Asamblea legislativa
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Órgano Parlamentario
Unmicameral = Asamblea Legislativa
Poder del Estado
Origen Popular
4 años 1er domingo febrero
Conformación 57 diputados/as
Imagen de wikipedia
PASE 4 PAC 11 PFA 1 PLN 24
PML 9 PRC 1 PRN 1 PUSC 6
Por provincia y proporcional a la población.
Reelección no sucesiva.
¿Cuáles son los requisitos para ser diputado o diputada?
• Ser ciudadano en ejercicio • Costarricense por nacimiento o
naturalizado con 10 años de residencia en el país.
• Haber cumplido 21 años. No pueden ser electos
• Presidente de la República • Ministros de gobierno • Magistrados en propiedad de la Corte Suprema
de Justicia. • Magistrados y suplentes TSE • Director del Registro Civil • Los policías • Presidentes y gerentes de instituciones
autónomas y descentralizadas • Parientes con segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
Estatus de las y los diputados • Inmunidad • No puede ser arrestado por causa civil • Caso de pensiones alimenticias • Flagrante delito • No puede tener otros puestos en el Estado o de elección popular. • Caso UCR o delegaciones • No pueden tener contrato con el Estado • Pérdida de credenciales por el TSE
Plenario
Integración: los 57 diputados Jefes de fracción: PLN: Fabio Molina PAC: Yolanda Acuña PML: Carlos Góngora PUSC: Luis Fishman PASE: José Joaquín Porras PRC: Justo Orozco PRN: Carlos Avendaño PFA: José María Villalta
Ver: Diputados por fracción / Correos / Teléfonos de oficina
Comisiones Permanentes Ordinarias
Función: estudiar y dictaminar los proyectos de ley
• Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, • Comisión de Asuntos Económicos, • Comisión de Gobierno y Administración, • Comisión de Asuntos Hacendarios, • Comisión de Asuntos Jurídicos y • Comisión de Asuntos Sociales
Comisiones Permanentes Especiales
Honores (3 diputados) Libros y documentos (3 diputados) Redacción (5 diputados) Relaciones Internacionales (5 diputados)
Comisiones Especiales
Función: realizar las investigaciones que les encargue el Plenario. Integración: 3 o 5 diputados
Prohibido que un diputado integre al mismo tiempo una comisión especial
Facebook Asamblea Legislativa
Comisiones Mixtas
Función: asesoran directamente a los diputados Integración: diputados y diputadas particulares como expertos
Directorio
Funciones: cuida del orden interno, del económico, y del administrativo de la Asamblea Legislativa. Nombra a los funcionarios y empleados que se necesiten.
Presidente
Funciones: • Dirección de los debates del Plenario • Integra las Comisiones Permanentes Ordinarias y Especiales • Representante oficial y nato del poder legislativo.
Integración actual del directorio legislativo 2012-2013
• No se puede sesionar sin quórum (2/3 de total de los miembros) • Sesiones públicas • Periodo Legislativo • Sesiones ordinarias: 1º mayo al 31 julio / 1º setiembre al 30
noviembre. • Sesiones extraordinarias: pueden ser convocadas por el Poder
Ejecutivo.
• Función legislativa. • Función de Control Político. • Función Jurisdiccional. • Función de Dirección Política. • Actividad No Legislativa.
• Aprobación de disposiciones jurídicas con eficacia general, que solo se encuentran subordinadas a la Constitución y a los tratados internacionales.
• Produce normas escritas. • Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles
interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al TSE.
Función Legislativa
Función de Control Político
• Relación Legislativo-Ejecutivo. • Actuaciones dentro de la Constitución, leyes y conveniencia
nacional. • Imposición de correctivos (nuevas leyes o excitativas). • Interponer acciones. • Tres tipos principales.
Función de Control Político: Interpelaciones Ministeriales
• Comparecencia de un Ministro ante la Asamblea. • Rendición de informes. • Palabra e interrogación. • No procede: operaciones militares pendientes y tramitación de
asuntos diplomáticos.
Función de Control Político: Votos de Censura
• 2/3 partes encuentran a Ministro culpable de inconstitucionalidad o acto ilegal.
• No implica responsabilidad política. • Carácter moral. • No procede: operaciones militares pendientes y tramitación de
asuntos diplomáticos.
Función de Control Político: Comisiones de Investigación
• Más utilizado. • Investigación encomendada por Asamblea. • Acceso a toda información y comparecencia de toda persona
necesaria. • Excepciones: secretos de Estado, jurisdicción de otros órganos,
documentos privados. • No carácter jurídico.
Función Jurisdiccional
• Levantar fuero de improcedibilidad penal a miembros de Supremos Poderes.
• Los juicios no pueden continuar, a menos que la Asamblea dictamine que hay lugar a formación de causa.
• Fallo a conciencia. • Comisión Especial destinada a la causa.
Función de Dirección Política • Establecimiento de objetivos de la política nacional en conjunción con
Ejecutivo. – Debate sobre 1º de mayo. – Nombrar altos funcionarios públicos. – Aprobar tratados y convenios internacionales. – Aprobar exenciones a tributos. – Aprobación de empréstitos y convenciones de crédito público. – Autorización a impuestos municipales. – Excitativas. – Aprobación de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Actividad No Legislativa
• Materia aprobada en un solo debate, sin sanción ejecutiva y oficializadas por publicación en La Gaceta. – Participación en estados de excepción (*). – Ingreso tropas extranjeras y naves de guerra. – Ejercicio de derecho de gracia. – Renuncia de miembros de Supremos Poderes. – Autorización a Presidencia de salidas mayores a 10 días. – Incapacidad física o mental de Presidencia (*). – Resolución recursos de insistencia.
Actividad No Legislativa: Participación en estados de excepción
1. Suspensión de derechos y garantías constitucionales: – Suspendidos temporalmente, por razones de urgencia. – Extensión máxima de 30 días. – Sólo pueden suspenderse derechos y garantías indicados en el 121
inciso 7 de la Constitución.
Actividad No Legislativa: Participación en estados de excepción
2. Declaración estado de defensa nacional y decretar paz: – Organización de ejército y negociación de paz. – Autorización de estado de defensa nacional o concertación de paz.
3. Control de decreto de variación de partidas presupuestarias durante recesos legislativos.
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