Articulo 52 Bis

download Articulo 52 Bis

of 1

Transcript of Articulo 52 Bis

  • 8/18/2019 Articulo 52 Bis

    1/1

    ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus

    obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del

    damnifcado, el juez podrá aplicar una multa civil a avor del consumidor, la

    que se graduará en uncin de la gravedad del !ec!o " demás

    circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que

    correspondan. #uando más de un proveedor sea responsable delincumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin

    perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. $a multa civil que

    se imponga no podrá superar el má%imo de la sancin de multa prevista en

    el art&culo '(, inciso b) de esta le".