Articulo 9 2
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LA REUNIÓN Y LA ASOCIACIÓN EN MÉXICO Articulo 9 constitucional
ARTICULO 9 CONSTITUCIONAL Libertad de
reunión
Libertad de asociación
LIBERTAD DE REUNIÓN
Concepto Características Obligación Ponderación
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Concepto Características Permanencia
DIFERENCIA ENTRE LIBERTADES
Reunión
Asociación
TRATADOS Y DECLARACIONES
ARTICULO 20 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
• Artículo 20.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
• Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
• Artículo 8 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHO HUMANOS
• Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
• Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole
DERECHO COMPARADO
Constitución española (Articulo 21)
Aviso a las autoridades
Por escrito
Con antelación