Aspectos Historicos Basicos de Los Derechos Humanos Trabajo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA.
NÚCLEO MIRANDA – EXTENCIÓN OCUMARE. ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
SEMESTRE VISECCIÓN ADD601-D12
ASIGNATURA: NORMATIVA INTERNACIONAL HUMANITARIA
ANTECEDENTES HISTORICOS BASICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS .
PROFESOR: BACHILLER:
SOLIS RONDON YLEANA PÁEZ CI. 11.834.864.
OCUMARE DEL TUY, ABRIL 2011.ASPECTOS HISTORICOS BASICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El humanismo clásico también fue llamado sentimiento individual y
colectivo de la sociedad. Tienes sus orígenes en Europa en el siglo XVI,
buscando darle un sentido más racional a la vida humana, a través de un
sentido propio de responsabilidad, sin recurrir a la existencia de un mundo
trascendental o un dios. Como consecuencia se considera al hombre
como centro y medida de todas las cosas. Desde un punto de vista
filosófico el humanismo es una actitud que hace hincapié en la dignidad y
el valor de la persona. Uno de sus principios básicos es que las personas
son seres racionales que poseen en si mismas capacidad para hallar la
verdad y practicar el bien.
Es decir que el humanismo clásico consiste en la exaltación de lo
humano, que por su dignidad merece ser cultivado, y en la convicción de
que tal cultivo se logra por medio de las letras, sobre el supuesto del
carácter ejemplar de la antigüedad clásica.
A su vez el Humanismo renacentista tiene comienzo a finales de la edad
media en Italia fue un movimiento de recuperación de los valores del
antiguo modelo del humanismo clásico que afecto en todo los aspecto
tanto cultural, antiguas creencias, tema de mitología. El humanismo
renacentista nació de la filología, para restaurar la cultura clásica con
precisión y autenticidad, con deseo de conocimiento y veneración por sus
contenidos culturales.
Se dice también fue un periodo en el que se revalorizo la antigüedad
clásica y se inicio un ciclo muy activo en el que la crítica jugaba un papel
importantísimo. Es uno de los grandes momentos de la historia universal
que marco el paso de mundo medieval al mundo moderno. Es un
fenómeno muy complejo que impregno todos los ámbitos siendo visto,
mas allá de lo puramente artístico como ha querido verse.
Y Según otros es un periodo que surge desde el descubrimiento de la
imprenta, e incluso se considera que no se produce hasta que Copérnico
descubre el sistema heliocéntrico. Es ante todo un espíritu que transforma
no solo las artes, sino también las ciencias, las letras y formas de
pensamiento. En líneas generales se puede considerar el arte
renacentista como una exaltación del hombre y del mundo, los dos ejes
guiaban el pensamiento humanista de la época.
El Humanismo Renacentista en America Latina
El ingreso de América Latina a la modernidad, la obliga a ocupar un sitio
de vanguardia cultural. Ya conocemos los desafíos que tienen
nuestras sociedades, uno de ellos, tal vez, el más importante por resolver
es la desunión de las naciones americanas. Con tantos factores comunes
como la lengua, la historia, la tradición, la diversidad étnica y cultural, los
deseos de transformación, la superación de los conflictos internos. En
consecuencia Humanismo y cultura, al servicio de la integración y el
desarrollo material, moral y espiritual de América.
Dentro del proceso de concreción y consolidación de los derechos
humanos es posible distinguir varias etapas. La primera de ellas se
desarrolla durante los siglos XVI y XVII en respuesta a los desmanes
cometidos por los regímenes absolutistas durante los siglos previos.
Al amparo de las luchas libradas por una burguesía en ascenso que
reclamaba la supresión de los privilegios nobiliarios y la igualdad ante la
ley, surge un ideario profundamente liberalista e individualista que
proclamaba el derecho de toda persona a hacer todo aquello que no
perjudique a los demás y el deber del Estado de abstenerse de intervenir
arbitrariamente en el ámbito de autonomía individual y de garantizar, al
mismo tiempo, la convivencia pacífica entre los individuos.
Así, bajo el influjo de las declaraciones de derechos proclamadas en
Inglaterra, Estados Unidos y Francia durante la época, se estructura un
concepto de derechos humanos que opera como límite a la acción de
poder político y reivindica el valor supremo de la libertad, entendida como
no interferencia, y de la autonomía individual.
Los derechos humanos se concretan, entonces, en las llamadas
libertades individuales (libertad religiosa, libertad de pensamiento, libertad
de expresión), en las garantías procesales (debido proceso, presunción
de inocencia, derecho de defensa), en algunas dimensiones de la
igualdad formal (igualdad ante la ley), y en el derecho de propiedad como
garantía de la autonomía individual.
En la segunda etapa, los derechos humanos se concretan en la
posibilidad de participar activamente en la elaboración de las leyes y en el
ejercicio del poder político.
Su surgimiento coincide con la ampliación del concepto de ciudadanía y
con el afianzamiento de los principios de la democracia participativa. Los
conceptos de libertad e igualdad propios de la tradición liberal sufren, en
este contexto, una transformación sustancial en la medida en que ya no
reivindican el derecho a no ser objeto de interferencias arbitrarias y a
recibir de la ley un tratamiento igualitario, sino la posibilidad colectiva.
La tercera etapa coincide con el reconocimiento expreso de una nueva
clase de derechos -los derechos sociales- en las constituciones de
algunos países. Al amparo de la creciente influencia marxista y de las
reivindicaciones económicas y sociales adelantadas por la clase
trabajadora a partir de la revolución industrial del siglo XIX, el concepto de
libertad adquiere una nueva significación en la medida en que incorpora la
posibilidad real de toda persona de acceder a los medios materiales
indispensables para satisfacer sus necesidades.
La última y cuarta etapa se caracteriza por el surgimiento de una nueva
clase de derechos que tienen como finalidad preservar la especie humana
y proteger los derechos de las generaciones futuras. Se trata,
básicamente, de derechos que pretenden hacer frente a los peligros que
surgen del uso indiscriminado de los recursos naturales, la contaminación
ambiental y el armamentismo creciente y el crecimiento desordenado y
violento de la sociedad industrial.
En este sentido, son derechos que se concretan en demandas por el
medio ambiente sano, la paz, la autodeterminación de los pueblos y el
desarrollo sostenible y que, al mismo tiempo, reclaman la actuación
solidaria de todos los actores del juego social, a saber: Estados,
individuos y otras entidades públicas y privadas
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEGISLACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Son de acuerdo con diversas filosofías jurídicas aquellas libertades,
facultades instituciones o preindicaciones relativas o bienes primarios o
básicos que incluye a toda persona con el simple hecho de su condición
humana para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el status, sexo, etnia o
nacionalidad y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente.
Desde un punto de vista mas relacional los derechos humanos se han
definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad que permita a los individuos ser persona
identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente se definen como inherentes (que van ligados por
naturaleza) a la persona irrevocables inalienables (que no se pueden
enajenar) intrasmisibles y renunciables.
Por definición el concepto de derechos humanos es universal para todos
los seres humanos e igualitario, así como incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase
social determinado.
Como antes mencionada los Derechos tienen una positividad, se refiere a
la consagración oficial de los Derechos Humanos en normas jurídicas en
cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del
Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas
sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como
reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de
las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que
son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.
En este mismo orden de ideas La Liga de las naciones, o más conocida
como la Sociedad de Naciones fue una organización creada con el fin de
de resolver los conflictos entre los países y evitar guerras en el futuro, La
liga buscó garantizar la protección de los pequeños países ante las
grandes potencias. Se trataba de crear un nuevo orden internacional
basado en el principio de la seguridad colectiva.
Teniendo muchas visiones claras y especificas de implantar un panorama
de paz mundial, se organizaron 17 naciones Americanas, 2 oceánicas, 14
Europeas, 1 africana, 3 Asiáticas, para tratar de crear un nuevo orden
internacional con miras de emplear un sistema donde se pudiera
implementar seguridad y sus principios.
Esta organización llego a tener, en su más grande auge (septiembre de
1934 a febrero de 1935), 58 miembros es decir 58 países. Esta liga se
creo también como consecuencia de la primera guerra mundial con la
principal meta de prevenir otra guerra por medio de varios artículos.
Dentro de estos artículos se planteaba el desarme lo que significaba la
reducción de armamento de los países limitado solamente a seguridad
nacional.
El concepto de seguridad colectiva el cual garantizaba la integridad de
todos los estados, fuertes y débiles, conflictos que ocurren y ponen en
medio países por negociación, diplomacia y el de mejorar la calidad de
vida global anteponiendo la paz.
A pesar de las buenas intenciones y la participación en la mediación de
algunos conflictos, la liga de las naciones fracaso por las ausencias de
algunas potencias mundiales entre ellas, los Estados Unidos de América,
ya que se negó a entrar en 1920 la cual creo fisuras. Esto se debió a que
el Senado norteamericano no aceptó los compromisos adquiridos por el
presidente Wilson, y el nuevo gobierno, encabezado por el presidente
Warren G. Harding inició una política de aislamiento a los países
derrotados la cual ocasiono grades malestares y que después trajo como
consecuencia el surgimiento del nazismo de Adolfo Hitler.
Entre los errores cometidos por la Liga de las Naciones, están en haber
permitido que en el tratado de Versalles se crearan cláusulas muy
controvertidas al sostener que Alemania y sus aliados aceptasen toda la
responsabilidad de haber causado la guerra y además realizar
importantes concesiones territoriales y pagar indemnizaciones a los
estados vencedores.
Esto ocasiono que Alemania a pesar de ser aceptada como estado
miembro en 1925, al igual que Japón e Italia, se retiraran de ella al iniciar
una política de armamentismo, recuperación de territorio y de
expansionismo en la década siguiente. La liga o Sociedad de las
Naciones no pudo evitar el estallido de nuevos conflictos internacionales
ni cumplir la misión pacificadora para la que había sido concebida.
La liga de las fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La responsabilidad internacional del Estado por daños causados a la
persona o en los bienes de los extranjeros; tiene un enfoque donde se
analiza la responsabilidad por un hecho inicialmente ilícito, se explica en
razón de que, históricamente, las reclamaciones mas frecuentes de un
Estado contra otro Estado, invocando la responsabilidad internacional,
habían tenido como sustento la alegación de daños causados en la
persona o en los bienes de sus nacionales que se encontraban en un
estado extranjero.
Así, en el derecho internacional general la defensa Estado en uno de sus
elementos la población se asegura mediante el ejercicio de la protección
diplomática cuando se entienda violada la obligación de acordar
tratamiento adecuado al extranjero.
Esta obligación internacional no es un deber hacía la persona sino
respecto del estado de la nacionalidad de esa persona. Es decir, que se
establece una relación bilateral entre ambos estados y no un derecho de
la persona a reclamar su protección.
Es el derecho el único que ha de decidir frente a un caso concreto, si
procederá o no efectuar la reclamación y en esta decisión entrarán en
juego el orden político, económico u otras propias del ámbito de las
relaciones internacionales. Ahora bien para ejercer la protección
diplomática no basta que los intereses de su nacional se hallan visto
afectados o que halla sufrido un daño, sino que es necesario que al
estado ante el cual se hace la reclamación le sea imputable haber
cometido una violación de una norma de derecho internacional.
Para que la protección diplomática pueda ser planteada es necesario que
se reúnan una serie de condiciones:
a) Misma nacionalidad, la persona por la que el Estado reclama debe ser
nacional(es decir de ese Estado). Pero cuando surge un conflicto como la
múltiple nacionalidad de alguien se aplica el principio de nacionalidad
efectiva: será nacional del lugar donde tenga su residencia habitual, el
centro de intereses, vínculos familiares, participación en la vida pública,
como actitud inculcada a los descendientes, servicio militar, etc.
b) Agotamiento de los recursos internos, asegura que el estado en donde
ocurrió la violación tenga la oportunidad de repararla por sus propios
medios, dentro del margen de su ordenamiento. Esta regla no se aplicaría
sino existiesen recursos, si estos le estuviesen vedados a la persona en
su condición de extranjero, o si fuesen manifiestamente ineficaces, se
produciría una “denegación de justicia.
c) Para que el estado pueda accionar a favor de sus nacionales, se
requiere que este halla actuado con las “manos limpias”, que sus propias
conductas no hallan sido contrarias a derechos;
d) No tener inmunidad diplomática: que el individuo a proteger no tenga
por su calidad de funcionario diplomático, dicha inmunidad.
La Convención de Viena sobre relaciones Consulares(1969): establece en
su artículo 36 lo siguiente:
Que las autoridades locales deben informar sin demora a los
ciudadanos extranjeros detenidos, de su derecho a recibir ayuda
por parte de su consulado;
A pedido del detenido, las autoridades deben notificar al consulado
la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga
en contacto con él;
Todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los
medios posibles para preparar una defensa adecuada y deben
recibir el mismo trato ante la ley que los ciudadanos del país en el
que han sido detenidos.
LEGISLACIÒN HUMANITARIA.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la agrupación de las
distintas normas, en su mayoría reflejada en los convenios de Ginebra, en
1949 y los protocolos adicionales que tiene como objetivo principal la
protección de las personas no participantes en hostilidades o que han
decidido dejar de participar en enfrentamiento.
Documento original de la primera convención de Ginebra.
Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden
evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados.
Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y
los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos
armados de oposición o de cualquier parte participante en el mismo.
El DIH se encuentra contenido en los cuatros convenios de Ginebra de
1949, en lo que son partes casi todo los Estados. Estos convenios se
completaron con otros dos tratados: los protocolos adicionales de 1977
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay
asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas
militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes.
Son principalmente:
* La convención de la haya 1954 para la protección de los bienes
culturales en caso de conflictos armados y su dos protocolos;
* L a convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;
* La convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales y sus cinco
protocolos;
* La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
* El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las minas antipersonal;
* El protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño
relativo a la participación del niño en los conflictos armados.
Ahora se acepta muchas disposiciones del DIH como Derecho
consuetudinario, es decir, como normas generales aplicable a todos los
Estados.
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre
éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La
responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño
causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.
También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una
variante de igualdad ante la ley, en el sentido que nadie puede soportar
más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquello que la ley
expresamente señala como obligatorio o lícitos.
Actualmente se considera como un principio general de Derecho Público
que el Estado debe reparar todo los daños ilegítimos que cause a los
ciudadanos, pero el tema está tratado en las legislaciones a propósito de
los daños provocados por la Administración del Estado. En el campo de
Derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad
internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales,
independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquello
responsable.
INTRODUCCION
El concepto de humanismo clásico es actualmente uno de los más
indeterminados y contradictorios; de aquí la necesidad de reconstruir las
diferentes interpretaciones que ha tenido y delinear, al menos en lo que
concierne sus aspectos esenciales, los contextos histórico-filosóficos en
los que tales interpretaciones han surgido.
Así también con el inicio del renacimiento se experimentaron varios
cambios pero el más importante fuel el cambio del pensamiento
Teocentrista, que justificaba la interpretación científica desde la divinidad
al humanista, que procuraba colocar al ser humano por encima de todos
los valores y a exaltar la importancia de las ciencias humanas.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra
angular del derecho internacional, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos
humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en
1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que
preceden a todo orden legal de cualquier país, un “horizonte de
valores humanos” universales por encima de creencias, religiones y
filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su
libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”. Los
Derechos Humanos se presentan como una especie de “DERECHOS
MORALES” ya que son exigencias éticas, valores que deben ser
respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados
por los gobiernos de todos los pueblos. Su fundamento filosófico está
recogido al inicio de la Declaración de los Derechos Humanos.
Donde se involucran las acciones tomadas por los países
internacionales por medio de convenios y tratados siguiendo una serie de
normas , leyes y valores donde se encuentran reflejadas particularmente
las responsabilidades de los estados en cuanto a prejuicios a
extranjeros y la legislación humanitaria todas estas pretenden evitar y
limitar el sufrimiento humano.
CONCLUSION
Como podemos observar, el Humanismo clásico como corriente
revolucionario marcó grandes cambios en la manera de pensar o de vivir
en su propia época (siglo XIV - XVIII), tal fue el impacto de ello que si
analizamos la sociedad en la actualidad aun quedan rasgos de lo que
algún día se conoció como “humanismo clásico”.
Como grupo podemos deducir de la importancia del humanismo en su
época los siguientes factores:
El estudio de lo clásico y la apertura de la antigüedad repercutieron
sensiblemente en la vida Europea. Revolucionaron la enseñanza, y el
latín y el griego se incorporaron a los programas de estudio. La
observación de la naturaleza, el espíritu de análisis y de crítica se
comenzaron a practicar en la investigación científica y en la educación.
Generaron una admiración por la antigüedad, en la que se buscaron los
modelos por los que debían regirse todas las actividades humanas, no
sólo las literarias y artísticas sino también las políticas y sociales.
El mismo rompió con las tradiciones escolásticas medievales y exaltó las
cualidades humanas, el cual siempre fue visto en la parte filosófica como
una actitud que hace hincapié en la dignidad y el valor de la persona. Es
decir se pone énfasis en la responsabilidad del propio hombre para darle
sentido a su vida, sin recurrir a la existencia de un mundo trascendental o
un Dios.
Por otro lado el humanismo renacentista se caracteriza por una
ampliación de los horizontes históricos y geográficos renacimiento quiere
decir ante todo, el renacimiento es uno de los momentos más brillantes y
más importantes
Se caracteriza por una ampliación de los horizontes históricos y
geográficos renacimiento quiere decir ante todo, uno de los momentos
más brillantes y más importantes de la historia, porque los artistas crearon
entonces obras maestras difícilmente superadas después, y de los más
importantes, porque, así como los descubrimientos marítimos de Cristóbal
colon y otros ensancharon el campo de la actividad material, también
ensancho el pensamiento y la actividad intelectual. Se caracteriza por una
ampliación de los horizontes históricos y geográficos porque los artistas
crearon entonces obras maestras difícilmente superadas es uno de los
grandes momentos de la historia universal que marco el paso de mundo
medieval al mundo moderno.
De allí pues, que el humanismo renacentista en America Latina A lo largo
de los siglos en su contenido ha ido evolucionando y ampliándose
gradualmente en respuesta a las demandas de hombres y mujeres que
buscaban transformar las condiciones políticas, económicas y sociales de
una época determinada. En este sentido, se dice que los derechos
humanos no son el producto de una reflexión racional sobre el individuo y
su dignidad sino respuestas a situaciones concretas en las que éstos
estaban siendo menoscabados o disminuidos.
Debe señalarse este se encuentra en varias etapas la primera de estas
se desenvuelve durante los siglos XVI y XVII en respuesta a los
desmanes cometidos por los sistemas autócratas durante los siglos
anteriores, una segunda parte que radicaba con la incremento del
concepto de ciudadanía y con la consolidación de los principios de la
democracia participativa. A su vez le sigue una tercera etapa que
coincide con el reconocimiento de una nueva clase de derechos estos a
su vez sociales y económicas donde el concepto de libertad adquiere una
nueva significación donde la clase trabajadora tiene mas posibilidad de
de acceder a los medios materiales indispensables para satisfacer sus
necesidades.
Y por ultimo una cuarta etapa que consta del surgimiento de una nueva
clase de derechos que tienen como finalidad preservar la especie humana
y proteger los derechos de las generaciones futuras.
En este mismo orden de ideas encontramos que los antecedentes
históricos de la legislación de los derechos humanos permite comparar la
regulación normativa por las principales Declaraciones y Convenios sobre
Derechos Humanos estos se consagran en La Declaración Universal de
los Derechos Humanos y están articulados por el pacto de los Derechos
Civiles y Políticos.
A su vez también involucran los derechos económicos sociales y
culturales que se fundamentan en el reconocimiento de ser
indispensables a la dignidad del ser humano y al libre desarrollo de la
personalidad.
El estado tiene la obligación de crear y llevar a cabo las condiciones para
el ejercicio de los derechos humanos como se estipula en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo I
Artículo 21
Dice Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,
la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor
de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna
de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Por otra parte cuando hablamos En sí la liga de las naciones consiste en
ser una agrupación de países que fue establecida a propuesta de
presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma
estaba en Ginebra y su propósito fue resolver, mediante la discusión
pacifica, los conflictos entre naciones.
Después de ser una genial idea esta liga se empezaron a ver algunos
errores ya que la liga carecía de su propia fuerza armada y tuvo que
depender de grandes energías para hacer cumplir sus resoluciones. Pero
esto no fue nada ya que la principal debilidad que se encontró desde un
principio fue la irónica decisión de Estados Unidos que tuvo de no
participar. Esto hizo que ya desde un principio se encuentren fallas y que
la liga fracase.
Después de esta y surgió otra falla parecida pero con peor efecto la cual
fue la no participación de Alemania y Rusia lo cual fue la clave del fracaso
y algo contradictorio ya que si esta liga propuso obtener la paz mundial no
debía haber dejado atrás a estos países ya que esto solo iba a generar
mas conflictos que llevarían a una segunda guerra mundial lo cual ocurrió.
Otro factor del fracaso de esta organización fue la política aislacionista
que opto Estados Unidos la cual se basada en la doctrina Monroe que
proponía “America para los americanos”. Cabe recalcar que pese a todas
las fallas que tuvo también tuvo varios éxitos notables.
Finalmente el inicio de una segunda guerra mundial y las varias
agresiones fascistas y militaristas certificaron la muerte de esta
organización la cual fue la primera en el mundo que propuso la paz.
Por consiguiente La responsabilidad internacional del Estado por daños
causados a la persona o en los bienes de los extranjeros; para que se de
la misma es necesario que se reúnan una serie de condiciones en primer
lugar debe ser de la misma nacionalidad del estado que lo reclama el
mismo agotara los recursos internos, donde asegurara que el estado en
donde ocurrió la violación tenga la oportunidad de repararla por sus
propios medios, dentro del margen de su ordenamiento , como también
que la conducta no halla sido contraria a sus derechos; y por ultimo que
no sea un funcionario diplomático.
De esta manera cabe mencionar La Convención de Viena sobre
relaciones Consulares (1969): establece en su artículo 36 lo siguiente:
Que las autoridades locales deben informar sin demora a los
ciudadanos extranjeros detenidos, de su derecho a recibir ayuda
por parte de su consulado;
A pedido del detenido, las autoridades deben notificar al consulado
la detención y permitir que algún miembro del consulado se ponga
en contacto con él;
Todos los extranjeros detenidos deben disponer de todos los medios
posibles para preparar una defensa adecuada y deben recibir el mismo
trato ante la ley que los ciudadanos del país en el que han sido detenidos.
Por ultimo en el tema de legislación humanitaria se dice es la agrupación
de las distintas normas, en su mayoría reflejada en los convenios de
Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tiene como objetivo
principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o
que han decidido dejar de participar en enfrentamiento. Se evidencia
entonces la responsabilidad del estado responsabilidad del Estado y la
obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el
hecho ilícito de sus órganos el mismo se basa en un principio donde
todo debe ser reparado de buena fe y en igualdad.
BIBLIOGRAFIA
http://montsepedroche.files.wordpress.com/2010/04/derechoshumanos.pdf
http://carivhmania.blogspot.com/2008/01/constitucin-de-la-repblica-
bolivariana.html
http://www.monografias.com/trabajos91/derechos-deberes-garantias-const/
derechos-deberes-garantias-const.shtml
http://www.derechoshumanos.net/normativa/1-normativa.htm