Aspectos Fiscales de La Disolución de La Sociedad de Gananciales Por Separación o Divorcio de Los...

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Aspectos fiscales de la disolución de la sociedad de gananciales por separación o divorcio de los cónyuges. Presupuesto de partida: Sociedad de gananciales integrada por una vivienda que no admite división material y dos vehículos. Impuestos involucrados en la disolución de las sociedades gananciales / separación de bienes Los impuestos que juegan tanto en la disolución de la sociedad de gananciales, como en el caso de separación de bienes, son tres: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y , finalmente, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana [IIVTNU] (Plusvalía). También advertir que dependiendo de los pactos podría llegar a devengarse al Impuesto sobre Donaciones, que es incompatible con el ITP/AJD. 1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) La disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad, no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.

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Aspectos fiscales de la disolucion de la sociedad de gananciales

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Aspectos fiscales de la disolucin de la sociedad de gananciales por separacin o divorcio de los cnyuges.

Presupuesto de partida:Sociedad de gananciales integrada por una vivienda que no admite divisin material y dos vehculos.Impuestos involucrados en la disolucin de las sociedades gananciales / separacin de bienesLos impuestos que juegan tanto en la disolucin de la sociedad de gananciales, como en el caso de separacin de bienes, son tres: elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurdicos Documentados (ITP/AJD), elImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicasy , finalmente, elImpuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana [IIVTNU] (Plusvala). Tambin advertir que dependiendo de los pactos podra llegar a devengarse alImpuesto sobre Donaciones,que es incompatible con el ITP/AJD.

1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurdicos Documentados (ITP/AJD)La disolucin de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicacin a cada uno de los cnyuges de su correspondiente participacin en la sociedad, no constituye ninguna alteracin en la composicin de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o prdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicacin se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrn actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarn los valores de adquisicin originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisicin originarias.Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cnyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existira una alteracin patrimonial en el otro cnyuge, generndose una ganancia o prdida patrimonial. As ocurre, por ejemplo, en el caso de que el nico bien ganancial, un inmueble, se adjudica al cnyuge del consultante, quien abona a ste ltimo una compensacin econmica, lo que originar al consultante una ganancia o prdida patrimonial.En ciertos casos, hay una excepcin a la norma recin comentada, sobre la tributacin por los excesos de adjudicacin, dado que no habra sujecin a ITP,pues en ese supuesto estaramos ante un exceso inevitable en los trminos que resultan del artculo 1.062 del Cdigo Civil. En principio, podra estimarse que la compensacin en metlico significa un exceso de adjudicacin sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pero ya desde 1997 el Tribunal Supremo entiende que en estos casos realmente no existe una transmisin patrimonial, pues la cosa comn la vivienda- resulta indivisible, por lo que el cnyuge que se atribuye su totalidad mediante el pago de una compensacin econmica al que cede su parte no est comprando la cuota que corresponde a la mitad del inmueble. No hay compraventa, tan slo una adjudicacin o un ajuste interno, y el cnyuge que redondea la titularidad de la vivienda adjudicndosela en su integridad- no debe soportar por ello el ITP. El Tribunal Supremo considera que no se da un exceso de adjudicacin verdadero, pues la compensacin econmica funciona como elemento equilibrador de la equivalencia y proporcionalidad que deben presidir toda divisin o particin de comunidad (Sentencia de 28 de junio de 1999).Por lo tanto no habra sujecin al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

Sin embargo, en referencia al cnyuge que pierde la titularidad de la vivienda, la operacin si que le produce la tributacin de la ganancia patrimonial en la declaracin de la renta, el cnyuge o comunero que pierde sus derechos en la titularidad del mismo, pues es ms que posible que la cesin le depare una ganancia patrimonial en el IRPF (que es lo que sostiene la consulta de la Direccin General de Tributos de fecha 21 de noviembre de 2011, referencia V2757-11). El motivo es que la Ley del IRPF considera ganancias y prdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasin de cualquier alteracin en la composicin de aqul. Es verdad que dicha Ley entiende que no existe alteracin en los supuestos de divisin de la cosa comn o en la disolucin de la sociedad de gananciales, pero siempre y cuando segn la Administracin Tributaria- las adjudicaciones se correspondan con las cuotas respectivas de titularidad. En otro caso (por ejemplo, cuando la vivienda comn, nico bien ganancial, se adjudique a un cnyuge mediante abono por este ltimo al otro de una compensacin econmica), existir una ganancia o una prdida patrimonial que, en el supuesto de la vivienda hasta entonces comn, se integrar en la base del ahorro del cedente de su mitad, que a estos efectos ser considerado como un simple vendedor de su cuota de participacin en el inmueble.Por lo tanto el cnyuge que no se adjudica la vivienda y recibe una compensacin en metlico por su mitad debe tributar por Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas por la ganancia patrimonial obtenida.No obstante se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisin de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisin se reinvierta en la adquisicin de una nueva vivienda habitual y se cumplan una serie de requisitos recogidos en el RIRPF.Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisin, nicamente se excluir de tributacin la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad invertida.La reinversin del importe obtenido en la enajenacin deber efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un perodo no superior a dos aos desde la fecha de transmisin de la vivienda habitual. Igualmente darn derecho a la exencin por reinversin las cantidades obtenidas en la enajenacin que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos aos anteriores a la transmisin de aqulla.

3.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana [IIVTNU] (Plusvala).En referencia alimpuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, por los excesos de adjudicacin a la extincin del condominio se devenga el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). La inexistencia de hecho imponible del IIVTNU no es en todos los supuestos de extincin de condominio, sino slo en aquellos en los que la adjudicacin no exceda del porcentaje atribuible a la primitiva participacin; cosa que no ocurre en los supuestos de exceso de adjudicacin. En el primer caso, no estamos en presencia de un acto genuinamente traslativo, ya que no hay verdadera transmisin de un derecho preexistente, siendo ms propiamente un acto declarativo de fijacin, dando certeza y concrecin a la situacin de cada titular.Cuestin distinta, es que la adjudicacin a los cnyuges, existiendo varios bienes o uno susceptible de divisin, no respete las respectivas cuotas de participacin. En este supuesto, de compensacin en metlico, constituye una autntica transmisin de los derechos de propiedad de uno de los cnyuges al otro, estando sujeto al IIVTNU el exceso adjudicado.Si la extincin de la sociedad de gananciales viene determinada por sentencia de separacin o divorcio no se debe tributar por IIVTNU.

4.- Coste de la disolucin.

SI tomamos como base una valoracin de la sociedad de gananciales en torno a los 250.000 euros, el coste aproximado de Notara y Registro de la Propiedad seran unos 1.250 euros.