Artistas Fundamento Legal ISR MX

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1. Generalidades Art. 116 LFDA Artista Interprete o ejecutante al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión de folclor que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo… Aun cuando la LFDA define y regula el derecho de un artista, intérprete o ejecutante, respecto a (Arts. 117 y 117 Bis LFDA): Reconocimiento de su nombre respecto a sus interpretaciones o ejecuciones… Derecho irrenunciable a percibir una remuneración por uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones… Las remuneraciones que perciben por su labor como intérprete o ejecutante no tienen la naturaleza de una regalía por derechos de autor, pues ellos no son los creadores de las obras y su trabajo se limita a su interpretación o ejecución de la misma. Entonces los pagos por ese concepto tienen la naturaleza jurídica de una prestación de servicios profesionales regulados por el código civil federal en su artículo 2606 En conclusión los ingresos por regalías serán cuando ajenos a su calidad de prestadores de servicios, son los autores de una obra y reciben pagos por su comunicación o transmisión publica comercial. (Art. 26 Bis de LFDA). En este caso si el mismo autor interpreta su propia obra, percibirá ingresos por regalías y por la prestación de servicios.

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1. Generalidades Art. 116 LFDAArtista Interprete o ejecutante al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión de folclor que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo…

Aun cuando la LFDA define y regula el derecho de un artista, intérprete o ejecutante, respecto a (Arts. 117 y 117 Bis LFDA):

Reconocimiento de su nombre respecto a sus interpretaciones o ejecuciones…

Derecho irrenunciable a percibir una remuneración por uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones…

Las remuneraciones que perciben por su labor como intérprete o ejecutante no tienen la naturaleza de una regalía por derechos de autor, pues ellos no son los creadores de las obras y su trabajo se limita a su interpretación o ejecución de la misma.

Entonces los pagos por ese concepto tienen la naturaleza jurídica de una prestación de servicios profesionales regulados por el código civil federal en su artículo 2606

En conclusión los ingresos por regalías serán cuando ajenos a su calidad de prestadores de servicios, son los autores de una obra y reciben pagos por su comunicación o transmisión publica comercial. (Art. 26 Bis de LFDA).

En este caso si el mismo autor interpreta su propia obra, percibirá ingresos por regalías y por la prestación de servicios.