Asamblea Totalitaria

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XVI. ASAMBLEAS GENERALES. A) La asamblea General Ordinaria, formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano de la sociedad expresa la voluntad social en las materias de su competencia: se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del los siguientes asuntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el Estado de Perdidas y Ganancias, el Balance General y el informe de administración del ejercicio anual y en su caso, el del órgano de fiscalización y tomar las medidas que juzgue oportunas; 2) Nombrar y remover al Administrador o los Administradores, el órgano de fiscalización y determinar sus emolumentos; 3) Conocer resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que el Administrador o los Administradores sometan a su consideración; 4) Conocer y resolver los asuntos que concretamente señale la escritura social y de los que legalmente corresponda; b) Es Asamblea General Extraordinaria la que se forma de los accionistas legalmente convocados y reunidos para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 1) Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumentos o reducción del capital social o la prorroga o modificación del plazo de la misma; 2) La creación de acciones de voto limitado preferentes y la emisión de obligaciones o bonos; 3) La adquisición de acciones de la mismo sociedad y la disposición de ellas; 4) El argumento o disminución del valor nominal de las acciones; 5) Cualquier otro señalado por la ley o la escritura social, para el que sea convocada, aun cuando sea la competencia de las Asambleas Ordinarias. Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo; XVII. Las Asambleas Generales podrán designar ejecutores especiales de sus acuerdos; ninguna de ellas podrá suprimir, disminuir o modificar los derechos que la Ley atribuye a los accionistas o a las minorías de socios. Las convocatorias deberán hacerse por el Administrador o los Administradores, por el Órgano de

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XVI. ASAMBLEAS GENERALES. A) La asamblea General Ordinaria, formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano de la sociedad expresa la voluntad social en las materias de su competencia: se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del los siguientes asuntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el Estado de Perdidas y Ganancias, el Balance General y el informe de administración del ejercicio anual y en su caso, el del órgano de fiscalización y tomar las medidas que juzgue oportunas; 2) Nombrar y remover al Administrador o los Administradores, el órgano de fiscalización y determinar sus emolumentos; 3) Conocer resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que el Administrador o los Administradores sometan a su consideración; 4) Conocer y resolver los asuntos que concretamente señale la escritura social y de los que legalmente corresponda; b) Es Asamblea General Extraordinaria la que se forma de los accionistas legalmente convocados y reunidos para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 1) Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumentos o reducción del capital social o la prorroga o modificación del plazo de la misma; 2) La creación de acciones de voto limitado preferentes y la emisión de obligaciones o bonos; 3) La adquisición de acciones de la mismo sociedad y la disposición de ellas; 4) El argumento o disminución del valor nominal de las acciones; 5) Cualquier otro señalado por la ley o la escritura social, para el que sea convocada, aun cuando sea la competencia de las Asambleas Ordinarias. Estas Asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo; XVII. Las Asambleas Generales podrán designar ejecutores especiales de sus acuerdos; ninguna de ellas podrá suprimir, disminuir o modificar los derechos que la Ley atribuye a los accionistas o a las minorías de socios. Las convocatorias deberán hacerse por el Administrador o los Administradores, por el Órgano de Fiscalización o per el grupo de socios que la Ley señala, en la forma y con los requisitos que la misma señale y si se trarare de Asambleas Extraordinarias, los avisos de las convocatorias señalaran además específicamente, los asuntos a tratar; en la coinciendencia se dará preferencia a la del Administrador y los Administradores y se fusionaran las respectivas agendas. Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones toralmente pagadas podrán pedir por escrito al Administrador o los Administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de Asamblea General de Accionistas, para tratar los asuntos que se señalen en su petición. La negativa del Administrador o los Administradores, vencido el plazo de Ley, dará derecho a los accionistas para proceder en la vía legal. Las Asambleas Generales deberán celebrarse en la sede de la sociedad, salvo que en las convocatorias se señale otro lugar; la agenda deberá contener la relación con los asuntos que someterán a discusión y aprobación y será formulada pro quien haga la convocatoria. Los que tengan derecho a pedir convocatoria de Asamblea General, lo tienen también para que en la agenda se incluyan determinados puntos. XVIII. Durante los quince días

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anteriores a la Asamblea General Ordinaria anual, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad y a horas hábiles de día: 1) El Balance General del último ejercicio social y su correspondiente estado de Perdidas y Ganancias; 2) El proyecto de distribución de utilidades; 3) El informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios que hayan recibido el Administrador o los Administradores sobre el estado de los negocios y actividades sociales en el periodo procedente; 5) El libro de actas de Asambleas Generales y el del órgano de Administración; 6) Los libros de emisión y registro de acciones y de obligaciones; 7) El informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere; 8) Cualquier otro documento o dato necesario para la comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda; 9) Cualquier otro que señale la ley, podrán participar en las Asambleas Generales, únicamente los titulares de acciones que aparezcan inscritos con cinco días de anticipación a la fecha de la misma. XIX. Las Asambleas Generales serán presididas por el Administrador o el presidente del Congreso de Administración y en su defecto, en su orden, por el suplente del Administrador Único o por el Vicepresidente y el Vocal Tesorero; actuara como secretario de la Asambleas, el del Administrador Único o consejo de Administración y en su defecto, un Notario Publico, nombrado por el Administrador Único o presidente citados.

XX. ASAMBLEA TOTALITARIA. La Asamblea Totalitaria podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriere la totalidad de accionistas que corresponda al asunto que se tratara, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.

XXI. QUÓRUM. 1) El quórum para reunirse en Asamblea General Ordinaria, será el que represente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones totalmente pagadas y las resoluciones serán validas con el voto de la mayoría de los presentes; 2) el quórum para reunirse en Asamblea General Extraordinaria será el que represente el de sesenta por ciento (60%) de las acciones totalmente pagadas y las resoluciones podrán tomarse con el voto que represente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones totalmente pagadas. Las actas de las Asambleas Generales se asentaran en el libro respectivo y serán firmadas pro el Presidente y el Secretario. En todos los demás casos relativos al quórum de Asambleas Generales, que no este previsto, se estará a lo que sobre el particular regule la Ley a través del Código de Comercio a cualquiera otra ley.

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XXII. Disolución. Son causas de disolución cualquiera de las siguientes: 1) Vencimiento del plazo; 2) Imposibilidad de continuar realizando el objeto principal de la sociedad; 3) Resolución de los socios tomada en Asamblea General Extraordinaria; 4) Perdida del sesenta pro ciento (60%) del capital social pagado; 5) Por reunirse las acciones o aportaciones de la sociedad en una sola persona; 6) En los demás casos específicamente determinados por la ley.

XXIII. LIQUIDACIÓN. 1) Disuelta la sociedad, entrara en liquidación, pero conservara su personalidad jurídica hasta que se concluya y durante ese tiempo deberá añadir a la razón social las palabras “En liquidación”; 2) El Termino que la liquidación será de un año y si transcurriere sin que hubiese concluido, cualquier socio o acreedor podrá pedir a un juez de Primera Instancia de lo Civil, de este departamento, que fije termino prudencial para concluirla; 3) La liquidación se hará por la persona que designe la Asamblea General Extraordinaria, según acuerdo que represente la mayoría de acciones de capital pagado. Si no fuere posible hacerlo por diversidad de pareceres, se acudirá al Juez de lo Civil, de este departamento, para que haga el nombramiento en procedimiento incidental; 4) Los honorarios del liquidador serán convenidos de común acuerdo con el representante legal de la sociedad antes de que tome posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posible, cualquiera que sea la causa, el asunto será resuelto a petición de cualquier socio, en procedimiento incidental, ante Juez competente de este departamento, según la ley; 5) El o los liquidadores que se nombren, deberán cumplir con todas las disposiciones que fijen las leyes y desempeñaran el cargo hasta cumplir su cometido; si fueren varios estos deberán proceder conjuntamente, su responsabilidad será solidaria y la discrepancia de parecerse entre ellos será resuelta con los socios, que decidirán por su mayoría y en su defecto, por juez competente de este departamento en procedimiento incidencial; 6) Si el liquidador fuere nombrado judicialmente, cualquiera que sea el caso, deberá caucionar su responsabilidad en la forma legal; 7) El orden de pagos en la liquidación será el siguiente: a) Gastos de liquidación; b) Deudas de la sociedad; C) Aportes de