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Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 86 Línea mínima de Bienestar; que tiene como propósito que "las personas que viven con ingresos por debajo de la línea mínima de bienestar y en rezago educativo incrementen su ingreso Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en el eje Yucatán con Calidad de Vida y Bienestar Social, la política pública de Educación integral de calidad, cuyo objetivo identificado con el número 2.4.2., es "Mejorar la calidad del sistema educativo estatal". Entre sus estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra, el 2.4.2.2., que consiste en "Impulsar mecanismos que garanticen el derecho a la educación laica, gratuita, de calidad y libre de discriminación". Que en el Estado de Yucatán, el 20.6% se encontraron en situación de carencia .. por rezaqo educativo. La cifra disminuyó 5.6 puntos porcentuales de 2008 a 2016; a 2016 el porcentaje nacional es de 17.4%, es decir, Yucatán se encontpor encima de la media nacional en materia de rezago educativo y se ubicó en el sexto lugar entre las entidades federativas con mayor rezago educativo del país. Que la Ley General de Desarrollo Social dispone, en sus artículos 6 y 8, que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. 1 Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 3º, rrafo tercero, que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Considerando: Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en el Artículo 14 Fracción VIII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Decreto XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Impulso Escolar GOOIEílÑO ESTAT/\L :}OHJ '2('~4 30/07/2019 Juntos fransfcrrnernos Yu'tatarn ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO

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Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 86 Línea mínima de Bienestar; que tiene como propósito que "las personas que viven con ingresos por debajo de la línea mínima de bienestar y en rezago educativo incrementen su ingreso

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en el eje Yucatán con Calidad de Vida y Bienestar Social, la política pública de Educación integral de calidad, cuyo objetivo identificado con el número 2.4.2., es "Mejorar la calidad del sistema educativo estatal". Entre sus estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra, el 2.4.2.2., que consiste en "Impulsar mecanismos que garanticen el derecho a la educación laica, gratuita, de calidad y libre de discriminación".

Que en el Estado de Yucatán, el 20.6% se encontraron en situación de carencia .. por rezaqo educativo. La cifra disminuyó 5.6 puntos porcentuales de 2008 a 2016;

a 2016 el porcentaje nacional es de 17.4%, es decir, Yucatán se encontró por encima de la media nacional en materia de rezago educativo y se ubicó en el sexto lugar entre las entidades federativas con mayor rezago educativo del país.

Que la Ley General de Desarrollo Social dispone, en sus artículos 6 y 8, que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

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Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 3º, párrafo tercero, que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Considerando:

Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en el Artículo 14 Fracción VIII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Decreto XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Impulso Escolar

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El Programa Impulso Escolar tiene por objetivo que las personas que viven con ingresos por debajo de la línea mínima de bienestar, incrementen su ingreso

Articulo 2. Objetivo del programa de subsidios o ayudas.

Este Decreto tiene por objeto establecer las reglas de operación a las que se sujetará la ejecución del programa de subsidios o ayudas denominado Programa Impulso Escolar.

Artículo 1. Objeto.

Capítulo 1 Disposiciones generales

Decreto XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Progrnm~ ole subsidios o ayudas denominado Impulso Escolar

Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa Impulso Escolar se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las Dependencias y las Entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia.

monetario y accedan a políticas compensatorias en materia educativa" y del cual forma parte como uno de sus componentes el Programa Impulso Escolar.

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Artículo 5. Población objetivo

SEDESOL

Paquetes escolares a niñas y niños otorgados.

Impulso Escolar

SEGEY

El Programa Impulso Escolar será ejecutado, a través de la SEDESOL y la SEGEY, y comprenderá los componentes que se señalan en la siguiente tabla:

Articulo 4. Programa de subsidios o ayudas

V. SEGEY: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán.

IV. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Yucatán.

m. Programa: Impulso Escolar

11. Beneficiarios: los alumnos de las escuelas primarias y Secundarias públicas.

l. Autoridades escolares: El personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores o centros escolares de las escuelas primarias públicas a cargo de la Secretaría de Educación, de los Centros de Atención Múltiple y de las escuelas primarias a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe).

Para tal efecto de este Decreto, se entenderá por:

Articulo 3. Definiciones

monetario y accedan a políticas compensatorias en materla educativa mediante la entrega de paquetes escolares a niños y nlñas.

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El programa Impulso Escolar, consiste en la entrega de paquetes escolares que contienen un par de zapatos escolares, dos camisas, una chamara que será entregada en la época invernal, un paquete útiles escolares a todos las niñas y niños de educación primaria pública y un paquete de útiles escolares a estudiantes de educación secundaria pública.

Artículo 8. Descripción

Capítulo 11 Paquetes Escolares

El programa se aplicará de manera anual, de agosto a diciembre, conforme a lo establecido en este Decreto. El Gobierno del Estado determinará los recursos para su implementación, lo cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

Artículo 7. Aplicación

El programa abarcará el territorio del Estado de Yucatán.

Artículo 6. Cobertura

a) Escuelas de educación pública de nivel primaria y secundaria a cargo de la Segey.

b) Centros de Atención Múltiple c) Escuelas Primarias a cargo del

Consejo Nacional de Fomento Educativo,

Estudiantes de primaria y secundaria públicas inscritos en:

Paquetes escolares a niñas y niños otorgados.

Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios o ayudas los estudiantes establecidos en la siguiente tabla:

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a) En los meses de agosto y septiembre: un par de zapatos escolares negros, una mochila de poliéster, dos camisas escolares blancas y el material didáctico que a continuación se detalla por grado escolar.

b) Para el 1° y 2° grado de primaria, al menos, lo siguiente:

Paquetes escolares:

El programa incluye la entrega de los siguientes apoyos:

Articulo 12. Descripción de los apoyos

l. Centros de Atención Múltiple. 11. Escuelas Primarias a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo.

111. Escuelas Primarias públicas a cargo de la Secretaría de Educación. IV. Escuelas Secundarias públicas a cargo de la Secretaría de Educación.

Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las escuelas del Estado, se dará prioridad atendiendo al siguiente orden:

Artículo 11. Criterios de selección

Las autoridades escolares son las encargadas recabar la documentación de los alumnos y posteriormente enviársela a la SEGEY, quien deberá entregar a la SEDESOL, la matrícula de las escuelas y las tallas correspondientes de calzado, camisa y chamarra.

Artículo 1 O. Documentación

Estar inscrito en una escuela de educación pública de nivel primaria o secundaria a cargo de la Secretaría de Educación, en un Centro de Atención Múltiple del estado o en alguna escuela primaria a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo.

1. Paquetes escolares a niños y niñas otorgados:

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 9. Requlsltos para ser beneficiario

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1 Bolígrafo Color Negro

1 Bolígrafo Color Azul

d) .Para el 4º grado de primaria, al menos, lo siguiente:

¡~1~i:~~r~:~:~~:~,~~~&:~1~,;:~:-,:,',~~~:~~~~~~~i~;:j~;::;i~~~-l,,:,'_:~,;;;~~~:~f;1~;~_;:: ;-~~¿ 1 Bolf grafo Color Azul

1 Bolígrafo Color Negro

1 Caja de Lápices de colores

1 Cuaderno profesional a rayas.

4 Cuadernos profesional cuadro grande

1 Goma Borrador

1 Lápiz #2

1 Lápiz Adhesivo

1 Lápiz Bicolor

1 Paquete de Hoja de papel bond

1 Regla plástico

1 Sacapuntas

1 Tijera escolar

e) Para el 3° grado de primaria, al menos, lo siguiente:

5 Cuadernos cuadros grandes, forma italiana

1 Caja de Crayones de cera

1 Caja de Lápices de colores

1 Goma Borrador

3 Lápices #2

1 Lápiz Adhesivo

1 Lápiz Bicolor

1 Paquete de Hoja de papel

1 Sacapuntas

1 Tijera escolar

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f) Para el 1er, 2° y 3er grado de secundaria, al menos, lo siguiente:

~~fü:~{f !~t~~~S~~~~1~:.·;:;: ~'-~~~_C,!~;~?':}:{2~Ti:;~;;~;f.~-~:;:¡ e;:~:.:;}~;):'.:'"::-~· Bolígrafo Color Azul

1 Bolígrafo Color Negro

1 Caja de Lápices de colores

1 Cuaderno profesional a rayas.

4 Cuadernos profesional cuadro grande.

1 Goma Borrador

1 Juego de Geometría

1 Lápiz#2

1 Lápiz Adhesivo

1 Lápiz Bicolor ,

1 Marca texto

1 Paquete de Hoja de papel bond

1 Sacapuntas

1 Tijera escolar

e) Para el 5° y 6° grado de primaria, al menos, lo siguiente:

1 Caja de Lápices de colores

1 Cuaderno profesional a rayas.

4 Cuadernos profesional cuadro grande.

1 Goma Borrador

1 Juego de Geometrla

1 Lápiz #2

1 Lápiz Adhesivo

1 Lápiz Bicolor

1 Marca texto

1 Paquete de Hoja de papel bond

1 Sacapuntas

1 Tijera escolar

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I~. La SEGEY remitirá a las autoridades escolares los formatos de entrega de tallas, previsto en el anexo 1, para su llenado.

l. La SEGEY prioriza y en su caso definirá las escuelas que serán beneficiadas.

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

Artículo 15. Procedlrnlento

El programa no requiere convocatoria debido a que se entrega a todos los niños y niñas inscritos en escuelas de educación pública, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 9. ·

Artículo 14. Convocatoria

El monto o cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiario será: de un paquete escolar al año por estudiante.

Artículo 13. Cantidad o monto máximo

g) En los meses de diciembre y enero: una chamarra unisex de material sport tock 100 % poliéster.

1 Sacapuntas

1 Paquete de Hoja de papel

1 Marca texto

1 Lápiz Adhesivo

1 Juego de Geometría

1 Goma Borrador

8 Cuadernos profesional cuadro grande.

1 Calculadora Básica

1 Caja de Lápices de colores

1 Bollgrafo Color Rojo

2 Bolígrafos Color Negro

2 Boligrafos Color Azul

1 Lápiz#2

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Los beneficiarios recibirán por parte de la SEDESOL y de la SEGEY:

Artículo 16. Derechos de los beneficiarios

Capítulo 111 Derechos, obligaciones y sanciones

XI. La SEGEY compartirá la información del padrón de beneficiarios y la documentación comprobatoria a la SEDESOL de acuerdo con los lineamientos referidos en la fracción anterior.

X. La SEGEY, integrará la documentación comprobatoria de la entrega de paquetes escolares y el padrón de beneficiarios.

X. Las autoridades escolares integrarán y entregarán la documentación e información comprobatoria de los beneficiarios a la SEGEY.

IX. Las autoridades escolares entregarán a cada uno de los estudiantes un paquete escolar. La entrega se comprobará, a través de los formatos previstos en los anexos 2, 3 y 4. Al recibir el paquete escolar el beneficiario deberá de firmar el tutor de que le fue entregado el apoyo.

vm. La SEDESOL y la SEGEY entregarán a las autoridades escolares los paquetes para ser entregados a los beneficiarios.

VII. La SEDESOL y la SEGEY adquieren los paquetes escolares, de acuerdo con la normatividad aplicable.

VI. La SEGEY integrará los formatos de entrega de tallas y la matrícula de los alumnos inscritos en las escuelas para su remisión a la SEDESOL durante el primer mes del segundo trimestre del año fiscal en curso.

V. Las autoridades escolares recabarán la información contenida el anexo 1 y, posteriormente, la remitirán a la SEGEY, junto con la documentación mencionada en el artículo 1 O.

IV. Los alumnos deberán presentarse puntualmente en el lugar donde se le indique para la toma de medidas.

111. Las autoridades escolares informarán a los alumnos la fecha y hora en la que se recabará la información de Jos formatos de entrega de tallas.

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Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en este acuerdo, la SEDESOL y la SEGEY sancionarán a los beneficiarios que incumplan con las disposiciones de este Decreto retirándoles el apoyo.

Artícuto 18. füJJ.ncill.)n®s die los beneficiarios

IV .. No hacer uso indebido de los apoyos, es decir, que no se puede vender, regalar o tirar el paquete escolar .

111. Aceptar, facilitar y atender verificaciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este Decreto.

11. Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.

Estar presente en la escuela al momento de la entrega de los apoyos del programa.

l. Acudir de manera regular a la escuela que se encuentre inscrito.

Los beneficiarios a través de sus tutores tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 17. Oroilig¡acio1111es de los beneficiarios

V. Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades competentes.

IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del programa.

111. La reserva y privacidad de su información personal.

11. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

l. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa.

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XII!. Recibir de la SEGEY la documentación comprobatoria de la recepción de los paquetes escolares y el padrón de beneficiarios dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de octubre del ejercicio fiscal en el que se realice la entrega.

XII. Informar los resultados de los indicadores del programa.

X!. Priorizar la entrega de los subsidios o ayudas según los criterios de selección y aprobar los apoyos a entregar.

IX. Recibir la información comprobatoria del programa y su procedimiento para que su verificación sea transparente y no discrecional.

vm. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la aplicación del programa.

Vlt Definir en coordinación con la SEGEY la logística del programa.

Vi. Concentrar, dar seguimiento y evaluar la información del programa.

V. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y, en su caso, a sus modificaciones.

IV. Concertar, en su caso, con otras instancias del ámbito federal, estatal o municipal acciones que permitan cumplir el objetivo del programa.

m. Adquirir los bienes de paquetes escolares a niños y niñas otorgados de acuerdo con las leyes aplicables.

I!. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del componente paquetes escolares a niños y niñas otorgados.

l. Definir las políticas para que las acciones del programa se realicen en forma articulada.

La SEDESOL en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

La SEDESOL será la dependencia encargada de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.

Artículo 19. Instancia ejecutora

Capítulo IV Participantes

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a) Proporcionar a la Secretaría la matrícula total de los alumnos inscritos en las escuelas primarias y secundarias públicas a su cargo, y de los Centros de Atención Múltiple a cargo de la Secretaría de Educación, durante el primer trimestre del año fiscal. ·

b) Distribuir el formato de entrega de tallas, previsto en el anexo 1, entre las autoridades escolares.

e) Remitir a la Secretaría, durante el primer mes del segundo trimestre del año fiscal en curso, los formatos de entrega de tallas debidamente llenados.

d) Coordinar la integración del proyecto de presupuesto y la adquisición del componente paquetes escolares a niño y niñas otorgados de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

e) Adquirir los bienes de los paquetes de útiles escolares de acuerdo con las leyes aplicables.

f) Integrar los paquetes escolares a niños y niñas para entregarlos a las autoridades escolares y distribuirlos a los beneficiarios.

g) Recabar ta documentación de las autoridades escolares para integrar el padrón de beneficiarios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y compartirlo a la Secretaría dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de octubre del ejercicio fiscal en el que se realice la entrega.

h) Integrar y proporcionar a la Secretaría la documentación comprobatoria de la entrega de los apoyos, a través de los formatos previstos en los anexos 2 y 3.

i) Coordinarse con la Secretaría para la publicación de los padrones de beneficiarios en el portal de transparencia.

l. La Secretaría de Educación, para la ejecución del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

Participarán en la implementación del programa, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes instancias:

Artículo 20. lnstancla partlclpante

XV. Adquirir, de conformidad a las disposiciones en la materia, en caso de que la información prevista en la fracción 11 del artículo 21 no se encuentre disponible al término del primer trimestre, los bienes del programa considerando hasta un incremento del diez por ciento en relación a la matrícula del ciclo escolar anterior.

XIV. Coordinarse con la SEGEY para la publicación de los respectivos padrones de beneficiarios en el portal de transparencia.

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Para la evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicable.

Articulo 21. Evaluación

(B/C)*100

Porcentaje de estudiantes de educación básica beneficiados con

apoyos escolares.

Paquetes escolares a niñas y niños otorgados

B=Total de estudiantes beneficiados

C=Total de estudiantes matriculados en

educación básica de escuelas públicas

Línea Mínima de Bienestar

El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

-El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se llevará a cabo de manera trimestral y será responsabilidad de la instancia ejecutora.

Artículo 20. Seguimiento

Capítulo VI Seguimiento y Evaluación

ll, Las autoridades escolares, de las escuelas públicas a cargo de la SEGEY, de los Centros de Atención Múltiple y las pertenecientes a CONAFE, para la ejecución del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Difundir la información del programa. b) Recabar la información contenida en el anexo 1 y, posteriormente,

remitirla a la Secretaría de Educación. e) Entregar a los estudiantes los apoyos del programa. d) Entregar a la Secretaría de Educación la documentación

comprobatoria de la entrega de los apoyos. e) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías,

inspecciones y las solicitudes de información que permitan observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este Decreto.

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Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.

En la SEDESOL se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretaría.

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretaría, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.

Artículo 25. Denuncias

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 24. Auditoría

En la papelería, empaques y publicidad del programa, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."

Artículo 23. Publicidad del programa

Capítulo VII Dlsposlclones complementarias

La instancia ejecutora deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios.

Artículo 22. Publicación de informes

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XXX Secretario general ole Gobierno

XXX Gobernador del Estado de Yucatán

El presente Decreto estará vigente desde el momento de su publicación en el Diario Oficial del Estado y hasta el 30 de Septiembre de 2024.

Segundo. Vigencia

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Primero. Entrada en vigor

Artículos transitorios

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Artículo 26. Responsabllldades de los servidores públicos

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia Secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

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xxx Secretario de la CoD11traloría General

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Secretariio de Desarrollo Social

IDO( Secretario de 1Educació111

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Secretario de Admlnlstraclón y Finanzas

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Juntcstranstormemcs

Yuu:atan 3010112019

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·~ l'"'lJTI'I"l111 ~de~cfec p&Jíco,no"" pmi-ccin•do ni prorn:Mdoporp•rtidi> polflía> ..rjlll'>I> 't"""' rerur=. pr<l'ñ"'1011•dcla~ írnp11•••mn¡ue ~aJ!Bn_ta<lii• lo~ronlrib.tt("nte..C.tá-prahib[do ._¡.,.., d<> .. ~<te. prag"""" confin"" p<llitlcx,.,eoct-0r.>Js, d"Jum> y ctros- -dirntmi~ 8 la-< e'llo.blecid=Qui"'1 h"B" me; indiobidi:>de r~rect.1130~ o._,, progn¡ma pcd.i •ord•nuncioda y~ondonoda de '"'""rclo.cc;n r,, rey~plimbfe y ..-rt e Í!>eut1>rldi>d ur-npet.m .. :·

F~ch~·de ""t'."'.::B"-.'-------------------

:Nornibre completo, füma v selle d~ .qwíén ENTREGA

TOTAl UN!.eHAMAilRA5

UNIDADfSJjf CHAMARRAS

TOTAL PAQ.C'AMJSJJ.!>

"""'=~==..,,.....,=~ ......... =--Municipfo/Lo.c:

·cla\l'Íl' de la !Escuela: Tumo: ~~""!'""~~~~~~~~~~

Nombre del Direi::ror de ta "Bcu-e.la: _ Teléfono tlle contactoc

ofíección de la Bcuela:

fJombre de Ja Escuela:

AllEX01 l'ROGRAMA IMl'UlSO fS<Xlt.A!!

Anexos

30107/io19 Juntos transformemos

Yucatirrn

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30/07/2019 Juntos transformemos

Yucarttán

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''Eru. pfiliJTWlla esd'e =ict.,-p&li<o.,no es P"trocirmfo ni p,..,.,,....,¡&.pcrp11rtido.pclítim- oisuno 't= recarscs. pr<>"1.,nondda" irnpuerto> '?"" paJl"n1'1di:io lM mntnbuyenre<.f:o!S pr<ib'íbido d""" de·em progrnm~ urn.fin.,,po!itimo,doc:roraie,,. d10ILJtra y <im:.. -c!ininms "loo•e<lll!ble.:kl=QJ.ien h!<jl>ill<>inde.bido de ro.==&,- e P'ºE"'""" ¡>odri .... d~nunciod<>y.<.encion•do·de. .. cuerdo con fu Í")I ap!l"1b[~ l' "'1tela Btrl.ólÍ~ cempetente."

Nombre cornpleto,.y •ello·d!! quifn RECIBE

TOTAL DE PA{\.UfTES DEMO!:Hll.A5 !!,[~,,_,--'

TOTAL PAQ.CAMl5A5

PAQUETE.Silf CAMl:5A5 C.11!~

---~---------- Munldpfo/loc:

c!avede la lf~wel-a: -----===------Tumo: Nombre delDirect-0r de la .Bmela: _ T~léfono die contaetoc

Direcrión de la Bcuefi01:

Nombri¡¡ de la Escue!a:

AllEX02 J>ROGl!AMA IMJ>lJLSO :ESOOLAR

30/07/2019 .Juntos transformemos

Yucatalíl

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'•&<.. ;prounimlf esdc caride.r p&lko,no es p.otrocir"'4o ni prtltT\OlÍÍdo poq>•rtimo.pclítK.o. agur:M> y m. re<lil<= pnvJicnm &.los irnpuetos """ pa¡on tndi>< la5 a>nlribuyent es, Es~:ptchib1do el ll<'O ·<keste prosniroa ron·ñn...-po1ítim~caorek>,d10 JUIJ'Oymroo cfirtíntllS alo•emliledd=Q.uíenh"&a umír>del:<do ª" ro~r~os do..- progrorruo podÁ ur d"'1Unó..do Y'"""Oon•ilo de'l!"""l'doton Ta Jeyapli<nbJe y l!.'1teJ3 autoo.r..d ccmp•tem"-"

H.dli .. ·d" e.ntr,,,",.B" .. '....,..,. _

TOTAL Uf{ll}ADE5:0E'CHAM.ARRA5

PAQUETES DEUNID'Al)ES.DECHAMARIU\S.

~"""'=="""' .... """'_...,,..._,,.......,.Mcrnlcípto/Loc: Teléfomi die ccntactoc =--------------Tu.mo:

Oirecdón de J¡¡ Escuela: NGmbre del Director de la emela: _ cla..,inJe'la Escuela:

Nombre de fo Escuela;

SEDE SOL 11.m:xo3 l'ltOG!IAMA 1 M.l'UlSO ESCOLAR

30/07/2019 Juntcs'transforrnemos

Y11.u:ata n

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ENTREGÓ RECIBIÓ SELLO: SELLO:

PADRE DE FAMILIA DIRECTOR

TOTAL

GRADOS CANTIDAD 1º

PRIMARIA 1

CLAVE:

ESCUELA:

TURNO:

NIVEL:

LOCALIDAD:

1

MUNICIPIO:

ENTREGA POR ESCUELA

IMPULSO ESCOLAR

FECHA: J

FORMATO DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES

Anexo 4. f'orma~o de entrega de útiles escolares a las autoridades escolares

3010112·019 Juntas transformemos

Yucataliil

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NOMBRE: NOMBRE: FIRMA: FIRMA:

30/07/2019 .Juntnstransforrnernos

Vucatan

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Entrega los paquetes escolares a los tutores de los beneficiarios quienes firman de recibido en el formato previsto.

Recibe a través de los di rectores

1 os paquetes escolares y paquetes de

útlles.

1 ntegra documenta clón comprobatorla yel Padrón de Beneficiarlos delosapoyos

entrega dos.

Arma los paquetes de útiles para entregar a las escuelas.

1

Proporciona y verifica los bienes que recibeparaconformarlos paquetes de útiles escolares.

Realizare! proceso de adquisición delos apoyos

entrega bles que conforman el paquete de útiles escolares.

Envía la matrícula de las escuelas

primarias públicas junto con las tallas.

Recolecta la información de

tallas.

Recl be comprobación y el Padrón de Beneficiariosde

1 os a poyos entrega dos.

Arma los paquetes es col a res para entregar a

las escuelas.

J

Recepcl ona y verifica los bienes .que recibe para conformar el paquete

escolar.

l

Reallza el proceso de adquisición de los apoyos

entrega bles que· conforman el paquete escolar.

Recibe información de la SEGEY

Coordinarse con la SEGEY para la

recoleccion detallas.

30/07/2'019 OOOl~f!HO E!:ilATflLZVIO · 2024

Juntos transformemos

Yurn:atin

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Este programe t?(:de carácter publico, ~jeno a cu'31quiet partido político. Queda prohibido el uso para fine> distlntos a los establccldos en el programa.

Nombre y firma del Padre o Tutor:

Talla de zapatos:

Talla de camisa:

Nombres completos

'turhO: · N.o-~b:re:a&·1a~~¿J~1aT

Programa Impulso Escolar Formato de Entrega al Padre o Tutor

Datos generales

30/07/2019 Juntes' transformemos

Yucatin

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