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La reciente modificación a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Sector Público: efectos sobre el proceso descentralizador y el desarrollo local venezolano Recent amendment to the Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Sector Público: consequences to the decentralization process and local development in Venezuela Recibido: 10/06/09 / Aceptado: 16/07/09 Rodríguez Zerpa, Armando Resumen El proceso de descentralización venezolano, iniciado en 1989, estuvo susten- tado en el desarrollo de los preceptos constitucionales sobre descentraliza- ción política y administrativa previstos en la Constitución Nacional de 1961, a través de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transfe- rencia de Competencias del Sector Público (LOD) sancionada en 1989, la cual ha sido modificada en diversas oportunidades a través del tiempo en función de los múltiples requerimientos sociales, económicos y políticos de cada época. No obstante, la más reciente modificación realizada el pasado 17 de Marzo de 2009, implicó una severa limitación al proceso de descentralización y al desarrollo local venezolano, en el sentido de que el poder central revirtió competencias exclusivas, previamente cedidas con carácter constitucional en 1999 a los estados, especialmente en lo atinente al régimen de conserva- ción, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacio- nales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, lo cual fortalece Universidad de Los Andes- Venezuela. E-mail: [email protected] Provincia Nº 22, julio-diciembre 2009. pp. -0

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    La reciente modificacin a la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Sector Pblico: efectos sobre el proceso descentralizador y el desarrollo local venezolano

    Recent amendment to the Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Sector Pblico: consequences to the decentralization process and local development in Venezuela

    Recibido: 10/06/09 / Aceptado: 16/07/09

    Rodrguez Zerpa, Armando

    ResumenEl proceso de descentralizacin venezolano, iniciado en 1989, estuvo susten-tado en el desarrollo de los preceptos constitucionales sobre descentraliza-cin poltica y administrativa previstos en la Constitucin Nacional de 1961, a travs de la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transfe-rencia de Competencias del Sector Pblico (LOD) sancionada en 1989, la cual ha sido modificada en diversas oportunidades a travs del tiempo en funcin de los mltiples requerimientos sociales, econmicos y polticos de cada poca.

    No obstante, la ms reciente modificacin realizada el pasado 17 de Marzo de 2009, implic una severa limitacin al proceso de descentralizacin y al desarrollo local venezolano, en el sentido de que el poder central revirti competencias exclusivas, previamente cedidas con carcter constitucional en 1999 a los estados, especialmente en lo atinente al rgimen de conserva-cin, administracin y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacio-nales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, lo cual fortalece

    Universidad de Los Andes- Venezuela. E-mail: [email protected]

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    la desconcentracin administrativa de funciones en desmedro de la verda-dera descentralizacin administrativa, ya que cercena la autonoma de los estados a disponer libremente de estas fuentes de ingresos fiscales en aras del fortalecimiento del desarrollo local, a travs del diseo y aplicacin de soluciones propias de cada localidad a la solucin de sus necesidades ms apremiantes.

    palabras clave: descentralizacin administrativa, desconcentracin administrativa, federalismo fiscal, desarrollo local, competencias exclusivas, competencias concurrentes.

    Abstract

    The desentralization process in Venezuela, initiated in 1989, intented to de-velop the the 1961 constitucional principles of political and administrative descentralization, through the Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimi-tacin y Transferencia de Competencias del Sector Pblico (LOD) of 1989, modified several times in accordance of social, aconomical and political de-mands.

    However the latest modification of march 17th 2009, implies a severe limi-tation to the decentralization process and to the Venezuelan local develop-ment, because the central power reverted exclusive powers previosly given to the states by the constitution of 1999, especially the ones regarding con-servation, and use of roads and highways, sea ports, and airports of comer-cial use, all of that strengthens the desconcentration of powers but whitin central government agencies, while weakens the true descentralization, be-cause cuts the states autonomy to dispose of thouse sources of fiscal inco-mes, nedded to solve the various and difficult issues the states governments are suppose to deal with.

    key words: administrative decentralization, administrative desconcentra-tion, fiscal federalism, local develpment, exclusive powers, shared powers

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    1. Introduccin

    Venezuela se define como un Estado federal descentralizado, como bien queda establecido en el artculo 4 de la actual Constitucin Nacional, y la descentralizacin como proceso social, econmico y poltico ha sido elevada a la categora de poltica nacional, segn lo establecido en el artculo 158 de la misma carta magna. Sin embargo, este proceso es de reciente data en Venezuela, pues apenas se inicia en 1989, luego de ha-ber transitado un siglo de centralismo como forma organizativa de go-bierno. Los orgenes de esta forma organizativa tienen su sustento en la preca-riedad participativa en que incurri la clase poltica dominante que rigi los destinos del pas por ms de cuarenta aos a partir del surgimiento democrtico en 1958. El excesivo centralismo en el campo econmico, social y poltico ejecutado a travs de un sistema partidista, fue cerce-nando cada vez ms el derecho a la participacin de la poblacin en la toma de decisiones polticas, traducindose en severos dficits sociales y econmicos hacia las clases sociales ms desposedas. Esta situacin dio origen a fuertes presiones sociales y acertados intentos de golpes de estado en el campo poltico, haciendo indispensable modificar la forma organizativa del poder en Venezuela. En virtud de esta situacin, fue en 1989 cuando finalmente el poder poltico tom la decisin de sentar las bases de un proceso de descentra-lizacin poltica y administrativa, dando as cumplimiento al mandato constitucional expresado en el artculo 137 de la Constitucin Nacional de 1961, vigente para la poca.Tal proceso se inici con la creacin de la famosa Comisin Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), la cual se aboc al estudio de la situacin bajo cuatro grandes aristas: reforma electoral, reforma de los partidos polticos, reforma de la estructura organizativa del Estado (descentralizacin poltica) y reforma del rgimen municipal. Dentro de la reforma estructural del Estado, por primera vez se permiti la eleccin directa de gobernadores y alcaldes en el pas, lo cual constituy el avance ms significativo en materia de descentralizacin poltica, no obstante para llevar a la prctica tal proceso de descentralizacin en el campo econmico, se hizo necesario el que se dictara una instru-

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    mento legal para tales fines. Tal instrumento fue la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Sector Pblico (LOD), dictada en 1989 y entrada en vigencia a partir de 1990. Es as como esta ley constituye el basamento jurdico del desarro-llo del proceso de descentralizacin administrativa en Venezuela, pues fueron plasmadas all las diversas competencias que el poder central transfiri a los estados en aquella oportunidad con el nimo de iniciar y fortalecer un verdadero proceso de descentralizacin y desconcentra-cin administrativa, con lo cual se garantizaba un mayor nivel de par-ticipacin ciudadana a la poblacin en la toma de decisiones polticas para la solucin de los innumerables problemas que afrontaba en sus respectivas jurisdicciones.Es en el marco del proceso descentralizador iniciado en 1989, que la presente investigacin tiene como objetivo fundamental el anlisis ju-rdico-econmico de la vigente Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Sector Pblico (LOD), mxime cuando la misma recientemente ha sido reformada por el Poder Legislativo Nacional, con el fin de vislumbrar los principales efectos generados sobre el proceso descentralizador y el desarrollo local venezolano. Para el logro de este objetivo se recurre a una investigacin documental haciendo un anlisis jurdico detallado del instrumento le-gal en referencia, as como de las bases constitucionales y legales que la sustentan y complementan, aunado a una detallada revisin de las bases tericas del Federalismo Fiscal en el campo econmico, en el cual se sustenta la descentralizacin como forma organizativa de gobierno y la concepcin terica del desarrollo econmico local como mecanismo inherente a un eficiente proceso de descentralizacin poltica y admi-nistrativa.La investigacin est estructurada de la siguiente manera: en la primera parte se aborda el proceso de formacin del Estado venezolano, inclu-yendo sus antecedentes y el paso del centralismo hacia una propuesta de descentralizacin. Luego, en la segunda parte se estudia en trminos generales, las diversas concepciones tericas que se manejan sobre la descentralizacin y la centralizacin como formas organizativas de go-bierno en distintas reas del conocimiento, entre stas: la concepcin poltica, la concepcin jurdica en el campo del Derecho Administrativo

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    y la concepcin en el campo econmico, incluyendo la concepcin te-rica del desarrollo local como consecuencia inmediata de un proceso de descentralizacin, y finalmente en la tercera parte se realiza el anli-sis jurdico y econmico de la Ley de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Sector Pblico (LOD), en funcin de las bases constitucionales y legales que la sustentan y complementan.

    2. El proceso de formacin del Estado venezolano y el surgimiento de la descentralizacin

    2.1. Antecedentes

    Durante el perodo colonial, Venezuela no existi como realidad jur-dica o econmica, pues fue slo a partir de la creacin de la Capitana General de Venezuela en 1777, cuando se cre una base jurdica para que el pas que se formara posteriormente tuviera una base territorial unificada, pero, al momento de la independencia, tal proceso de unifi-cacin apenas comenzaba. (Hernndez, 1999).Sin embargo, desde el punto de vista jurdico, el constituyente venezo-lano ha concebido al Estado alternativamente bajo las formas organiza-tivas de unitario y federal. Desde la promulgacin de la Constitucin de 1830, los textos constitucionales han variado de una a otra forma. Esta variacin en la estructura asignada al Estado ha sido inspirada ms en motivos de orden circunstancial, que en razones de carcter sociol-gico-poltico y realista, y los alegatos en defensa de una u otra forma de gobierno siempre han sido muy constantes y hasta apasionados. (Chalbaud, 1983)Durante el siglo XIX dominaron en Venezuela las fuerzas centrfugas del caudillismo. Despus de la Guerra de Independencia, las guerras civiles, la anarqua y la depauperacin del pas, fueron los factores preponderantes. Las medidas centralizadoras de Guzmn Blanco no tuvieron la continuidad necesaria para estabilizar una administracin unificada que an mantena vigentes los preceptos descentralizadores de la Guerra Federal de 1858. Salcedo (2006)Segn Snchez (1995), en Venezuela, aunque el federalismo es el tema

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    ms antiguo en la historia de las ideas polticas, este proceso es de muy reciente data, ya que es solo despus de treinta y cuatro aos de centra-lismo conservador (1830-1864), cincuenta y seis de centralismo autorita-rio (1899 1945) y (1948 - 1958); treinta y cuatro de centralismo demo-crtico (1945 1948 y 1958 1989) y solo treinta y cinco de federalismo caudillista (1864 1899) en el siglo XIX, cuando se plantea un proceso de reforma del Estado teniendo a la descentralizacin como columna vertebral, a partir de diciembre de 1980.El proceso centralizador cumpli el papel fundamental de consolidar la unidad nacional apoyada en la renta petrolera surgida a principios del siglo XX, pero, en el ltimo cuarto de siglo, la centralizacin comen-z a dar muestras de disfuncionalidad, pues se haba hecho excesiva, frenando la participacin ciudadana e impidiendo el desarrollo de la sociedad civil, con lo cual se acentuaron las desigualdades sociales y se dieron muestras de incapacidad en la gestin de los servicios pblicos.

    2.2 Del centralismo hacia una propuesta de descentralizacin

    Mientras transcurran los aos de la fase de centralismo democrtico, el sistema poltico evolucion muy poco, ya que los jerarcas polticos pretendieron mantener inalteradas las bases del centralismo y la par-tidocracia, sin darse cuenta que su permanencia excesiva comenzaba a socavar las bases de la propia democracia. Fue as como la descentrali-zacin como organizacin poltica, comenz a tomar importancia como condicin y exigencia para la supervivencia del sistema y como res-puesta a las exigencias de la sociedad civil por una mayor participacin y representatividad. En virtud de ello, desde mediados de la dcada de los aos ochenta, la descentralizacin se afianz en la opinin pblica venezolana como la verdadera respuesta a las exigencias de perfeccio-namiento de la democracia, junto con la despartidizacin poltica.Estas aspiraciones nacionales se concretaron en el ao 1985, con la crea-cin de la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), dando origen al famoso Proyecto de Reforma Integral del Estado expre-sado en cuatro lneas de accin bsicas: la reforma electoral, la reforma de los partidos polticos, la reforma de la estructura organizativa del Estado (descentralizacin poltica) y la reforma municipal. Al trazar

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    esta comisin los lineamientos para la reforma del Estado, el eje funda-mental de sus propuestas fue la descentralizacin, la cual estuvo acom-paada de la necesaria modernizacin y reforma del gobierno central. De esta manera se dispuso proceder a la eleccin directa de los gober-nadores de estado, as como a la elaboracin de los instrumentos legales para iniciar la transferencia de competencias a los estados y municipios, con fundamento en el artculo 137 de la Constitucin Nacional de 1961, vigente en aquel entonces.En las proposiciones de la COPRE se puso nfasis en la creacin de una nueva autonoma, la de los estados, que hasta ese momento funciona-ban como apndices del gobierno central, con una prdida creciente de importancia poltica y administrativa en sustitucin de la parcialmente fallida regionalizacin administrativa intentada por algunos gobiernos anteriores, pero sin la debida continuidad, seguimiento y control finan-ciero. La posposicin del inicio de la conformacin de un sistema poltico-administrativo descentralizado en aquel entonces, se fundament se-gn Hernndez (1999), en las amenazas a la democracia incipiente en el momento de la promulgacin de la Constitucin de 1961, as como a la ausencia de capacidad en los estados y municipios para asumir las competencias que podan serles transferidas o devueltas, segn el caso. Tal proceso deba cumplirse paulatinamente, en el momento en que el nivel cultural y cvico de la poblacin lo permitiera a juicio de la clase poltica dominante del momento, por lo cual, las competencias deban seguir siendo manejadas por el poder nacional hasta tanto no se dieran las condiciones ideales para su transferencia. Despus de un amplio debate nacional, donde la sociedad civil venezo-lana manifest de diversas maneras sus aspiraciones, se sancion el 13 de abril de 1989, la Ley sobre Eleccin y Remocin de Gobernadores de Estado, con lo cual se abran las puertas de la descentralizacin polti-ca en Venezuela. Pero, no bastaba la eleccin directa de gobernadores para enfrentar el centralismo, era necesario replantearse el sistema de distribucin vertical del poder pblico, lo cual se inicia con la aproba-cin y sancin de la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico (LOD) el 28 de di-ciembre de 1989, la cual entr en vigencia a partir del 1 de Enero de

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    1990.Paralelamente a la aprobacin de estas dos importantes leyes, se san-cion una importante reforma a la Ley Orgnica de Rgimen Municipal el 15 de junio de 1989, a fin de establecer un sistema municipal de se-paracin orgnica de poderes, distinguindose el rgano deliberante y de control del organismo ejecutivo, representado por el alcalde, el cual tambin sera electo en forma directa.Con estas importantes reformas legislativas, se inicia en Venezuela el proceso de descentralizacin de la federacin, despus de ms de un siglo de centralizacin continua. (Hernndez, 1999)

    3. Descentralizacin vs. Centralizacin. Consideraciones generales

    Durante las ltimas dcadas se ha venido apreciando un gran inters por entender la pertinencia de cada una de estas concepciones teri-cas, al momento de estigmatizar poltica y econmicamente un Estado-Nacin, tanto en Amrica Latina como en gran parte de los pases de-sarrollados. Si bien el conocimiento de estos vocablos como sistemas organizativos de gobierno es de muy vieja data, especialmente en el campo poltico, la aplicabilidad prctica vara de unos pases a otros en distintas pocas, atendiendo a los ms diversos elementos de naturale-za social, poltica, cultural, econmica y hasta de rasgos histricos en su conformacin originaria como unidades socio-polticas. Es as como a lo largo del siglo XX, se pone de manifiesto un crecien-te proceso de centralizacin en casi todos los pases desarrollados, ob-servndose en el campo econmico, como refiere Krause (2001) una participacin del gasto pblico en el Producto Interno Bruto (PIB) pro-mediando el 5% a principios de siglo, para finalizar con un porcentaje superior al 25% en casi todos los pases, e incluso, por encima del 50% en casos muy particulares; especialmente en aquellos que adoptaron el socialismo como sistema de gobierno.El crecimiento de los gobiernos centrales, segn este autor, se ha dado en los pases con organizacin poltica unitaria, as como en los de or-ganizacin poltica federal y en ambas formas organizativas se dan tambin ahora iniciativas de descentralizacin. Tales cambios, en algu-

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    nos casos condujeron al desmembramiento de pases como la ex Unin Sovitica, Checoslovaquia o Yugoslavia o bajo el nombre de devolucin, al otorgamiento de nuevas atribuciones a gobiernos regionales en pa-ses unitarios, tal como fue el caso del Reino Unido y los parlamentos de Escocia y Gales o los experimentos de descentralizacin en Colombia y otros pases de Amrica Latina. Sin embargo, ya en la dcada de los aos noventa, un informe de las Naciones Unidas indicaba que entre 75 pases en desarrollo de ms de cinco millones de habitantes, 63 de ellos se encontraban aplicando al-gn tipo de poltica de descentralizacin, de acuerdo a Dillinger (1994), citado por Krause (2001). Igualmente, el abandono del socialismo en los pases de Europa Central y Europa Oriental implic, de hecho, procesos de descentralizacin, tanto dentro de los propios pases desmembrados como en aquellos que mantuvieron su unidad poltica.Dado que no existe una clara diferencia entre ambas concepciones de organizacin poltica en la prctica, Alexis de Tocqueville (1957), refe-renciado por Macon (2002), se orienta en el sentido de considerar que el federalismo es una compatibilizacin entre una gran nacin y una pequea, para aprovechar las ventajas de los dos tipos de organizacin poltica. Pues bien, ante la confluencia poltica de ambos modelos organizativos, es preciso caracterizar claramente cada una de estas concepciones, no sin antes considerar una breve y sencilla definicin de Estado.El Estado se expresa como un conjunto de instituciones, de mecanis-mos polticos, administrativos y judiciales, en los que se concentran y organizan, en las sociedades que han llegado a cierto nivel de organi-zacin, la direccin y el poder coercitivo de la sociedad. El Estado es solo un instrumento, un conjunto de rganos al servicio de la sociedad. Chalbaud (1983:68) 3.1. Concepcin poltica de una organizacin de gobierno centralizada y descentralizada

    En este sentido sostiene Lares (2001), que desde el punto de vista pol-tico se entiende a un Estado unitario o centralizado, como aquel en el cual el ejercicio de la funcin legislativa, el mantenimiento del orden

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    pblico y la administracin de justicia, estn atribuidos al poder nacio-nal. En tanto que un Estado federal, es decir, un Estado polticamente descentralizado, es aquel en el cual el cumplimiento de las funciones antes expresadas, est repartido entre el Estado central y los Estados particulares o provincias. En este sentido, se afirma que todo Estado federal, es un Estado descentralizado.Es decir, la forma federal de un Estado, se da cuando en el mismo con-fluyen una serie de entidades territoriales perifricas que poseen su propia autonoma e incluso una soberana que parcialmente delegan en la unin o poder central. Al contrario, en un Estado centralizado se acumulan en el poder central el conjunto de funciones polticas y ad-ministrativas que han de ejercerse sobre todo el territorio nacional; en este caso, el poder central asume la realizacin de todas las funciones mediante una administracin jerarquizada y unificada. En el sistema descentralizado no existe la unidad administrativa, pues se atribuye a cada una de las entidades locales, la misin de atender sus propias ne-cesidades.

    3.2 Descentralizacin y desconcentracin en el campo administrativo

    La anterior consideracin terica de Lares (2001) se concatena con lo que Brewer-Caras (2005:101) denomina descentralizacin territorial como la transferencia de competencias decisorias de una persona jur-dica estatal poltico-territorial a otra u otras personas jurdicas distintas del ente pblico territorial transferente. Se trata de una distribucin de competencias, pero no dentro de una misma organizacin jerrquica, sino a travs de personas jurdicas distintas del ente transferidor.Por otra parte, existe una diferencia fundamental entre la concepcin terica de la descentralizacin y el concepto de desconcentracin admi-nistrativa, en la cual tambin opera una distribucin de competencias, pero entre rganos de un mismo ente; en cambio, la descentralizacin es una transferencia de competencias entre sujetos de diferente personali-dad jurdica, por ejemplo entre la Repblica y un estado o un Instituto autnomo. No se realiza, por tanto, entre componentes de una misma organizacin, sino entre diversos sujetos de derecho. Por ello, se puede afirmar que en la desconcentracin administrativa se establece una rela-

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    cin entre rganos administrativos diversos de una misa organizacin, en tanto que, en la descentralizacin se establece una relacin entre di-versos sujetos de derecho, es decir, entre personas jurdicas distintas. (p. 117)Los sujetos de derecho a los cuales el poder central les transfiere compe-tencias, pueden ser personas de derecho pblico y personas de derecho privado creadas por el Estado para tales fines. Dentro de los sujetos de derecho pblico descentralizados, estos pueden ser a su vez territoriales y no territoriales, lo que, segn Brewer-Caras (2005), da origen a dos formas de descentralizacin claramente delimitadas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP): descentralizacin territorial y descentralizacin funcional. Sin embargo, todo proceso de descentralizacin lleva implcito un cier-to margen de autonoma, aspecto fundamental que resulta importante de ser analizado con cierto grado de rigurosidad. Siguiendo a Brewer-Caras (2005), la autonoma constituye una de las consecuencias funda-mentales de la descentralizacin administrativa, la cual puede definirse como la facultad que tienen los entes descentralizados de crear su propio or-denamiento jurdico, es decir, la capacidad de dictar sus propias normas de aqu que la autonoma es equivalente a autonormacin. (p.121)La autonoma, por su esencia misma, est en relacin inversa con el principio de control estatal; ya que a mayor autonoma reconocida al ente descentralizado, menor control estatal le corresponder y vice-versa, a menor autonoma, mayor control estatal. Es por ello, que se afirma que slo en la Administracin descentralizada territorialmente (estados y municipios), es donde se da la figura de la autonoma admi-nistrativa, ya que bajo un esquema federal de gobierno, no existe con-trol ejercido sobre los entes territoriales mayores; en tanto que en el caso de la descentralizacin funcional, si se establece un mayor grado de control sobre los entes descentralizados, por ejemplo, sobre los ins-titutos autnomos.

    3.3 Concepcin econmica del fenmeno de la descentralizacin en contraposicin a un esquema centralista

    Los anteriores planteamientos jurdicos sobre el proceso de descentra-

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    lizacin tambin encajan perfectamente en el campo econmico, donde tal fenmeno es analizado bajo el enfoque de la teora del Federalismo Fiscal.De acuerdo a Oates (1977:32), uno de los ms destacados autores en la materia, un sistema federal de gobierno, comporta las ventajas de un sistema unitario y un sistema descentralizado, como casos extremos. En este sentido plantea que en un sistema federal de gobierno exis-te, tanto un gobierno central, como unidades de gobierno inferiores a ste, tomando decisiones cada uno respecto a la provisin de ciertos servicios pblicos en sus respectivas jurisdicciones geogrficas. Desde el punto de vista econmico, el atractivo obvio de un sistema federal, est en que combina la fortaleza del gobierno unitario con la descentra-lizacin. Cada nivel de gobierno no intenta cumplir todas las funciones del sector pblico, sino que asume la que mejor pueda desempear. En este caso, el gobierno central acepta fundamentalmente la respon-sabilidad primaria por la estabilizacin de la economa, por el logro de una distribucin ms equitativa de la renta, y por proporcionar ciertos bienes pblicos que influyen significativamente el bienestar de todos los miembros de la sociedad. Para complementar estas operaciones, los gobiernos subcentrales pueden ofrecer ciertos bienes y servicios, que nicamente son de inters para los residentes en sus respectivas juris-dicciones. Seala as mismo, que una forma federal de gobierno ofrece las mejores perspectivas para la solucin exitosa de los problemas que constituyen la razn de ser de la economa del sector pblico, de tal manera, que representa la forma ptima de gobierno. Adicionalmente, debe destacarse que la teora del Federalismo Fiscal encuentra su fundamento en el problema de los fallos de mercado que no pueden ser resueltos por el sistema de mercado, existiendo ciertos y determinados bienes que slo pueden ser ofertados por el sector pblico en virtud del universo de usuarios que acceden a los mismos y la poca capacidad que ostentan para recuperar sus costos en el mercado. Tal planteamiento conduce a la formulacin del famoso teorema de Oates, sobre la descentralizacin, el cual establece que: para un bien pblico, cuyo consumo est definido para subconjuntos geogrficos del total de la poblacin, y cuyos costos de provisin de cada nivel de producto del bien en cada jurisdiccin, son los mismos para el gobierno central o los

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    respectivos gobiernos locales, ser siempre ms eficiente (o al menos tan eficiente), que los gobiernos locales provean tales niveles de produc-to Pareto-eficientes a sus respectivas jurisdicciones, que la provisin por el gobierno central de cualquier nivel prefijado y uniforme de producto para todas las jurisdicciones. (p.59)Fcilmente puede argumentarse en funcin del teorema de Oates, que la esencia del Federalismo Fiscal radica en la asignacin eficiente de re-cursos y en la distribucin equitativa de renta en el sector pblico, aten-diendo fundamentalmente a la teora de la preferencia revelada de las necesidades y requerimientos de los diversos conglomerados sociales, ubicados en las ms diversas jurisdicciones, lo cual muy difcilmente puede ser logrado por un sistema centralizado, en el cual las preferen-cias ms cercanas del demandante de bienes y servicios pblicos no son conocidas con exactitud por el poder central que es el ente decisorio. De all, la necesidad de la existencia de un sistema de gobierno multi-nivel que facilite la asignacin eficiente de recursos por parte de las au-toridades locales, que son quienes mejor conocen las necesidades ms sentidas y apremiantes en su jurisdiccin, adems de todos los aspectos culturales, sociales, religiosos y hasta etnogrficos necesarios para pro-veer con eficiencia, lo cual constituye la esencia bsica del denominado desarrollo local.

    3.4 El desarrollo local como complemento institucional de un proceso de descentralizacin

    Afirma Barroso (2007), que el desarrollo local no es ms que un sistema integrado de base territorial, en el que las dimensiones fsicas, econ-micas, sociales y culturales, se interrelacionan entre si. De tal manera que combina los elementos endgenos, propios de la comunidad te-rritorial, con la existencia de instrumentos exgenos, trados de fuera. Bsicamente, se trata de activar los diversos recursos humanos, mate-riales, institucionales y culturales, para conseguir el crecimiento econ-mico y la mejora del nivel y calidad de vida de la poblacin. Complementando la definicin anterior, Rodrguez (2007), sugiere al-gunos aspectos a tener en cuenta cuando se hace referencia al proceso de desarrollo local, dentro de los cuales destaca la participacin ciuda-

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    dana en un mbito de transparencia y descentralizacin administrativa que garantice determinado nivel de autonoma en la toma de decisiones a nivel local, facilitando que la sociedad civil, con sentido de identidad e intencin expresa, influya en la planificacin y direccin de las polticas pblicas locales. Lgicamente que para el logro de tal fin, se requiere la presencia de una clara delimitacin de competencias administrativas entre los distintos niveles de gobierno, fundamentalmente las referentes al arreglo institu-cional entre las fuentes de ingresos y gastos, todo ello enmarcado den-tro de un eficiente sistema de coordinacin nacional en apoyo a la pol-tica econmica definida por el poder central. De esta manera se garan-tizara la suficiente armona y transparencia en toda la Administracin Pblica. Adems, es indispensable la cesin de competencias del gobierno cen-tral hacia los gobiernos locales, expresada en la transferencia de la ti-tularidad de tales atribuciones (y por ende de la responsabilidad), en el campo fiscal para garantizar a los gobiernos locales la capacidad de generar sus propios recursos y manejar su administracin en funcin del nivel de gastos que eventualmente puedan enfrentar, poniendo en marcha de esta forma el principio de corresponsabilidad fiscal (Rangel, p. 2003), a travs del cual los gobiernos locales gerencian sus propios recursos en aras de lograr una mayor independencia financiera del go-bierno central y un mayor nivel de desarrollo econmico; ya que de lo contrario, stos se convertirn en simples unidades dependientes o parasitarias del poder central financiadas a travs de subvenciones o transferencias intergubernamentales sin ninguna exigencia a cambio.Tal estructura organizativa requiere que el poder central permita cierto grado de maniobralidad financiera y fiscal a los gobiernos subregiona-les (autonoma financiera), en aras de incentivar la creacin y diseo de nuevas soluciones a viejos o nuevos problemas que la Administracin Central no pueda resolver eficientemente, no por falta de recursos, sino por desconocimiento de la realidad social y cultural en la cual acta, lo cual se expresa a travs del llamado principio de subsidiariedad, que implica la necesidad de tomar las decisiones lo ms cerca posible del de-mandante de soluciones. Un buen ejemplo de la aplicacin de este prin-cipio, lo constituye el gran auge que ha tomado el desarrollo econmico

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    local en Brasil y fundamentalmente en el municipio de Porto Alegre, el cual ha servido y sigue sirviendo como punto de referencia y caso de estudio para muchos pases desarrollados y en vas de desarrollo, inte-resados en el fomento de esta nueva variante del desarrollo econmico, altamente exitosa en Espaa y otros pases europeos en la actualidad.En resumen, se puede concluir con Buchanan (1995), citado por Krause (2001), que bajo la teora econmica, el Federalismo Fiscal es simple-mente la extensin de los principios del funcionamiento del mercado, a la organizacin poltica.

    4. Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Sector Pblico (2009): Anlisis Jurdico Econmico

    Para el anlisis de esta ley se procede en primer lugar a revisar las bases constitucionales que la sustentan y posteriormente la consideracin de las bases legales que complementan su ejecucin prctica.

    4.1. Bases constitucionales

    La descentralizacin es territorial, como se afirm antes, si la transfe-rencia de competencias se realiza a favor de algunas de las personas jurdicas de derecho pblico de carcter poltico-territorial: los estados o los municipios. En este aspecto, la distribucin de competencias se prev en la propia Constitucin Nacional, al establecerse la autonoma a nivel de estados y municipios dentro de la estructura federal del Estado venezolano, dis-tintas a las del poder nacional, es decir, es la propia constitucin el ente jurdico que consagra el principio de la descentralizacin administrati-va hacia los estados y municipios. Brewer-Caras (2005) Si bien la Ley Orgnica de Descentralizacin, constituy el instrumento legal de base a travs del cual se sustent el proceso descentralizador iniciado en 1989, fundamentado en el artculo 1371 de la Constitucin de 1961 sta ha experimentado varias reformas a fin de adaptarla a los requerimientos especiales que en el plano econmico y poltico han sur-

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    gido a lo largo de los aos, siendo la mas reciente la experimentada el pasado 17 de Marzo de 2009 en el texto del Captulo II referente a las competencias concurrentes entre los niveles del poder pblico.Antes de comenzar el anlisis jurdico de la mencionada ley, debe des-tacarse que la actual Constitucin Nacional acogi y ampli los princi-pios descentralizadores previstos en la anterior Constitucin de 1961. En este sentido, establece en su artculo 4: La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los trminos consa-grados por esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabili-dad. Igualmente, prev en su artculo 6: El gobierno y la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen, es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. De esta manera se deja claramente establecido a nivel constitucional, el carcter descentralizado inherente al Estado y el gobierno venezolano. Por otra parte, la descentralizacin como forma organizativa de gobier-no, fue elevada en esta Constitucin al rango de poltica de Estado, al establecer en su artculo 158: La descentralizacin, como poltica na-cional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la pobla-cin y creando las mejores, condiciones, tanto para el ejercicio de la de-mocracia, como para la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales.Tales cometidos estn claramente delineados en el artculo 3, que esta-blece: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y el bienestar del pueblo, y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consa-grados en esta Constitucin.Pues bien, al analizar la Ley Orgnica de Descentralizacin, se observa que su objetivo fundamental est orientado a desarrollar los princi-pios constitucionales para promover la descentralizacin administra-tiva, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados, de-terminar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar

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    los planes anuales de inversin de las Entidades Federales, con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas, y facilitar la transferencia de la prestacin de los servicios del Poder Nacional a los estados. Artculo 1, del Captulo I. Disposiciones Generales. La esencia fundamental de la ley, como es la promocin de la descen-tralizacin administrativa, encuadra perfectamente en el contexto de los artculos constitucionales 4, 6 y 158 sealados antes. En relacin a la transferencia de competencias, la actual Constitucin claramente deja establecido el principio descentralizador y el deber de los rganos del Estado de coadyuvar a su puesta en prctica en los ar-tculos 157 y 165.Por otro lado, en el artculo 178 se establecen las competencias directa-mente atribuidas a los municipios referentes a la vida local, al estatuir: Es de la competencia del municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, jus-ticia y contenido de inters social, de conformidad con la delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la participacin y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comuni-dad... As mismo, en los artculos 164 y 167 se establecen las competencias exclusivas2 de los estados, as como la distribucin de fuentes de in-gresos del nivel estadal de gobierno. En el campo tributario tambin se prev la distribucin de competencias a los niveles subcentrales de gobierno. Especficamente, en el numeral 5 del artculo 167 se estipula lo referente a las competencias tributarias de los estados, al establecer como una fuente de ingresos de stos: Los dems impuestos, tasas y contribuciones especiales, que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas pblicas estadales. En re-lacin a esta misma materia, prev hacia los municipios en el artculo 168,3: La autonoma municipal comprende: la creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.A fin de facilitar y ampliar el proceso de transferencia de competencias,

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    el encabezado del artculo 184 seala: La ley crear mecanismos abier-tos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados, los ser-vicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos.Y finalmente, en relacin a la descentralizacin funcional, la actual constitucin prev en su artculo 142 que: Los institutos autnomos, as como los intereses pblicos en corporaciones o entidades de cual-quier naturaleza, estarn sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.

    4.2 Bases legales

    Las bases legales del proceso de descentralizacin sern tratadas a travs del anlisis de la propia Ley Orgnica de Descentralizacin, en concordancia con los preceptos establecidos sobre la materia en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP) y la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (LOAF).En relacin a la descentralizacin administrativa territorial y funcional, as como a la desconcentracin administrativa, la LOAP establece los siguientes principios:

    Principio de descentralizacin territorial: La Administracin Pblica Nacional, con el propsito de incrementar la eficacia y eficiencia de su gestin, podr descentralizar competencias y servicios pblicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley. As mismo, los estados podrn descentralizar competencias y servicios p-blicos en los distritos metropolitanos y los municipios. Artculo 30. Puede observarse que este principio est en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artculos 165 y 184 de la Constitucin Nacional, refe-rentes a las facilidades legales que deben garantizarse para el traspaso de competencias del poder central a los gobiernos subcentrales, entre stos, y a otras instancias territoriales de menor jerarqua, como son los grupos sociales organizados. Principio de descentralizacin funcional: Los titulares de la potestad or-

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    ganizativa podrn crear entes descentralizados funcionalmente, cuan-do el mejor cumplimiento de los fines del Estado as lo requiera, en los trminos y condiciones previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley Orgnica y dems norma-tivas aplicables. En concordancia con este principio, la LOAF del ao 2000, establece en su artculo 6: Estn sujetos a las regulaciones de esta ley, con las espe-cificidades que la misma establece, los entes u organismos que confor-man el sector pblico.

    Principio de desconcentracin funcional y territorial: La Administracin Pblica, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el ser-vicio prestado, podr adaptar su organizacin a determinadas condi-ciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfi-riendo atribuciones de sus rganos superiores a sus rganos inferiores. La desconcentracin de atribuciones slo podr revertirse mediante la modificacin o derogacin del instrumento jurdico que le dio origen. Artculo 31. De manera comparativa esta Ley establece en su artculo 32, la conse-cuencia de la descentralizacin y la desconcentracin funcional y te-rritorial, en los siguientes trminos: La descentralizacin funcional o territorial, transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o la gestin del servicio pblico correspondiente, en la persona jurdica y en los funcionarios del ente descentralizado. La desconcentracin funcional o territorial, transfiere nicamente la atribucin. La persona jurdica en cuyo nombre acte el rgano des-concentrado ser responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribucin o el funcionamiento del servicio pblico correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a los funcionarios que integren el rgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecucin de la competencia o de la gestin del servicio pblico co-rrespondiente. Es evidente que de acuerdo al objetivo fundamental de la Ley Orgnica de Descentralizacin, se est haciendo clara referencia a la descentra-lizacin administrativa territorial, la cual en el artculo 3 estatuye las

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    competencias exclusivas de los estados, conforme a lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Estas competencias son las siguientes: 1. La organizacin de los poderes pblicos, de sus municipios y dems entidades locales y su divisin poltico territorial. 2. La administracin de sus bienes y la inversin del Situado Constitucional3 y dems ingresos que les correspondan, con sujecin a lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 3. El uso del crdito pblico, con las limitaciones y re-quisitos que establezcan las leyes nacionales. 4 La organizacin de la polica urbana y rural, y la determinacin de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal. 5. Las materias que les sean atri-buidas de acuerdo con el artculo 157 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el artculo 9 de esta ley. 6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a la competencia nacional o municipal.4 Claramente se observa en este artculo de la LOD que las competencias cedidas en forma exclusiva a los estados fueron totalmente incluidas por la nueva Constitucin en su artculo 164, junto a otras tantas que all se especifican, en una expresa correspondencia con el marco consti-tucional en esta materia. El Captulo II de esta Ley est referido a las competencias concurrentes5 y a la coordinacin entre los niveles del poder pblico. Fue en este captulo precisamente, donde recientemente se realiz una importante modificacin por parte de la Asamblea Nacional, comen-zando por una modificacin nominal al ttulo del mismo por razones de tcnica legislativa: antes se denominaba De las competencias concurren-tes entre los niveles del poder pblico, ahora se denomina: De las compe-tencias concurrentes y de la coordinacin entre los niveles del poder pblico. Estas competencias estn previstas en el artculo 4: En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y conforme a los procedimientos que esta ley seala, sern transferidos progresiva-mente a los estados, los siguientes servicios que actualmente presta el poder nacional:1. La planificacin, coordinacin y promocin de su propio desarrollo

    integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia.

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    2. La proteccin de la familia, y en especial del menor o de la menor.3. Mejorar las condiciones de vida de la poblacin campesina. 4. La proteccin de las comunidades indgenas atendiendo a la preser-

    vacin de su tradicin cultural y la conservacin de sus derechos sobre su territorio.

    5. La educacin, en los diversos niveles y modalidades del sistema edu-cativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el poder nacional.

    6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la proteccin y conserva-cin de las obras, objetos y monumentos de valor histrico o artsti-co. 7. El deporte, la educacin fsica y la recreacin.

    8. Los servicios de empleo. 9. La formacin de recursos humanos y, en especial, los programas

    de aprendizaje, capacitacin y perfeccionamiento profesional, y de bienestar de los trabajadores y las trabajadoras.

    10. La promocin de la agricultura, la industria y el comercio. 11. La conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y los recur-

    sos naturales. 12. La ordenacin del territorio del estado, de conformidad con la ley

    nacional.13. La ejecucin de las obras pblicas de inters estadal con sujecin a

    las normas o procedimientos tcnicos para obras de ingeniera y ur-banismo, establecidas por el poder nacional y municipal, as como la apertura y conservacin de las vas de comunicacin estadales.

    14. La vivienda popular, urbana y rural. 15. La proteccin a los consumidores y consumidoras, de conformidad

    con lo dispuesto en las leyes nacionales. 16. La salud pblica y la nutricin, observando la direccin tcnica, las

    normas administrativas y la coordinacin de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el poder nacional.

    17. La investigacin cientfica. 18. La defensa civil. Este artculo est en perfecta concordancia con el artculo constitucional 158 alusivo a la descentralizacin como poltica nacional, en el cual se establece la necesidad de profundizar la democracia a travs del proce-so descentralizador que permita acercar el poder a la poblacin, crean-

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    do las mejores condiciones para la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos del Estado, as como con el artculo 30 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica referido al principio de la descentralizacin territorial y con el artculo 31 referente a la desconcentracin adminis-trativa, ya que en este caso, en las competencias transferidas existe con-trol por parte del nivel central sobre la actuacin de los estados en cada una de las materias cedidas de manera concurrente, lo cual se aprecia fcilmente cuando se utiliza la expresin: de conformidad con las leyes na-cionales, tipificando una situacin de desconcentracin administrativa. El artculo 7 de la LOD hace referencia al procedimiento seguido en la transferencia de competencias por parte del Ejecutivo Nacional. Cuando la iniciativa de la transferencia de un servicio especfico a los estados, surja del Ejecutivo Nacional, ste se dirigir a la Asamblea Nacional haciendo la propuesta de transferir el servicio. La Asamblea Nacional acordar o negar la transferencia y modalidades de la mis-ma e informar de su decisin, en caso de acuerdo, al o los Consejos Legislativos de los estados. Los Consejos Legislativos de los estados, previa aprobacin del Gobernador o Gobernadora, ratificarn o no el acuerdo de la Asamblea Nacional en un lapso de treinta (30) das. En caso afirmativo, el Gobernador o la Gobernadora, le pondr el ejectese y se proceder a la celebracin del o los convenios respectivos. Por otra parte, en materia de reversin de competencias, el artculo 8 de la Ley en referencia fue objeto de modificacin por parte de la Asamblea Nacional como puede observarse en el texto de la versin anterior (2003) y la nueva (2009): Versin anterior: Los servicios transferidos de conformidad con lo esta-blecido en los artculos 5 y 6 de la presente ley, podrn ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El Ejecutivo Nacional o el Gobernador o Gobernadora, solicitar la re-versin ante la Asamblea Nacional. 2. La Asamblea Nacional autorizar o no la reversin en el lapso establecido en el artculo 6 6 y comunicar su decisin al Ejecutivo Nacional o al Gobernador o Gobernadora, se-gn sea el caso. 3. Cuando sea el Gobernador o Gobernadora quien so-licite la reversin, se requerir la opinin previa del Consejo Legislativo respectivo.

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    Versin actual: A fin de tutelar el inters general de la sociedad y salva-guardar el patrimonio de la Repblica, el Poder Pblico Nacional por rgano del Ejecutivo Nacional, podr revertir por razones estratgicas, de mrito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las compe-tencias concedidas a los estados, para la conservacin, administracin y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de de inters pblico general, previsto en el ordenamiento jurdico y el instrumento que dio origen a la transferencia. A los efectos de la reversin prevista en el presente artculo, se aplicar el procedimiento establecido en el artculo 10 de esta ley. Se aprecia claramente en el texto del nuevo artculo que se ha sustenta-do y justificado la figura de la reversin de competencias previamente cedidas por el poder central a los estados, la cual se encuentra expresa-da slo a ttulo enunciativo en la Ley de Descentralizacin anterior. No obstante, las competencias mencionadas en materia de conservacin, administracin y aprovechamiento de bienes y servicios pblicos, ade-ms de haber sido transferidas por ley, fueron establecidas a nivel cons-titucional hacia los estados. La reversin en cuestin se refiere especfi-camente a la competencia exclusiva de carcter constitucional estable-cida en el artculo 164, 10 referente a: La conservacin, administracin y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacin con el Ejecutivo Nacional. Es de resaltar que esta competencia estaba prevista en el artculo 11 del Captulo III de la anterior LOD y haba sido acogida textualmente por la Constitucin Nacional de 1999 dentro de las competencias exclusivas de los estados en su artculo 164, as como una fuente de ingresos pre-vista en las disposiciones generales del artculo 167,1: Son ingresos de los estados: 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administracin de sus bienes. El artculo 9 de la nueva LOD sustituye totalmente el anterior artculo en los siguientes trminos: Versin actual: El Ejecutivo Nacional, por rgano del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros, podr decretar la intervencin conforme al ordenamiento jurdico, de bienes y prestacio-nes de servicios pblicos transferidos para su conservacin, administra-cin y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios, consumidores

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    y consumidoras un servicio de calidad en condiciones idneas y de res-peto a los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfaccin de necesidades pblicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedadVersin anterior: El Ejecutivo Nacional deber impulsar la descentra-lizacin y la desconcentracin de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin de facilitar la celebracin de los convenios para la transferencia de la prestacin de servicios especficos, la contratacin y ejecucin de las obras corresponder a unidades desconcentradas de los organismos nacionales a nivel de cada estado, bajo la coordinacin del Gobernador o Gobernadora. Nuevamente, se observa en este artculo un sustento ms especfico para proceder a la reversin de la competencia en referencia, destacndose la necesidad de intervenir tales actividades a instancia del Presidente o Presidenta de la Repblica, cuando los requerimientos de calidad en los servicios ofertados por los estados, as lo exijan. Si bien el espritu general de la actual Constitucin Nacional es el es-timulo y fortalecimiento de la descentralizacin administrativa como poltica de Estado, a fin de acercar el poder a la poblacin y profundizar de esta manera la democracia como sistema de gobierno, en ninguno de sus artculos est prevista la reversin de competencias previamen-te cedidas a los estados, pues no es ese su objetivo, no obstante la Ley Orgnica de Descentralizacin anterior en si misma si prevea esta figu-ra, as como el procedimiento especfico para ello, an cuando no esta-bleca las circunstancias y motivos especiales que pudieran dar origen a tal procedimiento. En el caso de la reciente modificacin a la mencionada Ley, el Poder Nacional slo est sustentando y haciendo uso de un precepto ya esta-blecido con anterioridad en la misma por razones y motivos especiales que la Asamblea Nacional considera pertinentes. Si bien la modificacin en referencia es completamente legal, pues no violenta ninguna disposicin jurdica en esta materia, en el campo eco-nmico y bajo la teora del Federalismo Fiscal si representa una limi-tacin al proceso de descentralizacin administrativa como tal, ya que los estados, como entes descentralizados han sido privados de la titu-laridad de una importante competencia con carcter exclusivo de la

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    que venan haciendo uso, ahora sustituida solo por la atribucin de la misma, la cual deben ejercer en forma coordinada con el poder central, a travs de un proceso de desconcentracin administrativa. Constituye igualmente una limitante al proceso de desarrollo local ve-nezolano estipulado como una de las competencias de los estados en el artculo (4,1) de la LOD, en el sentido de que coarta a los estados la libertad financiera y operativa que venan ejerciendo para la creacin de nuevas soluciones a los problemas ms directos y apremiantes de sus jurisdicciones. Ahora han quedado sometidos al control y supervisin estatal en esta materia. La autonoma financiera y operativa constituye un elemento esencial del desarrollo econmico en un sistema de gobier-no descentralizado o multi-nivel segn la teora del Federalismo Fiscal, no implicando ello una exagerada autonoma poltica, ni mucho menos ausencia de coordinacin y armonizacin de los esfuerzos locales con el nivel central gobierno. Al contrario, se requiere de una estructura je-rarquizada en este sentido, a fin de lograr la unicidad de los esfuerzos conducentes al logro de mayores niveles de desarrollo.

    5. Conclusiones

    La Ley de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencias de Competencias del Sector Pblico (LOD), que constituye el basamento jurdico sobre el cual se he hecho operativo el proceso de descentra-lizacin venezolano iniciado a finales de la dcada de los ochenta del pasado siglo, est sustentada en los principios constitucionales que en la actual carta magna la han elevado a poltica nacional. De all que su objetivo fundamental est orientado a desarrollar precisamente tales principios para promover la descentralizacin administrativa, delimi-tar competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los Gobernadores o las Gobernadoras como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversin de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas, y facilitar la transfe-rencia de la prestacin de servicios del Poder Nacional a los estados, segn lo que se desprende del artculo 1 de la misma. Del anlisis realizado a la mencionada Ley a lo largo de la investigacin,

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    se puede argumentar que la misma est muy bien sustentada desde el punto de vista constitucional, pues hay una perfecta coherencia entre sus dispositivos y los principios constitucionales que le sirven de mar-co. Igualmente, existen otras leyes que tratan sobre la materia, como la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP), que concuerda y complementa magistralmente la operatividad de sta. En funcin del anlisis jurdico se puede observar claramente que la descentralizacin prevista en la LOD responde bsicamente al principio de descentrali-zacin y desconcentracin administrativa territorial, ya que segn el artculo 32 de la LOAP, en el caso de la descentralizacin se transfiere la titularidad de las competencias a los estados, y en consecuencia se transfiere tambin la responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestin del servicio pblico correspondiente, en tanto que cuando se trata de desconcentracin, se transfiere nica-mente la atribucin, quedando el ente desconcentrado sometido al con-trol y supervisin estatal dentro de una misma persona jurdica. En el caso de las competencias concurrentes y de la coordinacin entre los niveles del Poder Pblico, previstas en el Captulo II de la LOD vigente, se est ante la presencia de un proceso de desconcentracin administrativa, en tanto que, en el caso de la transferencia a los estados de competencias reservadas al poder central, previstas en el Captulo III de la mencio-nada Ley, se est ante la presencia de un proceso de descentralizacin administrativa, ya que la transferencia es en forma exclusiva. Fue precisamente en el rea de la transferencia de competencias exclusi-vas del poder central a los estados, que se oper para realizar la modifi-cacin a la LOD el pasado 17 de Marzo de los corrientes. Especficamente la Asamblea Nacional, haciendo uso de la atribucin establecida en el artculo 8 de la LOD anterior, legisl, para desarrollar y sustentar jur-dicamente el citado dispositivo cuya disposicin era muy taxativa, re-lacionado con la reversin de competencias por parte del poder central previamente cedidas a los estados, por motivos y razones de inters pblico argumentados por el rgano legislativo nacional. En esta opor-tunidad, se procedi a revertir la competencia con carcter exclusivo prevista en el artculo 11 (3 y 5) referente a conservacin, administracin y aprovechamiento de carreteras, puentes y autopistas en sus territorios, as como a la administracin y mantenimiento de puentes y aeropuertos pblicos

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    de uso comercial. Hay que destacar que desde el punto de vista legal esta medida est ajustada a Derecho, pues no se violenta ningn precepto jurdico so-bre la materia, ya que la misma LOD anterior prevea tal iniciativa en su contenido y la Constitucin Nacional nada prev al respecto, pese a su nfasis fundamental en estimular y fortalecer el proceso de descen-tralizacin nacional, es precisamente a travs de la Ley Orgnica que desarrolla los principios constitucionales sobre la materia (LOD) que se dispone tal mecanismo de reversin de competencias. No obstante, desde el punto de vista econmico y atendiendo a los principios fundamentales del Federalismo Fiscal, hay que resaltar que la mencionada modificacin si representa una limitacin al proceso de descentralizacin administrativa en el sentido que se ha coartado a los estados una importante competencia de ingresos que venan manejan-do con cierta autonoma funcional y operativa, en sustitucin de solo la atribucin, con lo cual deben someterse ahora al control y supervisin del Estado bajo una forma prctica de desconcentracin administrati-va. As mismo, se limita el desarrollo local venezolano, estipulado como competencia de los estados y municipios, ya que es precisamente ese grado de autonoma financiera, operativa y funcional de los entes des-centralizados frente al poder central, el motor que garantiza la crea-cin de nuevas soluciones a viejos problemas en cada jurisdiccin, en un marco de armona, coordinacin y estructura jerarquizada respecto al nivel central de gobierno, incentivando de esta manera la asignacin eficiente de los recursos pblicos, lo cual, en los ltimos aos ha pasado a constituir la piedra angular de los exitosos niveles de desarrollo eco-nmico alcanzado por variados pases en el mundo que han apuntado a la filosofa del desarrollo local, sustentado precisamente, en un robusto y transparente proceso de descentralizacin.

    6. Notas

    1 Artculo 137. El Congreso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada cmara, podr atribuir a los estados o a los municipios

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    determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralizacin administrativa

    2 Las competencias exclusivas son aquellas que son atribuidas nica y ex-clusivamente a un rgano de la Administracin por parte de otro de mayor jerarqua.

    3 El situado constitucional se refiere a una partida de gastos para los esta-dos prevista en el Presupuesto Nacional entre el diecisis (16%) y el veinte (20%) por ciento de los ingresos ordinarios de la Administracin Central.

    4 stas son las denominadas competencias residuales, ya que no est en principio a ningn rgano de la Administracin, segn Brewer Caras 2004.

    5 Las competencias concurrentes, son aquellas que se dan una misma com-petencia se distribuye entre varios rganos de la Administracin Pblica, en la cual pueden tener participacin los rganos de la administracin na-cional, estadal y municipal, segn Brewer Caras (2005). Estas compe-tencias constituyen una especie de competencias compartidas por diversos rganos del sector pblico.

    6 Este lapso es de treinta (30) das.

    7. Bibliografa

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