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Derecho Constitucional Sesión 1: Estructura y principios de la Constitución; Población del Estado Mexicano

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Derecho Constitucional

Sesión 1: Estructura y principios de la

Constitución; Población del Estado Mexicano

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Contextualización

El Poder constituyente es aquel que genera o crea la

Constitución como norma fundamental del Estado, el

cual forma una parte esencial del derecho

constitucional. Así, el derecho constitucional se

encarga de analizar y controlar las leyes

fundamentales que rigen el Estado, ya sea mediante el

estudio de la forma de gobierno, derechos

fundamentales, la regulación de los poderes públicos y

su relación con los ciudadanos. De esta manera, en

esta materia, tendrás un panorama general del sistema

constitucional mexicano y los elementos que

constituyen el Estado, tal como lo es: población,

territorio y poder público.

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Introducción al tema

En la actualidad, todos los países cuentan con un

sistema que regula las actividades y acciones que

realizan los individuos dentro de él. Ese sistema está

basado en ordenamientos jurídicos que conceden

derechos y obligaciones a los individuos, con la

finalidad de alcanzar el bien común de los individuos

que se encuentran dentro de su territorio. No puede

existir un estado, sin un ordenamiento jurídico

determinado. Los derechos son normas que regulan el

actuar del Estado y de sus ciudadanos. Estos derechos

de los ciudadanos se convierten en obligaciones de

hacer, no hacer u omisión por parte del Estado.

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Desarrollo del Congreso Constituyente

El poder constituyente tiene la atribución de dar

fundamento y origen al Estado, dándole

estructura y organización, y creando la norma

primordial que da origen a la Constitución.

Mediante el poder constituyente se reafirma la

soberanía del Estado, su autonomía y

autodeterminación. Asimismo, el poder

constituyente se convoca en un momento

histórico determinado, tal es el caso de México,

que aunque se convocó en distintos momentos,

fue hasta la elaboración de la Constitución del

1917 donde se distingue del poder constituyente

originario y poder constituyente permanente.

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Estructura general de la Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se

encuentra compuesta por 139 artículos y nueve títulos, los cuales tratan sobre:

• Título Primero, que habla sobre las garantías individuales.

• Título Segundo, que trata lo referente a la soberanía nacional. Título

Tercero, el cual menciona la división de poderes.

• Título Cuarto, el cual trata sobre la responsabilidad de los servidores

públicos y patrimoniales del Estado.

• Título Quinto, que se habla sobre los Estados de la Federación y del Distrito

Federal.

• Título Sexto, menciona lo referente al trabajo y la seguridad social.

• Título Séptimo, que menciona las prevenciones generales.

• Título Octavo, que habla sobre las reformas de la Constitución.

• Título Noveno, el cual nos menciona lo relativo a la inviolabilidad de la

Constitución.

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La doctrina acepta la integración de la Constitución en

dos partes, la dogmatica y la orgánica, aunque hay

quienes sostienen la existencia de otras categorías. La

parte dogmática se refiere a aquellos preceptos

mediante los cuales se conceden derechos a los

gobernados y que “implican espacios mínimos de

libertad protegidos de la afectación por la función

autoritaria. (Garza, 1997). La constitución Mexicana

incluye estos derechos en la primera parte del artículo

1°al 29 que contienen las llamadas garantías

indivuales, así como en otros preceptos aislados como

el artículo 31 fracción IV que se refiere a las

obligaciones tributarias de los ciudadanos y el artículo

123 relativo a los derechos laborales.

Las partes dogmáticas y orgánicas de la

Constitución

La parte orgánica, la constitución estructura los órganos de gobierno, estableciendo su

existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento

de su finalidad.

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Los elementos que componen al Estado Mexicano son tres: población, territorio y

gobierno. Para Pichardo, I. (s/f) nos menciona que las características

demográficas básicas de la población son:

• Su dimension actual y probable

• Su estructura o composición por sexo y por niveles de edad

• Su distribución en el territorio nacional

• Su naturaleza rural o urbana

Población del Estado Mexicano.

La nacionalidad

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Mexicanos por Nacimiento

• Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización, y

Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Mexicanos por naturalización

• Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Población del Estado Mexicano.

La nacionalidad

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La ciudadanía

Ciudadanos mexicanos (Art. 34 Constitución Mexicana)

• Haber cumplido 18 años, y

• Tener un modo honesto de vivir.

Prerrogativas o Derechos del Ciudadano (Art. 35 Constitución Mexicana).

• Votar en las elecciones populares;

• Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

• Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

• Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

• Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Obligaciones del Ciudadano (Art. 36 Constitución Mexicana)

• Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga,

• Alistarse en la Guardia Nacional;

• Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

• Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

• Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

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La ciudadanía y la doble nacionalidad

La doble nacionalidad se puede considerar cuando dos estados o países

consideran a un individuo determinado como miembro integrante de su país o

estado. (Trigueros, s/f). En este sentido, Trigueros, L. (s/f) nos menciona que los

individuos que tienen doble o triple nacionalidad “gozan de una situación privilegiada

en el sentido de que pueden ejercer sus derechos como nacionales en más de un

estado: libre tránsito, de trabajo, de residencia, sin necesidad de recabar visas,

permisos o autorizaciones, sin tener que cubrir cuotas ni atenerse a restricciones.”

La doble nacionalidad de hecho

• Cuando en el momeno del nacimiento del individuo concurren factores que determinan la atribucion de la nacionalidad originaria de dos estados distintos, en forma simultánea.

La doble nacionalidad por tolerancia

• Cuando no se requiere la renuncia previa de la nacionalidad anterior para atribuir la propia, o cuando la renuncia exigida no cumple con los requisitos mínimos para ser aceptado por el estado cuya nacionalidad ostenta

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Para determinar la situación jurídica que tienen

los extranjeros en México, es necesario

mencionar el Artículo 33 de la Constitución

Mexicana que nos establece que se les considera

extranjeros a “los que no posean las calidades

determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a

las garantías que otorga el Capítulo I, Título

Primero, de la presente Constitución; pero el

Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva

de hacer abandonar el territorio nacional,

inmediatamente y sin necesidad de juicio previo,

a todo extranjero cuya permanencia juzgue

inconveniente. Los extranjeros no podrán de

ninguna manera inmiscuirse en los asuntos

políticos del país.”

La situación jurídica de los extranjeros

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Conclusión

La Constituciones se dividen generalmente en dos partes, una dogmática, la cual

trata sobre los preceptos que conceden derechos a los gobernados y la parte

orgánica, la cual trata sobre la creación, atribución y competencias de las

autoridades. Así, las constituciones se pueden clasificar por su formalidad en

escritas o consuetudinarias. De acuerdo a diversos autores, la Constitución

Mexicana tiene 8 partes, sin embargo en la concepción tradicional tiene solo dos

partes: la dogmática y la orgánica, como todas las constituciones. Al consistir en

un documento redactado se habla de una constitución estricta y debido a que

requiere ciertos presupuestos para su modificación, tiene un carácter rígido. Por

otra parte, uno de los elementos del Estado es la población, que como hemos

visto, es el conjunto de individuos pertenecientes a un Estado, los cuales

dependiendo a su situación jurídica pueden ser considerados: nacionales,

extranjeros o ciudadanos mexicanos.

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Referencias

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011).

México: Porrúa.

• Garza, C. (1997). Derecho Constitucional Mexicano. México: McGraw- Hill.

• Pichardo, I. (s/f). Introducción a la nueva administración Pública. México:

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 26 de

noviembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/4.pdf

• Tena, F. (1998). Derecho Constitucional Mexicano. México: Porrúa.

• Trigueros, L. (s/f). La Doble Nacionalidad en el Derecho Mexicano. México:

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM México. Consultado el 25 de

noviembre de 2014:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr34.pdf

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