ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

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ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La acción disciplinaria es pública. Concordancias Ley 1952 de 2019; Art. 85 ARTÍCULO 69. OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final. Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal. Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. Concordancias Ley 1952 de 2019; Art. 86 ; Art. 210 Inc. 1 Ley 962 de 2005; Art. 81 Jurisprudencia Concordante - Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 11001-03-25-000-2011-00619- 00(2372-11 ) de 11 de julio de 2019, C.P. Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas. ARTÍCULO 70. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva. Concordancias Ley 1952 de 2019; Art. 87

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ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado apartir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La accióndisciplinaria es pública.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 85

ARTÍCULO 69. OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La acción disciplinaria se iniciará yadelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio queamerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos,salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuraduría General de la Nación, previadecisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuandoeste invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir lainvestigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y lapondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefede la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará eltrámite de la actuación hasta la decisión final.

Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal.

Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce,originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante lasautoridades judiciales competentes.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 86 ; Art. 210 Inc. 1

Ley 962 de 2005; Art. 81  

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 11001-03-25-000-2011-00619-00(2372-11) de 11 de julio de 2019, C.P. Dr. Rafael Francisco Suarez Vargas.

ARTÍCULO 70. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Elservidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria,si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá elhecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables deoficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebasde la posible conducta delictiva.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 87

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ARTÍCULO 71. EXONERACIÓN DEL DEBER DE FORMULAR QUEJAS. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Apartesubrayado CONDICIONALMENTE exequible> El servidor público no está obligado a formularqueja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuartogrado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por hechos que haya conocidopor causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secretoprofesional.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Expresión 'compañero permanente' declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, porlos cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029-09 de 28 deenero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...en el entendido de que lasmismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismosexo”.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 88

ARTÍCULO 72. ACCIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO RETIRADO DEL SERVICIO.<Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de2019> La acción disciplinaria es procedente aunque el servidor público ya no esté ejerciendofunciones públicas.

Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado del servicio, seregistrará en la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en estecódigo, y en la hoja de vida del servidor público.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 89

Doctrina Concordante

Concepto SENA 32442 de 2006    

ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo derogado apartir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En cualquier etapade la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido noexistió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado nola cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podíainiciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lodeclarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

Concordancias

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Ley 1952 de 2019; Art. 90

Ley 734 de 2002; Art. 164

T I T U L O II.

LA COMPETENCIA.

ARTÍCULO 74. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Lacompetencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturalezadel hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.

En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, paradeterminar la competencia, prevalecerá este último.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 91

ARTÍCULO 75. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE.<Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de2019> Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central ydescentralizada territorialmente y por servicios, disciplinar a sus servidores o miembros.

El particular disciplinable conforme a este código lo será exclusivamente por la ProcuraduríaGeneral de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea laforma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión.

Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidorespúblicos y particulares disciplinables la competencia radicará exclusivamente en la ProcuraduríaGeneral de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a losprimeros.

Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con elprincipio de la doble instancia, correspondiendo la segunda en todo caso al respectivo personero.Donde ello no fuere posible la segunda instancia le corresponderá al respectivo ProcuradorRegional.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 92

Ley 734 de 2002; Art. 171

ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo derogado a partir del29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Toda entidad u organismo delEstado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de laJudicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica

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permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primerainstancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posiblegarantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto laProcuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

Este Inciso corresponde en similar sentido al Artículo 48 de la Ley 200 de 1995 que fuedeclarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996-01 de 19 deseptiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Concordancias

Resolución SENA 981 de 2020

Resolución SENA 418 de 2020

En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crearoficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados.

En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal encontrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, serácompetente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar alservidor público de primera instancia.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE, 'con efectos a partir del 13 de enero de 2021, fecha enque la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició su funcionamiento' por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-120-21 de 30 de abril de 2021, Magistrado Ponente Dr.Antonio José Lizarazo Ocampo.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 734 de 2002:

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de laNación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleadosjudiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del señor Fiscal Generalde la Nación.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidorespúblicos mínimo del nivel profesional de la administración.

PARÁGRAFO 3o. Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, elcompetente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá alsuperior jerárquico de aquél.

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Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Parágrafo 3o. demandado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-1061-03 de 11 de noviembre de 2003, MagistradoPonente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- El Artículo 57 de la Ley 200 de 1995 establecía: 'ARTICULO 57. COMPETENCIA PARAADELANTAR LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA. La investigación disciplinaria seadelantará por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario que señale eljefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional y deberá ser de igual o superiorjerarquía a la del investigado. La investigación se realizará de conformidad con lo previsto eneste Código.'

Dicho Artículo fue objeto de los siguientes fallos:

. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996-01de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-044-98 del 25 de febrero de 1998,Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz, se declaró inhibida respecto de lasexpresiones 'investigación', por ineptitud de la demanda.  

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 93

Ley 734 de 2002; Art. 2 inc. 1; Art. 34 num. 32; Art. 171

Doctrina Concordante

Concepto SENA 34 de 2014           

ARTÍCULO 77. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Cuandoen este código se utilice la locución "control disciplinario interno" debe entenderse por tal, laoficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la funcióndisciplinaria.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 94

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional:

- Este Inciso corresponde en similar sentido al Artículo 49 de la Ley 200 de 1995. El Artículo49 fue objeto de los siguientes fallos:

. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996-01de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-650-97 del 3 de diciembre de 1997, sedeclaró inhibida, por ineptitud de la demanda, con respecto del aparte subrayado. MagistradoPonente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.

ARTÍCULO 78. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.<Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de2019> Los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación y laspersonerías distritales y municipales se tramitarán de conformidad con las competenciasestablecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que ladesarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 95

ARTÍCULO 79. FALTAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DE DISTINTASENTIDADES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley1952 de 2019> Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas hubieren participadoservidores públicos pertenecientes a distintas entidades, el servidor público competente de la queprimero haya tenido conocimiento del hecho, informará a las demás para que inicien larespectiva acción disciplinaria.

Cuando la investigación sea asumida por la Procuraduría o la Personería se conservará la unidadprocesal.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 96

ARTÍCULO 80. EL FACTOR TERRITORIAL. <Artículo derogado a partir del 29 de marzode 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Es competente en materia disciplinaria elfuncionario del territorio donde se realizó la conducta.

Cuando no puedan ser adelantados por las correspondientes oficinas de control internodisciplinario, las faltas cometidas por los servidores públicos en el exterior y en ejercicio de susfunciones, corresponderá a los funcionarios que de acuerdo con el factor subjetivo y objetivo,fueren competentes en el Distrito Capital.

Cuando la falta o faltas fueren cometidas en diversos lugares del territorio nacional, conocerá elfuncionario competente que primero hubiere iniciado la investigación.

Concordancias

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Ley 1952 de 2019; Art. 97

ARTÍCULO 81. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CONEXIDAD. <Artículo derogadoa partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Cuando unservidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en unsolo proceso.

Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta ode varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga lacompetencia para juzgar al de mayor jerarquía.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 98

ARTÍCULO 82. CONFLICTO DE COMPETENCIAS. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El funcionario que se considereincompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo elexpediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposiciónlegal tenga atribuida la competencia.

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimientodel asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éstedirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios seconsideren competentes.

El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, peropodrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 99

ARTÍCULO 83. COMPETENCIAS ESPECIALES. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Tendrán competencias especiales:

1. El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en únicainstancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código, cuyo conocimiento seráde competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el evento en que elProcurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo deEstado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidentede la respectiva corporación.

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional:

- El Inciso 1o. del Artículo 66 de la Ley 200 de 1995 establecía: '1. Conocerán del procesodisciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia ymediante el procedimiento ordinario previsto en este Código, la Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia y en el evento de que haya sido postulado por esta Corporación, lo harála Sala Plena del Consejo de Estado.'

Los textos subrayados y en letra itálica fueron objeto de los siguientes fallos:

. Mediante Sentencia C-156-97, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero, laCorte Constitucional declaró estese a lo resuelto en Sentencia C-594-96.  

. Aparte en letra itálica y subrayada del inciso 1o. del numeral 1o. del Artículo 66 de la Ley200 de 1995 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-594-96 del 6 de noviembre de 1996. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.

. Mediante Sentencia C-594-96, de  Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz, laCorte Constitucionalñ declaró estese a lo resuelto en Sentencia C-244-96 .

. Aparte subrayado del inciso 1o. del numeral 1o. del Artículo 66 de la Ley 200 de 1995declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-244-96 del 30 demayo de 1996, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Díaz.

- El Inciso 2o. del Numeral 1o. del Artículo 66 de la Ley 200 de 1995 establecía: 'Laconducción del proceso estará a cargo de manera exclusiva y directa del presidente de larespectiva corporación.'

Este Inciso 2o. del numeral 1o. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,mediante Sentencia C-594-96 del 6 de noviembre de 1996,  Magistrado Ponente, Dr.Eduardo Cifuentes Muñoz.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 100

Ley 734 de 2002; Art. 192

2. En el proceso que se adelante por las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 48,cometidas por los servidores públicos determinados en el artículo 49 de este código, elProcurador General de la Nación por sí, o por medio de comisionado, tendrá a su cargo lasfunciones de Policía Judicial.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 101

T I T U L O III.

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

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ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. <Artículo derogado apartir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Apartessubrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Son causales de impedimento y recusación,para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 104

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañeropermanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil.

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente,o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, delinferior que dictó la providencia.

3. Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte decualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de laactuación.

5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.

6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, deresponsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge ocompañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil.

7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, oserlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la quese le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o quejainstaurada por cualquiera de los sujetos procesales.

9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando setrate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, opariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora seadebidamente justificada.

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional

- Apartes declarados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES, por los cargos analizados,por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029-09 de 28 de enero de 2009,Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '... en el entendido de que en igualdad decondiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo”.

ARTÍCULO 85. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. <Artículo derogado a partir del 29de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El servidor público en quienconcurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vezla advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y si fuere posibleaporte las pruebas pertinentes.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 105

ARTÍCULO 86. RECUSACIONES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022,por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar alservidor público que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que serefiere el artículo 84 de esta ley. Al escrito de recusación acompañará la prueba en que se funde.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 106

ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O DERECUSACIÓN. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de laLey 1952 de 2019> En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, laactuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a lafecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quien corresponde el conocimientode las diligencias.

Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro delos dos días siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término, se seguirá el trámiteseñalado en el inciso anterior.

La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente larecusación y hasta cuando se decida.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 107

ARTÍCULO 88. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DELA NACIÓN. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley1952 de 2019> Si el Procurador General de la Nación se declara impedido o es recusado y aceptala causal, el Viceprocurador General de la Nación asumirá el conocimiento de la actuacióndisciplinaria.

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Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrada Ponente Dra. ClaraInés Vargas Hernández.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 108

Decreto 262 de 2000; Art. 17 Num. 3

T I T U L O IV.

SUJETOS PROCESALES.

ARTÍCULO 89. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA.<Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de2019> <Ver Notas del Editor> Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetosprocesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelanteen el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra losfuncionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política.

En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferentepor la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.

Notas del Editor

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que en laactuación disciplinaria que se adelante por acoso laboral, también es sujeto procesal 'el sujetopasivo o su representante', según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1010 de 2006, 'pormedio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral yotros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo', publicada en el Diario OficialNo. 46.160, de 23 de enero de 2006.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-014-04, medianteSentencia C-487-09 de 22 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio PreteltChaljub.

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE exequible, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. JaimeCórdoba Triviño, 'en el entendido que las víctimas o perjudicados de las faltas disciplinariasque constituyan violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derechointernacional humanitario también son sujetos procesales y titulares de las facultades a ellosconferidos por la ley'.

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Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 109

Ley 1010 de 2006; Art. 17

ARTÍCULO 90. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES. <Artículo derogado apartir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Los sujetosprocesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuacióndisciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tengacarácter reservado.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-158-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, estableceel fallo: 'normas respecto de las cuales existe cosa juzgada material (Sentencias C-708-99 de1999 y C-280-96 de 1996)'.

El Literal f. del Artículo 73 de la Ley 200 de 1995 establecía: '... f. Que se le expidan copiasde la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado,siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga. ...'

El Literal f. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediantesentencia C-280-96 del 25 de junio de 1996,  Magistrado Ponente, Dr. Alejandro MartínezCaballero.

PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la quejabajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir ladecisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en lasecretaría del despacho que profirió la decisión.

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud dela demanda, mediante Sentencia C-487-09 de 22 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr.Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-158-03 de 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, estableceel fallo: 'normas respecto de las cuales existe cosa juzgada material (Sentencias C-708-99 de1999 y C-280-96 de 1996)'.

El aparte subrayado corresponde en igual sentido al texto subrayado del Inciso 2o. delArtículo 71 de la Ley 200 de 1995 el cual fue declarado EXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-616-97 de 27 de noviembre de 1997, MagistradoPonente Dr.Vladimiro Naranjo Mesa.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 110

ARTÍCULO 91. CALIDAD DE INVESTIGADO. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La calidad de investigado seadquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, segúnel caso.

El funcionario encargado de la investigación, notificará de manera personal la decisión deapertura, al disciplinado. Para tal efecto lo citará a la dirección registrada en el expediente o aaquella que aparezca registrada en su hoja de vida. De no ser posible la notificación personal, sele notificará por edicto de la manera prevista en este código.

El trámite de la notificación personal no suspende en ningún caso la actuación probatoriaencaminada a demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del disciplinado. Con todo,aquellas pruebas que se hayan practicado sin la presencia del implicado, en tanto se surtía dichotrámite de notificación, deberán ser ampliadas o reiteradas, en los puntos que solicite eldisciplinado.

Enterado de la vinculación el investigado, y su defensor si lo tuviere, tendrá la obligaciónprocesal de señalar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones y de informar cualquiercambio de ella.

La omisión de tal deber implicará que las comunicaciones se dirijan a la última direcciónconocida.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 111

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 0795 de 22 de febrero de 2018, C.P.Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas.

Page 14: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

ARTÍCULO 92. DERECHOS DEL INVESTIGADO. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Como sujeto procesal, elinvestigado tiene los siguientes derechos:

1. Acceder a la investigación.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

El numeral 2o. del Artículo 77 de la Ley 200 de 1995 establecía: '... 2. El investigado tendráacceso al informativo disciplinario a partir del momento en que sea escuchado en versiónespontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. ...'

El numeral 2o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Dr. AntonioBarrera Carbonell.

2. Designar defensor.

3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primerainstancia.

4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.

5. Rendir descargos.

6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7. Obtener copias de la actuación.

8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Numeral 8o. declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-107-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. JaimeAraujo Rentería.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 112

ARTÍCULO 93. ESTUDIANTES DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y FACULTADESDEL DEFENSOR. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de laLey 1952 de 2019> Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, podrán actuar comodefensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la Ley 583 de2000. Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuandoexistan criterios contradictorios prevalecerá el del primero.

Page 15: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-143-01 y C-1076-02, mediante Sentencia C-070-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. ManuelJosé Cepeda Espinosa.

- Mediante Sentencia C-037-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. AlvaroTafur Galvis, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1076-02.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-1076-02 de 5 de diciembre de 2002, MagistradaPonente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 113

T I T U L O V.

LA ACTUACION PROCESAL.

CAPITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 94. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Laactuación disciplinaria se desarrollará conforme a los principios rectores consagrados en lapresente ley y en el artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, seobservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad,publicidad y contradicción.

Notas del Editor

Entiéndase referido al Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (Ley 1437 de 2011) a partir de su expedición.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

El numeral 2o. del Artículo 77 de la Ley 200 de 1995 establecía: '... 2. El investigado tendráacceso al informativo disciplinario a partir del momento en que sea escuchado en versiónespontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. ...'

El numeral 2o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Dr. AntonioBarrera Carbonell.

Concordancias

Page 16: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

Ley 1952 de 2019; Art. 114

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de2011); Art. 3

ARTÍCULO 95. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado apartir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En el procedimientoordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego decargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de lossujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en elprocedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.

El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de laConstitución o la ley tengan dicha condición.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

El numeral 2o. del Artículo 77 de la Ley 200 de 1995 establecía: '... 2. El investigado tendráacceso al informativo disciplinario a partir del momento en que sea escuchado en versiónespontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. ...'

El numeral 2o. mencionado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante sentencia C-430-97 del 4 de septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Dr. AntonioBarrera Carbonell.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 115

ARTÍCULO 96. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACIÓN. <Artículo derogado apartir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La actuacióndisciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, en el mediomás idóneo posible.

Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Contencioso Administrativo.Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policía judicial se aplicará elCódigo de Procedimiento Penal, en cuanto no se oponga a las previsiones de esta ley.

Notas del Editor

Entiéndase referido al Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (Ley 1437 de 2011) a partir de su expedición.

Concordancias

Page 17: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

Ley 1952 de 2019; Art. 116

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de2011)

Ley 906 de 2004

ARTÍCULO 97. MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS Y TÉRMINOPARA ADOPTAR DECISIONES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por elartículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código,todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuacióndeberán motivarse.

Las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de diez días y las de impulsoprocesal en el de tres, salvo disposición en contrario.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 117

ARTÍCULO 98. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS. <Artículo derogado a partir del29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Para la práctica de las pruebasy para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su usono atente contra los derechos y garantías constitucionales.

Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenidose consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario.

Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas puedenllevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como laaudiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente sudesarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de ladiligencia.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 118

ARTÍCULO 99. RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES. <Artículo derogado a partir del29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Cuando se perdiere odestruyere un expediente correspondiente a una actuación en curso, el funcionario competentedeberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, seallegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará lacolaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones quese hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidadesoficiales.

Cuando los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuaciónoficiosamente.

Page 18: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 119

CAPITULO SEGUNDO.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 100. FORMAS DE NOTIFICACIÓN. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La notificación de las decisionesdisciplinarias puede ser: personal, por estado, en estrados, por edicto o por conducta concluyente.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 120

ARTÍCULO 101. NOTIFICACIÓN PERSONAL. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Se notificarán personalmente losautos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos yel fallo.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 121

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- El Artículo 85 de la Ley 200 de 1995 establecía: 'Las providencias señaladas en el inciso1o., del artículo anterior se notificarán personalmente si el interesado comparece ante elfuncionario competente antes de que se surta otro tipo de notificación.'

El aparte tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo BeltránSierra.

- El Inciso 1o. del Artículo 84 de la Ley 200 de 1995 establecía: 'Sólo se notificarán lassiguientes providencias: el auto de cargos, el que niega la práctica de pruebas, el que niega elrecurso de apelación y los fallos.'

El aparte tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo BeltránSierra.

- El Inciso 2o. del Artículo 80 de la Ley 200 de 1995 establecía: '... Por tanto, iniciada laindagación preliminar o la investigación disciplinaria se comunicará al interesado para queejerza sus derechos de contradicción y defensa.'

El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-555-01 de 31 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy

Page 19: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

Cabra, 'bajo el entendido que se refiere a la notificación personal y en subsidio a lanotificación por edicto, cuando a pesar de las diligencias pertinentes, de las cuales se dejaráconstancia secretarial en el expediente, no se haya podido notificar personalmente'.

Jurisprudencia Concordante

- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 11001-03-25-000-2012-00140-00(0607-12) de 15 de febrero de 2018, C.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández.

ARTÍCULO 102. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓNELECTRÓNICOS. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo265 de la Ley 1952 de 2019> Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán serenviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor,si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación seentenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico seaenviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 122

ARTÍCULO 103. NOTIFICACIÓN DE DECISIONES INTERLOCUTORIAS. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Proferidala decisión, a más tardar al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona quedeba notificarse; si ésta no se presenta a la secretaría del despacho que profirió la decisión,dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto, salvoen el evento del pliego de cargos.

En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la decisión tomada.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud dela demanda, mediante Sentencia C-293-08 de 2 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr.Jaime Araújo Rentería.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 123

ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En loscasos en que la notificación del pliego de cargos deba realizarse en sede diferente a la delcompetente, éste podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefede la entidad a la que esté vinculado el investigado, o en su defecto, al personero distrital omunicipal del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado, según el caso. Si no sepudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría deldespacho comisionado, por el término de cinco días hábiles. Cumplido lo anterior, elcomisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias

Page 20: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

correspondientes.

La actuación permanecerá en la Secretaría del funcionario que profirió la decisión.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 124

ARTÍCULO 105. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> La notificación por estado se haráconforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil.

Notas del Editor

- Entiendase referido al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) a partir de suexpedición.

<Inciso adicionado por el artículo 46 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Deesta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado paraalegatos de conclusión.

Notas de Vigencia

- Inciso adicionado por el artículo 46 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 125

Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); Art. 295  

ARTÍCULO 106. NOTIFICACIÓN EN ESTRADO. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Las decisiones que se profieran enaudiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal se considerannotificadas a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, seencuentren o no presentes.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado de violación del artículo29 de la Constitución Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1193-08 de3 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. fallo inhibitorio porviolación del preámbulo y del artículo 2 de la Constitución Política, por ineptitud sustancialde la demanda.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 126

Jurisprudencia Concordante

Page 21: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

- Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 52001-33-33-000-2016-00625-01(1175-17) de 21 de junio de 2018, C.P. Dr. William Hernández Gómez.

ARTÍCULO 107. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. <Artículo derogado a partir del 29 demarzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Los autos que deciden la apertura deindagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente senotificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente aldisciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada ensu hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle elcontenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Sedejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- El Artículo 87 de la Ley 200 de 1995 establecía: 'Los autos de cargos, el que niega pruebas,el que niega el recurso de apelación y los fallos se notificarán por edicto cuando, a pesar delas diligencias pertinentes de las cuales se dejará constancia secretarial en el expediente, nose hayan podido notificar personalmente.'

El Artículo 87 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentenciaC-627-96 del 21 de noviembre de 1996,  Magistrado Ponente, Dr. Antonio BarreraCarbonell.

Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado,en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.

Notas del Editor

- En criterio del editor, en la medida que esta ley continúa vigente hasta el 30 de junio de2021, tener en cuenta el condicionamiento dado por la Corte Constitucional al inciso 2 delartículo 127 de la Ley 1952 de 2019, mediante la Sentencia C-029-21 de 10 de febrero de2021, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, 'en el entendido que laregulación no excluye la posibilidad de que el interesado demuestre que no recibió lacomunicación en el término señalado en la norma'.

Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal,previo el procedimiento anterior.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 127

ARTÍCULO 108. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Cuandono se hubiere realizado la notificación personal o ficta, o ésta fuere irregular respecto dedecisiones o del fallo, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si elprocesado o su defensor no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra

Page 22: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-1076-02  de 5 de diciembre de 2002, MagistradaPonente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 128

ARTÍCULO 109. COMUNICACIONES. <Ver Notas del Editor>  <Artículo derogado apartir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <ArtículoCONDICIONALMENTE exequible> Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y elfallo absolutorio. Se entenderá cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco días,después de la fecha de su entrega a la oficina de correo.

Notas del Editor

- En criterio del editor, en la medida que esta ley continúa vigente hasta el 30 de junio de2021, tener en cuenta el condicionamiento dado por la Corte Constitucional al inciso 2 delartículo 129 de la Ley 1952 de 2019, mediante la Sentencia C-029-21 de 10 de febrero de2021, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, 'en el entendido que laregulación no excluye la posibilidad de que el interesado demuestre que no recibió lacomunicación en el término señalado en la norma'.

Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día siguiente por el medio máseficaz y de ello se dejará constancia en el expediente.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-293-08 de 2 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime AraújoRentería, '...en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibió la comunicacióndespués de los cinco días de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplidaesta comunicación, a partir de esta última fecha'.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 129

CAPITULO TERCERO.

RECURSOS.

ARTÍCULO 110. CLASES DE RECURSOS Y SUS FORMALIDADES. <Artículo derogado

Page 23: ARTÍCULO 68. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ...

a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Contra lasdecisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales seinterpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario.

PARÁGRAFO. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 130

ARTÍCULO 111. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS. <Artículoderogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Losrecursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de larespectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación.

Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse ysustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia. Si las mismas se realizaren endiferentes sesiones, se interpondrán en la sesión donde se produzca la decisión a impugnar.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado de violación del artículo29 de la Constitución Política, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-763-09 de29 de octubre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 131

Ley 906 de 2004; Art. 169

Decreto 1950 de 1973; Art. 103

Decreto 2400 de 1968; Art. 24

ARTÍCULO 112. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado a partir del29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Quien interponga recursosdeberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió lacorrespondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recursodeberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.

Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente enaudiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso.

Concordancias

Ley 1952 de 2019; Art. 132

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

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Normograma del SenaISSN PendienteÚltima actualización: 20 de julio de 2022 - (Diario Oficial No. 52081 - 30 de junio de 2022)

 

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