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Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA) ESTATUTOS

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Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)

ESTATUTOS

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ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, ÁMBITO Y FINES

ARTÍCULO 1

DENOMINACIÓN. Con la denominación "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (Reguladora del Derecho de Asociación), y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2

DOMICILIO. La "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" establece su domicilio social en la calle Paseo de La Estación, número 14, 1ºB, 28014, de Móstoles, Madrid. El citado domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 3

DURACIÓN. La "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" se constituye por tiempo indefinido. Su disolución podrá ser acordada a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4

ÁMBITO TERRITORIAL. Por su ámbito territorial, la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" tiene carácter estatal, pudiendo establecer las delegaciones oportunas.

ARTÍCULO 5

La "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", en el ejercicio de su personalidad jurídica, goza de plena capacidad de obrar, adquirir, poseer, recibir y disponer de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, administrativas o penales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

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ARTÍCULO 6 La "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", aún teniendo en cuenta su carácter no lucrativo, podrá establecer convenios o contratos con los Organismos de la Administración Española en sus distintos niveles, con entidades privadas, y con los Organismos o entidades colombianos e internacionales, que tengan como contenido la promoción, impulso, fomento y/o el desarrollo e integración de las empresas colombianas cuyo objeto social se lleve a cabo en Madrid y España. ARTÍCULO 7 OBJETIVOS y FINES. Constituyen objetivos primordiales de la Asociación:

1. Agrupar a Empresarios, Pymes, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid, así como fomentar el espíritu y los lazos de solidaridad y colaboración entre los mismos, y actuar como organización empresarial debidamente reconocida a todos los efectos, dentro de un marco de integración social, respeto y participación de sus miembros y enalteciendo el nombre de Colombia ante terceros y ante la sociedad española en general.

2. Impulsar y promover el apoyo, compañerismo, camaradería, fraternidad,

adhesión, respaldo y defensa, en favor de la unión, la fidelidad y la ayuda en los proyectos, ideas y planes que se propongan desde la Asociación, cuyo propósito será el bienestar y reconocimiento de todos sus miembros y de cada una de sus actividades.

3. Asegurar la promoción e imagen de sus miembros.

4. Promover, facilitar, apoyar y respaldar las iniciativas de los Empresarios, Pymes,

Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid vinculadas al desarrollo de sus actividades.

5. Procurar el incremento de la presencia los Empresarios de Colombia en Madrid

en organizaciones del sector comercial y de servicios en Madrid y España.

6. Ofrecer a clientes y, en general, a terceras personas, las garantías morales y técnicas, inherentes a su condición de miembro de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", de acuerdo con el Código Ético de la misma.

7. Establecer relaciones y apoyos institucionales con las autoridades

administrativas y similares, tanto españolas como colombianas, para facilitar el

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desarrollo de cada una de las actividades y eventos de los Empresarios de Colombia en Madrid.

8. Desarrollar programas y proyectos que estén enmarcados en las políticas de

Cooperación y codesarrollo del estado español, en especial en temas que involucren inmigración e integración.

9. Estudiar, fomentar y realizar todo aquello que, tanto en sus aspectos

materiales como morales, pueda ser profesionalmente útil a sus miembros, a la economía de mercado y a la sociedad madrileña y española.

10. Establecer programas y proyectos de capacitación y desarrollo en beneficio de

la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)".

11. Garantizar la representación, promoción y defensa de sus intereses colectivos,

participando en negociaciones colectivas correspondiente a cada ámbito. 12. Coordinar y Establecer unidades de distribución mayorista y minorista de los

productos y servicios ofrecidos por los asociados, buscando propender la unión y el beneficio de los miembros.

13. Mantener una estrecha relación con las correspondientes Asociaciones u otras

Instituciones que agrupen a los distintos especialistas, con el fin de potenciar el desarrollo de la competencia profesional y la consideración personal en el desempeño de cada una de las diferentes actividades que los miembros prestan al servicio de la sociedad madrileña y española.

14. Defender la plena libertad de acción de sus miembros en cuanto no se oponga

a los presentes Estatutos y al Código Ético de la Asociación.

15. Realizar eventos, concursos, espectáculos, ferias y encuentros, que sirvan para mostrar, difundir y promocionar todos los productos y servicios ofrecidos por los miembros, tanto al colectivo colombiano radicado en Madrid y España, como a toda la sociedad española en general, y que repercutan en beneficio de los asociados y la buena imagen de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)"

16. Obtener invitaciones para la participación de la Asociación en muestras

empresariales y comerciales, realizadas por iniciativas privadas o por los ayuntamientos, donde los Empresarios, Pymes, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid puedan enseñar sus productos y servicios.

17. Constituirse en adecuado foro de debate sobre temas vinculados a los intereses

propios de sus asociados para buscar soluciones susceptibles de ser aplicadas directamente o, en su caso, propuestas a la Administración para su estudio y eventual adopción. Las personas interesadas en este foro formarán un grupo

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específico de trabajo para el mejor desarrollo de estos fines. El funcionamiento de este grupo no puede contrariar los Estatutos de la Asociación.

18. Organizar eventos, seminarios, congresos de discusión y debate sobre temas de los trabajadores, empresarios y empresas colombianas en Madrid, en forma directa o en forma asociada con todo tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales

19. Constituirse en el marco para la posible formación de agrupaciones sectoriales

de empresas en función de las distintas especialidades.

20. Crear espacios de comunicación y debate con las autoridades administrativas españolas y colombianas sobre temas de los trabajadores, empresarios y empresas de este colectivo en España.

21. Visitar y conocer el funcionamiento de otras Asociaciones de Empresarios

22. Difundir y publicar en diversos medios de comunicación las actividades de la

Asociación. 23. Constituir y celebrar toda clase de contratos, convenios, alianzas, asociaciones,

uniones temporales, entre otros, que permitan el desarrollo de sus fines. 24. Comercializar toda clase servicios que tengan relación con sus fines. 25. Formar parte de otras asociaciones, federaciones, organizaciones, sociedades

empresariales, o entidades que se propongan actividades afines, similares, complementarias o accesorias o que se relacionen con el giro de sus fines.

26. Ejercer derechos y contraer obligaciones 27. Ser representada judicial y extrajudicialmente 28. Desarrollar actividades comerciales nacionales e internacionales, importar y

exportar toda clase de productos que tengan cabida en sus fines 29. Desarrollar solicitudes de todas las líneas de crédito necesarias para su

mantenimiento expansión y desarrollo.

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ASESORÍA, APOYO, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO

30. Brindar apoyo legal y asesoría a cada asociado y a su empresa, en temas Laboral, Fiscal, Jurídico y de Extranjería.

31. Asesorar en temas financieros y consecución de recursos para el desarrollo y

crecimiento de las actividades de cada asociado y su empresa. 32. Orientar en el manejo y mejora de la Imagen Corporativa de los asociados

mediante procesos de organización, promoción y diseño, enriqueciendo la percepción que de su actividad tienen sus clientes.

Para el desarrollo de este objetivo, la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", contará con una página web, un email y un blog, donde cada uno de los Asociados podrá consultar y resolver sus inquietudes referentes a los puntos 30, 31 y 32 de este ARTÍCULO 7. Las preguntas recibidas en la web, en el email y en el blog, serán respondidas a la mayor brevedad posible. Cada uno de los Asociados podrá contratar los servicios que estime convenientes, en virtud de las necesidades de su empresa, referentes a los puntos 30, 31 y 32 de este Artículo 7. Está contratación no supondrá compromiso alguno de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", que actúa de facilitadora y que en ningún caso se responsabiliza de esta nueva relación contractual. Los servicios que podrán ser contratados por cada uno de los Asociados, quienes gozarán de apoyo, seguimiento y acompañamiento, se enumeran en los anexos 1 y 2 de estos Estatutos.

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CAPÍTULO II

ÁMBITO PROFESIONAL, MIEMBROS, ADMISIÓN, BAJA, SEPARACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 8 ÁMBITO PROFESIONAL. La actividad de los miembros de la Asociación consiste en aportar sus productos y servicios profesionales a terceros, para la solución de los problemas relativos a su especialidad. Esta actividad estará fortalecida y avalada por la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", que velará por el crecimiento y progreso de sus miembros y de sus empresas, tanto individualmente como en el marco de ferias, congresos, encuentros y en cuanto evento programe o participe la Asociación. ARTÍCULO 9 MIEMBROS Y SOCIOS. Podrán ser miembros de la Asociación, y como tales tendrán todos los derechos que les confieren los presentes Estatutos, los Empresarios, Pymes, Autónomos y Profesionales de Colombia cuya actividad se desarrolle en Madrid, que tengan interés en los fines de la Asociación y que cumplan los siguientes requisitos: - Ser colombiano. La adhesión de un miembro no colombiano deberá ser decidida por la junta directiva y comunicada a los diferentes miembros de la asociación en la siguiente reunión ordinaria.

- Desarrollar su actividad y que esta esté debidamente contrastada al menos por otros miembros de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)".

- Comprometerse a adecuar el ejercicio de sus actividades al Código Ético de la Asociación. - Cumplir los Criterios de Admisión vigentes en la Asociación.

- Comprometerse a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que fueran fijadas por los órganos competentes de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)".

La empresa que manifieste su deseo de adherirse a la Asociación, deberá declarar por escrito que cumple y acepta los requisitos anteriormente relacionados, comprometiéndose a notificar a la Asociación todo cambio de estructura o actividad que sea susceptible de modificar las condiciones en virtud de las cuales fue admitida.

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Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

▪ Fundadores: que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

▪ De número: que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

▪ De honor: quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

La Asociación podrá incorporar Socios de Honor, Entes Colaboradores o Adheridos, en las condiciones que en su momento se estipulen. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

▪ Tomar parte activa en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

▪ Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" pueda obtener.

▪ Participar en las Asambleas con voz y voto. ▪ Ser electores y elegibles para los cargos directivos. ▪ Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

Asociación. ▪ Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

▪ Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

▪ Abonar las cuotas que se fijen. ▪ Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. ▪ Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 10 ADMISIÓN. Las empresas que deseen ingresar en la Asociación deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Asociación, manifestando su voluntad de integrarse en la misma, y el número de personas de su plantilla destinado a la actividad objeto de la Asociación, acompañando además a aquélla la documentación y justificantes requeridos. A la vista de la documentación recibida, la Junta Directiva de la Asociación decidirá, por

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mayoría de dos tercios de sus miembros, sobre la admisión o no de la Empresa solicitante. En caso positivo se informará del alta a todos los miembros de la Asociación. El acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General cuando se celebre. Contra la negativa de admisión, la Empresa afectada podrá recurrir ante la propia Asamblea que decidirá en última instancia. En el domicilio de la Asociación existirá un Libro de Registro de Miembros, en el que se consignarán las altas y bajas que se produzcan, con expresión de su correspondiente fecha. A este Libro Registro de Miembros tendrán libre acceso todos los asociados. ARTÍCULO 11 DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los miembros de la Asociación tienen derecho a:

▪ Participar en las Asambleas Generales, con voz y voto libre y secreto, estando éste ponderado de acuerdo con lo fijado en los Estatutos.

▪ Ser elegibles para los cargos de la Asociación. ▪ Recibir y disfrutar los beneficios derivados de las actividades que desarrolla la

Asociación, con las limitaciones fijadas en los Estatutos y otras normas reglamentarias.

▪ Solicitar la convocatoria de reuniones deliberatorias para tratar temas determinados referentes a las actividades desarrolladas por los asociados o de la Asociación en general.

La condición de miembro de la Asociación llevará implícito el compromiso de aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos, de las decisiones tomadas por la Asociación con base en los mismos, del correspondiente Código Ético, del Reglamento de Régimen Interior, así como de todas las obligaciones impuestas como consecuencia de acuerdos válidamente adoptados y, entre ellas, las de carácter económico. No tendrá derecho a voto la Empresa que haya sido apercibida por mora, por no estar al corriente de sus obligaciones económicas con la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)". ARTÍCULO 12 BAJAS. Las empresas miembros podrán causar baja en la Asociación por desaparición de la Empresa, petición propia o exclusión. Las empresas que causen baja en la Asociación deberán abonar las cantidades que tuvieran pendientes en el momento de la baja, incluida la cuota anual.

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En el caso de baja a petición propia, deberán comunicarlo por escrito con al menos cuatro (4) meses de antelación, abonando siempre la cuota de dichos 4 meses, aunque exceda del obligatorio pago anual natural. a) Petición propia: Los miembros de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" podrán dejar de pertenecer a la misma, notificando su deseo por escrito certificado dirigido al Presidente. b) Exclusión: Se excluirá a todo miembro que:

▪ Deje de tener como actividad relevante la que es objeto de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)".

▪ No haya abonado su cuota anual transcurridos tres meses desde que se le hubiera apercibido por mora.

▪ Esté impedido legalmente para continuar su actividad o haya sido declarado en quiebra.

▪ Deje de cumplir algunas de las condiciones de admisión fijadas en estos Estatutos.

▪ Haya cometido una grave violación del correspondiente Código Ético. ▪ La Junta Directiva de la Asociación apreciará, por mayoría de dos tercios, si

procede, la situación de baja de la empresa miembro, la cual podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.

▪ Las empresas que causen baja, o que sean separadas de la Asociación, perderán todo derecho que pudiera corresponderles sobre el patrimonio asociativo.

De la baja de cualquier miembro de la Asociación se dará cuenta a todos los miembros de la misma, para su conocimiento. ARTÍCULO 13 FALTAS. Se considerarán faltas cometidas por las empresas miembros:

▪ El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente, y en especial las señaladas en el correspondiente Código Ético, así como los incumplimientos del Reglamento del Régimen Interior.

▪ La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General, o por la Junta Directiva de la Asociación.

▪ Las que atenten al prestigio y buen nombre de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" o de alguno de sus miembros.

ARTÍCULO 14

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SANCIONES. Las sanciones que podrán imponerse a las empresas miembros por la Junta Directiva de la Asociación, siempre con motivación debidamente acreditada, serán las siguientes:

▪ Apercibimiento privado. ▪ Apercibimiento público. ▪ Pérdida de los derechos de asociado por un plazo máximo de un año. ▪ Inhabilitación para cargos representativos y directivos de la Asociación. ▪ Separación de la Asociación.

Las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la Asociación. La Asamblea General, a la vista de todo lo actuado, ratificará o modificará la sanción. El Presidente de la Asociación, mediante escrito certificado, comunicará a la Empresa interesada el acuerdo correspondiente. La Asociación y sus componentes quedarán exentos de toda responsabilidad en razón de eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada. ARTÍCULO 15. REINGRESO. El reingreso de una empresa que ha dejado de pertenecer a la Asociación, podrá ser concedido por el sistema establecido para la admisión. Será condición indispensable que tenga cumplidas las obligaciones contraídas en el periodo anterior como miembro.

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CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16 ÓRGANOS RECTORES. Se establecen como órganos rectores de la Asociación: - La Asamblea General. - La Junta Directiva. ARTÍCULO 17 DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, estatutariamente adoptados, serán obligatorios para todos sus miembros. Estará integrada por todos los asociados. 1) Carácter: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y a las mismas podrán asistir, presentes o representados, la totalidad de los miembros. 2) Convocatorias: Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, mediante cualquier medio que permita informar fehacientemente a los miembros de su celebración, con una antelación mínima de quince días naturales. En la convocatoria se incluirá el Orden del Día y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediese, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, ésta deberá ser anunciada con cuatro días de antelación a su celebración. Las Asambleas que tengan carácter de Extraordinarias, se reunirán cuando lo estime pertinente el Presidente de la Asociación, o por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta Directiva, o a solicitud de, al menos, el veinte por ciento de los votos ponderados de los miembros, en fecha en que se presente la solicitud, proponiendo en este caso un Orden del Día concreto. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el transcurso del primer trimestre de cada año. La "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" se reunirá en Asamblea General Extraordinaria en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.

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3) Constitución: La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes y representados, la mitad más uno de los votos que integran la totalidad de la Asociación, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. 4) Votos: Cada miembro dispondrá de voto. Si hubiera criterios de asignación de votos serán adoptados anualmente por la Junta Directiva. El total de votos de la Asociación será en cada momento el que resulte de sumar el número de votos de sus miembros. Cada Empresa designará un representante en la Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. 5) Facultades: a) Asamblea General Ordinaria: Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

▪ Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades y las Cuentas y Balances correspondientes al último ejercicio social, acordando el destino que hubiera de darse a los posibles superávits de cada ejercicio.

▪ Aprobar el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuotas a satisfacer por los miembros.

▪ Aprobar el Código Ético, el Reglamento de Régimen Interior y otras normas de funcionamiento interno, atendiendo las propuestas que le haga la Junta Directiva.

▪ Ratificar la admisión y baja de miembros. ▪ Elegir a los miembros de la Junta Directiva ▪ Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias ▪ Aprobar el nombramiento de Socios de Honor y Entes Colaboradores y

Adheridos, a propuesta de la Junta Directiva. ▪ Resolver recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva, o del Presidente,

siendo su resolución inapelable. ▪ Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de

representación ▪ Cualquier otro acuerdo que no sea competencia expresa de la Asamblea

General Extraordinaria y que la Junta Directiva acuerde someterle. b) Asamblea General Extraordinaria: Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria

▪ La aprobación o modificación de Estatutos. Cuando la modificación afecte a los derechos u obligaciones de los miembros, se requerirá para su validez la aprobación mayoritaria de dos tercios de los votos ponderados de los miembros que estuviesen presentes o representados en la Asamblea.

▪ Fijar el número de componentes de la Junta Directiva, dentro de los límites marcados en estos Estatutos.

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▪ Elegir mediante voto libre y secreto las empresas miembros que hayan de constituir la Junta Directiva con sus representantes personales que asumirán la condición de vocales.

▪ La adquisición o enajenación de bienes inmuebles. ▪ La fijación de aportaciones económicas excepcionales. ▪ La incorporación o separación de la Asociación respecto a cualquier

organización de ámbito más amplio. ▪ Acordar el cese del Presidente o de la Junta Directiva, ante propuestas suscritas

por dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o la mayoría absoluta de los votos ponderados de las empresas miembros de la Asociación

▪ La disolución de la Asociación, aprobada por dos tercios de los votos ponderados de los miembros.

▪ Cualquier otro acuerdo que la Junta Directiva, por su importancia o urgencia, acuerde someterle.

6) Acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán mediante sufragio libre y secreto, por mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo establecido en determinados casos en los presentes Estatutos. La Asamblea General no podrá deliberar respecto a las modificaciones de los Estatutos o disolución de la Asociación, salvo que esta cuestión esté expresamente recogida en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria. Un resumen de las discusiones y acuerdos de la Asamblea General, así como la relación de miembros presentes o representados, se hará constar en un Libro de Actas firmado por el Presidente y el Secretario General la Asociación. Las certificaciones de las Actas se expedirán por el Secretario General con el visto bueno del Presidente. ARTÍCULO 18 DE LA JUNTA DIRECTIVA. 1) Constitución: La Junta Directiva está constituida por un mínimo de 3 y un máximo de 8 miembros de la Asociación, elegidos directamente por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto entre los candidatos presentados. La Junta Directiva elegirá, entre los representantes de las empresas miembros de la misma, un Presidente, un secretario y un tesorero que desempeñarán el cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por otros periodos iguales de tiempo, siempre que sus empresas sigan siendo miembros de la Junta Directiva.

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Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Los restantes miembros de la Junta Directiva son vocales de la misma. Los vocales desempeñarán su cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegibles indefinidamente por otros periodos iguales de tiempo. Para ser miembro de la Junta Directiva, el representante de la empresa deberá tener plena capacidad de decisión, condición que vendrá respaldada por la comunicación escrita de su Empresa. Las empresas podrán cambiar el titular comunicándolo con antelación. En este caso, será sustituido por la persona que, con similar calificación y capacidad de decisión proponga su propia Empresa, a quien corresponde poner en conocimiento de la Junta Directiva por escrito esta sustitución, que debe ser refrendada por la propia Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas a título provisional por la Junta Directiva. En la próxima Asamblea General que se celebre se procederá a la elección definitiva. La condición de miembro de la Junta Directiva no dará derecho a remuneración. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente en materia de asociaciones (art. 11.4. Ley Orgánica 1/2002) 2) Convocatorias: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá, al menos 6 veces dentro de cada ejercicio anual, a solicitud del Presidente o cuando así lo pidiese la mitad más uno de sus miembros. No podrán transcurrir más de tres meses naturales sin que se hubiese convocado y reunido en sesión la Junta Directiva. Las convocatorias se cursarán en nombre del Presidente con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, al día de la reunión. La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados, al menos, la mitad de sus

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miembros. En segunda convocatoria, que podrá establecerse para treinta minutos después de la hora en la que hubiese sido convocada la Junta Directiva en primera, será suficiente que, entre presentes y representados, se encuentren reunidos tres de ellos. Un miembro podrá conceder su representación a favor de otro miembro de la Junta Directiva, por escrito y con carácter específico para cada reunión. 3) Facultades: La Junta Directiva estará investida de los más amplios poderes y plenas facultades para obrar en nombre de la Asociación frente a terceros, regular los procedimientos correspondientes y realizar las actuaciones necesarias en todos los órdenes de hecho y esferas de derecho; incluye, por tanto, en el ámbito de su competencia, todo cuanto haga referencia a los fines y objetivos de la Asociación, siempre que no esté reservado a otros órganos por los presentes Estatutos. La Junta Directiva, como órgano de gobierno de la Asociación, tiene, entre otras, las siguientes facultades:

▪ Dirigir y controlar las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

▪ Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General. ▪ Presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos,

proponiendo las cuotas ordinarias de los miembros. ▪ Acordar la adquisición o pérdida de la condición de miembro, sometida a la

ratificación de la Asamblea General. ▪ Resolver sobre la admisión de nuevos asociados ▪ Asumir la representación jurídica de la Asociación, otorgar poderes, ejecutar

derechos y acciones en juicio y fuera de él, ante toda clase de Autoridades, Corporaciones y Tribunales, con la más amplia representación y sin excepción alguna, así como realizar toda clase de actos de disposición y dominio y contraer obligaciones respecto a sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza.

▪ Preparar la Memoria anual de las actividades, así como las cuentas del ejercicio para su presentación al a Asamblea General.

▪ Proponer a la Asamblea General el programa de actuación para cada ejercicio, así como las políticas a desarrollar a medio y largo plazo.

▪ Proponer para su ratificación a la Asamblea General el Código Ético, Reglamento de Régimen Interior y otras normas internas que puedan regular sus procedimientos, así como su modificación.

▪ Crear Delegaciones informando a la Asamblea General. ▪ Nombrar y separar al Director General y al Secretario General de la Asociación,

así como a cualquier otra persona de la plantilla. ▪ Juzgar actuaciones y disponer sanciones según los presentes Estatutos, y

especialmente en el caso en que exista una denuncia por otro miembro o por terceros.

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▪ Resolver las reclamaciones contra decisiones o acuerdos tomados por el Director General y/o Secretario General, así como resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellos.

▪ Recopilar, para su difusión entre sus miembros, la información sobre la situación y evolución del mercado, así como cualquier innovación técnica, comercial o de calidad que se produzca dentro del ámbito que le es propio.

▪ Fomentar la cooperación entre los miembros de la Asociación, promoviendo medidas de orden interno que mejoren las posibilidades e imagen de la misma.

▪ Cualquier actuación no reservada a la Asamblea General y a otros órganos por los presentes Estatutos.

4) Acuerdos: Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, que dispondrán de un voto cada uno, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente, salvo en los casos en los que se requiera mayoría calificada, que se establecen en estos Estatutos. ARTÍCULO 19 DE LA PRESIDENCIA. Las funciones del Presidente de la Asociación serán las siguientes:

▪ Ostentar la representación legal de la misma en actos oficiales, públicos, corporativos y privados, pudiendo delegar su representación.

▪ Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

▪ Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los órganos rectores de la Asociación, siendo su voto de calidad en caso de empate.

▪ Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

▪ Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

▪ Fijar el Orden del Día a tratar en las reuniones a celebrar por los órganos rectores, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

▪ Las funciones o ejecución de actos o acuerdos que la Asamblea General o la Junta Directiva puedan encomendarle con carácter específico.

ARTÍCULO 20 SECRETARIO/A. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros

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correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. ARTÍCULO 21 TESORERO/A. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. ARTÍCULO 22 VOCALES. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

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TÍTULO IV

REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 23 RECURSOS. Los recursos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación procederán de cualquiera de las siguientes fuentes:

1. Las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales o de ingreso, de las empresas miembros.

2. Las subvenciones, legados, herencias y ayudas que pudiera recibir de forma

legal por parte de la Administración Pública y otros Organismos, nacionales e internacionales, por parte de los asociados o de terceras personas.

3. Las donaciones, legados y aportaciones financieras diversas que pudieran ser

otorgadas a la Asociación.

4. Las aportaciones voluntarias, reembolsables, que con carácter de préstamo puedan hacer los miembros.

5. Los ingresos derivados de acuerdos, conciertos, contratos y convenios,

establecidos con la Administración en sus distintos niveles, y otros Organismos Públicos, españoles o internacionales, como contrapartida no lucrativa al desarrollo de estudios y otras actividades de interés para el sector.

6. Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como cursos,

publicaciones, audiovisuales, etc.

7. Las ventas, intereses y subrogados de sus bienes.

8. De cualquier otro ingreso lícito y compatible con los fines de la Asociación. ARTÍCULO 24 ADMINISTRACION. El ejercicio asociativo y económico dará comienzo el día 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año. En el curso del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva rendirá informe a la Asamblea General sobre la actividad de la Asociación durante el ejercicio anterior, y someterá a la aprobación de la Asamblea General la Cuenta de Ingresos y Gastos

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efectuados durante dicho ejercicio, así como el Presupuesto para el ejercicio en cursos, que será aprobado o rectificado por la Asamblea General. La Secretaría de la Asociación, llevará los libros de cuentas que estarán a disposición de todos los asociados, dirigiendo la contabilidad y el régimen económico. ARTÍCULO 25 CENSURA DE CUENTAS. Las cuentas de la Asociación podrán ser verificadas por dos Censores nombrados entre sus miembros para un periodo de un año por la Asamblea General, a la que rendirán cuenta. ARTÍCULO 26 CUOTAS. Todo miembro de la Asociación estará obligado a satisfacer la cuota anual ordinaria que se establezca en los presentes Estatutos. Las cuotas ordinarias se devengarán el primero de enero de cada año y serán normalmente abonadas durante el primer trimestre, aunque podrán fraccionarse a efectos de su pago, previo acuerdo de la Junta Directiva. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, tanto la fijación de las cuotas anuales ordinarias, como el Presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio. La Asamblea General podrá acordar el pago de una cuota de ingreso, así como de las cuotas extraordinarias que se precisen para cubrir las obligaciones que puedan contraerse. En el momento del ingreso, y en función de beneficios específicos de carácter general o de otros concretos a los que desee acogerse la empresa aspirante a incorporarse a la Asociación, podrá establecerse una cuota especial adicional que será fijada anualmente por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, y de la que previamente habrá sido informada. La expulsión o baja de cualquier miembro no le confiere derecho alguno para retirar las cuotas o aportaciones entregadas o no responder de las cantidades adecuadas y obligaciones económicas adquiridas hasta el momento de su baja. Cuando de la aplicación ordinaria del Presupuesto resultara un déficit que no pudiera ser incorporado al Presupuesto del año siguiente, las empresas miembros se responsabilizarán de su cobertura, en la forma que acuerde la Asamblea General.

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TÍTULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 27 La "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)" se disolverá por alguna de las causas siguientes:

1. Por voluntad de los miembros expresada en la Asamblea General Extraordinaria, por acuerdo de dos tercios de los votos ponderados de los miembros presentes o representados.

2. Por Sentencia judicial.

3. Por cualquiera de las causas prevista en el artículo 39 del Código Civil

(Disolución de las asociaciones) ARTÍCULO 28 En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora que procederá, en primer lugar, a la liquidación del pasivo pendiente, si o hubiere, y el remanente se destinará a ser repartido entre las entidades benéficas que se acuerde. Durante el curso de la liquidación, la Asociación conservará la personalidad jurídica, añadiendo a su nombre “en liquidación”, y seguirán en vigor las disposiciones de los presentes Estatutos en lo que se refiere a la Asamblea General, conservando ésta sus atribuciones.

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TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29 En el supuesto de una inexistencia de norma estatutaria o reglamentaria aplicable a situaciones concretas se atenderá a la legislación específica de asociaciones vigente en ese momento. ARTICULO 30 FUERO: Todos los miembros de la Asociación aceptan, en caso de conflicto con la entidad, la competencia de los juzgados correspondientes al domicilio social de la misma.

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TITULO VII

ANEXOS

ANEXO 1

Cada uno de los Asociados podrá contratar los siguientes servicios, en el área administrativa.

- Asesoría Laboral- Asesoría Fiscal- Asesoría Jurídica- Asesoría Extranjería- Asesoría Financiera- Asesoría de gestión

empresarial

ANEXO 2

Cada uno de los Asociados podrá contratar los siguientes servicios, en el área comercial.

- Imagen Corporativa- Marketing- Publicidad- Campañas en Comunicación- Publicidad en el Lugar de Venta- Impulso Comercial- Diseño Web- Redes Sociales

La decisión de cada uno de los Asociados de contratar estos servicios es puramente personal y voluntaria, sin compromiso de la "Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA)", que es ajena a esta nueva relación contractual. Gozarán los Asociados de seguimiento y acompañamiento. Los honorarios pactados y las cláusulas de este nuevo vínculo sólo atañen a las personas o empresas comprometidas.

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El presente texto de los Estatutos ha sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Pymes, Empresarios, Autónomos y Profesionales de Colombia en Madrid (ASECOLPA), celebrada en Madrid, el 01 de Julio de 2017.

PresidenteHerman Aguirre Ramí[email protected]

SecretarioJosé María Martínez Rodrí[email protected]