Aspectos Legales Del Peritaje

6
Aspectos legales del peritaje Consideraciones: Orden jurídico: conjunto de normas que rige en un determinado momento y lugar en un estado con caracter coercitivo porque obliga a los individuos a una conducta determinada bajo amenaza, que un órgano del Estado los privará de ciertos bienes, por ejemplo, la libertad, propiedad, incluso con el uso de la fuerza. Constitución Argentina: es la ley suprema de la nación. Es la encargada de organizar los poderes políticos y las garantías y derechos de los ciudadanos. La constitución consta de: 1- Un preámbulo: la máxima directiva interpretativa de la constitución 2- Una parte dogmatica: comprendida originalmente del artículo 1 al 35, con reforma del 1994 3- Una parte organizativa: fundamentos o puntos capitales del sistema Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. CONSULTA POPULAR: APROBAR UN PROYECTO DE LEY Y DECIDE LA POBLACION (DEFENSA DEL CONSUMIDOR) Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Transcript of Aspectos Legales Del Peritaje

Page 1: Aspectos Legales Del Peritaje

Aspectos legales del peritaje

Consideraciones:

Orden jurídico: conjunto de normas que rige en un determinado momento y lugar en un estado con caracter coercitivo porque obliga a los individuos a una conducta determinada bajo amenaza, que un órgano del Estado los privará de ciertos bienes, por ejemplo, la libertad, propiedad, incluso con el uso de la fuerza.

Constitución Argentina: es la ley suprema de la nación. Es la encargada de organizar los poderes políticos y las garantías y derechos de los ciudadanos.

La constitución consta de:

1- Un preámbulo: la máxima directiva interpretativa de la constitución2- Una parte dogmatica: comprendida originalmente del artículo 1 al 35, con reforma del 19943- Una parte organizativa: fundamentos o puntos capitales del sistema

Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

CONSULTA POPULAR: APROBAR UN PROYECTO DE LEY Y DECIDE LA POBLACION (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Page 2: Aspectos Legales Del Peritaje

ACCIONES DE AMPARO POR DISCRIMINACION, COMPETENCIA, USUARIO O CONSUMIDOR.

LEY DE HABBEAS DATA 3098

LIBERTAD FISICA

La parte organizativa es igual al Derecho constitucional del poder (art. 44 al 129). Establece el gobierno federal y los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, el gobierno de provincia

Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

AUDITORÍA DE LA NACIÓN. CONTROL EXTERNO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS. EL AUDITOR ES ASIGNADO POR LA OPOSICIÓN, NUNCA PERTENECE AL PARTIDO GOBERNANTE.

Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

DESIGNADO POR EL CONGRESO. PUEDE PRESENTAR JUICIOS, POSEE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL.

Art.120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

ES EL CUERPO DE FISCALES. ES UNA INSTITUCION INDEPENDIENTE. TIENE 2 CABEZAS:

EL PROCURADOR GENERAL FEDERAL: JEFE DE FISCALES FEDERALES DEFENSOR GENERAL FEDERAL: JEFE DE DEFENSORES FEDERALES

Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

HABLA DEL PPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION. CUANDO UNA NORMA LOCAL (LEY DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) SE ENCUENTRE EN CONTRADICCION CON UNA

Page 3: Aspectos Legales Del Peritaje

NORMA FEDERAL (SON 3: CONSTITUCION, LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES APROBADOS POR LEY) SIEMPRE PREVALECE LA NORMA FEDERAL SOBRE LA LOCAL.

Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Corte suprema de justicia de la nación pner cuadroFuentes del derecho:

DERECHO: conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en socedad para el logrode la justicia y el bien común, reglkas que pueden ser coercitivamente impuestas a los ciudadanos. El derecho es mutable, es materia viva, cambia constantemente, evoluciona de acuerdo a las épocas y circunstancias.

FUENTE: son el principio, fundamento u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo vigente en un país y en una época. Se clsaifican en:

- Inmedian¡tas: ley y costumbre- Mediatas: doctrina, jurisprudencia y ppios generales del derecho

LEY: es una regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública y sancionada por las fuerzas

- Emenan de la autoridad publica- Son textos escritos- Estables- Oblgatorios- Se presumen conocidas por todos

Las leyes se mantienen en vigencia hasta que una nueva ley las deroga en forma expresa o tácita.

La renuncia a las leyes no produce efecto alguno, la renuncia es nula (no puede renunciar a la aplicación de las leyes)

Clasificación de las leyes:

1- Prohibitivas: prohíben determinadas conductas2- Dispositivas: ordenan determinadas conductas3- Imperativas: prevalecen sobre la autonomía de la voluntad4- Supletorias: suplen la falta de acuerdo entre las partes (contrrato)

COSTUMBRE: conducta repetida

COSTUMBRE JURIDICA: observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad con la convicción que responden a una necesidad jurídica. Tiene 3 elementos:

1- Material: la constituyen una serie de actos repetidos de manera uniforme2- Psicológico: consiste en la convicción de su necesidad jurídica3- Negativo: la costumbre no puede ser contraria a la moral y al orden publico.

Page 4: Aspectos Legales Del Peritaje

Clases de costumbre:

a) Interpretativa: se forma de acuerdo con la ley (derecho escrito incorporado a los hábitos socales)b) Supletoria: surge en ausencia de la ley completando los vacíos del derechoc) Contraria a la ley: aparece en oposición a la ley y no tiene valor alguno

JURISPRUDENCIA: es lo que resulta de la fuerza de convicción que emana de las desiciones judiciales concordantes sobre un mismo tema.

Art.- 108: poder judicial

El máximo tribunal es la Corte Suprema de Justicia, marca jurisprudencia por las desiciones que emana, lo cual debe ser obedecido por todo tribunal menor.

Acuerdos plenarios: el presidente de la cámara convocará a todos los jueces de la cámara para opinar sobre el tema/caso cuestionado.

DOCTRINA: es lo que dicen los autores. Vale por su fuerza de onviccion como expresión, interpretación y traducción del derecho. Influye en todo aspecto del proceso, porque uno se pueda basar en la opinión de los autores

Page 5: Aspectos Legales Del Peritaje