla, ni sus

cartas, ni le habian miedo .-io)-Diario, 22 ,de febrero (ed. GuiIa.AN, 155)A la manana le, requirieron que les mostrase poder de los Reyes deCastilla para que! a ellos les constase c6mo con poder dellos habfa hechoaqueI viage. . . Finalmente, por haber . la gente que le tenfan, hobo dernostralles la carta general de los Reyes para todos los PrfnoipesSenores de encomienda, y otras Provisiones. . .r»-Diario de Col6n, 4 demarzo de i4q3 (ed. GuiWN, 158-59) : aLuego escribi6 el Almirante atRey de Portugal, questaba g Ieguas de allf, de c6mo los Reyes de Cas~tilla le habfan mandado que, no, dejase de entrar en los puertos de suAlteza a pedir to que hobiere menester, por sus dineros, y quel Rey 14~mandase dar lugar para~ir con la carabela a 1a ciudad de Lisboa . ..»- -

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540 Alfomo Gareia Gailo,'

rante y solicitar, como obtuvo, viveres y pertrechos . .Aunquee1 Diario del primer viaje; quc nos da estas noticias, ha sidotachado de adulteraciones, hay que admitir que en este puntorefleja exactamente los hechos, porque de no haber sido porla Carta de recomendaci6n a- los principes, cristianos, Col6n,no hubiera superado la oposici6n de Ias autoridades portu=guesas, que le hubieran tratado, conforme a la Capitulacidnde las Alcaqovas, como uno de los contraventores de .estas ..

Es cierto, tambi-en, que las C'apitulaciones de Santa Fe nohablan -de 'convertir infieles . Pero tampoco to hacen de otrassmuchas cosas relacionadas con el descubrimiento . Lo extra-no seria que to hiciesen, porque en ellas se trata tan s61o de<das cosas suplicadas e que vuestras Altezas dan e otorgana don- Christ6val de Co-16n en alguna satisfaci6n de lo que hadescubi-erto en las mares Oqeanas, y del viage que agora, conel ayuda de Dios, ha de fazer por ellds en servicio de vuestrasAltezas» ; es 'decir, cargos y derechos iniherentes a los mismos .Y esto es lo que tambien especifica el nombramiento de 3o de.abril: "z . Ni . las Capitulaciones ni este oonstituyen tin proyec-to o unas instrucciones del viaje "3, donde debiera qiiedarperfilada la finalidad del mismo ; y,en efecto, ni hablan de, los,proyectos misiona'.es, ni de los econ6micos, ni siquiera de lanavegaci6n.

Parece cierto, tambi-en, que no fueron 6erigos ni religiosos

Diario, 5 de marzo (gags . 15976o) : Sartolomb Diaz (de rogaba [a47ol6n] que le .mandase nostrar las cartas de los Reyes de Casfilla, si14s tenia . A1 Almirante plugo de mostrarselas . . .» .

~agz . Publicada por NAVARRET,E : Colec . de` viajes, 1, nium . 6, pagi-nas 304-5 ; Y en CDI'AO, XX:kVI, '7-I2,- y' XXX) 59-6q ; F . Colbrr,1`fist. . del Almirante, xcal) q.3 .-GARCfA GALLO : .Los origenes de. la'4dmin. territor . de las Indias, 96-99 (y en este ANUARIO, XV,' I9441493-6) .

293 . SIERRA : .En torno a, las bulas, en c4Mission . Hispan .», X, `,1953i .88, ~que diseute en un tono inadecuado la opini6n de °GIMANEZ 1ERrrAx-nrz, yerra al -considerar que las Capitulaciones fuero,n . «un convenio,comercial» ; no puede calificarse de esta forma urt documeinto en, . et .clue solo se acuerda la' concesi6n" de cargos pdblicos de tanta . s:ignifica-,cifin como los .de almirante, virrey y gobernador. . general, - , . � .

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Las~:~Bulas- de Atejandra VI 64,i

en el primer viaje 294, como tampoco iban en las expediciones ,portuguesas de mera exploraci6n. La afirmacion de' que' cctam-poco existieron los mas leves indicios de ello-de misionar-durante la estancia de Col6n en las islas descubiertas en el pri-mer via. C)) 295, carece de todo fundamento . En la medida enque podia, intentars-e en un viaje de simple descuhrimiento, pa-sando sin detenerse rnas qde algun dia en cada isla y descorio-ciendo la lerigua d-e los naturales, Colon se preocupo de tan-tear su conversion, y de ello hay. pruebas. Es cierto que lasnoticias proceden del Dilario del viaje, que ha silo tachado enbloque, y sin pruebas concretas en cada caso, 'de reelab,oracionpor Las Casas ?y6 ; pero las noticias que aqui se dan son' tan--tas y tan repetidas que no parece posible atribuir todas ellas-t la pluma del-interpolador, maxime cuando to qiie en ollas se .mice coincide con otras fuentes seguras y coetaneas .

Ya el mismo dia .1a de octubre de 1492, descubierta s616_ unas horns antes la isla de Gimnahani, en un pasaje que' Las'Casas dice reproducir literalmente, escribe -Col6n : ((Yo, porquer.os tuviesen mocha amistad, porque conosci que era. gente quemej6r se libraria y convertiria a nuestra Santa Fe con amor queno por fuerza, les di a algunos de ellos unos bonetes colo~ra-dos» ;_ y al final : «creto, que ligeramente -se harian cristianos,que me parecio que ninguna secta tenianv 29' . Cuatro dias ` de6-pines, -de los indios de la isla Fernandina, dice Col6n literal-mente . ((No les conozco secta ninguna, y creo que' muy pres-

29q . BALLESTEROS . : Col6ra,, 11, 13-14, recoge las. opiniones de quie-nes suponen fuesen -en el viaje,yFr . .Pedro de Arenas, Giovanni Sernar-dino de Montiscatri y Juan Perez, franciscanos o mereedarios ; pero16 rechaza por faita de pruebas p6sitivas, el silencio'del Diana deal viaje .y el hecho de que. 6ste diga que-el dfa ig de febrero (ed . GuILUN; 153)*Col6n . . en las A./ores, rogb «hiciesen venir . un . cl6rigo para que les dILjese una rnisan . ' ,

295 . GimtNEz FERNANDEZ : Todavia mds sobre las Letras alejandr .,en ((Anal . Univer. . Hispal .)), YIV, 1953, 267.

2g6 . GYM~-NEz FnRNANDYZ : Algo ands sobre las bolas ; en . «Anal,Univ . Hispal .)i, VIII,-1945, 4i . Vase la nota '7g :

2g-/ . ° Diario .de Co1'on ; 1z de octubre (e4, GuILLPN, . 51-53)-

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(642 AlJomo Garcia GOa=-

to se tornaran cristianos, porque ellos son de muy buen en-:tender)) 29g . .

Los indios que, cogid en las primeras islas y llevaba -con-sigo 2s9, pronto comenzaron a imitar las practicas cristianas .El i de noviemhre escribia, . al arribar a una nueva isla : «estagente es de la misma calidad y costumbre de los otros halla-.dos, sin ninguna secta que yo conozca, -_que fasta hoy aques-tos que yo traigo no he visto pacer ninguna oracion, antes di-cen. .la Salve y e1 Avemaria con las manos al cielo, como leamuestran, y hacen la sepal de la cruz» 310 . Uno de estos in-,dios comenz6 a informar a los de Cuba : «e1 indio que conellos iba les notifico la . manera de vivir -de los cristianos, yc6mo eran gente buena» . Por su parte, e'l mismo dia Colon es-,cribi6 : «tengo por dicho, serenisimo's Principes--(dice e1 Al-mirante), apostilla Las Casas-, que sabiendo la lengua dis-puesta suya personas devotas religiosas, que luego todos setornarian cristianos, y asi, espero en Nuestro Seflor que vues-tras Altezas se determinaran a ello con miuc-lia diligencia, paratornar a la Iglesia tan grandes pueblos, y los convertiran, asicomo pan destruido aquellos que no quisieron confesar el Pa-,dre, ell, Hijo y el Espiritu Santo ; y despties de sus dial, quetodos somos mortales, dejaran sus reinos en . muy tranquiloestado y limpios de heregia y maldad, y seran bien resceb-idosdelante del terno Criador, al cual plega d-e les 'dar larga villay acrecentamiento grande de mayores reino.s y seiiorios, y vo-iuntad y disposicion para acrecentar la Santa religion cristiana,asi como hasta aqui tienen fecho, am&i» 301. P'ara pacer posi-ble esta conversion empleando la lengua indigena, Colon cre-y6 oportuno el ii de noviexnbre «tomar algunas personas delas', de a~quel rio para lleVai- a los ` Reyes, porque aprendierannuestra lengua, par'a saber to que hay en la tierra Ypor que vol-viendo sear lengtias de los cristianos y tomes 'ntiestras cos-tumbres y las cocas de la Fe ; porque yo vi e cognoscoy ad-

' 2g8.' Diario de Col6n, 16 de octubre (ell . GLILLAN ; 6I) .' egg . Diario de Col6n, 2q y 3o de actubre (ell . .Guitt:LN, 68 y 7g) .

', 300 . Diario de Colon, z de noviem-bre (ed- CxLILL9N, 75) .30l . Diario de Col6n, 6 de- noviembre (ed., .GUILLN, 78-79)-

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Las;~Bulas, de At~jaftdra VI ~643

vierte Las Casas, para sena:ar que desde aqui copia a la l-e-tra-, dice el Almirante, questa gente no tiene secta ninguna,ni son iddlatras, salvo muy mansos ; y sin saber que sea mal,ni matar a otros, ni prender, y sin armas. .. y credulos y cog-noscedores que hay Dios en el cielo, y muy prestos a cual-quier oracion que nds les digamos que digan, y thacen la sepalde la -Cruz. Asi, que deben vuestras Altezas determinarse alos hacer cristianos, que creo que si comienzan, en poco tiem-po acabara de los haber convertid-o a nuestra Santa Fe mlllti-aumbre de pueblos, y cobrando grandes seifiorios y riquezas» 312 .

Mas, tarde, al conocer otros nuevos pueblos, Coldn escribibque «far,e enseiiar esta lengua a personas de mi casa . . . .y se tra-ajara de hacer todos los pueblos cristianos, pprque de ligero

se hara, porque ellos no tienen secta ninguna ni son idolatras . : .Y digo que vuestras Altezas no deben consentir~ que aqui trateni faga pie ningltn extrangero, salvo catolicos cristianos, puesesto fue el fin y el comienzo del prop6sito, que ftiese por acre-centamiento y gloria de la religion cristiana, ni venir a estaspartes ninguno que no sea buen cristiano» 3°3 ; ((son ' la mejorgente del mundo y mamansa y, sbbrc todo, que_ tengo mochaesperanza en Nuestro Sefior que vuestras Altezas los haran to-dos cristianos, y seran todos suyos, que por suyos los ten-goi> 311 . .Nuevamente Col6n tratd de inculcar a los indigenas al-gunas practicas religiosas, y asi, habiendo construido con ayu-da de estos, en la plaza de un poblado, una Bran cruz de ma-dera, hicieron oracidn y adoraron, de doadeAedujo. que aque-llos indios se harian cristianos 3°' y aun 11ego a escribir que porcristianos los tenia 3°s . ((C'rean vuestras Altezas-escribid otro .

302 . Diawio de Colon, . . . 12 de noviembre (ed . GUmLEN, So) ; en ;e,stemismo dia, captura siete indicts y siete indias para que, no echando demenos a sus mujeres, no abafidonen aqubllos a los cristianos, comahabia ocurrido en Guinea .

303 . Diario de Col6n, 2; de noviembre (ed . GuILLIN, g3),. El j ' dediciembre escribe Colbn : uvide una casa hermosa . . . Yo pens6 que eratemplo, y los, llam6 [a los indios,], y dije por senas si hacian en ellaoracl6n ; . dijeron que no» (p'ag . 9i) . .

304 . Diario We Col6n, 16 de diciembre (ed . . GumiAN, Io7) .305 . Diario de Colan, I8 de diciembre (ed . GUILI,~N, I~l1) .306. Diayio de Colon., 21 de diciembre (ed. GUILIIN, 114) ;-461 22

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644 Alfonso Garcia Gallo

dia el Almirauteque en, el mundo todo no puede haber mejor.gente ni mas mansa ; deben tomar vuestras Altezas grande ale-.gria porque luego los haran cristianos, y los habran ensenadoen huenas costumbres de sus reinos, que mas y mejor gente nitierra puede ser» 30'.

Lejos ya -de las tierras. descubiertas, pr6ximo ya a las de'-1aPeninsula, el 15 de febrero dc, 1493 Col6n- escribi6 desde altamar a sus amigos, el escribano de raci6n Luis de Santangel y eltesorero Gabriel Sanchez . Describiendo al primero las gentes

descubiertas, dice c6mo .6l les daba «graciosas mil cosas bue-

nas que yo llevaba, porque tomen amor ; y allende desto se fa-

ran cris£ianos, que se inclinan al amor y servicio de sus Alte-

zas y de toda ,la naci6n castellana . . . Y non conocian ningunaseta' ni idolatria, salvo que todos creen que las fuerzas y el bien

es en-el cielo . . . P'ara to que espero que determinaran sus Altezas

para la conversi6n dellas a nuestra Santa Fe, a la cual . son

.tnuy dispuestos . . . Asi que pues nuestro Redemptor di6 estavictoria a nuestros ilustrisimos Rey e Reina e a sus reinos fa-

mosos de tan alta cosa, adonde toda la C'ristiandad debe-tomaralegria y facer grandes fiestas, dar gracias solemnes a la Santa

Trinidad, con muchas 'oraciones solemnes por el tanto ensalza-miento que habran, ayuntandose tantos pueblos a nuestra San-ta Fe)) 308, Casi con ana~logas palabras escribi6 a Gabriel San-

c'hez 309 .

M(PAag . 115) escribi6 &616n que tenia la esperanza de que aquellas genfesserfan cristianas «por volunfad que muestran» .

3o7.. Diario de Col6n, 24 de diciembre (ed, GUJLTJ:N, rig) .308. La, carta estb . publicada .en,,NAVARRETE : Col+ec. de viajes, . 1,

pAgs . i67-68 y, z7o . GiMPNEZ FERNANDEZ supone escrilta esta carta, tornismo que la de IS,bnchez� en los meses de abril a agosto (v6ase nota8a), con to cual las indicacio.nes que dan sobre los prop6siios de con-versi6n de Laos indsos carecerf'an de valor, por ser posteriores as la bulaInter coetera . Pero no da . prueba alguna de esto ; el que la traducci6nlatina se hiciese ya el as de abril descarta la suposici6n (v6ase la notasiguiente) .

Sag . La carta fu6 traducida al latfn en Roma el 25 de abril de1493 jy esta 'versi6n puede leerse (con traducci6n ,castellana) en NAVA-RRETE : Colec . de -viajes; . I, pugs. 173-81 . En ella 'se lee : c(Fierentquechristicolae., et ut sint 'prom. in amorem erga Regem, Reginam Prin-

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Las Bulas de AD°-jandrd VI 645

El optimismo de Colon sobre la facilidad de is conversionde -los indios, cjue transpira en las paginas del Diario del via-je y en ]as cartas que acabamos de ver, y las constantes alusio-nes a la preocupacion misional de los Reyes, no pueden -dejarduda alguna sobre la realidad de esta ya desde el primer mo-niento de planearse el viaje, acreditada tambi,en por la Cartareal a los principes cristianos . La coincidencia con esta Carta

de .los numerosos pasajes del Diario, de las cartas a Santan-gel y Sanchez, de las suplicas que, los Reyes Catolicos enviaronal Papa a fines de ma.rzo o principios de abril, recogidas en lasBiilas alejandrinas, y del contenido de las instrucciones dadasa Lope de Herrera a mediados de abril en su emlyajada a

Juan 11 de Portugal 111, obliga a rechazar la hipotesis, hasadasolo en argumentos ex sflentia y no siempre funda-dos, de queel fin misional solo fue to.mado en. cuenta por los Reyes Cat&-licos al regreso de Colon o a la recepcion de la primera BulaInter coetera el 28 de mayo de 1493 .

136. Si el proposito de difundir la fe cristiana equivale alanivrius en la posesion de tierras de infieles, para que esta fueseplena se exigia tambien el acto material que acreditase la pre-sencia de los principes cristianos . Los portugueses cuidaron deesto en sus expediciones por la costa africana, alzarido en loslugares a que arribaban postes de madera o columnas de pie-dra can la indication de la fecha en que se fijaban, y del nave-gante que habia tornado la posesion . Tambien los, castellanos,tomaron p.osesion formal de las islas, en Canarias311, e

Colon, al pisar, el 12 de oct_ubre de 1492 en Guanahani porvez primera tierras hasta' entonces desconocidas y habitadas por

cipesque nostros, et universas gentes Hispaniae, ac studeant perquirereet conservare, eaque nobis tradere quibus ipsi affluunt et nos magnoporeindigemus . . . Nullarn hi norurn, idololatriam, imn-io firmissime creduntornnem vim, omnem potentiam, omniaque denique bona esse in coelo.(pigs. s,6-77) . . . Exultet Cbristus in terris, quemadmodum in coelisexultat, quum tot populorum perdiias antehac animas salvatum -letpraevidet» (pig. 181) . '

3ia . ZURITA': Histor. . del rey D . FeTnando, lib . 1, cap, 2s (Aped-dice- i4) . ,

iii . Vase F. MORALES PAnx6x : Descubrimiento y toma de pose-

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646 Altonso Garda Gallo

infieles, tomo posesidn solemne. de ellas . Seg-un dice e1 extractodel Diario, 41tlego. vieron gente desnuda, y el Almirante salid asierra en la barca armada, y Martin Alonso Pinzdn y V'icenteAnes, su hermano, que era capitan de la «Niiia» . Sacd el At- ,mirante la bandera real, y los capitanes con dos banderas dela Cruz Verde, que llevaba el Almirante en todos los naviospor sena, con una F y una Y ; encima de cada letra, su corona,una de un ca'bo ;de la t y otra de otro . Puestos en tierra. . . . elAlmirante llam6 a los dos capitanes y a los demas que salta- .ron en tieTra, y a Rodrigo dEscovedo, escribano' de toda elarmada, y a Rodrigo Sanchez de Segovia-que era veedordel Rey--y dijo que ie diesen por fe y testimonio c6mo 0 porante todos tomab~a, como de hecho tomo, posesion de la dichaisla por el Rey e por la Reina sus senores, faciendo las pro-testaciones que se requerian, como mas largo ,se coritiene enlos testimonios que alli se hicieron- por escripto» "2 . . E1 actoftre solemne y con todas las formalidades del Derecho : ennombre de los Reyes Fernando e Isabel, cuyas banderas por-taban Colon y los capitanes de las carabelas, y en prescia6ia delescribano y del veedor real ; pisblicamente, ante espanoles eindios que contemplaban la escena ; pacificamente, sin que na-die se opusiese al mismo, como luego destacaria en su carta aSantangel 313 ; por escrito, ante escribano.

sign, en c(Anuario de Estud. Amer.)), XII, 1944, 32I-SO ; sobre la tomade posesidn de Tenerife en 1464, P6g " 333-34-

3iz. Diqri6 de tol6n, is de octubre (ed. GuILLI~y, 50)-313- Catia de 15 de febrero a Santangel (en NAVARRFTF : Colec . de

viajes, I, 1&7) : « fa116 muy muohas islas pobladas. con gente sin n6mero,y- dellas todas he tortmado posesi6ne por sus Altezas con preg6n y banderaextendida, q no me fue contradichoo.-MojZALEs PADR6N : Descubri-mieycto . . ., en (An . de Estud" Am6r.)n, XII, 1955, 335, echa de menosen este acto la ~ransrnisi6n 'de la posesi6n p'or el indio, explicandoloporque 6ste cino entiende el ceremonial ni el leguleyismo del acto, qporque adernas, [en actor posteriores], las Indias se toman por dona-ci6n del Papa. La raz6n no es 6sta, sino la falta de personalidad ju .rfdica de to-s infieles, quo' hate que, como habfa dicho Aloaso de Carta-gena, las islas habitadas por ellos se considerasen «vacuasrn . Evidente-rnente, lps indios, de;sconacedores de la significaci6n d'el acto que Col6nrealizaba, no intentaron oponerse a 61 y debieron contemplar con ojosde asombro toda el ceremonial .

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Las Bulas de ADqandro VI 647

Por desgracia, el acta de posesi6n a que alude Las Casasno se ha conservado, y no conocemos mayores detalles . P'roba-blemente, como era costumbre en to-do acto de posesi6n, segunrevelan los documentos privados y los de descubrimiento deotras regio.nes americanas, C'olbn debi6 recorrer la playa, co-ger punia,dos de arena y lanzarlos al aire, cortar ramas, etce-tera ; actor simb,61icos todos ellos de dominio.

Tras to cual, imitando la practica seguida por los nave-gantes portugueses, que iban jalonando con columnar de ma-dera o piedra la costa africana a medida que avanzaban ensus descubrimientos, dej6 tambien sepal visible de su presen-cia y testimonio de su posesion, alzando tina cruz de maderaen el lugar. No dice el Diario del viaje que tal cosa se hicieseen la is:a de Guanahani, pero mas adelante expresa aquel queoen todas partes, islas y tierras donde entraba dejaba siem-pre puesta una cruz» 314 . Y, en efecto, luego el Diario aludea estas cruces colocadas en la playa 3115, a Ia entrada de unpuerto 316 o incluso -en la plaza de tin pueblo . indigena 31'. Nin-guna indicaci6n nos perrriite suponer que en tales craces segrabase inscripci6n alguna alusiva al des,cuhrimiento, como .1as que los portugueses ponian en sus columnas ; nada, tam-poco, de que la misma faltase. Pero la signi.ficaci6n que Co-16n atribuia a estas cruces e'ra sin duda la misma . En el ex-tracto del Diario se explica su simbolismo cuando se dice queel Almirante ,«puso una Bran cruz a la entrada del puerto 'dela Concepcibn, en la isla Espanola, de la, partey del �=oueste, en:un alto muy vistoso, .en sepal que vuestras Altezas , tiepen latierra por suya, y principalmente por sepal de Jesucristo Nues-tro Senor y honra de la Cristiandad» 315 . � '

Derecho nacido dell" desciibrinmi~rifo y del que . CO-1611' 1izo _ Uamplisiin(a uso, como se ve a cada paso en las paginas de suDiario, fne el de dar nombre a las tierras, que iba descu.brien .-do y a los accidentes geograficos : Nombre que era, mochas

31q . . Diarna ,de Col6n, r6 de noviembre (ed . GuILrAN . 85)-315 . DiaNio de Col6tiz, 118 de noviembre (ed . . GuiLLAN, 85) .'3I6. Diario de Col6n, Ia de diciembre (ed . GuILLfN, Io3) .3I7 . Diario de Col6n, r8 de diciembre (ed . Guimtri, i II) .318 . Diayk'o de Col6n, 12 de diciembre (ed . GUILLEN, 1a3) .

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648 Alfonso Gdrdaa Gallo

veces, un publico homenaje y atribucibn a la persona de losReyes, nuevos senores de a.quellos territorios-islas ((Eernan-dina)) e aIsabela», en el archipi-e1ago de las Lucayas=o alreino a que se incorporaban-is'a oEspanola» 3~9. e

Conforme con el punto de vista sustentado por Alonso deCartagena, de que la posesi6n de una isla sup-one -la del ar-chipiglago a que pertenece 32°, a los tres dias de haber descu-bierto la primera tierra, declaraba Col6n que «mi voluntad erade no' pasar por ninguna isla de que no tomase posesi6n, pues=

to que tomando de uha se puede decir de todas» 321. Entendiaentonces, al parecer, Colbn que e1 descubrimiento de una islasuponia unicamente la del arohipielaga a que pertenecia, y deahi su empeno de tomar posesi6n de cuantas encontraba, por

si acaso pertenecian a otros grupos, aunque anos mas tarde su

punto de vista cambiaria 322 .

137. Col6n no perish por el momehto poblar, ni siquiera

siinb6licamente, las tierras descubiertas, aunque si hacerlo _mas

adelante . Busc6, por ello, lugares donde pudieran ihacerse for-talezas, y de esta preocupacion qued6 constancia en el Did-rio 323 . Como e1 mismo escribi6 «ni [enj este viaje dejara

319. Diario de. Colon, 15 y 20 de octubre y 9 de diciembre, res-

pectivamente (ed. GUZLUN, 58, 66 y 1o2) . Cartas a Santdngel y Sddnehez

.(NAVARRETE, 1, . X67 Y 173)-320. ALONSO DE CARTAGENA : Allegationes, parte 3"a, §~ 77-79 (Ap6n-

dice 5) ..

321 . Diario de Colon, 16 de octubre (ed. GULLEN, 58). Vease la notes313, donde C'ol6n insisfe en haber tomado posesi6n de todas less islas.

322. En el informe qu'e un jurista an6nima di6 a Col6n, y que

6ste hizo suyo (publicado por la Du~uesa 'de BERwicK Y DE . ALBAAut6grafos de Crist6bal Col6n y papeles de America. Madrid, i89?,

iy-i8'y 2o), y con referencia a la frase de que aqu61 ejerceria su ; cargo

en todo to que se deseubriese «por su industria», se interpreta 6sta en

e1 sentido de que (ten la ores que descobriste la prirnera isla fu6 des=

cobieriio less Indias», y, en consecuencia, qiie sobre todas 6stas, aun enlay partes descubieitas por otros, tiene Ca16n jurisdicci6n . Vase GAR-

cfA GALLo : Los origenes de la admirc . territorial, 28-s9 (y en este

' _ ANUARIO, XV, 1944, 38)-323 . . Diario de Col6n, 14 de . octubre ; x2, 1'h y 2'7 de noviembre

(ed . .GVILUN, 56, 8o, 85 Y 93) .

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Las Bulas de Alqandra VI - 649

aqui gente, ni aunque yo quisiera dejarla no les pudiera dartan buen aviamento ni tantos pertrechos ni tantos manteni-.mientos ni aderezo para fortaleza» 321 . Sin embargo, el nau-fragio de la nao ((Santa Maria)), el 25 de diciembre, le obli-go a dejar en la isla Espanola la tercera parte -o algo menosde sus hombres y construir para ellos el fuerte o torre (rNa,vi-,dad)) 325. De esta manera imprevista e involuntaria no solo laisla Espanola fu,e descubierta, sino incluso ocupada en nom-bre de los Reyes C'atolicos . El descubrimiento quedo re£or-zado por la ocupacion de las tierras .

e) La intervencidn de los Papas en la smwisidn de los in-' .ieles a los principes cristianios .

138 . La intervencion de los Papas y la concesion de bulas

a to largo del siglo xv en relacion con los descubrimientos

castellanos y portuguese.s ha sido interpyetada de inuy diver-sas maneras. Una vez mas se pace necesario atenerse estricta-rnente a to que dicen las fuentes de la 6poca, a to que de ellasresuita probado, y prescindir o dejar relegadas a su justo lugar

1-as - interpretaciones posteriores o las hipotesis actuates . En..

esta - investigacidn hay que atender a varios problemas . En pri-er- .lugar, cabe preguntarse por .qti,6 intervienen los Papas y .en qu~e medida se considers necesaria o conveniente su inter=vencidn, y que fin se persigue con ella . En. segundo lugar, sa-

324. Diario de Colon, 26 de diciembre (ed . GUILtkN, 123) .325 . Diario de Colon, 26 de� diciembre y z de enero (ed . GuirdN,

123 y 128) .-Cartas a S'antaxigel ;y,,§dnchez` ;(NAVnxxr't'E : .Colec, de viajps,1, 169 y x78) . En ambas cartas y en especial en la .dirigida a Sanchez,-la ocupaci6n se presents comp alga premeditado : c(Hace insula estaffectanda, et affectata, non spernenda, in qua, etsi aliarum ornnium .ut dixi pro, invictissimo Rege- nostro solemniter, possessionem accepi,earumque imperium dicto. Regi penitus committitur, in opportuniori ta-men loco, atque omni lucro, et commercio concedenti, cuiusda.m magnaevillae, cui Nativitatis Domini dedimus, possessionem peculiar ter . accepi,ibique arcem quamdam erigere'ezxemp-tU iussi, quae modo am debetesse peracta .in qua homines, .,qui necessarii suet visi, .cum omni .armo-rum genere,, et ultra . Annum victu opportuno reliqui .))

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650 Alfonso Garda Gallo

bemos que en todos los casos ban intervenido en virtud de suPotestad apostchca, segun se expresa de manera indudable enel texto de las bulas : z qu-& potestad es dsta y cuAl su funda=mento y su alcance ? Finalmente, z qu,e situacion o situacionesjuridicas resultan de esta intervenci6n, y en que medida quedaafectada la de los infieles y la de los principes cristianos ?

13;9 . Los Papas intervinieron en los descubrimientos yconquistas de que aqui se ha venido tratando, siempre a peti-ci6n de los senores o principes cristianos, sin tomar ellos lainiciativa . Clemente VI expreso en 1344, al conceder las Ca-narias a don Luis de la -Cerda, que to hacia por hab,erselo pe-dido 6ste 326' y genedicto XIII, en i4o3, - declaro que otorga-ba los privilegios de 1a cruzada a cuantos ayudasen a Tuan deBethencourt y a Gadifer de la Sale a conquistarlas, a soli-citud de los mismos 23, b. :Que los portugueses gestionaban en1434 una ., bula que les concediese las Canarias, es sabido, ypara contrarrestar la negociacion escribl6 Alonso de Cartage-na en 1435 sus Allegatio..nes, que -en su iiltima: parte detalla=ban precisamente to que habia de decirse al Papa 32' . En-labula que este al fin "concedio, aunque dejando a salvo los de-rechos de Castilla, continuo hackndose referencia expresa ala peticion de los Reyes portubueses 328 . D'e la misma forma,Calixto III confirms en 1456 las bulas anteriores y las ampli6con gracias espirituales a peticion del monarca lusitano -329 .

,326. z3q$, bulai~c(Tue devotionis sinceritas quam ad Nos et Roma-

nam Ecclesiam habere dinosceris digne Nos excifat et inducit ut peti-

tiones tuas in biis per que cultus divinus, ampliari . . . Sane sicut exhibitae

nobis tuae petitionis series continebat)n (Ap6nd . i, '§§ i y z) .326b . 1403 (repetida en '411), bula Apostolatus o fficium, citada en

la nota 274,a 327 . ALONSO DE CARTAGFNA : Allegationes, en especial §§ 97-zoo

(Apkdice 5) .328 " I4Z bula Preclaris We devotionis : a . . . pro, parte clare memo-

rie lohannis P'oriugallie et Algarbii regis, tul genitoris felicis recor-dationis, Martino 1'ape V predecessori nostro . . . proponebat. . . Cum au-tern sicut exhibita nobis nuper pro parte tua petitio continebat . . .» (ed

o SILVA MARQVES : Descob . Ortug,, I, 379-8a) .319 . 1456, 73ula Inter coetera, § 5 : <cQuare pro parte Regis et In-

fantis predictorum nobis fuit humiliter supplicatum ut declarationi,

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Las Bulas de Atelandrol vi 651

Nicolas V, en sus do-s Bu'as-DmRino amore -conznzurziti, de1452, y Romanus Pontife.x, de 1455-, en que desconocio laspretensiones de los Reyes castellanos a las navegaciones afri~caiias y les excluyo de ellas, silencio el que hubiese preeedido,una peticion portuguesa . En la primera de ellas, sin aludirpara nada a las empresas descubridoras, concedio facultad aAlfonso V para conquistar las tierras de infieles 3s'. En la se=gunda, en cambio, hizo historia detallada de las mismas y delos fines que los Reyes portugueses persegman, to que presu-pono una informacion y solicitud 331 .

Sabemos positivamente que en. la Capitulaci6n de las Alca-qovas, en 1479, Alfonso V de Portugal y los Reyes Catolicosacordaron solicitar la confirmacion pontificia de to estipulado.Esta confirmacion contiene una traduccion literal al latin dela clausula en que los monarcas castellanos reconocian losderechos del portugu6s, to que hace prestimir que fue solicita-da precisamente por este ; se contierie en la Bula Aeterni Re-gis de 1481 . Pero en 6-sta para nada se alude .a una solicitudprevia ; antes, por el contrario, -el Papa' dice confirinar la Ca-pitulacion motit p.roprio, ((y no por instancia de alguien quenos haya dado una peticion sobre esto» 3s2. Dejando a un ladoesta frase, cuyo sentido luego se explicara (§ 14z), resultaclaro qtte la no alusion a uria solicitud anterior no significa ennirigun caso que esta no existiera .

De igual modo, la intervencion de Alejandro VI en .el pro-blema de las Indias no fu.e espontanea, sino provoca:da porlos Reyes Catolicos . Conocemos solo las prece's enviadas el7 de junio de 1493 para obtener la Piis fidelaum 33,3 pero una

0,constitutioni . . . ac Litteris huiusinodi- et in eis contentis pro illorumsubsistentia firmiori robur apostolice confirmationis adiicere . . .» (Apen-dice 7) .

330. VHase la bula en SILVA MARQUES : Descobr . portug. ; 1 ; 391-93,331- 1455, bula. Romanus Pontifex, § 4 : c(Adi nostrum siquidem nu-

per, non sine ingend gaudio et nostre mends letitia, pervenit audi=turn . . .)) ; la exposici6n de los hechos comprende 10s. §§ 4-81 (Ap6nd. 6)~-

332 . Wase el texto . en el Ap6nd . 1o, § 5-333 . Vase la nota 125 . Una alusi6n de los Reyes Catdlicos a la

gestibn, en la nota iii .

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652 Alfonso Garda GraZo

carta de aqu&llos a Coldn le recuerda «como habiamos enviadoa Roma por una bula sobre esto de las islas e tierras que ha-beis descubierto» (§ 53) . Las dos Bulas Inter coetera 'reco-gen ampliamente los afanes misionales de los Reyes y el des-cubrimiento, pero . no aluden para nada a una peticidn de estose incluso dice el texto ,que la donacion se hace espontaneamen-te y sin que nadie haya hecho instancia o formulado peticidn 334.

Tampoco aluden a peticion alguna la Eximie devotionis y laDudum s~iqvadem, que sin duda se expidieron a solicited delos Reyes . En cambio, si se recuerda en la Ineffabilis de '1497la gestion hecha en nombre de Don Manuel de Portugal porei Cardenal de Lisboa 33 .1,

y en la Ea qu.a.e fro bono pacis de?5o6 la del mismo Moriarca para confirmar el Tratado de Tor-desi'llas 3as.

zoo . Esta intervenci6n, del Papa en los descuhrimientos yconquistas no se considero siempre necesaria o imprescindible,j; en consecugncia, no se did en muchos casos . No solicita-ron los Reyes d.& Portugal bulas sobre los archipi-elagos de Azo-res y Madera, que habian descubierto deshabitados y poblarondurante el siglo xv (,§ I7), ni respecto a otras islas que se su-ponian pobladas-verbigracia, la de la Siete Ciudades---q quefueron buscadas repEtidas veces, ni sobre las tierras del Bra-sil, si es que estas, como algunos han supuesto (§ 33), fuerondescubiertas en esta -epoca .

No solicitaron tampoco bolas del Papa los Reyes caste-llanos para asegurarse el dominio de. las Canarias, ni esgri-mieron frente a Portugal la que sus vasallos don Luis de' laCerda y Juan de Bethencourt habian obtenido en tiempos an-teriores . ~ncluso en tun momento dificil de las dis.putas conPortugal, cuando se temia que este pais obtuviese una con-cesi6n del Papa Eugenio IV, el Obispo Alonso de Cartagena

° 334 . Bulas Inter coetera, §, 3 : «debemus. . . vobis etiam sponte etfavorabiliter concedere» ; § 8 : amotu proprio, non ad vestram vel al-terius pro vobis. super hoc nobis oblate petitionis instantiam.rn (Ap6n-dice x6) .

335- 2497, Bula Ineffabilis ; § 3 (Apend, 2z) ..` 336 . 1So6, Bula Ea 4uae pro bono pads , § 3 (APEnd. 23) .

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Laos Bulas de Alejandro VI 653

sugirio que la actuacion de los embajadores espanoles en Ba-silea se limitase a evitar la concesion de hulas a los portugue-ses o a -obtener su revocacion si estuviesen ya concedidas ;en ultimo termino, sin mostrar por ello especial interes, a con-ceder, mediante una hula, las C'anarias a Castilla, aunque tomejor scria no pacer nada 33'. Este mismo desinteres por laintervencion pontificia . to siguieron mostrando los Reyes espa-holes en tiempos posteriores, pasta el punto de que aun ha-bi6ndose acordado en la Capitulacon de las Alcacovas pedir alPapa sit ratificacion, fue solo el Rey de Portugal el que tohizo, y entonces exclusivamente de los capitulos en que losReyes Catolicos se comprometian a reconoeer los derechos .dePortugal, como aparece en la Bula Aeterni .Regis 338_

Aunque todavia en 1493, al conocerse el descubrimientode las Indias, en la Corte de los Reyes Catolicos-si hemos decreer a Herrera,«cgrandes letrados tuvieron opinion que noera necesaria la confirmacion ni donacion del Pontifice paraposeer justamente a.quel orbe»'(§ 46) ; los Reyes, que tan pocointeresados de la intervencion pontificia se habian mostradopasta entonces, _decidieron dirigirse a la Santa Sede y solici-tar de ella de tin golpe tres bulas que les equiparasen con los.portugueses (§ III) y otras mas tarde que les prefiriese a es-tos (§ 12o), Solo anos mas tarde los Reyes Catolicos y sus su-cesores inostraron un decidido emperio en pacer valer la dona-cion pontificia frente a otros principes cristianos y frente alo .s mismos indios .

La no solicited de la intervcncion del Papa en tantos casos,fuese por los portugueses o por los castellanos, solo puede te-ner una explicacion : la no necesidad de esta intervencion y deuna concesion pontificia para legitimar los derec'hos de. losprincipes cristianos sobre los infieles, que en otro lugar se.lean examinado detenidamente .(§§ 131 y sigs.) . La concesiono donacion poritificia no se consideraba neceSaria, aunque pit-.diese ser conveniente . Y asi, Alonso de Cartagena, discurrien-

337 . ALONSO DF CARTAGENA : Allegationes, parte S .' §§ 97-io4(Ap6nd, 5) . .

338 . Uease la nota 332 .

42

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654 AVfonso Garcia Gatio

do sobre las consecuencias que la donacion de las Canariaspor el Papa acarrearia, y pensando en que pudiese plantearseuna contienda entre los Reyes de Castilla y Portugal, obse.rva

s que 6sta tendria que ser resuelta ante un superior, que no po-dria ser otro que el Monarca cast,ellano, porque a 6l pertene-cia cuanto formaba parte de la Monarquia espanola 339 . Lo quevale tanto como negar-aqui por escrito, en los otros casospor obra-~un derecho del Papa sobre los infieles superior alque posee cualquier principe cristiano.

Este derecho que el Papa tenia, al menos como cualquierPrincipe cristiano, para dominar a los infieles o disponer deellos no to ejercio nunca, que sepamos, por propia iniciativa,y solo en un caso se to reservo directamente, como luego severa .

141 . Abora bien, aunque de hecho, segi:n se ha visto, elPapa interviniese siempre en los descubrimientos y conquistas arequtrimiento de uri senor o de un Rey, y de no ser requeridono intervino nunca por propia iniciativa en ello ; desde rtiedia-dos del. siglo xv, en las hulas, la intervencion del Papa, comoantes se iiadico (§ 13g), se presenta como espontanea y noprovocada, y para acentuar esto no solo se silencia la existen-cia 'de una peticion-que, sin embargo, sabemos que existi&en el caso de la Aeternis Regis y de las hulas de Alejandro VI--,sino que el Papa declara expresamente que actua omotu pro-Prio, no a nstaiicia, vuestra o de otros que por vosotros noshayan dado =-la peticion» 340 .

33g. ALONSO DE CARTAGENA : Allegationes, parte 5.a, §§ 99-100

° ('Ap6nd. 5) .340 . 1455, Bula Romanus Pontifex, § i3 : ((de premissis omnibus

et singulis plenissime iriformati, motu propno, non ad ipsorum Alfon-si regis et Thfantis vel alterius pro eis nobis super .hoc oblate petitio-nis instantiam, maturaque prius desuper deliberatione prehabita, auc-toritate apbstolica -et ex certa scientia de apostolice potestatis plenitu-dine . . .rn (Ap6nd . 6).-148x, Bula Aeteini Regis, § 5 : ((Nos igitur . . .motu proprio, non ad alicuius nobis super hoc oblatae petitionis ins-tantiam, sed de nosira mera liberalitate et providentia, et ex certa scien-tia necnon de apostoljce potestatis plenitudine,, .)) (Ap6n . 10)-1493,Bulas Inter coetera del 3 y 4 de mayo, § 9 ~ :- amotu proprio, non ad

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Las'.)Bulas de Alejandro VI 655

-La escueta expresidn mote proprio .o la mas amplia y _re-dundante que a veces se emplea, tomada a la letra, parece su=gerir que el Papa interviene y decide por propia iniciativa, sinque nadie. haya provocado su intervenci6n o, cuando, menos,que pretende que asi parezca. La expresi611 inotu proprio, sinembargo, no tiene, en .e1 estilo de la cancilleria . papal de laepoca, este sentido. Se aplica .para destacar, que el Papa noprocede reso.viendo en justicia o reconociendo ¬ormalmenteun derecho preexistente sohre el cuai se le pida una ."declara-ci6n . Lo que se otorga inotu proprio nace en virtud de la li-bre decisi6n papal, que puede y , suele ser provocada, pero que

tecnicamente ,no constituye una respuesta o resoluei6n a to

que se pide 341. P'or eso estas decisiones, como se dice en los

vestram vel alterius pro vobis super hoc nobis oblate petitionis instan-

tiam, sed de nostra mera liberalitate et ex .certa scientia ac de apos-tolice potestate plenitudine. . .» (Ap6nd. 16) .-1493, Bula- Exitinie devo-

tianis, § 3 : «motu proprio et ex certa scientia ac .de apostolice pates-

tatis plenitudine. . .» ; § 4 : «motu simili, non ad vestram vel alterius ,provobis nobis super hoc oblate petitionis instantiam, sea de nostra meraliberalitate ac eisdem scientia et apostolioe pofestatis plenitudine. . .u(Apend . i7).-1493, Dudum. siquidena, § a : cdnotu proprio et de certa

scientia ac de apostolice patestatis plenitudine. . :» (Ap6nd . zg).

341 . V6ase C. Du FRESNE, domino Du CANGE : Glossarium mediae

et infimae latinitatis, §.v . 'motus' (ed . 1883-87, t. V [IV-V de ,la im-presidn fotomecAnica de la misma hecha por la Akademische Druck-u. Verlagsanstalt, Graz-Austria, "9541, .533), y Gras : Manuel de- Diplo-matique 112, 703. Ambos observan que por cua-nio ,-la f6rmula niotuprofrio implica una jurisdicei6n inmediata y directa, fue xeehazada enFrancia como contraria a las libertades de la Iglesia galicana .

PLOECHL : Gesch. des Pirchenrechts, II, 68, senala que la Curia pon-tificia en la Edad Media prefiiri6`la forma de rescriptos .para sus des-

paehos, y que esto hizo,que se aplicase cada vez mas, incluso eri logcasos en que la Sede Apost6lica creaba preceptos ,juridicos o-bligatoriossin que se le hubiese propuesto de una manera inmediata. De esta for-ma naci6 el rescripto mote Proprio, que Baba forma de~ decisi6n a prin-cipos juridicos independientes que, por consiguiente ; no constitufan unarespuesta a una pregunta previa.-GIMPINEz FERNANDLZ : Las Bulasaleja,ndr., 133, indica que cda f6rmula motu firoprio era poco znenos,que ,una clausula de estilo, en las bulas camerales, y asi figura en las dosTnter y en la, Eximiern y ,la considera improcedente en ellas porque lagbulas fueron solicitadas.=Cfr. Sextus Decret., . 111, 4, . 23 .(Bonifa-cio VII I) : . ((Si motu proprio - alicui, aliquod beneficium . obtinenti, con-

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656 ADfonso Gariia Gallo

tiextos 342, no se toman porque alguien to haya pedido-es de-cir, no porque haya que acceder a la peticion-, sino con cono-cimiento pleno del asurtto-ex certa scientia, previa delibera-ci6n--J, por mera liberalidad y en virtud de la plena potestadde la Santa Sede 343 .

La clausula nz,otu proprio en las hulas referentes a la ex-pansion portuguesa y castellana no se incluye cuando se tratade conceder los privilegios de cruzada, o derechos en mate-ria espiritual sobre las iglesias de los lugares descubiertos(Inter coetera de 1456), o dispensar de la prohibici6n canoni-ca de comerciar coil los infieles (Precllaris tine devotionis, de

1437) pero si eri aquellas otras-1a Roynanus Pontifex, la Ae-terni Regis, las dos Inter coetera de 3 y 4 de mayo, la F_xindedevotionis y la Dudu.m siquidem-en que se conceden, confir-man o delimitan los derechos temporales de principes cristia-nos . Es decir, en aquellos casos en que no se trata de mate-rias de disciplina ~eclesiastica y en los que la intervencion delPapa no discurre por los cauces estrictos del Derecho canonico .

142. Decida el Papa inotu proprio o no, en todo caso tobace en virtud de su potestad apostolica, recibida de Dios yde lo s Apostoles P'edro y Pablo; como vicario de. Dios en latierra, 344, Unicamente en la hula de concesion y enfetrdacion

ferarnus aliud, de illo non habita mentione :non ob hoc gratiam huius-

modi, quae� dg .aostra,, .mera liberalitate processit, invalidam volumus

reputari . Secus; . si ad .petitionem illius, vel alterius pro eodem oblatam

gratiam, huiusmodi faciamus . Tun-c enim, quantumcunque modicum

beneficio taceafur in ea, ipsam veluti subreptiiiam wires nolumus ob-

tinere . Motu quoque proprio,tunc solum gratia fieri censeatur, quumg- ,hoc expresse cautum fuerit in eadem.»

342 . Wanse estos en la nota 340-343, Corno nzotu proprio se' designan a partir de lnocencio V111

ciertos documentos pontificios, con caracteristicas diplomAticas o for-males peculiares (v6ase GIRY : Manuel de Diplomatique, 112 ,oz-3),que nada tienen que ver con los que hasta aqui vienen considerindose,aunque inserten la expresibn . El sen-tido y alcance de 6sta ha variadocon el tiempo .

344- 1436, Bula Rex regum, de Cruzada : (,(de omnipotentis Deimisericorslia et beatoruin Petri et Pauli apostiolorum eius auctoritateconfis'e~ illa quam nobis Deus licet immeritis ligandi atque solvendi

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Las Bulas de . Alejandro VI 657

de las Canarias en 1344, que flte acordada en consistorio pul-xlico,se alude ademas al consejo y aprobacidn de fratrun't nostro~rum 31$. La formula habitual en estas hulas para designar elpoder p Iont'fI' 'elo es la de trpostolica auctoritate o potestas ; al-gunas veces se des.taca la plenitudo de la misma. En ocasio-nes se indica especialmente, aunque ya el calificarla de apos-tolica to haga innecesario, .e1 origen vicarial de esta potestad,:recibida de Dios y de los apdstoles Pedro y P'ablo . Cual sea

` ,su caracter o alcance, no se precisa en ningun caso 346. Lo que

contulit pofestatern (SkINA MARQUES : bescobr. portug ., I, 358)--437>Bula Preclaris tue devotionis autorizando el cornercio con infieles((No%. . . apostolica auctoritate tenore presentium indulgemus)n (SILVA,MARQUES, 1, 380).-1443, Bula Rex regurn : aNos enim- de omni-potentis Dei misericordia et beatorum . Petri et Pauli Apostolorum eiusauctoritate confisi et illa quam nobis Deus Iicet immeritis ligandi atquesolvendi contulit pofestate)i. (SILVA MARQUES, 1, 432).-1452, Bula Di-vino amore : «Nos.. . de Omnipotentis Dei misericordia, ac beatorumPetri. et Pauli, Apostolorum eius, auctoritate confisi. . .» (SILVA MAR=WES, 1, 493) .-1455, Bula Ronzanus Pontifex, § 13 : ((auctoritate apastolicaet ex certa scientia de apo.stolice potestatis plenitudinis" (Apend. 6) .--~1456, Inter coetera, §§ 6-7 : «auctoritate apostolica tenore presentiumex, certa scientia confirtnamus et approbamus._» (Apend . ;).-1481,Bula Aeterni Regis, § 5 : aauctoritate, apostolica» (Ap6nd. 1o).-1493,Bulas Tnter coetera de 3 y 4 de mayo, § 8 : canotu proprio. . . [vease la'f6rmula en la nota 3401 . .. auctoritate omnipofentis Dei nobis in beatoPetro concessa ac vicariaius Christi, qua fungimun ..n (Ap6nd . I6). Wa-se la variante senalada en el § 6I .-1493, Bula. Eximie devotionis, vease.en la nota 3,40.-1493, Bula Dudunt siqaidem, § 3 : amotu et scientia acpotestatis apostolice plenitudine. . . auctoritate apostolica . . .,5' (Apend . i9).-=-

I497, Bula Ineffa.bilis, § 5 : ((auctoritate omnipotenti'Dei°i-iobis in beatoPetro concessa . . . auctoritate vicariatus ipsius domini nostri Iesu Christi,qua fungimufin ;terris . . .» .(Apend. 22).

345 . 1344, Bula Tue devotibn.es sin.'ccritds de enfeudacibn de las Ca-. narias, § . 4 : ((auctoritate .apbstolica ac nomine nostro, et successorum .

nostrorum Ronianorum Pontificum et ipsius Eclesiae Roinanae, .. . defratrum nostrorum consilio et- assensu ac apostolicae plenitudine po:-testatis . . .u (Apend . I) . '

346. Como . observa LI CLER : Autour .de la donation d'Alex ., VI, enEtudes, CCXXXV11, 1938, 16, Alejandro VI-y to mismo podria de-cirse de sus antecesores-se muestra bastante menos cuidadoso de de=:finir su poder en materia temporal que de encontrar una formula de,concillacidn entre ]as '4mbiciones colonizadoras de ]as dos grander po-tencias n?arl,tunas de la epoca .

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658 Alfonso Garvia Gazio

si es evidente es que al actuar el Papa en virtud de su potes-tad apost6lica y_ vicarial aparece bien claro que no to hace comoarbitro, con poder - recibido de las - partes, sino con poder pro-pio s¢7 .. ,

No habia unanimidad en la Edad Media respecto de cualfuera la potestad temporal del Papa sobre los infieles, y estohace dificil para un historiador moderno precisar en qu,e ' sen-tido ha de entenderse esta potestad apost6lica, cuales son sufundamento y su alcance, y, al mismo tiempo, sefialar si en .los , casos en que la misma se ejerce se ajusta en ellos al .

Derecho puhlico eclesiastico de la epoca o supone una desvia-ci6n o novedad en 6l .

Santo Tomas de Aquino y sus seguidores habian afirmadoque, conforme al J?erecho natural, los infieles .ran libres, due-fios de sus cows y que politicamente eran independientes y ca-

paces de gobernarse por si mismos,- .igual que los cristianos

{§ 126). A los que nunca se babia predicado la fe-y -este era el

caso de los negros africanos, de los canarios y de los habi-

tantes de las tierras descubiertas por Colfin--no se les podiaforzar para que se convirtieran ; pero si impedian la predica-

ci6n y la practica de la religi6n, si se les podia hacer la giie-

rra 3'48 . De igual manera, si los principes infieles ohraran de

347 . El carcacter arbitral de la decisi6n de Alejandro VI, que algu-nos autores antiguos y modernos habian supuesto, se habia rechazadopasta ahora por otros motivos : por haber sido gestionadas las bulassfilo por una, carte, por . no' haber sido admitidas por la otra-verbi-gracia, la Captulacifin de Tordesillas modificb to concedido-e inclusosolici-tada su reforma en septiembre de 1493 par el mismo que las ha-

bfa solicitado . p .:

348 . El Papa Alejandro 1V, �T 1256,chabia,,,declarado que «gratuitadebet esse conversio, non coacta ; et ipse Deus coacta servitia non accep-tat» , "(POTTTIAST : Regesta Pontificum roinanorum, 11, Berlin, 1875,rium . 16.842).-SANTO °TOMAs nE AqLaNo : Suinma TheoPog � 11a-11ae,q . so, art, 9, alude a los infieles aqui nunquam s.usceperunt . fidern,sicut gentiles et ludaei ; et tales nullo modo sunt ad fidern compellendiut ipsi credant, quia 'credere voluntatis est . Sunt tamen compellendi afidelibus, si adsit facultas, ut fidem non impediant vel blasphemes, velmales .persuasii'b;nibus, vel etiam apertis persecutionibus . Et propterchoc fi'deles Christi frecuenter :contra infideles bellum movent, non .' qui-dem ut eos ad credendum cogant, quia si eos Vicissent et captivos ha-

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Las "$ulas -de Alejandro VI 659

tal manera sobre sus subditos fieles que mereciesen pQrder -suautoridad, el Papa podria privarle de ella 349 .

En un sentido totalmente opuesto, algunos juristas nega-han a los infieles toda personalidad juridica y. politica (§ r26)y les consideraban totalmente sometidos a la autoridad delPapa, que podia disponer de ellos a su arbitrio y someterlosa. su ,poder y transmitir este-a cualquier principe cristiano. Estadoctrina, defendida en el siglo xiii por Enrique de Susa, Car-denal Hostiense, era seguida por los juristas y encontro en elsiglo xv amplia difusion al ser repetidamente impresa la - okrade aque1 .351 .

143. 5e ha supuesto que todavia en el siglo xv se mante-nia en vigor una vieja conception juridica segun la cual el

berent, in eorum libertate relinquerent an credere vellenf ; sed prapterhoc ut eos compellant, ne fidem Christi impediant.)r-En- el misfo sen-tida RICARDO DE MEDIAVILLA (t 13o,7 6 r308) : In IV Sententianim

dist. 3, q. 1 ; y DURANDO : Commentaria in II Sententiaruyn list. 44,q. s, num. 12.-El Cardenal espanol JUAN DE TOROUEMADA : Summa

de Ecclesia, lib. II, cap. 114, nium . ' 16, afirmaba que e1 Papa (<potestcontra infideles haereticos aut tyrannos contumeliosos fidei christia-

nae, aut occupatores bonorum Ecclesiae, aut perfurbatores pacis etquietis populi christiani, indicere bellumu .-Otros autores, coma Sco--ro : In IV Sentent. dist. 4, q. 9, admitian el empleo de la fuerza paraobligar a los. inficles a recibir la fe.-Cf. CARRO : La Teologia y losteologos=Vuristas, 1, 22i, 241, 253-57 Y 330-45-

349- SANTo TomAs : Summa Theol., IIa-flae,"q. ` o,` art. 1o : ((Posttarrien, iuste sententiam vel ordinationein Ecclesiae, auctoritatem Deihabentis, tale ius dominii vet prelationis to,lli ; quia infideles merito

infidelitatis merentur potestatem amittere super fideles qui trasferunturin filios. Dei. Sell hoc'-rquitei'n°'Ecclesia" quandoque facif, quandoque

autem non facito)

350. La Summa super titu,lis Decretaliuna . o Summa ((urea tuboenorme difusi6,n, como comprueba el gran ndmero de manuscritos' quede ell(( se conservan y el de ediciones antiguas . Fu6 impresa en . Roma ;en 14'73 Y 1477 ; en lugar descoriocido, en 1477 Y en 1479 ; en Regens-burgo, en 1480, y en Venecia, en 1480, 1490 y 1498 . Todavia se reim-primib en .Ly6n, 1568 ; Basilea, 1573, y Colonia, 1612.-Vase F. vonSexuLTE : Die Geschichte der Quellen and Literatur des canowschenRechts von Gratian bis''auf die Geb'enwdrt, II Stuttgart, 1877, 125-27(hay reimpresi6n facsimil).

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660 Alfonso Garma Gallo

Papa poseia potestad sobre todas las islas del mundo 351 . Estaconcepci6n se basaba en la llamada donatio Constantini, tex-to inventado probablc.mente en Francia .en la segunda mitad(let siglo viii, pero que fue tenido como autentico y utilizadboomo tat pasta el xiv o el xv. En esta donaci6n o priilegiumel Emperador Constantino, curado de la lepra milagrosameiitepor mediacidn del Papa Silvestre, concedib en el ano 317 a1os Papas diversos privilegios y territorios, y . eiltre ellos tie-rras c<tanto en oriente como en occidente, en el norte como enel- mediodia, Ps decir, en Judea, Grecia, Asia, Tracia, Africae Italia y diversas islas, y todas las provincias, lugares yciudades de Italia o de las regiones occidentales» 3,12 . robre

estos textos, de sentido poco claro, se bash el Papa Urba-no II para atribuirse, en. ropy, aludiendo expresamente a la do- .naci6n de Constantino, el dominio de las diversas islas-es de-

35I. Esta hip6tesis es desarrollada por L. WFICKMnNN : Las Bulasalejandrinas de 149,3 y la teoria politica del Papado medieval. Estudiode la supreinacia papal sobre islas, Ioqr-149,3 . H"iico, 1949 .

' . 352 . El texto' de la donaci6n ha sido publicado por- K. ZEtiTnirR enFestgabe fiir Rudolph von Gneist, Berlin, 1888,, 47-59 ; C. : B. COLr-MAN : Constantine -the Great and Christianity, . Nueva York, 1914,ap6nd: ; y A. GALANTE : Fontes, iuris cahzonici selecti. Oeniponte, zgo6,,num. 2z, pags . 8q-96 (utiliz6 esta edici6f, que: reproduce la de Znu-MUrt). Los pasajes quo interesan sobre el punto examinado son : § 13 :cc : . . quibus pro concinnatione luminariorum possessionum praedia contu-1inius, et rebus diversis eas ditav imus, ct per nostras imperialium. ius-sionum sacras tam in oriente quam in occidente [vel etiam septentrio-nali et, ineridi'afia pl'aga], videlicet in Iudaea, Graeeia; Asia, Tbracia,Africa et Italia vel diversis insulis rastram largitatem eis-las igle.-Bias ile San Pedro. y, San Pablo-concessimus, ea prorsus ratione, utper manus beatissiini patris nostri Silvestrii pontificiis successorumquedius'omnia disptmantur» (lo esc'ritc entre [ ]'",e oinite en la transcrip.=ci6n de WECKMAxx 41) ; s ri^ : ((Ad imitationem irnPerii. nostri . uncle5ut non, pootificalis apex vilesrat, sod magic ainplius quarn terrem im-peril . dignitas et gloriae potentia decoretur, ecce tam palatium nos-trum,' tit praelatum est, quainque Romae urbis et omnes Italiae seaocc dentalium regionum . provivcias, loca et civittites saepefato beatis :-

' limo, pontifici, l5atri nostro Siltiestrio, universali pap'ae, -contradentes' atque'. relinquentes eius vel successorum ipsius -pontificum . potestati et.

ditioni firma imperials censura per have nostrarn . dii~alen sacram . etpragmaticum constitution decernimus disponeiidum atque sure- sa6efaeRomanae E-cclesiae concedimus permanendumr) :

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Leas Bulas de Alejandro Vl 661'

cir, df- todaw 353. Los Papas no volvieron a alegar expresa=mente is donaci6n de Constantino para fundamentar su dere-eho ; peso hacia 1155 Adriano I_V parti6, como de cosa sabida,de que . todas las islas iluminadas por Cristo y que habian reci-bido la fe cristiana pertenecian a la- Sede romana, para con-ceder la isla dc Irlanda a Enrique II de Inglaterra, que trata-ba de ensenar la fe cristiana a los pueblos indoctos y rudos yextirpar los vicios, a cambio del, pago de un denario por casa 3~4 .

En este mismo siglo xii, comentando la hula anterior, dosescritores britinicos, Giraldo Cambrense y Juan de Salisbury,

_;I, Bula Cuna uniuersae insulae, de- Lrbano II : ((Cum uni-,3j3 . IOoversae insulae secundum institute regalis iuris sint, constat profecto quireligiosi imperatoris; Constantini privilegio in ius proprium beato Pe-tro eiusque successoribus occidentales oinnes insulae coridonataesunt . . .)n (eq. en WECKMANN : Las Bulas alejandr ., ap6nd. i, peg. 265) .En virtud de ello concede al abed del monasterio de San Bartolomb,

eri ]as islas Lipari (frente ,a Sicilia), la posesi6n de las mismas, pa-gando un censo a la Santa Sede.-iogi, Bula Cum oinnes insulaeaCum om,nes %nsulae ,secundum statute legalia iuris publici habeantue;,

consiat etiam eas religiosi imperatori Constantini liberalitate ac pri-vilegioin beati Petri, vicariorumque eius. ius proprium esse collatasn(ed. en WECKMANN, apend. z, peg. z6;) : en virtud' de esto concede a la1glesia de Pisa la isla de C6rcega, que fu6. invadida por los sarrace-rios, pagando un censo a la Santa Sede.

354. Hacia 1155, Bula Laudabnliter, de Adriano IV a Enriquz TI deInglaterra : «Laudabiliter satis et fructuo-se de (glorioso norriine propa-gando in terris et aeterne felicitatis praemio cumulando in ' coelis tua

magnificentia cogitat ; dum ad dilatandos Ecelesiae terminos, ad .decla-randixm indoctis et rudibus populis Christianae fidei veritatem, et vitio-rum plantaria de agro Daminico exstirpanda, sicut catholicus princeps,

in'tendis ; et ad id convenientius exequendum consilium Apos.tolicae Se-

dis exigis et favorem. In quo facto, quanto altiori consllio et maiori

discretioni. procedis, tanto in co feliciorem . progressum te, praestante

Domino, confidimus babiturum, ; eo quod ad bonum exitum semper

et 'finem soleant attingere, quae de ardore fidei et religionist amoreprincipium acceperunt. Sane Hibernia et o-innes insulas quibus sol ius-titiae Christus illuxit, et quae documenta fide! ceperunt, ad !us beatiPetri et sa-crosanctae Romanae Ecclesiae, quod tua etiarn nobilitasrecognoscit, non est dubium pertineee. . .i) (ed. WFCKMANN : Las Bulas

alejandr ., apbnd. 3, . pig. a6). El Papa concede a Enrique II Irlandapare . que! los moradores de 6sta se sornetan y le reciban como senor ; a.cambio de esto el rey guardara Ios derechos de- 1a Iglesia y pagara a

bsta un denarius par coda case .

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662 Alfonso Garcia Gallo

recogieron su alusion al dominio del Papa sobre todas las is-las, sin discutirlo, pero tambien sin entrar en su analisis 35s.

Mucho mas tarde, a mediados del siglo xrv, comentando ladeclaracion hecha por Juan sin Tierra en 1213 de que Inglate-rra e Yanda formaban parte del patrimonio de San Pedro, elcronista Juan Longo, que escribia en el monasterio de SanBertin, en Flandes, escribi6 tambi6n que por la donaci6n deConstantino el Papa tient bajo su dominio todas las islas 356 .

Estas son las unicas referencias expresas a la teoria delpoder omni-insular del Papa que se encuentran eri 'la Edad 1VIe-dia. Como .puede apreciarse, los Papas solo aludieron en tresocasiones a ella, a fines del siglo xr y a mediados del xii. Solo

° tres escritores, dos contemporaneos de la iultima bola y otromuy distanciado cronologicamente, pero con ocasion de refe-rirse a ella, hablaron de esta teoria . . Los hechos probados do-cumentalmente son solo 6stos y, si se prescinde de la referen-cia tardia contenida en una obra historica que alude a hechospasados, ptiede apreciarse que 1a teoria -ihasta d'onde puedeprobarse documentalmente- tuvo solo corta vida --poco masde medio siglo- y se aplic6 solo a Inglaterra .

En tun terreno ya de ' hipotesis, Weckmann, en uri estudi6minucioso y documentado, ha tratado de .probar que la teoriadel poder omni-insular del Papa se mantuvo viva durante toda

la Edad Media y en ella se inspiro Alejandro VI para conce-der las hulas referentes a las Tndias. Su argumentaci6n sebasa en elosa~ sigttiei'tes hechos perfectamente comprobado~s

355 . GiRALDO . DE GALES : Expagnatio Hibernica (escrita hacia zi88)1L, .6 ~(7) : cc . . . Summorum pontifictinl,l ;qui ins .ulas omnes sibi specialiquodam iure respiciunt. . .».-Ju4~;_nr SALass-ux;~� Metalogicon, IV, 4zi(Nam omnes insulae, de bare antiquo, ex donatione Constantini . . . di-cuntur ad Romanam Ecclesiam pertinere)) . Citados por WFCXMANN : LasBolas alejandr ., 210, quien no valo'ra en este lugar la circunstancia deque estos dos escritores deolaran el derecho del Papa a la vista de labula y comentando, su aplicacidn .

356. JUAN LONCO : Chronica. Sancti I3ertini : «Rex ipse et Anglia

sua tota nedum spiritualibus sed etiam in temporalibus subest of subes-se tenetur ex dono Constantini qui omnes insulas domino' pape su-

biecit». Citado por WECKMANN : Las Bolas alejandr., 97, n. 236 yp. 21o, que en mi opinicSn supervalora el valor del dato .

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Las Bulas de Alejandro VI 663

que Adriano IV en su bula de . 1155 se apoyd en la teoria delpoder papal omni-insular para conceder la isla de Irlanda alRey de Inglaterra, imponiendo a este la obligaci6n de pagara la Santa Sede el denarius Sancti Petri ; que este denario odinero se venia pagando en concepto de limosna por la islade Inglaterra desde el siglo viii, que se convirtio en el xr enun tributo o censo a la Santa .Sede, que esta pretendi6 percibircon caracter feudal como reconocimiento de su autoridad so-re la isla, aunque esta iultima fu6 rechazada hasta 1213 ; quedesde mediados del siglo xii pagaron este dinero de San Pedro,Escandinavia, que entonces se consideraba una isla, y otrasislas del norte. Sobre estos hechos Weckmann construye lahip6tesis de que el dincro de San Pedro se concibi6 como uncenso de reconocimiento poi el dominio del Papa sobre lasislas 35'. Por otra parte, recoge tambi6n otros hechos co.m-probados : que durante la Edad Media la Sede Romana ejer-cid o pretendid derechos Jcuyo origen histdrico es desconoei-do~ sobre islas del Mediterraneo (C6rcega, Cerdena, Sicilia,etcetera), y las concedi6 en feudo a Reyes o senores eristianos, .a -cambio de un censo 3'$ . Relacionando ambas cosas -,e1 pagodel .denarius Sancti Petri y el dominio del Papa sobre islasdel Mediterraneo- supone Weckmann que todo ello demues-tra que'la . teoria del poder omni~insular se mantiene viva du-rante toda la Edad Media .

La hipdtes :s, sin embargo, no se desprende rigurosamen-te de los hechos, y algunos olvidados of uailatqalmente inter-pretados poi Weckmann se o.ponen precisamente a ella . _

En. primer lugar, aunque el dinero de San Pedro haya ap,a-recido en una isla, como Inglaterra, . y to hayan pagado otrasislas o territorios consd&ados comb tales (Escandinavia), -no'to exigio la Santa Sede solo de !as islas . Lo pagaron tambienPolonia, Silesia, Bohemia y Moravia 359 ; p.retendi6 cobrarloGregorio .VII de los reinos espanoles,' alegando que pertene-

357 WECXMANN : Las Bulas alejandr ., . m2 .358 . WLdKMAN : Las Bulas alejandr ., 156-56 :359 . Wanse los datos que da WECKMANN : Las Bulas alejandr .,

I48-53-

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66~ Alfonso Garcia Gallo

cian al ((patrimonio de San P'edro)) ?6° ; y to pago entonces e,1_=reino de Aragon 361 . Lo cual demuestra que el patio del dine=ro de San Pedro o de un censo a la Santa Sede, no sdlc topagaron las islas --como cumplidamente prueba Weckmann--r,

36o. El 3o de abril de 1073 el Papa Gregorio V1I escribe : ((Omni-

bus principibus in terrain flispaniae proficisci volentibus . . . Non latere

vos credimus regnum Hyspanie ab antiquo proprii iuris Sancti Petri

fuisse ; et adhuc licet diu a paganis sit occupatum, lege tamen iustitie

non evacuata, . nulli mortalium sed soli apostolice sedi ex equa perti- .

nere. . .)) (esta Epistola ha sido vanas veces publicada ; puede verse en

MANSI : Patrologia latina, CXLVIII, n6m. 7, Col. 289, y en D. MAN-

SILiA : La documentac'ion Pontificid hasta Inocencio 111 (965--1216),

Rodia, 1955, mum. 6, pag. 1a [en Monumenta Ilispaniae L'aticana;

see.. Registros, I] .-El 28 de junio de 1077 dirige Gregorio VII otra

Epistola a los Reyes, Condes y Principes de Espana fundamentando.

el poder de la Santa Sede y en ella dice : e(Propterea notum vobis fieri

volumus, clued nobis quidem facere non est liberum, vobis autem non

solurn ad futuraan sed etiarri ad presenters gloriam valde necessarium,

videlicet regnum Hyspaniae ex antiquis constitutionibus beato, Petro'

et sancte Romane Ecclesie in ius et proprietatem esse traditum- Nam

postquam regnum illud a sarracenis et paganis pervasum est, et ser-

vitium, clued beato Petro inde solebat fieri, propter infidelitatem eo-

rum et tyrannidem detentum ab usu nostrorum tot annis interceptum

est, pariter etiarri rerurn et proprietatis memoria dilabi cepit. . .)) (Pats.

Lat., CXLVIII, mum. 18, Pig, 448, yS MANSILLA : Docum. pontif., nume-'

ro Ia, pag. z4). Sobre estas pretensiones y la reaccibn espahola, v6ase

R. MENINDLZ PIDAL : La Espana del Cid, 1, Madrid, 1929, 256'-64 YD. MANSILLA : La Curia rornana y el reino de Castilla en ufj. rnoineny

to decisive de su Ifistoria (lo6r-ro85), Burgos, 1944,361 . En 1095 Lrbano II-e1 mismo Papa clue aplico per vez prime-

ra la teoria omni-insular-tomb bajo la protecci6n de la Santa Sede alreino de Arag6n ' mediante el page de un censure anual (Patrol . la-tina, CCXVI, 888, y MANSILLA : Docmn . Pontif. n6m . 34 ; Pdgs- 53-54 ;una carta real de iocy8 anuncia el page, en MANSILLA, ndm . 39, PAag . 58)-'El mismo Papa en Iogi habia confirmado la donaci6n de la ciudad deTarragona, ads en poder de -los musulmanes, hecha per el Conde deBereriguer 11 de Barcelona, con e1° page de un censo (MANSILLA, nd-mern 32, pugs . 49-5z).-V&ase el estudio amplio del terra per P . I2,FIIIrDas Papsttuni and die Konigreiche Navarra and Aragon bis zuv mittedes XII Jahrhunderts, en «Abhandlungen der Preussischen Akadernieder Wissenschaften, Phil .-hist . Klasse, sum . 4, Berlin, 1928 (traducidoE8 Papado y los reinos de Navarra y Arag6n hasta mediados del si-glo XII, en aEstudios de I;dad Media de la Corona de Aragon),, II, Za-ragoza, 1946, 74-86) .

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Las Bulas de Alejandro vr 665

sino tambi_n otros territorios que nunca se consideraron in-sulares ; por consiguiente, que el pago de tal censo no es tinindicio de la vigencia de la teoria omni-insular, sino de quetin territorio se considera como perteneciente al apatrimoniode San Pedro» o sencillamente que se pone hajo la protecci6nde la Santa Sede.

En segundo lugar, la dependencia de ciertos lugares o rei,nos respecto de la Santa Sede, no solo se dio tratandose deislas -como respecto de -6stas ha probado en algunos casos,no en todos, Weckmann-, sino,tambi6n de territorios o rei-nos no insu:ares . P'or citar sd:o ejemplos de la Peninsula il,e-rica, puede r-ecordarse el caso .de los reinos de Arag6n v Na-varra, antes aludido al tratar del siglo xi, que se mantuvo entiempos posteriores 's2, y la enfeudac~on de Portugal a ,la San-ta Sede, pagando el censo correspoindiente 363 .

En tercer lugar, parece l6gico que si el Papa §e hub,ieraconsiderado con poder sobre to.dag las islas, se habria preocu-pado de alegarlo, y hacerlo valer. Sin embargo, como antesse indicd (§ r42), e1 Papa no intervino por propia iniciativa,en los descubrimieiitos . y conquistas . Y cuando intervino, nose acord6 para nada de su potestad sobre las islas. Si ell 1114el Papa Pascual 1I realiza (do que parece ser una investidurade las islas [Ltaleares] a favor de la repWica de Pisa, porser suyas todas las islas 364, criando despues del fracaso de estaexpedicidn intenta su reconquista Jaime I de Aragon, pareceria

362 . En 1204 el Rey Pedro 11 de Aragc'in se hizo vasallo de la . San-

ta Sede, presto juramento y se oblige a pagar un censo al Papa, siendo

coronado por este . (Vase el texto en MANSILLA : Docum. pontif., nu-

mero 30;, Pdgs . 339-4I, Y 'en J. VINCKH : Doc2amenta -selecta mutua.s ci-

vitatis Arag'o-Cathalaamicae et Ecclesia .e relationes illustra,ta, Barce-

lona, 1936, nums . 4-5, PAO. 3-4-) ' .363. Vease sobre esto C'. ERDMANN : Das Pa¢sttum and Portugal

irn eisten Jahrhundert der portugiesischen Geschichte, en ' uAbhandlun-gen der Preussischen Akademie .der Wissenschaften, Phil.-hilt . Klasse,>,

nr . 5, Berlin, 1928 (traduc. : O Papado e Portugal no primeiro s&uloda historia portugcsesa, Coinibra, 1935, y en «Boletim do Tnstitufo Ale-map)), V).-B . Y. COLITINI-10 : Aqao do Papado na fundagdo e inde¢en-dencia de Portugal, 2,a Ed ., Porto, 1940. '

364 . Asf, WECKMANN : Las Bulas alejandrc ., 195 . `

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666 Alfonso Garcia Gallo

natural que el Papa. -entonces G°egorio IX= hubiese hecnovaler sus derechos ; sin embargo, no to hizo, aunque un le-gado pontificio, el Cardenal de Santa Sabina, estuvo presenteen la iniciaci6n de la empresa y a esta se concedieron los pri-vilegios de la Cruzada . Ni entonces ni posteriormente, ni si-quiera cuando en los ultimos anos del siglo xizi los Reyes deMallorca buscaron el apoyo del P'apado en sus lucahas con losae Arag6n, y el Papa sali6 en defensa de ellos, se le ocurri6a la Santa Sede alegar un derecho sobre las islas Baleares 36$

Tampoco aleg6 el Papa ningun derecho sobre las Canarias

cuando don Luis de la Cerda par propia iniciativa pidi6 la en-feudaci6n de . las mismas (§ 139), ni cuando en 1403 concedi6las indulgencias de la CCruzada a Juan de Bethencourt quehabia iniciado la conquisxa sin pedirle autorizaci6n ni enfeu-darle las islas. Ni cuando concedi6 indulgencia plenaria aJuan de Auria y Jaiine de Segarra, -que con otros intentabanla conversi6n de los naturales 36s . Ni cuando en 1369 Urba-no V mand6 a los Obispos de Barcelona y de Tortosa envia-

sen misioneros a las -Canarias 36' . Alonso de Cartagena,' en

un escrito o argumentaci6n que debia desarro'llarse ante elPapa, en 1435 en 'Basilea, no consider6 contraproducentepara los intereses del Rey de -C'astilla desconocer la potestadomni-insular . del Pontifice -para nada aludi6 a ella- y ale-gar que el unico que tenia derecho sobre las mismas -era elMonarca castellano (§ z4o) . Ni al Papa Martin V se le ocu-rri6 ~hacer ~yaler�.,,eAton es sus derechos sobre las islas Cana-rias, antes -por el contrario -cosa incomprensible si e1 se hu-

:365 . Todo esto to reconoce WECXMARN : Las Bulas alejandr ., zoos-z ;sitpone, sobre la no alegaci6n '& derech6~ papales en el momento de la

' conquista, , que siendo el reino de Arag6n un,'feudo de la Santa Sede,el de Mallorca quedaba suieto a 6sta amediataznente» . Pero no busca oencuentra explicaci6n a la inhibici6n posterior del Papa .

366 . 135i, Bula Dum d'iligenter de Clernente NT (publicada poi Zuiz-zuNLG.ui : Los origenes de las ncisiones, ®n ((Rev . Esp . de Teologia», I,,

' 1946, num . 16, p'ags . 395-96) .367 . ' x3.69, Btula old hoc semper cordis, de Urbano V (en'ZUNZ.UNr,-

Gui : Los oNigenes de las misiones, en ((Rev . Esp . de Teologia», 1,

1940, num . 17, pigs . 396-97) . Tampoco se dice nada en otro's documen-tos pontificios hasta e'1 ano 1417, publicados pox ZUNZUNEGUI, r, citado .

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Las Bulas de Alejandro VI 667

hiese considerado senor de las islas- se apresurd a revocarsus propias bulas y a declarar que no habia querido perjudi-car los de Castilla 3611 . Ni tampoco cuando en 1452 Nicolas Vlos desconoci6 Q 27), penso en alegar que to hacia por dispo-ner libremente en virtud de su poder sabre las islas . . Nuncalos Papas se preocuparon de recabar derechos sobre los archi-pielagos de.Madera y las Azores .

Weckman ha probado que desde fines del siglo xi hasta lasegunda mitad del .xii los Papas, basandose en la donacion deConstantino, pretendieron ejercer poder sobre todas las islas,v que en algun caso 1o ejercieron . Tero su hipotesis de queen los siglos xiii, xzv y xv esta teoria del poder omni-insularcontinuaba viva y fu-6 aplicada, no la ha demostrado . Es cier-to que varias islas del Mediterraneo -no todas, como v. gr.,las Baleares- estaban bajo el dominio directo de la SantaSede ; pero no ha demostrado que este dominio pretendiesenlos Papas basarlo en la teoria omni-insular . Esta, como .tantasotras nacidas al calor de la s circunstancias, habia quedado su-perada : si en 1114 se habia aiegado para conquistar las Balea-res, ya nadie se, acordaba de ella en 1229 cuando se insistid enla empresa. En el siglo xv, por otra parte, resultaba, imposi-

368. 1436, Bula Dudum cum ad nos, dice -al Rey de Portugal-lossubrayados son mfos- : «Tibi certas insulas Cannarie, quas ab, infide-

libus possideri, et in quibus nullum principem christianum ius ,habere

aut pretendere asserebas, tibi per alias nostras litteras dedimus in con-

questam-!-no en feudo!-prout in ipsis litt,6ris-`1a°tius continetur . Cum

autem postmodum carissimus in Christo flius' nosier Ioharnnes Castelle

et Legionis rex illustris, intellellectis prefatarum litterarum concessions et

tenoribus, multum apud nos pQr,,, suos , oratores et litteras conquestus

fuerit, assertus sibi magnum fieri preiullicium ex litteris prefatis, et ey,

eis sequi iuris sui diminutionem, cum asserat terre Africe et insularum

prefatarum conquestam ad se spectare. Nos nolentes ut ex concessioni-bus huiusmodi aliquod tanto Regi preiudicium fiat, sicut neque etiamvellemus in aliquo preiudicare iuribus tuns ; intendentes quoque neminieripere ius sibi competens, nuper per nostras litteras declaravimus nos-

tre intentionis fuisse et esse in nullo yello preiudicare per huiusmodinostras coneessiones iuribus dicti Regis, sed conquestanc duntaxat tibi

concedere, et prohibitionem tolerare, ,si, et in quantum nemo alter, inprefatis insulis sibi aliquod ius competere pretenderet» (SILVA MARQURS : .

Descobr. portug., 4 351-52).

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Alfonso,Garcia Gallo -

ble basar esta teoria en sus antiguos fundamentos una vezClue Lorenzo Valla y otros humanistas habian demostrado lafalsedad de la supuesta donacion -de Constantino .

144. Weckmann ha tratado de demostrar que la conce-sion pontificia de las tierras descubiertas en Africa y . en lasIndias se baso en la teoria del poder papal omni-insular 36' .Ni tun solo texto ha po-dido recoger en que se alegue o re-,cuerde la teoria de una manera directa. Que los Papas actua-ron con auctorvtaite apostolica, es indudable ; to que no prue-ba es que esta fuese la omni-insular . F:xcepto la concesion delas Canarias en 1344, en ninguna otra bula ha podido encontrar.una concesion que se califique en el texto como enfeudacion,ni la imposicion de. un censo o tributo que seria su reconoci-miento .

Dice Wecmann quc esta investidura de las -Canarias «esexpresa o tacitamente reconocida por valida' e incuestionableen las cortes europeas . . .» Dice de Alfonso XI de Castilla queante ella obra «reconociendo tacitamexite la investidura» . DeAlfonso IV de Portugal, que «responde al Sumo P'ontifice que,dada la cercania de las islas a su reino, hubiera sido mas con-

° veniente el que estas fueran sojuzgadas por Portugal y no por-e1 de la Cerda, .pero, de cualquier mariera, y aun cuando congran reticencia:, el Rey lusitano promete auxiliar a la expe-dicion del Principe de la Fortuna,y no pone la mas ligera dudasobre el derech'o papal .de disponer de las islas en cuestion» 3'° .Las cosas. no fueron exactamente asi. Alfonso IV de Portugal.observo al Papa que las islas fueron «prius nostri regnicoliinventores» ; que sus hombres las ocuparon por la violencia#et ad nostra regna cum ingenti gaudio apportarunt» ; que<cde provisione et asignatione dictarum insularum facta per vos-el Papa- eidem domino Ludovico existimarunt nos fore etnon immerito aggravatos» ;. que cdebuissemus per SanctitatemTestram priusquam invitati aliquis, vel saltem id rationabiliter

369. WLCKNtANN : Las,Bulas alejandr., 229-62 .

3'70 . WECKMnxx : Las Bulas alejandr., 237-38 .

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Las Bulas de Alejandro VI f69

debuisset nobis, Sanctitas intimari» 3'i . A la vista de todoEsto, aunque Alfonso IV de Portugal se allanase, es dificil en-tender ~que en su carta no puso en duda el derecho del Papa,cuando calific6 su decisi6n de ser contra raz6n, hizo valer susderechos y se consider6 agraviado. Menos duro, Alfonso XIae Castilla, aunque tambi-en acept6 la enfeudaci6n, hizo ob-servar al Papa que !as islas ('(ad nos nostrumque ius regium nu-llumque alium dignoscitur pertinere» . La potestad del Papasobre las islas ~omni-insu:ar o de cualquier otra clase- fuenegada .

Respecto de las bolas portuguesas, Weckmann .se ha esfor-zado por destacar que en ellas el Papa habla de islas, y queaunque tambien , to hate de «portus et maria et provintias»,esto es secundario 372. Y otro tanto hate respecto de las cas-tellanas 3'3 . Pero Weckmann no ve mas que islas -y s61oislas- por Codas partes ; olvida -el contexto y todas las refe-rencias que se haven a s61o titrras ; olvida que en la BulaRomanus Pontifex y en la Aeterni Regis se piensa antes entas partes continentales de Africa, o en los mares y comercio,que en las islas (veanse los §§ 162 y 165) ; olvida que en laInter coetera del 4 de mayo hay una obsesi6n contraria poranadir frm.as en donde, la del 3 del mismo mes s61o decia insu-las et terras (v6ase el § 5g) . Su tesis de la potestad onini-in-sular no puede mantenerse para la Baja,Edad Media, ni paraGuinea o las Indias .

145 . La potestad apost6lica en cuya virtud los Papas in-

371 . V6anse los §§ 4 y 5 de la carta en el, Ap6ndice 3 .372 . WECKMANN : Las Bulas alejandr ., 24x ..44.373 . - WF,CKMANN : Las Bulas alejandr ., 244-59 . Tina muestra de Jas

inexactitudes en que incurre se halla en to que dice de las Capitula-,ciones de Santa Fe : en ellas «existe una mqnci6n constante, y prefe-rente, de islas a to largo del documentoa> (el subrayado es . mfo) . Puesbien, en el capftulo : z hablan de aislas y tierras firmesu ; en el a,' de«tierras firmes e islas», y en otro lugar, de las medidas a adoptar paraque lean ccmejor regidas las. tierrasrn ; y en el 4, de «islas y tierrasrn . Niuna is~ola vez hablan s6lo, de vds1asrn, y s{ una de s61o «tierras» ; otrastres de «islas y fierras» . jD6nde estAA la menci6n «constante y ,prefe-rente de islas»? - -

43

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11

670 ADfonso Garaia -Gailo

tervinieron en los descubrimientos y conquistas de los caste=- Zlanos y portugueses, tal como aparece .en las hulas, no supo=

ne "ni . tin dominio del Papa sobre todo el mundo, ni sobre lasislas . (§§ 143-144), ni sobre Ids infieles (§ 142) tal como 169tratadistas" o la politic-a pontificia de la Edad Media la eonfi=guraron, Los Papas se vieron requeridos por -1os principegcristianos y les prestaron su apoyo (§ . 139) . * Pero el titulo conque "lo hicieron no fu6 siempre el mismo. En todos Ids casos

' en que se trato no de saltear a los infieles (§ 129), sino de so=meterlos, el impulso o ((animus)) con que esto se . hizo '--y le-gitimo . la sumision-, fu6 la propagacion de -la fe cristiana

(H I33-135) . Este (animus)) podia existir en cualquier princi=pe cristiano sin necesidad de que el Papa to declarase ; peroera- natural que su reconocinfento por este le confiriese un.acerteza- indudable, que ademas daba lugar a uria serie de pri-vilegios que indudablemente reforzaban la autoridad de los

o. principes cristianos .Asi, en primer lugar, don Luis de la Cerda se dirik"io` al.

° Papa comunicandble su proposito de adquirir las C'anarias,comprometiendo en ello su persona y sus-bienes (vease Apen-'dice z §. 2) 3'4. Ed probablement:e sabia ' que Ids portugue=ses habian intentado la conquista poco antes (§ 15) y que tam-bien el Rey de Castilla alegaba -derechos sobre ellas. Tratd,

- pues, de evitar la uposicion de ,todos ellos ofreci6ndolas alPapa . y poniendose bajo su proteccion . No es que e1. Papa tu-,viera ningun derecho sobre estas .islas ; al menos este no 10hizo valer ; antes lrien, en el §- 3 dejo a salvo los derechos ad-quiridos de otros ~principes cristianos . P'ero, de igual forma.que sin tenerlo sobre Aragon, Portugal, Polonia, etc., habiatomado estos reinos 'bajo su proteccion a cambo del reconoci-

miento del vasa'llaje y del pago de u'n censo ( 143), ahora;

de conformidad con el Consistorio, .concedi6 y dono a donLuis .,de la Ctrda y sus sucesores las islas sobre las que otro,Principe no tuviese derechos ~adquiridos, (in feudum perpe-

----------------- . . . °

'Vease la ,Bula Tt4 devoti,oriis`s2szeeritas"en~e1 Ap6ndice r . Los .§° :3'74esta bula . - -qva. en el texto se titan corresponden a

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Las Bulas de Alejandro VI 6,71

tuum» y le invisti6,_ previo juramento, de 613'5. El Papa co-munic6 a variosprincipes cristianos la creaci§n o constitucidnde este «principado de Fortuna)) como feudo de la Santa Sede3's, provocando la protesta de los Reyes de. Portugal y Castilla,,aunque en definitiva aceptasen aqu,e'lla (Wane antes § ?44) .

Pero esta concesi6n fur: excepcional y ninguna de las . hu,-las posteriores guarda la man minima relaci6n con, ella . Be-nedicto XIII a Juan Bethencourt respecto de la conquista delas Canarias Q 13g), y Martin V , a Juan I de Portugal res,~pecto de Ceuta (§ z7), se limitaron a- concederles las indulgen-cias de la Cruzada . Bajo este signo de la Cruzada se ocupcrEugenio IV por vez primera de las islas del Atlantico '?,como una prolongacidn a ellas de la, guerra de Ceuta, y na.en virtud de una potestad omni-insular-, para dejar a salvolos derechos de Castilla, y para . conceder la C'ruzada ien las ex-pediciones ((ad subiugandum sarracenos -et infideles» en las . par-

tes de Africa s?$. El mismo Eugenio IV intervino en el regi-

men juridico de los descubrimientos, en virtud precisamente

de su potestad ap-ost6lica ; pero por motivo distinto del an-

375- El acta de este juramento en el Ap6ndice a .

376. La Epistola del Papa a Pedro IV de Arag6n, el ii de dicieili-bre de 1344, dandole .cuenta de la constituci6n e investidura, y otra de

igual fecha pidi6ndole ayuda, han sido publicadas por ZUNZUNECUI : Los

origenes de lad vsisiones, en ((Rev. Esp. de Teologiat~, 1, ig4o, nums . z

Y 3, Pigs . 387-g9 " Cartas iguales, en la misma fecha, se enviaron~a los

Reyes de Castilla, Portugal, Francia y Napoles y al .Principe del Del-

finado ; v6ase la edici6n o cita en el mismo estudio, PAags. . 389-9I :

377 . En ,1436 la Bula Dudum cuin ~ad nos comienza' recordando alRey Don Duarte «rnemorie genitor tuus--Juan . I-de manibus perfl-doTum . sarracenorum in Partibus Africe-Ceuta-manu armata abstu-lerat, necnon pro ~recuperatione .aliarum terraruna, castrorum et loco-rum ab ipsis infidelibus in eisdem partibus constitutorum, nostras certitenoris .litteras, que cruciata, vulgarciter nuncupantur, tibi concessimus .Eat similiter' tibi certas insulas . . . (sigue el texto en la nota 36$) (SILVAMA99UES : Descobr. portug., I, 351) .

378. 1436, Bula Rex regum (SILVA MARQUES : Pescobr . Portug ., 1,

367) .-1443, Bula Rex regUM (SILVA MARQpES, 1, 422-23), con reservaexpresa de los derechos de Castilla .,

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X672 Alfonso Garda Gallo

terior : para dispensar de la prohibicion canonica del comercio'con :os musulmanes .1 9 .

P'ero si los Papas hasta mediados del siglo xv intervinie- ..Ton en las conquistas de tierras de infieles solo en aspectos,que indiscutiblemente eran de su exc~usiva. competencia -laconcesion; de la Cruzada y la dispensa de la prohibicion de co-merciar--~, desde 1452 :o hicieron en una esfera mas amplia .En todo caso hay que tener en cuenta que debido a un cono-cimiento poco preciso de los pueblos africanos se equiparo aios negros con los sarracenos, como enemigos del nombTe deCristo (§ 128), to cual tuvo como consecuencia inevitable quese' mantuviese frente a aquellos la misma actitud de hostilidadv el mismo proposito de conquista. 5i contra ellos no se con-cedio la Cruzada, esto se debio probablemente mas a que nose organizaron expediciones militares de, conquista que a qtzese les considerase de una manera distinta .

La Bula Divino amore conzniuniti, de 1452, revela clam,-mente 1a misma enemiga contra los sarracenos que contra losotros infieles, y otro tanto puede decirse de la Ro-manus Pon-aifex, de 1455 ~$°

En aquala, a peticion del Rey portugu6-s, el Papa le con-'cedio la facultad de invadir, conquistar y someter a los sarra-kenos e infieles, en cualquier parte, y aduenarse de cuanto enadelante adquiriesen 3111 . La intervencion . pontificia en estecaso, no espontanea sino a requerimiento del Monarca por-tugwes, encontraba apoyo en la doctrina medieval, que autori-zaba al Papa a declarar la guerra a los infieles que se opttsie-sen al cristianismo 382, y el que los portugueses la solicitasense explicaba por el deseo de mantener su cruzada contra los

-infieles bajo la proteccion del Papa . P'ero conviene observarque en ningun4 de estas bolas se hab~la, para nada de, la consti- ..tucibn de tin feudo, con las consiguientes obligacion6s, de pries-

379. 143'7., Bola Pieclaris .toe devotionis (SILVA MAIZQUrs : Descobr.PONtg ., 1, 3799-so) y 1441, Bula Txigunt nobilitas (SILC'A MARQUES,

4I z) .380 . Wanse los texto5 en ,las notas 244 Y 245 .381 . Vase el texto! de la nota 263 Y 434 . .382 . Veanse los textos reunidos en la nota 348.

' s

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Las Bulas de Atejandra VI 67$

tar homenaje, reconocer la superioridad de- la Santa Sede ypagar tin censo a esta .

La intervencion del Papa en la Bula Rornantcs Pontifexrespondib a razones en parte diferentes y la potestad aposto-lica se ejercio en una esfera estrictamente canonica . La lecturadetenida de la bula 383 permite apreciario . Destaca el Papa supreocupaci6n por la expansi6n de !a Fe [ 2] y su deseo deayudar a los Reyes que se ocupan de ella [§ 3] . Recuerda de-tenidamente las empresas de ios Reyes portugueses en Africa.y en e1 Atlantico, [§ ;S§ 4-7] y c6mo estos, para impedir que otros,,por co-dicia o rivalidad, ayudas-en a los infieles y de esta formae dificultase la evangelizaci6n, habian prohihido .navegar y co-

merciar por e.stas partes sin st? licencia [§ 8], 'aunque esto nopodia evitar que to hiciesen gentes de otros reinos [§ 9] . Fl~atenci6n a esto, a que ya anteriormente el mismo Papa liabiaconcedido a los Reyes portugueses el derecho de invadir yconquistar las tierras de los infieles -en la Bula Divino arm-re , communiti [§ 1o]- y que «dicte facultatis obtentu» Al-fonso V cdiuiusmodi acquisivit ac possedit et possidet» las tie-rras y ma-es de infi-eles, y que sin licencia suya otros cristia-nos no pueden entrometerse en ello [§ ii], Nicolas V concede

los Reyes portugueses que todo to concedido en anterioreshulas -cruzada, dispensa para comerciar y derecho de con-quista- se extienda tanto a Ceuta como a las provincias, islas,puertos y mares poseidos o que posean en el futuro, desdelos -cabos Bojador y Num por Guinea pasta el sur [§ 13] .Ademas les concede -e1 dominio de todo, licencia de comerciar

organizar las iglesias [§§ z4-z6] . Y prohibe-a todos logfieles cristianos que comercien con los infieles de estas par-tes o naveg'uen por ellas bajo pena de excoxnunion a otras§ z7-zS] . Como puede apreciarse, Nicolas V no se basa en

un supuesto poder pontificio omni-insular-de ,las islas, aun-que otra cosa diga Weckniann (§' 144), solo se . habla de pasa-da-, sino que se, limita a confirmar la concesion anterior deldominio-de la Bula .Divino amore--, de la Cfuzada y de la

3$3 . Vease en el Ap6ndice 6 . Los §§ que se citan entre [ ] son losdel texto de la hula .

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674 Ar}onso Garcia Gallo

dispensa para comerciar, y a otorgar dos cosas que corres-ponden plenamente a la potestad del Papa en materia discipli-nar de la Iglesia : el derecho sobre las iglesias y; . parahacer mas efectiva laa dispensa para comerciar concedida alos portugueses, a ratificar la antigua prohibicion canonica deeomerciar con infieles respecto do todos los demas cristianosdentro de una zona que ahora delimita : de los cabos B.ojadory Nurn hacia el sur. Para esto no tenia Nicolas V queQbasarseen un discutido derecho sobre los infieles o sobre to-do el orbe,.ni en una potestad omni-insular . Se explica tambien que losportugueses buscasen Ia intervencibn lel Papa, si no para legi-timar unas conquistas, que antes de 1452 habian iniciado sinella, si para obtener la exclusion de las . navegaciones de otroscristianos, que solo .el Papa podia decretar .

La potestad apostolica en la concesidn de la jurisdiccion es-piritual (§. 157), en la hula Inter coetera de 1456, era evidente-mente caracteristica de la Santa Sede .

' Tampoco cabe encontrar especiales matices en la potestadapostolica con que Sixto IV otorgo la Bula Aeterni Regis. Enella, de una parte, se limito a confirmar la Romanus Pontifewy la Inter coetera ; de otra, como aquel a quien ester enco:nen-dada la grey .del Sefior, para reforzar la paz entre los princi-pes cristianos, y precisamente a peticion de los de Castilla yPortugal, aaprob~o y confirmo» las Capitu.laciones hechas en-tre ellos (§. i3q) . Si acaso pudiera discutirse la suprema potes-tad de '_a Santa Sede en to temporal, la apelac16n a ella de lasdos partes interesadas desvanece toda posible dada' sobre lalegitimidad de su interpencion .

146 . Las bolas de Alejandro VI sobre las Indias, merar6plica de las porttiguesas en favor de C'astilla (§, ito),, nopresentan ninguna dificultad en cuanto a la deterrriinaci&n delcar~cter de la potestad apost6lica con' que fueron concedidas .,Alejandro VI, dando por buenas las portugtl,esas, se limito aadaptarlas . Habia, ciertamente, una diferencia en la situacionde hecho que unas y ° otras bolas cdnsideraban . En las portu-guesas, por .un error de perspectiva y apreci'acion, se habia~onsiderado a los infieles africanos enemigos del hombre de

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Las Bulas de Al'clandra VI 67&

Cristo e iguales a lbs sarracenos . En las Sierras descubiertaspor Colon, segiun este habia observado y los Reyes Catolicosexpusieron al Papa, los infieles casi eran cristianos y se espe-raba facilmente convertirlos- (§. 135) . Ahora Men, la infidelidadpor si misma privaba de personalidad juridica a estos pueblost§,§ 125-13,0) y en consecuencia los Reyes los habian sometidoa su, poder. .Si Alfonso V de Portugal habia pedido al PapaNicolas V que le coneediese, a modo de cruzada, el someter

' a los infieles africanos, los Reyes Catolicos presentaron aAlejandro VI un hecho consumado _.licito, por to demas,dentro del sistema juridico de la .epoca- y le pidieron su con-firmacion. Ambos Papas concedieron con la autoridad aposto-lica to que se pedia. Pero con una diferencia . Mientrag en lashulas portuguesas se autorizo a reducir a esclavitud a los in-fieles africanos y a apoderarse de sus bienes (§, 145), las cas- .tellanas guardaron silencio sobre este punto . El espiritu decruzada fue sustituido, como ya to habia sido en aquellos anosen -Canarias (§, 134), por el de mision .

En la concesion de privilegios a los Reyes caste'llanos enla Bula Exiwde devotionis, la potestad apostolica se ejercitode la misma forma antes indicada que en las portuguesas, alas cuales la misma bula se remitia.~ Y to mismo puede decirsede la segunda Bula Inter coetera, al prohibir la navegacion aloeste de la raya en ella traza,da, en cuanto esto no supusootra cosy que la aplicacion de los criterios establecidos en laRomans Pontifex .

Evidentemente, la facultad canonica de dispensar solo aunos Reyes ~de la pro,hibicion de navegar y comerciar- en de-terminadas partes y de ratificar la probibicion para los demasa partir de tin cierto punto, unida a la facultad pontificia dedisponer de los pueblos contrarios al cristianismo y concedesel dominio sobre ellos a, principes cristianos, creo una situa-cion probablemente imprevista e imprevisible cuando se otor-garon las primeras bolas . Esta situacibn se produjo luego ;como sintesis de los , resultados provocados por el . ejercicionormal de uria potestad pontificia rectamehte,--aplicada eii .suorigen en los respectivos casos. Ahora bier, esta situacid4, corn-pleja, tal como en s,u .plenitud se presentaba,-era-eviderite qtie

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676 APPfonso Garcia Gailo

babia sido creada por la potestad pontificia . z Ctzal era estapotestad que producia tan arfiplios efectos y cual era su funda-mento doctrinal o can6nico ? El problema no se to plante6nadie a fines del siglo xv, pero si fue objeto de viva discusi6nen el xvi -recu6rdese la pol,emica sobre el valor de las Bulasy los justos titulos de los Reyes espafioles sobre America-

-V to es hoy dia entre los investigadores modernos 3114 . El fra-caso de todos ellos al tratar de buscar en las doctrinas o en

el Derecho de la 6poca una definicicin o una explicaci6n deesta potestad apost6lica, demuestra qua. no existia. Ni Nico-las V, ni Calixto III, nia Sixto ~V, ni Alejandro VI trataronde crearla o definirla 118' . Todos ellos la ejercieron en cada as-pecto conforme al Derecho de la dpoca . Lo que no pudieronprever es que la sintesis de todas sus decisiones crearia una

situaci6n que como tal presuponia una potestad pontificia has-

ta Entonces nunca imaginada . Ouiza esto explique que s61ola Bula Inter coetera de 4 de mayo se recogiese por su nove-dad en el Libro septimo de las Decretales, y no las portugue-sas, mas conformes con el' Derecho tradicional.

147. 'Las bulas pontificias no eran necesarias para legiti-mar el dominio de los principes cristianos sobre los infieles,como .antes se -ha ind-icado, y en efecto no se solicitaron en

384" Sobre esto, ademAs de las obras ya citadas de ZAVALA (notas6 y q), MANZANO (notas is y 15), CARRO (nota 234) y H6FFNER (nota 1o),se consultari con fruio el libro de L. HANKE : La lucha Por la Justiciaen la conquista de America, Buenos Aires, 1949, y la bibliogra£fa ci-tada en ellas .

385 . Recu4rdese el comentario de LECLER (en la nota 346) de queAlejandro VI no se preocup6 de definir su poder, sino s61o de conci-liar to-, intereses de Castilla y Portugal.-GTMLNEz FERN&NDEZ : .Las13ulas Alejandr ., ri7-x& supone que bubo . vacilaciones al traiar de fun-darnentar las ; bulas : la primera Inter coe.tera, del 3, se bas6 en la in ..,~estidura feudal ; la segunda Inter doetem del 4, en la autoridad apos-t6lica «ratione peccati» sobre los principes cristianos ; la Eximiedevotionis en la f6rmula can6nica de comunicaci6n de privilegios den-tro del derecho singular ; y la Dudium siquidem en la ' ,esis de la ocupa-ci6n adquisitiva mediante la aprehensi6n corporal.

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Las Bulas de Alejandro VI 677

muchos casos (~ iqo) . Fperon, sin embargo, solicitadas enotros. Los Reyes Cat6licos, que no se habian preocupado deobtenerlas en el caso de las Canarias, mostraron intenes porconseguirlas respecto de las Indias, y en efecto sabemos quellegaron a obtener cuatro de ellas en el breve espacio de unosmeses . Esto demuestra que si no eran necesarias, si podianresultar convenientes en eiertos casos.

El descubrimiento -con animus misional y toma de pose-si6n a ocupaci6n- era titulo bastante para que los principescristianos adquiriesen el dominio sobre los pueblos infielesno sometidos a otro principe cristiano, como antes se ?ha in-dicado (H 133-137) . Este derecho se extendia, tratandose deislas, a todas las que formaban el mismo archipielago . Asi a1menos to ~habia -declarado Alonso de C'artagena y to cr .eia Co-6n (§ . 136) 386. P'ero en todo caso, cualquiera que fuese el al-cance que al descubrimiento pudiera darse, era evidente queno podia extender sus efectos a cttalquiera otra tierra o islaque no formas° unidad .con la descubierta . P'ara legitimar, eldominio de las tierras descubiertas no era necesario su recono-

cimiento o su concesion por el Papa, aunque sin duda una

hula que- asi to declarase constitnia tin titulo que hacia inne-cesaria la prueba del dominio . Pbro los Reyes portugueses,y .los Catdlicos en e? caso de las Indias, no se confoi-maroncon esto . Pidieron y obtuvieron de los Papas la concesion de

386. GjmMz FERNANDEZ ; Las Bulas Alejandr . 73 y 78 ; Algo

mas sobre las bolas, en «Anales Univ . Hispal .», VIII, Ig4S, 7.3-4 Y84 ; y Todavia mds, sobre _las Letras, en Ios mismos «Anales», XIV,

1953, 256-58 insiste en que la ida de Col6n a Canarias, antes. de em-

prender el viaje a Ms Indias (§ 4z), el fechar a la altura de las mismas

las cartas a Santangel y SAanchez (nota 8a), y la alegaci6n por Juan 11

de que -las tierras descub.iertas 1e pertenecian por formar parte de las

Azores {§ 45), presuponen el principio de que pore proximidad o depen-

dencia las islas no descubiertas, pero pertenecientes a un archipi6lago,

son de quien selorea en 6ste . Conviene, sin embargo, ' adverfir quecuando en el Tratado de las AlcAaqovas de habla de la's Canarias, 6stasse enumeran y se allude solo a las «ganadas e por ganan), de entreellas, mientras que en los demas casos se habla de las tierras e islasdescubiertas o por descubrir» .

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6'78 Alfonso Garcia Gallo

las islas y tierras toddavia no descubiertas, las que estuviesenpor descubrir en. ciertas partes . En la Rmnanus Pontifex, isconcesion se hizo asi en efecto, pero supeditando los efectosde la adquisicion de las tierras aun no descubiertas al momen-to de su adquisicion futura 38'.

Esta reserva desaparecio en las Inter. coetera del 3 y 4 de

mayo -en consecuencia, la donacion de to todavia no descu-bierto era firme desde el momento de la donacion- y aun

la Inter del 4 anticip6 estos efectos de la donacion a las tie-rras que no fuesen de otro principe cristiano el 25 de diciem-bre anterior 383 . P'or eso, en septiembre siguiente, en la BulaDudum siquidem se amplio y .preciso esta filtima . donacion enel sentido de dejar sin efecto la hecha en 1455 -ronfirmadaen 1456 y I481- a los portugueses, caso de no estar las tie-

rras ocupadas materialmente. Lo cual trata -de contrarrestarPortugal con la Bula Ineffabilis, en la que se considerabandominios portugueses ocupados materialmente los pueblos in-

38;. 1455, Bula Romanus Pontifex, § 13 : la concesi6ri se refiere

«ad Ceptensem et predictam ac quecunque alia etiam ante d'atam dic-

tarum facultatibus litterarum acquisita, et ad ea que imposterum no-

mine dicforum Alfonsi regis suorumque successorum et ,Infantis in

ipsis ac ,illis circunivicinis et ulterioribus ac remotioribus partibus deinfidelium seu paganorum manibus acquiri potuerunt provincias, in-

sulas, portus et maria quecunque, extendi ; et illa sub eisdem facul-

tafis litteris comprehendi, ipsarum facultatibus et presentium littera-rurn vigore iam acquisita et que in futurum acquiri cont?igerit, postquam -acquisita fuennt ad prefatos Regem et succesores suds ac Infantem»(Apend . 6) . Esta .bula fu6. reproducida literalmente en la Inter coeterade 1456 y en la Aeterni Regis, de 1481 . Los subrayados son mfos .

388. 1493, Bula Inter coetera, de 3 de mayo, § 8, concede «ommeset singulas terras et insulas predictas, sic incognitas et hactenus pernuntios : vestros; repertas et reperiendas inpos-teruin, que sub dominioactuali . temporali aliquorum dominorum christianorum constitute nonsint)i: La: Inter coeteya, de 4 de mayo, § 8 concede uo.mmes .insulas et .terras firmes inventas et inveniendas, detectas et detegend'as . . .» a oo-cidente de la iraya de particl6n, «ifa quod omnes .insule, et terre firmereperte et reperiende, detccte et detegende a prefata linea v6rsus oc-cidentem, et meridiem per - alium regem aut principem christianumnon fuerint actualiter possesse usque ad diem Nativitatis. . .» (Apend . 16) .

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Lays Bulas de APedandra VI 679

fieles que reconociesen al Rey de Portugal 389 (veanse anteslos §§, 118 y x21) .

Aparte la adquisicion de derechos sobre las tierras aun nodescubiertas, para to cual la concesion pontificia era- necesa=ria z'1o, esta proporcionaba un titulo mdiscutible respecto deellas y de las descubiertas 3^1 . Por eso la Bula Romanus Pon-lifex fu,e pubiicada con toda clase de formalidades en Lisboay Ceuta 932 y los Reyes Catoiicos el .q. de agosto de 1493 en-Niaron la Inter coetera del d de mayo a Colon a Sevilla, opara-clue se publique alla, para que todos sepan que ninguno puedeit a aquellas partes sin nuestra licencia, y llevadla con vos, porque si a alguna tierra aportaredes - la podais mostrar luego»

'(§ 53). Para facilitar la pubticidad de las hulas, tanto la Ro-

389 . Veanse las hulas, en los Apendices, I, y 2z y 1o qu<,: se dice en-este estudio en los §§ II8,y 12 1 .

ago. En este sentido, VANDER LINDEN : La Pretendue infeodation,en ((Bulletin Cl . Letrres de 1'Academ. de Belgique)), XXIV, 1938, 432,recoge testimonios de principios del siglo xvi que to confirman.

391 . En este sentido, de manera expresiva, ZAVALA : Las instituc .juridicas, 28, dice de las hulas que son «instrumentos publicos tradi-cionalmente aceptados con valor autenticador, correspondiendo al Pa-

pado la funci6n de notario mayor de los derecbos de los reyes» ; en and-logo sentido en su Ensayo sobre la coloniz. esp., 56-57. LETURIA : Lasgrandes . hulas misionales, 248 y 251, insisie en que los derechos de Es-pana eran anteriores a las hulas ; que 6stas se limitaron a rubricarlosy coma canonizarlos ; solo desde 1512 se consideraron como «una do-

' nacibn directa de jurisdiccibn sobre los infieles».-Tambien GImI1_NEzFERNANDEZ : Algo inds sobre las hulas, en ((Anal . Univ . Hispalox, VIII,

1945, 75, destaca que su verdadero caracter es el de cccorroboraci6n, osea, de sentencia constitutiva que dinamos hoy, de un derecho legiti-mamenfe adquirido mediante la ocupaci6n» .

392. El 2z de abril de 1455, a requerimiento de los procuradoresdel Rey Alfonso V y del Infante Don Enrique para que se ejecutase laRomanus Pontifex, los jueces ejecutores especialmente designados poi'la Santa Sede-el Arzobispo de Lisboa y el Obispo de Silves--diero-nsentencia ejecutoria dandola a conocer a todas las autoridades. ecle-sidsticas y conminando a 6stas y a los fieles a observarla bajo peria 'deexcomunidn (publicada por SILVA MARQUES : Descobr. ¢ortug ., 1, 525-a7).Esta sentencia fu6 publicada por las autoridades seculares en Lisboa el5 de octubre de X455 y el z8'de maqo de 1455 (SILVA MARQUES : I, 540-

541).-E1 6 de agosto de 1455 el Obispo de Ceuta,dict6 una sentenciaanaloga (SILVA. MARdiiES1, 529-3o) . : . .

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680 Alfonso Garcia Gallo

manus Pontifex como las Inter coetera y la Exianie devotionisincluian una clausula por la cual se daba la misma fuerza queal original -dificil de llevar a todas partes- a los trasladoshechos por notario eclesiastico y con sello episcopal393 .

Las bulas cumplian tambi6n una tercera finalidad. El do-minio de tierras de infieles adquirido mediante descubrirniento 0conquista por los Reyes cristianos, no gozaba -de una protec-.ci6n juridica especial . Las bulas, en cambia, exeluian a losotros principes cristianos de toda intervenci6n -navegaci6n,conquista o comercio- en las partes concedidas por el Papa, .descubiertas o por descubrir. Respecto de 6stas iultimas, laconcesi6n pontificia si no concedia al Principe favorecido eldominio desde el momento de la concesi6n -como en la ko-inanus Pontifex- al menos 1e aseguraba del riesgo y la posi-bilidad de descubrimientos ajenos, que no podrian ser hechos .En todo caso -esta exclusion estaba reforzada con is pena deexcomuni6n ipso facto a los contraventores individuales o lade entredicho a las colectividades o corporaciones de ciuda-des, castillos, villas y aldeas 394 . Esta exclusion de todo. rival-=especialmente del Rey de Portugal-- es to que sin duda mo-vid tambi-en a los Reyes Cat6licos a solicitar unas bulas, quenunca hasta entonces habian'buscado 395 .

393. La clausula aparece ya en la bula Rex regum de 1436, (SILVA

MARQUES : Descob . portug ., 1, 369) y se reproduce en la Romanus Pon-tifex, § 22 (Apdn. 6), en las Inter coetera del- 3 y 4 de mayo, § 12 (Apen-dice I6), en la Eximie d.evotionis, § 5 (Apend . I ;) . El primer testimonioque tenemos de la recepci6n de la Inter coetera del. 4 en Barcelona, es,precisamente, el traslado hecho en esta ciudad el Ig de julio de 1493(v6ase la nota 112) .

394. Bula Romanus Pontifex, § I9 (Ap6nd . 6).-1493, Bulas Intercoetera, § Ia (Ap6nd . 16) ; Eximie devotionis, § 6 (Ap6nd . 17) y Dudum

siquidem, § 4 (Ap6nd- Icg) . .

395 . En este sentido, A. REIN : Die europaische Ausbrei.tung i1berdie Er,de, Postdam, 1931, 87.-LETURIA : Las grandes bulas misionales,24;3, senala una doble finalidad en la petici6n : 1a exclusi6n de Portugaly cimentar sobre legitima base can6nica la evangelizaci6n de los' in .fieles .--GIM,ANxz . FERNANnrz : Las Bulas alejandr ., 117, supone que losReyes quisieron excluir tanto "a Portugal como a los senores feudalesandaluces y lir`nitar las concesiones hechas a Col6n .

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Las Bulas de Alejandro VI 681

B) El . SERORIO SOBRE LOS INFIELES

148. Que la concesi6n pontificia fortalecia y ampliaba losderechos de los principes cristianos sobre los infieles some--tidos a su poder, no ofrece dada alguna y precisamente porello 1os Reyes portugueses y los caste'llanos procuraron ob.-tenerla . Como los Monarcas lusitanos la solicitaron y obtu-vieron desde el primer momento, es imposible distinguir ensu dominio de los paises infieles los que eran efectos del des-cubrimiento y los -derivados de las hulas . Pero esto, en cambio,es posible en el caso de las Indias, porque la concesi6n pon-tificia fue posterior a su descubimiento y dtirante algunos me-ses 6ste constituy6 et un.ico titulo de domini.o sobre las tierrasdescubiertas .

a) El seiiorio nacido del descubri-miento .

i4g. Los efectos juridicos del descubrimiento y ocupa-,ci6n de las tierras halladas no fueron otros que la atribuci6na los Reyes C'at6licos del dominio sobTe ellas . Estas tierras noeran evidentemente las del Gran Khan ~cuya autoridad Fernan-do e Isabel pensaban respetar, como acredita la carta que Ile-vaba Col6n--, ; sino otras habitadas por infieles y por consiguien-te susceptiNes de apropiaci6n (§-135) . La sumiisi6n de las islas sehizo en pleno dominio o senorio. ((Crean -decia Col6n .en' suDiario a los Reyes-a questa isla [Espanola] y todas las otrasson a,si suvas como C'astilla)) 39' . Y otra vez, hablando delos aprovechamientos de estas islas, escribia : ctterna la Cris-tiandad negociacion en ellas, cuanto mas la Espana, a quiendebe estar sujeto todo» 31'. °

Este doininio de las tierras descubiertas to aleg6 Col6n an-

te Juan II en su entrevista de Valparaiso ,( 42) ; fu4 ratifica-do por Lope de Herrera ante el mismo en el mes de mayo

(§ 65) : ftue destacado por los Reyes Cat6licos al confirmarzel a& de mayo de 1493 a Col6n ce1 dic~ho oficio de nuestro Al-

3g6 . Diario de Col6n, 16 de diciembre (ed . GuiiLtrir ; . tog) .397. Diario de Col6n, z'7 de noviembre (ed. Gutia frl, g3).

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662 Alfonso_ Gara>ia-Gallo<

mirante -del dicho mar Oc-eano, .ques nuestro, que co-mienzapor una rava o linea que Nos 'avemos fecho marcar, que pasadende las islas de los Azores a las islas de Cabo Verde, de sep-tentri6n en astro,, de polo a polo, por manera que todo to quesa'ilende de la dicha linea al occidenfe es nuestro e nos perte-nece» 39$ ; y fu,e tambien afirmado por los Reyes Cat6licosante el Papa al solicitar de 6ste la concesi6n de la's bolas. ElPontifice to reconoci6, tambkn al insertar en el propio textode las bolas tin resumen de las suplicas, en el que, dirigi6ndosea Fernando e Isabel, se decia que uos propusisteis someter avosotros, con el favor de la de la clemencia divina, los reinos,tierras e islas ya mencionadas y a sus residentes y habitantes,v reducirlos a la Fe cat6lica» 39' .

150. En consecuencia, los indios quedaron tambi,en . suje-tos a los Reyes de Castilla . Varias veces escribi6 Co16n en sn

3198 . Publicada por NAVniRRET: : Colec. de viajes, 1, nun..41, PAg- 334,y CDIAO, XXI, 338-47 ; XXX, 132-43 ; XXXV111, 16o-7g . - GiMP'NEZ-

FERNANDEZ : Las Bolas alejandr ., 8o-82, destaca la importancia. delpreambulo de Ja confirmaci6n, ,que atribuye a Rodrigo Maldonado, y erg

el que se esgrimen «las doctrinal romanistas de la ocupaci6n .frente alos tftulos portugueses , del descubrimiento». Ignoro en que, frases delpreambulo puede basarse Gim6nez Fernandez para afirmar que en 61 se p

defiende el principio de la ocupac16n ; yo . no encuentro ninguna. Enel pasaje del .texto arriba reproducido los Reyes Cat6licos hacen va-ler sus derechos, pero sin -indicar en qu6 se basan. En las copias (nominutas o proyectos) de la confirmaci6n conservadas en iibros regis--

tros, como a veces ocurre en 6stos, que omifen las cUusulas formu-farias, falta el preambulo (asf, en CDIAO, XXX, iog-i9 y XXXV1,

r3-ig), Pero que esta omisi6n no obedece a un prop6sito de prescindir

de tal motivaci6n elo pruebd que el preambulo se reproduce en la

nueva confirmaci6n de 23 de abril de x49'7 (CDIAO, XIX, 286-3oo ;

XXXVI, g5-g8) . Este Ilamado aromanismo» de la confirmaci6n, del

nopnbramien(to de Go16n no es .incompatible con la tesis misional.

--como supone . GIMPNEz FERNANDEZ : Las Bolas alejandr ., 82 y 87-,*eg6n en la expocici6n ha quedado de relieve.

399 . Liulas Inter coetera de 3 y 4 de mayo, § 6 (Ap6nd .' T6).-GIM£-N9z FERNANDrz : Las Bulas alejandr ., 30 y 34-35, dice que los Reyessometen al Papa. las tierras dtscubiertas pox ellos ; la confusi6n nacede 'la mala lectura de vabis que aparece en algunas ediciones y aca-so de las confusiones que en -este punto se en-cuentran en la de esfeautor. V6ase la nota 129 .

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Las Bulas de AWJandro VI 683

Diario, refiriendose a aqu.ellos, que Ios tenia ((como de losReyes de' Castilla)) o apor suyos» de 6stos 4°°_. Y aun parecien-dole esto poco, escribio en otra ocasibn : (<por de los Reyesde Castilla, mis que ]as gentes de Castilla)) 401 ; es decir, enuna sumision mayor, absoluta e incondicional, a discrecion delos Monarcas> Die los naturales de Guanabani, escribio Colon,«como veran vuestras Altezas, cuando mandaren, pu,edenlostodos llevar a Castilla, o tenellos en la misma isla captivos, por-que con 50 hombres los terns, todos sojuzgados y les hara ha-cer todo . to que quisieren» 4°2 . En esta sumision incondicionalquedaban no solo los individuos, sino los propios reyezuelosindigenas : «stiyos» de los Reyes Catolicos eran tambi'en es-tos 4'.-1 . El porque de esta sumision incondicional to expresoel Almirante en su Diario, al hablar de la isla Espaliola a losReyes : acrean ques'ta isla y todas las otras son asi suyas coma .Castilla, que aqui no falta salvo asiento y mandarles haceer toque quisieren, porque yo co'n esta gente que traigo, que noson muchos, correria todas ~estas islas sin a£renta : que ya hevisto solo tres destos marineros en tierra y haber multituddestos indios, y todos huir, sin que les quisiesen .hacer mal .Ellos no tienen armas, y son todos desnudos y de ningun in-g-enio en las armas, y miiy cobardes, que i .ooa no aguardariantries, y asi, son buenas para les mandar y les hater trabajar,sembrar y tado to otro que fuere menester, y que hagan villas,y se ensenen a andar vestidos y ,a nuestras costumbTes»

Ahora bien, el fin misional que animaba el descubrimientode las tierras y la apreciacion de que los habitantes de estas

400 . Diario .de Coldn, z6, 18 Y'22 de diciembre'y so de enero (ed .GuiLLAN, 107, Iio-ii, 115 Y 134).-Carts de ''Siantangel (NAVARRE-TE : Colec . de viajes, 1, 1&.)) : ((Todas las tengo por de sus Altezas, eual,de ellas pueden disponer cbmo y tan cumplidamente como de los reinnos de Castilla.)) '

4o1 . Diario de Col6n, 2i de diciembre (ed~ GuILLAN, 1r4),46z . Diario de Col6n, 14 de octubre (ed. GuiLUN, 56) .403, D'iario de Col6n, 16, 18, 21, 23, 25,' 26, etc . de diciembre

(ed . Gums&, 107, 110, 114, 118, 120, 322) .404 . Diaaio .de Col6n, 16 de diciembre (ed. G'mLUN, io8) .--Cartas

a SantAngel y a SAnchez (en NAVARRETE : Colec. de viajes, I, 168 yT15-7d)_

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684 Alfonso Garcia Gallo

faci!lmente se convertiriant. (§. 135), hizo que se les tratasede la manera benevola que se habia comenzado a estilar conlos infieles canarios (§. 13o) . Porque «aquellos pueblos ban deser cristianos por la voluntad que muestran, y de los Reyesde Castilla, y porque los tienen ya por suyos y porque les sir-ven con amor, [el Almirante] les quiere y trabaja hacer todoplacer)) 4°' . En la isla Espafiola, «donde tienen ya asiento vues-tras Altezas -escribi6 tambidn Col6n despu6s de fundado elfuerte Navidad-, se debe hater honra y favor a los pueblos,pues que en esta isla hay tanto oro y buenas tierras y especie-ria» 111 . Bien' entendido, que el trato que habia, de darse a losindigenas quedaba a la discreci6n de los Reyes o de su Virrey,de tal forma que 6,ste no vacil6 en apoderarse de a1gunos na-turales para llevarlos a Espaiia o utilizarlos como intrpre-tes 4°'.

b) El senorio concedido por las Bulas

151 . Cual fuese la situaci6n politica de los territorios ypueblos infie:es .concedidos por los Papas a los principes cris-tianos, no siempre es facil determinarlo . Los investigadoresmodernos ban dado diversas explicaciones de ello, no siemprecoincidentes, y los textos ban sido interpretados de diversamanes . Se hate necesario, por consiguiente, revisarlos en suconjunto y sin prejuicios .

La primera concesi6n de este tipo en relaci6n con tierrasde infieles en el Atlantico, fue la hecha por e1 Papa ClementeVI de. las islas Canarias o Afortunadas en favor de don Luis deEspana o de la Cerda, en .1344 aoe . La concesi6n, cuyas circuns-

405 . Diario .de Col6n, 2a de diciembre (ed . GtiILLAN, 1 i5).-Cartaa SantAngel (NAekrRE'rr : Colec, de viajes, 1, 176) .

4o6 . Diario de Coldn, xo de enero (ed . GviLLLN, x34) .407 . Diario de Col6n, r2, 17 y 2o de noviembre y io de dioiembre

(ed . Gu1LLtN, 80, 85, 86, . io2).-Cartas a Santangel y Sianchez (NavA-rtizd.G ; Colec . de viajes, 1, x67 y x6g) : «tomb por fuerza algunos de-llos para que deprendiesen y me diesen noticia de to qLte habia enaquellas partes» , 174 . '

4o8. La zia-turaleza de la' concesi6n aparece minuciosamente regu-lada en la Bula Tue devotionisl y en el acta de prestaci6n de juramento

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Las Bulas de AB6jandra VI 685

tancias han sido examinadas en otro lugar (§ 145), determinaminuciosamente la situacion que se, crea. Aqueila dio lugdra la creacion del principado de Fortuna. Este p'rincipadoquedo constituido <dn feudum perpetuum» de la Santa Sede ybajo la autoridad superior y feudal del Sumo Pontifice. ElPrincipe de Fortuna poseia como atributo de su poder, coronade oro y su derecho era transmisible a sus sucesores, inclusopor linea femenina en defecto de varon, debiendo la princesa:sol'tera casarse con hombre catolico y devoto de la Santa Sede,solicitando para ello consejo de esta. El Principe de las islasposeeria en ellas a perpetuidad toda la jurisdiccion temporal,,con mero y mixto imperio, salvo la superioridad del RomanoPontifice, y el derecho de acunar moneda. P'oseia tambi n cier-tas facultades en. to eclesiastiqol ~(vease luego 157) . Peror:o podia el principc aliarse o pactar con otros en contra de laSanta Sede, y de hacerlo por ignorancia, deberia revocar suspactos ante el mandato del Papa .

La situacion en que el Principe de Fortuna se encontrabaante la Santa Sede en virtud de la tenencia del feuddo, aparte deto antes indicado, se manifestaba en diversos aspectos . En liri-mer lugar, debia ser vasallo de la Santa Sede, .prestar homenajeligio y jurar. fidelidad 'al, Papa, conforme al formulario estab,leci-,do por -6ste . En segundo lugar, en razon del vinculo feudal, proipso principado, los . principes de Fortuna estaban obligadosa pagar todos los anos a la Santa Sede, en la fiesta -de SanPedro y San Pablo, 4oo florines de oro en la forma determina-da en la bula de concesion. La demora de cuatro meses en e1pago acarreaba la excomunion del Principe ; la de otros cua-tro meses, el interdicto en el principado ; la de otros cuatro,la perdida del principado, que reve°rtiria a la Santa Sede .

Este principado quedo en el papel por la muerte de donLuis de la Cerda en r3~56 sin haber inicia,do la ocupacion. delas Canarias . Pero ofrece interes conocer to qtte pudo ha'ber .sido, como testimonio de to queen la epoca era una concesionfeudal .

.de D . Luis de la Cerda . Vease,la riota 271- 'Ambos docurnento"s se fin-.cuentran en los Apendices i y a .

44

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' 686 Adlonso Garcia Gallo

152. Las Bulas portuguesa's y las castellanas nada tienenque ver con la que acabamos de ver referents a las Canarias.En ellas no aparecen nunca las palabras feudo, vasallaje u ho-menape, ni se alude a una situaci6n de dependencia de la San-ta Sede, rri al pago de un censo a 6sta . En nada estas bulasrecuerdan a otras en que se trata de la concesi6n de feudos dela Zglesia 4". Sin embargo, a1gunos investigadores shall insis-tido en el caracter feudal, al menos en algun caso, de la te-nencia de las Indias .Vander Linden y Gimenez Fernandez 'lo han supiiesto que

en la primera Inter coetera del 3, mayo Alejandro VI pretendi©conceder las Indias a los Reyes -Cat6licos como feudo de laSanta Sede, basandose en que en la bula el Papa declaraba que,las islas y tierras «.donamos, concedimus et assignamus . . . deiilis investimus illarumque dominos)), y que calificaba el docu-,mento como «.donatio, concessio, assignatio et investitura nos-tra» . Como los . Reyes Cat6licos no aceptaron esta forma de con-cesi6n se enmend6 la hula y en la Inter coetera del 4 desapare-cieron las palabras investimus e tinvestitura. Estas palabras no

se ,haVian empleado en las Bulas portuguesas 4'l y se suprimie-

499. Por estos ;nlsmos anos, en 1458, en el convenio entre el Papa .No. 11 y el Rey Fernando sobre la enfeudaci6n del reino de Siciliaaquende e1 Faro, se habla de que cdofeudabit et de novo concedet in=feudationem . .et novam investituram . . . de infeudatione. . .rn, del pago~de un cccensuin octo millium- unciarum in Litteris investiturae conten-tum, in signum recognitionis, proprietatis et dominii ipsius regni apud .Romanam Ecclesiam existentisrn (en Du MONT : Corps universel di-plomatique III-1, Amsterdam, 1726, num . 187, pdg . 252) .

41o: Vase § io3 y nota 203.-Veanse'tambi6n Jos §§ 99, 112, 115,153 Y 155 .

4" . En 1455, en la Bula Romanus Pontifex, § 14, el Papa deciadonamus, cancedinmus -et appropriarnus» ; y en el § 22 sei calificaba labula de apaginam nostre declarationis, constitutionis, donationis, con-cessionis, appropriationis, decreto, obsecrationis, exhortationis, iniunc-tionis, inhibitionis, mandati et voluntatisrn (Ap6nd . 6).~En 1456 la,inter coetera, § 4, al referirse a la anterior, la calificaba con las mis-mas palabras, y en § 8 ella misma se consideraba ccpaginam ~confir-mationis, approbationis, con,stitutionis, supplect onis, decre~ti, s,tatuti,ordinationis, voluntatis, confessionis et elargitionisu (Ap6nd . 7) . Fn laAelerni Regus de 1481, § 5, el Papa dice- tan s616 «approbamus et con-firmamusu (Ap6nd . so) .

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Lass BuZas de AZeyandrol VI 687

ron, como se ha indicado, en la Inter coetera- del q de mayo_ ,_ - Ahora bien como en el §. 2 de la Dudum siquidem se califica la

concesion de las Indias con las mismas palabras empleadas porla Inter coetera del 3 de mayo, resultaria .qtie, pese al intentade Ios Reyes Catolicos de redhazar el caracter feudal de su te-nencia en las, Indias, este se habria mantenido .

La palabra investiture se ha asociado frecuentemente con lastenencias feudales:, y ein . este sentido la «lucha de las investidu-ras» no es otra que la mantenida por el Papa y el E.mperadoracerca de la superioridad de uno a otro . P'ero la palabra inves-ti,tura, incluso en este ultimo caso, no tiene tin sentido fen-

' dal estricto ; con ella se expresa la tradi.tio de una cosa, el po- .ner a uno en posesion de e'lla y el acto de hacerlo 4~Z. Otie la

a investidurd o entrega de posesion fuese hecha por el Papa o elE.mperador presuponia que aquel o 6este era el titular legitimode la cosa y que el que la necibia estaba, en cuanto mero -tene-dor de la misma, subordinado a .e~l . P'ero el' que la investiduratuviese extraordinaria importancia en estas disputas feudales noquiere decir que"ella fuese algo exclusivarnente feudal y muchomenos que el mero empleo de la palahra, por si solo, supusiese .una declaracion feudal . El justo sentido de la voz investiture odel acto--investimus"--en la Inter coetera del 3 de mayo es e1 .que anteriormente (§. 112) , quedo expuesto : «entrega de pose-sion» . Alejandro VI en aquella bula hizo donacion a los ReyesCatolicos de las tierras descubiertas ,y poseidps ya por 1estos y de]as que se descuhriesen navegando hacia occidente . Estas iilti- .mas, naturalmente, no estaban ni podian estar en posesion- deIos Reyes, por eso e1-Papa acudio a la ficcion de investirles deellas en el momento mismo de ,bacer la donacion . Si ahora se

° recuerda que en la Bula Romawus Pontife,x las tierras no des-cubiertas po.r los Reyes portugueses les fueron donadas, pero

' aplazando la adquisicion de ellas al momento de' su descubri-

q .12 . Du CANOr : Glossanium, s . v . 'investitura' (IV [IVV], 410-'18) : 1 . «Traditio, missio -in possessionem, ex verbo vestige, mittere inpossessionem; de quo, suo loco. Investituram donare . facere . . . 'z, Dig-niias curionis, ecclesia parochialis ; unde eiusdem rector nude investi_tus nuncupatur» . En las muchas paginas que `Du CAxcF dedica a in-zestituriz, fodas las formas corresponden a la primera acepcibn .

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6688 Alfonso Garcia Gallo

miento (§. .147j, se- comprendera por que en ella no se concediola investidura y si en la Inter coetera del 3 de mayo. Y tam-hien, c6mo estando los Reyes Catolicos desde este dia ya'en po-sesion de las tierras descubiertas y por descubrir, al fijarse aldia siguiente, el 4 de mayo, la raya de demarcacion, la atribu-cion-donacion, concesion y asignacion-a, los mismos de cuan-to hubiese al oeste de la raya no necesitaba ser completada-niera logico que. se hiciese--con la entrega de una posesion queya se tenia.

Por esta razon tambien, cuando la }3ula Ineffabilis en 1497reconoce 1a legitimidad del dominio de los Reyes portuguesessohre los pueblos infieles que voluntariainente se les sorrmetan,1es inviste desde el primer momento de la autoridad sobre e'llos(v6ase en elyA.pend. 2a, §

153. Con distintos argumentos ha defendido Staedler-yle 'han seguido H6!ffner y Zavala 413,---el caracter. feudal del se-fiorio de las Indias que pertenecia a los Reyes Catolicos,no ya en e1, momento,de la concesion de la primera Inter coe- .

. tera del 3 de mayo, sino en todo tiempo, como acreditan-segutn61-las restantes bulas . P'ara Stae,dler son decisivas las frasesdonamus, concedimzus, assignamus o donatto, concessio, assig-natio . Eistas palabras juntas, formando una unidad y. no sepa--radas, pose-en, segun ~e1, iiri valor tecnico y expresan la conce-'sign de un feudo=-en este caso, de un feudo de 1a Iglesia enfavor de seglares confines politicos-y significan to mismo quela posesion pu-blica (possessio, o investitu.ra) del feudo 414 . Si lapalabra investitura desaparecio en la segunda Inter co etera fu-edebido a que ipor el caracter narrativo de la clausula no cua-draba en e1 estilo de . la cancilleria 41,1 , siz omision careciade trascendencia desde el momento, en que se mantenia laformula caracteristica antes indicada. El caracter feudal de la

413 . Vase el § io3 y la nota 2o4 . °' 414, STArDL,ER " : Die : acdonatio Ellexand .», en «Archiv fur .katho-

lische Kirchenrecht, CXVI1, x937, 374,° 393-94 "-H6FENEEr V La Eticacolonial espafnola, 27x . '

415- STAEDLLR : Die westindische : Lehnsedikte . . :en:. .(Archiv rfur ka-tholisehe Kirchenrecht)), CXV.111, -1938, 394-95 .

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Las Bulas de AWandro VI 6811=

donacicin de las Indias~que nada tiene que ver con una dona-tio de tipo civil, como supuso Grocio 416=,se confirma por elempleo de la voz capitanei en la segunda Inter coetera, y decapitanes y vasallos en la Dudutn siquidem y en Antonio deHerrera, que no hizo sino copiar un informe official de la6poca 4i7.

Segun Staedler, el feudo constituido en las Tndias que<do de=limitado en la bula definitiva la Inter coetera del q-- ; la obli-_ffacion feudal consistib no en el pago de un lawdemium, sino enla costosa carga de la predicacibn a los indios, y el feudo goz6de la protecci6n pontificia, consistente en la pena -de excomuni6ncontra cuantos to perturbasen 418. Cual era el regimen de es-tos feudos en la 1glesia, no to explica Staedler. Dice qua el . be-neficio secular eclesikstico aparecid en 813 en el Concilio deTours, se mantuvo en . los de 836 de Aquisgran, io4q de Reims y1059 de Roma, en las pretensiones -de Gregorio VII sobre Espa-na (notas 360 y 36,1) y Hungria y en el Dictatus Papfa;e (capitulosr1 y z2), pero que esto' no fue. recogido* en las compilaciones delCorpus iuris cadonici, y la teoria feudal de la Iglesia respecto delos feudos seculares quedo sin desarrollar err los siglos siguien-es, 419. Sin embargo, concesiones feudales analogas a las de lasBulas .alejandrinas fueron la concesion de las Canarias en 1344 adon 'Luis de la Cerda, la de la Bula Rotnangs Pontifex y la dela Ineffabitis a los portugueses 42°. Que la concesi6n de las In- .dias no era otra cosy que, la constitucion de un feudo de la igle-sia to prueba la inclusi6n de la segunda Inter coetera del 4 de

416. STAEDLER : Die «donatio Alexandr .)), en (Archiv f. kath . Kir-chen'rechb), .CXVII, 1937-385 . '

417 . Bula Inter .ooetera del 4 de mayo, § 8 : cx . . .quando_ fueruntpea- nuntios et capitaneos vesiros -invenie alique predictarum insula-rumu (Ap6nd . i6),-STAEDLER : Die: udowuiutio Alexandr .)), en Archiv f .kath . Kirchenrechtrn, CXVII, X937, 369, n . 6 .

418 . STAEDLER : Die westind. Lehnsedikte, en uArchiv f . kath . Kin-ohenrecht», CXVIII, 1938, 379 . En su edidbn de la copia del Regis-tro de Le6nico (v6ase rrata 4), anota al margen estas distintas clAausulas. ' . ,

4119. STAEDLER : Die adonaVo Alexandr .)), en «Archiv f . kath . Kir- 'chenrecht», CXVII, 1937, 384, 386-90 "

420- STAEDLER : Die adonatvo Alexandr .)), en «Archiv. f. kath . Kir-chenrecht», CXVII, 1937, 39v-93-

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6Q0 Alfonso Garoia Gallo

mayo en el registro de Leonico junto a las otras concesionesdel mismo caracter 421. Si Alejandro VI hubiera'querido haceruna donacion pura y simple, sin caracter feudal, habTia tomadocomo modelo la que en 817 hizo el Papa a Ludovico I 422 .

Ahora bien, to que Staedler no prueba es que la fomula do.-flare, concedere, assignare tenga caracter feudal. El se remitepara esto, a tin estudio suyo sobre la terminologia feudal"' .En -e1 fecuerda el empleo de dare, cowcedere y assignare, por se-parado o unidas cualesquiera de las dos primeras palabras, so-re todo dare, con la tercera, en' la epoca romana ; el de dare

(no 'dovare) feudwn, beneficium, o imvestitura+m, y dos casos-uno no claro-de concedere feuduin en los Libri feudorum ;pero reconoce que eq, ~estos no se emplea assignare o assigna-do 424, que eran precisamente las expresiones mas caracteristi-cas empleadas en la entrega de tierras en la epoca roinana . F'ue-ca de los 'L.ibri fetir.dorum, Staedler no vita ningun texto queprueue el empleo conjunto con valor feudal de aquellas tres ex-.presiones-no obstante considerarlo .6l caracteristico-, ni seencuentran referencias de esto en los glosarios medievales 425,

ni en la terminologia feudal adoptada en los textos canoni-

421 . STAEDLER : Die Urkunde Alexander VI . zur westindischen In=z,aslitur der Krone Spaniens von r493, en ((Archiv fiir hrkunde:nfor-schung and Quellenkunde- des Mittelalters)), nueva serie, I, 1937, ?45-58

422- . STAEDLER : Die «donatio Alexandr .», en' «Arehiv f. kath . Kir-chenre:chtn, CXVIII, 1937, 381 .

423. E. STAE.DLrR : Zum Sprachgebrauch ,der Libri feudorum, enZeitschrift der Sarigny-Stiftung fur Rechtsgeschichte, Genn . Abt.»,

LVI, 1936, 361-77-424 .' STAEDLER : Za.rn Sprachgebrauch, en ((Zeits . Savig.-Stift . G .

A .)), LVI, 1935, 375-7h .425. Cf . Du' CANGE : Glossari.uin, s . v . 'donatio' (III [II-III],

z79-84), 'concessus, concessio' (II [II-III], 4;6-7;), 'assianare', 'assig-namentum', 'assignatio' (I [.I], 436-37) ; <4Concessio, idem quod favor,,conslilium, laudimium : consensus nempe donini in feudi, vel praediidistractione, seu praestatio quac eidem fit pro eiusmodi consensu» ;,esta acepci6r~ feudal no es aplicable en el contexto de las bulas.-r . «Assignare aliquem ad aliquid, in pignus dare, addicere ; . . . assigna-re se ad aliquid, id est, manum in aliquid i-niicere. ; a . Assignare, nude,pro manum apponere, occupare ; 3 . Assignare, hnitari, similari, ex-primer'e ;. . 4 . Assignare, signare.»

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Lass Bulas de AWandro VI 691:

Cos 426, ni en la concesion feudal de las Canarias a don Luis dela Cerda 427, ni en las Bulas portuguesas ¢28 . No existe, pees,prueba alguna de que donare, caneedere, assignare, o las ex-presiones derivadas, tengan caracter feudal y, en consecuencia, .tampoco de que la «donatio, concessio, assignatioo hecha porAle:jandro VI a los Reyes C'atdlicos represente la constitucionde tin feudo .

Las voces capitanes y vasallos, en su origen de caracter feu-dal, no poseen ya en el siglo xv este sentido . Capit&n es unjefe militar, o,.de un barco, en una relacion no-feudal. Y vasa-llos son todos los sabditos, . sin relacion a1guna de feudo . Queel censuin feudal haya si-do sustituido en este caso por la obli-gacidn misional, no to prueba, ni en el texto de ias hulas sedice nada que pueda bacei-lo suponer. En las concesiones feu-dales el no p-ago del censo acarrea ciertas consecuecias--recu6rdese el caso de las Canarias (§ i5r)- ;, e1 no cumplimientode la obligacion misional no supone-al menos el texto de lasbulas nada dice-sancidn a1guna ni la p&dida de las Indias.

En cuanto a atribuir a la aplicacidn de )a pena de excomunidna los coniradictores de la situacion estahlecida en las hulas el .caracter de ((p-rotecci6n feudal)), es desconocer el use hecho dela misma por los Papas .

No hubo una doctrina eclesiastica definida sobre este tipode feudos, como Staedler reconoce, por la sencilla razon de quela sutnision a la Santa Sede de unos remos, o la concesidn porella en feudo de otros, se acomodd en cada momento y oca-sidn a las circunstancias political seculares . Ahora bien, la in-tervencit>ii del Papa en las cuestiones political no -tenia que

426 . Dearetales Greg. 111, 13, z : ccalienatio feudorum . . . consti=tutio feudorum . . . venditio feudoruin . . .n ; 111, 13, 1z pr : ((ill feudumconcedere» ; III, 2o ((De feudiso ; III, 24, 5 : ((feudum integrare . . . 'defeudum investire . . .t)-Exh~izv . Communes III, 4 (ano rq.68) y Liber . VII,x, - 7, : AnfeudatiG» .--d..ANCHLOT . Institutiones iu'ris canonici lib . II,ufeudum, dare)).-Citados por STnrDLrn : Die udonatio Alexandr.r), en«Archiv f . kath . Kirchenrecht, CXVII, r937, 387-

427- 1344, Bula Tue deuotionis, § 4 concedimus' et. donamus,teque praedicto feudo per sceptrum aureum praesentialiter inwstimus. . .n(Ap6nd . . x) .

428 . Vase la noia 411 . - , � ,

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692 Atfonso Garda Gallo

ajustarse en todo caso a las formulas feudales . Como tampoco,para pacer una donacion pura y simple de tierras, que tomarcomo modelo la vicja donacion del 817 al rey Ludovico .

En cuanto al argumento, que se presenta como decisivo, de:que la segunda Bola Inter coetera del 4 de mayo fu-6 incluidaen el registro de investiduras de la Santa. S,ede a principios delsiglo xvii, cabe observar que no es una interpretacion tardia ytendenciosa la,que puede fijar el caracter que la concesion .tuvoen el momentq de hacerse . Coino Vander Linden ha observado, .Leonico trabajd bajo la direccion del tesorero Bartolome Cesio,cardenal -de .Santa Maria in P'orticu, y la obra de Paulo .V, elPapa de la Contrarreforma, se caracterizo por una vuelta a las,tradiciones medievales y un intento de resucitar los privilegios.eclesiasticos de la .epoca feudal 'z9 P'ero una cosa es que en elsiglo xvu el Papa qujsiese someter las Indias como un feudo de.12 Iglesia y otra que realmente to fuese.

Weckmann supone tambien que las posesiones portuguesasde Africa y las Indias, por el hecho de ser tierras insulares,constituian un feudo de la Santa Sede . Su preocupacion funda-mental-v6ase antes el §i 144-es la- de demostrar que a to lar-go del siglo xv y en 1493 a~quellas tierras y estas fueron tenidaspor islas , y que carecen de-'valor totalmente las referencias delas bulas a puertos, costas o tierras firmes. Partiendo de quetal,caracter insular queda demostrado, de que toda isla por serlopertenece a la Santa Sede§. 143) y de que la posesion de cual-quier .isla solo puede tenerse en concepto de feudo (?), atribuyeeste caracter a las posesiones portuguesas y a las Indias, sin pre=ocuparst de to que las Bulas ,portuguesas y castellarias ..-dicenal respecto ni ,entrar en detalles sobre la cuesti6n . Ya anterior-mente ~(§ .§ 143 ' Y 144) se ha destacado la inexactitud- -de los su-ptiestos : ni las bulas se refieren solo o principalmente a islas,ni todas las islas perteneceft a la Santa Sede, ni conio a continua-cion se vera, las islas y tierras de Africa e Indias constituyenun feudo..

429. VANDER LINDEN ; La " pretendue infdodation. . . . en ((Bulletin Cl .Lettres de 1'Academ . de: Belgique)), XXIV, 1938, 43o.'

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Las Bulas,de AlPrjancbra VI 69.3

154. Las bulas portuguesas y castelianas son muy explici-tas cuando determinan la situacion de las tierras y de los pue-blos infieles bajo el sefiorio de los reyes cristianos . La lecturade las mismas--reunidas en los . Apendices-permite observar la 'minuciosidad, la precision y la reiteracion con que estan redac-tadas. La Cancilleria pontificia, la Secretaria .o la Camara apos-tolica procedieron en todas los casos con el maximo rigor ycon un evidente deseo de matizar y precisar todos los extre-mos . Se deduce de esto que las bulas dicen to que se quiso de-cir y no omiten nada que hubiera d-ebido decirse. For consiguien-te, ni cab, atribuir a los Papas to que en las bulas no se diceni dar a las -palabras del texto otro significado que el propiuque en su tiempo teniari. ,El cotejo, por otra parte, de las Bu-!as portuguesas y caste)lanas, tanto con la bula de concesionde las Canarias a don Luis de la Cerda en 1344 como con otrostextos coetaneos emanados de la misma Cancilleria pontificia,demuestra que -cuando es:ta quiso expresar alga de to que algu-nos suponen implicito en las bulas que se estudian to dijo conclaridad .A to largo de casi medio .siglo, la forma de expresarse la

curia, romana fue evolucionando y a ello obedecen ciertas dife-rencias que se observan entre las hulas portuguesas y las cas-tellanas . Una elemental precaution metodologica impide inter-pretar aqu,e!llqs con estas dictadas muchos afios despues . For 6lcontrario, las hulas castellanas no .solo pueden ser completadascon las portuguesas, sino que incluso deben serlo, pues no hayque olvidar que en las castellanas se dice textualmente-BulasInter coetera del- 3 y 4, de mayo, § ii-que en ellas han de con-siderarse reprodacidas a la letra las portuguesas, y que precisa-mente para xatificar esta -extension a los Reyes Catolicos,, de toconcedido a los de Portugal se concedio la Bula Exianie devo-tionis e1 g de mayo de 11493-

155 . I a naturaleza del dominio que en to temporal los Reyeseaastellanos y portugueses ejercian en los paises de infieles .fueprecisada por las bulas. En las pbrtuguesas, en una epoca en quela expansion se realizaba como prolongation de.la cruzada con-tra 1os musulmanes e infieles - enemigos del nombre de Cristo,

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694 Alfonso Gcida Gallo

1a efectividad del dominio se concibi6 fundamentalmente comoresultado de la conquista. Asi, la Bula Divino amore communiti,de 1452, ,que aludi6 abiertamente a la invasion, conquista, gue-'rra y sumisi6n de los infieles 43°. La guerra y la conquista estu-vieron tambien presentes en la concesi6n de la Romwnus Pon-tifex, aunque ya en esta se aludi6 a que en algunos casos la su-misibn y posesi6n se habian realizado pacificamente 431. Por elcontrario, las bolas espanolas, concedidas a raiz de la ocup-a-ci6n pacifica de las islas occidentales (§ 136), no preveian elempleo de la fuerza, aunque 'tampoco la excltiian expresamente,y' en iLtimo t rmino quedaba autorizada en cuanto Io permi-ti.an las hulas portuguesas, cttyo texto se daba pot reprod.ucidoen las espanolas . En cualquier caso, en las hulas no se exigiala concurrencia de determinadas condiciones para el empleode la violenqia ; la autorizaci6n de invadir, conquistar, guerreary someter a los infieles legitimaba sin mas la guerra contraellos . Unicamente la Bula h4effabilis de 1497 exigi6, paraque el- dominio portugnes se considerase legitimo, que la siu-misi6n de los infieles ftiese voluntaria 43-', pero esto ha de en-tenderse a los efectos de,considerar como portugueses los pai-ses en los que estos no se. habian establecido y de los que s61ohabian . obtenido tin reconocimiento formal o la percepci6n detin tributo (v.ease e: § i2i), sin excluir la posibilidad de que me-dia~nfte las armas pudiesen someter otros 433_

Los paises infieles dominados, segun la Bula Divino amorecommuniti, quedaban a perpetuidad sometidos, atril-.tiidos y tmi-

430 . V6.ase la nota 434 . .131 . 21.55, Bula Romanus Pontifex, 6, cmonnullos ,.gentiles seu pa-

ganos nefandissimi 1VIachometi secta :rninime infectos populos inibi me-dio existentes continuo debellare» ; 1 ;, cccontra illarum partium popu-los . . . per aliquas airnos guerra habita extitit, et in ill, quamplures inibivicine insole debellate ac pacifico possesse fuerunt» ; § ra, recuerda1a invasi& y conquis.ta autorizadas en 1452 ; 13, «cdpsarnque conques-tam, : .» (Apdnd . 6) . '' 432 . 1497, Bul'a Ineffabibis, §§ 3 y 6 (Apbnd . z2) .

433. En esta misni,~ Bula.Ineffa .bilis, § 4, el Papa ,reconoce el desecxdel Rey portugu6s de propa]ar la fe cat6lica : cdnfidelium . eorumdemespuanatione et ad Fidem Catholicam conversions pro viribus intendexecurabisn .(Apend. 2z).

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Las Bulls the AHejandra VI

dos a los Reyes.portugueses, para su use y utilidad ; los mttsul-manes e infieles quedarian reducidos a perpetua servidumbre ;sus bienes propios, muebles e inmuebles, pasarian a los Re-yespo_tug-ueses 43¢

La Bttla Romcanus Pontiifex 43-5, en 1455 -Y su regimen fu-6eonfirmado expresamente en 1456 y en r48i- en el § 13 ex-tendi6 todo esto a. las nuevas regiones adquiridas por los portu-gueses y a la que en el futuro adquiriesen, pero ademas preci-s6 el caracter del senorio sobre los infieles . Este to tendriancomo cosa pTopia y corno los otros sefiorios de los Reyes, enel presente yen el futuro 436, con la facultad de legislar, de dis=poner y ordenar en ~el, de mandar y estab-lecer prolhibiciones yale imponer tributos [§ 141 ; igualmente, de comerciar con los,infieles, excepto en las cosas prohibidas [§ 15] . En este seno-rio la autoridad de 16s Reyes portugueses era exclusiva . sinsu licencia especial nadie podia navegar, pescar, comerciar oentrometerse en ~e1 [§ z7]. Nada establecia de manera expresaesta bula sobre la condici6n de los infieles sometidos hi sohresus bienes ; pero en este punto, sin ,dada algttna, se mantetliae l r6gimen anterior, ya que expresamente se indicala su vi-gencia [§ 131

434. . 1452, Bula Divino nnvore communiti : atibi Sarracenos et paga-nos aliosque infideles et Christi inimicos quoscurnque et ubictunqueconstitutos, regna, ducatus, comitatus, principatus aliaque dami-nia, to=.ryas, loci, villas, castra et quaecumque alia possessiones, bona moblliaet immobilia in quibuscumque rebus consistentia et quorumcumque -no-mine censean.tur, per eosdern S irracenos, ,paganos, infideles et Christiinimicos- detenta et possessa. . : invadendi, conquirendi, expugnandi etsubiugandi, illorumque personas in penpetuam servitutem redigendi, reg-na quoque, ducatus, comitatus, principatus aliaque dcrminia, possessio-nes et bi>na huiusmodi, tibi et .successoribus tuis, Regibus P'ortugalliae,perpetuo applicandi et appaoximandi, ac in twos et eorundem, successo-res uses et utilitates convertendi. . . concediimus facultatein» (SILVA Mnx=oguts : Descobr. portug ., I, 49z-93)-

435, Wase en el Apfndite 6 .436., En x,c947 la bula Ineffabilis, §. 5, refiri6ndose a los .pueblos que

voluntariamente se sometiesen a los Reyes portugueses, decfa que es-tos poseerfan la facultad de tenerlos, regirlos y gobernarlos, con exclu-si6nlee otros, como los restantes reinos, tierras y sefiorfos suyas, (vdase

el Apend. 22).

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696 Alfonso Garcia Gallo

El senorio de los Reyes Cat6licos sobre las Indias se aco-modaba; en todo al portug-ues . Las dos Bulas Inter coetera enel § ii y ,de manera especial la Eximie devotionis en el §. q, de-claraban expresamente 43' que los Reyes espanoles gozarian delos mismos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exen-ciones e indultos que los portugueses tenian en las partes deAfrica, Guinea, la Mina de Oro y en otras is.las, tal coulo soexpresaban en las bulas concedidas a ellos, cuyo texto deberiaconsiderarse reproducido a la letra . En las Bulas Inter coe-

. terra en el § 6 se .puntualizaba que ]as tierras e islas habian que-rido los Reyes Cat6licos someterlas a ellos, y esto y la con-versidn de los indios- to ' consideraba Alejandro VI [§ 7] unsanto y laudable proposito 431 . Estos senorios de Indias --deconformidad con las bulas portuguesas- los tendrian los Re-_yes Cat6licos como cosa propia y como sus otros senorios, a

° perpetuidad ; la Eximie. devotionis § .§ g y 4, y la D-udum siqui-dem §. 2 insistieron en el caracter perpetuo de la tenencia. . Enlas Inter coetera en el § 8 se precisaba que la concesion de, lastierras de infieles se hacia con sus senorios, ciudades, ca§tillos,lugares y villas y con todos sus 4erechos y jurisdicciones, paraque to tuviesen «como senores con plena, libre y absoluta po-testad, autoridad y jurisdiccidn», .sin otra reserva que .la de noperjudicar a otro principe cristiano que pudiera tener tzn dere-cho recono,cido e.n, ellas : :sto mismo fn& recordado con gala-bras textuales en la Bula Duduni, siquidem en el § 2 . En lacarta que el Papa escribid. al Nuncio Sprats anunciando el enviode la primera Inter coetera (vease el § 51) dice de esta que esun breve «sobre la concesion del donainio, y de los bienes delas islas», empleando ' una expresion marcadaraente t6cnica .Conforihe a las bolas portuguesas los Reyes Cat6licos ,podianesclavizar a los indios y apropiarse de sus bienes . .Tenian tam-bien poder, de,,legislar, disponer, ordenar y establecer .prohibicio-

437 . V¬anse en los°Ap6ndices 16 y 17.` 438. En algunas ediciones se lee to contraries y en donde el Papadice a los Reyes, § 6, cceonsideratis . . . terras [firmas] et insular . . . vobisdivines favente clemenba subiicereu, aparece : « . . . terras et insulas no=

' bis_, subikerer> . Pero- los originales y copias en los libros registros . di-cern siempre uobis o vobis . Wan.se less notas 129 y 399 .

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Leas Bulas de All-landra VI 687

nes ; de imponer tributos ; y-de comerciar. con los infieles ex-cepto en las cosas prohibidas . Las dos Inter coete7a. en el § ioy la Dudum siquidem insistieron tambien en la exclusion detoda otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, . ordeno condicion -,la del q. de mayo preciso mas ; incluso imperialy real- en el comercio o en cualquier otra cosa, sin licenciaexpresa de los Reyes castellanos . La Duduyn stqui.dem (~ ,3) reco-nocio especialmente a los Reyes espanoles el poder de defen-der sus senorios . '

En nada se parece el .regimen de los sefiorios portugqesesy castellanos, tal, como to establecen las hulas del siglo xy, aaquel otro que fu-6 previsto para las Canarias en 1344 (v4se21 §, 150. Para nada se habla en aquellas bulas de «feudos»,de «supremacia de la Sede Apostolica», de, ((enfeudaciones)) nide cccensos». Las bolas castellanas especialmente, incluso aque-11as en que la presencia de la palabra investitura ha hecho pm~sar en una coneesiot feudal, dicen expresamente que los Re-yes C'at6licos adquirieron las islas y tierras ccpara si» y en eilasles concede el Papa «la plena, lib.re y absoluta potestad, auto-ridad y Jurisdiccion», frase .que en la terminologia politica .dela epoca en ningun caso supone la deperidencia de un senor di-recto -del reino. Si la -equiparacion que en las hulas portuguesasse hace de los senorios africanos con los otros que poseen losReyes portugues°es pirdiera- hacer pensar en una sumision deaqu,6llos a la Santa Sede (vease la nota 363), la vigencia de estafrase respecto de los senorios indianos -en cuanto se da por .reproducida a la tetra, en las hulas castellanas- a.credita tam-h,1en la plenitud . del 4ominio sobre ellos, porque nunca los rei-nos de C'astilla y de Leon estuvieron sometidos a la S4nta-Sede.Todo ello, y la falta de prueba a su favor de cuantos han pre- .tendi-do ver estos senorios como feudos de la ,Santa Sede (v6.an-se los §.§ 9g, w3, 112, 115, 152Y 153), constituye la prueba

a arias decisiva acerca de su ca:ricter de pleno dominio politico .Las interpretadiones que posteriormente pudieron darse acer-ca de esto, en ningun caso pueden aplicarse para interpretare,orrectamente to que las bolas pretendieron conceder . .

r56 . Los ,sefionos africanos y de Indias fueron- concedidos

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698 A?fonso Gar-c-ia Ga17o

por las bulas expresamente a los Reyes de Portugal y de Cas-tilla, respectivamente, y no co.mo incremento de a1guno de susreinos . La concesi6n en cada caso se hizo de n-Ianera nominalal 1VTonarca solicitante y en terininos genericos a sus sucesoresen el reino '3' . Las situaciones particulares que en ocasionesde esto podian resultar, no fueron consideradas por las bolas,sino aVandonadas al Derecho interno de cada r'eino .

Asi, por e;ernplo, las concesioiaes de la Romanus Pontifexse hicieron al Rey' Alfonso V y a sus sucesores los Reyes dePortugal y al Infante Don Enrique el Navegante 1" . En quemedida el Infante Don Enrique pero no sus sucesores- de-bia compartir con los Reyes de Portugal los dereahos nacidosde la concesidn, .no to dice la bola : esto era asunto interno delreino . En efecto, sabemos que el Rey Alfonso V se habia re-servado el sehorio de Guinea en to temporal y fnicamentehabia cedido a Don Enrique la facultad de -autorizar la nave-gaci6n a aquellas partes y, determinados derechos econdmicos,aunque mas tarde le concedi6 la tenencia vitalicid del senor o 4'1-_

' 439 " 1452, $ula Drivino amore cominuniti : (Alfonso,P`ortugalliae et .Algarbii regi illustri . . . tibi et .successoribus tuis, regibus Portugalliae)r(SILVA MARQUES : Deseobr . portug., I, 492 Y 493).Para las otras bolasvdanse los textos' citados en las notas siguienfes-.

440- 1455, $ula Romanus Pontifex, § 13, alude . a las adquisicioneshechas cmoniine dictorum Alfonsi, regis suorumque successorum etInfantis, . .rn y determina que la conquista ((ad ipsos Alfonsum regem,et successores sues ac Infantem, et non ad aliquos alios, spectasse etpertinuisse)) ; . °§ 14 : «Alfonso regi et success6ribus suis regibu~s dictorumregnorum [Portugalliae et Algarbii], ac Infanti prefabs perpetuo dona-mus, Concedimus et appropriamusrn ; expresiones andlogas en los f-I5; j6 - y 17 ('Ap4nd . 6) .

441, E1 Infante, Don Enrique era senor de Guinea y gobernaba en ellacon jurisdiccibn . Su intervencibn en ella, en to temporal, se fu6 am-pliando per las siguientes concesiones' Mediante Privilegio de 2a de oc-tubre de 1443 el Rey Alfonso V, recordando la labor del Infante DonEnrique y accediendo a su petici6n, udefendemos-dice--que em villado dieto meu do nengem no passem alem do, dicta cabo de Bojador semseu rxiandado e liqenrqa ; e os que pasarem nos prat que percam . pera oditto Ifante meu :lie o navio ou naviosi em que asf la, forem e todo o quedela trouverem . . .. E per the darmos ajuda ao que as( tem compecado, eper the queremos . fazer graqa 'e mer~ee, teemos par bem e the damesdaqui .em dhiante, em quanto nosa zner~ee for, o quinto e dizima, da

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Las Bulas de Alejandro V! 699

Un probi.ema distinto se planteaba respecto de los ReyesCat6licos. Fernando era Rey de Arag6n corno heredero y su-cesor, de su padre, el Rev Don Juan 11, y Rey titular y efectivo

que asf deia trouxerem os dictos navios que ell la mandar ou per suali~:enca forem. . .» (SILtA MARQUES : Descobr. Portug., 1, 435-36) .-El 25de febrero de 144.9 el propio Rev, recordando el privilegio anterior yaccediendo, a ulna nueva .petici6n del lnfante, declara . «teemos por bem

-e damos lhe- que tenha e aja de Nos daqui em diante, em quanto nosacoerce foor, todo o dereito que a Nos pertenge ayer das coussas que dadicta terra vierem a nossos regnos, resalvando pera Nos a sisa que aNos amontar daver das 'dictas cousas que se venderem, porque estas

queremos que se recadem pera Nos nos .lugares de nossos regn.os esenhorfos em( que se veriderem. . .)n (SYIVA MAR913ES : I, j62)-Cuando etInfante Don Enrique adquiri6 el senorio, no to sabemo~s, pero aparece:

ya como seiior vitalicio, en 1457 . El 26 de diciembre de 1457 el Infante

Don Enrique hace donaci6n a la Orden tie Cristo, de la. que era regidor y

gobernador, del vig6simp de los derec4os que percibiese de todas las

cocas que se trajesen desde el cabo Num a Guinea. En ella, recordando

las expediciones y provechos obtenidas, anade :'((E seendo bem em con-

hecimento de toda o 'suso dito o muito poderaso, excelente e virtuoso

dicto el rey do,m Afomso, meu senhor e sobrino, dozeno rey destes reg-.

nos. . . e primeiro das dictas partes de Guinea, movido de su grande be-nenidade e husando de nobreza real, me fez pura doa~om em minha vidadesta dicta :terra, -com todallas remdas pr66es, interesses, direitos que

se dela aver podesse. . . He o quall [senhorio] depois de meu falicimento

a elle fica e as sua, coroarn (SILVA MARQuns : I, 545) .Todavfa en vida del In£ante Don Enrique el Rey Alfonso V extendi6

en favor de su hermano el Infante ,Don Fernando, hijo adoptivo de aqu6l,carta de donaci6n , en la que declara el Rey : «Teemos por been e fa-zemos the mer.~ee pura, inrevogavell doa~am, pera elle e todos, de-zemdentes P soi~esores, de quaeesquer ilhas que depois da dada destaCarta em diante per elle e seus navios e gemte forem achadas nova--mente, e queremos que elle aja livrernente o senhorio das terras dellase povoradores dellas asi e tam conpridamente como a Nos poderem per.-,fender per quall~quer maneira que ~ seja, resalvamdo soqmente a alcadapera~. Nos nos feitos crimes nos cassos em que caiba, morte eou talha.-mento .de menbro, porque os outros Cives e crimes queremos que .elle,per's! e seus ofigiaes as possa de;senbargar . . .» (SILVA M~RQUF§, 1, 543-44) . Una jurisdicci6n, semejante, a perpetixidad, nunca, tuvo al parecerel Infante Don Enrique en Guinea, aunque-si en-las Azores y Made%-ra . Prueba de ello, es. que cuando muerto el Infante,el Rey don6,, e1. 3,de diciembre de .1460, al Infante Don Fernando todos los senorios quehabfan sido de; Don Enrique (SI VA MARQUES, 1 ; 593-94), no incluy6 ergellos el de Guinea, que qued6 en la . Corona real .

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- 700 Alfon&D Garda GaT,to

de Castilla solo en cuanto marido de Isabel, es decir, mientrasdurase el matrimonio . Isabel era Reina de CRstilla como here-dera y sucesora de su hermano el Rey Enrique IV, y s61o go-zaba del titulo de rcina, pero no de facultades de gobierno, enAragon. La cuesti6n que se planteaba, siendo Fernando e Isa-bel Reyes de reinos distintos -,Fernando to era de ,Castilla s61oen tanto. viviese su muyer--r, o en el caso hipot6tico de morirambos-sin descendencia y por consiguiente separarse los reinosde Castilla y Arag6n, cada uno con sus propios Reyes, era elde a quien o a quienes perteneceria entonces el sefiorio, de las In-dias . La soluci6n en este problema vino dada por las bulas, sinduda respondiendo a la solicited de los Reyes Cat6licos : lasIndias se concedieron a. Fernando e Isabel, y despues de sumuerte a sus ,herederos y sucesores los Reyes de Castilla y deLe6n precisamente 4"2 . En consecuencia, en tanto viviese Fer-nando el Cat6lico, aunque fuese viud_o y.ya no fuese Rey deCastilla, seria senor de las Indias, en una parte de eilas, peroal morir, su parte, aunque no dejase herederos que hubiesende reinar en Castilla, deberia incorporarse a esta . C'uales fueronlas razones que aconsejaron esta solucidn y el desarrollo ul-terior de los acontecimientos al prEmorir Isabel, es cosa quequeda fuera del estudio de to que las bulas disponen 443. +

442 . Las cuatro bulas de Alejandro VI van dirigidas todas a los<ccarissimo in Christo filio Ferdinando regi et carissima in Christo filieHelisabeth regine, Castelle, Legionis, Aragonum [la Inter coetera delq: de mayo anade-aqui : Sicilie] et Granate, illustribus» (v6ase el § 57) .Pero en la clausula disposidva la concesi6n se hace en la4'dos Inter coe-tera, § 8', uvobis heredibusque et successoribus vestris Castelle et Legio-nis regibus» . En la clAusula dispos tiva la Eximie devotionis, § 4, y laDudum 'siquidem, § 3, hacen la concesi6n uvobis ac heredibus et suc-ceisoribus vestris prefatis» o apredictisrn, pero hay que tener 'en cuentaque antes, . eni la narra~ci6n, la Eximie, § 3, y la Dudum, § z, al relfe-rirse a la primitiva donaci6n decian que se habia hecho «vobis heredi-busque et succ'essoribus vestris, Castelle et Legionis regibus» .

443. Sobre estos extremos, recogiendo y discutiendo otros esiudiosariteriores, v6ase A. GAIZGfA GALLO : La uni~,6n politica d`e los Reyes+ Cd-t6licos y la incorporaci6n de Jas Iudias, en «Revista de Estudios Polf-ticosrn, nom. So, I95o, 179-93,. Y T MANZANO MANZANO : La adquisici6nde las Indias ¢or los, Reyes Cat6licos y su incorporation a los reinoscastellanos, en este ANUARIO, XXI-XXII, 1951-1952, 5-I7o.

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Las Bulas de Alelandra VI 701

Lo que aqui importa des.tracar es que el Papa no se reservoninguna intervencion en cuanto a la sucesion de los senoriosaf-icanos y de Indias -como en cambio habia hecho en 1344al conceder en feudo las Canarias (§ 15r)-, to que compruehatambi~en que la concesion de aqu6lios-se hizo en pleno dominio .

,c) La «espiritualidad» en los segorios sobre infieles

157. junto a la determinacion de la naturaleza de los seno-rios sobre infieles en la esfera secular, las bulas se ocuparontambi6n del aspecto eclesiastico, de to que entonces se llamabala espiritualidad» y en el siglo xvi se conoceria por «goberna-

cion espiritual» . Esto. era natural y logico, desde el momento enque el fundamento .de la dominacion de los infieles y de la,constitucion del senorio era la propagacion de la fe y la con-version de los indigenas.

En este aspecto, la Bula Diviko janaore communiti, -inspiradatodavia en e1. espiritu de cruzada contra los enemigos del nom-bre de Cristo, no piensa tanto en una labor misional como enhacer triunfar la religion cristiana 444. P'ero la situacion cambio~en los anos siguientes .

Ya con anterioridad, en 1344, la Bula Tue devotionis since-ritas habia tenido en cuenta los prohlemas canonicos que plan-teaba la evangelizacion de las Canarias . Las islas no formabanparte de ninguna diocesis y en constcuencia no habia en e'llasatutoridad legitima que pudiefa tener a su cargo la predicacion,

444. Nicolas V, en 1452, en la Bula Divino amore communiti, di-rigiNndose a Alfonso V y despu6s de concederle e1 dominio sobre los, in-fieles, <anade : c(Eandemque regiam magestatem tuam rogamus, requi-.rimus et hortarnus attente, quatenus virtutis gladio -praecinctus ac forti.anima praemunitus, pro divini nominis augmento fideique exaltatione,.ac aniTnae tuae salute conquirenda, Deum prae oculis habens, in huius-modi negotio potentiam virtutis tuae extendas, tit fides catholica. pertuam regiam magestatem contra inimicos Christi triumphum, se re~portasse sentiat, tuque coronam ae.terne glariae, pro qua militandurnest in terris, .quamque promisit Deus diligentibus se, nosEramque etAposfolice sedis benedictionem et graham exinde valeas. uberius prome-xeri)) (SITVA MARQuss : Descobr. Portug ., 1, 493) .

45

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702 Atfonso Garoia Gallo

el culto, la administraci6n de sacramentos y el cuidado de lasiglesias, ni clero propio al servicio de estas . El Papa no pens6entonces en crear tuna didcesis nueva, pero resolvi6 el problemaotorgando, en el § 5' de is bola, licencia a don Luis de la Cer-da para construir en las Canarias iglesias y monasterios y dotar-los suficientemene, concediendole a e1 y sus herederos y suce-sorcs el ius patro-hatus en la forma can6nica . Los prelados eiglesias catedrales o colegiales, seculares y regulares, y losmonasterios, goza6an plena libertad en las eleccioves y provi-siones, debiendo .cuidar los patronos de mantenerla y con-servarla . Las iglesias y monasterios usarian libremente de susbienes y derecbos . Pero esta concesion de patronato quedb sinefecto al no llevarse a cabo la . conquista de las islas .

Los intentos de evangelizar las Canarias se repitieron enanos siguientes . Eat la expedicion mallorquina de 1351, quepretendia establecerse en ellas y convertirlas en un feudo delRey de Aragon (vease § 131) se pensd -en llevar hasta unostreinta misioneros, a los que -el Papa Clemente VI en la BulaDum didigenter de 15 de mayo de 1351, se iimitd a concederlescomo compensacidn indulgencia plenaria en la hora de la .muerte .Pero, en el mismo ano, . el 7 de noviembre, sentd las basesde la .organizacidn dc la iglesia canaria, designando al carme-lita mallorquin fray Bernardo Obispo de las islas, con autori-zacidn para erigir una catedral donde mejor le pareciese ; perola nueva didcesis o no llego a constituirse o tuvo vida efime-ra 445

El fracaso de la instauracidn del regimen diocesano hizo quese insistiese en el envio de sacerdotes o religiosos con licenciaJe sus superiores para trasladarse a las islas, confesar y con-firmar . Erg este sEntido se expreso la Bula Ad hoc seynper c'or-dis i*ostri, de Urbano V; de 30 de septiembre de 1369, ordenan-do a los Obisbos de Barcelona y Tortosa el envio de diez . cle-

445 . Las dos hulas han sido publicadas por SERRA RnrOLS : Los ma-llorquines en CanaNias, docs . a y 3, y la Dum diligenter iambi6n porZuNzuNEGuz : Los origenes de las misiones en las islas Canarias,, enRev. Es:o . de Teologla ">, I, i94o, apend. 16, pags . 3c95-g6.-Vase .BONNET REVEUON : Las expediciones a las Cana~rias, en ((Rev. de In-dias)), VI, '1945, x96-99 .

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Lets Bulas de Alejandro VI 703

iigos seculares y vcinte regulares 446. Aunque alguna vez, enla segunda mitad del siglo xiv, fueron nombrados Obispos deCanarias, no parece que en realidad se tratase de establecer enellas una diocesis, sino mas bien de conferir un titulo episco-

pal in partibus .

Cuando la conquista de las Canarias se hizo efectiva porPethericourt y La Salle (§ 18) se llevo a cabo tambi&n la orga-ilizacion eclesiastica del nuevo senorio . En im primer momeh-to, el Papa Benedicto XIII por la Bula Ad hoc semper cordisnostri, de 22 de enero de 1403, concedio facultades extrordina-rias al sacerdote que eligiese Bethencourt para erigir iglesiasen las islas y administrar los sacramentos 41' . Pero al ailo si-guiente el mismo Papa por la Bula Romanus Pontifex, de 7 dejulio de z4o4, dio a las islas una organizacion canonica ordina-ria. . Erigio el castillo de Rubicon, en .la isla de Lanzasote, en

ciudad, su iglesia en catedral y extendio la nueva diocesis sobretodas las Canarias, sometiendola como sufraganea a la archidio-cesis de Sevilla 448 . Con esto quedo resuelto el probblema de laoespiritualidad» de las Canarias, en la misma, forma que en cual-quiera cue los viejos territorios cristianos . Algunas disposicio-nes posteriores no, alteraron el siste,ma, aunque si tran'sitoria-mente la. esfera de accion del reci6n creado obispado . Asi, des-de 1423 a 1428 la diecesis de Rubicon quedo reducida a la islade Lanzarote, integrandose todas las otras en la nueva diocesisde Fuerteventura . Pero al ser trasladada esta iultima a Malaga,en 1428, quedo restablecida la situacion primitiva. .

446 . La bula ha sido publicada por ZUNZUNEGUI : Los origenesde las .misiones, en ((Rev . Esp . de Teologia)n, T, ig4o, ap6nd . 27, pdgs .396-g7.-Vase B. J . W6Lnr, : Quidnes fueron los priineyos conquis=tadores y obispos de Canayias, en (Investigacidn y Progreso)), V, 1931,130-36.-J . VINCKE : Prirmewas tentubfh+as misionales en Carzarias (si-glo xiv), en ccAnalecta Sacra Tarraconrnensian, XV, 1942, 2291-3011-

447- Publicada por ZbNZUNrGUZ : Los origenes de las misiones, en((Rev . Esp . de .Teologfa)), I, 1940, ap6nd . .19, , p'ags . 399-400 .

448 Publicada por. ZuNzuxr~Gur : Los origenes de las inisiowes, ens(Rev. Esp. do Teologia)n, 1, 1940, ap6nd. 20, pag. 40o.

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704 Alfonso Garcia Gallo

158. L.a organizacion eclesiastica de los dominios portu-gueses encontro su iniciativa en el rey Alfonso V. Comenzada _la evangelizacion por impulso portugu6s, y .dirigida desde laPeninsula, Alfonso V debio intervenir directamente en ella en lainedida en que -l patronato portugu6s to permitia . La soluciondel problema canonico, que tambien se habia planteado en losprimeros momentos en las -Canarias---la inexisfencia de organi-

zacion eclesiastica en ellas-lo resolvio amp~liando el 'ambito

J.urisdiccional de la Orden de Cristo, poniendo hajo ella los te-

rritorios africanos . P'ara ello, el 7 de junio de 1454, en atenciona la decisiva intervencion de su do e1' infante. don Enrique en °

los descubrimientos y a peticion del mismo, concedio a~la Or-den de Cristo a perpetuidad la administracion y jurisdiccionespiritua: en las tierras de Guinea, Nubia y Etiopia, tal como laOrden la. tenia en la casa central, de Tomar, para que en-

viase a ellas predicadores y sacerdotes queadministrasen los sa-

cramentos ; a la vez anuncio su proposito de pedir al Papa la

ronfirmacion de esto 4¢9 .

449- Carta de donaci6n del Rey Alfonso V a la OTden de Cristoen 7 de junio. de 1454 : « . . .Porem, consirando Nos como co:m alguasdespensas da dicta Ordem de cavalaria de Jesu Christo, e por contempla-,~aa sua, a dita -conquista [de Guinea] foy proseguida e comerada, ra-zom nos pareceo a ella pertencer a spiritualidade das terras conquista-das . E po: tanto, querendo Nos satisffazer ao,que devemos, ao todo po-deroso Deus. das hostes, senhor dos vencimentos, de cuja mao re:cebe=mos o principado e. esta nova vitoria, queremos e outorgamos, quantocorn direifo ~podemcs, que a dita Ordem de Jesu Christo, per o, ditoiffantel

'e pollos administradores que depois della veerem, pera todo sem-

pre aja daquellas prayas, costas, ilhas, terras corquistadas e por con-` quistar e de Gazulla, Guinea, Nubia . Ethiopia e per quasquer outro:s

nomes que sejam chamadas, toda espiritual administra<;om e jurisdi-fiom, assi como ha em T'hornar, que he cabeca c-la dita Ordem, as qualas ditas terras, assi co~mo a nembros de novo' encorporados e ajunta-dos, de-vem seer anexas . E faga prover aqueles poboos que concluista-dos forem, de pregadores e reitores que the ministrem os ecelesiasticossacramentos . E por que o Padre Sancto seja mail ligeiramente denno-vido a esto, outorgar, como quer que a cousa en si tam honesta e tampiedosa seja, que sent longas prezes devia ser impetrada, pois justamentese pode outorgar e sem alheo perjoizo, s. Nos, prat porem de noteficarao dito Santo, Padre este nossa aprazimenta e consentimento, e de sup:li-

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Las Bulas de At=yandra VI 705

La Bula Ronaanus Pontifex, despachada medio ano mas tar-de, o porque estuviese preparada con anterioridad o porque lasolicited de Alfonso V se retrasase, se ocupo en ely 16 de ini-ciar la organizacion eclesiastica del senorio africano sin tomaren considcracion la concesion real antes indicada . En la billa,se adop.to la misma solucion que en las Canarias en 1344 y en1403 . No se creci didcesis alguna, ni los territorios africanos seagregaron a a1guna de las existentes . Las iglesias y monasterio's,,to mismo que los eclesiasticos, que-daron sin dependencia directae inmediata_ cue cualquier autoridad ordinaria. Al Rey portugues,en forma semejante a la de 1344 Y 1403 para !as Canarias, sele autorizo a fundar iglesias y monasterios y a enviar a ellas cle-rigos o religiosos de cualquier orden, incluso mendicantes, contat que ellos 'lo deseasen y tuvieran licencia de su superior . Aestos cterigos o religiosos se les concedieron facultades paraque litre y licitamente pudiesen air en confesion y absolver acuantos residiesen en estas partes o llegasen a ellas, excepto enlos casos reservados a la Santa Sede, y para administrar lossacramentos . La bula no hqblaba para nada del ius patronatusen favor de los Reyes, pero evidentemente, desde el momentoen .que se confiaba al Rey la ereccion de iglesias y el envio declerigos o religiosos, se le conferia can6nicamente una ciertainterveiicion en el n6gimen de la Iglesia africana .

La Bula Inter coetera, coneedida poco mas de un ano des-pu6s 450' reprodujo y confirmo la anterior y los efectos que deella derivaban, y accediendo a la peticion form'ulada por Alfon-so V y el Infante Dion Enrique, en atencion a que los descu-brimientos y conquistas en las partes africanas se habian heehoa costa de la Orden de Cristo, amplio la concesion . Lo que aho-ra se hizo fee dar una organizacion canonica a la 1glesia afri-cana, atribuyendo a°perpetuidad to espirftual, la plena jurisdic-ciari ordinaria y la potestad en to espiritual a la Milicia y Orden.de Cristo, tanto en to a(dquirido como en. to que se adquiriesedesde los C'abos Bojador y Num por toda Guinea y mas allypor las playas meridionales hasta los indios . Todas estas islas,

car :nuy humildosamente a sea Sanctidade, que ho queira assi outor-gar . . .)) (Sn,VA NIARqUES : Descobr. portug., 1, 519) .

45a., Vase en el Apendice 7. '

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706 Alfonso Garcia Gallo

tierras y lugares se declararon exentos de toda diocesis, siendoirrito e ineficaz to que cualquier autoridad pudiese disponersobre ellas a sabicndas o por ignorancia . El ejercicio de la po-'testad y jurisdiccion eclesiastica perteneceria al prior mayor dela Orden de Cristo, al que se concedieron en todo absolutamen-te las mismas facultades para disponer, ordenar y ejecutar, que .los ordinarios tenian por Derecho o costumbre en los lugaresen que poseian potestad espiritual . Concretamente, se determine,que et prior mayor de la Orden de C'risto, al vacar todos y cua-lesquier beneficios eclesiasticos, tanto dos ya fundados e institui-dos come los que se fundasen e instituyesen, tuvieren o no curade almas y fuesen seculares o de cualquier orden regular, cuida-ria de conferirlos y proveerlos . Se le confirio tambi-en facultadde proferir excomuniones, suspensiones, privaciones, interdic-tos y otras censuras y penas eclesiasticas cuantas veces fuese ne-cesario . Como puede apreciarse, la $ula Inter coetera no con-cedio, come frecuentemente se dice, el, derecho -de patronato,sino que establecio en to eclesiastico una jurisdiccion exenta,a: cargo de la Orden de C'risto, coja las mismas facultades que!as ordmarias . Este regimen de exencion era posible~ dada lanaturaleza ~can6nica de la Orden. de . Cristo que habia de, cuidarse .de la vida espiritual del, senorio africano . -

159. Las hulas -de Alejatzdro V1 se ocuparon tambi,en del

aspecto espiritual del senorio de las Indias, pero las especia-les condiciones de 6ste hicieron clue, pes,e al deseo de imitar entodo el sistema portugu6s, este no pudiese aplicarse come en

los otros ordenes . -En 1493 las dos bolas Inter coetera, en e19, impusieron a los Reyes Catolicos-se aes mando, en virtud

de santa obediencia-que, puesto que to habian prometido, en-

viasen -a Indias con foda diligen'cia debida . varones' `probes ytemerosos de Dios,- doctos,, peritos 'y =expertos para instruir a1os . infieles en la religicin cristiana e inculcarles buenas costum-

bres . Esta obligacion . misional, que no se `iliabia imp lesto alos' portu�ueses ; debio responder sin duda' a la mtiy di .stinta .actitud -de los infieles de las ,tierras descub-iertas-pacificos, do-ciles, no idolatras y prontos a la conversion, tal come los habiadescrito -Col6n (v6ase, el 135) y los descri'ben las bulasal ex-

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Las Bulas de areandTo VI 70

tractar las preces de los Reyes Catolicos-que tanto contras-taba con la animosidad que los Reyes portugueses habian atri-,buido a los africanos (§ 128) .

Esta obligacion misional, que debia cumplirse con toda di-ligencia, no era sin embargo una condicion cuyo incumplimien-to invalidase, la concesion de las Indias. Como antes se ha in-dicado (§ 155), el poder sobre estas se concedio a perpetuidadv nada se encuentra en, las hulas que permita suponer que el po-der cese por el incumplimiento de la obligacion misional . Esevidente que si tal hubiera sido la intencion del Papa se hu-biera expresado con toda claridad . Sin embargo, nada se dice,en las bolas a este respecto, y los criterios interpretativos nopermiten it mas ally de to que dice el texto y muciho menospara dar un alcance lesivo y odioso a una clausula qtze nadadice . '

Las Bulas alejandrinas nada dicer, sobre la organizacionec:esiastica de las Indias. Imponen el envio de misioneros, perono hablan de la construction de iglesias ni de la interventionque los Reyes-no ya autorizados, sino obligados a enviar mi-sioneros- habrian de tener en el envio, gobierno y actuationde los mismos . Puede entenderse que en este punto, como entantos otros, las hulas concedidas a los Reyes porttigueses so-bre e1 senorio africano, y que como se ha dicho se dan por re-producidas a la Tetra, son las que determinan coal sea aque'llaintervention . P'ero en este caso las Bolas portuguesas o, me-jor dicho, la Romanus P'ontifex, que es la unica dirigida a unRey ;portugues que trata -de la ctiestion, nada aportan'. La li-cencia para construir iglesias y monasterios y enviar, cl6.rigoso religiosos de la Bula portuguesa qtieda desbord_ada por laobligation de evangelizar a los indios . P'ara cumplir coin estaobligaci6n y enviar a Jas Indias eclesiasticos qtie administra-sen los sactamentos, los Reyes Catolicos solicitaron q obtu-vieron del Papa la Bula Piis fideli."tm (§ 55), concediendo- airi-plias facultades a fray Bernardo Boyl que como vicario apos-tolico ftYe enviado a las Indias con otros misioneros en e1 se-gtuzdo viaje de C'olon 45' .

451 . Sobre la bula, .vease el § 5,-Siguen siendo fundarnentales los

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708 Altonso Garcia Gailo

Pero esto es todo, porque la Bula Inter eoetera de 1456 notue concedida a los Reyes portugueses sino pdblicamente, a;dperpetuam rei memoriam, y en ella tampoco se trataba paranada de la intervencion real en la espiritualidad de los terri-torios africanos . P'or otra parte, organizada la Iglesia africa-na bajo la direccion de la Orden de Cristo y del prior mayorde esta, to dispuesto en la bula no era aplicable a los ReyesCatdlicos, que no estaban revestidos de ninguna dignidad ecle-siastica . Las Bulas portuguesas no hablaban especialmente detan derecho de patronato a favor de los Reyes, como .habia hecho

la de 1344 en favor del Principe de Fortuna (§ 157), y no po-dian apoyarse en ellas los Monarcas espanoles para cumplircon la obligacion que les tbabia sido impuesta en las Bolas In-ter coetera eh mayo de 1493. Acaso haya que atribuir. a estafalta de medios de actuaci6n, rriis que a una falta de espiritumisional, la escasa y casi ineficaz obra de evangelizaci6n du-rante el primer decenio de la vida americana 452.

estudios del P. F. FITA : Fray Bernal Buyl y Crist3bal Coin, en aBor-letin de la R. Academia de la Historiarn, XIX, 1891, 173-233, y Pri'me-ros afios del episcopado en America, en el mismo ((Boletin)), XX,

1892, 573-6I5.-SANCIIEZ LiJSTRINO : Caminos cristianos de America,

155-202.-GIMANE7, FERNANDEZ : La. politica religiosa de Fernando V, en

((Rev. de la Univer. de Madrid)), 1943, 1152-56, - y Todavia mds sobte la's

Letras, en ((Anal . Univ . Hispalense)), XIV, jg53, 27"4.--SIERRA

En torno a las Bolas alejandr_ en «Mision . Hispanica», X, 1953,

96-I22 .

.452 . Prueba de ello seria que cuando los Reyes Catblicos se: decidie-

rod a impulsar la evanbelizaci6n de ias Indian tuvieron que preociupar-

so de gestionar las bolas necesarias para disponer de recursos econ6-

micos.-I499, Bula Eximie devot onis au-torizando la irnposici6n de si'sas,y r5ol, otra del mismo. nornbre concediendo 1o,8 diezrnos a los. Reyes .Cat6licos-, para erigir obispados-1504, Bula Illius fuiciti yresidio-, ypara ejercer el derecho de patronato-1508, Bula Universalis Ecclesie .Vase sabre. ester, en sentidos diferentes, los estudiosi de SANcHEz Lus-TRINO : Caminos cristianos de America, 203-350, y GYMPN~z FERNANDEZLio poUtica religiosa de Fernando V en Indias (vease la nota r4).

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Las Budas de Ateyandro V1 709

C_) LA DEMARCACION DE LOS SERORIOSSORE INFIELES

ibo. La expansion portuguesa y la castellana coincidieronen parte sobre las Canarias, sobre las rutas del Atlantico y, enel ultimo momeuto, tambien en !as Indias . Los Reyes de Por-tugal y de Castilla fueron los - unicos que en el siglo xv to-maron la inicitiva de los deseubrimientos y de la colonizacionen el Atlantico y el impulso expansivo de otros pueblos-~ta-lianos, franceses, etc.-, se canalizo en las empresas de aqu.e-lios . Hobo asi, pues, italianos en Portugal y en el sur de Es-paiia ocupados en el comercio o en la navegacion-recu-6rdese,por ejemplo, a Cadam-osto y al propio Colon- ; normandosque tomaron, la iniciativa de conquistar las C'anarias y que hu-bieron de entrar en relacion con Castilla o con Portugal (§ 18) ;alemanes que poblaron las Azores, etc. Esto hizo que el do-minio de las islas o costar del Atlantico se disputase ttnica-mente entre Castilla y Portugal, ante la indiferencia de otrosprincipes cristianos y, en algunos casos, con la intervencionde los Papas, deseosos de fomentar la propagacion de la fecristiana.

Cuestion de primordial importancia en este aspecto era lade delimitar o demarcar las partes que cada uno de estos Re-yes pretendia poner bajo su sefiorio, excluyendo a los demasde toda .intervencion en ellas . Ninguna dificultad surgio en esteorden respecto de los arc~hipielagos de Madeira y las. Azores,descubiertos, ocupados y colonizados por Portugal . Pero si,como es bien sabido, respecto de las C'anarias y de los marese islas de Africa . En estos casos los problemas surgieron, deuna parte, al'_discutir la suficiencia o insuficiencia de los titu-los alegados : mero .descubTimiento, vecindad, etc. ; de otra,al pretender extender los titulos sobre tin ambito mayor queaquel s,obre . el que de manera estricta podian alegarse : no solosobre las islas descubiertas (§§ 136 y 147), sino tambi6n sobrelas aiin no descubiertas ; no solo sobre las costas visitadas uocupadas, sino sobre to,das hasta la India.

P'uesto que el dominio de los Reyes castellanos y portu-gueses sobre los infieles nacia indistintamente del descubrimien-

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710 APfonso Garcia GaIlo

to con animo misional o dt. la concesi6n pontificia, la soluci6nz, los problemas que is interferencia entre la expansi6n portu-guesa y la castellana provocaba, se encontro tambien por una.doble via : por acuerdo directo entre los Reyes interesados' ypor decisi6n nontificia .

a) La detmrcacidn de los senorios africanos

161 . i,a primera cuesti6n entre Castilla 'y Portugal surgi6con motivo de las Canarias, ocupadas algunas de ellas por Cas-tilla y apetecidas por Portugal . `Como antes se ha visto, el In-fante Don Enrique el Navegante solicito del Rey Juan II deCastilla la conquista de la.s no ocupadas, pero no to consi-guid ( t9) X53 . Una nueva solicitud, esta vez en 1455 a En-rique IV, por parte de dos nobles portugueses, logro en cam-bio el 6xito apetecido. El Rey castellano les cedio el senoriode las islas que permailecian en poder de los infieles, y los fa-vorecidos por la concesion las cedieron al Infante Don Fer-nando, sobrino e hijo adoptivo de Don Enrique el Navegantey asociado p,or este a sus empresas descu.bridoras. Enrique IVde Castilla acabo revocando la concesion M 3z-32) . Estas dosgestiones, reiteradas en un amplio espacio de tiempo, supo-nian .por parte de los portugueses . el reconocimiento de los de-r.echos del Rey castellano sobre los, senorios de Canarias, nosolo de las islas :ocupadas, sino de todas ; pees,, como Alonsode Cartagcna observ6 454, resultaba superfluo en otro caso pe-

453 . ALONso . DE CARTAGENA : Allegationes, parte z .a, § 9. : ccDein-de Henricus infans .1'ortugallie supplicavit domino nostro regi qua-

Yenus dignaretur sibi concedere conquestain illaruxn insularurn '[Cana-

riae] . - Dorninus sutern licet libenter noluisset [voluisset?] ill!

coirLplacere,- sicut dilectissimo consanguineo, quia tamen istud concer-

nebat bonorem corone regni, et esi quid grave, segregare a coronaregni quicquarn quantieumque sit se rationabiliter eXcusavit» (SrtvaMARQura : Descobr. portug ., I, 2c96-97) . El hecho debe situarse entre

1425 Y 1435 . Tanbien alude a 61 Juan TT de C'astilla en su car'ta dez5 de mayo de 1452 al Rey de Portugal (en Las CASns : Hist . ,de lasZndias, lib. 1, cap. i8 [ed. MiLLARFS, '1, 9,-98]). '

` 454 ' Ar,ONSO-pF -CARTAGFINA : Allegationes, pa'rte'3 a, § 8o (Apend . 5) .

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Las Bulas de Alejandro VI 711

dir por favor to que le estaba permitido, es decir, la conquistade unas islas sin dueno. Suponian, por consiguiente, que el se-norio no se extendia s61o sobre las islas efectivamente ocupa-das, sino tambi,en sobre las restantes del arohipielago . Estamisma tesis fu,& aceptada por el Papa Eugenio IV al rectificaren su bula Duduoa cum aid nos la concesion anterior en favorziel Rey portugwes, dejah-do a salvo 16s derechos del de Cas-tilla 455, aunque sin fijar respecto de ninguno de ellos e1. Am-bito sobre que se extendian .

Correspondiendo a este .primer reconocimiento-aunque noformal ni explicito-del senorio castdilano en las Canarias, elRey Alfonso .V de Portugal inicio por su cuenta, con vistasal regimen interno de su reino, la demarcation -del senorio afri-cano en aguas del Atlantico . A estos efectos, en 1443 prohi-bi6 n-avegar a sus gentes al sur del cabo Bojador sin licenciadel Infante' Don Enrique 4;6 . Los limites y extension de estesenorio, sin embargo, no fuer-on reconocidos por' Castilla, yasi, en 1454, Juan II declard de manera expresa que «la tiertaque llaman Guinea, que es de nuestra conquista» 4" .

162. El Papa Nicolas V, que en . 1452 habia concedido a Al-fonso V, de Portugal las tierras que conquistase a los sarza-cenos e infieles (§ 27), en 1455, en la Bula Romanus Pontifex,no solo confirmo la concesion, sino que fijo las partes en quese extenderia el senorio .portugu,6s, senalando sus limites . . Te-niendo en cuenta que la iiavegacion se realizaba a to largo dela costa, la demarcacifin se, hizo atendiendo a a1gunos de losaccidentes de 6sta . Con menos precision que en . la Carta realde 1443 antes citada (§ 161), que solo hablaba del cabo Boja-dor, la bola, en el § 13, hizo comenzar el senorio portugu6 sen los cabos, Num y Bojador, situado el primero aproxima-da-

455- Vease el, § 27 y las notas,456 . Vase el documento en la nota 441 .457= Vdase el § 26. La concesidn hecha en 1449 . al Duque tie !Me-

dina Sidonia de la . tierra comprendida entre el cabo de Agiier y. . elBojador-recordada en el mismo lugar-no suponfa un desconochnientodel senorfo portugu6s,, pues se hallaba al norte de los Ifmites esfabledi-dos por Alfonsd V para 6ste .

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712 Alfonso Garcia Gallo

mente en la misma latitud que el grupo central de la's Cana-rias, y el otro al sur. E.sta demarcacion afectaba directamenteal senorio castellano, pues mediantc ella se atribuian al por-tugues las tierras concedidas por Juan TI on 1449 al Duque de;VIedina Sidonia (§ 26>) .

For to demas, en el senorio portugu6s se incluia toda la Gui-nea y to que se desctil~fiese mas a11a de ella hacia la playa me-ridional, incluyendo no so:o las tierras-provincias, islas ypuertos-, sino tambi-6:n los mares . Aunque en la narracion deantecedentes la hula [§ 5] recuerde que el Infante Don E.nriquepoblc) algunas islas deshab~itadas y construyo en ellas iglesias,no cabe decir que en eila se trate de una concesion de islas, §5a .

Basta,leer la. bula comp'.eta para ver que en el §, 6 habla de quela conquista se oriento hacia las costas meri,dionales y orien-tales y que las oonquistas se hicieron para descuhrir e1' mar ylas provincias maritimas hacia las partes meridionales y elpolo antartico ; en el §. 7 se habla de la ocupacion de islas, perotambi~en de puertos y mares adyacentes a la provincia de Gui-nea, de las luchas en el continente, en el rio Senegal (alli con-fundido con el Nilo) y de la sumision de muchas islas vecinas ; `en los §.§ 8 y 9y de la ocupacion de puertos, islas y mares yde la . navegacion por estos mares y el comercio en los puertos.

Esta demarcacion fu-6 confirmada en 1456 por la Bula In.ter coetera, que-reprodujo la de 1455 'y, al parecer, fue respeta- °-da por los castellanos, atinque efi 1475, en guerra Castilla yPortugal, Isabel la Catolica reivindico para ella la eonquistade Guinea (veease el §, 34) .

Si, como se ha supuesto, por estos anos fu-6 descubierto elBrasil (vase £1 § . 33), los Reyes portugueses no se preocupa-ron de demarcar este nuevo senorio, a menos que tratasen deeriglobarlo en el africano, dando inconcebible amplitud a laErase de (los mares adyacentes de la provincia de Guinea)) deque hablaba la Pula Romanus P'ontifex en six §, 7.

163. De 1474 a 1479, estando en guerra Castilla y Portu-gal, aqu6lla hizo valor sus derechos (§. 34) y envio sus naves

40. En, este, sentido, WFCKMAxx : Las Rulas Alejandr., 241-q2 .

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Las Bulas de Alejandra Vi 713

a comerciar a las partes de Guinea que formaban parte del se-norio portugues en Africa . Es natural, pues, que .en Ios trata-dos de paz que pusieron fin a la guerra se pusiese especial cui-d.ado, para zanjar definitivamente la cuesti6n, en derimarcar contoda exactitud los senorios caste'llano . y .p-ortugues en estas par-tes discutidas de Africa . ,En la Capitulaci6n de las Alcaqovasde q. de septiembre de 1479 .(vease §. 35) la cuesti6n qued6 re-suelta . En su capitulo 8 los Reyes Cat6licos reconocieron loslimites y extension del senorio p,ortugu,es de Guinea, y en el q1os derechos portugueses en el reino de Fez. El Rev. Alforn-so V, por su parte, en el capitulo io, reconoci6 los derechosde Castilla . A petici6n del ~Monarca portugu6s, Sixto IV re-produjo y confirm6 la Bula Romanus Pontifex-declaracidnpontificia de la demarcaci6n-, y traducidos al latin los ca-pitulos 8 y g de la Capitulaci6n-con ligeras variantes-en los,que los Reyes -Cat6licos la reconocian (vease el 36) .

Los derechos de Castilla aparecen declara-dos en dos capi-tulos diferentes de la Capitulaci6n y por las dos partes -contra-tantes. En primer lugar, al reconocer los Reyes Cat6licos alde Portugal sus derechos, en e,1 § 8, hacen especial menci6n de toque se reservan : «solamente las Canarias». En segun4o lugar,el Rey de portug'al reconoce, en et § io, expresamente . el sefio-rio cast'ellano . Segun ambas declaraciones,este esta integrado por]as islas Canarias, que individualmente se enumeran : Lanza-rote, La Palma, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Graciosa,Gran Canaria y Tenerife, a las que ademas se anaden, sin de-terminar, c<todas las otras islas de -Canaria ganadas o por ga-nar» . El Rey de . Portugal reconoci6 formalmente, a' los deCastilla que la «conquista» de todas las islas era de 6stos.

.Los derechos de Portugal, en camb~io, son tan s61o decla-rados por -los Reyes Cat6licos al comprometerse a reconoce'r-1os, sin que el -de Portugal aluda para nada a ello . Los dominiosportngueses aparecen constituidos por to siguiente : a) La,conquista» del reino de Fez, que se declara en el § 9 que nun-ca fur; contradicha por Castilla . h) Los arohipi6lagos de lasAzores y Madeira, que tampoco hablian sido nunca discuti-dos { 8) ; y c) El senorio africano de Guinea .(§ 8), objeto,_por el contrario, de largas discusiones . 'P'or eso en la C'apitu-

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714 Alfonso Garoia Gadlo

cion se precisa minuciosamente cuanto se refierc a la demar-cacion de este senorio.

En el texto de la C'apitulacion-vease en el Apendice 8----los Reyes Catolicos reconocen pertenecer al de Portugal ((to-dos los tratos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas "de orae qualesquier otras islas, costas, tierras, descubiertas e por des-cobrir, falladas e por fallar, islas de Madera, `Puerto Sanctoe Desierta, e todas las islas de los Acores, e islas de las Flo-res, e asi las islas de Cabo Verde, e todas las islas que agoratiene descubiertas, e qualesquier otras islas que se fallaren aconquiri.eren, de ]as islas de Canaria pera baxo contra Guinea-en el texto latino, ((ultra et citra et in conspectu Guinae»- ; :porque todo to que es fallado e se fa'llare, conquerir o desco-brir en los dichos terminos allende--~en el texto latino de labola, ((ultra in dictis terminis)),de 1o que ya es fallado, ocupa-do, descubierto, finca a 'los dichos Rey e Principe de Portu-gal e sits reinos, tirando solamente las islas de Canaria. . . ga-nadas e por ganar, las quales fincan a los reinos -de Castilla» .

La demarcacion del senorio por la parte norte es aproxi--madamente la misma de tiempos anteriores, sin otra diferenciaque la que resulta de una mayor precision de las referencias .En lugar de los cabos Num y Bojador, en la costa, el limite sefija ah-ora en el mar, en las Canarias, posiblemente porque lasnaves que se encaminaban a Guinea ya no se cenian a la costa.como antes. Lindan, pues, el senorio castellano constituido porlas :Canarias, y el portugues, que se extiende ((de Canariaspera haxo contra Guinea)). Se mantiene todavia, sin embargo,cierta -vaguedad, pues no todas las islas Canarias se encuentranen el mismo paralelo. P'ara evitar toda duda, cuando se diceque es portugu,es todo to que se encuentra ((de C'anaria perabaxo», en el texto se aclara unas lineas mas adelante que estoha de entenderse ((tirando solamente las islas de Canaria)) ; es,decir, que 6sta's quedan exclu'idas pees, como en otro capitu-lo, ~el io, mas adelante reconoce el Rey de Portugal, pertene-ceii a los Reyes Catolicos. Si a las Canarias se concede tin.cierto espacio de mar territorial hacia. el sur--como implicita-mente se habia reconocido en tiempos anteriores, cuando el se-norio portugues comerzaba en el cabo Bojador:, no to dice

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Las Bulas de Alejandro VI 715

el texto 11' . Acaso la frase «tirando solamente ks islas de Ca-naria» pueda indicar que son solo ellas, sin aguas territoriales,las que se reconocen a Castilla ; pero la cosy no esta clara(v-eanse cl § 171 y las notas 485 y 492) .

Fl senorio portugu6s se extiende desde este limite «perabaxo contra Guinea, o como dice la version latina incluida enla Bula Aeternis Regis, ((ultra et citra et in conspectu Guinae)) .Evidentemente la traducci6n no es exacta . Contra significa 'ha-cia, en direccion a un punto', pero puede entenderse en undoble sentido : de orientacion, y puede irse mas ally del punterque la marca, o de destino, y entonces to concedido se detie-ne aqui . -Conforme a la Bula Romanws Pontifex y a la Intercoetera, que conceden a los Reyes de Portugal cuanto se en-cuentre hasta las playas, meridionales y el polo antartico has-ta -los indios, no hay duda que la primera interpretacion esla correcta . P'ero la C'apitulacion de las Alcaqovas no dice na~dade esto ; ~en ella se reconocieron tan solo los derechos en laspartes discutidas-C'anarias y Guinea-y no se habla de to de-mas. P'ero en la Bula Aeterni Regis no existe problema, por-que 6sta, ademas de repro-d_ucir en version latina el capitulodel tratado reproduce la Bula Roman-us Pontifex . P'or otraparte, en la Aeterni el ((contra Guinea)) se ha traducido libre-mente como ((ultra et citra et in conspectu Guinae)) . Es claraque las dos primeras palabras nos -d_icen que ((contra)). es unaorientacion, y por eso se reconoce el senorio «mas allA ymas aca» de Guinea . Pero la alusion a to que hay <dn conspectuGuinae» es ya una interpolacion y acaso una ampliacio.n,hecha unilateralmente por Alfonso V en la solicitud de lashpreces o por la curia . pontificia . ((In conspectu Guinae» ~ essolo to que hay en el mar territorial a la vista y a una prudentedistancia de Guinea, o es to que se encuentra en el mar< en 1a

459 . E . IBARRA : Los precedentes de la Casa de la Contrataci6vz,,en <(Revista `de- Indias)), II, niim . 4, 1941, II, supuso que c1 senorto,casiellano comprendia Ias Canarias <(y to que se descubra al oeste deellasrn, y vita en el mismo sentido a R . D . CARBIA ; pero no da nin;iinargumento convincente y del texto de la Capitulacibn no se despren-de.-Vase to que luego .se dice en la nota 485 y en el § 171 al comen-tar la nota 492 .

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716 Alfonso Garcria Gallo

misma a=titud, aunque lejano, verbigracia, el Brasil? El textonada dice ni es posible deducirlo de e1 con seguridad.

Esta dificultad se combina con otra que nace tambien deltexto de la Capitulacion y que se agrava por la no coinciden-cia del texto romance y de la version latina de la bula . Asi,cuando a raiz de hablar d_el ((pera baxo contra Guinea)) sedice que todo to que se ha ha'llado o se halle, conquiste o des-cubra ((en los dichos t6rminos allende de to que ya es fallado,ocupado, descubierto» sera, de los Reyes de Portugal, exceptolas Canarias . Los «dichos t6rminos» pueden s-er los que aca-ban de citarse, es decir, ((de Canarias pera baxo contra Gui-nea)), pero tambien los que antes se han mencionado en el tex-to : los archipielagos de Madera, las Azores . y Cabo Verde.En el primer caso, solo perteneceria a, Portugal todo to situa-do al sur de las Canarias ; en el segundo, todas las islas delAtlantico ademas de las mencionadas . P'dr otro lado, la pa-labTa allende puede tener una doble acepcion : 'mas ally deuna cosa' o 'ademas de ella' . Tambi6n aquilas consecuen-cias son distintas. En el primer caso, se reconoceria a Portu-gal solo to que descubriese o cqnquistase «mas alla>r de los di-chos t6rminos--~y queda la duda de cuales fues-en .estos- ; enel segundo, tan solo to que descubriese en estos «a.demas» delc d:escubierto . La Bula Aeterni Regis traduce allende por ul,tra, en la acepcion de 'ademds', pero deja en duda cualessear' los d-i,cti termini .

164. La interpretacion de estos textos ha dividido a losmodernos, investigadores . Rumeu de Armas "o supone que enla Capitulacion s-e asignan a Portugal «1.a Guinea, la Mina deOro-, las islas Azores, Madera, Porto Santo, Cabo Verde y,en general, todas las tierras descubiertas y por descubTir ((delas islas Canarias para abajo contra Guinea, y a Castilla lasislas Afortunadas, las partes de Africa comarcanas a Cana-rias fir; segiin la interpretacion posterior-y raeional-de los

460. RumEu : Colon en Barcelona, 9 (y en «Anuar . de Estud.Americ .», 1, 1944) ; Piraterias' y ataques navales contra las islas Ca-narias, 1, Madrid, 1947,,42-

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Las Bulas de Alejandro VI 717

Reyes Cat6licos, el resto del Oceanov. No dice Rumeu en qu6se hasa para dar esta interpretaci6n al texto, pero cabe su-poner que entiende por «dichos termiaos» exclusivamente losde Canarias para ~abajo y que la adquisici6n de nuevas islasallende o ademas de las descubiertas se limita a esta parte . Sila interp.retaci6n de esta ultima parte es correcta� no lo es, encamhio, la afirmaci6n de que el resto del Atlantico qued6 paraCastilla . N'ada se encuentra en la Capitulaci6n en que puedafundarse esta hip6tesis-a ella, por el contrario, se ha opues-to, 4andole uri determinado sentido, la frase (ctirando sola-mente las islas de -Can,aria)), y no es seguro interpretar el Tex.to con criterios posteriores, formulados cuando se pretendi6resolver con e1 e1' problema de las Indias . ,

En . sentido diametralmente opuesto, Gim6nez Fernandezinterpreta el texto de la Capitulaci6n en el sentido de que enesta se reservaron a Castilla ((solamente las islas de Canaria)) y,que en cambio todo el Atlantico quedb para Portugal 461. ~ Enapoyo de su interpretaci6n alega, ademas de la frase citada,, suhip6tesis de quo las negociaci.ones de Col6n con los Reyes C'a-t6licos tropezaron c?urante mucihos anos con las dudas de con-tiencia de la Reina 1sabel, de si era licito a los Reyes, Cat6licosenviar a descubrir por el Atlantico, cuando en la Capitulaci6n de]as Alcaqovas habian reconocido este como exclusivo de Por-tugal (§ 388) . En apoyo de esta interpretaci6n estajambi~en laque entiende por «dichos t6rminos» no s6lo los ((de Canariap.era baxo contra Guinea, sino tambi,6n las islas del Atlantico.situadas mas al norte de 6stas, y todo el Ooeano . Ahora bier,la frase (dirando solamente las islas, de C'anaria)) ha de enten-derse, como antes se ha indicado, en el sentido de que estas,mencionadas al hater la demarca-ci6n del senorio 'portugu6s ;yuedan fuera de este . Y en cuanto a- que la causa de -las difi-cultades con que, trropez6 Col6n fuesen las dudas de concien-cia de la Reina, esto no pasa de, ser una hip6tesis que iii. si-

461 . GimANEz FERNANDEZ : Las Bulas Alejandr ., 113 ; Algo mds so-.bre las bolas, en aAnales Univers, Hispalense», .VIII, 1945, 661-78Todavia mds sobre [as Letras, en los mismos «Analesrn, XIV, 1953,256.58. . -

46

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718 Alfoaaso Garcia Gallo

quiera es la itnica posible o probable (v-ease antes § 3g) . Entodo caso, conviene advertir tambien que en el texto de laCapitulacidn de las Alcacovas nada se dice sobre a quien per-tenece el mar.

165. Como la Capitulaci6n de las Alca~,ovas vino a ponert6rmino a la guerra entre los Reyes Catolicos y Alfonso Vde Portugal con el reconocimiento mutuo de los respectivos. esenorios, en eila no se trat6 mas que de ~estos . . Es iniltil, porconsiguiente, tratar . de encontrar en ella una deflnici6n de de-rechos sobre el Atlantico, fuera de las aguas navegadas porportugueses y castellanos . En. el capitulo 8, en el que los ReyesCat6licos reconocen al de Portugal sus derechos sobre el se-florio africano, aluden concretamente a (Jos tratos, tierra, res-cates de Guinea, con sus minas de oro, e, quales.quier otras is-las,_ costas, tierras, descubiertas e por descubrir)) ; se compro-meten a no inquietar a1 Rey portugues o a los stiyos que seocupen de «los dichos tratos de Guinea, nin las dichas costas,tierras .descubiertas e por descubrir» ; y que no auto'rizaran elque se vaya ,a negociar «a los dichos tratos, nin islas, tierrasde Guinea descubierfas o por descobrir» . Estos textos indicanque no eran las islas del Atlantico et objeto principal de aten-ci.on 4s2, sino las tietras y, so_ bre todo, el .comercio y la rutacomercial de Guinea . De ahi que el portugu6s adoptase el ti-tulo de csenhor da conquista, navega~ao e commercio da. Ethio-pia, Arabia, Persia e India)) . En todo caso, el senorio africa-no de Portugal, tal como en la Capitulacion se presenta ; se acentra ell las tierras coritinentales de Guinea-con sus apro-vechamientos-, en los mares desde Canarias para el sur con-tra Guinea, y en las islas que se encuentren en ellos . Estarefe'rencia concreta, a Guinea-attn en la forma ampliada de 'lahula, uin conspectu Guinae»-parece dejar fuera de conside-racion en el tratado la rata que, para evitar ' las calmas tlelgolfo de Guinea, seguian las naves porttiguesas de adentrarseen el Atlantico para luego, aprovechando .los vientos, dirigirse

462 . Como supone WFCKMANN : Las Bulas Alejandr ., z44-

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Las Bulas de AEeyaudrO VI '719

a las costas. africanas del sur ".', a rnenos que todas estas seconsiderasen gen~ricamente como de Guinea .

Puesto que en la Capitulacidn no se habla *del Oceano-fuerade 1a rnta de Guinea-, es evidente que la situacion de estEcontinu6 siendo aquella que el Derecbo comim de la cpoca 1eatribuia . No res nullius, como se ha dicho "', sino res cotamune,sin perjuicio de que los mares prdximos a la costa estuviesensometidos al pttchlo que fuese duefio de ella . Este principio,que se encuentra en el Digesto 4', explica el dominio que enla Edad Media pretenden algunos Estados sobre los mares pr6-xiinos a ellos : v. gr ., Inglaterr<i, Venecia, etc . `t16, y como se havisto, tambien Portugal en los mares de Guinea . Las preten-siones imperiales sobre todo cuanto no, pertenecia de maneraespecifica a tin senor determinado, expiican tamt>i~en el que losEmperadores y algunos juristas considerasen que el mar poatribuido a un senorio determinado pertenecia al Emperador .Pero esta tesis no podia valer, en el Atlantico, frente a Casti=

463 . Sobre esta tecnica de la navegaci6n africana, vease CoRTE-SAO : Los portugueses, 557-94, 630 y silts., ,0g y silts., 749 y sigs .

464 .- Incidentalmente, por GIMANRZ FERNAVnrz : Algo n ds sob-relas bolas, en ((Anal . Univ .. Hispal .)), VIII, 1945, 75 .

465. . Digesto, XL111, 8, 3 (Celso) : aLitora, in quac populus Ro-manus imperium b<abet, populi romani esse arbitror . § i, Maris com-munem usum omnibus bo.minibus, ut aeris, iactasque in id pilas eiusesse,- qui iecerit : sed id concedendum non esse, si deberior litoris ma-risve usus eo modo futurus sii.»-Paytidas, III, 28, g : ((Las cosas quecomunalmente pertenecen a todas las criaturas que biven en este mun-do, son estas : el .afire, e las aguas de la . lluvia e c1 mar e su ribera . Ca

qualquier criatura que biva, puede usar de cada una destas msas, segunquel fuere menester . E por ende todo ome se puede aprovecbar de lamar e de su ribera, pescando o navegando e faziendo . y t6das las cosasque entendiere que a su pro son) .

466. Vase WECKMANN : Las Bolas Alejandv ., Za3-a8, y mAs es-pecialmente L . GARCIA ARIAS : flistoria, del Pyincipio de Ia. libertad delos mares . Santiago, 1946, y MANZANO : La adquisici6n de las Indias,en este ANVARxo, XXI-XXII, 1,95.1-195a, io6-i2.-WLC1iMANN parece con-traponer la apropiaci6n medieval de ciertos mares al principio cl6asicode que el mar es comun, pero como puede verse en el iexto de Celso,este conciliaba ambas cocas

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'd 20 Alfonso Garcia Gallo

lla y Portugal, que nunca hal~ian reconocido la autoridad delEmperador.

166. Sabre c6mo entendieron los Reyes de Castilla y dePortugal la Capitulaci6n de las Alcaqovas, antes de que en 1493,al conocerse el des-cubrimiento de las Indias, pudiese forzarsesu interpretaci6n, disponemos de pocos datos .

Sabemos que el Rey de Portugal, al mes de haberla fir-mado, di6 instrucciones a los capitanes de los navios que ibana Guinea, sefialando los limites dentro de los ctiales estahaprohibida la navegaci6n a los castellanos y extranjeros, que,por consiguiente, de ser encontrados en las mares portugue-sas, deberian ser tratados como piratas. La zona prohibidafue solamente de las islas C'anarias <rpera baixo, e adiantecontra Guinea» 467 .

De los Reyes Cat6licos sabemos que en la Primavera de1492 dieron iAstrucciones para que el viaje que iba a empren-der Col6n no se hiciese a Guinea ni a la Mina de Oro (v,6ase:§ 40) 468 .

La coincidencia . absoluta del texto de la Capitulaci6n y de1as instrucciones del Rey de Portugal y de los de Casti'lla parasu ob~servancia, demuestra claramente que la letra y el espi-ritu de a~qu6~Tlas eran los mismos, y que unos y otros nuncapensaron en otra coca que en hacer la demarcaci6n de 1os se-fiorios respectivos, sin especular en ningum caso sobre elOoeano en cualquier sentido .

Esta demarcaci6n de los senorios limitrofes de Castilla

¢6; . La Carta real de. 6 de abril de 1480 puede verse en e ApEjn-dice g . .

4.68 . De 3 de febrero de 1480' se conservan dos Provisiones de' losReyes Cat6licos dando garandas a mercaderes que antes de la firmade la Capi:tulaci,6n habfan sido autorizados a comerciar en Guinea yla Mina do Oro, comercio que ahora estaba prohibido (en NaVARICmrColec . de viajes, I, 539-41 y CDIAO, XXYVIII, . 76-8s) . Estos docu-mentos ratifican en este aspecto et ,eontenido de las paces, pero corno

s- 16gico nada aclaran sobre la) navegaci6n p.or otras partes . En la Capi-tulaci6n de 24 de febrero de 1480 para la conquista de Gran Ganaria(cicada en la no_ta 6o) se prohibe el comercio con la Mina de Oro.

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Las Bulas de Alejandro VI 721

y Portugal en aguas africanas se mantuvo inalterada hastaprincipios del siglo . xvi 469 .

b) El sefiorio de las Indian .

16/. Coil' absoluta independencia del sefiorio castellanode las Canarias y del portugu6.s de Guinea, nacio el de las In-dias . Cualesquiera que sean las hipotesis mo~dernas sobre losproyectos que animaban a -Colon y a -los Reyes Catolicos alemprender en 1492 el primer viaje -de descubrimiento, es evi-dente, que ni ~habia de it a Guinea y la Mina de Oro -segitnla pro:hibicion expresa de los Reyes Catolicos (§ 4o)--, ni habiade intentar tampoco la conquista de las islas Canarias que aiunquedaban en poder de infieles . Ni un solo documento de los re-ferentes a los preparativos del viaje per-mite sospechar queeste hab.ia de guardar alguna relacion con las Canarias . P'oresto carece de todo apoyo en las fuentes la hipotesis 4'° deque se penso fundamentar el derecho sobre las tierras que sedescubriesen en su proximidad o dependencia de las Canarias .

'Colon trato de crear para los Reyes Catolicos un nuevosen.orio -totalmente ifidependiente del de las C'anarias--, delque 61 . seria el principal beneficiario, aim man que el InfanteDion Enrique el Navegante to habia sido del de Guinea . Elmismo sento ]as bases de la naturaleza de este sefiorio en elregimen interior del reino de Castilla . En las Capitulacionesde Santa Fe, el 17 de abril de 1492, previo un acuerdo verbal,Colon redacto y presenter unas bases para el asiento o capi-tulacion con los Reyes Catolicos, que el Secretario de estosse limito a it aceptando, con la formula «Flaze a sun Altezas» .En esta Capitulacion, Colon -no los Reyes- -dio - por existen-te el sefiorio .que todavia no se habia descubierto . He aquicomo comienza el texto : ceL.as, cosas suplicadas e que ,vues-tras Altezas dan e otorgan a don Cbristoval de Colon en al-

469 . Wanse las incidencias en torso a la misma, en PREz EMBIDLos descubrimientos en el Atldtiatico, 300o-14-

470. Defendida por GiMgNEz FRRNANDEZ . Vcanse las notas 386Y 475-

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722 Alfonso Gcmmia Gallo

guna satisfacion de to que ha descubierto en las mares O~ea-nas, . y dcl viage que agora, con el ayuda ~de Dios, ha de fazerpor ellas en servicio de vuestras Altezas, son !as que se si-guen : PYimeramente, que vuestras Altezas, conno sennoresyue son cue las dicJzas mares O~eanas, fazen dende agora aldich:o don Christoval de Colon su Almirante en todas aquellasislas y tierras firmes que por su mano se descubriran o ga-naran en las dichas mares Oc,eanas . . .» 4'1 .

En este doctimento, no redactado por la cancilleria realsino por Colon, se sientan dos afirmaciones, que conviene des-tacar : que .antes de la fecha en que se otorga, Colon ha rea-lizado descubrimientos en e1 Atlantico, y que los Reyes C,a-tolicos son senores de las mares Oeeanas . Lo primero, a toclue sabemos, es inexacto . " Ningun otro documento habla dedescubrimientos de tierras, ni siquiera. de que desde su llegada:a EspafiZ hubiese navegado y descubierto mares al servicio delos Reyes CAtolicos. La falsedad de esta primera afirmacionla descubre, ademas, el propio texto, cuando dice . clue el nom-bramiento de Almirante que como satisfaccion de los supues-tos descubrimientos se le concedera, to sera en las islas _v tie-rras firmes que en adelante descubra o gave, sin aludir paranada a to que se supone ya~ descubierto . .Colon obro aqui congran sentido de la realidad : puso cuidado en que su almiran-tazgo .fuese sobre tierras efectivas, no sobre las imaginariasdescubiertas .Ahora Wen,, hay que .suponer que aquella afirrnacion, cuya

inexactitud era notoria para el propio Colon y para los ReyesCatolicos, a los que se dirigia el escrito, no fu,e estampada sinalguna razon, y que ~esta fud otra que la mera vanidad de Co-lon, La razon de ella, probablemente, no fue otra que la dejustificar que los . Reyes Catolicos eran <tseiiores del Oceano»;y que como tales nombraban a Colon Almirante del mismo .Ntmca hasta este momento se habian titulado los Reyes C'a-tolicos senores del Ooeano, ni hahia raz©n a1guna para queto hicieran . La Capitulacion de. ' las Alca~ovas, como se, havisto (S rfi3), aunque algunos investigadores to hayan afirmi-

471 . `'ease la nota 67 .

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Las Bulas de Alejandro VI 723

do (§ 164), no atri-buia ei Oceano a los Reyes Catolicos ; niestos, que sepamos, habian enviado a descubrir por 61, cornohabian hecho en cambio los de Portugal . Los Reyes Catoli-cos si podian enviar a Col6n o a otro a descubrir y ponerle alfrente -de la expedicion . P'ero en este caso Co16n seria solo elcapi,tdn de [a, armada, y no ejerceria mas autoridad que esta 472.

El nombramiento de Almirante conferia poder no solo sobreel mar sino tambien sobre las tierras de la costa -asi, en eltexto de la Capitulacion antes copiado, Colon to pide sorelas islas y tierras firmer, no sobre los mares 4'3, y aim pudieraentenderse que to era sobre el mar en cuanto (I'ste dependiadel senorio de la costa ; por eso, el titulo de Almirante se vin-culaba a una tierra y no al mar, y durante el siglo xv el tituloera de ((Almirante mayor de C'astilla)), y con menos frectten-cia, el de aAlmirante mayor de ;Castilla e de las mares de-

472 . Esto se comprueba con los siguientes documentos_ No obs- .tante haber$e ofrecido a Col6n el 17 de abril de i4gz los titulos de Al-mirante, Virrey y gobernador de las tierras que descubra (nota 67) yde haberse extendido e1 3b de abril el nombramiento de ' los rnismoscondicionado al descubrimienio (v6ase nota 19a), en este-mismo ultimo .dia en una P'rovisi6n, real dirigida a los veci,rios de. Palos, se llama aCol6n simplemente «nuestro capitAan de las dichas tres carabelaso> yse dice de 6stas que van ((a su mando e gobernacibn)) (NAVARRETE .Colee . .de viajes, 1, num . 7, ,pig . 3o6 ; y CDIAO; XXXVIII, zoa) : uNos .habemoe mandado a Cristobal Colon que vaya con tres carabelas dearmada, como nuestro capitan de las dichas tres carabelas, para cier-tas ,partes de la mar Ocdana».-U:n ano mds tarde, cuando ya, Col6nes Almirante, Virrey y Gobernador de las islas y tierras firmes delmar Oceano, el mismo dia 28 de mayo de 1493 en que se confirmasu titulo (nota- 398) y aludiendo a 6l se le extie-nde una Real Provisi6nnombrdndole Capitan general de la armada que va a las Indias (NA-VARRI3TL, I, num . 42, pAg . 336-37 ; y CDIAO, XXI, 347-49 ; XXX, .120-'22 ; y XXXVIII,' ias-a7.-V6a'se sobre esto; GARCiA GALLO ; Los ori-genes de. la admnistr. territorial de las Indias, is-13 (y' .en este ANUa-;uo, XV,~ 1944, 2z-22) .

473.. V,-'-anse los antecedentes de esto en el Derecho castellano, . enGARcIA GALLO : .Los ~ origenes de -la . admin. territorial de las .Indicts,33-36 (y en este ANUARIO, XV, Ig44, 42-45) ; y F. PfRC? EMBZj) : FVAl-mird.ntazgo de . Castilla hasta las Capitulaciones de .Santa Fe . Sevilla,1944, 54-71 (y en el uAnuario de Estudios Americanos», I, I944)-.~

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724 Alfonso Garrsia Galls

Ila» `"4. Por esta raz6n, para conferirle un titttlo de Almirante queno rozase con el de Castilla, era necesario suponer la existen-'cia de unas tierras descubiertas y cuyo senorio perterieciese alos Reyes Cat6licos . Este nuevo senorio tenia que ser, na-

° turalmente, distinto del de los reinos de Castilla, y por eilaCol6n fue el primer interesado en destacar su independencia

' v no considerarlo riiera extensi6n del de Canarias 4'S.

168. Los Reyes Cat6licos pusieron en todo momento elmaximo inter6s en que el sefiorio que pensaban constituir enlash Indias quedase perfectamente delimitado del portugues deGuinea . Los preparativos se 'icieron anunciando publicamen-to que la expedici6n no iria a Guinea n,i a la Mina de Oro 4's .y en las instrucciones dadas a Col6n se le proihibi6 encaminar-se a estas partes (v.ease § . 4o). Que asi en efecto se hiz6, esbien sabido . Co16n se to hizo asi presente-a Juan II de Por-tugal, al entrevistarse con, 61,a su regreso del viaje (§ 42) . Ento mismo insistieron los Reyes Cat6licos al notificarle, el des-cubrimiento por Lope de Herrera, y pedirle el reconocimientoy. . respeto para el nuevo senorio (§ 65). Y el mismo btzen cui-,daado tuvieron de hacerlo presente al Papa, y prueba de elloes que en las dos Bulu Inter coetera del 3, y 4 de mayo, a4 re-sumir Jas preces y antecedentes, se dice no solamente que ha-

474 . Las titulos de los Almirantes de Castilla pueden verse reuni-dos -Co16n tuvo cuidado de hacerlo--en NAVARREZE : Colec . de viajes,1, 262-g5, y en CDIAO, XXXVII, 33.E-88. El titulo de «Almirante ma-yor de Castilla e de las mares della» aparece ya en un documento de1426. (NAVARRETE, 1, 271, y CDIAO, XXXVII, .38r), y en 1464 el de((Almirante mayor de 1a mar de C.astilla)) (citado por PARFz EMBID : ElAlmirantazgo de Castilla, 153) ; pero en los docuntentos habitualmentese le llama solo ((Almirante mayor de Castilla)) .

475 . Que el Almiranie de Castilla extendla su jurisdicci6n in-cluso sobre las navegaciones a Guinea, cuanda 6stas eran autorizadas,to dice claramente una R. Provisi6n de 3 de febrero de x480 (NAVAnRE-zr, : Colec . de viajes, 1, 54.6, y CDIAO, XXXVIII, 75-78), en la que sealude a la exenci6n de sus derechos ,concedida por el Almirante a unosmercaderes que fueron a Guinea.

476. R . Provisi6n de 3o de abril a los, vecinos de Palos (V6ase lanota 7a) . .

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Las Buias de Alejandro Zrl 725

bian tratado de buscar y descubrir algimas tierras e islas leja=nas y desconocidas y no descubiertas hasta entonces porotros 4", sino que esto se hahia hecho «por el mar donde has-ta ahora no se habia navegado . . � por las partes occidentaleshacia los indios>f 4'8 .

Una cierta confusi6n en el estudio de estas cuestiones, alno distiguir 'debidamente ~ e1 impulso descubridor y la politicade expansion, del. planteamiento juridico que entonces se didal problema, ~ha motivado el frecuente desacuerdo entre losinvestigadores modernos. Mientras unos han mantenido queol descuhrimiento de las Indias no constituye sino la itltimafase de los descubrimientos a lo . largo de las costar africanashacia la India, otros han destacado la independencia . de aqu-6lrespecto de 6stos . En cierto modo, unos y otros tienen razon .Donde 6sta fallta algunas veces, se debe al empleo de argu-ment6s inadecuados ; a la alegaci6n indistinta de hechos poli-ticos y de titulos juridicos para probar una tesis. No hay queolvidar que una accion dentro de una politica tradicional pue-de oar lugar a un hecho nuevo . Pero tampoco que 6-ste se tra-tara de encuadrar dentro del ordenamiento juridico vigenteen el momento, bien sea dentro de las normas formuladas,bien provocando la formulation de otras nuevas conforme alos principios juridicos por. todos reconocidos .

i6g.Ante el descubrimiento de nuevas tierras por Colon,la actitud de Juan II de Portugal fu,e, en el primer momentoyla de considerar las mismas como partes integrantes del seno-rio portugues . Y asi, en la entrevista del iq de marzo de 1493en Valparaiso con Colsn, le hizo observar «que entendia queen la Capitulation que habia entre los Reyes [-Catdlicos] y 61,que . aquella conquista le pertenecia». -1,a respuesta de Colonse mantuvo en, el mismo terreno : las' tierras descubie.rtas pore1 no pertenecian, ni a Guinea ni a la Mina de, Oro (§ 42). Secomprenden perfectamente' la actitud de Juan 11 y sus Judasante las noticias del descubrimiento, no pudiendo saber si losReyes Cathlicos--;pese a sus declaraciones--ohabian violado el

477. 1493. Bulas Inter coetera, § 4 (Apc6nd. 16).

478- 1493, Bulas Inter coetera, § 5 (Ap(,nd. 16) .

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726 Alfonso Garcia Gallo

.senorio de Guinea, o si efectivamente habian descubierto lastierras en otras partes. Si el envio inmediato de 1a armadade Francisco de Almeida (§ 64) se hizo s61o para compro-bar el hecho oD para tomar posesion y ocupar las islas, no tosabemos . :La embajada de Ruy de Sande tuvo la misma finali-dad : pedir a los Reyes C'at6licos que no enviasen a descubTir alas partes del sefiorio portugu6s, al sur de las . Canarias (§ 65) .

Lo terminante de las declaraciones de los Reyes Cat6licos,de no haber violado el . seilorio portugu4:s y de haber descu-bierto tierras fuera de 61-aunque sin indicar d6nde-, debi6determinar su deseo de establecer una clara demarcaci6n en-tre el stiyo y el nuevo de los Reyes Cat6licos .

i7o. La necesidad de la demarcaci6n del nuevo sefioriode las Indias fine sentida por los Reyes Cat6licos desde el pri-mer momento . For ello, ya desde este, a la vez que solicitaban?a sanci6n pontificia que reconociese los derechos nacidos deldescubrimiento y los extendiese a to aun no descubierto !(§ 147)-objeto de la primera Inter coetera-,y para equiparar el nue-vo sefiorio al de Guinea y la Mina -objeto de la Esimie de-votionis-, pidieron la demarcaci6n de este seriorio, que fu,eestab',_ecida en-la segunda Inter coetera del 4 de mayo .

En distintos lugares de este estudio ha babido ocasi6n dereferirse a la raga o l_inea que en esta bula se estableci6 y'asu po,~ible origen . Bastara por ello recapitiilar aqui to dicbo¬n otras partes, y considerarlo bajo el punto de vista de la de-marcaci6n del seiiorio . Esto permitira, en primer lugar, re-ducir a su justo alcance la transcendencia de esta bula en elmomento de su gesti6n y concesi6n, sin dejarse influir por laque luego adquiriria' en tiempos posteriores .

Castilla, al navegar hacia los indios por las partes occiden-tales -como decia ja primera Inter coeterd del 3 de mayo--,habia cue cncontrar en ellas tierras qtfe, segue los mapas de la~,poca 4"9, se extendian precisamente desde poco mas arribadel paralelo de las Canarias hacia el su7- ; es decir, a la misma

479. Asi aparece en el cono-cido planisferio de Toscanelli (v6ase enBALrESTrizos : Col6n, 1, 315) y en el globo de Martfn Behaim o deBohemia, de 1492 (en CORTESAO : Los Portugueses, 64o) .

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Las Bulas de A~ejandra VI 727

altura que Guinea, aunque no, si se tomaba la expresi6n a laletra, ((in conspectu Guinaen (§. 163) . Interesaba, por tanto,demarcar el sefiorio tanto frente al de las Azores -avanzan-do hacia occidente_ 48° como al de Guinea, ya que las islasde las Azores y las de Cabo Verde no pertenecian al mismosenorio portugu4es, aunque en las Capitulaciones de las Alca-sovas se hablara de todas eilas a la vez. Las islas de C!aboVerde, como situadas al sur de las Canarias, pertenecian aleriorio de Guinea, tai como habia sido demarcado ; pero no

las de Madeira ni las Azores . P'rueba de ello es que el InfanteDon Enrique, aunque habia intervenido en toc_las estas islas,no tenia los mismos derechos sobre todas ellas. Guinea perte-necia . directamente al Re.y de Portugal, aunque en ella tuvierae? Infante determinados derechos 481, mientras que el senorio.de las islas. de Jesucristo, Graciosa, Santa Maria y San Mi-guel erg las Azores, y de Madeira, P'orto Santo y Desierta, enMadeira, pertenecia a Don E.nrique 48'. En cambio, en to es-piritual . Don Enrique, como prior de la Orden de Cristo, teniabajo su jurisdicci6n to mismo Guinea que las islas 483 .

P'ara demarcar el nuevo sefiorio de las Iridias el criterioa seguir podia ser el mismo que se habia segtiido al delimitar

480. Sobre la tesis de Juan II de Portugal,, de considerar las In-dias como una parte o dependencia de las Azores, -ease el § 45 . Gimf-N1~.z FERNANDEZ : Las Budas Alejandr_ 78, cree, que debido a. este pri-

mer planteamiento es por la quo luego se tratd de fijar 'la linea dedemarcacidn con referencia a las Azores . Vease la nota 213-

481- Vcsansc los documentos citados en la nota 441 .

482 . El 22 de agosto de I46o el Infante Don Enrique cedid a su'sobrino e hijo adoptivo el Infante Don Fernando el senoria sobre las

islas de Jesucristo y Graciosa, en las .Azores (SILVA MARQUES :_Descobr.Portug., 1, 575-76), y en 18 de .septicmbre del mismo ano, . e1 do lasislas de ,San Miguel y Santa Maria, a la Orden de Cristo (SILVA MAIZ-

Quls, 1, 580-483 . Aun en este aspecfo, la independencia en to temporal de 1os

distintos senorfos se manifiesta en quo e1 18 de septlembre de 146c, altransmitir Don Enrique a la Orden de Cristo la jurisdiocibn espiritualqile habia ejercido, to hizo en diferentes documentos ; respecta de Gui-nea (SILVA MARQuFS : Descobr. Portug ., 1, 5;8), de las Islas de Jesucris-to y Graciosa (SILVA MARQVFS,' I; 582), y de las islas de San Luis, SanDionis, San Jorge, Santo TomAs y Santa Iria (SILVA MARQUES, I, 583) .

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728 Alfomo Gamia GaIZO

el de Guinea, con el cual aqu&l se trataba de equiparar, comose ha visto. En este ultimo, en que las navegaciones se dirigianltacia el sur, la raya de .demarcaci6n se habia fijado en las Ca-narias, no sabemos si donde la tierra de 6stas ter~minaba -a(<ti-rando solam.ente las islas de Canaria))- o dejando un espaciomaritimo al stir de ellas (vease el § 162) . Ahora, cuando lasnavegaciones se dirigian hacia ,Occidente, la raya de+bia mar-carse en tin lugar distinto y los Reyes Cat6licos asi to pen-saron.

En lugar de la breve raya de este a oeste -la marcada por1-.is Canarias- que desde 1479 habia servido para deslindar elsenorio de Canarias del de Guinea, ahora habia que pensaren. otra de polo a polo, no recta como se ha dicho 4", sinoquebrada, pues no tendria sentido hablar, como hace la se-gunda Inter coetera § 8, de tierras oversus occidentem etmeridixm» de una raya recta que fuese de- norte a stir ; comosi to tiene, en cambio, hablar de to situado a occidente y me-diodia de una linea quebra-da que en su orientaci6n general vade norte a sir. No ha-de olvidarse que si bien la Bula Roma-nus Pontifex ba)bia concedido a los Reyes de Portugal todaslas tierras hasta el polo, en .la C'apitulaci6n de las Alcaqovass61o se les reconoci6 el seriorio de Guinea y se guard6 silenciosobre to demis (§ . 163) . La propuesta por los Reyes Cat6licostuvo que pensar pues en la demarcaci6n del nuevo sefiorio in-diano frente a los portugueses de las Azores y de Guinea ; yde a'hi el que se tomasen como referencia las islas de las Azo-res y ias de Cabo Verde, expresamente reconoci-das portu-guesas en is Capitulaci6n y las mas occidentales de todas .

El mismo criterio --y acaso la misma imprecision- que seaprecia en la Capitulaci6n de las Alcarovas al hablar ((de lasislas de Canaria pera baxo contra Guinea; se encuentra en laalusi6n que en la confirmaci6n de los titulos de Co16n, de 2f;de mayor de 1493, hacen los Reyes Cat6licos a" «una raya o li-aea qae nos habemo's fecho marcar, que pasa desde las islas

4$4. Asf aparece en todas las representaciones graficas de la ltneaale participaci6n . V&nse varia-s en BALLI3STEROS : Colon II, 136 (seg6nbIoris6n) y 138 ; PFREz EMBID : Los descubrimientos en el Atldntico, 246.

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Las Bulas de Mejandra VI 729

de los Azores a las islas de Cab~o Verde, de septentrion enaustro, de polo a polo)) [v-e-ase § 1r4) .

En aqueila y en ~esta parece que la raya de demarcacion pasapor las mismas islas, aunque acaso hubiese tin cierto espaciomaritimo al sur y al oeste de unas y otras 4$'. En todo caso,es evidente que la nueva linea de demarcacion del senorio delas Indias se inspiro en los mismos principios e incluso en lamisma forma de expresion que la C'apitulacion de las Alca-qovas, aunque sin tratar de adaptar 6sta al nuevo senorio .

La segunda Bula Inter coetera de q de mayo de 1493, reco-giendo la proptiesta castellana trazo una linea de demarcaciondel senorio de las Indias tomando como punto de referencia lasis :as de las Azores y las de Cabo Verde -como habian sugeridolas Reyes C'atolicos-, con toda su irregularidad -como lineaquebrada, que dejaba espacios no s61o al oeste de ella, sino tam-bien al mediodia-, pero con una variante ---o precision- de im-portancia : la que esta linea pasase a cien leguas hacia el oestey el mediodia de los puntos de rtferencia (§ 115) ; o para sermas precisos, a cien legitas de cualquiera de las islas (a qualibet

485. . Segun Antonio de HERRERA : Historia general. de los hechos

de los castellanos d6cada i .a, lib. 11, cap, q (ed. ALTOLAGUIRRE, 11, I37-38) los, Reyes .Cat6licos dieron instrucciones a su embajador en RomaBernardino de Carvajal para que comunicase al Papa que «aquel des- .cubrimiento se habia hecho sin ,perjuicio de la corona de Portugal, conorden precisa que el Almirante habia llevado de sus Altezas, de no acer-carse con cien leguas a la Mina, ni a Guinea, ni a cosy que perteneciese,a ,portugueses». MANZANO : La adquisicion de las Indias, en este ANUA-RIO, XXI-XXIf, 195-19'52, II2-I3 acepta la noticia de HERRERA Comooierta y ve en ella el precedente de la raya de Alejandro, VI . De sercierto el dato-que no corroboran ni el Diario de Colfin, ni los docu-

mentos de 1492 quo aliaden a Guinea, ni los historiadores mas pr6ximosa los bechos, coma. Las Casas, FernAandez de Oviedo y Zurita-, noseria s6lo un precedente de la linea de participaciim de Alejandro V1,sine que, como- supone Manzano, corroboraria la existencia de un mar .anejo a las tierras, de cien leguas, y en este caso es natural que lalinea quo habia de pasar por las Azores y Cabo Verde se entendiese sinnecesidad. de especificarlo, que en realidad to hacia a cien leguas deella, y'que esto fuese sugerido- per los propios Reyes y no decidido potiniciativa papal. Sobre quien pens6 en.el trazado de estas rayas, veanselas notas 212, 213 y § 171 . Gitnenez Fernandez (inata 213) da otra explica-cibn del trazado de la raya a cien leguas de las Azores.

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730 Alfonso Garcia Gallo

insularuon) de estos archipi,elagos 486, -que no ha de olvidarsese hallan en muy distinta longitud 481_ ; es decir, con toda pro-babilidad se quiso expresar que esta raya se mantendria a la ci-tada distancia de todas y cualesquiera de las islas, node unacualquiera, de ellas.

La btila no hace, como tantas veces se ha repetido, una par-ticion o division del Oceano o del mundo. Al fijar la raya labola no divide, sino que demarca o delimita el senorio de lasIndias 4$$. Para nada se habla en eila de Portugal, ni se dice aquien perteneceran los mares o tierras situados al oriente ynorte de la raya -aunque se sobrentienda-, como hubierasido logico que dijese si httbiese dividido el Oo6ano entre doso mas reyes, y como se habia hecho en la Capitulacion de l'asAlcA~ovas . C'uando mas adelante is bola alude en el § iz a losReyes de Portugal, no e.s para atribuiries ningim mar o tierras,sino para recordar que en su senorio de Africa, Guinea y laMina de Oro se les concedieron determinados privilegios .

Finalmente, la btila da efecto retroactivo a la raya de demar-cacion --con to que resultaba iniitil antedatarla (§ g,5)-,, retro-trayendola a la fecha de 25 de diciembre de T492, en la que sedice, erroneamente, que fueron descubiertas algunas islas, cuan-do to que en verdad ocurrio en tal fecha fur la ocupacion de laEspahola, con la construccion del fuerte Navidad (§ 4i) .

171 . Probablemente tranquilizado Juan 11, por la embajadade Lope de Herrera (§. 65), de que los Reyes Catolicos no habianviolado su senorio ni pensaban ~hacerlo, e ignorando la gestionde la segunda Inter coetera. que aim no se habia despachado,trato de conseguir se demarcase el nuevo seizorio de los Monar-

486 . Esta frase la interpreta STAI:Decx : Die «donatio Alexandr .n,en «Archiv fuc kath . Kirchenrecht» ; CYVII, 1937, 369, nota 2,en et sentido de que intencionadamente se dej6 impreciso el trazado dela .raya .

487 . El archipi6lago de las Azores se -encuentra entre los 210 y270,4o' longitud Oesfe: de Madrid . Las islas de Cabo Verde, entre igo y2s" 44' longitud Oeste de Madrid .

1.88. En esto insiste especialmente S~rnEDrLR : Die ((donatio Ale=xandr.)), en «Archiv fur kathcil, Kirchem;echt», CYVIL 1937, 394-975 40z.

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Las Bulas de Alejandro vi 732

cas castellanos en forma qtte no fuese perjudicial para '6l . El Me-morial que el 14 de agosto de 1493 presentaron a los Reyes Ca-tolicos los emhajadores porttzgtzeses Pero Dias y Ruy de Pina,aludia en tesminos vagos a la conveniencia de «delimitar los ma-res, islas y tierras a las que podrian it los navios y gentes» delos Reyes Cat6licos, pttes de no hacerlo se seguirian grandes in-convenientes '81 . Por to dicho luego por los embajadores portu-gueses, conocemos el sentido de la propuesta portuguesa (§§ 67y 1r6) . Esta trataba de demarcar el senorio castellano --cuyalocalizaci6n sin duda ignoraba-, sobre las mismas bases y losmismos textos que halrian servido para .1a demarcacion de Josseiiorios castellano y portugues en 1479 . Fs decir,, interpretabaahora Juan II -en forma distinta a como to habia liecho en1486 (§ 166)- o proponia que la raya que separaba las Cana-rias de Guinea en la Capitul_acion de las AlcAqovas se prolonga-se hacia Occidente . Esta raga -el 'llamado por tos investigado-res modernos el «paralelo de las C'anarias»- deb-eria constituirla nueva linea de demarcacion. El sefiorio portugues se exten-deria al Sur de ella y conservaria al norte los archipielagos de1VIadera y Azores ;. el senorio castellano se extenderia al norte,excepto por estos archipi-e1agos 490 . Ante la propuesta de estaraya, tan distinta de la que fijaba la Bula Inter caetera, llegadaa Barcelona, tin mes antes que los embajadores por-tugueses, secomprende que los Reyes Catolicos escribiesen a- Colon diciern-dole que 6stos ono vienen informados de to que es nuestro» (v~.a-se el § 67).

Los Reyes Catolicos rechazaron energicamente esta p-ropues-ta y para ello enviaron sus embajadores a Juan II . Hicieron ob-

.̂489 . Memorial § . 3 (Apznd . i5) . a490 . Elisten diversas representaciones. graficas de las _ distintas so-

luciones ; propuestas, no siempre de acuerd,o con . las fuentes. MORISON(v6ase BALTXSTF;Ros : Colon, 11, 136 y .GIMENEz FERNANI>LZ :" Las .Bolaslllejandr. 253 presentan come linea recta de norte a sur la de la BulaInter coetera. PLRrz RMnm : Los descu.bri=nzientos era el Atl'dntico, 2q6.atribuye a una primera reclamaci6n de Juan 11 en los meses de marzoy abril de 1493 el llamado ceparalelo de las Canarias» ; reproduce co- ..rrectamenie, datandola en 1osi mismos meses, la de los Reyes. Catblicos,de mantener la linea de las Alcfoovas ; 'y la de Juan 11 en agosto ; pesoconvierte en una linea recta la de la Bula Inter` coetera.

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732 Alfonso Garcia Gallo

servar a .este to arbitrario de la interpretation que ahora dabaa la Capitulation de las Alcacovas, y que no era la misma que1e habia dado al regresar Colon dF, su descubrimiento ; que a 6lno le pertenecia mas que de Canarias para abajo contra Guinea,y Madeira y las Azores ; pero que no tenia ningitn derecho sobreei Oc-eano . Y que si otra cosa creia, que se juzgase la cuestiorien derecho ante el Papa o ante arbitros (vease- e1 § 69) . Comoes facil apreciar, los Reyes Catolicos afirmaron hasty sus ftlti-mas consecuencias la independencia absoluta del senorio de lasIndias, negandose a aplicar a .6l la Capitulation de las Alciqo-vas y ,a reconocer cualquier derecho en el Atlintico a Portugal .

Juan II trato de crear para si un nuevo senorio junto al deCastilla, procurando obtener del Papa la conquista de las islasdel .mar Oceano occidental y de las tierras no descubiertas ".Pero fracaso en esto . Juan II se vio forzado a aceptar las bu-las de Alejandro VI y la solution dada al problema, pero tratotodavia, aun aceptando la nueva situation, de obtener algimb,eneficio .

Su argumento fue ahora otro . E.1 de que un espacio maritimode solo cien leguas al oeste de las Azores y -Cabo Verde" erademasiado reducido para que las naves portuguesas pudierannavegar por ~el sin en;trar en la parte caste'llana 492 . Este' argu-mento del Rey portugu& hate sospechar que acaso la raya delas Canarias, tal como se habia fijado en 1479, incluiria tambi~enyin espacio semejante, pues de no ser asi facilmente podia impug-narse alegando que ni siquiera ese se habia dejado en ellas . Hatesuponier, tambi6n, que la linea establecida en la bola to habiasido sin consentimiento del Monarca portugues . Los Reyes C'a-to:icos no aceptaron la propuesta portuguesa y propusieron asu vez, nuevamente, que la cuestion se fallase en justicia . P'erotampbco ahora Juan I1 quiso resolverlo de esa manera . El deseode resolver el problema hizo que los Reyes dat6licos cediesenal fin, y que ofreciesen una doble soluci6n : o alejar hacia occi-dente la raya de . demareac16n, fijando una nueva a trescientascincuenta leguas de las islas de Cabo Verde, o medir en leguas

49r. Alude a estp, sin entrar en d6talles, ZURITA : Historia d'el RevDot Ternando, lib . 1, cap . 2<g (Ap6nd . i4) .' '

492 . ZURITA : Historia del Re-y Don Fernando, lib, 1, cap. 2c9 .

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Las Bulas de Alejandro VI 733=

la distancia entre estas- y las p~rimeras tierras descubiertas .en lasIndias y trazar la raya a mitad del camino, dividiendo el Ocea-no en dos partes iguales 493 (vease el § irg) .

172. No conocemos las incidencias de la negociacion ni que:riterio de estos, o algun.o distinto, prevale-66 al fin. Acaso 'enalgftn momento de las negociaciones debio pensarse en fijar lalinea a 250 leguas al poniente de las islas de Cabo Verde 4'4.

En la ;Capitulacion para la particion del mar Oceano, firmadaen Tordesillas el 7 de junio de 1494 (vease el § i2o), la rayade particion quedo fijada definitivamente a trescientas setentaleguas de las islas de Cabo Verde 495,

La raya de Tordesillas no solo se distingue de la de la hulaInter coetera de q. de mayo en su mayor alejamiento hacia Oc-cidente . Se distingue ante todo -aunque no se haya insistidoen esto- porque ya noes una raga -de demarcation del sen-loriocastellano de las Indias, sino de partition o division del Atlan-tico y de las tierras que en 4l se encuentren entre dos Reyes cris-tianos, negando por si todo derecho a cualquier otro . Ahora sehabla tanto de los derechos de Casti'lla, como de los de Portugaly de las pastes de una y -otra . No conocemos el criterio que seaplico para dividir, e1 Ooeano . P'ero si se calcula la distancia quemedia entre las islas de Cabo Verde y la Espanola, is ..inea"situa-da a trescientas setenta ; leguas ~cifra que no encuentra expli-eacion alguna-=, viene a coincidir con la mitad de. ~ella . Esta, di-vision del Atlantico por mitad fine- -una de las soluciones propues-tas por los; Reyes ~Cat6lioos (§-§ iig y 171) . De los dos puntos dereferencia que daba la bula para la demarcation -las Azores . yCabo Verde para la participation se tomo solo en ciienta

493 . ZURITA : Historia del Rey ,Don-Fernando; lib . I, cap . 2g .494. ]~sto explicaria el -mantenimiento durante cierto . tiempo . de una ,

raya provisional a esta distancia, ,en la Capitulacibn de Tordesillas, capi-tulo, 5 (Ap6nd . 2r) . V6ase ,sobre esto la nota 217 .

495 . GoTTSCHALK, : The earliest diplomatic docums ., reproduce lostres mapas mas antiguos en que aparece la linea de Tordesillas : losde Cantino, de 150a-1594 (lams . LIII-L.XXXII), Salviati, i525-x527(lams . LXXI-CVI) y el de Vdeimar, .1,527 (lams . CVII-CXXX}.--BALLES-TEItoS : Col6n, II, reproduce el mapa de Herrera de i6oi (pig. 123)y el de Salviati (pAag . 141). .

. 47

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734, Alfonso Garcia Gallo

el,segundo, situado aproximadamente a la misma latitud que 1a_isla Espanola descubierta por Colon. La nueva raya de particidn,,a diferencia de la de demarcacidn de la Bula Inter co.etera., es- .ana linea derecha -en esto se insiste siempre que en el tratadose habla. de ella--~ de norte a sur, y por ello siempre que se habladel mar o de las tierras se dice ((a la parte de levante)) o «delponiente» de la misma, aunque luego, dentro de esta parte, seincluya to situado ((.al norte o sur de ella» .

Las- causas que determinaron el desplazamiento a occidentede la linea de particidn -unico aspecto de 6sta que ha sido te-nido en cuenta: nos son totalmente desconocidas . Las fuenteaantiguas solo hablan de la protesta de Juan 11 por, to angostode la zona -de cien leguas .al oeste de las Azores o C'abo Verde,que,pondria en el riesgo a, sus naves de violar en caso de' tem-poral o descamino la zona castellana ; o tambi-en, aunque estono, to dicen y acaso es rnas probable, al dirigirse,hacia el sudoestepara aprovechar los vientos favorables, evitando las calmas delgoffode Guinea (§ i65) . Se ha sospechado asimismo que Juan II,que- conocia ya la existencia del Brasil (vease el § 3.3), trato desalvarlo-pares Portugal .; aunque acaso tamblen, sin conocer elBrasil, pudo tratar de obtener un margen pares posibles descu-brimientos . En todo caso, el tratado de T'ordesillas ha sido con-siderado como un triunfo- de la diplomacia portuguesa 49". Sinembargo, no cabe olvidar a la vista de los mapas de la epoca--!4Toscanelli o Behaim (§ r7o)-, que, to que cedieron los ReyesCatdlicos fu-6 un amplio espacio de mar, con la sola y no halla-da, isles Antilia, y, a carabio de ello, aseguraron todas las tie--rras qtte se hallaban al . otro lado de la lined de particion, peroal sur d_el paralelo de less Canarias, por el que tanto inter6s habiamostrado Juan 11 . Es.to explicaria la satisfaccidn que tantolos Reyes' Catdlicos como el .de Portugal mostraron por lacoriclusidn .del .tratado . Si luego la realidad .resulto otra, y losportugueses encontraron en el Brasil tierras mucho mayores

496 . Vase J . CORTEESAO : Le . t?;aite de Tordesillas et la decouvertede l'Amdrique, en «Atti del XXII Congreso Internazionale degli Ame-ricaniste, ,.Roma, settembre "1926», II, Roma, 1928, '649-83, en espe-cial 67o y sign.,, y la bihliografia allf citada .

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Las Bulds de Alejandro VI 735

de lag Esperadas y los castellanos todo un continente, no cabiasospecharlo en 1494 .

V3. La segunda Inter caetera del 4 de mayo y la Capitula-cion para la particion del mar Oceano acordaba en Tordesillasse ocuparon exclusivamente de la demarcacion o particion enel ambito del Oceano Atantico . Nada en e'llas alude a una divi=si6n del mundo, ni- siquiera a delimitar las esferas de expansioncastellana y portuguesa en la India y en Oriente. Resulta, porello, totalmente infundado cuanto se,; dice sobre la division delmundo .,

C'omo en otro lugar se ha indicado (§§ 117-121), el problema,de los descubrimieritos castellanos y portugueses en la India -yen el lejano Oriente, siguio constituyendo, al margen -de la Intercoetera del 4 de mayo y del tratado de Tordesillas, el caballo de _batalla de la rivalidad h spano-portuguesa, Mediante la BulaDvdwyn :siquidem, en septiembTe de 1493, los . Reyes Catolicos(§ ii8) y' rriedianie is Ineffdbilvs, en junio de 14.97, 'don Manuelde P'ortngal. (§. 12r), trataron cue sacar e1 max'imo partido de .1asituaciori. En estas partes, sin embargo, no-llego a plantearsede momento la n6cesidad de Una demarcacion 'de lbs respectivosseiiorios, .probabiemente, porque el castellano quedo solo en la .letra de la bula,'sin convertirse en 'realidad, y porque resultabapreferible para los portugueses it ocapando lugares,o sometien-do pueblos, que era to mismo-sin cerrarse el paso con: una pre-matura demarcacion. El problema de &ta o rnas bier de par-ticion por el antimeridiano del convenido en Tordesillas, solo .llego a producirse cuando Sebastian Elcano en su viaje de cir-cumnavegacion llego a aquellas partes 497 . .

174 . , . De igual .forma que el ejercicio normal de la potestad'.apostolica por Los Papas, -conforme en. todo a las'normas cano-nicas, habia lle&ado a , crear una situation que aparentemenfesolo ;,exd posible mediante el ejercicio de una poteAad extraor-dinaria, de di£icil justificacioh, asi taniibien la demarcation de 1os

' 4g;: ~' Wan,% sobre esto los estu'dios de'MeNZANo citados en' 1a nota12 y el de PAREZ BUSTAMANTE, en la nota .:

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senorios gortugueses y castellanos, normal y necesaria, desem-b1ocb en Tordesillas --no en la Bula Inter ooxtera- en una di-visi6n del Atlantico entre dos potencias cristianas, y un cuartode siglo mas tarde,' al piantearse la cuesti6n del Maluco, en unreparto y division del mundo entero entre eilas .

Como era l6gico, espanoles y portugueses trataron en unprincipio de defender sus respectivos derechos, -buscando paraellos las mas varias fundamentaciones . Como era 16gico tam-bi,6n, otros Reyes' cristianos negaron aqu,ellos y estas, para . po-der iniciar conforme a Derecho la expansion de sus propiospueblos . Con ello, los principios del Derecho piublico medievalsufrieron los mas violentos ataques y acabaron por ceder antenuevos principios, que constituyeron en adelante las ,bases delmoderno Derecho Internacional. E;spanoles fueron quienes ne-garon el desorbitado poder que en to temporal se atribuia a losPapas, y eficacia a las hulas para conceder el dominio sobre losinfieles y la apropiacibn de los mares por los Estados . Principalconquista del Derecho internacional; en el aspecto que se exa-mina, fu6 El principio del mare liberum, que permitia a todos lospueblos europeos --no s61o a algunos de . ellos- el descubri-mienta y la ocup-aci6n de otras tierras y pueblos sal'vajes . Na-die, sin embargo, excepto espafioles y portugueses, se preocu-p-6, al revisar los principios del Derecho medieval, de reconocerla dignidad humana de los infieles salvajes y tratar de civilizar-los . Si no siempre esta tarea se realiz6 como era debido, culpafu6 de las imperfecciones humanas 493 .

ALFONso GARCIA-GALLo .

498 . Los libros 4-e H6FFNER (nota xo) y HANXE (nata 384), por ci-tar .s6lo, los m6s recientes de autores extranjeros, destacan este espi-ritu 6tico y de justicia que impuls6 la colonizaci& espanola y sent6 lasbagel del Derecho internacionb.l moderno. V6ase en fa nota io el ani-biente en que ambos esoriben . Sobre el problerria de la crisis del, De-recho internacional de 1a Edad Media en relaci6n con los infieles y sal-vajes ante el descubrimiento de Am6rica, v6ase A . GARCfA ' GAr.LOEl Derecho . comiun ante el Nuevo Mundo, err «Revista de Estudios Po-litiocsu, num . 8o, 1955, 133`52 .

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Las Bulas de Alejandro VI 737

APE. ND, ICES

Se reproducen a continuacion los textos que son ohjeto in-mediato de este estudio y algunos otros estrechamente rela-cionados con ellos, cuyo manejo no siempre es facil por en-contrarse en obras de escasa difusion .

Eh todos los casos la transcripcion de los textos, editadosanteriormente con muy varios criterios, se ha uniformado yacomodado a las normas establecidas por la Escuela de Estu-dios Medieva~les del Consejo Superior de Investigaciones Cien-ti.ficas . En Jos textos latinos se ha trariscrito siempre corno ila i o j que aparece en los originates, - mientras que en los ro-mances se han transcrito i o j conforme a su valor fonetico .Tanto en unios como en otros la u y v se han transcrito siem-pre conforme .a- su valor como vocal. o consonance. El use de .may6sculas y minusculas, acentos y puhtuacion se ha acomo-dado a las reglas actuates de la Gramatica .

Los textos se han reproducido literalmente y en su inte-gridad, al menos en la parte interesante . Unicamente de lasAlegaciones de ALONso DE CARTAGENA (Apendice 5), suma-mente extensas, se ha heoho una seleccion de Jos pasajes mascaracteristicos . -C'uando algun texto incluido en este Ap6ndiceaparece iuego reproducido en algiin otro, no se repite' .en 6l,pero en su edicion se anotan las variantes que presenta la re-produccion . En .los cas-os mas importantes se han recogidolas variantes de manuscritos o ediciones que pueden ofrecer,alguai inter;es .

11

Por razones de comodidad de lectura y para facilitar lascitas, dado to extenso de la generalidad de los textos, estos sehan d;ividido en paragrwfos, a. los que. se ha dado una numera-cion convencional entre corchetes [ ] . a

A Jos textos latinos acompaLia una traduccion, ' como enotras ediciones de los mismos . Stu finalidad no es la de meradivulgacipn, que aqui estari,a fuera de lugar. " Toda traduccionsupone en cierto,modo una ioterpretacicin del original, y porello, tras el analisis minucioso, en el que los textos a veces sefragmentan y dislocan, interesa ofrecer una version integrade Jos mismos, que se ha procurado sea estrictamente literal .S~i la :construcci-on castellana no siempre es correcta y ~clara, noha de olvidarse que tampoco to es la latina . .Las dificultadesdel texto Latino no tienen por qu6 desaparecer en el castella-

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738

no, si 46te es unatacion .

He de agradecera don Alberta de laeste Apendice ._

Alfonso Garcia Gallo

mera version de aqoel y no una interpre-

a don Miguel Angel Perez de la Canal yHera la ayuda prestada en 1a preparacion de

Bula «Tue devotionis sinceritas» del Papa Clemente VT,erigiendo las islas Afortunadas en princip.ado feudatario . .dela Santa Sede y constituyendo Principe de Fortuna al Infantedon Luis de la Gerda (a8 noviernbre 1344).

[l] Clemens episcopus, servus ser-vorum Dei. Dilecto filio nobili viroLudovico de Hispania, principi For-tuniae. Tue devotionis sinceritasquam ad Nos et Romanam Eccle-siam habere dinosceris digne Nosexcitat et inducit ut petitiones tuasin hiis per que cultus divinus am-pliari ibique salutis aeterne .ac ho-noris et status provenire valeat in-crementum libenter ad exauditionisgratiam admittamus. [21 Sane, si-cut exhibitae nobis tuae petitionisseries continebat, in mari Oceano,inter Meridiem et Occidentem, suntquaedam insulae, quarum aliquaehabitatae, aliqua(e vero inhabita-tae fore noscuntur, quae 'in com-muni ,xiominantur Insulae Fortu-natae, quamquam earum quaelibetproprio vocabulo sint distinctae utsequitur inferius, quarum aliquaeinsulae eisdem adiacent, quaedamvero alia est in mari Mediterraneosituata. Quarum omnium prima Ca-na'ria., alia Ningaria, tertia Pluvia-ria, quarta Capraria, quinta Juno-nia, sexta Ernbronea, sep t imaAthlantica, octava He'speridum, no-na Cernent, decima Gorgones, etilla quae est in .mari . MediterraneoGa 1 e t a vulgaritem nuncupantur ;~omnesque praedictae insulae runt aChristi fide et christianorum domi-nio alienae. Ex quo to pro exalta-tione fidei et honore nominis ch'ri-stiani desideras in huiusniodi" acqui-sitione omnium , praedictarum insu-larum exponere to et tua, dum ta-

[1] Clemente obispo, siervo delos siervos de IDios, al dilecto hijoel noble varon Luis de Espafia, Prin-cipe de Fortuna. La sinceridad deto devocion que a Nos y a la Igle-sia romana reconoces teaser dignarmente nos excita 'e induce a que debuena gang admitamos a la graciade la audiencia tus peticiones res-pecto de aquellas cosas por las queel culto divino puede ser ampliadoy de elIo provenir incremento dela salvacian eterna ydel honor y elestado. [2j Ciertamente, segtiin con-tenia el tenor de to peticiori, exhi-bida a Nos, en el mar Oceano, en-tre e1 xriediodia y el occidente, hayalgunas islas, de las cuales unashabitadas y. otras deshabitadas setree que estaran, las cuales en eo-miin son denominadas islas Afortu-nadas, aunque algimas de ellas sondistinguidas por propio vocablo,como sigue mas abajo ; algunas delas cuales islas estan contiguas almismo y cierta otra estd situada e4-el mar Mediterrdneo. La primersde todas las cuales Canaria, otra 'N9ngaria, la tercera Pluvaria, 1acuarta Capraria, la quinta Iunonia,la sexta Embronea, la ' s ept imaAthlantica, la octava Hesperidum,la novena Cernent, la d6cima, Gor-gones, y aquella que esta en el marMediterraneo, Goleta, son vulgar-nrente llamadas ; y todas las islasmencionadas son- aienas a la fe deCristo y al dominio de los cristia-nos. Par 10 cual, tCu, por exaltation

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Las Bulas de Aleiandro VI

men 'a Nobis in eisdem titulus etauctoritas, pro quibus Nobis humi-liter supplicasti, tibi tuisque hae-redibus et successoribus tam mas-Tsulis quam feminis concedatur.

[31 Nos igitur pium et laudabilepropositum quod to in his habereasseris,, rolurimum in Domino com-mendantes et, cupientes ut in eis-dem insulis orthodoxa fides propa-getur et vigeat cultusque divinus'inibi observetur et quod per tuumministertum christianitatis termi-ni dilatentur, tuis supplicationibusinclinati ad honorem. Dei tuaequesalutis et status augmentum, [41omnes praedictas insulas ex earumquamlibet, dummodo in eis non sita 1 i cui christiano, specialiter iusquaesitum, in omnibus iuribus etpertinentiis suis ac merum et mix-tum imperium et iurisdictionem om-nimodam temporalem in eisdem,auctoritate apostolica ac nominenostro et successorum nostrorumRomanorum liontificum et ipsiusEcclesiae Romanae tibi et haeredi-bus Luis et sucessoribus catholicisac legitimis et sin devotions ipsiusRomanae ecclesiae persistentibus,tam masculis quam feniinis, infeudum perpetuum de fratrum nos-trorum consilio et -assensu ac apos-tolicae plenitudine potestatis submodo, forma, tenure, conditionibuset ioonventionibus contentis prae-sentibus, concedimus , et donamus;teque praedicto feudo per sceptrumaureum praesentialiter investimus,dantes nihilominus tibi, hae-redibuset suecessoribus supradictis plenamet liberam potestatem easdem insu-las, o absque tamen iuris al t e r i uspraeiudicio, ut praemittitur, acqui-rendi ac perpetuo possidendi, manetam seu monetas fabricandi et aliaiura regalia, salver superioritati Ro-mani pontificis in eisdem i nsu1 i sexercendi [57 ac licentiam in eis etearum qualibet ecclesias et monaste-ria construendi eisque dotes con-gruas assignandi, ius patronatus tibiet haeredibus ~ac successoribus tuffs,

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de la fe, y honor del nombre cris-tiano, deseas en tal adqtiisiciqn detodas las mencionadas islas exponera ti y a tus cocas, con tal clue porNos sea concedido a ti y a.tus he-rederos y sucesores, tanto varonescoma hembras, el titulo y la auto-ridad sobre ellas, par los Wales aNos humildemente suplicaste .

[31 Nos, p ues, encomendandomuchisimo en el Sefior el pie, y lsu-dable prop6sito clue tit acerca deestas cocas aseveras tener, y ' de-seando clue en las mismas islas lafe ortodoxa se propague y.florezca,y el culto divino alli mismo se ob-serve, y clue par to ministerio lbsterminus de la Gristiandad se ciila-ten, inclinados a tus suplicaciones,para honor -de'Dios y de, tu salva-ci6n y aumento del estado, [41 to=das las nombradas islas y cualquie-ra de ellas, con tal clue sobre ellasno haya sido especialmente preten-dido derecho par algtin cristiano,en todos sus derechos y pertenen-cias y el mero y mixto imperia Yla omnimoda jurisdiction temporalsobre ellas, ' con la- autoridad apos-tolica y en nombre nuestro y de-1osRomanos pontifices Sucesores nues-tros y de la Iglesia romana misma,a ti y a los herederos y sucesorestuyos, cat6licos y legitimos y persis-tentes ep la devotion a la Iglesia,romana misma,, tanto varones comahembras, en feudo perpetuo, con, elconsejo y asenso de nuestros her-manos y la plenitud -de la Potestadapostdlica, bajo e1 modo, forma, te-nor, condiciones yconvenciones con-tenidos en las presentes, concede-mos y dbnamos, y a ti del expresa-do feudo par el cetro aureo al pre-sente investimos, dando a, ti y alos herederos y sucesores menciona-dos plena y libre potestad de adqui-rir y poseer perpetuamente las mis-mas islas, pero sin perjuicio del de-recho de! otro, coma ester anterior-mente dicho, de fabricar moneda omonedas, y de efercer, salver la su-perioridad del, Pontifice roma~no,otros derechos reales sabre esas is-las [51 y licencia de construir eneilas y en cualqui6ra de ellas igle=sias y monasterios, y de asignar a

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prout instituta concedunt eanonicareservando. Fostqum vero in eisdeminsulis, Deo concedente, per to velhaeredes aut successores tugs prae-dictos ecclesiae vel monasteria cons-tructa seu fundata, fuerint et in eis-dem de praelatis et persoizis eccle-siasticis saecularibus seu regularibuscanonice ordinatum exstiterit, prae-lati et personae ac ecclesiae, sivepathedrales, sive collegiatae; saecu-lares aut regulares, et monasteriasupradicta cum locis et bonis suis,in e1ectionibus, provisionibus et om-nibus aliis plena libertate gaude-bunt ; quam libertatem to et haere=des iidem et successores semper ma-nutenebitis et conservabitis et ma-nuteneri et conservari facietis abomnibus subditis vestris, dictaequeecclesiae et monasteria ac personaeutentur libere omnibus bonis et iu-ribus eorumdem .

[61 Et* ut per concessionem nos-tram huiusiriodi potioris °dignitatistitula reddatis insignis, to auctorita-te praedicta de ipsorurn f ratruincoiYssill0 et-assefL%u, dictarum insu-laiuiri ; quas-de caetero, fore decerni-,nus principatum ipsumque Fortu-niae nuncupari brmcipem cdnstitui-mus, coronam aufeam in signumadeptae dignitatis dici<i ptiricipatustuique honoris °augmentum tuo ca-piti'nostris manibus imponendo, -vo-lentes ut to et illorum, quilibet quitum: Brit in eodem principatu hae-res atque successor, Pririceps F'or-tuniae debeatis de caetero ndmina-ri ; ita quod to Nobis per to et iidemhaeredes 'et successores tui in' dittoprincipatu Nobis ac to et ipsi .sin-gulis successoribus ndstris Romanispontificibus per vos vel- procurato-res vestros ad hoc legitime constitu-tos recognitionem et homagium li-gium facere et plenum vassallagiumet,fidelitatis iuramentum praestaretenebimini iuxta forman inferiusannotatam. Caeterurn si forte, defi-cientibus masculis, contigerit foemi-nam innuptam in ,ditto principatusuccedere, ills niaritabitur giro ca-

ellos dotes congruas, reservando elderecho de patronatc ati y atus he-rederos y sucesores, segun las insti=tuciones canonicas conceden. Y des-pues que en. :aquellas islas, Dios con-cedente, por ti o por tus herederos y.sucesores aludidos hayan sido cons-truidos o, fundados iglesias y monas-terios, y en ellos acerca de los pre-lados y personas -eclesiasticas, secu-lares o regulares, cananicasnentehubiere sido ordenado, los preladosy laa personas y las iglesias, oracatedrales, ora colegiatas, seculareso regulares, y los monasterlos men-cionados, con sus, lugares y bienes,gozaran de plena lib-ertad en fagelecciones, provisiones y en todaslas atras cosas ; la cual libertad, tdy los mismos herederos y suceso~ressiempre mantendreis y conservar6isy haxeis mantener y conservar portodos vuestros silbditos, y las dichasiglesias y monasterios y personasusaran libromente de todos los bie-nes y derechos de las mismas.

[61 Y pasa que por tal conce-si6n nuestra resulteis insigne portitulo de mejor dignidad, a ti, conla autoridad referida, con el conse-jo y asenso de los hermanos mis-mos, constituimos principe de lasdichas islas, la cuales, ademds, de-cidirnsos que hayan de ser principardo y el mismo sea denominado deFortuna, -imponierido en to cabeza,por nuestras manos, la corona dureaen signo de la dignidad adquiridadel dicho principado y en aumentode to honor ; queriendo que td Ycualquiera de aquellos que a la sarzon fuere en ese principado " heredero y sucesor, principe de F'ortunadebais, ademds, ser nombrado, contal que tiu, a Nos; por ti y los mis-mos herederos y sucesores tuym endicho principado, a Nosy y ti y losmismos, a cada uno de los Roma-nos 'pontifices Sucesores nuestros,par vos o por vuestras procurado-res, para- esto legitimamente cons-tituidos, seais obligados a hater re-conocimiento y homenaje ligio ya prestar pleno juramento de vasa-11aje y fidelidad, segun la formamas abajo anotada. Aciemas; si aca-so, faltando varones, aconteciere

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Las Sutas de Alelafzdro VI

th6lic%a et Ecclesiae Romanae de-voto, Romani tamer pontificis priussuper hoe consilio requisito.

[71 Et insuper tam to quam hae-redum quilibet et successorum tuo-rum in ditto principatu et pro ipsooensum quadringentorum floreno-rum boni et puri auri ac conii e;tponderis florentini, ubicunque Ro-manus pontifex fuerit, ipsi Romanopontifici qui exit pro . tempore etEcclesiae Romanae vel ipsi ecclesiaeubi ipsa, fuerit sede vacante-, reci-pienti pro futuro pontifice et proportione collegium ipsius ecclesiaecontingente, in festo .beatorum Pe-tri et Pauli .annis singulis integra=liter persolvetis. Ad quem censum,ut praemittitur, persolvendum _ [tan=tu3, quanquilibet haeredum et suc-cesorum tuorum in ditto principatutenebimini et sitis astricti. Si verbto v e l quicumque haeredum .seusucce;ssorum tuorum in dicto princi-patu statuto termino non solveritisintegre, ut praemittitur, censum ip,sum, et expedati per quatuor men-ses terminum ipsum inmediate se-quentes de illo ad plenum non sa=tis feceritis, ea ipso eritis excom-municationiS vinculo innodati. Quod8i in secundo, termino infra subw-quentes quatuor alios menses eum-derii censum sine diminutidni qua-darn non persoiveritis, totus brihci-patus Praedictus erit ecclesiasticosuppositus interdictor Si very net intertio termino eat infra alios quatuormenses primos per plonsm satisfac-tionem eiusdein census to et haere-des vel sucessores tui vobis duxeri-tis consulenddfn `' quad, transactisOodern tertio teriniho et subsequeh-tibus mensibus, non sit de huiusnio-di censu priori termini. ipsi ecclesiaesatisfactum, ab eodem lirincipatuipso iure cadatis ex,toto et princi-iatus ipse ad Aomariam ecclesiameiusque dispositioriend integre et li-b,ere revertatzr. [83 Nihilominuspro singulis 'quadringettis florenissiiigulorum' tdrrriinorum, si S4in i l imodo, in eorum solutione cesaberi-

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que una mujei" soltera suceda endicho principado, eila casara convar6n catolico y devoto de la igle-sia Romana, sin embargo requerfdoantes el consejo sobre' esto del Ro-mano pontifice.

[73 Y, ademas de esto, tanto tocomo cualquiera de tus herederosy'sucesores en dicho principado, ypor e1 mismo, satisfareis integra-mehte en cada ano, por la fiestade los santos Pedro y Pablo, uncenso de cuatrocientos florines debuen y puro ora y curio y peso _ flo-rentino,, dondequiera que el Roma-no pontifice fuere, al mismo Ro-mano pontifice qtre fuere en eltiempo. y a la Iglosia roman% a, .cuando esta estuviere vacante enla cede, a la misma Iglesia, querecibe, en lugar del futuro pontifi-ce y por causa de la porci6n tocan-to al colegio ' de la Iglesia misma.Al cual censd pagar, como quedaexpuesto, [tanto tW comp, cualquie-ra de los herederos y siacesores tu-yos estareis obligados y scis suje-tos. Pero si tit o cualquiera de tusherederos y sucesores en dicho prin-cipado, en el termino establecido,no paga,reis integramente, comb, estaindicado, e1 censo mismo; y espera-dos por terrnino de cuatro o xnesessiguientes inmediatamente, al mis-mo no satisficiereis aquel plenamen-te; por eso mismo, sereis ligados clanei vinculo de excomuni6n . Y si ensegundo termino, dentro de losotros cuatro meses subsiguientes, elmismo censor sin ninguna disminu-ci6n, na pagareis, todo. el citad,oprincipado sera puesto . en entredi=cho ealesidstico . Y si ni en tercertdrmino, y dentro de otros cuatromeses primeroa, por pleno pago dealmismo censo, no se haya satisfechopor vosotros de, tal o&Wo, de . primertermino a la Iglesia misma, to Ylos herederos y sucdsores tuyos de-ber6is considemar que pasados eimismo tercer tdrmino y los subsi-guientes meses, pot el mismo dere-clio, caig4is de1 . inisind principadototalmente, y e1 principado mi=drevierta integf y libremente 41 la,Igiesia romana y a la disposici6n

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742 . Alfonso Garcia Gallo

tis, vel illam non solveritis, to et,quivis haeredum et successorum tuo-rum in dicta principatu poenas si-miles incurretis, salvis aliis poenis,processibus et sentenths quae velqui de iure inferri vel haberi seuproferri poterunt per Romanumpontificem, vel sedem apostolicamspecialiter in hoc casu ; led ad cen-sum ipsum solvendum tune et nonante teneamini cum effectu, cumtui vel haeredes aut successores tuiin dicta principatu eiusdem princi-patus vel maiorem partem ipsiusfueritis adepti. Nostrae nihilominusintentionis e x i s t i t, quod Romanaec c l e s i a, occasione coneessionishuiusmodi ad imponendum tibi vel,eisdem haeredibus aut successoribusaliquod subsidium in acquiSitioneseu retentione dicti principatus exdebito nullatenus astringatur.

[91 Et .quia in quibusdam articu-lis seu capitulis supradfctis expres-sius continetur quod in certis casi-bus to et tui in eodem principatuhaeredes et successores excommuntcatj o n i s sententiam incurratis etdictus principatus sit ecclesiasticosuppositus interdicto, quodque tamto quam haeredes et successores ipsicadatis a principatu seu sibs ipsoprincipatu privati Nos 'ex nunchuiusmodi sententias, videlicet ex-communicationis in to ac eosdemhaeredes et successores interdicts ineumdem principatum et privationisprincipatus eiusdem; si tua vel ip-sorum culpa huiusmodi cases emer-serit, de dictorum fratrum consilioauctoritate apostolica promulgamus.Forma vero recognitionis, homagiiligii, vassallagii et iuramenti fideli-tatis quam praestaxi et fieri volumusa to et haeredibus et successoribustuis in eodem principatu iuxta te-norem, f o rm am et conditionempraesentis concessionis, verbis com-petenter mutandis, talis est : ((EgoLudevicus ,de 7~Tisp4r4a, princepsFortuniae, fateor et recognosco,.etc.»fvdase en el Apend. 27 .

de esta. [81 Sin embargo, por cads,uno de los cuatrocientas florines decads uno de los teiminos, si demodo semejante en el pago de 1osmismos cesareis, y no pagareis aaquella, to y cualquiera de tus he-rederos y sucesores en dicho prin-cipado incurrireis en penas seme-jantes, salvas otras penal; procesosy sentencias cuales o cual, par de-recho, pudieren ser inferidas o ha-bidas o proferidas par el RomanoPontifice o par la Sede Apostolicaespecialmente en este caso ; mas apagar al mismo censo entonces es-tareis obligados con efecto, y noantes, cuando to o los herederos ysucesores tuyos en dicho principadohubiereis adquirido gel- mismo prin-cipado o la mayor parte del mismo.Sin embargo, resulta de nuestra in-tenci6n que la Iglesia Romana, conocasion de tal concesion, en modoalguno sea bbligada par la deuda aimponer a ti o a los mismos here-deros y sucesores algiin subsidio enla adquisici6n o retencidn del dichoprincipado .

C91 Y porque en algunos articu-los o capitulos mencionados masexnresamente se contiene en cier-tos casos Uu y los herederos y su-cesores tuyos en dicho principadoincurrais en sentencias de excomli-nion, y el dicho principado seapuesto en .entredicho eclesidstico, yque tanto tt coma los, herederos ysucesores mismos caigais del prin-cinado o seais privados del mismoprincipado, Nos, desde ahara, talessentencias, es decir, de excomunidncontra ti 'y los mismos herederosy sucesores, de entredicho contrael mismo principado y de priva-cion del mismo principado, si poxto culpa o de los mismos tal casosurgiere, con consejo de dichos her-manos, promulgamos con autoridadapost6lica . La forma del reconoci-miento, homenaje- ligio, vasallaje yjuramento de fidelidad que quere-mos que sea prestado y hecho parti y par tus herederos y sucesoresen el mismo principado, segdn eltenor, forma, y condici6n de la pre-sente .concesi6n, .es tal ; eYo. Luisde Espaxia, Principe de Fortuna,

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Las Bulas de Alejandro VI

1101 Similem autem recognitio-nem, vassallagium, homagium li-gium et iuramentum renovabis, fa-cies et praestabis unicuique Roma-no pontifici et dictae ecclesiav infrabiennium a -die quo in Romanumpontificem electus fuerit computmn-dum, et similia praestabit et facietet similiter renovabit et facer e,praestare et r-e n o vare tenebiturunusquisque haoredum et successo-rum tuorum in ditto principatu No-bis infra biennium, ex quo ipsehaeres tuus 'in huiusmodi principa-tu fuerit eat unicuique alio Romanopontifici qui erit pro tempore etipsi Romanae' ecclesiae secimdumpraescriptam formam, nomen Ro-mani pontificis qui tune erit etsuum propr i um exprimendo . Sedpostquam to per to Nobis huiusmo-di recognitionem homagium et vas-sallagium feceris ac fidelitatis iura-mentunm praestiteris secundum for-marn praedictam, haeredes et suc-cessores tui in ditto principatu No-bis tuque et ipsi successoribus nos-tris Romanis pontificibus illa facerevel praestare personaliter non as-tringamini, dummodo infra .dictumbiennium, secundum eamdem for-mam., pez idoneum vel idorieos sub-ditum vel subditos ad hoc' plenummandatum habentes, recognitionem,homagium, vassallagium feceritis aciuramentum praestiteritis supradic-ta : [111 Et si, plus placuerit Ro-mano pontifici vel Romanae ec-clesiae, recognitionem, homagium,vassallagium et iuramentum prae-dic~ta facietiis atque praestabitis toet-haeredes vel successorec . tui prae-dicti nomine summi pontificis etRomanae ecclesiae illi vel illisquam vel quos ad hoc specialiteripse Romanus pontifex vel sedereadeni deputabit. Quamdocumquevero to vel haeredes tui in dittoprincipatu praedictam recognitio-nem, obligationem, homagium, vas-sallagium ac fidelitatis iuramentumfacietis atque praestabitis per vosvel alium seu alios, ut superius co-n-tinentur, dabitis infra mensem postRomano pontifici et eidem ecclesiae

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confieso y reconazco, etc. , [vease enel Apend. 21 .

[107 Semejante reconocimiento,vasallaje, homenaje ligio y jurarmento renovareis, hareis y presta-reis a cads Romano pontifice y adicha Iglesia, dentro de un bienio,que ha de ser computado desde eldia clue por el Romano pontificefuere elegido, y semejantes cogasprestara, y hara, y del mismo modorenovara y estara obligado a hater,prestar y re novae, cada uno de tlzsherederos y sucesores en dichoprincipado, -a Nos, dentro de unbienio, desde clue el mismc to here-dero en tal principado fuere; y acada Romano pontifice clue fuereen . e1 tiempo y a~ la misma Iglesiaromana, seglin la forma prescrita,expresando el nombre del Romanopontifice clue entonces fuere y elsuyo propio . Pero despues clue tit,por ti, hicieres a Nos tal reconoci-miento, homenaje y vasallaje yprestares juramento de fidelidad,segun la forma mencionada, los he-rederos y sucesores tuyos en dichoprincipado, a Nos, y tti y los mis-mos no sereis constreiiidos a hatero prestar personalmente! aquellascosas. a los Romanos pontifices su-cesores nuestros, con tal clue dentrodel dicho bienio, segfin la mismaforma, par idoneo o idoneos siibditoo sfibditos, para esto pleno mandatohabi-entes, hiciereis el reconocimien-to, homenaje yvasallaje; y prestareisel juramento expresados. [111 Y si,ademas, pluguiere al Romano pon-tifice o a la Iglesia romana, el re-conocimiento, homenaje, vasallaje yjuramento mencionados hareis yprestareis tA. y los herederos y su-cesores tuyos aludidos, en nombredel Sumo pontifice y ,de la Iglesiqromana, a aquel o aquellos al cualo a los cuales el Romano pontificemismo o la misma sede diputareespecialmente para esto . Y cadsvez clue tfi o los herederos y suce-sores tuyos en dicho principado hi-ciereis y prestareis, por vosotros opor otro u otros, el mencionado re-conocimiento, obligaci6n, homenaje,vasallaje y juramento .de fidelidad,como mar arriba se contiene, dareis

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patentes literas vestro sigillo sigilla-tas, in quibus fatebimini et reco-gnoscetis expresse dictum principa-tum a Nobis et Romana ecclesiareoepisse in feudum sub conditioni-bus, cranventionibus, modo et formaac tenore quae praetisentibus nostrisliteris continentur.

[121 Praeterea to vei haeredesaut successbres tui praedicti nullamconfederationem seu pactionem, so-cietatem aut ligam scienter contraRomanam ecclesiam facietis, etsieam forte feceritis ignoranter, te-neamini ad mandatum Romani pon-tificis ' seu Romanae ecclesiae pe-nitus r evocar e, omniuyn auternpraedictorum praesentibus l i t e ri snostris contentorum declaratio etinterpretatio, quotie5 opus fuerit fa,ciendae, ad Romanum pontificemseu Romanam dcclesiam pertinebit,quoties super ,his vel eorum aliquovel aliquibus ambiguitatis aliquidvel dubii- or1ri contiget, cuius Ro-mani pontificis vel Romanae eccle-siae interpretatiQui et declarationistabitur verbo seu liter's, prout ipsiRomano pontifici vel ecclesia pla-cuerit, faciendis._ [131 Nulli -ergo, etc.Datum Aviniom, XVII Kal. De-cembris, anno, III (ed. RAYNALDUSAnnales ad a. 1344, niuns. 39-44 ;VIERA CLAViro : Hist. gen. Canarias,III, 1952, 489-92, y Z'UNZUNEGUI : enRev. esgaii . de Teologia, I, 1940, 386) .

dentro del mes siguiente, al R,oma-no pontifice y a la misma Iglesia,letras patentes, selladas con dues-tro sello, en las cuales cronfesareisy reconocerdis expresamente querecibisteis en feudo dicho principa-do de Nos y de la Iglesia romana,bajo las condiciones, convenciones,modo y forma y tenor que se con-tiene en nuestras presenter letras.

[121 Ademas de eso, tfi o IUsmencionados herederos y sucesorestuyos, ninguna confederaci6n o pac-to, sociedad o liga, hareis a sabiendas contra la Iglesia Romana, y siacaso la hiciereis por ignorancia,estareis obligado, .al mandata delRomano pontifice o de la IglesiaRomana, avo'.ver atrds enteramente.La declaration e interpretation detodo to expresado, contenido en laspresenter Letras nuestras, ouantasveces fuere necesario ser hecha, per-tenecera al Romano Pontifice~ o a 1aIglesia Romana, cuantas veces so-re estas cocas o alguna o algunas

de ellas algo de ambiguedad o dudaaconteciere nacer, ' a laa cuales de-claraci6n e interpietacian del Ro-mano pdntifice o de la Igglesia Ro-mana ` se estara, sewn por palabrao por letras, seglin que al mismoRomandpontifice oIglesiaplugu$erehater. [131 A nadie, pues, etc. Da-do en Aviiion, e1 XVII de las ca-lendas de diciembre, ano III.

Juramento feudal de fidelidad del Principe de For"tuna alPapa (28 novierabre 1344).

[17 Sanctissimo in Christo patriet clementissimo Domino suo, 13o-tnino Clernenti divina providentiasacrosanctae Aomanae ac universa.lis ecclesiae summo pontifici, Ludo-vicus de Hispania, princeps Fortu-niae, obedientiam et reverentiamdebitam et devotam ac pedum -os-cula beatorum .

[11 Al santisimo padre en Cris-to' y clementisimo sefior suyo, sefjorClemente, por la Divina Providen-cia sumo pontifice -de la SacrosantaRomana y . Universal Iglesia, Luisde Espafia, Principe de Fortuna,obediencia y reverencia debida, Ydevota, y besos de los pies saritos.

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Las Bulas .de Alejandro VI

[21 Ut recognitionis et homagiiligii ac . vassaliagii quae nuper fe-cissem ac iuramenti quod vobis,Pater sanctissime, nomine vestro acsuccessorum vestrorum Romanorumpontificum canonice intrantium acRomanae ecclesiae in concessioneinfrascriptarum insularum et proeis (quas ex tune in antea princi-patum fore ipsumque . FortuniRenizncupatum auctoritate apostolicadecrevistis) per Vos nomine vestryac successorum vestrorum et eccle-siae praedictormn mibi 4et successo-ribus meis facts. praestitisse ac obli-gationis qua me et haeredes acsuccessores meos in ditto principa-tu de servando contents in literisapostolicis, super huiusmodi conces-sione c*nfectis, obligasse me fateor,certitude plenaria et indubitata inposterum habeatur earumdem re-cognitionis,at homagii ac. vassallagilet iuramenti ac obligatiois formampraesentibus inseri, feci, -quae talisest : .

[31 Ego Ludovicus. de Hispania,princeps Fortuniae, fateor et recog-nosco me infrascriptas insulas, vi-delicet Canariam, Ningariam, Plu-viariam, Iunoniam, Embroneam.Athlanticam, Hesperidum, Cernent,Gorgonidom et Goletam cum om-nibus iuribus et pertinentiis ac Vo-bis Domino meo Domino Clementidivine, providentja papae VI, nomi-ne vestro et successorum vestroramRomanorurn pontificum canonice in-trantium et Romanae ecclesiae mi-hi' rneisque haeredibus et successo-ribus catholicis atque legitimis etin devotione lpsius Romanae eccle-siae existentibus, tam - masculisquarn foeminis, in feudum perpe-tuuiim fuisse concessas [41 ipsasqueme recepisse et tenere siib annuocensu quadringentorum florenoruniboni et puri auri ac pond,eris' etcomi Florentini, Vobis Domino meoDomino Clementi divine, providen-tia gapae VI vestrisque suecessori-bus ac Romanae ecclessiae annissingulis in festo beatorum aposto-lorum Petri et Pauli persolvendo.

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(21 Para que del reconocimientoy homenaje ligio y vasallaje que.poco ha hiciese, y del juramentoque prestase a Vos Padre Santisi-mo, en vuestro nombre y de lesRomanos Pontifices sucesores vues-tros canonicamente entraiites y dela Iglesia. Romana, en la concesionde las infrascritas isles, y pot eilas(las cuales decretdsteis, con autori-dad apostolica, que desde aharaen adelaute habran de set prin-cipado, y el mismo llamado de For-tuna), hecha poi Vos, en vuestronombre y de los mencionados su-cesores vuestros e IgIlesia, a mi ya mis sucesores, y de la obligationde guarder, pot la cual confiesoqu.e yo ligue a mi y amis herederosy sucesores - en dioho principado,contenida en las Letras apost6licashechas sobre tai concesidn, sea he-bide, en to futyro certidumbre ple-nad e Xndubitada, hide que fuese inserta: en las presentes la forma, de1os mismos reconocimienta y ho-menaj,e y 'vasallaje y juramento yobligation, la dual es de este mode :

[81, Yo Luis de Espaiia, Principede Fortune, ,confieso y reconozebpot mi que las infrascritas isles,esto es, Canaria, Ningaria, Pluvie-ria, Iunonia, Fanbronea, Athldntica,Hesperidum, Cernent, Gorgones ' YGoleta, con todos sus derechos yperteriencias, fueron concedidas enfeuds perpetuo pot Vos,` sefior mio,sefior Clemente, pot la Divine, Pro-videncia papa VI, en vuestrb riom-bre y de ios Romanos- Pontificessucesores vuestros canonicamenteentrantes y de la IgIesia Romaxna,a ml y a mis herederos y sucesores,catolicos y legitimos y e~istentesexi la devotion a la misma IglesiaRomaria, Canto varones come hem-bras [41 ; y que yo las mismas re-cibi y tengo,~ bajo un censo anualde cuatrocientos florines de bueny . puro ore y peso y cufio floren-tino, que ha de set pagado a Vos,senor mio, senor . Clemente, poi laDivine Providencia papa VI,. y avuestros .sucasrores y a la Iglesia ro-mana, en, dada an.o, pot la fiestade los santos apostoles P'edro y

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[51 Pro quibus insulis faciens ple-num vassallagium Vobis vestrisquesuccessoribus canonice intrantibusac sacrosanctae Romanae ecclesiaepraedictae ab hac hora in antea fi-delis et obediexis ero beato Petro etVobis Domino meoDomino Clemen-ti papae VI vestrisque suecessoribuscanonice intrantibus ac sacrosanctaeRomanae ecclesiae. [6] Non ero inconsilio, auxilio aut consensu velfacto ut vitam perdatis aut mem-brum, vel capiamini mala captione.Consilium quod mihi mandaturi es-tis per Vos vel nuntfos vestros siveper literas, ad, vestrum damnumnemini pandam scienter, etsi sci-vero fieri vel procurari sive tractarialiquid, quod sit in vestrum dam-num, illud pro posse impediam, etsi impedire non possem, illud Vobissignificare curabo . [71 Papatum Ro-manum et regalia Sancti Petri tamin praedictis insubs° -quam etiamalibi existentia, adiutor vobis eroad retinendum- et defendendum acrecuperandum et recuperata manu-tenendum contra omnem hominem.[81 Insuper modum, formam seuconilitiones et singula quae cbnti-nentur in literis apostolicis superhuiusmodi concessione confectisrilenarie adimpleba et inviolabiliterobservabo, nee ulld unquam tempo-re vehiam contra ea, sic me Deusadiuvet et haec sancta Dei Evan-gelia, [91 Me obligo, et praedictoshaeredes successores meos ac prin-cipatum praedictum, iuxta. et 'bonanobis competentia et competiturain eo. In quorum omniufn testirno-ni um perpetuamque membr~axnpraesentes literas exinde fieri iussiet sigilli mei, tam meum quasn eius-dezn principatus nomina contfuen-tis, . appensio-ne muniri. , .,

[101 Actum Avinioni, In palatioapostolico, anno a Nativitate Domi-ni MCC'CXLIV, indictione XII, dieXXVIII mensi,s Novembiis, sanctis-simi pontificatus,vestri anno tertio.(ed . ViERA CLAVZao : Hist, gen, deCanarias III, 1952, 493-94) .

Pablo. [51 Par las cuales islas, ha-ciendo, juramento de fidelidad 2,Vos Y a vuestros sucesores can6ni-camente entrantes y a la expresada .sacrosanta Iglesia romana, desdeesta hora en adelante sere fiel yobedience al beato Pedro y a Vos,senor mfo, sefior Clemente, papaVI, y a vuestros sucesores candnica-mente entrantes.y a la sacrosanaIglesia Romana. - [6] No estar& en'consejo, auxilio, o acuerdo o hechanara que perdais la vida . a. un miem-bro, o seals cautivado por malvadoengafio. Dl seoreto que a mi tengaisla intenci6n de confiar, por Vos opor vuestros enviados o por cartas,a nadie revelare ,conscientemente envuestro dafio, y Si supiere que algase hate, proeura o trata que sea-en vuestro dafio, to impedire segiunpueda, y si impedir no pudiere, cui-dare de significarlo a Vos. [71 Serevuestro ayudador para retener y de-fender el papado romano y las,re-galfas de San Pedro, existentes tan-to en las citadas islas como 'en otrolugar, y pasa mantener las cocasrecuperadas contra todo hombre.[81 Ademas, el modo, forma o con-diciones y cada coca que se contie-ne en las Letras apostolicas hechassobre cal concesion, plenamentecumplire e~ inviolablemente obser-vare, y jamas en algdn tiempo ven-dre contra ellas, asi Dios me ayudey estos cantos Evangelios de Dios.[9]. Qbligo a Alf y a los citados misherederos sucesores y al menciona-do principada a todas Ids cocas bile=nas y justas que -competen o tom-peteran a nosotros, en esto, Porconsiguiente, en testimonio ° de todoto cual y perpetua memoria, iasgresentes Letras mande hater y for-talecer con la colgadura del cellomfo, que contiene los nombres tantomfo como del mismo principado .

[10] Hecho en Avifi6n en elpalacio apost6lico, - en el aiioMCCCXLIV desde la Natividad delSefior, indicci6n XII, dla XXVIITdel mes de noviembre, afio tercerade vuestro santfsimo pontificado .

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Las Bulas de Alejandro VI 747

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Carta del Rey Alfonso LV de Portugal al Papa C1Temen-te VI sobre la ereccion del principado de las C'anarias (12 fe-brero 1345) .

[11 Sanctissimo patri ac dominoDomino Clementi, divina providen-tia sacrosanetae universalis Eccle-siae summo pontifici, humilis . etet devotus filius vester Alfonsus,rex Portugaliae et Algarbii, cumreverentia debits et devota pedumoscula beatorum.

f.2) Ille qui summo angulari la-pide suam sanctam fundavit E:c-clesiam, sic eam voluit per succes-sores suos imposterum gubernari,quod recta, per omnia impendere,numero ac mensiura assidue salu-brioribus proficeret incrementis, utaugmento fidelium quotidie dilata-ta, enervates paganorum perfidies,per totum vigeat fides Christi. .[31Et Vos quidem, -dignissimus succes-sor Dominicus, cui omnimoda cursest christicolae gregis et sollicitudocommissa, .non solum eum custodirea 1uporum morsibus, verum etiamampliari curatis ; quod in litteris aVestra Sanctitate directls~ suscepi-mus, dum ad extirpandos infideli-tatis padmites infelices, qui totamterrain insularum Fortune inutiliteroccupant, et plantandum viineamDei dilectam, dominum Ludovicum,consanguineum nostrum,- principemelegistis.

[41 Ad quas quidem litteras res-cribentes,° prout nobis visum extititper ordiiiem cum; reverentia respon-demus, quod predidtarum Insularumfuerunt prius nostri regnicole inven-tores. Nos vero, attendentes quodpredicte Insule nobXs plus quamalicui principi propinquiores exis-tant', quodque per nos possent co-modius subiugari; ad hoc . oculosdireximus nostres mends et cogita-tum nostrum iam ad effectum per-ducere cupientes, gentes nostras et

[17 A1 santisimo padre y sefior,el . senor Clemente, por la divinaprovidencia sumo pontifice de la .sacrosanta y universal Iglesia, vues-tro humilde y devoto hijo Alfonso,rey de Portugal y del Algarbe, conla debida y devota reverencia besosde los pies santos

[21 Aquel que sobre una piedraangular fundo su santa Iglesia, qui-so que ella fuese gobernada en ade-lante ppr sus sucesores, de maneraque regida en todo rectamente,progresase en numero y medidaconstantemente con saludables au-mentos, para que dilatada cads. diacon el aumento de los fWes y ener-vada la perfidia ,de los paganos, entodas partes impere la fe de Cris-to. [31 Por eso Vos, dignisimo su-cesor del Seiior,'a1 que todo e1 cui-dado' y solicitud de la grey cristia-na esta encomendado, no . solo pro-curais guardarla de la boca de loslobos, sinoa tambien ampliarla ; to .que vemos en . las Letras dirigidaspor Vuestra, Santidad; cuando paraextirpar less cepas ruines de la in-fidelidad que ocupan toda la, tie-rra de less islas de Fortuna inttil-mente,, y pares plantar la amadaviiia de Dios, a don Luis, nuestroconsanguirieo, elegisteis principe.

[4]. Correspondiendo, plies, a es-tas Letras, to qu~e nos parecid, con'reverencia y por orders,. responde-mos, que, de less citadas Islas nues-tros regnicolas fueron los prime-rs descubridores. Nosotros, plies,considerando que less citadas Islasestan m'as prGkimas a nosotros quea otros principes, y que por' nos-otros podian someterse mds cbmo-damente, dirigimos a ellas los ojoscon nuestra mente y nuestro pen-samiento y, deseando llevarlo a efec-

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naves aliquas illuc misimus, ad illiuspatrie conditionem explorandum.Quae ad dictas Insulas accedentes,tam homines quam animalia et resalias per vialentiam occuparunt etad nostra regna cum ingenti gau-dio adportarunt. Verum cum adprefatas Insulas expugnandas arma-tam nostram mittere curaremus,cum militum et peditum multitudi-ne copiosa, guerra primo inter Noset Regem Caste11e, deinde interNos' et Regies Sarracenos suborta,nostrum impedivit. (5] Que omniatanquam notoria Sanctitatem ves-tram latere minime dubitamus, queinsuper asnbaxiatores nostri, quosnuper vestrae destinavimus Sancti-.tati, attendentes, sicut et litteralirelatione predicti domiti Ludovicipercepimus, de provisione et assig-natione dictarum Insularum factaper Vos eidem domino Ludovico,existimaverunt nos fore et non irn-'merito agravatos, et hoc vestris au-r i bus intimarunt, considerantesquod, tam propter vicinitatem quenobis est cum Insulis sepedictisquam propter eomoditatern et opor-tunitatem quam habemus .pre cete-ris ipsas Insulas expugnandi, acetiam propter negocium quod 'yamper nos .et . gentes nostras feliciterfuerat inchoatum, ad ipsum lauda-biliter finiendum debuissemus perSanctitatem vestram prius quamaliquis invitaxi, vel saltem id ratio-nabiliter debuisset nobis vestraSanctitas intimare.

[61 Nos vero, non gbstantibUSsupradictis, predecessorum. nostro-rum sequi vestigia :cupiehtes, cuisemper curaverunt mandatis apos-tolicis obedire, vestre voluntati etdispositioni predictis, ob reveren-tiam vestram et ,apostolice Sancati-tatis, yoluntatem nostram omnimo-do eanfarmamus et maxime quia nosbilem et prbvidum virum dominumLudovictim -consanguineum nostrumipsarum Insularum principem elegis-tis, qui divlna sibi gratia assistenteac clementia vestra 'et sedis aposto-licae eldem adiutrices manus protanto :et . tam pio negotio porrigente,

to, enviamos a ellas nuestras gen-tes y algunas naves para explorarla condici6n de aquel pays. Y losque llegaron a dichas Islas, ocupa-ran tanto hombres como animalesy otras cosas por la violencia y lastrajeron a nuestrok reino con granalegria. Pero cuarido procurabamesenviar pares conquistar less citadasIslas nuestra armada con gran-mul-titud de caballeros y peones, laguerra sobrevenida ~primero entreNosotros y el Rey de Castilla y lue-go entre Nosotros y los Reyes Sarrracenos, impidib ' este prop6sita.[53 No dudamos to mess minimo quetodo esto, por ser notorio, lleg6 aconocimiento de Vuestra Santidad ;que ademas nuestros embajadores;que hace poco enviamos a VuestraSantidad, teniendo en cuenta todoesto-cuando supimos por la, rela-ci6n escrita del citado D. Luis, 'laprovisi6n y , asignacid i hecha porVos al misnio D. Luis-estimaronque Nos dramos muy agraviados yno sin razdn, y esto lo hiciero nconstar ante vuestros oidos, habidacuenta que tanto por la, vecindaden que estan de nosotros las cites-das Islas como par la comodidady oportunidad que tenemos paraconquistar less demas Islas, y tam-bien porque el negocio habia sidoiniciado par nosotros y nuestrasgentes -felizmente, para concluirlode iimanera laudable debfamos habersido invitados por vixestra Santidadantes que otros, o'al menos, comoera razonable, vuestra Santidad nosto d'ebia haber comunicado.

[6] Nosbtros, sin embargo, noobstante 1o arriba dicho, deseandoseguir las huellas de nuestros pre-decesores, que sierapre procuraronobedecer llosmandatos apostdlicos, avuestra, voluntad y disposici6n ci-tadas, por reverencia a vuestraapostdlica Santidad, confprmamosen todo, nuestra voluntad, m4xirneporque elegisteis principe de lessIslas al' noble y horirado var6nD. Luis, nuestro consanguineo, elcual, aszstido por la gracia divinay prestando vuestra blemencia y'laSede apost6lica less ; manos auxiliarres .pares un negocio tan grande y

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Las Bulas de Alejandro VI

circa cultum vinee domini Sabahot,videlicet ecclesie sancte Dei, taliterse exhibebit operarium et cultorem,quod per eius ministerium christiani-tatis decor et gloria augmentarivaleat in futurum. [71 Super eo au-tem, de quo pietas vestra nos rogatet attentius in Domino . exhortatur,videlicet quad pro divina et Aposto--lice Sedis reverentia eiusdemquezelo fidei, ipsum principem et ne-gfotium supradictum recomendatahabere velimus, et ipsis quantumcomode possemus impertiremur au-xilium et favorem, saltein quod dic-tus princeps posit de regnis et terrisnostris navigia gentes armorum, vietualia et alia pro predictis necesariahabere ac extrahere libere, suistamen stipendiis et iustis preciispro negocio supradicte, vestram be-nignam clementiasn certam reddereaffectamus, quod tam principemquam negocium recommendata ha-bebimus intuiti premissorum, et eis-dem, si comode possemus, imperti-remur auxilium et favorem, etc.

C8] Sed o quiz potent concederequod non habet? Quis enim agnissuis sitientibus, aquam in suis pre-this ortam ad aliorum usum vicino-rum fluere Permittat? Nonne caritasordinata a se incipere debet? Non-ne etiam, Pater .alme, necessitatesnostras, quas habemus pro defen-s2one e dilatatione fidei orthodoxe,vestre` Beatitudini nuper per nos-tros Ambaxiatores .exposuimils, prop-ter quas sizpplivavinius ApostoliceSanctitati quatenus dignaretur au-xilium impertiri, nobis pro ipsis- ne-cessitatibiis sublevandis decimalecclesiarum regnorum nostrorum pieet paternaliter concedexido? Quiseni n causettir Regem petere si, nonegeat? 'C9i Habeat igitur non >in hoeve8tra Sanctitas excustttos, cum im-potentia nos excuset. Gentes autemarmorum et navigia nostra, et simulto amphora existerent pro .gue-rra ,quam habemus et habere inten-dimus cum perfdis potentibus etnobis proximis Agarenis, tanquam

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tan piadoso, respecto del cultivo dela viva del sefior Sabaoth, es- decirde la Santa Iglesia de Dios, semostrara tan celosa obrera y culti-vador, que por ,su ministerio habrade aumentar el decoro y -la gloriade la Cristiandad en el futuro . [71Y en cuanto a to que vuestra Pie.dad nos ruega y nos exhorta espe-cialmente en el Sefior, es decir, quepar reverencia a Dios y a la SedeApast6lica. y en celo de la mismafe, queramos tener por recoYinenda-dos este Principe y negocio, y a losmismos, en cuanto comodamehte po-damos, prestemos auxilio y favor,de manera que dicho Principe pue-da tenei y sacar libremente denuestros reinos y tierras, n av i o s- ,gentes de armas, viveres y las otrascosas necesarias para e1 citado ne-gocio, con tal que sea mediante suscosies y justos precios, aseguramasa vaestra benigna Clemencia quese le damn, que tanto al Principecomo al negocio los tenemos porrecomendados, en el sentido indica=do, y clue a los mismos, si c6moda-mente podemos, les prestaremos au-xilio y favor.

181 Pero, Zquien pu ede conceder to clue no tiene? LQuidntehiendo sun corderos sedientos, e1agua nacida en sun predos permiteclue corra para e1 use de otros ve-cinos? LNo debe la caridad. orde-nada cromenzar por uno, mismo?4No es cierto, Padre del alma, clueexpusimos nuestras necesidades, cluetenemos por la defensa y expansionde la fe ortodoxa, a vuestra Beati-tud hate porn por. nuestros emba-jadores, y. par ellas suplicamos a la,Santidad Apostolica clue se dignaseconceder auxillo, conqedi6ndonospiadosa y paternalmente por estasnecesidades la percepcibn #e lasdecimal de las iglesias de nuestrosreinos? - 6Quien podria, obligax a unRey a pedir si no tuviese necesi-dad? [91 Vngarios, ~ pues, en estoVuestra Santidad por excusados,cuando la impotencia non excusa.Nuestras gentes de armas y navios,y 6i muchos mds tuvx6semos, parala guerra clue tenemos y entende-mos continuar con los agarenos

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nobis, et regnis nostris per quamnecessaria, nullatenus possumus ex-cusare, et ipsa ad aliorum auxiliumdeputare . Porro circa victualia etalia, necessaria de regnis et terrisnostris pro predicta negotio ut pre-mi t ti t ur libere extrahelida, inquantum comode poterimus absqueincomodo regnorum et regnicola-rLun nostrorum, ob reverentiam Dei,Sanctitas vestre et Sedis Apostoliceatque propter zelum fid-ei, et etiamconsideratione Principis nostri con-sanguinei supradicti, eidem Prin-cipi, quantum comode poterimus,intendimus impertiri omne auxi-lium et favorem. [107 . Sanctitatemvestram conservet . Altiosimus pertempora longiora. Dat. in CastroMontismaioris Novi XII die men-sis Februarii (ed. SILVA MARQUESDescobrimentos portugueses, I, 86-88).

p6rfidos, poderosos y prOximos anosotros, por ser tan necesarios anosotros y nuestros reinos, de ninguna manera podemos excusarlos yenviarlos en auxilio de otros. Nncuaxito a extraer .libremente los vf-Vee'res y otras cocas necesarias denuestros reinos y tierras para el ci-tada negocio, como se ha dicho, encuanto c6modamente podamos sinincomodidad de 'nuestros reinos yregnicolas, por reverencia a Dios,a vuestra Santidad y a la SedeApostdlica, y por el celo de la fe~ ytambien par consideracl6n al Prin-cipe citado, nuestro consangufneo,pensamos conceder todo auxilio yfavor al mismb Prfncipe, en cuantoc6modamente podamos.' [101 El Al-tisimo guarde a Vuestra Santidadlargo tiempo . Dada en el castillo deMontemayor Nuevo, el dfa 12 delInes de febrero.

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Carta del rey Alfonso XI de Castilla al papa Clemente _ VIsobre. la ereccion del princilpado de las Canarias (13 mar-?o ' 1345)

[17 Sanctissimo in Christo Pa-tri ac Domino Domino Clementidigha Dei providentia sacrosanctaeRomanae ac universalis ecclesiaesummo pontifici, eius devotus fi-lius Alphonsus Dei gratia C'asfella.e,Legionis, Toleti,, Galleciae, Sibilliae,Cordubae, Murciae, Giennis, Algar-bii et Algecirae rex ac comitatusMolinae dominus, cum filiali xe-commendatione devota p'edum oscu-la beatorum.

[21 Sanctitatis vestrae literas re-cepimus, Pater sancte, continentesquod clarissimum consanguineumnostrum Ludovicum de Hispaniadfgntatis principatus insigniis ves-tra clementia, decorantes, sibi prose suisque haeredibus et successori-bus Fortun ae ac quasdam alias in-sulas in partibus Africae consisten-tes et eidem adiacentes duxeratis

Ell Al Santfsimo Padre y Senoren Cristo sefior Clemente, por la dig-na providencia de Dios Sumo Pon-tffice de la Sacrosanta Romana yUniversal Iglesia, su devoto hijo Al-fonso, por la gracia de Dios rey deCastilla, de Le6n, de Toledo, de Ga-licia, de Sevilla., de C6rdoba, deMurcia, de Ja6n, de Algarbe y deAlgeciras, y senor, del condado deMolina, besos devotos de los piessantos con filial recomendaci6n.

[21 Recibimos la carta de Vues-.tra Santidad, Santo Padre, que re-ferfa c6mo vuestra Clemencia, hon-rando a nuestro clarfsimo consan-gufneo Luis de Espafia con las .in-signias de la dignidad del principa,do, 1e atribufsteis para si y para susherederos y sucesores las islas de laFortuna y algunas otras, situadas enlas partes de Africa y cercanas a

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concedendas, arc cum idem princepsinstanti optima tempore aggredi in-tenta negotium supradictum, nosrequirebatis quod eumdem princi-pem et negotium huiusmodi habe-remus faro divina et apostolicae se-dis reverentia ac zela fidei com-mendata et super iis, quamtumcommode posset, impertiri auxiliumet favorem.

[31 Et, Pater sanctissime, quam-quam nulli dubium existat, quodprogenitores nostri clarae memoriaeterram illam de manibus perfido-rum ac potentiae- regum Africae,Deo propitia acquirentes, eamdemab eorumdem perfidorum ferocitateet saevis impugnationibus defensa-runt, varia personarum perieula etexpensarum profluvia in guerris,quibus propterea contra praedictosblasphemos institerunt, continuesubeundo ac quad acquis~itio regniAfricae ad nos nostrumque ius re-gium nuliumque alium dignosciturpertinere ; [41 nihilominus ob yes-tram -et .apostolicae sedis reveren-tiam ac vinculum sanguinis quo dic-tus princeps nobis adiungitur, gratanobis advenit dictarum insularumconcessio sibi facta, et ex eo spe-cialiter Sanctitati vestrae gratiarumreferimus actiones, prompti in hiset aliis quae vestri et apostolicaesedis beatitudo iniunxerit obediredevote.

[51 Sanctitatem vestram conser-vase dignetur Altissimus per tempora, longiora. Datum Alcalae de Fe-naxes, 13 die Martii, anno Domi-ni MCCCXLIV (ed. VIERA CLAViaoHist, gen. Candri¢s� 111, 1925, 497) .

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la misma, que han de ser conquis-ta,das ; y dado que el dicho Principeintenta emprender en el tiempo in-mediato mas ~oportuno la referidaempresa, nos requeriais tuviesemosal mismo Principe y empresa talpor recomendados, por la reveren-cia, diving y a la Sede Apost6lica ypar el celo de la fe, y sabre talescosas, en cuanto buenamente puedaser, se impartiese auxilio y favor.

i31 Y, santisimo Padre, aunqueno cabe duda de que nuestros pro-genitores de clara memoria, que ad-quirieron con la ayuda de Dios aque-lla tierra de manos de los perfidosy del poder de los reyes de Africa,la defendieron de la ferocidad de losmismos perfidos y de violentos ata-ques; sufriendo continuamente di-versos peligros de personas y abun-dancia de gastos en las guerras querealizaron por estas causas contralos antedichos blasfemos, y de quela adquisici6n del reino de Africaes conocido que pertenece a nos-otros y a nuestro derecho y a nin-gdn otro de los reye5, [4] sin em-bargo, par reverencia a Vos y a. 19,Sede Apostblica y par el vfnculo desangre que une al dicho Principecon nosotros, nos resulta grata laconcesion de las refe'ridas islas he-cha al mismo, y par ello damos gra- ,cias a vuestra Santidad, prontos aobedecer devotamente en estro y enotras cosas que requiriese la felici-dad de Vos y de la Sede Apostolica.

[51 El Altisimo se digne conser-var a vuestra Santidad durante losmds largos tiempos. Dado en Alcalade Henares, el dig 13 de marzo delafio del Sefior de 1344 .

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ALONSO DE CARTAGENA, obispo de Burgos : Abegacionesformuladas por encargo de Juan L7 pdra defender ante el Papa,eon Basile~a, el derecho de Los Reyes de Castilla sabre [as Ca-narias, en contra de Las pretensiones de l'os portugueses (ano1435)

[PREAMBULO . . .I [PREAMBULO . . .I

PRIMA PARTICULA CONTINENS NARRA-TIONEM FACTI. . .

" SECUNDA PARTICULA CONTINENS RA-TIONES QUE ALLEGABANTUR PRO PARTEPORTUGALE'DTSIUM. . .

[101 Si volumus redducere ratio-ns domini regis Portugalie seu por-tugalensium que nunc -allegabantur,vel verisimiliter allegari possent, adformam .allegationum iuris, ut me-lius atque luculentius quid de iuredici debeat possitque considerari,possumus redducere eas tad tresprincipales. Quarum prima est hec,ihsule marls non occupate, occupan-tis hunt . . . Sed insule Canarle, dequibus sermo, non sunt occupate peraliquem catholicum principem, seuper aliquoscatholicos, ergo occupan-ti conceduntur. Nulli ergo preiudi-cium videtur inferre dominus rexPortugalie 5eu subditi sui si occu-pant ea que quelibet posset occu-pare, ,

[117 "Secunda ratio ~ est hec; adacquisitiohem insulartun que denovo acquiruntur, non reperiunturregulariter nisi duo modi. Unus estut acquirantur occupaliti, ut supraproxime dictum est. Alius ut acqui-santur secundam vioiniam rippe illisdominis agrorum qui suet propin-quiores. . . , Sed ut allqui ex ipsis di-cunt insule Canarie sunt vicinioreset propinquiores rippe regni Portu-galie quam alicui alteri rippe regniC'astelle ; ergo ad domlnum regemPortugalie, qui est dominus rippeillius, pertinere videntur. . .

PRIMERA PARTE, QUE CONTIENE LANARRACI6N DE LOS HECHOS . . .

SEGUNDA PARTS, QUE CONTIENE LASRAZONES QUE SE ~ALEGAN POR PARTSDE LOS PORTUGUESES .

[107 Si queremos reducir las ra-zones del sefior rey de Portugal o delos portugueses que ahora se hanalegada; o verosimilmente puedenalegarse, en forma ~de alegacionesde derecho, para mejor y mass clara-mente oonsiderar to que pueda ydeba decirse del derecho, podemosreducirlas a tres principales. La pri-mera de las cuales es esta ; que lasislass del Ynar no ocupadas, pasan alocupante . . . Puesto que las islas Ca-narias, de las que . se trata, no es-tan ocupadas por algdn principe ca-tblico o por algunos cat6licos, enconsecuencia deb en concederse alocupante . Par tanta, ningAn perjui-cio parece puedan causar el rey dePortugal o sus sfibditos si ,acupanaquelld que cualquiee!a puede ocupar,[111 ha segunda razdn es 6sta

para la adquisibi6n de las islas quede nueva se adquleren, no se en-cuentran regularmente mds que dosmodos. Uno es que Sean adquiridaspar el ocupante, coma arriba acabade . decirse. Otro, que Sean adquiri-das par raz6n de la vecindad de laorilla par los duefios de los camposque estan mss preximos . . . Puesalgunas de estas islas que llamanCanarias estan maws vecinas y pr6-ximas a la costa del reino de Por-tugal que °a, cualquier otra costadel reina de Castilla, par Canto pa-rece que deben pertenecer al setorrey de Portugal, que es el duefio deaquella costa. . .

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Las -Bulas de Alejandro VI

[131 Tercia~ est hec, gentes illa-rmn insularum, de quibus loquimur,nondurn receperunt Fidem catholi-cam, tune fit causes Fidei est favora-bilis, et ad omnem catho~licum virum, precipue principem, pertinetdilatare terminos Fidei et procurareut gentes ad Fidem catholicqm con-vertantur per universum orbem, iux-ta illud : eeuntes in mundum uni-versum predicate Evangelium omnicreature)) (MATHEI XVI), et pugnarecontra infideles resistens est piumet honestum (ut canon 'omni ti-more', et canon 'legi' [C'.1 =II,quaestio VIII, cum multis similibus) .Sed bortugalenses recipient hancconquestam ut gentes ille ad Fidemcatholicam convertantur, ergo viden-tur facere rem honestam et Deo gra-tain atque piam, non sunt igitur ali- .quatenus impediendi . . . ,

TERTIA PARTICULA CONTINENS PROBA-TIONES IURIS SERENISSIMI DO M I NIREGIS CASTELLE, ETC. . . [221 E't ut cla-rius pateat ius domini nostri regis,sunt ponenda -et probanda. . . trimfundamenta principalia que consis-tunt in facto. et ex illis sequeturillatio iuris, et ex illatione eliciturquedmm canclusio, quod deduco informa sequenti

[231 Primum fundamentum fac-t! est, quod ultra alias provinciasinclusas in Hispania, pertinet ad*eam, in regione Affrice, 'I`ingita-nia. . . [331 Cum ergo iste insuleCCanariel alludant Tingitanie etsunt pro7e eam, recte possunt diciinsule et pars Tingitanie, sicut Si-cilia pars Italie est et in Italia. com-putatur quia modico sito ab ea dis-iungitur . . . Cum autem -Tingitaniasit provintia pertinens ,ad Hispa-niam, ergo et iste insule q-ue sentgars eius . . .

[341 Secundum fundamentumest, quod lieet in Hispania antiqaistemporibus multi regnaverunt,, Si-cut' in aliis mundi partibus, interceteros tamen regnaverunt vanda-

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[137 La tercera es esta : las gen-tes de aquellas islas de que habla-mos aun no ban recibido la Fe cartblica, con to que la causes de la FeeE mass favorable, y a todo- varbncatolico, sobre todo si es Principe,corresponde dilatar el atnbito de laFe y nrocurar que less gentes seconviertan a la Fe catolica en todoel orbe, segrdn aquello det «id portodo el mundo y predicad el Evan-gelio a todas less criaturas» (MA-TEO, XVI), y luchar contra los in-fieles que se, resistan es una acci6npiadosa y honesta (segfin el Decre-to, pars. II, G. 23, q. 8, c. 9 ; yC. XXXV, q. 13, c. 13). Pues losportugueses reciben esta canquistapares que aquellas .gentes se convier-tan a la Fe catolica, parece que sehate una rnsa honesta, piadosa ygrata a Dios, y, en consecuencia, nose debe poner cualquier dificultad . . .

TERCERA PARTE, QUE CONTIENE - LASPRUEBAS DEL DSRECHO DEL SERENfSIMOREY DE CASTILLA, ETC. . . . [221 Pares'que el ,derecho de nuestro sefior reyaparezca mess claro, hay que pro-bar los tres fundamentos principalesen que de hecho se apoya y de losque se deduce el derecho, y de estad.educcion se saca cierta conclusion.La cual dedtizco de la siguienteforma :'

[231 El primer fundamento deheche es que, ademas de less pro-vincias que :abarca Espafia, perte-nece a ella, en la region de Africa,la Tingitania . . . [33] Ahbra bien, .Come, estas islas [Canarias7 se refie-ren a la Tingitania y estan eerca deells, puede decirse rectamente queson islas yparte de la Tingitania, dela mismamanteraque Sicilia,espistede Italia y se considers camo, 1nte-grante de Italia, porque es pequefioel espacio que la separa de eila . . . SiRues, la Tingitania es provinciaque pertenece a Espana, tambien toson, por consiguiente, estas isles,que son parte de eila. . .

[341 El Segundo fundaments es,que habienda reinada en Espaiia entiempos antiguos muchos pueblos,como en less otras partes del mun-do, entre ellos reinaron tambien los

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li . . . et isti regnabant in Hisnali etin tota Bethica, que nuns diciturAndaluzia. . . Et isti vandah, cuniregno Hispalensi et Bethica habe-bant etiam Tingitaniam et aliquasalias ultramarinas- regiones . . . [381. . .His etiam admittendum est quodregnantibus vandalis in Bethica exparte Affrice, regnabant etiam sue-vi in Galletia et in aliquibus ahisprovintiis hispanis . [39] Post veroprocedente tempore ista duo regnaex toto de:eta Bunt et utrumque hocregnum devenit ad gothos. Et Theo-doricus rex gothorum fuit primusqui intravit Hispanias, qui devictoRethiario, rege suevorum, apud flu-vium qui dicitur Urbicus, inter Le-gionem et Astoricam, incipit regna-re . -Et post illum regnaverunt aliiex eo descendentes, de quibus nonfacio mentionem quia non pertinentad materiam. Sed sciendum est quodpost aliquos reges successive regnan-tes, ' Suyntilla, filius Recaredi, quiforte erat decimus sextus rex aTheodorico, monarcham Hispaniepacificam, exclusis ex toti6 romanis .Et iste fuit primus monarcha His-paniarum, et continuata est monar-chia quasi per duodecim reges suc-cessive usque ad regem Rodoricuminclusive. Cuius temvore, propterpeccata ponuli, iusticia Del feriente,monarchia regum Hisganiorum hu-miliata est et potentia facti magnaC"x parte Aiminuta. Sed tamer iusmonarchie ,et .potestas iuris non po-tuit hostium violentia tolli. . . [401. . . Post istam autem cladem succes-sit Pelagius . . . [411 [istel per rec-tam lineam a domo regia gotho-rum descendisse. Et i ste fuitsuccessor monarchie Hi s pan i e,et post illum continuati sunt_,regesper rectam lineam descendentes us-que ad dominum nostrum regem. . .[631 Et videamus si poterimus con-siderare per comunem populi oppi-nionem quod monarchic Hispantedescendit ad dominum nostrum re-gem, et interrogemus omnes popu-los qui sunt in Europa, et videamusmodum loquendi eorum, et reperie-mus quod regem Castelle vocantregem Hispanie, et multi runt auinunquam audierunt nominaxe Cas-

vandalos . . . y estos reinaban en Se-villa y en Coda la Betica, que ahorase llama Andalucia- Y estos van-dalos tenian con el reirio de Sevillay la Betica tambien la Tingitania yaigunas otras regiones - ultramari-nas. . . [381 Hay que admitir tam-bien que reinando los vandalos enla Betica y parte de Africa, reina-ban tambien los suevos en Galiciay en algunas otras provincias ,esLma-dolas. [391 P'ero despues, andando eltiempo, estos dos reinos fueron to-talmente destruidos y uno y otroreino cayeron en poder de '1os go-dos. 'Y Teodorico, rey de los godos,fue el primero que entro en Espanay, vencido Retiario, rey -de los sue-vos, en el rio llamado Orbigo, entreLeon y Astorga, comenz6 a reinar .Despuds de 6l reinaron algunos des-cendientes suyos, de los que no hagomencidn por no ser pertinentea esta materia. Pero ha de saberseque, despues de que algunos reyesreinaron . sucesivamente, Suintila,bijo de Recaredo, que era precisa-mente el decimosextb rey desdeTeodorico, tuvo pacificamente la mo-narquia de Espafia, exclufdos borcompleto los romanos. Y este fue elprimer hnonarca de las Espafias ycontinuo la monarquia casi durantedote reyes sucesivos, hasty el reyRodrigo inclusive. En cuyo tiempo,por los pecados de los pueblos ysancionandolos la Justicia, de Dios,la monarquia de los reyes de lasEspafias fue humillada y su .poten-cia de hecho disminuida en granparte. Sin .embargo, el derecho ' dela monarqufa y la potestad juridicano pudo quitarla la violencia de losenemigos . . . [401 Despues de estacalamidad sucedi6 Pelayo.. . [411Este descendfa por linea recta dela casa real de los godos. Y estefue el sucesor de la monarquia his-pana y despues de 6l se. eoiztinua-ron los reyes por descendencia enifnea, recta hasta el rey nuestro se-nor... [631 veamos ah'ora si podemosconsiderar, por la opini6n comftndel pueblo, que la monarquia hispa-na llega por descendencia al reynuestro sefior . Preguntemos a to-dos los pueblos que hay en Europa,

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tellam, sed Hispaniam. [641 Et hocnon provenit ex ignorantia, quasiipsi nesciant solium atquepotentiamregum Castelle. Nam ipsi benesciunt omnia, -et alios r eg esqui sent in Hispania nominant no-minibus propriis, vocantes regemAragonum, Portugalie vel Navarre.Solum autem regem Castelle vocantregem Hispanie. Nom enim provenithoc ex ignorantia rei, sed quia estinhibitum in cordibus hominumquod principatus Hispanie continua-tur in reges Castelle . . .

[671 Tertium fundamentum factiest quod regnum Portugalie habuitinitium ex titulo singular! in huntmodum. Alfonsus sextus, qui Tole-tum expugnavit, dedit quamdam fi-liam suam uxorem cuidam Henricocomitti, venienti de Partibus Visinti-nis, que prope hanc civitatem Basi-liensem sunt, et donavit illi partemGadetie, quenunc dicitur Portugalia.ut solet donari magnatibus, videlicettoto tempore vite sue recognovit. Ge-nuit autem ex filia regis~quendam fi-lium nomine Alfunsum, qui postmortem patris s'e Primo vocavit du-cem Portugalie ; deinde aliquibusprehis habitis cum sarracenis et re-bus prospere actis assumpsit titulumregni. . . [691 Bed ista tetigi ut appa-reat quod regnum illud habuit ortum a titulo singular!, pro dote velpro donator quia non apparet clareconcessio P'ortugalie facta Enrieo co-miti fuit datio in dote vel donatioAura ; sufficit tamen quod fuit ti-tulus particularis seu singularis pro-cedens ex contractu inter vivos, etsic non descendit per sucessionemhereditariam regum gothorum im-mediate, sed mediate donatione re-gum Castelle . . . [751 . Cum autenlad Pelagium . regem her, insolepertinuerunt ergo pertinent addominum nostrum r eg e m, tam-quam ad universalem successorem,ad quem successio universalis per-venit gradatim per medium alio-rum. . . Cum ergo ad mum ut ad

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veamos su modo de expresarse yobservaremos que llainan al rey deCastilla rey de Espafia, y que sonmuchos log que nunca han oido ha-blar de Castilla, sino de Espafia.[641 Y esto no se debe a la igno-rancia, eomo si log mismos igno-rasen el solio y el poder de log re-yes de Castilla. Pues estos conocenmuy bien todo ello y a log demasreyes que hay en Espafia, llamaxi-doles rey de Aragon, de Portugal oNavarra. Pero solo al . rey de C'asti-lla le llaman rey de Espana. Partanto, esto no procede de la igno-rancia de las cosas, sino de que esterdentro . del coraz6n de log hombresque el principaido de EspaAa se con-tinua en log reyes de Castilla .

[671 El tercer fundamento es queel reino de Portugal tuvo su co-mienzo por titulo singular, de estamanera : Alfonso VI, que conquistoToledo, di6 una hija suya comp mu-j er a un tal conde Enrique, que ve-nia de la parte de Besangon, queester cerca de esta ciudad de Basi-lea, y le dio una parte de Galicia,que ahora se llama Portugal, comose suele dar a log grandes, es de-cir, durante Coda su vida para qu'ele reconociese. Tuvo, pues, de lahija del rey cierto hijo llamado Al-fonso, que; d'espues de muerto elpadre, se llamo por vez urimeraduque de Portugal ; luego, habiendotenido algunas batallas con log sa-'rracenos con resultado favorable, .asumio el tftulo de -rey.. . [691 Perotoco esto para que se` veer que elreino nacia par titulo singular, pordote a por donaci6n, pues .no apare-ce claro que la concesi6n de Portu-gal heeha al conde Enrique fuesedada en dote o como Aura dona-cion . Basta saber, pues, que proc'e-dio de titulo particular o, singularpar contrato mitre vivos, y por tan-to no desciende por sucesian here-ditaria inmediatamente de log re-yes godos, sino mediatamente pordonation de log reyes de Castilla_[751 Por Canto; coma pertenecieronal rey Pelayo esters islas, pertene-cen, en consecuencia, al rey nues-tro seihor coma sucesor universal,al que viene par repetida sucesion

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universalem successorem pertineantprefate insule et conquesta illarum-[761 Ac cum dominus rex Portuga-llie nullum probet ad eas titulumsingularem nee etiam pretendat, ne-cessarium est fateri quad nullam ra-tionem habet occupandi illas, neeetiam petendi conquestam . . .

[771 Dominus rex Henricus fe-cit occupari, vel proprius loquendorecuperari, insulam Lanceloti cumfntentione recuperandi omnes. C'er-tum est autem quad in rebus quehabent congruitatem sufficit apre-hendere partem cum intentioneapprehendendi totum (ff. 'de acqui-renda possessione', lege 'possideri' inprincipio ; facit . lege restituta inprincipio, ff. ad Trebelianuni) quadnon est intelligendum dum taxat incontiguitate corporali alicuius te-rre vel predii, sed etiam in unitateintellectuali alicuius universitatis ;nam apnrehensa. possessione corpo-rali ecclesie in qua est beneficium,videntur apprehendi omnia ad bene-ficium pertinentia, et potest apPre-hendens, si aliud ' canonicum nonobstat, administrare ea ratione - ac-cessorii. [781 Et quia. hec materiaeat later -et esset valde prolixum perearn discurrere, sufficit dicere quadhoc quad dixi oomuniter tenetur perdoctores ; prF,cipue quando possessioaliarum partium pest vacuanee occu-pata per alium, ut colligitur ex no-tatis per Bartolum (in allegata lege'.poss deri' et per canonistas preser-tim modernos (in capitulo 'in litte-ris', 'de restitutione spoliatorum', etin ahis quaniplurimus locis utrius-que iuris) . [791 Cbnstat autem quadiste insule habent quamdam unita-tem politie et ritu's et similem bar-bariem et feritatem, et omnes suntquasi una gees . Et alie 'insole quenon fuerunt recuperate temporibusdomini regis Henrici erant vaguegrout sunt, et intelligo vacuitatemnon per respectum ad habitatores,s'ed per respectum ad principem ca-tholicum, nullus ,enim erat princepscathali.cus qua, in eis quasi possideretsupremun~!dominilun . Magna; autemdiferentia est inter contraditionem

universal a traves de otros. . . Partanta, le pertenecen a 6l .Como su-cesor universal las citadas islas yla conquista de ellas. E761 Y eranoel senor rey de Portugal no pruebatener sabre ellas titulo singular, nisiquiera to pretende, es necesarioconfesar que no tiene ninguna ra-z6n para ocuparlas, ni para pedirsu conquista.

[771 El rey don Enrique hizoocu.par, o hablando mds propiamen-te, recuperar la isla de Lanzarotecon intention de recuperar todas.Mas si es cierto que en las cosasque tienen congruenci& basta apre-hender una parte con intenci6n deaprender el todo (Dig . XLI, 2, 3),esto no ha de entenderse suficienteen el caso de la proximidad cor-poral de alguna tierra o, predio,sino de la unidad intelectual decualquier conjunto unitario (univer-sitas), pues, tomada posesian corpo-ral de la iglesia en que ester el be-neficio, se considers tomada. detodo to que pertenece al beneficio,y puede el poseedor, si no -se nponealgo candnico, administrarlo a ti-W16 de acdesoria. 1781 Y porque estamateria es amplia y seria muy pro-lij,o discurrir sabre ella, basta decirque esto que he dicho se mantienep o r los doctores, principalmentecuando la posesion de las otras par-tes ester vacante y no ocupada parotro, coma se desprende de to qu'enota Bbxtolo (en' la citada ley delDig. XLI, 2, S) y par los canonistas,sabre todo los modernos (D.ecretalesI, 12, 15 y en otros varios lugares deambos Derechos). [791 Consta tam-bien que 'esters islas tienen ciertaunidad en su ,policia y ritos, y ana-loga barbarie y ferocidad, y que to-dos son casi de un misma pueblo .Y otras islas que no fueron ilecupe-radas en tietnpos del rey don E'n-rique estaban vacantes, coma, aiunto estan,' y entiendo su vacancia nocon relaci6n a sus habitantes, sinocon relacibn a un principe cat6lico,pues no habia ningixn Principe ca-tolico que en e31as cuasi poseyese elsupremo dominio. Existe una Brandiferencia entre la oposicibn quehacen los sdbditos cuando se rebe-

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quam faciunt subditi rebellando etdenegando subiectionem, et illamquam facit alias princeps preten-dendo se habere superioritatem insubditis, ut colligitur ex notatis perInnocentium (in capitulo 'interqUattuor', 'de maioritate et obedientia'). [80-1 Cum ergo alie insule as-sent vague per respectum ad supe-rioritatem quam dominus noster rexsuper eas habet, satis sequitur quodapprehensa quasi possessione prin-cipatus unfits insule apprehensa vi-detur in .omnibus. Et quia ut aftAristotiles (in prima Ethicomm),vero omnia-consonant existentia be-ne concordare videtur cum veritate,illud quad in facti narratione dixi,videlicet quod infans Henricus Por-tfigalie supplcavit domino nostroregi ut concederet illi conquestamharum insularum non enim peciis-set nisi scivisset ad etun pertinereet nonposse per alium fuste occupa-ri, quia si ipse de iure potuisset illasoccupare tamquam in nullius bonisexistentes non pecisset . Nam ut di-cit textus (in lege I post princi-pium, Codex 'de thesauris', libroX) superfluum est precibus postula-re quad lege premissum est. Ex om-nibus que- dicta sunt, congruenterelici et sufficienter probari videtur,conclusio sequens :

[811 Conquesta~ illius ultramari-ne Affricane regionis, que olim Tingitanie, hodie Benamarinum, ac in-sularum illi adherentium, que olimaliis niminibus, hodie vero, etsinomina particularia habeant, omnestamen sub generali vocabulo solentinsule Canarie vocari, ad serenissi-mum principem regem Castelle etLegionis .spectat, nee ullus' aliusillam iuste assumere potest sine ex-pressa licentia aut benigna tolleram-tia eius :

QUARTA PARTICULA CONTINENS SOLIJ-CIONEM RATIONUM QUE IN CONTRARIUMALLEGABANTUR. [82] Restat respon-dere ad rationes que in contrariumi*ducebamur. ET AD PRIMAM, res-pondetur dupliciter .Primp sic, insule maris possunt

reperiri tripliciter. Primo, quod in-sula revers de novo nasscatur, taliter

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Ian y niegan la sujecion y la quehate otro principe cuando pretendetener suroerioridad sobre los sub-ditos, comp se deduce de to que ob-serva Inocencio (Decretales I, 33, 8).[801 Por tanto, como las otras iSIRsestuviesen vacantes con respecto ala superioridad que nuestro sefiorrey tiene sobre ellas, nattiralmentese sigue que tomada la cuasi pose-si6n del principado de una de, lasislas, se considera tomado en todas.Y porque, como dice Arist6teles (enel libro primero de la Etica), todaslas cocas que existen se ve que con-cuerdan bien con la verdad, aque-llo que: dije en la narracidn de loshechos, es decir, que el infante En-rique de Portugal suplico a. nuestrosenor el rey que le concediese laconquista de estas islas, no lo, ha-bria hecho si no supiese que no lepertenecian y no podia ocuparlasjustamente de otra forma,. ya quesi e1, copforme a derecho; las pudie-se ocupar coma bienes que no per-tenecen a nadie, no las hubiera pe-dido. Pues, c omo dice el texto(C. Just., X, 15, 1), es superfluo pe-dir par favor to que esta permitidopar la ley. De todo to que se hadicho, parece desprenderse 16gica-mente y probarse suficientemente lasiguiente conclusion

[811 La conquista de aqtiella re-gibn ultramarina de Africa, que an-tes se 11amo Tingitania y hay Be-namarin, y de las islas unidas aella, que antes tuvieron otros nom-bres, peso. que hay, aunque tienennombres particulares, tambien tG-das suele'n llamarse con una palarbra general islas Canaries, corres-ponde al serenisimo orincipe rey deCastilla y Ledn y ningtn otro pue-de asumirlas justamente sin expresalicencia a con tolerancia benigna delmismo.

CUARTA PARTE, QUE CONTIENE LA SO-LUCION A LAS -RAZONES ALEGADAS ENCONTRARIO.-[821 Resta responder alas rezones que se alegan en con-trario. RESPECTO DE LA PRIMERA, seresponde de dos maneras.En primer lugar, asi : las isles del

mar pueden descubrirse de tres ma-neras. La primers, cuando la isla

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quad nonerat ibi et procedente tem-pore sit ; ut pote, quia mare Tacitaliquando discursus et discooperituraliqua terra de nova. . . [83] . . . Istemodus non tangit casum nostrum,quia insule Canarie non sunt natede nova, sad ab antiquis seculis fu-erunt ibi, ut supra mostratum est.[841 Secundus modus est quandoinsule [non] nascuntur de novo, sadreperiuntur vacue sine habitatore,ut insula Brasilii, qua dicitur elsein linea occidentals contra Ulixbo-nam, et non est habitata et raropossunt earn reperire! navigantes ;et insula Lignorum, qua est in ea-dem linea magis declinans ad le-riem (?), qua a paucis citra tempo-ribus incepit habitari per aliquosportugalenses. Et in isto modes nonhabent locum leges in contrariumallegate, quia ille insule non nascun-tur de novo sad reperiuntur. Possettamen allegari regula generalis, quadicitur quod in nullius bonis estillud naturali ratione occupants con-ceditur (rnstitutiones, 'de rerum di-visione' § 'fare'), et ex vi istius regu-ie posset dici quod videtur fieri oc-cupantis ; ser hoc intelligendum estut infra dictam . Et istesecundus mo-dus similit'er non tangit casum nos-trum, qula insule Canarie non re-periuntur de novo, sad semper fue-runt reperte et habitate. [851 Ter-tius modus est quando insula neenascitur nee reperitur de novo, sadest nata et reperta et habitata, etaliquis vult earn occupare de, novo ;et in hoc casu cessant rationes alle-gate . Idem enim iudicium est de taliinsula quod esset de una regione.Ideo nullus debet occupare nisi habeat titulum ad hoc, quia quodscum non est unusquisque debetscire quo~d ad alium pertineaat (Co-dex, 'unde vi' lege 'cum querebatur') .

[861 Secunda s6lutio est quo diste insule pertinent ad dominumnostrum regem, ut supra, monstra-tum -est, turn quia pars TIngitanie,turn quia iam incepte fuerunt occu-pari per dominum regexn Henri-

verdaderamente nave de nuevo, detal manera qua no estaba alli y pa-sado el tiempo ester, -acaso porqueel mar se mueve- algo y deja al des-cubierto nuevamente a 1 g u n: a tie-rra. . . [831 Este modo no afecta anuestro caso, porque las islas C'ana-rias no han nacido de nuevo, sinoqua hace muchos siglos qua estanalli, coma antes se ha mostrado.[841 El segundo modo es cuando laisla no nace de nuevo, sino qua seencuentra va c f a sin' habitantes,como la isla dal Brasil, qua se dicequa estd en la linea occidental fren-te a Lisboa, qua no ester habitaday qua raramente pueden encontrarlos navegantes ; y la isla de las Marderas, qua ester en la misma lfneadeclinando mess al mediodia (?), quadesde hate poco tiempo comien%a aestar habitada por los portugueses.En este modo no han lugar less leyesalegadas en contrario, porcque talisla no ha nacido de nuevo, sinoqua ha sido descubierta. Puede tam-bien ser alegada la regla general,qua dice qua en los bienes qua noson de nadie, por raz6n natural seconceden al ocupaiite (Lnstituta, II,1, 1, §S 12), y por la fuerza de estalay puede decirse qua parece hande ser dal ocupante ; pero esto hade entenderse como abajo se direr.Este segundo modo tampoco afectaa nuestro caso, porque less islas C'a-narias no se han encontrado de. nue-vo, sino qua siempre estuvieron des-cubiertas y habitadas. [851 El, ter-cer modo es cuando la isles ni hanacido ni se ha descubierto de nue-.vo, sino qua ester, nacida, 'descubier-ta y habitada y alguno quiere ocu-parla de nuevo ; y en este caso fal-tan less razones alegadas. Pues esel mismo caso el de tales Islas quael de una regiton. Por Canto, nadiedebe ocuparlas si no tiene tftulopares ello, porque lea qua no es suyocada coal debe saber qua pertenecea otros (C . Just ., VIII, 4, 11).

[867 La segunda respuesta es, quaestas islas pertenecen a nuestro se-nor el ray, coma arriba se ha mos-trado, tanto porque son parte de laTingitania, comp porque yes fueroncomenzadas a ocupar por, el sefior

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cum cum inbentione occupandi om-nes, et sic cessat ex toto ratio alle-gata.Quod si contra *hanc solutionem

obiceretur de-illa occupatione quamtemptavit facere Fernandus de Cas-tro, ut ixn nairratiaAe facti diximus,respondeo dupliciter : Primo, quodille actus non fuit iustus, cum insuleEli pertineant ad dominum nostrumregem ut dixi ; secundo, quod illanondicitur occupatio, nam ut notatBaldus in hat eadem materia insu-larum maxis (ff. Ide rerum divisio-ne' in rubrica) ille dicitur occuparequi sic incepit occupare quod po-test servare- et possidere, et aliusnon dicitur occupasse (ut ff. 'deacquirendo rerum dominio', lege 'inlaqueum') ; cum ergo non posseditnet retinuit ille actus non habetvim ocupationis. Sed oecupatio factoper dominum regem Henricum il-ia fuit proprie occupatio, ouia sein-per retinuit insulam Lanceloti, queetiam hodie retinetur, et eius vigorealie videntur occupate, ut dixi inratione quam formavi de materia re-centi. [871 His etiam volo hoc adiun-gere, quod licet iste insule essentde novo reperte sine habitatore, etetiam, quod plus est, de novo nate,non possunt occupari per Mum mo-dum. 4st . enim adveriendum quodcum iura dicunt : insulam in marinatam esse occupantis, vel que, innullius bonis sunt occupanti conce-di, hoc intelligitur, quantum ad do-minium planum rei, sicut privatushabet dominium in rebus suis, nontamen quantum ad iurisditionefh,nom illa semper est principis, utnotat BaIdus (in eadem rubrica) .Nullus enim diceret quod acquisitio-nes que sunt de novo sub dominioalicuius , principis, intelligunturquoad superioritatem et iurisdictio-nem ; sed quantum ad dominiumsimplex, tuitione protections et gu-bernatione ac supremo iurisditionesemper apud principem remanenti-bus (yuxta lege 'beue, a Zenone,ctun ibi notatis Codex de quadrie-nii prescriptions') . [88] Mare autemcomune,sit, et proprie loquendo nonsit in dominio alicuius principis(ff. 'de, divisions rerum', lege ~que-

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rey Enrique con intencion de ocu-parlas todas, y asi falta totalmentela razon alegada.Pero si contra esta respuesta se

objetase con la, ocuvacion que in-tento hater Fernando de Castro,coma en la, narraci6n de los hechosdijimos, respondo de dos maneras :en primer lugar, que el acto no fuejusto, porque estas islas pertene-cian a huestro senor rey coma dije ;en segundo lugar, porque la mismano puede llamarge ocupaci6n, pues,como nota Baldo eh esta mismamateria de las islas del mar (Dig., I,8), se llama ocupar cuando se em-pieza a ocupar to que se puede con-serv.ar y poseer, y s! se hate de otra,forma no se dice que se ocupe(Dig., XLI, 1, 55) ; pero como noposeyo ni retuva, su acto no tienevalor de ocupact6n. En cambio, laocupacion hecha por el sefior reyEnrique fue propiamente ocupacidn,pues siempre retuvo la isla de Lan-zarote, aue tambien tiene actual-mente, y por su fuerza . se ha viStoocupar otras, como dije .en las ra-zones que forme recientemente so-bre la materia. [871 A esto quierotambien ax3adir, que aunque estasislas fuesen nuevamente descubier-tas sin habitantes y aun, to que esmds, nacidas de nuevo, no puedenser ocupadas de este modo . Pueshay que advertir que cuando losDerechos dicen : la isla nazidaen el mar es del ocupante, o quelos Wanes que no son de nadie seconcedeh al ocupante, esto ha deentenderse en cuanto al donainiopiano del objeto, en la forma queel particular tiene el dominio desus cocas, pero no en cuarito 'a lajurisdicci6n, pues esta es siempredel lirincipe, coma observa Bald&(en la misma rubrica) . Pues nadiedice que las adquisiciones que sehacen de nuevo en el dominio dealgfin principe se.entienden en cuan-to a la superioridad y jurisdicci6n ;sino en cuanto al dominio simple,quedando siempre bajo la tutela,protecci6n, gobierno y suprema ju-risdiccidn d e1 prfncipe (conformsC. Just ., VII, 36, 3) . [881 Aunque elmar sea comfin y propiamente ha-

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dam', et 'ne quid in loco publico',lege 'litora'), iurisdictio tamen at-que protectio et sumum imperiumeius est apud principem, ut notaturin eadem rubrics, ubi etiam diciturquod !am, ex quadam consuetudineinveteratissima, maria Venetorumet Ianuensium sunt distincta. Sicergo est dicendum in aliis, quodbene demostrat consuetudo, nam vo-camus mare Hispanie vel Brittaniesecundum propinquitatem vicino-rum. [891 Pacit ad hoc quod notatIoannes (in c. 'ubi periculum', su-per verbo 'districtu', 'de elec .', Li-bra VI), clarius per Angelum (inallegata lege 'insule', °de iudiciis'),ubi addens ad Bartolum . dicit quodetiam si marls particula esset val-de remota ubi committitur delictum,si t9anen nulli alii loco terrestri es-set propinquior debet puniri in civi-tate propinquiori . Hoc idem notatIohannes de Plates (in lege unica,capitulo 'de clasicis°, libro XI) di-cens quod delictum vel quasi . autcontractus vel quasi, si. 'peragunturin marl, spectant ad cognitionempresidis illius civitatis cui ille lo-cus comissi delicti vel contractuspropinquior est (argumento lege 'in-sule' et ff. 'de publicanis', lege -'Ce-sar'). [901 Cuni ergo Tingitania etlittora eius pertineant ad principa-tum domini nostri regis, ergo et il-lud mare, tana_uam mare Tingitanie,debet esse sub protectione et -grin-cipatus , eius. Sequitur igitur quodetiam si de nova nascerentur vel re-perirentur insule Canarie, occupan-tes eas et ibi habitantes essent subdominio et principatu domini nos-tri regis ; nam ut notat Baldus (ineademm rubrics), qui in solo iurisdic-tionali alicuius hedificat, illius effi-citur subdtus. Allegat Speculatorem,qpi hoc idem licit, licet non its cla-re (in titulo 'de religiosis domibus'V, quid si petatur civitas) . Sed hecdiximus ex superhabundanti, qulacases noster non loquitur de insulisnatis vel repertis de novo, sed de oc-cupatis ab antiquissimis temppribus,

blando no este en el dominia dea 1 g fi p prineipe (Dig., I, 90, 2 yXLIH, 8, 3), tambien la jurisdlc-cion, asi como la proteccion y .elsumo imperio del mismo correspon-de al Principe, como se observa, enla. misma riubrica, donde tambiense dice que ya, segim. cierta cos-tumbre muy inveterada, los maresde Venecia y Genova son distinfos.Lo mismo ha de decirse de otros,como demuestra bien la costumbre,Pues decimos mar de Hispasiia ode Britania segtn la, proximidad deLos vecinos. [891 Conviene a estoto que observan Juan (Sexto, 1, 6, 3)y mss claramente Angelo (en e1 ci-tado Dig., V, 1, 9), donde amplian-do a Bartolo dice que aunque es-tuviese muy lejos la parte del mardonde se comete un delito, si nohubiese ningCin otro lugar de tierramss cercand; debe castigarse'en laciudad mss proxima. Lo mismo ob-serva Juan de Platea (en C. Just.,XI, 13, 1) al -decir que el delito ocuasi delita o el contrato o cuasicontrato, si tienen lugar en el mar,corresponde ,conocerlos al presiden-te de la ciudad que este mds pro=xima al lugar en que se ha reali-zado el delito o contrato (argumen-to de Dig., XXXIX, 4, 15). [901 Dedonde, coma la Tingitania y sucosts pertenecen al principado denuestro seinor rey, tambien aquelmar, comp mar de la Tingitania,debe estar bajo su proteccion Yprincipado, Por consiguiente, se.si-gue que tambien si de nuevoa nacie-sen o se descubriesen Las islas Ca-narias, sus ocupantes y Los habitan-tes de ellas estarian bajo el domini:oy principado de nuestro sefior rey ;pues, colno nota Baldo (en la mis-ma rubrics), quien 'edifica en,sueloque es de la jurdiccidn de otr'o,se hate sAbdito~suYo (alega al Spe-culator [Guillelmus Durantis], quedice,esto mismo aunque no tan cla-ramente en su obra Super V librisDeecretalium, lib. III, tit. 36, capitu-lo 'quid si peta~tur civitas'). Decimosesto a mayor abundamiento, porqueen nuestro caso no se habla de is-las nacidas o descubiertas de nue-

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[911 . . . AD SECIINDAN RATIONEM, inquantum tangit primum membrum,scilicet acquisitionem per viam oc-cupationis, supra responsum est. Inquantum vero .tangit acquisitionemiure vicinitatis respondetur multipliciter. Primo, quod ille modusacquirentli non habet locum `in insulis mari, zed fluminis, ut textusallegati expresse dicunt . Secundo,respondetur per intermitionem (?),videlicet : quod, data quod habe-ret locum, quod non habet, negan-tur else .viciniores angulo SanctiVincentii quam rippe Castelle ; namrecte consideratis lineis, forte repe-rietur quod aunt propinquiores rip-pis vandalis quam prefato auguld.Sed quia hoc consistit in facto etad certificationem eius opportet da-re messores, qui cum compassio inCarter mensurarent distantiam (ar-gumento lege 'si irruptione', § Siff . 'finium regundormnl), non curoinsistere, narn sufficiunt solutionesiuris. [921 Tertio, quod cum acqui-ritur insula per propinquitatem, in-telljgitur secundum quantitatemagri in cuius fronte nata eat (Jf. 'deacquiriendo rerum dominao', iege'inter eos').'Constat autem quod an-gulus Sancti Vincentii eat strictissi-mus, idea posito quod esset. propin-quior, non correponderet ei nisi inminima particula insularum, om-nes autem alie partes corresponde-rent fronti Gastelle. Quarto, sic in-sula Laneeloti eat iam sub obedien-tia domini nostri regis a magnis ci-tra temporibus, ut in narratione fac-ti dixi et notissimum eat, quad alieinsule Canarie sunt propinquioresinsule Lanceloti quam alicui partiHispanie. Certum eat autem quad incasibus illis.in quibus insule .acquiri-tur propter vicinitatem, non soltimacquisitio eius alt ex vicinitate fun-di primevi, zed etiam ex vicinitateinsule acquis-ite ; unde siquis insu-lam acquisivit et ultra illam nasci-tur insula nova (ut eat textus ex-pressus If . 'de acquirendo rerum da-minio', ' lege 'insular eat e nat a').[931 Quinto, dico quod iste insulenon sunt nate°nec reperte de novo,

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vo,, sino ocupadas desde tiempos an-tiquisimos .[911 A LA SEGIINDA RAZON, en cuan-

to se refiere a su primer miem-bro, es decir, la adquisici6n por viade ocupaci6n, se ha respondido arri-ba. En cuanto se refiere a la ad-quisici6n por derecho de vecindad,se responde de muchas maneras.En primer lugax, que este modo deadquirir no tiene lugar en las islasdel mar, sino en las de loz rios,como los textos alegados dicen ex-presamente. Segundo; se respondepor acumulacidin (?), a saber : quedado que hubiese lugar, lo, que nohay, se Iiiega que sean mas vecinasal caber de San Vicente que a 1acosta de Castilla, pues rectamenteconsideradas las lineas, tal vez seencuentre que estan mas cerca delas costas de .los vandalos que delcabo citado . Pero comp esto es cues-ti6n de hechc y su certificaci6n co-rresgonde darla, a 1os medidores,que con compas midan la distanciaen el mapa (argtunento de Dig,. .X,2, 8,), no creo necesario iinsistir,pues bastan las soluciones _del .De-recho. [921 Tercero, que cuando seadquiere una isla por proximidad,se entiende segun la~ extension deloampo frente al que ha nacido(Dig., MI, 1, 29),. Pero coma constaqu-e el cabo de Sari Vcente es es-trechis1mo, par ells, aunque fuese elmas pr6ximo, no le corresponderiaa' 61 sino una minima parte de lasislas y todas las otras pastes co-rresponden frente a Castilla. Cuan:.to, asi la isla de Lanzarote ester, yabajc la obediencia de nuestro senorrey desde hate mucho tiempo, comadiie en la, narraci6n de los hec$os,y ' es~ conocidi&'imol ciiue las otrasislas Canarias estan' m6as cerca de1a isle' de Lanzarote cjue, de las otraspartes de Espafia. Mases cierto que,en aquellos casos en los queuna islaSe adquiere par vecindad, sti adqui-sicidn no s61o se have par raz6n delfundo principal mas pr6ximo; sinotambien par la vecindad de la isla,ya adquirida ; es decir, si algunoadquiriese una isla y mas alla deells naciese una isla nueva (comadice expresamente el texto en el

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ut. dixi, sed habitantur ab antiquo.Ideo cessat ille modus acquisitionis,Sexto, quod dominium supremum etprlicipatus earum pertinet addominum nostrum regem, ut supramonstravi ; ideo coriquesta earumspectat ad eum. Per quas rationeset earum quanlibet evacuatur ratioallegata .

[941 AD TERCIAM RATIONEM res-pondetur quod intentio domini nos-tri regis nunquam fuit nec est im-pedire eos qui promoverant e:a quesunt fidei, quinymo iuvare eos etfavere eis quantum ei possibile sit.Sed ista conquesta potest assumi du-pliciter . Primo, si aliquis vult assu-mere illam non ut princkoatum seudominium iurisdicionale sibi usur-pet, sed ut cogat infideles qui ibihabitant quatenus dimittant liberepredicatores ingredi et predicareverbum Dei, ad finerri-ut ipsi audien-tes ad Fidem catholicam s pon teconvertanmr. Secundo, si quis is-tam conquestam temptare vult, ne-dum ad finem redducendi habita-tores insularum ad Fidem, sed etiamut subiciat eos potestati atque do-minio suo, ita. quod facti fideles re-maneant sub ea tanquam sub suosupremo principe. [951 Sed primomodo assummitur, non aunt impe-diendi qui hoc faciunt, dum tamenfaciant auctoritate Romani Ponti-ficis, et cum ahis circunstantiis quecolliguntur ex dictis Innocentii etaliorum doctorum ('de voto et votiredempt' ., capitulo 'quod super his').Si secundo modo, non potest assum-mi nisi per illum qui habet, ius adeas ; nam ille provintie et insuleque ad dominum. nostrum regernpertinent iure; sucessionis universa-lis, tit dixi, licet nunc sint in re-bellione ac infidelitate, tamen, perquemcumque ad Fidem catholicamadducuritur, reddibunt ad eurn iurepostliminii (ff. 'de rerum divisione',lege 'in tantum' in principio ; et'de acquirendo rerum dominio', lege'in agris' ; et 'de eaptivis et postli-minio reverso', lege 'si captivusI §'expulsis' ; facit quad notat tnno-

Dig., XLI, 1, 56. [931 En quinto lu-gar, digo, que estas islas no han na-cido ni descubierto de nuevo, cromoya dije, sino que estan habitadasdesde antiguo. Por ella, falta elmodo de adquisicibn. Sexto, que eldominio supremo y el principado deellas pertenece a nuestra sefior rey,'como arriba mostre ; por tanto, suconquista corresponde a e1. por cu-yas razones y cualquiera de eilas,se desvanece la razon alegada.

[941 A LA TERCERA RAz6N se res-ponde que la intenci6n de nuestroseiior rey nunca. fue, ni es, impedira aque1los que promuevan las cosasreferentes a la re, sino m6s bienayudarles y favorecerles en cuantosea posible. Mas esta conquista pue-de emprenderse de dos maneras. Enprimer lugar, si alguien quiere ernprenderla no para usurpar para siel principado o dominio jurisdic-cional; sino para forzar a los infie-1es que alli habitan para que dejenlibremente entrar a los predicado-res y predicar la palabra de Dios,con el fin de que ayendola se con-viertan espontaneamente a la Fecat6lica. En segundo lugar, si adgu-no quiere, intentar esta conquistano solo con el fin de reducir a loshabitantes de las islas a. la Fe, sinotambien para someterlo5 a. su po-testad y dominio, de tail modo queconvertidos en fieles queden bajo6l como su principe supremo, [951Si se emprende del primer modesno debe impedirse a quienes to ha-cen, con tai que to hagan can au-toridad del Romano Pontifice y enless circunstancias que se deducende less frases de Inocencio y de losotros dactores (Diecretales III, 34,8) . S! del segundo modo, no puedeemprenderse sino por aquel que tie-ne derecho a ellas ; pues less provin-cias e islas que pertenecen por de-recho de sucesion universal a nues-tro senor rey, como dije, aunque aho-ra eaten en rebelion y en la infide-lidad, tambi6n, par cualquiera queless reduzca a la fe cat6lica, revier-ten a 61 nor derecho de post biminio(Dig., I, 12, 6 ; XI,.1, 7,6 XLIX,15, 20 § -1 ; hace al caso, to queobserves Inocencio -en less Decreta-

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centius, in capitulo 'inter quattuor'circa prineixiium de- maioritate etobedientia). [961 Si ergo per pri-mum modum~ portugalenses vel qui-vis alus vult illas insular impug-nare, et operam dare, ut habitatoresad Fidem catholicam convertantur,hoc opus pium est, si cum debitiscircunstanths agatur . Sed pro pre-supposito debet habere, quicumquesit ille, quod hoc intelligatur salvosemper suppremo dominio. et prin-cipatu et iurisditione, quia quasldo-cunque et qualitercunque ab illabarbarie et infidelitate reducantur,semper principatus suppremus etiurisditio erupt domini nostri regis.Si vero per secundum medum vo-lunt temptare, hoc est totaliter illi-citum et iniustum, ut supra demons-travi. Per hec autem que dicta sunt,satis videtur responderi ad ratio-nes in contrarium allegatas, et sicremanet conclusio firma..QUINTA PARTICULA IN QU,A CONTINE-

TUR QUID VIDETUR AGENDUM.-[971 EXsupradictis satis , potest summereavissamentum prefatus Ambaxiator[hispanicus] ad se opponenduni aciuste prosequendum et obtinendumne dominus noster Papa conques-tam harum insularum nee alicuiusearum illi alteri c onc ed a t, cumconstet ear pertinere ad ,dominumnostrum regem. Et si forte! non b'eneinformatus coneessit, debet Sancti-tas sua, hac informatione habita,,totaliter r evocar e, cum concessioprincipis non debet inducere preiu-dicium alicui (ft. 'de servitutibus',lege 'servitutes', § 'publico' et nequid in loco publico, lege I § 'siquis a Principe facit', capitulo 'cons-titutus de rescribtis' cum similibus).

[981 Quod si forte ad satisfacien-dum huic petitioni declaravit velvult . declarare quad intentionis sueest quod illa concessio non preiudi-cet iuri domini nostri regis, etiamsi in declaratione dicatur quod~ re-vocat in quantum illi preiudicat velpotest preiudicare, non videtur hecplena provisio, ideo non debet idemAmbaxiator' "propter hoc cessare aprosecutio'ne sua donee ex toto re-vocetur, quia ista declaratio ita li-

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les, I, 33, 8) . [961 Por tanto, si delprimer modo los bortugueses a cual-quier otrc quieren atacar las islasy obrar para que los habitantes seconviertan a la Fe catolica, su obraes piadosa, si la hacen en las de=bidas condiciones. Pero debe tenercomo presupuesto, quienquiera quesea, que ~esto se entiende siempresalvo el supremo dominio, principa-do y jurisdiccibn, porque en cual-quier tiempo y de qualquier modoque se reduzcan de la barbarie einfidelidad, siempre el principadasupremo y la jurisdicci6n reran denuestro rey. Pero si to quieren in-tentar del segundo modo, esto estotallriente ilfcito e injusto, comaarriba demostre . Con todo esto quese ha dcho, parece responderse su-ficientemente a las razones alega-das en contrario, y asi queda firmela conclusi6n .

QUINTA PARTE, EN LA QUE SE CONTIE-NE LO QUEPARECE HA DE HAcERSE.-[971De la arriba indicado facilmentepuede tomar argumentos .e1 .citadoEmbajador [espanoll para oponer-se, y proseguir yobtener justamenteque el Papa nuestra selior no con-ceda-la conquista de, estas islas nide algunas de ellas a algitn otro,por constar que las misrinas perte-neden a nuestro sefi6r rey. Y siacaso no bien informado to concede;debe su Santidad, recibida esta in-formaci6n, revocarlo totalmente,pues la concesiOn del Principe nodebe reportar perjuicio a nadie(Dig., VIII, 1, 14 § 2; xLiII, 8, 2,§ 7) .

[981 Y si acaso Para ,satisfaceresta petici6n declard o quieree de-clarar que su intenci6n es ,que laconcesi6n no perjudique los dere-chos de nuestro sefior MY, y aunqiieen la declaraci6n se diga que larevoca en cuanto los perjudique opueda perjudicar, no parece que talprovisi6n sea plena y, por tanto, nodebe el mismo Embajador cesar porello en su empefio mientras no `serevoque del todo, porque tal decla-

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mitata non videtur sufficere proptermulta. [991 .Primo, quia certum est,ut supra probavi, quod iste insulepertinent ad dominum nostrum re-gem. . . Secundo, quia ista verbs in-ducunt quamdam conditionem ; con-ditio- requirit purificationem ; puri-ficatio non potest fieri nisi coramsuperiore. Nunc cum her, res veni-let ad executionQm, et ex parte do-mini . nostri regis diceretur quod illsconcessio. est in preiudicium eiu;s,alia pars forte negaret, quis deter-minaret hanc contentionem? [1001Nam licet determinAtio huius reipertineat ad dommum nostrum re-gem, tanquam ad illum qui in om-nibus que ad monarchism Hispaniequalitercunque pertinent et ab infi-delibus detinentur ; et dico infideli-bus quts dehis, que f-ideles possident,,nihil, ad presens intendo loqui, neefacit ad materiam, ut dixi in se-cundo fundamento facti, habet in-tentionem fundatam de iure comuni(argumento lege. 'bene' a Zenone,Codex 'de quadriennii prescriptio-ne' ; et ff. ad 'legem rodiam de iac-tu', lege 'depreeatio' ; ut quod ibiuniversaliter colligitur per respec-tum, ad monarchiarn universalemtotius orbis, hie proportionabiliterintelligamus de monarchie Hispanie,argumento c. 'ad decimas', 'de res-titutione spoliatorum' libro VI') . Ta-men alia pars forsam nollet stareiudicio eius. et sic posset oriri ali-Qua magna discordia inter hos do-minos reges, quod in dubie credonon esse -de mente Sanctitatis sue.[1011 Nam cum ipse desideret pa-cificare principes discordantes. ve-risimile- tenendum est quod nolletdare occasionem ut principes quisunt concordes discordent . Cum ergoeat ista concessione, etiam si limi-taretursine preiudicio, etc. possentoriri magne discordie, debet Sancti-tas sues revocare eam ex toto . . .

racibn asi limitada no. parece bas-tar por muchas razones. [991 Laprimers, porque es cierto, como arri-ba; probe, clue estas islas pertene-cen a nuestro seiior rey. . . Ls se-gunda, porque estas palabras supo-nen cierta condicidn ; la condici6nrequiere ser comprobada ; la com-probacibn no puede hacerse siX,ioante un superior. Ahora bien, cuan-do estas cosas llegasen a ejecutarsey par parte de nuestro senor reyse dijese que la concesibn es enperjuicio suyo y Is, otra parte acasoto negase, Zquien fallaria la con-tienda? [1001 Ciertamente, la reso-luoibn de esta cuesti6n pertenece anuestro senor rey, en -tanto e1, entodo to que pertenece de cualquiermanera a la monarquia espanala yesta ocupado por los infieles-ydigo infieles, porque de aquello queposeen . los fieles no pretendo ha.blar aqui, ni hace al caso, como dijeen el segundo fundamento de he-cho-tiene una pretension fundbdaen el laerecho comiin (argumentodel C. Just ., VII; 36, 3 ; Dig., XIV,2. 9 ; ya que to que alli con carac-ter general se deduce con respectoa la monaxquia universal de todoel mundo, to entendemos aqui enproporcibn de la monarquia en Es,pafia, segdn .argumento del Sexto,II, 5, 2) . Pero si la otra parte noquisiese tal vez atenerse a su fallo,podria nicer entonces alguna grandiscordia entre los sefiores reyes, toque sin duda no creo este en laymente de Su Santidad, [101] puessiendo el deseo de este pacificar alos principes que estan en discor-dia, no puede tenerse- por verosfmiique quiera dar ocasion pares cluelos principes que estan en cbncor-dia, entren en discordia. Por consi-guiente, como de esta concesif,aunque se lirhite pares que sea sinperjuicio, etc., podria nacer unagran discordfa, Su Santidad deberevocarla totalmente . . .

^[1041 Ultra revocationem, autem [1041 Ademds de la revocaci6r,videtur expediens ut idem Ambaxia- tambi6n parece conIveniente que elfor instet spud Sanctitatem suam Hmbajador insists ante Su Santi-ut °fa,ciat unum de duobus, videli- dad, pares que hags una de estas

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cet : vel declaret hanc conquestampertinere ad dominum nostrum re-gem ex rationibus supra scriptis ;vel si ille rationes apud Sanctita-tem swam non videntur ex toto pro-bare, concedat ei de novo, tamquamilli qui habet titulum coloratura etapparentem. Quod si nullum horumVult saltem, nulli concedat nec in-ducat in hac re aliquam novitatem,red dimittat dam prout drat intempore preterito, et grout divi-serunt .illam alit Romani Pontificespredecessores sui. . . (.ed, SnvA MaR-p uts : Descobrimentos portugueses,I, mum. 281, gags. 291-320 ; sigueen las gags. 321-46 una traduccionportuguesa de todo el escrito) .

33ula «Romanus Pontifex»Reyes de Portugal 1as tierrasto la India (8 enero 1455 [anoseguido en la Bula]) . ,

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dos cosas, a. saber : o que declareclue esta conquista pertenece a nues-tro senor rey, por las raaones arrihaescritas ; o, si estas razones no pa-reciesen a Su Santidad clue to prue-ban todo, se la conoeda de -nuevo,por ser aque1 el clue - tiene un ti-tulo coloreado y aparente . Pero Siacaso no quisiese hacer . nada deesta, no la, conceda a nadie, ni in-erodixzca en estas cosas ninguna no~vedad ; -sing clue las deje tal comoestaban en tiempos pasados y talcomo las dividiero~n otros Romanospontifices predecesores suyos. . .

de Nicolas V, concediendo a los.clue descubriesen havegando has-1454, segun e1 coruputo florentino

{17 Nicolaus episcopus, servus,servorum' Dei. Ad perpetuam reimemoriam . [21 Romanus Pontifex,segni colestis clavigeri successor etvicarius Ihesu Christi, cuncta mun-di climates ornniumque nationum inillis degentium qualitates paternaconsideratione discutiens, ac salu-tem querens et appetens singulo-xum ilia, propensa deliberatione sa-lubriter ordinat et dispomt cluegrata Divine Maiestate fore cons-picit, et per clue over sibi divini-tus c'reditas ad unicum ovile Do-minicum reducat, et acquirat eisfelicitatis eterne premium, ac ve-miam. impetret animabus. [3] Queeo certius auctore Domino preveni-re credimus, si condignis favoribus~et spetialibus g'ratiis eos catholicosprosequamur reges et piincipesquos, veluti christiane Fidei athle-tas et intrepidos pugiles, nonmodo,saracenorum ceterorumque infide-lium christiani . nominis inirfiicorum:feritatem reprimere, red etiam ip-

[1] Nicol'as, obispo,,siervo de Icesiervos de Dios . Para perpetua me-moria de las cosas. [2] tl RomanoPontifice, sucesor de quien tiene lasllaves del reino celestial ,y Vicariode Jesucristo, discurriendo con cui-dado, paternal sobre todas less re-giones del mundo y less cualidadesde los pueblos clue viven en ellas, yprocurando y deseando alcanzar lasalvaci6n de cada uno de,6stos, or-dena y dispone saludab'_emente,con deliberacifin propicia, lo . que es-tima ha de, ser agradable a la Di-vina Majestad, pares clue less ovejasclue de arriba le- fueron confiadasse reduzcan al redil dnico del Seliory obtengan para sf el premix de ,lafeucidad eterna, e impetra, el per-dan de less almas. [31 Esto, con laayuda del Seiior, creemos prevenirlosi ayudamds con favor condigno ygracias especiales a aquellos reyesy -principes catdlicos clue, como at-letas de la Fe, cristiana y ptugilesintrepidos, no solo reprimen la cruel-

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sos eorumque regna ac loca, etiamin longissimis nobisque incognitispartibus consistentia, pro defensio-ne et augmento Fidei huiusmodi de-bellare, suoque temporali dominiosubdere, nullis parcenda laboribuset -expensis, facti evidentia cognosci-mus, ut reges et principes ipsi, sub-latis quibusvis dispendiis, ad tamsaluberrimum tanque laudabile pro.sequendum opus peramblius ani-mentur .

[41 Ad nostrum siquidem nuper,non sine ingenti gaudio et nostrementis Ietitia, pervenit auditum,quod dilectus filius nobilis vir 1Hemricus, Infans Portugalie, caris-simi in Christo filii nostri Alfonsi,Portugalie et Algarbii regnorum re~gis, illustris natruus inherens ves-tigiis clare memorie Iahannis, dic-torum regnorum regis, eius genito-ris, ac zelo salutis animarum etFidei ardore plurimum succensus,tanquam catholicus et verus om-nium crea~toris Christi miles, ip-siusque Fidei accerrimus ac 2 fortis-simus defensor et intrepidus pu-gil, eiusdem Creatoris gloriosissi-mum nomen per universum terra-rum orbem, etiam in remotissimiset incognitis locis, .divulgari extolliet venerari, necnon illius ac mirifi-ce 3 qua redempti sumus Crucisinimicos perfidos sarracenos, vide-licet ac quoscurnque alios infideles,ad iusius Fidei gremium reduci 4,ab eius ineunte etate totis aspiransviribus. [5] Post Ceptenseni civita-tem, in Affrica consistentem, perdictum Tohannem regem ~eius sub-actam dominio, et post' multa peripsum Infantem, , nomine tamendicti regis, contra hostes et infide-les predictos, quandoque etiam inpropia persona, non absque 5 maxi-mis laboribus et expensis ac rerurAet- personarum periculig et iacturaplurimorumque naturalium suorum;cede- gesta bella, ex 6 tot tantisquelaboribus, periculis et damnis, nonfractus riec territus, sed-ad 7 huius-modi laudabilis et pii propositi sui

dad de los sarracenos y demas infie-les enemigos del nombre cristiano.sino que tambi6n les combaten, a.ellos y sus reinos y lugares-en par-tes que estan remotisimas y son des-conocidas por nosotros-, para de-fensa y aumento. de la misma Fe, yles someten a su dominio temporal,.no reparanda en trabajos y gastos,como sabemos por la evidencia 'delos liechos. Y asi to hacemos, para,que dichos reyes y principes, sopor-tando cualquier gasto, se animen aproseguir mas ampliamente es ta.obra, tan digna de loa como salu-dable.

[4I Recientemente lIego a nues-tros oidos, no sin gran gozo y alc-gria de nuestro espiritu, que nues-tro dllecto hijo y noble var6n, elInfante Enrique de Portugal, do de.nuestro queridisimo hijo en Cristo,.Alfonso, ilustre rey de Portugal ydel Algarve; siguiendo las huellas desu padre Juan, de clara memoria,rey de los mencionados reinos, abra-sado en e.1 ardor de la Fe y en elcelo -de la saivaci6n de las almas,como cat6lico y verdadero soldado.de Cristo, creador de todas las cosas,,y coma acerrimo y fortisimo defen-sor de su Fe y' luchador intrepido,aspira ardientemente, desde tierna.edad, a que e1 nombre . del mismagloriosisimo Creador sea difundido,exaltado yvenerado en todas las tie-rras del orbe, hasta en los lugares,mas remotos y desconocidos, asicomo a que los enemigos de la mi-lagrosa Cruz, en que somos redimi-dos, es deeir, los perfidos sarrace--nos y todos los otros infieles, seantraidos al gremio de su fe . .[51 Des-pues que dicho Rey Juan III some-tib a su dominio la ciudad de Ceu-ta, en Africa, aquel Infante en nom-bre de dicho rey, hizo muchas.gue--rras-contra los mismos enemigos e!infieles, a veces con su propia per-sona, con grandes trabajos y gastosay con mucho peligro y p6rdida depersonas y cosas, y de muchas muer-tes de sus naturales, no dej'andose'veneer ni atexrar por tan `granges .peligros, trabajos y dafios ; antesbien, enardeciendos'e cads vez con-mayor ardor.- a pmseguir este pia-

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prosecutionem in dies, magis atquemagis exardescens, in Occeano mariquasdam solitarias insulas fidelibuspopulavit 8, ac fundari et construiinibi fecit 9 ecclesias et alia locapis, in quibus divina celebranturofficia, ex dicti quoque Infantislaudabili opera et industria quam-plures diversarum in ditto mariexistentium insularum incole seuhabitatores ad veri Dei cognitio-nem venientes sacrum baptismssusceperunt 10, ad" ipsius Dei lau-dem et- gloriam, ac plurimorum 12animarum salutem orthodoxe quo-que Fidei propagationem, et divinicultus augmentum. [61 Preterea 13cum olim ad ipsius Infantis perve-niss'et notitiam quod nunquam, velsaltem a memoria iA hominum nonconsuevissent l-5, per huiusmodi Oc-ceanum mare versus meridionales etorientales is plagas navigari, illud-que nobis occiduis adeo foret in-cognitum, ut nullam de partiumillarum . gentibus certam notitiamhaberemus 17, credens se maximumin hoc Dea-prestare obsequium, sieius opera et industria, mare ipsumusque ad Indos, qui Christi nomencolere dicuntur, navigabile fieret,sicque cum eis participare 'et Wasin christianorum auxilium adversussarracenos et ahos huiusmodi F°ideihostes commovere cosset, ac non-nullos gentiles sec paganos nefan-dissimi Machometi sects. minime 18infectos populos inibi medio existen-tes continuo debellare, eisque in-cognitum sanctissimum Christi: no-men predicare, ac facere predioari.Regis tamen 19 semper auctorita-te munitus, a vigintiquinque anniscitraz0 exercitum ex dictorum'reg-norum gentibus, maximis cum la-boribus, periculis et expensis, invelocissimis navib~us caravelis nun-cupatis, ad perquirendum mareet provincial maritimas versus me-ridionales partes et polum antarti-cum, annis singulis fere mitterenon cessaVit zi . [71 Sicque factumest z2 ut cum naves huiusmodiquamplures portus, insulas et mariaperlustrassent et ; occupassent, adGuineam provinciam tandem per-venirent23 occupatisque - nonnullis

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doso y laudable proposito, pobld defieles, en el mar Oceano, ciertas is-las deshabitadas, y mand6 fundary construir en ell" 1glesias y otroslugares piadosos en que se celebra-sen los oficios divinos. Y por laliable obra e industria del Infante,much-is naturales y habitantes devarias islas del referido mar, vinien-do al, conocimiento del verdaderoDios, recibieron el sacramento delbautismo pars loor y gloria del mis-mo Dios, salvaci6n de muchas al-mas, progagaci6n, de la Fe ortodo-xa y aumento del culto divino . [6]Ademas, , como llegase a noticia deeste Infante que nunca, o al menosno habia, memaria humana, se ha-bia navegado por este mar Ocdanohacia las c os t ar meridionales yorientales, _ y que tal. coca era tandesconocida para, nosotros los ?c-didentales que ninguna notica cier-ta teniamos de la . gente de aque-11as .partes, creyendo prestar en estoun servicio a Dios, por su esftierzoe industria hacia navegable el refe-rido mar hasta los indios, que, se-g{ln se dice, adoran el nombre deCristo, de manera que, pudiese en:trar en relation con ellos y moverlos .en auxilio de . los cristianos contralos sarracenos y los otros enemigosde la . Fe,. asi como hater guerracontinua a los pueblos gentiles o pa,ganos que por alli existen, profun-damente influidos de la sects delnefandisimo Mahoma, y predicar yhater oredicar entre ellos el san-tisimo nombre de Cristo, que des-conocen. Par eso, siempre bajo laautoridad real, de veinticinco , afrosa esta parte, con grandes .trabajos,peligros y gastos, casi ,todos losanos no ha cesado de enviar en na-vfos muy ligercs, que llaman, cara:-be-las, un ejdrcito de gentes de di-chos reinos a descubrir el mar y.las, provincias maritimas . hacia laspartes meridionales y el polo an-tartico. [7]. Y asi .ocurrxb, que des-pu6s de estas naves hater avistadoy descubierto muqhos ..puertos,, islasy mares, llegaron luego a la pro=;vincia. de Guinea, y:oQupadas algu,-.nas isias, puertos y-mares adya'cen-tes a la misma; provincia, conti- e

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insulis, portibus ac mari eidem pro-vincie adiaeentibus, ulterius navi-gantes2¢ ad hostium cuiusdam mag-ni fluminis Nili communiter reputa-ti pervenirent25. Et contra illaxumpartium populos, nomine ipsortunAlfopsi regis et Infantis, per ali-quos annos guerra habita extitit 26,et in illa quamplures inibi vicine in-sule debellate ac pacifice possessefuerunt27, prout adhuc2A cum adia-centi mar a possidentur 29 . Exindequoque multi guinei et alii nigri,vi capti quidam etiam non prohi-bitarum rerum permutations seualio legitimo ciontractu emptionis,ad dicta Bunt 3o regna transmissi,quorum inibi in copioso numero adcatholicam Fidem conversi extite-runt 31, speraturque 3z, divina fa-vente clementia, quod si huiusmodicum eis continuetur33 progressus,vel populi ipsi 34 ad Fidem conver-tentur 35 vel saltem multorum exeis anime Christo lucrifient . [81Cum autem sicut accepimus 37, licetRex et Infans prefati, qui cum tottantisque periculis, laboribus .et ex-pensis, necnon perditione tot na-turaliurri regnorum huiusmodi, quo-rum inibi quamplures perierunt 38ipsoruxn naturalium duntaxat fretiauxilio, provixi,cias Wass9 perlustra-ri fecerunt40, ac portus, insulas emaria huiusmodi- acquisiverunt etpossederunt,1i, ut prefertur, ut illo-rum veri domini. Timentes ne ali-qui cupiditate ducti, ad partes illasnavig:arent4? et operis huiusmoidiperfectionem fructum et laudem si-bi usurpare ; vel saltem impedi-re, cuppiente3 propterea, seu- lu-cri commodo sot malitia, ferrum,arma, ligamina 44, aliasque res etbona ad infideles deferri prohibi-ta portarent vel transmitterent,15 ;gut ipsos infideless navigandi mo-dum edocerent, propter que eishostes fortiores sac dtiriores fie-rent, ~et huiusmodi prosecutio velimpediretur vel forsan penitus4ocessaret, 'non absque Dei . magnaoffensa et ingenti totius christia-nitatis obprobio ; ad obviandumpremissis, ac pro suorum iuris etpossessionis conservatione, sub cer-tis tune expressis gravissimis' pe-

nuando la navegaci6n llegaron a laboca de cierto gran rio, que comfin-mente se juzga ser el Nilo. Y con-tra los pueblos de aquellas partes,en nombre de este rey Alfonso y delInfante, .durante algunos anos sehizo la guerra, y en ella fueron sub-yugadas y poseidas pacificamentemochas islas vecinas, que todaviase poseen con el mar adyacente.Despues de ello, inuchos guineos yotros negros, capturados por la fuer-za, y tambien algunos por cambiocon cosas no prohibidas o por .otrocontrato legitimo de compra,. fue-ran traidos a estos reinos citados ;de los cuales, en ellos, un gran nd-mero se convirtieron a la Fe cat6li-ca, esperandose que, con ayuda dela diving clemencia, si continua conellos el progreso de este modo, es-tos pueblos se convertiran a la Fe oal menos las almas de muchos deellos se salvaran en Cristo. [81Tambien, segue hemos sabido, elRey e Infante citados, con tantos ytan grandes peligros, trabajos,y gas-tos, as! como con 'tanta perdida denaturales de estos reinos (de loscuales muchos han perecido en ello),contanda s610 con el auxilio de soxnaturales, hicieron recorrer aque-llas provincias, y de esta maneraadquirieron y poseyeron puertos, is-las y mares, coma se ha dicho, co-o verdaderos sefiores de ellos. Pero

temiendo clue algunos, empujadospor la codicia, navegasen a estaspartes y tratasen de usurpar parasi elzemate, fruto y gloria de estaobra, o al menos impedirla, desean-do, ante todo, con fines de lucro.o con malicia, llevar o entregar alos infieles hierro, armas, cuerdasy otras cocas y bienes que se ,orohi-be darles, o que ensefasen a estosinfieles el modo de navegar, con toque les harian enemigos mas fuer-tes y duros, y de esta manera seentorpeceria y acaso cesaria la con-tinuaci6n de la empress, no sin granofensa de Dios y gran oprobio detoda la Cristiandad ; para evitart6do ello, y para la conservacidn desus derechos y posesiones, bajo cier-tas penal gravisimas, entonces de-claradas, prohibieron y establecie-

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nis, prohibuerint 47, et generaliterstatuerint 48, quad nullus, n1si cumsuis nautis ac navibus et certi tri-buti solutione, obtentaque prius de-super expressa ab eodem Rege veiInfante licentia, ad dictas provin-cias navigare aut in earum portibuscontractare seu in 'mari piscaripresumeret 49 . [91 Tamen 5a succes-su temporis evenire posset 51, quodaliorum regnorum seu nationumpersone, invidia ma)itia aut cupidi-tate ducti, contra prohibitionempredictam 52 absque licentia et tri-buti solutione, huiusmodi ad dictasprovincial accedere, et in sic acqui-sitis provinchs, portibus, insulis acmari, navigare, contractare et pis-cari presumerent ; et exinde interAlfonsum regem ac Infantem, quinullatenus se in hiis sic. deludi pa-terentur, et presumentes predictosquamplura, odia, rancores, dissen-siones, guerre et scandals in maxi-mam Dei offensam et animarumpericulum verisimiliter subsequi pos-sent et subsequerentur .

[101 Nos 53, premissa omnia etsinggula debita meditatione pensan-tes, et attendentes 54 quod cum olimprefato Alfonso, regi, quoscunquesarracenos et paganos - aliosqueGYrristi inimos ubicunque, constitu-tos, ac' regna, ducatus, principatus,dominia, possessiones et mobilia acimmobilia bona quecunque per eosdetenta ac possessa, invadendi, con-quirendi, expugnandi, debellandi, etstibiugandi, illorumque* personas inperpetuam servitutem redigendi; acregna, ducatus, comitatus, principa-tus, dominia possessiones et bonasibi et successoribus suis applicandi,appropriandi ac in suos successo-rumque suorum usus et utilitatemconvertendi, aliis nostris 55 litterisplenam et liberam inter cetera con-cesserimus 56 facultatem . [11] Dictefacultatis obtentu, idem Alfonsusrex, seu eius auctoritate predictusInfans, iuste et legitime, insular,terras, portus et maria, huiusmodiacquisivit ac possedit et possidet 57,illaque ad eundem Alfonsum regemet ipsius successores de iure spec-tant et pertinent 5s, nee cjuisvisalius etiam Christifidelis absque

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ron, cop caracter general, que na--die, salvo con sus navegantes y na-ves y pagando cierto tributo y ob-teniendo antes expresa licencia delmismo Rey e Infante se atreviese anavegar a estas provincias, contra,tar en sus puertos o pescar en susmares. [91 Mas podria ocurrir conel. tiempo que personas de otrosreinos o naciones, empujadas por laenvidia, ma)icia o codicia, en contrade la cicada prahibicion y sin li-cencia ni pagar tributoy de algunamanera 1legasen a dichas provincialy pretendiesen navegar, contratar ypescar en las provincial, puertos,islas y mares asf adquiridos ; y deello, entre el rey Alfonso. y e1,In-fante, que de ninguna man-era su-frirfan la ofensa, y los que a ellose atreviesen, se podrian seguir yderivar verosfmilmente muchosadios, rencores, disensiones, guerrasy escandalos, -con la mayor ofensa .a Dios y peligro -de las almas.

[101 Nos, pensando con la debi-da meditaci6n en todas y cads unade las colas indicadas, y atendiendoa clue, anteriormente, al citado reyAlfonso se concedio par otras Epis-tolas nuestras, entre otras cocas, fa-cultad plena y libre para a cuales-quier sarracenos y .paganos y otrosenernigos de Cristo, en cualquierparte que estuviesen, y a los reinos,,ducados, principado's, senorfos, po-sesiones . y bienes muebles e irmiue-bles, tenidos y posefdos per ellos, in-vadirlos, conquistarlos, combatirlos,vencerlos y someterlos ; y reducir aservidumbre :perpetua a las perso-nas de:los mismos, y atribuirse parasi y sus sucesores y apropiarse yaplicar para use y utilidad suya yde sus sucesores, sus reinos, duca-dos, condados, principadas, sefrorfos,posesiones y blenes de ellos ; [111que obtenida esta facultad, el mis-mo- rey Alfonso, o el citado Infantebajo su, autoridad, adquiri8 y pose-yo, y posee de esta forma, justa ylegitimamente, las islas, ti e r r a s,puertos y mares, los cuales corres-pondeny pertenecen por derecho alrey Alfonso y a los sucesores de

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ipsorum Alfonsi regis et successo-rum. suorum licentia speciali, deillis se hactenus 5g intromittere li-cite potuit nec potest 60 . [121 Quo-modo 6l ut ipse Alfonsus rex eius-que successores et Infans, eo fer-ventius huic 62 tam piissimo acpreclaro et omni eus e3 memoratudignissimo operi, in quo cum in illoanimarum salus, Fidei augmentum,et, illius hostium depressio procu-rentur 64, Dei ipsiusque 6.5 Fidei acreipublice universalis Ecclesie remagi, conspicimus 66 insistere valeantet insistant s7, quo sublatis quibus-vis dispendiis ampdioribus se perNos 68 et sedem. apostolicam favo-ribus ac gratils munitos fore cons-pexerint, -

[131 De premissis omnibus etcingulis plenissime informati 70, mo-tu proprio, non ad ipsorum Alfonsiregis et Infantis, vel alterius proeis nobis super hoc oblate petitio-nis instantiam 71, maturaque priusdesuper deliberatione prehabita,auctoritate apostolica et ex certascientia, de apostolice potestatisplenitudine, litteras facultatis pre-fatas, quarum tenores de verbo ad-verbum presentibus haberi

VIolu-

mus72 pro insertis, cum omnibus etsingulis in els contentis clausulis,quecunque alia etiam ante datam 7¢ad Ceptensem et, predictam 73 acdictarum facultatis litterarum .ac-quisita, et ad ea que imposterumnomine dictorum Alfonsi regis suo-rumque successorum'et Infantis inipsis ac illis circumvicinis et ulterio-ribus ac remotioribus partibus deinfidelium seu paganorum manibusacquiri potuerunt 75 provincial, in-sulas, portus et maria quecunque,extendi ; et illa sub eisdem faculta-tis litteris comprehendi, ipsarumquefacultatis yet presentium litterarumvigore !am acquisita et que in futu-rum acquiri contigerit '17, postquamacquisita fuerint 78 ad prefatos Re-gem et successores suos 79 ac Infantem. Ipsamque conquestam quama capitibus de Boiador et de NamSousque per 81 totam Guin6am et ul-tra - versus, illam meridionalem ply,gam extendi, harum serie declara-mus82 etiam ad ipsos Alfonsum

este ; y ningfin otro, ni aun cristia-no, sin licencia especial de este reyAlfonso y de sus sucesores, hastyahora no pudo, ni puede, entrome-terse licitamente en ello . [121 Paraque este rey Alfonso y los sucesoresde 6l y el Infante, con el mayor fer-vor puedan insistir e insistan enesta obra tan piadosa, notable y dig-na de memoria, en la que se procu-ra la salud de las admas, el aumen-to de la Fe y el abatimiento de susenemigos, y en la, que se trata de laFe de Dios y de las cosas de la re-pfiblica universal de la IgIesia ; yporque cargarian con gastos mayo-res si por Nos, y la Sede Apostblicafuesen distinguidos y provlstos confavores y gracias,

[131 Nos, ampliamente infarma=da de todas y caida una de las co-sas anteriores, por propia decision,no a, instancia de este rey Alfonsoy del Infante'o de otros que en suhombre nos to hayan pedido, ha-biendo, tenido previamente maduradeliberacion, par la autoridad apos-tolica y a ciencia cierta, con la ple-nitud de las potestad apostolicaf-decretamos quel las Letras en quese conceden las facultades-que an-tes han sido cicadas, el tenor de lascuales queremos que se tenga~ porinserto en las presentes, palabrapor palabra, con todas y cada unade las c l aus u l as contenidas enellas-, se extiendan tanto a Ceutay las citadas tierras como a cual-quiera otra adquirida antes .de da-das las dichas Letras de facultades,y a aquellas provincial, islas, puer-tos, mares y cualesquiera que -en elfuturo, en nombre de dicho rey Al-fonso y de sus sucesores y del In-fante, en esta y otras Partes circunda4tes y en las iiltimas y mas re-motas, puedan adquirir de los in-fieles o paganos ; y ademas, quequeden comprendidas en las mis-mas Letras en que se conceden es-tas facultades, tanto las ya adqui-ridas por virtud de las mismas fa~cultades y de las Letras presentercomp las que se adquiriesen en e1futuro, despues de que hubiesensido adquiridas por los citados Rey,sus sucesores y el Infante, y 3a

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regem et successores suns ac In-fantem, et non ad aliquos alios,spectasse et pertinuisse ac imperpe-tuum spectare et pertinere de iu-re $s . [141 Necnon Alfonsum regemet successores suns $4 ac Infantempredictor, in illis et circa ea, que-cunque prohibitiones, statuta etmandata etiam penalia, -et cumcuiusvis tributi impositione facere,ac de ipsis, ut de rebus propriis etaliis ipsorum dominiis, disponere et,ordinare potuisse $5, ac nunc et infuturum posse libere ac licite. Te-nore presentium decernimus et de-,claramus 86 ae pro potioris iuris et~cautele suffragio, iam87 acquisi-ta et que imposteram acquiri con-tigerit 88 provincias, insulas, portus,loca et maria, quecunque quotcun-que et qualiacunque fuerint 89, ip-samque conquestam a capitibus deBoiador et de Nom90 . predictis, Al .Ponso regi et successoribus suis.slregibus dictorum regnorum ac In-fanti prefatis perpetuo donamus,concedimus et appropriamus p e rpresenter 8z . [151 Preterea cum id 93ad perficiendum opus, huiusmodimultipliciter sit 84 oportunum quodAlfonsus rex et successores a.c In-fans predicti, necnon persone quibushoc dfxerint, 95. seu aliquis eorumduxerit, 96 committendum illius dic-to Iohanni regi per felicis recorda-tionis Martinum V et alterius indul-torum etiam inclite memorle Eduar-do eorundem regnorum Regi, eius-dem Alfonsi regis genitori, per piememorie Eugenium IIII, RomanosPontifices predecessores nostros con-cessorum versus dictas partes cum,quibusvis sarracenis et infidelibusde quibuscunque rebus et bonis acvictualibus emptiones et venditionesgrout congruerit 97 facere ; necnon,quoscunque contractus, mire, transi-gere ; pacisci, mercari ac negotiari ;et mercer quascunque ad ipsorumsarracenorum et infidelium loco,dumodo ferramenta, ligamina 9sfunes, naves seu armaturarum ge-nera non sint 9e deferre, et ea dic-tis sarracenis et infldelibus vendereamnia quoque alia et singula in pre-missis, et circa ea oportuna vel ne-mcessaria facere gerere vel exercere .

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conquista que se extiende desde loscabos Bojador y Num pore todaGuinea y mas a116, hacia la playameridional, declaramos, por el te-nor de la presente, que tambien co-rresponcle y pertenece, y correspon-dera y pertenecera par derecha enel futuro a este rey Alfonso y a sussucesores y al Infante, y no a cual.quier otro. [141, Ademas, el rey Al-fonso, sus sucesores y e! Infante ci-tados, en esto y respecto de esto,pueden hater libre y licitamentecualquier prohibition, estatutos ymandatos, incluso penales, imponercualquier tributo,' y disponer y or-denar sobre ello, coma de crosas pro-pias y de lm otros sefiorios de ellos,ahora y en el futuro . Por ei tenorde la presente decretamos y decla-ramos para mejor derecho y cautela,que las provincias, islas, puertos, lu-gares ymares, cualesquiera que seanpor su tamafio o calidad, ya adqui-ridas o que puedan adquirirse enadelante, y tambien esta conquistadesde los citados cabos de Bojadory Num, las donamos, concedemos yapropiamos por la presente, perpe-tuamente, a los citados rey Alfonsoy a los reyes sus sueesores de losindicados reinos, y al Infante, [151Ademds, para que esta obra se per-feccione, conviene, por muchas ra-zones, que el rey Alfonso y los su-cesores e Infante citados, asi comolas personas a quienes encargasenesto, o alguna de ellas, tengan a sucargotal comp se expresa~ en unIndulto que a dicho rey Juan con-cedio Martin V, de feliz recorda-cidn, y tambien en otro Indulto quea Eduardo, de inclita memoria, reyde los mismos reinos, padre,del mis-mo rey Alfonso, concedio Euge~-nio IV, de piadosa' memoria, ambosRomanos Pontifices precedesoresnuestros-hater hacia dichas partes,segun convenga, compras y ventascon cualesquier sarracenos e infie-les, de cualesquier cosas, bieries yaiimentos ; como tambien, cualquzercontrato, trato, transaccibn, pactq,compra y negocio ; 11evar cualquiermercancia a los lugares de estos sa-rracenos e infieles, excepto hierro,cuerdas, madera, naves o especies

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[161 Ipsique Alfonsus rex successo-rs et Infans in iam acquisitis etper eum acquirendis provinciis, in-sulis ac locis, quascunque ecclesias,monasteria et alia pia loca fundareac fundari et construi ; necnonquascunque voluntarias personas ec-clesiasticas seculares quorumvisetiam mendicantium ordinum regu-lares, de superiorum 100 tamen suo-rum licentia, ad illa transmittere ;-ipseque persone inibi etiam quoadvixerint 10i commorari, ac quorum-cunque in dictis partibus existen-tium vel accedentium confessionesaudire, illisque auditis in omnibus,preterquam sedi predicte reservatiscasibus, debitam absolutionem im-pendere ac penitentiam salutareminiungere, necnon ecclesiastica sa-cramenta ministrare, valearit 102 li-bere ac licite decernimusio3. Ipsis-que Alfonso et successoribus suis,R~egi bus Portugalie qui zrunt 104imposterum, et.-Infanti prefato, con-cedimus et indulgemus 105.

[171 Ac universos et s ingul o sChristifideles ecclesiasticos secula-res et ordinum quoruncunque regu-lares, ubilibet per orbem constitu-tos, cuiuscunque. status gradus ordi-nis conditionis yel.preeminentie fue-rint '0s, e t i ams i. archiepiscopali,episcopali, imperiali, regali, reginali,ducali seu alia quacunque maioriecclesiastica vel mundana dignitateprefulgeant 107, obsecramus?o8 inDomino et per asnersionem sangui-nis do-mini nostri Ihe'su Christi,cuius ut premittitur res agitur 109,exhortamiir lio, Bisque in remissio-nem suorum peccaminum iniungi-mus 1i'; necno~n hoc 'l2° perpetuoprohibitionis edito distridtius inhi-bemus His, ne ad acquIsita seu pos-sessa nomine Alfonsi regis aut inconquesta huiusmodi consiste nt i aprovincias, insular, portus, maria etloca quecunque seu alias, ipsis sa-rracennis infidelibus vel paganisarma ferrum ligamina 1i4 aliaque aiure sarracenis defe r ri prohibitaquoquomodo ; vel etiam. absque spe-

de aparejos, y vender a los dichossarracenos e infieles todas y cadauna de estas cows citadas, y hater,.administrar o efectuar to oportunopara ello . [161 Y este rey Alfonso,sus sucesores y. el Infante, -en lasprovincias, islas y lugares Ya adqui-ridos o que se adquieran _pox cellos,puedan fundar y construir cuales-quier iglesias, moinasterios y otroslugares .pladosos ; tambien puedanenviar a eilas a cualesquier personaseclesiasticas, seculares o regula-resde cualquier orden, incluso mendi-cantes, que quieran y tengan 1a li-cencia, de su superior, y estas per-sonas que vivan allf puedan oir enconfesi6n a cualquiera que este . allegue, a, aquellas panes, y ofda laconfesi6n, puedan dar la necesaxiaabsolution e. impaner la` penitenciasaludable en to-dog.log trios, excep-to los reservados a 1a citada Sede, yadministrar los sacramentos de laIglesia, y decretamos que puedanhacerlo libre y licitamente. Y al ci-tado Alfonso y sus.. suoesores, losreyes de Portugal que to sean enade'ante Y al citado Infante� se toconcedemog y permitimos :

[171 Y a todos y cada uno de losfieles cristianos, eclesiasticoe secu-lares y regulases de cualquier orden,en cualquier paste del orbe en que. .esten, cualquiera que sea su estado;grado, orden, condicibri o- preemi-nencia, tanto arzobispal y episcopalcomo imperial, real, ducal o cual-quier otra dignidad mayor, eclesids-tica G inundana, rogamos en el Se-nor y por la sangre derramada deNuestro Sefior Jesucristo, a quiense refiere to flue aqui se trata, y legexhortamos Y recomendamos parala remisz6n ,de sus pecados, y orde-namos expresamente por este edic-to de perpetua prohibici6n, que ni ato adquirido o posefdo en nombredel rey Alfonso, ni a cualesquier pro-vincias, islas, puertos, mares u otraspartes a que se refiere esta con-quista, lleven a los sarracenos in-fieles o roaganos, a rm a s, hierros,,cuerdas y ]as otras cows que est&nprohibidas de cua!quier modo Revara los sarracenos ; y tampoco, sin li-cencia especial de este rey Alfonso

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tiali ipsius Alfonsi regis et succes-sorum suorum et Infantis licentia,merces et alia a lure permissal de-ferre ; aut per maria huiusmodi na-vigare seu deferri vel navigari face-re Us ; aut in. illis piscari ; seu deprovinciis, insulis, portibus, maribuset locis, seu aliquibus eorum, aut deconquesta, huiusmodi. se intromitte-re ; vel aliquid per quod Alfonsusrex et successores sui et Infans pre-dicti, quominus acquisita et posses-sa pacifique possideant 116, ac con-questam huiusmodi prosequantur, etfaciant 117 per se vel alium seu aliosdirecte vel indirecte opere vel cron-silio, facere aut impedire quoquo-modo presumant 118. [181 Qui verocontrarium fecerint 113, ultra penascontra, deferentes arma et alia pro-hi b i t a sarracenis quibuscunque aiure promulgatas, quas illos incu-rrere volumus 120 ipso facto, si per-sane fuerint 121 singulares excorn-nsGunitationis s entent i a ni incu-rrant 122, ' Si Comunitas ve3 Univer-sitas,, civitatis, castri, ville seu loci,ipsa civitas, oastrum, villa, seu lo-cus 123 interdicto subiaceant 124 "eoipso ; nee contrafacientes ipsi velaliqui . eorum orb excommunicationissententia absolvantur 125, nee inter-dicti huiusmodi relaxationem apos-tolicam vel alia quavis auctoritateobtinere po.,si.nt 126, nisi ipsis Alfon-so et sucoessoribus suis ac Infantiprius pro premissis congrue satisfa-cerint 1z7, out desuper amicabiliterdoncordaverint ~ cum eisdem. [19]Mandantes per apostolica scrip-ta iz9 venerabilibus fratribus nos-tris13Q, Archiepiscopo Ulixbonensi,et Silvensi .ar C7eptensi Episcopis 13l,quatinus ipsi veil duo out unus eo-rum, per se vel alium seu alios,quotiens pro parte Alfonsi regis etillius successorum ac Infantis pre-dictorum, vel,alicuius eorum, desu-per fuerint requisite, vel aliquis ip-sorum fuerit i32 requisitus, i ll o squos excommunicationis et inter-dicti sententias huiusmodi incurri-se constiterit 1.33 , tandiu dominicisaliisque festivis diebus in ecclesiis,d:um inibi maior populi multitudoconvexierit at divina, excomtnunica-tos et interdictros ahisque penis pre-

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y de sus sucesores y del Infante,.mercaderias y otras cocas permiti-das ilevar por el Derecho ; ni nave-gar o transportar y hacer navegarde algdn modo por los mares, o pes-car en ellos, ni entrometerse de cual-quier forma en las provincial, islas,puertos, mares y lugares o en al-gunos de ellos o en esta eonquista ;ni nada por in que el rey Alfonsoy sus sucesores y el Infante citado,no posean pacificamente to adqui-rido y poseido y puedan continuarde alguna. forma esta conquista ; ynadie en forma alguna se, atreva ahacerlo o impedirlo, lo haga por Sio por otros, director o indirectamen-te, con obras o con consejos. [187Quien hiciere to contrario de esto-ademas de las penal promulgadasen Derecho contra los que llevarrarmas y otras cocas a cualesquiersarracenos; en las cuales queremosque incurran por el solo hecho-J, sifuesen personas singulares, incurranen sentericia de excomuni6n ; y stfuesen comunidades o universida-des, ciudad-es, castillos; villas o lu-gares de esta ciudad, esta ciudad,castillo ., villa o lugar quade sujetapor to mismo a, entredicho ; y estoscontraventores, o cualquiera de ellos,no sean absueltos de la sentencia deexcomunion, ni puedan ob t enerexencion del entredicho pot autori-dad apostdlica o cualquier otra, siantes no satisfaciesen satisfactoria-mente a este Alfonso y sus suceso-res y al Infante, o sobre,ello se con-certasen amistosamente con estos.[191 Y mandamos por Letras apos-t6licas a nuestros vernerables her-manes, el Arzobispo de Lisboa, y losObispo& de Silves y de Ceuta, queellos, o dos d~e ellos o uno de ellos,por si o par otro u otros, cuantasveces por parte den los citados reyAlfonso y de sus sucesores y delInfante, o' de alguno de ellos, fue-sen redueridos, o to fuese algunode -elles, de c lar e n por autoridadapost6lica y publiquen en las igle-sias los domingos y los otros dial ofestivos, cuando mayor fuere la con-currencia del pueblo a los oficios di-vinbs, que los que hubiesen incurri-,do en las sentencias de excomuni6n

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"774 Alfonso Garcia Gallo

dictis innodatos fuise et esse, auc-toritate apostolica declarent et de-nuntient 134, necnon ab ahis nun-tiari et ab omnibus arctius evitarifaciant 13 s, doned pro premissis sa-tisfecerint seu concordaverint 136 utprefertur, contradictores per censu-ram ecclesiasticam appellation epostposita coinpescendo . Non obs-tantibus Constitutionibus et ordina-tionibus apostolicis ceterisque con-trariis quibuscunque. [201 Ceterumne presentes 137 Littere, que a no-bis 138 de certa nostra ?3u scientia,et matura desuper deliberationeprehabita '4o emanarunt, ut prefer-tur, de surreptionis vel obreptionisaut nullitatis vitio a quoquam im-posterum valeant impugnari, volu-musi4i et auctoritate, scientia acpotestate praedictis, harum seriedecernimus 142 pariter et declara-mus 143, quod dicte Lfttere et in eiscontenta de surreptionis, obreptio-nis vel nullitatis etiam exordinarievel alterius cuiuseunque potestatisnut quovis alio defectu impugnari,illarumque effectus retardari velimpediri, nullatenus possint 144 ; Bedimperpetuum valeant 14-5 ac plenamobtineant 146 roboris firmitatem, ir-ritum quoque, sit 147 et nane 148 sisecus super hiis a quoquam quavisauctoritate scienter vel ignoran"tercontigerit 149 attentari.

[211 Et ~ insuper, quia difficileforet presentes nostras litteras , ad,quecunque loca deferre, vo-lumus etdicta auctoritate harum serie decer-nimus, quad earum transulupto ma-nu publica et sigillo episcopalis velalicuius superioris ecclesiastice Cu-rie munito plena fides adhibeatur,et perinde stetur ac si dicte origina-lis littere forent exhibite vel osten-ze. Et excomxnunicationis aliequesententie in illis contente, infraduos menses, computandos a diequa ipse presenter Littere seu char-te vet membrane earum tenorein inse continentes, valvis ecclesie 'fJlix-bonensis affixe fuerint, perinde om-rieS et singulos contrafacientes su-pradictos ligent,, ac si ipse presen-tes Li t t e r e eis personaliter etlegitime intimate ac .presentatefuissent. [221 Nulli ergo omnino' ho-

y entredicho estan excomulgados,en entredicho y bajo las otras pe-n, y, en consecuencia, ordenen quese evite la relacidn con ellos, hastatanto que den satisfaccion por elloo se compongan como se ha dicho.Repriman a los contraventores concensura eclesiastica denegando laapelaci6n, no obstante las constitu-ciones y ordenaciones apostolicas ocualquier otra disposiciOn en con-trario . [207 Par to demds, las pre-sentes Letras, que han silo dadaspor .Nos con nuestro exacto conoci-miento y despues de madura deli-beraciGn, como se ha dicho, si al-guien quisiese impugnarlas en ade-lante por vicio de subrepcidn, obrep-cidn o cualquier otro, queremos y,con la autoridad, ciencia y potestadcitadas, igualmente decretasnos y de-claramos, que las citadas Letras yto co-ntenido en ellas na podrd serimpugnado por subrepc16n, obrep-cion, nulidad,- ni aun de caracterextraordinario, o por cualquier otrafuerza o,defecta, ni aplazados o im-pedidos Bus efectos, .sino que per-petuamente valdra,n y tendran ple-na confirmaci6n y firmeza y serairrito ~e ineficaz to que por cualquierautoridad, conscientementeo por ig-norancia, se pudiese atentar con-tra 41c.

[211 Ademas, porque serfa dificilque nuestras Letras presentes pu-diesen 1levarse a cualquier lugar,dueremos y por dicha autoridad ypor el tenor de la presente decreta-mos, que a los traslados de ellashechos por mano pilblica y protris-t6s del cello episcoro~al o de algunacuria eclesidstica superior, se depleina fe y, en consecuencia, se estAa ellbs como si las Letras originatesfuesen' exhibidas y mostradas. I lasexcomuniones y o t ras sentenciascontenidas -en ellas, dentrb & dosmeses, contando a partir del dia enque las presentes Letras, o- las car-tas y pergaminos que contengan sutdxto, fuesen 1 jadas en las puertasde la Ig:esia de Lisboa, obliguena todos y aada uno de los contra-ventores, igual que si estas Letraspresentes les. fuesen intimadas y

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Las Bulas de Alejandro VI

minum liceat hanc paginam nostredeclarationis, constitutionis, dona-tionis, concessionis, appropriationis,decreto, obsecrationis, exhortationis,iniunctionis, inhibitionis, mandatiet voluntatis infringere, vet ei ausutemerario contra-ire. Siquis autemhoc attemptare presumpserit, indig-nationem omnipotentis Dei et bea-torum Petri et Pauli, aposttolorumeius, se noveiit incursum . [23] Da-tum Rome apud Sanctum Petrum,anno Incarnatio-nis Dominice Mille-simo quadringentesimo quinquag'esi-sa quarto, sexto idus ianuarii, pon-tificatus nostri anno octavo (SILVAMARQUES : Descobrimentos portugue-ses, I, 503-8),

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presentadas legitimamente a ellosen persona. [221 A ningim hombre,pues, sera licito infringir esta pagi-na de nuestra declaracidn, constitu-cipn, donacidn, concesi6n, apropia-cion, decreto, observacion, exhorta-cibn, injuncion, inhibition, mandatoy voluntad, o atreverse a contrariar-la temerariamente . Mas si algunopresumiese atentar contra ello, sepaque incurre en la indignation deDios Todopoderoso y de los SantosPedro y Pablo, sus ap6stoles. [231Dada en Roma, en San Pedro, elolio de la Encarnacion del Senior demil cuatrocientos cincuenta y cua-tro, el seis de los idus de enero,aFio octavo de nues t r o pontifi-cado.

1 A partir de aqui el texto se reproduce en la hula cAeterni Regis), (Ap4ndicei 10),eon las-var4antea en esta que a covctinuacift se indican-2 ac] el mirifice] vivifice.-4 Tel absque] etiam-5. ex] eis .7 ad] omite-8 popUlaverat~9 fell slperant~ll ad] sae:12 plurimaru ;m,-13 Propterea.-14 gad memoriam .--15 Consuevimt .-16 meridionalem ,et onenbalem:17 haberet:18 minime] nimium .--i79 tamer] omite-D3citra] ex tune.-21 ~cessaverat.-22 est] fuit~23 aid Guineampervenireat] to pospone al he-gar donde estd la nota 2k.-24 reproduce aqui la frase cazltoda en lai nota 23-425 pelnlasent-L6 extiterat-27 Muisseut.28 anode tuno.29 ,possidebantur~30 Bunt] erant .-31'extiterant.-32 siperaboturqme.-33 ~continuaretur.-34 ipa] Christi.-35 canverGerentur.-36 lasedffierent-37 Gimn-aaeepimws] .E~t, ,per euwdem predecessorunm, ac epto quad .-38 pP-rierant.--39 . Him] lpsas .-40 fecerant-41 acquisiverant . et possederant.~42 navigassent.-4,3 seu] omite .--44 . ,lignamina.-45 :porbaEsentt vel tmmmisissent.r-4f» penitus] ol,prohlbuerant-48 statuerant-49 presumerent-50 Taman] I'll potuisset-52 pre-diietam] omite .-53 Nos] idem predecessor.-54 pensans et attendem.-55 aliis nostris] abisquesuis.-56 ~corucessit.-57 .acq~uisiver" et possederat et possidebat-58 3peotabant et perbl-nebant.-59 oatenvsi.-60 potuit neb ipotest] poterat-01 Qiioquomodo,.--02 hoc] ,hull eus]evo .--64 proeurarantur-65 Duel lpisisque] de ipsiusque.-66 canspncions.-07 valerent et in-sstereat.-G8 Nos] eandem predecessorem .-69 conspieerenY.-70 intorma~tus.71 non adpsonum-instanttam] omite-72 voLuit .-73 predieta-74 datum.-76 patexun6-l6 litteT%S pre.sentium] di~cbanum~77 contingeret-78 fonent-79 suos] omite-80 Bogiador et de Naihm.-81 per] ~l haaninmrdeclaraanuss] dedlaravimus-83. de lure] debere~84 . sous1 omits :-.95potuisse] decrevit et deolas:avit.-86 so nun~c et in £uturnnmideclamamus] ornate.-87 lam]tam.-88 contiagerel forent.-90 Bo~giador et de Nham ., -81 auls] omite .-92 donamus'perpresonteu], donavit, eowesat e£ appral)C, 1d] omite .-94 sit] esset .-95 ducerent.96 duceret-7'i7 ,congruerit.--98 9ignamina_99 lint] essl superial viverent.-102 vwlerenit:10,3 . deerevit:104 e9sen-t .1d5 fooonwssdt 'at indniat~106 2orent .--107 pre-f&gerent . - 108 obseexavits-109 agebatvr. -110 exhorbaatus fumt .-111 iniumit. -112 hoe]omit.-113 dnhibuat-].14 dagnamina-115 taut per mania-f~a~cere] omits:116 possiderent.-117 prosequereatnu." pat facerent--+118 presaunerent .--a;19 facereat.--12'0 valuat~M. torent.-122 ineurrerent:123 aiaade ecaleslastico-124 subiaceret,-d25 ab,~alveTeubur:126 possent.-127 satisfectssent.128 eoncordassent.129 Mauda+ntes-acripta] Prefatus quolque predeeesor.-130 atostri] omite:131 ar7ade suis ditteris dedib nn mandatis-132 foret .--133 constaret,-134 ,deiolararent et denuntimel faoerent-136 satisfeccisent seu congeordassent-137preseutes] diote,-,738 a nobis] omits .-139 rostra] omit .--lAO anode ab eodem predeoessare . -14,1 voMt.142 . haruwdecernimu5 klel3 diealaravdt.-,144 possent.--145 valerent.-140 al-147 onsets-148 name:-149 contigerat. Aqui termina la parts transcrita enl'a bul'a xAeterni Regis» .

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Bula ((Inter caetera)) de Calixto III (r3 de marzo de 1456) .

[1] Calistus episcopus servos ser-vorum Dei. Ad perpetuam rei me-moriam . [21 Inter cetera clue Nobisdiving disponente Clementia incum-bunt neragenda ad id nimirum so-liciti corde reddimur ut singulis lo-cis et presertim clue Sarracenis suntfinitima -divinus cultus ad laudemet gloriam omnipotentis Dei et fi-dei christiane exaltacionern vigeatet continuum suscipiat incremen-tum et clue Regibus et Principibusper predecesso~res nostros RomanosPontifices benemerito concessa suntex causis legitimis emanarunt, utomnibus sublatis dubitacionibus ro-bur berpetue firmitatis obtineantapostolico munimine solidemus.

[31 Dudum siquidem felicis re-cordationis Nicolaus papa V, prede-cessor noster, Litteras concessittenoris subsequentis : . . . [reproduceliteralmente la bola cRomanusPontifex», de 1455, inserta en elApdndice 61 . . .

[41 Cum autem sicut pro parteAlfansi regis et Henrici infahtispredictorum [nobis fuit expositumlipsi supra modum affectent quodspiritualitas 1 in eisdem solitariisinsulis, terris, portubus et lo-ci inmari Occeano versus meridiorialemplagam in Guinea consistentibus,quas idem Infans de manibus Sa-rr'acenorum manu armata extraxit 2et christiane religioni ut perferturconquesivit 3, prefate 4 Militie fhesuChristi, cuius redditum suffragioitem Infans huiusmodi conquestamf ec i ss e perhibetur 5, per SedemApostolicam perpetuo concedatur 6ac declaratio, constitutio, donatio,concessio; apropriatio decretum, ob-secratio, exhortatio, iniunctio 7 man-datum et voluntas necnon LittereNicolai predecessoris huiusmodi 8ac omnia et singulla in eis content((confirmehtur 9. [51 Quare pro parte

Ell Calixto, obispo, siervo de lossiervos de Dios . Para perpetua me.moria de la cosa. 121 Entre otrascosas clue a Nos incumben por dis-posici6n de la divina a_emencia,ester el pracurar efectivamente concoraa6h solicit(( clue -en cad(( onode los lugares, y sobrc. todo en losclue estan en la vecindad de, los sa-rracenos, ampere el culto divino paraalabanza y glorla de Dios omnipo-tente y exaltaci6n de la fe cristianay reciba continuo aumento, y clueto que ha silo concedido a Ios Re-yes y Principes por los RomanosPontifices nuestros predecesores, parsus m6ritos yen virtud de legitimascausas, de, tal modo se consolidecon 1a protecci6n apostblica cluequitadas todas las, Judas, obtenganvigor con p~erp~etua firmeza.

[31 No ha mucho el papa Nico=16s V de feliz recuerdo, nuestropredecesor, concedi6 unas Letrasdel tenor siguiente : . . .[se reproduceliteralmente la. bola «Rbmdrius Pon-tifex» de 1455, insert(( en el Apdn-dice 61 . . .

[4I Y como,, segium de roarte delrey Alfonso y del irifante Enriquecitados [nos foe expuestol, ellosdeseen clue del modo arriba indica,-do la espiritualidad en las mismasislas solitarias, tierras, puertos y lu-gares clue estan en el mar Oc6anohacia la crosta meridional en Gui-nea, las clue el mismo Infantearranc6 de manos de los sarracenoscon mano armada y conquist6 parala religi6n` cristiana, so concediesea la citada, Milicia, de Jesucristo,con la entrega de cuyas rentas elmismo Infante pudo. hater tal con-quista, por la Sede Apost6lica aperpetuidad, y se confirmase la de-claraci6n, constituci6n, donaci6n,concesidn, apropiaci6n, decreto, ob-secraci6n, . exhortaci6n, iniunci6n,mandato y voluntad, asi como lasLeltrm de nuestro predecesor Nico-Ids, y todas y cad(( una .de las co-

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Las Bulas de Alejandro VI

Regis et Infans predictorum nobisfuit humliter supplicatum, ut de-clarationi, constitutioni, donatiini,concessioni, appropriationi, decreto,obsecrationi, ~exhortationi, iniunctio-ni, inhibitioni, mandatro et volunta-ti ac Litteris huiusmodi ~et in eiscontentis, pro illorum subsistentiafirmiori robur apostolice confirma-tionis adiicere, necnon spiritualita-tem ac omnimodam iurisdictionemordinariam, tam in predictis acqui-sitis quam aliis insulis, terris et lo-cis per eosdem Regem -et InfantemSeu eorum successorem in partibusdictorum Sarracenorum in futurumacquirendis, prefate Militie et Ordi-ni huiusmodi . perpetuo conced-erealiasque in premissis oportune pro-videre de'benignitate apostalica dig-naremur.

C6] Nos igitur i0 attendentes i1religionem dicte Millitie in eisdeminsulis, terris et bola fructus afferreposse in Domino salutares, huius-modi supplicationibus inclinati 12declarationem, constitutionem, do-nationem, appropriationem, decre-tum, obsecrationem, exhortationem,iniunctionem, inhibitionem, manda-tum, voluntatem, Litteras et con-tenta huiusmnodf et inde secuta 13quecunque rata et grata habentes 14,illa omnia et singula auctoritafeapostolica _ tenore presentium excerta 15 scientia confirmamus etapprobamus ac robori perpetue fir-mitatis subsistere decernimus, sup-plenLes is omnes 17 defectus si quiforsan intervenerint 16 in eisdem.C97 2aat nichilominus~ auctoritate etscientia predictis, perpetuo dece!rni-mus, statuimus et ordinamus 19quod spiritualitas et omnimoda iu-risdictio ordinara, dominium et po-testas, in spiritualibus duxitaxat, ininsUhs, villis, portubus, 'terris et lo-cis Zo a capitibus de Boiador et de .Nam91 usque per totam Guineamet ultra illam meridionalem plagamusque ad Indos acquisitis et acqui-rendis, quorum situs, numerum, qua-litas, vocabula designationes, confi-nes et loca, presentibus 22 pro ex-pressis haberi volumus 2.3, ad Mili-

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sas en ellas contenidas ; [551 porello, de parte del Rey y del Infantecitados nos fue humildemente supli-cado que nos dignasemos, con bene-volencia apostolica, afiadir a ladeciarad6n, c/onstituci6n, donaci6n,concesi6,n, apropiaci6n, decreto, ob-secraci6n, exhortacion, iniunci6n,inhibici6n, mandato y voluntad, ,ya las Letras y to en ellas contenido,para conservar su mayor firmeza, elvigor de la confirmacibn apost6lica,asf como conceder a perpetuidad laespiritualidad y toda la jurisdicci6aordinaria, tanto en las adquisicionesantes indicadas como en las otrasislas, tierras y lugares que por elmismo Rey e Infante <a por sus su-cesores se adquiriesen en el futuroen las partes de dichos sarracenos,a la citada Milicia y Orden, y pro-veer oportunamente en otras cocasde to .anterior.

[6] Y. Nos, considerando que lareligion de la citada Milicia puedeproducir en aquellas islas, tierrasy lugares frutos saludables en elSefior, inclinados a tales suplicas,la declaraci6n, constituci6n, dona-ci6n, anropxaci6n, decreto, 6bsecra-ci6n, exhorta.cion, imuncion, inhi-bici6n, mandato, voluntad, y las.Letras y to en ellas contenidas oque se desprenda de ello, teniendo-las por firmes y gratas, todas ycada. una de las cocas, por la, auto-ridad apost6lica y por el tenor delas presentes, a ciencia cierta, lmconfirmamos y aprobamos, y decre-tamos su subsistencia con el vigorde perpetua firmeza, supliendo . to-dos los defectos, s! acaso.los hubie-se en las mismas. C7] -En todo porla misma autoridad y ciencia cita-das, decretamos, estatuimos y or-denamos a perpetuidad : que~ to es-piritual y la plena jurisdicci6n or-dinaria, el dominio y, la potestad enla espiritual, ,en las islas, villas, puer-tos, tierras y lugares adquiridos ypor .adquirir desde los cabos Boja-dor y .Nam, hasta toda la Guinea ymas alld por las .playas meridiona-les hasta los indios, cuyo emplaza-miento, niumero, calidad, nombres,designaciones, limites y lugares, que-remos que se tengan por exprc-sados

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tiam et Ordinem huiusmodi perpe-t uis futuris tempbribus spectentatque pertineant 24. Illaque eis exnunc tenore, auctoritate et scientiap r ed i ct is, concedimus et elargi-mur25, ita quod prior maior protempore existens Ordinis dicte Mil-litie omnia et singula beneficia ec-clesiastica, cum cura et sine cura,seculaxia et ordinum quorumcunqueregularia, in insulis, terris et locispredictis fundata et instituta seufundanda et instituenda, cuiuscun-que qualitatis et valoris existant seufuerint 26, quatiens illa in futurumvacare contigerit 27 con:ferre et deillis providere. [8]. Necnon, exco~m-rnunicationis, suspensionis, privatio-nis et interdicti ahasque ecclesiasti-cas 28 sententas censuras et nonas,quociens opus fuerit 29 ac rerum etnegotiorum pro tempore ingruen-tium qualitas id exegerit 3o ; profe-rre; omniaque alia et singula que.31locorum ordinarii in locis in qui-bus 32 spiritqalitatem habere cense-tur 33 de iure vel consuetudine face-ce disponere et exequi possunt etconsueverunt 34 ; pariformiter abs-que ulla differentia facere disp4onereordinare et exequi .g o ss i t et de-beat 35 . Super quibus omnibus et,singulis ei plenam et liberam tenorepresentium concedimus 36 faculta-tem. Decernentes 57 insulas, terraset 1 o c a acquisita et acquirendahuiusmodi nullius diocesis - existere,ac irritum et inane si secus superhiis a quo~quam quavis automitatescienter vel ignorante attemptaxi 3s .

[91 Non obstantibus constitutio-nibus et ordinationibus Apostolicisnecnon statutis, consuetudinibus,privilegiis, usibus et naturis, dicteMillitie iuramento confirmationeapostolica vel quavis alia firmitateroboratis, ceterisque contrariis qui-buscunque. [10] Nulli ergo omninohominum liceat hang paginam nos-trorum confirmationis, approbatio-n1s, constitutionis, supp'ectionis, de-creti, statuti, ordinationis, volunta-tis, concessionis .st elargitionis in-friugere vel au-su temerario; contrai-re., Si quis autem hoc attemptarepresiimpserit,° indignationem omni-

en la presente, correspondan y per-tenezcan. a la Militia, y Orden [deCristo], perpetuarnente en el futuro .Y a ella desde ahora, par e1 mismotenor, autoridad y ciencia indicadosto concedemos y damos, de tai for-ma que el prior mayor que en cual-quier tiempo to sea de dicha Ordenmilitar, en todos y en cada beneficio eclesiastico, con cura o sin cursde almas, seculares o de cualquierorden regular, fundados e institui-dos o quo se funden e instituyan, enlas islas, tierras y. lugares citados,de cualquier calidad y valor quetengan o sear, cads vez que ocurraque vaquen en el futuro, los con-fiera y provea. [81 Asi tambibn pue-da proferir excomuniones, suspen-sion, privaciones e interdictos yotras censuras y penastieclesiasticas,cuantas veces fuese necesario y toexigiese en cualquier momento lanaturaleza 'de las colas y negocios .Y todo to dem6,s y cada cola que.los ordinarios de los lugares en lossitios en que tienen potestad espiri-tual, pueden y acostumbran hater,disponer y ejecutar, par derecho .o.costumbre, . de la misma, manera Ysin ninguna diferencia~ pueda ydebadisponer, ordenar y ejecutar. Sobretodas y cadaunade estas cosas,-porel tenor de la presence, le concede-mos facultad plena y fibre: Y decre-tamos, que, las islas, tierras y luga-res adquiridos y por adquirir, estbn,fuera . de toda dibcesis, y que, seairrito e ineficaz to que cualquier au-toridad -oudiese atentar contra ellasa sabiendas o por ignorancia.

[91 No obstando las constitucio-nes y ordenaciones Apost6licas, ascomo los estatutos, costumbre6, pri-vilegios, usos y naturalezas de di-cha Militia, confirmados. mediantejuramento, confirmaci6n apost6lica.o cualquier .otra firxneza, ni to de-mas en contrario. [101 Ningfin hom-bre, sin excepci6n, pueda infringir,esta pdgina de nuestra- confirma-ci6n, aprobaci6n, constituci6n; su-plemento, decreto, estatuto, ordena-ci6n, voluntad, concesi6n y -amplia-cibn o . it tememariamente contra,ella, Y si, alguno presumiese aten-tar, contra esto, sepa que incurrira.

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Las Bulas de Alejandro VI

potentis Dei ac beatorum Petri etPauli Apostolorum eius se no-ventincursurum. [111 Datum Rome spudSanctum Petrum anna Incarnatio-nis Dominice millesimo quadrigen-tisimo quinquagesimo quinto, tertioidus Marth, pontificatus nostri annoprima (ed. SiLVA MAxeuEs : Descobr.portug., I, 536-37).

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en la indignacian de Dios omnipottente y de los santos Apastoles Pe-dro y Pablo. [111 Dada en Roma,en San Pedro, e1 afio mil cuatro-cientos cincuenta y cinco de la En-carnaci6n del Sefnor, el tres de logidus de marzo, en el aiio primesde nuestro pontificado.

1 . Desde qiuod spiritaaljitas se reproduce el texts en la bula KAeternti Reg%s»r dal 1481(Apdndice 10), On las variantes en esta que a . continuacidn se indican_2 extraxit] con.traxerab-3 clonquisiverat.-4 prelate] omite .-5 perhibeatur.-8 ooncederetur.-7 anadeinhibitio :-8 huiusmodi] ~pred'ati-9 eonfirmiarentur y omite et ~ 5-10 Nos igitur] idkm Ca-l stm Predeceswr-11 attendens-12 inelinatits-13 seouta-14 habens-15 tenare-ex eerta]:eil ex simiyi-1B oonfirmamus smMIentes] ,confirmavit et approbavit ac robore perpetuefinniitatds decrevit, supplens-17 anade et singulo~s--18 intervenisseut-18 decraivit, statulteib ordinavit .-20 anlade predictis-21 Bogi4dor de Naon-22 presentibus] mis litteris.-23 voluit-24 spectarent et per%.neren-25 nune tenore-elargimur] tune concessit et lar-gitus twit.--26 existerent seu forent-27 contingeret .-28 afiade smtentias-28 foret~3d qua_lYtate& ad exigesent-31. qwe] in qugbus~32 in locis in quabus] omite-33 ~cemerentur-.84 :potusrant et oonsueverant-35 posaet et deberet-36 tonore coneedimus] comeemflt.-37 ,Deeernens.--38 Aqu£ concluye la parte reproducida en la bnla «Aeterni Regisu .

-Capitulaoi6q entre los- Reyes Catnlicos y Alfonso V dePortugal (conclui-da en las. Alca(;ovas el q. de septiembre de1479, ratificada por, los Reyes Catolicos en Toledo el 6 demarzo de i4&a y por, e1 Rey de Portugal en EEvora e1 S de sep-tiembre de 148o) ; C'apitulos wdicionales al Tratado de las paces 1 .

[Cap . VIII? Otrosi, quisieron msslos dichos senores Rey e Reyna deCastilla e de Aragon e de Sicilia,e-tc .,_ e les plugo pars que esta pazsea firme, testable e pars siempreduradera, e prometieron -de agorapars en todo tiempo, que por synin . p-or otro publico nin secreto,nin sus heredemos e subeesores, nonturbardn 2, modestar,~n, nin inquie-tardn de fecho niri &, derecho, enjuizio nin fuera de juizio, los. dichosseiiores Rey e Pringipe de Portogal,nin los reyes' que por tiempo fuerende Portogal, nin susr&yno5, la po-sesidn e casi posesi6n 3 .en que es-.tan 'en 4 bodos los tratos, tierras,

[Traducci6n latina inserta en labula cAeterni Regis, a?za 14817 :[Capt. VIII? Item, voluerunt pre-fati Rex et Regina Castelle, Arago-nie et Sicilie, et illis placuit ut istapax sit firms et stabilis ac semperduratura, promiserunt ex nunc et,in futurum, quod nee per se nft-per alium, secrete seu publice, netper suos heredes et successores, tur-babunt, molestabunt nee inquieta-bunt, de facto vel de iurel, in iudiciavel extra iudicium, thetas dominos,Regem et Prineipem Portugallie, nee.reges qui in futurum in ditto regnoPortugallie regnabunt, nee sua reg-ria, super possessione et quasi pos-sessione,, in - qua stint, in omnibuscommerciis,, taxris et permutationi-

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'780 Alfonso Garcia Gallo

rescates de Guinea, con sus minasde oro, e qualesquier otras islas, cos-tas, tierras, descubiertas e par des-cobrir, falladas e par fallar, islas dela Madera, Puerto Sancto e Desier-ta, e todas las isias de los Acores, eislas de las Flores, ~e asi las islas deCabo Verde, e todas las islas queagora tiene ,descubiertas, e quales-quier otras islas que se fallaren o

' conquirieren de las islas de Canariapera baxo 5 contra Guinea, por-que todo to que es fallado e se fa-Ilare e conquerir o descabrir en los,dichos t6rminos, allende de to queya es fallad.o, ocupado, descubierto;finca a los dichos Rey e Principe dePortagal e sus reinos, tiranda, sola-mente las islas de Canaria, a saber,Langarote, Palma, Fuerte Ventura,la Gomera 7, ei Fierro, la Graciosa,la Gran Canaria, Tenerife, e todaslas otras islas de Canaria ganadaso por ganar, las qua1e s fin-can 8 a los reinas -de Castilla, e Metasi no turbaran, molestardn, nin in-,quietaran qualesquier personas quelos dichos tratos de Guinea, nin,las dichas y costar, tierras descu-biertas e par descobrir, jen non-bre o de la mane de los dichas se--Aores Rey e Principe, o de sus sub-gesores, negogiaren, trataren o con-quirieren par qualquier titulo, modoo manCra que sea e ser pueda. An-tes par esta presente prometen eseguran a buena fee, sin mat enga-no, a los dichos sefiores Rey e Prin-qipe, e a sus subcesores, quc. nonmandaran par si, nin por otro, ninconsentiran, ante defenderan que sinligencia de los dichos seiiores Rey$ Principe de Portogal non vayana negogiar a los dichos tratos, nin toisles, tierras de Guinea descubier-tas ~e par descobrir, sus g-enter na-turales o siibditos, en todo logaro tiempo., e en toda caso cuidado anon cuidado, nin otras qualesquiergentes estrang-eras que estovieren ensus reinos e seharios, o en sus puer-t4s armaren o se abitullaren, xii da-rn a ello alguna ocasi6n, favor,logar, ayuda, nin consentimiento di-recte nin'indirecte, nin. consentiranarmor nin cargar para ally en ma-'n-era alguna. E si alguno de los na-

bus sive resguatis Ghuinee cum suismireriis seu aurifodinzs, et quibus-cunque aliis insulis, littoribus wucostis maris, terris detectis seu de-tegendis, inventis et inveniendis, in-sulis de la Madera, de Portu ganc-to et insula Deserta, et omnibus in-su ;is dictis de las Acores, id est An-cipitrum, et insulis Florum, et etiamin insulis de Cabo- Verde, ad est Pro-montari0 VimiRli, et in insulis quasnunc invenit et quibuscunque insu-lis que deinceps invenientur [autl -acqufrentur ab insulis de Canariaultra etcitra PJt in ~conspectu Ghinee sita quad quicquam est inventum velyinvenietur et acquiretur ultra in dic-tis terminis, id quod est inventum etdetectum, remaneat dictis Regi etPrincipi de Portugallie et suis reg=nis ; exceptis duntaxat insulis deCanaria, Lansarote, La Palma, For-te Ventura, La. Gomera, o Fierro, aGratiosa, ha Gran Canaria, Tana,riffe et omnibus ahis insulis de Ga-naria acquisitis aut acquirendis, queremanent regnis Casteile, et ita nonturbabunt nee molestabunt nec iin-quietabunt quascunque personas,que dicta mercimonia et contractusGhinee, ne dictas terras et littoraaut. costar inventas et inveniendaz,nomine au potentia et manu dictarum dominorum Regis et PrincipisPortugallie vel suorum successorumtractabuntur, negociabuntur vel "-quirent quocunque titulo, modo velnlanerie, quo sit et esce possit. Immoper istam presentem promittunt etasseruerunt bona fide, sine dolomale, dictis domnis Regi et Prin-cipi Portugallie et suceessoribus suis,quod non mittent per se aut perallios, nee consentient, immo defen-dant, quad sine licentia dictflruumdominorum Regis et Principis Par-tugailie non vadent, ad negocian-dum dicta commercia et tractus neeinsulis, Ferris Ghuinee inventis velinveniendis, gentes suas naturalesvel subditos, in quocumque loco et inquo.-unque tempore et'in quo,cunquecasu, opinato vel inopinato, netquascunque alias gentes externs qtiemorarentur in suis regnis et domi-niis, vel in'suis 25' portubus arma-rent vel caperent victualia vel ne-

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Las Bulas de Alejandro vi

lurales o siubditos de los reinos deCastilla o estrangeros, qualesquier-que Sean, fueren tratar, impedir, da-nificar, robar o conquirir 1i a, dichaGuinea, tratos, restates, minas, tie-rras, islas della, descobiertas o pordescobrir, sin liqengia e consenti-miento expreso de los dichos sefio-res Rey e Principe, o de sus subce-sores, que los tal-Es sean punidos enaquella manera, logar e forma,que - es ordenado 12 por el dichocapitulo, fiesta nueva reformatione retificaoion is de los tratos delas pages, que se tenia 14 e devetener en las cocas de la mar, contralos que salen a tierra en las costas,_prayas, puertos, abras 15, a robar,danificar o mal fazer, o en el marlargo 16 las dichas cocas fazem.

[Cap;IX7 Otrosi, los dichos se--nores Rey e Reina de Castilla e deLeon, etc. prometieron, otorgaronpor el modo sobredicho, per si epor sus subcesores, que non se en-tremeteran de querer entenc,e :, .nin~entender&n 17 en manera alguna, enla conquista del reino de Fez, compse en ello no,empacharan nin entre-meteran, .los reys na;ados de Oqs-tilla, ante libremente los dichos se-fiores Rey e Principe de Portogal esus reynos e, subcesores, podran pro-seguir la dicha conquista, e la de-fenderan, como les pluguiere isy prometieron e otorgaron en to,do los dittos seiiores Rey e Reyna,,que por si nin por otro, en juizionin fuera del, de (echo nin de de-recho, non moveran sobre todo to,que dicho es, nin parte dello, nir>sobre coca alguna que a ello perte-nesca, pleyto, dubda, qtiesti6n, nibotra contienda alguna, ante todo;,guardara,n, compliran mug entera-meinte e faran guardar e compli;sin menguamiento alguno . E, porque adelante non se pueda alegarinorangia de las dichas cocas veda-

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cessaria ad navigandum, nee dabuntillis aliquam occasionem, favorem,locum, auxilium nee assensum, directe vet indirecte, nee permittentarmari nee onerari ad eundem illucaliquo modo . Et si aliqui ex natu-radibus vel subiectis regnorum Cas-telle vel ' extranei, quicunque sint,irent ad tractandum, impediendumdamnificandum, depredandum, ac-querendum in dicta Guinnea et indictis locis mercimaniorum et per-mutationem et mineriarum seu auri-fodinarum, et terris et insulis quesunt invente et in futurum inveWen-de, sine licentia et expresso conse'n-su dictorum dommorum Regis etPrincipis Portugallie vel successo-rum suorum, quod tales sintr punien-di, eo modo, loco et forma quod or-dinatum est per dictum capitulumistius nove reformati6nis, tractatuspacis, que servabuntur et debent ser-vari in rebus maritimis contra eosqui descendunt in littora et portusad depredandum, damriificandumvel ad male agendum, vel in marl,medic, dictas res faciant.

CCap. IX] Propterea Rex et Re-gina Castelle et Legionis promise-runt et concesserunt modo supraditto; pro se et successoribus suis,uc se non intromittant ad inquzren-dum et intendendum aliquo modoin conquesta, regni de Fez, sicuti senen intromiserunt Reges antecesso-re,s sui preteriti Castelle, immo li-berter dicti domini Rex et PrincepsPortugallie, .et sua regna et susuc-cessores, poterunt prosequi dictamconquestam, et earn defendant-quo-modo e1s placuexzt : et promiseruntet consenserunt in omnibus dicti do-.mini Rex et Regina C'astelle, 'neeper se nee per alios, nee in iudicionee extra iudicium, nee de facto neede iure, non movebunt super premis-sis, nee in parte nee super re qu6ad illud pertineat, litem, dubium,questionem nee aliquam condemna-tionem 26, immo totem preservabunt,comnlebunt integre et faciant ob-servari et compleri sine aliquo de-fectu. Nee imposterum posset alle-gari ignorantia de vetationis et gel-nis dictarum rerum contractarum,dicti Domini miserunt illico iusti-

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782 Alfonso Garcia Gallo

das e penas, los dichos sefiores Reye Reyna mandaran luego a las jus-tigias e ofiglales de los puertos delos dichos sus reinos, que todo asiguarden e cumplan e esecuten fiel-mente, e asi to mandaran pregonare publicar en su torte e en los di-chos puertos de, mar de los dichossus reinos e sefiorios, para 'que atodos venga en notigia.

[Cap . X] Outrosy, quisieron MRSlos dichos-senores Rey de Portugale Principe su fijo, e les plogo, paraque esta paz sea firme, estable, parasiempre duradera, e prometieron,desde agora para en todo tiempo,que por si nin por otro, ptiblico ninsecreto, ni sus herederos, nin Bussubcesores, non turbarAn, molesta-ran, ni inquifaran, de fecho nin dederecho, en juizio ni fuera de juizio,a los dichos senores Rey e Reinade C'astilla, de Lean, de Aragon, deSicilia, etc., nin a los Reyes que pore-1 tiempo fueren de los dichos rei-nos de) C'astilla e de Ipeon, nin alos que dellos los ovieren, salvo sicon los tales tovierem guerra, ninquebrantando estas pazes con Cas-tilla e, Leon, nin a sus siubditosnaturales la posesi6n e, casi pose-si6n 19 en que estan de las islas deCanaria, a saber, Langarote, Palma,Fuerte Ventura, la. Gomera, elFierro, la Graciosa, la Gran Ca-naria z0, Tenerife, e todas las' otrasWas de Canaria ganadas e por ga,nar,, nin la conquista dellas, antepor esta presente prometen e se-guran, a buena fe sin mal'engafio,a los dichos sefiores Rey e Reina deCastilla e de, Arag6n e a sus sub-cesores, que non embiaran por sinin por .otro, nin consintiran, nindardn ocasi6n, favor, logax, ninayud,a directe . nin indirecte, antesdefenderam a sus genies, e natura-les e subditos, en todo logar e tiem-po, e en todo trio cuidado o noncuidado, e otras qualesquier perso-nas estrangeras que estovieren ensus reinos e sefiorios o en sus,puer-tos armaren e se abitullarem, quenon vayan hi enbien a las dichas is-las de Canaria ganadas e pot ga-

tiis et officialibus portuum dictorumsuorum regnorum, ut totum quoddictum est, servent, compleant etfideliter exequantur, et mittant adpreconizandum et publicandum insua curia et in dictis portubus ma-rig eorum supradictorum regnorumet dominiorum, ut id perveniat adeorum notitiam (ed. Alguns do-cum. da Torre ' do Tombo, 53-54 ;HERNAEZ : Coleede hulas, 11, 834-35).

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Las Bulas de Alejandro VI 783

nar, nin alguna dellas, a las dani-ficar, robar, ni conquistar, e tomar,nin ocupar, nin fazer otro mal nindafio a?guno en ellas, nin en los queen ellas estovieren, nin ellos nin sussubcesores se, entremeteran en to-mar nih ocupar las dichas islas deCanaria ganadaz e par ganar, ninparte dellas, ni la conquista dellas,nin, de alguna dell", en tiemroo al-guno, nin par alguna manera. E sialgunos de los naturales e siubditosde los dichos reinos e sefiorios dePortogal, e esstrangeros qualesquierque sean, con ligengia e consenti-miento de los dichos sefiores Rey ePrincipe de Portogal e de sus subce-sores, o par su auctoridad, fizierento contrario de to que engima dichoes, o de cualquier cosa o. parte dello,que los tales sean punidos en aque,lla manera, logar e forma, que esordenado e aselntado par el sobre-dicho capitulo desta nueva reforma,lion e retificacidn de las dichasgazes, que se tienen e deve teneren las cosas de la mar contra losque . salen en tierra en las costas,puertos, abras, prayas, a robar e da-nificar, o en mar largo faaen lasdichas cosas, par quanta todas lasdichas islas du C'anaria, ganadas epar ganar, e su couquista, fica 21para los dichos seflores Reye Reina de Castilla, etc. e sus sub-c¬sores. E prometen los dichos se-fiares Rey e Principe de Portogal,par si e par sus subcesores, que parsi pin par otro, en juizio pin fueradel, de fecho pin de derecho, nonmoveran sabre las dichas islas 22 deCanaria, ganadas e par ganar, pinsobre la conquista dellas, pan sbbreparte alguma dello, pin sabre cosyalguna della que a esto pettenesca,p l e yt o, demander, question z3, pinotra contiehda alguna, antes guar-daran e compliran todo to susodi-cho, e faran g uar d ar e conyplirrnuy enteramente sin cautela pinengafio alguno . E, par que no sepueda .alE:gar inorancia de to su-sodicho, to mandaron asf pregonarptiblicamente en su carte e en lospuertos de mar da stis reinos e se-ficrfos . E mandaron luego a las jus-tigias e oficiales de los dichos puer-

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tos e de los dichos sus reinos e so,-norios, que asi to guarden e cum-plan, e executen fielmente,(Alguns documentos de Archivo Na-cional da Torre do Tomb: dcercadas navegagoes e conquistas portu-guezas . Lisboa, 1892, gags . 42-45) .

I Se indican, en uota !as principales variantes de la edition de LGPSZ DD TORO . en cDo-cumentos inesditos pares la $ist . de Esp .», VII, 170'-04, que reproduce un texta muy del-?c_tuoso-2 perturbardn~3 pose a (casi pose-4 en] omite-5 baxo] iu,yo .-0 e conquiriere r,descalariere,-7 la, Gomera] Aguimminda-8 quedan-9 nin 1.as di:chas] minas, islas ..--I0 Min] . .minas.11 an"ade a.-12 anade asentado- .13 formaeion e ratificaoift-14 tenga- 15 prayyas-abras] :placas, abras, puortas-10 :largo] omite .-,17 de querer-entenderdn] omite-1Sanade e ipor Wen tovieren-19 .pose e casi pose~20 la Gomera~Graa Canaria] ornite-21 flea] qutda.-22 nsla+s] que less .- 23 qtlestinnj que. eat6n .-24 Rut] asi en la ed. de HPRNAGZ ;omite Rdlguns doaum . do Torro do Tamboy-25 in suis] asi en limtNAFZ ; cAdguns docum.iiusulds-26 HPgaAEiz oontentionem .

9

C'arta dirigida por Alfonso V de Portugal a los capitanesde los navios que van a Guinea (6 abril i48o).

Aom Affonso, etc. Fazemos~ saber a quamtos esta nossa carta virem,que pera os trautos de Guinee, resgates e minas die oaro, e negoqiagioxn,que direitamente a estes regnos soomente pertenqe, e a{ outros llom, se de-femdeo goardar e comservar, segimdo que compre ahuua, coussa tamgrandee de tamta sustamcia, estima e vallor . Nos per esta nossa. pressem-te carta damas poder e faculldade e espegiall mandado a ors capitaees quepello tempo forem emviados pello, Prim9eepe, men filho, etc. a a dita Gui-neea, que, achamdo elles quaesquer caravella ou navios de quallcluer jentedEspanha -on doutro quallquer que seia on ser possa, de' hides ou vinda,it on virem pera a dita Guineea, on estar em ella per quallquer maneiraque seja, aallem das marquas que pello ascemto da capitollacom das pa,zes feitas amtre os dittos nossos regncp e os de C'astella Sam apomtadas edecraradas, -as quaees marquas ~e termos sam das Canarias pera baixo eadiante contra, Guinea, que,, tamto que os taees forem tomados, sem. outramais ordem nem fegizra de juizo, possam logo todos ser e seiam deytado'sac mar, pera que mourarn- logo naturallmente, e nom seiam trazi-dos aestes regnos nem a outras allguuas garter, porque a elles seia pena poratemtanem ie quererem fazer huua coussa tam defessa e vedada, e aos queouvirem e, souberem, boo emxempro I pera, se das taeles coussas cavidarem.Porem emcomendamos ao dito meu filho que asy ho mande fazer aosdittos seus capitaees, que daquy avente a a dita Gulne~ea iemviar, e asylho de por regimento, porque pera o asy faaer -e mandar fazer the damospoder comprido quall ho Nos auemos e a Nos pertence. F por oertidomde toda mandamos passar d,ello esta nossa catta asinada per Nos e ase-ella;da de nosso seelo. Feita em Viana VI dies dAbrill anno de mill eIIII centas LXXX annos. (Alguns docum. da Torre do Tombb, 45 .)

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Las Bulas de,Alejandro VI 70

10

Bula «Aeterni Regis)) concedida por el Papa Sixto IV (21junio 1481) .

[l] Sixtus episcopus servus ser-vorumDei. Ad perp-etuam rei memo-riam. [21 Aeterni Regis clementia,per quam Reges regnant, in supre-ma Sedis Apostolice specula collo-cati, Regum Catholicorum omnium,subquorum felici gubernaculo C'hris-tifideles in iustitia et pace foventur,statum et prosperitatem ac quieteme* tranquillitatem sinceris d-esiderisappetimus, et inter illos pacis dul-cedinem vigere ferventer exopta-xnus 1 ; ac hiis, que per predecesso-res nostros Romanos Pontifices, etalios propterea provide facta fuissecomperimus, ut firma perpetuo etillibata Permaneant, et ab omnicontentionis z scrupulo procul exis-tant, Apostolice confirmationis roburfavorabiliter adhibemus 3 .

[31 Dudum siquidem ad audien-tiam felicis recordationis Nicolaipape V, predecessoris nostri, deduc-to, quod quondam Henricus infansPortugalliae. . . [a partir de las pala-bras escritas en cursiva se reprodu-cen literalmente, .con pequenas va-riantes, los §§ 4-20 de la bula «Ro-mmius Pontifem, -de Nicolds V, de1455, r e produ e da en gel Apendi-ce 61 . . . `

[41 Et deinde prd parte Alfonsiregis .et Henrici infantis predicto-rum pie memorie Ca?isto gape IIIetiam predecessori nostre exposito,quod ipsi supra modum affectabant,quad spiritualitas . in eisdem solita,-riis insulis. . . [a partir de las pala-bras escritas en cursiva se reprodu-cen literalmente, con p~equenas va-riantes, los §§ 4, 6, 7 y .8 de la bulaInter caetera» de Calix&) 111, de

1456, reproducida en el Apdndice 71 . . .[51 Postmodum vero, cum inter

prefatum Alfonsum regem et cha,

[11 Sixto, obispo, siervo de lossiervos de Dios. Para perpetua me~moria de la cosa. [21 C'olocados porla clemencia del Rey Eterno, porla cual reinan los reyes, en el su-premo trono ale la Sede Apost6lica,deseamos sinceramente la salud yla prosperidad y la quietud y la, tran-quilidad de todos los reyes catdlicos,bajo cuyo feliz gobierno, los fie:escristianos se mantienen en justiciay en paz, y pedimos fervientementeque antre ellos florezca siempre ladulzura de la paz ; y aplicamos fa-vorablemente la fuerza, de la con-firmacion apostolica- a aquellas co-sas que sabemos fueron hechas pr6-vidamente por los ' Romanos Ponti-fices nuestros predecesores y porotros tambien, para que permanez-can, para siempre firmes e inviola-bles, y queden libres de todo temorde controversia.

[31 Puesto que poco ha, habien-dose comunicado a nuestro predece-sor de feliz memoria el papa Nico-las V, que cierto Enrique, infantede Portugal . .. .

[41 Y luego, expuesto por partede los mencionados rey -Alfonso einfante Enrique, .de Madosa memo-ria, al Papa Calixto III, nuestropredecesor, lo- que eilos sobre to di-cho intentaban, ' que la espiritualf-dad en las mismas islas solitarias . . .

[51 Mas tarde, como entre el ci-tado rey Alfonso y nuestro carisimo

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rissimum in Christo filium nostrumFerdinandum Castelle et Legionisregem illustrem erorumque subditoshumani generis hostis causante ver-sutia guerre, aliquandiu, vigissent,tandem, divina operante clementia,ad pacemet concordiam devenerunt,et pro pace inter ipsos firmanda etstabilienda nonnulla capitula interse fecerunt . Inter clue unum capitu-lum fore dinoscitur huiusmodi teno-ris : . . . [se reproducen en version la-tina :los capitulos VIII y IX de laCapitulacion de las Alcdpovas, inser-tos en el Apendice 8.1 . . .

[61 Nos igitur, quibus cura uni-versalis Daminice gregis celitus estcommissa, quique, ut tenemur, interPrincipes et ponulus Christianospacis et-quietis suavitatem vig~ere etperpetuo durare desideramus, cu-pientes, ut Littere Nicolai et Caiix-ti, predecessorum huiusmodi, ac pre-insertum capitulum, necnon omniaet singula in eis contenta ad Divi-ni nominis laudem, et Principumet populorum singulorum regnorumpredictorum perpetuam pacem, fir-ma perpetuo et illibata permaneant,motu proprio, non ad alicuius no-bis super hoc oblate petitionis ins-tantiam, sed de nostra mera libera,litate ac providentia, et . ex certascientia-, necnon de Apostolice po-testatis plenitudine, Litteras Nicoladet Calisti, predecessorum huiusmo-di, ac caroitulum predicta, rata etgrata habentes, illa, necnon omniaet singula in eisdem contenta, auc-toritate Apostolica, tenore presen-tium, approbamus et confirmamus,ac presentis scripti patrocinio com-munimus. Decernentes, illa omniaet singula plexium firmitatis roburobtiriere, et perpetuo observari.

[7] ht nichilominus venerabili-bus,fratribus Elbo~rensi et Silvensiac Portugalliensi episcopis per apos-tolica scripta motu et scientia si-milibizs mandamus, quatinus i p s ivel duo, aut unus eorum, per se vel

hijo yen Cristo Fernando, ilustreMY de Castilla y Leon, y entre sussubditos, hubi-esen tenido lugar al-gunas veces guerras causadaz conastucia por los enemigos del gene-ro humano, al fin, por obra de ladivina clemencia, ilegaron a, paz yconcordia, y para afirmar y esta-blecer entre cellos la paz, estable-cieron entre si algunos capitulos.Dntre los cuales ha de destacarseun capitulo de este tenor-. . . .

[61 Nosotros, pues, a quienes estdencomendado par el cielo el cuida,do de toda la grey del,Sefor, y clue,tal comb debemos, deseamos clueentre los--orincipes y pueblos cris-tianos rija y dure perpetuamentela suavidad de la paz y la tra.nqui-lidad, queriendo clue las Letras denuestros cita:dos_ precedesores Nico-las y Calixto, y 16s capitulos arribainsertados, asi comb todas y cadauna de las cosas en ellas insertas,para alabanza del nombre de Diosy perpetua paz de los Principes ypueblos de cada uno de los referi-dos reinos, permanezcan perpetua-mente firmes e inviolables, motuproprio, no a instancia de alguienclue nos haya dado peticion sobreesto, sino por nuestra mera lib,era-lidad y providencia y de cienciacierta, y tambien con la plenitudde la potestad apostc5lica, teniendopor firms y gratas las Letras denuestros citados predecesores Nico-lds y C'alixto y los c.apitulos refe-ridos, comb asimismo todas y cadauna de las cocas en ellas contenidas,con la autoridad apostolxca, a tenorde, las presentes, las aprobamos yconfirmamos, y las robustecemoscon 6l amparo del presence eserito,decretando clue codas y cada unade ellas obtenga pleno valor de fir-meza, y deban ser observadas per-petuamente .

[71 Por Canto-, a los venerableshermanos los Obispos Evorense, Sil-vense y Portugalense, por los Escri-tos apost6licos, con el mismo motuy ciencia, 1es mandamos, clue ellos,o dos o uno de ellos, por si o por

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Las Bulas de Alejandro VI

alium seu alios, singular litteras accapitulum predi~cta, ubi et quandoopus fuerit, solemniter publicantes,ac eisdem Regi et Principe Portu-gallie, eorumque successoribus in-omnibus et singulis premissis effi-cacis defensionis presidio assisten-tes, non permittant eosdem Regem,et Principem et successores contrapremissa, vel e o rum aliqtiod perquoscunque cuiuscunque dignitatis,status, gradus vel conditionis fue-rint, molestari seu etiam impediri,molestatores et impedientes, necnoncontradictores quoslibet et rebellesauctoritate nostra apellatione postposita compescendo. [81 Non obs-tantibus omnibus supradictis aut sialiquibus communiter vel divisimab apostolica. sat sede indultum,quod interdici, suspendi vel excom-municari non possint per Litterasapostolicas non facientes plenam dtexpressam ac de verbo ad verbumtie indulto huiusmodi mentionem.[91 Nulli ergo omnino hominum li-ceat hanc paginam nostre confirma-tionis, approbationis, communitionis,constitutionis et mandati infringe-re, vel ei ausu temerario contraire.Si quis autem hoc attemptare pre-sumpserit, indignationem omnipo-tentis Dei ac beato-rixm Petri et Pau-li Apostolorum eius se noverit incursurum .

r101 Datum Rome apud Sanc-tum Petrum, anno Incarnationis Do-minice millesimo- qu.adringentesimoo~ctuagesimo primo, undecimo ka-lendas iulii, pontificatus nostri anno°decimo (ed. Alguns documentos daTorre do Tombo, 47-55 ; tambienHERNAEz : Colec. ,de bulas, II,° 830-35).

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otro u otros, publiquen solemne-mente cada una de las citadas Le-tras y capitulo, donde y cuandoconvenga, y asistan con la fuerzaefectiva de la prohibicidn al Rey yy Principe de Portugal y a sus su-cesores, en todas y cads una de lascocas citadas ; y no permitan quea los mismos Rey yPrincipe y su-cesores en contra de to dicho oalga de ello, se Its moleste o inclusoimpida, por cualquiera, de cualquierdignidad., estado, grado o condici6nque sea ; y repriman con nuestraautoridad, sin conceder apelaci6n, acualesquiera que to perturben e irri-pidan, asi coma a. los contradibtoresy rebeldes. [81 No obstando a todoto antes indicado, el que a algunoconjuntamente o poor sepaxado, sele concediere por la Sede Apostolica,que no podra- incurrir en entre-dicho, suspensio-n o excomaizion porLetras apostalicas que ino haganple-na. y expresa, menc16n, palabra porpalabra, de tal indulto. [9j Ningifnhombre, por Canto, pueda infrigiresta nuestra pagina de confirma-cion, aprobacion, ratification, cons-titucion y mandato, ni it contra, ellacon audacia temeraria. Pero si al-guno presumiese atentar contra esto,sepa que incurrira en la indignaciande Dios omnipotente y de los santrosapastoles Pedro y Pablo.

[101 Dada,en Roma,, en San Pe-dro, en el afno mil cuatrocientosochenta y uno de la Encarnaci6ndel Senor, el 11 de las kalendas dejulio, en e1 aiio decimo de nuestropontificado.

1. HtMYAU expd~scim~us-2 Alguns doe. . cunatationis-3 Aiguns dot . exhibentes .

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788 Alfonso Garcia Gallo

11

Carta de los Reyes Catolicos a los Reyes, Prinoipes, Seiio-res y autoridades amigas para que ayuden.a Colon-en su via-je (r7 abril I492).

Serenissimis a- t que illustrissi-mis quibusvis Regibus ac e.o.rumPrimogenitis, consanguineis et ami-cis nostris carissimis, Ferdinanduset Elisabet, Dei .gracia rex et reginaCastelle, etc., salutem et prospero-rum votorum incrementa ; illustri-bus preterea spectabilibus, nobilibuset magnificis viris quibusvis ducibus,marchionibus, comitibus, vicecomi-tibus, baronibus, terrarum dominiset dominabus, comunitatibus et sin-gularibus personis, amicis. benivoliset devotis .nostris ; capitaneis quo-quee patronis et subpatronis quarum-vis navium trirremium, birremiumet aliorum vassorum maritimorum,sub quibusvis vexillis et ad quorum-vis stipendia navigancium ; necnoneciam quibuscunque officialibus etsubditis nostris quovis officio; gradu,auctoritate, preheminencia et exer-cicio fungentibus, aliisque universiset singulis personis ad quas huius-modi nostre litere pervenerint, sa-lutem. Mittimus in presenciarumnobilem virum .CTistoforum Coloncum tribus caravelis armatis, permaria, Oceana, ad partes Indie, proaliquibus causis et negociis servi-cium Del ac fidei ortodoxe augmen-t, necnon benefficium et utilita-tem nos t r.a m concernentibus. Etquamquam existimamus nostra cau-sa et amore vobis commendatumfore si illum fortasse per mania, por-tus, plagias, terras, opida et partesaliquas regnorum, principatuum, te-rrarum dominiorurn, locoruin, tenu--tarum et iurisdiccionum vestrarum.transire oppartuerit, qu!,a tamenplurimum cupimus illum cum navi-giis, hominibus, armis, bonis, rebus,mergibus et ahis que secum duxeritubique bene tractari, eam ob remvos serenissimos atque illustrissimosreges et eorum primogenit[o]s 1, oe-

A todos los serenisimos e ilustri-simos Reyes y sus Primogenitor,.consanguineos y amigos nuestroscarisimos, Fernando e: Isabel, por la,gracia de Dios rey y reina de Gas-tilla, etc., salud y el deseo de pros-peros incrementos ; a todos los ilus-tres, insignes, nobles y magnfffcosvarones, duques, marqueses, condes�vizcondes, basones, sefiores y sefio-.ras de tierras, comunidades y perso-nas singulares, amigos benevalos Ydevotos nuestros ; a los capitanes, .patrones y subpatrones de cualesquie-ral navioatrirgemes, birremes y die)lasotras embarcaciones masitimas que,navegan bajo las banderas y al ser--vicio de cualesquiera, y a todos los,oficiales y sfibditos nuestros, die cual-quier oficio, grado, autoridad, pree-minencia y ejercicio. que reran, y atodas otras y cada una personas aquienes estas .nuestras letras llega,-ren, salud. Enviamos a1 presente . al .noblE varon Cristobal Colon contres carabelas armadas, por las ma-res oceanicas a las partes de la In-dia, para a1gunas causas y negociosconcernientes al servicio de Dios Yal aumenta de la fe ortodoxa, ytambien para+ nuestros beneficio yutilidad ; y aunque estimamos qwe, .por nuestra causa y amor, por vos-otros habria de ser encomendadb siacaso fuese, necesario que 6l pasasepor los mares, puertos, playas, tierras,ciudades fuertes y otras partes delos reinos, principados, tierras, se-fiorios, lugares, tenencias y jurisdic-ciones vuestros, puesto que desea.-mos muchisimo que- 6l con los na-'vios, hombres, armas, bienes, cosas,,mercancias y otras cosas que con-sigo trajere en todas partes sea bien .tratado, por ~esta razbn a vosotrosserenisimos e ilustrisimos Reyes Ysus Primogenitor, y a~ los demas de,

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Las Bulas de Alejandro .VI

terosque cuiquis gradus, condicioniset dignitatum, ad quoram maria,portus, plagias, dominia, terras, opi-da et iurisdiccionem predictus Chris-toforus Colon pervenerit affectuos-se et enixe rogamus ut eum nostrorespectu et contemplacione com-mendatum habere velitis, eumquecum caravells et navighs et comi-tiva quas et que seeum duxerit ne-dum benigne recipere et recipi fa-cere in regnis, principatibus, civita-tibus, opidis et terris, portubus etplagiis vestris verum edam illumtuto ire sinatis et libere permitatiset . mandetis cum' eisdem caravelise albs vassis maritimis cumque re-bus, ihergibus atque bonis per eumin eisdem navigiis defferendis seuapportandis ; preterea rogati et re-quisiti pier eum intuitu nostro pre-dicto faveatis ope, opere, auxilio, cAn-silio et favore opportunis, detisqueac dari eisdexim permittatis, iubeatiset mandetis res omnes necessariasad usum vite municionemque navi-giorum predictorum, ipso tamen ius-tum precium solvente pro eisdem ;et ductores ac presidia quo tutoire gossmt si .opus fu[eritl prebeatiset transire permittatis absque solu-cione alicuius iuris seu cabel[e] .Quod si, ut speramus, feceritis ei,primum, nobis id erit pergratissi-mum, deinde si quando contigerit utvestri ad nos venerint ac per marianostra transierint non solum proconsuetudine nostra verum eciampro vestri consideracione velimuseos,comendatos ; et vos officiales et.subditi nostri predicti sunime nobisservietis -et non incidetis in penisquas transgressores mandatorum etvoluntatum regis atque dorinini suimerito incurrurit . Datum in civitateGranatensi, XVII" aprilis, anno Do-.mini mill'esimo -quadringentesimoLXXXXII° . Yo el Rey. Yo la Reina.Domini Rex et Regina mandaruntmichi Ioanni de Coloma . (Archivo

. Con. Aragon, registro 3.569, f o 1 i o136 r-v) .

789,

cualquier grado, condician y digni-,dades, a cuyos mares, puertos, pla-yas, ssfiorios, tierras, plazas fuertesy jurisdicciones el mencionado Cris-t6ba1 Colon llegare; afectuosa y en-carecidamente rogamos que a 61, pornuestro respeto y contemplation, lequerais tener por encomendado, ya 6l con las caxabelas y navios y co-mitiva que con ~ 6l llevare no solobenignamente le recibais y haga,isrecibir en .los reinos, principados,ciudades, plazas fuertes y tierras,puertos y playas vuestros, sino tam-bien a e1 consintais, permitais ymandeis it libre y seguro, con lasmismas carabelas y las otras em-barcaciones maritimas y coal lascosas, _ mercancias y bienes por6l en los mismos navios lleva,das y transportadas. Adzmas, roga-dos y requeridos nor 61, por consi-deracion nuestra, favorezcdis almencionado con recursos, obra, au-xilio, consejo y favor oportunos, y1e leis y permitais, ordeneis y man-deis das .al mismo todas las cosasnecesarias pars el sustento de lavida y la munition de los referidosnavios, pagando 6l ~el justo preciapor las mismas, y le ofrezcais guiasy protection para que pueda it se-guro, si fuere necesario, y le permi-tiaz pasar sin el pago de algfin de--recho o gabela. Lo que si, como es-peramos, hiciereis a 6l, en primerlugar a nosotros esto sera gratisimo,.y desoues, si alguna vez sucediereque los vuestros a nosotros vinieren,.no solo por costumbre nuestra sinotambien por consideracibn a vos-otros, querremosencomendar a ellos;y vosotros, oficiales y sfibditos nues-.tros, nos servireis en todo y pa cae-reis en las -penas en,que los tramgre-sores de los mandatos y de lay volun-tad de su rey y sefior con razon in-,curren. DAda en' la ciudad de Gra-nada, diecisiete de abril, ano delSenor de mil cuatrocientos noventay dos. Yo el Rey: Yo la Reina. Lossefiores Rey y Reina me to manda-ron, Juan de Coloma .

x . Ms., primogenitis.

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Carta de los Reyes Catolicos a un Principe indetermina-do de Oriente presentando a Colon como enviado suyo (30de abril de 1492) .

Serenissimo Principi. . . [espacio enblanco para poner el nombre?], ami-co nostro carissimo, Ferdinandus etElisabet, rex et regina Castello, Ara-gonie, Legionis, Sicilie, Granate, et-cetera, salutem et prosperorum suc-cessum incrementa. Ex nonnullorumsubditorum nostrorum relatibus, etaliorum qui e regnis et partibusistis ad Nos venere, letanter intelle-ximus quam bani animi of optimevoluntatis estis erga nos statumquenostrum, quantaque animi affectio-ne de rebus, noostris, seeundis cupitiscertiorari . Quare decrevimus capita-nem nostrum Christoforum Colon,praesentiarum latorem, ad vos mit-tere, a quo bonam valetudinem sta-tumque felicem nostrum et alia quesibi iussimus, et nostra ex parte vo-bis refferat, intellgere poteritis. Ro-gamus itaque vos et eius relatibusindubiam fidsm perinde ac nobishabere velitis . Quod nobis pergra-tissimum ad modum erit, beneplaci-tis vestris, promptas guides et pa-ratas nos offerentes . Ex civitatenostra . Granate XXX° aprilis annoDomini millesimo CCCC LXXXXZIO .Yo el Rey. Yo la Reyna. C'oloma,secretarius. Et fuerunt .triplicate(Arch. Corona de Aragon, registro3.569, fol. 136 v ; VIGrrnua : Histoi-re critique de la grade entreprisede Christophe Col.;)mb, II, Paris,1.911, pruebas nCim. 5, pags. 582-3) .

Al serenisimo Principe,. ., amigonuestro carisima. Fernando e Isabel,rey y reina de Castilla, Aragon,Leon, Sicilia, Granada, F-tc., salud yque aumenten los prdsperos sucesos.Por los relatos de algunos sibditoznuestros y de otros que de esos rei-nos y partes a Nos vinieron, herriossabido, con alegrfa cuan buen ani-mo y optima voluntad teneis paracon ,Nos y nuestro estado y concudn grande disposicion de animodeseais ser cerciorados de la Pros-peridad do nuestros asuntos: Por tocual decidimos enviar a vosotros anuestro capitan Cristobal Col6n,portador de las presentes, por quienpodreis saber nuestra buena salud ynr6spero estado, y otras cosas quele mandamos os refiera ~de nues-tra parte, Asi, pues, os rogamos quetengais a bien conceder a sus rela-tos fe indudable, del mismo modoque a nosotros . Lo cual sera deltodo gratisimo para Nos, declasan-donos en verdad prestos y prepara-dos a lea que bien os plazca . De nues-tra. ciudad de Granada, a treintade abril, afo del Sefior de mil cua-trocientos noventa y dos. Yo el Rey.Yo la Reina. Coloma, secretario. Yfueron por . triplicado .

13

Joarn de 13nimos : Decadas de Asia, dos feitos que os Por-tugueses fezeram no descobrimento et conquista dos mares etterms do, Oriente (LisboaL, 1552), d6cada I, lib . 3, cap. . ii .

[i] E3 rey don Joam Gde Portugal] com a nova -do 5itio e lugar que theGolom, disse da terra deste seu descobrimento, ficou muy co-nfuso, e creoverdadeiramente que esta, terra descuberta the pertencia, e assy lho da-

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Las Bulas de Alejandro Vr 791

'vain a entend~er as pesoas de seu Conselho. Principalmente aquelles queeram officiaes deste mister da gieographia, por a pouca distancia queavia das ilhas Terceiras a estas que descobrira Calom, sobre o qual ne-gocio teve muytos conselhos, en que assentou de mandar logo a domFrancisco dAhneyda, filho do condo de Abrantes, dom Lopo, con humaarmada a esta parte.

[2] Da, qual armada sendo: el rey dom Fernando [de Castilla] certifi-cado, per seus mensajeiros e cartas se mandou queixar a el Rey, reque-xendole quo a nam enviasse-t& se determinar se era da sua conquista,e quo pera pratica do caso podia mandar seus embaixadores . El Reycomo sua tengam nesta armada quo fazia. era por .lhe parecer quo nodescuberto tinha justiga, por comprazer a el rey dom Fernando mandoucessar della to :primeiro se determinar. [31 E pera isso mandou a Cas-tella logo no junho seguinte deste mesmo anno ao doctor Pero Diaz eRuy de Pina, cavaleiro de sua, Casa, estando el rey dam Fernando emBarcelona, ao tempo quo per ~el rey C'arlos de Franga, se fez a segundaconcordia-e entregua de Perpinham e condado de Rusylhdo. C'om quo elrey dom Fernando ficou tam pr6saero em seus negogios, quo estaspesoas quo el Rey tinha mandado a elle se vieram sem conclusam ; so-mente quo elle lha enviaria per seus embaixadores . [41 Os quaes estandoel Rey en Lixboa .vierain : a hum chamavam Pero Ayala, e a outro, domGarcia de Carvajal, irmao do Cardeal Sancta Cruz. E comp a tengamdel rey doin Fernando era dilator este caso to the virem outros naviosquo tinhe enviado a estas ilhas quo descobrira~ Colom, pera quo segundoa calidade da coma .assy fazer a estima della ; . comegaram os embaixa,-dores tratar em outra materias, com tanta variedade por se deter, quoentendendo :e1, rey dom Joam o caso, disse quo aquella embaixada delRey seu orimo~ nom tinha pees nom cabeca a'-ludindo isto a, Pe°ro dAyalaquo era manco de hum p6, e :a dam Garcia por ser homem hum poucoenlevado e vao: ; e sem outra, conclusam se tornaram pera C,astella.

[51 Pera o qual caso se acabar de cancluyr, enviou el Rey a CastellaRuy de Sousa e seu filho .dom Joam de Sousa,, e Ayres dAlmada corre-gedor da sua corte ,e a Estevam Paz quo depois foy feitor da Casa daIndia. POT, Secretrariaa da embaixada : e vistas as razoes e justiqa dambosos Reyes, foy assentado e determinado, este descobrimento nom perten-cer a este reyno mass ser uropio de C'.astella . [61 E por evitar escandalos .e dabates quo ao diante podiam recrecer do quo coda hum descobrisseos seus sucessores : demarcaran e partiran todo o universo em duas par-tes iguaes, per dous meridianos hum ,opposito ao autro, . e dentro dosquaes ficasse a demarcagam de coda hum. O primeiro meridiano se lan-4ou vinte e hum graos ao ponente das ilhas do cabo Verde, eni quo seembebessem trezentas sessenta e tantas leguoas pera loeste : e deste me- .ridiano to o outro a elle opposito pera a paxte do ponente ao respecto

daquelles quo vivemos em Espanha, ficasse a terra, ilhas e mares quo se

:entre ambos contem da coroa de Castella. E a outra parte quo esta, aooriente della, tainbem ao respecto da nossa habitagam, em quo se inclitye

toda a India com o grande numexo das ilhas orientaes, ficasse a caroa '

de Portugal ; corn toda las clausulas e condigones quo se nos contractoscontem. Os quaes foram jurados pelos ditos Reyes e Os ouveram par fir- -mes e validos per sy e per seus sucessores ; e prometeram serem perasempre guardados sem algum outro novo inteindimento .

[7] Com o qual congerto este negocio ficou na vontade destes dousprincipes por acabado, sem de hum regno ao outro esta materia ser maispracticada, to o anno de mil quinhentos vinte e cinquo quo entre el Rey

dom Joam o terceiro nosso senhor, e o. emperador Carlos quinto rey des

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792 Alfonso Garcia Gallo

Castella ouve algumas differenqas por razam de puma armada, que per vi&de Castella levou as ilhas -de Maluco que eram deste regno hum Pernam.de Magalhaes natural portugues em odio del rey dom Manuel, par seit agravado delle, a Castella, como veremos em seu lugar (ed. 1552, fol-27, v.-38 r) .

14

Jerdnimo ZURITA : Historia del Rey D. Fernando el Catd-.lico, libro 1. ,

CArrruLo 25 . De la diferencia que se movid entre los Reyes de Casti-lla y Portugal sabre el nuevo descubrimiento, y conquista- de las islas'ytierra firme del mar Oceano del occidemte,

Ill Eatando el Rey [Fernandol y la Reina [Isabell en la ciudad deBarcelona, vino a su torte un caballero del Rey de Portugal, llamado,Ruy de Sande, alcalde mayor de la villa de Torresvedras ; y despachole,el Rey de . aquella villa a cinco ,d,el mes de abril. Con este envi6 a decir,al Rey y a la Reina : que a su puerto'de Lisboa fue a aroortar con tor-menta don Crist6bal C'a16n, su .almirante, y que holg6 mucha de le ver ymandar bien tratar, por ser cosa suya, y asimismo hubo mucho placerque su nayegaci6n y trabajo no hubiese sido sin efecto, esspecialmente porhaber sido enviado por ellos ; -de que esperaba~ y tenia por muy cierto,.que habiendo hallado por sus navios islas o tierras que a e1 en algunamanera perteneciesen, le mandarian guardar aquella amistad, y herman-dad que entre ellos habia, y como 6l to haria en semejante caso ; que lehabia placidoa xnucha de la manerai que el Ahnirante tuvo en los manda--mientos del Rey y de is Reina, en to que al Rey de .Portugal cumplia,en seguir su d-errota y en it descubriendo desde las islas de Canaria de-recho a poniente, sin pasar contra ell mediodia, segiin to habia certificado.Y porque no dudaba que el fey y la Reina tornasen a enviar sus navios,a proseguir el descubrimiento de to que asi tenian hallado, les rogabamuy afectuosamente que les pluguiese mandarle siempre que guardaseaquella orden ; pues cuando 61 enviase algunos navios a descubrir, fuesen.ciertos que haba de mandar que no pasasen el terminoi contra e1, norte,.so grandes penas, y todo . to que le perteneciese fuese guardado .

[2] Pero .ello fu6 asi : Que luego que el Almirante lleg6 a Lisbon yel Roy de Portugal tuvo aviso del descubrimiento, public6 que queria en-.viar su armada, para que descubriese tambien por su parte y. tomaseposesi6n en aquel mismo descubrimiento,

13] Y -antes que Ruy de Sande llegase a Barcelona, habian ya enviado,el Rey y la Reina, a veinte y dos del mes de abril, a Lope de lierrera,,contino de su Casa, aL Rey de Poitugal, a advertirle de to que pasabaen el descubrimiento que Grist6bal C'ol6n, su almirante, habia hecho enau navegaci6n de poniente, para que entre ellos se escusasen todas lasdiferencias que podian resultar sobre la, conquista de las islas y' tierrasque se esperaban descubrir por el Oc6ano occidental.

[4] Con este Caballero le declararon : que habfa llegado nueva por,una caravela de las que fueron con C'ol6n, que aport6 a la costa de Ga-licia, c6mo habfa hallado las islas y tierra que iba a descubrir, y. queeran pobladas do gente muy dspuesta para+ se convertir a nuestra Santa

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Las Bulas de Alejandro VI 793

fe catdlica ; que desto hubieron mucho placer, porque en sus tiempos ypor -ellos se hubiesen tierras y gentes donde la fe de Nuestro Sefnor Jesu-cristo fuese mas estendida y ensalzada ; y que estando para haoerlosaber al Rey de Portugal, como a hermano, que conocian que dello ha--bria macho placer, azi por to del ensalzamiputo de nuestra savta fecatOlica como por to que a -ellos tocaba,, les llego una letra del dichoAlmirante, por la que les hacia saber to mismo y que se habia venidopor donde el Rey de Portugal estaba, y le habia visto y hecho relacionde to que habia hallado, y le hizo may buen acogimiento y mostr6 mu-cho placer dello, y le ofnec16 cualquier coca que de sus reinos hubiesemenester ; que esto le tenian en macho agradecimiento y asi to esperaband61, donde se conocia el amor y voluntad que les tenia a ellos y a sus .cosas, que era conforme al %uyo y como ellos to harian en semejante caso ;y por parecerles que todavia era raaarn que to suoiese por su carta, acor-daron de se to escribir, para rogarle, comp le rogaban, que le pluguiesedefender so grandes penas, que ninguno de sus siibditos y naturales, niotros algunos por sus reinos y sefiorios, fuesen osados de it ni enviar aaquellas islas y tierra, firme que) era en- la partre de las Indias sin sulicencia y consentimiento, hues aquello era suyo y les pertenecia por tohaber hallado y descubierto ellos ; por manera, que aquello fuese guardado

' por 6l y por sus sfibditos coma to otro que era suyo del Rey y de la.Reina, y coma sus antecesores y ellos habian guardado y hecho guardarto de la Mina de Oro, Guinea, clue tenia el Rey de Portugal, clue destamanera. fueron halladas por sus antecesores, y todas las otras cosas su-yas. [5] Allende desto clue fue con este comedimiento, dieron order. a Lopede Herrem, clue si el Rey de Portugal hubiese enviado o quisiese . enviara, to de las islas, no se .le these esta carts, sino una de creencia, pararequerirle con mds asperezay clue to mandase pregonar en su reino.

[6] Ruy de Sand .e explic6 su embajada, y proeur6 de haber licenciade sacar algunas crosas vedadas, clue el Rey de Portugal _decia habermenester para su pasaje clue entendia hater allende, porque con estecolor disimula lode la empress clue se publico queria seguir en el mismodescubrimiento de Co16n, q pedia clue los naturales del reino de Castillay Leon no fuesen mss a pescar al cabo de Bojador hasta clue se determi-nase la justicia ; y respondieron clue ash to proveerian.

[7] Mas antes clue Lope de Herrera llegase, envio el Rey de Portugala Duarte de Gama, avisando de to clue, enviaba a advertir con Ruy deSande en to sue toca al descubrimiento de Cristfal Colon, y como elmismo Lope de Herre.ra ofrecio clue cesaria de enviar navios algunos portermino de sesenta digs despuds clue ciertos embajadores clue enviaba so-bre, ello- fuesen llegados a la torte del Rey.

[8] Tras esto, fueron a Barcelona 'el Doctor Pero Diaz, del desem-bargo del Rey de Portugal y su oido~r, y un caiballero de su Casa cluese decia Ruy de Pina. Y tratando sobre esta pretension de la nuevaconquista y descubrimiento, Ruy de Pina fue a consultar con el Rey dePortugal en los medios clue venian con 61 el Rey y la Reina. Y como elnegocio era el mayor quo se podia -ofrecer ni le fiubo jamas, aunqueentonces no se podia entender lo clue era, el Rey y la Reina enviaxon alprotonotario don Pedro de Ayala y a Garcia Lbpez de Casvajal, hermanodel cardenal don Bernardino de Carvajal, con gran aparato, may solemneea bajada 1.

[9] Primeramente, agradecian la voluntad clue mostraba tener a isconservaici6n de la paz, amor y deudo y amistad clue entre ellos era, como1o referfan sus embajadares, y clue se- quitase toda materia y ocasibn cluealgo desto pudiese turbar ; clue de aquella misma voluntad e intencibnestaban ellos, y de guardar el deudo, amor y .amistad que, en uno tenian,

' y clue aquello siempre se conservase. C!uanto a to clue el rey don Juan

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decia, pertenecerle parte del mar Oceano, asi par concesion y Bula apos-tolica coma por posesion y por el Asiento y Capitulaci6n de las pates, .y los embajadores de Portugal, Pero Diaz y Ruy de Pina, tenfan propues-,to, que series buen medio pares escuchar inconvenientes que el mar Oceanose partiese entre los Reyes de Castilla y Portugal por una~ lines tomadadesde less Canarias contra el poniente por ramos de lines derecha, y quetodos los mares, islas y tierra . desde aquella lines derecha, al ponientehasta El norte fuesen de los reinos de C'astilla y Leon, exceptuando lessislas que entonces poseia el rey de Portugal en aquella parte, y que Codasless otras mares, islas y tierras restantes que- se hall'asen desde aquellalines hacia, el mediodia fuesen del Rey de Portugal, salvando less islasde Canaries, que eran de C'astilla : [101 se respondia por parte del Rey yde .la Reins, que todo buene y honesto, medio en que se conservase eldeudo, amor y hermandad que en uno habian, dello seran muy conten-tos ; pero que aquel no era medio ni igual ni razonable a less partes,porque el Rey y la Reins tenian por cierto que no pertenecia al Rey dePortugal, en todo, el mar Oceano, salvo less islas die la Madera y de lessAzores y de less Flores y Cabo Verde y less otras islas que! entonces poseiay to que se habfa hallado y descubierto desde less islas de Is Canaries pares.abajo contra Guinea consus Minasde Oro y tratos; porque esto solamenteera to que quedo al Rey die Portugal y le podia pertenecer por el capitu-lo ~de less paces, que declaraba que no le perturbarian los tratos, tiewrasy restates de Guinea, con sus Minas de Oro y, cualesquier otras islas,costas y tierras descubiertas y por descubrir desde less islas de'C'anaria.pares abajo contra Guinea, pues esto eras to que podia decir que habiaposeido, y no otra cosy alguna. Derlararon al Rey de Portugal que pare-cia manifiestamente que 4l asi to habia entendido, cuando supo que elRey y la Reins enviaron a Cristobal Co16n y fue muy contento . que na-vegase por todo el mar. Oceano con que no pasase de less islas de Canariescontra Guinea, que era donde acostumbraba enviar sus armadas, y a1 .tempo de su tornado, cuando su Almirante le fue a hater reverencia,mostrb mucho placer de lo, que, habia descubierto.

[111 Justificaronse en esto tanto el Rey y. Is Reins, que decian asiQue si el Rey de Portugal pensaba,que tenia mess derecho, de lo' que allimostraban sus embajadores, serian contentos que se nombrasen por ellospersona o personas de ciencia y conciencia y que viesen los titulos deless partes y determinasen to que de justicia se debiese hater ; y si nose concertasen, se nombrase desde luego una persona, a se diese facultada los mismos jueces que ellos la nombrasen ; o si el Rey de Portugalquisiese que se viese fuera de sus reinos y senorios, serian contentos quese, viese en torte de Roma, o en otra parte que fuese sin sospecha; y sialguna otra forma se .pudiese haillar mbjor por donde mess brevementese pudiese ver y determines la justicia, serian contentos dello, porque noquerian sino to que les pertenecia, y no ocupar coca alguna de to ajeno.Y tornaban a requerir to que con Lope de Herrera : que no se permitieseque ninguno de sus naturales ni otro de sus reinos fuesen a descubrirsino hacia .aquellas panes que hasta a11i habian continuado, que eradesde las C'anarias pares abajo contla Guinea, ; porque pasando ,a descubrira otras partes por -el mai" Oc6ano, no ,podrian it sino a to que era delRey y Reins de Castilla y les pertenecia ; que asf to mandase pregonaren sus reinos, imponiendo sobre ello graves penas a los que' to contrariohici,esen, pues el Rey y la Reins eran los primeros que. habian comenzadoa descubrir por aquellas partes, y como se sabia, ningun otro derechotuvieron los antecesores del Rey de Portugal a poseer y tener por suyoaquello que shores tenia y poseia, y procuraba descubrir, sino haber sidolos, primeros que descubrieron " por aquella parte, y los Fteyes de Castillasus predecesores despues que los ,suyos siguieron aquella via nunca se to

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Las Bulas de Alejandro VI 795

empacharon ni intentaron de se to embarazar. Que ya e1 veia si erarazon que 6l les guardase to que sus antecesores guardaran a los suyas,y que asi to debia querer y no hater ni permitir to contrario, porqueeria it derechamente contra las paces que tenia asentadas y juradas, yas! la sentirian coma s! cualquier cosa de to que en sus reinos tenian yposeian se les quisiese ocupar ; y comp e1 sentiria si ellos enviasen a laMina de Oro y a las otras islas y tierras que tenia y poseia .

[121 Esta embajada se despacho en Barcelona a dos del mes de no-viembre. Y par la dilation que habian de poner los embaja4ores en sujornada, mandaron it con diligencia un caballero de su Casa, que sedecia Garcia de Herrera, avisando de la. ida de sus embajadores, y paraque hiciese el requeriiniento ; y con esto el Rey de Portugal cesb dehater otra. novedad.

[131 Y dentro de pocos dias se tomo entre ellos el Asiento de 1.a de-marcacian de to que les pertenecia en to que hasta entonces estaba pardescubrir.

CAPfTuLo 29 . Que el Rey estorbo la leg timacidn que e7, rep don Juande Portugal procuraba para que don Jorge, su hijo, le sucediese .an elreinado, y de la Concordia que~ sea asento sobre el deseubrimiento de lasislas y tierra firme del Ocdano, occidental.

. . . C21 Allende desto, [la legitimacion de don Jorgej, procuraban por-tugueses de haber de la Se-de Apostolica el derecho de la conquista de lasislas del mar Oceano occidental y de las tierras que estaban par descu-brir ; y don Bernardo de Carvajal, cardenal de Cartagena, y Garcilaso,contradijeron to de la legitimacion, y par parte del Rey protestaron con-tra el Papa en su nombre. . .

C31 Eran venidos a Castilla oara . tratar destos negocias en hombre, delRev de Portugal, Ruy de Sosa, sefior de Sagres y Beringuel, y don Juande Sosa, su hijo, almotacen mayor de Portugal, y Arias de Almada, co-rregidor de la C'orte del rey don Juan y de su desembargo, sus embaja-dares ;, porque antes desta, -el Rey y la Reina le habian enviado a requerircon fray Diego de Madaleno, vcarlo, general de la Orden . de Santo Do-mingo de las provincias de Castilla y Leon, y con fray Antonio de laPena, de la misma Orden, que no emprendiese de querer dejar herederoen aquel reina a don Jorge, porque se escusarian muchos inconvenientesque se esperaban seguir. Y con sentimiento y pesar desto, les envies arequerir que no se ~ procediese adelante en el descubrimiento que habia.comenzado Cristbbal Colan ; y tambien les envio, coma Principe de granpunto y que siempre atendia, a la preeminencia y honor de su Corona,para mostrar .al derecho que 6l pretendia . tener a less islas que se habiandescubierto y en less que estan par descubrir en el Oceano .

[41 Esto sucedid par la ocasion eiue se ha referido, porque coma elalmirante Cristobal Colon volvia con el suceso de su empresa habiendadescubierto lag islas no conocidas ni descubiertas jamas y con la esperanza de descubrir tierra firme, forzado con tiempo cantrario, ' vino asurgir al puerto de Lisboa. Y entendiendo el rey don Juan cuan prosperahabia sido su navegacion y. la grandeza de, riquezas y tierras que erandescubiertas par 6l, procuro de se informar de su viaje y derrotas ymando sacar de los navios par fuerza dos marinetos portugueses que ha-bian ido con ell Almhante, y comenzo a poner en orden una grande ar-mada para enviarla, con 1a guia de aquellos pilotos, a less ,partes dondeel Almirante habia descubierto. Y el Rey y 1a Reina: le enviaron a, requerirque en ninguna forma se pusiese en it a aquellas partes, porque el al-mirante Colcin en su hombre habia. toinado posesion de todas ellas. Y

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allende desto, hubieron del Sumo Pontifice donaci6n par la cual se lesconcedia todo to que se estendia al occidente dexsde una linea que sedesignase cien leguas mas al poniente de las islas del Cabo Verde y delas Azores .

[51 Desta posesi6n se xnostr6 el Rey de Portugal muy agraviado, p"br--que navegando continuamente sus naves a la paxte del occidente, por ra-z6n de las islas de la Madera y de las Azores y del C'abo, Verde,, paxedale-que no clebian ser los mares y limites de aquellas partes tan angostas queno pudiesen pasar sus navios cien leguas adelante . Y to de: la iegitima-ci6n di6 princip-almente causs, a esta embajada . .

WA El Rey, por escusar que no se prosiguiese el intento de aquellaarmada y por mas justificarse, porque parecia algo recio que teniendoel Rey de Portugal aquellas islas se le sefialasen tan estrechos los limitesgue no pasasen de cien leguas, respondiole por su parte que holgaria queaquella se viese y determinase por justicia, por que a cada una dellos.se these to que le perteneciese, y era contento que. . esta diferencia sedecidiese por el Papa o par algunos Cardenales u otras personas, extran-jeras o de los reinos de Castilla y Portugal, y ofrecia que daria rehenespara -estar a to que fuese juzgado.

C71 Y e3 rey don Juan no queria venir en este medio y envio a decir-con estos :embaiadores al Rey y a la Reina, que por el gmande . amor queles tenia y par el aficion y deseo d-e conservar el deudo y buena amistady paz que entre ellos habia, no queria entrar en justicia, con sus Altezas ;y rogaba que tuviesen por bien de concertarse con 6l amigablemente.- [81 Por la misma causa, y por el deseo que el Rey tenia que se-conservase la concordia entre ellos, venia en que la linea que se echaba depolo a polo a Glen leguas -de- las islas Azores y a otras ciento de las islas-de Cabo Verde, que partia conforme a la Bula del Papa sus descubrimien-tros y conquistas, se mudase a trescientas y cincuenta leguas de las: islasde Cabo Verde; o midiendo las leguas que habia desde aquellas islas deCabo Verde a to que estaba mas, cerca dellas de to descubierto por Cris-tobal Colon, de aquello partiesen la mar por mitad, y por aquel medio seechase la linea die polo) a polo:. Pero :queria el Rey que aquello se determi-nase luego y quedase asentado entre ellos. Esto era porque e1 rey donJuan hacia instancia en querer impedir al Rey el descubrimiento que=habia comenzado Colon, por sacar algiin partido en to de don Jorge para1o de 1o) sucesion, creyendo que vendrian el Rey y la Reina en ello, y que-le casarian con una de las Infantas, sus hijas.

C91 Y entendiendo el Rey su pensamiento, por justificarse mas con<z1, venia en estos medios. Y decia, que aunque el rey don Juan tuyie'raalguna justa razon para ponerse :en esto, no seria mucho que hiciese con,ellos to que los Reyes de Castilla sus antecesores hicieron con su padre y-ion 6l ; que pudiendo impedirles que no pasasen a to que habian comen-zado a: descubrir, porque ellos querian it a ello, pues por ser mucho mayo-res reyes y tener tanto was qu:e hellos y estar aouello mas cerca de susreinos lo, podian hacer, pero no quisieron, antes se 10 dejaron para quecontinuasen a descubrir y ganas to que yo) habian comenzado. Que erarazon que, otro tanto hiciese el rey don Jusn con ellos, dejandoles pro-.seguir en 1o) empresa ,de to que se habia comenzado a descubrir, cuantornas por la Bula que tenia del papa Alejandro se declaraba aquellasIslas nuevamente descubiertas por O'ol6n ser suyas, y todo to que mdsdescubriesen hacia aquella parte del Occidente, pues dividia y partieslos descubrimientos. Esta respuesta se dio a los embajadores del Reyde Portugal por escritura firmada del Rey y de la Reina.

flol Y como el Rey de Portugal entendia la contradiccion que sehacia a la legitimaci6n de -don Jorge, procuro que el Rey y la Reina"+diesen por mujer a su hija la princesa dofia Isabel a don Manuel, du-

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Las Bulas de Alejandro VI 797

xiue de Beja, hermano del duque de Viseo, y ofrecia que le haria jurarpor princip;e heredero. Y queria dar aquel estado a don Jorge con quecasase con doiia Juana de Aragon, hija del Rey ; la cual en este tiempo

..se trataba de casar con el senor de Bolofia, un gran senor del reino deFrancia, y vino sobre ello a Tordesillas el obispo. de Elna, y se descon-cert6 por el rompimiento que poco despues sucedio entre los Reyes deFspana y Francia. Mas como no, se tuvo mucha seguridad que esto que eiRey de Portugal ofrecia se cumpliese, y la Princesa estuviese determina-da de no casar, esta platica no durG mucho.. .

[111 En to de la diferencia que habia entre estos Principes sobre.to que les pertenecia en, to que pasta entonces estaba por descubrir, setuvo forma de reducirlo a terminos de crancordia Y el Rey y la Rieinanombraron a don Enrique Enriquez, su mayardomo mayor, y al comen-dador mayor don Gutierre de Cardenaz y al doctor Rodrigo Maldonado,por quien pasaban todas las cosas mas importantes de su estado quese debian comunicar con hombre de letras, y dioseles poder para quetomasen algun asiento con aquellos Embajadores de Portugal que vi-nieron a Tordesillas, donde -ellos estaban en esta sawn. Y alli se jun-taron diversas veces p~ara platicar -en el asiento del mayor negocio quese trato jamds en Espas"ia entre dos reyes, que era hater entre si parti-cipacion y limitation de los descubrimientos y conquistas de un nuevo.mundo .

[121 Primeramente, por bien de paz y concordia, y por conservacican,del deudo y amor que convenia hubiese entre ;ellos, tuvieron por bien-que se these tal orden en aque~lla disension : que se designase en 61 Ocea-no uria raya, en derecho del polo, desde el polo artico . hasta el .antartico,que llaman de norte a sur, y fuese a trescientas y setenta leg;uas de lasisias de Cabo Verde hacia la parte del occidente. . . Ccontinfca extractan.-do- el texto de la Capitulation, que se reproduce en el Apdndice 21, ycolccluye :1

[131 Asi quedo aquella diferencia de tan grande importancia de--terminada y resuelta en mucha conformidad de sus Principes, tenien-dose cada uno por muy, contento de poner limites a tal contienda, y'contenUndose de la parte de aquel nuevo mundo que le cabia, en su.demarcation, Esto se determine en la villa de Tordesillas, a siete delmes de junio deste aiio, y fue confirmado y a,probado per los Reyes. . .

1. DI texto de lag Instrwccione5 se reproduce en ed Apkdke 20� pudidndlose, aiprecior enio qua ~sigue la buena intarmacubn de Zurita y 19, 8adelidad tan qua utiliza l,%s f.ueroties.Debe tenerse esta presente para +valorar otras noti~cias qua solo oonoeemos a travde de d1 .

15

Memorial y petition de Pedro Diaz y Ruy de P'ina, emba-j,adores de Juan. 1I de Portugal ante los Reyes.,Catolicos (Bar-celona, Iq. agosto I4~3)

[1] Muyto Altos, muy Excellentes e Poderosos Princepes, Reds e,Senores : Ho que ho 1Vluyto Alto, Muyto Excellente e Poderoso Prin-cipe el Rey de Portugall, nosso Senor, manda a nos, doutor Pero, Diaz,,rlo seu -desembarguo e juiz dos seus feitos, e Ruy de Pina, cavaleiro de

s1

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sua Casa e seu secretario, que digamos a vossas Altezas da sua partee por virtude de suas camas. de crenca, he o que se segue :

[21 Que bem se lembrarom vossas _Altezas que os dias passados re-cebeo hung vossa carta de crenga per LDpo de Ferreira,, vosso contino, oquall, por virtude della, finalmente the disse algunas cousas : antre asqu&&es principalmente the requereeo da parte de vossas Altezas, que sua.Alteza mandasse dar pregooes -e poer defesa pera que algunas caravel-las e navioss de aeus reinos e fora, dellos nom fossem ao que ora em vos-so nome tinha descuberto e achado no mar Oceano dorn Christovam .Collom, vosso almirante. [31 E que acerqua desto sua muy Real Seno-ria, aperceveo a vossas Altezas, que se ho dito, Lopo de Ferreira levarapoder abastante de vossas Altezas pera em seu name mandar dar aoutros semelhantes pregooes nos portos de vossos reinos e senorios, quecerto sua Alteza, por comprazer -a vosso requerimento, folgara de ho=fazer por algum tempo asi larguo -e cominhante . E que antre vossas .Altezas e a sua so podesse bean assentar e limitar os mares, ilhas e te-rras a que os navios e gentes de vossas Altezas podessem hir, porque,em outra maneira parecia que os ditos pregoes e' defesa se nom po-diam bem dar e poer, sem I dello se seguirem gramdes inconvenientes .[41 Pollo quall, asi por desfallecirniento do dito- poder, como principal--mente porque sua Alteza sabe que em seus reinos e senorios se: ° nompodian armar e abitalhar navios de seus naturaaes e estrangeiros que-com aajudadores ho no tonne e defender, coma muy inteiramente fara-

[51 E viendo sobresso, que consirada edta seguranca, dello se no-segqia ne podra seguir .a vossas Altezas ne a seu servigo a1gun prejuizio,cum poll- bem de sobreseer nor, ditos pregoes e d~efesa, pello dito modo,atee primeiro nos enviar a vossas Altezas, comp envia com seu poderabastante, pera despois de se tomar nester, cousa eerto assento e deter--minado, entonces se 5erbira bem os pregoes e defesa que de huna Par-to e da' outra se ham de, dal-, e asi se darem e comprem, porque seia .sempre salvo e seguro, o que .a vossas Altezas e a sua nesto caso, perte--necer. [61 Que porem, sua Alteza pede e toga muy afetuosamente avossas Altems, que vista a necesidade e importancia desta cousa, queOra ou mandem loguo entemder nello com nosto, por que negocio se,ooncluda sem dilagom. . E que -sua Alteza espera em Deus nosso Seinor,.e confia asi da muita verdade, c/onscengia e justica de vossas Altezas,que esters cousas se fagam e assentem assi bem e con tanto paz ei acor--do de todos, que a paz, hirmindade e grande amor que antre vos ha,.non mingtie, antes se acrecente muito mais e conserve pera sempfe.

[77 Outrosi, que dito Lopo de Ferreira requereo tambem sua Al-teza da parte de vossas Altezas, que nom quisesse enviar seus navios.que tinha prestos pera mandar descobrir, porque ca se dezia que sua.Alteza os mandava armar pera hire ao que tinha achado e descubertoo dito Almirante. [87 E que sua Alteza respomdeo emtam a vossas Al-tezas, o que tabem lhevia per nos, diz : que posto que tenesse ordenadosravios que fossem descobrir 'ac -que sua Alteza bem pertenence, e muyalongados daquello que o dito Almirante disse a sua Alteza que tinhadescuberto, e mandasse a: sews' capitaaes e gentes do mar que asf o fe-zesse e compriessen so gramdes penas, que porem, por nom parecer.e[nIviando sua Alteza os ditos navios em tal tempo o sob vosso reque-,rimento,e que antre vos todos, que vos tanto amaees; avra alguna defe-,renga, o qua Nosso Senor nom querra, prouve a sua Alteza, aimda quefasse com assaz gasto e grande desaviamento de seu servigo, de mandarsobreseer os ditos navlos que asi tinha presto . E foi contente, por evi-tar ester sospeita e por conprazer a vossas Altezas, mandallos deteer por,dous meses contados depois desta nossa chegada a vossas Altezas, eque 'assi ho faro e manthera. inteirament~e, porque a sua Alteza parece

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Las Bulas de Alejandro VI 799

que o dito tempo he asi boom e conveniente pera nelle, com ajuda deDeus, en todo se tomar antre todos boom assento e concordia, comodeseia e espera em Nosso Senor que asi faxa .

[91 E que por esta causa, porque parega que som em todo comfor-me vossas voutades, e que vossas Altezas no obram o contrairo do quethe mandam requerer, e 'do que sua Alteza the procure fazer, por amorde vossas Altezas, lhes pede e. roga muy afeituosamente que asi mesmo,em quanto nesta cousa se no tomar z antre vossas Altezas e .a sua odito assemto, mandern sabreseer quaeesquer genies e, navios sews que este-verem prestas ou forem determinados em qualquer maneira hir ao que 9dito Almirante descobreo e achou, porque esto he cousa justa e muy ne-cessarea pera conservaggon de vossa paz, amizade e amor ; ca em outramaneira se podria desso seguir outros inconvenentes e descontentamentosentre vos todos, o que vessas Altezas ,e a sua per tados respeitos nomdeveires querer . E que nesta cousa vossas Altezas no devem poer duvida,asi por ser muita razam cromo por asi lho diz o dito Lapo Ferreira,clue vossas Altezas asi ho faram,,e clue Ruy de Sande, despois clue orafoi, tambem azi lho disse da parte de vossas Altezas. Em Barcellona aSIIII° de agosto anno de mil,IIII . LXXxx. III. P-ero Diaz [rabrieadrnl .Ruy de Pina [rubrieadol (ed. G°OMPANIA GENERAL DE TABACOS DE FILIPINAS :Coleccion general de documentos relativos a las islas Filipinas existentesen el Archlva de rndias de Sevilla, I, Barcelona, 1918, 15-18) .

x . El original seus ; corregido al margen sem .z, El original torna ; corregido atmargen tomar.

16

Bulas ((Inter caetera» * de Alej.andro VI : ~A) Breve de 3 demayor de 1493, concediendo a los Reyes Catolicos las tierras cluedescubran; ; `y~ B) Bulla, menor de 4 de mayo de 1493., trazandouna linea para. separar la zona de expansion castellana de laportuguesa (el texto es el mismo en ambas Bulas, excepto toclue sle incluye entre [] o en .dos colamnas (indicando con un 3 64 la fecha de each una) .

3 y 41 [1] Alexander episcopus,servus servorum Del, carissimo inChristo filio Fernando regi -et caris-simae in Christo filiae Helisa-bethreginae, Castellae, Legionis, Arago-num [4 afade Siciliae], et Grana-tae, illustribus, salutem ~et agostoli-cam benedictionem.

3 y al [11 Alejandro ob~ispo,siervo de los siervos de Dios, alcarisimo hijo en Cristo Fernando,rey, y a la, carisima hija en CristoIsabel, reina, de Castilla, de Lean,de Aragon [4 aftade de Sicilia] yGranada, ilustres, salud y bendicibnapost6lica .

Por una confusion en la copia, el signo se, clue en el original presen-taba enlazadas las letras a y e, ba sido desarrollado en el texto de este eetu-'dio como oe, habiendo paaado inadvertido el error, por iu misma reitera-ciuu., en la correccion de pruebas . .Ell lector .sabra disculpar el error, clue 6lmismo habra .advertido y corregido .

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[21 Inter caetera divinae Maies-tati beneplacita opera et cordis nos-tri desiderabilia, illud profecta po-tissimum existit, ut Fides catholicaet christiana religio nostris praeser-tim temporibus exaltetur ac ubili-bet° amplietur et dilatetur, anima-rumque salus procuretur, ac barba-rae nationes deprimantur et ad Fi-dem ipsam reducantur. [31 Undecum ad hanc sacram Petri Sedem,divina favente clerrientia, meritis li-cet imparibus, evocati fuerimus, cog-nosscentes vos tamquam veros catho-licos Reges et Principes, quales sem-per fuisse novimus, et a vobis p-rae-clare gesta toti pene iam orbi notis-sitna demonstrant, ne dum id exop-tare, sed omni conatu, studio et di-ligentia, nullis labo-ribus, nullis im-pensis nullisque parcendo periculis,etiam proprium sanguinem effun-dendo, efficere ; ac omnem animumvestrum oinnesque conatus ad hociam dudum dedicasse, quenadmo-dum recuperatio. regni Granatae atyrannide sarracenoruni hodiernistemporibus per vos cum tanta divi-ni no-minis gloria facta testatur ;digne ducimur non immerito et de-bemus illa vobis etiam sponte, etfavorabiliter concedere, per quaehuiusmodi sanctum et laudabile acimortali Deo acceptum propositumin dies ferventiori animo, ad ipsiusDei honorem et imperii christianipropagationem prosequi valeatis . [4]Sane accepimus quod vos, qui. du-dum animo proposueratis a 1 i quasterras et insulas [4 dice insulas etterras firmas] remotas et incognitasac per alios hactenus non repertasquaerere et invenire, ut illarumincolas et habitatores ad colendumRedemptorem nostrum et Fidem ca-tholicam profitendum reduceretis,hactenus in expugnatione et recu-peratione ipsius regni Cxranatae p1u-rimum occupati, hulusmodi sanctumet laudabile propositum vestrum adoptatum finem perducere nequivis-'tis . [5] Sed tandem, sicut Dominoplaeuit, regno braedicto recuperato,volentes desiderium vestrum adim-:plere [4 adimplere vestrum], dilec-tum filium Cristoforum Colqn [4arcade ; virum utique dignum et plu-

[21 Entre otras obras agradablesa la Divina Majestad y deseablesa nuestra corazon, esta ocupa tier- .tamente el primer lugar ; que la Fecat6lica y religion cristiana seaexaltada sobre todo en nuestrostiempos, asi como que se amplie ydilate pox todas partes y se procu-re la salvaci6n de las almas, y quese humillen las naciones barbarasy se reduzcan a esta Fe. [31 Porello, al ser llamados a esta santasede de Pedro, por favor de la cle-mencia divina, aunque inmerecida-mente, reconocemos que sois tanverdaderos reyes ,y prfncipes catb-licos comp sabiamos que siempre, tofuisteis y demuestran vuestros he-chos preclaros, conocidisimos ya encasi todo el mundo ; que no soloos inclinais can pasion a: ello, sinoque los realizais con todo empeno,reflexi6n y" diligencia, sin perdonarningiin trabajo, ningi~n gasto y nin-gun peligro, derramando incluso lapropia sang-re ; y que no ha muchodedicasteis a esta todo, vuestro ani-mo y todo el esfuerzo, comp testi-monia la recuperaci6n del reino d-eGranada de la tirania de los sa-rracenos, realizada en nuestros dialpor vosotros paxa tanta gloria delDivino nombre ; por ello, estima-mos digno y no inmerecido, sinomas bien debido a vosotros, conce-deros espontanea y favorablementeaquello que en cualquier manera, 0sayude a proseguir cada dia, conanimo mas ferviente, este prop6-sito santo y laudable y acepto aDios inmortal, para honra de Diosy propagation del imperio cristia-no. [41 Sab,emos ciertamente, quevosotros, de s de hate tiempo, envuestra intenciOn os habfais pro-puesto buscar y descubrir algunastierras [4 anade firmer] e islas le-jahas y desconocidas y no descu-biertas hasta ahora por otros, parareducir a los residentes y habitantesde ellas al culto de nuestro Reden-tor y a la profesi6n de la Ve catfi-lica ; y que hasta ahora, muy ocu-pados en la conquista y recupera-cion de este reino de Granada, nopudisteis conducir vuestro Santo ylaudable propQsito al fin deseado.

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Las Bulas de Alejandro VI

rimum commendandum ac t ant onegotio aptuml, cum navigiis et ho-minibus ad similia instructis, nonsine maximis laboribus et periculisac expensis destinastis, ut terras [4anade : firmas et insulas] remotase~ incognitas huiusmodi per mare,ubi hactenus navigatum non fuerat,diligenter inquirerent [4 dice inqui-reret], qui tandem divino' auxiliofacta extrema diligentia per partesoccidentales, ut dicitur, versus indos[4 omite Zo escrito en cursiva] inmari Oceano navigantes, certas in-sulas remotissimas et etiam terrasfirmas, quae per alios hactenus re-pertae non fuerant, invenerunt, inquibus quam plurimae gentes paci-fice viventes et ut asseritur nudi in-cedentes, nee carnibus vescentets, in-habitant ; et ut praefati nunth ves-tri possunt opinari, gentes ipsae ininsulis et terris, predictis habitantescredunt Unum Deum Creatorem incoelis esse ac ad Fidem catholicamamplexandum et bonis moribus im-buendum satis agti videntur ; spes-que habetur -quod, si erudirentur,nomen Salvatoris domini nos t r iThesu Christi in terris 'et insuhspraedictis f a c i 1 e induceretur ; acprefatus Christoforus in una exprincipalibus insulis praedictis iamunam turrim satis munitam, in quacertos ' christia+nos, qui secum ive-rant, in custodiam, et ut alias insu-las et terras [4 Made firmas] re-motas et incognitas inquirerent, pp-suit, construi et aedificari fecit; inquibusquidem insulin et terris iamrepertis aurum, ,aromata et aliaequam plurimae res pretiosae diversigeneric et diversae qualitatis reppe-riuntur. [61 Unde omnibus diligen-ter et praesertim Fidei catholicaeexaltatione et dilatatione prout de-cet catholicos Reges et Principes,consideratis, more progenitorumvestrorum clarae memoriae Regum,terras [4 Made : firmas] et insulaspraedictas illarumque incolas et ha-bitatores vobis divina favente cle-mentia suibicere et ad Videm ca-thalicam reducere [4 afzade : propo-suistis] . [71 Nos igitur huiusmodive8trum sanctum et laudabile pro-positum plurimum in Domino corn-

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[51 Pero, porque asi to quiso el Se-nor, recuperado el citado reino, de-seando cumplir vuestro deseo, des-tinasteis al dilecto hijo Crist6balCo16n [4 Made var6h digno y en to-do recomendable y apto para tangran negociol, con naves y hombresigualmente instruidos, no sin gran-des trabajos, peligros y gastos, paraque con toda diligeneia buscasenlas tierras [4 aiiade firmes e islas]lejanas y desconocidas en cualquiermodo, por el mar donde hasta aho-ra no se hubiese navegado ; loscuales, con el auxilio divino y conextrema diligencia, por las partesoccidentales, como se dice, hmialos indios [4 omite to escrito en cur-sival, navegando en el mar Oceano,encontraron ciertas islas remotisi-mas y tambien tierras firmes quehasta ahora no habian sido, descu-biertas por otros, en las cuales ha-bitan varios pueblos que viven paci-ficamente y, segun se asegura, an-dan desnudos y no comen carne : y,segun pueden opinar vuestros cita-dos enviados, estas gentes que ha-bitan en- las mend nadas islas y tie-rras creen en un Dios creador queester en el cielo y las consideranbastante aptas para abrazar la Fecat6lica e imbuirles buenas costum-bres ; y se tiene la esperanza deque, si se les ensefia, facilmente seintroducird el nombre del Salvador,nuestro "Senor Jesucristo, en lastierras -e islas mencionadas. Y elcitado Crist6bal, en una de las prin-cipales islas citadas, ya hizo cons-truir y edificar una torre suficien-temente defendida, -en la cual dej6ciertos cristiainos, que habfan idocon 61, para su custodia y para quebuscasen otras islas y . tierras [4Made firmed remotas y descono-cidas ; y en a1gunas de las islas ytierras ya descubiertas fu6 encoz-trado oro, perfumes y otras muchascocas preciosas de diverso generoy diversas cualidades. [61 Par tanto,diligentemente en toda y ante todopara la exaltaci6n y difusi6n de laFe cat61ica, como conviene a reyesy principes cat6licos, coznsiderasteis,segizn la costumbre de los reyesvuestros progenitores de ilustre me-

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m,endantes, ac cupientes ut illud addebituin finem perducatur et ipsumnomen Salvatoris n+astri in partibusillis inducatur, hortamur vos pluri-rnum in Domino et per sacri lavacrisusceptionem, qua mandatis aposto-licis obligati estis, et viscera miserricordiae domino nostri Ihesu Chris-ti attente requirimus, ut cum expe-ditionem huiusmodi omnino prose-qui et assumere prona mente, ortho-doxae Fidei zelo intendatis, populosin huiusmodi insulis [4 anade : ,etterris] degentes ad Christianam pro-fessionem [4 dice : religionem] sus-cipiendam inducere velitis et debea-tis, nee pericula, nee labores ullounquam tempore vos deterreant, fir-ma spe fiduciaque conceptis quodDeus omnipotens conatus vestros fe-liciter prosequetur. [81 Et ut tantinegoci provinciam, apostolicae gra-tae largitate. donati, liberius et au-dacius assumatis, motu proprio, nonad vestram vet alterius - pro vobissuper hoc nobis oblatae petitianisinstantiam, sed de nostra mera li-beralitate et ex certa scientia aye deapostolicae potestatis plenitudine,

31 ornnes 4] o mn e s insu-et singuljas las et terras firmasterms et In- inventas et invenien-s ulas prae- das, detectas et de-dictas, sic in- tegendas versus oc-c ognitas et cidentem et me r'i -haotenus per d I em fabricando etnuntios ves- constituendo unaintros repertas lineam a polo arcti-et reper 1 en- co, scilieet s e pte n-das imposte- trione, ad . polum an-rum, q u a e ,tarGticum, sci 1 i c e tsub dominio meridiem, s i v e' te-

moria [4 anade y propusisteis], so-meter a vosotros, con el favor dela clemencia divina, las tierras [4afzade firmest e islas ya menciona-das y a sus residentes y habitantesyreducirlos a la Fe cat6lica. [77- Nos,p o r consiguiente, encomendandomucho en el Senior este vuestrosanto y laudable prop6sito y de-seando que el mismo sea llevado a.su debido fin, para que este nom-bre de nuestro Salvador sea intro-ducido en aquellas partes, os ex-hortamos mucho en el Sefior,. y porel sagrado bautismo que recibisteisy por el que estais obligados a losmandamientos apostalicos, y por IMentranas misericordiosas de nues-tro Sefior Jesucristo afectuosamento os requerimos, para que semejan-te expedition sea proseguida entodo y trateis de aceptarla con buendnimo y celo por la Fe ortodoxa,y a los pueblos que en tales islas[4 aniade y tieTrasl habitan queraisy debais inducirlos a que recibanla profesidn [4 religi6n] cristiana,sin que is disuadan los peligros nilos trabajos en cu-alquier tiempo,en la idea y con la firme esperanzay ednfianza de que Dios omnipotento hara proseguir felizmente vues-tros intentos, [81 Y para que larealization de urn negocio de tantaimportancia que se as ha encomen-dado por la liberalidad de la gra-cia apostolic% . la asumais Mils fi-bre y decididamente, por propia de-cisi6n, no a instancia vuestra o deotros que por vos Nos hayan dadola petition, sino por nuestra meraliberalidad y a ciencia cierta y conla plenitud de la potestad apost6-lica

31 todas y 41 todas las islascada una de y tierras firmes, des-i as tierras e cubiertas y por des-islas ya cita- cubrir, halladas y pordas, as! las hallar hacia el occi-desconocidas dente y mediodia, ha-como las has- ciendo y constituyen-ta ahora des- do una linea desdecubiertas por el polo artico, es de-vuestros en- cir el septentrion,viados y Ins pasta el polo antar-qu e sa- des- tico, o sea el medio-c ubr an en dial, que esten tanto

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actuali tem- rrae firmae et insu-porali aliquo- lae inventae et inve-rum domino- niendae sint versusrum christia- Indiam . aut versusnorum consti- aliam quancuniquetutae n o n partem, quae luaeasint, distet a qualibet in-

stilarum quae vulga-riter nuncupantur delos Azores et C a b oVerde centum leucisversus occidentem etmeridiem. Ita q u o dornnes insulae 'et te-rrae firmae repertaeet reperiendae, detec-tae et detegendae aprefata linea versusoccidentem et meri-diem per .alium Re-gem a u t Principemchristianum non fue-rint actualiter poses-sae usque : ad diemNativitatis do m i n inostri Ihesu Christiproxime praeteritum,a quo incipit annuspresens millesimusquadringent esimusnonagesimus tertius,quando fuerunt pernuntios et capitaneosvestros inventae ali-qu a e praedictaruminsularum ;

3 y 41 auctoritate omnipotentisDei nobis in beato Petro concessame vicariatus Ihesu Christi qua fun-gimur in terris, cum omnibus illa-rum dominiis, civitatibus, castris, lo-cis et villis, iuribusque et iurisdic-tionibus ac pertinentiis universis,vobis haeredibusque et successoribusvestris Castell" et Legionis Regi-bus, in perpetuum, auctoritate apos-tolica [4 omite lo subrayado] teno-re praesentium, donamus, concedi-mus et assignamus, vosque ac hae-redes et successores praefatos deillis investimus [4 mite Zo sabraya--dol, illarumque [4 illarum] dominoscum Plena, libera et omnimbda po-testate, auctoritate et iurisdictionefacimus, constituimus et deputamus,

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adelante, que en tierra firme co-bajo el domi- mo en, islas descu-nio de otros biertas y por descu-seiiores cris- brir hacia la India otianos no es- hacia otra cualquierten constitui- parte, la cual lineadas en e l diste de cualquieratiempo pre- de las islas que sesente ; llaman vulgarmente

de los Azores y CaboVerde cien leguas ho,cia occidente y el me-diodia ; de tal forma,que todas las islas ytierras firmes descu-biertas - y nor descu-brir, halladas y porhallar desde la, cita-da linea hacia occi-dente y mediodia,que por otro rey oPrincipe cristiano noestu~iesen actua1-mente poseidas conanterioridad al d i ade la Navidad denuestro Sehor Jesu-c r i s to proximo pa-sado, en el cual Co-mienza e l presenteafio de mil cuatro-cientos noventa ytres, cuando fueronpor vuestros enviadosy capitanes descu-biertas algunas de lascitadas islas;

3 y 41 .por la autoridad de Diosomnipotente coneedida a San Pe- ,dro y del Vicariato de Jesucristoque ejercemos en la tierra, con to-dos los dominios de las_ mismas,con ciudades, fortalezas, lugares yvillas y 16s dereehos y jurisdiccio-nes y todas sus pertenencias, a vosy vuestros herederos los reyes deCastilla y Leon, perpetuamente,por la autoridad apostdlica [4 omiteto escrito en cursiva], a tenor de 1apresente, . donamos, concedemos yasignamos, y a vos y vuestros he-rederos mencionados investimos deeilas [4- omite to escrito en cursival ;y de ellas sefiores con plena, librey omnimoda potestad, autoridad yjurisdiction, os hacemos, constituf-

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decernentes nihilominus per huius-modi donationem., cancessionem [4anade et] assignationem et investi-turam [4 omite to escrito en cursi-va] nostram nulli christiano prin-cipi

4] q u i actuahterpraefatas insulas autterras firmas posse-derit usque ad prae-dictum diem Nativi-tatis domini nostriIhesu Christi

3 y 4] ius quaesitum sublatum in-tellegi posse aut aufferi debere . [9]It insuper mandamus vobis, in vir-tute sanctae obedientiae, ut, sicutetiam pollicemini, et non dubita,mus pro vestra m a x'im a devo-tione et regia magnanimitate vosesse facturos, ad terras [4 aniadefirmas] et insulas praedictas virosprobos et Deum timentes, doctor, pe-ritos et expertos ad instruendumincolas et habitatores praefatos inFide catholica et bonis moribus im-buendtim, destinare debeatis, omnemdebitam diligentiam in praemissisadhibentes . [10] Ac quibuscumquepersonis etiam [4 ommite] cuiuscum-que dignitatis [4 afade : etiam im-perialis et regalis] status, grades;ordinis vel condictionis, sub excom-municationis latae sententiae poena,quam eo ipso, si contra fecerint, in-currant, districtius inhibentes [4 in-hibemus] . ne ad insular et terras

3] prae - 4] firmas inventasdictas, p. o s t- et inveniendas, detec-quamper ves- tar e t detegendast r o s nuntios versus occidentem ets :e u ad id meridiem fabricandomissos inven- e t constituendo li-tae et recep- neam a polo arcticotae ' fuerint, ad polum antarcti-

cum sine terrae fir-mae et insulae inven-tae- et inveni endaesint versus Tndiamaut versus aliamquaneunque partemquae linea distet aqualibet imule, rumquae vulgariter nun-cupantur de los Azo-res et Cabo Verde,centum leucis versus

mos y diputamos ; decretando, no-obstante, que por semejante dona--cidn, constituci6n, asignacion e in-vestidura [4 omite to escrito en cur-siva] nuestra, a ningtn Principecristiano

41 que actualmen-te poseyese las cita-das islas y tierras fir-mes desde antes delcitado dia de la Na-tividad de nitestra~Sefior Jesucristo,

3 y '4] pueda entenderse que sele quita o deba quitar el derecho-adquirido. [9] Y, ad-emds, os man--damos, en virtud de santa obedien-cia, que, conforme ya prometisteis,y no dudamos dada vuestra gramdevotion y magnanimidad real que-lo hareis, que a~ la`s tierras [4 anadefirmer] e isias :citadas, varones pro-

s y temerosos de Dios, doctor,:-peritos y expertos para instruir alos residences y habitantes citadosen la Fe cat6lica e inculcarles bue-nas costumbres, debeis destinar, po-niendo en to dicho toda la diligen-cia-debida. [101, Asf, pees [4 omitepues], a cualequier personas decualquier dignidad~ [4 anade : inclu-so imperial y real], estado, grado,.orden o condition, bajo pena de-excomunion latae sententiae, en laque incurran si hicieren to contra-rio pox solo. ello, rigurosamente im-pedimos que a las islas y tierras

3] cicadas, 4] firmes descu-despues que biertas y por descu-fueron descu- brir, halladas y porbiertas y reci- hallar hacia el occi-b i das po r dente y mediodia ha-vuestros men- ciendo y constituyen-_-sajeros o en- do para esto una li-viados p a r a nea del polo artico alello, ° polo antartico, tanto°

en . tierra firme co-mo en las islas des-cubiertas y por des--cubrir, que estdn ha-cia la India o haciaatra paste cualquiera,,,de modo que la lfneadiste de cualquiera,de las ~ islas que vul-garmente se llamande los Azores o C'abo,

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occidentem et . meri-diem, ut praefertur.

3 y 41 pro mercibus habendis,vel quavis alia de causa accederepraesumant absque .vestra ac hae-redum et successorum vestrorumpraedictorum licentia specialf,

31 [1111 Et quiaetiam nonnulli Portu-galliae Reges in par-tibus Affricae, Gui-nea, eat Minerae auria,c alias insulas simili-ter etiam ex conces-sione apostolica e i s -facta, reppererunt etacquisiverunt, et perSedem Apostolic ameis diverse privilegia,g rat i a e, libertates,immunitates, exemp-tiones et indulta con-cessa fuerunt, Nosvobis ac heredibus etsuccessoribus vestrispraedictis, ut in insu-lis et terris per vosrepertis . et reperien-dis huiusmodi omni-bus et singulis gratiis,privilegiis, exemptio-nibus, libertatibus, fa-cultatibus, immunita-tibus et indultis huis-mod i , quorum om-n i um. tenores ac side verbo ad verbumpramentibus insere-rentur, haberi volu-mus pro sufficienterexprlessis et insertisuti patiri et gaudereldbere et liciteposAtisac debeatis, in omni-bus et per omnia pe-rinde ac si vobis achaeredibus et succes-s or i bus praedictisspecialiter conces s afuissent, mptu, auc-toritate, scientia etapostolicae potestatisplenitudine similibusde specialis dono gra-tiae indulgemus, illa-

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Verde cien l e g u a s.hacia occidente y me_diodia, c o m o queda.dicho,

3 y 41 para obtener mercanciaso para cualquier atra causa, se atre-van a ilegar sin especial licenciavuestra y de los 6ta~dos herederosy sucesores vuestros.

31 [111 Y porquetambien algunos re-yes de Portugal enlas partes de Africa,Guinea y la Mina deoro, de la misma ma-ner a, tambien porconcesit apostolicaque se 1es hiza, descu-brieron y adquirieronotras isles y por laS e de Apostiqlica lesfueron concedidos di-versos pri vi1 egios;gracias, libertades, in-munid,ades, exencio-nes e indultos ; Nos,a vosotros y a vues-tros herederos y su-cesores precitados, enlas isles y tierras porvosotros descubiertasy por descubrir, de lami sma manera, entodo y en particular,las gracias, privile-.gios, exenciones li-bertades, facultades,inmunidades e indul-tos-de la misma ma-nera y en todo su te-nor como si palabrapor palabra en la pre- -sente pstuviesen in-sertas, queremos queq ueden suficiente-'mente expresadas einsertas, de tal ma-nera podais y debaasposeerlas y gozarlaslibre y licitamente,en trodo y por todo,tal- c om o sit e vos-otros y a los herede-ros y sucesores pre-citactos especiatimenteles fuesen concedidospar la iniciativa, au-

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que in omnibus etper omnia ad vos hae-redes ac successoresvestros praedictos ex-tendimus pariter etamp'iamus,

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3 y 41 [121 . no obtantibus cons-titutionibus et ordinationibus apos-tolicis necnon omnibus illis quae inlitteris desuper editis concessa sunt,non obstare [4 omite to escrito encursiva] caeterisque contrariis qui-buscumque in 111o a quo imperia etdominationes ac bona cuncta pro-cedunt, confidences, quod, dirigento Domino actus vestros, si huius-modi sanctum et laudabile nego-c i um [4 sustituye : propositum]prosequamini, brevi tempore, cumfelicitate et gloria totius populichristiani, vestri labores et conatusexitum felicissimum consequentur.[131 Verum, quia difficile f o r e tpraesentes litteras ad .singula quae-que loca in quibus expediens fueritdeferri, volumus ac motu et scien-tia similibus decernimus quod, ilia,rum transumptis manu publici nota-rii inde rogati subscriptis et sigil1oalicuicus personae in ecclesiastica.dignitate ciansttitutae seu Curiaeecclesiasticae munitis, ea gxarsus fi-des in indicio .et extra ac alias ubi-libet adhibeatur, quae praesenti-bus adhiberetur, ,si essent exhibi-tae et [4 vel1 ostehsae . [14] Nulliergo omnino hominum liceat hancpaginam nostrae [4 aiiade :, corn-mendationis], exhortationis [4 hor-tationisl, requisitionis, donationis,concessionis, assignationis, investi-turae facti [4 omite7, coWtitutio-nis, deputationis G4 anade : decreeti], mandati inhibitionis, indulti,extensionis, ampliationis [4 omite7o escrito en cursiva y anade : et]voYuntatis et deareti [4 omite] in-fringere vel ei ausu temerario con-traire. Si quis autem hoc attemp-tare praesumpserit, ,indignationemomnipotentis Ilei ac beatorum Pe-

toridad, ciencia yplenitud de la potes-tad apostdlics-, deigual manera, por es.pecial. donation, gra-ciosamente os otorga-mos ; y aquellas, entodo y por todo, avosotros y a vuestrosherederos y sucesoresprecitados, igualmen-te las extendemos yampliamos,3 y 41 [121 no obstante las consti-

tuciones y ordenaciones apostblicas,y tambien trado aquello que. en lasI,etras antes dadas estd concedido,y sin que obste cualquier coca con-traria a ello, confiando en que, di-rigiendo el _Sefior, de, quien todoslos imperios, dominaciones y bienesproceden, vuestros actos, si de estamanera proseguis este santo y lau-dable asuntb [4 sustituye proposito],en breve tiempo, con felicidad ygloria de todo el pueblo cristiano,se conseguira el exito felieWmo devuestros trabajos y esfuerzos. [131Mas porque serfa dificil que las Le-tras presenter se llevasen a cadsuno de los lugares en que convi-niese, queremos y por nuestra ini-ciativa y ciencia igualmente decre-tamas : que a los trasla dos de ellashechos por mano de notario pfiblicorequerido para ello, firmados y pro-vistos del sello de alguna personaconstituida en dignidad eclesidsticAo de la Curia eclesiastica, se les dela misma fe en juicio y fuera dee1, en cualquier parte en clue seanpresentados, clue se daria a las pre-sentes si fuesen -exhibidas y mos-tradas . [141 A ningun hombre, porconsiguiente sea licito infri,ngir estanuestra pagina de [4 GIMde enco-mienda,7 exhortacidn, requerimien-to, donaci6n, concesi6n, asignacion,investidura de hecho [4 omite to clueva en cursival, constituci6n, delega-ci6n [4 anade decreto7, mandato,inhibici6n, indulto, extensi6n, atm-plicaci6n [4 'omite lo, esorito en our-siva y anade y] voluntad y decreto[4 omite esta palabra7, o, atreversetemerariamente a contrariarla. Perosi a1guno presumiese atentar contra

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tri et Pauli Apostolorum eius senoverit incursurum . Datum Romaeaped Sanctum Petrum, anno In-carnatio~nis Dominicae mille s i m oquadringentesimo nonagesimo tertio,quinto [4 dice : quarto] nonas Maii,pontificatus nostri anno primo.

31 Gratis demandato sanctis-simi domini nos-tri Papae. B. Ca-potius. D. Serra-no. 10. Ferraris .L. Podocathasus.Aprili .

[En iol origi-nal, en el rever-so : 7 Registratain Camera Apos-tolica. Coll., A.de Campania. N.Casanova, nota-rius_ apostolicus.

[En el RegistroVaticano : 7 Coll.A. de Camoania.N. Casanova. -Aprili .

41 Gratis demandato sanctis-s:mi domin inostr4 PapNale.Pro rescribendw-rius, A. Muccia,rellis. Pro Ioan-ne Bufolinus, A.Salictoseverino .L.Podocatharu s.Iunii.[En el origi-

nal, en el rover-so : 7 Registrata3n C,ameraApos-tolica. Coll., L.Amerinus, D.Gallettus,.

[En e~l Regis-tro Vaticano :]D, G a 11 ettus.Cail., L. Ameri-nus.Iunii.

(eds . GOTT*CHALK y STAEDLEH).

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dsto, sepa que incurre en la indig-naci6n de Dios omnipotente y delos santos Ap6stoles Pedro y Pablo.Dada en Roma, -en San Pedro, elaiio de) la Encarnaci6n del Sefiorde mil cuatrocientos noventa y tres,el cinco [4 dice : cuatrol de las no-nas de mayo, aiio primero de nues-tro pontificado.3]Gratis POT 41 Gratis POT

mandato de mandato denuestro santisi- nuestro s a n t i-mo senor Papa. simo sefior Pa-B. Capotio. D. pa. Por'el rescri-Serrano. Juan b e n -d a ri o, A,Ferraris. L. Po- Mucciarellis. Perd o r is A taro. - Juan Buf6yina,Abril. A. S a n tosev-&

° rino. L. Podoa-taro.=Junio .

[En el origi- [En eZ origi-nal, en el rever- nal, en el rever-so : ] Registrada &o,. Registradaen la Camara en 1a C'amaraApost6lica. Cam- ApostdiYC%. Com-probada, A . de p r o b ad a, L.C-ampania. N. Amerino. D. Ga-'Casanova, nota- lletto.rio apost6lico.[En el Regis- [En el Regis-

tro Vaticano : 7 tro Vaticano:1 .Comprobada, A. D . Galletto. Com-de Campania . N. probada, L. Arne-Casanova.k-Abri31, rino.-Junio.

1 . Fn 1a edici6n de Gim6nez Ferm&ndez, s9n duda por una canfusi6n en e+1 emipleo deLas tipos de Tetra y en el ajovste, aip.arece este pasaje eouno M estuvfle%. Tepr"duoido Pam-bi6n en i4a ,Inter caetera dol 4 . Por e3ta razdn, la referen4;a que on e1 97 :y en lamot/p, 190 se liace :a la Inter caetera del 4, debe entendem hwha a la del 3.

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Bula «Eximiae devotionis» de Alejandro VI concediendoa los Reyes de iCastiella en las tierras que descubran los xnis-fios derechos que poseen en las suyas Ios de Portugal (3 maya1493) . Se repToducen en;' cursiva los pasajes que coinciden li-teralmente con la bula ".`Inter caetera" de 3 de mayo, § II .

['11 Alexander episcopus, servusoervorum Dei, carissimo in' Christofilio Ferdinando regi, et carissimaein Christo filiae Elisabeth reginae,Castellae, Legionis, Aragonum ~etGranatae, illustribus. satutem etapostolicain benedictionem.

[21 Eximiae devotionis sinceritaset integra fides, quibus Nos et Rc-manam reveremini Ecclesiam, nonindigne merentur, ut illa vobis fa-vorabiliter concedamus, per quaesanc t'u m et laudabile propositumvestrum et opus inceptum in quae-rendis terris et insulis remotis ac in-cognitis Indies melius et facilius adhonorem -3mnipotentis Dei, et impe-rii christiani propagationem, ac fi-dei catholicae exaltationem prosequivaleatis. [31 Hodie siquidem oinneset singulas terras firmas et' insularremotas et incognitas versus partesoccidentales et mare Oceanum con-sistentes, per vos, seu nuntios ves-tros, ad id propterea, non sine mag-nis laboribus periculis et impensis,destinatos, repertas et reperiendasin posterum, quae, sub actuali domi-nio temporali aliquorum dominorumchristianorum constitutae non es-sent, cum omnibus illarum dominiis,civitatibus, castris, locis, villis, iuri-bus et iurisdictionibus universis, vo-b i s heredibusque et successoribusvestris, Castellae et Legionis Regi-bus, in perpetuum, motu proprio etex certa scientia ac de~a~postolicaepotestatis plenitudine, doanavimus,concessimus et assignavimus, proutin nostris inde confectis litteris p1e-nius continetur. [41 Cum aut emalias nonnullis Portugalliae Regibusqui in p~artibus Africae, Guineae etMinerae auri, ac alias insulas, etiamin similibus concessione et donatio-ne apostolica eis facta, repperidrunt

11] Alejandro obispo, siervo de-los siergos de Dias, al carisimo hijoen Cristo Fernando, rey, y a la ca-risima hija en Cristo Isabel, reina�de .Castilla, de Leon, de Arag6n yGranada, ilustres, sulud y bencli-cidn apost6lica,

[21 La sinceridad de la eximiadevoei6n y la integral fe con quo a.Nos y a la Iglesia romana, nos reve-renciais, dignamente merecen queos concedamos favorablemente aque-llo con 10 qite vuestro Santo y . lau-dable propdsito y la obra iniciadade buscar tierras e islas lejanas Ydesconocidas de las Indias, mejor ymas facilmente, para honra de Diosomnipotente, propagaci6n del impe-rio cristiano Y exaltaci6n de la Fecat6'.ica, podais proseguir. [31 Comahoy, todas y cada una de las tierras,firmer e islas lejanas Y desconoci-das hacia las partes occidentales yexistentes en el mar Oceano, porvosotros o vuestros enviados parae116-aunque no sin grandes trabarjos, peligros y gastos-descubiertasy quese descubran en adelante, quebajo el actual dominio temporal deotros sefiores cristianos no estuvie-sen constituidas, con todos los do-minios, ciudades, fortalezas, lugares,villas, derechos y jurisdicciones deellas; en todo a vosotros y vuestrosherederos y sucesores los Reyes deCastilla Y Lre6n, a perpetuidad, porpropia decision y a czencia cierta ycon la plenitud de la potestad apos-t6lica, donamos, concedimos y asig-namos, tai coma en nuestras Letrassobreellb re,dactadas se contiene mdsplenamente ; [41 y como tambi6nalgunas. otras por los Reyes de Por-tugal en las partes- de Africa, Gui-nea, la Mina de Oro y otras islas,tambien de la misma manera, por

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et acquisiverunt, per Sedem apos-tolicam diversa privilegia, gratiae,Zibertates, immunitates, exemptiones,facultates, litterae et indu2ta con-cessa fuerint ; Nos vo'ente5 etiam,prout dignum et conveniens existit,vos heredesque et successores ves-trbs praedictos, non minoribus gra-tiis, praerogativis et favoribus pro-sequi, motu simili, non ad vestramvel alterius pro vobis nobis superhoc oblatae petitionis instantiam,sed de nostra mera liberalitate aceisdem scientia et apostolicae potes-tatis plenitudine, vobis ac heredibuset suecessoribus vestris praedictis,zzt in insulis et terris per vos seu no-mine vestro hactenus repertis huius-modi et reperiendis in posterum,omnibus et singulis gratiis, privile-giis, exemptionibus, ,libertatibus, fa-cultatibus, immunitatibus, litteris etindultis Regibus Portugalliae conces-sis huiusmodi. quorun am nium te-nores ac si de verbo ad verbumpraesentibus insererentur haberi vo-lumus pro sufficienter expressis etinsertis, uti potiri et gaudere libe-re et licite passitis et debeatis inDmnibus et per omnid perinde ac szomnia illa vobis ac heredibus et suc-cessoribus vestris p,raefatis speczali-ter c onee s s a .fuisseht, auctoritateapostolica t enore praesentium, despecialis dono gratiae indulgemus,.illaque in omnibus et per omnia asvas heredesque ac successores ves-tros praedictos extendimus pariter,et ampliamus, ac eisdem modo etforma perpetuo concedimits, non<obstantibus constitutionibus et or-dinationibus aposto?icis, necnbn . om-nibus illis quae in litteris Portugal-liae Riegibus concessis huiusmodi~concessa sunt non obstare, ceterisquecontrariis quibuscumque . [51 Verum,-quia difficile foret presentes litterasad singula quaeque loca in quzbus,expediens fuerit defferri, valumus,,ac mote. et scientia similibus decer-nimus, quad i 11 a r u'm transumptisma nu publici notarii inde rogatzsubscriptis et sigillo alicuius perso-nae in ecclesiastics dignitate consti-tutae seu curiae ecclesiasticae ynunz-tis, ea prorsus .fides indubia in iu--dicia ex extra, ac alias ubilibet act

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concesion y donacidn apostblica quese Ites hizo, fueron descubiertas yadquiridas, y par la Sede Apostolicales fueron concedidos a ellos diver-sos privilegios, gra-ias, libertades,inmunidades, exenciones, facultades,Letras e indultos ; Nos, queriendotambien, parser digno y convenien-te, a vosotros y vuestros herederosy sucesores citados honraros con nomenares gracias, prerrogativas y fa-vores, con la misma decision, no parvuestra instancia en pedirnoslo opor la de otros en vuestro nombre,sino par nuestra mera libera'_idad ycon la misma clencia y plenitud dela patestad apostolica : a vosotros yvuestros herederos citados, en las is-las y tierras par vas o en vuestronombre hasta ahora descubiertas o.par descubrir en adelante, en todoy en particular, las gracias, privile-gios exenciones, libertades, faculta-des inmunidades, Letras e indultascancedidos a los Reyes de Portugal-de la misma manera y en toda sutenor, como si palabra par palabraen la presente estuviesen insertas,queremos que queden suficientemen-te expresadas e ifsertas, de tal ma-nera que podais y debdis poseerlasy gozarlas libre y licitamente, entado y par todo, tal coma si to-doello a vasotros y vuestros herederasy sucesores citados especialmente lesfuese concedido par la autoridadapostolica-al tenor de Ia presente,par especial donation, graciasamen-te as otorgamos; y aquellas, en todoy par toda, a voso~tros y vuestras .he-'rederas y sucesores precitados, igual-mente las extendemas y ampiiamosy del mismo modo y en forma per-petua las concedemos, no obstanteias constituciones y ordenacionesapostalicas, y tambien todo aquelloque en las Letras cbncedidas, a losReyes de Portugal se ha concedulo;de la misma manera y sin que abstecualquier cosy en contra. [51 Mas,porque seria . dificil que las Letraspresentes se llevasen a cada uno delos lugares en que conviniese; que-remos y par nuestra iniciativa yciencia igualmente decretamos: quea los traslados de ellas hechos parmano de notario p9blico requerido

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hibeatur quae praesentibm adhibe-retur si essent exhibitae vel osten-sae. [6 .1 Nui_li ergo omnino hominumliceat hanc paginam nostre exhorta-tionis, requisitionis, donationis, as-signationis, investiture facts, constitutionis, deputationis, mandati, in-hibitionis, nostrorum indulti, exten-sionis ampliationis, concessionis, vo-luntatis et decreti infringere, vet eiausu temerario contraire. ~ Si quisautem hoc attentare praesumpserit,indignationem omnipotentis Dei acbeatorum Petri et Pauli apo-stolo-rum eius se noverit incursurum. Da-tum Romae, apud Sanctum Petrum,anno Tncarnationis Dominicae mi-Ilesimo quadringentesimo nonagesi-mo tertio, quinto nonas Maii, ponti-ficatus nostri anno primo.

L. Podocatharus.=Gratis de man-data sanctissimi domini, nostri Pa-pae, To . Nilis~D. Gallettus.Re-gistrata in Secretaria apostolica :Crothonensis.-3ulii.

(Basada en la edition,cW originalde FERNANDEZ NAYARRETE y en lasdel Registro, Vatimno de GoTTS-CHALK~ y STAEDLER) .

para ello, firmados y provistos delsello de alguna persona constitufdaen dignidad eclesidstica o de la Cu-ria eciesidstica, se les de la mismafe en juicio y fuera de .6,1 en c2cal-quier parte en que Sean presenta-dos, que se daria a las presentes szfuesen exhibidas y mostradas. [61A ningun hombre, per consiguiente,sea licito infringir esta nuestra pd-gina de indulto, extensi6n, ampffa-eion, concesi6n, voluntad .y decreto,o atreverse temerariainente a con-trariarla. Pero si alguno presumze-se atentar contra esto, sepa que in ..currird en la indignation de Diosomnipotente y de los Switos Apos-toles Pedro y Pab.lo. Dada en Roma,en San Pedro,, el aiio de la Encarna-ci6n del S-error de mil cuatrocientosnoventa y tres, -el c nco de las nonasde mayo, .ano primero de nuestropontificado,L. Podocatharo.-Gratis par man-

dato de nuestro santisimo senor elPapa, Juan Nilis.-D. Galleta:Re-gistrada en la secretaria Apostali-sa, Grotonense.-Julio.

Bula .((Piss fidelium)) de Alejandro VI, nombTando a Fr. Ber-nard( Boil vicarvo apostolico de 1as indias (2b juuia 1493) .

[1] 'Alexander episcopus, servosservorum Del, dilecto filio BernardoBoil, fratri Ord i ni s Minimo-rum 1, vicario dicti Ordinis in His-paniarum regnis, sa+lutem et apos-tolieam benedictionem. [21 Piis fi-delium, presertim Catholicorum Re-gum2 et Principum, votis, que re-1 i g i o n i s propagationem diviniquecultus augmentum et fidei'C'atholi-ce exaltationem t animarum salu-tern rcspiciun , libenter Zb annui-mus, eaque, quantum cum Deo pos-sumus, favoribus prosequimur opor-tunis. [3] Cum itaque, sicut carisss-mus in Christo filius noster Ferdi-nandus Rex et carissima in Christo

[1] Alejandro obispo, siervo deios siervos de Dios. Al dilecto hijoBernardo Boil, hermano de .la Or-den de lm Mfnimos, vicario de di-cha Orders en los reinos de lasEspafias, salud y bendicion apost6-lica . [21 Los piadosos deseos de losfieles, particularmente de los reyesy principes cat6licos, que miran ala prapagaci6n de la religi6n, alaumento del'culto divino, a la, exal-tacibn de la fe catdlica y a la sal-vacian de las almas, IDs aprobamosde buen grado y, en cuanto pode-mos, con el auxilio de Dios los apo-yamos con los oportunos favores.[31 Asf, pees, como nuestro ama-

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Las Bulas de Alejandro VI

filia nostra Helisabeth 3 Regina,Castelle et Legionis, Aragonum etGranate illustres, Nobis nuper expo-ni fecerunt, insi, fervoare devotionisaccensi, desiderantes fides . Catho-lica in terris et insulis per eos denovo, versus partes occidentales -Iet mare Oceanum repertis, anteaaliis incognitis, ac aliis imposterumreperiendis floreat et exaltetur, de-creverint to ad partes illas destina-re, ut inibi per to et alios presbyte-ros seculares vel religiosos, ad idydoneos et per tedeputandos, ver-bum Dei predicetis :et seminetis 5ac incolas et habitatores insularumet terrarum predictarum, qui fideinostre 6 oognitionem non habent,ad fidem ipsam ac religionem Chris-tianam reducatis, et in mandatisDomini eos ambulare doceatis etinstruatis .

[41 Nos sperantes quod ea quetibi duxerimus committenda 7 fi-deliter et diligenter exequeris, tibi,qui presbyter es, ad insulas et par-tes predictas etiam cum aliquibussoths tui vel alterius Ordinis, perto aut eosdem Regem et Reginameligendis, supenorum vestrorum velcuiusvis alterius super hoc licentiaminime requisita, accedendi et inibi,quandiu volueris, commorandi [51ac per to vel alium seu alios ad idydoneos presbyteros seculares vetreligiosos Ordinum quorumcumque,verbum Dei predicandi et seminan-di, dictosque: incolas et habitatoresad fidem Catholicam reducendi� eos-que baptizandi et in fide ipsa Ainstruendi, ac ecclesiastical 9 sa-cramenta, quptiens opus fuerit, ip-sis ministrandi, ipsosque et eor nnquemlibet per to vel alium seu aliospresbyteros 10 seculares vet neli-giosos, in e o r um confessionibusetiam, quotiens opus fuerit, audien-di illisque diligenter auditis, procommissis per eos criminibus, ex-cessibus et delictis, etiam si taliafuerint propter que Sedes Apostali-ca quovis modo fuerit consulenda,de absolutionis debito providexidaeisque 1) penitentiam salutarem

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disimo hijo en Cristo Fernando ynuestra amadisima hija en CristroIsabel, ilustres Rey y Reina de C'as-tilla y Leon, de Aragon y Grana-da, nos hicieron exponer reciente-mente, ellos mismos animadas conel fervor de la devocibn, deseandoque la fe catdlica en las tierras eislas por ellos de nuevo descubier-tas hacia las partes occidentales }y e1 mas Ocdano, antes desconoci-das por otros, y en las. que luegose descubran, florezca y se exalte,_decretaron destinarte a estas par-tes, para que en ellas por tf y porotros presbiteros seculares o reli-giosos idoneos Para ello y designa-dos por ti, se predique y siembre lapalabra de Dios, y a los naturalesy habitantes. de dichas islas y tie-rras, que no tienen el conocimientode nuestra fe, redumais a nuestrafe y religion cristiana y les ensefieise instruyais para andar en los man-damientos del Senor,

[41 Nos, esperando que to queto encomendemos to ejecutards fiely diligentemente, a ti, qtie erespresbitero. de a las citadas islas ypartes con otros companeros de la:Orden o de otra, elegidos par tic por el mismo Rey y Reina, sin.necesitar para ello, licencia de vues-tros superiores o de cualquier otro,it y permaneeer allf cuanto quisie-res, C51 y por ti u otro u otrospresbiteros idbneos Para ella, secu-lares o religiosos de cualquier Or-den, predicar y sembrar la palabrade Dios y reducir a dichos natu-rales y habitantes a la fe catblicay bautizarles e instruirles en nues-tra fe y administrar a estos 10ssacramentos eclesidsticos cuandofuere ocasion ; y a ellos y cualquie-ra de ellos, por ti o por otro uotros .de los presbiteros seculares oreligiosos, oirlos en sus confesiones,cuarido hubiere ocasion, .y oidos di-ligentemente; por los crimenes, ex-cesbs y delitos cometidos por ellos,aunque . estos fuesen tales que hu-biese de consultarse de algdn modoa la Santa i;ede, y darles la debidaabsolution e imponer a los mismospenitencia saludable, (61 y asimis-mo, cualesquier votos hechos por

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iniungendi, [67 necnan vota que-cumque per eos pro tempore emis-sa. Ierusalimitani 12 liminum Apos-tolorum Petri et Pauli, ac Sanc-ti Iacobi in Compostella, et religio-nis votis dumtaxat exceptis, in aliapietatis opera commutandi ; [71 acquecunque ecclesias, capellas, mo-nasteria, domos Ordinum quorum-cunque, etiam mendicantium, tamvirorum quam mulierum, et loca piacum campanilibus, campanis, claus-tris, dormitoriis, refectoriis, o r t i s,ortaliths et aliis necessariis offici-nis, sine alicuis preiudicio erigendi,oonstruendi et edificandi, ac Ordi-num mendicantium professoribusdomos, quas pro eis construxeris etedificaveris, recipiendi et pe rp e -tuo 13 inhabitandi licentiiam con-cedendi ; dictasque ecclesas benedi-cendi, et quotiens illas earumqueceineteria per effusionem sanguinisvel seminis aut 1} alias violaricoritigerit, aqua prius per aliquemcatholicum antistitem, ut moris est,b ened i c t a, reconciliandi ; [81 etetiam, necessitatis tempore, s up erquo conscientias vestras oneramus,carnibus et aliis cibis tibi et sotiistuis predictis, iuxta, regularia dic-torum Ordinum instituta prohibitis,libere et licite vescendi, omniaquealia et singula in premissis et circaea necessaria, et quomodolibet opor-tuna faciendi, gerendi, exequendi etdisponendi 16, plenam, liberam etomnimodam auctoritate Apostolicaet ex certa scientia, tenore presen-tium, facultatem, licentiam, potesta-tem et auctoritatem concediinus pa,Titer et elaxgimur.

[91 Et insuper ut Christifideleseo libentius, devotionis causes, acdictas terms et insulas confluant,quo suarum se speraverint salutemanimarum adupturos is omnibuset singulis utriusque sexus ' Christi-fidelibus predictis, qui ad predictas~terras et insulas i7 se personali-ter, de mandato tamen et voluntateRegis et Regine predictorum, con-.tulerint, ut ipsi et quilibet eorumconfessorern ydoneum, secularem

ellos en cualquier tiempo, sea de ita Jerusalen, a la basilica de losAp6stoles Pedro y Pablo y a San-tiago de Compostela, excepto tansolo los votos de religion, conmU-tarlos por otras obras piadosas ;[71 y erigir, construir y edificarcualesquier iglesias,, capillas, monas-terios, casas de cualquier Orden, in-cluso de mendicantes, tanto dehombres como de mujeres, y luga-res piadosos con campanarios, cam-panas, claustros, dormitorios, refec-torios, huertas, y otras dependenciasnecesarias, sin Derjuicio de nadie ;y las casas para profesos de lasOrdenes mendicantes que constru-yais y edificaciones para ellos, re-cibirlas y conceder licencia de quelas habiten perpetuamente i3 ; ybendecir dichas iglesias, y cuasitasveces las mismas y sus cementeriospor efusi6n de -sangre o semen opor otra causa fuesen violadas, conagua bendita antes por algun pre-ladc catblico, segfin la, costumbre,reconciliarlas ; [81 del mismo modo,en caso de, necesidad, lo, cual tocargamos a vuestra conciencia, co-mer libre 7, licitamente carves yotros alimenos a ti y a tus com-heros cita~dos prohibidos segdn lasinstituciones regulares de dichasOrdenes ; y todas y cada una d(a lascosas antes indicadas, y to .que res-pecto de ellas fuere necesario yconveniente de, aigun modo,, hacerlo,administrarlo, ejecutarlo y dispen-sarlo 15 con plena libre y omni-moda .autoridad apost6lica, y conpleno conocimiento, a. tenor de laspresentes, igualmente concedemos yfacultad, licencia, potestad y auto-ridad.

[9] Ademas, para que los, fielescristianos mas facilmente por ra-zon de . devotion acudan a dichastierras e islas, esperando mejor lasalvaci6n de sus almas, a todos ycads uno de dichos fieles cristianosde ambos sexos, que a less citadastierras e islas 17 personalmentese trasladaren, aunque por mandatoy voluntad de dichos Rey y Reina,paxa que los mismos y cualquierade ellos puedan elegir confesor id6-neo secular o religioso, que les ab-

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Las Bulas de Alejandro V1

vel regularem, eligere possint, qui,eos et eorum qiiemlibet, modo pre-misso, ab earum criminibus, pecca-tisss et -delictis etiam . dicte Sedireservatis, absolvat, ac eorum votaetiam commutet 19 necnoxi om-nium,peccatorum suorum, de qui-bus corde contriti et ore confessifuerint, indulgentiam et remissio-nem ipsis in sinceritate fidei, uni-tate Sancte Romane Ecclesie, acobedientia et -devotione nostra etsuccessorum nostrorum RomanorumPontifcum canonice intrantium per-sistentibus, semel in vita,et semel inmortis articulo, auctoritate prefataconcedere valeat ; [101 necnon Yn.o-nasteriis, locis et domibus erigendiset edificandis, ac monachis et fra-tribus in illis pro tempore degenti-bus, ut omnibus et singulis gxratiis,privilegiis, libertatibus, exemptio-nibus, inimunitatibus, indulgentiiset indultis, .aliis monasteriis, locis,domibus, monachis et fratribus Or-dinum, quorum ills et illi fuerint,in :genere concessis et concedendisimpostorum, ut:, potiri et gauderelibere et lieite valeant auctoritateprefata, de specials dono gratie in-dulgemus, [111 non obstantibus fe-lici recardationis Bonifacii Pa-De VIII, predecessoris nos t r i ; ne"quivis Ordinum mendicantium fra-tres, nova loca recipere presumantobsque dicte Sedis licentia 2O spe-ciali de prohibitione huiusmodi ,ple-r_am et expressam mentionem fa-ciente 2i, et aliis Apostolicis cons-titutionibus, statutis quoque et con-suetudinibus dictorum Ordinum iu-ramento, confirmatione Apostolicavel quavis firmitate alia roboratis.

L121 Quo!dque 22 to de personisin ecciesiastica dignitate constitutis,quibus Littere Apostolice dirigi de-bent, ,non exiAtas ceterisque. contra-riis quzbuscumque, verum quia dif-ficile foret presentes Litteras adsingtils queque loca, in quibus ex-pediens Zs fuerit, deferre, volumuset' dicta auctoritate decernimus,quod Zn illarum transumptis ma-znu pub'-ici notarii inde rogati subs-criptis; et sigilio aliciiius 25 per-sone ecclesiastice in dignitate cons-titute, seu curie ecclesiastice, mu=

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suelva a ellos y cualquiera, de ellosde 1a forma dicha, de sus crimenespecados y delitos, aun dg los reser-vados a dicha Sede, y tambien con-xnutar sus votos, asi como de sus'pecados, de los que se hubiesen.ron-fesado con corazon .contrito y oral-mente, puedas conceder indulgengiay. remision de los mismos, en la sin-ceridad de la fe, unidad 'de la San-ta Iglesia Romana y en nuestraobediencia y devoci6n y de nues-tros sucesores los Romqnos Pontifi-ces canonicamente introducidos yexistentes, una vez en vida y otravez en artimlo de muerte, con di-cha autoridad- [101 Asimismo, e, losmonasterios, lugares y caws queseerijan y edifiquen, y a los monjesy hermanos que en ellos habiten asu tiempq; qtle todas y cada una delas ggracias, privilegios, libertardes,lugares, ca,sas, monjes y hermanosde! las Ordenes de 'los que aquellosy estos fuesen, concedidos o queen adelante se concedan en general,puedan usar, disfrutar y gozar librey licitamente, con la citada autori-dad, porespecial gracia hacemosdonacion : [111 No obstante que parnuestro predecesor el papa Bonifa-cio VIII, de feliz memoria, los her-manos de las Ordenes mendicantesno puedan recibir lugares sin espe-cial licencia 2o de dicha Sede enla. que se hags mention plena yexpress de esta prohibicionzl, yotras constituciones y estatutos,apostolicios y las costumbres de di-chas Ordenes confirmados con ju-juramento, confirmation apost6licao cualquier otra, firmeza,

[211 Y puesto que' to no estascerca de las personas constituidasen dignidad eclesiftstica a las quedeben dirgirse :as Letras apost6li-cas, y para cualesquiera. otras difi-cultades, y porque en verdad seriadificil llevar las presentes Letrasa cads, uno de los lugares a quehan de pasar, queremos y' decretarmos con dicha autoridad que a lostrasla~dos de ]as mismas suscritospor mano .de notario pfxblico reque-rido para ello y provistos del sellode alguna,liersona eclesidstica cons-

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nibs 2e, ea prorsus fides indubiain iudicio et extra27, ac aliasaliasubilibet adhibeatur, que presenti-bus adhiberetur, si essent exhibite velestente. [13] Nulli ergo omnino ho-minum liceat hanc paginam 28nostre concessionis, elargitionis, in-dulti, voluntatis et decreti infrin-gere vel ei ausu temerario cdntrai-re2g . Si quis autem hoc atten-tare presumpserit, indignationemomnipotentis Del ac beatorum Pe-tri et Pauli apostolorum, eius se no-verit incursum 3~. . [141 DatumRome apud Sanctum Petrum, annoIncarnationis Dominice 31 MCCCCLXXXXIII septimo kalendas Iulii,pontiricatus nostri anno primo.

Gratis de mandato Smi. D. N.Pape, pro Rmo. A. de .Muciarellis.Collat, Phy, ,de Pontecurvo. H. deCasanova.

tituida en dignidad, o de curia ecle-siastica, por ello se les de la feindubitable, en juicio y fuera de 6ly en todas partes, que a las presen- 'tes se daria si fuesen exhibidas ymostradas. [131 Ninguno pues de los.hombres pueda esta pdgina de nues-tra cancesi6n, ampliaci6n, indulto,voluntad y decreto infringir o con-travenir con audacia temeraria- Ysi alguno se atreviese a atentar con-tra esto, .sepa que incurrira en laindignaci6n de Dios omnipotente yde los santos ap6stoles Pedro y Pa- -blo. [141 Dada en Rroma en SanPedro, en el anode la Encarnaci6n.del Selior de 1493, el 7 de las kalen-das de jullo, en el afio primer(i denuestro pontificado.Gratis pox mandato de nuestro.

santisimo aenor e1 Papa, por ' elreverendfsimo A. de Muciarellis-Cotejada, Phy. de Pontecurvo . H.de Casanova.

Se an:otan Jas variances de &a edici6n de~PITA, y en su elaso cuando ;la Zeetura de Wese prejiere a la de la- Raeolta.-.1 Mintmoruml PITA y Racalta ~MSnorum, por no,resalver la abreviatura-2, ~Libenter] hbentur.-S Blisabeit.-4 oqcidentalez] DrientaiW.-5 ,preduoenb .et semmnent-6 postrel nunc-7 Rae. iadmiuetauda.--8 nbstra] Rae. ipsa.- . .9 .aecalesiastiloal cetera:to ,presbyterorum.11 eisquel ipsisque,-12 lerosolimitan:13 i)er-petito] postremo.-,19, aui] 7e1 .-15 ddsiponendil disPensanidi .-16 adpturoe,-J17 et hisulag.Pita amite-18 ipeecat s1 patratis:L9 com mutare-20 lueential Pita omite .~21 dIe pro-hibitione Paciente] Pita omite.-22i Quodquel Quamquam-23 expediens] . experodis.r-24quod] quatenus:25 alicuius] alterine-26 eeelesiasttca-eealesiasttee] Pita ormite~27 et.extra} etc-28 ex~a paginaanl etc-2S vel ei- Contraire] etc.36 autem hoe ineureuml,eto¬tera_31 Inoamationis Domhnvoel eto.

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Bula <(Dudum siquidem» d.los Reyes de Castilla las islasgando a occidente y mediodia

Ell Alexander episcopus, servusservo-rum Dei, carissimo- in Ghristofilio Ferdinando Regi et carissimaein Ghristo filiae Elisabeth Reginae,C'astellae, I~eeonis, Aragonum etGranatae illustribus, salutem etapostolicam benedictionem.

[2] Dudum siquidem omnes etsingulas insulas et terras firmas in-vexitas et inveniendas ,versus occi-dentem et meridiem, quae sub ac-tuali dominio temporali aliquoram

Alejandro VI 'concediendo aey tierras que descubran nave-

(2-5 septi-e-mbre 1493)

Ell Alejandro obispo, siervo de.los siervos de Dios, al caris1mo enCristo hijo Fernando, . rey, y cari-sima en Cristo hija Isabel,<, reina,,de Castilla, Ledn, Aragdn y Grana-da, ilustres, salud y bendici6n apos-t6lica.

[27 Puesto que recientemente to-das y cada una de las islas y tie-rras firmer descubiertas y por des-cubrir haci.a occidente y mediodia,que no . se encontrasen bajo el ac-

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Las Bulas de Alejandro VI

dominorum christianorum constitu-tae non essent, vobis heredibusqueet successoribus vestris Castellae etLegionis Regibus in perpetuum, mo-tu proprio to ex certa scientia ac deapostolicae potestatis plenitudine,donavimus, concessimus et assigna-vimus : vosque heredes et sucesso-res praefatos de illis investivimus,illarumque dominos cum plena, Jibe-ra et omnimoda patestate auctorita-te et iurisdictione constituimus etde-putavimus, prout in nostris inde con-fectis Litteris, quarum tenores, acsi de verbo, ad verbum praesentibusinsererentur, haberi volumus prosufficienter expressis, plenius conti-netur. [3] Cum autem contingereposset quod nunti et capitanei autvasalli vestri,versus occidenteni autmeridiem navigantes ad p'a r t-e sorientales applicarent ac insulas etterras firmas, quae Indiae fuissentvel essent, reperirent, Nos volentesetiam vos favo-ribus prosequi , gra-tiosis, motu et scientia ac potes-tatis plenitudine, similibus dona-tionem, concessionem, assignatio-nem et Litteras praedictas, cumomnibus et singulis in eisdem Litte-ris contentis clausulis ad omnes etsingulas insulas et terras firmas in-ventas et inveniendas, ac detectaset detegendas, quae, navigando autitinerando versus occidentem autmeridiem, huiusmodi sint vel fue-rint aut .apparuerint, sive in parti-bus occidentalibus, vel meridionali-bus et orientalibus et Indie existant,auctoritate apostolica, tenore prae-sentium, in omnibus et per omma,perinde ac si in Litteris praedictisdeeis plena et expressa mentza factafuisset; extendimus paxiter et am-pliamus, vobis ac heredibus et suc-cessoribus vestris praedictis per vos,vet alium, seu alios, corporalem in-sularum ac terrarum praedictarumpossessionem propria auctoritate li-bere apprehendendi ac perpetuo re-tinendi, [4] illasque adversus quos-cumque impedientesetiam defenden-di, plenam et liberasn facultatemconcedentes, ae quibuscamque per-sonis, etiam cuiuscumque dignitatis,status, gradus, ordinis vet conditio-nis, sub excommunicationis latae

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tual dominio temporal de algunossenores cristianos, a vosotros y vues-tros herederos y sucesores los Reyesde Castilla y Ledn, a perpetuidad,gar propia decision y con cienciacierta y . con la plenitud de la po-testad apost6lica, os donamos, con-cedimos y asignamos ; y a, vosotrosy los citados herederos y sucesoresos investimos de ellas, y sefiores delas mismas con plena, libre y abso-luta potestad, autoridad y jurisdic-cion os comstituimos y diputamos,tal eomo consta en nuestras Letrasredactadas sobre ello, el tenor delas cuales, como s! palabra por pawlabra estuviesen insertas en las pre-sentes, queremos tener por suficien-temente expresado, [31 blen podriaocurrir que vuestros enviados, caLpitanes. o. vasallos, navegando haciae1 occidente o el medJodia, llegasena las partes. orientales, y hallasenislas y tierras firmes que en la In-dia hubiese o estuviesen, Nos, que-riendoos tambien honras y favore-ceros gracinsamente, con la mismadecision, conocimiento y plenitud dela potestad apost6lica, la'donacion,concesidn, .asignacion y Letras an-tes citadas, con todas y cada unade las ciausulas en ellas contenidas :a todas y a cada una. de las islasy tierras firmes halladas y por ha-llar, descubiertas y por descubrir,que, navegando o caminando decualquier modo hacia occidente oel inediodia, estuviesen, fuesen oapareciesen, en las partes occidenta-7, meridfonales y orientates y estenen la India; par autoridad apostd-lica y el tenor de la presente, entodo y por todo, del mismo modoque si en las Letras citadas se hu-biese hecho plena y expresa men-cion -de ellas, las extendemos y am-pliamos de la misma manera, y avosotros y vuestros herederos cita-dos os concedemos plena y librefacultad de aprehender libremente,con propia autoridad, par vosotroso por otro u otros, la~ posesion cor-poral de las islas y tierras citadas,y de retenerlas perpetuamente, astcomo de defenderlas contra cual-quiefa que to impida . [.41 Y prohi-bimos rigurosamente a cualesquier

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sententiae poena, quam contrafa-cientes eo ipso incurrant, districtiusinhibentes, ne ad partes praedictasad navigandum, piscandum, velinquirendum insular vel terras fir-m, allt quovis alio respectu seucolore, ire vel mittere quoquomodopraesumant, absque expressa etspeciali vestra ac heredum et suc-cessorum praedictorum licentia.

[51 Non obstantibus constitutioni-bus et ordinationibus apostolicis, acquibusvis donationibus, concessiom-bus; facultatibus et assignationibusper Nos vel praedecessores nostros,quibuscunque Regibus, Princibus, In-fantibus; aut quibusvis aliis perso-nis, .aut Ordinibus et Militiis depra,edictis partibus, maribus, insulisatque terris, vel aliqua eorum parte,ex quibusvis causis, -etiam pieta-tis vel, fidei aut redemptioriis cap-tivorum et alils quantuncunque ur-gentissimis, et cum cluibusvis clau-sulis -etiam derogatoriarum deroga-toriis, fortioribus, effica,cioribus et in-solitis, etiam quascunque sententias,censuras et poenas in se contiinenti-bus, quae suum per actualem etrealem possessionem non essent sor-titae efectum licet forsan aliquandoilli quibus donationes et concessio-nes huiusmodi factae fuissent, auteorum -Iiuntii, ibidem navigassent,quos tenores illarum etiam praesen-tibus pro sufficieuter expressis etinsertis habentes, motu scientia etpotestatis plenitudine sirriilibus om-°ninb revocamus, ac quoad terras etinsu!as per eos actualiter non pos-sessas pro infectis haberi volumus,necnon omnibus iliis quae in Litterispraedictis voluimus non obstare,ceterisque contrariis quibuscunque.[61 Datum Romae, apud sanctumPetrum, anno Incarnationis Domi-nicae millesimo quadririgentesimohonagesimo tertio, sexto kalendasOctobris, pontificatus nostri annosecundo.--Sept. jen otra original,dice : oct. 6 deoembris] . Gratis demandato sanctissimi domini nostriPap-ae. Iohannes Nilis [en el segun-do original : L. Alvarus] . L, Gormaz .L. Padacatharus (ed. GOTTSCHALR ySTAEDLER) .

personas, de cualquier dignidad, es-tado, grado, orden o condicidn, bajopena de excomuni6n latac sententiaeen la coal incurran los clue obrencontra ellopor esto mismo; que pre-tendan it o. enviar de alguna ma-nera a las partes citadas para na-vegar, pescar o buscar islas o tierrasfirmes, o con cualquier otro motivoo pretexto, 'sin licencia expresa oespecial vuestra y de los citadosherederos y sucesores.

[51 No obstante las constitucio "nes y ordenaciones apost6licas, ycualesquier donaciones, concesiones,facultades y asignaciones por Noso cualquiera de nuestros predeceso-res, a los .Reyes y Principes, Infan-tes o cualesquier personas, o a Or-denes y Militias, de las citadas_ par-tes, mares, islas y tierras, o dealguna parte de ellas-por cualquiercausa, incluso de piedad, de Fe ode redencidn de cautivos, a cuales-quiera, otras urgentisimas, y ,COPcualesquiera clausula, incluso dero-gatorias de las derogatorias y lasmar ftiertes, eficaces e ins6litas,incluso las censuras y penas conte-nidas en ellas~, que no hubiesensurtido su efecto por la posesi6nactual y real, aunque acaso algunavez aquellos a .quienes talesr dona-ciones y concesiones se hubiesenhecho en alguna manera,, o sus en-viados, navegasen por alli . El'tenorde las cuales, teniendolo por Sufi-cientemente inserto y expreso en laspresentes, con la misma decisi6n, co-noCilniento y plena potestad to re-vocaxnos en todo ; y en to que serefiere a las tierras e islas no paseidas por ellos actualmente, quere-mos se tengan por no hechas, comotambien todo 1o que en las Letrascitadas quisimos que no obstase ytodo to dem6s que sea coiArario.[61 Dada en Roma, en San Pedro, .el ario de la encarnaci6n del Seiiorde mil cuatrocientos noventa y tres,el seis de las kalendas de octubre,aho segundo de nuestro pontificado.Septiembre [en otro original dice :octubre (o diciembre)] . Gratis pormandato,de nuestro santo senor elpapa. Juan Nilis. L. Gormaz [en -elsegundo original, L. Alvarez] . L. Po-docataro .

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Instrucciones dadas a los embajddores castellanos que seenvian a Juan I:I de Portugal (3 noviembre 1493).

Lo que vos el protonotario Don Pedro de Ayala e Garci L6pez deCarvajal, cavallero[s] de nuestra torte, aveis de dezir de nuestra parteal Serenisimo Rey de Portugal, nuestro muy taro e muy amado hermano,en respuesta de to quel Doctor Pero Dias, su oidor e de su desembargo,e a Ruy de Pefia, cavallero de su Casa, que a Nos enbio, nos hablaronde su parte sabre to tocante a las islas e tierra firme del mar Ocleano,es to siguiente

[11 La paz. Primeramente, que vimos lo. que los dichos doctores eRuy ~de Pina nos habiaron, e que le .gradesgemos_ la voluntad que dizeque tiene a la conservation de la paz, amor, deudo e amistad que entrenosotros es, que se quite toda materia e ocasidn que alga desto pudieseperturbar, e que desta mesma voluntad estamos nosotros; e de guardarel deudo, .amor, amistad que en uno tenemos, e que en ello siempre: seconserve. .

[21 Mar Ogdano. Y quanta es a la que nos hablaron, que coma quieraquel dicho Serenisimo Rey, nuestro hermano, dize pertenecerle paxte delmar Oceano, asi. par concesi6n e Bulla apostolica coma par posesi6n epar la Capitulaci6n de las gazes : porque dezia buen medio, para evitarinconvenientes, quel mar Oceano se partiese entre Nos [e7 6l. par unalinea tomada desde Ias Canarias contra el poriiente par ramps en lineaderecha, e que todos log mares, islas, tierras, desde la dieha linea derechaal naniente hasta el norte, sean nuestros z, salvando las islas que enaquella parte al presente posee ; e que todos los otros mares, islase tierras restantes que se hallaren desde la dicha linea hacia e1 mediadim, lean del dicho Rey, nuestro hermano, salvando las dichas islas deCanaria, que son nuestras . .

t3l Lo que les pertenece de los mares. Dirdis al Serenisimo Rey, mihermano, que -de todo bueno e en esto.medio en que se, conserve el deudoamor e hermandad que en uno, avemos, seriamos muy contentos ; pero 3queste no es media ni cosa iguAI hi razonable a las partes . Porque Nostenemos par cierto que no pertenece al dicho Rey, nuestro hermano, en .todo, el mar Ogeano, salvo aquellas islas de la Madera y de los Acores yde las Flares e Cabo Verde e las' otras islas que al -presente posee, y toques hallado e descubie"rto e se hallare y descubriere desde las dichas' is-las de Canaria para, abajo contra Guinea, con sus minas de pro e trato.P.orque -esto solamente es to que quedo a; dicho Rey, nuestro hermano.,[e7 le puede pertenecer par e1 dicho capitulo de las paces, el cual dizeque, no le perturbaremos los tratos, tierras e restates de Guinea con susminas de pro, e qualesquier otras islas e tierras descubiertas e par descu-brir, desde lag dichas islas de Canaria para abaxo contra Guinea ; e estoes lo oquel podria, dezir que ha pose%do, e no otra cosa alguna, Y aun aslparece manifiestamente due el dacha Rey, nuestro hermano, to entendibquando supo que Nos embiabamos a don Oristobal Colon, nuestro Almi-rante de- lass islas e tiers del mar Og6ano, a la parte de las Indias paradescubrir islas e tierras par el dicho mar Ogdano, ,y fue muy contento[quIe fuese par todo el dicho ma,r Ogeano, tanto .que no pasase de la'sdiebas islas de Canaria .contra Guinea, ques donde el dicho Rey, nuestrohermano, acostumbra embiar,' e a[sil Nos We to mandfamos al' dicho Al-

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mirante, al tiempo de su partida, que to guardase e hiciese, por nuestraOarta patente ; e despues de su tornada, quel dicho Almirante le fue ahazer reverencia, mostro mucho plazer de to que avia descubierto, comoNos to avriamos de qualquier cosa que a e1 bien viniese.

[41 Que terndn por bien quo se nombren personas que Zo vean. Y sie1 dicho Rey, nuestro hermano, plensa, que tiene mas derecho a to su-sodicho de to que toca aparescido, quier sea por cesi6n e bullas apost6-licas o par qualesquier otros titulos, Nos seremos contentos que se nom-bre, por nosotros e por 61, persona o personas de ciencia e concienciaque vean todos los titulos e derechos que Nos tenemos -y los qu6L tiene,e determinen to que de justicla se deva hazer, y Nos e 6l ayamos deestar par 1a determination que aquel o aquellos dieren. E en el trioque ellos no se acordasen a determinar, toraen, un tercero nombradodesde luego por Nos e por 6l, o que se de facultad a los mesmos juezesque- ellos to nombren ; o si quiere el die-ho Rey, nuestro hermano, guese aya -de ver fuera de nuestros reinos e seforios e de los suyos, seremoscontentos que se ,vea en torte de Roma . o en otra parte qae sea sin sos-pecha a Nras y a 61. Y si .alguna otra forma se pudiere hallar que meejory por donde mas brevemente se pueds veer e determinar la justicia, Nosseremos contentos delio, porque Nos no queremos sino to clue nos perte-neciere y no usurpar coca. alguna de to ageno.

[5] Que :ell medio que o¢recen no es, sino estrem. Y si por mas abre-viar plazeria al dicho Rey, nuestro hermano, que desde luego agora setome algfin medio, seremos crontentos de agetarlo, tanto que sea justo yrazonable ; porque, comp es dicho, el que aora se nos hab15 por su Par-te mas declinava a estremo que a medio, segtin que aqua se hablo a, losdichos sus. embaxadores.

[61 Otrosi,. le direis que ya sabe cdmo, al tiempo que se publics quealgunos de sus-reinos axmavan pares it por la mar a descubrir par otroscaminos de los que avian acostumbrddo, le embiamos a rogar e requerircon Lope de Herrera, contino de nuestra C:asa,, queL no embiase ni per-mitiese que ninguno de sus naturales ni

-otros de sus reinos fuese.n a des-

c 6rir sino, a aquellas partes que asta aqui a 'u continuado, que es desdeless Canarias para abaxo contra Guinea ; porque yendo descubrir a otraspanes por el dicho mar Oreano, ino podria it sino a to que es nuestra enos perteneciese. Por ende; decirle heis que le rogamos e requerimos queaquello mismo quiera hater, mandando pregonar en sus reinos que nin-gunos vayan a otras partes del mar Ogeano, salvo a; less islas que e1 agoratiene e posee y dende less islas Oanarias pares abaxo contra Guinea, ypor aquellas vices e caminos que han acostumbrado de ir, y no pares otras,inponiendo sobre ello graves penas a los que to contrario hicieren, comanosotros mandamos pregonax e guardar en nuestros, reinos que ningunofuese a to que 6l tiene e posee. Pues Nosotros . somos los primeros quehemos comencado a descubrir per aquellas panes. E come 61 sabe, ningunotro derecho tuvieron sus antecesores a 1-soseer e tener per suyo aquelloque agora tiene, e posee e procura de descubrir, sino aver sido less ori-meros que per quella parte descubrieron ; y nuestros antecesores, des-puds que los suyos tomaron aquella via, nunca se to enpacharon ni ten-taron de se to perturbar. Y yes vee 61 si es ragon qu6l guarde a Nosotroslo que nuestros antecesores guardaron a los suyos. Y si 6l quisiere conocerel buen deudo, paz'e amor e amistad que con Nosotros tiene, asi to a. dequerer y no hater ni permitir to contrario, porque series it derechamentecontra laspazes que tenemos asentadas e juradas, e asil to seiitiriamos,come si qualquier cosy de to que en nuestros reinos tenemos y tenemosnos quisere ocupar ; e coma 61 sentiria si Nos embiasemos a la, Mina, delore y less otras islas que 6l tiene y posee. Fecha en Barcelona a tres dfasde nbviembre de noventa y tres"afios.

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Las Bulas de Alejandro VI 819

SErenisimo Rey, etc. Fasemos vos saber que Nos embiamos a vos pornuestros embaxadores al prothonotario don Pedro de Ayala y a Garci Lo-pez de Carvajal, cavalleros de nuestra Casa, los quales vos hablaran denuestra 4 parte alunas cosas. Afectuosamente vos rogamos que lesdedes fee y creencia. De Barcelona a tres de noviembre de noventa etres aiios. El Rey e la Reina. (Docum. ineditos para la Hist . de Espana,VIII, 1952, 9-13 .)

1 B[ texto de da edicif end deteetuosanUente oapiado y puntuado y contiene wume-rosos errores. Se han co&egido Estos y se ha rrcodijicado la puntuaci6n~2 La edicift dice,Nuesteloa, pero es un error evidente-3 La ed. pear.--4 La ed. vueata^a .

21

Tratado entre los Reyes d-e Castilla y Portugal sobre la par-ticion del mar Oceano (Torde,sillas, 7 junio 1494) .

i . . . Los diehos Procuradores de los dichos Sefnores Rey y Reins deCastilla, de Le6n, de Aragon, de Secilia, de Granada, etc., y del dicho SenorRey de Portugal y de los Algarbes, etc., dijeron : Que por cuanto entre1.3s dichos Senores sus constituyentes hay cierta diferencia sobre la que-.a cads una de la,s dichas partes pertenesce,de to clue hasta hay dia de"la fecha de esta Capitulation estaJ, por descobrir en 6l xriar ~Oceano, portanto, que ellos, por bien de paz y coiicor"dia y par, co~nservacion; del debdo,e amor que el dicho Sefior Rey de Portugal tiene con los dichos SeiioresRey y Reina de Castilla, de Aragon, etc. : a sus Altezas place, y Ips dichos.sus Procuradores, en su nombre y por virtud de los dichos sus poderes,otrorgaron y consintieron

C] 7 Que se hags y asigne por el dicho mar Oceano una rays o linesderecha de polo a. polo, del polo' Artico at. polo Antartico, que es:de norte a.sur, la cual rays o linen e sefnal se hays de dary d,6 derecha, como dicha es,.a trescientas ; setenta leguas de las islas de Cabo Verde tiara la partede poniente, por grados o .par otra manera, coma mejor y mss presto sepueda dar, de manera que no-sera mss. Y que todo 1o que hasta aquitenga hallado y descubierto y de a~qui .adelante se hallare y , descubrierepar el dicho Sefnor Rey de Portugal y par sus navics, asi islas coma tie-.rra firme, 'desde la dicha raya arriba, dada en .la formai susodicha,, yen-do por la dicha paste de levante, dentro de la dicha rays, a la parte delevante o de norte o de sur de ella,tanto que no sea atravesando la dicha:rays, que esto sea y quede y pertenezca al dicho seiior Rey de Portugaly a sus subcesores para siempre jamas. Y que todo to otro, asi islas oomo.tiers firme, halladas y par hallar, descubiertas y por descubrir, que sono fueren hall'adas por los dichos Sefiores Rey y Reina de C'astilla y deAragon, etc., y por sus navios, desde la dicha raya, dada en la forma,suso dicha, yendo poi la dicha paste de poniente, despues de pasada ladicha rays, pass el poniente o al norte Loa sur de ells, , que todo sea yquede y ~pertenezca a los dichos Senores Rey e Reina de Castilla _y de.Leon, etc., y a sus subcesores para siempre jamas.

[21 Item, los dichos Procuradores prometen y aseguran, en virtuhde los dichos poderes, que de hoy en adelante no enviaran navios algunosJos dichos Senores Rey y Reina de Castilla y de Leon, etc., por esta.paste de la raya a la parbe de levante, aqudn de la dicha raya, que quedapara el dicho seiior Rey de Portugal, a la otra paste de la dacha raya

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que queda paxa los dichos Sefiores Rey y Reina de Castilla y de Ara-gdn, etc., a descuVrir y buscar tierra ni islas algunas, ni a contratar, nirescatar. ni a conquistar en manes alguna . Pero que si aconteciese queyendo asi, .aquende la dicha raya los dichos navios de los dichas SefioresRey y Reina, de Castilla, de Ledn, de Aragbn, etc., hallasen cualesquierislas o tierras en lo que asi queda pares el dichb Sehor Rey de Portugaly para sus herederos pares, siempre jamU, que sus Altezas lo hayan de,mandar luego dar y entregar . Y si los navios del dicho Senor Rey dePortugal hallaren cualesquier` islas y tierras ,.en la parte de los. dichosSefores Rey y Reina de Castilla, de Ledn, de Aragon;- etc., que todo latal sea y quede pares los dichos Snores Rey y Reina de Castilla, . deLe6n e de Aragon, etc., y para Bus herederos pares siempre jamds, y queel dicho Seiior Rey de Portugal lo haya luego de mandar dar e entregar .

[31 Item, para que la dicha linea o raya de la dicha partition se hayade dar y de derecha e to mess cierta, que se pudie're por less, dichas tres-cientas setenta leguas de less dichas islas de, Cabo Verde a la parte deponiente, como dicho es, es concordado e asentado con los dichos Pro-curado'res de asnbas lag dichas,pastes, que dentro de diez meses ptimeros,siguientes, contados desde el dies de la feoha de esta~ Capitulation, losdichos Senores constituyehtes hayan de enviar dos o cuatro carabelas. .una (a dos de cada parte, o mm o menos, segund se acordare por less di-chas liartes que Bean necesaxias, less cuales, pares el dicho tiefo Beanjuntas en la isles. de Grari C'ana,ria. Y envien en ells, cada una de less di-chas pArtes, personas, asi pilotos coma astrdlogos °y marineros y ;cuales-quier Was personas, que conveng.an, pero que sewn taiitos 'de lzria partedoirio de otra; y que algtnas personas de los, dichos photos y astr61ogo5 ymariberos y personas que sepan, de los quer enviaren_ los dichos SefioresRey y henna' de Castiila y de Aragon, . etc., 'que vayan eii los navfos que.ehviare e1, dicho Sefior 1R;ey de Portugal e de los Algarbes, etc. ; q asimis-ino, al'gunas d'e less dichas personas que enviare- el dicho; Serenishno Reyde Portugal, vayan en el navio o navios que enviaren bos dichos Sefiores'Rey y Reina de, Castilla y de Aragon, tantos de una partz coma de' otra,.pares tine juntamente puedan mejor ver y reconocer la mar 'y los rumbosy vientos y grados de sizr y home . y asignar less leguas sobredichas; tan-to; que pares hater el sefialamiento y limite concurran Aodos juntos losque fueren en los sdichos navios que+ enviaren- ambas less dichas partes, yllevaren sus poderes. Los cuales dichos navios, todo's juntamente, con-tinfien, su camino a las dichas islas de Cfabo Verde, y de ahi tomaran su1rota derecha al poniente hasta less dichas trescientas setenta ieguas, me-

didas como less dichas personas acordaren que se deben medir, ;sin perjui-:

cio de; less d1rhaz partes, y a11f donde se acabare, se haga el punto, y sepalque convenga, por grados de Bur o~ de norte, o porgy singladura5 e leguas, o

coma mejor se pudiere concordar. La . cual -dicha raya asignen deBd,e el

dicho polo- Artico al dicho polo Antartico, que es de norte, a Bur, como,dicho es ; y .aquella que asi asignaren, lo escriban y firmen de Bus nom-

bres less dichas personas que ansi fueren enviadas por ambas less dichas

partes, los cuales han de 11evar facultaA y poder de less dichas partes,

cada una de la suya, - para haber la dicha Seial y limitation . '3Z heehapor ellos, sieiado todos donformes, que sea habida por sefial e limitation.

perpetuamente paxa, siempre jamas, para que less dichas panes, ni a1-

guna de ellas, ni Bus subcesores para siemp-re jamas, no la puedan con-tradecir, ni tirar ni remover en tiempo alguno ni por alguna manes que

sea o ser pueda. 'Y si trio fuere que la dicha raya y limite de polo a Polo,cdrho dicho es, topare alguna isla o tierra firme, que al comienzo de talisles. o tierro, que asi fuere hallada, donde tocare la+ dicha raya, se hagaalguna serial o torre ; y que en derecho de la tal serial .o torre se cron-tihdean7 de allf adelante otras'seiiales pbr la tal isles. o tierra 'en derecho~

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Las Bulas de Alejandro VI 823`

de la dicha rays, las cuabes partan 1o que a cada una. de las dichaspartes pertenesciere de ella. Y que los afibditos de -las dichas partes nnsean osados los unos de pasar a la parte de los otros, °ni los otros a la de "los otros, pasanda la dicha sefial y limite en la tal isia y tierra,

[41 Item, par cuanto para it los navios de los dichos Senores Reyy Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., desde sus reinos e sefio-rios a la dicha su parte, allende la dicha raya, en. la manera que dicho es;

- es forzado~ que hayan de pasar por las mares de esta p'arte de la raya,que quedan para el dicho Sefior Rey de Portugal, por ende es concer--tado y asentado que los ~dichos navios de los dichos Sefiores Rey y Reinade Castilla y de Le6n y de Arag6n, etc., puedan it y venir y vayan y

j vengan libre; segura, y pacificamente, sin contradiction alguna, por losdichos mares que quedan por e1 dicho Sefior Rey de Portugal, dentro de~la dicha raya, en todo tiempo .y cads y cuando sus Altezas y am subce-sores quisieren y por bien tuvieren. Los cuales vayan por sus caminos de-iechos y rotas desde sus reinos para cualquier parte que este dentro de suraya y limite donde quisieren enviar a descubrir y conquistar y contratar,y que lleven sus aininos dereehos por donde ellos acordaren de ir, porcualquier cosa de la dicha parte, e no puedan apartarse, .salvo que el .tiempo contrario les hiciere apartar, .tanta que' no tomen ni ocupen an-tes de pasar la dicha raya cosa alguna de to que fuere hallado por eldicho Senor Rey de Portugal en la dicha su parte. Y si alguna coca .

' hallaren log -diches sus navios antes de pasar la 'dicha raya, como dicho es,ejue. aquello sea para el dicho Sefior Rey de Portugal, .y sus Altezas le,hayan luego, de mandar y entregar.

151 E que, porque podra ser, que los navfos y genies.de log dichos se-fiores . Rey, y Reina de Castilla y de Leon, ,etc;, o por su. parte .habran ha-llado hasty veinte dias de este rues de junio en que estaiinosde,lafechadeesta capitulacion, algunas.islasy tierra firme dentro de la dicha_ raya, que~se ha de haaer del polo-a polo por linen derecha en fin de las dichas tres-cientas setenta leguas contadas desde las didhas islas de Cabb Verde al po-niehte, ~como dicho -es, e5; concordado y asentado; por tirar toda duda, quetOdas la, isla5 y berry firmE quesexan halladas y descubiertas " .en cualquier

- manes hasta-1os dichos .veinte dias de este dicho, mes de junior aunquesean halladas por navios e gentes de 1os dichos Rey y Reina de Castilla.y Aragon, etc., con tanto que sear dentro de las ~doscientas cincuentaleguas atimeras de las dichas trescientas setenta leguas contadas desde"las dichas islas- de C'abo Verde al poniente para dicha raya, en cualquierpaste dke ellas para los dichos polos, que seran halladas dentro de las.dachas doscientas cincuenta leguas, haciendose una'raya o linea derecha:de polo a polo donde se acabaren las dichas doscientas cincuenta leguas,sea y quede para el dicho ~Sefior Rey de- Portugal y de los Algarbes, etc.,,y para sus subcesores y reinos para .siempre janias . Y que Codas, las islas,y tierra firme que hasty en los dichos veinte dins de este mes de junioen que estamos fueren halladas y descubiertas por los navios de los di-chos Sefiores Rey y Reina de Castilla y de Aragon, etc, sean para ellos ypark,, su5 subcesore5 y sus reinos para siempre jamds, como es y ha d&ser suyo lo que,hallaren .asi adlende de la dicha raya de lag dichas ties=cientas setenta leguas que quedan para $us Al.tezas, como dicho es,' aun-que las dichas ciento veinte leguas sean dentro do la dicha raya de lasdichas trescient'as setenta leguas que quedan para 6l dicho Sefior Rey dePortugal y de los Algarbes, etc, como dicho es . Y si hasty los dichos vein-te dial de ~este, dicho mes de junio no .fuere hallada por los dichos naviosde sus Altezas cosy a1guna dentro de las dachas ciento~ y veinte logues,y ,de alli adelante hallaTen, que sea para el dicho. Senior Rey de Portugal, .como en el capitulo suso escrito es 'contenido .

[61 Lo cual todo .que dicho es y.'oada una coca y parte de ello, los di=-

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mhos don Henrique Henriquez, Mayordomo Mayor, y don Gutierre de Car-denas, Comendador mayor, y el Doctor Rodrigo Maldonado, procuradoresde los dichos Seidores Rey y Reina de Castilla, de Le6n, de Aragon, de,Sicilia., de Granada, etc., por virtud de dicho su poder que arriba+ va .incorporacto ; y los dichos Ruy de Sousa y don Juan de Sousa, su hijo,c Arias de! Almadena, procuradores y embajadores de dicho muy alto- Ymuy excelente principe el SenorRey de Portugal y de los Algarbes,. daquen-v dalen mar en Africa y Seiior de Guinea, y por virtud del dicha su poderque axriba va incorporado : prometieron y seguraron en nombre de losdichos sus constituyentes, que ellos y sus subcesores y remos y senoriba;pares siempre jamas tendxan y guardaran y cumpliran realmente y conefecto, cesante todo .fraude, cautela y engafio, ficiqn o sirinulaci6n, todoto contenido en esta Capitulaci6n ; y cads una coca y parte de ello seraguardado y cumplido y ejecutado; coma se ha de guardar y cumpkir yejecutar todo la .contenido,en la C'apitulaci6n de less paces hechas y asentadas entre los dichos Seflores Rey y Reina de Castilla y de Arag6n, etc.,y el Sefnor D. Alfonso, Rey ,de Portugal, que santa gloria haya, y e1 dichosefior Rey que agora es de Portugal, su hijo, siendo Principe, el afio pa-,sado de mil cuatrocientos setenta y nueve afios, y bajo aquellas mismaspenas, vinculos, firmezas y obligaciones, segiin y en la manera que en ladicha Capitulaci6n de less dichas paces se contiene. Y obliganse, queless d-i-chas partes, ni alguna de ellas, ni sus subcesores p~ara siempre, no iran a%ivendran contra to que de suso es dicho y especificado, xii contra toss al-guna ni parte de ello, directe ni indirecte, ni por otra manera, algunaen tiempo .alguno, ni por ,alguna, ma4nera pensada o no pensada que seac ser pueda,. 'bajo less penal contenidas en la dicha Capitulacidn de di-ohas )paces ; y as pens pagada o no pagada o graciosamente remitida,~que esta .obligaci6n, capituliaci6n y asiento sea y quede firme, estable yvaledera .pares siempre jamaz. Para to cual toda asi tener y guardar y,eumplir :y pagar, los dichos Procuradores en nombre de los dichos sus,constituyentes; obligaron los bienes, cads uno de su parte, muebles yraices, patrimoniale's Y fiscales y de sus sfibditos y vasallos, habidos y porhaber, ,y renunciaron cualesquier leyes y derechos de que se puedan apro-vechar less dichas parties y cads una de ellas pares it o venir contra tosusadicho o contra alguns parte de ello .

[71 Y para mayor seguridad y firmeza de to susodicho juraron aDios y a Santa Maria, y a la sefial de la Cruz t, en que pusieron susmanos derechas, y less palabras de los cantos Evangelios . donde quieraque mess largo son escriptas en less alms de los dichos sus constituyentes,,que ellos y cads uno' de ellos tendran y guardaran y cumpliran todo, tosusodicha, y cads una coca y parte de ello, realmente y con efecto, oe-sante todo fraude, cautela, engane, ficidn. y simulaci6n, y no to contra-diran ea tiempa alguna ni por alguna manera. Bajo el cual dicho jura-niento juraron de no pedir absolution ni relajaciOn de ello a nuestromuy Santo Padre, ni a otro ningim Legado ni Prelado quela pueda dar ;_y sunque de p~ropio, motu la den, no usaran de ella. Antes por esta gre-sente Capitulaci6n suplican en el dicho nombre a nuestro muy SantoPadre, que su Santidad quiera confirmar y aprobar esta dicha Capitu-lacidn, segun en e11% se contiene, y mandar expedir sobre ello stns Bulasu less partes o cualquier de eilas que less pidiere, e incorporar en ellas eltenor de esta Capitulaci6n, poniendo sus censuras a los que contra ellafueren o pasaren en cualquier tiempo, que sea o ser pueda.

V81 Y, asimismo, los dichos Procuradores en el dicho hombre se obL-garon, bajo la dicha pens, y juramento, que dentro de cien digs prime-,ros siguientes, contados desde el dies de la fecha de esta C'apitulaci6n .saran la una. parte o-4 la otra, y la otra a la otra, la aprobaci6n y ratifi-cacidn de wta dicha Capitulaci6n, escriptas en pergamino y firmadas de

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los hombres de los dichos Senores sus cdnstituyentes, y selladas con sussellos de cufio pendientes. Y en la escriptura que hubieren de dar Jas di-chos sefiores Rey y Reina de Castilla y Aragon; etc.; hayan de firmar,consentir y autorizar e1 muy esclarecido e ilustrisimo sefior PrincipeD. Juan, su hijo .

191 De lo cuad trodo_ que dicha es otorgaron dos escripturas de un te-nor, tai una como la otra, las cuales firmaron de sus hombres y las otor-garon ante los Secretarios y testigos abajo escriptros, pars cada una delas partes la suya ; y cualquier que pareciere, valga como si ambas dospareciesen, que fueron hechas y otorgadas en la dicha villa de Tordesi-llas, el dia, mes y afio susa dicho.

rsiguen las firm2as de Los Procuradores y testigos, y la ratificaci6nreal] .

1 Se omite la primera parte de la Oapiztulaci6n, en la que se insertan a ea lietra lospoderes de los procuradores caAellanos y portugueses .

22

Bula «Ineffabilis» concedida por el Papa. Alejandro, . VI alRey Don Manuel de Portugal (i junio 1497) . _ ,

[1] Alexander episcopus servusservorum Dei. Charissimo in ChristoEmmanueli Portugalliae et Algalbio-runi regi illustri, salutem et apos-tolicam benedictiohem.

[2] Ineffabilis et Summi Patrisprovidentia super reges et regna,testante Propheta, licet immeriticonstitati, offici nostri debitum exe-qui tunc Nos arbitramur, cum adea nostros diffundimus vigilantercogitates, per quae orthodoxae Fi-dei propagatio, nostrae curse coe!-tus commissa, ac Christianis religio-nis augmentum et animarum salesprocurari, ac barbaricae nationes de-primi, et ad sedem ipsam successuteniporis ,converti' possint. [31 Sanepro parte tea nobis nuper per vene-rabilem fratrem nostrum Georgium,episcopum Albanensem, Sanctae Ro-manae Ecclesiae cardinalem Ulixbo-nensem nuncupatum, expositumfuit, quod tu, qui more tuorum pro-genitorum intendis infideliurri ex-pugnationi vacare, desideras, si for-san contingeret aliquas civitates,castra, terras eat loca see dominia. in-fidelium ditioni tuae subiici see tri-butum solvere, et to in eorum domi-

[1] Alejandro, Obispo, siervo delos siervos de Dios. Al carisimo eiiCristo Manuel, ilustre rey de Portu-gal y de los Algarbes, salud y Pen-'dicion apostolica.

[21 Par la Providencia del inefa-ble .y sumo Padre constituidos, aun-que inmerecidamente, sobre los re-yes y los reinos, segfin atestigua elProfeta, Nos creemos cumplir to quees debido a, nuestro ministerio cuan-do ' ocupamos atentamente nuestrospensamientos en aquellas cosas porlas que se proeura la propagationde la fe ortodoxa, encomendada porel cielo a nuestro cuidado, y el au-enenta de la religi6n cl°istiana y lasalvation de las almas, y se abate alas naciones barbaras y pueden con .el paso dell tiempo set convertidasa esta sede. [3] Ciertamente, de toparte, hate poco, por nuestro vene-rable hermano-Jorge obisno de Alba-no, llamado cardenal Ulixbonensede la Santa Iglesia Romans, nosfu6 expuesto que tu, que segfin cos-tumbre de tus progenitores quieresocuparte ~en la. lucha contra los in-fieles, deseas, si par acaso ocurrieraque algunas ciudades, fortalezas,

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rum cognoscere vellet licite civita-tes, egstra, loca, terras et dominiahuiusrnadi recipere et retinere posse.Quare pro parte tua nobis fizit hu-milliter supplicatum, ut tibi in prae-missis opportune providere de benig-nitate apostolica dignaremur.

[41 Nos igitur pium et laudabiletuum desiderium huiusmodi pluri-mum in Domino commendantes, acsperantes quod pro tua Regia mag-nanimitate ad honorem Dei etChristiani nominis propagationem,infidelium eorumdem expugnationeet ad Fidem Datholicam conversio-ni pro viribus intendere curabis, hu-iusmodi supplicationibus inclinati,to ac haeredes et successores tuos,quos vestigia tua. imitaturos et SediApostolicae devotissimos futuros nondubitamos, [5] auctoritate omnipo-,tentis Dei nobis in beato Petro .con-cessa, de civitatibus, castris, Iocis,terris et dominiis praedictis .quaetibi ditionique tuae, ut praefertur,subiici, quae to in dominum cognos-cere seu tributum solvere velle con-tigerit,,sine alicuius Christiani prin-cipis cui ius in illis sit quaesitum,praeiuditio, auctoritate apostolico, te-nore praesentium, investimus, illa-que tibi haeredibusque et successori-bus tuts praefatis auctoritate vica-riatus ' ipsius domini nostri IesuChristi, qua, fungimur in terris, perto haeredesque et successores prae-fatos in perpetuurn tenenda, regen-da et gubernanda, nee ab aliis libe-re dominandum, prout alia regna,terras et :dominia, tua tenes, regiset gubernas, donamus, concedimuset assignamus, ac illa conquirendiplenam et liberam facultatem elar-gimur, [51 districtius inhibentes qui-buscumque regibus, princip1bus etdominis temporalibus, quzbus iusquaesitum nan foret, ut praefertur,ne se contra sic se tibi subiicere vo-lentes qriovis modo opporiere, neetibi propterea bellum movere, seualias moleAtare praesumant. [71Naiestatem vero team, charissimefilii, necnon haeredes et successores

tierras y lugares o sefiorios de loginfieles se sometiesen a to autoridado to paaasen tributo, y quisiesen re-conocerte como su senor, licitamen-te poder recibir y retener tales ciu-dades, fortalezas, lugares, tierras ysefiorios. Por to cual, de to parte senos suplico humildemente, que nosdignasemos per benignidad apostoli-ca concederte oportunamente to an-terior. `

[41 Nos, pues, encomendahdo mu-cho en el Senor tan pfo y laudabledeseo tuyo., y esperanda que, per toregia magnanimidad, para honor deDios y propagaci6n del nornbre cris-tiano, procures ocuparte segtitn tusfuerzas en veneer a tales infieles yen su conversi6n a la fe cato'ica, in-alinados a tal suplica, a ti 'y a tusherederos y sucesores, que no duda-mos seguirdn tus pasosyserdn devo-tisimos de la Sede Apostolica, [51per la autoridad de Dios omnipo-tente concedida a Nos en San Pe-dro, de las ciudades, fortalezas, lu-gares, tierras y "senorios citados quea to seflorio, coma se ha dicho, ocu-rriera que se sometiesen o- quisiesenreconocerte coma sefior o pagartetributo, sin perjuicio de aIgiun prin-cipe cristiano que tenga alli dere-cho adquirido, por autoridad apost6-lica a tenor de las presentes letras,tp investimos, a ti y a . tus herede-ros y sucesores referidos, par la au-toridad del vicariate del, mismo Je-sucristo Nuestro Seiior, que desem-pefiamos en la tierra, para que parti y tus herederos y sucesores ante-dichos sean tenidas, regidas y go-bernadas a perpetuidad-y no- paraque sean dominadas libremente porotros-como los demas reinos, tie-rras y sefiorios tuyos que tienes, ri-ges ygobiernas, to las donamos, con-~cedemos y asignamos y to darnosplena y libre facultad de buscar-1as, [61 'inhibiendo rigurosamente acualesquiera reyes, principes y sefio-res temporales, que no tengan underecho adquirido, come antes diji-mos, par& que no se opongan contraaquellos que asi ~ hayan querido so-meterse a ti, ni intenten per tal cau-sa hacerte la guerra o molestarte deotra forma. [71 A to majestad, ca-

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Las Bulas de Alejandro VI

praefatos, per viscera misericordiaedomini nostri Iesu Christi et per sa-cri lavacri susceptionem, requirimuset, plurimum hortamur in Domino,ut si aliqua -ex terris, locis etdomi-niis huiusmodi, Domino concedente,acquisiveritis, omni studio et dili-gentia, prout Catholicos reges etprincipes decet efficere studeatis,quad inibi nomen ipsius Salvatorisnostri colatur et Fides Catholicaexaltetur -et amplietur, ut exindepraeter aeterna:e retributionis prae-mium, nostram et dictae Sedis be-nedictionem et gratiam uberius con-sequi rnerearis.

[81 Nulli ergo . . . Datum Romaeapud Sanctum P-etrum anno Incar-nationis Dominicae millesimo qua-dringentesimo nonagesimo, septimo,kalendas 'Iunii, pontificatus nostrianno quinto (HERNAEZ : Col6c. dehulas II, 836-37).

825

risimo hijo, y tambien a los ya cita-dos tus herederos y sucesores, por1as entranas de misericordia deNuestro Sefior Jesucristo y por larecepcidn del sagrado bautismo, re-queriMos y exhortamos muchoen elSefior, para que si alguna de talestierras, lugares y sefiorios, conce-diendooslo el senor, adquirieseis, contoda atenci6n y diligencia, comoconviene a reyes y prjncipes cat6li.cas, procureis hater que a11i se ve-nere el nombre del mismo Salvadornuestro y se exalte y extienda lafe -de Cristo, para que por ello, ade-mas del premio de la, retribuci6neterna, merezc6,is conseguir ub6rri-mamente la bendicidn y gracia nues-tra y de la dicha Sede .

L81 A ninguno pues. . .. Dada enRoma, en San Pedro, en el afia dela - EncarnaciOn del Sefior de milcuatrocientos noventa y siete, en laskalendas de jumo, aiio quinto denuestro pontificado.

23

Bula «Ea quae ,pro bono)> del Papa Julio II que confirma elTratado de Fordesillas (2q einero 15o6) .

[l] . Iulius episcopus servus servo-rum Dei. Venerabilibus fratribus Ar-chiepiscopo Bracharensi et Episco-po Visensi, saluteiim et apostoiicambenedictionem. [21 Ea, que pro bonop.acis et quietis inter personas quas-libet, presertim catholicos Reges pers.oncordiam terminata suet, ne in re-cidive contencibnis scrupulum re1g,-bantur, sed firma perpetuo et in-,concussa permaneant, libenter cuma; nobis petitur,,apostolico inunimineroboramus.

[31 Exhibita siquidem nobis nu-per pro parte carissimi in Christofilii nostri Emanuelis, Portugalie etAlgarbiorum regis illustris, petitiocontinebat quod olim, postquam perSedem Apostolicam clare memorieZohanni regi Portugalie et A'garbio-rum [concessum fuerat], quod, ipseTohannes et Rex Portugalie et Algar-

[l] 'Julio, obispo, siervo ds lossiervos de Dios. A los venerables-henmanos el Arzobispo Bracareiise y elobispo Vicense, salud y bendici6napost6lica. [21 Aquellas cosas quepor el bien de la Paz y la tranqui-lidad son concluidas por concordiaentre cualesquier personas, especial-mente entre reyes. cat6licos, paraClue no corran el peligro de nuevascontroversias, sino que permanezcanperpetuamente firmes e inauebran-tables, cuando nos es pedido, debuen drado las robustecemos con e1apoyo apost6lico . [31 As! pees, pre-sentada recientexneinte a nosotros- departe de nuestro carisimo hijo enCristo Manuel, Tey ilustre de Portu-gal y de los Algarbes, una petici6nen la que se referia. c6mo en otrotiempo, despues que por la SedeApost6lica habia sido concedido a

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826 Alfonso Garcia Gallo

biorum pro tempore existens, permare Occeanum navigare out insu-!as et portus et loco firma infra dic-tum mare existencia perquirere, etsibi retinere liceret, ac omnibus aliissub excommunicationis et ahis penistuna expressis, ne mare huiusmodicontra voluntatem prefati Regis na-vigare out insular et loco ibidemrepperta -occupare presumerent, in-hibitum fuerat ; cum inter prefa-tum - Iohannem regem ex una, etcarissimum in Christo filium nos-trum Ferdinandum-Aragonum, tuneCastelle et Legionis regem illustrem,super certis insuhs las. Antillis 2nuncupatis, per prefatum Regeminventas et occupatas, ex alia parti-bus, lis, controversia et questionismateria exorte fuissent, panes ipselitibus, controversiis et questionibushuiusmodi obviare ac pacem et con-cordiarn inter se pro subditorumsuorum comoditate nutrire et vigeredesiderantes, ad certas honestas 3concordiam, conventionem et com-positionem devenerunt, per quaminter cetera voluerunt, quod Portu-gali et Algarbiorum a certis, Castel-le vero et Legionis Regibus pro tem-pore existentibus a certis aliis locisusque ad certa alia loco tune exrorEssaper dictum mare navigare et insulasnovas perquirere et capere, -ac sibiretinere liceret, prout in quodaminstrumento publico'desuper confec-to dicitur plenius contineri. [4] Qua-re pro parte prefati Emanuelis re-gis nobis fuit humiliter supplicatum,at concordie, conventioni et compo-5itioni predictis pro illorum subsis-tencia firmiori robur apostolice con-firmationis adiicere, ac alias in pre-missis opportune providere de be-nignitate apostolica dignaremur.

C51 Nos igitur, qui inter perso-nas quascumque, presertim regalidignitate fu)gentes, pacem et con-cordiam vigere intensis desideriisaffectamus, de premissis certain no-ticiam nonhabentes, huiusmodi sup-

Juan, rey de Portugal y de los Algar-bes, -de clara memoria, que al mismoJuan y al Rey de Portugal y de logAlgarbes que a "la sazon fuere, le,fuese' permitidoa navegar por el marOceano, o buscax las islas y puertosy tierras firmes en dicho mar exis-tentes y retener para si las descu-biertas, y prohibidoatodos los-otros,bajo pena de excomuni6n y otras en-tonces expresadas, para que no . seatreviesen a navegar por tat mar oa ocupar las islas y lugares en ,01misma -descubiertos, contra la vo-luntad de dicho, Rey ; como entreel citado rey Juan, de una parte,'ynuestro hijo carisimo en C'risto Fer-nando~, rey ilustre de Aragon,. en-tonces de Castilla y Lean, de otra,hubiese surgido pleito; controversiay causa de disputa sabre ciertas is-las llamadas . Antillas, descubiertas yocupadas por el rey mencionado,tar mismas paxtes, deseando, salir,al paso de estos pleitos, controver-sias y disputas, y que la, Paz y, laarmonia florezcan y se fomentenentre ellos por el bien de sus s"tb-ditos, vinieron a cierta . buena con-cordia, pacto y composkci6n, por lacual, entre otras cosas, quisieronque, respectivamente, fuese lidito alos reyes de Portugal y'los Algarbies,y a los de Castilla y Leon, que a 1asaz6n fueren, navegar par el, dichomar desde ciertos lugares a otrasciertas partes, entonces expresadas,v descubrir y ocupar nuevas Was, y.retenerlas para si, segiun mds am-pliamente se dice que se - contieneen cierto instrumento pdblico ante-riormente concluido. [41 Por.lo cued,pox parte del expresado rey Manuel,nor fue humildemente suplicada quedfiadiesemos a dicha cancordia, pac-to y composicion la fortaleza de' laconfirmaci6n apost6lica, para la mdsfirme subsistencia de la misma, yque nor dignAsemos per benignidadapostalica proveer oportunamenteotras cosas en to referido .

[57 Nos, pues, que deseamos in-tensamente que la Paz y la concor-dia florezcan entre cualesquiera per-sonas, y principalmente entre lasque brillan con la dignidad real, noteniendo noticia cierta de las, cosas.

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Las Bulas de Alejandro VI

plicatidnibus . inclinati, fraternitativestre per Apostolica scripta manda-mus quatinus Vos vel alter vestrum,si est ita, concordiam, conventionemet compositionem predictas, ac proutillas concernunt, omniaet singula indicto instrumento contents, et indesecuta quecumque de utriusque Re-gis cYonsensu approbare et confirma-re, illamque perpetue firmitatis ro-bur obtinere decernentes, auctorita-te nostra curetis, supplentes omneset singulos defectus, si qui forsan in-tervenerunt in eisdem.

[61 Et nichilominus si confirma-tionem et approbationem predictasper Vos vigore presencium fieri con-tigerit, ut prefertur, faciatis dictamconcordiam inviolabiliter observari,ac eosdem Reges concordia et illiusconfirmatione et approbatione pre-dictis pacifice gaudere, non permit-tentes eos inter se autper quoscun-queahos, desuper indebite molestari,contradictores auctoritate nostra,appellatione postposita, ,,rqompescen-do. [71 Non obstantibus Constitu-tionibus et Ordinationibus apostoli-cis contrariis quibuscumque aut s1eisdem Regibus vel quibusvis aliiscommuniter vel divisim ab Apostoli-ca sit Sede indultum quod interdici,suspendi vel excommunicari nonpossint per Litteras apostolicas nonfacientes plenam et expressam acde verbo ad verbum de iridulto hu-iusmodi mentionem, [81 Datum Ro-me, spud Sanctum Petrum, annoIncarnationis Dominice millesimoquingentesimo, quinto 4, nono kalen-das Februarum, pontificatus nostrianno tertio (Alguns docum. da To-rre do Tombo 142-43 ; HERNAEz : Co-lec, de hulas II, 837-38).

827

referidas, inclinados a tat suplica-cidn, mandamus a vuestra fraterni-dad por Letras apostolicas que vos-otros o uno de v'osotros, si eso es asi,'la concordia, convencidn y composi-cidn dichas, y todas y cada una de`las cosas conteridas en dicho ins-trumento, en cuanto a aquel con-ciernen, y las deducidas del mismopor consentimiento de ambos Reyes-con autoridad nuestra, cuideis deaprobarla y confirmasla, decretando,que tenga perpetuamente vigorosasolidez, y supliendo todosy cads unade ho defector, si "acaso a1guno in-cidio en la misma.

i61 -Por tanto, si por vosotros,a tenor de las nresentes se realizasala confirmaci6n y aprobaci6n men-cionada, como queda expuesto, hatedque dicha concordia sea observada.inviolablemente, y que aquellos Re-yes gocen pacificamente de la con-cordia y de la, expresada confirma-tion y aprobaci6n de la .misma, no:permitiendo que ellos entre si o porcualesquier otros sean indebidaxnen-te molestados, reprimiendo a loscon-tradictores con . nuestra autoridad,sin dar lugar a apelacion. [71 Naoostante cualesquiera constitucionesy ordenaciones apost6licas contra-rias, o que a los mismos Reyes, o acualesquiera otros, conjunta o sepa-raciamente, se les concediese por laSede Apostolica que no podran in-currir en entredicho, suspensi6n oexcomunidn por Letras apostOcasque na hagan plena y express men-cidn.palabra por palabra de tal in-dulto. [81 Dada en Roma, en SaarPedro, en el ano de la Encarnaciondel Seflor de mil quinientos cmco~eL nueve de las kalendas de febrero,afio tercero de nuestro poritificado .

L nKRNACZ anode! to tnclutdo entre p.=2 HMNAM reproduce dei original La"milln-HEnN . boriaa.--4 HORN. sexto.

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