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Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de la Provincia del Chubut Asignación de causas y cooperaciones judiciales a los jueces penales Oficina Judicial Esquel

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INDICE

INTRODUCCION ................................................................................................................................ 2

CONSIDERACIONES GENERALES ....................................................................................................... 3

REGLAS DE ASIGNACIÓN ......................................................................................................... 4

1. CASO PENAL .............................................................................................................................. 4

1.1. Asignación de juez en caso penal donde SE REGISTRAN ANTECEDENTES ............................ 4

1.2. Asignación de juez en caso penal donde NO SE REGISTRAN ANTECEDENTES ...................... 4

1.2.1. Caso penal no judicializado. .............................................................................................. 4

1.2.2. Caso penal judicializado. ................................................................................................... 4

1.3. Sistema de control ................................................................................................................. 6

1.4. Incidente de Ejecución Penal ................................................................................................. 6

2. CASO NO PENAL ........................................................................................................................ 6

3. COOPERACION JUDICIAL ........................................................................................................... 7

REGLAS DE REASIGNACIÓN ..................................................................................................... 7

4. CAUSALES DE REASIGNACION ................................................................................................... 7

5. CRITERIOS PARA LA REASIGNACION ......................................................................................... 7

5.1. Carpetas Judiciales (NIC) y Solicitudes Jurisdiccionales sin carpeta (SJ/sc) .......................... 7

5.2. Incidentes de ejecución penal (INC) ...................................................................................... 8

5.3. Cooperaciones judiciales (CJ) ................................................................................................ 8

NORMATIVA Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................... 8

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INTRODUCCION

La reforma procesal penal vigente desde el año 2006 modificó la tradicional organización

judicial abandonando el modelo de organización verticalista, con competencias por etapas del

proceso y órganos jurisdiccionales unipersonales,1 por un modelo horizontal con competencia

funcional común y órganos jurisdiccionales colectivos (colegios o pool de jueces).

Actualmente los colegios y competencias comunes son:2

a) Colegio de Jueces Penales, con competencia común en materia de garantía,

impugnación (revisión), juicio y ejecución penal; y

b) Colegio de Jueces de Cámara Penal, con competencia común en materia de

impugnación ordinaria, recurso de queja y juicio.

En lo que refiere exclusivamente al Colegio de Jueces Penales la actual organización

colegiada con magistrados que tienen una misma competencia funcional requiere de la

existencia de un sistema de distribución del trabajo entre sus integrantes de cuya aplicación

resultará el juez penal al cuál se le asignará una causa judicial o pedido de cooperación judicial

al momento de su ingreso a la Oficina Judicial (Ofiju).3

Por lo tanto, el objeto del presente documento es abordar el sistema de distribución

de las causas y cooperaciones judiciales conforme a lo normado en el CPPCh. y a la política

establecida por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que exige en ello razonabilidad,

equidad y publicidad. Denominaremos al sistema como “reglas de asignación”.4

Por último cabe señalar que sin perjuicio de la asignación inicial de juez existen motivos

por los cuáles las causas o cooperaciones judiciales deben ser reasignadas a otro juez penal,

cuestión que también se trata en este documento.

Rodolfo D. Barroso Griffiths

Director Ofiju Esquel

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CONSIDERACIONES GENERALES

Para la comprensión de las “reglas de asignación” es imprescindible tener presente los

documentos de esta Ofiju Procesos de Trabajo, Abreviaturas y Simbología (PT) y Proceso de

Trabajo Ingresos en Mesa de Entrada (PT-IME).

El primero, en cuanto a los conceptos de las unidades documentales Carpeta Judicial

(NIC), Solicitud Jurisdiccional sin carpeta (SJ/sc), Solicitud Jurisdiccional vinculada (SJv), Incidente

(INC) y Cooperación Judicial (CJ).

El segundo, en cuanto al concepto de causa judicial, sus tipos y unidades documentales

donde tramita.

Causa judicial y sus tipos

a) Caso penal, judicializado y no judicializado;

b) Caso no penal:

1. Impugnación contravencional;

2. Recurso de habeas corpus preventivo;

3. Recurso de amparo, protección de derechos difusos, mandamiento de

ejecución/prohibición y amparo ambiental;

4. Otros: ablación de órganos (Ley Nacional N° 24.193 y ccdtes), requerimiento de

órdenes por la autoridad municipal en ejercicio del poder de policía -allanamiento,

secuestros-, etc.

Unidad documental donde tramitan las causas y cooperaciones judiciales

Tramita por la unidad documental carpeta judicial (NIC) e incidente (INC), el caso penal

judicializado;

Tramita por la unidad documental solicitud jurisdiccional sin carpeta (SJ/sc), el caso penal

no judicializado y el caso no penal;

Tramita por unidad documental homónima la cooperación judicial.

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REGLAS DE ASIGNACIÓN

1. CASO PENAL

El caso penal se asigna entre los integrantes del Colegio de Jueces Penales conforme los

siguientes criterios establecidos en el acuerdo Sala Penal N° 483/14:

a) “Juez penal que previno”;

b) “Juez penal de turno”;

c) “Distribución razonable y equitativa”.

El principio general está establecido en el Código Procesal Penal, art. 72 inc. 2: “… El juez

que primero previniera continuará entendiendo para el dictado de las medidas investigativas; …”

El acuerdo Sala Penal N° 483/14 es receptivo de ello en su art. 3: “… En la asignación de

casos judicializados o solicitudes jurisdiccionales sin carpeta, el criterio de asignación está

determinado por el art. 72 inc. 2 del CPP, “juez que previno”. Existe intervención previa con el

dictado de un acto jurisdiccional.”5

Esto significa que al asignar un caso penal debe verificarse, previamente, si hubo un juez

penal que previno, es decir si existen antecedentes de intervenciones anteriores de un juez en el

mismo.6

1.1. Asignación de juez en caso penal donde SE REGISTRAN ANTECEDENTES

Se aplica el principio general “Juez penal que previno”, ya sea que se trate de un caso

que tramita por unidad documental Solicitud Jurisdiccional sin Carpeta (SJ/sc) o por unidad

documental Carpeta Judicial (NIC).7

1.2. Asignación de juez en caso penal donde NO SE REGISTRAN ANTECEDENTES

1.2.1. Caso penal no judicializado.

Tramita por unidad documental Solicitud Jurisdiccional sin Carpeta (SJ/sc), la que es

asignada al juez penal que se encuentre de turno.8

1.2.2. Caso penal judicializado.

Tramita por unidad documental Carpeta Judicial (NIC), la que es asignada al juez penal

que resulte seleccionado conforme aplicación del criterio de “Distribución razonable y

equitativo” adoptado en esta Circunscripción Judicial.9

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A consecuencia de la elección de este sistema de distribución es que hay que establecer

el criterio conforme al cual se asignarán dichos casos entre los integrantes del Colegio de Jueces

Penales. A tal fin, se distingue:

Casos del Grupo A. Comprende el caso penal que se judicializa con la finalidad de

solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad o la homologación de un acuerdo

conciliatorio/reparatorio que las partes han alcanzado previamente, es decir, antes de su

judicialización.

Su tramitación procesal es relativamente simple por ser de menor complejidad y

mayor celeridad;

Por lo general los jueces adoptan sus decisiones jurisdiccionales por escrito, ya sea

aceptando o rechazando el requerimiento;

La convocatoria a audiencia es muy excepcional.

Casos del Grupo B. Comprende los demás casos penales que se judicializan, lo que

incluye las carpetas que se asignan durante el turno judicial.10

En principio, su tramitación procesal es más compleja por ser casos de media y

alta complejidad donde pueden recaer decisiones de prisión preventiva, formularse acusación,

existir audiencias de debate, etc.;

Por su mayor complejidad es de menor celeridad en comparación con los del

grupo A;

La convocatoria a audiencia judicial es la regla.

El criterio de asignación para el sistema de distribución razonable y equitativo, es el

siguiente:

Los casos del grupo A se asignan individualmente a cada juez penal (una por juez), con

excepción del aquél con funciones de ejecución penal.11

Los casos del grupo B se asignan de igual manera que los casos del grupo anterior,

excepto los casos que se judicializan durante el turno judicial, que se asignan exclusivamente al

juez penal en turno.

En relación al caso penal judicializado que tramita por unidad documental Solicitud

Jurisdiccional vinculada (SJv) se asigna al juez penal de la carpeta judicial en tanto se trata de un

trámite dentro de la misma.12

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1.3. Sistema de control

En procura de asegurar equidad en la distribución de la carga de trabajo entre los

integrantes del Colegio de Jueces Penales, la Agencia de Control de Gestión, Procesos y

Estadísticas elaborará informes de monitoreo a fin de que, en su caso, desde la Dirección de la

Ofiju se disponga la compensación de desequilibrios.13

1.4. Incidente de Ejecución Penal

Si bien la “regla de asignación” de esta unidad documental no ha sido tratada en el

acuerdo Sala Penal Nro. 483/14, la misma se desprende del sistema de rotación anual entre los

jueces penales que ha sido dispuesto por ley.14

Consecuentemente, el caso penal que tramita por unidad documental incidente de

ejecución penal (INC) es asignado al juez penal que asume la función de ejecución en el año.15

2. CASO NO PENAL

Al igual que en los incidentes de ejecución el acuerdo Sala Penal N° 483/14 no ha

establecido la “regla de asignación” para el caso no penal por lo que, encontrándose legalmente

habilitado para ello, la Ofiju la define.16

Se adoptan los siguientes criterios conforme la naturaleza y complejidad del trámite de

los tipos de caso no penal, a saber:

a) Juez penal de turno, para los tipos:

Impugnación contravencional;

Recurso de habeas corpus preventivo;

Otros (ablación de órganos, requerimiento de órdenes por la autoridad municipal

en ejercicio del poder de policía -allanamiento, secuestros-, etc.).

b) Distribución razonable y equitativa, para el tipo recurso de amparo, protección de

derechos difusos, mandamiento de ejecución/prohibición y amparo ambiental.

Se asigna individualmente a cada juez penal (una por juez) previo sorteo entre quienes

se encuentren “disponibles para la asignación”.

La conformación del grupo de “jueces disponibles” resulta de excluir del total de

integrantes del Colegio de Jueces Penales a quienes a la fecha de ingreso del recurso:

1. Les haya sido asignado, con anterioridad, un recurso de esta naturaleza;17

2. Se encuentre a cargo del turno judicial;

3. Integre tribunal de juicio cuyo debate se esté sustanciando.18

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Las exclusiones 2 y 3 obedecen al incremento sustancial de la carga de trabajo del

magistrado que trae aparejado ambas funciones.

Cuando, en el caso concreto, de la aplicación de estas condiciones resulte que no hay

juez penal disponible, el recurso se asignará al juez penal en turno.19

3. COOPERACION JUDICIAL

La cooperación es asignada al integrante del Colegio de Jueces Penales que se encuentre

de turno a la fecha de su ingreso.20

REGLAS DE REASIGNACIÓN

4. CAUSALES DE REASIGNACION

Una causa o cooperación judicial inicialmente asignada a un juez penal debe ser

reasignada a otro cuando el primero de ellos:

a) Ha cesado en sus funciones por jubilación, renuncia, etc.;

b) Le ha sido aceptada su excusación o la recusación de una parte;21

c) Asume funciones de la ejecución penal por sistema rotativo anual, con las limitaciones

que se consignan a continuación.22

5. CRITERIOS PARA LA REASIGNACION23

5.1. Carpetas Judiciales (NIC) y Solicitudes Jurisdiccionales sin carpeta (SJ/sc)

Previamente es imprescindible aclarar que cuando la causal de reasignación es porque el

juez asignado asume funciones de la ejecución penal, se excluye de la reasignación las NIC y

SJ/sc que le fueron asignadas por el criterio de “Juez penal que previno”. La razón de ello es que

esta asignación ha sido dispuesta por ley (ver ítem 1).

El criterio para distribuir estas unidades documentales, es el siguiente:

Si hubo otro juez penal interviniente,24 se le reasignará al mismo.

En caso de que hubiera intervenido más de un juez penal se observará el orden de

intervención cronológico excluyendo, de darse la situación, al juez con funciones de ejecución

penal.

Si no hubo otro juez penal interviniente, se distribuirá proporcional y

equitativamente entre los demás jueces penales, excluido el juez con funciones de ejecución

penal.25

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5.2. Incidentes de ejecución penal (INC)

Como por sistema rotativo anual todos los jueces penales en algún momento asumen

funciones de ejecución penal, se reasignan los incidentes en trámite.26

5.3. Cooperaciones judiciales (CJ)

Las cooperaciones son de tramitación breve y se asignan al juez penal en turno por lo

que la eventualidad de una reasignación es muy excepcional.

En su caso, se aplica igual criterio que el dispuesto precedentemente.

NORMATIVA Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Legislación:

Ley Nacional N° 24.193 y ccdtes;

Código Procesal Penal de Chubut;

Ley Provincial XV 3 adhesión Ley Nacional N° 23.098 “Recurso de habeas corpus”;

Ley Provincial V 84 “Recurso de amparo, protección de derechos difusos, mandamiento

de ejecución/prohibición y amparo ambiental”;

Ley Provincial V 127;

Acuerdo STJ Sala Penal Nro. 434/13, Anexo III;

Acuerdo STJ Sala Penal Nro. 483/14.

Documentos:

Proceso de trabajo, abreviaturas y simbología;

Proceso de Trabajo-Ingresos en Mesa de Entrada;

DOJ Reglas de intervención de jueces en audiencias y decisiones jurisdiccionales escritas.

1 En el antiguo sistema procesal penal existían órganos unipersonales con distintas competencias según la etapa del

proceso, como ser: Juzgado de Menores y Juzgado de Instrucción -competencia en materia de garantías- y Juzgado Correccional -competencia en materia de juicio unipersonal-. La ex Cámara del Crimen -competencia en materia de juicio- representaba la excepción con una composición colegiada (tres jueces). 2 Colegios de Jueces: Ley Provincial V 127, arts. 2 y 3. Competencia: Código Procesal Penal de Chubut (Ley

Provincial XV 9, antes Ley 5478) arts. 68, 71, 72, 74, sgtes. y ccdtes.; y Ley Provincial V 127, art. 4. 3 El Colegio de Jueces de Cámara Penal resulta excluido en tanto, conforme su competencia, no se le “asignan”

causas o cooperaciones judiciales. 4 El marco legal se encuentra dado por el CPPCh. y los Acuerdos Sala Penal N° 483/14 y 434/13 (Anexo III, inc. g).

Este último toda vez que es responsabilidad específica de la Dirección de la Ofiju la planificación y gestión de la carga de trabajo de los jueces. Asignar: 1. tr. Señalar lo que corresponde a alguien o algo.2. tr. Señalar, fijar.3. tr. Pus. Nombrar, designar (Real 3 Academia Española, en http://www.rae.es). 5 Ejemplos de actos de intervención previa: decisión jurisdiccional en pedido de orden (ej. allanamiento, secuestro,

requisa, prohibición de concurrencia/acercamiento, intervención telefónica, etc.); pedido de anticipo jurisdiccional de prueba (ej. testimonio, pericia, etc.). 6 Dicha información se extrae del sistema informático Skua a partir del Número Único de legajo Fiscal (NUF).

7 Conforme ASPenal N° 483/14. En NIC arts. 2a, 3 y 4a y en SJ/sc arts. 2b, 3 y 4a -por remisión del art. 5a-.

8 ASPenal N° 483/14, arts. 2b y 5b.

9 ASPenal N° 483/14 arts. 2a y 4c. Se optó por este sistema descartando el criterio de distribución por la fecha del

hecho (art. 4b).

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Por ejemplo por control de detención, con o sin apertura de la investigación. 11 La exclusión se debe al incremento de la carga de trabajo de dicho juez por la función de ejecución penal. 12 ASPenal N° 483/14, arts. 2b y 4a. 13

Los eventuales desequilibrios pueden tener distinto origen, como ser: ausencia de magistrados por licencias o traslados, alto nivel de asignación de carpetas por el criterio del juez penal que previno, etc. La corrección de estos desequilibrios trae aparejado, obviamente, un impacto en la distribución individual de carpetas con carácter transitorio. 14

CPPCh. 72 inc. 7 y Ley Provincial V 127, art. 3. Tipos de incidente: de condena, menor responsable, inimputable y suspensión de juicio a prueba. 15

El Colegio de Jueces Penales local ha resuelto que la fecha anual de rotación es el 01 de noviembre de cada año. 16

Si bien el ASPenal N° 483/14 en su art. 5 refiere a la asignación de juez en la unidad documental solicitud jurisdiccional sin carpeta (SJ/sc) lo hace solo en relación al caso penal. Por tal motivo es que en el caso no penal existe un vacío en la regla de asignación. Las atribuciones de la Dirección surgen de lo dispuesto en el inc. g del Anexo III del ASPenal N° 434/13. Para el criterio adoptado se toma como referencia objetiva el ASPenal N° 483/14. 17

Esta exclusión no resulta aplicable cuando por distribuciones previas a todos los jueces penales le fueron asignados este tipo de recurso. 18

De acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Sala Penal Nro. 586/15 “sustanciación” no comprende el plazo de sentencia. 19

La asignación al juez penal en turno es porque puede suceder que al momento del ingreso del recurso la exclusión de jueces sumado a eventuales ausencias por licencia o traslado motive que ningún juez penal esté “disponible” para la asignación. 20

ASPenal N° 483/14, art. 5b. 21

CPPCh. arts. 76 sgtes. y ccdtes. y Ley Provincial I 231 de ”Ética Pública”. 22

Ley Provincial V 127, art. 3. Esta causal de reasignación ha sido consensuada con el Colegio de Jueces Penales dado el incremento de la carga de trabajo del juez que asume la función de ejecución penal. 23

Los criterios resultan de aplicar el ASPenal N° 434/13, Anexo III, inc. g.), toda vez que allí se indica evitar prácticas que impliquen asignar y distribuir causas entre los jueces sin controlar intervenciones anteriores, contemplando la distribución de la carga de trabajo en forma razonable y equitativa. 24

Ídem nota 5. Allí se brindan ejemplos de actos de intervención previa. 25

La información y pautas de distribución serán comunicadas a la Unidad de Gestión de Casos por parte de la Agencia de Control de Gestión, Procesos y Estadística. 26

Ídem nota 22. Ver nota 15.