Asesoramiento sobre la posible pérdida de Ciudadanía de los EEUU

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Asesoramiento sobre la posible pérdida de Ciudadanía de los EE.UU. y la doble

nacionalidad

El Departamento de Estado es responsable de determinar el estatus de ciudadanía de una persona que

se encuentre fuera de los Estados Unidos o en relación con la solicitud de un pasaporte en los Estados

Unidos.

POTENCIALMENTE EXPATRIACIÓN ACTOS

Sección 349 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1481), según enmendada, establece que los

ciudadanos de EE.UU. están sujetos a la pérdida de la ciudadanía si llevan a cabo ciertos actos

especificados de forma voluntaria y con la intención de renunciar a ciudadanía de EE.UU.. En pocas

palabras, estos actos incluyen:

1. obtener la naturalización en un Estado extranjero (Art. 349 (a) (1) INA);

2. juramento, afirmación o declaración formal otros a un Estado extranjero o sus subdivisiones

políticas (Sec. 349 (a) (2) INA);

3. alistarse o servir en las fuerzas armadas de un Estado extranjero participan en las hostilidades

contra los EE.UU. o que actúa como un encargado o suboficial de las fuerzas armadas de un

Estado extranjero (Art. 349 (a) (3) INA);

4. aceptar un empleo con un gobierno extranjero (a) si uno tiene la nacionalidad de ese Estado

extranjero o (b) un juramento o declaración de lealtad se requiere al aceptar el cargo (Art. 349

(a) (4) INA);

5. renunciar oficialmente a la ciudadanía de los EE.UU. ante un funcionario diplomático o consular

de EE.UU. fuera de los Estados Unidos (sección 349 (a) (5) INA);

6. renunciar oficialmente a la ciudadanía de los EE.UU. dentro de los EE.UU. (pero sólo bajo

estrictas condiciones, legales estrecho) (Sec. 349 (a) (6) INA);

7. condena por un acto de traición a la patria (Art. 349 (a) (7) INA).

NORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PRUEBA

Como ya se señaló, las acciones mencionadas anteriormente pueden causar pérdida de la ciudadanía de

los EE.UU. sólo si se realiza de manera voluntaria y con la intención de renunciar a ciudadanía de EE.UU.

El Departamento tiene un criterio uniforme, administrativa de la evidencia basada en la premisa de que

los ciudadanos de los EE.UU. la intención de conservar la ciudadanía estadounidense cuando se obtenga

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la naturalización en un estado extranjero, suscribirse a una declaración de lealtad a un Estado

extranjero, servir en las fuerzas armadas de un extranjero Estado no participan en las hostilidades con

los Estados Unidos, o aceptar un empleo no a nivel político con un gobierno extranjero.

DISPOSICIÓN DE LOS CASOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CUANDO SE APLICA

A la luz de la premisa administrativa se discutió anteriormente, una persona que:

1. se ha naturalizado en un país extranjero;

2. toma un juramento de lealtad a la rutina de un Estado extranjero;

3. sirve en las fuerzas armadas de un Estado extranjero no participen en las hostilidades con los

Estados Unidos, o

4. acepta el empleo no a nivel político con un gobierno extranjero, y al hacerlo, desea conservar la

ciudadanía de EE.UU. no están obligados a presentar antes de la comisión de un acto

potencialmente expatriación una declaración o prueba de su intención de conservar la

ciudadanía de EE.UU. desde esa intención se presume.

Cuando, como resultado de la investigación de un individuo o una aplicación individual para el registro o

un pasaporte que se refiere a la atención de un funcionario consular de los EE.UU. de que un ciudadano

de los EE.UU. ha llevado a cabo un acto realizado potencialmente expatriarse por las Secciones 349 (a)

(1), 349 (a) (2), 349 (a) (3) o 349 (a) (4) como se describió anteriormente, el oficial consular simplemente

se pedirá al solicitante si hubo intención de renunciar a la ciudadanía de EE.UU. cuando realiza el acto. Si

la respuesta es no, el oficial consular que certifica que no era la intención de la persona a renunciar a la

ciudadanía de EE.UU. y, en consecuencia, encontrar que la persona ha mantenido ciudadanía de EE.UU..

LAS PERSONAS QUE DESEEN DE RENUNCIA U. S. CIUDADANÍA

Si la respuesta a la pregunta sobre la intención de renunciar a la ciudadanía es afirmativa, el interesado

deberá completar un cuestionario para conocer sus intenciones hacia la ciudadanía de EE.UU. Al

rellenar el cuestionario y la declaración de renuncia voluntaria es firmado por los extranjeros, el

funcionario consular procederá a elaborar un certificado de pérdida de la nacionalidad. El certificado

será remitido al Departamento de Estado para su examen y, en su caso, aprobación.

Una persona que ha realizado cualquiera de los actos realizados potencialmente expatriarse por la ley

que desee perder la ciudadanía EE.UU. puede hacerlo al afirmar por escrito a un funcionario consular de

los EE.UU. que el acto se realizó con la intención de renunciar a ciudadanía de EE.UU.. Por supuesto, una

persona siempre tiene la opción de buscar a renunciar formalmente a la ciudadanía EE.UU. en el

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extranjero de conformidad con la Sección 349 (a) (5) de INA.

DISPOSICIÓN DE LOS CASOS AL LOCAL ADMINISTRATIVO ES INAPLICABLE

La premisa de que una persona tiene la intención de conservar la ciudadanía de EE.UU. no es aplicable

cuando el individuo:

1. formalmente renuncia a ciudadanía de EE.UU. ante un funcionario consular;

2. sirve en las fuerzas armadas de un Estado extranjero participan en las hostilidades con los

Estados Unidos;

3. toma una posición de nivel de política en un Estado extranjero;

4. es condenado por traición a la patria, o

5. realiza un acto realizado potencialmente expatriarse por la ley acompañado de una conducta

que es tan incompatible con la retención de ciudadanía de los EE.UU. que obliga a la conclusión

de que el individuo tiene intención de abandonar ciudadanía de EE.UU.. (Estos casos son muy

raros.) Los casos de las categorías 2, 3, 4 y 5 se desarrollarán cuidadosamente por los

funcionarios consulares de los EE.UU. para determinar la intención del individuo hacia la

ciudadanía de EE.UU..

APLICACIÓN DE LA PREMISA DE ADMINISTRACIÓN PARA CASOS ANTERIORES

La premisa establecida por la norma administrativa de la prueba se aplica a los casos resueltos con

anterioridad. Las personas que previamente perdió ciudadanía de los EE.UU. tal vez desee que sus casos

sean reconsiderados a la luz de esta política.

Una persona puede iniciar un nuevo examen mediante la presentación de una solicitud a la oficina

consular de los EE.UU. o escribiendo directamente a:

Express Mail:

Director

Oficina de Revisión de la política y de Enlace Interinstitucional (CA / OCS / PRI)

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Servicios a Ciudadanos de Ultramar

Oficina de Asuntos Consulares

EE.UU. Departamento de Estado

4 ª planta

2100 Pennsylvania Avenue, N.W.

Washington, DC 20037

Teléfono: 202-736-9110

Fax: 202-736-9111

Correo electrónico: [email protected]

Correo regular

Director

Oficina de Revisión de la política y de Enlace Interinstitucional (CA / OCS / PRI)

Servicios a Ciudadanos de Ultramar

Oficina de Asuntos Consulares

EE.UU. Departamento de Estado

SA-29, 4to piso

Washington, DC 20520

Cada caso será revisado por sus propios méritos, teniendo en cuenta, por ejemplo, las declaraciones

hechas por la persona en el momento del acto potencialmente expatriarse.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD Y FISCALIDAD

P.L. 104-191 contiene cambios en la tributación de los ciudadanos de EE.UU. que renunciar o perder la

ciudadanía de los EE.UU. lo contrario. En general, cualquier persona que perdió ciudadanía de los EE.UU.

dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al cierre del año contributivo, cuyo principal propósito

en la ciudadanía perder era para evitar los impuestos, estarán sujetas a tributación continuó.

Mira ...

* Servicio de Rentas Internas Instrucciones para la terminación de la Forma 8854

* Impuestos Internos Servicio de Orientación sobre la expatriación de informes Requisitos

* Servicio de Impuestos Internos expatriación fiscal

Las copias de los certificados aprobados de pérdida de la nacionalidad son proporcionados por el

Departamento de Estado a la de Rentas Internas de conformidad con el PL Servicio 104-191. Preguntas

sobre las consecuencias fiscales de los Estados en caso de pérdida de la nacionalidad EE.UU. deben

dirigirse a los EE.UU. Servicio de Impuestos Internos.

DOBLE NACIONALIDAD

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La doble nacionalidad puede ocurrir como resultado de una variedad de circunstancias. La adquisición

automática o retención de una nacionalidad extranjera, adquirió, por ejemplo, por haber nacido en un

país extranjero o por un padre extranjero, no afecta a ciudadanía de EE.UU.. Es prudente, sin embargo,

para comprobar con las autoridades del otro país para ver si la doble nacionalidad está permitido bajo la

ley local. La doble nacionalidad también puede ocurrir cuando una persona es naturalizada en un Estado

extranjero sin la intención de renunciar a la nacionalidad de EE.UU. y es a partir de entonces se

considere que no han perdido la ciudadanía de los EE.UU.: el individuo lo tanto puede poseer la doble

nacionalidad. Si bien se reconoce la existencia de la doble nacionalidad y que permite a los

estadounidenses a tener otra nacionalidad, el Gobierno de EE.UU. también reconoce los problemas que

puede causar. Las reclamaciones de otros países a ciudadanos de EE.UU. de dos nacionales a menudo

los colocan en situaciones en que sus obligaciones de un país están en conflicto con la ley de los demás.

Además, su doble nacionalidad, puede obstaculizar los esfuerzos de EE.UU. para proporcionar una

protección diplomática y consular a ellos cuando están en el extranjero.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Véase también folletos informativos sobre la materia disponibles a través del Departamento de Estado,

Oficina de Asuntos Consulares página en Internet en http://travel.state.gov. Estos folletos incluyen:

* Doble Nacionalidad

* Pérdida de asesoramiento sobre los posibles Ciudadanía de los EE.UU. y la búsqueda de cargos

públicos en un Estado de Relaciones Exteriores

* Pérdida de asesoramiento sobre los posibles de los EE.UU. Servicio de Ciudadanía e Militares

Extranjeras

* Renuncia a la Ciudadanía de Estados Unidos

* La renuncia de Ciudadanía de los EE.UU. por las personas la reivindicación del derecho de residencia

en los Estados Unidos

02 / 01/2008