Asociaciones Profesionales

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1 | Página UNIVERSIDAD MESOAMERICANA DONDE LA RAZON SE FUNDAMENTA Derecho Laboral II Lic. Jesús Castillejos Sánchez. “INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO” Isai Gutiérrez Ortiz DERECHO 7° SEMESTRE 12/08/10 CALIFICACION_______

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UNIVERSIDAD MESOAMERICANA

DONDE LA RAZON SE FUNDAMENTA

Derecho Laboral II

Lic. Jesús Castillejos Sánchez.

“INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO”

Isai Gutiérrez Ortiz

DERECHO 7° SEMESTRE

12/08/10 CALIFICACION_______

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INDICE

Introducción,------------------------------------------------------------------------------------------ 3

Asociaciones Profesionales,------------------------------------------------------------------------- 4

¿Qué es la huelga?, -----------------------------------------------------------------------------------5

¿Qué es el contrato colectivo de trabajo?,------------------------------------------------------- 5

Nuestra Ley Federal del Trabajo, -----------------------------------------------------------------5

Objetivos de la huelga,------------------------------------------------------------------------------- 6

Requisitos dela huelga,------------------------------------------------------------------------------ 7

Bibliografías, -------------------------------------------------------------------------------------------8

Conclusión,--------------------------------------------------------------------------------------------- 8

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Introducción

Con este trabajo tratare de explicar cuáles son las 3 grandes instituciones del derecho colectivo de trabajo, estas 3 instituciones son las siguientes:

1. Las asociaciones profesionales,

2. Los contratos colectivos del trabajo, y

3. Las huelgas.

Explicaremos cada una de estas instituciones echando mano de 3 grandes tratadistas, Dávalos, De la Cueva y Néstor del Buen, quienes en sus obras explican bien estas instituciones.

Por último y una vez concluido este trabajo de investigación daré una conclusión.

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La ley y la doctrina prevén la posibilidad de que se formen sindicatos de patronos o de trabajadores; pero la realidad mexicana se ha concretado a los últimos a diferencia de lo que ocurre en los países escandinavos, en los que sí ha tenido gran auge la formación de sindicatos patronales. La organización patronal en México se ha canalizado por otros medios, bien formando cámaras que se agrupan en confederaciones, todas ellas reconocidas por la ley, bien por medio de centros patronales o de asociaciones civiles.

Para precisar el fin del sindicato entre nosotros, creemos preferible recurrir a la definición que del mismo nos da la Ley y evitar, así, desviaciones que conducen a mal entender la verdadera función sindical, esto último con grave perjuicio para los mismos trabajadores, para los directivos sindicales, para los patronos y para la sociedad.

Dice el artículo 356 que: sindicato es la asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Se desprende de este texto que las pretendidas finalidades mediatas que por algunos se asignan al sindicato paras transformar la sociedad, todo aquello obedeciendo a los lineamientos de las internacionales comunistas, se apartan completamente del objetivo que nuestra ley señaló a esa asociación.

El estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores es algo a lo cual nadie puede oponerse y se entiende no sólo como una ambición legítima, sino como una necesidad, ya que los obreros por ese medio, conocerán mejor sus derechos y obligaciones, obtendrán una mejoría en sus condiciones materiales e intelectuales y no permitirían que los patronos lesionen sus derechos.

Los sindicatos, tanto en México como en los demás países demócratas del mundo, han llegado a ser entidades muy fuertes dentro de la sociedad. Agrupan miles y miles de trabajadores, obtienen ingresos cuantiosos por las cuotas de sus agremiados y las ministraciones directas que han conseguido de los patronos atravesé de las contrataciones colectivas.

¿Qué es el contrato colectivo de trabajo?Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

En dicho convenio, las partes tienen libertad para pactar las referidas condiciones, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Constitución Federal, por lo que no pueden ser inferiores a las previstas en su artículo 123 ni contrariar las garantías individuales. Sus cláusulas tampoco pueden ser inferiores respecto de las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

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Este documento debe celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, por triplicado, con un ejemplar para cada una de las partes y el tercero para depósito en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva, o en la Junta Federal de conciliación y Arbitraje.

Nuestra Ley Federal del Trabajo

Nuestra ley laboral en su artículo 386, define el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos patronales con objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

De esta definición desprenden conclusiones contradictorias de los comentaristas, según la inclinación doctrinaria que sostengan, pues para unos nuestro contrato colectivo es normativo y para otros no es así, sino que le consideran como de ejecución por cuanto que según ellos, el sindicato obrero pacta con el patrón, por medio de este contrato de trabajo la realización de las labores que ejecutará por medio de sus agremiados.

¿Qué es la huelga?

La huelga es definida por la Ley Federal del Trabajo como "la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores".

La propia ley señala que los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

La licitud de la huelga, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, se presenta cuando su objeto consiste en conseguir el equilibrio entre los medios de producción, para propiciar la armonía de los derechos del trabajo con los del capital. Además, cuando se trate de servicios públicos, la huelga está condicionada a la obligación, por parte de los trabajadores, de dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje con diez días de anticipación a la fecha determinada para la suspensión del trabajo.

Se considera que una huelga será ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades –lo que además puede propiciar que se den por terminadas las relaciones laborales con los huelguistas, sin perjuicio del conocimiento que puedan tener de los hechos las autoridades penales– o, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a los establecimientos y servicios dependientes del gobierno.

Cabe puntualizar que sólo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo corresponde emplazar a huelga.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo establece diversos principios que dan sustento a la figura de la huelga, como son los siguientes:

a) La huelga puede abarcar una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.b) Debe limitarse al mero acto de suspensión del trabajo.

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c) Es justificada cuando los motivos que la generan son imputables al patrón.d) Es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.e) Su ejercicio suspende la tramitación de los conflictos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y al de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta, pero no se da tal suspensión cuando el objeto de la huelga sea el apoyo a otra huelga que tenga como finalidades, por ejemplo, exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.

f) Deben hacerla respetar tanto la Junta de Conciliación y Arbitraje como las autoridades civiles correspondientes, las que además de esta obligación tienen la de proporcionar a los trabajadores las garantías necesarias y prestarles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Mario de la Cueva define a la huelga como una mera suspensión temporal de trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores

Objetivos de la huelga

Es así como Mario de la Cueva menciona los objetivos que debe tener la huelga y son los siguientes:

Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, la cual únicamente puede invocar el sindicato titular del contrato colectivo del trabajo respectivo.

Obtener de los patrones la celebración del contrato−ley (u obligatorio y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, la cual única y exclusivamente puede ser hecha valer por el sindicato administrador del contrato−ley correspondiente.

Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato−ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado, acción colectiva que sólo puede hacer valer los sindicatos titular y administrador de los contratos colectivos o contrato−ley, respectivamente.

Exigir el cumplimiento del reparto de utilidades.

Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, es la llamada huelga por solidaridad.

Exigir la revisión de los salarios contractuales, o sea, a los salarios en efectivos por cuota diariaLa huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo, y es ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades.

La falta del cumplimiento de cumplimiento del elemento normativo podrá originar también conflictos. Aquí distingue De la Cueva entre las condiciones colectivas previstas en el elemento normativo y las condiciones colectivas de prestación de los servicios. Las

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primeras según de la cueva, darán origen a conflictos individuales, salvo que se trate de un incumplimiento, que se produce cuando el empresario se niega a trasplantar las relaciones individuales a una cláusula del contrato colectivo (salarios, vacaciones, días festivos, etc...), o bien cuando el patrono deja de cumplir sus obligaciones frente a un grupo importante de trabajadores.

Requisitos dela huelga

El requisito es un elemento esencial del acto jurídico huelga. Mario De la Cueva principal defensor de la tesis que reconoce el carácter de acto jurídico tradicional a la huelga afirma que los requisitos son de tres tipos y en virtud de ello los clasifica como sigue:

Requisitos de forma;Requisitos de mayoría obrera; yRequisitos de fondo.

Debemos admitir que el derecho de huelga está condicionado al cumplimiento de los requisitos que menciona De la Cueva los cuales, al ser observados, determinarán la procedencia, pero no la existencia de la huelga. Se trata en consecuencia de presupuestos y condiciones que afectan a la huelga, en cuanto a su calificación, pero no al hecho mismo de la suspensión concertada de las labores, las que puede producirse con todas sus consecuencias al margen de las condiciones mencionadas. En razón de su uso tradicional, pero con las reservas debidas, seguiremos utilizando el término requisitos.

Requisitos de forma. La forma en el ejercicio del derecho de huelga, constituye una condición procesal. De la Cueva en relación a este requisito, sostiene que no deben confundirse las peticiones concretas de los trabajadores con el objeto de huelga. Precisamente en la fracción I del artículo 920 se pone de manifiesto esa opinión cuando se indica que el escrito de emplazamiento deberá contener la formalicen de las peticiones y deberá expresar, además el objeto de la misma.

Requisito de mayoría Obrera. En dos disposiciones la ley señala que la huelgas es un derecho de las mayorías, a saber: en los artículos 451 fracción II y 459 fracción I. En el primer artículo dispone que para suspender los trabajos se requiere... II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento... A su vez en el segundo artículo se señala que la huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;... Aquí se plantea uno de los problemas más interesantes de la huelga, ya que partiendo del supuesto del movimiento de huelga se produjo oportunamente, se pone en tela de juicio, en el procedimiento de calificación, el hecho de que la mayoría lo haya apoyado. Este concepto de mayoría obrera, es por su puesto relativo, al tratar del recuento de los trabajadores, como prueba toral en el incidente de calificación de la huelga la ley indica que la mayoría se determine con apego a reglas particularísimas que exigen se ubique el fenómeno en una determinada etapa del conflicto, esto es, la fecha de presentación del emplazamiento a huelga. El hechos es que através de la exigencia de mayoría absoluta, los sindicatos gremiales se han visto en difícil situación ya que siendo habitualmente minoritarios, sólo podrán hacer efectivo el derecho de huelga con el apoyo de otros

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trabajadores. La ley es clara y terminante respecto de este problema: la mayoría debe establecerse a posteriori, es decir, después de estallada la huelga y nunca como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.

Requisitos de fondo. La ley en su artículo 451 fracción i se exige, como requisito de fondo, que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior.... De la Cueva considera que el requisito de fondo de la huelga es el fin asignado por la Constitución a estos movimientos y consiste en la búsqueda del equilibrio entre los factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Sin embargo queremos precisar que dentro del contexto del concepto requisitos, los de fondo se cumplen sólo en función de que los trabajadores coligados hagan constar que se ha producido alguna de las hipótesis del artículo 450, sin que sea necesario que en realidad, los hechos fundatorios sean ciertos. En otras palabras puede entenderse cumplido el objeto de la huelga con tal de que se mencione a que objeto se refiere, exigir el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo, aun cuando el contrato no hubiese sido violado.

Conclusión

Después del estudio y desmembramiento de los temas anteriores los cuales son las 3 instituciones sobre los cuales el derecho colectivo de trabajo descansa y es verdad de una u otra forma están en lo cierto al decir que esas instituciones son la base del derecho colectivo de trabajo ya que desde la antigüedad hemos visto que el hombre por sí solo no puede hacer casi nada y se ve en la necesidad de agruparse para poder alcanzar sus metas u objetivos en cuando se crean las coaliciones. Somos ya conocedores de que una coalición es un conjunto de personas de más de 2 y menos de 20 y esta se forma para cumplir un objetivo y una vez cumplido ese objetivo desaparece. Cuando es una coalición de más de 20 personas pueden llegar a cabo una serie de requisitos que la misma ley les impone y se crea una coalición permanente o comúnmente llamado “sindicato”.

Los sindicatos son asociaciones profesionales que surgen por la necesidad de obtener mejores condiciones de trabajo así como para lograr prestaciones superiores a las que marca la ley.

Estas tres instituciones de una u otra forma van ligadas una con otra, es decir, es necesaria la existencia de una para que surja la otra pero este se debe más que nada a la relación obrero patronal.

Un sindicato como ya lo mencione es un grupo de personas de un mismo ramo que se reúnen para lograr objetivos y defender sus derechos y esta defensa de derechos y mejoras laborales se logran por medio de una figura que se llama Huelga, la huelga no es más que la suspensión temporal de trabajo en donde el sindicato elaborara una demanda laboral diciendo que de no cumplir con su pliego petitorio hará estallar la huelga ahí es donde el patrón y el sindicato negocian y una de las principales objetivos del sindicato que se negociaciones por medio de la huelga es la firma de un contrato colectivo de trabajo y con ello asegurando su permanencia en el trabajo que realizan y sus derechos.

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Así es como se va hilando una institución con la otra una huelga da origen a un sindicato, el sindicato también por medio de la huelga da origen al contrato colectivo de trabajo, es así como me atrevo a decir que la Huelga es la institución más importante dentro de esas 3 ya que sin la huelga no surgiría el sindicato y mucho menos un contrato colectivo de trabajo.

Una crítica al actual del sindicalismo.

Un sindicato al lograr registrarse y tener un cierto poder dentro de la empresa de carácter público o privado se convierte en un monstruo que devora todo a su camino y su platillo favorito son las bases o las plantas acaparando así ese mercado (por ponerle nombre) de derechos y seguridad laboral llámese base o planta. Por citar un ejemplo el Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado (SNTE), recordemos que es el sindicato más grande a nivel Latinoamérica teniendo asi gran importancia tanto en la política como en la educación -2 factores que marcan la vida en sociedad-. Políticamente se logró posicionar en un poder factico con gran trascendencia y en la educación logro crear un monopolio dentro de la empresa denominada Secretaria de Educación Pública (SEP) dando o mejor dicho otorgando plazas a los alumnos egresados de sus Escuelas Normales de Educación Primaria, Educación Física, Educación Especial, Educación Preescolar o de su Universidad Pedagógica, dejando fuera a todos loe egresados de otras instituciones de formadores de docentes a menos de que compren una plaza o trabajen por interinato y con el tiempo ganarse esa plaza.

A mi parecer en nuestros tiempos ya no funcionan de todo bien ya hay vicios dentro de las mismas más que nada por los dirigentes, cuantos despidos injustificados has surgido, cuántas plazas son vendidas a precios enormes, los casos denigrantes que se han visto como lo es el meter a toda la familia a trabajar, darles plaza y en un corto tiempo estar de aviadores con las prestaciones máximas que son logros sindicales y que se supone les debería tocar a todos.

Bibliografías:

• CUEVA, Mario de la, El nuevo derecho del trabajo (2 tomos), 17a. y 11a. ed., México, Editorial Porrúa, 1999.

• DÁVALOS, José, Constitución y nuevo derecho del trabajo, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1991.

• DE BUEN L., Néstor, Derecho del trabajo (2 tomos), 13a. y 15a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.