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Si no ve este mensaje correctamente, pulse aquí. Diciembre 2009 Compensación de gastos de transporte El Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2009 publica la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas en los casos de contingencias profesionales y comunes. Así, se regula el pago de gastos de transporte por parte de la Mutua en contingencias profesionales y enfermedad común, a través de los distintos medios: A) Transporte público ordinario: Se entiende cualquier medio público de transporte colectivo (autobús, metro, tren –siempre en turista). El abono de este gasto se justificará mediante la presentación del billete y por transferencia. El billete de tren de largo recorrido deberá solicitarse previamente a Asepeyo. B) Transporte público especial: Sólo tendrá esta consideración el taxi. Requiere siempre autorización previa a su utilización. Los supuestos de utilización de este transporte son tres: 1. Debido al estado del trabajador 2. Cuando el desplazamiento en un medio de locomoción ordinario no es posible por la inexistencia de este medio de transporte en el lugar del domicilio 3. Cuando el servicio del transporte público no se ajuste a la fecha y hora de la citación médica. Si se trata de la misma localidad donde se presta la asistencia, se compensará el taxi; y si el beneficiario es de distinta localidad en la que se preste la asistencia, se abonará el taxi hasta la estación de ferrocarril o autobús, puerto o aeropuerto de línea regular que sea más próximo y, si fuera necesario, hasta el lugar de citación. El comprobante del taxi será nominativo y deberá contener los datos fiscales y origen y destino. En los casos de utilización de taxi de residentes en distinta localidad en la que se presta la asistencia sanitaria se permitirá el abono de la permanencia del taxi en espera de efectuar la asistencia. Tanto en el caso de transporte público ordinario como especial no se compensará el del acompañante, salvo que por justificación médica éste sea necesario. C) Vehículo propio: Si el trabajador, residente en una localidad distinta en la que se presta la

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Diciembre 2009

Compensación de gastos de transporte

El Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2009 publica la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas en los casos de contingencias profesionales y comunes.

Así, se regula el pago de gastos de transporte por parte de la Mutua en contingencias profesionales y enfermedad común, a través de los distintos medios:

A) Transporte público ordinario: Se entiende cualquier medio público de transporte colectivo (autobús, metro, tren –siempre en turista). El abono de este gasto se justificará mediante la presentación del billete y por transferencia. El billete de tren de largo recorrido deberá solicitarse previamente a Asepeyo.

B) Transporte público especial: Sólo tendrá esta consideración el taxi. Requiere siempre autorización previa a su utilización. Los supuestos de utilización de este transporte son tres:

1. Debido al estado del trabajador 2. Cuando el desplazamiento en un medio de locomoción ordinario no es posible por la

inexistencia de este medio de transporte en el lugar del domicilio 3. Cuando el servicio del transporte público no se ajuste a la fecha y hora de la citación

médica. Si se trata de la misma localidad donde se presta la asistencia, se compensará el taxi; y si el beneficiario es de distinta localidad en la que se preste la asistencia, se abonará el taxi hasta la estación de ferrocarril o autobús, puerto o aeropuerto de línea regular que sea más próximo y, si fuera necesario, hasta el lugar de citación.

El comprobante del taxi será nominativo y deberá contener los datos fiscales y origen y destino. En los casos de utilización de taxi de residentes en distinta localidad en la que se presta la asistencia sanitaria se permitirá el abono de la permanencia del taxi en espera de efectuar la asistencia.

Tanto en el caso de transporte público ordinario como especial no se compensará el del acompañante, salvo que por justificación médica éste sea necesario.

C) Vehículo propio: Si el trabajador, residente en una localidad distinta en la que se presta la

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asistencia sanitaria o se efectúa el reconocimiento médico, opta por desplazarse usando un vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento, sin necesidad de justificante, al precio de 0,19 euros por km., bastando la comparecencia del trabajador. Los trabajadores residentes en la misma localidad en la que se presta la asistencia sanitaria o el reconocimiento médico, si utilizan vehículo particular, no podrán ser compensados.

Aclaraciones:

- Sólo se podrá utilizar el avión o el barco en los casos de desplazamientos desde o hacia territorio extrapeninsular o entre islas. Estos billetes se solicitarán a Asepeyo.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serán las encargadas de gestionar las funciones y servicios derivados de esta prestación económica.