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11/10/2006 11/10/2006 1 Aseguramiento Público de la Aseguramiento Público de la Asistencia Sanitaria en el Asistencia Sanitaria en el Deporte Deporte

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Aseguramiento Público de la Aseguramiento Público de la Asistencia Sanitaria en el Asistencia Sanitaria en el

DeporteDeporte

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El Aseguramiento Sanitario Público Universal (A.S.P.) es un principio básico como elemento de justicia redistributivay de cohesión social.Se trata de un mecanismo de cobertura social frente al riesgo ordinario de los ciudadanos con relación a su salud. El A.S.P. fija los contenidos y el carácter del derecho a la asistencia sanitaria al objeto de posibilitar y garantizar en el tiempo la efectiva ejecución de los mismos.

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Un sistema de aseguramiento público solidario, consistente y sólido, requiere de una estructura competente de control del gasto sanitario. Se deben establecer formulas para concienciar a los ciudadanos del gasto que conlleva la asistencia sanitaria. Así, se establecen criterios y métodos para identificar eficazmente todo lo susceptible de ser facturado (repercutido) a terceros garantes.

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11/10/200611/10/2006 44ResponsableD.N.I, documentación soporte. T.I.S.Resto posibles accidentes, agresiones, orden Judicial

Seguro EscolarParte Accidente escolarSeguro Escolar

AseguradoraCompañía, nº pólizaAseguradoras Accidente Caza

AseguradoraParte Accidente Deportivo y documento de federado

Aseguradoras Accidente Deportivo

Otros Accidentes

Mutua AccidentesParte Accidente empresaMutuas Accidente TrabajoAccidente Trabajo y enfermedad laboral

AseguradorasCondición, matrícula, CIA de seguros, nºpóliza del vehículo en el que viajaba

Entidades seguros privados(Trafico)

Accidente Tráfico

Contrato ProgramaAccidente Deportivo y D. Escolarsin estar federado

Departamento SanidadAseguradoras privadas

Accidente deportivo: urgencia

Contrato ProgramaConvenios otros países (E-109, etc.)Convenios Internacionales

Contrato ProgramaTarjeta Aseguramiento Sanitario óImpreso E-111

Comunidad Económica Europea

PrivadopasaporteParticulares extranjeros

PrivadoD.N.IParticulares nacionales

Volante Autorización Asistencia óAceptación de gastos

Entidades con convenios particulares(SASFAL, Mutua Foral)

Mutualidades funcionariosEntidad ó gestora

Volante Autorización Asistencia oAceptación de gastos

Entidades ó seguros privados

Contrato programaColaboradora

T.I.S.Volante-Autorización de la empresa

Empresa Colaboradora: Lagun-Aro (E.P.S.V.)

Contrato programaHoja informativa ycopia de

documentaciónConsentimiento

firmadoCompromiso de

pago

T.I.S. y D.N.I.Departamento Sanidad

Enfermedad común y accidente no laboral

GARANTEFalta de datos

DOCUMENTACIÓNTIPO DE FINANCIADORMOTIVO O CAUSA DE ATENCION

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Privados (Suplementarios) seguros Privados (Suplementarios) seguros de salud.de salud.

2000200057,5%57,5%BelgiumBelgium

2000200043,8%43,8%IrelandIreland

199819982828,0,0%%DenmarkDenmark

2000200018,2%18,2%GermanyGermany

1999199915,6%15,6%ItalyItaly

2000200014,8%14,8%PortugalPortugal

200020001313,0,0%%SpainSpain

200020001010,0,0%%UKUK

200020001010,0,0%%FinlandFinland

200020009292,0,0%%FranceFrance

AAññooPorcentaje de la Porcentaje de la población población cubiertacubierta

PaisPais

Source: OECD Private Health Insurance in OECD Countries, 2004

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Los asegurados directamente(88,84%)

Los asegurados con regímenes distintos al RGSS o autónomos(4,71%): empresas colaboradoras y mutualidades de funcionarios.

Universalizados (5,45%)

Población sin derecho (1%)

COLECTIVOS SEGÚN SU RELACIÓN DE ASEGURAMIENTO POR CONTINGENCIAS COMUNES

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SEGUROS SANITARIOS POR CONTINGENCIA VARIAS

.1- Accidentes de Circulación2- Accidentes Trabajo y Enfermedad Profesional3.- Seguros de Responsabilidad Civil

Seguros obligatorioseguros no obligatorios o voluntarios

4.- Otros SegurosSeguro EscolarSeguros deportistas federados y profesionales

5.- Extranjeros6.- Mutualidades7.- Otras entidades

7.1.- Lagun-Aro E.P.S.V.7.2.- Sasfal7.3.- Mutua Foral

8.- Particulares

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MODALIDADES QUE PUEDE REVESTIR LA PRÁCTICA MODALIDADES QUE PUEDE REVESTIR LA PRÁCTICA DEPORTIVADEPORTIVA

nn DEPORTE PROFESIONALDEPORTE PROFESIONAL

nn PROFESIONAL ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS:PROFESIONAL ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS:

-- Deportista de alto nivelDeportista de alto nivel-- Deportista profesional que no tenga la consideración de alto nivDeportista profesional que no tenga la consideración de alto nivelel

nn DEPORTISTA ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIDEPORTISTA ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALAL

nn DEPORTE FEDERADODEPORTE FEDERADO

nn Deportistas que participen en competiciones de ámbito estatal y Deportistas que participen en competiciones de ámbito estatal y que figuren inscritos en las Federaciones que figuren inscritos en las Federaciones deportivas españolas o en las Federaciones de ámbito autonómico deportivas españolas o en las Federaciones de ámbito autonómico integrados en las de ámbito estatal.integrados en las de ámbito estatal.

nn Deportistas federados que participen en competiciones no estatalDeportistas federados que participen en competiciones no estatales que se desarrollen en el territorio de la es que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Comunidad Autónoma de EuskadiEuskadi..

nn DEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIODEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

nn DEPORTE ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZADEPORTE ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

nn DEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZADEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

-- Deporte escolar sometido a licencia deportivaDeporte escolar sometido a licencia deportiva-- Deporte universitario sometido a licencia.Deporte universitario sometido a licencia.

nn PRÁCTICA DEPORTIVA GENERAL POR EL CIUDADANOPRÁCTICA DEPORTIVA GENERAL POR EL CIUDADANO

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DEPORTISTA PROFESIONAL ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN DEPORTISTA PROFESIONAL ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN

ESPECIAL DE AUTÓNOMOSESPECIAL DE AUTÓNOMOS

DEPORTISTA DE ALTO NIVEL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL Deportistas de alto nivel son quienes figuran en las relaciones Deportistas de alto nivel son quienes figuran en las relaciones elaboradas anualmente elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes en colaboración con las Fedepor el Consejo Superior de Deportes en colaboración con las Federaciones deportivas raciones deportivas españolas y, en su caso con las Comunidades Autónomas o en las respañolas y, en su caso con las Comunidades Autónomas o en las relaciones elaciones elaboradas por el Consejo Vasco del Deporte y las Federaciones celaboradas por el Consejo Vasco del Deporte y las Federaciones correspondientes.orrespondientes.

Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, eLos deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad n razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicendeportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no están ya incluidos , no están ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán soen cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en licitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Sociel campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores al de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y apor cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la similados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especisituación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería al con la Tesorería General de la Seguridad Social.General de la Seguridad Social.

La asistencia sanitaria precisa como consecuencia del ejercicioLa asistencia sanitaria precisa como consecuencia del ejercicio de la actividad de la actividad deportiva sería a cargo de la Entidad Gestora o Mutua de Accidendeportiva sería a cargo de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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DEPORTISTA PROFESIONAL ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN DEPORTISTA PROFESIONAL ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOSESPECIAL DE AUTÓNOMOS

DEPORTISTAS PROFESIONALES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE DDEPORTISTAS PROFESIONALES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE EPORTISTA DE ALTO NIVEL,ALTO NIVEL,

Si están incluidos dentro del régimen especial de autónomos, laSi están incluidos dentro del régimen especial de autónomos, la asistencia sanitaria sería a cargo de la asistencia sanitaria sería a cargo de la Seguridad Social.Seguridad Social.

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DEPORTISTA PROFESIONAL DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN DEPORTISTA PROFESIONAL DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

nn ESTÁN INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:ESTÁN INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

1.1. Los jugadores de fútbol por Real Decreto 2621/1986, de 24 de dicLos jugadores de fútbol por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.iembre.2.2. Los ciclistas profesionales por Real Decreto 1820/1991, de 27 deLos ciclistas profesionales por Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre.diciembre.3.3. Los jugadores profesionales de baloncesto por REAL DECRETO 766/1Los jugadores profesionales de baloncesto por REAL DECRETO 766/1993, de 21 de mayo. 993, de 21 de mayo. 4.4. Los jugadores profesionales de balonmano por Real Decreto 1708/1Los jugadores profesionales de balonmano por Real Decreto 1708/1997, de 14 de noviembre.997, de 14 de noviembre.5.5. Por el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, se integran en el RPor el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, se integran en el Régimen General de la Seguridad Social al égimen General de la Seguridad Social al

resto de deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de resto de deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de lde junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entendiendo por os deportistas profesionales, entendiendo por tales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácttales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la er regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organizacpráctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva ión y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución (artículo 2 del Real Decreto 1006/19a cambio de una retribución (artículo 2 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la 85, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales)relación laboral especial de los deportistas profesionales)

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DEPORTISTA PROFESIONAL DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN DEPORTISTA PROFESIONAL DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

•• ASISTENCIA SANITARIAASISTENCIA SANITARIA

La asistencia sanitaria precisa como consecuencia del ejercicio La asistencia sanitaria precisa como consecuencia del ejercicio de la actividad deportiva sería a de la actividad deportiva sería a cargo de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Ecargo de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nfermedades Profesionales de la Seguridad Social.de la Seguridad Social.

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DEPORTISTAS FEDERADOSDEPORTISTAS FEDERADOS

nn DEPORTISTAS QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES DE ÁMBITO DEPORTISTAS QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y ESTÉN INSCRITOS EN LAS FEDERACIONES ESTATAL Y ESTÉN INSCRITOS EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS O EN LAS FEDERACIONES DE ÁMBITO DEPORTIVAS ESPAÑOLAS O EN LAS FEDERACIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO INTEGRADAS EN LAS DE ÁMBITO ESTATAL.AUTONÓMICO INTEGRADAS EN LAS DE ÁMBITO ESTATAL.

nn Artículo 59.2 de la Ley de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, delArtículo 59.2 de la Ley de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte:Deporte:

•• ””Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones competiciones oficiales de ámbito estatal oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatoriodeberán estar en posesión de un seguro obligatorioque cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad la modalidad deportiva correspondiente.deportiva correspondiente.

•• En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una eEn el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a ntidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en elproducidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el artículo 83 de artículo 83 de Ley General de Sanidad”.Ley General de Sanidad”.

nn El Real Decreto 849/1993, de 4 junio, determina las prestacioneEl Real Decreto 849/1993, de 4 junio, determina las prestaciones mínimas del Seguro s mínimas del Seguro Obligatorio DeportivoObligatorio Deportivo

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DEPORTISTAS FEDERADOSDEPORTISTAS FEDERADOS

nn DEPORTISTAS FEDERADOS EN FEDERACIONES AUTONÓMICAS DEPORTISTAS FEDERADOS EN FEDERACIONES AUTONÓMICAS INDEPENDIENTES QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES NO ESTATALES INDEPENDIENTES QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES NO ESTATALES QUE SE DESARROLLEN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD QUE SE DESARROLLEN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.AUTÓNOMA DE EUSKADI.

nn Asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente e Asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente e inespecíficainespecífica: :

No existe obligación de concertar un seguro específicoNo existe obligación de concertar un seguro específico al ser una prestación asumida por el sistema sanitario al ser una prestación asumida por el sistema sanitario público, sin perjuicio de su aseguramiento voluntario. público, sin perjuicio de su aseguramiento voluntario.

nn Asistencia sanitaria de carácter específicoAsistencia sanitaria de carácter específico::

nn Debe concertarse un seguro que la garantice por las FederacionesDebe concertarse un seguro que la garantice por las Federaciones vascas y las territoriales (artículo 48 de la vascas y las territoriales (artículo 48 de la Ley 14/1998, reguladora del deporte, y artículo 24.2 del DecretoLey 14/1998, reguladora del deporte, y artículo 24.2 del Decreto 16/2006 de 31 16/2006 de 31 dede enero, de las enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco)Federaciones Deportivas del País Vasco)

nn Facturación de la asistencia sanitaria prestada por el dispositiFacturación de la asistencia sanitaria prestada por el dispositivo asistencial público o concertado por el vo asistencial público o concertado por el Departamento de Sanidad a los deportistas federados:Departamento de Sanidad a los deportistas federados:

nn Será facturada al seguro obligatorio deportivoSerá facturada al seguro obligatorio deportivonn Subsidiariamente a las federaciones deportivas (Disposición AdicSubsidiariamente a las federaciones deportivas (Disposición Adicional de la Ley 14/1998, de 11 ional de la Ley 14/1998, de 11 dede junio, del deporte del junio, del deporte del

País Vasco).País Vasco).

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DEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIODEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

nn DEPORTE ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZADEPORTE ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

El seguro escolar cubre toda lesión que sufra el aseguradEl seguro escolar cubre toda lesión que sufra el asegurado con ocasión de o con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condiciactividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de ón de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudestudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de ios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actprácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades ividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza.hayan sido organizadas por los centros de enseñanza.

Incluidos dentro de su campo de aplicación todos los estuIncluidos dentro de su campo de aplicación todos los estudiantes menores diantes menores de 28 años que cursen los siguientes estudios:de 28 años que cursen los siguientes estudios:

1.1. Bachillerato, 3º y 4º de la ESOBachillerato, 3º y 4º de la ESO2.2. Formación profesional, de segundo grado, grado medio, superior yFormación profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especialespecial3.3. Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado PoliCurso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalentevalente4.4. Estudios universitariosEstudios universitarios5.5. Otros programas de formación regulada.Otros programas de formación regulada.

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DEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIODEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

nn DEPORTE ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZADEPORTE ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

La asistencia sanitaria que cubre este seguro esLa asistencia sanitaria que cubre este seguro es ::

1.1. El internamiento sanatorial y la intervención quirúrgicaEl internamiento sanatorial y la intervención quirúrgica2.2. El suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédEl suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios para la asistencia.icos que se consideren necesarios para la asistencia.3.3. El tratamiento de rehabilitación necesario para la curación.El tratamiento de rehabilitación necesario para la curación.4.4. Las pruebas médicas necesarias para su diagnóstico o tratamientoLas pruebas médicas necesarias para su diagnóstico o tratamiento..

Consecuencia:Consecuencia:

nn La asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgenteLa asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente e inespecífica es a cargo del seguro escolar, cuya e inespecífica es a cargo del seguro escolar, cuya cobertura obtiene el estudiante previo abono de la cuota correspcobertura obtiene el estudiante previo abono de la cuota correspondiente. Será el seguro escolar quien deba hacerse ondiente. Será el seguro escolar quien deba hacerse cargo de los gastos devengados por dicha asistencia.cargo de los gastos devengados por dicha asistencia.

nn La asistencia sanitaria específica también es a cargo del seguroLa asistencia sanitaria específica también es a cargo del seguro escolar.escolar.

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DEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIODEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

nn DEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZADEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

DEPORTE ESCOLAR SOMETIDO A LICENCIA DEPORTIVA:DEPORTE ESCOLAR SOMETIDO A LICENCIA DEPORTIVA:

Concepto de deporte escolar:Concepto de deporte escolar:

“se considera como deporte escolar, a los efectos de esta ley, a“se considera como deporte escolar, a los efectos de esta ley, aquella actividad deportiva organizada que es quella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el períodpracticada por escolares en horario no lectivo durante el período de escolarización obligatorio” (o de escolarización obligatorio” (artart. 53 de la Ley . 53 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, reguladora del deporte)14/1998, de 11 de junio, reguladora del deporte)

“A efectos de lo previsto en el presente Decreto, se consid“A efectos de lo previsto en el presente Decreto, se considera deporte escolar toda actividad físicoera deporte escolar toda actividad físico--deportiva deportiva realizada por escolares en período de tiempo no lectivo desde surealizada por escolares en período de tiempo no lectivo desde su incorporación al sistema educativo hasta la incorporación al sistema educativo hasta la finalización del período de escolarización no universitaria” (finalización del período de escolarización no universitaria” (artart. 1 del Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre . 1 del Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar”)deporte escolar”)

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DEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIODEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

nn DEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZADEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

DEPORTE ESCOLAR SOMETIDO A LICENCIA DEPORTIVA:DEPORTE ESCOLAR SOMETIDO A LICENCIA DEPORTIVA:

Situación asistencia sanitaria:Situación asistencia sanitaria:

nn La asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgenteLa asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente e inespecífica es a cargo del sistema e inespecífica es a cargo del sistema sanitario públicosanitario público

nn La asistencia sanitaria específica deberá ser objeto de un segurLa asistencia sanitaria específica deberá ser objeto de un seguro por la Diputación Foral del Territorio o por la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.Histórico correspondiente.

nn Artículo 48 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del PArtículo 48 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.aís Vasco.nn Artículo 6.a) del Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporteArtículo 6.a) del Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar.escolar.nn Artículo 6 del Decreto foral 118/2005, de 26 de julio, de la DipArtículo 6 del Decreto foral 118/2005, de 26 de julio, de la Diputación Foral de utación Foral de BizkaiaBizkaiann Orden Foral 302/2005, de 31 de julio de la Diputación Foral de ÁOrden Foral 302/2005, de 31 de julio de la Diputación Foral de Álava, Anexo I, punto 7.lava, Anexo I, punto 7.

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DEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIODEPORTE ESCOLAR Y UNIVERSITARIO

nn DEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZADEPORTE NO ORGANIZADO POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

DEPORTE UNIVERSITARIO SOMETIDO A LICENCIADEPORTE UNIVERSITARIO SOMETIDO A LICENCIA

Concepto de deporte universitario: “se considerará deporte univeConcepto de deporte universitario: “se considerará deporte universitario, a los efectos de esta ley, toda actividad rsitario, a los efectos de esta ley, toda actividad deportiva, competitiva o recreativa practicada exclusivamente podeportiva, competitiva o recreativa practicada exclusivamente por la población universitaria en el seno de los r la población universitaria en el seno de los programas deportivos de las Universidades” (programas deportivos de las Universidades” (artart. 57 de la Ley 14/1998).. 57 de la Ley 14/1998).

Situación asistencia sanitaria:Situación asistencia sanitaria:

nn La asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgenteLa asistencia sanitaria de primera instancia de carácter urgente e inespecífica es a cargo del sistema e inespecífica es a cargo del sistema sanitario públicosanitario público

nn La asistencia sanitaria específica deberá ser objeto de un segurLa asistencia sanitaria específica deberá ser objeto de un seguro, en virtud del artículo 48 de la Ley o, en virtud del artículo 48 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco. 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

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PRÁCTICA DEPORTIVA GENERAL DEL CIUDADANOPRÁCTICA DEPORTIVA GENERAL DEL CIUDADANO

nn Artículo 59.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte Artículo 59.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte “ La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva “ La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas”.asistencia sanitaria prestados por entidades privadas”.