Articulo 3 - Regla de la Orden Franciscana Seglar (Imprimible y Descargable)

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Articulo 3 - Regla Comentada de la Orden Franciscana Seglar. Imprimible y Descargable

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Regla de la Orden Franciscana Seglar Comentada Captulo I Artculo 3 Esta Regla, despus del "Memoriale propositi" (1221) y de las Reglas aprobadas por los Sumos Pontfices Nicols IV y Len XIII, adapta la Orden Franciscana Seglar a las exigencias y a las esperanzas de la santa Iglesia, en las nuevas condiciones de los tiempos. Su interpretacin corresponde a la Santa Sede, ms la aplicacin ser hech a por las Constituciones Generales y por los Estatutos particulares. COMENTARIOS: Este artculo de la Regla de la OFS reconoce como antecedentes de la misma, al pr imer documento considerado como "regla", el llamado "Memorial", que no tena una b ula que la aprobara como tal, pero que se atribuye su redaccin al cardenal Hugoli no, obispo de Ostia y quien sera posteriormente el Papa Gregorio IX. Luego, las r eglas de 1289 y 1883, respectivamente de los Papas Nicols IV y Len XIII hasta lleg ar a la actual, de 1978. Es entendible este artculo: entre el memorial y la primera regla bulada hubo un espacio de 68 aos. Entre la primera regla bulada y la segunda, un espacio de 594 aos y el lapso entre la segunda regla y la actual fue de 95 aos. Cuntos acontecimie ntos y transformaciones no se generaron en el mundo, que llevaron en tan largos espacios de tiempo a realizar modificaciones y actualizaciones a la Regla de la OFS y ms an en el trnsito del siglo XIX y el siglo XX con toda la tecnologa, cambios , guerras y realidades, adems del Concilio Vaticano II con toda la serie de adecu aciones que los tiempos exigan. Es sobreentendido que es y debe ser La Santa Sede quien realice la interpretacin de la Regla, por ser la autoridad del Papa quien encabeza y lo plasmado por el mismo Derecho Cannico que reitera que es la Santa Sede quien aprueba este tipo de documentos. Las Constituciones Generales de la actual Regla, que son las que definen cmo hab r de aplicarse la Regla fueron aprobadas por el Decreto Prot. n.T. 144-1/2000 de la Congregacin para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostli ca, el 8 de diciembre del ao 2000, siendo Prefecto de la misma el Cardenal Ernest o Martnez Somalo y secretario Mons. Piergiorgio Silvano Nesti. Estas Constituciones Generales, divididas en 8 ttulos, constan de 103 artculos qu e van dirigidos precisamente a la aplicacin de los 26 artculos de la actual Regla de la OFS. Cada Pas y regin de la OFS cuenta con sus respectivos Estatutos, acordes a las re alidades y esquemas locales, enteniendo que las Constituciones y los estatutos j ams estarn por encima de la Regla. Como un documento histrico, para estudio y consulta adems de destacarse que en su esquema se reflejan los orgenes de nuestra Orden as como las bases de nuestra actu al regla, citamos el texto del memoriale Propositi: Memoriale propositum Comienza la Regla y Vida de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia. En el nombre del Padre, el Hijo y del Espritu Santo. MEMORIAL DEL PROPSITO De los hermanos y hermanas de la Penitencia que viven en su s propias casas. Inicios del ao del Seor 1221. 1. Los hombres pertenecientes a esta fraternidad se vestirn de pao humilde, sin co

lor, cuyo precio no exceda los seis sueldos de Ravena el brazo, a no ser que en determinado tiempo los dispense alguna causa evidente y necesaria. La longitud y estrechez del pao ser establecida segn precio mencionado. 2. Tengan capas y pieles de invierno; sin cuello, fijas y enterizas; cerradas, n o abiertas como llevan los seglares; las mangas sean tambin cerradas. 3. Las Hermanas se vestirn con una tnica y capa del mismo color y humildad. Con la capa pueden usar una capucha o velo, tanto blanco como negro. O bien un pauelo d e lino, ancho y sin volados, cuyo precio no exceda los 12 sueldos de Ravena al b razo. 3.2 El ecnomo podr pagar el precio de tales vestidos y el de las pieles de abrigo, segn la condicin de la mujer y la costumbre del lugar. 4. No usen cintas o hebillas de seda o rmanas usen solamente pieles de oveja, rdados de seda. No podrn usar especie deshacerse de cualquier adorno vano, a coloridas. Tanto los hermanos como las he bolsas de cuero y correas simples, sin bo alguna de adornos vanos. Estarn obligados a juicio del visitador.

5. No deben participar en banquetes deshonestos ni asistan a espectculos o coros. 5.2 No harn donativos a los cmicos y prohibirn hacerlo a sus familiares. 6. Todos se abstendrn de comer carne, salvo los domingos, martes y jueves. Except o en caso de enfermedad, debilidad, y al tercer da de la sangra; cuando se est de v iaje o cuando se celebra alguna solemnidad mayor a saber: 3 das por navidad, ao nu evo, Epifana, 3 das por pascua de resurreccin, los apstoles Pedro y Pablo, la nativi dad de San Juan Bautista, la Asuncin de la gloriosa Virgen Mara, la festividad de Todos los Santos y la de San Martn. 6.2 En los dems das que no son de ayuno, podrn comer quesos y huevos. En las casas conventuales de los religiosos podrn comer de lo que les pongan dela nte. 6.3 Se contentarn con almuerzo y cena, con excepcin de los dbiles, enfermos y viaje ros. 6.4 Para los sanos la comida y la bebida ser moderada. 7. Antes del almuerzo y cena se recitar una sola vez el padrenuestro y del mismo modo al terminar la comida, y den gracias al Seor. O bien digan tres padrenuestro s. 8. Desde la Pascua de Resurreccin hasta la fiesta de Todos los Santos ayunarn los viernes. Desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Pascua, ayunarn los mircoles y los viernes, sin dejar de observar los dems ayunos que la Iglesia prescribe pa ra todos los fieles. Con excepcin de los dbiles, enfermos y viajeros 9. Propsito de los Pobres Catlicos, App II #16; Regla de los Trinitario (PL 214, 2 45-246): "Ayunen desde los idus de setiembre hasta pascua, los lunes, mircoles y sbados, a no ser que interfiera una fiesta mayor. Desde el adviento hasta la Navi dad del Seor y desde la cuaresma hasta la Pascua, exceptos los das domingos, ayune n con comida de cuaresma. Observen los dems ayunos similares que la iglesia suele practicar'. 11. A los que realizan trabajos pesados, desde pascua de Resurreccin hasta la ded icacin de S. Miguel podrn comer tres veces al da.

11.2 Cuando los dems trabajan les ser lcito comer de todo lo que pusieren delante, con excepcin de los vienes y de los ayunos prescritos por la Iglesia para todos l os fieles en general. 12. Todo digan cotidianamente las 7 horas cannicas, a saber: maitines, primera te rcia sexta, nona, vsperas y completas. 12.2 Los clrigos lo recitarn segn el orden de los clrigos as como aquellos que saben el salterio. Para prima "Deus in nomine tuo" y "Beati inmaculati , hasta "Legem po ne" y los dems de las horas, con el Gloriapatri. 12.3 Cuando no van a la iglesia digan por maitines los salmos que recita la igle sia u otros cualesquiera 18 salmos. O al menos padrenuestros, como los iletrados lo hacen en todas las Horas. 12.4 Digan 12 padrenuestro por maitines, 7 para cada una de las dems horas, con e l Gloria Patri despus de cada uno, y los que lo saben dirn por prima y completas e l Credo in Deum y el Miserere me Deus. 12.5 Si no dijeren las horas establecidas digan 3 padrenuestros 13. Los enfermos no digan las horas, a no ser que as lo quisieren. 14. Vayan todos a maitines en la cuaresma de San Martn y en la cuaresma mayor, a no ser por grave incomodidad de personas o cosas. 15. Hagan la confesin de los pecados tres veces al ao. Reciban la comunin en la nav idad del Seor, Pascua de Resurreccin y Pentecosts. Tres veces al ao 15.2 Reconcliese con los prjimos y restituyen las cosas ajenas. 15.3 Satisfagan los diezmos pasados y paguen los futuros. 16. No reciban armas mortales para levantarlas contra terceros ni las lleven con sigo. 17. Todos se abstengan de los juramentos solemnes, a no ser que se vean obligado s por necesidad en aquellos casos exceptuados por el sumo Pontfice en su indulgen cia, a saber, en casos de paz, fe calumnia, y testimonio. 18. En cuanto posible, evitarn los juramentos ordinarios en el lenguaje vulgar. Q uien jurare inadvertidamente por un lapsus linguae, como sucede a los charlatane s, el mismo da, al atardecer, a la hora de examinar los hechos das, diga 3 padrenu estros por tales juramentos. 18. Cada uno deber estimular a su familia en el servicio de Dios. 19. Todos los hermanos y hermanas, en cualquier ciudad o lugar donde vivan, todo s los meses ao, en presencia de los ministros, se reunirn en la iglesia que notifi que el ministro y all oirn la palabra de Dios. 20. Cada uno de un denario de la moneda corriente al tesorero. El tesorero los r ecoger y distribuir entre los hermanos y hermanas pobres, con el consejo del Minis tro. Especialmente a los enfermos y a quienes no tuvieren exequias fnebres. Luego lo distribuirn entre los dems pobres. Del mismo dinero se hagan ofrendas a la Igl esia. 21. Si pueden hacerlo cmodamente, cuenten con el consejo de un varn religioso, int ruido en la palabra de Dios, que los amoneste y reconforte en la perseverancia d

e la penitencia y en hacer obras de misericordia. 21. Con excepcin de los celebrantes, los dems permanecern en silencio en la misa y en la predicacin, durante el oficio, la oracin y la predicacin. 22. Si algn hermano o hermana cayere enfermo, una vez que el enfermo se lo hubier e comunicado, los ministros, por s o por otros, visiten semanalmente al enfermo y lo mueva a penitencia. Segn vieren conveniente tomen de los bienes materiales de l comn para darlos a quines los necesiten. 23. Si el enfermo abandonare la luz de este mundo, sea comunicado a los hermanos y hermanas que estuvieren en la ciudad o en el lugar para que asistan al sepeli o. No se alejarn hasta que haya sido celebrada la misa y en cuerpo enterrado en l a sepulcro. 23.2 Dentro de los ocho das de la muerte, se ofrecern los siguientes sufragios: el presbtero diga una misa; el que sabe el salterio, 10 salmos; los dems 10 padrenue stros con un requiem al final de cada uno de ellos. 24. Adems, a lo largo del ao se pedir por la salud del alma de los hermanos vivos y difuntos: cada presbtero diga tres misas; el que sabe el salterio, recite el sal terio; los dems 100 padrenuestros con requiem al final de cada uno. Si no dicen e l requiem, dupliquen el nmero de padrenuestros. 25. Todos los que puedan hacerlo segn el derecho, hagan testamento y dispongan de sus bienes tres meses despus de hecha la promesa (profesin), no sea que alguien m uera intestado. 26. Los Ministros determinarn el modo de restablecer la paz entre los hermanos o con extraos, habido, si fuere necesario, el consejo del Seor Obispo. 27. Si los hermanos o hermanas obraren en contra del derecho o privilegio de los podests o gobernantes de los lugares donde viven, los ministros del lugar obrarn como vieren conveniente con el consejo del Seor Obispo. 28. Todos han de aceptar el Ministerio o los oficios que les fueren impuestos, p ero, pasado una ao, todos puede vacar el oficio. 29. Cuando alguien pidiere entrar en esta fraternidad, los ministros diligenteme nte investiguen su condicin y oficio y expongan las exigencias de la fraternidad, especialmente la restitucin de los bienes ajenos. 29.2 Entonces, si fuere admitido, sea vestido del modo arriba indicado. 29.3 Satisfaga los prstamos adeudados, pagando en dinero numerado, de acuerdo a l a fianza dejada en prenda, se reconcilie con los prjimo y abone los diezmos. 30. Cumplidos estos requisitos, pasado un ao, con el consejo de algunos discretos de entre los hermanos, si pareciere idneo, ser recibido del modo siguiente: prome ta observar, todo el tiempo de su vida, todas las cosas que aqu estn escritas, las que sern posteriormente quitadas o aadidas segn el consejo de los hermanos, a no s er que alguna vez fueren dispensados por los ministros. Si alguno obrare en cont rario y fuere amonestado por el ministro, satisfar segn el dictamen del visitador. 30.1 Dicha promesa ser redactada por escrito y certificada por notario pblico. nad ie sea recibido de modo diferente y sin ser juzgado idneo, vista la condicin y la constancia de cada individuo. 31. Nadie podr salir de esta Fraternidad y dejar de observar lo que aqu est escrito , a no se que entrare en Religin.

32. No ser recibido ningn hereje o acusado de hereja. Si fuere simplemente sospecho so, justificado delante del obispo, si cumpliere con los dems requisitos, puede s er admitido. 33. Las mujeres casadas no sean recibidas sin el consentimiento de sus maridos. 34. Los hermanos y hermanas incorregibles sean expulsados de la fraternidad y no sean recibidos nuevamente a no ser que lo apruebe la parte ms sana de los herman os. 35. Los ministros de cualquier ciudad y lugar denuncien al visitar las culpas ma nifiestas de los hermanos y hermanas, a fin de que sean castigadas y corregidas. 35. Si alguno fuere incorregible, el visitador, con consejo de algunos discretos de entre los hermanos, lo amonestarn y luego lo expulsarn de la fraternidad, hech o que ser oportunamente publicado en asamblea. 36. Si alguien supiere de hermanos o hermanas que producen algn tipo de escndalo, comunquelo al Ministro y ste lo notificar al visitador. Que el marido y la mujer no tengan relaciones. 37. El visitador tiene poder para dispensar segn le pareciere oportuno, en todos los casos mencionados y a todos los hermanos y hermanas. ii Entre los comportamiento escandalosos se contaba l frecuentar tabernas y juegos d e azar. 38. Los Ministros elijan cada ao, con el consejo de los hermanos, dos otros minis tros y un ecnomo honrado, lo cuales se encargarn de proveer a la necesidad de los hermanos y hermanas y a la de los dems pobres y de comunicar a la fraternidad sus mensajes y disposiciones. 39. En las cosas mencionadas nadie est obligado bajo pecado, sino solo en cuanto a la pena. Luego de una pena impuesta o a imponer por el visitador, si no quisie re corregirse despus de dos amonestaciones del ministro, entonces sea obligado ba jo pecado.