Aspectos laborales en apertura de nuevos negocios

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ASPECTOS LABORALES Y APERTURA DE NUEVOS NEGOCIOS UNIDAD II

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ASPECTOS LABORALES Y APERTURA DE NUEVOS

NEGOCIOS

UNIDAD II

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¿Qué se entiende, jurídicamente, por relación individual de trabajo?

La Ley Federal del Trabajo establece que la relación individual de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

1. La prestación de un trabajo personal. Significa que debe conocerse quién es el trabajador y quién es el patrón.

2. Que el trabajo sea subordinado. El trabajador le debe obediencia al patrón en lo que corresponde a su trabajo; este elemento es muy importante, porque existen casos en los que no hay subordinación aunque se preste un trabajo personal y se pague por ello

3. El pago de un salario. Este elemento es de suma importancia en virtud de que a todo trabajo realizado corresponde un salario

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¿Existe relación de trabajo si no se firma contrato por escrito?

Si un trabajador no firma contrato individual de trabajo, la ley menciona que, aunque no exista contrato firmado, se presume que existe relación laboral y en consecuencia el trabajador gozará de todos los derechos laborales que le correspondan como si hubiera firmado contrato con el patrón.

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¿Cuál es la duración de la relación de trabajo?

Las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador. El trabajador puede ser contratado por:

• Obra determinada.

• Tiempo determinado.

• Tiempo indeterminado.

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Contrato por obra determinada el trabajador es contratado para la realización de una obra específica, por ejemplo la instalación de una red eléctrica.

Contrato por tiempo determinado o fijo se conviene que el trabajador preste su trabajo por tiempo determinado, fijado de común acuerdo con el patrón. En este contrato se mencionan las características del trabajo y su duración.

Relación de trabajo por tiempo indeterminado cuando no se ha fijado un plazo específico o la finalización de una obra determinada.

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Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo.

Al respecto, la ley laboral en su artículo 42 menciona distintas causas por las que la relación de trabajo puede suspenderse, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Las más importantes son las siguientes:

• La enfermedad contagiosa del trabajador. • La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. • La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria.• El arresto del trabajador. • El cumplimiento de cargos de elección popular y funciones electorales. • La huelga. • La maternidad.

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Terminación de las relaciones de trabajo

Como recordarás, las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, esto es, el trabajador puede ser contratado por obra determinada, tiempo determinado o tiempo indeterminado. En estos casos la relación de trabajo se extingue cuando La rescisión puede ser utilizada por el trabajador y el patrón para dar por terminada la relación laboral.

Muerte del trabajador Consentimiento de las partes Incapacidad física o mental del trabajador

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Condiciones de trabajo

Si bien es cierto que las condiciones laborales deben quedar establecidas por escrito en un contrato individual de trabajo, en la práctica es muy común que estas relaciones se desarrollen sin que exista la celebración de este contrato.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 21 que se presumirá la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y el que lo recibe. Ahora bien, esto quiere decir que si no existe contrato de trabajo en forma escrita, no puede privarse al trabajador de sus derechos pues, como hemos mencionado, el trabajador goza en todo momento de los derechos que la ley laboral le otorga, aunque no estén especificados en un contrato suscrito por las partes.

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Si no existe contrato de trabajo en forma escrita, la ley laboral establece los derechos "mínimos" del trabajador; de la misma forma determina las condiciones mínimas en que debe hacerse el trabajo.

Días de descanso

Jornada de trabajo

Participación de los trabajadores

Salario

Vacaciones

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TEMA 2:

CONDICIONES ESPECIALES

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Trabajo de las mujeres

Nuestro derecho laboral establece que las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres; tal y como se prevé en el artículo 164 de la Ley Federal de Trabajo. Fundamentalmente en el título quinto de la citada ley se procura la protección de la maternidad, de tal manera que se ha establecido un conjunto de disposiciones a este respecto.

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¿Cuáles son los derechos de las madres trabajadoras?

Por ejemplo, se prohíbe que la mujer embarazada preste su trabajo en condiciones de peligro a su salud o para el producto, sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones o derechos. También queda prohibida la utilización del trabajo de las mujeres embarazadas después de las 10 de la noche para el trabajo industrial, en establecimientos comerciales o de servicios; asimismo no podrá trabajar horas extraordinarias, y si por alguna causa las trabaja, tendrá derecho a que se le paguen al 200% de las horas normales.

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Las madres trabajadoras tienen ciertos derechos, como son:

• No realizar esfuerzos considerables durante el periodo de embarazo. • Disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto con goce de salario íntegro. Este plazo puede prorrogarse dependiendo de las necesidades y características del parto; en estos casos de prórroga, tendrán derecho al 50% de su salario, por un periodo no mayor de 60 días. • Regresar al puesto que desempeñaban en las mismas condiciones anteriores al parto, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la fecha del mismo. • Durante el periodo de lactancia, tienen derecho a dos reposos diarios de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, con el goce de salario íntegro. • Tienen derecho a que se compute su antigüedad durante los periodos pre y pos parto.• Derecho a guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Trabajo de los menores

¿Cuál es la edad mínima legal para trabajar?

Nuestra legislación fija en los 14 años la edad mínima para trabajar, de ahí el principio: "Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años". Ahora bien, los mayores de 14 años y menores de 16 quedan sujetos a la vigilancia y protección de la Inspección del Trabajo. Deberán obtener un certificado médico que los acredite como aptos para el trabajo y someterse a revisión médica periódica, sin la cual el patrón no debe utilizar sus servicios.

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En el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en:

• Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

• Trabajos susceptibles de afectar la moral y las buenas costumbres.

• Trabajos ambulantes.

• Trabajos subterráneos o submarinos.

• Labores peligrosas o insalubres.

• Trabajos superiores a sus fuerzas o que impidan su desarrollo físico normal.

• Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.

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Trabajadores de confianza

Otra de las figuras que merecen comentario es el trabajador de confianza; éste se rige en lo general por las mismas disposiciones que los demás trabajadores, sin embargo, existen notorias diferencias en sus derechos.

Sus derechos varían con respecto a los demás trabajadores, por ejemplo:

• De acuerdo con el artículo 363, no pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores.• No serán tomados en consideración en los recuentos para determinar la

mayoría en los casos de huelga.• De conformidad con el artículo 183, no pueden ser representantes de los

trabajadores en diversos organismos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las comisiones sindicales. • Se les puede rescindir su contrato aunque no incurran en las causales aplicables para los demás trabajadores, sino simplemente por la pérdida de la confianza del patrón. Si son despedidos, el patrón no está obligado a reinstalarlos, de acuerdo con

el artículo 49 fracción III.