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  • PREMIO NOBEL DE ECONOMA

    Amartya Sen

    La idea de la

    justicia

    taurus

  • 14. IGUALDAD Y LIBERTAD

    La igualdad no slo estaba entre las principales exigencias

    revolucionarias en la Europa y las Amricas del siglo XVIII.

    Tambin ha habido un consenso extraordinario sobre su

    importancia en el mundo posterior a la Ilustracin. En un libro

    anterior, Nuevo examen de la desigualdad, coment el hecho de que

    cada teora normativa de la justicia social que ha recibido apoyo y

    defensa en tiempos recin parece exigir la igualdad de algo, algo

    que esa teora considerada como particularmente importante1. Las

    teoras pueden ser enteramente diversas (orientadas a la libertad

    igual, el ingreso igual o el trato igual de los derechos o las

    utilidades de todos), y pueden combatir las unas contra las otras,

    pero aun as tienen la caracterstica comn de querer la igualdad de

    algo (algn aspecto significativo en el respectivo enfoque).

    No resulta sorprendente que la igualdad figure de manera promi-

    nente en las contribuciones de los filsofos polticos que seran consi-

    derados como igualitarios y en Estados Unidos como liberales:

    John Rawls, James Meade, Ronald Dworkin, Thomas Nagel o Thomas

    Scanlon, por citar a unos pocos. Lo ms significativo es que esa igual-

    dad se exige en una cierta forma bsica incluso por quienes disputan

    sobre el alegato en favor de la igualdad y expresan escepticismo

    acerca de la importancia central de la justicia distributiva. Por ejem-

    plo, Robert Nozick puede no inclinarse hacia la igualdad en la uti-

    lidad (como James Meade) o la igualdad en la posesin de bienes

    primarios (como John Rawls) y, sin embargo, exige igualdad en los

    derechos de libertad: que ninguna persona debe tener ms derecho a

    la libertad que otra. James Buchanan, el pionero fundador de la teo-

    321

  • LA IDEA DE LA JUSTICIA

    ra de la eleccin pblica (en algunos aspectos una versin rival de

    signo conservador de la teora de la eleccin social), quien parece

    bastante escptico sobre la reivindicacin de la igualdad, incorpora

    el trato igual, tanto legal como poltico, de las personas (e igual respe-

    to a la objecin de conciencia frente a las propuestas de cambio) en

    su visin de la buena sociedad2. En cada teora, la igualdad se busca

    en algn espacio (es decir, desde el punto de vista de algunas varia-

    bles relacionadas con ciertas personas), un espacio que se considera

    central en esa teora*.

    Esta generalizacin se aplica al utilitarismo? Tal sugerencia sera i

    abiertamente rechazada pues los utilitaristas en general no quieren

    la igualdad en las utilidades disfrutadas por diferentes personas, sino

    ms bien la maximizacin de la suma total de utilidades, sin conside-

    racin a la distribucin, lo cual no parece muy igualitario. Y sin em-

    bargo, hay una igualdad que buscan los utilitaristas, a saber, el trato

    igual de los seres humanos al atribuir igual importancia a las ganan-

    cias y prdidas de las utilidades de todos, sin excepcin. En la insis-

    tencia en iguales cargas sobre las ganancias de las utilidades de todo el

    objetivo utilitarista emplea un tipo especial de igualitarismo incor-

    porado en su contabilidad. En efecto, es precisamente este aspecto

    igualitario el que guarda relacin con el principio fundacional del

    utilitarismo de dar igual peso a los intereses iguales de todas las par-

    tes (para citar a Richard Har, uno de los grandes utilitaristas de

    nuestro tiempo) y al requisito utilitarista de asignar siempre el mis-

    mo peso a todos los intereses individuales (para citar a John

    Harsanyi, otro maestro del utilitarismo contemporneo)3.

    Hay alguna significacin particular asociada a esta similitud for-

    mal en querer igualdad de algo, algo que cada teora normativa con-

    * La crtica de G. A. Cohen a John Rawls en Rescuing Justice and Equality (Harvard University Press, Cambridge, 2008), por permitir desigualdades con base en incentivos dentro de sus principios de justicia, que he comentado antes en el captulo 2. puede verse como una crtica del filsofo por no tomar en serio de manera suficiente su propio razonamiento sobre la importancia de igualar los bienes primarios para definir la justicia perfecta. Cohen no niega la relevancia de las restricciones de la conducta y de otras restricciones en la elaboracin de las polticas pblicas, al punto de que su reproche a Rawls se refiere tan slo a la caracterizacin trascendental de la sociedad perfectamente justa. Como se vio antes, Rawls incorpora elementos no trascendentales en su pensamiento sobre la justicia, y esto podra estar presente aqu, en su opcin de no extender las exigencias sobre el comportamiento en un mundo pos-contractual para asumir una conducta justa libre de incentivos.

    322

  • IGUALDAD Y LIBERTAD

    sidera muy importante? Es tentador pensar que esto tiene que ser

    una coincidencia, pues las similitudes son enteramente formales y no

    versan sobre la sustancia de la igualdad de qu. Y sin embargo,

    para alguna frmula igualitaria la necesidad de defender una teora

    indica la significacin ampliamente atribuida a la no discriminacin,

    que puede verse como motivada por la idea de que en ausencia de

    dicho requisito una teora normativa sera arbitraria y sesgada. Pare-

    ce haber aqu un reconocimiento de la necesidad de cierta forma

    de imparcialidad para la viabilidad de una teora*. Desde el punto de

    vista del criterio de Thomas Scanlon sobre la necesidad de principios

    que ninguno de los implicados pueda rechazar razonablemente,

    puede haber una fuerte conexin entre aceptabilidad general y no

    discriminacin, que exige que, en cierto nivel bsico, las personas tie-

    nen que ser vistas como iguales y que sus rechazos importan**.

    IGUALDAD, IMPARCIALIDAD Y SUSTANCIA

    El enfoque de la capacidad, del cual se ocupan varios de los captu-

    los precedentes, se inspira en el entendimiento, discutido antes, de

    que la cuestin realmente crtica es igualdad de qu en lugar de si

    necesitamos igualdad en cualquier espacio***. Decir esto no es afirmar

    que la ltima cuestin sea insignificante. Ni que haya tanto acuerdo

    en exigir igualdad en un espacio u otro determina el carcter justo de

    la suposicin. Ciertamente es posible asumir que todas estas teoras

    estn equivocadas. Qu otorga a la caracterstica compartida tal

    plausibilidad? sta es una gran cuestin a la cual difcilmente

    haremos justicia aqu, pero vale la pena considerar la direccin en la

    cual tenemos que mirar en busca de una posible respuesta.

    La exigencia de tener a las personas como iguales (en algunas im-

    portantes perspectivas) se refiere a la exigencia normativa de impar-

    cialidad y a las reivindicaciones asociadas de objetividad. Esto no

    * Este reconocimiento puede ser relacionado con los argumentos examinados en el captulo 5.

    ** El criterio de Scanlon ha sido discutido antes, en los captulos 5 a 9. *** La importancia de esa cuestin y el lugar de la capacidad al responder a ella se

    trataron en mi Conferencia Tanner de 1979 en la Universidad de Stanford: Equality of What?, en S. McMurrin (ed.), Tanner Lectures in Human Vales, Cambridge University Press, Cambridge, 1980, vol. 1.

    323

  • LA IDEA DE LA JUSTICIA

    puede, por supuesto, ser considerado como una respuesta

    autosuficiente, completa por s misma, puesto que las justificaciones

    aceptables de imparcialidad y objetividad tambin tienen que ser

    materia di escrutinio (en el captulo 5 se estudiaron algunas ideas

    en esa perspectiva). Pero tal es el tipo de escrutinio que implicara

    la comprensin de por qu cada una de las preeminentes teoras de

    la justicia tiende a incluir alguna forma de tratar a las personas

    como iguales en cierto nivel bsico (bsico para la respectiva

    teora).

    Ser un igualitario no es, en ningn sentido obvio, una caractersti-

    ca unitiva, dados los desacuerdos sobre las formas de responder a la

    pregunta igualdad de qu. En efecto, es precisamente porque exis-

    ten tan sustantivas diferencias sobre la aprobacin por varios autores

    de diferentes espacios en los cuales se recomienda la igualdad que e',

    hecho de que hay una similitud igualitaria bsica en los respectivos

    enfoques de estos autores ha tendido a escapar a la atencin. La simi-

    litud es, sin embargo, de cierta importancia.

    Para ilustrar este punto, permtanme referirme a la coleccin de

    interesantes e importantes ensayos que ha editado William Letwin, ti-

    tulada Against Equality [Contra la igualdad]4. En uno de los artculos

    poderosamente razonados de la coleccin de Letwin, Harry Frankfurt

    critica la igualdad como ideal moral y disputa de manera muy con-

    vincente las tesis de lo que llama el igualitarismo econmico como la

    doctrina para la cual es deseable que todos tengan la misma cantidad

    de ingreso y de riqueza (dinero, en suma) 5. Aunque en el lenguaje

    escogido para expresar este rechazo Frankfurt interpreta su polmica

    como un argumento contra la igualdad como ideal moral, ello obe-

    dece ante todo a que l emplea esa expresin general para referirse

    especficamente a una versin particular del igualitarismo econmi-

    co: Esta versin del igualitarismo econmico (para abreviar, simple-

    mente "igualitarismo") tambin puede ser formulada como la doctri-

    na segn la cual no debe haber desigualdades en la distribucin del

    dinero. Frankfurt disputa la exigencia especfica de vina interpreta-

    cin comn del igualitarismo econmico mediante (1) la impugna-

    cin de que tal igualdad tiene inters intrnseco, y (2) la demostracin

    de que ella conduce a la violacin de valores intrnsecamente impor-

    tantes, valores que se vinculan de manera estrecha a la necesidad de

    prestar igual atencin a todos en alguna otra forma, ms relevante. La

    eleccin del espacio para la igualdad es entonces crticamente impor-

    tante en el desarrollo de las bien sustentadas tesis de Frankfurt6.

    324

  • IGUALDAD Y LIBERTAD

    Todo esto encaja en el patrn general de un argumento contra la

    igualdad en algn espacio, con fundamento en que viola el ms im-

    portante requisito de la igualdad en algn otro espacio. Vistas as, las

    batallas sobre cuestiones de distribucin tienden a ser no sobre por

    qu igualdad sino sobre igualdad de qu. Puesto que algunas reas

    de concentracin (para identificar los espacios correspondientes en

    los cuales se busca la igualdad) estn tradicionalmente asociadas con

    exigencias de igualdad en filosofa poltica, econmica o social, es la

    igualdad en esos espacios (por ejemplo, ingreso, riqueza, utilidades)

    la que tiende a aparecer bajo el nombre de igualitarismo, mientras

    que la igualdad en otros espacios (por ejemplo, derechos, libertades

    o lo que se considera como justos merecimientos de las personas) pa-

    recen reivindicaciones antiigualitarias. Pero no debemos dejarnos

    atrapar por las convenciones de la caracterizacin, y tenemos que no-

    tar tambin la bsica similitud entre todas estas teoras que alegan en

    pro de la igualdad en algn espacio, e insisten en la prioridad igualita-

    ria en dicho espacio, mientras disputan explcitamente o por impli-cacin las exigencias rivales de la igualdad en otros espacios (en su opinin, menos relevantes).

    CAPACIDAD, IGUALDAD Y OTRAS PREOCUPACIONES

    Si la igualdad es importante, y la capacidad constituye, en efecto,

    un rasgo central de la vida humana (como he tratado de sostener en

    este libro), no sera justo suponer que debemos exigir igualdad de

    capacidad? Tengo que decir que la respuesta es no, por varias razo-

    nes. Podemos, por supuesto, atribuir significacin a la igualdad de

    capacidad, pero ello no implica que tengamos que exigirla incluso si

    entra en conflicto con otras importantes consideraciones. A pesar de

    su significacin, la igualdad de capacidad no derrota de un solo golpe

    todas las otras consideraciones de peso (incluidos otros significativos

    aspectos de la igualdad), con las cuales puede entrar en conflicto.

    Primero, la capacidad es, como he tratado de subrayar, slo un as-

    pecto de la libertad, relacionada con las oportunidades sustantivas, y

    no puede prestar adecuada atencin a la rectitud y la equidad

    implicada en los procedimientos que tienen relevancia para la idea

    de la justicia. Mientras que la idea de capacidad tiene considerable

    mrito en la evaluacin del aspecto de oportunidad de la libertad, no

    puede

    325

  • LA IDEA DE LA JUSTICIA

    tratar de manera apropiada con el aspecto de proceso de la libertad.

    Las capacidades son caractersticas de las ventajas individuales, y si

    bien pueden incorporar algunos aspectos de los procesos implicados

    (como se vio en el captulo 11), no llegan a decirnos lo suficiente so-

    bre la equidad o la rectitud de tales procesos, o sobre la libertad de los

    ciudadanos para invocar y utilizar procesos equitativos.

    Ilustremos este punto con lo que puede parecer como un ejemplo

    muy spero. Est bien establecido que, aun disfrutando de los mis-

    mos cuidados, las mujeres tienden a vivir ms tiempo que los hom-

    bres, con tasas de mortalidad ms bajas en cada grupo de edad. Si uno

    estuviera preocupado exclusivamente con la capacidad (y nada ms),

    y en particular con la igualdad de capacidad para vivir largo tiempo,

    sera posible construir un argumento para dar a los hombres mejor

    atencin mdica relativa que a las mujeres para compensar la desven-

    taja masculina natural. Pero dar a las mujeres menor atencin mdica

    que a los hombres para los mismos problemas de salud violara de

    modo flagrante un significativo requisito de la equidad procesal (en

    particular, tratar a personas diferentes de manera similar en asuntos

    de vida y muerte), y es razonable alegar que, en casos de este tipo, las

    exigencias de la equidad en el aspecto de proceso de la libertad po-

    dran anular con razn cualquier concentracin exclusiva en el as-

    pecto de oportunidad de la libertad, incluida la prioridad en la igual-

    dad en la expectativa de vida.

    Mientras la perspectiva de la capacidad puede ser muy importan-

    te para juzgar las oportunidades sustantivas de las personas (y resulta

    mejor, como he sostenido, la evaluacin de la equidad en la distribu-

    cin de las oportunidades que los enfoques alternativos concentra-

    dos en ingresos, bienes primarios o recursos), ello no va de ninguna

    manera en contra de la necesidad de prestar atencin completa al

    aspecto de proceso de la libertad en la evaluacin de la justicia*. Una

    teora de la justicia o ms generalmente una teora adecuada de la eleccin social normativa tiene que estar viva tanto para la rectitud de los procesos implicados como para la equidad y la eficiencia de las

    oportunidades sustantivas que la gente puede disfrutar.

    La capacidad es, en efecto, nada ms que una perspectiva desde el

    punto de vista de la cual se pueden evaluar en forma razonable las

    * Se puede hacer un argumento similar sobre el contenido de los derechos huma-nos, tal como dicha idea es generalmente entendida, y as se ver en el captulo 17.

    326

  • IGUALDAD Y LIBERTAD

    ventajas y desventajas de la persona. Esa perspectiva es significativa

    por s misma, y es tambin crticamente importante para las teoras

    de la justicia y de la evaluacin poltica y moral. Pero ni la justicia ni

    la evaluacin poltica y moral pueden preocuparse slo de las opor-

    tunidades y ventajas generales de los individuos en una sociedad*. El

    tema del proceso justo y del trato justo va ms all de las ventajas ge-

    nerales de los individuos hacia otras preocupaciones en especial procedimentales, las cuales no pueden ser atendidas de forma adecuada mediante la sola concentracin en las capacidades.

    La cuestin central concierne aqu a las mltiples dimensiones en

    las cuales importa la igualdad, que no puede reducirse a un solo es-

    pacio, llmese ventaja econmica, recursos, utilidades, calidad de

    vida o capacidades. Mi escepticismo frente a un entendimiento uni-

    focal de las exigencias de la igualdad (en este caso, aplicada a la pers-

    pectiva de la capacidad) es parte de una crtica ms amplia de una

    visin unifocal de la igualdad.

    Segundo, aun cuando he alegado en pro de la importancia de

    la libertad para juzgar las ventajas personales, y en consecuencia

    para evaluar la igualdad, puede haber otras exigencias sobre los

    juicios relativos a la distribucin, las cuales pueden no ser conside-

    radas como exigencias de igual libertad general para diferentes

    personas en ningn sentido claro. En efecto, como sugiere el ejem-

    plo de la Introduccin sobre los tres nios que se disputan una flau-

    ta, el argumento de uno de los nios a ser reconocido por haber

    fabricado el instrumento con sus propias manos no podra ser des-

    cartado con facilidad. El razonamiento que confiere un importante

    estatus a los esfuerzos y las recompensas que deben asociarse con

    el trabajo, que tambin sustenta ideas normativas como la de

    explotacin, puede sugerir bases para hacer una pausa antes de in-

    sistir de manera exclusiva en la igualdad de capacidad7. La literatura

    sobre la explotacin del trabajo industrial y los salarios injustos

    que reciben quienes hacen el trabajo real tiene una fuerte co-

    nexin con esta perspectiva.

    * En efecto, incluso desde el punto de vista de la caracterizacin que hace Rawls de

    los distintos problemas de la justicia, la capacidad rivaliza nicamente con el uso de los

    bienes primarios para juzgar las ventajas relativas en el principio de diferencia, lo cual

    deja por fuera otras cuestiones, como el lugar de las libertades personales y la necesidad de procedimientos equitativos.

    327

  • I.A IDEA DE LA JUSTICIA

    Tercero, la capacidad no habla con una sola voz pues puede ser

    definida de diferentes formas, que incluyen la distincin entre liber-

    tad para el bienestar y libertad para la capacidad de accin (discuti-

    da en el captulo anterior). Adems, como se ha visto ya, la clasifica-

    cin de las capacidades, incluso con un foco especfico (como la

    capacidad de accin o el bienestar) no necesita generar una orde-

    nacin completa, en particular debido a las variaciones razonables

    (o ambigedades ineludibles) en la eleccin de pesos relativos para

    ser asignados a los diferentes tipos de capacidades o de actividades.

    Mientras una ordenacin parcial puede ser adecuada para juzgar las

    desigualdades en ciertos casos, en especial para identificar algunas

    situaciones de flagrante desigualdad, sta no necesita producir jui-

    cios claros de desigualdad en otras instancias. Todo esto no indica

    que sea intil prestar atencin a la reduccin de la desigualdad de

    capacidades. sa es de seguro una gran preocupacin, pero resulta

    importante advertir los lmites del alcance de la igualdad de capaci-

    dad como parte de las exigencias de la justicia.

    Cuarto, la igualdad no es en s misma el nico valor del cual tiene

    que preocuparse una teora de la justicia, y no es siquiera el nico tema

    para el cual resulta til la idea de capacidad. Si hacemos la simple dis-

    tincin entre consideraciones de agregacin y consideraciones de

    distribucin en justicia social, la perspectiva de la capacidad, con su

    indicacin de una importante forma de evaluar ventajas y desventajas,

    tiene implicaciones para ambas preocupaciones. Por ejemplo, una ins-

    titucin o una poltica puede ser bien defendida no porque mejora la

    igualdad de capacidad sino porque expande las capacidades de todos,

    (incluso si no hay ganancia en la distribucin). La igualdad de capaci-

    dad o, de manera ms realista, la reduccin de la desigualdad de capa-

    cidad, ciertamente apela a nuestra atencin, pero lo propio sucede

    tambin con el avance general de las capacidades de todos.

    Al negar la concentracin exclusiva en la igualdad de capacidad,

    o en las consideraciones basadas en la capacidad en general, no des-

    calificamos el papel crticamente significativo de las capacidades en

    la idea de la justicia (discutida antes en los captulos 11 a 13). La

    bsqueda razonada de un elemento muy importante de la justicia

    social, que no desplaza todo lo dems, todava puede tener un papel

    crucial en la empresa de mejorar la justicia.

    328

  • LA IDEA DE LA JUSTICIA

    dations of Hedonic Psychology, Russell Sage Foundation, Nueva York, 1999, y

    Alan Kruegery D. Kahneman, Development in the Measurement of Subjeo

    tive Wellbeing,/OMma/ ofEconomic Perspectives, nm. 20, 2006. Sobre cues-

    tiones relacionadas, vase Van Praag y Carbonell, Happiness Quantified: A Sa-

    tisfaction Calculus Approach (2004). 13

    R. Layard, La felicidad..., op. cit., p. 4 de la ed. inglesa. 14

    He discutido esta cuestin ms ampliamente en otro lugar, en particu

    lar en Economic Progress and Health, con Sudhir Anand, D. A. Len y G.

    Walt (eds.), Poverty, Inequality and Health, Oxford University Press, Oxford,

    2000, y Health Achievement and Equity: External and Internal Perspec

    tives, en Sudhir Anand, Fabienne Peter y Amartya Sen (eds.), Public Health,

    FAics and Equity, Oxford University Press, Oxford, 2004. 15

    Vase A. Kleinman, Thelllness Narratives: Suffering, Healingand the Human

    Condition, Basic Books, Nueva York, 1988, y Wrting at the Margin: Discourse Bet-

    ween Anthropology and Medicine, University of California Press, Berkeley, 1995. 16

    He examinado las distinciones entre estas cuatro categoras en mis

    Conferencias Dewey de 1984: Well-being, Agency and Freedom: The Dewey

    Lectures 1984, Journal of Philosophy, nm. 82, 1985. Las distinciones y su re

    levancia dispar han sido adicionalmente exploradas en mi libro Nuevo exa

    men de la desigualdad, Alianza Editorial, Madrid, 2004.

    14. IGUALDAD Y LIBERTAD

    1 Nuevo examen de la desigualdad, Alianza Editorial, Madrid, 2004.

    2 R. Nozick, Distributive Justice, Philosophy and Public Affairs, nm. 3,

    1973, y Anarchy, State and Utopia, Blackwell, Oxford, 1974; James Buchanan.

    Liberty, Market and the State, Wheatsheaf Books, Brighton, 1986, y The Ethical

    Limits of Taxation, Scandinavian Journal of Economics, nm. 86, 1984. Vase

    tambin James Buchanan y Cordn Tullock, El clculo del consenso. 3

    Richard Hare, Moral Thinking: Its Level, Method and Point, Clarendon

    Press, Oxford, 1981, p. 26; John Harsanyi, Morality and the Theory of Ra-

    tional Behaviour, en Amartya Sen y Bernard Williams (eds.), Utilitarianism

    and Beyond, Cambridge University Press, Cambridge, 1982, p. 47. 4

    William Letwin (ed.), Against Equality: Readings on Economic and Social

    Policy, Macmillan, Londres, 1983. 5

    Harry Frankfurt, Equality as a Moral Ideal, en Letwin, op. cit., p. 21. 6

    En su fascinante y vigoroso ataque contra la filosofa poltica dominan

    te, Raymond Geuss subraya el importante hecho de que en muchas teora

    472

  • NOTAS

    histricas de la justicia la necesidad del trato desigual no se eluda sino que

    se consagraba: El sistema legal romano estableca de manera firme e in -

    equvoca la "intuicin" casi universalmente compartida segn la cual tratar a

    un esclavo como si tuviera derechos sera una grave violacin de los princi -

    pios bsicos de la justicia (R. Geuss, Philosophy and Real Politics, Princeton

    University Press, Princeton, 2008, p. 74). El argumento de Geuss es correcto

    (y su anlisis de la relevancia de las disparidades de poder apunta a una cues-

    tin significativa), pero tambin es de particular importancia distinguir en -

    tre esa clase de rechazo de la igualdad como principio y el argumento de

    Frankfurt contra la igualdad en algn espacio estrechamente caracteriz ado

    por consideracin a otros valores imparciales, incluida la igualdad en lo que

    l considerara como un espacio ms significativo.

    7 La perspectiva marxiana sobre este tema est bien desarrollada en los

    escritos clsicos de Maurice Dobb: Political Economy and Capitalism,

    Routledge, Londres, 1937, y Theori.es of Valu and Distribution Since Adam Smith:

    Ideology and Economic Theory, Cambridge University Press, Cambridge, 1973.

    Vanse tambin G. A. Cohen, Karl Marx's Theory of History: A Defence,

    Clarendon Press, Oxford, 1978, y History, Labour and Freedom: Themes from

    Marx, Clarendon Press, Oxford, 1988. Yo he intentado escrutar la teora del

    valor del trabajo desde el punto de vista de sus contenidos descriptivos y

    evaluativos en mi On the Labour Theory of Valu: Some Methodological

    Issues, Cambridge Journal of Economics, nm. 2,1978. 8

    Vanse mi Liberty and Social Choice, Journal of Philosophy, nm. 80,

    1983, y Nuevo examen de la desigualdad, op. cit. 9

    Una discusin sobre esta clase de efectividad y su amplia relevancia en

    la sociedad moderna puede hallarse en mi Liberty and Social Choice: An

    Appraisal, Midwest Studies in Philosophy, nm. 7,1982. 10

    J. S. Mili, Sobre la libertad, Tecnos, Madrid, 2004. Vase tambin Frie-

    drich Hayek, Los fundamentos de la libertad, Ediciones Folio, Madrid, 1997. 11

    Vanse Philip Pettit, Liberalism and Republicanism, Australasian Jo

    urnal of Political Science, nm. 28, 1993; Republicanismo, Paids, Barcelona,

    2009, y A Theory of Freedom, Polity Press, Cambridge, 2001, y Quentin Skinner,

    Liberty Befare Liberalism, Cambridge University Press, Cambridge, 1998. 12

    Esta pluralidad fue defendida en mis Conferencias Dewey de 1984, pu

    blicadas como Well-being, Agency and Freedom: The Dewey Lectures 1984,

    Journal of Philosophy, nm. 82,1985. Vase en especial la tercera conferencia. 13

    El teorema fue presentado en mi The Impossibility of a Paretian Libe

    ral, Journal of Political Economy, nm. 78,1970, y en Eleccin colectiva y bienestar

    social, Alianza Editorial, Madrid, 2007.

    473

  • LA IDEA DE LA JUSTICIA

    14 Vase particularmente Christian Seidl, On Liberal Vales, Zeschrift

    fr Nationalokonomie, nm. 35,1975. 15

    Vanse Kotaro Suzumura, On the Consistency of Libertaran Claims,

    Review of Economic Studies, nm. 45, 1978, y Peter Hammond, Liberalism,

    Independent Rights and the Pareto Principie, en J. Cohen (ed.), Proceedings

    of the 6th International Congress of Logic, Methodology and Philosophy of Science,

    Reidel, Dordrecht, 1981, y Utilitarianism, Uncertainty and Information,

    en Amartya Sen y Bernard Williams (eds.), Utilitarianism and Beyond, Cam

    bridge University Press, Cambridge, 1982. 16

    Vanse Julin Blau, Liberal Vales and Independence, Revieiv of Eco

    nomic Studies, nm. 42,1975; Michael J. Farrell, Liberalism in the Theory of

    Social Choice, Review ofEconomic Studies, nm. 43, 1976, y Wulf Gaertner y

    Lorenz Kruger, Self-supporting Preferences and Individual Rights: The Pos-

    sibility of a Paretian Liberal, Econmica, nm. 48,1981. 17

    Para lo que sigue, he utilizado mi anlisis de esta cuestin en Minimal

    Liberty, Econmica, nm. 59,1992. 18

    Vanse Roy Gardner, The Strategic Inconsistency of Paretian Libera

    lism, Public Choice, nm. 35, 1980; Friedrich Breyer y Roy Gardner, Liberal

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    Vanse Brian Barry, Lady Chatterley's Lover and Doctor Fischer's

    Bomb Party: Liberalism, Pareto Optimality and the Problem of Objectiona-

    ble Preferences, en Jon Elster y A. Hylland (eds.), Foundations of Social

    Choice

    Theory, Cambridge University Press, Cambridge, 1986, y R. Hardin, Morality

    within the Limits of Reason, University of Chicago Press, Chicago, 1988. 20

    Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, Basic Books, Nueva York, 1974,

    pp. 165-166. El resultado a que se alude aqu es la imposibilidad del liberal

    paretiano. 21

    Vanse Peter Gardenfors, Rights, Games and Social Choice, Nous,

    nm. 15, 1981; Robert Sugden, The Political Economy of Public Choice, Martin

    Robertson, Oxford, 1981, y Liberty, Preference and Choice, Economics and

    Philosophy, nm. 1, 1985, y Wulf Gaertner, Prasanta Pattanaik y Kotaro Suzu

    mura, Individual Rights Revisited, Econmica, nm. 59,1992.

    15. LA DEMOCRACIA COMO RAZN PBLICA

    1 Aldous Huxley, Contrapunto, Debate, Barcelona, 1995 [ed. cit. Point

    CounterPoint, Vintage, Londres, 2004, pp. 343-344].

    474