ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES · 2018. 4. 3. · Fiscales Resolución...
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ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y
CAFES Comisión de Impuestos
BOLETIN INFORMATIVO DE NOVEDADES TRIBUTARIAS
Año 12 Nº 136 – Abril 2018
SUMARIO
I – Normativa Impositiva Páginas 2 a 8 Previsional Página Sin novedades Laboral Página 9 Societaria Página Sin novedades Interés General Página Sin novedades
II – Doctrina Páginas 10 a 14 III – Jurisprudencia Página Sin Novedad IV – Adelantos y Noticias Páginas 15 a 32
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NORMATIVA (leyes, decretos, resoluciones, etc.)
IMPOSITIVA PROCEDIMIENTO ‐ Régimen de Facturación – Controladores Fiscales
Resolución General Nº 4206 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.821 del 2018‐02‐28)
“Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3561, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Mediante esta norma, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3561, sus modificatorias y complementarias, se homologa un equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología.
IMPOSITIVA PROCEDIMIENTO ‐ Pago electrónico
Resolución General Nº 4215 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.835 del 2018‐03‐20)
Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 1778 a fin de establecer el procedimiento a seguir por los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago. Asimismo, se establece que el VEP generado tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente. Por otra parte, se dispone que para los “Impuestos‐Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por la Administración Federal. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el
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Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.
IMPOSITIVA Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Resolución Nº 690 (D.G.R.C.A.B.A.) (B.O. Nº 5.334 del 2018‐03‐14)
Se consideran pagados en término vencimiento de tributos.. Mediante esta norma se consideran abonados en término hasta el día 02 de marzo de 2018:
La cuota 01/2018 de los Planes de Facilidades de Pago regulados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/08, Nº 250/AGIP/08 y Nº 2722/SHyF/04, con fecha de acogimiento 07/02,15/02 y 16/02 de 2018, cuyos vencimientos operaron los días 09, 19 y 20 de febrero de 2018.
El anticipo 01/2018 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la categoría Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación y categoría Convenio Multilateral cuya terminación de Número de CUIT (DV) sea 6 ‐ 7 y 8 ‐ 9, con vencimientos operados los días 19 y 20 de febrero de 2018 respectivamente.
La cuota 02/2018 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros ‐ Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos Incremento Ley Nacional Nº 23.514, Art. 2, inc. c) correspondiente al universo de Grandes Contribuyentes, cuyo vencimiento operó el día 20 de febrero de 2018. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
IMPOSITIVA Ingresos Brutos, Sellos, etc.
Decreto Nº 59 (P.E.C.A.B.A.) (B.O.C.A.B.A. Nº 5.322 del 2018‐02‐26)
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Texto ordenado 2018. Aprobación. Mediante esta norma se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF 2018‐5706808/DGANFA), II (IF 2018‐4917358‐DGANFA) y III (IF 2018‐5707572/DGANFA) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.
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IMPOSITIVA PROCEDIMIENTO ‐ Ingresos Brutos ‐ Sellos
Resolución Nº 50 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. Nº del 2018‐03‐16)
Ciudad de Buenos Aires. Delegación de funciones en el director general de Rentas. Resolución A.G.I.P. N° 252/17. Se deja sin efecto.
Mediante esta norma se delega en el/la director/a general de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:
a) Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
b) Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
c) Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.
d) Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes.
e) Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general o particular.
f) Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del impuesto sobre los ingresos brutos.
g) Resoluciones que establecen la base imponible en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.
h) Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución o compensación del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros; de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación; de los gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas; de los gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; de la contribución por publicidad; del impuesto de sellos y de los gravámenes ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i) Disposiciones que decidan las solicitudes de repetición o devolución del impuesto sobre los ingresos brutos originadas en la aplicación del régimen de recaudación del citado tributo adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
j) Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en planes de facilidades de pago otorgados en sede administrativa o judicial.
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k) Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este organismo administra.
l) La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el valor que fija anualmente la ley tarifaria para las ejecuciones fiscales.
m) La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es inferior a los montos que fija anualmente la ley tarifaria.
n) Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes en los términos del art. 81, tercer párrafo, del Código Fiscal vigente.
ñ) Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el impuesto sobre los ingresos brutos.
o) Actos administrativos de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Rentas.
p) Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre el Fisco y los contribuyentes.
Por otra parte, se deja sin efecto la Res. A.G.I.P. 252/17.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2018.
IMPOSITIVA PROCEDIMIENTO ‐ Ingresos Brutos
Resolución Nº 52 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. Nº del 2018‐03‐22)
Matriz de perfiles de riesgo fiscal. Parámetros para su determinación. Reemplazo. Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”. La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros preestablecidos, evaluando un plazo de 24
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meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación. Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). Por último, destacamos que la presente resolución regirá a partir del 1/4/2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.
IMPOSITIVA Procedimiento – Ingresos Brutos –Convenio Multilateral
Resolución Nº 8 (C.P.) (B.O. Nº 33.839 del 2018‐03‐26)
Tramitación de expedientes. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprobación. Mediante esta norma se aprueba el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
a) El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral: http://www.ca.gob.ar
b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral: http://www.ca.gob.ar Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente.
El Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos no es único ni excluyente. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral podrán continuar notificando a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral por carta certificada con aviso de recepción.
La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018.
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PROCEDIMIENTO Previsional – Nuevo Aplicativo SICOSS
Resolución General Nº 4209 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.826 del 2018‐03‐07)
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.
Mediante esta norma se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social ‐conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias‐, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3960 y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
La versión 41 del programa aplicativo contendrá las siguientes novedades:
a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales fijadas en el Artículo 2° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430.
b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 27.426, a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191 y sus modificaciones, de corresponder.
c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.
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Asimismo, se establece que los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la Ley N° 26.940, hasta las fechas que ‐para cada caso‐ se indican a continuación:
a) Capítulo I: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
La versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social ‐ SICOSS” se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha.
La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social ‐ SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas ‐originales o rectificativas‐ que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social ‐ SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las Leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según corresponda‐, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3093 y su modificatoria.
Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
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LABORAL Libro Digital
Resolución Nº 798 (S.S.T.IyC.) (B.O.C.A.B.A. Nº 5.330 del 2018‐03‐08)
Se prorrogan los plazos para adecuarse al Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA.
Mediante esta norma se prorroga hasta el día 1 de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.” establecidos en los arts. 2, 3 y 4 de la Res. Ss.T.I. y C. 2.623/17, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018. Asimismo, se establece que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante Res. Ss.T.I. y C. 2.623/17, el cual se encuentra vigente.
Por otro lado, se establece que los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los empleadores que entren en la obligatoriedad establecida en el art. 1 de la presente, deberán cumplir con las presentaciones digitales.
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DOCTRINA
LA EXHUMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (PGN) 5/2012
CARLOS M. FOLCO
I ‐ EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN (PGN) 18/2018
Con fecha 21 de febrero del corriente año, la Procuración General de la Nación ha dictado la resolución (PGN) 18/2018 instruyendo a los fiscales con competencia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución (PGN) 5/2012 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de las modificaciones introducidas por la ley 27430 de reforma tributaria en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
En los considerandos de la citada resolución, el procurador general pone de resalto que a través de dicha reforma se ajustaron los montos a partir de los cuales el contrabando o su tentativa deben ser considerados delitos (arts. 250 y 251 que sustituyeron los arts. 947 y 949, CAd.), y en materia tributaria, mediante el artículo 279, se aprobó un nuevo régimen penal tributario y, por disposición del artículo 280, se derogó el anterior, aprobado por la ley 24769 y sus modificatorias.
Señala que la reforma, entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delito (tributarios, los relativos a los recursos de la seguridad social y los fiscales comunes) y que tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27430, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.
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Agrega que si bien el pasaje pertinente alude solo a los montos mínimos del régimen penal tributario, la misma intención cabe inferir respecto del ajuste equivalente introducido en los montos mínimos del contrabando delictivo como resultado del debate parlamentario del proyecto original, que no contenía esa modificación, señalando que la intervención del diputado por la Provincia de Salta, Néstor Javier David -quien propuso la enmienda-, sugiere precisamente esa lectura.
Luego, indica que con el mismo fin, la ley 26735 modificó la ley penal tributaria ahora derogada (24769), frente a la posibilidad de que los imputados por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, y por montos que excedían los mínimos del régimen original pero que no superaban los nuevos, demandaran la aplicación retroactiva de la ley que, en ese aspecto, resultaría más beneficiosa, el entonces Procurador General de la Nación dictó la resolución (PGN) 5/2012.
Señala que se instruyó así a los señores fiscales con competencia en materia penal para que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que elevaba los montos mínimos de punibilidad) y adoptasen la interpretación por la cual “el aumento de los montos dispuestos por la ley 26735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Reseña que, en consonancia con lo dispuesto por la resolución (PGN) 5/2012, ese Ministerio Público efectuó más de quinientas presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (entre recursos extraordinarios y quejas por recursos denegados), que la Corte, sin embargo, desestimó sin más fundamento que la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, el primero de los casos en los que esa Procuración General emitió dictamen, el 30/4/2013, en los autos “Soler, Diego s/recurso de casación”, que el Tribunal rechazó por sentencia del 18/2/2014.
Entiende que en atención a la respuesta que la Corte dio a los planteos del Ministerio Público Fiscal, se dictó la resolución (PGN) 1467/2014, motivada por el “fin de lograr un uso eficiente de la actividad procesal y evitar dispendios jurisdiccionales vanos”, que mantuvo la interpretación del derecho desarrollada en la resolución (PGN) 5/2012, pero dispuso dejar sin efecto la instrucción dictada, en la medida en que obliga a todos los fiscales a impugnar las decisiones de los tribunales que propician una posición contraria a la ofrecida allí, indicándose, entonces, que, revocada dicha instrucción, cada uno de los magistrados competentes debía juzgar en cada caso, según su saber y entender, y con arreglo a las circunstancias peculiares de cada causa, si correspondía encarar la actividad impugnativa en virtud de la existencia particular de un agravio federal suficiente, de características que brinden trascendencia al caso, o consideraciones novedosas que impidan la caracterización del planteo como insustancial.
Asimismo, considera que las modificaciones introducidas por la ley 27430 originan un escenario similar al que motivó el dictado de la resolución (PGN) 5/2012 y que los términos en que fue sancionada la referida norma reavivan el interés de ese Ministerio Público por sostener el criterio que informó esa decisión.
Finalmente, se pronuncia por la conveniencia de volver a adoptar la instrucción general impartida mediante la resolución (PGN) 5/2012, en cuanto a la obligación de los fiscales de impugnar los pronunciamientos judiciales que sostengan una postura contraria a la allí propiciada por esa Procuración General en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas, indicando que las consideraciones desarrolladas en relación con los delitos tributarios son aplicables a los delitos de contrabando, por lo que también deberá considerarse a su respecto lo allí expuesto.
II ‐ LA LEY PENAL MÁS BENIGNA
El Modelo de Código Tributario para América Latina OEA-BID, elaborado por los prestigiosos maestros tributaristas Giuliani Fonrouge, Valdés Costa y Gómez de Souza, establece en su artículo 69: “Las normas tributarias punitivas solo regirán para el futuro. No obstante, tendrán efecto retroactivo, las que supriman infracciones, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves”.
La innegable influencia del mismo ha llevado a que diversos códigos fiscales de países de nuestra región recojan los postulados del excepcional modelo.
En nuestro sistema jurídico, el artículo 18 de nuestra Carta Magna ordena que ningún habitante de la Nación Argentina pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, principio del cual se deriva la aplicación retroactiva de la ley penal, excepto que la misma favorezca al imputado.
Ello aparece maximizado en el bloque de Constitucionalidad Federal configurado por la reforma de Santa Fe-Paraná (1994) que se integra por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales sobre derechos humanos, con rango supra legal, con lo cual se modifica sustancialmente el sistema de fuentes del orden jurídico argentino.
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La Constitución reformada, en su artículo 75.22 reconoce jerarquía constitucional de manera directa a once tratados, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que prevé este principio en su artículo 9 in fine; al igual que el artículo 11, apartado 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 15, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A su vez, el Código Penal de nuestro país lo reconoce expresamente en su artículo 2 cuando dispone que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna, y que si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley, dejando luego establecido que en todos los casos del citado artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
Partiendo de que la consideración del mismo principio de ley más benigna, traído específicamente en el artículo 2 del Código Penal, permite una interpretación aún más amplia que las normas citadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dado que estos últimos hacen solo referencia a las penas y no a la condición objetiva de punibilidad de los delitos, como en el caso impositivo, la Sala III de la Cámara de Casación rechazó el recurso interpuesto por el señor fiscal y, consecuentemente, confirmó el sobreseimiento del imputado por apropiación indebida de tributos atento a la reforma legal introducida por la ley 26735, por entender que el dictado de la nueva ley produjo un aumento en los montos punibles para el delito enrostrado, “no encontrando la conducta investigada desde el dictado de la ley, una adecuación típica; atento a la pérdida del interés punitivo por parte del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria de valor mínimo no cumplida por el imputado”.(1)
Por su parte, el voto de los doctores Elena I. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz en la causa “Bignone”(2) expresa que el uso del adverbio “siempre” en el texto del artículo 2 del Código Penal da cuenta de la clara decisión del legislador respecto de la aplicabilidad universal del principio de la ley más benigna a todos los casos que no estuvieran explícitamente excluidos.
Sentada la aplicación de la ley penal más benigna, entresacamos del texto penal esta circunstancia relevante en relación con su operatividad, la que le ha permitido sostener a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver la causa “Carli SRL”(3), que los efectos de la benignidad normativa en materia penal “operan de pleno derecho”, esto es, aun sin que mediare petición de parte.
El Código Procesal Penal de la Nación, de manera concordante, lo declara aplicable en su artículo 361 relativo al sobreseimiento, cuando establece que el tribunal lo dictará, de oficio o a pedido de parte, cuando -entre otras circunstancias- el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna; en lo referente al recurso de revisión, determinando en el artículo 479, inciso 5), que el mismo procederá en todo tiempo y a favor del condenado contra las sentencias firmes cuando “corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia”; y en la revocación de la condena de ejecución condicional, determinando en su artículo 504 la cesación o modificación de las penas en los supuestos de la ley más benigna u otra razón legal.
III ‐ EL RECHAZO DE LA JURISPRUDENCIA AL CRITERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Hay una cuestión fundamental que los extensos considerandos de la resolución en comento han obviado y es el hecho de que a partir de la notificación de la resolución (PGN) 5/2012, y de conformidad con lo prescripto por el artículo 31 de la ley 24946, los representantes del Ministerio Público cumplieron con el deber de impugnar toda resolución judicial que pretendiera la aplicación retroactiva de la ley 26735, pero la respuesta jurisdiccional de los tres jueces en lo penal tributario -que por entonces ejercían su competencia en la materia- y las dos Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ha sido invariablemente contraria al criterio del Ministerio Público, y así también, las cuatro Salas de la Cámara Federal de Casación Penal que se expidieron a favor de la aplicación retroactiva de la ley 26735, por entender que resulta una ley penal más benigna, tal como lo han puesto de manifiesto los informes de las fiscalías con asiento en la región metropolitana.(4)
Resulta aleccionador el voto de la doctora Ángela Ledesma, al que adhirieron los doctores Alejandro Slokar y Ana María Figueroa al resolver la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal la causa “Ronconi”(5), donde se expresa que el Ministerio Público Fiscal ha añadido un requisito de procedencia al principio de retroactividad de la ley más benigna (cambio de valoración social del hecho) que no se encuentra previsto convencional ni legalmente, extremo que no puede ser admitido, en tanto constituye una interpretación in malam parte sin sustento normativo, por cuanto la ley penal es clara al establecer que “siempre” (art. 2, CP) debe aplicarse la norma posterior que resulte más beneficiosa, agregando que la categoría a la que alude el recurrente, “cambio en la valoración social del hecho”, constituye una creación pretoriana, motivo por el cual no se advierte ninguna justificación por la cual pueda ser invocada como un obstáculo para la procedencia del principio en estudio.
Además, nuestro tribunal cimero tiene resuelta la cuestión en fallo de antigua data, al dejar sentado en la causa “Palero”(6) que “resulta aplicable en forma retroactiva la ley 26063 que resultó más benigna para el recurrente de acuerdo con lo normado por el artículo 2 del Código Penal, si la modificación
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introducida importó la desincriminación de retenciones mensuales menores, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta al recurrente que, de ser mantenida, importaría vulnerar el principio de la benignidad de la norma receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, conforme expresara el Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
Además, dejó en claro que el tema se centra en la debida intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la frontera de punibilidad como reflejo de su desinterés en la desincriminación de determinadas conductas.
Los considerandos de la resolución (PGN) 18/2018 reseñan que, conforme los términos de su antecesora, la resolución (PGN) 5/2012, el Ministerio Público efectuó múltiples presentaciones en la Corte Suprema, la que desestimó los mismos invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) citando como ejemplo la causa “Soler”.
Es de hacer notar que el referido artículo 280 del CPCC le permite a nuestro tribunal cimero, “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma”, rechazar los recursos extraordinarios que les presenten “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
En la jerga judicial, lisa y llanamente, se conoce al artículo como “la plancha” y el alto tribunal, pese a las certeras críticas que el mismo merece, ha validado la constitucionalidad del mismo en forma reiterada(7), afirmando que la desestimación del recurso extraordinario por la sola mención del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto implica que la Corte, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada, decide no pronunciarse sobre el punto, no conculca los derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de debido proceso legal, ni los principios de juez natural, de sentencia fundada en ley y de supremacía constitucional, alegados por el recurrente.
Deviene oportuno poner de manifiesto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Mohamed vs. Argentina”(8), ha sostenido que el artículo 280 del CPCC desconoce lo dispuesto por los artículos 1.1, 2 y 8.2.h de la Convención Americana, lo cual, consecuentemente, amerita una rectificación jurisprudencial de nuestro máximo tribunal.
Pues bien, en este punto, señalamos que la Corte ha rechazado sistemáticamente y sin sustanciación, con invocación de la citada norma de la legislación adjetiva, los recursos extraordinarios incoados por los representantes del Ministerio Público Fiscal peticionando el rechazo de la aplicación retroactiva de la ley 26735.
Entre ellas se encuentra la causa “Soler”, por lo cual el alto tribunal ha dejado pasar por alto, desde entonces, una preciada oportunidad de validar expresamente la doctrina judicial de “Palero” cuyos sólidos fundamentos jurídicos permanecen incólumes.
IV ‐ INFLACIÓN, CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y LEY MÁS BENIGNA
Es menester recordar que el Poder Ejecutivo Nacional, en el mensaje 379 de fecha 17/3/2010, remitido al Honorable Congreso de la Nación, propiciaba que la actualización de los montos fijados como condición objetiva de punibilidad en las distintas figuras contempladas en la ley penal tributaria y previsional, no daría lugar a la aplicación del principio consagrado en el artículo 2 del Código Penal, de ley más benigna, considerando que ello no entrañaba una modificación de la política criminal en la materia, sino una adecuación de índole cuantitativa que mantiene incólume la decisión punitiva oportunamente fijada, sin establecer nuevos rangos de eximición penal.(9)
Afortunadamente, esta censurable disposición del proyecto de ley fue rechazada en el trámite parlamentario. No obstante, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26735 que, entre otras modificaciones, elevó los umbrales cuantitativos de los delitos penales tributarios y previsionales, intentando mantener una razonable proporción entre las figuras y la magnitud de la afectación del bien jurídico tutelado, como se expresara en el respectivo mensaje de elevación.
Es de hacer notar que la generalidad de los montos actualizados resultó de multiplicar por cuatro el monto anteriormente previsto, excepto los del artículo 9 de la ley 24769, circunstancia derivada de la cotización del dólar tipo vendedor en nuestro mercado, que por entonces oscilaba en los 4 pesos por cada unidad estadounidense.
Por lo demás, adviértase que el proceso inflacionario que ha vivido nuestro país en las últimas décadas ha tornado estéril el esfuerzo de mantener actualizados dichos montos, en cuanto los mismos han carecido de cláusula de ajustes.
La doctora Teresa Gómez(10) aludía a ello en vísperas de la reforma, afirmando que los procesos inflacionarios afectan a todas las normas que establecen montos de punibilidad y que carecen de cláusulas actualizadoras, indexatorias o de ajuste, debiendo reconocer y aceptar que nuestro país padece el sufrimiento crónico de la inflación que lo ataca, periódicamente, con mayor o menor intensidad, y que considera necesario adecuar, prontamente, los umbrales de punibilidad para perseguir
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a la evasión tal cual el legislador concibió como perseguible y punible con pena de prisión, pregonando con acierto la necesidad de diseñar un mecanismo que evite esos “baches” que, periódicamente, se provocan en el seno de una legislación compleja y grave, y que “hay un ítem que no puede ser obviado: la actualización de los umbrales monetarios de punibilidad. Y resulta sencillo de entender que una ley que aplica como pena la privación de libertad debe estar continuadamente aggiornada”.
V ‐ LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA
Esta circunstancia no ha pasado desapercibida, toda vez que el artículo 302 de la ley 27430 ha creado la unidad de valor tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.
La UVT se convierte así en una medida interesante que le otorga un plausible dinamismo a los montos utilizados en el campo impositivo y penal tributario, suplantando así el valor actualmente especificado normativamente en pesos, lo cual resulta permanentemente erosionado por el fenómeno inflacionario.
Asimismo, se establece que antes del 15/9/2018, el Poder Ejecutivo Nacional elaborará y remitirá al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios referidos en el artículo anterior, los cuales reemplazarán los importes monetarios en las leyes respectivas.
En lo que aquí interesa, señalamos que para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos, el artículo 305 dispone que habrá de considerarse la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión.
Figuras similares se encuentran en el derecho comparado, v.gr., artículo 868-1 del Estatuto Tributario de Colombia.
Más allá de nuestro beneplácito por tal acierto, entendemos que los montos fijados en el nuevo régimen penal tributario -que serán la base para el cálculo futuro en UVT- no resultan razonablemente adecuados, toda vez que el objetivo de la ley está fijado en la persecución penal de las mega evasiones, las cuales por su cuantía y significación son las que realmente atentan contra el bien jurídico tutelado o protegido.
En una mayor profundización sobre este último aspecto, puede consultarse el documento de nuestra autoría elaborado para el Banco Interamericano de Desarrollo, “Breve análisis del ilícito tributario en Panamá y su confronte con el derecho de 14 países de América, Asia y Europa”(11), preparado para la División de Gestión Fiscal del Organismo.
VI ‐ CONCLUSIONES
Nada nuevo bajo el sol en materia de aplicación retroactiva de la ley más benigna, que debe aplicarse “siempre” conforme los mandatos del bloque de constitucionalidad federal, los estrictos términos del Código Penal y la doctrina de la Corte.
Sin embargo, recurrentemente, aparecen atisbos afanosos por desconocer la aplicación de este principio de raigambre constitucional y convencional por parte de la Procuración General de la Nación, propiciando ahora la interpretación del derecho dada otrora por la resolución (PGN) 5/2012, aun frente a la clara orientación jurisprudencial pronunciándose contra el criticable criterio allí esbozado.
Entonces, permítasenos decir -parafraseando a Giambattista Vico- que por los eternos e irrazonables corsi et ricorsi, se pretende instaurar un criterio que la doctrina nacional, en forma mayoritaria, y una consolidada jurisprudencia han rechazado enfáticamente.
Exhumar la resolución (PGN) 5/2012 para que los fiscales adopten la interpretación señalada en sus considerandos y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando constituye un auténtico dislate jurídico.
Es claro que por ley penal debe entenderse a todo precepto o disposición contenida en el Código Penal o en las leyes penales especiales, por lo que en este concepto se incluyen las que se refieren a los elementos constitutivos del tipo penal, a la culpabilidad del autor o a la escala penal aplicable, pero también las condiciones objetivas de punibilidad contenidas en dichas leyes.
Las conductas evasivas atribuidas a contribuyentes que no superan el límite objetivo de punibilidad establecido por el nuevo régimen penal tributario y previsional de la ley 27430 deben ser insoslayablemente ponderadas retroactivamente aun cuando los hechos se hubieren producido con anterioridad a su sanción, por aplicación del principio de la ley penal más benigna.
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Resulta así de aplicación la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Palero”, la cual, por provenir del máximo intérprete de los derechos y garantías consagrados en el bloque de constitucionalidad federal, debe ser acatada por los tribunales inferiores.
Es que aun puesta de resalto la diferencia entre la consideración de la ley más benigna respecto del aumento de las penas y del mayor valor económico como condición de punibilidad, ambos supuestos quedan abarcados por la aplicación de la ley más benigna, sentido en el cual se ha orientado la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Todo ello no implica la impunidad de tales conductas, dado que pese a su desincriminación en el campo penal delictual, corresponde ponderar la conducta fiscal del sujeto obligado tributario en la faz penal contravencional y la consecuente aplicación de las disposiciones sancionatorias de la ley 11683 frente a conductas defraudatorias.
Finalmente, digamos que la UVT constituye una dinámica herramienta tendiente a mantener la razonabilidad de los montos utilizados en el campo impositivo y penal tributario.
Notas:
(1) “Zavattero, Adelquis José Ángel s/Recurso de casación” - CFed. Casación Penal - Sala III - 29/11/2012 (2) “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro” - CSJN - 3/5/2017 - Fallos: 340:549 (3) “Carli SRL” - CSJN - 14/8/1970 - Fallos: 277:347 (4) Vid. “Informe Anual 2013. Ministerio Público Fiscal. Procuración General de la Nación” - pág. 3 (5) “Ronconi, Federico s/recurso de casación” - CN Casación Penal - Sala II - 15/2/2013 - Cita digital EOLJU165857A (6) “Palero, Jorge Carlos” - CSJN - 23/10/2007 - Fallos: 330:4544 - Cita digital EOLJU119504A (7) “Asociación de Prestaciones Sociales para Empresarios c/Set Sociedad Anónima” - CSJN - 21/12/1999 - Fallos: 322:3217 (8) Caso “Mohamed vs. Argentina” - Corte IDH - 23/11/2012 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas) (9) El art. 17 bis del proyecto señalaba: “El aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en la presente, no dará lugar a la aplicación del principio de ley penal más benigna. En los hechos cometidos con anterioridad resultarán aplicables los montos vigentes a la fecha de su respectiva comisión” (10) Gómez, Teresa: “Necesidad de reforma de la ley penal tributaria y previsional por respeto al valor justicia”, en Revista Consejo Digital - N° 42 - marzo/2017 - Año VIII (11) Disponible en https://publications.iadb.org/handle/11319/8546
Fuente: Errepar on line – Doctrina Tributaria – XXXIX – Suplemento Novedades Impuestos – Nº 4438 – 01/03/2018 – Título y Autor en el encabezamiento
JURISPRUDENCIA SIN NOVEDADES
ADELANTOS Y NOTICIAS
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La AFIP informó cambios en el aplicativo de cargas sociales
Vale tener presente que la versión web “Declaración en línea” todavía no receptó los
cambios y se estima que el 3 de abril próximo estarán funcionando ambas versiones
adecuadas a los cambios legislativos
La AFIP informó que a partir del próximo 3 de abril pondrá a disposición para su descarga una nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social”. Dicha versión será obligatoria a partir del período fiscal febrero 2018 y receptará los cambios introducidos por la reforma legislativa. Vale tener presente que la versión web “Declaración en línea” todavía no receptó los cambios y se estima que el 3 de abril próximo estarán funcionando ambas versiones adecuadas a los cambios legislativos. Novedades del nuevo software:
Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes
Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes
La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario
La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de "Declaración en Línea" comprende las presentaciones de declaraciones juradas ‐originales o rectificativas‐ que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores. A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018 inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación las disposiciones de la Resolución General 3.093. Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 02/03/2018
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Reglamentación de la reforma tributaria y "modernización" del
organismo, los desafíos inmediatos del nuevo titular de la AFIP
La "vedette" será el "big data". "El objetivo es ir por el ciclo completo; es decir,
vamos a fiscalizar a aquellos en los que sabemos que hay un riesgo y que además
podemos cobrarlo", ya había adelantado oportunamente el funcionario saliente,
Alberto Abad Leandro Cuccioli, el flamante titular de la AFIP, se enfrenta a dos desafíos inmediatos. En primer lugar, dar la puntada final a la reglamentación de la extensa reforma tributaria presentada a finales del año pasado. Y junto al ministro de Modernización, Andrés Ibarra, ser la cara visible del "aggiornamento" del organismo de recaudación. El último desafío antes mencionado no es un tema menor, ya que como toda "modernización" conlleva implícito la reestructuración de personal del fisco nacional. De hecho, se lo menciona como uno de los motivos ocultos detrás de la renuncia de Alberto Abad. Vale tener presente, que más allá de lo que piensa el común de la gente, la publicación de la reglamentación de la reforma tributaria es sólo el comienzo de la tarea de la AFIP al respecto. Las normas reglamentarias, se complementan con una batería de instrumentosentre los que se descatan la sección de preguntas y respuestas, los videos tutoriales y las comisiones de enlace constituidas, a fin de dar respuesta a las dudas puntuales que plantean los profesionales. Otro cambio que se oficializará en los próximos días refiere al actual subsecretario de ingresos públicos Andrés Edelstein, que será ascendido a Secretario de Ingresos Públicos. Se busca hacer un seguimiento más pormenorizado de la recaudación con la mira puesta en bajar el alto y sostenido déficit fiscal. Edelstein buscar volver al modelo por el cual que el ministerio de Hacienda es el encargado de dictar la reglamentación de las normas impositivas mientras que la AFIP se limitará a que los contribuyentes cumplan lo establecido en las respectivas reglamentaciones. También se buscará que las provincias avancen en el cumplimiento del Consenso fiscal y de a poco vaya desapareciendo el Impuesto a los Ingresos Brutos. También se buscará que la cantidad de monotributistas se reduzca a la mínima expresión. Se apunta a aumentar la cantidad de autónomos. Sin embargo, la "vedette" será el "big data" que ya fuera adelantado por Alberto Abad. "Vamos a usar el big data (una base con la información que el organismo tiene de los contribuyentes) que nos permitirá identificar con más precisión eventuales incumplimientos y focalizarnos en ellos", explicaba oportunamente el funcionario saliente.
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"El objetivo es ir por el ciclo completo; es decir, vamos a fiscalizar a aquellos en los que sabemos que hay un riesgo y que además podemos cobrarlo. Y habrá mecanismos sistémicos para el resto de los contribuyentes", adelantaba Abad. En resumen, el "big data" ayudará a seleccionar los sectores de la economía en donde ir a buscar a los evasores. Y así, amplair la base de contribuyentes, para así terminar con la tristemente célebre frase que recuerda que "la AFIP caza dentro del zoológico". Oca e Indalo: dos bombas a desactivar Sin embargo, ante la opinión pública, Cuccioli debe desactivar entiempo récord dos bombas que dejó la gestión Abad: qué hacer con las millonarias deudas del Grupo Indalo y del correo privado OCA. Al respecto, Abad se cansó de aclarar que bajo su gestión no había lugar para moratorias ni acuerdos especiales para nadie. De acuerdo a los últimas cifras, entre los montos acumulados por el Grupo Indalo y OCA, la AFIP reclama una deuda que, con los intereses, llega casi a los $19.000 millones. La Justicia, Luis Caputo y la AFIP Hace poco más de 10 días atrás, la Justicia dio un importante paso en la recopilación de documentos para investigar la causa que envuelve al ministro de Finanzas, Luis Caputo. El funcionario quedó bajo la mira luego de que se conociera que fue accionista, al menos hasta julio de 2015, de un fondo de inversión que manejó partidas por u$s251 millones y que no figuró en sus primeras declaraciones juradas. El fiscal federal Carlos Rívolo le pidió al juez Julián Ercolini que ordene el levantamiento del secreto fiscal sobre Caputo. Puntualmente, Rívolo solicitó a Ercolini que le requiera a la AFIP las declaraciones juradas del ministro de Finanzas como contribuyente y el juez hizo a lugar a la medida. Por el secreto fiscal, los jueces son los únicos que puede ordenar este tipo de medidas al organismo recaudador, que tiene la obligación de responder. Hasta su desembarco en la AFIP, Leandro Cuccioli se desempeñaba frente de la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, con Luis Caputo. Por ende, no es un tema menor la resolución del pedido de la justicia detallado anteriormente. Como surge de los Paradise Papers, Leandro Cuccioli, tiene acciones en dos fondos de inversión en el paraíso fiscal de las islas Caimán. Cuccioli integró el directorio de El Tejar que como empresa fijó su sede en las islas Bermudas, otro paraíso fiscal. Desde El Tejar se relacionó con Ignacio Rosner, el financista que tomó el control del Grupo Indalo. Un ingeniero al mando de los contadores
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Otro tema que se presenta como un punto a resolver por Colucci refiere a la incomodidad del contador de a pie ‐vital para la AFIP ya que es el nexo entre el contribuyente y el organismo recaudador‐ que surge del hecho de tener al frente de la AFIP a un ingeniero. Desde el viernes, en los blogs y foros que reúnen a los profesionales se multiplican los mensajes de disgusto al respecto. De manera irónica, los contadores adelantan que como contrapartida "el Gobierno pondrá a un contador al frente del Ministerio de Salud". Reconocidos profesionales que pidieron reserva de identidad confiaron su sorpresa a iProfesional: "Alberto Abad es un hombre que sabía lo que hacía frente a la AFIP. Si bien, se debe esperar que el mandato transcurra, da la impresión que Leandro Cuccioli viene a cumplir una tarea encomendada por el Gabinete económico, sin tanta autonomía como su predecesor". Desafíos Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados aseguró que "Abad será recordado como uno de los administradores más exitosos de todos los tiempos pues el sinceramiento fiscal que se llevo bajo su administración fue un hito a nivel internacional y es una gran medalla del ex administrador". En tanto, Sasovsky puntualizó que "los principales desafíos de Leandro Cuccioli serán poner en práctica vía reglamentación la tan esperada reforma tributaria y decidir sobre la postura del fisco frente a causas como OCA, Grupo Indalo y Mercado Libre, una tarea no menor adicionada a la búsqueda de ir cerrando el déficit fiscal". Cabe recordar que el saliente titular de la AFIP, Alberto Abad, le exigió a Mercado Libre que devuelva unos $500 millones de impuestos no pagados, por una errónea aplicación de las desgravaciones de la ley del software. Días después del pedido de Abad, el presidente Mauricio Macri se mostró junto a Marcos Galperín, titular de Mercado Libre. Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ destacó que "como en su anterior gestión, el gran acierto del saliente administrador ‐que no provenía del ambiente tributario sino de la política‐ fue rodearse de funcionarios de carrera que lo llevaron a gestiones exitosas y le permitieron transitar airoso por la gran vorágine fiscal de los últimos años". "También supo valerse de las herramientas tecnológicas y de las nuevas tendencias internacionales en materia de intercambio de datos. Todo esto ayudó mucho a aumentar la percepción del riesgo fiscal y a mejorar la interacción con el contribuyente", agregó Fraga. Como desafíos a afrontar por Cuccioli, Fraga puntualizó que "sería muy positivo que se siga poniendo énfasis en tratar de lograr una relación armónica con el contribuyente, en cuidarlo y en quitar trabas burocráticas que a veces son muy dañinas". César Litvin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, en declaraciones televisivas y radiales aseguró que "la gestión de Abad ha sido exitosa porque se debe tener en cuenta de dónde veníamos. Teníamos una AFIP q era utilizada en forma no ecuánime".
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"Abad es un gran estratega y deja una AFIP con un buen funcionamiento. Estar al frente del organismo es estar sentado arriba de un volcán", puntualizó. "No hace falta ser tributarista para conducir la AFIP. Sí se requiere contar con un buen grupo de gente, que pueda respaldar en temas técnicos", detalló Litvin. "Como desafío para la nueva gestión, se debe seguir cuidando la relación entre la AFIP y el contribuyente. Los saldos a favor, no deben tardar tanto en ser reintegrados. Al que quiere cumplir, hay q ayudarlo", aseguró el experto. Voz oficial Tras su renuncia, Alberto Abad aclaró que le pareció oportuno dejar su función ya que fue cumplida. “Quiero recomponer mi vida familiar”, afirmó. Asimismo, el ex funcionario busca darle un mayor cuidado a su salud. "Vinimos a reconstruir la institucionalidad de la AFIP. Creo que los objetivos se han cumplido, pero me pareció oportuno dejar mi función ya que fue cumplida. Quiero recomponer mi vida familiar. Es un buen momento para reconstruirme", aseguró en declaraciones. Además, el todavía funcionario nacional, negó presiones y peleas con integrantes del Gabinete nacional y ponderó su relación con el presidente Mauricio Macri. "Mi relación con el Presidente fue excelente y recibí su respaldo. Hablamos siempre y yo tenía libertad de acción y coincidíamos sobre cómo trabajar", aseguró. Y añadió: "Ya conocía al secretario de Coordinación de Políticas Públicas, Gustavo Lopetegui, y ahí terminé de conocer al jefe de Gabinete, Marcos Peña, y al secretario de Coordinación Interministerial, Mario Quintana. Con Quintana nunca tuve ningún problema. Es una excelente persona. Las maneras de ver las cosas se discutían y se complementaban". En esa línea, Abad agregó: "Sé que se dijeron muchas cosas. Yo no fui presionado y de haber pasado no la hubiese aceptado". Respecto a la filtración de datos sobre personas que adquirieron al blanqueo de capitales, el funcionario aseguró que "los sistemas de información y mecanismos de seguridad tienen el límite del ser humano, porque uno puede diseñar todos los sistemas, pero una persona siempre puede hacer cosas. Esto fue a la Justicia y ésta se está expidiendo. Hay que quedarse tranquilo porque se identificó a los responsables". Por último, Abad consideró que su sucesor designado, Leandro Cuccioli, "es una persona joven y con experiencia. Se va a integrar a un equipo sólido".
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 05/03/2018 – Hernán Gilardo
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Postergan hasta abril la reducción de las contribuciones patronales
El trámite podrá hacerse efectivo sólo cuando esté operativa la nueva versión del
aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social ‐ SICOSS" La reducción de las contribuciones patronales y la unificación de las alícuotas, en vigencia a partir del pago de los sueldos de febrero, recién podrán efectivizarse a partir del 3 de abril, cuando estará operativa la nueva versión del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social ‐ SICOSS". Entonces las presentaciones de los empleadores podrán incluir los meses anteriores, rectificando los valores en base a las nuevas alícuotas y las contribuciones patronales más bajas. “Teniendo en cuenta las modificaciones de la reforma tributaria, estamos readecuando algunos de los sistemas informáticos para facilitar su uso”, informó la AFIP. El organismo recaudador aclaró que “a fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior del SICOSS, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive”. Y agregó: “Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018”. La ley de reforma tributaria creó un “mínimo no imponible” que arranca en $ 2.400 sobre el cual no se pagarán las contribuciones patronales desde el devengado de los sueldos de febrero hasta diciembre de 2018. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma gradual hasta alcanzar los $ 12.000, a valores de hoy, a partir de enero de 2022. La reforma también unificó en forma gradual las alícuotas de las cargas sociales que los empleadores ingresan a la AFIP en concepto de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social. La unificación de las alícuotas también se implementa de manera gradual, hasta confluir en el 19,5% en enero de 2022. Este año se reducen del 21% al 20,70% la locación y prestación de servicios y aumentan del 17% al 17,50% para producción de bienes y otros. El Secretario de Seguridad de Social , Juan Carlos Paulucci, le dijo a Clarín que “el efecto combinado de la aplicación del mínimo no imponible y el cambio de alícuotas reduciría la recaudación entre $9.000 y $11.000 millones durante el primer año y entre $30.000 y $35.000 millones de pesos durante el segundo año”.
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 05/03/2018
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Prorrogan por 90 días la obligatoriedad de la rúbrica digital de la
documentación laboral
El Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio porteño, Ezequiel Jarvis, confirmó
que se prorroga por 90 días la nueva obligación de la rúbrica digital de la
documentación laboral
El Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio porteño, Ezequiel Jarvis, confirmó al Blog Contadores en Red que se prorroga por 90 días la nueva obligación de la rúbrica digital de la documentación laboral. Puntualmente, en el marco de las innovaciones en materia de digitalización aplicadas a procesos administrativos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró necesario adherir a la Ley 25.506 de firma digital y crear una plataforma orientada a la digitalización del proceso de la rúbrica de libros y documentación laboral. En ese sentido, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño señalan que la disposición 676/17 habilita el “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA”, a los fines de que todos los empleadores que deben llevar documentación laboral, en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan con su rúbrica. Documentación a rubricar y periodicidad En esta primera etapa la digitalización sólo comprende al Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley 20.744). A partir de su entrada en vigencia, las presentaciones de rúbrica del libro digital deberán hacerse en forma mensual y a mes vencido. Sujetos obligados
Para los empleadores que lleven libros en formato microfichas: deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales, sin importar la cantidad de trabajadores que posean.
Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de veinte o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales.
Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de diez o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital.
Los empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilice (hojas móviles o libro manual), e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar y utilizar del sistema de ventanilla digital/firma digital, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.
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Utilización de hojas móviles ya adquiridas Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla digital posean saldos de hojas móviles, irán ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Luego deberán cumplir con las presentaciones digitales siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital. Ventanilla digital A los fines de operar a través del “Sistema para la rúbrica de documentación laboral, en forma digital de la CABA”, se ingresará a una ventanilla digital, la que consiste en realizar presentaciones en formato electrónico (pdf) con uso de firma digital (Ley 25.506). Los empleadores ingresarán a dicha ventanilla con su respectivo usuario a www.buenosaires.gob.ar dando cumplimiento con la presentación de la documentación laboral a rubricar, a través de un aplicativo “subir documentación”, aplicativos que consta de pasos autoguiados. Todas las presentaciones que se efectúen para la rúbrica en la ventanilla digital serán consideradas declaraciones juradas del empleador. Nueva boleta de pago Presentada la documentación en ventanilla digital, el sistema generará la boleta de pago, la que permitirá al usuario de la plataforma digital, efectuar los pagos mediante los mecanismos autorizados. Una vez imputado el pago en el sistema, se procederá a efectuar la rúbrica por parte del organismo de control. El arancel que se deberá abonar será el correspondiente a la ley tarifaria vigente. Informe profesional Los empleadores que estén sometidos bajo esta modalidad, deberán subir a la ventanilla digital en forma trimestral un informe emitido por Contador Público, legalizado vía web por nuestro Consejo, en formato ".pdf".
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 08/03/2018 – Hernán Gilardo
Reforma tributaria: ¿qué sucede con el impuesto de igualación?
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El Congreso cambió el proyecto de reforma tributaria con un agregado que torna
confuso cómo se debe tributar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas contables
no distribuidas que exceden a la ganancia impositiva
El Congreso cambió el proyecto de reforma tributaria con un agregado que torna confuso cómo se debe tributar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas contables no distribuidas que exceden a la ganancia impositiva, que hasta ahora pagaba el "impuesto de igualación", derogado por esa mega norma. ¿Qué es el impuesto de igualación?, se pregunta Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, y responde a El Cronista:
Las sociedades de capital determinan sus utilidades en sus balances contables, de acuerdo a las normas contables vigentes, (resultado contable). Por otra parte, esas mismas sociedades de capital determinan su resultado impositivo de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, (resultado impositivo). La misma entidad, el mismo período, y aparecen dos resultados. Las distribuciones de dividendos, o utilidades, se efectúan en base al resultado contable. La Ley del Impuesto a las Ganancias incluye, establece el denominado "impuesto de igualación" aplicable a la distribución de dividendos que no han tributado el Impuesto a las Ganancias, es decir, que no formaron parte del resultado impositivo. Esta situación se genera cuando las ganancias contables son superiores a las impositivas y ocurren por la existencia de diferencias temporarias en el reconocimiento de un resultado. Muchas sociedades evitaron distribuir dividendos sujetos al "impuesto de igualación" para no tributar dos veces sobre igual resultado, enfatizó Sanguinetti.
El texto de la reforma que entró al Congreso incluyó la derogación lisa y llana del impuesto de igualación y normas de transición que establecieron, en el artículo 118.1, que "en el caso de ganancias distribuidas que se hubieran generado en períodos fiscales respecto de los cuales la entidad pagadora resultó alcanzada a la alícuota del 35%, no corresponderá el ingreso del impuesto o la retención respecto de los dividendos o utilidades, según corresponda". "A los fines indicados en los párrafos precedentes se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos o utilidades puestos a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias o utilidades acumuladas de mayor antigüedad", añadieron.
Ahora bien, al salir del Congreso, el texto sancionado mantuvo la redacción del artículo 118.1, pero se agregó, en el artículo 83 de la reforma, que el impuesto de igualación no será aplicable para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Es decir que, en este artículo 83, la reforma establece que el impuesto de igualación será aplicable para el stock de ganancias. Esto implica que dentro del texto de la misma ley el impuesto de igualación no es aplicable y es aplicable, remarcó Sanguinetti.
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Del análisis de todas estas normas surge que las sociedades de capital con un stock de ganancias contables acumuladas al inicio, deben imputar las distribuciones de dividendos o utilidades, reales o presuntas, en primer lugar, al stock, lo que obligará a tributar el impuesto de igualación, si se sigue lo establecido en el artículo 83. Obligatoriamente cualquier dividendo real o presunto debe imputarse al stock y pagar el impuesto de igualación en este supuesto, explicó Sanguinetti. Pero si la norma a aplicar es el artículo 118.1, el stock inicial estará libre del impuesto de igualación, precisó. "El Decreto Reglamentario, incomprensiblemente aún no publicado, deberá aclarar esta situación, para contribuir a dar certeza y congruencia, al sistema tributario", concluyó Sanguinetti.
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 08/03/2018
La AFIP adelantó los próximos pasos a seguir en el Monotributo,
domicilio electrónico, IVA, embargos y Ganancias
En el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Sergio Rufail, Subdirector General de Servicios al Contribuyente, adelantó los próximos pasos que dará la AFIP en lo que refiere al Monotributo
En el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Sergio Rufail, Subdirector General de Servicios al Contribuyente, adelantó los próximos pasos que dará la AFIP en lo que refiere al Monotributo. Respecto al domicilio fiscal electrónico, Rufail aclaró que es obligatorio. "En el marco de dos o tres años las mayoría de las comunicaciones transitarán por esta vía", adelantó. La notificación de la determinación de oficio vía domicilio electrónico va a tener que tener una serie de datos mínimos e indispensables. En la nueva reglamentación va a haber un cronograma de adhesión obligatoria al domicilio fiscal que va a vencer en agosto de 2018. La adhesión no va a ser de oficio. "Quienes no se adhieran no van a poder acceder a la constancia de inscripción", advirtió Rufail. A la fecha ya hay 4,5 M de contribuyentes que tienen su domicilio fiscal electrónico. La nueva interfaz se va a dividir en notificaciones y mensajes. Las notificaciones son aquellas que tienen efectos administrativos, por ejemplo vencimiento.
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Ganancias A partir de este año, las personas humanas deberán usar la plataforma web para presentar las declaraciones juradas. También tendrá el apartado "Nuestra parte", similar a la implementada en el blanqueo. La declaración jurada web estará dividida por capítulos, al igual que la plataforma del SIAP. La nueva plataforma web estará disponible para su testeo desde el 3 al 12 de abril próximo. El 1 de mayo estará online la versión definitiva. Los datos que se carguen durante el ensayo quedarán guardados una vez que esté la versión web final. Monotributo Respecto al Monotributo, aseguró que la recategorización de julio será obligatoria. Quienes confirmen la categoría tendrán un plazo más largo y quienes modifiquen la categoría deberán hacerlo durante julio próximo. En tanto, la de mayo será optativa. Respecto a la actualización de los parámetros (monto máximo de facturación, entre otros) se tomarán recién los índices respecto al segundo y tercer trimestre cuando estén disponibles. "Vamos a poner un contador de facturas electrónicas y gastos para avisar cuando ddeban recategorizarse", advirtió Rufail". "El Monotributo es un régimen simplificado y de transición", aclaró el funcionario. "Vamos a fortalecer esta idea de movilidad tributaria hacia el régimen general", señaló Rufail. También recordo quye desde abril, los monotributistas deben tener posnet. Embargos Respecto a los embargos, se podrán utilizar los fondos embargados para pagar las deudas de la AFIP, tal como lo estableció la reforma tributaria. También recordó que los bancos tienen menos plazo para informar los saldos embargados a la AFIP. Desde julio, ese plazo será solo de 48 horas. Régimen Informativo de Compras y Ventas Por último, Rufail adelantó que en el transcurso del 2018 se va a sustituir el Régimen Informativo de Compras y Ventas por el Libro de IVA Digital. Se podrá optar por el CITI Compras y Ventas o el Libro de IVA Digital. Si bien la medida se podría implementar en mayo, el funcionario adelantó que AFIP analiza hacerla retroactiva a enero de este año.
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 14/03/2018 – Hernán Gilardo
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El Consejo porteño establece una nueva modalidad para las
legalizaciones
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la Resolución 131/17, establece un cambio en la metodología de presentación de Estados Contables
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), de acuerdo con la Resolución 131/17, establece un cambio en la metodología de presentación de Estados Contables. El trámite deberá iniciarse en el sitio web del Consejo, a través del Sistema de Carga Inicial de Balances. Este paso posibilita una mayor agilidad en el proceso y tiene tres ventajas para los usuarios: les permite tener un mayor control sobre la información registrada, optimizar sus tiempos y conocer el valor exacto a abonar con anticipación. El cambio implicará 3 grupos de Estados Contables, señalan desde el Blog El Contador Online:
1. los ejercicios regulares e irregulares; 2. los de períodos intermedios; y 3. los que tienen por objeto Estados de Situación Patrimonial y similares, con fines
específicos. A continuación los nuevos valores de los aranceles:
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Por un lado, para los dos primeros casos, la nueva metodología permite, abonando el arancel correspondiente, legalizar hasta 10 ejemplares del mismo Estado Contable, independientemente del momento en que se presenten, y los ejemplares excedentes a ese número tendrán un valor único. En esta metodología, al no depender de la cantidad de ejemplares, se eliminan los descuentos por cantidad y, contribuyendo a la descentralización del servicio, se elimina para todo tipo de documentación el arancel diferencial para la legalización en delegaciones. Es importante destacar que, para el desarrollo del nuevo esquema de aranceles para Estados Contables, se toma en cuenta los promedios históricos y cantidades de ejemplares para cada segmento. Según mencionan desde el Consejo, esta ponderación permitió garantizar que los valores promedio en pesos por segmento sean similares al histórico. Los aranceles para los Balances de períodos intermedios serán equivalentes al 50% de los correspondientes a los períodos regulares o irregulares, y también incluirá hasta 10 ejemplares. El tercer grupo, Estados de Situación Patrimonial y similares, se regirá por un esquema diferencial similar al actual. Por otro lado, los balances legalizados hasta el 31 de diciembre de 2017 tendrán un tratamiento diferencial, manteniendo también un esquema similar al actual. El resto de las legalizaciones no sufrirán cambios. Acompañando a la nueva modalidad, crearon el Sistema de Pago Electrónico de Legalizaciones. Esta nueva opción de pago permite al usuario crear una cuenta donde podrá contar con fondos disponibles al momento del inicio del trámite y aplicarlos a distintas
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legalizaciones, no solo de Estados Contables sino también de cualquier tipo de documentación sujeta a legalización, sea de uno o varios beneficiarios, matriculados o destinatarios.
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 14/03/2018
Tributaristas debaten el caso Cristóbal López: ¿evasión, apropiación
indebida de impuestos o asociación ilícita y defraudación?
¿Es evasión? ¿Es apropiación indebida de impuestos? ¿Excede la Ley Penal Tributaria
y estamos ante una asociación ilícita y una defraudación? ¿Constituye un fallo que
marca un peligroso precedente? Las respuestas a estas incógnitas La excarcelación del empresario kirchnerista Cristóbal López no sólo hizo ruido en los más encumbrados despachos del poder político nacional. También abrió el debate en los más reconocidos estudios de asesores impositivos de empresas. ¿Es evasión? ¿Es apropiación indebida de impuestos? ¿Excede la Ley Penal Tributaria y estamos ante una asociación ilícita y una defraudación? ¿Constituye un fallo que marca un peligroso precedente? A través de un relevamiento, iProfesional recabó la opinión de reconocidos expertos a fin de aclarar el verdadero alcance de la maniobra cometida por Cristóbal López. Antes de considerar la "carátula" que le corresponde, se hace preciso describir en simples palabras la operatoria que se encuentra bajo la lupa de la Justicia: la empresa a cargo de Cristóbal López no pagaba el Impuesto a la Transferencia de Combustibles que le correspondía y luego ‐con el aval del anterior titular de la AFIP, Ricardo Echegaray‐ ingresaba la deuda en planes de pago que tampoco cancelaba. Al respecto, el abogado de la AFIP, Ricardo Gil Lavedra, precisó que Echegaray le concedió casi 100 planes para pagar los $8.000 millones del gravamen adeudado de los que el Grupo Indalo se apropió entre 2011 y 2015. Nunca pagó las cuotas de los planes y, por ende, ahora debe $17.000 millones. Gil Lavedra detalló la maniobra: "López no pagaba y adhería a un plan general de facilidades de pago, que tampoco cumplía y se acogía a otro y así sucesivamente. Y al final, se sumó a dos planes particulares de pago que tampoco cumplió. Es decir, nunca abonó y se llevó la plata". Teniendo en cuenta el fallo que excarceló a López y la maniobra antes descripta, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, fue categórico al indicar que "al encuadrar el delito sólo dentro del régimen penal tributario se está dejando de lado una situación muy grave que es la asociación ilícitaentre el contribuyente “Oil Combustibles” y el propio Administrador Federal
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anterior (Ricardo Echegaray) con la finalidad de hacerse de dinero de las arcas públicas para hacer inversiones personales". "Esta simplificación delictual tiene consecuencias inmediatas terribles, puesto que se está legitimando que una maniobra premeditada con participación Estatal directa a través de la AFIP tiene las mismas consecuencias que aquel contribuyente que comete un delito por no pagar sus tributos, una increíble desproporcionalidad", agregó Sasovsky. Un punto no menor que destaca Sasovsky refiere a que la AFIP de Echegaray no sólo permitía estas maniobras, sino que "comenzó a incorporar la posibilidad de financiarse con el dinero estatal otorgando planes de pagos con intereses por debajo del mercado, y por no ejecutar las boletas de deuda ya que las declaraciones juradas estaban presentadas ante el fisco. En igual sentido, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, expresó que el "fallo de la Cámara refleja un desconocimiento de la ley que crea los impuestos a los combustibles". Litvin explicó que dicha ley establece que "una parte del precio de los combustibles es categóricamente impuesto. Esa parte hay que depositarla en AFIP inmediatamente. Desde ese punto de vista, esto no se hizo y lo que la Cámara establece es que no son del Estado porque nunca entraron, pero desde la ley lo son", detalló. En tanto, Teresa Gómez, socia de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asociados dejó en claro que "el dolo, en los tipos de apropiación indebida, se perfecciona por la simple omisión de no depositar lo percibido". "Alli está el ardid y el engaño, que consiste en quedarse con dinero de terceros. Es la defraudación que logra un desplazamiento patrimonial a favor de delincuente sin que medie nada más que el engaño", aseguró Gómez. A vistas de un futuro cercano, Litvin alertó que "a partir de este precedente se genera una peligrosa actitud de los contribuyentes hacia delante". El tributarista dejó en claro que la gente "dudará entre ingresar el dinero al fisco inmediatamente o jugar con esa plata". Otra mirada Sin embargo, no todos los expertos lo ven como una apropiación indebida de tributos. Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, aseguró a este medio que "el impuesto sobre los combustibles líquidos es un impuesto interno a los consumos específicos, que debe ser ingresado por el contribuyente a partir de una declaración jurada". "Se trata de un impuesto similar al IVA, donde el sujeto factura, juntamente con el precio de venta del bien, el impuesto correspondiente considerando una alícuota determinada", precisó Rodríguez. El asesor impositivo agrega que "el contribuyente no ha retenido impuestos de terceros, que luego no ingresó. Por lo tanto, no aplica la figura de la apropiación indebida de tributos". "Si el fisco determinada otras deudas o que las anteriores no se hubieran regularizado, podría encuadrar en la figura de evasión fiscal, y dentro de la misma, evaluar la conducta de
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contribuyente, que de resultar dolosa, correspondería la aplicación de la Ley Penal Tributaria", concluyó Rodriguez. El fallo bajo la lupa La decisión de liberar a Cristóbal López y Fabián de Sousa fue tomada por la Sala I de la Cámara Federal porteña: el juez Leopoldo Bruglia se expresó en contra, pero sus pares del tribunal Eduardo Farahy Jorge Ballesteros definieron la excarcelación. Ambos empresarios fueron procesados con prisión preventiva por "administración fraudulenta" a raíz del desvío de $8.000 millones del impuesto a la transferencia de los combustibles recaudados en calidad de agente de retención por la compañía Oil Combustibles. Los procesamientos con prisión preventiva habían sido dictados por el juez federal Julián Ercolini. "Si el encierro cautelar fuera el modo adecuado de tutelar las acreencias del Estado, no puedo imaginar cuántos otros empresarios debieran estar acompañando hoy, sin juicio de por medio, a Cristóbal López y a Fabián de Sousa. No se necesitaría otra cosa que hacer un repaso por los más voluminosos procesos que transitan en sede comercial", sostuvo Ballestero en su voto por la liberación de los empresarios. "Me veo en el imperativo de revocar los alcances de la prisión preventiva decretada a Cristóbal López y de Fabián de Sousa, ordenando su inmediata libertad, de no mediar otro impedimento", remarcó el mismo magistrado a cuyo criterio se sumó luego su colega Farah. "El encarcelamiento de los imputados es incoherente con el criterio adoptado por el mismo juez al mantener la libertad ambulatoria del funcionario público consorte de causa, o el que respecto de ellos mismos se adoptó en otros legajos conexos", sostuvo Farah. El delito de "apropiación indebida de tributos" tiene una pena de 2 a 6 años de prisión para los autores (contribuyentes) y se agravaría en el caso de Echegaray por haber favorecido la comisión del delito desde su posición de funcionario público. Según el procesamiento que les había dictado el juez Ercolini, López y De Sousa se beneficiaron de "modo sistemático y deliberado" de "facilidades de pago vinculadas al pago del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos", que les facilitó Echegaray entre mayo de 2013 y agosto de 2015. En tanto, a los tres procesados, los camaristas les confirmaron embargos por por $8.945 millones.
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 22/03/2018 – Hernán Gilardo
Cargas sociales: a través de un "paper", la AFIP adelantó las novedades
del nuevo software y de la declaración en línea
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La AFIP informó las novedades que tendrá la nueva versión 4.1 del
software/aplicativo del Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social y de
la declaración en línea receptando las modificaciones introducidas por la reforma
tributaria A través de un completo "paper", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó las novedades que tendrá la nueva versión 4.1 del software/aplicativo del Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS) y de la declaración en línea receptando las modificaciones introducidas por la reforma tributaria. Las modificaciones entraron en vigencia en el febrero pasado pero la nueva versión del aplicativo estará disponible en el abril próximo por lo que corresponderá presentar las rectificativas de las declaraciones juradas presentadas con la versión anterior, señalan desde el blog Contadores en Interacción. Las modificaciones de la nueva versión del SICOSS son las siguientes:
1) Alícuota única para todos los empleadores El aplicativo recepta el proceso de unificación gradual que se realizará hasta el 2022 en que quedará unificada la alícuota de la 19,50 por ciento. Para el 2018 las alícuotas serán las siguientes:
Decreto 814, artículo 2, inciso a) 20,70 por ciento.
Decreto 814, artículo 2, inciso b) 17,50 por ciento.
2) Deducción de la base de cálculo de un mínimo no imponible Este mínimo no imponible también es de aplicación gradual y se aplicará a las modalidades de contratos de la Ley 20.744 y 26.727.
Durante el año 2018 el mínimo no imponible será de 2.400 pesos.
Este importe se informará al comenzar la confección de la declaración jurada de cada período. 3) Tratamiento para los empleadores encuadrados en la ley 26.940.
Convivencia transitoria de los beneficios de la Ley 27.430 y la Ley 26.940.
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Para las relaciones laborales con fecha anterior al 1 de enero pasado el empleador puede continuar aplicando los beneficios de la ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral. En cualquier período fiscal, el empleador podrá modificar esta opción. Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios. La nueva versión es obligatoria para las presentaciones que se realicen 3 de abril de 2018. Se deberán realizar las rectificativas de los meses del 2018 presentadas con la versión anterior, si las mismas dan a pagar el pago el mismo se puede realizar, sin intereses, hasta el 31 de mayo próximo. En caso de que las rectificativas sean a favor del contribuyente, el mismo podrá ser reimputado, sin tener que presentar multinota en la agencia.
Fuente: iProfesional – Suplemento Impuestos – 27/03/2018 – Hernán Gilardo