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    Artculo 40.-RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA

    CATEGORIA

    Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categora a que se

    refiere el Artculo 75 de la Ley, se proceder de la siguiente manera:

    a) La remuneracin mensual se multiplicar por el nmero de meses que falte para

    terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retencin. Al resultado

    se le sumar, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso,

    las participaciones de los trabajadores y la gratificacin extraordinaria, que hubieran

    sido puestas a disposicin de los mismos en el mes de la retencin.

    b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumar, en su caso, las

    remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores yotros ingresos puestos a disposicin de los mismos en los meses anteriores del

    mismo ejercicio.

    c) A la suma que se obtenga por aplicacin de los incisos anteriores se le restar el

    monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el

    artculo 46 de la Ley. Si el trabajador slo percibe rentas de quinta categora, el

    gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 49

    de la Ley slo podr ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la

    regularizacin anual. Las donaciones efectuadas se acreditarn con los documentos

    sealados en los items i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artculo 21, segn

    corresponda.

    (Inciso c) del artculo 40, sustituido por el Artculo 19 del Decreto Supremo N 219-

    2007-EF, publicado el 31.12.2007 y vigente a partir del 01.01.2008)

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    TEXTO ANTERIOR

    c) A la suma que se obtenga por aplicacin de los incisos anteriores se le restar el

    monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere elArtculo 46 de la Ley. Si el trabajador slo percibe rentas de quinta categora, el

    gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 49

    de la Ley slo podr ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la

    regularizacin anual. A tal efecto deber acreditar estar inscrito en el Registro de

    donantes.

    (Inciso c) sustituido por el Artculo 16 del Decreto Supremo N 017-2003-EF,

    publicado el 13 de febrero de 2003).

    d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicar las tasas previstas

    en el Artculo 53 de la Ley, determinandose as el impuesto anual.

    e) Del impuesto anual obtenido por aplicacin del inciso anterior, se deducirn los

    crditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retencin

    y los saldos a su favor a que se refieren los incisos b) y c) del Artculo 88 de la Ley.

    Segundo prrafo de este inciso derogado por el Artculo 38 del Decreto Supremo N

    194-99-EF, publicado el 31 de diciembre de 1999.

    TEXTO ANTERIOR

    Tratndose del crdito a que se refiere el inciso d) del Artculo 88 de la Ley, su

    deduccin slo proceder a partir del mes en que se efectan las donaciones, previa

    deduccin de las retenciones correspondientes segn lo establecido en el inciso f) del

    presente artculo.

    f) El impuesto anual as determinado en cada mes, se fraccionar de la siguiente

    manera:

    1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividir entre doce.

    2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas de

    enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operacin se dividir entre 9.

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    3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducir las retenciones

    efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta

    operacin se dividir entre 8.

    4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuada en

    los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operacin se

    dividir entre 5

    5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducir las

    retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El

    resultado de esta operacin se dividir 4.

    6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se

    le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo

    ejercicio.

    (Numeral 6 sustituido por el Artculo 17 del Decreto Supremo N 017-2003-EF,

    publicado el 13 de febrero de 2003).

    TEXTO ANTERIOR

    6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se

    le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo

    ejercicio, as como el crdito por donaciones a que se refiere el inciso d) del artculo88 de la Ley.

    El monto obtenido por aplicacin del procedimiento antes indicado, ser el impuesto a

    retener en cada mes.

    g) En los casos en que la remuneracin no se abone en forma mensual, sino semanal

    o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionar proporcionalmente en

    las fechas de pago.

    El empleador deber incluir toda compensacin en especie que constituya rentagravable y deber computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.